es un conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la...
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Es un conjunto de beneficios opcional y
voluntario, financiado con
recursos diferentes a los de la cotización
obligatoria
El acceso a estos planes es de exclusiva
responsabilidad de particulares cuya prestación no le
corresponde prestar al estado
Prestar beneficios adicionales al conjunto de beneficios a los que tienen derecho los
afiliados como servicio público esencial en salud, circunstancia por la cual no sería
factible estructurar un producto de seguro cuyas coberturas sean idénticas a los
beneficios contemplados en planes como: P.A.B., P.O.S., P.O.S.S., Atención en
Accidentes de Tránsito y Eventos Catastróficos y Atención Inicial de
Urgencias.
1)Planes de Atención complementaria en Salud PAC:
Conjunto de beneficios que comprende
actividades, intervenciones y procedimientos
no indispensables ni necesarios para el
tratamiento de la enfermedad
y el mantenimiento y la recuperación
de la salud
2) Planes de medicina prepagada
”Sistema organizado y establecido por entidades autorizadas , para la gestión de la atención médica, y la prestación de los servicios de salud y/o atender directa o indirectamente estos
servicios, incluidos en un plan de salud preestablecido, mediante el cobro de un precio regular previamente”
3) Pólizas de Salud:
Los Seguros de Hospitalización y Cirugía, se dirigen a proteger al asegurado mismo o a sus dependientes contra los riesgos que amenazan su salud, mediante el resarcimiento del perjuicio económico que de ellos se deriva, es decir, indemnizar los gastos necesarios de hospitalización por accidente o enfermedad, bien sea por tratamiento hospitalario o intervención quirúrgica, incluyendo los honorarios del médico, anestesiólogo, enfermera, etc.
Solo podrán vender planes de atención Solo podrán vender planes de atención complementaria las EPS que se complementaria las EPS que se
encuentren debidamente autorizadas encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de por la Superintendencia Nacional de
SaludSalud..
Los planes Los planes complementarios de salud, complementarios de salud,
se pagan con recursos se pagan con recursos diferentes de los recursos diferentes de los recursos del sistema. Son recursos del sistema. Son recursos
privados, que paga privados, que paga directamente quien los directamente quien los
contrata.contrata.
Solo serán usuarios
quienes estén afiliados al Régimen
contributivo del SGSSS, ya sea en calidad de
cotizantes o de beneficiarios
Las entidades cuentan con Las entidades cuentan con una red de oficinas para la una red de oficinas para la atención al usuario y atención al usuario y cuentan con una línea cuentan con una línea gratuita nacional 018000 las gratuita nacional 018000 las veinticuatro (24) horas de veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la los siete (7) días de la semana.semana.
La Superintendencia Nacional de Salud es la entidad a cargo de la vigilancia y el control de estas entidades.
Las controversias que se originen entre los afiliados y las entidades deben ser resueltas por la Superintendencia Nacional de Salud.
1. Estos planes son voluntarios a
diferencia del POS que es obligatorio.
2. Se financian con recursos privados mientras que el POS se financia con recursos parafiscales en caso de contributivo y parafiscales y fiscales en el caso de subsidiado.3. Son definidos por las
entidades oferentes mientras que el POS es definido por la Comisión de Regulación en Salud,
CRES.
3. Son definidos por las entidades oferentes
mientras que el POS es definido por la Comisión de Regulación en Salud,
CRES. 4. El valor del plan y los copagos son definidos por la entidad oferente
mientras que en el POS lo define el Estado a través de la Comisión de
Regulación en Salud, CRES.
4. El valor del plan y los copagos son definidos por la entidad oferente
mientras que en el POS lo define el Estado a través de la Comisión de
Regulación en Salud, CRES.