solidaridad. novacion. dacion en pago

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Obligaciones solidarias Prof. Estrella Sánchez Cátedra: Obligaciones

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Derecho Civil II

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Obligaciones solidarias

Obligaciones solidarias Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesConceptoCualquier acreedor puede exigir a cualquier codeudor el cumplimiento ntegro de la prestacin. (art. 699).-Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesLa difererencia con la simple mancomunacin:Los vnculos coligados en la solidaridad e independientes en la mancomunacin.

Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesSimple mancomunacin y solidaridad.-Mancomunacin:Pluralidad de vnculos disociados.-Cada deudor se obliga por su cuota parte.-Solidaridad:Pluralidad de vnculos coligados.-Cada deudor se obliga por el todo y cada acreedor puede reclamar el todo del objeto de la obligacin.-Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesSimple mancomunacin y solidaridad.-Cada acreedor puede reclamar la parte que se le adeuda.-Las defensas son personales.-No hay propagacin de efectos.Si bien hay defensas que son personales, hay otras comunales.-Hay propagacin de efectos en muchos de los actos que realizan los integrante de un mismo polo.-Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesEl Frente comn.La nota particularizante de este tipo de Os. anida en la estructura que asume el elemento vnculo jurdico, que hace surgir una suerte de frente comn de acreedores y deudores.

Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesUnidad o pluralidad de relaciones obligatorias??Conforme lo dicho, la solidaridad constituye pues, una relacin jurdica nica, con multiplicidad de sujetos y vnculos coligados y con unidad de objeto y causa.- Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesClases de solidaridad:Activa.-Pasiva.-Mixta.-Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesFuentes de solidaridad:La voluntad unilateral (del testador, a cargo de los herederos ), o bilateral de las partes en los contratos.-La ley.-Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesEj. De solidaridad legal: Delitos:.- (art. 1081)

Cuasidelitos culposos. (Art. 1109).

Mandatos: R. del abogado, por ej.

Dao al consumidorProf. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesEj. De solidaridad legal:En las sociedades de hecho los integrantes responden solidariamente por los actos de la sociedad.-

En las fundaciones, durante la etapa de inscripcin los socios responden en forma solidaria.-

En materia laboral, conforme el art. 30 de la LCT los que ceden total o parcialmente a otros el establecimiento, responden solidariamente con el cesionario por todas las deudas laborales existentes a la fecha de la cesin , tanto las contradas con tal motivo con los trabajadores y la seguridad social durante el plazo de tales contratos o al tiempo de su extincin .-

Quedan obligados frente al portador todas las personas que firman un cheque.-

La enumeracin no es taxativa.- Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesPrueba de la Solidaridad:Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesExtinsin de la solidaridad:La renuncia a la solidadaridad: La solidaridad pasiva, se extingue por renuncia hecha por el coacreedor.-

No hay que confundir renuncia a la solidaridad con renuncia de la obligacin.- Lo que se extingue es el carcter solidario, pero la obligacin persiste como simplemente mancomunada.- Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesExtincin de la solidaridad: Renuncia absoluta o relativa.La renuncia a la solidaridad es absoluta cuando el acreedor consiente en dividir la deuda entre cada uno de los deudores. Art. 704.-

La renuncia absoluta proyecta sus efectos a los distintos vnculos coligados, de manera que la obligacin pasa a ser simplemente mancomunada.- Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesRenuncia relativa a la solidaridad:Difiere en que no proyecta sus efectos en todos los vnculos coligados sino el de alguno o algunos.- Manteniendo el carcter solidario respecto de los otros.-El deudor beneficiado con la renuncia a la solidaridad contina obligado pero en forma simplemente mancomunada, sin que esta situacin, afecte el carcter solidario de la obligacin de los dems deudores, que continan obligados por el todo con deduccin de la parte del deudor liberado de la solidaridad.- art. 705 Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesRenuncia relativa a la solidaridad:La ley contempla en el art. 705 un supuesto de renuncia tcita de suma importancia prctica: cuando el acreedor reclama a un codeudor solamente su parte en la deuda.-

Nada obsta a otras formas de renuncia tcita: por ej. Cuando el acreedor hace firmar a uno o a todos los deudores un pagar por una parte proporcional de la deuda.-Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesCaracteres genricos de las obligaciones solidarias:Pluralidad de sujetos.

Unidad de objeto.

Unidad de causa fuente.

Pluralidad de vnculos coligados.Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesCaracteres especficos:Exigibilidad de la prestacin .Carcter expreso de la solidaridad.Pluralidad de vnculos.-Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesPluralidad de vnculos:Cada uno de los integrantes del frente, sea de acreedores o deudores, acta representando recprocamente a los dems, con miras a la efectiva realizacin de ese inters comn.-De all que como principio, los actos realizados por cualquiera de ellos sean oponibles a los dems integrante del frente y que por esa va se justifique la propagacin de efectos. Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesConsecuencia de la pluralidad de vnculos.La obligacin puede ser pura y simple para alguno y condicional o a plazo para otros.-

Puede contener una clusula penal que solo afecta a alguno de los codeudores, o est otorgada a favor de un solo coacreedor.- Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesConsecuencia de la pluralidad de vnculos.La invalidez del vnculo derivada de la incapacidad de cualquier coacreedor o codeudor, no afecta la validez de la obligacin de los otros codeudores o coacreedores.-En los casos de mediar vicios de la voluntad (error, dolo violencia), la nulidad de uno de los vnculos que integran el haz de vnculos solidarios coligados no perjudica a la validez de los demsLa defensa basada en incapacidad o un vicio de la voluntad, es absolutamente personal y solo puede ser invocada por el codeudor que la padece.- Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesFundamento de la Solidaridad.-Par la mayor parte de la doctrina, el fundamento de la solidaridad radica en la idea de representacin recproca entre quienes integran el frente de acreedores y deudores, derivado del inters comunitario que existe entre ellos.- Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesEfectos esenciales de la solidaridad activa: concepto Los efectos esenciales son los que hacen a la propia naturaleza de la obligacin.-Cuando ellos se modifican, en ejercicio de la voluntad, la obligacin experimenta una alteracin tan profunda en su estructura que pierde las notas distintivas que hacen a su especie.-Ej: Exigibilidad, prevencin, novacin, pago, etc. Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesEfectos accidentales de la solidaridad activa: concepto Los efectos accidentales o secundarios no hacen directamente a la esencia de la obligacin solidaria, aunque s a su normalidad, por lo que toda mutacin que al respecto opere por voluntad de las partes no altera su naturaleza.-Son efectos accidentales los vinculados con la prdida de la cosa debida, con el incumplimiento, la mora, las indemnizaciones por daos y perjuicios, insolvencia y prescripcin liberatoria.- Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesEfectos Esenciales de la solidaridad activa Exigibilidad. Derecho al cobro total del crdito.- Cualquier acreedor puede exigir el pago total del crdito y cualquier deudor puede pagar ntegramente a cualquier acreedor el todo.-Principio de prevencin: lo antes dicho cede cuando un acreedor haya demandado el cobro.-

Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesEfectos Esenciales de la solidaridad activa Pago: el deudor puede pagar a cualquiera el todo y la obligacin queda extinguida respecto de todos.- Vale decir que el pago propaga sus efectos.

Pago parcial: si uno de los acreedores cobra parcialmente la deuda, (sea en la proporcin que a el le tocara luego de la distribucin o en otra), este acreedor debe distribuir entre los otros que integran el frente lo percibido, vale decir que, el pago parcial tambin, propaga sus efectos.- Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesEfectos Esenciales de la solidaridad activa Novacin: la novacin realizada entre uno de los coacreedores con uno de los codeudores extingue la obligacin respecto del resto: propagacin de efectos.- La solucin se justifica porque si cualquiera de los coacreedores solidarios puede realizar el acto de cobro ntegro, puede actuar tambin, dispositivamente sobre el derecho de crdito por otras vas extintivas, equivalentes al pago, ej. La novacin.-Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesEfectos Esenciales de la solidaridad activa Compensacin: la compensacin efectuada entre cualquier coacreedor y el deudor propaga sus efectos a los otros coacreedores.- De no ser ello as el deudor pagara dos veces: la primera al sacrificar el crdito que tena contra su deudor compensando, y la segunda cuando pagara ntegramente.-Remisin: la que hace el coacreedor a uno de los deudores tambin tiene efecto expansivo, sea esta total o parcial. Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesEfectos Esenciales de la solidaridad activa Dacin en pago: tiene efectos expansivo.-

Transaccin: si uno de los coacreedores transa con uno de los deudores este acuerdo no puede ser oponible a los otros coacreedores, pero estos ltimos pueden valerse de el.- El principio reconoce como excepcin la obligacin solidaria de objeto indivisible.

Confusin: no propaga sus efectos tiene efectos personales.-Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesEfectos accidentales de la solidaridad activa Prdida no imputable de la cosa debida: propaga sus efectos.-

Mora del deudor: propaga sus efectos.

Mora del acreedor: propaga sus efectos.

Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesEfectos accidentales de la solidaridad activa Indemnizacin de daos y perjuicios por prdida de la cosa debida imputable al deudor: puede ser reclamada por cualquiera de los acreedores y por lo tanto propaga sus efectos.-

Demanda de intereses: la demanda de intereses hecha por cualquiera de los acreedores hace correr los mismos a favor de todos los dems: propagacin de efectos.- Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesRelaciones internas entre los coacreedores. El principio de ParticipacinArt. 708 CC. El acreedor que hubiese cobrado el todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisin de ella, queda responsable a los otros acreedores de la parte que a stos corresponda, dividido el crdito entre ellosProf. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesEfectos esenciales de la solidaridad pasiva (se vinculan con la exigibilidad, el pago y dems modos extintivos de la obligacin)Exigibilidad: derecho del acreedor a exigir el pago a cualquier codeudor: puede demandar a todos en forma conjunta, o a varios de sus integrantes (litisconsorcio facultativo)Puede dirigir su accin contra uno solo, o contra algunos y no demandar a todos (la accin es ms simple)Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesEfectos esenciales de la solidaridad pasiva (se vinculan con la exigibilidad, el pago y dems modos extintivos de la obligacin)Novacin: propaga sus efectos.Compensacin: propaga sus efectos (es tomado como un pago parcial, por lo tanto los otros codeudores debern el monto originario menos el de la compensacin)Remisin de deuda: propaga sus efectos.- (recordemos que hay unidad de objeto)Dacin en pago: propaga sus efectos.-Confusin: solo produce efectos personales y no propaga los mismos al resto de los deudores.-Transaccin: rigen los mismos principio que mencionamos para la propagacin de efectos esenciales en solidaridad activa.

Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesEfectos accidentales de la solidaridad pasiva.Incumplimiento y mora: la mora de los codeudores provoca la de los dems, comprometiendo, entre otros aspectos, la responsabilidad de todos ellos. En todos los casos, se deber cumplir con la prestacin principal ms los daos y perjuicios moratorios.- (Propaga efectos) Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesEfectos accidentales de la solidaridad pasiva.Insolvencia de un codeudor: Propaga sus efectos. (la misma es soportada por los otros codeudores a prorrata del inters que cada uno tenga en la deuda)Prescripcin: la interrupcin propaga sus efectos, beneficiando a todos los coacreedores y perjudicando a todos los codeudores.-Prescripcin: suspensin: si la obligacin tiene por objeto una prestacin divisible, la suspensin no propaga sus efectos, es decir que es personal.- Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesRelaciones internas entre codeudores (acciones recursorias o de regreso)Son aqullas que el ordenamiento jurdico reconoce al codeudor que ha pagado la totalidad de la deuda solidaria para reclamar a los restantes la parte que les corresponde en dicho pago.Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesCual es el lmite de la accin de regreso??Quien efectu el pago tiene accin contra los restantes coobligados hasta la concurrencia de la parte, por la cual cada uno de estos ltimos estaba obligado a contribuir para el pago de la deuda.-Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesCal es la medida de la accin recursoria:??Primero se investiga la causa de la obligacin, contrato, ttulo, etc.-Si no lo hubiera a las circunstancias que rodearon a la obligacin solidaria.-De no poderse determinar por esta forma se entender que son interesados por partes iguales.-

Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesQue pasa con la accin recursoria si uno de los deudores es insolvente???La insolvencia se repartir entre todos los codeudores, o sea que quien paga el todo no asume dicha insolvencia sino que entre todos los integrantes del frente se hacen cargo.- Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesLa cosa juzgada:Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesObligaciones concurrentes Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesO. concurrentes Ej. Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente.-Del dueo y guardin de la cosa riesgosa.-Del autor del ilcito y del asegurador.-De los propietarios de los establecimientos educativos y el docente. Etc.Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesObligaciones concurrentes Diferencia con las solidarias: En las solidarias: hay una sola obligacin, con varios vnculos coligados y propagacin de efectos, en las concurrentes varias obligaciones, sin conexin entre los codeudores.-

Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesObligaciones concurrentes Diferencia don las solidarias: En las obligaciones solidarias se aplican los principios de participacin y contribucin, en las concurrentes no.-

Prof. Estrella Snchez Ctedra: ObligacionesnovacionConceptoelementosExistencia de una oblig. PrimitivaCreacin de una nuevaAnimus novandiDiferencia entre una y otra obligacinCapacidad para novarDiferentes especies de novacinPor cambio de objetoPor cambio de causa.Por cambio de vnculo .Por cambio de sujetos.Modificaciones que no importan novacinEstipulaciones que no hagan al objeto principal.O a la causa.Ej. modificaciones respecto del modo de cumplimiento: tiempo, lugar, etc.Novacin y delegacin: diferencias.DACION EN PAGO El principio de Identidad de objeto en el pago.Acuerdo de voluntades para extinguir la Oblig. Mediante el pago de un prestacin distinta a la originaria.El art. 779 La Dacin en pago hecha en dinero.Requisitos:Existencia de un Oblig. VlidaCumplimiento efectivo de una prestacin distintaAcuerdo de voluntadesIntencin de pagar