el pago indebido

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EL PAGO INDEBIDO CC Art.1267 al 1276 Jhonatan Alaya Méndez Marlene Céspedes Barbaran

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derecho civil 4 derecho de las obligaciones

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EL PAGO INDEBIDO

EL PAGO INDEBIDOCC Art.1267 al 1276Jhonatan Alaya MndezMarlene Cspedes Barbaran

SOLVENSACCIPIENSTERCEROADQUIRIENTEBUENA FE creencia/diligenciaMALA FETITULO ONEROSOTITULO GRATUITOERROR DE HECHOERROR DE DERECHO1267.-El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algn bien o cantidad en pago, puede exigir la restitucin de quien la recibi.Pago Indebido + Buena Fe1268.-Queda exento de la obligacin de restituir quien, creyendo de buena fe que el pago se haca por cuenta de un crdito legtimo y subsistente, hubiese inutilizado el ttulo, limitado o cancelado las garantas de su derecho o dejado prescribir la accin el verdadero deudor. El que pag indebidamente slo podr dirigirse contra el verdadero deudor.

DIRIGIRSE CONTRA EL VERDADERO DEUDORNO DEBER DE RESTITUCIONFALSO DEUDORSOLVENSFALSO ACREEDORACCIPIENSTITULO GARANTIAS PRESCRIPCCIONPago Indebido + Mala Fe1269.- El que acepta un pago indebido, si ha procedido de mala fe, debe abonar el inters legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos o que ha debido percibir cuando el bien recibido los produjera, desde la fecha del pago indebido.Adems, responde de la prdida o deterioro que haya sufrido el bien por cualquier causa, y de los perjuicios irrogados a quien lo entreg, hasta que lo recobre.Puede liberarse de esta responsabilidad, si prueba que la causa no imputable habra afectado al bien del mismo modo si hubiera estado en poder de quien lo entreg

RESTITUCION

FALSO DEUDORSOLVENSFALSO ACREEDORACCIPIENSINTERES LEGALFRUTOSESTADO DEL BIENcaso fortuito/fuerza mayorPERJUICIOSEnajenacin + Mala Fe1270.-Si quien acepta un pago indebido de mala fe, enajena el bien a un tercero que tambin acta de mala fe, quien efecto el pago puede exigir la restitucin, y a ambos, solidariamente, la indemnizacin de daos y perjuicios.

En caso que la enajenacin hubiese sido a ttulo oneroso pero el tercero hubiera procedido de buena fe, quien recibi el pago indebido deber devolver el valor del bien, ms la indemnizacin de daos y perjuicios.

Si la enajenacin se hizo a ttulo gratuito y el tercero procedi de buena fe, quien efectu el pago indebido puede exigir la restitucin del bien. En este caso, sin embargo, slo est obligado a pagar la correspondiente indemnizacin de daos y perjuicios quien recibi el pago indebido de mala fe.

2.ENAJENACION ONEROSA3.ENAJENACION GRATUITA1.ONEROSA/ GRATUITA

Enajenacin + Buena FeOsterling y Freyre (2002) El pago indebido y quien lo recibe de buena fe

1272.- Si quien acepta un pago indebido de buena fe, hubiese enajenado el bien a un tercero que tambin tuviera buena fe, restituir el precio o ceder la accin para hacerlo efectivo.

Si el bien se hubiese transferido a un tercero a ttulo gratuito, o el tercero, adquirente a ttulo oneroso, hubiese actuado de mala fe, quien paga indebidamente puede exigir la restitucin. En estos casos slo el tercero, adquirente a ttulo gratuito u oneroso, que actu de mala fe, estar obligado a indemnizar los daos y perjuicios irrogados.

1.ENAJENACION ONEROSA

2.ENAJENACION GRATUITA3.GRATUITA/ ONEROSA

RESTITUCION1271.- El que de buena fe acepta un pago indebido debe restituir los intereses o frutos percibidos y responde de la prdida o deterioro del bien en cuanto por ellos se hubiese enriquecido.

ERROR DE HECHO/ERROR DE DERECHOINTERESESFRUTOSDEBER DE RESTITUCIONPRUEBA (IURIS TANTUM)1273.- Corre a cargo de quien pretende haber efectuado el pago probar el error con que lo hizo, a menos que el demandado negara haber recibido el bien que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone recibi.Sin embargo, se presume que hubo error en el pago cuando se cumple con una prestacin que nunca se debi o que ya estaba pagadas. Aquel a quien se pide la devolucin, puede probar que la entrega se efectu a ttulo de liberalidad o por otra causa justificada.

HUBO PAGO INDEBIDO VS NO HUBO PAGO ALGUNOHUBO PAGO INDEBIDO VS HUBO PAGO DEBIDOHUBO PAGO INDEBIDO VS HUBO DONACIONPRESCRIPCION 1274.- La accin para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco aos de efectuado el pago.

REPETICION

1275.- No hay repeticin de lo pagado en virtud de (1)una deuda prescrita, o para (2) cumplir deberes morales o de solidaridad social o (3) para obtener un fin inmoral o ilcito.Lo pagado para obtener un fin inmoral o ilcito corresponde a la institucin encargada del bienestar familiar (INABIF).

REGLAS1276.- Las reglas de este captulo se aplican, en cuanto sean pertinentes, a las obligaciones de hacer en las que no proceda restituir la prestacin y a las obligaciones de no hacer.En tales casos, quien acepta el pago indebido de buena fe, slo est obligado a indemnizar aquello en que se hubiese beneficiado, si procede de mala fe, queda obligado a restituir el ntegro del valor de la prestacin, ms la correspondiente indemnizacin de daos y perjuicios.