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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA: EL FIDEICOMISO SUS ALCANCES Y PERSPECTIVAS PRESENTADO POR: GLORIA ESPERANZA ESCOBAR MOLINA LUIS ARNOLDO HERRERA MARTÍNEZ JOSÉ MAUDIEL GARAY VELÁSQUEZ PARA OPTAR AL GRADO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. JOSE SALOMÓN BENITEZ REYES OCTUBRE DE 2005 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA

TEMA:

EL FIDEICOMISO SUS ALCANCES Y PERSPECTIVAS

PRESENTADO POR:

GLORIA ESPERANZA ESCOBAR MOLINA

LUIS ARNOLDO HERRERA MARTÍNEZ

JOSÉ MAUDIEL GARAY VELÁSQUEZ

PARA OPTAR AL GRADO DE:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR:

LIC. JOSE SALOMÓN BENITEZ REYES

OCTUBRE DE 2005

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

AUTORIDADES

RECTOR

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL

LIC. TERESA DE JESÚS GÓNZALEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

DR. EDUARDO TENORIO

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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INDICE

No. Págs.

Introducción............................................................................................................... i

Capítulo I

1. Distinción entre figuras acerca del Fideicomiso.................................................... 1

1.1 Los autores distinguen cuatro etapas en la vida del trust ................................ 2

1.1.1 Derecho Romano .................................................................................... 3

1.1.2 Dos formas principales revistió el pactum fiduciae................................ 4

Capítulo II

2. Generalidades del Fideicomiso.............................................................................. 5

2.1 Concepto.......................................................................................................... 5

2.1.1 Constitución del Fideicomiso ................................................................. 5

2.2 Retrospectiva Constitucional........................................................................... 6

2.2.1 Análisis Constitucional Vigente ............................................................. 8

2.3 Análisis de la Legislación Secundaria Relacionada al Fideicomiso................ 10

2.3.1 El Fideicomiso en el Código de Comercio............................................. 11

Capítulo III

3. Operaciones Fiduciarias en general, y los fideicomisos en particular................... 13

3.1 Elementos ........................................................................................................ 13

3.2 Relación entre ambos elementos ..................................................................... 14

3.3 Caracteres Jurídicos......................................................................................... 15

Capítulo IV

4. Personas que intervienen en el fideicomiso........................................................... 17

4.1 Elementos del Fideicomiso ............................................................................. 17

4.2 Propiedad......................................................................................................... 18

4.3 Objeto o Patrimonio ........................................................................................ 18

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4.4 Los Fideicomisos Permitidos .......................................................................... 18

4.5 Limitaciones .................................................................................................... 19

4.6 Finalidad .......................................................................................................... 19

Capítulo V

5. Clasificación de los Fideicomisos ......................................................................... 20

5.1 Fideicomiso de Inversión ................................................................................ 20

5.2 Fideicomiso de Garantía.................................................................................. 23

5.3 Fideicomiso de Administración....................................................................... 24

5.4 Certificación Fiduciarios de Participación ...................................................... 25

Objetivos.................................................................................................................... 28

Conclusiones.............................................................................................................. 29

Referencias Bibliografías .......................................................................................... 31

Anexo ........................................................................................................................ 33

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i

INTRODUCCIÓN

ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Con la aparición del hombre sobre la paz de la tierra, se inició un proceso de desarrollo en el

trato social y económico, situación que trajo consigo algunas acciones que provocaron

conflictos y fracciones entre personas, debido a esto, los diferentes grupos sociales

comenzaron a idear algunas formas que ayudaran a resolver tales conflictos e ir ubicándolos

dentro de las reglas a cumplir (costumbre) luego después con la creación y avance del

comercio tanto local como exterior, a dichas costumbres se les dio un mayor uso, creando en

si, la necesidad de tener dentro de su ámbito, normativas prescritos que pudieran ayudar a

resolver situaciones conflictuales, que en el caminar social y comercial se van desarrollando.

Dentro de estas situaciones encontramos: de carácter personal, familiar y económico y de otro

tipo de intereses; los que sino se solucionan a tiempo pudieran ocasionar el estancamiento de

personas y de sociedades. Es por ello y en base a esa necesidad como el hombre ideó dichas

normativas, pensando siempre en el desarrollo a través de reglas y como una forma principal

el trato igualitario.

Así dentro de esa historia del mundo, de conflictos y tensiones, fue como dio inicio el

surgimiento del sentir jurídico basado primero en costumbres y posteriormente en pequeños

escritos (normativos) esto como fruto legítimo de ciertas fricciones entre los primeros grupos

sociales; posteriormente sobrevino el surgimiento rudimentario del Derecho en la rama Penal,

luego el Derecho Civil y sucesivamente de acuerdo a nuevas necesidades, otras ramas del

derecho.

Modernamente, pero como resultado de una larga evolución histórica, se iniciaron una serie de

institutos de Derecho que prometen un buen futuro, las cuales surgieron o se desarrollaron a

través de ciertos conflictos de intereses que fueron la causa de su nacimiento; dentro de estas

instituciones encontramos la del fideicomiso, la que se ha desarrollado como producto de

serios conflictos de intereses.

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ii

Del fideicomiso como tal iniciaremos a partir de estos escritos un conocimiento en forma

amplia y detallada de dicha institución, comenzando con su origen y evolución a través del

tiempo, suceso que se desarrolla a partir de conflictos de intereses, pudiendo afirmar que la

historia del fideicomiso es la historia de un conflicto de una lucha de grupos sociales entre sí.

Sobre este tema, existe una diversidad de criterios, sobre y donde debe ubicarse el verdadero

nacimiento de lo que hoy es modernamente dicha institución en el campo del negocio jurídico.

Donde muchos autores opinan que éste (fideicomiso), nació en Roma y que de ahí se difundió

e influyó al resto del Derecho Occidental; de lo anterior se afirma que constituye la base

etimológica de ésta palabra (fideicomiso) que en América Latina se usa, puesto que según

dichos autores, dicho concepto proviene del latín “FIDEICOMMISSUM”, que al

descomponerla, FIDES: significa fe, confianza y COMMISSUM: encargo, comisión;

proveniente del Derecho Romano.

A continuación, analizaremos el origen Romano. Cronológicamente, el Fideicomiso

Latinoamericano se desarrolla en la Legislación Romana del pueblo rey, donde se dio el

aparecimiento de leyes exclusivamente formalistas y severas, lo que provocó en el hombre la

necesidad de superar dichas reglas; de lo anterior se ideó una fórmula en la cual un testador

que deseaba favorecer con su herencia a una persona que carecía de la capacidad para ser

heredero “testamenti factio pasiva”, entre estos: los peregrinas, libertos y las mujeres en

determinados casos; en donde el testador lo que hacía era rogar o encargar, a una persona que

poseía capacidad para suceder, debiendo ser esta persona de su entera confianza recibe los

bienes con la obligación de que estos llegaren al incapaz. Un ejemplo de la época es relatado

por Cicerón: Donde Cayo Plotio, por ejemplo, opulento ciudadano de Nursia, de la clase de los

équites, instituyó heredero a su amigo Sexto Peduceo, encargándole reservadamente que, una

vez en posición de la herencia, la transfiere a su viuda, la cual estaba incapacitada por la Ley

Voconia para recibirla; este encargo no era escrito sino sólo del conocimiento de la figura

llamada: Fiduciario, como persona de confianza. Posteriormente después del fallecimiento del

testador, éste dio a saber a la viuda, la voluntad del difunto y le hizo entrega de todos los

bienes.

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De ahí que comentaron algunos autores que el fideicommissum, se inició como un encargo

dado a una persona para transmitir parte o la totalidad de los bienes que se encuentran dentro

de la sucesión del testador, a favor de un tercero (fideicomissarius) cuyo cumplimiento

dependía únicamente de la buena voluntad de la persona que recibía la sucesión gravada por el

fideicomiso (fiduciarius); dicha formula fue desarrollada con esplendor en el derecho romano,

conocido en la figura de “Mortis causa” donde el fideicomitente era el autor de la herencia, el

fiduciario, el heredero o legatario y el fideicomisario un tercero. Este acto por estar basado

exclusivamente en la buena Fé del amigo se sustentaba en una forma estrictamente moral;

dicha forma dejó sin falta de protección jurídica, lo que a la postre podría ser una desventaja

muy grande para el fideicomitente y al fideicomisario, aunque no obstante, esa desventaja la

práctica del fideicommissum fue cada vez mayor; luego después de las guerras púnicas la

mentalidad de los romanos cambio, donde el dinero y los bienes se tomaron como valores de

mayor respeto, más aun que el prestigio y la buena reputación, lo que causó que los

fideicomisos se quedaran a menudo sin cumplimiento.

El incumplimiento de gran número de fideicomisos y la ausencia absoluta de protección

jurídica, obligaron a una solución como lo es la necesidad de tutela del derecho; lo que

desemboca en uno de los acontecimientos jurídicos de mayor trascendencia de la época que es:

La transformación del fundamento moral del fideicomiso a una cimentación jurídica, tutelada

plenamente por el derecho.

Es así, como después de un período de desarrollo, el fideicomiso como tal, sufrió una serie de

restricciones, hasta que desapareció en la edad media, esto como una figura pura y simple,

después se dio una figura que subsistió como una modalidad de fideicomiso gradual, al cual se

le llamó sucesivo, permitiendo al testador establecer de manera prolongada una determinada

sucesión sobre bienes de familia, se permitió la sustitución fideicomisaria por una generación

en la época clásica en tiempos de Justiniano, la mayor conocida fue: El Mayorazgo.

En este mismo período histórico, se puede señalar otra figura que existió en Roma, con alguna

afinidad, la cual se llamó: Fiducia, tratándose de una figura que servía de garantía real a los

acreedores. Esta operaba a través de los siguientes actos:

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1. Transmisión de propiedad al acreedor, a través de la Mancipatio o de la In Iure

Cessio (modos de adquirir en Roma).

2. Un pacto denominado Pactum Fiduciae, como una cláusula donde el acreedor se

comprometía a restituir la cosa después de haberla utilizado; en este caso la fiducia se

llamaba “Fiducia cum creditore” o garantía de crédito.

Se debe hacer constar también que (fideicommissum, y fiducia) son figuras romanas distintas

de acuerdo a las circunstancias, el primero se aplicó en la sucesión por causa de muerte y el

segundo por acto entre vivos.

Haciendo una síntesis podemos decir que el origen y desarrollo del Fideicomiso se dio en el

Derecho Romano presentando numerosos casos o modalidades de negocios de confianza entre

estos tenemos, entre estos tenemos: A) EL FIDEICOMMISSUM, tuvo sus orígenes en las

múltiples incapacidades de heredar que consagraba el Derecho Romano y en ella la voluntar

del testador, a través de una figura donde se pudiera hacer efectiva el traspaso de bienes por

vía testamentaria; el Fideicommissum revisté distintas formas las cuales podemos mencionar:

Fideicommissum Puro y Simple, Condicional, Particular ó Universal, y el Gradual. B)

PACTUM FIDUCIAE, como una forma de transmisión por Causa de Muerte, el cual implicó

un acuerdo entre vivos, donde el adquirente contraía la obligación de retransmitir los bienes en

determinadas circunstancias.

El Pactum Fiduciae revisté dos formas importantes las cuales se desarrollan en

la presente Monografía y de las que mencionaré a continuación :

a. Fiduciae cum creditore.

b. Pactum fiduciae cum amico.

Además en el presente trabajo Monográfico se hará mención de los siguientes elementos:

A) Elemento Real, que radica en la plena Transmisión de Derechos como: la propiedad, la

titularidad de un Crédito por parte del Fiduciante al Fiduciario, así mismo.

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B) Elemento Personal u obligacional; aquí el Fiduciario limita su potestad al propietario en

orden al cumplimiento de lo previsto por las partes, se tratará de establecer una relación entre

ambos, entre los elementos Personales tenemos: el fideicomitente, el fiduciario, y

fideicomisario; en el elemento material encontramos, el patrimonio y los bienes.

Los Fideicomisos permitidos según nuestro C. de Com. son de tres clases:

1) Entre Vivos: El cual se realiza en Escritura Pública, con las formalidades de las

Donaciones entre Vivos.

2) Por Causa de Muerte: Es la que se constituye por Acto Testamentario.

3) Mixto: Comienza a ejercerse en vida del Fideicomitente y continúa después de su

muerte, se realiza en Escritura Pública con las formalidades de los Fideicomisos Entre

Vivos, debiéndose confirmar en el testamento en el Fideicomitente.

Además se hará también una clasificación de los Fideicomisos tomando en cuenta los fines

que persiguen entre estos: a) De Inversión, b) De Garantía, c) De Administración d)

Emisión de Certificados Fiduciarios de Participación.

Asimismo hacemos un bosquejo de la Retrospectiva Constitucional con relación al

Fideicomiso, el cual se fue desarrollando según el empuje constitucional realizado a través de

las distintas Reformas Constitucionales que en nuestro País se han dado alrededor de unos

trece años.

Nosotros como grupo queremos dejar constancia de cómo El Fideicomiso se ha venido

desarrollando como un Contrato Fiduciario, y ha sido muy poco utilizado en nuestro país por

las Instituciones Financieras, un ejemplo de ello es el que se encuentra como anexo en el

presente trabajo. Asimismo es menester mencionar que el Fideicomiso desarrollado en Roma,

se utiliza actualmente pero con caracteres distintos, aún cuando contempla su raíz etimológica

y su ascendencia histórica en dicho país.

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CAPITULO I

1. Distinción entre figuras acerca del Fideicomiso.

1Como una manifestación de los negocios de confianza, inspirados en el derecho romano,

podemos mencionar una manera de limitar la propiedad como lo es:

La propiedad fiduciaria, se entiende por ello aquella propiedad que está sujeta a la

carga de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición resolutoria.

Puede constituirse por acto entre vivos o por testamento.

Fideicomiso o fiduciaria mercantil.

El fiduciario adquiere la propiedad de manera que esta forma parte de su patrimonio puede ser

enajenada con el gravamen al cual está sujeta y los frutos o productos de la cosa le benefician

en forma directa, salvo casos excepcionales, puede llegar a hacerse propietario pleno de los

bienes recibidos en el supuesto de que la condición se haga imposible o no se realice en el

plazo señalado en el contrato o en la ley.

Trust.

El Trust corresponde a una estructura peculiar evolución del Derecho Inglés en el cual el

acreedor del Trust (Settler) transfiere derechos al fiduciario (Trustee) sobre los bienes que

constituyen el objeto del Trust; se explica y opera dentro de una estructura peculiar no

existente en los sistemas latinos, según la cual puede predicarse en relación de un mismo bien

la existencia de dos propietarios, uno legal y otro beneficiario.2

1 Rodríguez Azuero, Sergio. “Contratos Bancarios”, editorial Felaban, 1990. Bogota-Colombia, Pág. 605-606 2 Osorio Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas”

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1.1 Los autores distinguen cuatro etapas en la vida del trust. A continuación las

señaladas por Batiza.

a) De la aparición de los “uses” hasta principios del Siglo XV.

Cuando en esta época no gozaron de protección legal, sí se dictaron algunas leyes para evitar

las transmisiones en fraude de acreedores (1376) y la transmisión llevada a cabo por el

despojante (1377).

b) De principios del Siglo XVI a la promulgación de la Ley de Uses.

Los “uses” dejaron de ser un mero compromiso de conciencia para convertirse en derecho

indiscutible, recibiendo la protección de la Cancillería como el derecho de equidad

transmisible por cesión o causa de muerte. Por lo tanto, aún cuando los tribunales del

Common Law no reconocían derecho alguno al “cestui que use”, el Canciller basado en los

principios de la “equity”, que ya vimos, protegió su posición en forma eficaz.

c) De la Ley de Usos (Siglo XVI) a fines del siglo XVIII.

“Stature of Uses” de 1535 resultante del rechazo de quienes justa o injustamente se sentían

lesionados con la situación, reputó al “cesui que use” en adelante como verdadero dueño sin

privarlo, sin embargo, de la protección de la “equity”. Con el correr del tiempo se hicieron

sutiles distinciones que sustrajeron parte de los “uses” al control de la ley, siendo reconocidos

por el Tribunal de Cancillería y recibiendo el nombre de trust.

d) De fines del Siglo XVIII a la época contemporánea.

La institución se desarrolló rápidamente. La Ley sobre Organización Judicial de 1873

estableció que en caso de conflicto entre las normas del Derecho Común y las de Equidad,

prevalecían éstas y aun cuando en la actualidad los dos sistemas se han fusionado, los

problemas de trust son conocidos por una Sala Especial de la Corte de Justicia.3

3 Rodríguez Azucero, Sergio. “Contratos Bancarios”, Editorial Felaban, 1990. Bogota-Colombia, Pág. 612

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1.1.1. Derecho Romano. Presentó numerosos casos o modalidades de negocios de confianza

en un proceso cambiante, todos los países pasaron de los que llamemos negocios fiduciarios

puros o los conocidos como negocios fiduciarios impuros, reglamentados por la Ley o

tutelados por ella; existen 2 ejemplos más destacados.

a) Fideicommisum.

El fideicommisum, tuvo sus orígenes en las múltiples incapacidades de heredar que

consagraba el Derecho Romano y en la necesidad de poder realizar la voluntad del testador a

través de una figura que pudiese hacer efectiva en que una persona transfería a otra, por vía

testamentaria, uno o más bienes con el objeto de que ésta figurando externamente como

propietario, los empleará en beneficio de otra u otras terceras personas, a las cuales mas

adelante si fuese posible, debían serles transmitidos los bienes, pues el adquiriente por vía

testamentaria, propietario para todos los efectos, podía abusar de su posición negándose a

transmitir los bienes al beneficiario, guardándolos por sí los frutos producidos por ellos e

incluso enajenándolos a un tercero, frustrando en esta forma la voluntad del causante. Por esa

razón en esta etapa puede hablarse de un negocio fiduciario puro, en donde la confianza es

absoluta y se traduce en la posibilidad de abuso por parte del fiduciario.

Para lograr el debido cumplimiento del encargo, se conoció la figura del pretor encargado de

llevar a cabo esta tarea.

El Derecho Romano conoció distintas formas de fideicommissum como la pura o simple, la

condicional, la particular o universal y la gradual.

En la época de Justiniano se limitó el derecho del testador para imponer la obligación solo

hasta el cuarto grado.

Esta última forma fue antecedente directo de las llamadas “sustituciones fideicomisarias”

utilizadas para conservar los bienes vinculados a una sola familia, produciendo una clara

concentración de la riqueza. Por ello vinieron a desaparecer, en la práctica, con la Revolución

Francesa.

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b) Pactum fiduciae.

Consistía en una transmisión por causa de muerte, el pactum fiduciae implicó un acuerdo entre

vivos con la obligación para el adquirente de retransmitir los bienes en determinadas

circunstancias.

1.1.2. Dos formas principales revistió el pactum fiduciae: la llamada fiduciae cum

creditore y la denominada cum amico.

La fiduciae cum creditore representó la forma de garantía consistente en que el

deudor, requerido por su acreedor para prestarle una seguridad real, transfería por

mancipatio o injure cessio la propiedad de un bien con cargo de que le fuera

retransmitido una vez satisfecha la obligación.

El pactum fiduciae cum creditore cumplió un destacado papel antes de conocerse las formas

modernas de contratos de garantía, en lo esencial presentó dos serias desventajas.

1. Cuando el acreedor abusando de su posición enajenaba el bien, el deudor quedaba

colocado en una difícil situación, pues careciendo de acción real no podía perseguir

el bien en manos de terceros y tenía que limitarse a ejercitar una acción personal

contra su acreedor, quien podía insolventar o caer en mala situación de negocios.

2. El deudor no tenía la posibilidad de conservar el bien a título precario, pues si con

el tiempo tal posibilidad fue consagrada, el acreedor siempre podía demandar la

entrega del bien respectivo.

El pactum fiduciae cum amico. Se celebraba en interés del fideicomitente y no del

fiduciario, y buscaba transferir los bienes para que esta pudiese disponer de los mismos

y ejercitar las facultades inherentes al dueño como administrar los bienes, celebrar

contratos en forma a ellos, defenderlos contra el ataque de terceros, etc.4

4 Título Precario según el Diccionario Jurídico de Manual Osorio es: Lo dado o poseído, ejemplo: una promesa de venta; un derecho que lo faculta a tener esa posición. Rodríguez Azucero, Sergio. “Contratos Bancarios”, Editorial Felaban, 1990. Bogota-Colombia, Pág. 608-610

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CAPITULO II

2. GENERALIDADES DEL FIDEICOMISO

2.1 Concepto.

La palabra fideicomiso se deriva de dos voces latinas: Fides, que quiere decir fe o confianza;

comisio, que significa encargo, comisión, encomienda. Por lo tanto el fideicomiso

sencillamente es un encargo, una comisión de confianza.

El Código de Comercio Salvadoreño vigente a partir de enero de 1971 en el artículo 1233,

define al fideicomiso como la figura jurídica que se constituye mediante declaración, por el

cual el fideicomitente transmite sobre determinados bienes a favor del fideicomisario, el

usufructo, uso o habitación, en todo o en parte o establece una renta determinada, confiando su

cumplimiento al fiduciario, a quien se transmitirán los bienes o derechos en propiedad, pero

sin facultad de disponer de ellos sino de conformidad a las instrucciones precisas por el

fideicomitente en el instrumento de constitución.5

Los fideicomisos permitidos según el artículo 1234 del Código de Comercio son de tres clases:

a) Por acto entre vivos

b) Por testamento

c) Mixto

2.1.1 6Constitución del Fideicomiso.

Al constituirse el Fideicomiso la persona que lo constituye se denomina Fideicomitente, la

cual transfiere cierta cantidad de bienes a la persona encargada de administrarlo, (Fiduciario),

quien recibe los mismos en nombre de Fideicomitidos, con el encargo de administrarlos y

entregar periódicamente las rentas producidas por ellos, a una tercera persona que se quiera

beneficiar con la operación y que se denomina fideicomisario. En conclusión, el fiduciario es

el propietario de los bienes, pero no tiene el derecho de disponibilidad plena de los mismos;

sino debe limitarse a administrarlos y entregar las rentas al fideicomisario, reteniendo el

5 Víctor, Gerber Antonio, Jorge Armando. “Tesis Planificación de la Auditoria Interna”, San Salvador. UES, Pág. 6 6 Lara Velado, Roberto. “Introducción al Estudio del Derecho Mercantil”. San Salvador. UES, Pág. 189-190

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porcentaje que le corresponde como honorarios; sus facultades y forma de actuación están

determinadas en el acto constitutivo del fideicomiso; en consecuencia, solamente puede

efectuar aquellos actos de disponibilidad que han sido contemplados en el acto constitutivo del

fideicomiso, o para los cuales sea debidamente autorizado en forma legal.

Un acto fiduciario es el fideicomiso, ya que para obtener los fines que se propone la

institución, no sería transmitir la propiedad al fiduciario; sino que bastaría con conferirle un

poder suficiente de administración y las facultades respectivas. No obstante es un acto

fiduciario que obedece a regulaciones precisas fijadas en la Ley y condiciones propias

señaladas en el acto constitutivo; por eso conserva su nombre de acto fiduciario, podemos

decir que la confianza en la práctica queda bastante reducida.

2.2 7Retrospectiva Constitucional.

Nuestro país como tercermundista, se ha visto frenado en muchas ocasiones por aspectos

diversos, no obstante este ha sido un país pródigo en constituciones políticas, así mismo en

reformas constitucionales, las cuales de una manera abundante, pues en ciento cincuenta y

cinco años se han dado trece modificaciones. Realicemos una síntesis de estas modificaciones

respecto de las vinculaciones, a través del tiempo y las correspondientes reformas.

1. Constitución de 1824-------------------No hace referencia a las vinculaciones

2. Constitución de 1841 ------------------No hace referencia a las vinculaciones.

3. Constitución de 1864 ------------------No hace referencia a ninguna vinculación

4. Constitución de 1871 -----------------Se hace La Primera Referencia prohibiendo toda

clase de vinculación

5. Constitución de 1872 ------------------Ídem

6. Constitución de 1880 ------------------ídem

7. Constitución de 1883 -------------------ídem

8. Constitución de 1885 -------------------ídem

9. Constitución de 1986 -------------------ídem

7 Figueroa Alvarez, José Ernesto. “El Fideicomiso en materia mercantil”. San Salvador. UES. 1977, Pág. 80-85

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10. Constitución de 1939 ------------------Prohíbe las vinculaciones pero establece como

excepciones: a) los fideicomisos a favor del Estado, Instituciones de beneficencia o

culturales, de personas inhábiles conforme a la ley y de personas que estén por nacer;

b) el bien de familia.

11. Constitución de 1944 -------------------Agregó a lo anterior un nuevo fideicomiso

permitido: El Judicial.

12. Constitución de 1945 -------------------Suprime el fideicomiso judicial. Vuelve a ser

idéntico a lo establecido en 1939.

13. Constitución de 1950 --------------------Prohíbe las vinculaciones; conserva las

excepciones anteriores y agrega los fideicomisos en favor de cualquier persona

siempre que el plazo no sea mayor de veinticinco años y que el manejo esté a cargo de

Bancos o Instituciones Financieras de Crédito autorizadas.

14. Constitución de 1962 ---------------------ídem

De la anterior, podemos observar distintas conductas respecto de las vinculaciones, entre estas

las primeras tres constituciones abarcan los primeros cincuenta años de vida independiente,

donde aún no enfoca en absoluto el problema de las vinculaciones y de alguna forma

permitiendo que estos se realicen.

Es hasta la cuarta Constitución en el año de 1871, cuando el legislador se enfrenta a la

injusticia que representa las vinculaciones o sus especies dentro del fideicomiso, prohibiendo

dicha forma. Se debe hacer notar que fue durante la vigencia de La Constitución de 1886 que

se decretó la primera Ley de Fideicomisos; en 1937 los Magistrados que integraron La Corte

de ese año efectuaron un cuidadoso análisis de las implicaciones constitucionales de dicha

Ley; fue en 1938 que el Legislador Constitucional se adaptó a las necesidades de la época

aceptando un cambio de postura respecto a las vinculaciones, estableciéndose por primera vez

excepciones a la conducta radical del constituyente de 1886, que prohibía toda clase de

vinculaciones, y posteriormente las últimas cuatro constituciones observando

fundamentalmente las mismas formalidades, variando en alguna que otra excepción permitida

o de fideicomisos permitidos.

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2.2.1 Análisis Constitucional Vigente.

La Constitución Política de El Salvador permite este tipo de vinculación como una excepción

a las de su clase se dice que el Fideicomiso es una vinculación desde luego que los bienes

fideicomitidos quedan fuera del comercio durante todo el plazo del fideicomiso. Las reglas

constitucionales que rigen el fideicomiso en cuanto al plazo del mismo se establecen en el

Artículo 107 Cn. El cual prohíbe toda clase de Vinculación excepto:

a. Los Fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los Municipios, de las Entidades

Públicas, de las Instituciones de Beneficencia o de Cultura, y de las legalmente

incapaces; estos fideicomisos pueden convertirse en permanentes pues no tienen límite

de plazo señalado, ni están sujetos a circunstancias

b. Los Fideicomisos constituidos en un plazo que no exceda de veinticinco años, cuyo

manejo esté a cargo de Bancos o Instituciones de Crédito Legalmente autorizadas; no

obstante de no tener plazo fijado, quedan limitados por las circunstancias a favor de los

legalmente incapaces; en esta segunda clase es denotar que no podrán exceder del

tiempo necesario para que los menores fideicomisarios lleguen a la mayor edad o para

que los incapaces concluyan su vida.

c. El Bien de familia: Este consiste en que un determinado bien que pertenezca a un

grupo familiar, no puede ser vendido, regalado, hipotecado, ni alquilado mientras el

miembro menor del grupo familiar no alcance la mayoría de edad; con el bien de

familia se evita que el grupo familiar pierda bienes tan importantes como su vivienda,

por causa del capricho o la irresponsabilidad de alguno de sus miembros.8

El artículo anterior incluido en lo referente al Régimen Económico el cual versa en la Garantía

de Libertad Económica, es decir asegura la libre circulación de la Riqueza dentro de un marco

de Justicia Social que permite el acceso adecuado de los habitantes del país a toda clase de

bienes.

8 Lara Velado, Roberto. “Introducción al Estudio del Derecho Mercantil”. San Salvador. UES, Pág. 190

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Adaptándose a las necesidades de la época se prohibieron las vinculaciones, estableciendo

excepciones que analizaremos a continuación.

Son permitidos los fideicomisos que podríamos llamar: públicos o aquellos donde se

pretenda causar un beneficio a la colectividad, esto a través del Estado del Municipio

de las Entidades Públicas o de Instituciones de Beneficencia; éstas como son a través

de Instituciones que podríamos llamar de “vida perpetua”, no estableciendo un plazo

para su duración, sino sujetando para siempre una propiedad, manifestándose como el

positivo interés público.

Fideicomisos en favor de los legalmente incapaces; sobre este tipo de fideicomisos

predomina el interés público del Estado en brindar atención a personas desvalidas y

otros de carácter humanitario, siendo este fideicomiso de los únicos vitalicios que

nuestra Legislación autoriza, o sea el plazo será la vida del incapaz nombrado como

beneficiario.

Fideicomisos a favor de cualquier persona natural o jurídica, siempre que el manejo

esté a cargo de Bancos o Instituciones de Crédito Autorizadas y que el plazo sea mayor

de Veinticinco Años; esta excepción permitida es la última innovación que presenta la

Constitución Política constituyendo la base de todo el sistema fiduciario del país,

radica dentro de una Legislación Secundaria reguladora del desarrollo del Fideicomiso

en El Salvador.

Con relación a las Limitaciones que se establecen al respecto del manejo de los Fideicomisos

y el plazo, estos constituyen una garantía a favor de los sujetos que intervienen, estos

marcando el tiempo y la responsabilidad que caracteriza a las Instituciones Bancarias,

redundando esto en beneficio del Régimen Económico de carácter liberal. Concluyendo que

en esta disposición se toma a bien un sentimiento popular que luego se hizo Ley de la

República y que como tal se dio un impulso definitivo a la Institución del Fideicomiso y al

desarrollo bancario dentro del campo fiduciario.

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2.3 Análisis de la Legislación Secundaria Relacionada al Fideicomiso.

Leyes Secundarias. (Antecedentes Legislados)

Hace más de cuatro décadas que marcan en nuestro país, el inicio legal de la Institución del

Fideicomiso en El Salvador, lo cual se debe a una necesidad sentida en la práctica del Derecho

Nacional, para salvaguardar los intereses de la Sociedad; dándose así la exposición de motivos

que sería la primera de las Leyes del Fideicomiso en nuestro país.

Ley del Fideicomiso de 1937; Se considera como la primera Ley que reguló el Fideicomiso en

El Salvador, la cual se desarrolló en virtud de dos proyectos de Ley que se presentaron en

1937, a consideración de la Asamblea Legislativa, agregándose un estudio efectuado por la

Honorable Corte Suprema de Justicia, analizando la Constitucionalidad de la Institución a

desarrollar.

Otra exposición de motivos que estudiaron los magistrados se encontraba en los fideicomisos

a desarrollar los cuales se establecen en el Art. 1234 C. de Comercio.

Fideicomisos permitidos en los cuales no se observó ninguna inconstitucionalidad puesto que

no podía considerarse que se estaba ante una situación de fideicomiso gradual, que eran los

que prohibían la Constitución, pues el traspaso de los bienes que el fideicomitente efectuaría a

favor del fiduciario como dueño teórico, con acciones y obligaciones, siendo un administrador

con remuneración señalada por Ley.

Problema de Constitucionalidad que el fideicomiso plantea con relación al fraccionamiento de

la propiedad dejando a una persona la “nuda propiedad” y a otra el “uso o habitación”, donde

según opinión de la Honorable Corte no crea ningún vínculo reprochable pues se desarrolla

dentro de los Límites trazados por el Código de Civil.

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2.3.1 El Fideicomiso en el Código de Comercio.

En este apartado trataremos detenidamente de examinar nuestra Legislación Secundaria.

9Art. 1233 C. de Com.

El Fideicomiso se constituye mediante declaración de voluntad, por la cual el fideicomitente

transmite sobre determinados bienes a favor del fideicomisario, el usufructo, uso o habitación,

en todo o parte, o establece una renta o pensión determinada, confiando su cumplimiento al

fiduciario, a quien se transmiten los bienes a favor del fideicomisario, el usufructo, uso, o

habitación, en todo o parte, pero sin la facultad de disponer de ellos sino de conformidad a las

instrucciones precisas dadas por el fideicomitente, en el instrumento de Constitución. De

acuerdo a este Artículo el Fideicomiso es un acto jurídico, una manifestación de voluntad

encaminada a producir efectos jurídicos; siendo así este acto, puede consistir en la

manifestación de una sola voluntad o en el resultado de un acuerdo de voluntades, lo cual

encuadra en nuestra legislación con relación al fideicomiso; se dice que la mayoría de las

opiniones recibidas estima que la naturaleza del Fideicomiso Salvadoreño es contractual,

apoyándose en el Art. 1247 C. de Com. el cual establece que con la aceptación del fiduciario

se perfecciona la existencia del fideicomiso.

Dentro del Art. 1360 C. de Com. se entabla una disposición exclusiva de los contratos, en

virtud del cual en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no

cumplirse por uno de los contratantes. Esta situación opera solamente en los contratos

bilaterales, con cierta semejanza a la aplicable a los fideicomisos, para el caso del

incumplimiento, se determina que si el fiduciario no rinde cuentas al ser requerido, así es

declarado judicialmente culpable por las pérdidas que sufran los bienes dados en Fideicomiso,

el Fideicomitente, el Fideicomisario ó el Ministerio Público podrán pedir la remoción del

Fiduciario; podrá también el fiduciario renunciar a su cargo, si el fideicomitente, sus

causahabientes o el fideicomisario, se negare a pagar las compensaciones estipuladas a su

favor, esto en relación a los derechos recíprocos de las partes; Artículos 1262, 1257, 1252 y

9 Lic. Vásquez López, Luis. Código de Comercio, pág. 189-194

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1244 N°2, todos del C. de Com., siendo esto exclusivo de poscontratos bilaterales los cuales

llevan consigo una condición resolutoria de no cumplirse lo pactado por una de las partes.

Otro de los aspectos que encierra el Art. 1233 C. de Com. es el Patrimonio, el que

analizaremos a continuación:

El Patrimonio como los bienes o derechos fideicomitidos y que son transmitidos en propiedad

fiduciaria de la que únicamente podrá disponer de ellos de conformidad a las reglas dadas por

el fideicomitente.

El Artículo 1235 Com. Faculta al Fiduciario de acuerdo con las cláusulas del acto

constitutivo y sus modalidades:

a. En función del fin que se deba realizar y no en interés del fiduciario, donde el

beneficio económico recaiga sobre el fideicomisario.

b. Posibilidad del fideicomisario para impugnar los actos del fiduciario, que exceda

los límites funcionales del acto constitutivo del fideicomiso.

El precepto anterior constituye la norma reguladora de conducta de las Instituciones

Fiduciarias.

Art. 1236 Com. En este se consigna el plazo de duración del fideicomiso, el cual es de

Veinticinco años, salvo el caso de que el fideicomiso fuera en beneficio de las Instituciones

Públicas expresadas o de los incapaces.

Art. 1237 Com. Este precepto encierra una autorización y una prohibición. Autoriza al

Fideicomitente poder establecer fideicomiso a si mismo como beneficiario; y prohíbe al

fiduciario ser fideicomisario o beneficiario.

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CAPITULO III

3. Operaciones Fiduciarias en general, y los Fideicomisos en particular.

El nombre fiduciario se deriva de la palabra latina “fiducia” que significa confianza; en efecto

una operación fiduciaria es una operación en cuya estructura, pesa en gran medida, la

confianza de una de las partes tiene por la otra. El nombre de operación fiduciaria se aplica, en

derecho, a las operaciones en que una de las partes hace algo más de lo que jurídicamente es

necesario, siempre que el exceso se realice en virtud de que la persona (fiduciario), que recibe

el bien dado en fideicomiso se obligue a conservarlo y restituirlo de acuerdo a las cláusulas del

acto constitutivo, Art. 1235 Com.

Ejemplo: Si una persona encarga a otra el cobro de un título valor, (una letra de cambio), basta

con que le otorgue un poder suficiente al efecto; si en vez de eso, el dueño del título valor

endosa el título a favor de la persona que acepto encargarse de cobrarlo, existe una operación

fiduciaria; porque el endoso no era necesario, desde luego que bastaba con un poder; y porque

el hecho de transferir el título a quien va a cobrarlo, en vez de facultarlo simplemente para

hacerse efectivo, implica una prueba de confianza del endosante en el endosamiento, desde

luego lo convierte ante el público en propietario del título.

103.1 Elementos.

El negocio fiduciario presenta como elementos estructurales, una transmisión plena de

derechos (elemento real) limitada, en la práctica, por las obligaciones consagradas a cargo del

fiduciario (elemento personal).

a) Real.

Radica en la transmisión plena de derechos, como la propiedad, o personales, como la

titularidad de un crédito por parte del fiduciante al fiduciario, en forma de constituirlo frente a

terceros como dueño o titular sin limitación alguna y frente a si mismos.

10 Rodríguez Azucero, Sergio. “Contratos Bancarios”, Editorial Felaban, 1990. Bogota-Colombia, Pág. 614-615

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b) Personal u obligacional.

Consiste en el acuerdo mediante el cual el fiduciario limita su potestad de propietario, en

orden al cumplimiento de la finalidad prevista entre las partes.

3.2 Relación entre ambos elementos.

Una relación real y externa en virtud de la cual se transmite del fiduciante al fiduciario

bienes o derechos, y Una relación personal obligatoria que consiste en la obligación

del fiduciario de destinar los bienes que le fueron transmitidos para la realización de un

fin específico.

El elemento real, se exterioriza frente a terceros, El elemento personal es sólo entre las

partes.

Ejemplo de negocio fiduciario: “Si con el objeto de darle garantía al acreedor, se inscribe a

su nombre, en el registro, una casa, propiedad del deudor o de un tercero, tendremos un

negocio fiduciario porque en virtud de la inscripción en el registro, el acreedor aparece como

dueño del inmueble para todos los efectos legales y no como titular de un simple derecho de

garantía.

En base a las circunstancias mencionadas muchos juristas ven el fideicomiso con los mismos

caracteres que el negocio fiduciario ya que en ambas figuras intervienen 2 sujetos.

No puede afirmarse, que exista una desproporción entre el medio utilizado y la finalidad que

se busca porque en cuanto se trate de figuras tipificadas, como sucede en nuestro caso, la

finalidad que se busca debe conseguirse precisamente a través del expediente de la

transmisión. Además, debe observarse que no se trataría, por ello, de un negocio fiduciario

puro por cuanto él no radica en forma exclusiva en la confianza, sino que los deseos y

obligaciones de las partes están cuidadosamente regulados por la ley sin que quepa entonces

posibilidad de abuso, en el sentido de traición a la voluntad del constituyente que quedase

impune por no existir control distinto sobre el cumplimiento de la misma que la propia

conciencia del fiduciario, como sucedía en las manifestaciones primitivas de estos negocios.

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Por ello, y por este aspecto, tendría que decirse que es una especie de negocio fiduciario

impuro.

A través de la relación obligatoria consagrada en la Ley, se explica que el fiduciario tenga un

derecho de propiedad restringido y enderezado en forma exclusiva a cumplir la finalidad

prevista en el contrato. Debido a este aspecto, cabe agregar que una de las notas más

destacadas de los bienes adquiridos en propiedad fiduciaria es la de constituirlos, en un

patrimonio autónomo o especial.

Los bienes recibidos en Fiducia no se acrecientan o disminuyen porque tal les ocurra a los

bienes del fiduciario, sino como consecuencia exclusiva del buen suceso en su administración

o de las dificultades y pérdidas que en ella se soporten.

Se trata, pues, de una transmisión de propiedad para la consecución de un fin determinado que

explica por ello el que las facultades normales del propietario se subordinen a los términos

obligatorios previstos en el contrato, todo lo cual constituye una especie de negocio fiduciario

impuro.

113.3 Caracteres jurídicos.

El fideicomiso o fiducia mercantil es un contrato principal, oneroso y conmutativo, de

ejecución instantánea o de tracto sucesivo, según el caso, tipificado en algunas legislaciones,

como ya lo indicamos y atípico o innominado en los cuales debemos detenernos un poco más

para hacer las explicaciones pertinentes. Nos referimos a que además es bilateral y solemne.

El fideicomiso como negocio jurídico puede ser unilateral o bilateral, según se trate de un

fideicomiso constituido por testamento o de un acto entre vivos. Dentro de la legislación la no

designación de fiduciario o su no aceptación no invalidan el fideicomiso sino que es posible al

juez proceder a nombrarlo, en el primer caso, o designar un sustituto, en el segundo, podría

11 Rodríguez Azucero, Sergio. “Contratos Bancarios”, Editorial Felaban, 1990. Bogota-Colombia, Pág. 631-633

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afirmarse que el fideicomiso sería un acto jurídico unilateral, productos de efectos jurídicos

por la sola manifestación de voluntad del fiduciario.

Lo cierto es que en nuestra legislación parece clara la propensión mayoritaria a regularlo como

un negocio jurídico bilateral, perfeccionable por el “acuerdo de voluntades” entre

fideicomitente y fiduciario, cuando se trata de un fideicomiso constituido por acto entre vivos.

Ni como negocio jurídico ni como contrato puede decirse que sea plurilateral porque, en el

primer caso, la voluntad del fideicomisario no suele concurrir al acto constitutivo.

El fideicomisario tiene el papel de tercero y el fiduciante interviene a manera de quien

contrata para otro, sin que pueda hacerse un símil absoluto entre ambas figuras.

Sobre el formalismo y las solemnidades podemos afirmar que existe una amplia gama de

posibilidades que oscila entre la perfección del contrato, por simple manifestación verbal,

hasta la existencia de requisitos solemnes como constar en escrito auténtico o en escritura

pública, pasando por el escrito como simple medio de prueba cuando se trata de fideicomiso

constituido por acto entre vivos. El fideicomiso testamentario debe someterse en cada país a

las solemnidades propias de este acto de última voluntad.

Como el fideicomiso importa la tradición o transferencia de bienes y derechos, debe someterse

a las formalidades establecidas en la ley, que en la mayor parte de los casos impondrán el

registro en la oficina competente para aquellos negocios que versen sobre inmuebles; la

notificación al deudor cuando se trate de ceder créditos personales, la simple entrega o el

endoso y entrega o ambos, más la inscripción en los libros que lleve la sociedad emitente,

cuando verse sobre títulos valores, según que éstos sean al portador, a la orden o nominativos,

respectivamente; y por último, la simple entrega cuando dentro de los bienes transferidos haya

muebles. De la forma y cumplimiento de los requisitos sobre la transmisión dependerá de

ordinario la oponibilidad a terceros.

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CAPITULO IV

4. Personas que intervienen en el fideicomiso.

12Fideicomitente: Persona natural o jurídica que entrega los bienes o derechos objeto del

fideicomiso y determina el fin que debe ser cumplido.

Fiduciario: Es la persona jurídica (en nuestro caso, un banco o financiera) encargada de la

consecución del fin, haciéndose para ello de los bienes y derechos que le han sido

transmitidos en propiedad fiduciaria el cual no podrá el Fiduciario enajenarlos sin el

consentimiento expreso del Fideicomitente.

Fideicomisario: Es la persona natural o jurídica que resulta favorecida con el provecho

que el fideicomiso implica; en algunas ocasiones coincide la calidad del fideicomitente y

fideicomisario en una misma persona, o sea que el fideicomitente establece fideicomiso a

favor suyo, lo cual es permitido por la legislación salvadoreña de acuerdo al artículo 1237

del Código de Comercio. Asimismo el fideicomisario puede ser indeterminado como por

ejemplo, en el fideicomiso Walter Arturo Soundy, el cual está conformado por todas

aquellas personas más necesitadas del Departamento de La Libertad. También puede ser

Fideicomisario el mismo Fideicomitente pero nunca el Fiduciario.

4.1 Elementos.

Esencialmente puede distinguirse en el fideicomiso los siguientes elementos:

Fideicomitente

Persona Fiduciario

Elementos Fideicomisario

Material → Patrimonio fideicomitido

12 Velasco Alemán Jorge Armando, Bombero Velasco, Gerberth Antonio. “Planificación de la Auditoria Interna en la Cartera Fiduciaria de los Banco y Financieros de El Salvador”. Págs. 7-10

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4.2 Propiedad.

La propiedad de los bienes o la titularidad de los derechos sobre el cual versa el fideicomiso

deben transmitirse temporalmente del fideicomitente al fiduciario, mientras dure la vigencia

del fideicomiso lo cual constituye la esencia de éste, que es indispensable para el logro del fin

establecido.

El plazo máximo del fideicomiso es de veinticinco años, o pasar definitivamente al

fideicomisario o a otra persona determinada.

Los fideicomisos a favor del Estado, de los municipios, de las entidades públicas de las

instituciones de beneficencia o de cultura y de los legalmente incapaces, no se estarán sujetos

a plazo determinado y continuarán funcionando mientras los fines para los cuales fueron

constituidos lo justifiquen.

4.3 Objeto o patrimonio.

El objeto del fideicomiso es la materia del mismo, es decir cualquier bien o derecho o ambos a

la vez a la que puede atribuirse algún valor y que el fideicomitente separa de su patrimonio

para afectarlos en fideicomiso.

4.4 Los fideicomisos permitidos son de tres clases:

I. Fideicomiso entre vivos, cuya constitución se hará por escritura pública, con las

formalidades de las donaciones entre vivos. Si se constituye para fines comerciales y a

favor de un fideicomisario colectivo y futuro, sirve de base para la emisión de

certificados fiduciarios de participación.

II. Fideicomiso por causa de muerte, cuya constitución se hará por acto testamentario.

III. Fideicomiso mixto, que comienza a ejercerse en vida del fideicomitente y continua

después de su muerte, se constituirán por escritura pública, con las formalidades de los

fideicomisos entre vivos, pero deberá confirmarse en el testamento del fideicomitente,

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teniéndose como incorporadas en él, con valor de cláusulas testamentarias, las

disposiciones fideicomisarias, ya sea consignándolas íntegramente o haciendo clara y

preciosa referencia a la escritura que las contenga.

4.5 13Limitaciones.

Artículo 1252 Código de Comercio.

El fiduciario no podrá enajenar ni gravar los bienes fideicomitidos si para ello no ha sido

autorizado en el acto constitutivo. Cuando la ejecución del fideicomiso exija necesariamente

enajenar o gravar los bienes, el juez, a solicitud del fiduciario y con intervención del

fideicomisario y del Ministerio Público, deberá autorizarlo.

El fiduciario será responsable de las pérdidas o deterioros que provengan de no haber

desempeñado el cargo con la diligencia que ordena el artículo 947.

Sin perjuicio de lo expuesto existen diversas restricciones al ejercicio del poder de disposición

jurídica que, por actos entre vivos, le asiste al dueño fiduciario. Es menester aclarar que sólo

puede disponer voluntariamente por actos entre vivos, pues si muere la cosa no pasa a sus

herederos forzosos o testamentarios pero según el artículo 1242 del Código de Comercio, que

Reza no se podrá establecer fideicomiso en el que el beneficio pase a otra persona después de

fallecido el primer fideicomisario, pero si el fideicomiso se constituye originalmente en

beneficio de dos o más personas, y el fideicomiso al o a los supervivientes. Este artículo no se

aplica a los certificados fiduciarios de participación.

4.6 Finalidad.

Es la meta o resultado que se persigue con el establecimiento de un fideicomiso en cuyo acto

constitutivo el fideicomitente expresa lo que el fiduciario (persona natural o jurídico) debe

hacer para lograr esa meta o resultado.

13 Figueroa Alvarez, José Ernesto. Tesis “El Fideicomiso en Materia Mercantil”. San Salvador. UES, 1977. Págs. 18-24

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CAPITULO V

5. Clasificación de los fideicomisos.

14Atendiendo a los fines que persiguen.

1. Fideicomiso de inversión

2. Fideicomiso de garantía

3. Fideicomiso de administración

4. Fideicomiso de base para emisión de certificados fiduciarios de participación.

5. Fideicomiso de seguro de vida.

6. Fideicomiso de voto.

7. otros Fideicomisos:

- De beneficencia

- De hospitalización

- De educación

- De planes

- De pensión y ahorro

5.1. Fideicomiso de inversión.

Concepto: Es aquel en el cual el fideicomitente destina el patrimonio fideicomitido, en este

caso cantidades o porcentajes de dinero, para realizar operaciones onerosas económicamente

para el beneficiario.

El fideicomiso en la práctica.

Clases de fideicomisos. Campo de aplicación.

Dependiendo de los diversos criterios de operación, los fideicomisos pueden ser clasificados

en distintas formas:

14 Figueroa Alvarez, José Ernesto. “Tesis El Fideicomiso en Materia Mercantil”, San Salvador. UES. 1977. pág. 57-65

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Por su origen (fideicomisos)

a) Por Ministerio de Ley

b) Expresos

1- Por acto entre vivos

2- Por testamento

3- Mixto

a) Fideicomisos por mandato de ley.

Definición: Conocido estos como aquellos que surgen en virtud de una disposición legal. Este

únicamente es aplicado en el derecho anglosajón y no aplicable en América Latina. Su base

descansa en normas y principios establecidos a través de la jurisprudencia.

b) Fideicomisos expresos.

Definición: Conocido como aquellos que resultan de la exteriorización de la voluntad de una

persona, ya sea que ésta se manifieste por acto entre vivos o por testamento.

Estos tipos de fideicomisos son los que se aceptan en los sistemas de tradición romántica, visto

como una fuente exclusiva del surgimiento de las categorías existentes de fideicomisos. El

autor Lepaulle, dice que el “expres trust” es el normal, el que se crea voluntariamente con un

propósito determinado en un acto regular, pudiendo ser entre vivos o mortis causa.

Los medios a través de los cuales se manifiestan los fideicomisos expresos se dan tres clases:

Por acto entre vivos.

Definición: Aquellos que se originan y funcionan durante la vida del fideicomitente.

Generalidades: Por regla general se constituye mediante escritura pública, haciéndose constar

la manifestación de voluntad del fideicomitente que afecta ciertos bienes a un fin determinado,

confiando su cumplimiento a una institución fiduciaria (Banco), para que se perfeccione la

aceptación de este fideicomiso es necesaria la aceptación del fiduciario, lo cual queda

aceptado en la misma escritura constitutiva o en otra separada.

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Por testamento.

Definición: Es aquel fideicomiso que se constituye mediante la declaración unilateral que con

las formalidades establecidas por la ley hace una persona de su última voluntad, disponiendo

tanto de la constitución del fideicomiso mismo como de las bases de su funcionamiento.

Generalidades: Este fideicomiso testamentario deberá otorgarse con las solemnidades

establecidas por la ley, expresamente según la clase de testamento que se otorgue, asentado en

él las instrucciones que regirán el fideicomiso. El testador fideicomitente deberá designar en el

testamento al fiduciario y al fideicomisario, se nombrarán, también personas sustitutas con

relación a los beneficiarios en dado caso por las circunstancias, propias de este tipo de

fideicomiso, la aceptación se conocerá hasta después de la muerte del testador a través de las

diligencias de aceptación de herencia respectiva.

Con relación a la situación de los sujetos que intervienen en el fideicomiso, hacemos énfasis

únicamente a las incapacidades e indignidad para suceder, las cuales son plenamente

aplicables a los fideicomisarios de este tipo de fideicomiso.

El término del fideicomiso testamentario lo constituye la entrega de los bienes fideicomitidos

y sus productos a los beneficios designados, lo cual se efectúa de acuerdo a las instrucciones

establecidas en el acto constitutivo.

Según el Dr. Barrientos “en el fideicomiso testamentario, se establecen las normas según las

cuales se desea que rija el fideicomiso, donde la técnica del contrato se inicia con la aperturas

y tramitación de la sucesión; continuando con la adjudicación de los bienes a favor del

fiduciario, para que siga instrucciones de administraciones, inversión y vigilancia de los

fondos provenientes de la herencia y concluye con la distribución de los fondos entre los

herederos o beneficiarios de acuerdo a normas dadas por el testador. En éste tipo de

fideicomisos se nombran comités consultivos de carácter técnico integrados por personas de

confianza del testador, teniendo el objeto de asegurar el buen funcionamiento del fideicomiso.

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Fideicomiso Mixto

Este tipo de fideicomiso comienza a ejercerse en vida del fideicomitente y continúa después de

su muerte. Art. 1234 N°3 Com.

Generalidades

El fideicomiso mixto se constituye por Escritura Pública, con las formalidades de los contratos

y se confirma en el testamento por el fideicomitente. Por constituir una mezcla de los dos

primeros fideicomisos, aclarando que se considera como entre vivos en cuanto a los efectos de

deben producirse en vida del fideicomitente. En caso que el fideicomitente falleciera el

fideicomiso continúa su existencia hasta que se cumpla el plazo o fin para el que fue creado.

5.2 Fideicomiso de Garantía

El Fideicomitente entrega a la Institución Fiduciaria cantidades o sumas de dinero para que

sean invertidas en la adquisición de valores apropiados que reúnen los requisitos de

rentabilidad y seguridad.

Generalidades. Según especialistas en esta materia; el fideicomiso es el que ha logrado hasta

el momento, el mayor éxito ya que presenta gran atractivo de Onerosidad muy garantizada.

Todos los autores son de la opinión que tiene la característica de asemejarse a las operaciones

bancarias, propiamente dichas ya que mediante su constitución y ejecución la institución

fiduciaria capta sumas de dinero de los fideicomitentes y las destina a inversiones lucrativas.

Por regla general y como antes se dijo, el objeto de este fideicomiso está constituido por la

entrega material de una cantidad de dinero, aunque excepcionalmente puede serlo un mueble o

inmueble afectados a ser convertidos en efectivo e inmediatamente invertirse de conformidad

con lo establecido en la escritura constitutiva.

Respecto a las instituciones establecidas en el acto constitutivo juegan en este fideicomiso un

papel muy importante, ya que la responsabilidad de la institución fiduciaria es grande puesto

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que están obligadas a invertir en el más corto tiempo posible a efecto de hacer productiva la

inversión.

Recordando que responden por el dolo o negligencia que pudiera caberles.

FORMALIDADES PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO:

En relación con las formalidades para su constitución, ésta se efectúa por medio de contrato,

en el cual se designa por su nombre propio o razón social a las partes que intervienen como

son su nombre propio o razón social a las partes que intervienen, como son el fideicomitente,

el fiduciario y el fideicomisario, la cantidad de dinero o la descripción de los bienes o

derechos objeto del fideicomiso y el fin del fideicomiso, el cual podrá ser la inversión para en

títulos valores, el otorgamiento de créditos o inversión con destino al cumplimiento de

diversos fines. Asimismo, se incorporaran las cláusulas usuales como son forma de cobrar los

rendimientos y su forma de aplicación, la rendición de cuentas, las comisiones del fiduciario,

lo relativo a la defensa del fondo fideicomitido, la irrevocabilidad del fideicomiso durante la

vigencia de los préstamos concedidos, las prohibiciones legales, lo referente a la competencia

de los tribunales que pudieran conocer en determinados casos y la forma de extinguirse.

En el fideicomiso de inversión, como se ha dicho, el objeto o materia es siempre efectivo o

convertible a efectivo y los fines son variados, aceptándose fundamentalmente dos clases

como son: Cuando se destina la inversión y cuando se destina a préstamos o créditos.

Eventualmente puede destinarse la inversión a fines distintos a los antes expresados.

5.3 FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN

CONCEPTO: A este fideicomiso se le ha definido como “aquel en el que el fideicomitente

entrega bienes inmuebles al fiduciario para que esté se encargue de la celebración de contratos

de arrendamiento, del cobro de rentas, de la promoción de juicios de desahucio o lanzamiento,

del pago de los diversos impuestos que gravan la propiedad raíz, etc., todo ello en interés del

beneficiario.

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GENERALIDADES: Según se deduce del concepto anterior, nos encontramos ante una

figura (fideicomiso) verdaderamente simple y con muy pocas implicaciones prácticas. Sin

embargo, son dos aspectos íntimamente relacionados los que definitivamente han marcado el

gran desarrollo que este fideicomiso ha tenido, y ello son: Por una parte las causas o

circunstancias muy diversas que a menudo imposibilitan el simple manejo de determinado

patrimonio, ya no se diga la efectiva administración del mismo, como pueden ser una

enfermedad o incapacidad manifiesta para los negocios, o bien la minoría de edad, y en fin,

tantas circunstancias personales que a diario se presentan. Por otra parte existe un aspecto

bastante importante en la vida del fideicomiso el cual imprime un sello de garantía a cualquier

finalidad que se pretenda conseguir, ello es la alta capacidad técnica que caracteriza a las

instituciones fiduciarias, lo que definitivamente, les permite atender con la eficiencia deuda

toda clase de negocio que se les encomiende.

Esos dos aspectos ligados en relación a las necesidades provecho, ha permitido la expansión

del fideicomiso de administración, el cual a estas alturas incluye el manejo de muebles,

especialmente de carácter mercantil, como son las acciones.

5.4 CERTIFICADOS FIDUCIARIOS DE PARTICIPACION.

IMPORTANCIA: La importancia del fideicomiso radica en la multiplicidad de formas que

puede adoptar de acuerdo a las necesidades del fideicomitente, pudiendo utilizar esta figura

cualquier persona natural o jurídica que necesita administrar y maximizar sus bienes.

Pueden ser personas individuales u organizaciones estatales, fundaciones, empresas,

cooperativas, ONG’s, universidades, patronatos, etc.

El certificado fiduciario de participación es un título causal; es una escritura de emisión de

certificados, que tiene como antecedente el acto constitutivo del fideicomiso.

En conclusión, la escritura de emisión de certificados es la causa del certificado fiduciario de

participación.

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15Los certificados fiduciarios adoptan lo siguiente:

1) El derecho a favor de sus tenedores, a recibir la parte alícuota de los rendimientos que

produzcan los bienes fideicomitidos; 2) El derecho de sus tenedores a que el expirar el

fideicomiso base de la emisión, les sea traspasada la parte alícuota de los bienes

fideicomitidos; 3) El derecho de sus tenedores a que, al expirar el fideicomiso base de la

emisión, les sea entregada la parte alícuota del producto neto de la venta de los bienes

fideicomitidos. El derecho señalado en el ordinal primero, puede combinarse con cualquiera

de los señalados en uno de los otros dos ordinales.

Así como los títulos valores, los certificados fiduciarios de participación son bienes muebles,

por su propia naturaleza; el hecho de que los bienes fiduciarios sean inmuebles, no cambia la

naturaleza de los títulos entre sí.

En conclusión las bases necesarias para la constitución funcionamiento y extinción de la

emisión de certificados fiduciarios de participación, de la siguiente forma:

I. La emisión será hecha por el Banco Fiduciario, en cumplimiento de lo establecido en

el acto constitutivo del fiduciario; el acuerdo de emisión deberá tomarse por la Junta

Directiva del Banco.

II. La cuantía de la emisión será fijada por la oficina que ejercerá el control del Estado,

previo dictamen de dos peritos que valuarán los bienes fideicomitidos; tratándose de

los certificados amortizables.

III. Los certificados podrán ser amortizables o no. Son amortizables aquellos cuyo valor

está supuesto a devolverse en ejecutivo, al vencimiento de la emisión, o al evento de

un sorteo, sujetándose a las reglas dadas para la amortización por sorteo de los bonos u

obligaciones negociables; en consecuencia, cuando los certificados son amortizables

solamente pueden incorporar derechos a recibir los rendimientos de los bienes

15 Lara Velado, Roberto. “Introducción al Estudio del Derecho Mercantil”. Editorial Universitaria de El Salvador, San Salvador, Págs. 191-193

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fideicomitidos; porque cuando, a la expiración del certificado deba entregarse a los

tenedores los bienes o su valor de venta, no habrá amortización de los mismos.

IV. El negocio fiduciario, por medio de sus representantes legales otorgará la escritura de

emisión de certificados, la cual deberá contener todas las condiciones de la emisión, la

relación del fideicomiso que le sirva de base y el acuerdo de la oficina que ejerce la

vigilancia del Estado en relación con el peritaje practicado en los bienes

fideicomitidos, la determinación de la cuantía, de la emisión y la comprobación del

acto constitutivo del fideicomitidos inmuebles, se procederá a la emisión y colocación

de los certificados fiduciarios entre el público.

V. Los certificados pueden ser emitidos como títulos nominativos o como títulos al

portador. Además podrán emitirse como títulos nominativos con cupones al portador;

cada cupón incorpora el derecho a recibir una cuota periódica de los rendimientos.

VI. Los tenedores de certificados tendrán un representante común y se reunirán en Junta

General de Tenedores de Certificados, en las mismas condiciones que los tenedores de

bonos u obligaciones negociables.

VII. Al vencimiento de emisión, el banco fiduciario procederá a la liquidación de los

Certificados.

VIII. Cuando se trate de bienes fideicomitidos inmuebles, los certificados podrán incorporar

derecho de aprovechamiento directo de tales bienes, con la extensión y modalidades

que señale la Escritura de Constitución.

IX. El Fideicomiso no podrá extinguirse mientras no se cancelen los certificados; salvo que

expire el plazo de 25 años, por ser disposición constitucional; pero en este último caso,

los certificados conservarán sus derechos directamente sobre los bienes, los cuales

sirven de garantía.

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OBJETIVOS

Objetivo General.

Dar a conocer en una forma amplia y sencilla el fideicomiso como negocio fiduciario,

estableciendo para ello su definición, origen, elementos y partes que lo conforman;

clases del mismo (fideicomiso), su retrospectiva constitucional y la legislación actual

aplicable, logrando con ello un mejor conocimiento del tema en mención.

Objetivos Específicos.

Mostrar a través del presente trabajo el desarrollo del fideicomiso como fiduciario;

explicando cada una de sus facetas.

Lograr a través de la explicación dada, el dar a conocer los elementos, partes y clases

del fideicomiso, de una forma clara, y precisa.

Hacer un análisis retrospectivo constitucional referido al fideicomiso, así como: de su

legislación actual aplicable.

Dar a conocer a través de los anexos algunos ejemplos de fideicomisos desarrollados

en nuestro país.

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CONCLUSIONES

El presente trabajo contiene una información lograda a través de una investigación realizada

con mucho ahínco, sobre un tema que según el trabajo estructurado, existe muy poca

información o conocimiento en nuestro país y es por ello que nosotros como grupo decidimos

trabajar el tema, pero a la vez hacemos las siguientes conclusiones.

Que es necesario que haya cierta difusión sobre un tema contractual que en El Salvador tiene

aplicación y que como tal, en nuestro diario caminar nos pudiéramos encontrar en el mundo de

los negocios fiduciarios; se concluye así mismo, que este tipo de contrato es visto como una

garantía frente a los administradores (fiduciarios), los cuales (fideicomitentes) ponen en manos

de instituciones administradoras (Bancos) sus bienes para el correcto manejo, con la

obligación de cumplir las condiciones contractuales establecidas, donde las garantías

tradicionales (hipoteca, prenda, etc) sirven como un medio para asegurar la rápida satisfacción

de obligaciones incumplidas a favor de un beneficiario que pudiera ser el mismo

fideicomitente o un tercero designado en la convención fiduciaria, donde es así mismo

recomendable que en el contrato contemple una diversidad de aspectos que nos relacionen con

la administración de los bienes y la eventual transmisión a terceros de los frutos de los

mismos, haciéndose necesario establecer en el contrato, el proceso a seguir con relación a los

bienes que conforman la garantía, estableciendo para ello las distintas formalidades para el

remate, venta privada o adjudicación de bienes por dación en pago; se establece que para que

el fiduciario, evite en lo posible no cumplir con sus obligaciones de garantes, solicitando a los

tribunales una medida cautelar que suspenda la realización de la obligación adquirida; donde

acertadamente concluye Dávalos Mejía, “ante el riesgo insoslayable de impugnación,

cualquier precaución en el texto no es ociosa”, en tal sentido es recomendable en todos los

casos el requerimiento de pago y la exhibición de documentos fehacientes, que se puedan

convenir en cada caso concreto; concluimos además que en materia contractual fiduciaria en

nuestro país, como la explicábamos anteriormente nos encontramos con muy poca aplicación,

pues en la investigación realizada hemos podido comprobar dicha situación que nos hace

como poco conocedores y aplicadores de la misma; siendo en ésta situación donde nosotros

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vemos la importancia misma del desarrollo del tema para su conocimiento mismo y correcta

aplicación.

Que es necesario de que haya constancia de que el acreedor beneficiario conoce todos los

detalles sobre la calidad, estado, clase, cantidad, valuación de mercado con relación al bien

fideicomitido, y objetos del contrato, al respecto de lo que se haga constar dentro del contrato

fiduciario.

Que la importancia misma del conocimiento de su base legal constitucional, es la que abre las

puertas al desarrollo mismo del contrato fiduciario como jurisprudencia orientadora y la cual

nos remite a la ley secundaria (Código de Comercio) que es la que desarrolla el fideicomiso,

estableciéndose dentro de la misma, la normativa correspondiente, en un apartado o capítulo

de la misma, que nos va dictando los pasos a seguir.

Que la importancia misma del fideicomiso radica en la multiplicidad de normas que se pueden

adoptar de acuerdo a las necesidades del fideicomite; pudiendo utilizar esta figura cualquier

persona natural o jurídica que necesita administrar o maximizar sus bienes.

Que estos pueden ser contribuidas únicamente a favor del Estado, los municipios, entidades

públicas, instituciones de beneficencia o de cultura y de los legalmente incapaces, esta

establecido en el Art. 107 Cn., como Ley Primaria de nuestro país; prohibiciones a los demás

toda especie de vinculaciones.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución de la República de El Salvador

Recopilación de Leyes en materia Mercantil

Editor: Lic. Luis Vásquez López

El Fideicomiso y la Organización Contable

Autor: Rodríguez Ruíz, Raúl

Ediciones Contables Administrativas, S.A.

Primera Edición 1971, Segunda Edición 1972

Tercera Edición, Revisada y Actualizada, 1975

Ediciones Contables y Administrativas, S.A.

México D.F., Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial, Reg. No. 469

Teoría y Práctica del Fideicomiso

Autores: Claudio M. Koper

Silvio V. Lisoprawski

Ediciones Diploma, Buenos Aires, 1999

Contratos Bancarios

Autor: Sergio Rodríguez Azuero

Editorial: Felabam. Edición 4ª . Año 1990

Bogotá Colombia

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“Introducción al Estudio del Derecho Mercantil”

Autor: Roberto Lara velado. 1ª Edición.

Editorial Universitaria de El Salvador. San Salvador.

Estudio sobre Los Fideicomisos

Autor: Dr. Francisco José Barrientos

San Salvador, Octubre 1973

Tesis: El Fideicomiso en materia mercantil

Autor: Figueroa Álvarez, José Ernesto

San Salvador, UES, 1977

Tesis: Planificación de la Auditoría Interna en la Cartera Fiduciaria de los Bancos y

Financieras de El Salvador.

Autores: Velasco Alemán, Jorge Armando

Romero Velasco, Gerber Antonio (coautor)

Palacios Reyes, Víctor (coautor)

San Salvador, UES, 1998

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ANEXO

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Serie “CEPFEAGIN” No. 0022-15

CERTIFICADO FIDUCIARIO DE PARTICIPACION” A FAVOR DEL BANCO DE COMERCIO, S.A.

Por $10,935.85 El “Fondo Fiduciario Especial para Atender a los Afectados de las Operaciones Ilegales realizadas por el Grupo Financiero INSEPRO” de este domicilio, en adelante denominado Fondo Fiduciario Especial” como institución emisora, se obliga a pagar incondicionalmente la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE 70/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, contra la entrega de este Certificado. El plazo del Certificado es de NUEVE años, contados a partir del 31 DE OCTUBRE DE 1997, pudiéndose redimir en forma proporcional en la medida en que los bienes que sirvieron de base a su emisión se realicen. Durante el periodo de vigencia se reconocerán intereses, calculados sobre base del año comercial. La tasa de interés que devengará el presente Certificado será calculada a partir de la fecha de colocación, tomando como base la tasa de interés básica de depósitos del Sistema Financiero a 180 días plazo, menos dos y medio punto, que publica el Banco Central de Reserva. El rendimiento de este Título pagado cada tres meses. Todos los pagos de capital e interés, se harán en las oficinas del Fondo Fiduciario Especial. Este Cerificado cuenta con una garantía subsidiaria del Banco Central de Reserva de El Salvador y forma parte de la emisión por un monto de SEISCIENTOS MILLONES DE COLONES (600.000,000.00), ahora en su equivalente en dólares, aprobada por la Asamblea Legislativa por medio del Decreto Número setenta y nueve, de fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y siete; y sus respectivas reformas. Los fondos captados provenientes de esta emisión fueron utilizadas para cancelar a los afectados del Grupo Financiero INSEPRO. Este título forma parte de una emisión global de OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; según escritura de emisión otorgada en esta Ciudad el 20 de diciembre del 2001, e inscrita en el número 44, tomo 846 de otros contratos mercantiles del Registro de Comercio. San Salvador, 21 de diciembre del 2001. José Maudiel Garay Velásquez. Presidente Ejecutivo.