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INDICE

INTRODUCCION I-II

CAPITULO I

1. HISTORIA DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA 1

2. DEROGATORIAS 1

3. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA 2

4. DERECHOS SUBJETIVOS 3

5. PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 3

5.1.El Principio Contradictorio 4

5.2.Principio de Audiencia 4

5.3.Principio Pro Actione 4

5.4.Principio de Oficialidad 4

5.5.Principio Rogatorio o Dispositivo 5

5.6.El denominado “carácter revisor” de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa 5

CAPÍTULO II

1. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 6

2. LEGITIMACIÓN 6

2.1.Legitimación Activa 6

2.2.Legitimación Pasiva 7

2.3.La Administración Pública con Legitimación Activa 7

3. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO 7

3.1.El Silencio Administrativo Negativo 7

3.2.El Silencio Administrativo Positivo 8

4. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO 8

4.1.La Administración Pública 8

4.2.El Órgano Ejecutivo 8

4.3.Los Órganos Legislativo y Judicial 9

4.4.El Gobierno Local 9

4.5.El Fiscal General de la República 10

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4.6.El Procurador General para la Defensa de los Derechos Humanos 10

4.7.Los Promotores de Intereses Difusos 11

4.8.Los Titulares de Derechos e intereses legítimos y directos 11

4.9.Otros sujetos que son parte del proceso 11

5. DEMANDA 12

5.1.Requisitos de la Demanda 12

5.2.Auto de admisión de la Demanda 14

6. MEDIDAS CAUTELARES 15

7. PRIMER INFORME 15

8. SEGUNDO INFORME 16

9. APERTURA A PRUEBA 16

10. TRASLADOS Y ALEGATOS 17

CAPÍTULO III

1. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 18

1.1. Terminación por Sentencia 18

1.2. Forma y contenido de la Sentencia 19

1.3. Cumplimiento de la Sentencia 20

2. EL FALLO 20

3. RECURSOS 20

4. AMPARO 20

5. FORMAS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO 21

CONCLUSIÓN 22- 24

BIBLIOGRAFÍA 25- 26

ANEXO 27

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INTRODUCCION

Con el propósito de presentar un buen desarrollo del tema “El proceso contencioso

Administrativo”, hemos realizado el esfuerzo necesario para conocer el nacimiento del

mismo, y saber de que país hemos realizado el esfuerzo necesario para conocer el

nacimiento mismo y saber de que país hemos tomado modelo de organización judicial,

su ámbito subjetivo y material, lo necesario para acceder a dicho proceso, su control

desarrollo de dicho juicio. Consideramos que no es integro en su totalidad ya que es un

tema bastante amplio y complejo, por su relevancia como garantía a favor del

administrado en relación con los actos de la Administración Publica.

Hemos considerado a bien mencionar un poco de historia acerca de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa, debido que es importante señalar la cuna o el

origen de dicha Ley, que actúa paralela a Derecho Administrativo, como también

incorporar las características de las distintas etapas del derecho administrativo moderno.

De este mismo modo se citaran algunas categorías que ha tenido la ley de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el fin de esclarecer los cambios

legislativos que ha sufrido la Ley.

Después de la breve historia hablaremos del agotamiento de la vía administrativa, lo

cual se considera un presupuesto necesario para continuar luego con el proceso

contencioso administrativo, de manera que dentro de ello se señalaran las maneras de

agotar la vía administrativa sus características, lo que permitirá al lector ver y conocer

claramente el inicio y requisitos para entablar una demanda, una vez que se halla

agotado la vía administrativa.

Luego hablaremos de la presentación de la Demanda , los incidentes que se puedan dar

posterior a la presentación de la Demanda , mencionaremos sobre los informes que la

Sala de Lo Contencioso Administrativo, solicita según el caso, explicaremos la fase

procesal de la Apertura a Prueba y los respectivos traslados a las partes que interviene,

como también el caso de la Audiencia común y la orientación de la Sentencia, las

formas anormales de terminación del proceso; y finalizando con un análisis de ciertas

deficiencias objetivas en dicho proceso y de ciertas mejoras que tendrían que darse para

que el administrado conozca y tenga mas oportunidad de participar en un determinado

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proceso contencioso siempre y cuando se le halla violentado derechos subjetivos, y

apara que la administración de justicia realice un mejor papel en el desarrollo de sus

funciones ante los actos de la administración Publica.

En este trabajo investigativo se incorpora bibliografías competentes al área de la

jurisdicción contenciosa administrativa, citando también algunos autores de relevancia

en lo sustantivo del Derecho Administrativo Jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Honorable Corte Suprema de Justicia y algunos sitios Web

electrónicos que ayudan en el desarrollo de esta investigación.

Por lo que se propone desarrollar en este trabajo de investigación estamos seguros que

es un material de apoyo para los futuros estudiantes de Ciencias Jurídicas, ya que aquí

puntualizaremos los aspectos principales de los que es el Proceso Contencioso

Administrativo conforme a la Ley vigente, material que les encaminará para el

mejoramiento y el desarrollo del intelecto de cada uno, con el fin de cumplir su rol en la

vida jurídica moderna.

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CAPÍTULO I

1. HISTORIA DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

La Constitución de la República de El Salvador de 1,950 con sus raíces españolas fue

la estructura para las demás Constituciones posteriores de 1,962 y 1,983, en donde el

legislador deja claro que nuestra organización Judicial debe contar con una Jurisdicción

Contencioso Administrativa; siendo hasta el 14 de noviembre de 1,978, en donde por primera

vez, mediante Decreto Legislativo número 81, se decretó la Ley de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa

publicado el 19 de Diciembre de 1,978 en el Diario Oficial número 236, tomo 261, con

vigencia a partir del primero de enero de 1,979.

La vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha llenado un gran

vacío, permitiendo que se establezca la jurisdicción correspondiente, es un modelo de

organización judicial consagrado en el Art. 172 de la Constitución y en el Art. 1 de la Ley

Orgánica Judicial.

El objeto esencial o el espíritu de la presente ley; la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, lo encontramos plasmado en el Art. 2 inciso primero de la misma ley, el cual

literalmente dice: “CORRESPONDERÁ A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA EL CONOCIMIENTO DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE

SUSCITEN EN RELACIÓN CON LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”.

Si analizamos esta ley como orden jurisdiccional, encontramos una característica muy

especial, que es la especialización por razón de la materia, los profesionales del Derecho que

participan en el desarrollo de estos juicios tienen que especializarse en Derecho

Administrativo.

2. DEROGATORIAS

El Art. 4 Lit. f de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fue derogado

por la Ley de la Carrera Docente, según Decreto Legislativo Nº 665 de fecha 7 de marzo de

1,996, publicado en el Diario Oficial Nº 58, Tomo 330 de fecha 22 de marzo de 1,996.

El Art. 4 Lit. c de la Ley de lo Contencioso Administrativo, está derogado tácitamente

por no existir el Concejo Central de Elecciones, ahora es Tribunal Supremo Electoral.

3. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

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Cuando nos referimos al agotamiento de la vía administrativa, se debe entender como

la oportunidad o el Derecho fundado en principios y garantías constitucionales que tiene el

administrado, es decir, la persona que en cierto momento se siente agraviada por determinado

hecho o acto proveniente de un ente de la Administración Pública, para hacer uso en tiempo y

forma, de los recursos pertinentes que la ley otorga en sede administrativa, lo que difiere de

acuerdo a los procedimientos administrativos de cada ente de la Administración Pública.

En pocas palabras estamos haciendo referencia que debe existir un procedimiento

administrativo, a parte de los principios y garantías constitucionales a que todas las personas

tenemos derecho, entre los cuales podemos mencionar como ejemplo los Arts. 2 de la

Constitución, Derecho a la Seguridad Jurídica, y el Art. 11, Derecho de Audiencia y Debido

Proceso, el administrado tiene que hacer uso de las Leyes secundarias y también de las Leyes

que rigen la actuación administrativa del ente específico donde hará uso de la vía

administrativa.

Consideramos que el agotamiento de la vía administrativa se convierte en un

presupuesto necesario y un requisito procesal previo a iniciar el Juicio Contencioso

Administrativo.

Es de vital importancia mencionar que el administrado tiene que presentar todas las

pruebas que sean necesarias para la defensa de sus intereses, “ya que existe una serie de

supuestos en los que todavía resulta problemático vencer el tradicional carácter revisor de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa”.1

A nuestro criterio es de mencionar que el agotamiento de la vía administrativa se

concretiza con la realización de dos requisitos:

1. Interponer los recursos procedentes de las leyes administrativas.

2. Que una ley diga expresamente que un determinado acto agota la vía

Administrativa. Art. 7 lit. a Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Entonces debemos entender por agotamiento de la vía administrativa, cuando el

particular ha hecho uso en tiempo y forma de los recursos existentes en sede administrativa o

aquellos que la ley señale expresamente. Solo de esta manera el Administrado pueda acceder

a la vía judicial.

4. DERECHOS SUBJETIVOS

1 Eduardo Gamero Casado. Temas de Derecho Administrativo II. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Escuela de Capacitación Judicial. “Dr. Arturo Zeledón Castillo”. San Salvador, julio 2004.

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En una relación jurídica, el sujeto activo es aquel que puede exigir de otro el

cumplimiento de una obligación, y para que se configure la facultad de exigencia, es

necesario que el referido sujeto sea titular de un derecho. En la relación jurídica

administrativa, la administración posee una serie de derechos subjetivos que puede oponer a

los administrados, para exigir el cumplimiento de una obligación, y éstos a su vez poseen una

serie de derechos subjetivos oponibles ante la administración.

El derecho subjetivo, entonces se configura como una facultad para exigir de otro una

acción u omisión concreta, que supone la existencia de una obligación correlativa.

Esta facultad se encuentra protegida directamente por el derecho objetivo, es decir, se

origina de una norma concreta.

Así, en síntesis, los derechos públicos subjetivos de los gobernados se consideran

como la facultad de un particular, para exigir a la administración una determinada conducta

que se traduce en un hacer, en dar, o en un no hacer, protegida por el derecho objetivo en

forma directa.

Sobre la base que el derecho subjetivo es ante todo una situación jurídica de ventaja,

una manifestación del reconocimiento por el derecho de un poder a favor de un sujeto

concreto, arribamos al punto que interesa, y es que tal facultad es susceptible de hacerse valer

ante otros sujetos, y conlleva la posibilidad de su tutela judicial.

El derecho subjetivo faculta a su titular a realizar una exigencia a la Administración, y

es susceptible de hacerse valer ante otros sujetos, nace de las denominadas “normas de

relación”, que hacen surgir derechos y la posibilidad de oponerlos a los sujetos a quienes

vincula. El derecho subjetivo es un interés propio y excluyente, en virtud de que la norma

jurídica lo protege directamente, y sólo puede hacerlo valer su titular, con el fin de lograr la

contraprestación deseada.

5. PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En el proceso contencioso administrativo existen una serie de principios generales que

resultan de imprescindible manejo, y que se plasman en regulaciones concretas contenidas en

la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de aplicación al conjunto de la materia

procesal administrativa.

5.1. El Principio Contradictorio

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Este principio se relaciona con el principio de defensa, en donde cada una de las partes

dispondrá de los instrumentos procesales oportunos para hacer valer su pretensión de manera

efectiva. En relación con el demandante, el principio contradictorio y de defensa se conecta

directamente con el derecho constitucional a la protección jurisdiccional. En cuanto a la

Administración, debe exponerse la modulación que introduce en este principio la presunción

de legalidad de los actos administrativos.

5.2. Principio de Audiencia

Este principio también se relaciona con el derecho a la protección jurisdiccional, exige

la participación en el litigio de todos cuantos derechos e intereses legítimos pudieran verse

afectados por la resolución judicial dictada. El Art. 11 de la Constitución recoge

expresamente este principio, concediéndole un rango constitucional e indudable.

5.3. Principio Pro Actione

Este principio también encuentra su apoyo en el derecho constitucional a la protección

jurisdiccional. Los preceptos normativos deben interpretarse en el sentido más favorable para

la obtención de una tutela de fondo sobre las pretensiones de las partes, deben eliminarse las

trabas puramente formales que impiden o dificultan el acceso a la Jurisdicción Contencioso

Administrativa. En relación con los requisitos procesales de interposición del recurso

contencioso administrativo, contemplados en el Art. 10 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa, el juez debe tender a la interpretación más favorable para la

admisión del recurso.

5.4. Principio de Oficialidad

Aquí se agrupan las facultades que corresponden al juez o tribunal, para dar el

impulso y tramitación al proceso. Una vez presentada la Demanda, el Proceso Contencioso

Administrativo se impulsará de oficio, procediendo el juez o tribunal a desarrollar todos los

trámites sin necesidad de requerimiento específico de las partes. Arts. 44, 47, 48 de la Ley de

la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5.5. Principio Rogatorio o Dispositivo

Este principio descarga sobre las partes ciertas obligaciones. El Proceso Contencioso

Administrativo, se desarrolla en el marco de las pretensiones deducidas por las partes y

conforme a las alegaciones que las mismas presenten, sin que el juez pueda introducir de

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oficio nuevas pretensiones (no puede conceder indemnización si el recurrente sólo demandó

la anulación del acto) o nuevos fundamentos de derecho. En conexión con este principio se

encuentra el principio de congruencia, plasmado en el Art. 32 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

5.6. El denominado “carácter revisor” de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa se concibe inicialmente como un

instrumento de revisión, de lo previamente actuado por la Administración; se articula como

un “recurso al acto”; como un mecanismo de impugnación de una actuación administrativa

previa.

CAPÍTULO II

1. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Habiendo finalizado la etapa de agotamiento de la vía administrativa, donde se ha

hecho uso de los recursos pertinentes establecidos por la Ley; por parte del administrado, es

procedente iniciar el Proceso Judicial ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Honorable Corte Suprema de Justicia, por ser la única Instancia competente facultada por

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Ley, para conocer y resolver las controversias que se susciten entre el administrado y la

Administración.

Se procede entonces a presentar la Demanda en contra del ente Administrativo, por el

acto dictado presumido ilegalmente, en virtud de considerarse lesionado derechos subjetivos

del particular o personas jurídicas. Arts. 1, 7 lit. a y 9 Ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

Antes de que mencionemos lo concreto sobre los pormenores o incidentes que se dan

posterior a la presentación de la Demanda, hablaremos sobre la importancia de la

Legitimación Activa y Pasiva que deben ostentar las partes dentro del desarrollo del Proceso

Contencioso Administrativo, como también hablaremos del Silencio Administrativo, de los

sujetos que intervienen en el proceso, para luego desarrollar en forma explicada la secuencia

de todo el proceso.

2. LEGITIMACIÓN

La legitimación es la aptitud para ser parte en un proceso concreto.

Entendemos que la Legitimación solo procede para aquellas personas que tienen una

determinada relación con la pretensión establecida en la Demanda. Por lo tanto, se considera

la legitimación como un requisito procesal, para incoar un Juicio Contencioso

Administrativo.

2.1. Legitimación Activa

La legitimación activa es la aptitud para ser demandante2, y que dentro del Juicio

Contencioso Administrativo Salvadoreño, es el administrado que ha sufrido un agravio ante

el acto dictado por la Administración o cualquier particular que tuviere un interés legítimo y

directo. Art. 9 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2.2. Legitimación Pasiva

Por regla general, la Administración Pública tiene la calidad de ejercer una

legitimación pasiva, es decir, viene a ser la parte demandada; todos los órganos de cada

Administración Pública se integran en una sola y misma personalidad jurídica.

2 Eduardo Gamero Casado. Temas de Derecho Administrativo II. La Jurisdicción Contencioso Administrativo. Escuela de Capacitación Judicial. “Dr. Arturo Zeledón Castillo”. San Salvador, julio 2004

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2.3. La Administración Pública con legitimación activa

Conviene que aclaremos que la administración pública además de ser demandada

puede ésta demandar, en los casos que exista ilegalidad de los actos administrativos firmes

dictados por ella misma, siempre que el órgano superior de la jerarquía administrativa que lo

originó haya declarado previamente mediante acuerdo que es lesivo al interés público. Art. 8

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por consiguiente, para que surta

efecto lo antes mencionado es indispensable que dicho acuerdo sea publicado en el Diario

Oficial, y una vez publicado se interpondrá la demanda.

3. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Originariamente esta figura constituyó un mero instrumento de acceso a la

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.1. El Silencio Administrativo Negativo

Es una ficción procesal que habilita el acceso a la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, en los casos en que la Administración no resuelva expresamente, evitando

que el particular quede desprovisto de defensa judicial. En este sentido el Art. 3.b) de la Ley

de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: “Hay denegación presunta cuando la

autoridad o funcionario no haga saber su decisión al interesado en el plazo de sesenta días,

contados desde la fecha de la presentación de la solicitud”.

3.2. El Silencio Administrativo Positivo

El silencio positivo significa que, transcurrido el plazo de resolución, sin respuesta

por la Administración, se entienden estimados la solicitud o el recurso presentados por el

interesado, es decir que la Administración concede lo que el particular le ha pedido.

(Estimación presunta de la solicitud o el medio de impugnación).

4. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO.

4.1. La Administración Pública.

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La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo dos inciso

segundo expresa lo que se entiende por Administración Pública, como son: El poder

Ejecutivo y sus dependencias, inclusive las instituciones autónomas, y demás entidades

descentralizadas del Estado; Los Órganos Legislativo y Judicial y los órganos

independientes, en cuanto realizan excepcionalmente actos administrativos, y el Gobierno

Local.

4.2. El Órgano Ejecutivo.

El Órgano Ejecutivo3 se determina instituido en el Art. 150 de nuestra Constitución, el

cual establece que estará constituido por el Presidente y Vicepresidente de la República, los

Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes. En relación al Art. 159

de la Constitución, define la estructura del Órgano Ejecutivo, los Ministerios son ramas que

conforman la Administración pública; los cuales integran los Ministerios y Vice-ministerios,

encargados de la gestión de determinado negocio que interese al Estado, Ministerios que

están supeditados a la autoridad del Presidente de la República. Entonces, resulta que cada

uno de estos Ministerios y sus respectivas dependencias, son susceptibles de ser demandadas

por los actos administrativos que dicten, en un juicio contencioso administrativo.

4.3. Los Órganos Legislativo y Judicial.

Ante estos órganos “estamos en presencia de instituciones del Estado que no gozan de

la naturaleza de Administración Pública, pues se trata de Órganos constitucionales que

desempeñan una función constitucional específica distinta de la administrativa”.

En el Artículo 172 de la Constitución, nos establece que la Corte Suprema de Justicia

y los demás Órganos integrados, están encomendados a la función jurisdiccional del estado.

El Artículo 121 de la Constitución pone a la Asamblea Legislativa en un plano

exclusivo de legislar o la de producir leyes. En cuanto a los demás Órganos, como el

Ministerio Público, son instituciones que desempeñan una función específica, siendo Órganos

constitucionales que han sido producto de la misma Constitución.

3 Libro Derecho Administrativo. Monografías, Eduardo Gamero Casado. pgs 27.

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Como podemos analizar, los Órganos Judicial y Legislativo, se mencionó que no son

parte de la Administración, pero en realidad emiten actos como: crear y suprimir plazas, la

asignación de sueldos a los funcionarios, la contratación, etc., así como se prescribe en el Art.

131 y 182 de la Constitución, ejerciendo con esto un control y actos Administrativos, los

cuales pueden ser actos que lesionen derechos subjetivos, por lo tanto, están sujetos a

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.4. El Gobierno local.

El Gobierno Local4 nuestra Constitución lo divide en dos, en el Titulo VI Capitulo

VI, en las gobernaciones y las municipalidades; se puede extraer que la gobernación se

instituye para la administración política, y el municipio para el gobierno local. Este apartado

hace referencia únicamente al municipio, entendiendo que la gobernación solo constituirá

administración Pública en cuanto excepcionalmente dicte actos administrativos.

El municipio es precisamente una forma en que el Estado descentraliza la

Administración y los Servicios Públicos circunscritos a un territorio determinado, en donde

varias de sus atribuciones las encontramos en nuestra Constitución y en el Código Municipal;

el Art. 2 del Código Municipal establece que el Municipio constituye la Unidad Política

Administrativa primaria dentro de la organización estatal. Las principales son: El

establecimiento en un territorio determinado que le es propio; organización bajo un

ordenamiento jurídico; la Personalidad Jurídica, con jurisdicción territorial determinada y la

Autonomía.

4.5. El Fiscal General de la República.

El Art. 13 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, determina que el

Fiscal General de la República intervendrá en el Juicio, en defensa de los intereses del Estado

y de la sociedad; esto debe entenderse que dicho interés es el que ampara a la Administración

demandada, entonces debemos entender que la presencia del Fiscal General de la República,

ostenta una condición por completo asimilable a la parte en el litigio, por lo que se deberá

mandar a oír a la parte Fiscal, para garantizar una opinión imparcial y desapasionada, vale la

4 Derecho Administrativo Tomo II, Carlos García Oviedo, Cap. II, página 249.

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pena aclarar que la participación de la parte Fiscal dentro del proceso, es muy limitada y esa

participación dará origen al principio contradictorio.

Por lo tanto, según lo establece el Art.2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,

el Fiscal General de la República, puede iniciar acciones en defensa de la legalidad del orden

público, de la Constitución y de los Derechos Humanos. En consecuencia en este tipo de

litigios, podrá compartir la condición de parte demandante con aquellos sujetos en cuyo

perjuicio deriven efectos del acto administrativo encausado.

4.6. El Procurador General para la Defensa de los Derechos Humanos

El Art. 194.I.4 de la Constitución y Art.11.4 de la Ley de la Procuraduría para la

Defensa de los Derechos Humanos, reconocen al Procurador General para la Defensa de los

Derechos Humanos, la facultad de promover recursos judiciales o administrativos, para la

protección de los Derechos humanos; por lo que esta figura ostenta legitimación procesal

activa, ante el orden Contencioso Administrativo.

4.7. Los promotores de intereses difusos.

Excepcionalmente en algunas legislaciones de tipo sectorial se puede reconocer el

derecho de cualquier ciudadano a iniciar acciones en defensa de la legalidad. Así, se reconoce

la acción pública en materia de urbanismo, de protección ambiental, etc.5

4.8 Los titulares de Derechos e Intereses legítimos y directos

Conforme al Art. 9 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrán

demandar la declaración de ilegalidad de los actos de la Administración Pública, los titulares

de un derecho, que se considere infringido, y quien tuviere un interés legítimo y directo en

ello. Cuando una disposición general vulnere directamente un derecho subjetivo, el afectado

podrá interponer un recurso Contencioso Administrativo, solicitando la anulación de dicha

disposición. Un Derecho (subjetivo) es una situación jurídica individualizada, reconocida por

5 SANZ RUBIALES I “La legitimación de las Asociaciones Ecológicas en el Proceso Judicial RAP No 141 1996 Págs. 155 y

sigs Monografías Derecho Administrativo Eduardo Gamero Casado 1ra ed

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el ordenamiento jurídico a favor de un sujeto. Un interés legítimo es la relación unívoca

existente entre el sujeto y el objeto de la pretensión.

4.9. Otros sujetos que son parte del proceso.

Este caso se refiere al causahabiente, pues él puede suceder a quien hubiera

comenzado el litigio. Por ejemplo, ante la muerte del titular de un comercio sancionado por

un Municipio al considerar que ha violentado su derecho una ordenanza municipal, podrá

seguir la acción el heredero del negocio, y así lo acepta la Sala de lo Civil de la Honorable

Corte Suprema de Justicia y consecuentemente la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5. DEMANDA

Concepto de Demanda “Es el vehiculo por medio del cual se introduce la pretensión

ante la Jurisdicción competente (Juez), para su conocimiento.

5.1. Requisitos de la Demanda.

Cuando presentamos la Demanda, necesariamente debemos de llevarla ante la Sala de

lo Contencioso Administrativo, por ser la única instancia que tenemos en nuestro país, para el

conocimiento de las controversias que se susciten en lo referente a la legalidad de los actos

que dicte la Administración, como lo establece el Art. 5 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tiene la característica especial de tener

Jurisdicción improrrogable, es decir que la Sala de lo Contencioso Administrativo, es la única

competente para dirimir los conflictos de la ilegalidad de los actos a nivel nacional.

No obstante existen requisitos en la demanda, tanto de fondo y forma, los cuales son

determinantes para que la Sala admita satisfactoriamente la misma, por lo que podemos decir

que estos requisitos resultan indispensables para determinar el éxito de la demanda, entre

estos están:

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a) El nombre, apellido, edad, profesión u oficio y domicilio de demandante y en su

caso, los de quien gestiona por él. Si el demandante fuere una persona jurídica, además de las

generales6 del representante legal, se expresará el nombre, naturaleza y domicilio de aquélla;

b) El funcionario, la autoridad o entidad a quien se demanda.

Debe expresarse de quien proviene el acto que se impugna. Por ejemplo, en la

Resolución de 16-Xll-98. Ref. 0-98., el particular demandó contra el cierre de su

establecimiento, pero existen dos actos administrativos sobre la cuestión, el Acuerdo del

Concejo que no renueva la licencia y autoriza al Alcalde Municipal a ordenar el cierre del

establecimiento, y el Acuerdo del Alcalde Municipal, por el que ordenaba el cierre. El

demandante recurre al primero. La Sala le previene que identifique la autoridad autora del

acto. El demandante contesta que debe ser el Concejo, puesto que el acto del Alcalde

Municipal es simplemente ejecución de aquel. Entonces, la Sala entiende que el acto objeto

del recurso debe ser el del Alcalde Municipal, y por lo tanto declara inadmisible la demanda.

c) El Acto Administrativo que impugna. El Demandante debe expresar con claridad

cual es el acto de la Administración que pretende se declare ilegal, pues el acto

Administrativo es el objeto del Proceso Contencioso, sin la existencia de éste no está lo

suficientemente comprobada no, puede dársele trámite al proceso.

ch). El derecho protegido por las leyes o disposiciones generales que se considera

violado. El Demandante debe especificar la normativa de carácter secundario que la

Administración ha violado, al emitir el acto, expresando que artículos específicos de una Ley,

Ordenanza; él considera, se han violentado y además expresar los derechos que le han sido

vulnerados.

d). La cuantía estimada de la acción, en su caso.

e) Exposición razonada de los hechos que motivan la acción. El cumplimiento de este

requisito es narrar en forma clara y concreta los hechos, por ejemplo: causas y posibles

efectos del acto impugnado, fecha de notificación del mismo, recursos que se han interpuesto

en sede administrativa para agotar la vía Administrativa, la fecha de notificación de los actos,

y otros puntos que el actor considere esenciales.

6 Revista Judicial de lo Contencioso Administrativo No 1, Enero 1994 – Diciembre 1995, Corte Suprema de Justicia. Sentencias definitivas. CAS4Q91, Págs. 23, en adelante. Cuando nos referimos ante situaciones en donde la demanda presentada adolece de un error en el nombre y No en la persona, no puede concluirse que exista violación a la garantía de audiencia.

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f) La petición7 en términos precisos; que desde el inicio debe ser claro, en virtud que

existen diversidad de pretensiones dentro de lo contencioso administrativo: la anulación del

acto, restablecimiento del derecho violado, reconocimiento del derecho, indemnización por

daños, y sólo serán aceptadas las pretensiones únicamente del demandante, (excepto la

pretensión de la anulación del acto administrativo). Dado que el Proceso Contencioso

Administrativo es en primer plano y sobre todo un proceso de anulación de acto, el art. 9 de

la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, refuerza ésta interpretación.

g) Las Generales del Tercero a quien beneficia el acto administrativo impugnado, en

su caso. La necesidad de que el actor exprese las generales del tercero, estriba en el derecho

de defensa, del cual no se debe privar a quien puede tener interés en el proceso. Ahora bien,

es suficiente que el actor exprese que no conoce las generales, o no sabe si existe tercero,

para que la Sala de lo Contencioso Administrativo, requiera a la Administración dichos datos,

para cumplir con un procedimiento garantizador para los interesados.

h) El lugar y fecha del escrito y firma del demandante o quien lo hiciere a su ruego.

Este requisito no necesita mayor explicación, lo único que merece recordarse es que, si el

actor actúa por sí mismo, el escrito debe ser firmado y sellado por Abogado Director, Art. 50

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5.2. Auto de Admisión de la Demanda.

Luego que presentamos la respectiva Demanda, el Tribunal correspondiente elabora o

levanta una resolución, conocido como Auto de Admisión. El Auto de Admisión es el

documento donde el Tribunal manifiesta expresamente, (previa valoración de la Demanda

presentada), si llena los requisitos de forma y fondo que prescribe el Art. 10 y 50 de la Ley de

la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y Art. 104 del Código de Procedimientos Civiles.

Dependiendo del cumplimiento de los requisitos de la Demanda, en este auto el Tribunal

puede decretar:

Admisión: Se han cumplido los requisitos de forma y fondo.

Hemos agotado la vía administrativa como instancia previa.

7 Resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo, 12-VI-98; Ref 79-s-98, que dice” De la lectura del referido escrito se advierte que los profesionales relacionan como la petición en términos precisos “la restitución de la cantidad que se ha pagado en concepto de pago no debido... y la correspondiente indemnización que comprende el daño emergente y el lucro cesante.”.

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El acto impugnado es aplicable a la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

Hemos interpuesto la Demanda en tiempo.

Al ser admitida la Demanda, la Sala en el mismo auto podrá pronunciarse o no, sobre

la suspensión provisional del acto administrativo impugnado. Art. 16, 17 y 18 de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa. También se tiene por parte al demandante.

Prevención: Cuando hace falta cumplir con algún requisito de forma o de fondo, la Sala de lo

Contencioso Administrativo, notifica al demandante, para que éste subsane el inconveniente,

teniendo para ello el plazo de tres días contados a partir de la notificación respectiva. Art. 15

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Inadmisibilidad: No hemos agotado la vía administrativa como instancia previa.

El acto impugnado no es aplicable a la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

Hemos interpuesto la Demanda fuera de tiempo.

Cuando no evacuamos en tiempo las prevenciones que se nos han

notificado.

6. MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares son las que puede adoptar la Sala de lo Contencioso

Administrativo, para garantizar la efectividad de la sentencia que fuera a recaer en un proceso

actual o futuro. La tutela cautelar es un componente esencialísimo del proceso contencioso

administrativo, y dentro del régimen es tan considerable. La razón principal de este elemento

deriva del carácter ejecutivo y ejecutorio de los actos administrativos. Las medidas cautelares

son la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, al momento de admitirse

la demanda, Arts. 16 y Sgts. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7. PRIMER INFORME.

Una vez admitida la demanda, y ordenado la suspensión provisional del acto

impugnado, se notificará inmediatamente a la autoridad o funcionario demandado. Art. 19 de

la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Ordenado o no la suspensión provisional, el Tribunal le solicita el PRIMER

INFORME a la autoridad o funcionario demandado, en el término de 48 horas, informe en el

cual la parte demandada expresará si son ciertos o no los actos que se le atribuyen. Art. 20 y

21 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se remite una copia de la

Demanda a la parte demandada.

Si la parte demandada no brinda el informe requerido, se hará presumir la existencia

del acto impugnado, la Sala resolverá sobre la suspensión: decretándola, declarándola sin

lugar, confirmando o revocando, de esta resolución se le notificará al Fiscal General de la

República, para los efectos del Art. 13 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

8. SEGUNDO INFORME

Rendido o no, el primer informe por la parte demandada, se le solicita brinde un

segundo informe, en el plazo de 15 días; en este informe deberá detallar las justificaciones

con las que fundamente la legalidad de los actos impugnados por parte de la parte actora, es

considerado como la contestación de la demanda. Art. 24 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

De conformidad al Art. 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el

Proceso Contencioso Administrativo, puede finalizar al darse las condiciones que dicho

artículo menciona; sin embargo con base en la garantía de audiencia regulada en el Art. 11 de

la Constitución y no obstante el precepto del Art. 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, la Sala de lo Contencioso Administrativo es del criterio de correr traslado a

las partes.

9. APERTURA A PRUEBA

Una vez evacuado el informe requerido a la autoridad demandada, o sin él; se abre el

juicio a prueba por el plazo de 20 días hábiles. Art.26 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa. En lo pertinente a la prueba, el Art. 53 de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa, nos remite supletoriamente a los Arts. 254 y Sgts.;

292 y Sgts.; 343 y Sgts. ; 366 y Sgts.; y 371 del Código de procedimientos civiles. Etapa

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procesal donde el demandado y demandante presentan todas las pruebas pertinentes al caso y

a sus intereses.

Existe una excepción expresa conforme al Art. 27 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa “en ningún caso podrá pedirse absolución de posiciones a la

autoridad o funcionario demandado”.

Según el Art. 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, rige el

principio de libre valoración de la prueba. Debe entenderse que el juez no se encuentra

vinculado por la prelación de pruebas fijadas en el Art. 415 Pr. C. Sin embargo existe en el

Proceso Contencioso Administrativo la particularidad de que frecuentemente se manejan

documentos públicos. De hecho el Art. 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, permite señalar concluso el juicio antes del período probatorio, si existieran

“documentos públicos no contradichos”.

10. TRASLADOS Y ALEGATOS.

Concluido el término de prueba, se dará traslado a las partes por el plazo de ocho días

a cada uno, para que presenten sus respectivos alegatos. Si fueren varios los que representan

un mismo interés, no se les dará traslado, sino audiencia común por ocho días, previniéndoles

que en la misma nombren un apoderado judicial común y si no lo hicieren el Tribunal

nombrará un curador especial para que los represente, según el Art. 28 de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A la vista de la actual regulación del Proceso Contencioso Administrativo, el trámite

resulta esencial, pues hasta este momento las partes no han podido fijar convenientemente los

hechos y fundamentos de Derecho, desplegando con toda intención sus respectivas pruebas,

argumentando lo más favorable a sus pretensiones.

Devuelto los traslados, el juicio queda concluso para sentencia, que según el Art. 30

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pronunciará dentro del plazo de

doce días.

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CAPITULO III

1. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1.1. Terminación por Sentencia

Constituye la forma normal de terminación del proceso, en el Proceso Contencioso

Administrativo salvadoreño, artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa; devueltos los traslados o transcurrida la Audiencia referida en el Art. 28 de la

Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pronunciará sentencia en el plazo de

doce días, término que en la realidad no se cumple.

En la sentencia definitiva, el Tribunal relacionará los hechos y pruebas jurídicas que

se controvierten y los argumentos principales de una y otra parte, dando las razones y

fundamentos legales que estime procedente, citando las leyes y doctrinas que considere

aplicables; así, estimará el valor de las pruebas, fijando los principios legales en que se funde

para admitir o desechar aquellas que la ley deja a su juicio.

La prueba vertida se relacionará a juicio discrecional de la Sala Contenciosa

Administrativa, de ello que, en sentencia el Juez se encuentra vinculado por el principio de

congruencia, la cual recaerá exclusivamente sobre los asuntos que han sido controvertidos,

declarará la ilegalidad o legalidad del acto impugnado, y contendrá el pronunciamiento que

correspondan a las costas, daños y perjuicios conforme al derecho común.

Cuando en la sentencia se declare la ilegalidad total o parcial del acto impugnado se

dictarán en su caso las providencias pertinentes para el pleno restablecimiento del derecho

violado. Art. 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En relación con el principio de congruencia conviene recordar además que en el

recurso indirecto contra reglamentos la Sentencia sólo podrá anular el acto administrativo

controvertido, pero no así el reglamento ilegal del que éste es aplicación. Art. 3 de la Ley de

la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Un aspecto sobre el que conviene detenerse es en las indemnizaciones a que hubiere

lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios soportados por el recurrente.

Como hemos visto, la ley obliga al Juez a recoger este pronunciamiento en sentencia,

circunstancia que no suele suceder en la práctica, es posible que no haya habido durante el

proceso un debate, sobre el particular, lo que impide al Juez recoger una cuantía determinada

de la indemnización en el proceso; esto es comprensible, pero al menos deberá declarar si

procede o no el reconocimiento de una indemnización, para posteriormente su concreta

cuantía.

Surgen en este punto, la cuestión de definir cómo y donde se establecerá la cuantía de

la indemnización, esta respuesta viene dada en el Art. 41 del Código de Procedimientos

Civiles, “Las demandas por costas daños y perjuicios serán llevadas al tribunal donde se

ejecuta la sentencia condenatoria, cualquiera que sea la cantidad que se trate, de este modo se

evita al recurrente la penosa carga de iniciar un nuevo proceso, esta vez en vía civil para que

le sea reconocido su derecho a percibir una indemnización y la cuantía de la misma.

Actualmente las relaciones jurídicas existentes entre Administrado y Administración

Pública son de tanta complejidad y de tanta cantidad. A su vez que exige un estudio serio de

profundo análisis para que se pueda emitir una sentencia justa, lo cual no puede hacerse de

manera precipitada.

1.2. Forma y contenido de la Sentencia

Los Arts. 31 y 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hablan de

ello, y exigen que la sentencia deba contener:

La relación de los hechos y cuestiones jurídicas que se controvierten.

Los argumentos principales de cada parte.

Las razones y fundamentos legales que la Sala de lo Contencioso Administrativo ha

estimado pertinentes, citando la Doctrina y las leyes en que se fundamenta el fallo.

La relación de la admisión o desestimación de la prueba vertida en el juicio, así como

la valoración de aquella que declaró pertinente.

1.3. Cumplimiento de la Sentencia

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La Administración Pública debe practicar las diligencias necesarias para el

cumplimiento de la sentencia, dentro de los treinta días hábiles subsiguientes a la notificación

de la misma. Art. 34 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pero si el funcionario o autoridad Demandado, no cumpliera con lo manifestado en el

artículo antes relacionado, la Sala de lo Contencioso, requerirá al superior jerárquico para que

lo haga cumplir. Art. 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2. EL FALLO

La declaratoria de ilegalidad o legalidad del acto en su caso, las providencias

pertinentes para el pleno restablecimiento del derecho violado. El pronunciamiento que

corresponda a los daños y perjuicios conforme al derecho común.

3. RECURSOS.

Contra la Sentencia definitiva, procede únicamente el recurso de aclaración. Art. 52

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el plazo es de tres días siguientes al

de la respectiva notificación. Y procede específicamente en dos casos:

Para solicitar la corrección de errores materiales; y

Para pedir explicación de conceptos oscuros que aparezcan en la parte dispositiva del fallo.

Los siguientes preceptos no presentan mayor complicación, y no merecen una

extensiva explicación.

4. AMPARO

Existe la posibilidad de impugnar por razones de fondo, las sentencias de la Sala de lo

Contencioso Administrativo, ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de

Justicia. Art.12 Inc. 2° de la Ley de Procedimientos Constitucionales.

5. FORMAS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO.

El Art. 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece los

siguientes supuestos:

Por resolver el Demandado favorablemente la petición del Demandante.

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Por desistimiento del Actor, sin que sea necesaria la aceptación del Demandado.

Por expresa conformidad del Demandante con el acto administrativo impugnado.

Por no rendirse pruebas sobre la existencia del acto Administrativo impugnado,

cuando aquélla fuere necesaria.

Por revocación del acto impugnado.

Por fallecimiento del Demandante, si el acto impugnado afectare únicamente a su

persona; y

Cuando se hubiere ejercitado la misma acción en un Juicio anterior que hubieren

terminado de conformidad con esta Ley, siempre que se trate de las mismas personas, o sus

causahabientes, de la misma causa o motivo y el mismo acto impugnado.

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CONCLUSIÓN

Si bien es cierto, la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, llenó

un gran vacío existente y permitió que se erigiera la Jurisdicción correspondiente,

naturalmente en la actualidad representa la decidida apuesta del legislador por un

determinado modelo de control jurisdiccional de la Administración, aunado al Derecho

comparado, considerado como el mejor de los posibles, ya que reúne una serie de garantías,

que conjugan la unidad jurisdiccional del Estado, con la regulación de un proceso dotado de

plenitud de garantías, y tramitado ante un Órgano judicial cualificado para conocer del asunto

por razón de la materia; sin embargo es preciso interpretar la ley jurisdiccional, de acuerdo

con los nuevos postulados constitucionales, y especialmente con arreglo al Derecho a la

protección jurisdiccional de los ciudadanos, muchos de los postulados de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa, han sido superados con el tiempo, y en particular

tras la promulgación de la Constitución de 1,983.

En una reforma de fondo, habrá que valorar la extensión del ámbito de competencia, y

hacia que áreas en la actualidad no tienen control.

Los Actos administrativos son únicamente una especie, dentro de toda la gama de

actuaciones de la Administración Pública, ésta emite disposiciones de carácter general como

Reglamentos y Ordenanzas, entre otras actuaciones, que por su misma naturaleza deberían ser

impugnables ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Una de las limitantes en nuestro país, es que la competencia del Tribunal se

circunscribe al conocimiento de actos administrativos típicos. Con ello quedan desprovistos

de control, en una jurisdicción especializada, una serie de actuaciones que deberían ser

conocidas en dicha jurisdicción.

Entre otras podemos hablar de la impugnación de disposiciones normativas de

carácter general.

La Administración tiene la potestad reglamentaria, y en nuestro país por expresa

disposición Constitucional, los municipios también tienen la potestad de emitir Ordenanzas.

El análisis de legalidad de este tipo de normativas es materia esencialmente

Administrativa, y consecuentemente debería corresponder a la Jurisdicción Contencioso

Administrativa; sin embargo, actualmente la Sala de lo Contencioso Administrativo, conoce

únicamente el denominado recurso indirecto, contra reglamentos, a través del cual el

Administrado impugna ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, un acto fundado en la

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legalidad de la disposición que le dio origen, entonces hablamos en este caso del referido

reglamento.

Así la Sala de lo Contencioso Administrativo, al pronunciarse sobre la legalidad del

acto, conoce sobre la legalidad de la norma reglamentaria. No es posible actualmente la

impugnación directa de disposiciones reglamentarias o de ordenanzas, en vía Contenciosa

Administrativa, aunque se reconozca la ilegalidad del acto, la norma siempre queda vigente y

podrá continuar siendo aplicada.

Por lo relacionado, consideramos que en El Salvador estamos ante un régimen

Administrativo aún en formación, en donde a pesar de que existe un Tribunal Contencioso

Administrativo, su competencia como lo hemos demostrado es demasiado restringida,

existiendo una excesiva remisión obligatoria al Derecho privado y a los tribunales comunes.

Analizando la realidad actual, las acciones de tutela Administrativa, en la práctica

solo son para una pequeña minoría de la ciudadanía: solo para aquellos que pueden pagar un

litigante especialista en la materia. El rol de la Procuraduría General de la República y de la

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, linda en la mediocridad en este

aspecto, quedando el ciudadano común, por falta de asesoría legal, a merced de los abusos de

la Administración.

A nuestro juicio, recomendamos la urgencia de tres medidas inmediatas que deben

darse en nuestro país, si en verdad se quiere tener un verdadero régimen administrativo

requerido de interpretación conforme a la Constitución.

a). Dictar una Ley General de Procedimientos Administrativos.

b). Aumentar las actuaciones Administrativas sujetas a control de la Sala de lo

Contencioso Administrativo.

c). Crear una unidad dentro de la Procuraduría General de la República, que se

especialice en el manejo de trámites y juicios administrativos.

Referente a las primeras medidas, se lograría asegurar reglas claras para la actuación

de la Administración y los administrados, (equilibrio entre prerrogativas y derechos), y con la

última medida se garantiza que exista una verdadera tutela judicial efectiva para los

administrados, instituyendo un Derecho Administrativo que proteja al particular de los

abusos de la Administración, y que no sea una simple ilusión de protección para la sociedad

en general.

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BIBLIOGRAFIA

DOCTRINA

- Gamero Casado, Eduardo. Derecho Administrativo: La Jurisdicción Contencioso

Administrativo. -1ª. Edición- San Salvador, El Salvador. Consejo Nacional de la

Judicatura. Escuela de Capacitación Judicial 2001.

- Textos de Apoyo del Consejo Nacional de la Judicatura. Temas de Derecho

Administrativo I y II, La Jurisdicción Contencioso Administrativa

- Mena Guerra, Ricardo. Génesis del Derecho Administrativo en El Salvador

LEGISLACION

- Constitución de la República

Decreto Legislativo No. 38, de fecha quince de diciembre de mil novecientos ochenta

y tres; publicado en el Diario Oficial número 234, Tomo 281, del dieciséis de diciembre

de mil novecientos ochenta y tres.

- Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Decreto Legislativo No. 81, de fecha catorce de noviembre de mil novecientos setenta

y ocho; publicado en el Diario Oficial número 236, Tomo 261, del diecinueve de

diciembre de mil novecientos setenta y ocho. 11ª edición, junio 2005.

- Ley Orgánica Judicial

Decreto Legislativo No. 123, de fecha seis de junio de mil novecientos ochenta y

cuatro; publicado en el Diario Oficial número 115, Tomo 283, del veinte de junio de mil

novecientos ochenta y cuatro. 16ª edición, enero 2004.

- Código de Procedimientos Civiles

Decreto de Promulgación del 31 de diciembre de 1,881. Diario Oficial del primero de

enero de 1,882.

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Prevención Art. 15 No se evacua

Se evacua

Presentación de la demanda Requisitos Art. 10,11 y 50.

Inadmisibilidad. Art. 15

Admisión e Informe de 48 horas: - Se solicita informe a la

autoridad, entidad o funcionario demandado sobre la existencia del acto impugnado. Plaza 48 horas. Arts. 20 y 22.

- Se remite copia de demanda. (al o los demandados (s) con la notificación.

- Se tiene por parte al peticionario.

- Se pronuncia o no sobre la suspensión de los efectos del acto, impugnado Arts. 16, 17 y 18.

Segundo Informe (de 15 días) - Rendido el anterior informe (de

48 horas) o sin el se solicita nueve informa para que en el plazo de 15 días, con las justificaciones en que se fundamente la legalidad del acto impugnado, Art. 24.

- Se decreta, se declara sin lugar o confirma o revoca los efectos de la suspensión del acto impugnado. Art. 17-20 y 22.

- Notificación al tercero beneficiado (si hubiese) de la existencia del proceso Art. 14.

- Notificación al Fiscal Generla de la República sobre la existencia del proceso Art. 13 y 22.

A Prueba, por 20 días. Art. 26

Se omite termino probatorio. Art. 25

Recurso de Aclaración Art. 52

Sentencia Definitiva Arts. 2,31 y 32

Se solicita a la entidad demandada la remisión del expediente administrativo, para mejor proveer Art. 48

Traslado para alegar del bien probado, a cada una de las partes ocho días Art. 28 o audiencia común, según el caso.

Inadmisibilidad Art. 15

Notas: - Suspensión de los efectos del acto impugnado no causa estado. Art. 23 - Recepción de toda clase de pruebas y expediente administrativo. Art. 48

Presupuestos procesales: - Materia contenciosa Art.2 y 3 - Plazos Arts. 11 y 12 - Agotamiento vía

administrativa. Art. 7 lit. a)

Art. 15 inc. Final

ESQUEMA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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SINTESIS EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

El Proceso Contencioso Administrativo es de carácter especial, por ser de única

instancia en la sala de lo contencioso administrativo de la Corte Suprema de Justicia,

donde se dirimen los conflictos que a Derecho Administrativo se refieren. Este proceso

tiene como acto previo, agotar la vía administrativa, ó sea hacer uso de los recursos en

tiempo y forma necesarios en sede Administrativa, una vez agotado la vía

Administrativa, se interpone la Demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo

con la formalidad que exige el articulo 10 y 50 de la Ley de la Jurisdicción Contecioso

Administrativa siempre que exista un interés legitimo de un particular al que se le hallan

violado derechos subjetivos protegidos por nuestra legislación. Llenando todos los

requisitos de forma y fondo la demanda no tendrá prevención alguna y se declarara

admisible, caso contrario será declarada inadmisible; el juez se pronuncia por suspender

los efectos del acto administrativo impugnado , o no suspenderlo , y solicita un primer

informe a la autoridad demandada, para efecto de saber si son cierto o no, los actos que

se le atribuyen conforme al articulo 20 y 21 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, informe que si no es brindado se presume la existencia del acto

impugnado.

Con el primer informe o sin el, se le solicita un segundo informe en 15 días, para que

justifique y fundamente la legalidad del acto impugnado por el demandante. Evacuado

el informe o sin el, se abre el juicio a prueba por 20 días para que las partes presenten

todos lo elementos de prueba necesarios para la demostración del que el acto es legal o

ilegal.. Concluido el termino de prueba se dan los traslados a las partes por el plazo de

ochos días a cada uno, para que presenten los respectivos alegatos, conforme al Art. 28

Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Este proceso, como todo proceso tiene su finalización, este termina por sentencia como

una forma normal de finalizar, donde el juez detalla los hechos y pruebas jurídicas y

argumentos principales de una y otra parte, siendo una sentencia razonada en donde se

declara legal o ilegal el acto Administrativo Impugnado, y en su caso las providencias

pertinentes para el pleno restablecimiento del derecho violado, de conformidad al Art.

32 de La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Page 33: EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6607/1/347.077-P852p.pdf · 2015-09-25 · INTRODUCCION Con el propósito de presentar un buen desarrollo

Para la sentencia definitiva existe el único recurso que es el de Aclaración que se

solicita en el plazo de 3 días después de notificada, y por razones de fondo también se

puede pedir un Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de

Justicia en base al Art. 12 inc. 2º de la ley de procedimientos Constitucionales.

Así como hay forma normal de dar por terminado el proceso, también existen formas

anormales de darlo por finalizado, como pueden ser: al resolver el demandado

favorablemente la petición del demandante, cuando desiste el actor, si fallece el

demandante y otros que estipula el Art. 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.