el pago indebido completo

17
II VII Noche Alegría Castillo América Espinola García Richard Guimaraes Moran Franca El pago indebido en las obligaciones 2014 – 02

Upload: diego-picon-silvestre

Post on 07-Nov-2015

33 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

informe sobre el curso de obligaciones

TRANSCRIPT

  • II

    VII

    Noche

    Alegra Castillo Amrica

    Espinola Garca Richard

    Guimaraes Moran Franca

    El pago indebido en las obligaciones

    2014 02

  • DEDICATORIA

    Queremos dedicarle este trabajo

    A Dios que nos ha dado la vida y fortaleza

    para terminar este trabajo de investigacin,

    A nuestros Padres por estar ah cuando ms los necesit; en

    especial a nuestras madres por su ayuda y constante cooperacin y

    A nuestro docente, por brindarnos sus conocimientos para

    seguir su camino es esta carrera tan hermosa

    que hemos escogido..

  • ndice

    INTRODUCCIN

    EL PAGO INDEBIDO

    A. CONCEPTO..

    1

    B. REQUISITOS 1

    C. - PAGO RECIBIDO DE BUENA FE: EXCEPCION AL DEBER RESTITUIDO... 2

    D. - PAGO RECIBIDO DE MALA FE......... 3

    E. - ENAJENACION DEL BIEN PORQUIEN RECIBE DE MALA FE.. 3

    F. CASO DE PAGO RECIBIDO DE BUENA FE.. 4

    G. ENAJENACIN DEL BIEN POR QUIEN LO RECIBIO DE BUENA FE.. 4

    H. CARGA DE LA PRUEBA DEL ERROR.. 5

    I. PRESUNCIN DE ERROR. 5

    J. PRESCRIPCIN... 5

    K. CASOS DE NO RESTITUCIN 5

    L. PAGO INDEBIDO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER 6

    M. CONCLUSIONES... 6

    N. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS... 7

    O. ANEXOS DE LAS DIAPOSITIVAS.. 8

  • INTRODUCCIN

    Bien es conocido que el pago extingue la obligacin entre el deudor y el acreedor, debido a que una

    vez llevado a cabo la relacin se termina entre ambos y ya no existe ms que reclamar el uno al

    otro; sin embargo, ocurren situaciones en las cuales el deudor por confusiones que pueden suceder

    genera el pago con la finalidad de ponerle fin a esa relacin, pero en este caso realiza un pago

    indebido, es decir, pag a persona equivocada - otra persona que no era el acreedor - o bien pag de

    ms, o pag una deuda que no le corresponda, entre tantos otros casos.

    Aqu cabe evaluar qu es lo que se puede realizar cuando una persona incurre en error y paga

    indebidamente, ser posible solicitar que se restituya el pago?, cul es el plazo mximo para

    exigir la restitucin del pago?, qu ocurrira en caso de que la persona que recibi el pago lo

    transfiera a un tercero?

  • Derecho de obligaciones | EL PAGO INDEBIDO 1

    EL PAGO INDEBIDO

    A. - CONCEPTO

    El pago indebido se produce cuando alguien que paga por error al considerarse obligado y

    cree que con dicho pago extingue una deuda. Como quiera que el pago verificado carece de

    fundamento jurdico es que le considera como no valido y, por lo tanto, quien lo ha efectuado tiene

    el derecho a repetir contra quien lo haya recibido de buena o de mala fe.

    En nuestro Cdigo Civil en su artculo 1267 seala que: El que por error de hecho o de

    derecho entrega a otro algn bien o cantidad en pago, puede extinguir la restitucin de quien la

    recibi.

    BEJARANO SNCHEZ (1980), nos recuerda que: en Roma se admiti el principio del

    pago de lo indebido y se sanciono con una accin, la conditio indebiti y en las Institutas se

    considera que la obligacin de restitucin nace quase ex contractu. Desde entonces fue catalogada

    como un cuasi contrato, nocin que ha desaparecido de los Cdigos modernos por intil. (1)

    Sin embargo, tal como lo seala SANTOS BRIZ (1973): el Cdigo Espaol, considera

    este supuesto como un cuasi contrato (Libro Cuarto, Ttulo XVI, Captulo I (Cuasicontratos),

    Seccin Segunda (art. 1895 a 1901). La doctrina y las legislaciones modernas lo consideran, en

    cambio, como un mero caso particular de la figura general del enriquecimiento sin causa (2). El

    pago indebido constituye una verdadera fuente de obligaciones, de all que el Cdigo Italiano la

    haya ubicado sistemticamente luego de la Gestin de Negocios y antes del Enriquecimiento sin

    Causa.

    B. - REQUISITOS

    Para que proceda la repeticin de lo indebidamente pago ser necesario que concurran los

    elementos siguientes:

    1. El cumplimiento de una prestacin. Cabe sealar que el art. 1267Del CC. Solamente seala

    como supuesto un cumplimiento de una prestacin de dar (entrega a otro de algn bien o

    cantidad en pago), no obstante el art. 1276 del CC., debe aplicarse una regla similar a la

    prestaciones de hacer y de no hacer.

    2. El propsito de cancelar una deuda (animus solvendi). Este elemento intencional es

    fundamental para configurar un supuesto pago indebido.

    3. Falta de causa, ya sea en razn de que la prestacin no era debida (indebitum in rex) o si

    existiendo la deuda este no era de cargo del solvent ni a favor del accipient (indebitum

    expersona). Este elemento evidencia con toda claridad su diferencia con el pago verdadero que

    si satisface una obligacin existente, mientras que en el pago indebido o no existe o no es a

  • Derecho de obligaciones | EL PAGO INDEBIDO 2

    favor de quien recibe o no es de cargo de quien paga.

    4. El error de hecho o de derecho en la persona que realiza el pago (el solvens). El solvens debe

    proceder por error, es decir, por equivocacin. Con relacin al error, ALTERINI AMEAL

    LOPEZ CABANA apuntan: Hay error esencial, que hace procedente la repeticin del pago

    (art. 790 CC, cuando el solvens el deudor lo sea efectivamente) y satisface la prestacin de

    manera distinta a aquella que se oblig: da una cosa por otra, realiza un hecho en vez de otro,

    etc. De este modo, pues, que el error puede recaer sobre la prestacin adeudada (pagando con

    una distinta) o sobre las circunstancias o modalidades de la prestacin indebida. (3).

    C. - PAGO RECIBIDO DE BUENA FE: EXCEPCION AL DEBER RESTITUIDO

    El artculo 1268 del CC. Determina que Queda exento de la obligacin de restituir quien, creyendo

    de buena fe que el pago se haca por cuenta de un crdito legtimo y subsistente, hubiese inutilizado

    el ttulo, limitado o cancelado las garantas de su derecho o dejado prescribir la accin contra el

    verdadero deudor. El que pago indebidamente solo podr dirigirse contra el verdadero deudor.

    Estamos ante un supuesto de error en la persona del deudor (indebitum ex persona a parte

    debitoris). En principio, todo pago indebido determina que deba restituirse lo recibido, aun cuando

    haya mediado de buena fe el accipiens. Sin embargo, este quedara liberado de su obligacin de

    restituir lo indebidamente recibido del solvens, si concurren estos elementos:

    1. Que haya recibido el pago de buena fe, vale decir, en la creencia que el solvens estaba

    realizando un pago indebido.

    2. Que por ello haya:

    a) Inutilizado el titulo; o

    b) Limitado o cancelado las garantas de su derecho; o

    c) Haya dejado prescribir la accin contra el verdadero deudor.

    La norma es en extremo benvola con el accipiens. Cierto es que el derecho protege la buena fe,

    pero quien de buena fe ha recibido una prestacin de quien no era su deudor, y creyendo que estaba

    recibiendo un pago indebido inutiliza el titulo(sea el documento que contiene el acto constitutivo

    de la obligacin), o cancela ( en todo caso limita ) las garantas que estaba de las que estaba

    revestida su derecho de crdito, o deja discurrir el plazo de la liberacin liberatoria, entonces no

    puede ser tan fcilmente considerado como un receptor de buena fe. Como lo seala con acierto

    PASCUAL ESTEVILL (1986): todas esas conductas del accipiens infringen los ms elementales

    principios que conforman el estatuio del verdadero receptor de buena fe, y en cuyo encuadre viene

    obligado el accipiens a permanecer, agregando que su rigurosa publicacin por sus claros efectos

    disfuncionales, se podra crear situaciones que encajaran en aquel aforismos que afirmaba que

  • Derecho de obligaciones | EL PAGO INDEBIDO 3

    summun ius, summa injuria (4).

    Si toda la normatividad respecto del pago indebido se basa en la tutela del que pago sin tener que

    pagar, resulta un tanto injustificado que se cargue al solvens todas las consecuencias de su error,

    solo porque el distrado accipens inutilizo el documento, o abandono o cancelo sus garantas , o

    dejo pasar los plazos de prescripcin. El solvens podra muy bien ser expuesto a no tener como

    acreditar la existencia de la deuda contra el verdadero deudor, a la excepcin de prescripcin que

    podra oponerle este, o a la inexistencia ya de garantas de la verdadera deuda, no quedndole, en la

    mayora de casos, ms que el difcil camino de pretender la indemnizacin por enriquecimiento sin

    causa del verdadero deudor.

    D. - PAGO RECIBIDO DE MALA FE.

    Si quien recibe de mala fe, no solo deber restituir lo recibido, sino que tambin adems, segn lo

    dispone el artculo 1269 del CC., quedara obligado a abonar el inters legal cuando se trate de

    capitales, o los frutos percibidos o que ha debido percibir cuando el bien recibido los produjera,

    dese la fecha del pago indebido.

    Igualmente, responder por la prdida o deterioro que haya sufrido el bien por cualquier causa y de

    los perjuicios que haya irrogado a quien lo entrego hasta que lo recobre; salvo, naturalmente, si

    prueba que la causa no imputable habra afectado al bien de la misma manera si es que hubiera

    estado en poder de quien lo entrego.

    E. - ENAJENACION DEL BIEN PORQUIEN RECIBE DE MALA FE

    Segn el artculo 1270 del CC., en el caso de quien aceptara el pago indebido de mala fe enajenara

    el bien a un tercero que tambin actuara de mala fe, dar derecho a quien efectu el pago indebido

    para exigir la restitucin y, adicionalmente, a ambos solidariamente la indemnizacin por daos y

    perjuicios.

    Si la enajenacin hubiese sido a ttulo oneroso y el tercero hubiera procedido de buena fe, quien

    recibi el pago indebido estar obligado a devolver el valor del bien, ms la indemnizacin por

    daos y perjuicios.

    Si la enajenacin se hubiera hecho a ttulo gratuito aun cuando el tercero hubiese procedido de

    buena fe, entonces si quien efectu el pago indebido tendr derecho a la restitucin del bien. Este es

    un caso donde se admite que el solvens pueda perseguir el bien en manos de un tercero. Se ha

    optado as por preferir al propietario del bien, a quien trata de evitrsele el perjuicio cierto de la

    prdida del mismo, sobre el tercero adquiriente, que ha sido el destinatario de una liberalidad. Sin

    embargo, solo queda obligado a pagar la correspondiente indemnizacin de daos y perjuicios el

  • Derecho de obligaciones | EL PAGO INDEBIDO 4

    que recibi el pago indebido de mala fe.

    F. CASO DE PAGO RECIBIDO DE BUENA FE

    En el caso de quien aceptara el pago (el accipiens) lo hiciese de buena fe, solamente quedara

    obligado a restituir los intereses o frutos percibidos y a responder de la prdida o deterioro del bien

    en cuanto por ellos se hubiese enriquecido, tal como lo precisa el artculo 1271 del CC.

    Se presume que el accipiens ha actuado de buena fe cuando, siendo acreedor, cree, por error, que la

    prestacin que recibe es la que realmente deba entregrsele; o cuando no siendo acreedor, est

    persuadido de que verdaderamente lo es.

    Sin embargo, puede ocurrir que esta buena fe inicial se torne luego en mala fe, es decir, que

    posteriormente llegue a conocer que el pago haba sido realizado por error y en lugar de restituirlo,

    siga disfrutndolo. En este caso se le puede aplicar la disposicin del artculo 907 del CC., que

    seala que la buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que posee

    legtimamente o, en todo caso, hasta que sea citado en juicio, si la demanda resulta fundada. Es

    decir, la buena fe cesa cuando se le notifica al accipiens la demanda del solvens o cuando se prueba

    que tuvo conocimiento de que se trataba de un pago indebido.

    En cuanto a la restitucin de los intereses o frutos percibidos, el Cdigo se aparta de lo establecido

    en la legislacin comparada en donde se acepta que el accipiens de buena fe haga suyos estos

    beneficios producidos por el bien recibido y no est obligado a restituir nada, dndole el mismo

    tratamiento que reciben los restantes poseedores de buena fe.

    La responsabilidad del accipiens, si el bien se pierde o se deteriora, se limita a solo aquellos con los

    que se hubiese enriquecido. Si no hubiese mediado enriquecimiento, el accipiens quedara liberado

    de su obligacin de su obligacin de restituir, por aplicacin del artculo 1138 inciso 5 y articulo

    1316 del CC.

    G. ENAJENACIN DEL BIEN POR QUIEN LO RECIBIO DE BUENA FE

    Si quien acepta un pago indebido lo hace de buena fe y si enajena el bien a un tercero, que

    igualmente procede de buena fe, quedara obligado a restituir el precio o a dar su derecho al mismo a

    favor del solvens. Esta solucin legal constituye una estricta aplicacin de los principios de

    enriquecimiento sin causa.

  • Derecho de obligaciones | EL PAGO INDEBIDO 5

    Si, en cambio, el bien es transferido a favor de un tercero a ttulo gratuito, o bien se transfiere a

    ttulo oneroso o el adquiriente hubiese actuado de mala fe, el solvens tendr derecho a exigir la

    restitucin del bien. Sin embargo solamente est obligado a indemnizar por los daos y perjuicios

    irrogados al solvens el tercero adquiriente, ya sea a ttulo gratuito u oneroso, que haya procedido de

    mala fe.

    H. CARGA DE LA PRUEBA DEL ERROR

    Conforme lo dispone el artculo 1273 del CC., la prueba del error corresponde al solvens, de tal

    forma que a l le corresponde probar que se verifico un pago y que tal pago se hizo en la

    equivocada creencia de la existencia de una obligacin. Sin embargo, si quien recibi el pago lo

    negara de otro lado, quien pag probara que lo verific, el solvens quedara relevado de probar su

    error, bastndole para que se acoja su demanda que pruebe la verificacin del pago. Obviamente,

    ellos no impide que el accipiens demuestre que el pago si le era debido.

    I. PRESUNCIN DE ERROR

    E error en el solvens se presume en todos aquellos casos en que se cumpla con una prestacin que

    nunca fue debida o que ya estaba pagada. Esta presuncin, que es juris tantum, solo podr ser

    destruida por el accipiens probando que la entrega fue hecha a ttulo de liberalidad o por otra causa

    justificada.

    J. PRESCRIPCIN

    La accin para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los 5 aos de haberse efectuado el

    pago. Este es un plazo de prescripcin especial, por cuanto, recordemos, el plazo genrico de

    prescripcin que establece el cdigo para las acciones personales es de 10 aos (artculo 2001 del

    CC.). El cmputo se hace con un criterio objetivo, comenzando a correr el plazo desde el momento

    en que se verifico el pago, tal como lo precepta el artculo 1274 del CC.

    K. CASOS DE NO RESTITUCIN

    El artculo 1275 del CC., seala tres supuestos en los cuales no procede la repeticin de lo pagado.

    As:

    1. Tratndose de deudas prescritas;

    2. Tratndose del cumplimiento de deberes morales o de solidaridad social.

    3. Tratndose de un pago para obtener un fin inmoral o ilcito.

  • Derecho de obligaciones | EL PAGO INDEBIDO 6

    El derecho de restitucin por pago indebido se basa en la existencia de error de hecho o de derecho

    en el solvens, que paga en la creencia de estar obligado a ellos. Quien paga una deuda prescrita no

    est realizando un pago indebido, ni aun cuando haya pagado en la errnea creencia de que no

    haba transcurrido el plazo de prescripcin. Ese pago es un pago de una obligacin existente, pues la

    nica forma de liberarse que tiene el deudor es oponiendo la excepcin de prescripcin al ser

    demandado por el acreedor.

    El cdigo alemn tiene una solucin similar nuestro en cuanto a pago de obligaciones morales o de

    solidaridad social, determinando que no procede la repeticin si quien realiza la prestacin responde

    a un deber tico o a una accin asumida por razn de decoro, como puede ser el pago

    correspondiente a los gastos mdicos y de clnica de un ser querido.

    Cuando se paga por obtener un fin ilcito o inmoral ocurre lo propio. El derecho romano, en estos

    casos, distingua el supuesto de la turpiter acceptum y el de la turpiter detorum, es decir, la

    finalidad ilcita o inmoral del que recibe o del que paga. Nuestro cdigo, siguiendo al brasileo,

    opta por permitir la repeticin cuando la ilicitud exista nicamente en el accipiens (en quien recibe).

    Finalmente, lo pagado para obtener un fin inmoral o ilcito corresponde a la institucin encargada

    del bienestar familiar.

    L. PAGO INDEBIDO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER

    El artculo 1276 del CC. Dispone que las reglas del pago indebido son de aplicacin en los que sean

    pertinentes, a las obligaciones de hacer en la que no proceda restituir la prestacin y en las

    obligaciones de no hacer.

    En esos casos, quien acepta el pago indebido de buena fe solamente queda obligado a indemnizar

    aquellos en que se hubiese beneficiado. Si procediese de mala fe, queda obligado a restituir el

    ntegro del valor de la prestacin, ms la correspondiente indemnizacin de daos y perjuicios.

    M. - CONCLUSIONES

    El pago indebido es una figura que se da cuando por error de hecho de derecho una persona

    paga indebidamente a otra creyendo que con ste tiene una deuda que saldar, dndose en este

    caso lo siguiente: Que la persona que recibe el pago indebido lo haga de buena fe - es decir,

    sin saber que l no era quien deba recibir dicho pago- o bien que esta persona que recibe lo

    haga de mala fe - a sabiendas de que no deba recibir el pago.

  • Derecho de obligaciones | EL PAGO INDEBIDO 7

    El pago indebido puede realizarse bien sea porque la persona - deudor - se ha equivocado

    bien sea en entregar el bien en pago - es decir que dio en pago algo que no corresponda - o

    bien en entregar en demasa un pago - como cuando tena que pagar determinada cantidad y

    paga o da ms de lo que tena que dar en realidad - o bien en el caso de que exista confusin

    con respecto a la persona a la que deba entregar - en vez de pagar al acreedor paga al vecino

    por ejemplo. En estos casos, la ley prev estas situaciones e impone qu es lo que se debe de

    hacer, y cmo es que la persona que recibi debe actuar frente a esta persona que incurri en

    error.

    Con respecto a las pruebas en los casos de pago indebido, se ha determinado que es la

    persona que alega que ha pagado indebidamente quien deber de demostrar: Que ha pagado

    indebidamente, y que ha devenido en error al momento de efectuar el pago; si bien el primero

    es simple de mostrar debido a que ste de por s deber tener un documento que acredite el

    pago, la ley no ha sealado una forma especfica de probar el error, ya que ste es un

    elemento subjetivo difcil de probar; sin embargo, muchos han concordado en que este

    elemento podr probarse con cualquier medio idneo.

    N. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

    1. Bejarano Snchez, M. (1980). Obligaciones Civiles, p. 197.Mxico: Harla,

    2. Santos Briz, J. (1973). Derecho Civil: Teora y prctica. T. III, p. 64. Madrid: Editorial

    Revista de Derecho Privado.

    3. Alterini, A; Oscar J; Lopez Cabana, R. (1995). Derecho de Obligaciones Civiles y

    Comerciales. p. 739.Buenos Aires: Abeledo-Perrot.

    4. Pascual Estevill, L. (1986). El Pago. p. 229. Barcelona Bosh.

  • Derecho de obligaciones | EL PAGO INDEBIDO 8

    O. ANEXOS

  • Derecho de obligaciones | EL PAGO INDEBIDO 9

  • Derecho de obligaciones | EL PAGO INDEBIDO 10

  • Derecho de obligaciones | EL PAGO INDEBIDO 11

  • Derecho de obligaciones | EL PAGO INDEBIDO 12

  • Derecho de obligaciones | EL PAGO INDEBIDO 13