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Baldíos Fondo Nacional Agrario Hallazgos encontrados Normatividad Agraria y Registro

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Page 1: Presentacion procuradores

• Baldíos

• Fondo Nacional Agrario

• Hallazgos encontrados

Normatividad Agraria y Registro

Page 2: Presentacion procuradores

Terrenos baldíos, definición y competencia.

1. Artículo 675 del Código Civil: Tierras que carecende dueño diferente a la Nación, y las queadjudicadas volvieron al dominio del Estado. Losbaldíos solo se adquieren por titulación efectuadapor el Estado.

2. El INCODER es el encargado de administrar losbaldíos adjudicables de la Nación y titularlos enUnidades Agrícolas Familiares.

Page 3: Presentacion procuradores

Ley 160 de 1994, Capítulo XII,

Reglamentado por el Decreto 2664 de

1996.

Ocupación previa,aptitud agropecuaria, afavor de personasnaturales y/o empresascomunitarias.

Título traslaticio dedominio,

otorgado por elEstado, a través deResoluciónAdministrativa.

UAF: Extensiónmáxima: ResoluciónNo. 041 de 1996.Extensión mínima:Acuerdo No. 014 de1995.

REGIMEN DE

BALDÍOS

Page 4: Presentacion procuradores

Prohibiciones y limitaciones del adjudicatario

(INSCRITAS EN EL FOLIO)

Dentro de los cinco (5) añossiguientes a la adjudicaciónde una UAF sobre baldíos,ésta solamente podrá sergravada con hipoteca paragarantizar las obligacionesderivadas de créditosagropecuarios otorgadospor entidades financieras

Los terrenos baldíosadjudicados no podránfraccionarse en extensióninferior a la señalada por elINCORA como UAF para larespectiva zona omunicipio, salvo lasexcepciones previstas en laley.

Page 5: Presentacion procuradores

Otras prohibiciones y limitaciones (NO INSCRITAS EN EL

FMI)

Ninguna persona podráadquirir la propiedad sobreterrenos inicialmenteadjudicados como baldíos,si las extensiones excedenlos límites máximos para latitulación señalados por laJunta Directiva para lasUAF en el respectivomunicipio o región. (ACTONULO).

Ninguna persona puedeaportar a sociedades ocomunidades de cualquieríndole, la propiedad detierras que le hubieren sidoadjudicadas como baldíos,si con ellas dichassociedades o comunidadesconsolidan la propiedadsobre tales terrenos ensuperficies que excedan ala fijada por el Institutopara la UAF(ACTO NULO).

El predio adjudicadocomo baldío, puedeser vendido encualquier momento,no obstante, quiensiendo adjudicatariode tierras baldías lashubiere enajenado, nopodrá obtener unanueva adjudicaciónantes de transcurridosquince (15) años desdela fecha de la titulaciónanterior.

Page 6: Presentacion procuradores

Modificaciones a la Ley 160, introducidas por la Ley 1450 de 2011

Artículo 72 A: Seautorizarán actos, queconsoliden la propiedadque supere la UAF, cuandose trate de Proyectosespeciales agropecuarios oforestales.

Artículo 72 B: Creación de la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal.

No requerirán autorización de la comisión, aquellos actos que consoliden la propiedad por debajo de las 10 UAF.

Page 7: Presentacion procuradores

HALLAZGOS REGISTRALES EN BALDÍOS.

- Resoluciones de adjudicación registradas en fotocopia simple.

- Venta fraccionando la UAF, sin autorización.

Actos administrativos de adjudicación, registrados sin el lleno de los requisitos legales (sin notificar, enmendaduras….).

FMI, en los que no se inscriben las prohibiciones a las que quedan sujetos los adjudicatarios (hipoteca y fraccionamiento).

Page 8: Presentacion procuradores

HALLAZGOS REGISTRALES BALDIOS

Folios con inscripción de englobes de predios provenientes de adjudicación de baldíos, superando el límite de la UAF, definida para la zona por la Resolución No. 041 de 1996.

Folios con inscripción de actos o contratos, en los que un solo titular adquiere la propiedad de varios predios, provenientes de la adjudicación de baldíos, superando la UAF definida para la zona.

Page 9: Presentacion procuradores

SUBSIDIO INTEGRAL DE TIERRAS (Capítulo IV Ley 160 de 1994, Ley 1151 de 2007 y Decreto 2000 de 2009).

• Aporte estatal no reembolsable, para laadquisición de un inmueble rural y recursospara desarrollar un proyecto productivo, afavor de sujetos de reforma agraria. Sujetos aun régimen parcelario de 12 años, contados apartir del momento de la ejecutoria.

• Art. 20 y 21 Ley 160: Subsidio del 70 % de UAF

• * Ley 812 de 2003: Subsidio de hasta el 100%de UAF

• *Ley 1151 de 2007, aprobatoria del PND:Subsidio hasta del 100 % del valor de la tierra,asignado mediante el procedimiento de libreconcurrencia por convocatorias públicas. (art.69 ley 1152/2007, 7 años de régimen).

Page 10: Presentacion procuradores

SUBSIDIO INTEGRAL DE TIERRAS (Capítulo IV Ley 160 de 1994, Ley 1151 de 2007 y Decreto 2000 de 2009).

• Los beneficiarios de los subsidios seencuentran sometidos a una serie deOBLIGACIONES consignadas tanto en el actoadministrativo de adjudicación que expidierael Instituto, como en las escrituras decompraventa, tales como, solicitarautorización al Consejo Directivo delINCODER para enajenar la parcela, y otras.

• A Los beneficiarios de los programas dereforma agraria , de estos subsidios, queincumplan las obligaciones, se les haráefectiva la condición resolutoria y deberánrestituir al INCODER el monto reajustado asu valor presente. Acuerdo 198 de 2009

Page 11: Presentacion procuradores

SUBSIDIO INTEGRAL DE TIERRAS (Capítulo IV Ley 160 de 1994, Ley 1151 de 2007 y Decreto 2000 de 2009).

• A Los beneficiarios de los programas de reforma agraria ,de estos subsidios, que incumplan las obligaciones, se leshará efectiva la condición resolutoria y deberán restituiral INCODER el monto reajustado a su valor presente.Acuerdo 198 de 2009.

• En este régimen no opera el silencio administrativo, ni laprimera opción de compra.

• Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos,so pena de incurrir en causal de mala conductasancionable con la destitución, se abstendrán de otorgare inscribir escrituras públicas que contengan latransmisión del dominio o la posesión de prediosadquiridos con subsidio en las que no se protocolice laautorización expresa y escrita del INCORA para llevar acabo la enajenación, dentro del término de 12 años.

Page 12: Presentacion procuradores

FONDO NACIONAL AGRARIO (artículos 39 y 40 de 1960 y Acuerdo No. 174 de 2009).

• El FNA es una cuenta del Instituto que comprendeen términos generales todos los bienes queadquiera, a cualquier título. (Transferidos por elINCORA, DNE, donaciones, provenientes decaducidad).

• Dentro de los 15 años siguientes a la adjudicaciónsobre la respectiva parcela o cuota parte delpredio, los adjudicatarios quedan sometidos a unaserie de OBLIGACIONES (so pena de la aplicaciónde la caducidad administrativa – recuperando lapropiedad del predio). solicitar autorización previay expresa del Incoder para transferir su dominio ola cesión total o parcial de los derechos querecaigan sobre ella. (Gerente General), entre otras,art. 39.

Page 13: Presentacion procuradores

FONDO NACIONAL AGRARIO (artículos 39 y 40 de 1960 y Acuerdo No. 174 de 2009).

• El Incoder dispone de un plazo de 3 meses,contados a partir de la recepción de la solicitud(tanto de autorización de venta, como laopción de compra) para pronunciarse sobreella, transcurridos los cuales, si no hubieredecisión alguna, opera el silencioadministrativo positivo . Debe protocolizarse.

• Pasados los 15 años, deberán informar expresay previamente al Incoder respecto de cualquierproyecto de enajenación sobre la parcelarespectiva, para que el mismo haga uso de laPRIMERA OPCION DE COMPRA dentro de los 3meses siguientes a la fecha de recepción delaviso. (Director Territorial).

Page 14: Presentacion procuradores

FONDO NACIONAL AGRARIO (artículos 39 y 40 de 1960 y Acuerdo No. 174 de 2009).

• En todos los casos, serán absolutamentenulos los actos o contratos que secelebren en contravención a lo dispuestoen el Acuerdo 174 de 2009 y en la Ley160 de 1994.

• Los Notarios y Registradores seabstendrán de otorgar e inscribirescrituras públicas, que traspasen eldominio de Unidades Agrícolas Familiaresa favor de terceros, en las que no seacredite haber dado al INCORA elderecho de opción, así como laconstancia o prueba de su rechazoexpreso o tácito.

Page 15: Presentacion procuradores

REGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA LEY 1152 DE 2007 (hoy derogada).

• Quienes hubieren adquirido del INCORA o delINCODER, en vigencia de las Leyes 135/1961, yde la Ley 160 /1994, quedarán sometidos a unplazo de 10 años, contados a partir de laprimera adjudicación de la respectiva parcela,transcurridos los cuales, quedaron en totallibertad de disponer de la misma

• Dentro de este régimen de 10 años, si eladjudicatario desea vender, fraccionar, o cederla parcela, debía solicitar autorización delINCODER, si transcurridos los 3 meses a partirde la recepción de la misma, el Instituto no sepronunciaba, operaba el silencio administrativopositivo (debía protocolizarse)

Page 16: Presentacion procuradores

REGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA LEY 1152 DE 2007 (hoy derogada).

• Los Notarios y Registradores deInstrumentos Públicos, so pena deincurrir en causal de mala conductasancionable con la destitución, seabstendrán respectivamente deautorizar e inscribir escrituraspúblicas que contengan latransmisión del dominio de prediosrurales adquiridos con el subsidio,en las que no se protocolice laautorización expresa y escrita delIncoder para llevar a cabo elrespectivo acto.

Page 17: Presentacion procuradores

HALLAZGOS REGISTRALES EN FNA.

- Resoluciones de adjudicación registradas en fotocopia simple.

- Actos administrativos de adjudicación registrados sin los requisitos legales: Sin debida notificación, ejecutoria, sin firma de quien la expide, con enmendaduras.

-Falta de inscripción de la prohibición de enajenar dentro del régimen de propiedad parcelario.

-Ventas de UAF sin autorización de INCORA/INCODER, estando dentro del régimen de propiedad parcelario, o sin protocolizar el silencio administrativo.

-Compraventa de predios pasados los 15 años, en donde no se da la primera opciónde compra a INCORA/INCODER.

-Adjudicaciones de UAF inscritas bajo el código registral equivocado.

-Falta de claridad en las autorizaciones para la venta dadas por INCORA/INCODER.

-Autorizaciones de venta de INCORA/INCODER, sin el lleno de los requisitos legales.

-Inscripción de resoluciones de adjudicación realizadas INCORA, cuando este ya habíasido transferido a INCODER.