imputacion dacion pago indebido malla

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Art 773 a 778

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(Derecho de las obligaciones) PPoint de Imputación del Pago

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Art 773 a 778

SITUACION DE HECHO: Cuando entre acreedor y deudor

existen varias obligaciones y el deudor entrega una suma de dinero que no cubre todas las deudas existentes.

¿A que deuda se imputará el pago?

Facultad por medio de la cual el derecho elige la deuda a la que se asignará el pago.

La imputación del pago es el mecanismo por el cual se asigna el pago realizado a una u otra deuda, cuando lo que se paga no alcanza a cubrir todas las deudas existentes entre el deudor y el acreedor.

La ley admite 3 soluciones: Elección del Deudor Art. 773

Elección del Acreedor Art. 775

Disposición legal Art.777 - 778

PRINCIPIO GENERAL: Si las obligaciones fueran de la misma naturaleza, corresponde al deudor AL TIEMPO DE REALIZAR EL PAGO declarar a cual imputa el pago realizado.

Art 773

AL TIEMPO DE REALIZAR EL PAGO, en caso de no hacerlo la facultad de opción

pasaal ACREEDOR.

Limites de la imputación por el DEUDOR:

La elección no podrá ser sobre deuda ilíquida, ni sobre la que no sea de plazo vencido.

Si alcanzare a pagar totalmente una y solo parcialmente obra obligación, imputación deberá ser a la que satisface totalmente.

Deudas de capital mas intereses: no puede imputar el pago al principal sin consentimiento del acreedor.

Si el deudor no ha hecho uso de su facultad de elección, la imputación puede ser hecha por el acreedor al momento de recibir el pago.

Art 775 La elección debe ser hecha en el

RECIBO, siendo este aceptado por el deudor, el mismo no podrá pedir posteriormente imputar el pago a otra deuda.

Limites de la imputación por el ACREEDOR

Debe elegir una deuda liquida y vencida

No puede dividir el pago, realizando pagos parciales de diferentes deudas.

Se da cuando ni el deudor, ni el acreedor han realizado la imputación del pago.

Corresponde acudir a las reglas legales de imputación: Art 777 - 778

INTERESES PRINCIPIO DE MAYOR ONEROSIDAD PRORRATEO

• Principio general: una vez realizada la imputación no podrá ser modificada UNILATERALEMENTE por quien la hubiera realizado , sea por el deudor o el acreedor.

• Podrán hacerlo de común acuerdo con las siguientes limitaciones:

Si como efecto de la imputación se cancela deuda con FIANZA O HIPOTECA. Art 2042

Modificación con intención Fraudulenta contra terceros acreedores. Acción pauliana: la modificación les será INOPONIBLE

HAY DACION EN PAGO CUANDO EL DEUDOR ENTREGA Y EL ACREEDOR

ACEPTA UNA PRESTACION DISTINTA DE LA DEBIDA.

ART 779

Situación problemática: Art 740: Principio de identidad del pagoArt 1197: Libertad en las convenciones.

Modalidad o forma peculiar de pago. Critica: principio de identidad y Consentimiento del

Acreedor

Novación objetiva con cumplimiento inmediato. (Llambias)

Critica: intención extintiva no de novar.

Convención liberatoria. (Borda) Art 779

OBLIGACION PREEXISTENTE que se extinga con la dación.

ENTREGA EFECTIVA Y ACTUAL DE LA COSA, la promesa de pagar con otra cosa importa novación.

CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR, requiere indispensablemente la conformidad del acreedor.

Principio general: puede ser recibida por toda persona con capacidad para administrar sus bienes.

NO PUEDEN: Representantes Legales

Art 782 Representantes

Convencionales con poder general.

El pago por dación produce los efectosordinarios del pago: Extinción de la obligación Liberación del

deudor Gravámenes y

Garantías Efectos especiales: Dación de créditos: efectos de la cesión.

Art 780 Evicción y Vicios Redhibitorios

• ART. 783: La evicción de la cosa dada en pago no afecta la extinción de la obligación.

• ART. 2050: La dación extingue la obligación y sus accesorios (garantías y gravámenes) de manera definitiva.

EL ACREEDOR SOLO TENDRA DERECHO AINDEMNIZACION

OJO: nota Art 3189 da solución contraria respecto la hipoteca!!

PAGO: acto jurídico con 3 elementos: sujetos, objeto y causa.

INDEBIDO: Tenemos pago indebido cuando el pago adolece de la falta de alguno de estos elementos, despojándolo del carácter de PAGO

Al que paga indebidamente la ley le da el derecho a repetir lo pagado del que recibió el mismo fundándose en dos principios:

Equidad Enriquecimiento sin

causa

Clases: Pago por ERROR Pago SIN CAUSA Pago por CAUSA ILICITA

El que por error de hecho o derecho, se creyera deudor y entregase alguna cosa en pago, tiene derecho a REPETIR lo que pago.

Art 784

Fundamento de la REPETICION es el ERROR?CONFLICTO: Art 923 y Art 784 (ver nota)

ERROR ESENCIAL: Da lugar a repetición. Art. 790Enumeración no limitativa, por ejemplo el pago

realizado al acreedor supuesto o del Art 784 del que se cree deudor.

ERROR NO ESENCIAL: No da lugar a repetición Art 791PORQUE? Porque hay causa!!Incisos 1 a 5 la deuda existe.Inciso 6 hay liberalidad o pago con subrogación.

Es el pago que no corresponde a deuda alguna. Es el pago realizado SIN NINGUNA MOTIVACION. Art 792 (+nota) – 499

Art. 793 es considerado pago sin causa el realizado basándose :

En causa futura con un obstáculo legal. En una causa futura de un hecho que a

posteriori no se realizo.En una causa que existía y a posteriori ha

cesado de existir. Ejemplos: ver nota Art

793

La hipótesis de pago sin causa es criticada por la doctrina (BORDA) por considerarla imposible de concebir en la realidad, ya que la falta de causa obedece siempre a dos razones:

ERROR , creerse deudor.Causa ilícita o inmoral.

El pago realizado en virtud de una obligación cuya causa fuere ilícita o contraria a las buenas costumbres es considerada SIN CAUSA. Art 794 - 795

El derecho de repetición se funda en la nulidad de tales obligaciones. Nula la obligación no existiría causa para el pago.

Art. 792 (+nota) - 502

PRINCIPIO GENERAL: EL DEUDOR TIENE REDECHO A

REPETIR LO PAGADO

EXCEPCIONES: excepciones

PAGO DE UNA OBLIGACION ILICITAArt. 794 no será repetible cuando exista

connivencia con el acreedor. Ejemplo: NOTA

PAGO DE UNA OBLIGACION CONTRARIA A LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES.

Art. 795. No será repetible cuando haya torpeza de ambas partes. ( Art 923)

• PAGO OBTENIDO POR MEDIOS ILICITOS

Cuando el acreedor para cobrar lo que le es debido emplea contra el deudor dolo, engaño, fuerza o intimidación, generadores de la nulidad del acto.

El Art 792 da derecho a REPETIR aunque lo pagado sea con justa causa.

¿PORQUE?

ENTRE LAS PARTESEl efecto principal del pago indebido es el

derecho del solvens de repetir lo que se pago.

El código distingue los efectos según la buena o mala fe del que recibió el pago.

Buena Fe: creencia razonable de ser el acreedor del que pago. Art. 786 – 2431

Mala Fe: Recibir el pago en conocimiento de que no era acreedor. Art 788 y 789

Para que sea procedente debemos probar: El pagoFalta de deudaMala fe ( en caso de pretender la

aplicación de los Art. 788 - 789)

¿Debemos probar el error?

EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS

Situación problemática: El accipiens enajena la cosa que recibe en pago a un tercero adquirente.

El código concede al solvens dos acciones:Indemnización por la enajenaciónReivindicación contra el tercero

adquirente. Muebles: Art. 2412 Inmuebles: Art 787 (*)

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