el principio de imputacion necesaria

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www.derechoycambiosocial.com ISSN: 2224-4131 Depósito legal: 2005-5822 1 Derecho y Cambio Social EL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN NECESARIA: Una aproximación conceptual, analítica, jurisprudencial y crítica en el Nuevo Modelo Procesal Penal Peruano 1 Alex Francisco Choquecahua Ayna 2 Fecha de publicación: 01/01/2014 “Si hay ausencia de proposiciones fácticas realizadoras de algún elemento del tipo, entonces, no hay imputación” F. Celis Mendoza A. SUMARIO: I.INTRODUCCIÓN. II Justificación. III Fundamentos del principio de imputación necesaria, 1.¿Qué se entiende por Imputación Necesaria?. IV. requisitos para la observancia del principio de la imputación necesaria, 1.Requisitos Fácticos, 2. Requisitos Lingüísticos, 3. Requisitos Normativos. V. Estructura del principio de imputación necesaria. VI. Jurisprudencia. VII. Operatividad funcional del principio de la imputación necesaria en el proceso penal. VIII. ¿Qué hacer frente a la vulneración del principio de la imputación concreta? IX. Problemas en el proceso que afectan el principio de imputación necesaria. la pervesión de la imputación. Críticas al modelo X. Conclusiones. XI. Recomendaciones. 1 A mis padres, a mis hermanos, pero sobre todo, a Viviana Rojas, la chica que inspira mis sueños, mi esfuerzo y mi tesón cada día. 2 Estudiante de Pre Grado de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna. Asistente del estudio Fernández Hernani Aragón & Abogados Tacna. Primer puesto en rendimiento académico; 1er puesto del II Concurso de Oratoria “Orabunt Causas Melius” 2013 de la Escuela de Derecho de la UNJBG de Tacna; Expositor y organizador de diversos eventos académicos; Ponente estudiantil en múltiples Congresos Nacionales de Estudiantes de Derecho. Diplomado en Derecho Penal y Procesal Penal. [email protected].

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    Derecho y Cambio Social

    EL PRINCIPIO DE IMPUTACIN NECESARIA:

    Una aproximacin conceptual, analtica,

    jurisprudencial y crtica en el Nuevo Modelo Procesal

    Penal Peruano1

    Alex Francisco Choquecahua Ayna2

    Fecha de publicacin: 01/01/2014

    Si hay ausencia de proposiciones fcticas

    realizadoras de algn elemento del tipo,

    entonces, no hay imputacin F. Celis Mendoza A.

    SUMARIO:

    I.INTRODUCCIN. II Justificacin. III Fundamentos del

    principio de imputacin necesaria, 1.Qu se entiende por

    Imputacin Necesaria?. IV. requisitos para la observancia del

    principio de la imputacin necesaria, 1.Requisitos Fcticos, 2.

    Requisitos Lingsticos, 3. Requisitos Normativos. V. Estructura

    del principio de imputacin necesaria. VI. Jurisprudencia. VII.

    Operatividad funcional del principio de la imputacin necesaria

    en el proceso penal. VIII. Qu hacer frente a la vulneracin del

    principio de la imputacin concreta? IX. Problemas en el

    proceso que afectan el principio de imputacin necesaria. la

    pervesin de la imputacin. Crticas al modelo X. Conclusiones.

    XI. Recomendaciones.

    1 A mis padres, a mis hermanos, pero sobre todo, a Viviana Rojas, la chica que inspira mis

    sueos, mi esfuerzo y mi tesn cada da.

    2 Estudiante de Pre Grado de la Escuela de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad

    Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna. Asistente del estudio Fernndez Hernani

    Aragn & Abogados Tacna. Primer puesto en rendimiento acadmico; 1er puesto del II Concurso de Oratoria Orabunt Causas Melius 2013 de la Escuela de Derecho de la UNJBG de Tacna; Expositor y organizador de diversos eventos acadmicos; Ponente

    estudiantil en mltiples Congresos Nacionales de Estudiantes de Derecho. Diplomado en

    Derecho Penal y Procesal Penal.

    [email protected].

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    RESUMEN:

    En el presente artculo se trata de sintetizar toda la informacin

    importante referida al principio de la imputacin necesaria y su

    desarrollo e importancia en el nuevo modelo procesal penal

    peruano, criticando la falta de buenas imputaciones penales en

    casos complejos con varias imputados e imputaciones -como los

    delitos contra la administracin pblica. Se hace un anlisis

    jurisprudencial de ndole constitucional y judicial del principio

    de la imputacin necesaria. Se hace hincapi en la imperiosa

    necesidad de contar con una audiencia preliminar de control de

    imputacin. Por ltimo se plantean crticas y proponen

    alternativas de actuacin fiscal para llevar adelante una mejor

    investigacin y mejor formulacin de la imputacin penal en el

    proceso penal cognitivo.

    PALABRAS CLAVES:

    Imputacin necesaria, Derecho de Defensa, Principios

    procesales penales, Derecho Procesal Penal. NCPP.

    I. INTRODUCCIN

    Desde la entrada en vigencia del Nuevo Cdigo Procesal Penal del 2004, el

    Ministerio Pblico ha asumido el rol persecutorio del delito aplicando el

    nuevo modelo procesal. En este trajn se han aperturado investigaciones

    con acusaciones diversas donde incluso se han hecho imputaciones de

    hechos con calificaciones jurdicas diversas donde no se ha tenido cuidado

    en describir las proposiciones fcticas y el subtipo penal o modalidad tpica

    descrita en la norma penal, o en los casos donde hay pluralidad de

    imputaciones e imputados usualmente delitos contra la administracin

    pblica- no se ha determinado cada hecho y su correspondiente calificacin

    jurdica, el nivel de intervencin de los partcipes, o no se ha mostrado los

    indicios o elementos de juicios que sustentan cada imputacin, lo que ha

    quebrantado el derecho de defensa del imputado o acusado durante el

    desarrollo del proceso penal cognitivo. La reforma procesal sobre todo en

    casos complejos- afronta el problema de la precariedad de las imputaciones

    del hecho punible, en la formalizacin de la investigacin preparatoria y en

    la acusacin fiscal. Los defectos que se presentan son bastantes serios e

    inciden directamente en el objeto del debate en las audiencias a

    desarrollarse, efectos que van desde la vulneracin del Derecho de Defensa

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    hasta el aumento de la sobrecarga procesal cuando se dilata el tiempo en los

    debates de las audiencias por imputaciones sin una adecuada

    fundamentacin fctica relacionada con el hecho punible.

    Por ello, como se ver a lo largo del presente artculo, nos dedicaremos a

    desarrollar brevemente cada uno de los aspectos importantes del principio

    de la imputacin necesaria. Comenzaremos describiendo la definicin y

    fundamento constitucional de este principio procesal, analizaremos su

    vinculacin con otros importantes principios procesales y constitucionales;

    detallaremos los requisitos y la concrecin constitucional del principio de

    imputacin necesaria; haremos un anlisis jurisprudencial constitucional y

    judicial- y casustico de los supuestos donde se ha vulnerado la garanta de

    la imputacin necesaria, as como tambin enfatizaremos en la importancia

    de la imputacin concreta en las diferentes etapas del desarrollo del proceso

    penal y los principales problemas por los que se atraviesa en la praxis; por

    ltimo, nos dedicaremos a comentar el acuerdo plenario N 002-2012-CJ-

    116 y el planteamiento de la audiencia de Tutela de Derechos como

    mecanismo de proteccin del imputado frente a la vulneracin del principio

    de imputacin suficiente en la disposicin de formalizacin y continuacin

    de la investigacin preparatoria..

    II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y JUSTIFICACIN

    La ausencia de buenas imputaciones en el desarrollo de los procesos

    penales por parte de los operadores del ministerio pblico se ha constituido

    en un problema por los que muchos investigados por delitos complejos,

    como por ejemplo los delitos contra el estado y delitos de corrupcin de

    funcionarios donde hay pluralidad de imputados e imputaciones, han

    quedado impunes por haberse sobresedo en la etapa intermedia o perdido

    en el juicio oral, por no haber estructurado bien la imputacin concreta con

    suficientes elementos fcticos que se vinculen con el hecho punible de cada

    una de las imputaciones. Pero este problema de no saber plantear buenas

    imputaciones en la disposicin de formalizacin y continuacin de la

    investigacin preparatoria (DFYCIP), no nace con el nuevo modelo

    procesal penal, sino que se vena arrastrando desde el viejo modelo

    procesal. Respecto a este Nuevo Cdigo Procesal Penal, nos hemos

    dedicado abundantemente a desarrollar capacidades sobre litigacin oral y

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    estudiar la norma procesal pero nos hemos olvidado de un tema esencial,

    saber construir proposiciones fcticas y estas subsumirlas adecuadamente

    en un tipo penal para que el imputado sepa desde un inicio que hechos,

    modalidades y sub modalidades tpicas se estn subsumiendo en las

    proposiciones fcticas consideradas como delito por el fiscal.

    Este problema de las proposiciones fcticas y calificaciones jurdicas

    genricas no bien estructuradas es muy recurrente en el Distrito Judicial de

    Tacna, incluso en otros distritos, donde se ha presenciado incluso que

    algunos jueces lo dejan pasar, durante la investigacin preparatoria o el

    saneamiento del proceso, como si ese no sera el problema del juez de

    investigacin preparatoria, ms grave an del abogado, que por

    desconocimiento o falta de estudio del caso de forma irresponsable dejan

    pasar este punto vulnerndose el derecho de defensa de su patrocinado, o si

    es que son habilidosos, esperan hasta al etapa intermedia para destruir la

    imputacin del Ministerio Pblico con un medio de defensa, porque la

    misma parte acusadora no ha estructurado bien su imputacin. Es por ello

    que viendo la magnitud de este problema presentado en los procesos

    complejos, mediante el presente artculo con el desarrollo conceptual,

    jurisprudencial y casustico, queremos contribuir al fortalecimiento de los

    conocimientos sobre esta garanta procesal, para que en el tratamiento de

    los procesos en especial los complejos- se tengan estricta observancia de

    este principio.

    III. FUNDAMENTOS DEL PRINCIPIO DE IMPUTACIN

    NECESARIA

    La constitucin poltica del Per consagra un conjunto de principios que

    rigen el proceso penal, uno ellos los cuales es el principio de imputacin

    necesaria. El principio de imputacin necesaria, o tambin llamado

    principio de Imputacin Concreta (trmino acuado por Alberto Binder3) o

    Imputacin Suficiente o Imputacin Precisa4 no se encuentra taxativamente

    3 BINDER, Alberto M. Introduccin al Derecho Procesal Penal. Ad Hoc, Buenos Aires, 1993.

    Alberto Binder es un reconocido Jurista Uruguayo contemporneo.

    4 Trmino usado por Luis Miguel Reyna Alfaro en el Anuario de Derecho Penal Econmico y

    de la Empresa 2012. Centro de Estudios de Derecho Penal Econmico y de la Empresa CEDPE

    S.A.C. Lima, 2012.

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    sealado en nuestra constitucin, sino que tiene que ser ubicado a travs de

    la interpretacin de los artculos 2, inc. 24, pargrafo d5 y 139, inciso 14

    6,

    pues la imputacin necesaria es una manifestacin del principio de

    legalidad y del principio de defensa procesal.

    En aplicacin del Art. 2, in. 24, pargrafo D, de la carta de 1993, por el

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD, una persona slo puede ser procesada por

    un hecho tpico, es decir, que la denuncia penal debe tener como objeto una

    conducta en la que se verifiquen todos los elementos exigidos en la ley

    penal para la configuracin del delito. En aplicacin del Artculo 139,

    inciso 14, de la carta del 1993, por el PRINCIPIO DE DEFENSA

    PROCESAL, para que una persona pueda ser procesada la denuncia penal

    debe contener con precisin la conducta delictiva atribuida a fin de que el

    imputado pueda defenderse. Solo con una descripcin clara, precisa,

    detallada y ordenada, puede respetarse el derecho de defensa.

    Si queremos ahondar ms en el tema podemos encontrar amparo en el

    Ttulo Preliminar del NCPP, en el artculo XI, que en definitiva es una

    norma de interpretacin y desarrollo constitucional, que prev lo siguiente:

    Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputacin

    formulada en su contra y a ser asistida por un abogado defensor de su eleccin

    o, en su caso por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la

    autoridad

    El trmino detalladamente hace mencin a que la imputacin que se

    formule debe ser precisa, clara, concreta y suficiente, no genrica o

    abundante y vaga.

    Como vimos, el principio de imputacin concreta no tiene fundamento slo

    desde el punto legal y constitucional, sino inclusive en el plano de las

    5 Constitucin poltica del Per de 1993: Artculo 2, inciso 24, pargrafo d: Nadie ser

    procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente

    calificado en la ley de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado

    con pena no prevista en la ley.

    6 Constitucin poltica del Per de 1993: Artculo 139, inciso 14: El principio de no ser privado

    del derecho de defensa en ningn estado del proceso. Toda persona ser informada

    inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detencin. ()

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    recomendaciones internacionales seala James Retegui7- puesto que

    podemos encontrar un sustento supraconstitucional del principio de

    imputacin necesaria; as, podemos citar por ejemplo el Pacto Internacional

    de Derechos Civiles y Polticos, que en su artculo 14, numeral 3, letra a)

    seala lo siguiente:

    Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr derecho, en plena igualdad a las siguientes garantas mnimas: a) A ser informada sin demora en un

    idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la

    acusacin formulada contra ella.

    1. QU SE ENTIENDE POR IMPUTACIN NECESARIA?

    Una primera aproximacin al concepto de imputacin necesaria o concreta

    lo encontramos en las palabras del profesor Cceres Julca8 quien sostiene

    que la imputacin es la afirmacin clara, precisa y circunstanciada de un

    hecho concreto, con lenguaje descriptivo, referido al pasado, que permite

    afirmar a negar en cada caso o agregar otros hechos que conjuntamente

    con los afirmados, amplen, excluyan o aminoren la significancia penal.

    As mismo, Castillo Alva9 sostiene que el principio de imputacin

    necesaria no slo debe cumplir con describir el hecho, la especfica

    modalidad de conducta, o ante pluralidad de imputaciones o imputados,

    precisar cada uno de sus aportes, sino que debe necesariamente cumplir

    con establecer la distincin entre los autores que ostentan el dominio del

    hecho o infringen el deber institucional y los partcipes, cmplices o

    instigadores que lesionan el bien jurdico de modo accesorio.

    Al respecto, el maestro argentino Julio Maier10

    se refiere al principio de la

    imputacin necesaria en los siguientes trminos: La imputacin

    correctamente formulada es la llave que abre la puerta de la posibilidad de

    defenderse eficientemente, pues permite negar todos o algunos de sus

    7 RETEGUI SNCHEZ, James. Ms sobre el principio de Imputacin necesaria. Gaceta

    Penal & Procesal Penal, N18, Diciembre 2010. Gaceta Jurdica. Lima.

    8 CCERES JULCA, Roberto. Habeas corpus contra el auto apertorio de instruccin. Grijley,

    Tomo 10, p. 137, Lima, 2008.

    9 CASTILLO ALVA, Jos Luis. Citado por Jos Nolasco Valenzuela en Manual de Litigacin

    en Delitos Gubernamentales, Ara Editores, Tomo 2, Lima, 2011.

    10 MAIER, JULIO B.J. Derecho Procesal Penal Argentino. Editores del Puerto, Vol. I, p. 317

    y 318, Buenos Aires, 2000. (La negrita es nuestra)

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    elementos para evitar o aminorar la consecuencia jurdico-penal. () La

    Imputacin concreta no puede reposar en una atribucin ms o menos

    vaga o confusa de malicia o enemistad con el orden jurdico, esto es, en

    un relato impreciso y desordenado de la accin u omisin que se pone a

    cargo del imputado, y mucho menos en una abstraccin (cometi

    homicidio o usurpacin), acudiendo al nombre de la infraccin, sino que

    por el contrario debe tener como presupuesto la afirmacin clara, precisa

    y circunstanciada de un hecho concreto, singular de la vida de una

    persona. Ello significa describir un acontecimiento que se supone real-

    con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen en

    el mundo de los hechos (temporal y espacialmente) y la proporcione su

    materialidad concreta.

    La imputacin es un juicio de valor a travs del cual el juez pondera todos

    los datos fcticos establecidos en el procedimiento preliminar, estima la

    posibilidad de la existencia de un hecho delictivo y su atribucin a una

    persona a ttulo de autor o partcipe.11

    Por otro lado, por el trmino imputacin concreta, el maestro argentino

    Alberto Binder12

    seala que es necesario que en el proceso exista una

    imputacin concreta; en especial, que el juicio se fundamente sobre una

    acusacin precisa y detallada, que sirva de lmite al mbito de la decisin

    del tribunal.

    As mismo el maestro arequipeo Celis Mendoza13

    define a la imputacin

    concreta como el deber de carga del Ministerio Pblico de imputar a una

    persona natural un hecho punible, afirmando proposiciones fcticas

    vinculadas a la realizacin de todos los elementos del tipo penal. Agrega

    que en efecto es el referente normativo para la construccin de

    proposiciones fcticas. Sostiene que cada uno de los elementos del tipo

    11 DEL OLMO DEL OLMO, Jos Antonio. Citado por Jos Luis Castillo Alva en El principio

    de imputacin necesaria, una primera aproximacin, Dilogo con la jurisprudencia, Noviembre del 2004.

    12 BINDER, Alberto M. Ob. Cit.

    13 MENDOZA AYMA, Francisco Celis. La necesidad de una imputacin concreta en el

    desarrollo del proceso penal cognitivo. Editorial San Bernardo, p. 99, Arequipa-Per, 2012. Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y profesor de la Universidad

    Nacional San Agustn y la Universidad Catlica Santa Mara de Arequipa.

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    exige su realizacin fctica y sta es presentada en la imputacin penal

    con proposiciones fcticas, y que es necesario reiterar que la afirmacin de

    hechos no es discrecional sino que est vinculada a la aplicacin de la ley a

    los hechos propuestos, por ello es una imputacin legal. Para Celis

    Mendoza, si hay ausencia de proposiciones fcticas realizadoras de algn

    elemento del tipo, no hay imputacin.

    A esas definiciones, agrega James Retegui14

    que la imputacin concreta

    exige casi un esfuerzo por definir ex ante los contornos de la tipicidad de

    la conducta del sujeto procesado, se exige una suerte de adelantamiento de

    la futura tipicidad; no se est pidiendo que se determine en el momento

    postulatorio del proceso, la responsabilidad o irresponsabilidad penal del

    imputado, sino el delito y los hechos por los cuales ser procesado a lo

    largo de todo el proceso penal.

    La imputacin necesaria es el punto trascendente para el ejercicio del

    derecho de defensa; sin una correcta descripcin de los hechos y sus

    circunstancias tiempo modo y lugar no es posible precisar que existen las

    condiciones necesarias para que la persona imputada pueda defenderse

    adecuadamente, con lo cual se advierte una franca vulneracin al debido

    proceso, al derecho de defensa y al principio de la debida motivacin de

    las resoluciones judiciales - y fiscales. El principio de la imputacin

    concreta est muy vinculado con muchos otro principios procesales

    penales, de desarrollo constitucional como los que mencionamos. Una

    investigacin donde el imputado no puede saber cul es el hecho que se le

    imputa y en virtud de que pruebas elementos de conviccin- es

    completamente inconstitucional.

    IV. REQUISITOS PARA LA OBSERVACIA DEL PRINCIPIO

    DE IMPUTACIN NECESARIA

    Castillo Alva15

    y James Retegui16

    sostienen que si se trata de ser

    metodolgicos, existen tres requisitos que mnimamente deben cumplirse

    14 RETEGUI SANCHEZ, James. El control constitucional en la etapa de calificacin del

    proceso penal. Palestra Editores, Lima, 2008, p. 80.

    15 Ob. Cit.

    16 Ms sobre el principio de imputacin necesaria. Ob. Cit.

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    para la observancia del principio de imputacin suficiente en la

    fundamentacin de la imputacin fiscal, requisitos desde el punto de vista

    fctico, requisitos desde el punto de vista lingstico y requisitos desde el

    punto de vista jurdico.

    1. REQUISITOS FCTICOS

    El requisito fctico del principio de imputacin necesaria debe ser

    entendido como la exigencia de un relato circunstanciado y preciso de

    los hechos con relevancia penal que se atribuyen a un apersona. El Art.

    336 del CPP del 2004 seala que si de la denuncia, del informe policial, o

    de las diligencias preliminares realizadas, aparecen indicios reveladores

    de la existencia de un delito, que la accin penal no ha prescrito, (),

    dispondr la formalizacin y la continuacin de la investigacin

    preparatoria. Es decir, el Fiscal tendr que comunicar efectivamente al

    imputado el hecho que se le atribuye, el cual debe comprender la relacin

    histrica del hecho, con indicacin de las circunstancias de modo, tiempo,

    lugar; as como los elementos de conviccin existentes. Esta informacin

    debe comunicarse antes de comenzar a la declaracin, previamente o sin

    demora, es decir antes de cualquier acto procesal. Detenindonos en esta

    ltima afirmacin es preciso preguntarnos Si la declaracin se toma en

    sede fiscal durante diligencia preliminares cmo se le puede comunicar su

    imputacin si an no se ha realizado tal imputacin en la disposicin de

    formalizacin y continuacin de la investigacin preparatoria?, sobre este

    tema nos dedicaremos ms adelante.

    El cumplimiento del principio de imputacin necesaria pasa por respetar lo

    ms escrupulosamente posible los elementos estructurales del tipo penal.

    Por lo tanto debe cumplirse con las exigencias del tipo objetivo

    describindose sus elementos como la precisin del:

    a) Autor o partcipe

    b) Comportamiento (accin u omisin).

    c) Resultado (lesin o puesta en peligro)

    d) La relacin de causalidad o imputacin objetiva, cuando sea posible

    establecerla.

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    Tambin por mandato del principio de legalidad debe cumplirse con

    describir el elemento subjetivo del tipo penal, ya sea dolo, culpa o algn

    otro elemento subjetivo especial del tipo como el nimo de lucro en el

    robo.

    En lo concerniente al comportamiento tpico, aparte de la clase de

    comportamiento por accin u omisin, debe fijarse las circunstancias de

    tiempo, modo y lugar, es decir:

    - Su delimitacin temporal: cundo se realiz?, fecha, da y de ser posible la hora y minuto.

    - El modo de Ejecucin: como por ejemplo en el homicidio calificado, por alevosa, con crueldad, en la oscuridad.

    - El grado de desarrollo del Iter Criminis: Acto preparatorio, acto ejecutivo o consumacin.

    - El medio utilizado: Como puede ser un arma de fuego, cuchillo, daga, piedra, ponzoa, etc.

    Por otro lado se ha de significar que la descripcin de la relacin de

    causalidad o de la imputacin objetiva que media entre el comportamiento

    y el resultado, ms que estar ya aprobada debe por lo menos ser razonable;

    de tal modo que la vulneracin del principio de imputacin necesaria slo

    se dar cuando la imputacin objetiva que se destaca manifiestamente no se

    configura o es irracional.

    Ya que hablamos reglones arriba sobre la especificacin de la imputacin

    subjetiva, debemos citar al Magistrado Arequipeo Celis Mendoza17

    , quien

    sostiene que la postulacin de proposiciones fcticas con elementos de

    conviccin vinculadas a la realizacin de los elementos del tipo subjetivo,

    corresponden a la subjetividad del agente y obviamente su reconstruccin

    se presenta con mucha dificultad, dado que humanamente nos es posible

    penetrar en la subjetividad del agente y verificar su particular vigencia

    psicolgica al momento de la realizacin del hecho delictivo. El dolo como

    como conocimiento y voluntad de la realizacin del hecho punible tiene

    que ser reconstruido con la imputacin concreta. El dolo directo es

    compatible con un concepto psicolgico descriptivo de la voluntad

    voluntad descriptiva-; por tanto la imputacin exige proposiciones

    17 MENDOZA AYMA, Francisco Celis. Ob. Cit. P.104 al 106.

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    vinculadas al conocimiento y la voluntad. Empero el dolo indirecto y el

    dolo eventual slo es compatible con un concepto de voluntad normativa;

    as, ser suficiente con imputar que el agente contaba con ciertos

    conocimientos al momento de realizar la conducta objetivamente tpica

    para atribuirle un comportamiento doloso.

    Independientemente del problema anterior agrega Celis Mendoza- de

    voluntad descriptiva o normativa, se presenta el problema de imputar

    concretamente los conocimientos que tuvo el sujeto activo; se tienen dos

    respuestas: una de configuracin realista y otra de configuracin normativa.

    La configuracin realista estima que los conocimientos requeridos por el

    dolo son datos de naturaleza psicolgica; por consiguiente, se imputa una

    realidad que se encuentra en la psiquis del sujeto; esta opcin propende a

    una aproximacin a la verdad que permita contener la violencia punitiva.

    Por otro lado, las concepciones normativa o configuracin normativa

    sealan que no es posible averiguar el dolo en las concretas vivencias

    psicolgicas del sujeto activo, por consiguiente, recurren a criterios

    normativos de determinacin del dolo; se atribuye o imputa un

    determinado conocimiento a un sujeto y con ellos el dolo, pero

    emplendose criterios distintos a la verificacin emprica de datos

    psicolgicos. Sin embargo, desde ptica normativa se enerva la posibilidad

    de contener la violencia punitiva; y probablemente dar lugar a que se

    atribuya dolo donde no existe dolo.

    El Ministerio Pblico tiene el deber de la carga de afirmar proposiciones

    fcticas de una realidad psquica, y el deber de la carga de probar stas.

    Segn el maestro arequipeo las experiencias psquicas no pueden probarse

    de manera directa, carece de sentido pretender su probanza de manera

    directa. Por ello la lgica indiciaria cobra capital importancia para

    probar realidades subjetivas; en efecto, las proposiciones fcticas

    (indicativos) tienen que ser probados para inferir intencionalidad. No

    obstante lo afirmado seala- algunas veces la prueba indirecta de

    proposiciones fcticas de hechos subjetivos; sin embargo, no se ha puesto

    mucha atencin a las proposiciones objetivas indicativas que posibilitaran

    inferir el dolo del agente. Probar directamente las proposiciones fcticas

    subjetivas, es una exigencia de imposible cumplimiento dado que el hecho

  • www.derechoycambiosocial.com ISSN: 2224-4131 Depsito legal: 2005-5822 12

    psquico slo se presenta en la subjetividad del sujeto. Su exigencia de

    probanza directa puede generar lagunas de impunidad y, en el contexto de

    la reforma, puede ser indebidamente aprovechada por ausencia de

    proposiciones objetivas indicativas de la subjetividad del agente.

    2. REQUISITOS LINGUSTICOS

    El principio de imputacin necesaria debe tambin cumplir con

    determinados presupuestos lingsticos. No bata que se establezca el hecho

    contenido de la concreta imputacin. Puede estar el hecho pero no

    cumplirse con el principio de imputacin necesaria.

    Pero, Qu se entiende por requisito lingstico de la imputacin

    necesaria?, Castillo Alva18

    nos dice que la imputacin debe ser formulada

    en lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que si bien constituye un

    trabajo tcnico jurdico, est dirigida y va a ser conocida por los ciudadanos

    contra quienes se dirige la imputacin, ciudadanos que pueden ser desde un

    notable funcionario hasta un vil delincuente iletrado, pasando por una

    humilde persona que puede ser incluso hasta analfabeta.

    Una imputacin precisada en la Disposicin de Formalizacin y

    Continuacin de la Investigacin Preparatoria adolece de este requisito

    cuando no se encuentra formulada de manera clara, inequvoca y

    suficientemente explcita. Uno de los aspectos que contribuye a claridad de

    la imputacin es el necesario orden con que el Ministerio Pblico plantea la

    imputacin en la Disposicin respectiva, y que debe respetar en la medida

    de lo posible la cronologa de los hechos, el nivel de intervencin entre

    otras variables.

    3. REQUISITOS NORMATIVOS

    Los requisitos jurdicos o normativos del principio de imputacin necesaria

    que seala Castillo Alva19

    supone el cumplimiento previo de los

    presupuestos fcticos y lingsticos antes descritos.

    18 CASTILLO ALVA, Jos Luis. Ob. Cit.

    19 Ibdem.

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    El requisito normativo del principio de imputacin necesaria puede

    descomponerse en los siguientes elementos, que actan como sus

    manifestaciones y exigencias:

    a) SE FIJE LA MODALIDAD TPICA. Que se describan o

    enuncien de manera precisa la concreta modalidad tpica que

    conforman los hechos que sustentan la denuncia.

    Con el cumplimiento del requisito fctico (descripcin precisa y

    suficiente del hecho materia de denuncia) no siempre se respeta el

    principio de imputacin necesaria. Es indispensable es necesario

    descender ms al detalle y especificar la concreta modalidad tpica del

    comportamiento o, en general del hecho imputado.

    Ello reviste especial trascendencia en los casos de tipos alternativos en

    donde se enuncian dos o ms comportamientos (V.gr. lavado de activos

    con trfico ilcito de drogas; peculado y colusin en cualquiera de sus

    modalidades, etc.) o es necesario especificar el concreto objeto de la

    accin en el que recae la conducta (V.gr. sealar si se trata de

    documento pblico o privado en la falsificacin de documentos). Al

    respecto nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado en la

    Sentencia recada en el Exp. N3390-2005-PHC/TC-Lima, caso

    Margarita Jacinta Toledo Manrique, donde se cuestiona un auto de

    apertura de instruccin por no haber precisado si en el delito de

    falsificacin de documentos se estaba imputando haber falsificado un

    documento pblico o privado. Sobre ello comentaremos ms

    ampliamente esta sentencia en un siguiente apartado jurisprudencial.

    b) IMPUTACIN INDIVIDUALIZADA. Que en caso pluralidad

    de imputaciones o de imputados se determine cada hecho y su

    correspondiente calificacin jurdica.

    El principio de imputacin suficiente demanda que todas y cada una de

    las imputaciones planteadas se encuentren completa y suficientemente

    circunstanciadas con el fin de garantizar el derecho de defensa, para ello

    es necesario una imputacin individualizada.

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    No se cumple con el test de constitucionalidad cuando, por ejemplo, se

    denuncia un delito sumamente grave en el que se precisa la imputacin

    de modo circunstancial y detallado y, en el otro lado, se denuncia

    tambin un delito leve o sencillamente menos grave y no se cumple con

    circunstanciar el hecho, bajo entendido de que solo los delitos graves

    deben cumplir con el mandato constitucional del principio de

    imputacin necesaria. Tambin los delitos de bagatela o de gravedad

    intermedia deben respetar con el mandato y las exigencias del principio

    de imputacin necesaria.

    Todo hecho debe tener su calificacin jurdica, o mejor dicho, cada

    delito que se imputa y denuncia debe necesariamente cumplir con la

    exigencia de un relato fctico preciso y circunstanciado. Ello se basa en

    el respeto al derecho de defensa, en donde cada delito que se imputa

    debe tener de modo obligatorio su correlato en la precisin de un hecho

    determinado.

    La problemtica de la variedad de imputaciones o de imputados tiene su

    correlato en la necesidad de que se cumpla con el deber constitucional

    de motivacin individualizada de las resoluciones estatales en la que

    se afectan, en general, derechos fundamentales. La exigencia de

    motivacin individualizada nace de la consagracin constitucional (Art.

    1 de la Constitucin Poltica20

    ) y legal de que la responsabilidad penal

    es personal e intransferible (Art. VII Ttulo Preliminar del Cdigo

    Penal21

    ) y no comn y solidaria.

    c) SE FIJE EL NIVEL DE INTERVENCIN. Que en caso de

    pluralidad de imputados se describa de manera adecuada cada

    una de las acciones con presunta relevancia penal y su

    correspondiente nivel de intervencin, ya sea como autor o

    partcipe.

    20 Constitucin Poltica del Per, Art. 1 : La defensa dela persona humana y respeto de su

    dignidad son el fin supremo del estado.

    21 Cdigo Penal, D. Leg. 635-1991, Art. VII T.P.:PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

    PENAL: La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de

    responsabilidad objetiva.

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    Junto al deber de motivacin individualizada de cada imputacin es

    necesario que el acto de imputacin fiscal establezca desde el punto de

    vista jurdico-penal el concreto y especfico nivel de autora y

    participacin penal de cada persona interviniente en el hecho.

    La necesidad de imputacin necesaria requiere, en especial en los

    delitos contra la administracin pblica donde hay una variedad de

    imputados e imputaciones, que se especifique y valore de manera

    adecuada el concreto nivel de intervencin en el hecho imputado, ya

    sea como autor o partcipe, en cualquiera de su modalidades. La realizar

    una buena imputacin no basta con fijacin de la conducta, sino tambin

    la precisin adicional, y de igual trascendencia de la condicin de autor

    o partcipe.

    Un imputacin concreta en un caso donde se haga pluralidad de

    imputaciones e imputados repito- a un sujeto, no slo debe cumplir

    con describir el hecho, la especfica modalidad de conducta, sino

    precisar cada uno de sus aportes y cumplir con establecer la distincin

    entre autores (los que ostentan el dominio del hecho o infringen el

    deber institucional) y los partcipes, cmplices primarios o

    secundarios- o instigadores que lesionan el bien jurdico de manera

    accesoria. Como dijimos, no basta con cumplir con la exigencia de

    circunstanciar de modo preciso un hecho y atribuirlo a una determinada

    persona, es necesario que se establezca, aun de modo accesorio y

    provisional, una calificacin o imputacin acerca de si se le atribuye

    una concreta modalidad de autor o si se trata de una de las formas de

    participacin. As mismo, cada asignacin de un hecho debe ir

    precedido de una valoracin y/o calificacin del aporte autor o partcipe,

    puesto que no todos los imputados hacen lo mismo, ni todos tiene el

    mismo grado de responsabilidad.

    La no vinculacin del principio de imputacin concreta con las reglas de

    autora y participacin solo tendra sentido pleno si en la medida que el

    ordenamiento jurdico peruano consagrase un sistema unitario de autor y

    no un sistema restrictivo en el que desde el punto de vista jurdico se

    diferencian los aportes entre autores y participes.

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    Al respecto debemos decir que ha dos pronunciamientos

    jurisprudenciales muy importantes referidos al nivel de participacin en

    el desarrollo del delito, la Resolucin de Nulidad N 730-2004 y la

    sentencia del Tribunal Constitucional N8125.2005-PHC/TC, Caso

    Jeffrey Immelt, que ms adelante comentaremos con mayor

    detenimiento en un apartado jurisprudencial.

    d) Que se establezcan los indicios y elementos de juicio que

    sustentan cada imputacin.

    La necesidad de motivacin de la imputacin en todos sus elementos y

    requisitos estructurales es un presupuesto constitucional indubitable.

    DEL OLMO DEL OLMO22

    sostiene que debe exigirse fundamentacin

    en la aplicacin de medidas cautelares, pero adicionalmente la

    obligacin constitucional de motivar se extiende tambin a la

    determinacin y precisin exhaustiva de los indicios suficientes o los

    elementos de juicio reveladores que acreditan con probabilidad, tanto la

    comisin de un hecho delictivo y la probable intervencin, ya sea como

    autor o partcipe.

    El Ministerio Pblico, parte encargada de la imputacin debe expresar

    las razones que determinan su decisin y pronunciamiento. En caso se

    expida una disposicin de formalizacin y continuacin de la

    investigacin preparatoria sin un mnimo racional de la comisin de un

    delito, ello supone la violacin del principio de la tutela judicial

    efectiva.

    La obligacin de motivar no deriva slo de la Constitucin23

    sino del

    respeto al principio de presuncin de inocencia y a la tutela judicial

    efectiva. De all que la resolucin correspondiente debe mostrar de

    manera adecuada el razonamiento lgico acerca de la probabilidad

    alcanzada sobre los indicios suficientes que acrediten la comisin del

    delito y la probable responsabilidad del autor o del partcipe.

    22 DEL OLMO DEL OLMO, Jos Antonio. Citado por Jos Luis Castillo Alva. Ob. Cit.

    23 Constitucin Poltica del Per., Art. 139.5: Son principio y derecho s dela funcin

    jurisdiccional: () 5) La motivacin escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trmite, con mencin expresa de la ley aplicable y de

    los fundamentos de hecho en que se sustentan.

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    La obligacin de motivar los indicios suficientes por parte de quien

    formula la imputacin debe distinguirse, por ser actos completamente

    diferentes, de la discrecionalidad vinculada en la valoracin de dichos

    indicios que como competencia exclusiva se reconoce al Ministerio

    Pblico o al Poder Judicial. La relacin de los hechos imputados sin la

    explicitacin de los indicios suficientes convierte a la resolucin

    judicial (auto) en nula. Lo mismo ocurre si la motivacin se remite a los

    considerandos sean amplios, precisos o rigurosos- de la denuncia de

    parte. No se acepta la imputacin por remisin.24

    V. ESTRUCTURA DEL PRINCIPIO DE IMPUTACIN

    NECESARIA SEGN CELIS MENDOZA

    Complementando la estructura de la imputacin concreta del que nos

    habla Castillo Alva -basada en los requisitos propuestos en el prrafo

    anterior- debemos mencionar brevemente la postura del Dr. Celis

    Mendoza25

    , quien sostiene que la imputacin concreta est sostenida por

    dos componentes completamente conjugados: las proposiciones

    fcticas y su calificacin jurdica. Las proposiciones fcticas de la

    imputacin de un hecho punible no son libres o discrecionales, estn

    vinculadas a la aplicacin de la ley, por ello una imputacin concreta

    tiene la estructura de un tipo penal.

    Analticamente el tipo penal es descompuesto en determinados

    elementos; sin embargo, el nmero de estos no necesariamente tiene

    correspondencia con el nmero de proposiciones fcticas. En efecto esto

    va a depender de la fortaleza o debilidad de la proposicin fctica.

    Probablemente seala Mendoza- una proposicin fuerte requerir de

    una sola proposicin fctica para afirmar la realizacin de un elemento

    del tipo. Empero, si es dbil, ser necesaria la concurrencia de ms de

    una proposicin fctica que configure la proposicin de un elemento del

    tipo.

    En esta lnea de pensamiento, las proposiciones fcticas configuradoras

    de elementos valorativos del tipo penal, por necesidad sern ms de una,

    24 NOLASCO VALENZUELA, Jos; VELARDE LPEZ, Juan; AYALA MIRANDA, Erika;

    LOPEZ ESPINOZA, Reise. Manual de litigacin en delitos gubernamentales. Ara Editores, Tomo 2, Lima, 2011.

    25 MENDOZA AYMA, Francisco Celis. Ob. Cit. P, 101 y 102.

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    porque lo valorativo exige una estimacin conjunta de la pluralidad de

    proposiciones descriptivas. En tanto, que las proposiciones fcticas

    vinculadas a la realizacin de elementos descriptivos del tipo objetivo

    podran ser nicas, dependiendo del caso concreto.

    Los elementos de conviccin son el tercer componente de la estructura

    de la imputacin concreta. Cada uno de los componentes presenta

    problemas particulares que tienen que ser resueltos.

    VI. DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DEL PRINCIPIO DE

    IMPUTACIN NECESARIA

    Existen muchos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y la Corte

    Suprema sobre los diferentes principios del derecho procesal penal, muchos

    de los cuales estn vinculados con el principio de imputacin necesaria,

    como el derecho de defensa, el debido proceso, el derecho a ser informado

    de la imputacin, el principio de congruencia entre la acusacin y la

    sentencia, entre otros principios, pero nos detendremos simplemente en

    sealar las principales sentencias constitucionales y judiciales que se

    resuelven aplicando el principio de imputacin necesaria.

    Para fines acadmicos, antes de iniciar con el desarrollo jurisprudencial,

    mencionaremos ordenadamente las principales sentencias que luego

    citaremos y analizaremos.

    SENTENCIAS SOBRE EL PRINCIPIO DE IMPUTACIN

    NECESARIA:

    - STC Exp. N 8125-2005-PHC/TC Caso: JEFFREY IMMELT y Otros. - STC Exp. N 3390-2005-PHC/TC Caso: JACINTA MARGARITA

    TOLEDO MANRIQUE.

    - STC Exp. N 4517-2009-PHC/TC-JUNN Caso: GERMN ADOLFO PAUCAR MEJA

    - STC Exp. N 5325-2006-PHC/TC Caso: JIMNEZ SARDN - Exp. N 0796-2012 Resolucin N 010 Sala Penal Permanente Corte

    Superior de Justicia de Ica. Imputado: OSCAR AVELINO

    MOLLOHUANCA CRUZ.

    JURISPRUDENCIA SOBRE EL PRINCIPIO DE IMPUTACIN

    NECESARIA:

    1. STC Exp. N 8125-2005-PHC/TC Caso: JEFFREY IMMELT y

    Otros.

    La presentes sentencia constitucional, junto a la sentencia del Famoso

    Caso Margarita Toledo son las dos primeras sentencias constitucionales

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    de lectura obligatoria que fijan el principio de imputacin necesaria en

    el proceso penal.

    En esta sentencia se establece que toda resolucin judicial o fiscal-

    debe sealar estrictamente el nivel de intervencin de cada uno de

    los participantes del hecho punible. Textualmente seala:

    ()al momento de calificar la denuncia ser necesario, por mandato directo e imperativo de la norma procesal citada, controlar la correccin jurdica del

    juicio de imputacin propuesto por el fiscal, esto es, la imputacin de un delito

    debe partir de una consideracin acerca del supuesto aporte delictivo de todos y

    cada uno de los imputados.26 Adems complementando el alcance de la imputacin concreta seala:

    Examinado el cuestionado auto de apertura de instruccin (fs. 175/180), de conformidad con la Cuarta Disposicin Final Transitoria de la Constitucin, es

    posible afirmar que tal resolucin no se adeca en rigor a lo que quieren tanto

    los instrumentos jurdicos internacionales de derechos humanos, como la

    Constitucin y la ley procesal penal citados. No cabe duda que el artculo 77

    del Cdigo de Procedimientos Penales ofrece los mximos resguardos para

    asegurar que el imputado tome conocimiento de la acusacin que contra l

    recae, al prescribir que : El auto sera motivado y contendr en forma precisa los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la

    imputacin, la calificacin de modo especfico del delito o los delitos que se

    atribuyen al denunciado.27 En este sentido, cuando el rgano judicial superior jerrquico ordena abrir instruccin, ello no exonera al a quo de

    fundamentar lo ordenado, de conformidad con los requisitos previstos en el

    artculo 77 del Cdigo de Procedimientos Penales. En consecuencia, al haber

    omitido el Juez penal la formalizacin de cargos concretos, debidamente

    especificados, contra todos y cada uno de los beneficiarios, lo que denota una

    ausencia de individualizacin del presunto responsable, en los trminos

    anteriormente expuestos, ha infringido el deber constitucional de motivacin de

    las resoluciones judiciales, lesionando el derecho de defensa de los justiciables,

    al no tener stos la posibilidad de rebatir los elementos fcticos que

    configuraran la supuesta actuacin delictiva que se les atribuye, en funcin del

    artculo 139, inciso 5 de la Constitucin Poltica del Per.28

    2. STC Exp. P 3390-2005-PHC/TC Caso: JACINTA MARGARITA

    TOLEDO MANRIQUE.

    La presente sentencia seala la exigencia de la precisin en una

    resolucin judicial de la modalidad tpica del hecho como

    26 Fundamento 13.

    27 Fundamento 15.

    28 Fundamento 17. El subrayado es nuestro.

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    componente del requisito fctico, elemento fundamental del principio

    de imputacin necesaria

    En el caso de autos, el juez penal cuando instaura instruccin por el delito por falsificacin de documentos en general, omitiendo pronunciarse en cul de las

    modalidades delictivas presumiblemente habra incurrido la imputada, y al no

    precisar si la presunta falsificacin de documentos que se imputa a la

    favorecida est referida a instrumentos pblicos o privados, lesiona su derecho

    a la defensa, toda vez que, al no estar informada con certeza de los cargos

    imputados, se le restringe la posibilidad de declarar y defenderse sobre hechos

    concretos, o sobre una modalidad delictiva determinada y, con ello, la

    posibilidad de aportar pruebas concretas que acrediten la inocencia que aduce.

    Esta omisin ha generado un estado de indefensin que incidir en la pena a

    imponerse y en la condicin jurdica de la procesada, lo cual demuestra que el

    proceso se ha tornado en irregular por haberse transgredido los derechos

    fundamentales que integran el debido proceso, esto es, el derecho de defensa;

    ello, a su vez, ha determinado la afectacin de la tutela jurisdiccional, ambos

    garantizados por la Norma Constitucional ()29.Por consiguiente, este Tribunal considera que se ha transgredido el Principio Acusatorio, pues la

    beneficiaria no tiene la ocasin de defenderse de todos y cada uno de los

    elementos de hecho que componen las modalidades delictivas previstas para el

    delito que se le instruye, las mismas, que no pueden convalidarse por la

    circunstancia que la favorecida est asistida por un abogado defensor.30

    3. STC Exp. N 4517-2009-PHC/TC-JUNN Caso: GERMN

    ADOLFO PAUCAR MEJA31

    El tribunal constitucional en el proceso de habeas corpus interpuesto

    por German Adolfo Pucar Meja contra el Juez del Primer Juzgado

    Penal de Huancayo y contra el fiscal de la Primera Fiscala Penal de

    Huancayo, precisa que debe hacerse referencia en todo auto

    apertorio de instruccin lo que en el nuevo modelo viene a ser la

    Disposicin de Formalizacin y Continuacin de la Investigacin

    Preparatoria- a la calificacin de modo especfico, ya que con ello

    tambin se busca garantizar la imputacin necesaria y el principio

    de legalidad - tipicidad- garantizndose con ello el derecho de defensa

    del imputado dentro de un debido proceso.

    Asimismo, el artculo 77 del Cdigo de Procedimientos Penales establece la estructura del auto de apertura de instruccin, sealando que Recibida la denuncia y sus recaudos, el Juez Especializado en lo Penal slo abrir

    29 Fundamento 14.

    30 Fundamento 17. Ibdem.

    31 Citado por ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO. Y qu hay de las imputaciones

    genricas. Revista del Ministerio Pblico Tacna. Mayo del 2012.

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    instruccin si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes

    o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito; que se ha

    individualizado a su presunto autor o partcipe, que la accin penal no ha

    prescrito o no concurra otra causa de extincin de la accin penal. El auto ser

    motivado y contendr en forma precisa los hechos denunciados, los elementos

    de prueba en que se funda la imputacin, la calificacin de modo especfico del

    delito o los delitos que se atribuyen al denunciado, la motivacin de las medidas

    cautelares de carcter personal o real, la orden del procesado de concurrir a

    prestar su instructiva y las diligencias que deben practicarse en la

    instruccin.32

    4. STC Exp. N 5325-2006-PHC/TC Caso: JIMNEZ SARDN

    En la presente sentencia, referido a los indicios y elementos de juicio

    que deben sustentar cada imputacin como requisito normativo del

    principio de imputacin necesaria seala que:

    Siendo esto as, resulta conforme al derecho de todo ciudadano reconocido por la Constitucin Poltica del Estado la exigencia, para que la acusacin sea

    cierta, no implcita sino precisa, clara y expresa, es decir todo auto de

    ampliacin ha de contener en la motivacin una descripcin suficientemente

    detallada de los hechos nuevos considerados punibles que se imputan y del

    material probatorio o de los indicios que justifican tal decisin (..). En el

    presente caso se advierte que la imputacin penal materia del auto ampliatorio

    cuestionado adolece de falta de conexin entre los hechos que configura las

    conductas ilcitas penales atribuidas al beneficiario y las pruebas que se

    aportan como sustento de cargos. No se advierte en dicho auto la delimitacin

    concreta y precisa de la relacin de causalidad que denote la verosimilitud de

    las imputaciones que se incriminan al afectado, lo cual perjudica

    ostensiblemente un adecuado ejercicio de su derecho de defensa, ms an si el

    favorecido ha sido pasible de una medida coercitiva que restringe su libertad

    individual, situacin que legitima su reclamacin de tutela constitucional

    urgente.33

    5. Exp. N 0796-2012 Resolucin N 010 Sala Penal Permanente

    Corte Superior de Justicia de Ica. Imputado: OSCAR AVELINO

    MOLLOHUANCA CRUZ.

    Una sentencia muy rica en aporte jurisprudencial sobre la imputacin

    concreta, basada en el nuevo cdigo procesal penal, es la sentencia de

    segunda instancia que declara la nulidad de la resolucin de prisin

    preventiva contra Oscar Mollohuaca, Ex Alcalde de Espinar

    Cusco por no haber imputacin concreta en el delito de Disturbios

    y otros, en agravio de la Empresa Minera Xstata-Tintaya.

    32 Fundamento 07.

    33 Fundamentos 09 y 10.

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    Finalmente, en el punto IV de la Formalizacin de la Investigacin Preparatoria, y respecto a la tipificacin de los hechos, dice el Fiscal

    Provincial: en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar; estos imputados han organizado das antes de las medidas de lucha,

    causando a la poblacin de Espinar y realizando apologas al Delito de

    DISTURBIOS, para lo cual utilizaban los diferentes medios de comunicacin de

    la Provincia de Espinar. Ms adelante refiere: la actuacin de los imputados fue trascendente en la organizacin en la intencin frustrada de

    tomar el campamento minero de Xstrata Tintaya () para lo cual han incitado a la poblacin con la finalidad que generen disturbios y daos a la propiedad

    privada. Teniendo en cuenta lo antes sealado, es evidente que no obra en la

    formalizacin de investigacin preparatoria, as como en el requerimiento de

    prisin preventiva, imputacin necesaria concreta, y por el contrario se han

    reseado hechos de manera general, no precisando en el caso del delito de

    disturbios, cual habra sido la participacin efectiva del investigado en los

    mismos, tanto ms que se han sealado das especficos en los que dice habra

    participado el investigado.

    En el mismo sentido, el Juez A quo al resolver el requerimiento de prisin

    preventiva, no ha precisado ni descrito las conductas que a su juicio tipificaran

    el delito de disturbios, y cual habra sido la participacin concreta del

    investigado Mollohuanca Cruz.34

    VII. OPERATIVIDAD FUNCIONAL DEL PRINCIPIO DE LA

    IMPUTACIN NECESARIA EN EL DESARROLLO DEL

    PROCESO PENAL

    El maestro arequipeo F. C. Mendoza35

    seala que el principio de la

    imputacin concreta configura el proceso penal en general, pero a su vez

    tiene funciones especficas en cada una de las etapas del proceso que

    orientan la actividad de los sujetos procesales; el punto de referencia

    necesario que define y delimita el objeto de cada una de las etapas del

    proceso penal -diligencias preliminares, investigacin preparatoria, etapa

    intermedia y juzgamiento.

    Las diligencias preliminares tienen como objeto definir los contornos de la

    imputacin concreta y para ello tienen por finalidad realizar los actos

    urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los

    hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, as como asegurar los

    elementos materiales de su comisin. Su objeto definir la estructura de la

    imputacin concreta: el hecho, la calificacin jurdica y medios de

    34 Fundamento de la Sentencia de Vista de la Causa 3.5 y 3.6. El subrayado es Nuestro.

    35 Ibdem.

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    conviccin. Si concurren estos tres componentes se tendr una imputacin

    concreta, y correspondera formalizar y continuar con la investigacin

    preparatoria.

    Una prctica comn del ministerio pblico ha desnaturalizado

    desnaturalizada; pues, no obstante existir una imputacin concreta dispone

    diligencias preliminares. Se ha pervertido su objeto y finalidad; su

    recurrencia acarrea consecuencias negativas, enerva el contradictorio con

    sensible aplicacin del derecho de defensa, degenera en dilacin. Peor an,

    porque las diligencias policiales sin estrategia, constituye una prctica

    formulara que anquilosa a la investigacin. Si se tiene una imputacin

    concreta, entonces su consecuencia es de la formalizacin de la

    investigacin preparatoria.

    El artculo 330 y se le nuevo cdigo con sala Penal seala que cita la

    denuncia, del informe policial podr diligencias preliminares realiz

    aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, es decir existe

    imputacin concreta, entonces el fiscal dispondr la formalizacin de la

    investigacin preparatoria, y esta debe contener los hechos de la

    tipificacin especfica correspondiente.

    La imputacin concreta determina el objeto de la investigacin y finalidad,

    por consiguiente la pertinencia y utilidad de los actos de investigacin

    propuestos por las partes para el esclarecimiento de los hechos. Es sobre la

    base de la imputacin en la parte pueden controlar la imputacin, los

    medios de defensa y ofrecer la realizacin de actos de investigacin para

    deslindar la imputacin. Si no se tiene definida la imputacin esta etapa

    degenera en una reproduccin de ritualismos sin finalidad; una

    investigacin ciega, sorda, torpe e inhumana siempre exacerba un latente

    autoritarismo de sus operadores.

    Concluida la investigacin, el juez durante la etapa intermedia realizar un

    exhaustivo control de la imputacin, verificar su base fctica, la

    calificacin jurdica y los elementos de conviccin suficientes para decidir

    el enjuiciamiento del imputado. Los medios de prensa de segunda etapa

    tambin tienen su punto de referencia en la imputacin concreta, un claro

    ejemplo de ello es la excepcin de improcedencia de accin.

    En el juicio oral, de entrada, la imputacin concreta en el objeto del

    proceso; y, con la resistencia, el objeto del debate. Sobre este desarrolla el

    contradictorio de toda la actividad probatoria. Sirve como parmetro de

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    pertinencia, conducencia y utilidad en la direccin judicial del debate y

    pauta la litigacin oral de los adversarios. Finalmente en la etapa decisoria,

    la imputacin concreta es elemento de referencia para verificar el principio

    de congruencia procesal entre la acusacin y sentencia. En efecto, la

    terminacin completa de la imputacin de un hecho punible a presentar de

    manera decidida los fundamentos de hecho y de derecho con los que el juez

    justifica sus decisiones.

    VIII. QU HACER FRENTE A LA VULNERACIN DEL

    PRINCIPIO DE LA IMPUTACIN CONCRETA?

    El Acuerdo Plenario N 04-2010/CJ-116 defina los contornos y alcances

    de la novsima institucin jurdica de la Tutela de Derechos, mencionaba

    todos aquellos derechos que podran ser exigidos va Tutela de Derechos,

    pero sobre la posibilidad de cuestionar la disposicin de formalizacin y

    continuacin de la Investigacin Preparatoria sealaba que el juez de

    garantas como se le llama en Chile al Juez de Investigacin Preparatoria-

    no puede impugnar ni modificar la imputacin sealada bien o mal- en

    dicha disposicin porque la tutela slo est habilitada para aquellos

    casos en los que se vulnere algunos de los derechos esenciales asociados

    en trminos amplios a la defensa. Por lo tanto debe quedar claro que la

    Disposicin en cuestin es una actuacin unilateral del Ministerio Pblico

    y no puede ser impugnada ni dejada sin efecto por el juez de la

    Investigacin Preparatoria36.

    Sin embargo, era necesario crear una audiencia de control de imputacin de

    la Disposicin de Formalizacin y Continuacin de la Investigacin

    Preparatoria (DFYCIP), puesto que no se poda esperar hasta la Etapa

    Intermedia, luego de 120 das, para cuestionar la Imputacin, cuando

    incluso ya puede haber prescrito el delito, tampoco podra decirse que los

    medios tcnicos de defensa existentes como la Excepcin de

    Improcedencia de Accin- podran solucionar el tema de la Imputacin

    Concreta en la DFYCIP, puesto que obedece a otros patrones

    independientes.

    En vista de la exigencia real, dos aos despus la Corte Suprema de la

    Repblica se pronunci en el ACUERDO PLENARIO N 02-2012/CJ-

    116 sealando que s podra ser factible mediante la Tutela de Derechos

    36 Fundamento 18 del Acuerdo Plenario N 04-2010/CJ-116.

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    solicitar al Juez de la Investigacin Preparatoria se cuestione la

    DFYCIP, crendose as LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE

    CONTROL DE IMPUTACIN, a travs de la cual se podra solicitar se

    revise la Disposicin de Formalizacin y Continuacin de la Investigacin

    Preparatoria. Literalmente el acuerdo plenario seala: Muy

    excepcionalmente, ante la desestimacin del Fiscal o ante la reiterada

    falta de respuesta por aquel que se erige en requisito de admisibilidad, y

    siempre frente a una omisin fctica patente o ante un detalle de hechos

    con entidad para ser calificados, de modo palmario, de inaceptables por

    genricos, vagos o gaseosos, o porque no precis el aporte presuntamente

    delictivo del imputado, cabra acudir a la accin jurisdiccional de tutela

    penal. En este caso la funcin del Juez de Investigacin Preparatoria

    ante el incumplimiento notorio u ostensible por el Fiscal de precisar los

    hechos que integran los cargos penales- sera exclusiva y limitadamente

    correctora disponer la subsanacin de la imputacin plasmada en

    DFYCIP, con las precisiones que luego de la audiencia sera del caso

    incorporar en la decisin judicial para evitar intiles demoras, pedidos

    de aclaracin o correccin, o cuestionamientos improcedentes. Bajo

    ningn concepto el auto judicial puede ser anulatorio y, menos, de

    archivo o sobreseimiento anticipado de la investigacin37, puesto que

    esto, -creemos nosotros- obedecera a una prctica inquisitiva.

    IX. PROBLEMAS EN EL PROCESO QUE EFECTAN EL

    PRINCIPIO DE IMPUTACIN NECESARIA. LA

    PERVESIN DE LA IMPUTACIN

    Constantes prcticas en la imputacin concreta han pervertido su funcin.

    El citado maestro de Arequipeo38

    nos seala algunas de ellas.

    PRIMER PROBLEMA: LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO

    PBLICO NO CONSTRUYEN BUENAS IMPUTACIONES BASADAS

    EN PROPOSICIONES FCTICAS SUBSUMIDAS EN

    PROPOSICIONES JURDICAS.- Se pervierte la imputacin cuando a

    pesar de existir informacin valiosa en los actos de investigacin, las

    proposiciones fcticas no son construidas sobre la base de esta informacin.

    37 Fundamento 11 del ACUERDO PLENARIO N 02-2012/CJ-116 de los Jueces de las Salas

    Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema del Per.

    38 F. Celis Mendoza Ayma. Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

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    Las partes pueden tener conocimiento de esta informacin por haber

    adquirido el expediente, pero, esto no exime al ministerio pblico del deber

    de construir proposiciones fcticas para materializar una imputacin

    concreta. No se realiza la operacin de sintetizar la informacin investigada

    o investigativa construyendo proposiciones fcticas, sino que se asume que

    raramente es suficiente la informacin dispersa en el expediente fiscal. Esto

    es completamente errneo.

    La dbil presencia de proposiciones fcticas puntualizadas con base en la

    investigacin genera en los jueces el apremio de recurrir al expediente para

    obtener informacin por defecto o ausencia de las proposiciones fcticas,

    esto determina a que sean los jueces quienes construyan proposiciones

    fcticas para fundamentar decisiones y con ello el retorno al modelo

    inquisitivo, con jueces haciendo las veces de un fiscal. El efecto ms

    pernicioso es la anulacin del contradictorio, slo pues con proposiciones

    fcticas se puede materializar el contradictorio y optimizar el ejercicio de la

    defensa. Si no hay imputacin, no hay defensa, por ms que la informacin

    se encuentra en la carpeta fiscal. Con todo ello se requiere seriamente el

    principio acusatorio y el carcter cognitivo del proceso da lugar a un ritual

    de sospecha y atribuciones ticas.

    El trabajo fiscal se vrtebra sobre la base de construir proposiciones

    fcticas, sintetizando la informacin obtenida con los actos de

    investigacin, sta es precisamente su labor central, compleja pero

    indispensable. De nada sirve acopiar informacin sin un norte. Esta

    informacin, es el insumo que se sintetiza en proposiciones fcticas

    calificadas jurdicamente, que a su vez, orientan la actividad investigativa,

    buscando nuestra informacin. La imputacin concreta es el resultado de

    esta tensin dialctica en la actividad investigativa y proposiciones fcticas.

    Si el operador fiscal no es consciente de la dinmica, realizar una labor

    unilateral de acopio cuantitativo de informacin sin posicin estratgica en

    la obtencin de informacin de calidad.

    La falta de destreza en la construccin de proposiciones fcticas, da lugar a

    que se realicen imputaciones con errados juicios de tipicidad, no obstante

    que los elementos indiciarios se tiene base fctica para construir

    proposiciones fcticas con un correcto juicio de tipicidad. El juez de la

    investigacin preparatoria no tiene atribuciones para controlar que el

    fiscal construya proposiciones fcticas con determinada informacin

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    de los actos de investigacin, slo controla la calificacin jurdica de las

    proposiciones fcticas propuesta por la fiscala. Sera contrario a su rol

    constitucional ordenar u orientar la construccin de proposiciones fcticas

    en determinado sentido jurdico por tanto el desarrollo de destrezas en la

    construccin de proposiciones fcticas sobre la base de la actividad

    investigativa es una tarea pendiente y de urgencia que corresponde a la

    fiscala.

    SEGUNDA PERVERSIN: LA IMPUTACIN CONTIENE

    PROPOSICIONES FCTICAS VINCULADAS A LA REALIZACIN

    DEL HECHO PUNIBLE, PERO CARENTE DE PROPOSICIONES

    FCTICAS QUE VINCULEN AL IMPUTADO.- Otra perversin se

    presenta cuando la imputacin contiene proposiciones fcticas vinculadas a

    la realizacin del hecho punible, pero es carente de proposiciones fcticas

    que vinculen al imputado; otras veces se propone proposiciones genricas

    no concretadas en indicios reveladores. Obviamente en ambos supuestos no

    existe imputacin y da lugar a la sospecha como fundamento. Una

    formalizacin de imputacin sobre imagen difusa es insostenible en un

    proceso cognoscitivo, se anula este carcter y en un escenario de crticas

    sobre la eticidad de la conducta de los magistrados.

    Se pervierte la imputacin concreta cuando se presenta excesivas

    proposiciones fcticas no vinculadas al hecho constitutivo sino a las

    circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. Esta exuberancia

    de circunstancias rodea o circundan generalmente de proposiciones fcticas

    del hecho constitutivo. El exceso de proposiciones fcticas circundantes

    esconde la dbil presencia de proposiciones fcticas del hecho constitutivo.

    Una tcnica operativa para construir una imputacin exige elaborar el

    primer orden cmo ncleo- las proposiciones fcticas que configuran las

    circunstancias. El Ministerio Pblico debera centrar arduamente su en la

    imputacin constitutiva de los elementos de tipo; slo luego debera

    construir las proposiciones fcticas que configuran las circunstancias. Se

    evitara as el exceso de circunstancias en desmedro del hecho constitutivo.

    TERCER PROBLEMA: EL FORMULISMO.- El formulismo en

    palabras del citado maestro Arequipeo- es otra perversin de la

    imputacin concreta, se expresa en la utilizacin de formatos y al pretender

    cargarlos da lugar a contenido reiterativo. La acusacin es exuberante, pero

    con el contenido del hecho punible. El estilo forense no puede ajustarse al

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    cumplimiento del formato de la acusacin; puede ser distinto y hacerse un

    uso residual del formulario. La verificacin exhaustiva del cumplimiento

    del contenido por rigurosos rubros formales constituye una prctica

    formularia que anula la construccin de una imputacin conforme a las

    particularidades del caso.

    El estrecho rigor del formato condiciona severas confusiones, as la

    imputacin es disgregada de manera inarticulada en circunstancias

    precedentes, concomitantes y posteriores. El formalismo extremo degenera

    en un descuartizamiento de la imputacin. Esta desagregacin de la

    imputacin es consecuencia directa de la utilizacin del formato, ste exige

    que la acusacin contenga las circunstancias precedentes, concomitantes

    posteriores al hecho constitutivo y, ante la ausencia de las circunstancias

    para satisfacer los requerimientos del formato, se descompone el hecho

    delictivo en circunstancias.

    Este formalismo, en apariencia facilita el trabajo fiscal, no permite una

    prctica eficiente y el control de la imputacin concreta. As la robtica

    prctica formularia debe ser criticada y combatida pues imposibilita la

    reflexin y torna ineficiente el control de la imputacin. Adems no es

    inocuo, las defensas formalistas utilizan este formato con un esquema de

    evaluacin y es aprovechado para cuestionar la ausencia de proposiciones

    fcticas constitutivas del tipo, no obstante encontrarse ests bajo la

    nominacin de las circunstancias.

    Lo importante es la concurrencia de la imputacin fctica con

    proposiciones fcticas realizadoras de los elementos del tipo,

    independientemente de la nomenclatura formularia que se emplee. Es claro

    que la imputacin fctica es el ncleo constitutivo de la imputacin y de las

    circunstancias que rodean este hecho. Son bases fcticas distintas, unas son

    el ncleo y las obras son perifricas al ncleo, las primeras son esenciales

    la segunda son no esenciales. Las circunstancias slo deben ser postuladas

    en tanto sean generadoras de consecuencias jurdicas. Esta perspectiva

    procesal permite un control eficiente de los requisitos de fondo de la

    imputacin penal, porque nos permite focalizar el problema.

    Si el fctico constitutivo del hecho punible se encuentren bajo otra

    denominacin formularia, ello no debe suponer a ausencia de imputacin,

    una cosa es que stas no existan y otra que los hayan desarrollado en otros

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    rubros; por tanto no es un supuesto de sobreseimiento, entonces

    corresponde al Juez disponer su ordenacin devolviendo la acusacin.

    Precisando, la imputacin concreta es un presupuesto del contradictorio,

    configuran el proceso; sin l simplemente no existe proceso, es eje central

    del proceso, determina el carcter cognitivo del proceso, en cualquiera de

    sus etapas. Si la imputacin es defectuosa entonces incide directamente en

    la configuracin defectuosa del proceso, y degenera su carcter cognitivo

    en uno de sospecha y prejuicios. Por esa razn los cuestionamientos a la

    perversin de la imputacin apuntan a generar buenas prcticas en

    perspectiva de un autntico proceso centralmente cognitivo y por tanto

    controlable. El abordaje de la imputacin concreta y los problemas de su

    calificacin jurdica, merecern un enfoque independiente.

    X. CONCLUSIONES

    1. La Garanta de la Imputacin Penal Concreta, principio de

    imputacin necesaria, imputacin concreta o principio de imputacin

    suficiente es una garanta procesal penal de base constitucional,

    vinculado con el principio de legalidad y el derecho de defensa del

    imputado, que el Representante del Ministerio Pblico debe

    resguardar muy cautelosamente.

    2. La imputacin es uno de los requisitos esenciales para dirigir el

    objeto de la investigacin fiscal. El objeto del Proceso est definido

    por la imputacin y el objeto del debate por la oposicin.

    3. La imputacin que realice el Ministerio Pblico -con mayor

    observancia en casos complejos- debe realizarse analizando las

    proposiciones fcticas y vinculndolas con las proposiciones

    jurdicas tiles y conducentes encaminndose a conseguir lo

    planteado en su teora del caso y no juntar elementos fcticos por

    grandes cantidades sin revisar su vinculacin con las proposiciones

    jurdicas.

    4. La imputacin concreta debe ser definida y configurada para

    posibilitar el ejercicio real del Derecho de Defensa materializando

    una resistencia idnea. Si ella se vulnera tambin se lesiona el

    Derecho de Defensa, y al ser expedidas en una Disposicin fiscal de

    Formalizacin de la Investigacin Preparatoria deben ser bien

    especificadas para no vulnerar la Debida motivacin de las

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    resoluciones judiciales (extendiendo este principio tambin a

    Disposiciones Fiscales) observando la tipicidad del hecho para

    tambin no vulnerar el principio de legalidad.

    5. La imputacin desde la ptica del imputado viene a ser el ncleo

    central del derecho de defensa que la constitucin, los tratados

    internacionales le consagran en el transcurso de todo el proceso

    penal.

    6. La Fiscala debe observar el cumplimiento del Principio de la

    Imputacin Necesaria desde las primeras diligencias -la toma de la

    declaracin del imputado- en cada una de las etapas del proceso

    penal y reconocer su importancia hasta el Juicio Oral conociendo su

    importancia como objeto de debate.

    7. Los derechos o garantas que se vulneran ante el incumplimiento de

    la garanta de la imputacin penal concreta o imputacin necesaria,

    son el derecho de defensa, el debido proceso, el principio de

    legalidad (al no ser tpica la conducta) y la motivacin de las

    resoluciones judiciales (Disposiciones Fiscales).

    8. La Imputacin concreta debe observancia durante toda la

    investigacin fiscal. La Disposicin de Formalizacin y

    Continuacin de la Investigacin Preparatoria debe cumplir con los

    requisitos fcticos, jurdicos y lingsticos mencionados en las

    citadas sentencias del Tribunal Constitucional.

    9. Es una exigencia del Tribunal Constitucional que para formalizar

    investigacin preparatoria exista un control del Juicio de

    Imputacin del Ministerio Pblico como son: la Individualizacin

    Fctica (detalle de las proposiciones fcticas de cada uno de los

    imputados y las imputaciones) y la Individualizacin Jurdica (tipo

    penal y/o sub tipo penal diferenciacin del ttulo de Imputacin

    como autor o partcipe de cada uno de los investigados).

    10. La Tutela Jurisdiccional de Derechos es el mecanismo idneo para

    en una audiencia cuestionar preliminarmente la imputacin mal

    formulada y contenida en la Disposicin de Formalizacin y

    Continuacin de la Investigacin Preparatoria.

    XI. RECOMENDACIONES

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    1. La experiencia transcurrida con el nuevo modelo procesal penal, hasta la

    fecha, ha permitido verificar que existe falencia en la tcnica de

    construccin de las proposiciones fcticas y jurdicas, lo que amerita

    realizar talleres sobre temas de imputacin concreta y la elaboracin de las

    referidas proposiciones.

    2. Que, el seor juez de la Investigacin Preparatoria, cumpla con ms

    eficacia, la funcin de Juez de Garantas de Derechos Fundamentales en el

    proceso penal, y no permita que cualquier caso pase a la etapa medular de

    todo proceso, como es el juicio oral, y as evitar la sobrecarga procesal.

    3. La Fiscala debe observar el cumplimiento del Principio de la

    Imputacin Necesaria desde las primeras diligencias -la toma de la

    declaracin del imputado- en cada una de las etapas del proceso penal y

    reconocer su importancia hasta el Juicio Oral conociendo su importancia

    como objeto de debate.

    4. Que el abogado defensor cumpla adecuadamente el rol que le

    corresponde, que es asumir una verdadera defensa, cautelando

    primordialmente la garanta de la imputacin concreta o necesaria.

    5. Es necesario tener un mejor y mayor manejo de la jurisprudencia penal,

    procesal penal y constitucional, en relacin al presente tema, y la constante

    capacitacin sobre ello, nos permitir eficacia el rol encomendado.

    6. Slo si el Fiscal de Investigacin, cumple el rol dentro del marco de la

    ley y la Constitucin Poltica del Per, podremos decir, que estamos

    haciendo justicia en un Estado Democrtico de Derecho y podremos

    mantener en vigencia el principio de la interdiccin de la arbitrariedad y

    ello siempre de la mano de la autocapacitacin constante.

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