la novacion trabajo final, jesus cm

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UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO SEDE PALMARES BACHILLERATO EN DERECHO DERECHO DE LAS OBLIGACIONES II TEMA OTRAS CAUSAS DE EXTINCION DE OBLIGACIONES: LA NOVACION PROFESORA Licda. MARÍA TERESA URPI SEVILLA REALIZADO POR JESÚS CONTRERAS MATARRITA

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Page 1: La Novacion Trabajo Final, Jesus Cm

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

SEDE PALMARES

BACHILLERATO EN DERECHO

DERECHO DE LAS OBLIGACIONES II

TEMA

OTRAS CAUSAS DE EXTINCION DE OBLIGACIONES:

LA NOVACION

PROFESORA

Licda. MARÍA TERESA URPI SEVILLA

REALIZADO POR

JESÚS CONTRERAS MATARRITA

2012

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Introducción

El trabajo que se expone es parte del temario del curso Derecho de las Obligaciones II, propiamente se expondrá el tema de La Novación, basado Montero Piña en su libro Obligaciones, 1999., así como en nuestro Código Civil.

Básicamente el tema a tratar es relativamente corto, donde se desarrolla el Tema La Novación, sus clases, en que momento se realiza, la validez del mismo, comparaciones y diferencias entre novación objetiva y dación en pago, entre otros a desarrollar.

El Código Civil de Costa Rica establece la regulación de la novación en su Libro III dedicado a las obligaciones, y bajo el Título V con la denominación De los otros modos de extinguirse las obligaciones, Capitulo I. De la Novación. Como primer modo de extinción se encuentra la institución en cuestión, en los artículos del 814 al 820.

En el contenido de estos numerales no se establece un concepto o definición sobre la novación, solo define casos en virtud de los cuales se efectuará el contrato novatorio para ellos; así se encuentra que la novación se efectúa: por cambio de objeto, o por cambio de causa, cuando se contrae una nueva deuda en sustitución de la antigua, que queda extinguida; y cuando el acreedor libra de su obligación al deudor, admitiendo un nuevo deudor en reemplazo del primero.

De la redacción de su artículo 815 se deduce que el requisito de animus novandi es necesario para efectuar la novación, pero declara que esta debe ser expresa cuando dice que "es preciso que la voluntad de hacerla resulte claramente de los términos del nuevo contrato".

Otro requisito que prevé es la validez de la obligación anterior, declarando la imposibilidad de ejercitar la novación en estos casos. Esta legislación, de acuerdo con la doctrina, no admite la delegación imperfecta como modo de novación.

Con respecto a la Novación, Guillermo Borda dice: “Hay novación cuando el

acreedor y el deudor dan por extinguida una obligación pendiente y convienen en

sustituirla por una nueva. Esta nueva obligación nacida de la novación es la

condición de la extinción de la anterior”. Ob. Cit. Pág.627.

Tabla de Contenido

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Introducción.........................................................................................................................2

Tabla de Contenido.............................................................................................................. 3

Objetivos.............................................................................................................................. 4

Objetivo general...............................................................................................................4

Objetivos específicos........................................................................................................4

La Novación..........................................................................................................................5

Clases................................................................................................................................6

La novación subjetiva........................................................................................................7

La novación objetiva.........................................................................................................7

Requisitos para que se dé la novación:.............................................................................7

Efectos de la novación:.....................................................................................................8

Momento en que se realiza la Novación...........................................................................8

Validez de ambas obligaciones.........................................................................................9

Novación objetiva y dación en pago...............................................................................10

No constituye novación:.................................................................................................11

Incumplimiento de la nueva obligación..........................................................................12

Efectos que produce la novación de una obligación.......................................................13

Codeudor solidario novador...........................................................................................14

Deudor secundario remitido...........................................................................................15

Novación que extingue dos deudas................................................................................15

Expromisión y delegación...............................................................................................16

Delegación imperfecta....................................................................................................17

Novación condicional......................................................................................................17

BIBLIOGRAFIA.....................................................................................................................19

Códigos y leyes................................................................................................................19

Objetivos

Objetivo general

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Investigar del tema Otras Causas de Extinción de Obligaciones, La Novación

Objetivos específicos

Indagar el concepto de Novación, tanto objetiva como subjetiva.

Comprender los efectos de la novación.

La Novación

Novar significa cambiar, y es un medio de extinción de los derechos personales u

obligaciones, pues cambiamos una obligación por otra. La que se extingue es la

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Page 5: La Novacion Trabajo Final, Jesus Cm

primera, y nace una nueva obligación con características propias, pero que tiene

como base a la anterior, pues de lo contrario subsistirían las dos, la antigua y la

nueva obligación.

Por lo tanto, una obligación se puede extinguir por medio de la novación, donde la

novación es la substitución o cambio de una obligación antigua por una nueva.

La misma proviene de un contrato en donde una deuda que se extingue da origen

a otra que la reemplaza y la subsiste.

Guillermo Borda dice: “Hay novación cuando el acreedor y el deudor dan por

extinguida una obligación pendiente y convienen en sustituirla por una nueva.

Esta nueva obligación nacida de la novación es la condición de la extinción de la

anterior”. Ob. Cit. Pág.627.

La extinción de la obligación primitiva no sólo es el efecto, sino también la causa

de la nueva obligación: se extingue la obligación primitiva porque nace otra nueva;

nace una obligación nueva para extinguir la anterior y ocupar su sitio.

En otras palabras, podemos mencionar que la novación es la modificación de una

obligación, la cual se sustituye por otra posterior que extingue o, bien, modifica a

la primera. Es un tipo de acto jurídico de doble función, es decir que, al momento

de extinguir una obligación hace nacer en su lugar otra nueva.

Debemos tener claro que, aunque parezca que la novación es sólo un cambio de

la obligación, en realidad no existe continuidad entre ambas obligaciones. Esto se

debe, y como lo mencionamos anteriormente, a que la primera se extingue y nace

una nueva obligación.

Para que haya novación es importante que cambie el objeto, cambie la causa de

la obligación, o que un nuevo deudor venga a reemplazar por completo al anterior

obligado.

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Page 6: La Novacion Trabajo Final, Jesus Cm

Para que se dé la novación es preciso que haya voluntad de hacerla y resulte

claramente de los términos del nuevo contrato o de los hechos acaecidos entre

las partes.

Existe novación de deuda constante en un pagaré que se cancela y se entrega al

deudor en cambio de otro que éste otorga a su acreedor por la misma suma pero

a plazo diferente, por lo que en vez de concederse prórroga para el pago en el

documento primitivo, se acepta otro nuevo documento de reemplazo.

Si se extingue una obligación, se denomina novación propia o extintiva, pero si

modifica la obligación preexistente, se le denomina novación impropia o

modificativa

Clases

Existen dos clases de novación, denominadas objetiva y subjetiva, que están

representadas por las tres maneras en que se puede pactar un contrato. La

objetiva se representa por aquellas que se llevan acabo sin la intervención de un

tercero, cuando a la relación originaria se le cambia el objeto o se le cambia la

causa, y la subjetiva en la que si interviene otra persona que llega a desempeñar

el rol del deudor, con la anuencia del acreedor, reemplazando al deudor originario

y extinguiendo la deuda primaria.

La novación se divide en:

Subjetiva (Activa o del acreedor y pasiva o del deudor)

Objetiva (la cosa)

La novación subjetiva puede realizarse por:

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Cambio de deudor, con aceptación expresa del acreedor

Cambio de acreedor, con la aceptación expresa del deudor

Se habla de novación subjetiva cuando se produce la sustitución del acreedor o

del deudor por otra persona diferente con intención claramente novatoria, esto es,

extinguiendo la relación obligatoria primaria u originaria.

La novación está más enfocada hacia el deudor, ya que se puede representar

novación de acreedor pero al final se estaría dando la subrogación o cesión de

derechos.

La novación objetiva puede realizarse por:

Cambio de causa

Cambio de objeto

Cambio de condiciones principales

La novación objetiva puede afectar tanto al propio objeto de la relación obligatoria

cuanto a los demás aspectos de la misma que no incidan sobre las personas de

acreedor y deudor.

Requisitos para que se dé la novación:

Que exista una obligación que se trata de extinguir, pues sin ella la novación carece de causa.

Que se de nacimiento a una nueva obligación, que venga a sustituir la obligación originaria y sean diferentes.

Que las partes tengan capacidad necesaria para novar

Que las partes tengan la intención de novar.

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Page 8: La Novacion Trabajo Final, Jesus Cm

Como fue analizado en temas anteriores respecto al pago con subrogación, el

tercero que interviene y paga puede no estar autorizado por el deudor y aún

puede pagar contra la voluntad de éste. Lo mismo sucede con la novación

subjetiva, pues se puede pactar la asunción de la deuda entre el acreedor y el

nuevo deudor, sin que el deudor originario tenga ninguna intervención.

Efectos de la novación:1. Si el deudor estaba en mora, deja de estarlo.

2. El plazo de prescripción se extingue y empieza a correr otro nuevo con la

nueva obligación.

3. No hay ninguna responsabilidad con la nueva obligación.

4. Se extingue la prenda y la hipoteca que estaban con la primera obligación.

5. La novación libera a los codeudores solidarios que no hayan accedido a la

nueva obligación.

Momento en que se realiza la Novación

Esta se lleva a cabo en el periodo vital de la relación jurídica, es decir, cuando

esta vigente el plazo en ella, pero nada impide para que se realice en el momento

del vencimiento e incluso posterior a este, pues lo importante es que la anterior

sea desplazada por la secundaria.

Es importante saber que si el convenio se realiza fuera del periodo vital, se podría

interpretar erróneamente que opera una prórroga del plazo original, porque se

pospone el momento de la cancelación de la obligación, pero no es así pues la

nueva relación jurídica contiene un propio plazo, independiente del anterior.

La calidad de la deuda originaria se puede decir que ella debe ser válida, pero

puede tener la calidad de relativa nulidad, pero si el deudor conoce el vicio que la

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afecta y es confirmada con la novación, se ratifica y se le confiere validez,

sirviendo de base para obtener los efectos queridos por las partes.

Si la obligación secundaria es nula, la antigua relación jurídica subsiste, ya que su

extinción estaba precisamente subordinada a la existencia de la segunda en el

momento de realizarse la sustitución y por ese motivo, la obligación nueva que

extingue a la antigua es nula, la antigua subsiste.

Validez de ambas obligaciones

Respecto a la calidad de la deuda originaria, se puede decir que ella debe ser

válida; pero puede tener la calidad de relativa nulidad, pero si el deudor conoce el

vicio que la afecta y es confirmada con la novación, se ratifica y se le confiere

validez, sirviendo de base para obtener los efectos queridos por las partes. Borda

comenta: "Cuando esta disposición habla de obligación nula, se refiere, sin duda,

a las que adolecen de nulidad absoluta, que no son confirmables; pero si la

obligación anterior estuviera viciada de nulidad simplemente relativa, es claro que

la novación hecha después de cesar el vicio que invalidaba el acto y por quien

tenía interés en la nulidad, tiene efectos confirmatorios. La novación es, por

consiguiente, válida." Ob. Cit. Pag. 629.

Si la obligación secundaria es nula, la antigua relación jurídica subsiste, ya que su

extinción estaba precisamente subordinada a la existencia legal de la segunda en

el momento de realizarse la sustitución y por ese motivo, si la obligación nueva

que extingue a la antigua es nula, la antigua subsiste.

Novación objetiva y dación en pago

en ambas existe un elemento común que consiste en que se paga con una

prestación diferente a la pactada originalmente, pero las características

particulares que la diferencian son:

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En la dación se transmite la propiedad de un bien distinto a lo pactado y se

rompe el vinculo, pero en la novación nace una nueva obligación que no se

sabe si se cumplirá, pues el consentimiento que otorga el acreedor a la

novación de deuda es en cuanto a la extinción de la primera, equivalente

de pago.

Otra diferencia consiste en que la dación se pacta al momento del pago y

la novación en el periodo vital.

“…tomando en cuenta el aspecto efectual, se sostiene que en la dación en pago

se extingue la relación obligatoria, sin que eso continue la constitución de otra

relación, cosa que si sucede en la novación objetiva, en la que en los efectos

extintivos, están ligados a la constitución de una relación nueva”1

La novación se puede realizar de 3 formas:

Cuando el deudor contrae en favor de su acreedor una nueva deuda que

se sustituye a la antigua, la cual queda extinguida.

Cuando un nuevo deudor es sustituido al antiguo, al que da por libre el

acreedor.

Cuando por efecto de un nuevo contrato, un acreedor nuevo es sustituido

al antiguo, con respecto al cual queda libre el deudor.

No puede hacerse novación sino entre personas capaces de contratar. La

novación no se presume, es menester que la voluntad de hacerla resulte

manifiestamente de la escritura.

La novación por la que un nuevo acreedor es sustituido al antiguo, puede hacerse

sin consentimiento del deudor.

Al desaparecer la deuda antigua por haber sido novada, el fiador o fiadores

quedan libres de su compromiso si la operación se realiza con el principal

1 Soto Gamboa. Obligaciones, Revista N. 14,pág. 4610

Page 11: La Novacion Trabajo Final, Jesus Cm

obligado. Si entre el acreedor y uno de los coobligados solidarios hubiese

convenio por el cual se produzca novación, los otros coobligados quedan libres de

responsabilidad para con el acreedor, puesto que es lo mismo que si el

coobligado con quien se convino la novación, hubiese pagado efectivamente la

deuda. El conservaría, en caso de que el nuevo arreglo diese por resultado una

subrogación legal, el derecho para reclamar de sus compañeros, la parte porque

cada uno respondía en la prestación a que estaba comprometido.

De acuerdo con el Código Civil de Costa Rica (Artículo 820), la novación hecha

con el deudor principal libra a los fiadores; la hecha con uno de los deudores

solidarios, libra a los codeudores respecto del acreedor. Los privilegios, prendas

o hipotecas de la primera deuda no pasan a la segunda, salvo que el deudor y el

dueño de la cosa dada en prenda o en hipoteca, en su caso, lo consientan

expresamente.

No constituye novación: La obligación por la que un deudor da al acreedor otro deudor, si el

acreedor no ha declarado expresamente que deja libre al deudor que ha

hecho la delegación.

Modificaciones o cambios que sobrevengan relativas a las garantías,

plazos y cualquier otro aspecto secundario de la deuda.

En el Artículo 818 del Código Civil expresa que las modificaciones

referentes a la época en que sea exigible o al modo de cumplir la

obligación, lo mismo que el cambio de acreedor, no implican por sí solas

novación.

Por convenio posterior se dejare a voluntad del obligado como prestación

potestativa pagar en una forma o en otra, ya que para que ocurra la

novación es indispensable que el cambio se verifique de una vez, en forma

precisa e indudable.

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Page 12: La Novacion Trabajo Final, Jesus Cm

La simple indicación hecha por el deudor de persona que deba pagar por

él, no produce novación.

La delegación, aunque obliga directamente al delegado para con el

acreedor que lo acepta, no produce novación por sí misma.

Si la novación es declarada nula por contener algún vicio que la invalide, renacerá

la antigua obligación, ya que su desaparición estaba subordinada a la existencia

legal de la segunda en el momento de realizarse la transformación.

De acuerdo con nuestro Código Civil (Artículo 816), declarada la nulidad de la

nueva obligación, subsistirá la originaria. Y en el Artículo 819 expresa: La simple

indicación hecha por el deudor de persona que deba pagar por él, no produce

novación. La delegación, aunque obliga directamente al delegado para con el

acreedor que lo acepta, no produce novación por sí misma, sino cuando es

acompañada o seguida de descargo total hecho de un modo expreso por el

acreedor en provecho del delegante.

Incumplimiento de la nueva obligación.

El incumplimiento de la nueva obligación no es factor suficiente para alterar los

efectos de la extinción de la vieja deuda, ya que el acreedor tendrá la facultad de

utilizar los mecanismos existentes para ejecutar forzosamente dicho cumplimiento

y no es posible pensar que esa irregularidad hace revivir la obligación primaria.

Si el cumplimiento se produce por motivo de la insolvencia del nuevo deudor y la

solicitud de la insolvencia a los tribunales se presenta mas de treinta días

después de haberse convenido el contrato de novación, las consecuencias las

asume el acreedor y la obligación quedara sin cumplirse. Si dicha insolvencia se

solicita antes de dicho plazo, renace la obligación primitiva con todos sus

accesorios pues existe la presunción en el sentido de tener por iniciado el estado

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de insolvencia treinta días antes de planearse la declaratoria a estrados judiciales.

Puede retrotraerse hasta tres meses, con prueba de que la insolvencia era

anterior. Con esta solución se evita que el deudor primitivo y el nuevo oculten

dolosamente la insolvencia y engañen al acreedor que de buena fe acepto que se

cambiara de deudor.

En nuestro Código Civil no existe una disposición específica sobre la insolvencia

del nuevo deudor, por lo que deben aplicarse los principios generales del derecho

y las normas relativas a la insolvencia del deudor y del concurso de acreedores

de acuerdo con los artículos 884 y siguientes del C.C.

Sobre esto, opina Borda: “la insolvencia del deudor sustituto no da derecho al

acreedor para reclamar la deuda al deudor originario, a no ser que el sustituto

fuese ya incapaz de contratar por hallarse fallido. La expresión fallido alude tanto

a la quiebra como al concurso civil”. Ob. Cit. Pàg. 638.

Efectos que produce la novación de una obligación

La novación es un contrato en el que se cambia una obligación por otra

extinguiendo así la primera, para que la novación sea válida de requiere que la

obligación que se extingue también lo sea.

La novación de una obligación produce efectos los cuales encontramos

plasmados en el código civil. Debido a la novación se extinguen los intereses de

la deuda que existía antes de celebrarse el contrato de novación; a menos que se

exprese lo contrario por las partes.

Además todos privilegios de la primera obligación se extinguen con la novación,

las garantías como la prenda y la hipoteca no pasan a la nueva obligación, estas

garantías pueden pasar a la nueva obligación si las partes así lo estipulan, es

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decir, si el acreedor y el deudor convienen expresamente en el contrato la reserva

de dichas garantías.

Codeudor solidario novadorEn cuanto a la novación de una deuda solidaria por uno de los codeudores con su

acreedor, los restantes codeudores se liberan del vinculo originario si esa

novación no se refiere solo a la parte proporcional del codeudor. Hecha la

novación, se equipara le pago y el codeudor novador asume el rol del acreedor

pagado y puede cobrarse al resto de codeudores su parte proporcional

Soto Gamboa explica: “en el artículo 820 de nuestro ordenamiento jurídico civil, se

prevé que “ la novación hecha con el deudor principal libra a los fiadores; la hecha

con uno de los deudores solidarios, libra a los codeudores respecto del acreedor.

Pudiéndose notar, que el efecto liberatorio de la extinción de una obligación

solidaria por efecto novativo, afectara tan solo a la parte deudora, pues según

Brenes Córdoba, si entre el acreedor y uno de los obligados solidarios hubiera

convenio por lo que se produzca la novación, los otros coobligados quedan libres

de la responsabilidad para con el acreedor, porque se produce una ficción, al

considerarse que es lo mismo que el obligado con quien se convino la novación,

hubiere pagado efectivamente la deuda, con lo cual se operaría una especie de

subrogación legal, que de acuerdo al artículo 793 de nuestro ordenamiento

jurídico civil, daría un derecho de cobro contra los demás coobligados por parte

de cada uno de tiene que contribuir en el pago de la deuda total”. Requisitos

necesarios para la configuración del instituto novativo. Revista judicial n,13, pág.

89.

Deudor secundario remitidoHay casos en que el deudor originario, como contraprestación por haberse

liberado, se compromete a cumplir una obligación a favor del nuevo deudor que

asumió la deuda, quien luego es perdonado por el acreedor de la obligación

nueva, cuya consecuencia es que el deudor remitido conserva el derecho de

crédito contra el deudor que por la asunción de deuda él liberó, ya que el acto de

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empobrecimiento de su acreedor solamente lo beneficia a él y no es motivo para

dejar sin efecto la obligación contraída por el deudor originario, pues la causa que

generó esa obligación fue su liberación provocada por el deudor que se

comprometió a cumplir una nueva obligación y que después fue perdonado por el

acreedor.

Ejemplo de esta circunstancia: Pedro debe a Pablo una obligación cuyo objeto es

la entrega de mil naranjas. Juan se hace cargo de pagar a Pablo ese objeto.

Pedro se constituye deudor de Juan por veinticinco mil colones. Pablo perdona a

Juan del pago de las mil naranjas. Pedro tiene que cumplir a favor de Juan con el

pago de los veinticinco mil colones.

Novación que extingue dos deudas

También hay casos en que se plantea el problema de lo que sucede cuando el

nuevo deudor, llamado delegado es deudor del antiguo deudor, denominado

delegante y para obtener la liberación de su deuda, respecto de su acreedor,

conviene con éste en una nueva obligación a favor del acreedor del delegante y

es aceptado por dicho acreedor, en cuyo caso opera la novación subjetiva y en

cierta forma una dación en pago, en el sentido de que el deudor le da a su

acreedor en pago la liberación de la obligación que aquél tenía y adquiere con el

mismo acreedor otra que viene a sustituir a la primera. Con la novación, en estas

circunstancias, se extinguen dos diferentes deudas y surge una nueva.

Ejemplo de lo anterior: Pedro es deudor de Pablo cuya prestación consiste en la

entrega de cien camisas. Pablo es deudor de Juan y esa prestación consiste en la

entrega de mil papayas. Pedro constituye una obligación cuya prestación consiste

en el pago de quinientos mil colones en favor de Juan a cambio de que Pablo lo

libere de su obligación.

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Expromisión y delegaciónAmbas operan únicamente cuando la novación se refiere al cambio del sujeto

deudor y la prestación permanece igual. La primera consiste en la sustitución de

roles de deudor por la iniciativa del deudor desplazante, quien se pone de

acuerdo con el acreedor para ocupar el lugar del deudor primario, sin la

participación de la voluntad de ese deudor. Esta sustitución puede, como se

indicó, llevarse a cabo incluso con la oposición del deudor desplazado. Aquel que

se declara deudor por otro se denomina expromisor.

La delegación ocurre cuando se produce la sustitución de roles de deudor por la

iniciativa del deudor primario o desplazado y allí necesariamente tiene que

participar la manifestación de tres voluntades. El deudor originario le presenta a

su acreedor para su aceptación, al nuevo deudor que se obliga en su lugar. Los

tres sujetos que intervienen se llaman: 1) El delegante, que es el antiguo deudor,

quien ofrece a su acreedor otro deudor en su lugar, 2) El delegado, que es el

nuevo deudor y es quien se obliga para con el acreedor en sustitución del antiguo,

3) El delegatario o acreedor, quien en virtud de la nueva obligación que el nuevo

deudor le promete, libera al delegante. Tanto en la delegación como en la

expromisión puede participar otra persona, como cuando el acreedor acuerda que

a favor del tercero se constituya la nueva relación jurídica, o en el caso en que la

nueva obligación esté garantizada con fiador o garante.

Ni en la expromisión ni en la delegación el nuevo deudor debe subrogarse los

derechos del acreedor, ya que en ese caso se enerva el efecto extintivo de la

novación y desaparece la figura. Así opina Borda: "Que el nuevo deudor no se

subrogue en los derechos del acreedor respecto del deudor primitivo, pues si

media subrogación, la obligación primitiva no se extingue, sino que subsiste con

todos sus accesorios, lo que significa que no hay novación". Ob. Cit. Pag. 637.

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Delegación imperfectaSe produce cuando el deudor indica a su acreedor una persona de quien él

recibirá el pago y este acto está considerado como un mandato. No hay cambio

de roles, no hay delegación y el deudor sigue siendo el mismo. Esa

representación o mandato no convierte al representante en nuevo deudor y no

será responsable frente al acreedor. Por ello se le llama delegación imperfecta;

pero tal denominación no es adecuada; pues considero que las características de

la delegación y sus efectos no permiten siquiera denominarla de esta manera.

Novación condicionalLos efectos extintivo y constitutivo de la novación deben producirse en forma

inmediata al convenio; sin embargo, pueden no generarse inmediatamente en los

casos en que se acuerda novar una obligación pura y simple por otra bajo

condición suspensiva, pues hasta que se cumpla la condición habrá novación, es

decir, nacerá la obligación nueva y desaparecerá la antigua. Ejemplo de esta

hipótesis: Pedro le debe a Pablo la cantidad de 100 pares de zapatos para pagar

el primero de diciembre y convienen hoy, en que si a esa fecha ha llegado al país

algún presidente europeo, ese día será novada la obligación originaria por otra

que se estipula, la cual nacerá en ese momento, cambiando la causa o el sujeto o

el objeto, dependiendo del contrato.

Cuando una obligación pura y simple se nueva por una sujeta a condición

resolutoria, opera de inmediato la novación y sólo si se realiza el hecho futuro e

incierto tomado por las partes como condición, se vuelve a la obligación originaria.

Ejemplo de esta hipótesis: Pedro le debe a Pablo cien pares de zapatos para

pagar el primero de diciembre y acuerdan novar esa obligación por una que

consiste en la entrega de cien camisas que se pagarán el primero de diciembre.

Si a esa fecha ha llegado al país algún presidente europeo la novación quedará

sin efecto y Pedro deberá pagar con los cien pares de zapatos.

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Los ejemplos anteriores se refieren a aquellos casos en que es el contrato

novatorio el que está supeditado a una condición suspensiva ó resolutoria, lo que

no hay que confundir con el contrato en virtud del cual las partes convienen en

novar una obligación pura y simple por una supeditada a una condición

suspensiva ó resolutoria, lo que parece ilógico, ya que el acreedor no aceptaría

cambiar una obligación que es cierta por una que es una expectativa.

Ejemplo de esta hipótesis: Pedro debe a Pablo cien mil colones con vencimiento

al quince de agosto y convienen en novarla por una cuya prestación es de cien

pares de medias que debe cumplirse el mismo día, pero con la condición

resolutoria que consiste en que a esa fecha no haya ocurrido una huelga de

maestros, en cada caso se extingue la obligación nueva. También en sentido

inverso, cuando convienen en novar una obligación sujeta a condición suspensiva

o resolutoria por una obligación pura y simple, en cuyo caso la primera se

extingue con la novación y la que surge solamente puede llegar a extinguirse por

pago, lo que también parece ilógico porque el deudor no aceptaría cambiar una

obligación condicional por una que no lo es.

BIBLIOGRAFIA

Brenes Córdoba, A. (2010). Tratado De Las Obligaciones. Editorial Juriscentro.

Cabanellas de Torres, G. (2008). Diccionario Jurídico Elemental (19 ed.).

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Page 19: La Novacion Trabajo Final, Jesus Cm

Jiménez Meza, A. (2011). Código de Comercio de Costa Rica.

Montero Piña, F. Obligaciones, 1999.

Parajeles Vindas, G. (2011). Código Civil de Costa Rica.

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Código Civil-Costa Rica, Editorial Juritexto S.A., 2008 .

Código Procesal Civil-Costa Rica, Edit. Inv. Jurídicas, 2010

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