resoluciÓn ejecutiva regional nºlu23-2015 …...obligación de dar suma de dinero que no sea pago...

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GOBIERNO REGIONAL cusca ~~- G obierno Regional · CUSC'-1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL NºlU23-2015-GR CUSCO/GR Cusco, 16 · OCT 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. Caminemos Ju.nr:os VISTOS: El Contrato 001-2015-CUSCO-PERPM-DE "Adjudicación Directa Selectiva 030-2014-GR CUSCO-PERPM-CE para la adquisición de tubería y accesorios PVC para aspersión para el Proyecto de Irrigación MARAMPAKI'~ el Informe 137-2015- GR.CUSCO/PERPM-DE del Director Ejecutivo del PER-Plan Meriss, el Acta de Recepción y Conformidad suscrita en la Recepción de Bienes por el Plan MERISS Inka, el Informe 053-2015-GR.CUSCO/PERPM-DT-AS PRZAS IV del Jefe de Administración y Supervisión - Programa de Riego Zona Andina Sur IV del PER-Plan Meriss, el Memorándum 063- 2015-GR. CUSCO/PERPM-DT del Director Técnico del PER-Plan Meriss, el Oficio 436-GR- PERPM/DE-RPP del Director de Planificación y Presupuesto del PER-Plan Meriss, el Informe 152-2015-GR CUSCO/PERPM-DE del Director Ejecutivo del PER-Plan Meriss, el Informe 179-2015-GR CUSCO/PPR de la Procuraduría Publica Regional del Gobierno Regional Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 °dela Constitución Política del Estado, modificada por la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867, prescribe que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia; Que, el artículo 78° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel nacional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos. El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Eiecutiva Regional con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, el numeral 16. 1) del artículo 16º del Decreto Legislativo 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que "Los Procuradores Públicos Regionales ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y su reglamento, quienes tienen sus oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y mantienen niveles de coordinación con el ente rector". De conformidad a lo establecido sobre las funciones de los Procuradores Públicos, por el literal 22.1) del artículo 22º del Decreto Legislativo mencionado "Los Procuradores Públicos tiene como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente ... ", y el numeral 22.2) establece que "La defensa jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación. Y el artículo 23° sobre las Atribuciones de los Procuradores Públicos, establece: Son atribuciones y facultades generales de los Procuradores Públicos, entre otras, las siguientes: "2. Los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución 1

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GOBIERNO REGIONAL cusca ~~- Gobierno Regional

· ~-,~~ CUSC'-1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL NºlU23-2015-GR CUSCO/GR

Cusco, 1 6 · OCT 2015

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

Caminemos Ju.nr:os

VISTOS: El Contrato Nº 001-2015-CUSCO-PERPM-DE "Adjudicación Directa Selectiva N° 030-2014-GR CUSCO-PERPM-CE para la adquisición de tubería y accesorios PVC para aspersión para el Proyecto de Irrigación MARAMPAKI'~ el Informe Nº 137-2015-GR.CUSCO/PERPM-DE del Director Ejecutivo del PER-Plan Meriss, el Acta de Recepción y Conformidad suscrita en la Recepción de Bienes por el Plan MERISS Inka, el Informe Nº 053-2015-GR.CUSCO/PERPM-DT-AS PRZAS IV del Jefe de Administración y Supervisión -Programa de Riego Zona Andina Sur IV del PER-Plan Meriss, el Memorándum Nº 063-2015-GR. CUSCO/PERPM-DT del Director Técnico del PER-Plan Meriss, el Oficio Nº 436-GR­PERPM/DE-RPP del Director de Planificación y Presupuesto del PER-Plan Meriss, el Informe Nº 152-2015-GR CUSCO/PERPM-DE del Director Ejecutivo del PER-Plan Meriss, el Informe Nº 179-2015-GR CUSCO/PPR de la Procuraduría Publica Regional del Gobierno Regional Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 °dela Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, prescribe que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia;

Que, el artículo 78° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel nacional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos. El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Eiecutiva Regional con acuerdo de los Gerentes Regionales;

Que, el numeral 16.1) del artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que "Los Procuradores Públicos Regionales ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y su reglamento, quienes tienen sus oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y mantienen niveles de coordinación con el ente rector". De conformidad a lo establecido sobre las funciones de los Procuradores Públicos, por el literal 22.1) del artículo 22º del Decreto Legislativo mencionado "Los Procuradores Públicos tiene como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente ... ", y el numeral 22.2) establece que "La defensa jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación. Y el artículo 23° sobre las Atribuciones de los Procuradores Públicos, establece: Son atribuciones y facultades generales de los Procuradores Públicos, entre otras, las siguientes: "2. Los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución

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GOBIERNO REGIONAL cusca ~,!t." Gobierno Regional

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~ ~·autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá }/ k'7 · ·'.~f11itir un informe precisando los motivos de la solicitud"; 1 r. .,,_ z l ; .,0 3,,. , ~ .b

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Complementaría Modificatoria de la Ley Nº 30137, publicada el 27 diciembre 2013, sobre la atribución de conciliar, transigir o desistirse de las demandas, establece: "Los procuradores públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en los siguientes supuestos y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo: 1 . Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda las cinco unidades impositivas tributarias, monto que no incluye los intereses. 2. En los casos que se discutan obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos los intereses. Previamente se debe solicitar la expedición de la resolución autoritativa de la Secretaría General de la entidad o quien haga sus veces. 3. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de la entidad. 4. Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de cinco unidades impositivas tributarias, incluidos intereses. S. Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido puede desistirse, prevía expedición de resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva, en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, siempre que no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos intereses. 6. Cuando en la transacción o conciliación el Estado asuma la obligación de dar suma de dinero, esta es atendida con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. 7. Los procuradores públicos deben informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los procesos concluidos conforme a lo dispuesto por el presente artículo, indicando los montos pecuniarios. 8. Cuando el Estado actúa como demandado en procesos contencioso-administrativos, constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria, puede conciliar o transigir, en los términos en los cuales han sido autorizados mediante las resoluciones expedidas por los titulares de las entidades respectivas. El Titular de la entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución del Titular de la entidad, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo. Se puede delegar esta facultad en el procurador público de la entidad. " Y el artículo 38-B que sobre las Disposiciones Adicionales para el cumplimiento de las sentencias consentidas y ejecutoriadas, establece: "Para todos los supuestos de conciliación, transacción o desistimiento no estipulados en los artículos 38 y 38-A de la presente norma, deberán observarse las condiciones establecidas en el artículo 23, inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 1068, esto es: - La emisión de un informe del Procurador Público al Titular de la Entidad precisando los motivos de la solicitud. - La expedición de la resolución autoritativa del Titular de la Entidad", artículo incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, publicado el 15 febrero de 2014";

Que, el artículo 50° del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa

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GOBIERNO REGIONAL cusca _¿

~~- Gobierno Regional -~~,E~ CU5C'1 C:JminemP.& ÍU.'2~ºs

/~~ Jurídica del Estado, dispone que el Procurador Público, sin perjuicio de lo establecido en /')"v,- :i ... . -·>t,\e/ artículo 78° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene en lo Í':; .t._ :.1· ó 'FfUe le sea aplicable, las atribuciones y obligaciones contenidas en la Ley y el presente

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~. :'>_ ./ Que, la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial en su artículo 5º ::r;!.~.'t,:: . modificado por el artículo 1 ° del Decreto Legislativo Nº 1070, establece : "La Conciliación

(, , ;e:~ '<qF.; es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de 1\ · fr¡· ·): conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin \~ ¡_ __ \:{'t ;) qu~ se les asista en la búsqueda de una solución ~~nse~sua/ al _conflic!o"; y con_form~, al ~~- articulo 18° establece: "El Acta con acuerdo concJ/1atono constituye titulo de eJecucJOn.

Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales";

Que, mediante Resolución Directora/ Nº 145-2013-JUS/DGPAJ de 23 de setiembre del 2013 se aprueba la Directiva Nº 001-2013-JUS/DGDP-DCMA "Lineamientos para un adecuado y uniforme desarrollo del Procedimiento Conciliatorio", la que establece lo siguiente: En el literal 5.6 Conciliación del Estado: "La representación recae sobre el Procurador, quien puede delegar dicha facultad en cualquiera de los abogados mediante documento simple. Para firmar los acuerdos conciliatorios, es necesario que el Procurador cuente con la resolución autoritativa del titular de la entidad que contiene los alcances del acuerdo";

Que, con fecha 05 de enero del 2015, a mérito del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 030-2014-GR-CUSCO-PERPM-CE, se suscribió el Contrato Nº 001-2015-CUSCO-PERPM-DE, para la "Adquisición de tubería y accesorios PVC para aspersión para el Proyecto de Irrigación MARAMPAKI", con el CONSORCIO TUBOPLAST S.A. y COMERCIAL SAN ANTONIO E.I.R.L. integrado por las empresas TUBOPLAST S.A., y COMERCIAL SAN ANTONIO FERRETERÍA EN GENERAL E.I.R.L., con el plazo de entrega de bienes de 02 días calendario computados a partir del día siguiente de notificado la Orden de Compra y con un monto contractual de S/. 137,151.80 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 80/100) incluido el I.G. V.;

Que, mediante informe Nº 179-2015-GR CUSCO/PPR de la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Cusca, da cuenta que con el Informe Nº 137-2015-GR CUSCO/PERPM-DE y el Informe Nº 152-2015-GR CUSCO/PERPM-DE del Director Ejecutivo del PER-Plan Meriss, el PER Plan Meriss Inka evalúa la propuesta conciliatoria presentada por el contratista CONSORCIO TUBOPLAST S.A. y COMERCIAL SAN ANTONIO E.I.R.L. fijando posición clara y precisa de la Dirección Ejecutiva; conteniendo la posición respecto de los puntos controvertidos y propuestas del Contratista; por lo que la Procuraduría Pública Regional, debe conciliar sobre lo siguiente: 1. Ejecutar el pago contractual pendiente, derivado del Contrato Nº 001-2015-CUSCO-PERPM-DE, para la "Adquisición de tubería y accesorios PVC para aspersión para el Proyecto de Irrigación MARAMPAKI", por un monto contractual de 5/. 137,151 .80 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 80/100) incluido el I.G. V.; 2. Asegurar la Certificación Presupuesta! para el cumplimiento de los Acuerdos arribados en este Proceso Conciliatorio. 3. El Consorcio se desiste al Pago de indemnización de daños y perjuicios por cumplimientos de obligaciones; 4. El Consorcio se desiste de los pagos por concepto de intereses compensatorios y moratorias, así como costos y costas que irrogaron las gestiones de cobranza; por lo que solicita se emita Autorización para Conciliar Extrajudicialmente, mediante Resolución Ejecutiva Regional;

Que, la propuesta de acuerdo conciliatorio se halla enmarcada en los supuestos previstos por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, por lo que se debe tramitar la resolución autoritativa de Acuerdo Conciliatorio o Transacción Extrajudicial respecto del Expediente de Registro 1542 de 27 de agosto del 2015, presentado por el representante legal del CONSORCIO TUBOPLAST;

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GOBIERNO REGIONAL cusca ~~ GobiernoRegional

• ~~·1~\,J CUSC'-1 Gamin~mos Ílfn~os

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralización"; inciso d) del artículo 21º e inciso a) del artículo 41º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" modificada por Ley Nº 27902

1

el Artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°1

194º y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Cusco1 Abogado Nilo Paravicino Alarcón1 para que en representación y defensa de los intereses del Gobierno Regional Cusco1 pueda transigir o conciliar

.,. \ extrajudicialmente con el contratista CONSORCIO TUBOPLAST S.A. y COMERCIAL ' , J SAN ANTONIO E.I.R.L. integrado por las empresas TUBOPLAST S.A. y COMERCIAL SAN

ANTONIO FERRETERÍA EN GENERAL E.I.R.L. 1 respecto de las acciones referidas a la ejecución contractual del Contrato Nº 001-2015-CUSCO-PERPM-DE suscrito en fecha 05 de enero de 2015 entre el Proyecto Especial Regional Plan Meriss Inka y el Consorcio

1

para la "Adquisición de tubería y accesorios PVC para aspersión para el Proyecto de Irrigación MARAMPAKI" conforme a los términos propuestos en el Informe Nº 179-2015-GR CUSCO/PPR de la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Cusco1 que forma parte de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR1 la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Procuraduría Pública Regiona/1 Proyecto Especial Regional Plan Meriss Inka1 y a las instancias técnico administrativas de la Sede del Gobierno Regional Cusco.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL cusca

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