reclamación sac con novacion

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 A/A SERVICIO DE ATENCI Ó N AL CLIEN TE DE CAJA ESPAÑ A-DUERO: Entrego en mano al Señor Direct or de la oficina XXXXXXXXXXXXX, esta reclamaci ón para que se la haga llegar.  Estimados señores del departamento de Atención al Cliente: Me dirijo a Vds., por este medio que espero sea el adecuado para que si en su derecho procede, conozcan y resuelvan la siguiente R E C L A M A C I Ó N Al amparo de lo estipulado en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004).  Por la presente, yo, XXXXXXXXXXX , con D.N.I. XXXXXXXXXX con domicilio en XXXXXXXXXXXXX XXXXX como titular del préstamo número XXXXXXXXXXXXX tramitado en la oficina número XXXX XXXXXXXXXXXX XX 1/22

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  • 5/20/2018 Reclamacin SAC Con Novacion

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    A/A SERVICIO DE ATENCIN AL CLIENTE DE

    CAJA ESPAA-DUERO:

    Entrego en mano al Seor Director de la oficina XXXXXXXXXXXXX, esta

    reclamacin para que se la haga llegar.

    Estimados seores del departamento de Atencin al Cliente:

    Me dirijo a Vds., por este medio que espero sea el adecuado para que si en su derecho

    procede, conozcan y resuelvan la siguiente

    R E C L A M A C I N

    Al amparo de lo estipulado en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los

    departamentos y servicios de atencin al cliente de las entidades financieras (publicada en el

    Boletn Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004).

    Por la presente, yo, XXXXXXXXXXX, con D.N.I. XXXXXXXXXX con domicilio en

    XXXXXXXXXXXXXXXXXX como titular del prstamo nmero XXXXXXXXXXXXX tramitado en

    la oficina nmero XXXX XXXXXXXXXXXXXX

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    E X P O N GO :

    PRIMERO.-

    Me dirijo a ustedes en mi condicin de titular del prstamo hipotecario n

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contratado con Caja Duero con fecha de apertura XXXXXXX del

    2008, en cuyo contrato esta entidad ha incorporado una clusula que impone un lmite a la

    variabilidad del tipo de inters, de forma que ste nunca podrresultar inferior al tipo mnimo

    que la propia entidad unilateralmente ha fijado (la conocida como clusula suelo).

    Recordarles: CAJA ESPAA-DUERO, estobligada a regirse por la Ley General

    para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,aprobado por Real Decreto Legislativo

    1/2007, de 16 de noviembre, especialmente el Art culo 82, el cual dice que, una clusula que

    slo sea beneficiosa para una de las partes, es una clusula abusiva, y por tanto sancionable.

    Tambin es una clusula abusiva, de la condicin general contenida en los

    prstamos hipotecarios a inters variable celebrados con consumidores o usuarios que

    establece un tipo mnimo de inters o un tipo mnimo de referencia para beneficio de la Caja y

    no contempla como contrapartida un tipo mximo que proteja eficazmente al prestatario del

    riesgo de subida del referencial como es el caso.

    Y que a su vez CAJA ESPAA-DUERO, estobligada a trabajar segn la Orden

    de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los

    prstamos hipotecarios y la Ley 41/2007, de 7 de diciembre sobre Transparencia en la

    contratacin de prstamos y crditos hipotecarios y el incumplimiento de las obligaciones

    establecidas en esta Orden podrser sancionado de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/1988,

    de 29 de julio, sobre disciplina e intervencin de las entidades de crdito.

    SEGUNDO.-

    Caja Espaa-Duero decidi incorporar unilateralmente a mi contrato de

    prstamo esta clusula suelo sin haberme informado con anterioridad a la firma de la

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    escritura de la hipoteca de que exista dicho lmite y de las consecuencias derivadas de ello,

    a pesar de que previamente a la firma solicitexpresamente toda la informacin referente a

    la operacin. No nos entregaron la OFERTA VINCULANTEni fuimos informados de la

    existencia de un suelo antes de la firma de la hipoteca el 17 de abril de 2008. Esta Caja,

    CAJA ESPA

    A-DUERO, est

    obligada a trabajar segn la Ley 41/2007, de 7 de diciembre

    Transparencia en la contratacin de prstamos y crditos hipotecarios. Indicarles que

    segn esta Ley, en su CAPTULO I

    1. El artculo 48, apartado 2, letra a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio,sobre Disciplina e

    Intervencin de las entidades de crdito, pasa a tener el siguiente texto:

    "a) Establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar las

    normas precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma expl cita y con la necesaria claridad

    los compromisos contrados por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidadespropias de cada clase de operacin, en especial, las cuestiones referidas a la transparencia de las

    condiciones financieras de los crditos o prstamos hipotecarios. A tal efecto, podrdeterminar las

    cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones financieras t picas con su

    clientela habrn de tratar o prever de forma expresa, exigir el establecimiento por las entidades de

    modelos para ellos e imponer alguna modalidad de control administrativo sobre dichos modelos. La

    informacin relativa a la transparencia de los crditos o prstamos hipotecarios, siempre que la

    hipoteca recaiga sobre una vivienda, se suministrar con independencia de la cuanta de los

    mismos."

    2. Se introduce una nueva letra h), en el apartado 2 del art culo 48.2 de la Ley 26/1988,

    de 29 de julio,sobre Disciplina e Intervencin de las entidades de crdito, con el siguiente tenor literal:

    "h) Determinar la informacin mnima que las entidades de crdito debern facilitar a sus

    clientes con antelacin razonable a que estos asuman cualquier obligacin contractual con la entidad

    o acepten cualquier contrato u oferta de contrato, as como las operaciones o contratos bancarios en

    que tal informacin pre-contractual serexigible. Dicha informacin tendrpor objeto permitir al cliente

    conocer las caractersticas esenciales de los productos propuestos y evaluar si estos se ajustan a sus

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    Artculo 1. Modificacin de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervencin

    de las entidades de crdito.

    http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=9618&idart=9680&fc=03-01-2013http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=9618&idart=9680&fc=03-01-2013http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=9618&idart=9680&fc=03-01-2013http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=9618&idart=9680&fc=03-01-2013http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=9618&idart=9680&fc=03-01-2013http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=9618&idart=9680&fc=03-01-2013http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=9618&idart=9680&fc=03-01-2013http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=9618&idart=9680&fc=03-01-2013http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=9618&idart=9680&fc=03-01-2013http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=9618&idart=9680&fc=03-01-2013
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    necesidades y, cuando pueda verse afectada, a su situacin financiera."

    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley podr ser

    sancionado de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e

    intervencin de las entidades de crdito.

    Segn Orden de 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de las condiciones

    financieras de los prstamos hipotecarios y tras la modificacin realizada a esta Orden por la

    Ley 41/2007, de 7 de diciembre Transparencia en la contratacin de prstamos y crditos

    hipotecarios y esta, en su Captulo I, su Caja estaba OBLIGADA a efectuar la Oferta

    Vinculante con independencia de la cuanta del prstamo solicitado con toda la informacin

    referente a las condiciones econmicas y financieras del crdito CON LA ANTELACIN

    NECESARIA para poder ejercer por nuestra parte el derecho que se recoge en su art culo 5

    (Oferta Vinculante), apartados 1 y 2, la cual no se me entreg, no pudiendo estudiar con la

    suficiente antelacin las clusulas que aparecen en el Prstamo Hipotecario, para aspoder

    entender las mismas y sus consecuencias, por lo que queda de manifiesto, ante lo expuesto, la

    Carencia de Informacin, ascomo la Ausencia de Transparencia, Falta de Reciprocidad, por

    parte de su entidad y la total indefensin a la que estuve sometido por su parte, a la firma del

    Prstamo Hipotecario, faltando asOrden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las

    condiciones financieras de los prstamos hipotecarios, a la Circular 8/1990 sobre transparencia

    de las operaciones y proteccin de la clientela y a las exigencias del Banco de Espaa, en

    referencia a los prstamos hipotecarios.

    Que el Servicio de Reclamaciones del Banco de Espaa en la Memoria del Servicio

    de Reclamaciones 2011 pgina 64, considera que, de acuerdo con los criterios establecidos y

    reconocidos de buenas prcticas bancarias, las entidades deben estar en condiciones de

    acreditar haber facilitado la informacin de las condiciones financieras de las operaciones

    formalizadas con anterioridad a la fecha de la firma de la escritura pblica de formalizacin del

    prstamo. Sobre la base de lo anteriormente dicho, el Servicio de Reclamaciones del Banco de

    Espaa considera contrario a las buenas prcticas bancarias:

    Que las entidades no puedan acreditar el cumplimiento adecuado del deber de informacin,

    bien por no constar este en soporte duradero, bien por no haber quedado constancia de su

    recepcin por el cliente, o bien por no habrsela facilitado con antelacin suficiente a la fecha

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    de firma de la escritura.

    El cambio de las condiciones ofertadas durante la vigencia comprometida de las mismas o sin

    avisar con antelacin suficiente al momento de la firma.

    Si bien la posibilidad de pactar mximos y/o mnimos a la variacin del tipo de

    inters aplicable en prstamos hipotecarios est prevista expresamente en la normativa de

    transparencia exigible a las entidades de crdito (Apartado 3 del anexo II de la Orden de 5 de

    mayo de 1994, sobre Transparencia de las condiciones financieras de los prstamos

    hipotecarios), no es menos cierto que tal posibilidad exige a las entidades que informen

    previamente a sus clientes de la existencia y alcance de estas clusulas en la medida en que

    vayan a incorporarse a sus contratos como refleja el apartado 3 del anexo II de la Orden de 5

    de mayo de 1994 en su letra b), cuando refiere que la posibilidad de pactar mnimos y mximos

    debe recogerse de cualquier otro modo, siempre que resulte claro, concreto y

    comprensible por el prestatario, y sea conforme a Derecho y como reconoce el Servicio de

    Reclamaciones del Banco de Espaa, el propio Banco de Espaa exige un plus de informacin

    para la fijacin de mximos y mnimos a la variacin del tipo de inters. Aplicando esta doctrina

    se aprecia que no hubo la adecuada informacin precontractual con simulaciones, folletos

    explicativos detallados, test de idoneidad, etc., ni explicacin mnima de las caractersticas del

    producto que nos ocupa, de naturaleza especulativa, pactado por un periodo de 35 aos, que

    supone un riesgo evidente para quienes contratamos con el banco (personas sin ningnconocimiento de los productos financieros) y que simplemente queramos un inters variable

    sabiendo que la bajada del Euribor nos beneficiara y la subida del Euribor nos perjudicara, NO

    fijo en la bajada y variable en la subida para perjudicar al cliente y beneficiarse ustedes.

    Recordarles la obligacin recogida en el artculo 1261 del Cdigo Civil de que en

    todo contrato debe haber consentimiento por las partes que lo firman, ya que de lo contrario

    sera "nulo" por vicio de consentimiento, como tambin si la entidad financiera calla o no

    advierte debidamente al clientedel contenido del mismo, tal y como ha ocurrido en este caso.

    A tales efectos indicarles lo que recoge la legislacin a la que estn sujetos en

    materia de transparencia en su ORDEN DE 5 DE MAYO DE 1994 SOBRE TRANSPARENCIA

    DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS PRSTAMOS HIPOTECARIOS

    Artculo 5. Oferta vinculante.

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    1. Efectuadas la tasacin del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre

    la situacin registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crdito vendr

    obligada a efectuar una oferta vinculante de prstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle

    la denegacin del prstamo.

    La oferta se formular por escrito, y especificar, en su mismo orden, las condiciones

    financieras correspondientes a las clusulas financieras sealadas en el anexo II de esta Orden para la

    escritura de prstamo. La oferta deberser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien

    circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrun plazo de validez no inferior a diez

    das hbiles desde su fecha de entrega.

    2. En el documento que contenga la oferta vinculante se har constar el derecho del

    prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la

    antelacin a que se refiere el nmero 2 del artculo 7, en el despacho del Notario autorizante.

    Artculo 7. Acto de otorgamiento.

    1. En materia de eleccin de Notario se estara lo dispuesto en el Reglamento Notarial y

    dems disposiciones aplicables.

    2. El prestatario tendrderecho a examinar el proyecto de escritura pblica de prstamo

    hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres das hbiles anteriores a su

    otorgamiento. El prestatario podrrenunciar expresamente, ante el Notario autorizante, al sealado plazo

    siempre que el acto de otorgamiento de la escritura pblica tenga lugar en la propia Notara.

    Es decir, estas clusulas constituyen los trminos financieros de la operacin de

    prstamo y deben estar incluidas en la oferta vinculante que la entidad debe hacer al prestatario

    con independencia de la cuanta segnLey 41/2007, de 7 de diciembre y de conformidad

    con la OM de 5 de mayo de 1994, una vez aceptada la oferta se incorporan estas clusulas al

    contrato, siendo el precio del mismo, en definitiva. Estas clusulas de limitacin de intereses

    son elementos configuradores del precio del producto contratado, estableciendo el mnimo que

    nosotros habramos de pagar como intereses del prstamo, y el mximo que abonaramos.

    Fijan, por tanto, el marco de fluctuacin del precio, en un contrato en el que el prestatario ha

    optado libre y voluntariamente por un inters variable, y por tanto, sujeto a las oscilaciones y

    riesgos de un mercado libre, figuran, o deben figurar, como anexo a la escritura de hipoteca,

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    siendo por tanto, de no figurar en la oferta vinculante, una clusula no pactada e introducida sin

    previo aviso.

    La misma tarde en la que firmel prstamo hipotecario, nunca me fue enseada la

    OFERTA VINCULANTE porque no exista; ni siquiera fui informado antes de la firma del

    Prstamo Hipotecario que las escrituras haban estado a nuestra disposicin para revisarlas en

    el despacho del notario AL MENOS DURANTE LOS TRES DAS HBILES ANTERIORES A SU

    OTORGAMIENTO, tal como recoge la citada Orden. En el Prstamo Hipotecario es donde

    aparece por primera vez la citada clusula suelo.

    El Banco de Espaa exige que en todos los prstamos hipotecarios se asegure por

    parte de entidades como la suya, el mayor grado de transparencia. Aslas cosas, el Servicio de

    Reclamaciones del Banco de Espaa considera que, de acuerdo con criterios de buenas

    prcticas bancarias, las entidades deben estar en condiciones de acreditar haber facilitado la

    informacin de las condiciones financieras de las operaciones formalizadas con anterioridad a la

    fecha de la firma de la escritura pblica de formalizacin del prstamo. Sobre la base de lo

    anteriormente dicho, el Servicio de Reclamaciones del Banco de Espaa considera contrario a

    las buenas prcticas bancarias que las entidades no puedan acreditar el cumplimiento

    adecuado del deber de informacin, bien por no constar este en soporte duradero, bien por no

    haber quedado constancia de su recepcin por el cliente, o bien por no habrsela facilitado con

    antelacin suficiente a la fecha de firma de la escritura.

    Estos GRAVSIMOS ERRORES por su parte suponen una AUSENCIA TOTAL Y

    ABSOLUTA DE TRANSPARENCIA en la operacin, faltando asa la Orden antes mencionada,

    la Orden Ministerial del 5 de mayo de 1994.

    TERCERO.-

    En nuestro prstamo n XXXXXXXXXXXX tenemos un lmite mnimo de inters

    remuneratorio de 475%(la llamada clusula suelo), y sin lmite mximo de inters

    remuneratorio (el llamado techo) pese a que cretenerle al 8% al leer en el prstamo

    hipotecario "el tipo de inters nominal anual mximo del 8% servirde base para el clculo de

    los inters ordinarios garantizados con la hipoteca, sin perjuicio de lo establecido en el artculo

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    147 de la Ley Hipotecaria (RCL 1946, 886 ) respecto al exceso de los mismos, que pudiere

    resultar de las variaciones tipo de inters previstas en la Clusula siguiente y de la posibilidad

    de ejercitar las acciones personales pertinentes para la reclamacin de dichas cantidades" pero

    segn la Audiencia Provincial Seccin N 5 de ZARAGOZA, en SENTENCIA: 00283/2012

    de 08/05/2012 y el Juzgado 1 Instancia N 15 de Zaragozasobre sentencia de Clusula

    Suelo de 24/11/2011 contra CAJA ESPAA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA dice

    sobre idntico texto de Prstamo Hipotecario: En trminos puramente hipotticos, una lectura

    sosegada de la totalidad de las clusulas pactadas en la escritura de ampliacin e prstamo

    hipotecario de 5 de julio de 2005 no permite sostener siquiera las alegaciones de la parte de

    que tanto la clusula de tipo mnimo, como la de mximo -que la sentencia de la instancia

    estima con correccin inexistente-, eran conocidas y aceptadas por los actores, pues su solo

    conocimiento hubiera llevado sin duda a la aclaracin de si lo pactado era una clusula de

    tipo mximo o una limitacin de la responsabilidad hipotecaria a los intereses calculados

    al 8% con permanencia de la responsabilidad personal del deudor en la cuanta de los

    intereses que excedan de dicho tipo.

    Por lo que en el texto que se puso en esta clusula Tercera no puede diferenciarse si es

    clusula de tipo mximo o una limitacin de la responsabilidad hipotecariay de esta

    forma poder usarla CAJA ESPAA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA segn su inters

    y faltando a la transparencia que dicta la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia

    de las condiciones financieras de los prstamos hipotecarios en su ANEXO II (Clusulas

    financieras de los contratos de prstamo hipotecario sujetos a la presente Orden) en el punto 3.

    Bis. Tipo de inters variable. Lmites a la variacin del tipo de inters aplicable. Cuando se

    establezcan lmites mximos y mnimos a la variacin del tipo de inters aplicable al prstamo,

    se expresarn dichos lmites: d) De cualquier otro modo, siempre que resulte claro, concreto y

    comprensible por el prestatario, y sea conforme a Derecho.

    Segn LEY 7/1998, de 13 de abril

    , sobre condiciones generales de la contratacin

    en su artculo 6. Reglas de interpretacin:

    1. Cuando existacontradiccinentre las condiciones generales y las condiciones particulares

    especficamente previstas para ese contrato, prevalecern stas sobre aqullas, salvo que las

    condiciones generales resulten ms beneficiosas para el adherente que las condiciones

    particulares.

    2. Las dudas en la interpretacin de las condiciones generales oscuras se resolvern a favor

    del adherente.

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    En su Captulo II. Noincorporacin y nulidad de determinadas condiciones generales, en:

    Artculo 7. No incorporacin: No quedarn incorporadas al contrato las siguientes

    condiciones generales:

    a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera

    completa al tiempo de la celebracin del contrato.

    b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto

    a estas ltimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se

    ajusten a la normativa especfica que discipline en su mbito la necesaria transparencia de las

    clusulascontenidas en el contrato.

    Artculo 8. Nulidad.

    1. Sern nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del

    adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que

    en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravencin.

    2. En particular, sern nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato

    se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el

    artculo 10 bis y disposicin adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

    Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    .CUARTO.-

    Desde el ao 1999 que el Euribor lleva vigente, su valor ms alto ha sido el 5,39%

    en Julio de 2008 y el ms bajo el 0,549% en diciembre del 2012. A este respecto, indicarles

    que la mencionada clusula suelo, comporta un desequilibrio contractual importante

    puesto que del valor mximo alcanzado por el Euribor en toda su vigencia y el intersmnimo (4,75 %) que se nos aplica existe una diferencia de tan solo 0, 64 % por lo que

    se nos ha impuesto un inters mnimo de casi el valor ms alto del Euribor en toda su

    vigencia pese a que de lo que hablantes de la firma del prstamo hipotecario con el

    Director de la sucursal XXXXXXXXXXX fue que este prstamo tendra un inters

    variable (no variable limitado) porque an teniendo la opcin de elegir un prstamo

    hipotecario a inters fijo, lo desestim(precisamente para poderbeneficiarme de las

    posibles bajadas del Euribor aunque pudiera perjudicarme las posibles subidas

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    del mismo) mientras que con esta clusula mnima, me estn imponiendo un inters

    variable limitado muy cercano al mximo histrico del Euribor con el que el nico

    beneficiado es Caja Espaa-Duero.

    Grfica del Euribor durante el ao 2006:

    Enero Feb. Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept. Oct. Nov. Dic.

    2,833 2,914 3,105 3,221 3,308 3,401 3,539 3,615 3,715 3,799 3,862 3,921

    Grfica del Euribor durante el ao 2007:

    Enero Feb. Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept. Oct. Nov. Dic.

    4,064 4,094 4,106 4,253 4,373 4,505 4,564 4,666 4,725 4,647 4,607 4,793

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    Grfica del Euribor durante el ao 2008: 2008:

    Enero Feb. Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept. Oct. Nov. Dic.

    4,498 4,349 4,590 4,820 4,994 5,361 5,393 5,323 5,384 5,248 4,350 3,452

    Grfica del Euribor durante el ao 2009: 2009:

    Enero Feb. Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept. Oct. Nov. Dic.

    2,622 2,135 1,909 1,771 1,644 1,610 1,412 1,334 1,261 1,243 1,231 1,242

    11/24

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    12/27

    Grfica del Euribor durante el ao 2010:

    Enero Feb. Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept. Oct. Nov. Dic.

    1,232 1,225 1,215 1,225 1,249 1,281 1,373 1,421 1,420 1,495 1,541 1,526

    Grfica del Euribor durante el ao 2011:

    Enero Feb. Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept. Oct. Nov. Dic.

    1,550 1,714 1,924 2,086 2,147 2,144 2,183 2,097 2,067 2,110 2,044 2,004

    Grfica del Euribor durante el ao 2012:

    12/24

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    13/27

    Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept. Oct. Nov. Diciembre

    1,837 1,678 1,499 1,368 1,266 1,219 1,061 0,877 0,740 0,650 0,595 0,549

    13/24

    2008 2009 2010 2011 2012

    Enero 4,498 2,622 1,232 1,550 1,837

    Febrero 4,349 2,135 1,225 1,714 1,678

    Marzo 4,590 1,909 1,215 1,924 1,499

    Abril 4,820 1,771 1,225 2,086 1,368

    Mayo 4,994 1,644 1,249 2,147 1,266

    Junio 5,361 1,610 1,281 2,144 1,219

    Julio 5,393 1,412 1,373 2,183 1,061

    Agosto 5,323 1,334 1,421 2,097 0,877

    Septiembre 5,384 1,261 1,420 2,067 0,740

    Octubre 5,248 1,243 1,495 2,110 0,650

    Noviembre 4,350 1,231 1,541 2,044 0,588

    Diciembre 3,452 1,242 1,526 2,004 0,549

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    Sealar tambin, que el Euribor el da que firmel prstamo hipotecario se encontraba en un

    mximo histrico de 4,796 %y que la diferencia entre el mnimo que se me impuso (475%) y

    este mximo histrico del Euribores deslo -0,046 %.

    Si comparamos el Euribor que se me aplicdurante el primer ao del Prstamo 4,814 %

    (Euribor 4,814 + diferencial 0,25= 5,064 %) y el mnimo que me impusieron la diferencia es de

    slo -0,064 %, es decir, es desproporcionado y contrario a la buena fe obligarme a un inters

    mnimo para toda la vida del Prstamo Hipotecario tan cercano al ndice de referencia firmado

    durante el primer ao sabiendo que era un Euribor en mximos histricos y que era ms que

    probable que se produjera su bajada, como assucedi5 meses despus y hasta la fecha el

    Euribor contina siendo muy inferior a el suelo, habiendo sido la media mensual de Enero de

    2013 de 0,575% es decir, el inters que se nos impuso en la hipoteca es 826 veces mayor que

    la ltima media mensual. Existiendo una diferencia de casi 400 mensuales a su favor entre

    utilizar en estos momentos como tipo de inters el suelo o aplicar el Indice de Referencia del

    Euribor.

    En los aos que el Euribor lleva vigente, ha quedado demostrado que ste puede bajar hasta

    valores como el 0,549% de Diciembre de 2012, pero que el valor ms alto al que ha llegado ha

    sido de 5,39%, y que slo ha estado por encima del 5% durante 10 meses en los 14 aos que

    lleva vigente el Euribor.

    Estas meras consideraciones, convierten la citada clusula en abusiva.

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    Y dado que es una clusula abusiva les voy a exponer un breve resumen de lo que

    dice el

    Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y

    otras Leyes Complementarias

    :

    El art. 82 en relacin con el 80- del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de

    noviembre, Ley de Consumidores y Usuarios, seala que:

    1. Se considerarn clusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no

    negociadas individualmente y todas aqullas prcticas no consentidas expresamente que, en

    contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un

    desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del

    contrato.

    4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son

    abusivas las clusulasque, conforme a lo dispuesto en los artculos 85 a 90, ambos inclusive:

    vinculen el contrato a la voluntad del empresario, limiten los derechos del consumidor y

    usuario, determinen la falta de reciprocidad en el contrato, impongan al consumidor y

    usuario garantas desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,

    resulten desproporcionadas en relacin con el perfeccionamiento y ejecucin del contrato, o

    contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

    Recordarles que elTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas remite

    toda la cuestin a la legislacin espaola, en concreto al ya mencionado art. 82 del Texto

    Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios del ao 2007 y

    de esta forma el Tribunal Europeo afirma que en el caso espaol pueden ser consideradas

    abusivas las clusulas referidas al objeto principal del contrato y a la adecuacin entre precio y

    calidad, incluso aunque hubieran sido redactadas de forma clara. En concreto el Tribunal prev

    que como en Espaa no se incorpor el citado artculo 4.2 a su ordenamiento jurdico, la

    legislacin espaola somete el contrato en su conjunto a dicha apreciacin sobre la abusividad.

    Es decir, que el art.4.2 no tiene virtualidad y no es aplicable en Espaa, por existir un rgimen

    ms beneficioso para el consumidor en el citado anteriormente art. 82.

    Artculo 83. Nulidad de las clusulas abusivas e integracin del contrato.

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    1. Las clusulas abusivas sern nulas de pleno derecho y se tendrn por no

    puestas.

    Clusula abusiva: Es una clusula contraria a la buena fe (artculos 7.1 y 1258

    del Cdigo Civil), en cuanto constituye un pacto que impone a una de las partes una

    especial onerosidad que carece de causa. Esta ausencia de buena fe radica en la existencia

    de un desequilibrio contractual importante para el consumidor y ello porque en virtud de tal

    clusula, siempre que exista bajada de tipos de inters (que razonablemente son muy

    probables en un porcentaje de estimacin considerable) ser la entidad prestamista la que

    obtenga un beneficio, sin que en contrapartida y con el mismo criterio razonable y proporcional

    el consumidor se vea beneficiado del tope fijado en contrato, cuando existe (clusula techo),

    irrealmente fijado a sabiendas para un escenario de alza de tipos que no guarda proporcin en

    cuanto a su posibilidad de cumplimiento con el establecido para determinar la clusula suelo.

    En la siguiente tabla les muestro la diferencia existente en tan slo 4 aos entre

    tener el suelo del 475 % o guiarse por el Euribor:

    4 Aos del Suelo Inters del 475 % Inters del Euribor Diferencia

    Intereses pagados 35.01789 13.51654 259 veces ms

    Amortizacin 9.83453 16.55374 168 veces menos

    Para que vean la abusividad de la clusula, en tan slo estos 4 aos anteriores

    pagaramos y por lo tanto cobraran ustedes 259 veces ms de intereses y amortizaramos de

    piso 168 veces menos de lo que deberamos amortizar. Es abusivo que en tan slo 4 aos

    puedan ustedes cobrar de intereses 21.50135 ms de los que deberan cobrar. En los 35

    aos de duracin del prstamo hipotecario se pagara 201.90675 de intereses, por lo tanto

    los intereses seran mayores que el capital solicitado de 191.000 . En cambio si hacemos el

    supuesto contando con lo que deberamos haber pagado estos 5 aos del Prstamo y que en el

    resto de los aos la media del Euribor sea del 3 % (un valor lgico), los intereses pagados

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    seran de 112.41173 . Habra una diferencia entre lo que puede ser probable y lo que se nos

    estimponiendo de 89.49502 a su favor.

    De esta forma queda demostrado que es una clusula abusiva

    Es una clusula

    contraria a la buena fe (artculos 7.1 y 1258 del Cdigo Civil), en cuanto constituye un

    pacto que impone a una de las partes una especial onerosidad que carece de causa.

    QUINTO.-

    Que segn el artculo 8delReal Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,

    por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los

    Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

    Son derechos bsicos de los consumidores y usuarios:

    a. La proteccin contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

    b. La proteccin de sus legtimos intereses econmicos y sociales; en particular frente a las

    prcticas comerciales desleales y la inclusin de clusulas abusivasen los contratos.

    (La redaccin de la letra "b" es fruto de la modificacin introducida por la Ley 29/2009,

    de 30 de diciembre.)

    c. La indemnizacin de los daosy la reparacin de los perjuicios sufridos.

    d. La informacin correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educacin y

    divulgacin para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

    e. La audiencia en consulta, la participacin en el procedimiento de elaboracin de las

    disposiciones generales que les afectan directamente y la representaci

    n de susintereses, a travs de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones

    de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

    f. La proteccinde sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante

    situaciones de inferioridad, subordinacin e indefensin.

    SEXTO.-

    Segn la Norma Sexta nmero 7 cuarto prrafo de la Circular 8/1990:

    17/24

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html
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    Cuando se trate de los prstamos a que se refiere el artculo 6.2 de la Orden sobre

    prstamos hipotecarios, las entidades nicamente podrn utilizar como ndices o tipos de

    referencia aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

    - Que no dependan exclusivamente de la propia entidad de crdito, ni sean

    susceptibles de influencia por ella, en virtud de acuerdos o prcticas conscientemente paralelas

    con otras entidades.

    - Que los datos que sirvan de base al ndice sean agregados, de acuerdo con un

    procedimiento matemtico objetivo.

    En mi caso, la eleccin del tipo aplicable como suelo queda en manos de la entidad

    predisponente de tales clusulas. La imposicin de esta clusula suelo y la fijacin de su

    porcentaje concreto ha sido unilateralmente impuesta por voluntad de la entidad prestamista,

    careciendo por tanto de la necesaria objetividad que exige la normativa.

    SPTIMO.-

    A continuacin les adjunto algunas SENTENCIAS FAVORABLESde diferentes

    juzgados espaoles que resuelven en favor de los prestatarios obligando a las entidades

    bancarias a eliminar dicha clusula de los Prstamos Hipotecarios e indemnizar a sus clientes

    por diferentes razones como: abusivas, falta de reciprocidad, falta de informacin, no haber sido

    negociada con el cliente, que sea contraria a la buena fe, que cause un desequilibrio importante

    en los derechos y obligaciones derivados del contrato.

    1. Juzgado de lo Mercantil de Crdoba. Sentencia Clusula Suelo de 26/12/2012

    2. Audiencia Provincial N 5 de Baleares. Sentencia Clusula Suelo de 19/11/2012

    3. Juzgado Mercantil N 1 de Crdoba. Sentencia Clusula Suelo de 16/11/2012

    4. Juzgado de Primera Instancia N 4 de Ourense. Sentencia Clusula Suelo de

    12/11/2012

    5. Seccin 1 Audiencia Provincial de Cceres. Sentencia Clusula Suelo de

    05/10/2012

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    6. Juzgado de lo Mercantil nmero 2 de Alicante. Sentencia Clusula Suelo de

    04/10/2012

    7. Sala Primera del Tribunal Supremo. Sentencia Clusula Suelo de 22/10/2012

    8. Sala Primera del Tribunal Supremo. Sentencia Clusula Suelo de 03/10/2012

    9. Juzgado de 1 Instancia e Instruccin N 2 de Cuenca. Sentencia Clusula Suelo de

    13/09/2012

    10. Audiencia Provincial de Alicante, Seccin 8. Sentencia Clusula Suelo de

    13/09/2012

    11. Audiencia Provincial de Cceres, Seccin 1.Sentencia Clusula Suelo de

    18/07/2012

    12. Juzgado Mercantil N 2 de Mlaga. Sentencia Clusula Suelo de 05/07/2012

    13.Audiencia Provincial de Cceres, Seccin 1. Sentencia Clusula Suelo de

    19/06/2012

    14. Audiencia Provincial de Cceres. Sentencia Clusula Suelo de 23/05/2012

    15. Juzgado Mercantil N 1 de Cdiz. Sentencia Clusula Suelo de 16/05/2012

    16. Audiencia Provincial de Zaragoza. Sentencia Clusula Suelo de 08/05/2012

    interpuesta contra CAJA ESPAA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA

    17. Audiencia Provincial de Cceres Seccin 1. Sentencia Clusula Suelo de

    24/04/2012

    18. A. P Sentencia de Asturias Seccin 7. Sentencia Clusula Suelo 30/03/2012

    19. Audiencia Provincial de Burgos. Sentencia Clusula Suelo de 23/03/2012

    20. Juzgado Mercantil N 1. Sentencia Clusula Suelo de 23/03/2012

    21. Audiencia Provincial de Burgos. Sentencia Clusula Suelo de 27/03/2012

    22. Juzgado Mercantil N 1. Sentencia Clusula Suelo de 13/02/2012

    23. Audiencia Provincial de Alicante. Sentencia Clusula Suelo de 10/02/2012

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    http://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-23052012.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-23052012.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-23052012.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-23052012.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-23052012.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-08052012.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-08052012.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-08052012.pdfhttp://audiencias.vlex.es/vid/-368466414?ix_resultado=1.0&query%5Bbuscable_id%5D=2&query%5Bbuscable_type%5D=Coleccion&query%5Bq%5D=clausula+suelo+2012http://audiencias.vlex.es/vid/-368466414?ix_resultado=1.0&query%5Bbuscable_id%5D=2&query%5Bbuscable_type%5D=Coleccion&query%5Bq%5D=clausula+suelo+2012http://audiencias.vlex.es/vid/-368466414?ix_resultado=1.0&query%5Bbuscable_id%5D=2&query%5Bbuscable_type%5D=Coleccion&query%5Bq%5D=clausula+suelo+2012http://audiencias.vlex.es/vid/-368466414?ix_resultado=1.0&query%5Bbuscable_id%5D=2&query%5Bbuscable_type%5D=Coleccion&query%5Bq%5D=clausula+suelo+2012http://audiencias.vlex.es/vid/-368466414?ix_resultado=1.0&query%5Bbuscable_id%5D=2&query%5Bbuscable_type%5D=Coleccion&query%5Bq%5D=clausula+suelo+2012http://audiencias.vlex.es/vid/-368466414?ix_resultado=1.0&query%5Bbuscable_id%5D=2&query%5Bbuscable_type%5D=Coleccion&query%5Bq%5D=clausula+suelo+2012http://audiencias.vlex.es/vid/-368466414?ix_resultado=1.0&query%5Bbuscable_id%5D=2&query%5Bbuscable_type%5D=Coleccion&query%5Bq%5D=clausula+suelo+2012http://audiencias.vlex.es/vid/-368466414?ix_resultado=1.0&query%5Bbuscable_id%5D=2&query%5Bbuscable_type%5D=Coleccion&query%5Bq%5D=clausula+suelo+2012http://audiencias.vlex.es/vid/-368466414?ix_resultado=1.0&query%5Bbuscable_id%5D=2&query%5Bbuscable_type%5D=Coleccion&query%5Bq%5D=clausula+suelo+2012http://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-27032012.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-27032012.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-27032012.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-23052012.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-08052012.pdfhttp://audiencias.vlex.es/vid/-368466414?ix_resultado=1.0&query%5Bbuscable_id%5D=2&query%5Bbuscable_type%5D=Coleccion&query%5Bq%5D=clausula+suelo+2012http://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-27032012.pdf
  • 5/20/2018 Reclamacin SAC Con Novacion

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    24. Audiencia Provincial de Burgos Sentencia n 00040/2012 de 02/02/2012 interpuesta

    contra CAJA ESPAA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA

    25. Juzgado Mercantil N 2 de Palma de Mallorca. Sentencia Clusula Suelo de

    02/02/2012

    26. Audiencia Provincial de Burgos Sentencia n 00029/2012 de 27/01/2012 interpuesta

    contra CAJA ESPAA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA

    27. Juzgado de lo Mercantil N2 de Palma de Mallorca. Sentencia Clusula Suelo de

    02/02/2012

    28. Juzgado de lo Mercantil N1 de Cdiz. Sentencia Clusula Suelo de 21/12/2011

    29. Juzgado de lo Mercantil N1 de Mlaga. Sentencia Clusula Suelo de 20/12/2011

    30. Tribunal Supremo Sala de lo Civil, Seccin 1, sentencia Sobre control por

    abusividad de clusulas contractuales de 12/12/2011.

    31. Juzgado 1Instancia N. 15 de Zaragoza. Sentencia Clusula Suelo de 24/11/2011

    interpuesta contra CAJA ESPAA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA

    32. Juzgado de Primera Instancia N1 de Cceres. Sentencia Clusula Suelo de

    18/10/2011

    33. Audiencia Provincial Seccin 5 de Sevilla, Sentencia sobre pactos sobre lmites a la

    variabilidad del inters de 07/10/2011

    34. Juzgado de lo Mercantil N1 de Burgos, Sentencia Clusula Suelo de 19/09/2011

    35. Juzgado de lo Mercantil N7 de Barcelona. Sentencia Clusula Suelo de

    12/09/2011

    36. Juzgado de lo Mercantil N9 de Madrid. Sentencia Clusula Suelo de 08/09/2011

    37. Juzgado de lo Mercantil N1 de Len. Sentencia Clusula Suelo de 11/03/2011

    Interpuesta contra CAJA ESPAA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA. Si

    bien es cierto que en esta sentencia fue recurrido por ustedes y se falla su favor revocando

    ntegramente y, en su lugar, desestimando la demanda presentada y declarno haber lugar a

    resolver sobre las pretensiones deducidas por falta de legitimacinde la demandante,

    Asociacin de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO), pero en ningn

    momento se cita que deje de ser abusiva y por lo tanto sancionable.

    38. Tribunal Supremo, Sala 1. Sentencia Clusula Suelo de 02/03/2011

    20/24

    http://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-21122011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-21122011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-21122011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-21122011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-21122011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-21122011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-21122011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-08092011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-08092011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-08092011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-08092011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-08092011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-11032011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-11032011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-11032011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-11032011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-11032011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-11032011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-11032011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-21122011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-08092011.pdfhttp://www.clausulasuelo.com/uploads/documentos/Sentencia-Clausula-Suelo-11032011.pdf
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    39. Tribunal Supremo Sala de lo Civil, Seccin 1, sentencia Sobre control por

    abusividad de clusulas contractuales de 01/07/2010.

    40. Juzgado de lo Mercantil N2 de Sevilla. Sentencia Clusula Suelo de 30/09/2010

    41. Tribunal Supremo Sala de lo Civil, Seccin 1, sentencia Sobre control por

    abusividad de clusulas contractuales de 29/12/2010.

    42. Tribunal Supremo, Sala 1. Sentencia Clusula Suelo de 16/12/2009

    Asimismo hacer hincapi, en que existen DOS SENTENCIAS FIRMES, que anulan

    la clausula suelo, dictadas ambas por la Audiencia Provincial de Cceres ya que por autos

    dictados por la Sala Primera del Tribunal Supremo de fechas 3 y 22 de Octubre de 2012, se

    declaran DESIERTOS los recursos de casacin formulados por la entidad bancaria contra

    sendas Sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Cceres, de fecha 23 de Mayo de

    2012 y 24 de Abril de 2012. El efecto inmediato de tal actuacin es la FIRMEZA de las

    Resoluciones de la Audiencia Provincial de Cceres.

    Dichas sentencias condenan a la entidad bancaria a eliminar referidas clusulas y a

    no volver a utilizarlas en lo sucesivo. Asimismo deberdevolver el dinero cobrado ilegalmente

    como consecuencia de la aplicacin de las clusulas durante aos, as como a amortizar

    efectivamente las cantidades que el cliente, debi haber amortizado como consecuencia del

    mayor pago de intereses y recalcular y rehacer los respectivos cuadros de amortizacin de

    prstamo.

    OCTAVO.-

    Que hemos solicitado verbalmente en varias ocasiones durante los aos anteriores

    en nuestra oficina habitual XXXXXXXXXXXXXXX sita en Valladolid la eliminacin de dicha

    clusula abusiva no habiendo sido retirada y abonando cuotas mensuales superiores al Euribor.

    NOVENO.-

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    Que la materia objeto de esta reclamacin no estsiendo sustanciada a travs de

    un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.

    POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, dado que lamentablemente CAJA

    ESPAA-DUERO decidi incorporar esta clusula de lmite mnimo de tipo de inters en el

    contrato de prstamo n XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy especialmente por la falta de

    transparencia,

    S O L I C I T O :

    PRIMERO.-

    La inmediata suspensin de aplicacin de la clusula de limitacin mnima de la

    variacin del tipo de inters (clusula suelo) del contrato de prstamo n 2104 0062 22

    7050577598 por los siguientes motivos:

    1- Por no existir Oferta Vinculanteni informacin previa sobre las consecuencias

    de la incorporacin de dicha clusula al contrato del Prstamo Hipotecario y de este modo faltar

    a la Orden de 5 de Mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los

    Prstamos Hipotecariosque tras la modificacin realizada a esta Orden por la Ley 41/2007, de

    7 de diciembre Transparencia en la contratacin de prstamos y crditos hipotecarios, en su

    Captulo I, su Caja estaba OBLIGADA a remitir la Oferta Vinculante con independencia de la

    cuanta del prstamo solicitado en el tiempo establecido y ante la posibilidad de que ustedes

    puedan contestarme que segn la reciente Orden EHA/2899/2011, de 28 de Octubre de 2011,sobre transparencia y proteccin del cliente de servicios bancarios, en la que se regula y da

    validez a las clusulas de suelo y techo en los prstamos hipotecarios, citarles el artculo 25 de

    esta misma Orden. Informacin adicional sobre clusulas suelo y techo.

    En el caso de

    prstamos en que se hubieran establecido lmites a la variacin del tipo de inters, como

    clusulas suelo o techo, se recogeren un anexo a la Ficha de Informacin Personalizada, el

    tipo de inters mnimo y mximo a aplicar y la cuota de amortizacin mxima y mnima. En mi

    caso no estoy debatiendo la legalidad de esta clusula en todos los Prstamo Hipotecarios

    puesto que es sabido que para que sea legal se debe cumplir con un protocolo de actuacin

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    que para mi caso no se cumplipor no haber existido Oferta Vinculante, porque si existiera

    debera estar en un anexo de mi Prstamo o ustedes me lo hubieran enviado cuando les solicit

    una copia de la misma el 04 de Enero de 2013.

    Que he solicitado por escrito al Servicio de Atencin al Cliente copia de la oferta

    vinculante, por lo que ustedes me contestan por escrito en fecha 28 de enero de 2013 que

    segn Orden de 5 de mayo de 1994, no estn obligados a facilitar oferta vinculante puesto que

    mi prstamo hipotecario es superior a 150.253,03 euros. Recordarles sobre este punto, que

    desaparece con la previsin de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e intervencin de

    las entidades de crdito, artculo 48.2 a, segn la redaccin dada al mismo por la Ley 41/2007,

    de 7 de diciembre, que seala que la informacin relativa a la transparencia de los crditos o

    prstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda, se suministrar

    con independencia de la cuanta de los mismos, de tal modo que se supera el l mite

    anteriormente vigente de 150.253,03 euros, a efectos del mbito de aplicacin de la Orden de 5

    de mayo de 1994 sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Prstamos

    Hipotecarios; habilitando por tanto la aplicacin directa de dicha orden a mi prstamo

    hipotecario.

    2- Por la falta de reciprocidad al no disponer de clusula techo y sde suelo que

    me proteja frente a la subida del indicador, o lo que es lo mismo, por la falta de equilibrio de

    obligaciones y derechos.

    3- Porque aunque haya sido incluida en Escritura Pblica, no ha sido negociada

    individualmente, siendo esta una condicin general de la contratacin ni hubo la adecuada

    informacin precontractual con simulaciones, folletos explicativos detallados, test de idoneidad,

    etc., ni explicacin mnima de las caractersticas del producto.

    4- Porque la negociacin que hubo con el Director de la sucursal fue la de un

    Euribor variable + diferencial (0,25% o 0,50% dependiendo del cumplimiento de ciertos

    requisitos).

    SEGUNDO.-

    Se proceda al clculo de las cuotas satisfechas en el prstamo, desde la fecha de la

    primera revisin en abril de 2009, momento en el que se nos aplicel inters mnimo suelo

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    hasta la ltima cuota abonada, aplicando el tipo de inters de referencia pactado en cada

    momento y el diferencial pactado.

    TERCERO.-

    Se abone en la cuenta corriente (la misma en la que estdomiciliado el abono del

    prstamo) el importe resultante de la diferencia entre las cantidades abonadas, conforme a esa

    clusula de lmite mnimo de tipo de inters y la que realmente se hubiera debido abonar sin

    esa barrera, ms los intereses que hubiera generado la cantidad abonada durante el periodo

    comprendido entre las fechas de abono y de la devolucin a favor, ms la comisin por cada

    reclamacin de posiciones deudoras de treinta euros, ms los intereses de demora (18 %) y

    quisiera que me recalculen el capital pendiente puesto que si se me hubiera aplicado el

    Euribor+ diferencial el capital pendiente sera menor que el que queda en estos momentos.

    CUARTO.-

    Que en caso de que su respuesta sea favorable para m , se tenga en cuenta el

    artculo 10 de la LEY 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratacin.

    Efectos.

    1. La no incorporacin al contrato de las clusulas de las condiciones generales o la

    declaracin de nulidad de las mismas no determinar la ineficacia total del contrato, si este

    puede subsistir sin tales clausulas.

    2. La parte del contrato afectada por la no incorporacin o por la nulidad se

    integrarcon arreglo a lo dispuesto por el artculo 1258 del Cdigo Civil y disposiciones en

    materia de interpretacin contenidas en el mismo.

    QUINTO.-

    Si pasados 60 das desde la recepcin de la presente no obtengo respuesta en

    contrario por escrito suficientemente razonada, se entenderque han aceptado las propuestas

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    de inaplicacin de la clusula de suelo, lo que deberreflejarse en el importe de la prxima

    cuota, la devolucin de las cantidades indebidamente cobradas que debern hacerse efectivas

    sin demora en la cuenta corriente y la revisin del capital pendiente.

    En caso de denegar la legtima peticin que formulo a travs del presente escrito,

    me reservo expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que

    correspondan, bien individualmente bien a travs de las acciones colectivas que en su caso se

    ejerciten, y que conllevarn adems la solicitud de una indemnizacin por los daos y perjuicios

    causados.La indemnizacin de la que se hace referencia, estarinicialmente valorada en los

    intereses legales resultantes de las cantidades indebidamente retenidas, con los incrementos

    pactados sobre el ndice de referencia Euribor, ms gastos de tramitacin y judiciales que

    correspondan. Sin perjuicio y con independencia de los procedimientos que correspondan a los

    organismos oficiales competentes en materia de apertura de las correspondientes actas de

    informacin e infraccin.

    Si como fruto de la presente reclamacin la entidad elimina la citada clusula

    aplicada al prstamo hipotecario y procede a la reduccin del diferencial sobre el ndice de

    referencia, solicito que dicha modificacin se instrumentalice en un contrato privado, posibilidad

    recogida legalmente en el artculo 1.225 del Cdigo Civil, al objeto de evitar gastos.

    LES RECUERDO que como recoge su Artculo 5. Asuntos competencia del

    Servicio.- Es funcin del Servicio de Atencin del Cliente atender y resolver las quejas y

    reclamaciones presentadas, directamente o por representacin, por todas las personas fsicas o

    jurdicas, espaolas o extranjeras, que renan la condicin de usuario de los servicios

    financieros prestados por CAJA ESPAA-DUERO, siempre que tales quejas y reclamaciones

    se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de

    la normativa de transparenciay proteccinde la clientela o de las buenas prcticasy usos

    financieros, en particular, del principio de equidad

    Este documento consta de veinticuatro (24) folios manuscritos en su anverso por

    una sola cara, entregados en la Oficina nmero 0062 de la Entidad Caja Duero, sita en la Calle

    Ferrari n 1 de la localidad de Valladolid.

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    Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que conf o sea

    favorable a las pretensiones formuladas -en aras de resolver este contencioso por la va

    amistosa-, reciba un cordial saludo.

    Atentamente,

    XXXXXXXXXXXXXXXX Recib

    DNI: XXXXXXXXXXXXXXX (sello de la entidad)

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    En VALLADOLID, a 08 de FEBRERO de 2013

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