uso indebido de armas de fuego--- perla

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En cuanto al uso indebido: El código penal argentino en su Capítulo V, en cuanto al Abuso de armas nos establece lo siguiente: Art. 104.- “Será reprimido con uno a tres años de prisión el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla. Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave. Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no causare herida”. (Nota: texto conforme leyes Nº. 11.221, de fe erratas, y Nº. 23.077) Art. 105.- “Si concurriera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 80 y 81, inciso 1, letra a), la pena se aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente”. (Nota: texto conforme leyes Nº. 11.221, de fe de erratas, y Nº. 23.077) Por su parte la ley 12256 De Ejecución Penal Bonaerense en su artículo número 66 nos reza - “El uso de armas reglamentarias por el personal penitenciario quedará limitado a circunstancias excepcionales en que sea indispensable utilizarlas con fines de prevención o por peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad del interno, agentes o de terceros”. Por otra parte la ley 24660 en su artículo 78 establece que “El personal que habitualmente preste servicios en contacto directo con los internos no estará armado. Deberá recibir un entrenamiento físico adecuado que le permita actuar razonable y eficazmente para superar situaciones de violencia”, ya en su segundo párrafo adentra en la cuestión estableciendo que: “El uso de armas reglamentarias quedará limitado a las circunstancias excepcionales en que sea indispensable utilizarlas con fines de prevención o por peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de agentes, de internos o de terceros”. LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS RELACIONADOS:

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Page 1: Uso Indebido de Armas de Fuego--- Perla

En cuanto al uso indebido:

El código penal argentino en su Capítulo V, en cuanto al Abuso de armas nos establece lo siguiente:Art. 104.- “Será reprimido con uno a tres años de prisión el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla.Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave.Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no causare herida”. (Nota: texto conforme leyes Nº. 11.221, de fe erratas, y Nº. 23.077) Art. 105.- “Si concurriera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 80 y 81, inciso 1, letra a), la pena se aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente”. (Nota: texto conforme leyes Nº. 11.221, de fe de erratas, y Nº. 23.077)

Por su parte la ley 12256 De Ejecución Penal Bonaerense en su artículo número 66 nos reza - “El uso de armas reglamentarias por el personal penitenciario quedará limitado a circunstancias excepcionales en que sea indispensable utilizarlas con fines de prevención o por peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad del interno, agentes o de terceros”.Por otra parte la ley 24660 en su artículo 78 establece que “El personal que habitualmente preste servicios en contacto directo con los internos no estará armado. Deberá recibir un entrenamiento físico adecuado que le permita actuar razonable y eficazmente para superar situaciones de violencia”, ya en su segundo párrafo adentra en la cuestión estableciendo que: “El uso de armas reglamentarias quedará limitado a las circunstancias excepcionales en que sea indispensable utilizarlas con fines de prevención o por peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de agentes, de internos o de terceros”.

LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS RELACIONADOS:leyes:

Nº  Referencia

26.644 Se prorroga el plazo de vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

26.216 Declara la emergencia nacional en materia de armas de fuego y materiales controlados y crea el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

25.938 Creación del Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o incautados.

25.886 Modifica el Código Penal y sanciona a todo tenedor y/o portador ilegítimo de armas y al que entregare un arma a quien no fuere Legítimo Usuario.

25.086 Modificaciones a la Ley 20.429

24.703 Réplicas de Armas de Fuego.

Page 2: Uso Indebido de Armas de Fuego--- Perla

24.492 Crea la figura del Legítimo Usuario de Armas de Fuego y establece que sea el RENAR quien otorgue en forma exclusiva las credenciales de Legítimo Usuario y de tenencias sobre armas de fuego.

23.979 Crea el sistema privado de cooperación técnica y asistencia financiera para el Registro Nacional de Armas. El sistema es similar al del Registro del Automotor y al del Registro de la Propiedad Inmueble.

20.429 Ley Nacional de Armas y Explosivos.

DECRETOS:

Nº  Referencia

606/10 Modificación del Decreto 302/83, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429

560/08 Prórroga del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

483/07

Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por Ley Nº 26.216. Facultase al Ministerio del Interior para establecer los procedimientos de entrega, recepción, inutilización y destrucción pública de armas de fuego y municiones

306/07 Modifícase la Reglamentación parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83.

7/07 Reglamentario de la Ley 26.216 que declara la emergencia nacional en materia de armas de fuego y materiales controlados y crea el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

531/05 Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados e Incautados - Reglamentación.

37/01

Reasignase al Ministerio de Defensa, en el ámbito del Registro Nacional de Armas, el ejercicio de las atribuciones y funciones otorgadas a la dirección general de Fabricaciones Militares por las leyes Números. 20.429 y modificatorias, 12.709, modificada por su similar 20.010, y por el decreto Nro. 760/92.

437/00

Modifica el Decreto N° 603/92, en relación con la  integración de la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico y faculta al RENAR a ejercer el control de las exportaciones de armas.

821/96

Modificatorio de la reglamentación a la Ley 20.429, establece que los revólveres calibre .38 PLG pasa a pertenecer a la categoría de Uso Civil Condicional. Faculta al RENAR a establecer las normas para acceder a las distintas categorías de legítimo usuario.

64/95 Modificación del Decreto 395/75 que reglamentara la ley 20.429 (tenencia de armas automáticas).

resoluciones:

Page 3: Uso Indebido de Armas de Fuego--- Perla

Nº  Referencia

249/11 Aprobación de  la escala de valores del incentivo por la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

2557/07

Se encomienda al Registro Nacional de Armas la destrucción de VEINTE MIL TREINTA Y SIETE (20.037) armas de fuego, recibidas en el marco del Programa  Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. 

1308/07 Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Creado por Ley N° 26.216 y aprobada por Decreto 483/2007.

1/05 Creación de la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Registro Nacional de Armas (UFI-RENAR).

1056/04 Actualización de multas.

269/93 Reempadronamiento Nacional Obligatorio de Armas de Fuego.

La seguridad y el manejo seguro de las armas es responsabilidad de todos.En cuanto al uso debido de armas y a fin de minimizar accidentes, se recomienda. Conocer las medidas de seguridad más importantes respecto de las armas de fuego y su manejo evitará accidentes, cualquiera sea el lugar donde las mismas se manipulen. También hay que tener en cuenta la forma de transporte, prescripto por la legislación, y los recaudos que deben tenerse en materia de seguridad durante la práctica de tiro. Existen cuatro normas básicas de seguridad:

Tratar siempre las armas como si estuvieran cargadas. Nunca dirigir la boca del arma hacia una persona. Mientras no se use, mantener el arma descargada, con el cerrojo abierto

o el tambor volcado. Nunca poner el dedo sobre la cola del disparador

En el hogar: Es conveniente que todos los miembros de la familia conozcan los

rudimentos en materia de seguridad con armas de fuego. Evite despertar la curiosidad de los niños y no deje al alcance de ellos,

las armas que posee o sus municiones. Cuando tengan uso de razón, explíqueles el riesgo que implica el

manejo inadecuado de las armas de fuego. Enséñeles que las armas de fuego no son juguetes. Guarde su arma de fuego, descargada y separada de su munición, en

un lugar seguro bajo llave; preferentemente en una caja fuerte.Durante el traslado:

Un arma de fuego se transporta en su funda, caja o portafolios, descargada, con su cargador separado y sin cartuchos en él.

Por ningún motivo se la llevará adosada al cuerpo, aunque esté descargada.

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Siempre deberá llevar: acreditación de identidad, credencial de legítimo usuario y tenencia del arma que se traslade.

Si tuviera que ingresar a una institución oficial o privada transportando un arma de fuego, consulte sobre el procedimiento a seguir.

Si viajara en un avión o buque, trasladando un arma de fuego, tiene la obligación de informarlo al hacer el despacho de su equipaje. Deberá entregarla bajo recibo y le será devuelta al llegar a su destino.

Durante la limpieza: Las armas de fuego deben limpiarse cada vez que se utilicen en la

práctica de tiro o caza deportiva. Durante su limpieza, no deberá tenerse munición en la misma mesa donde se trabaja con el arma, ya que se corre el riesgo de cargarla inconscientemente, lo que podría derivar en un accidente.

Para efectuar la limpieza es recomendable seguir las instrucciones e información brindada por el manual del usuario, empleando los productos especificados en el mismo, a los fines de mantener el arma en el estado de funcionamiento adecuado y conservar las condiciones originales de seguridad.

Siempre deberá llevar: acreditación de identidad, credencial de legítimo usuario, y tenencia del arma que se traslade.

Una vez limpia, el arma debe guardarse descargada, bajo llave, fuera del alcance de los niños.

En el polígono: Desde la armería (o desde el ingreso al polígono) hasta la barrera de

tiro, las armas deben mantenerse descargadas. Los revólveres con el tambor volcado; las pistolas con la corredera abierta (y los cargadores sin cartuchos). Los fusiles y carabinas sin cerrojo o con su cierre abierto, al igual que las escopetas. Se seguirá el mismo procedimiento para cualquier otra arma de fuego.

Los cartuchos se sacarán del envase en la línea de tiro, donde asimismo el arma podrá ser cargada, debiendo manipularse con la boca de su cañón dirigida en la dirección de los blancos.

Previamente a realizar cualquier maniobra, deberá recibir la autorización de la persona a cargo del polígono y siguiendo estrictamente sus indicaciones.

Protéjase los ojos y oídos. Sólo inicie la práctica, cuando el comisario o director de tiro lo autorice.

Esté siempre atento a la voz de "iniciar el fuego", "alto el fuego" y señales acústicas y visuales del polígono.

No dispare nunca en otra dirección que no sea su propio blanco. Nunca transite con el arma cargada.

En el campo de caza: Transporte sus armas en fundas o cajas, con la correspondiente

documentación legal (DNI, credencial de Legítimo Usuario, tenencia, permisos de caza, autorizaciones especiales, etc.)

Nunca transporte armas cargadas en el vehículo en que se traslada. Es preferible perder una pieza, que provocar un accidente por un disparo negligente. Solamente cargue su arma estando fuera del automotor.

Antes de utilizar un arma de fuego, asegúrese de no causar accidentes en el lugar de impacto o detrás del blanco. Tenga en cuenta que el

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proyectil de una carabina calibre .22 LR, puede recorrer 2 km. y el de un fusil, puede superar los 5 km.; asimismo las postas tienen energía suficiente para recorrer 600 m.

Verifique la presencia de otros cazadores en su área y establezca con ellos los sectores específicos de tiro.

Mientras transita o cruza alambrados, el arma debe transportarse abierta o con su mecanismo bloqueado, a los efectos de evitar un disparo accidental.

Deberá prestar especial atención al desempeño de los novatos."NUNCA DISPARE AL AIRE" ya que Los proyectiles abandonan el cañón a velocidades de 280 m/s a 1000 m/s (según las armas, los calibres y los tipos de cartucho utilizados) y se desplazan describiendo trayectorias curvas. Luego de alcanzar la altura máxima, su velocidad de caída se incrementa. Al instante de precipitarse a tierra tiene suficiente velocidad como para lastimar o matar un ser humano.

LEGÍTIMO USUARIO; TENENCIA, PORTACION Y TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO:

La ley 24.492 sancionada en 1995, crea la figura del Legítimo Usuario de Armas de Fuego y establece la obligatoriedad que sea el RENAR quien otorgue en forma exclusiva las credenciales de Legítimo Usuario y de tenencias sobre armas de fuego, y que todo requerimiento judicial esta materia de armas sea oficiado al Registro Nacional de Armas.Entre los requisitos se exige ser mayor de 21 años, no tener antecedentes penales y demostrar un medio lícito de vida y ser idóneo en el manejo de armas de fuego.

Legítimo usuarioCredencial de Legítimo Usuario de Armas.El legítimo usuario es la persona física o jurídica, que luego de cumplir las exigencias legales y reglamentarias establecidas, se encuentra autorizada para acceder conforme su categoría a los diferentes actos que la normativa vigente prevé para las armas de fuego (tenencia, transporte, uso, portación, comercialización en sus diferentes modalidades, etc.)en la República Argentina.

TenenciaUna vez obtenida la condición de Legítimo Usuario, para acceder legalmente a un arma de fuego, se debe tramitar las Tenencia de la misma. Debe tenerse una Tarjeta de Tenencia por cada arma, donde consten los datos de la misma. La tenencia habilita al tenedor a utilizar su arma en lugares habilitados para tal fin o dentro de su propiedad privada y al transporte de la misma.

PortaciónLa portación habilita al Legítimo Usuario a disponer de un arma en condiciones de uso inmediato en espacios públicos. La otorgación de portaciones es de

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carácter restrictivo y solo se entregan cuando hayan justificadas razones para ello.

Diferencia entre Tenencia y Portación:"La tenencia de un arma de fuego consiste en la acción de disponer del arma dentro del ámbito de custodia del causante, pudiendo disponer físicamente de ella sin recurrir a terceros, por su simple voluntad. Conforme el art. 57 del Anexo I al Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, dicha autorización de tenencia, habilita al legítimo usuario a mantener el arma en su poder, usarla con fines lícitos, transportarla, adiestrarse y practicar en polígonos autorizados, adquirir y mantener munición para la misma, repararla o hacerla reparar, adquirir piezas sueltas, repuestos, adquirir elementos para la recarga autorizada de la munición, recargar municiones, entrar y salir del país transportando el material autorizado. Obviamente, todo ello, de conformidad y con las limitaciones que se desprenden de los términos de las normas y disposiciones vigentesLa portación de un arma de fuego consiste en disponer, en un lugar público o de acceso público, un arma de fuego cargada, en condiciones de uso inmediato, es de carácter eminentemente restrictivo, sólo justificada frente a un riesgo cierto, grave, actual e inminente, o por la función o cargo desempeñados (ejemplo: las policías)"

Transporte de armas de fuego:"La autorización de tenencia de un arma de fuego importa, para el legítimo usuario, la de su transporte. Ahora bien, el inc. 21 del art. 3º del Anexo I al Decreto 395/75, define concretamente el transporte de armas, como la acción de trasladar una o más armas de fuego descargadas. Por otra parte, el mismo texto legal impone en su art. 125 condiciones para el transporte de las armas de fuego, estipulando que el mismo deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados..."Es decir, el transporte de un arma debe efectuarse separada la misma de sus municiones, en sus cajas o envoltorios, disimulando su contenido, esto es, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) y, obviamente, con la documentación respaldatoria correspondiente (CLU vigente, credencial de tenencia y documento de identidad)."

Tipo de Norma: DisposiciónNúmero de Norma:  247/05Emisor: RenarReferencia: Aprobación de Instructivos para Trámites de Usuarios Colectivos - Grandes Usuarios.Estado: VigenteBUENOS AIRES, 26 DE OCTUBRE DE 2005

     VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, lo dispuesto por el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y demás normativa de aplicación, y     CONSIDERANDO:     Que a fin de asegurar un adecuado ordenamiento de las presentaciones

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que se efectúen ante este Registro Nacional de Armas, y de modo de brindar a los usuarios pautas claras y concretas, resulta aconsejable elaborar un instructivo que defina todos y cada uno de los recaudos a que habrán de ajustarse aquéllas solicitudes efectuadas por los Usuarios Colectivos Agencias de Seguridad, Transportadoras de Caudales, Entidades Financieras e Instituciones Oficiales que tramitan por ante la División Grandes Usuarios del Departamento Usuarios Colectivos de la Coordinación de Operaciones.     Que a la fecha los requisitos exigibles se encuentran normados en el Manual Registral aprobado por Disposición RENAR N° 103 de fecha 2 de diciembre de 1999, así como otras disposiciones de la Dirección Nacional, resultando conveniente reunir en un cuerpo único las previsiones legales al respecto.    Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas ha tomado la intervención que le corresponde.     Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 23.979, el Decreto N° 395/75 y demás normativa vigente.Por ello,El DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMASDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instructivo para todo tipo de trámite a ser presentado por Usuarios Colectivos Agencias de Seguridad, Transportadoras de Caudales, Entidades Financieras e Instituciones Oficiales que tramitan por ante la División Grandes Usuarios del Departamento Usuarios Colectivos de la Coordinación de Operaciones, que como Anexo I se agrega a la presente formando parte integrante de esta Disposición.ARTICULO 2°.- Apruébase el Formulario de Libre Reproducción sobre Condiciones de Seguridad del Lugar de Guarda del Material, que como Anexo II se agrega a la presente formando parte integrante de esta Disposición y que deberá ser cumplimentado por los Usuarios Colectivos Agencias de Seguridad y Transportadoras de Caudales e intervenido por personal de la Autoridad Local de Fiscalización con grado de Oficial.ARTICULO 3°.- Apruébase el Formulario de Libre Reproducción de Examen de Idoneidad en el Manejo de Arma de Fuego para Portadores, que como Anexo III se agrega a la presente formando parte integrante de esta Disposición.ARTICULO 4°.- Derógase toda Disposición que se oponga a la presente.ARTICULO 5°.- Establécese que la presente Disposición entrará en vigencia a los VEINTE (20) días hábiles de su dictado.ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.ING. ANASTASIO SIDERAKISDIRECTOR NACIONAL - RENAR  

Anexo I

INSTRUCTIVO TRAMITES GRANDES USUARIOS

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A) DOCUMENTACION:· Nota presentación extendida en papel membrete de la entidad, explicando los motivos de la solicitud, actos y tipo de material que peticiona, documentación que agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada, debiendo consignar si posee o no sucursales e identificar al Director Técnico, Jefe de Seguridad o Responsable del material controlado ante este organismo, quien deberá contar con credencial de Legítimo Usuario de Armas de uso Civil Condicional vigente.· En caso que el titular o representantes legales no requieran alcanzar la calidad de Legítimo Usuario Individual, deberán presentar al momento de la solicitud de inscripción – reinscripción como Usuario Colectivo, certificado original de antecedentes judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia (ver punto D para su tramitación). De registrar antecedentes judiciales conforme la certificación que expide el citado Registro, deberá agregarse informe fehaciente del resultado final de la causa, o estado en que se encuentra la misma.· Formulario de libre reproducción sobre Condiciones de Seguridad del lugar de guarda del material cuando el mismo no se utilice en los objetivos, debidamente intervenido por la Autoridad Local de Fiscalización (Personal con grado de oficial), sólo para Agencias de Seguridad y Transportadoras de Caudales.

FOTOCOPIAS CERTIFICADAS (conforme Disposición RENAR N° 058/04) DE:· Instrumento constitutivo de la sociedad y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según corresponda.· Instrumentos que acrediten la representación legal de la sociedad; acta de designación de autoridades vigente o poder notarial con facultades suficientes, etc.· Inscripción ante la AFIP, constancia actualizada de la misma y último pago del tributo correspondiente (Impuesto a las Ganancias, I.V.A. y aportes y contribuciones al S.U.S.S.).· Fotocopia certificada de la habilitación ante la Autoridad Jurisdiccional competente, con expresa mención de los rubros autorizados especificando que se lo habilita "con uso de armas de fuego", domicilio de la sede y designación del Director Técnico o Jefe de Seguridad quien deberá poseer la categoría de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente.FORMULARIOS LEY 23979 (en adelante FL):· FL tipo 18: Para inscripción o reinscripción cada 5 años.· FL tipo 04: Tasa anual. Se presenta anualmente en el mes inmediato anterior al del vencimiento de la misma, debiendo en esa oportunidad denunciarse toda modificación de los estatutos o contrato social o designación de autoridades. En el caso de no existir cambio alguno, debe señalarse en forma expresa.· El FL tipo 04 no resulta necesario cuando se tramita la inscripción o reinscripción.

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B) SOLICITUD DE AUTORIZACION CERTIFICANTE:

· Se solicita a través del Formulario Ley 23.979 tipo 07, por persona a autorizar. Su vigencia es anual.· La solicitud deberá ser avalada por el representante legal, siendo que tal facultad lo autoriza exclusivamente a certificar firmas y/o copias presentadas por sus dependientes, según lo establecido en Disposición RENAR N° 058/04, debiendo acreditar ser integrante o dependiente del Usuario Colectivo, e inexistencia de antecedentes judiciales conforme lo detallado en el punto D del presente.

C) REQUISITOS PARA TENENCIAS:

· Nota informando la jurisdicción habilitada donde guardará el material.· FL tipo 02: Para el otorgamiento de la tenencia definitiva sobre armas de Uso Civil Condicional.· FL tipo Anexo A: Para el otorgamiento de la tenencia definitiva sobre armas de Uso Civil.· FL tipo 05: Para el otorgamiento de la tarjeta de control de consumo de munición.

NOTA: Para el caso de transmisión entre particulares, se deberá adjuntar la tenencia original del transmitente. Si el material posee registración ante las FFAA, corresponde solicitar previamente la pertinente autorización de transferencia.

D) REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CREDENCIAL DE LEGITIMO USUARIO INDIVIDUAL

· De Armas de Uso Civil Condicional: FL tipo 01.· De Armas de Uso Civil: FL tipo 01A.· Certificado de Antecedentes Judiciales: Presentación personal en el Registro Nacional de Reincidencia, sito en Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 07.30 a 13.30 horas. Asimismo, podrá optar por autorizar al RENAR su tramitación, enviando tres juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en la Delegación del Organismo o por la autoridad policial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por las tasas que percibe ese Registro y un FL tipo 05 para la tramitación del mismo. La presentación del certificado original deberá realizarse ante el Registro Nacional de Armas dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su expedición, vencido dicho plazo, el mismo no se tomará por válido. De registrar antecedentes judiciales conforme la certificación que expide el Registro Nacional de Reincidencia, deberá agregarse informe fehaciente del resultado final de la causa, o estado en que se encuentra la misma.· Acreditación de estado de salud psicofísica: Mediante certificado original extendido por profesional matriculado, donde conste fecha, nombre, apellido y número de documento del paciente, indicando expresamente si se encuentra apto tanto física como psíquicamente. También deberá contener, firma y sello con Nro. de matrícula, dirección y teléfono del profesional interviniente. Su presentación deberá realizarse ante el Registro Nacional de

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Armas dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su expedición, vencido el plazo el mismo no se tomará por válido.· Certificado de Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego: extendido por Instructor de Tiro habilitado por RENAR sobre un FL tipo 06, e intervenido por Entidad de Tiro inscripta en RENAR.· Acreditación de medio lícito de vida: mediante la presentación de copia certificada del último recibo de sueldo percibido o en su caso, de la Constancia de Alta Temprana (pudiendo ser certificado por el mismo Usuario Colectivo como excepción a la Disposición RENAR N° 058/04 referente a certificaciones).· Acreditación de domicilio real: Fotocopia certificada del documento de identidad en el que conste su actual domicilio. En el caso que no se encuentre actualizado el domicilio en el documento de identidad, deberá agregarse fotocopia certificada de factura de servicios a su nombre, que indique el domicilio declarado o constatación policial de domicilio.· Fotocopia certificada de: LE, LC, DNI, CI MERCOSUR o Pasaporte con residencia precaria, temporaria o transitoria (con permiso para trabajar) vigente, a fin de acreditar identidad, mayoría de edad y domicilio.

Nota: De registrar o peticionar armas de fuego de uso civil condicional, la totalidad de los legítimos usuarios dependientes del Usuario Colectivo deberán poseer la categoría de Legitimo Usuario de armas de Uso Civil Condicional.

E) REQUISITOS PARA PORTACIONES:

· Los solicitantes deberán poseer la condición de Legítimo Usuario individual vigente.· FL tipo 03 y FL tipo 04: por cada solicitud de portación.· Nota de solicitud firmada por el representante legal o titular con firma certificada, consignando los datos del personal (nombre, apellido y número de documento) para el cual peticiona la portación.· Los Formularios Ley 23.979 tipo 03, deben completarse con los datos del usuario colectivo y del portador, firmado por el representante legal (no por el portador), debidamente certificado.· Acreditar la aprobación del examen de Idoneidad en el manejo de armas de fuego para portación presentando el Formulario de libre reproducción creado al efecto.· Acreditar la aprobación de un examen psicofísico, mediante certificado extendido por profesional matriculado, donde conste fecha, nombre, apellido y Nro. de documento del paciente, indicando expresamente si se encuentra apto tanto física como psíquicamente y si se encuentra apto para la portación de un arma de fuego y eventual uso en situación límite y en lugares públicos. También deberá contener, firma y sello con Nro. de matrícula, dirección y teléfono del profesional interviniente. Su presentación deberá realizarse ante el Registro Nacional de Armas dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su expedición, vencido el plazo el mismo no se tomará por válido.· Acreditar el vínculo laboral del destinatario de la portación con el Usuario Colectivo, mediante la presentación de copia certificada del último recibo de sueldo percibido o en su caso, de la Constancia de Alta Temprana (pudiendo

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ser certificado por el mismo Usuario Colectivo como excepción a la Disposición RENAR 058/04 referente a certificaciones).· Acreditar la inexistencia de antecedentes judiciales pudiendo presentar el original del Certificado extendido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal a fin que personal de RENAR certifique su copia que quedará agregada al expediente, o bien presentar copia certificada por escribano público. (ver punto D para su tramitación). De registrar antecedentes judiciales conforme el referido certificado, deberá agregarse informe fehaciente del resultado final de la causa, o estado en que se encuentra la misma.· Constancia emitida por la Autoridad Jurisdiccional del alta como "vigilador con uso de armas".El RENAR podrá citar a los autorizados a la portación y evaluar su idoneidad en el manejo de armas de fuego.

F) REQUISITOS PARA TENENCIA DE VEHICULOS BLINDADOS Y CHALECOS ANTIBALAS.

· Tenencia de vehículo blindado:1. Nota de presentación: Extendida en papel membrete de la firma, explicando los motivos de la solicitud, con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.2. FL tipo 19.3. Fotocopia certificada del título del vehículo.4. Certificado de fabricación del blindaje, por triplicado, con los datos completos del vehículo emitido por el Usuario Comercial interviniente y con el Código de Identificación de Blindaje, con firma certificada, adjuntando certificación RENAR MA.02 de los blindajes opacos y transparentes.5. Agregar un FL tipo 43 sólo para vehículos blindados para el transporte de personas.

· Tenencia de chaleco antibalas:Se solicita mediante un FL tipo 05, un FL tipo 04 para la evaluación registral y copia certificada de la factura de compra en la que deberá consignarse marca, modelo, nivel, número de certificación RENAR MA.01 y número de serie del chaleco. Para efectuar transferencia del chaleco antibala se presentará además del FL tipo 02 la credencial de tenencia emitida.

G) AMPLIACIONES QUE REQUIERAN EVALUACIÓN:Se solicita a través de un FL tipo 44, firmado por el representante legal y debidamente certificado con la correspondiente nota solicitud.· De ámbito: cuando se efectúen custodias de mercaderías en tránsito por el territorio nacional se deberá declarar la jurisdicción que solicita adjuntando documentación respaldatoria de la actividad con las firmas certificadas de los representantes legales de las distintas empresas a las que se le efectúe el servicio.· De tipo de material: acreditando las razones por las cuales requiere tipo de material distinto al acordado originariamente.

H) INSCRIPCIÓN DE SUCURSALES:

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· Nota de Presentación: Extendida en papel membrete de la entidad, solicitando la inscripción de la sucursal, documentación que agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular, debidamente certificada.· Formulario de libre reproducción sobre Condiciones de Seguridad del lugar de guarda del material cuando el mismo no se utilice en los objetivos, debidamente intervenido por la Autoridad Local de Fiscalización.· FL tipo 18 para la inscripción y emisión del correspondiente certificado de Inscripción como Sucursal, que en caso de corresponder se extenderá de conformidad con la vigencia de la inscripción como Usuario Colectivo junto con la Planilla Inventario de Armas.· Fotocopia certificada de la habilitación extendida por la Autoridad Jurisdiccional competente, con expresa mención de los rubros autorizados, domicilio de la sucursal sobre la cual peticiona el acto, especificando que se lo habilita "con uso de armas de fuego", y designación del Director Técnico o Jefe de Seguridad quien deberá poseer la categoría de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional vigente.· Presentar nómina del armamento en guarda en la sucursal, firmado por representante legal con firma certificada, indicando tipo, marca, modelo, calibre y Nro. de serie de cada arma, y número de las credenciales de tenencia emitidas sobre las mismas.· En caso de mediar traslado de armamento de una sucursal a otra se deberá presentar el detalle del mismo acompañando un FL tipo 04 por destino, consignando las sucursales de origen y destino, a fin de la actualización y emisión de la Planilla Inventario de Armas.· Solicitud de Baja de Sucursal: se efectúa por Declaración Jurada a través de un FL tipo 05 debidamente cumplimentado y certificado y un FL 04 para la correspondiente Constancia de Baja. Agregará asimismo, el Certificado de Inscripción de Sucursal y demás documentación otorgada por este Organismo en su oportunidad.Deberá previamente haber transferido la totalidad del material de armas de fuego y otros materiales controlados que tuviere registrados en la correspondiente sucursal.

NOTA: Todo traslado de armamento en guarda a otras dependencias del Usuario Colectivo deberá ser informado en un plazo no mayor de 48 hs. de producido.lll. INSTRUCTIVO SOBRE TRÁMITES DE CARÁCTER GENERAL Y VARIOSNota presentación aclarando el tipo de acto solicitado, firmada por el representante legal y debidamente certificada.

· Duplicado de credenciales: Se solicitan por medio del FL tipo 05 en razón de uno por cada credencial. En el campo observaciones del FL se hará constar el tipo de credencial sobre la que peticiona el duplicado. En caso de duplicado de credencial de Legitimo Usuario, el FL tipo 05, debe ser firmado por el titular de la CLU.· Fotocopia certificada del Certificado de Inscripción: Por medio del un FL tipo 05, firmado por el representante legal y debidamente certificado.· Cambio de domicilio: Solicitar el cambio de domicilio por medio de un FL tipo 05 y un Formulario Ley 23.979 tipo 04. De corresponder, deberá

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acompañarse un Formulario de libre reproducción sobre Condiciones de Seguridad del lugar de guarda del material cuando el mismo no se utilice en los objetivos, debidamente intervenido por la Autoridad Local de Fiscalización.· Denuncia de robo, extravío y/o hurto (Pedido de secuestro) del arma: Se presentará mediante un FL tipo 05 por cada arma de fuego o demás materiales controlados, acompañando la correspondiente denuncia policial.·Denuncia de venta: Se presentará mediante un FL tipo 05. En él deberán constar claramente los datos del solicitante, del material en cuestión y del comprador. La denuncia no eximirá al vendedor de la responsabilidad administrativa hasta tanto se perfeccione la transferencia del material. Se recuerda que la entrega del arma de fuego a quien no acreditare la condición de Legítimo Usuario se encuentra reprimida con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años, conforme lo dispuesto por Ley 25.886.·Baja de secuestro: Se solicita mediante un FL tipo 05 con los datos completos del arma, adjuntando constancia emanada de autoridad competente que ordene la baja de la medida oportunamente dispuesta, en caso de corresponder.·Otorgamiento número de arma: Se solicita mediante un FL tipo 05, adjuntando la planilla Anexo I a la Disposición RENAR N° 076/05 debidamente cumplimentada y certificada por el solicitante y por un mecánico armero inscripto en RENAR, quien certificará en el campo observaciones la falta de numeración, el estado de conservación del arma y si el mismo ha suprimido por algún método (especificarlo) o indicar las causas que a su criterio motivan la ausencia de número de serie. El RENAR evaluará la procedencia de dicha petición y en caso de corresponder indicará la numeración que debe grabarse en el arma a través de un mecánico armero inscripto ante el RENAR.·Autorización de tenencia sobre arma comprendida en el Decreto 64/95: Se solicita mediante un FL tipo 44, para su evaluación y Dictamen de la Coordinación de Asuntos Jurídicos, adjuntando nota explicativa de las fundadas razones que justifiquen su petición y la documentación correspondiente que avale sus dichos (Disposición RENAR Nro. 054/04).·Tenencia de equipo de recarga de municiones: Se solicita de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.·Tenencia de dispositivo de puntería láser (su registración es voluntaria): Se solicita mediante un FL tipo 02 o Anexo A, según sea para AUCC o AUC; indicando en el campo observaciones marca, tipo y numeración del dispositivo y arma para la cual se destinará, la que debe encontrarse registrada a nombre del solicitante.·Tenencia de Armazón, Kit de conversión o repuestos principales: Se solicita mediante un FL tipo 02 o Anexo A según corresponda, indicando en el campo observaciones el arma para la cual se solicita la que debe encontrarse registrada a nombre del solicitante.·Tenencia de armas electrónicas defensivas: Se presenta a través de un Formulario Ley tipo Anexo A, anexando documentación en la cual consten las características técnicas y efectos que produce el material a registrar.Cambio de cañón/ calibre: Corresponde solicitar autorización previa ante el RENAR, a través de un Formulario Ley tipo 05 en aquellos casos que se modifique la categoría del material de USO CIVIL a USO CIVIL

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CONDICIONAL. No se requiere autorización previa cuando el arma no cambia de categoría (uso civil / uso civil condicional). El usuario debe informar la novedad al RENAR dentro de los DIEZ (10) días de finalizado el trabajo. Solicitará la nueva credencial de tenencia remitiendo un Formulario Ley tipo Anexo A o tipo 02, según se trate de un arma de Uso Civil o de Uso Civil Condicional, acreditando la procedencia del nuevo repuesto y el destino del reemplazado y mecánico armero que realizará el trabajo.·Verificación de Armas de Fuego: Se solicita a través de un Formulario Ley Tipo 05, acompañando procedencia del material mediante documentación pertinente y nota detallando los motivos de la solicitud de verificación.·Reempadronamiento: Se solicitará mediante Formulario Ley 23.979 de Reempadronamiento. En el espacio reservado a observaciones, se deberá explicar el motivo por el cual no reempadronó en término y cuál es la procedencia del material. Si el material ya estuviera registrado a nombre del solicitante, adjuntará fotocopia certificada de la tenencia. En el caso que no se acredite procedencia, deberá acompañar la planilla Anexo l a la Disposición RENAR N° 076/05.·Estado Registral:

1. Sobre Arma: FL tipo 05 en el deberán constar los datos completos del solicitante y del material en cuestión e indicar los motivos por los cuales efectúa la petición.

2. Sobre Legajo: FL tipo 44, hasta una cantidad de CIEN (100) armas registradas; superando esta cantidad, se presentará un FL tipo 43, debiendo hacer constar claramente los datos del usuario colectivo y el número de legajo, firmado por el representante legal y debidamente certificado.

·Cambio de Denominación (en caso de ser continuadora): Por medio de un FL tipo 04 y un FL tipo 05, acompañando fotocopia certificada de la modificación del contrato social, con su debida inscripción ante la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio, Inscripción ante la AFIP, etc., solicitando además el cambio de todas las credenciales registradas en el legajo, por medio de un FL tipo 05 por cada credencial.·Solicitud de Baja del Usuario Colectivo: Se efectúa por Declaración Jurada a través de un FL tipo 05 debidamente cumplimentado y certificado por la baja como Usuario Colectivo y un FL 04 para la emisión de la correspondiente Constancia de Baja.Agregará asimismo, el Certificado de Inscripción y demás documentación que otorgara este Organismo en su oportunidad. Previamente, deberá haber transferido la totalidad del material de armas de fuego y demás materiales controlados que tuviere registrados el Usuario Colectivo y no adeudar pagos de las Tasas Anuales.Nota presentación, aclarando el acto solicitado, firmada por el representante legal y debidamente certificada.·Prórroga de Habilitación: Por medio de un FL tipo 04 firmado por el representante legal con firma certificada, adjuntando copia certificada de la prórroga de la habilitación otorgada por la Autoridad Competente Nota. Los valores de los siguientes trámites fueron modificados por la Disp.

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RENAR 752/10: Tasa anual, Cambio de nominación, Cambio de domicilio, Tenencia de vehículos blindados y semiblindados para el transporte de personas y vehículos blindados para transporte de caudales,  Tenencia de chalecos antibalas y ampliaciones de actos de servicio, tipo de material autorizado, cupo de armas y portadores y de ámbito territorial autorizado.