la acumulacion de pretensiones
DESCRIPTION
LA ACUMULACION DE PRETENSIONES. DERECHO PROCESAL CIVIL II. CONCEPTO. La acumulación es el acto o actos procesales mediante los cuales se reúnen dos o más pretensiones, con el fin de que sean resueltas por el Juez en el mismo proceso. FUNDAMENTO. FUNDAMENTO. LA CONEXIDAD. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
LA ACUMULACION DE PRETENSIONES
DERECHO PROCESAL CIVIL II
CONCEPTO
La acumulación es el acto o actos procesales
mediante los cuales se reúnen dos o más
pretensiones, con el fin de que sean resueltas por el
Juez en el mismo proceso.
FUNDAMENTO
LA CONCENTRACIÓN
PROCESAL
• Permite reunir en un solo
acto procesal varias
pretensiones y a varias
personas cuyos reclamos
están vinculados entre sí.
ECONOMÍA DE
ESFUERZOS Y DE TIEMPO
• La acumulación hace inútil
el esperar que se resuelva
primero una pretensión
para luego, iniciar un
segundo proceso,
reclamando la segunda
pretensión.
FUNDAMENTO
LA SEGURIDAD JURÍDICA
• Por varias razones es posible que pretensiones que están
vinculadas entre sí, se encuentren antes procesos y jueces
distintos.
• Este hecho puede acarrear fallos judiciales contradictorios.
• Por ello es necesario la reunión de las pretensiones conexas
ante un mismo juez, para obtener una sola decisión.
LA CONEXIDAD
Hay conexidad cuando se presentan
elementos comunes entre distintas
pretensiones o, por lo menores, elementos
afines en ellas.
CLASES DE ACUMULACIÓN
OBJETIVA
• Cuando la demanda
contiene varias
pretensiones.
POR SU ORIGEN
• Cuando hay más de dos
personas involucradas de
dos personas involucradas
en el proceso, sea como
demandantes o
demandados.
LA ACUMULACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA
• Cuando las pretensiones son propuestas por el actor
en la demanda.
ACUMULACIÓN ORIGINARIA
• Esta acumulación permite que se puedan presentar otras
pretensiones que van a ser analizadas por el Juez, sólo
cuando haya rechazado la principal.
• Nunca se puede estimar ambas.
ACUMULACIÓN SUCESIVA
LA ACUMULACIÓN OBJETIVA ORIGINARIA
Teniendo en cuenta que esta acumulación objetiva
originaria, se presenta con la demanda, el acto presenta
varias pretensiones; sin embargo, debe indicar cuál es un
pretensión principal o principales, e indicar de qué clase
son las demás pretensiones.
Por ello la acumulación objetiva originaria se subdivide:
Subordinada, alternativa y originaria.
LA ACUMULACIÓN SUBORDINADA
Cuando el demandado es el que debe elegir cuál de las
pretensiones va a cumplir.
El Juez está en la obligación de pronunciarse por todas las
pretensiones alternativas.
Es el demandante el que propone las pretensiones alternativas; en
caso de declararlas fundadas, recién el demandado elegirá cuál es
de ellas ha de cumplir.
Si el demandado no hace la elección, esta corresponde al actor.
LA ACUMULACIÓN ALTERNATIVA
Es subordinada cuando la pretensión queda sujeta a
la eventualidad de que la propuesta como principal
sea desestimada.
Esta acumulación permite que se puedan presentar
otras pretensiones que van a ser analizadas por el
juez, sólo cuando haya rechazado la principal.
Nunca se pueden estimar ambas
LA ACUMULACIÓN ALTERNATIVA
Cuando el demandado es el que debe elegir cuál de
las pretensiones va a cumplir.
El Juez está en el obligación de pronunciarse por
todas las pretensiones alternativas; en caso de
declararlas fundadas, recién el demandado elegirá
cuál de ellas ha de cumplir.
Si el demandado no hace la elección, esta
corresponde al actor.
LA ACUMULACIÓN ACCESORIA
Cuando habiendo varias pretensiones, al declararse
fundada la principal, se amparan también las demás.
Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Se debe al grado de dependencia que tiene la accesoria
frente a la pretensión principal.
Pero esto no quiere decir que siempre debe ser así, sino
que el actor debe tener derecho a la accesoria y probarla
debidamente.
REQUISITOS PARA LA ACUMULACIÓN OBJETIVA
Para que proceda una acumulación de pretensiones, es
necesario que cumpla con ciertos requisitos y estos son:
1. Que sean de competencia del mismo juez.
2. No sean contrarios entre sí, salvo que sean propuestos
en forma subordinada o alternativa.
3. Sean tramitables en una misma vía procedimental.
LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA
Es sucesiva cuando la acumulación se produce después de
presentada la demanda. Se produce en los siguientes casos:
Cuando el demandante amplía su demanda, agregando una o
más pretensiones.
Cuando el demandado reconviene.
Cuando de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más
proceso en uno, a fin de que emita una sola sentencia, y evitar
pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA
Artículo 90 del CPC
La acumulación sucesiva de procesos debe pedirse
antes de que uno de ellos sea sentenciado.
El pedido impide la expedición de la sentencia hasta que
se resuelva en definitiva la acumulación.
TRÁMITE DE LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA
Artículo 90 del CPC
Se solicita ante cualquiera de los Jueces, anexándose
copia certificada de la demanda y de su contestación, si
la hubiera. Si el pedido es fundado, se acumularán ante
el juez que realizó el primer emplazamiento.
TRÁMITE DE LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA
De la solicitud de acumulación se confiere traslado por
tres días. Con la contestación o sin ella, el Juez
resolverá atendiendo al mérito de los medios
probatorios acompañados al pedido. La decisión
apelable sin efecto suspensivo.
Esta acumulación será declarada de oficio cuando los
procesos se tramitan ante un mismo juzgado.
LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA
La acumulación subjetiva de pretensiones originaria, se presenta
cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida
contra varias personas.
La acumulación subjetiva está determinada por el número de personas que
intervienen en el proceso, y es denominada por algunos como litisconsorcio,
y puede ser :Activa: Cuando hay pluralidad de demandante
Pasiva: cuando hay pluralidad de demandados.
Mixta: cuando hay varios demandados y varios demandante.
REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES
Artículo 86 del CPC
1. Las pretensiones provengan de un mismo título.
2. Se refieran al mismo objeto,
3. Exista conexidad entre ellas, y
4. Cumpla con los requisitos de la acumulación objetiva del artículo 85 del CPC:
1. Sean de competencia del mismo juez;
2. No sean contrarios entre sí, salvo que sean propuestas en forma
subordinada o alternativa
3. Y sean tramitables en la misma vía procedimental.
EL “TITULO” Y EL “OBJETO” EN LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE
PRETENSIONES.
El “título” y el “objeto” no son más que los
elementos de la pretensión.
El “título” es la llamada causa petendi, es decir, los
fundamentos de hechos y de derecho.
El “objeto” se refiere al petitum o petitorio , es decir,
lo que se pide.
LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA SUCESIVA
Se presenta en los siguientes casos:
1. Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras
pretensiones; o
2. Cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más
procesos autónomos, se reúne en un proceso único.
LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES AUTÓNOMAS
Se permite que se puedan presentar dos o
más pretensiones en calidad de
pretensiones autónomas o principales.
LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES AUTÓNOMAS
Son aquellas pretensiones independientes entre sí,
pudiendo, por ejemplo, ser amparada una de ellas
sin que esto tenga relación directa con el rechazo de
la otra, aunque ambas puedan compartir elementos
comunes. (Aldo Zela Villegas)
Requisitos de la acumulación de pretensiones autónomas:
Que sean de competencia del mismo juez.
Que sean conexas entre sí.
Hay conexidad cuando:
- Se basa en los mismo fundamentos de hecho.
- Tengan los mismo fundamentos de derecho.
- Tengan el mismo petitorio.
- Identidad de los sujetos que conforman dichas pretensiones
autónomas.