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˝NDICE POR MATERIAS 1 Accidente de trabajo Guardia localizada: 54 Enfermedades manifestadas antes del ini- cio de la jornada: 6 Lesiones comunes agravadas por el acci- dente: 47 Presunción de laboralidad: 10 Responsabilidades: 5, 59, 80 Trabajador extranjero sin permiso de tra- bajo ni residencia: 7 Alta (situación asimilada al alta) Administrador a tiempo parcial: 38 Asistencia sanitaria Autorización administrativa: 97 Material ortoprotØsico: 81 Reintegro de gastos: 51 Urgencia vital: 17, 60 Deportistas profesionales Incapacidad permanente: 88 Desempleo Incompatibilidad: 23 Revisión de oficio: 68 Subsidio por desempleo. Rentas de cual- quier naturaleza: 65 Subsidio por desempleo. Declaración anual: 25 Subsidio por desempleo para mayores de 52 aæos. Criterio flexibilizador: 14, 33 Ejecución de sentencias Reintegro del capital coste: 34 Entidades colaboradoras Gestión directa de la empresa: 49 Incapacidad permanente Accidente no laboral. Base reguladora: 1 127 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 54 * Magistrada del Gabinete TØcnico de la Sala 4“ del Tribunal Supremo. 1 La referencia de cada concepto viene dada por la ordenación de las sentencias. Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal Supremo. Sala Cuarta. Septiembre 2003 a marzo 2004 MAR˝A LUZ GARC˝A PAREDES*

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ÍNDICE POR MATERIAS1

Accidente de trabajo

� Guardia localizada: 54� Enfermedades manifestadas antes del ini-

cio de la jornada: 6� Lesiones comunes agravadas por el acci-

dente: 47� Presunción de laboralidad: 10� Responsabilidades: 5, 59, 80� Trabajador extranjero sin permiso de tra-

bajo ni residencia: 7

Alta (situación asimilada al alta)

� Administrador a tiempo parcial: 38

Asistencia sanitaria

� Autorización administrativa: 97� Material ortoprotésico: 81� Reintegro de gastos: 51� Urgencia vital: 17, 60

Deportistas profesionales

� Incapacidad permanente: 88

Desempleo

� Incompatibilidad: 23� Revisión de oficio: 68� Subsidio por desempleo. Rentas de cual-

quier naturaleza: 65� Subsidio por desempleo. Declaración

anual: 25� Subsidio por desempleo para mayores de

52 años. Criterio flexibilizador: 14, 33

Ejecución de sentencias

� Reintegro del capital coste: 34

Entidades colaboradoras

� Gestión directa de la empresa: 49

Incapacidad permanente

� Accidente no laboral. Base reguladora: 1

127REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 54

* Magistrada del Gabinete Técnico de la Sala 4ª delTribunal Supremo.

1 La referencia de cada concepto viene dada por laordenación de las sentencias.

Jurisprudencia en materia deSeguridad Social del TribunalSupremo. Sala Cuarta.Septiembre 2003 a marzo 2004

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES*

� Base reguladora. Cosa juzgada: 8� Carencia general: 73, 74, 89� Carencia específica: 90� Efectos económicos, sin previa incapacidad

temporal: 61� Incompatibilidades: 87� Invalidez no contributiva. Unidad econó-

mica de convivencia: 35� Revisión por agravación. Accidente laboral

y enfermedad común: 2� Situación asimilada al alta: 29

Incapacidad temporal

� Base reguladora: 20� Duración: 46� Gestión. Opción por la Mutua. Responsabi-

lidades: 44, 64� Pago indebido por el empresario: 58� Periodo de carencia. Baja tras agotar plazo

máximo: 24� Prórroga: 41

Intereses legales

� Mutuas de Accidentes de Trabajo: 92

Jubilación

� Bases de cotización mejoradas: 62� Complemento por mínimos. Rescate de

plan de pensiones: 11� Periodo de carencia. Cotizaciones por sub-

sidio por desempleo: 16, 77� Responsabilidades. Falta de cotización: 93� Responsabilidades. Sucesión empresarial:

72

Jurisdicción social

� Cotizaciones: 30� Capital coste, religiosos secularizados: 9,

19, 32, 77

Lesiones permanentes noinvalidantes

� Cicatrices: 94� Hipoacusia en ambos oídos pero sólo uno

afectado en zona conversacional: 26� Hipoacusia en ambos oídos sin afectar a

zona conversacional: 39, 56� Hipoacusia bilateral de 25 db: 43

Mejoras voluntarias de lasprestaciones a la Seguridad Social

� Banco Bilbao Vizcaya, S.A.: 57� Banca Privada: 28� Enfermedad profesional: 13, 18� Personal estatutario de la Seguridad

Social: 76� Riesgo definido en el seguro colectivo: 37

Muerte y supervivencia

� Orfandad. Extinción. Adopción: 11� Orfandad. Rehabilitación: 86

Mutualidades de previsión

� Mutualidad General de Previsión «DivinaPastora»: 21

� Mutualidad de la Previsión: 15, 66,95

Prestaciones a favor de familiares

� Límite del salario mínimo interprofesio-nal: 55

Prestaciones familiares por hijoa cargo

� Imprescriptibilidad: no procede: 91

Reclamación previa

� Resoluciones dictadas durante el procedi-miento administrativo: 27

JURISPRUDENCIA

128 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 54

� Subsanación en vía judicial: 96

Recurso de casación para launificación de doctrina

� Identidad en materia de incapacidades: 78

Régimen especial de trabajadoresautónomos

� Agentes de seguros: 53� Estar al corriente en el pago de las cotiza-

ciones: 3, 4� Incapacidad temporal: 67� Incapacidad permanente total. Incremento

25%: � Maternidad: 52� Jubilación. Porcentaje: 12

Régimen especial de la minería delcarbón

� Incapacidad permanente total. Incremento20%: 70

� Jubilación. Asimilación al alta y bonifica-ciones por edad: 1

Régimen especial de trabajadoresde mar

� Encuadramiento. Sociedades no estatalesde estiba y desestiba: 83

� Incapacidad permanente e incremento del20%: 48

� Pro rata temporis: 31

Reintegro de gastos sanitarios

� Servicio Gallego de Salud. Responsabili-dad y transferencias: 51

Reintegro de cuotas indebidamenteabonadas: 69

Reintegro de prestacionesindebidamente percibidas

� Plazo de la Ley 66/97: 36, 40

Religiosos secularizados: 75, 98

Seguro obligatorio de vejez einvalidez (SOVI)

� Incompatibilidad: 22� Periodo de carencia: 82,99� Requisitos: 84� Responsabilidad: 85

Sentencia

� Congruencia: 42

Sistemas de Previsión Social deaportación definida: 79

Viudedad

� Beneficiarias. Distribución: 71

ÍNDICE DE DISPOSICIONESLEGALES*

Ley de Enjuiciamiento Civil(Real Decreto 3 de febrero de 1881)

� Art. 921: 92

Código Civil(Real Decreto 24 julio de 1889)

� Art. 6.4: 73, 81� Art. 178.2.1: � Art. 1252: 8� Art. 1255: 57, 63

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

129REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 54

* La referencia de cada concepto viene dada por laordenación de las sentencias.

Orden Ministerial, de 2 de febrerode 1940, sobre subsidio de vejez

� Art. 7: 84, 82

Convenio sobre trabajadoresmigrantes, (núm. 97) OIT, de 1 de juliode 1947, ratificado por España(21/03/67): 8

Decreto 931/1959, de 4 de junio,sobre seguros sociales: 85

Decreto 792/1961, de 13 de abril, porel que se regulan las enfermedades pro-fesionales: 18

Orden Ministerial, de 25 denoviembre de 1966, de Colaboraciónde las Empresas en la gestión delRégimen General

� Art. 2: 58� Art. 16: 58� Art. 17: 58� Art. 20: 58

Orden de 18 de enero de 1967,por la que se establecen normas para laaplicación y desarrollo de la prestaciónde Vejez en el Régimen General de laSeguridad Social

� Disposición Transitoria 2ª: 12

Orden Ministerial, de 13 de octubrede 1967, por la que se dictan normaspara la aplicación y desarrollo de laprestación de incapacidad laboraltransitoria en el Régimen General de laSeguridad Social

� Art. 10.2: 41

Orden Ministerial, de 15 de abrilde 1969, sobre prestacionesde invalidez

� Art. 40 e): 2� Art. 46: 26, 39, 56� Baremo 10: 43� Baremo 110: 94

Decreto 2530/1970, de 20 de agosto,regulador del Régimen Especialde Trabajadores Autónomos

� Art. 2.1: 67� Art. 3 a): 53� Art. 29: 52

Orden de 24 de septiembre de 1970,sobre aplicación y desarrollo delRégimen Especial Seguridad Socialde Trabajadores por Cuenta Propia

� Art. 57.2: 4

Reglamento de la Mutualidadde la Previsión, de 30 de julio de 1971

� Disposición Transitoria 10ª: 15

Decreto 298/1973, de 8 de febrero,normas que se refieren al RégimenEspecial de la Seguridad Socialpara la Minería del Carbón

� Art. 22.1: 1

Orden de 26 de abril de 1973,por la que se aprueba el Estatuto delPersonal Auxiliar Sanitario Titulado yAuxiliar de Clínica de la SeguridadSocial (denominación cambiada porla de «Estatuto del Personal Sanitariono Facultativo de las InstitucionesSanitarias de la Seguridad Social» porOrden de 27 diciembre 1986)

� Art. 151:76

JURISPRUDENCIA

130 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 54

Ley General de la Seguridad Socialde 1974, de 30 de mayo

� Art. 21.1: 57� Art. 74.1: 62� Art. 108: 81

Decreto 2864/1974, de 30 de agosto,por el que se aprueba el TextoRefundido del Régimen Especialde los Trabajadores del Mar

� Art. 2: 83

Ley 50/1980, de 8 de octubre,de contrato de seguro

� Art. 1: 13, 37, 63� Art. 100: 59� Art. 104: 59

Orden Ministerial, de 17 denoviembre de 1983, por la que sedesarrolla el Decreto 23/07/1970, sobrecoeficientes reductores de edad parapensión de vejez en el Régimen Especialde los Trabajadores del Mar

� Art. 4: 31

Real Decreto 1271/1984, de 13 dejunio, sobre medidas de reconversióndel Sector de Construcción Naval: 45

Real Decreto 1006/1985, de 26 dejunio, por el que se regula la relaciónlaboral de los deportistas profesionales

� Art. 13 d): 88

Ley 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial

� Art. 9.5: 9, 19, 32, 75

Ley 26/1985, de 31 de julio,de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y de la Acción Protectora de la Seguridad Social

� Disposición Transitoria Tercera.3: 45

Real Decreto 1799/1985, de 2 deoctubre, para la aplicación de laLey 26/85, de 31 de julio, en lamateria de racionalización de laspensiones de jubilación e invalidezpermanente

� Art. 4.4: 73, 74, 89

Ley 21/1986, de 23 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estadopara 1987

� Disposición Transitoria 6ª: 85

Ley 8/1987, de 8 de junio de 1987,por la que se regula los planes y fondosde pensiones

� Art. 28.2: 11

Real Decreto 126/1988, de 22 defebrero, sobre normas sobreintegración de sus Mutualidades en elFondo Especial que se constituya enel Instituto Nacional de SeguridadSocial.

� Art. 3: 66, 85, 95

Ley de Sociedades Anónimas, de 22de diciembre de 1989

� Art. 123: 38

Ley 26/1990, de 20 de diciembre,reguladora de las prestaciones no contributivas

� Art. 14: 35

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

131REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 54

� Art. 39: 35� Art. 40.1º: 35� Art. 41: 35� Art. 50: 35

Real Decreto 1679/1990, de 28de diciembre, de traspaso a laComunidad Autónoma de Galiciade las funciones y servicios delInstituto Nacional de la Salud

� Art. 2: 51� Art. 3: 51

Orden Ministerial de 16 deenero de 1991, que actualiza lascantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones,mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes: 43

Ley 9/1992, de 30 de abril, sobreMediación en los Seguros Privados

� Art. 5: 53� Art. 7.3: 53

Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

� Art. 78: 27

Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio, que aprueba el TextoRefundido de la Ley General de laSeguridad Social

� Art. 7.4: 7� Art. 38: 5� Art. 45: 36, 40� Art. 45.3: 76� Art. 59: 69� Art. 77: 49, 58

� Art. 97.2 k): 38� Art. 97.3: 50� Art. 102.3: 17, 60� Art. 115.2 f): 54� Art. 115.3: 6, 10, 54� Art. 124.1: 29� Art. 125: 1� Art. 126: 47, 80, 93� Art. 126.1: 44� Art. 126.3: 44� Art. 127.2: 72� Art. 128: 24� Art. 128.1 a): 41� Art. 130: 24� Art. 131. bis: 24, 67 � Art. 131 bis 1: 41� Art. 131 bis 3: 41, 46, 61� Art. 138.2: 29� Art. 138.3: 90� Art. 139.2: 70� Art. 141.1: 87� Art. 143: 47� Art. 144: 35� Art. 150: 26, 39, 43, 56� Art. 174.2: 71� Art. 175: 86� Art. 176.2 d): 55� Art. 177.2: 55� Art. 178: 91� Art. 191: 76� Art. 192: 76� Art. 215.1: 65� Art. 215.1.1: 14, 33� Art. 215.1.2: 14, 33� Art. 215.3: 25� Art. 221: 23� Art. 226: 68� Art. 227: 68� Disposición Transitoria 7ª: 22, 82

Ley de Procedimiento Laboralde 1995

� Art. 1: 9, 19, 32, 75� Art. 2: 9, 19, 32, 75� Art. 2 a): 50� Art. 3.1 b): 9, 19, 30, 32, 75� Art. 71.1: 27

JURISPRUDENCIA

132 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 54

� Art. 99: 34� Art. 139: 96� Art. 145: 68� Art. 217: 78

Real Decreto 63/1995, de 20 deenero, sobre ordenación deprestaciones sanitarias delSistema Nacional de Salud

� Art. 5.3: 17, 60, 97� Anexo I: 81� Anexo IV: 81

Real Decreto Legislativo 1/1995, de24 de marzo, que regula el Estatuto delos Trabajadores

� Art. 12: 38� Art. 44.3: 72� Art. 82.3: 57

Real Decreto 1300/1995, de 21 dejulio, sobre incapacidades laborales delSistema de la Seguridad Social

� Art. 6: 14

Real Decreto 1637/1995, de 6 deoctubre, que aprobó el ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursosdel Sistema de laSeguridad Social

� Art. 42.3 b): 3� Art. 44: 69

Real Decreto 1993/1995, de 7 dediciembre, por el que se apruebael Reglamento sobre colaboraciónen la gestión de la Seguridad SocialMutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales

� Art. 69.1: 64

� Art. 69.2p): 64� Art. 71.1: 64� Art. 73: 64

Orden Ministerial, de 18 de enerode 1996, para la aplicación ydesarrollo del RD 1300/1995, de 21de julio, sobre incapacidades laboralesdel Sistema de la Seguridad Social

� Art. 3: 18� Art. 13.2: 61

Real Decreto 84/1996, de 26 deenero, por el que se apruebael Reglamento General sobreinscripción de Empresas yafiliación, altas, bajas y variacionesde datos de trabajadores en laSeguridad Social

� Art. 47.1.º.2: 67

Real Decreto 575/1997, de 18 deabril, que regula determinadosaspectos de la gestión y control de la prestación económica por incapacidad temporal

� Art. 4.1: 64

Real Decreto 4/1998, de 9de enero, por el que se revalorizanlas pensiones para 1998

� Disposición adicional 7ª: 73, 74, 89

Real Decreto 487/1998, de 27de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social,de períodos de actividad sacerdotal oreligiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados: 98

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

133REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 54

Orden de 20 de abril de 1998, de colaboración de las empresasen la gestión del Régimen General de la Seguridad Social: 49

Ley 50/1998, de 30 diciembre 1998,de medidas fiscales, administrativasy del orden social

� Disposición Adicional 28ª: 16, 77

Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, que desarrolla en materia de acción protectora de la Seguridad Social, el RealDecreto-ley 15/1998, de 27-11-1998(RCL 1998\2781), de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo, en relación con el trabajoa tiempo parcial y fomento de su estabilidad: 99

XVIII CONVENIO COLECTIVO dela Banca Privada (BOE 26/11/99)

� Art. 35: 28

Ley 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil

� Art. 218: 42� Art. 517.1: 34

Real Decreto Legislativo 5/2000, de4 de agosto, sobre infracciones ysanciones en el orden social

� Art. 42.3:

Real Decreto Legislativo 1/2002, de29 de noviembre 2002, que aprueba eltexto refundido de la Ley de Regulaciónde los Planes y Fondos de Pensiones: 79

Ley 53/2002, de 30 de diciembre,de medidas Fiscales, Administrativasy del Orden Social� Art. 42: 48

SENTENCIAS

SENTENCIA NÚM. 1Sala 4ªFecha: 16 de septiembre de 2003Recurso: 3522/02Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE LAMINERÍA DEL CARBÓN. JUBILACIÓN.ASIMILACIÓN AL ALTA Y BONIFICACIO-NES POR EDAD. TRABAJADOR PENSIO-NISTA DE INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL POR EL RÉGIMEN GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: Se solicita por el demandante,pensionista de incapacidad permanentetotal, por el Régimen General, una pensión dejubilación con cargo al Régimen Especial dela Minería del Carbón, antes de cumplir los65 años, pretendiendo aplicar los coeficientesreductores por edad del Art. 21 de la OM de 3de abril de 1973 para poder alcanzar ficticia-mente dicha edad, ya que no estaba en situa-ción de alta. La sentencia recurrida estimó lapretensión pero dicho pronunciamiento escasado por la Sala 4ª del TS al considerar queno resulta aplicable al demandante el Art.22.1 de la OM de 3 de abril de 1973 al no estarpercibiendo pensión con cargo al RégimenEspecial de la Minería del Carbón y, por tan-to, tampoco puede beneficiarse de los coefi-cientes reductores de edad que invoca. Eneste caso debe aplicarse el Art. 125 LGSS y enél no figura como situación asimilada la de losincapacitados permanentes. Pone de mani-fiesto la Sala, además, que el supuesto difieredel que se resolvió en la sentencia de 8 dejunio de 1992, ya que en aquel momento seaplicó el Art. 1 de la Ley 26/85, hoy derogado.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 125;ORDEN de 3 abril 1973 que desarrolla elDecreto 8-2-1973, sobre Régimen Especial de

JURISPRUDENCIA

134 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 54

Seguridad Social para la Minería del Carbón:art. 22.1.

SENTENCIA NÚM. 2Sala 4ªFecha: 23 de septiembre de 2003Recurso: 1971/02Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMA-NENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DETRABAJO Y RECONOCIMIENTO DE UNGRADO SUPERIOR, POR LA CONTIN-GENCIA DE ENFERMEDAD COMÚN.BASE REGULADORA.

Resumen: El demandante tenía reconocidauna incapacidad permanente parcial por lacontingencia de accidente de trabajo. Solicitarevisión por agravación que le es reconocida,si bien por la contingencia de enfermedadcomún. Se suscita en unificación de doctrinacuál es la base reguladora que corresponde alnuevo grado de incapacidad, ya que la sen-tencia recurrida ha rechazado que debatomarse la que sirvió para la pensión por lacontingencia profesional. La Sala 4ª del TS haestimado el recurso que planteó el deman-dante porque considera que al ser una revi-sión de incapacidad debe mantenerse unaconexión con la incapacidad inicialmentereconocida, lo que implica que la base regula-dora inicial deba conservarse, salvo que con-curran circunstancias que justifiquen uncambio de su cuantía. Aunque estima elrecurso, no entra a valorar las posibles res-ponsabilidades porque, las declaradas en lasentencia de instancia que confirmó la ahorarecurrida, no fueron recurridas por las conde-nadas. Tampoco entra a resolver sobre elposible descuento que podría acordarse, res-pecto de la indemnización a tanto alzado quese percibió por el trabajador en la incapaci-dad permanente parcial que ha sido revisada,al no haberse planteado dicha cuestión. Rei-tera doctrina recogida en la sentencia de 12de noviembre de 2001.

Disposiciones Legales: ORDEN de 15 abril1969, sobre prestaciones por invalidez en el

Régimen General de la Seguridad Social: art.40 e).

SENTENCIA NÚM. 3Sala 4ªFecha: 24 de septiembre de 2003Recurso: 3752/02Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACI-DAD TEMPORAL. ESTAR AL CORRIENTEEN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES ALMOMENTO DEL HECHO CAUSANTE.POSTERIOR ACUERDO DE FRACCIONA-MIENTO DEL PAGO.

Resumen: El aplazamiento en el pago de lascotizaciones que autoriza la TGSS debe obte-nerse con anterioridad al hecho causante dela prestación, para que pueda tener los efec-tos de considerar al beneficiario al corrienteen el pago de las prestaciones. Por tanto, si eldemandante no se encontraba al corriente enel pago de las cotizaciones en el momento delhecho causante, y tampoco había ingresado,en el plazo de treinta días a la invitación depago, las cuotas debidas, no procede el abonodel subsidio que reclama. Reitera doctrinarecogida en la sentencia de 26 de junio de2003.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1637/1995, de 6 de octubre que aprobó elReglamento General de Recaudación de losrecursos del Sistema de la Seguridad Social:art. 42.3 b); ORDEN MINISTERIAL de 22 defebrero de 1996 de desarrollo del ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursos delSistema aprobado por el Real Decreto1637/1995: art. 27.1.

SENTENCIA NÚM. 4Sala 4ªFecha: 25 de septiembre de 2003Recurso: 4778/02Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. VIUDEDAD.ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DELAS CUOTAS. CUOTAS PRESCRITAS

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

135REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 54

ANTES DE LA SOLICITUD PERO NO CONANTERIORIDAD AL HECHO CAUSANTE.

Resumen: Las cuotas prescritas con poste-rioridad al hecho causante no impiden apre-ciar el incumplimiento del requisito exigiblepara acceder a la pensión de viudedad yorfandad que se reclama, como es el de estaral corriente en el pago de las cuotas.

Disposiciones Legales: ORDEN de 24 sep-tiembre 1970, sobre normas para la aplica-ción del Régimen Especial de la SeguridadSocial de los trabajadores por cuenta propia oautónomos: art. 57.2

SENTENCIA NÚM. 5Sala 4ªFecha: 30 de septiembre de 2003Recurso: 1163/02Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.RESPONSABILIDAD Y FECHA DEL ACCI-DENTE.

Resumen: La Mutua que tiene la coberturadel accidente de trabajo en el momento en queéste acontece es la responsable del pago de lasprestaciones de incapacidad permanente totalque se reconozcan al trabajador, aunque en elmomento de tal declaración, la aseguradora dela contingencia sea otra la Entidad que tieneconcertada la cobertura del accidente de tra-bajo, según reiterada doctrina.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 38, 115.

SENTENCIA NÚM. 6Sala 4ªFecha: 6 de octubre de 2003Recurso: 3911/03Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.ENFERMEDADES SURGIDAS EN EL TRA-BAJO, ANTES DEL INICIO DE LA JORNA-DA LABORAL: NO CONSTITUYE ACCI-DENTE LABORAL.

Resumen: Las enfermedades surgidas en ellugar de trabajo pero fuera de la jornada labo-ral no gozan de la presunción de laboralidaddel Art. 115.3 LGSS. El tiempo de trabajo secomputa desde del comienzo y hasta el finalde la jornada diaria del trabajador, mientrasse encuentra en su lugar de trabajo, por loque si la enfermedad se manifiesta fuera deltiempo de trabajo no puede aplicarse el pre-cepto antes citado.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3.

SENTENCIA NÚM. 7Sala 4ªFecha: 7 de octubre de 2003Recurso: 2153/02Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. TRA-BAJADOR NO COMUNITARIO, SIN PER-MISO DE TRABAJO NI DE RESIDENCIA.

Resumen: El demandante, de nacionalidadcolombiana prestaba servicios para laempresa sin encontrarse de alta en la Segu-ridad Social ni tener concedido permiso detrabajo ni de residencia. Sufrió un accidenteel 23 de octubre de 1999 mientras prestabaservicios, por lo que solicitó prestaciones deincapacidad temporal que le fueron reconoci-das en vía judicial. Ahora reclama el recono-cimiento de una incapacidad permanenteabsoluta, derivada de accidente de trabajoque le ha sido denegada por la sentenciarecurrida. En unificación de doctrina, la Sala4ª del TS confirma la sentencia de instancia,estimatoria de la demanda porque en virtuddel principio de reciprocidad tácita, recogidoen el Art. 7.4 LGSS y del Convenio 97 OITsobre trabajadores migrantes, ratificado porColombia y España, permite estimar que eldemandante se encuentra incluido en el Sis-tema de protección de la Seguridad Social, alos efectos de las prestaciones por accidentede trabajo.

Disposiciones Legales: CONVENIO sobretrabajadores migrantes, (núm. 97) OIT, de 1

JURISPRUDENCIA

136 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 54

de julio de 1947, ratificado por España(21/03/67); LEY GENERAL DE LA SEGURI-DAD SOCIAL: art. 7.4.

SENTENCIA NÚM. 8Sala 4ªFecha: 7 de octubre de 2003Recurso: 4044/02Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.COSA JUZGADA: NO PROCEDE PLAN-TEAR UNA NUEVA ACCIÓN PARA IN-CREMENTAR LA BASE REGULADORARECONOCIDA EN VÍA JUDICIAL.

Resumen: La sentencia recurrida en unifi-cación de doctrina estimó parcialmente lademanda en la que se solicitaba que la basereguladora de la pensión de incapacidad per-manente absoluta fuese incrementada altomar en consideración unas cotizacionesque no fueron computadas por el INSS, yrechazó la excepción de cosa juzgada queapreció el juez de lo social. La situación deincapacidad permanente le fue reconocida ala demandante por sentencia que, a su vez,fue precedida de otra sentencia que le otorgóel grado de total. En ambos procedimientosse señalaba como base reguladora la queahora impugna. La Sala 4ª del TS casa lasentencia de suplicación y aprecia la existen-cia de cosa juzgada porque el objeto de lapretensión de incapacidad es único, aunquecontenga dos pronunciamientos; por ello, nose puede volver a plantear en un posteriorprocedimiento una reclamación que afecte auna parte de la pretensión ya resuelta judi-cialmente. Reitera doctrina recogida en lasentencia de 21 de julio de 2000 y las que enella se citan.

Disposiciones Legales: CC: art. 1252

SENTENCIA NÚM. 9Sala 4ªFecha: 8 de octubre de 2003Recurso: 2714/02

Materia: JURISDICCIÓN SOCIAL. COM-PETENCIA: Capital coste de renta por incre-mento de cotizaciones. RELIGIOSOS SECU-LARIZADOS.

Resumen: La jurisdicción social es compe-tente para conocer de la pretensión en la quese impugna la resolución del INSS en la quese procedía a fijar el capital coste de rentaque correspondía abonar al demandante,una vez regularizada la pensión de jubila-ción, con los incrementos del porcentaje queresultaba del RD 2665/98. Esta competenciase aprecia porque lo que realiza la normaantes citada es una compensación económi-ca que resulta de otorgar unas cotizacionesficticias en periodo en que no era posiblecotizar por el colectivo de sacerdotes y reli-giosos secularizados de la Iglesia Católica,con lo que el capital coste de renta que seestablece como compensación a esa cotiza-ción ficticia que permite incrementar el por-centaje de la pensión no obedece a una coti-zación real cuya reclamación podría califi-carse como gestión recaudatoria. Reiteradoctrina recogida en la sentencia de 12 defebrero, 11 y 18 de marzo de 2003.

Disposiciones Legales: LEY 6/1985, de 1de julio, del PODER JUDICIAL: art. 9.5; LEYDE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 1, 2y 3.1.b).

SENTENCIA NÚM. 10Sala 4ª. Sala GeneralFecha: 13 de octubre de 2003Recurso: 1819/02Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.LESIONES OCURRIDAS EN TIEMPO YLUGAR DE TRABAJO. PRESUNCIÓN DELABORALIDAD.

Resumen: El trabajador, causante de laprestación de viudedad que se reclama,sufrió un episodio de taquicardia mientrasprestaba servicios, siendo objeto de debate sila contingencia por la que debe ser declaradadicha prestación es la de accidente de traba-

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jo. La Sala 4ª del TS estima el recurso de lademandante porque es aplicable la presun-ción del Art. 115.3 LGSS, según reiteradadoctrina.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3.

SENTENCIA NÚM. 11Sala 4ªFecha: 13 de octubre de 2003Recurso: 4258/02Materia: PENSIÓN DE JUBILACIÓN.COMPLEMENTO POR MÍNIMOS. CÓM-PUTO DE CAPITAL POR RESCATE DEPLAN DE PENSIONES. DISTRIBUCIÓNEN PERÍODOS ANUALES: NO PROCEDE.

Resumen: El INSS reclama al demandante,pensionista de jubilación, el importe del com-plemento por mínimos del año 1999, al haberpercibido en dicho año una cantidad por res-cate de capital del plan de pensiones que pro-vocaba la superación del límite de pensionesque para el indicado año estaba establecidolegalmente. La Sala 4ª del TS confirma ladesestimación de la demanda, aplicando ladoctrina de la sentencia de 16 de mayo de2003 que, en relación con una pensión no con-tributiva, declaraba que tales ingresos nopodían ser considerados como renta irregu-lar, al no ser trasladable al ámbito de la Segu-ridad Social los criterios legales fijados en lasnormas sobre impuestos.

Disposiciones Legales: LEY 8/1987, de 8junio 1987. Regula los Planes y Fondos dePensiones: art. 28.2.

SENTENCIA NÚM. 12Sala 4ªFecha: 13 de octubre de 2003Recurso: 4331/02Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. JUBILA-CIÓN. PORCENTAJE. INAPLICACIÓN

DE LA DISPOSICION TRANSITORIASEGUNDA 3. B) OM DE 18 DE ENERO DE1967.

Resumen: El demandante impugna la reso-lución del INSS en la que le reconoce una pen-sión de jubilación con un 84% de la base regu-ladora, al considerar que el porcentaje que lecorresponde es el 100%. La Sala 4ª del TS esti-ma el recurso de la Entidad Gestora porque ala pensión con cargo al RETA no le es de apli-cación la Disposición Transitoria 2ª de la OMde 18 de enero de 1967 ya que la DisposiciónAdicional 1ª de la Ley 26/85 excluye cualquierbonificación contributiva, disponiendo, endefinitiva, que la cuantía de la pensión �basereguladora y porcentaje� se obtiene con lasbases de cotización en relación con el tiempode seguro. Reitera doctrina recogida en la sen-tencia de 29 de diciembre de 1993.

Disposiciones Legales: ORDEN MINIS-TERIAL de 18 de enero de 1967, sobre pen-siones de jubilación: Disposición Transitoria1ª.

SENTENCIA NÚM. 13Sala 4ªFecha: 13 de octubre de 2003Recurso: 4466/02Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASEGURIDAD SOCIAL. NO PROCEDEPARA INCAPACIDAD PERMANENTEDERIVADA DE ENFERMEDAD PROFE-SIONAL. MEJORA PREVISTA PARA ACCI-DENTE DE TRABAJO.

Resumen: La mejora prevista en el conveniocolectivo no contempla la enfermedad profe-sional como riesgo que sea susceptible de lamisma, sin que el accidente de trabajo que secubre pueda comprender aquella otra contin-gencia. Reitera doctrina recogida en las sen-tencia de 15 de mayo y 28 de septiembre de2000.

Disposiciones Legales: LEY 50/1980, de 8octubre 1980, de Contrato de Seguro: art. 1.

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SENTENCIA NÚM. 14Sala 4ªFecha: 15 de octubre de 2003Recurso: 4067/02Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO PARA MAYORES DE 52AÑOS. INSCRIPCIÓN ININTERRUMPIDACOMO DEMANDANTE DE EMPLEO. CRI-TERIO FLEXIBILIZADOR.

Resumen: Se solicita el subsidio de desem-pleo para mayores de 52 años, denegado por elINEM por no estar la demandante inscritaininterrumpidamente como demandante deempleo. La Sala 4ª del TS estima el recurso dela demandante porque, aplicando un criterioflexibilizador en la apreciación del requisitode inscripción como demandante de empleoque en el caso que resuelve entiende cumplidoporque la demandante, mujer de más de 60años, ha permanecido como demandante deempleo en periodos muy prolongados de tiem-po, sin que se le ofreciera colocación adecuaday, aunque solicita el subsidio el 22 de diciem-bre de 1998, desde el 9 de octubre de dicho añofigura inscrita como demandante de empleo,sin que las ininterrupciones anteriores seansíntoma de su voluntad de abandonar el mer-cado de trabajo.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.1.1 y215.1.2.

SENTENCIA NÚM. 15Sala 4ªFecha: 15 de octubre de 2003Recurso: 4397/02Materia: MUTUALIDAD DE LA PREVI-SIÓN. RESCATE DEL 50% DEL CAPITALPOR FALLECIMIENTO. OPCIÓN REALI-ZADA TRAS LA JUBILACIÓN Y SUPRE-SIÓN DEL ART. 54 DEL REGLAMENTODE 1981.

Resumen: Los mutualistas que no ejercita-ron la opción expresa, prevista en la Disposi-ción Transitoria 10ª del Reglamento de 1971,para obtener el rescate del capital por falleci-

miento del art. 62 del Reglamento de 1953�sustituido por el art. 54 en el Reglamento de1981� se rigen por la normativa aplicable almomento de la solicitud y siendo ésta poste-rior al 4 de mayo de 1984, fecha en que sesuprime el rescate, no procede el reconoci-miento. Reitera doctrina recogida en senten-cia de 7 de marzo de 1997, entre otras.

Disposiciones Legales: REGLAMENTODE LA MUTUALIDAD DE LA PREVISIÓN,DE 30 DE JULIO DE 1971: Disposición Tran-sitoria 10ª.

SENTENCIA NÚM. 16Sala 4ªFecha: 16 de octubre de 2003Recurso: 981/03Materia: JUBILACIÓN. PERÍODO DECARENCIA. COTIZACIONES POR SUBSI-DIO POR DESEMPLEO PARA MAYORESDE 52 AÑOS: INEFICACIA. HECHO CAU-SANTE BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY50/1998.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si son computables las cotizaciones porsubsidio por desempleo para mayores de 52años para cubrir el periodo de carencia paraacceder a la pensión de jubilación, cuyo hechocausante se produce tras la entrada en vigorde la reforma operada por la Ley 50/98. LaSala 4ª del TS considera que el demandante,al no computarse tales cotizaciones en aplica-ción de la Disposición Adicional VigésimoOctava de la Ley 50/98, no reúne el periodo decarencia, genérica y específica, necesariopara acceder a la pensión de jubilación. Ade-más, en el momento en que se realizarondichas cotizaciones por el INEM no existíaprevisión legal alguna sobre la eficacia detales cotizaciones, siendo exigible para acce-der al subsidio en cuestión tener un periodomínimo de cotización para acceder a la jubila-ción por lo que las cotizaciones que se realiza-ron durante el subsidio no podían servir paracompletar la carencia de la jubilación que eranecesario acreditar antes de percibir dicho

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subsidio. También, recuerda la Sala la doctri-na de su sentencia de 23 de junio de 1997sobre el Convenio Hispano-Suizo.

Disposiciones Legales: LEY 50/1998, de 30diciembre 1998, de medidas fiscales, admi-nistrativas y del orden social: DisposiciónAdicional 28ª.

SENTENCIA NÚM. 17Sala 4ªFecha: 20 de octubre de 2003Recurso: 3043/02Materia: ASISTENCIA SANITARIA. REIN-TEGRO DE GASTOS MÉDICOS. REQUISI-TOS. URGENCIA VITAL: CONCEPTO QUEINCLUYE RIESGO DE PÉRDIDA DEÓRGANOS IMPORTANTES.

Resumen: Se reclama por el demandante elreintegro de los gastos de asistencia sanitariaocasionados en centro privado, al que remitela Inspección Médica, consecuencia de un tra-tamiento que debía realizarse con un productono admitido en ese momento, ya que lo fueroncon posterioridad, por la Agencia Europea delMedicamento. La sentencia recurrida desesti-mó la demanda y la Sala 4ª del TS, en unifica-ción de doctrina, estima el recurso porque que-da acreditado el carácter urgente de la asis-tencia sanitaria y vital, entendiendo por taltodo riesgo de pérdida de algún órgano cuyafuncionalidad es importante, sin quedar res-tringido el concepto a riesgo para la vida. Asísucede en el caso de la demandante que dichoriesgo venía determinado por la pérdida de lafuncionalidad de los ojos.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL: art. 102.3; REALDECRETO 63/1995, de 20 enero 1995, queregula la ordenación de prestaciones sanita-rias del Sistema Nacional de Salud: art. 5.3.

SENTENCIA NÚM. 18Sala 4ªFecha: 20 de octubre de 2003

Recurso: 4100/02Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. ENFERMEDAD PROFESIONAL.NO ES INCLUÍDA EN EL CONCEPTO DEACCIDENTE DE TRABAJO.

Resumen: La Sala 4ª rechaza la pretensiónporque los términos pactados en el conveniono dejan lugar a dudas sobre la intención delas partes al señalar el ámbito material deprotección mejorada de las prestaciones deseguridad social, al no incluir el riesgo deenfermedad profesional dentro de las mejo-ras, sin que pueda acudirse a una identifica-ción de este riesgo con el de accidente laboralal ser contingencias que el legislador vienedistinguiendo con distintos ámbitos de pro-tección. Reitera doctrina recogida en senten-cia de 28 de septiembre de 2000 y 13 de octu-bre de 2003, entre otras.

Disposiciones Legales : DECRETO792/1961, de 13 de abril, por el que se regulanlas enfermedades profesionales; ORDEN de18 de enero de 1996, para la aplicación y des-arrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 dejulio, sobre incapacidades laborales del Siste-ma de la Seguridad Social: art. 3.

SENTENCIA NÚM. 19Sala 4ªFecha: 20 de octubre de 2003Recurso: 748/03Materia : JURISDICCIÓN SOCIAL.IMPUGNACIÓN DEL ACTO DE DETERMI-NACIÓN DEL CAPITAL COSTE DE REN-TA, RELIGIOSOS SECULARIZADOS.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 20 de marzo y 8 de octubre de 2003,entre otras.

Disposiciones Legales: LEY 6/1985, de 1 dejulio, del PODER JUDICIAL: art. 9.5; LEY DEPROCEDIMIENTO LABORAL: art. 1, 2 y3.1.b).

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SENTENCIA NÚM. 20Sala 4ªFecha: 21 de octubre de 2�003Recurso: 648/02Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.BASE REGULADORA. CÓMPUTO DE LASHORAS EXTRAORDINARIAS.

Resumen: Aunque la Sala 4ª del TS apreciala falta de identidad, obiter dicta señala quela sentencia recurrida no vulnera la doctrinajurisprudencial porque ha resuelto conformeal criterio fijado en la sentencia de 14 dediciembre de 1999, al promediar en cómputoanual las horas extraordinarias en el cálculola base reguladora del subsidio de incapaci-dad temporal, ya que las mismas no son per-cepciones periódicas.

Disposiciones Legales : DECRETO1646/1972, de 23 junio 1972 que desarrolla laLey 24/1972, de 21 junio, en materia de pres-taciones del Régimen General de la Seguri-dad Social: art. 13.

SENTENCIA NÚM. 21Sala 4ªFecha: 21 de octubre de 2003Recurso: 850/02Materia: MUTUALIDAD GENERAL DEPREVISIÓN «DIVINA PASTORA». PRES-TACIONES POR FALLECIMIENTO DERI-VADO DE INFARTO DE MIOCARDIO. NOES ACCIDENTE.

Resumen: Se discute en unificación de doc-trina si el infarto de miocardio se encuentraincluido como contingencia en el Reglamen-to de Prestaciones de la Mutualidad de Pre-visión del Hogar Divina Pastora. La Sala 4ªdel TS estima el recurso de la entidad recu-rrente y rechaza la demanda porque, aun-que el citado reglamento no puede ser invo-cado como norma infringida, la Mutualidadno podía suscribir pólizas de seguro queincluyeran enfermedades que excluía expre-samente el Reglamento. La póliza suscritaen este caso excluía, como reglamentaria-

mente estaba impuesto, el riesgo de infartode miocardio y ello aunque se comunicaraverbalmente al intermediador de segurosque se padecía con anterioridad una enfer-medad cardíaca, causa del fallecimiento.

Disposiciones Legales: REGLAMENTOGeneral de Prestaciones de la MutualidadGeneral de Previsión del Hogar «Divina Pas-tora: art. 8 f) y 46.

SENTENCIA NÚM. 22Sala 4ªFecha: 24 de octubre de 2003Recurso: 3764/02Materia: SEGURO OBLIGATORIO DEVEJEZ E INVALIDEZ (SOVI). INCOMPATI-BILIDAD CON PENSIÓN DEL RÉGIMENGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: La demandante percibe una pen-sión de vejez con cargo al SOVI y con poste-rioridad causa derecho a una pensión de viu-dedad con cargo al Régimen General de laSeguridad Social. El INSS procedió a la regu-larización de las pensiones percibidas por lademandante, suprimiendo la del SOVI. Lademandante impugna dicha decisión y laSala de lo Social del TS confirma la resolucióndel INSS ya que el carácter residual de lapensión SOVI permite que su mantenimientose produzca sólo en el caso de que el benefi-ciario no tenga derecho a otra pensión encualquiera de los regímenes que integran elSistema de Seguridad Social. Por tanto, no esposible compatibilizar la percepción de lapensión SOVI con otra prestación del Siste-ma. Reitera doctrina recogida en al sentenciade 24 de enero de 2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: DisposiciónTransitoria 7ª.

SENTENCIA NÚM. 23Sala 4ªFecha: 28 de octubre de 2003Recurso: 2931/03

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Materia: DESEMPLEO. INCOMPATIBILI-DAD CON SALARIOS DE TRAMITACIÓN.

Resumen: La cuestión suscitada en unifica-ción de doctrina se centra en determinar siprocede percibir las indemnizaciones pordespido -salarios de tramitación- con presta-ciones por desempleo que se corresponde enel tiempo. La Sala 4ª del TS, tras poner demanifiesto que la sentencia de 30 de noviem-bre de 1998 no resuelve este supuesto, seña-la que aunque no hay precepto legal queimponga tal incompatibilidad, la interpreta-ción que debe hacerse de determinados pre-ceptos que imponen la incompatibilidad -conel trabajo- debe ser extensiva a los salariosde tramitación ya que, no obstante gozar denaturaleza indemnizatoria, viene a compen-sar la pérdida del salario. Además, esta con-clusión es la que se adopta en la Ley 45/02,aunque no es aplicable al caso por razonestemporales.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 221.

SENTENCIA NÚM. 24Sala 4ªFecha: 28 de octubre de 2003Recurso: 4453/02Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.AGOTAMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO YNUEVA BAJA POR IGUAL ENFERME-DAD. TRABAJO DURANTE SEIS MESES YPERÍODO DE COTIZACIÓN DE 180 DÍAS.

Resumen: La cuestión planteada en unifica-ción de doctrina se refiere a si puede causarderecho al subsidio de incapacidad temporal eltrabajador que, tras haber agotado un perío-do máximo de subsidio, causa baja por la mis-ma enfermedad sin haber cumplido en eselapso de tiempo seis meses de trabajo, peroreúne los 180 días de cotización en los últimoscinco años. La Sala rechaza que sea aplicableel art. 9.1 OM de 13/10/67 sino en el art. 130LGSS en el que se contemplan los requisitospara acceder al subsidio sin que recoja

supuestos especiales. La sentencia de la Salade 17/12/01 mantiene un pronunciamientocontrario pero con relación a un supuesto enel que el trabajador no se encontraba ensituación de alta. Reitera doctrina recogidaen la sentencia de 20 de febrero y 22 de octu-bre de 2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 128 y 130,131 bis.

SENTENCIA NÚM. 25Sala 4ªFecha: 29 de octubre de 2003Recurso: 4767/02Materia: SUBSIDIO POR DESEMPLEO.OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIOSOBRE COMUNICACIÓN DE MODIFICA-CIÓN DE LA SITUACIÓN FAMILIAR.MODIFICACIONES QUE NO INCIDEN ENEL DERECHO PRESTACIONAL. RENTASDE LA UNIDAD FAMILIAR EN CÓMPUTOANUAL.

Resumen: La demandante percibía subsidiopor desempleo que fue extinguido por sanciónpor la Entidad Gestora, al no haber comunica-do a la misma la contratación del esposo porseis meses, con una retribución mensual de192.000 pesetas. La Entidad Gestora, en laresolución en la que dejó sin efecto el subsidiopor desempleo, reclamaba el reintegro de loindebidamente percibido desde la contrata-ción de su esposo. La sentencia recurrida des-estimó la demanda y en unificación de doctri-na se casa dicho pronunciamiento porque elbeneficiario de un subsidio por desempleodebe comunicar a la Entidad Gestora lasmodificaciones que sufre la situación familiaren su obligación de colaborar con la EntidadGestora, ofreciendo información «momentá-nea» sobre los cambios que se produzcan enrelación con las circunstancias económicas,profesionales o familiares, pero que tenganrelevancia sobre el derecho a la prestación. Laomisión de esta información, al conectarse conla incidencia de la misma sobre el derecho, no

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será sancionable cuando resulte superflua.En todo caso, la Entidad gestora deberá revi-sar la prestación o subsidio sobre un cómputoanual de rentas de la unidad familiar. Portanto, en el caso que se resuelve, lo percibidopor el esposo de la beneficiaria no incidía, encómputo anual, en el derecho al subsidio, porlo que la omisión de la información carecía derelevancia y no podía ser sancionada con lapérdida del subsidio.

Disposiciones Legales: : LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.3.

SENTENCIA NÚM. 26Sala 4ªFecha: 31 de octubre de 2003Recurso: 2079/02Materia: LESIONES PERMANENTES NOINVALIDANTES. INDEMNIZACIÓNSEGÚN BAREMO. HIPOACUSIA ENAMBOS OÍDOS PERO AFECTA A LA ZONACONVERSACIONAL EN UN SOLO OÍDO.BAREMO 9.

Resumen: La cuestión suscitada en unifica-ción de doctrina se centra en determinar sicuando un trabajador se encuentra afectadode hipoacusia en ambos oídos, pero sólo enuno de ellos afecta al área conversacional,procede reconocerle como lesiones permanen-tes no invalidantes una indemnización porbaremo 9 y 8 o solamente por el primer bare-mo. La sentencia recurrida estimó la preten-sión del demandante que reclamaba las canti-dades correspondientes a ambos baremospero la Sala 4ª del TS casa dicha sentenciaporque el baremo 9 se aplica cuando, siendonormal un oído, el otro está afectado por hipo-acusia en el área conversacional, mientrasque el baremo 8 se reconoce cuando la hipoa-cusia no se extienda al área conversacional.Reitera doctrina recogida en la sentencia de30 de abril de 2002. Reitera doctrina recogidaen la sentencia de 25 de noviembre de 2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 150;

ORDEN MINISTERIAL de 15 de abril de1969 sobre prestaciones de invalidez: art. 46

SENTENCIA NÚM. 27Sala 4ªFecha: 5 de noviembre de 2003Recurso: 2341/02Materia: RECLAMACIÓN PREVIA ENMATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES DIC-TADAS DURANTE LA TRAMITACIÓNDEL EXPEDIENTE.

Resumen: La reclamación previa sólo puedeplantearse frente a resoluciones que resuel-van definitivamente el expediente adminis-trativo y no contra las dictadas durante sutramitación ya que una resolución interme-dia, de trámite, dictada en un expedienteadministrativo en materia de SeguridadSocial, no es impugnable en vía judicial labo-ral, en donde la impugnación que correspon-de es la referida a la resolución definitivaque se dicte en el expediente y pone fin a lavía administrativa. Reitera doctrina recogi-da en sentencia de 9 de julio de 2003, entreotras.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 71.1; LEY30/1992, de 26 de noviembre, de Régimenjurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo: art. 78.

SENTENCIA NÚM. 28Sala 4ªFecha: 5 de noviembre de 2003Recurso: 4372/02Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. COMPLEMENTO DE INCAPACI-DAD PERMANENTE. CUANTÍA: NOINCLUYE PLUS DE PUESTO DE TRABA-JO NI GRATIFICACIÓN DE VIVIENDA.ART. 35 DEL CONVENIO COLECTIVO DELA BANCA PRIVADA.

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Resumen: La cuestión suscitada en unifica-ción de doctrina se centra en determinar si elcomplemento de pensión de incapacidad per-manente que debe abonar la entidad banca-ria debe incluir en su base reguladora el plusde puesto de trabajo y la gratificación porvivienda. La Sala 4ª del TS rechaza el recursoy confirma la desestimación de la demandapor cuanto que la base reguladora de dichocomplemento, a tenor del art. 35 del ConvenioColectivo, se configura con los conceptosretributivos que se recogen en el art. 22 y 24 yentre los que no figura el que es objeto dedebate. Tampoco puede admitirse la preten-sión con base en la decisión empresarial deincluir dichos conceptos en el pago del com-plemento de la incapacidad temporal porqueesta vinculación no puede obligar al empresa-rio respecto de otro complemento. R e i t e r adoctrina recogida en la sentencia de 8 de octu-bre de1998.

Disposiciones Legales: XVIII CONVENIOCOLECTIVO de la Banca Privada (BOE26/11/99): art. 35.

SENTENCIA NÚM. 29Sala 4ªFecha: 10 de noviembre de 2003Recurso: 1308/02Materia: INCAPACIDAD PERMANENTEABSOLUTA. SITUACIÓN ASIMILADA ALALTA.

Resumen: La situación de desempleo total ysubsidiado y el paro involuntario, tras agotarprestación contributiva o asistencial, sonsituaciones asimiladas al alta que en deter-minados casos no precisan de la inscripcióncomo demandante de empleo. En el caso quese resuelve en unificación de doctrina, la Sala4ª del TS confirma la estimación de la preten-sión porque el beneficiario se hallaba en paroinvoluntario.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 124.1 y138.2.

SENTENCIA NÚM. 30Sala 4ªFecha: 10 de noviembre de 2003Recurso: 3428/03Materia : JURISDICCIÓN SOCIAL.INCOMPETENCIA: PAGO DE COTIZACIO-NES DEVENGADAS. PERSONAL FACUL-TATIVO DE REFUERZO.

Resumen: El orden social no es competentepara conocer de la pretensión referida al pagode cotizaciones cuando no incidan prejudi-cialmente en cuestiones que afectan al ámbi-to de la acción protectora. Reitera doctrinarecogida en sentencia de 29 de abril de 2002 yposteriores.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 3.1 b).

SENTENCIA NÚM. 31Sala 4ªFecha: 10 de noviembre de 2003Recurso: 3730/02Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES DEL MAR. JUBILACIÓN.SUPUESTO DE TRABAJADOR CON COTI-ZACIONES EN ESPAÑA Y HOLANDA QUESE TOTALIZAN. PRO RATA TEMPORIS:COEFICIENTES REDUCTORES PORRAZÓN DE ACTIVIDAD.

Resumen: La Seguridad Social españoladebe abonar como pensión teórica, en el casode totalización de los periodos cotizados enambos países, la que resulte de comparar losdías cotizados en el extranjero y sin que seincluyan en la determinación de dicho porcen-taje los coeficientes reductores por razón deactividad que se aplican en virtud del Decreto2309/70. Reitera doctrina recogida en la sen-tencia de 27 de julio de 2002, entre otras.

Disposiciones Legales: ORDEN MINIS-TERIAL de 17 de noviembre de 1983, por laque se desarrolla el Decreto 23/07/1970, sobrecoeficientes reductores de edad para pensiónde vejez en el Régimen Especial de los Traba-jadores del Mar: art. 4.

JURISPRUDENCIA

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SENTENCIA NÚM. 32Sala 4ªFecha: 11 de noviembre de 2003Recurso: 4048/02Materia: RELIGIOSOS SECULARIZADOS.JUBILACIÓN. COMPETENCIA DELORDEN SOCIAL: DESCUENTOS EN CON-CEPTO DE GASTOS DE TRAMITACIÓNDE EXPEDIENTE. IMPROCEDENCIA DELDESCUENTO.

Resumen: El demandante impugna la reso-lución en la que se regulariza la pensión dejubilación, al computar como cotizados deter-minados periodos, por su condición de religio-so secularizado, y por la que se reclama elcapital coste de renta que resulta. En unifica-ción de doctrina plantea como única cuestiónla relativa al descuento que se realiza porgastos de tramitación del expediente. Sobreeste concepto, la Sala 4ª del TS aprecia lacompetencia del orden social para conocer delmismo, en cuanto que se integra en el proce-dimiento administrativo del que trae causala regularización de la pensión. Ahora bien,este concepto no tiene amparo legal algunopara que el INSS pueda reclamarlo aldemandante y sin norma que lo habilite nopuede imponerse ese gravamen.

Disposiciones Legales: LEY 6/1985, de 1de julio, del PODER JUDICIAL: art. 9.5; LEYDE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 1, 2y 3.1.b).

SENTENCIA NÚM. 33Sala 4ªFecha: 11 de noviembre de 2003Recurso: 4780/02Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO PARA MAYORES DE 52AÑOS. INSCRIPCIÓN ININTERRUMPIDACOMO DEMANDANTE DE EMPLEO. CRI-TERIO FLEXIBILIZADOR.

Resumen: El demandante, desde que agotóla prestación asistencial, estuvo inscritocomo demandante de empleo, interrumpien-

do dicha inscripción durante 14 meses, vol-viendo a figurar inscrito desde el 10 de agostode 2000, solicitando la prestación que ahorareclama el 23 de noviembre siguiente. El TSestima la demanda de entender que la ins-cripción no es un requisito constitutivo delderecho, existiendo un exceso en la normareglamentaria que debe ajustarse al textolegal. Reitera doctrina recogida en sentenciade 15 de octubre de 2003, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.1.1 y215.1.2.

SENTENCIA NÚM. 34Sala 4ªFecha: 11 de noviembre de 2003Recurso: 4900/02Materia: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.REINTEGRO DEL CAPITAL COSTE DERENTA QUE TRAE CAUSA DE UNA SEN-TENCIA QUE FIJA UNA BASE REGULA-DORA INFERIOR A LA RECONOCIDAADMINISTRATIVAMENTE.

Resumen: La cuestión suscitada en unifica-ción de doctrina se centra en determinar lavía procesal adecuada para el reintegro delcapital coste de renta que corresponde a ladiferencia entre la prestación reconocida envía administrativa y la inferior establecidaen vía judicial. La Mutua, que reclama elreintegro de la diferencia, solicitó dicha canti-dad en ejecución de la sentencia que recono-cía dicha base, siendo rechazada tal peticiónpor la sentencia recurrida. En unificación dedoctrina se estima el recurso porque la dife-rencia reclamada se produce como conse-cuencia de la sentencia que modificó la reso-lución administrativa y es dicha sentencia laque debe hacerse efectiva mediante su ejecu-ción. Reitera doctrina recogida en la senten-cia de 26 de diciembre de 2002 y posteriores.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 99; LEY DEENJUICIAMIENTO CIVIL: art. 517.1.

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145REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 54

SENTENCIA NÚM. 35Sala 4ªFecha: 12 de noviembre de 2003Recurso: 1575/02Materia: INVALIDEZ NO CONTRIBUTI-VA. UNIDAD ECONÓMICA DE CONVI-VENCIA. HIJA DEL ESPOSO DE LA CAU-SANTE.

Resumen: El derecho a las prestaciones nocontributivas existe cuando el beneficiario noalcance un nivel mínimo de rentas. No obs-tante, aun no alcanzando ese nivel de rentas,no se accederá a la prestación cuando el bene-ficiario conviva con familiares que, reuniendoel grado de parentesco que fija la norma, ten-gan ingresos que superen el límite legalmen-te establecido. Por lo tanto, cuando la convi-vencia se produce con personas no vinculadaspor aquella obligación de alimentos, no existerazón alguna por la que aplicar las reglas dela excepción establecidas para aquella «uni-dad económica de convivencia» y por lo tanto,habrá que volver a la regla general, o sea, acontemplar al presunto beneficiario en suindividualidad.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 144; LEY26/1990 de 20 de diciembre, reguladora de lasprestaciones no contributivas: art. 14, 39, 40-1º, 41 y 50.

SENTENCIA NÚM. 36Sala 4ªFecha: 18 de noviembre de 2003Recurso: 4771/02Materia: REINTEGRO DE PRESTACIO-NES INDEBIDAMENTE PERCIBIDASALCANCE TEMPORAL. TRES MESESANTERIORES A 1 DE ENERO DE 1998 YPLAZO DE LA LEY 66/97 PARA EL PERÍO-DO POSTERIOR.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si el plazo de reintegro de prestacionesindebidamente percibidas es en todo caso elque se establece en la Ley 66/1997 o si es posi-

ble seguir manteniendo el criterio jurispru-dencial que atendía a criterios de equidad. LaSala 4ª del TS considera que, a partir de lareforma del art. 45.3 LGSS, sólo es posibleaplicar el plazo de cinco años con indepen-dencia de la causa que ocasionó la percepciónindebida, incluido los supuestos de error de laEntidad Gestora. Reitera doctrina recogidaen sentencias de 25 de febrero de 2003, entreotras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 45.

SENTENCIA NÚM. 37Sala 4ªFecha: 20 de noviembre de 2003Recurso: 3238/02Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. COMPLEMENTO DE LA PEN-SIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTEABSOLUTA. HECHO CAUSANTE: EL QUEFIGURE EN EL CONTRATO DE SEGUROQUE LA INSTAURA.

Resumen: Se cuestiona en unificación dedoctrina la cantidad que corresponde a lamejora de las prestaciones de SeguridadSocial que se estableció unilateralmente porla empresa a favor de sus trabajadores y queha sido cubierta mediante póliza de seguro,habiéndose sucedido diversos contratos, condiferentes cuantías, entre el accidente detrabajo y la sentencia que declaró la situa-ción de incapacidad. La Sala 4ª del TS consi-dera que las mejoras se rigen por las disposi-ciones o acuerdos que las hayan implantadoy, por tanto, si en el caso que se resuelve enel contrato de seguro se decía que el hechocausante lo constituía la sentencia firme quereconozca la incapacidad permanente, debeser dicho momento el que determina la mejo-ra que le corresponde al trabajador.

Disposiciones Legales: LEY 50/1980, de 8octubre 1980, de Contrato de Seguro: art. 1.

JURISPRUDENCIA

146 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 54

SENTENCIA NÚM. 38Sala 4ªFecha: 20 de noviembre de 2003Recurso: 711/03Materia: ADMINISTRADOR SOCIETARIOY ALTA EN FUNCIÓN DE JORNADA ATIEMPO PARCIAL: NO PROCEDE SALVOQUE SE ACREDITEN OTRAS ACTIVIDA-DES CONCURRENTES.

Resumen: La cuestión que se resuelve enunificación de doctrina por la Sala 4ª del TSse refiere a si la decisión de la TGSS por laque de oficio modifica el tipo de contrato conque figuraba en alta en el Régimen Generalde la Seguridad Social el demandante, Admi-nistrador de la sociedad a tiempo parcial, esajustada a derecho. La Sala estima el recursode la TGSS y casa la sentencia recurrida por-que la asimilación de los Administradores delas sociedades mercantiles capitalistas a tra-bajadores por cuenta ajena que se recoge en elart. 97.2 LGSS, lo es a los solos efectos de suencuadramiento en el Sistema de SeguridadSocial, sin que les sea de aplicación las nor-mas laborales que regulan la relación de tra-bajo por cuenta ajena ya que su relación esmercantil regida por la LSA entre cuyas pre-visiones no se contempla la relativa a la jor-nada. Por ello, debe entenderse que, por lanaturaleza de la función, su dedicación es atiempo completo salvo que se acredite unaconcurrencia de actividades, que en el casoque se resuelve no consta. Reitera doctrinarecogida en sentencia de 5 de noviembre de2002, 11, 19 de febrero, 26 de mayo de 2003 yposteriores.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 97.2 k);LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, de 22de diciembre de 1989: art. 123 y ss.; ESTA-TUTO DE LOS TRABAJADORES: art. 12.

SENTENCIA NÚM. 39Sala 4ªFecha: 23 de noviembre de 2003Recurso: 952/03

Materia: LESIONES PERMANENTES NOINVALIDANTES. HIPOACUSIA QUEAFECTA A LOS DOS OÍDOS, SIN ALCAN-ZAR AL NIVEL CONVERSACIONAL ENNINGUNO DE ELLOS: BAREMO 8 PORCADA OÍDO.

Resumen: El demandante está afectado dehipoacusia en ambos oídos y solicitó la indem-nización por baremo respecto de estas secue-las sin que le fuera reconocida. Planteademanda en la que reclama el baremo 10 y,subsidiariamente para cada oído el baremo 8.Queda acreditado que la hipoacusia le afectaa ambos oídos sin que esté impedido de soni-dos a nivel conversacional. El TribunalSupremo confirma la sentencia estimatoriade la petición subsidiaria, reclamando laaplicación del baremo 8 dos veces, al conside-rar que se lo debe indemnizar es cada una delas lesiones que presenta el trabajador, siem-pre que sumadas no superen un grado supe-rior.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 150;ORDEN MINISTERIAL de 15 de abril de1969 sobre prestaciones de invalidez: art.46.

SENTENCIA NÚM. 40Sala 4ªFecha: 23 de noviembre de 2003Recurso: 988/03Materia: REINTEGRO DE PRESTACIO-NES INDEBIDAMENTE PERCIBIDASALCANCE TEMPORAL. TRES MESESANTERIORES A 1 DE ENERO DE 1998 YPLAZO DE LA LEY 66/97 PARA EL PERÍO-DO POSTERIOR.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lasentencia de 18 de noviembre de 2003, entreotras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 45.

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SENTENCIA NÚM. 41Sala 4ªFecha: 24 denoviembre de 2003Recurso: 363/03Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.ALTA MÉDICA CON INFORME PROPUES-TA DE LESIONES PERMANENTES NOINVALIDANTES: NO PROCEDE LA PRÓ-RROGA DE LA INCAPACIDAD TEMPO-RAL HASTA EL DICTAMEN DE LA SITUA-CIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE.

Resumen: La sentencia recurrida condena ala Mutua de Accidentes al abono del subsidiopor incapacidad temporal hasta la fecha deldictamen de la UMVI, con posterior declara-ción de lesiones permanentes no invalidan-tes. En unificación de doctrina se casa dichasentencia, porque la prórroga del subsidio deincapacidad temporal se produce cuandoexiste un alta con propuesta de presuntainvalidez permanente. La propuesta de lesio-nes permanentes no invalidantes, como en elcaso que ahora se resuelve, que se efectúa almomento del alta en la situación de incapaci-dad temporal no da lugar a la prórroga de lamisma ya que el trabajador está en condicio-nes de ser readmitido o reincorporarse a untrabajo o, en su caso, percibir prestación pordesempleo. Reitera doctrina recogida en lasentencia de 26 de octubre de 1999.

Disposiciones Legales: ORDEN de 13 deoctubre de 1967, sobre prestaciones de inca-pacidad laboral transitoria: art. 10.2. LEYGENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL: art.128.1 a), 131 bis 1) y 131 bis 3).

SENTENCIA NÚM. 42Sala 4ªFecha: 24 de noviembre de 2003Recurso: 661/03Materia: SENTENCIA. CONGRUENCIA:RECLAMACIÓN DE GRAN INVALIDEZ YPETICIÓN EN SUPLICACIÓN DE INCA-PACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA,COMO PRETENSIÓN SUBSIDIARIA.

Resumen: La sentencia que reconoce la inca-pacidad permanente absoluta pedida por eldemandante con carácter subsidiario en víade recurso de suplicación no es incongruenteporque en la demanda se haya reclamado elreconocimiento de gran invalidez ya que,ante la falta de exclusión del demandante dealgunos de los grados de incapacidad quepuede reconocerse, aquella reclamación abar-ca cualquier grado de incapacidad. Siempreque en la instancia se hayan analizado lospadecimientos del demandante sin limitaciónalguna en cuanto al posible alcance invali-dante de las mismas.

Disposiciones Legales: LEY DE ENJUI-CIAMIENTO CIVIL: art. 218.

SENTENCIA NÚM. 43Sala 4ªFecha: 24 de noviembre de 2003Recurso: 957/03Materia: LESIONES PERMANENTES NOINVALIDANTES. INDEMNIZACIÓNSEGÚN BAREMO. HIPOACUSIA BILATE-RAL DE 25 db.

Resumen: El demandante solicita que se ledeclare afecto de lesiones permanentes noinvalidantes, derivadas de enfermedad profe-sional, con derecho a la indemnización queresulta de aplicar el baremo 10 y, subsidia-riamente la que deriva de la aplicación delbaremo 8 pero por cada oído. La sentenciarecurrida estimó la petición principal y laSala 4ª del TS, al resolver el recurso de unifi-cación de doctrina, casa la sentencia al reite-rar su doctrina, recogida en la sentencia de 2de abril de 2002, aclarando que en ésta no sedecía que el baremo 10 era aplicable a partirde 25 db. Sobre la petición subsidiaria noentra a conocer al no haberse planteado eneste recurso.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL: art. 150 a 152;ORDEN MINISTERIAL de 15 de abril de1969 sobre prestaciones de invalidez: art. 46 a

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50; ORDEN MINISTERIAL de 16 de enero de1991 que actualiza las cantidades a tantoalzado de las indemnizaciones por lesiones,mutilaciones y deformaciones de carácterdefinitivo y no invalidantes.

SENTENCIA NÚM. 44Sala 4ªFecha: 26 de noviembre de 2003Recurso: 3600/02Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.ENTIDAD RESPONSABLE DEL ABONODEL SUBSIDIO. SUPUESTO DE OPCIÓNDE LA EMPRESA POR LA GESTIÓN DE LAINCAPACIDAD TEMPORAL POR LAMUTUA DE ACCIDENTES.

Resumen: La cuestión suscitada en unifica-ción de doctrina se centra en determinar si elINSS es responsable subsidiario del pago delsubsidio de incapacidad temporal, cuya ges-tión había sido encomendada por la empresa auna Mutua con posterioridad al hecho causan-te. La Sala 4ª del TS, reiterando doctrina reco-gida en la sentencia de Sala General de 15 demayo de 2001, mantiene la declaración de res-ponsabilidad de la Mutua por existir una cola-boración voluntaria en la gestión de la presta-ción. Reitera doctrina recogida en la sentenciade 31 de mayo de 2001, 28 de octubre de 2002y 25 de junio de 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.1 y126.3.

SENTENCIA NÚM. 45Sala 4ªFecha: 26 de noviembre de 2003Recurso: 1272/03Materia: PLAN DE RECONVERSIÓNNAVAL. JUBILACIÓN. BASE REGULADO-RA.

Resumen: Se plantea en unificación de doctri-na si los trabajadores que vieron extinguidossus contratos de trabajo en virtud de expedien-

te de regulación de empleo, al amparo del Plande Reconversión del Sector Naval, aprobadopor RD 1271/84, con posterioridad a 1 de agos-to de 1985, deben percibir una pensión de jubi-lación conforme a la legislación anterior a laLey 26/85. La sentencia recurrida ha desesti-mado la pretensión, siendo confirmada dichasentencia por la Sala 4ª al considerar que elplan de reconversión a que se refiere la Dispo-sición Transitoria 3ª es el plan de la correspon-diente empresa, ya que hasta su inclusión en elexpediente de reconversión, los trabajadoresno tienen la consideración de afectados. Comoel demandante no fue incluido antes del 1 deagosto de 1985 no le es de aplicación la disposi-ción transitoria tercera.3 de la Ley 26/85.

Disposiciones Legales: LEY 26/1985, de 31de julio, de Medidas Urgentes para la Racio-nalización de la Estructura y de la AcciónProtectora de la Seguridad Social: Disposi-ción Transitoria Tercera. 3; REAL DECRE-TO 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidasde reconversión del Sector de ConstrucciónNaval.

SENTENCIA NÚM. 46Sala 4ªFecha: 1 de diciembre de 2003Recurso: 3569/02Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.EXTINCIÓN POR TRANSCURSO DE 30MESES, SIN PROPUESTA DE INCAPACI-DAD PERMANENTE: NO PROCEDE.

Resumen: La Entidad Colaboradora debeabonar el subsidio de incapacidad temporalderivado de accidente de trabajo, aunquehayan transcurridos los treinta meses de lasituación de incapacidad temporal y hastaque se resuelva el expediente de incapacidadpermanente, con el reconocimiento o denega-ción de la incapacidad, en aplicación del art.131.bis.3.3 LGSS.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131bis.3.3.

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SENTENCIA NÚM. 47Sala 4ªFecha: 1 de diciembre de 2003Recurso: 4268/02Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.INCAPACIDAD PERMANENTE. REVI-SIÓN POR AGRAVACIÓN. CONCURREN-CIA DE LESIONES DE ENFERMEDADCOMÚN. RESPONSABILIDAD COMPAR-TIDA. NO PROCEDE.

Resumen: La cuestión suscitada en unifica-ción de doctrina se refiere a la existencia deresponsabilidad de la Mutua en el pago de laprestación de incapacidad permanente totalque le ha sido reconocida al demandante envía de revisión por agravación. Éste habíapercibido con anterioridad, y por la contin-gencia de accidente de trabajo, una indemni-zación a tanto alzado con cargo a la Mutua, alserle reconocida una incapacidad permanen-te parcial. Posteriormente, solicita la revisiónde la incapacidad permanente total que le hasido reconocida en la instancia pero conde-nando a la Mutua al pago del 65% de la pres-tación y el resto con cargo a la Entidad Gesto-ra. La Sala 4ª del TS estima el recurso y con-sidera que no procede reparto entre dichasentidades porque las lesiones que provocan laincapacidad permanente son las derivadas deenfermedad común, aunque concurran, perode forma relevante, con las de accidente detrabajo. Reitera doctrina recogida en la sen-tencia de 28 de octubre de 2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 126 y143.

SENTENCIA NÚM. 48Sala 4ªFecha: 1 de diciembre de 2003Recurso: 200/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES DEL MAR. TRABAJADORAAUTÓNOMA. INCAPACIDAD PERMA-NENTE TOTAL ANTERIOR A 1 DE ENE-RO DE 2003. INCREMENTO DEL 20%: NOPROCEDE.

Resumen: Se solicita el incremento de laincapacidad permanente total que le ha sidoreconocida a la demandante, trabajadoraautónoma del Régimen Especial del Mar. LaSala 4ª del TS rechaza este incremento por-que la reforma de la Ley 53/2002, por la quese reconoce este incremento en los RegímenesEspeciales del Mar y Agrario, entraba envigor a partir del 1 de enero de 2003, por loque no es de aplicación a la demandante, altener reconocida la pensión con anterioridada esa fecha.

Disposiciones Legales: LEY 53/2002, de 30de diciembre, de Medidas Fiscales, Adminis-trativas y del Orden Social: art. 42.

SENTENCIA NÚM. 49Sala 4ªFecha: 2 de diciembre de 2003Recurso: 6059/00Materia: ENTIDADES COLABORADO-RAS. GESTIÓN DIRECTA DE LA EMPRE-SA Y CESIÓN O TRANSMISIÓN DE SUSOBLIGACIONES.

Resumen: Se planteó recurso de casaciónpara que se dejasen sin efecto determinadospreceptos de la Orden de 20 de abril de 1998,en cuanto los mismos podrían ser contrarios alo dispuesto en el art. 77 LGSS. La Sala 3ªdesestima el recurso y entiende que «si bienéste no prohíbe directamente la cesión otransmisión de sus obligaciones sí que implí-citamente lo autoriza, pues lo que la norma,artículo 77, quiere es que sean las empresascolaboradoras y no otros u otras las que cum-plan sus obligaciones y ello cuando menos lle-va implícito la no posibilidad de cesión, trans-misión o aseguramiento a quien no sea laempresa colaboradora a que se refiere el ar-tículo 77 citado, esto es, la relación, segúndispone el precepto, ha de ser entre la Admi-nistración, en este caso Seguridad Social y laempresa colaboradora, si bien ello sin perjui-cio, como incluso la propia sentencia recurri-da refiere, de las particulares relaciones quelas empresas concierten con entidades asegu-

JURISPRUDENCIA

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radoras en el ámbito estrictamente privado, oque sea de aplicación lo dispuesto en el delCódigo Civil».

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 77;ORDEN de 20 abril 1998, de colaboración delas empresas en la gestión del Régimen Gene-ral de la Seguridad Social.

SENTENCIA NÚM. 50Sala 4ªFecha: 1 de diciembre de 2003Recurso: 239/03Materia: JURISDICCIÓN SOCIAL. COM-PETENCIA EN MATERIA DE INDEMNIZA-CIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVILDERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Resumen: Cuando se está ante un daño cuyaproducción se imputa a un ilícito laboral,entendido como la infracción de una norma,estatal o colectiva, o de una regla de la auto-nomía privada o de la costumbre, la respon-sabilidad ya no es civil, sino laboral y elsupuesto queda comprendido en el apartadoa) del art. 2 de la Ley de Procedimiento Labo-ral, que atribuye al orden social «las cuestio-nes litigiosas que se promuevan entre empre-sarios y trabajadores como consecuencia delcontrato de trabajo». Reitera doctrina recogi-da en sentencia de 23 de junio de 1998.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 2. a); LEYGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:art. 97.3.

SENTENCIA NÚM. 51Sala 4ªFecha: 4 de diciembre de 2003Recurso: 156/02Materia: ASISTENCIA SANITARIA. REIN-TEGRO DE GASTOS. RESPONSABILIDADDEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.IMPROCEDENCIA DE LA COMPENSA-CIÓN DE DEUDA.

Resumen: El Servicio Gallego de Salud, apartir del 1 de enero de 1991, fecha de efectosde las transferencias de competencias delINSALUD, responde de los gastos de asisten-cia en centros no dependientes de la Seguri-dad Social y cuyo importe corresponda satis-facer a esta última. Además, no puede invo-carse la compensación de deudas por esteconcepto y la obligación de cuotas al no existirla relación subjetiva de reciprocidad que hade caracterizar esa posibilidad de compensa-ción. Reitera su doctrina de 22 de octubre de2003.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1679/90, de 28 de diciembre, de traspaso defunciones y servicios del Instituto Nacionalde la Salud.

SENTENCIA NÚM. 52Sala 4ª. Sala GeneralFecha: 5 de diciembre de 2003Recurso: 3897/02Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. MATERNI-DAD. BAJA VOLUNTARIA ANTES DELHECHO CAUSANTE.

Resumen: La demandante estuvo afiliada alRETA hasta que causó baja voluntaria el 6 deabril de 1999, cuando se encontraba en situa-ción de incapacidad temporal. Esta incapaci-dad la inició el 1 de marzo de 1999 hasta queel 18 de noviembre de 1999 causó parto múl-tiple. Solicita la prestación por maternidadque le ha sido denegada por la Entidad Ges-tora. La Sala 4ª del TS casa la sentencia recu-rrida, que había estimado la demanda, por-que la demandante causó baja voluntaria enel RETA y, por tanto, no es aplicable la doc-trina sobre situación asimilada al alta de tra-bajadores en incapacidad temporal porqueestá pensada para trabajadores que, por cau-sas ajenas a su voluntad, se han visto ensituación de no alta.

Disposiciones Legales : DECRETO2530/1970, de 20 de agosto, regulador del

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Régimen Especial de Trabajadores Autóno-mos: art. 29.

SENTENCIA NÚM. 53Sala 4ªFecha: 9 de diciembre de 2003Recurso: 895/02Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. ALTA. AGEN-TE DE SEGUROS. HABITUALIDAD.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si el demandante debe ser dado de altaen el RETA como agente de seguros, cuandoviene percibiendo comisiones por las primasde seguros de la carta que le fue cedida por supadre... La Sala 4ª del TS estima procedenteel alta en dicho régimen porque no es necesa-rio aplicar la presunción de habitualidad enatención al nivel de ingresos ya que la activi-dad de estos agentes es contínua y estable,salvo que dicha estabilidad o continuidad noexista, en cuyo caso podrá presentarse prue-ba sobre la habitualidad con base en losingresos. Reitera doctrina recogida en al sen-tencia de 14 de febrero de 2002 y auto de 26de junio de 2003.

Disposiciones Legales: LEY 9/1992, DE 30DE ABRIL, DE MEDIACIÓN EN SEGUROSPRIVADOS: art. 5 y 7.3; DECRETO 2530/70,de 20 de agosto, por el que se regula el Régi-men Especial de la Seguridad Social de lostrabajadores por cuenta propia o autónomos:art. 3 a).

SENTENCIA NÚM. 54Sala 4ªFecha: 9 de diciembre de 2003Recurso: 2358/02Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.MÉDICO EN SITUACIÓN DE GUARDIALOCALIZADA.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si es calificable de accidente de trabajoel infarto que sufrió el trabajador mientras se

encontraba en su domicilio, en servicio deguardia localizada de 24 horas. La Sala 4ª delTS rechaza tal contingencia porque en elmomento en que se presentó la dolencia, quecausó su fallecimiento, no había sido requeri-do para prestar servicios, sin que la simplesituación de disponibilidad implique la reali-zación de trabajo alguno. Reitera doctrinarecogida en sentencia de 7 de febrero de 2001.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.2 f) y115.3.

SENTENCIA NÚM. 55Sala 4ªFecha: 9 de diciembre de 2003Recurso: 4313/02Materia: PRESTACIÓN A FAVOR DEFAMILIARES. LÍMITE DEL SALARIOMÍNIMO INTERPROFESIONAL.

Resumen: Constituye doctrina de la Sala 4ªdel TS, en relación con las prestaciones enfavor de familiares, la de que tanto el requisi-to de "carecer de medios propios de vida" delart. 176.2.d) de la LGSS, como el de "vivir aexpensas de", del art. 177.2 de la misma Ley,concurren cuando el beneficiario de la presta-ción no percibe una renta equivalente o supe-rior al salario mínimo interprofesional; conindependencia de que para otro tipo de pres-taciones, y por otras razones, el legisladorhaya fijado dicho umbral mínimo en el 75 %del salario mínimo interprofesional o en otrocualquiera, en cuyos supuestos será el previs-to para cada caso el que habrá que aplicar.Reitera doctrina recogida en sentencia de 16de marzo de 1999 y 3 de marzo de 2000.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 176. 2 d)y 177.2.

SENTENCIA NÚM. 56Sala 4ªFecha: 10 de diciembre de 2003

JURISPRUDENCIA

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Recurso: 1053/03Materia: LESIONES PERMANENTES NOINVALIDANTES. HIPOACUSIA ENAMBOS OÍDOS, SIN AFECTACIÓN DELNIVEL CONVERSACIONAL. BAREMO 8DOS VECES.

Resumen: : Reitera doctrina recogida en alsentencia de 23 de noviembre de 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 150;ORDEN MINISTERIAL de 15 de abril de1969 sobre prestaciones de invalidez: art. 46.

SENTENCIA NÚM. 57Sala 4ªFecha: 10 de diciembre de 2003Recurso: 1136/03Materia: MEJORA DE LAS PRESTACIO-NES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CUAN-TÍA Y DEDUCCIÓN DE CUOTAS DESEGURIDAD SOCIAL CON CARGO ALTRABAJADOR. BANCO BILBAO VIZCA-YA, S.A.

Resumen: Los demandantes suscribieronacuerdos con la demandada en virtud de loscuales procederían a suspender sus contratosde trabajo previamente a solicitar la jubila-ción anticipada, o a la situación de jubilación.Llegada la fecha de la jubilación voluntaria,el acuerdo que las partes suscribieron fue delabono por parte de la empresa del comple-mento necesario para que sumado a la pen-sión que le reconozca la Seguridad Social eltrabajador perciba el 100% de las percepcio-nes brutas pensionables anuales, que tengaderecho a percibir al cumplir 60 años, deduci-das las cuotas de la Seguridad Social a su car-go. La base que el Banco toma para determi-nar la pensión complementaria tiene yadeducida las cuotas de Seguridad Social delos actores en el año de su jubilación. La Salade lo Social del TSJ estimó la demanda, por loque la entidad bancaria interpuso recurso decasación para la unificación de doctrina queha sido estimado por la Sala 4ª del TS, confir-

mando el pronunciamiento dictado en instan-cia porque no procede descontar las cuotas deSeguridad Social que corresponde abonar altrabajador. Reitera doctrina recogida en lasentencia de 30 de mayo de 2003 y las que enella se citan.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL 1974: art.21.1 y 181.1 a); ESTATUTO DE LOS TRA-BAJADORES: art. 82.3; CÓDIGO CIVIL:art. 1255.

SENTENCIA NÚM. 58Sala 4ªFecha: 11 de diciembre de 2003Recurso: 582/03Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.PAGO DELEGADO POR EL EMPRESARIOSIENDO INDEBIDA LA PRESTACIÓN.REINTEGRO AL INSS.

Resumen: El empresario no está obligado areintegrar al INSS lo que abonó al trabaja-dor por subsidio de incapacidad temporal,aunque el beneficiario no tuviera derecho alpercibo del mismo, ya que la obligación delempresario de abonarlo comienza cuando sepresentan los partes de baja y confirmaciónde la baja. La obligación que impone la nor-ma lo es para el trabajador que, de no tenercubierto el periodo de carencia en la empre-sa, deberá acreditar, mediante una declara-ción, que ha estado trabajando para otraempresa, completando así el periodo decarencia. Por tanto, el INSS no puede recla-mar a la empresa el reintegro de lo pagadoindebidamente al trabajador, sin perjuiciode que la Entidad Gestora pueda reclamarde éste lo que percibido. Reitera doctrinarecogida en la sentencia de 15 de julio de2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 77 y 131;ORDEN MINISTERIAL de 25 de noviembrede 1966, sobre Colaboración de las Empresasen la gestión del Régimen General: 2, 16, 17 y20.

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SENTENCIA NÚM. 59Sala 4ªFecha: 15 de diciembre de 2003Recurso: 12/03Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.INCAPACIDAD TEMPORAL. RESPONSA-BILIDAD DE LA ENTIDAD QUE TENÍACUBIERTA LA CONTINGENCIA EN ELMOMENTO DEL ACCIDENTE.

Resumen: La Mutua que tiene la coberturadel accidente de trabajo en el momento enque éste acontece es la responsable del pagode las prestaciones de incapacidad perma-nente total que se reconozcan al trabajador,aunque en el momento de tal declaración laaseguradora de la contingencia sea otra laEntidad que tiene concertada la cobertura delaccidente de trabajo. Reitera doctrina recogi-da en sentencia de 30 de septiembre de 2003y las que en ella se citan.

Disposiciones Legales: LEY 50/1980, de 8de octubre, de Contrato de Seguro: art. 100 y104.

SENTENCIA NÚM. 60Sala 4ªFecha: 19 de enero de 2003Recurso: 63/03Materia: ASISTENCIA SANITARIA. REIN-TEGRO DE GASTOS MÉDICOS. URGEN-CIA VITAL.

Resumen: Se reclama por el demandante losgastos de una intervención quirúrgica quetuvo lugar el 20 de agosto de 1999, en clínicaprivada tras haber sido diagnosticado el 19 dejulio de 1999, por los servicios sanitarios de laSeguridad Social, de una tumoración pulmo-nar sugestiva de malignidad. El 30 de julio sele notificó que sería avisado para la realiza-ción de una biopsia, sin determinar fecha, porencontrarse de vacaciones en el mes de agos-to el cirujano que debía realizar la interven-ción. El 11 de agosto ingresó en la clínica pri-vada, siendo practicada la biopsia el siguien-te día con el resultado de carcinoma bronquio

alveolar, que fue extirpado el 20 de agosto. LaSala 4ª del TS aprecia la existencia de urgen-cia vital ya que es un hecho notorio la grave-dad de dicha enfermedad, sin que el deman-dante fuera debidamente atendido por losservicios de la Seguridad Social, al no serleofrecida una posible y real asistencia.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 102.3;REAL DECRETO 63/1995, de 20 enero 1995.Regula la ordenación de prestaciones sanita-rias del Sistema Nacional de Salud: art. 5.3.

SENTENCIA NÚM. 61Sala 4ªFecha: 19 de enero de 2003Recurso: 2151/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL SIN PREVIA INCAPACIDAD TEM-PORAL. FECHA DE EFECTOS: CESE DELA ACTIVIDAD.

Resumen: La sentencia recurrida declara aldemandante en situación de incapacidad per-manente total, señalando como fecha de efec-tos económicos la del dictamen del EVI. ElINSS recurre en unificación de doctrina lafecha de efectos económicos que se ha fijado...La Sala 4ª del TS, mantiene su doctrinasegún la cual es la fecha del dictamen de laEVI la que determina los efectos jurídicos dela prestación y la del cese en el trabajo la quedebe tomarse para establecer los efectos eco-nómicos, al aplicar por analogía el art. 131bis.3 LGSS, a estos casos en los que el traba-jador no ha pasado por una previa incapaci-dad temporal y no ha cesado en el trabajo.Reitera doctrina recogida en la sentencia de 5de julio de 2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131 bis 3;ORDEN de 18 de enero de 1996 sobre aplica-ción y desarrollo del RD 1300/1995 en mate-ria de Incapacidades Laborales del Sistemade Seguridad Social: art. 13.2.

JURISPRUDENCIA

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SENTENCIA NÚM. 62Sala 4ªFecha: 26 de diciembre de 2003Recurso: 760/03Materia: JUBILACIÓN. BASES DE COTI-ZACIÓN MEJORADAS, CON AUTORIZA-CIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si es posible calcular la base reguladorade la pensión de jubilación conforme a lasbases de cotización mejorada que, en el perio-do de agosto de 1983 a julio de 1991, ha reali-zado la empresa, al amparo de la LGSS 74 yen virtud de lo dispuesto en el convenio colec-tivo. La Sala 4ª del TS rechaza el recurso de laEntidad Gestora porque, siguiendo la doctri-na de la sentencia de 14 de marzo de 1994, esposible mejorar las bases de cotización siem-pre que no supere el tope máximo de cotiza-ción previsto en el art. 74.1 LGSS 74, sin queeste límite se quede fijado en la base máximade cotización que en cada momento corres-ponda al grupo de cotización al que perteneceel trabajador.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL 1974: art.74.1.

SENTENCIA NÚM. 63Sala 4ªFecha: 19 de enero de 2004Recurso: 2807/02Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. COMPLEMENTO DE LA PEN-SIÓN. HECHO CAUSANTE.

Resumen: La cobertura del aseguramientoen el momento en que tiene lugar el reconoci-miento administrativo o judicial de la situa-ción protegida es válida al ser el que recoge lapóliza.

Disposiciones Legales: CÓDIGO CIVIL:art. 1255; LEY 50/1980, de 8 de octubre, deContrato de Seguro: art. 1.

SENTENCIA NÚM. 64Sala 4ªFecha: 19 de enero de 2004Recurso: 49/03Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.ENTIDAD RESPONSABLE DEL ABONODEL SUBSIDIO. OPCIÓN DE LA EMPRE-SA DE GESTIÓN DE LA INCAPACIDADTEMPORAL CON OTRA MUTUA DE ACCI-DENTES.

Resumen: El cambio de aseguradora haceresponsable a la nueva Entidad del pago delsubsidio que en dicho momento se encuentreactualizado. Reitera doctrina recogida ensentencias de 25 de junio de 2003.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1993/1995 de 7 de Diciembre, por el que seaprueba el Reglamento sobre colaboración enla gestión de la Seguridad Social, Mutuas deAccidentes de Trabajo y Enfermedades profe-sionales: art. 69.1, 69. 2.p) 1, 71.1 y 73; REALDECRETO 575/1997 de 18 de abril, que regu-la determinados aspectos de la gestión y con-trol de la prestación económica por incapaci-dad temporal: art. 4.1.

SENTENCIA NÚM. 65Sala 4ªFecha: 20 de enero de 2004Recurso: 659/03Materia: SUBSIDIO POR DESEMPLEO.RENTAS DE CUALQUIER NATURALEZA.BENEFICIOS ASISTENCIALES: NO ESUNA PERCEPCIÓN PERIÓDICA.

Resumen: La cantidad percibida en lanómina de un mes como beneficios asisten-ciales, sin acreditarse que esta cantidad seaun concepto salarial, y no formando parte dela base de cotización, no puede ser considera-da como renta a los efectos de percibir el sub-sidio por desempleo, dado su carácter indem-nizatorio.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.

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SENTENCIA NÚM. 66Sala 4ªFecha: 20 de enero de 2004Recurso: 1586/03Materia: MUTUALIDAD DE LA PREVI-SIÓN. PENSIÓN COMPLEMENTARIA DEVIUDEDAD, SUBSIDIO POR DEFUN-CIÓN Y AUXILIO POR DEFUNCIÓN:PROCEDE AUNQUE NO SE PERCIBAPOR EL CAUSANTE PENSIÓN COMPLE-MENTARIA.

Resumen: Las prestaciones que se recogenen el Reglamento de la Mutualidad de Previ-sión, reclamadas por la viuda del causantedeben ser reconocidas, aunque éste no tuvie-ra la condición de mutualista al momento delfallecimiento, en el que se encontraba perci-biendo una pensión de invalidez con cargo alRégimen General de la Seguridad Social,cuya cuantía le impidió percibir la pensióncomplementaria a cargo del Fondo Especialdel INSS, ya que sí ostentaba la condición demutualista hasta el momento en que fuedeclarado inválido y pasó a tener la condiciónde pensionista del sistema de la Mutualidad.Además, el art. 3 del RD 126/88, sobre elalcance de la integración en esta Mutualidad,respecto de las prestaciones de pago único,mantiene el derecho de los que hubieran teni-do la condición de mutualistas. Reitera doc-trina recogida en la sentencia de 31 de octu-bre de 2001.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO126/1988, de 22 de febrero, sobre normassobre integración de sus Mutualidades en elFondo Especial que se constituya en el Insti-tuto Nacional de Seguridad Social: art. 3.

SENTENCIA NÚM. 67Sala 4ªFecha: 20 de enero de 2004Recurso: 1796/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. BAJA DEOFICIO POR AGOTAMIENTO DEL PLA-

ZO MÁXIMO DE INCAPACIDAD TEMPO-RAL.

Resumen: La TGSS dictó resolución en laque procedía a la baja en el RETA de lademandante, al haber agotado el plazo máxi-mo de incapacidad temporal, derivada deenfermedad común, dictándose diez mesesdespués resolución en la que se declaraba quela demandante no estaba afecta de incapaci-dad permanente en grado alguno. Dicha bajaen el Régimen Especial es ajustada a derechoporque el agotamiento de la incapacidad tem-poral pone fin a la obligación de cotizar. Rei-tera doctrina recogida en la sentencia de 16de junio de 1998.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131-bis;DECRETO 2530/1970, de 20 de agosto, regu-lador del Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos: art. 2.1; REAL DECRETO84/1996, de 26 de enero, por el que se apruebael Reglamento General sobre inscripción deEmpresas y Afiliación, Altas, Bajas y Varia-ciones de Datos de Trabajadores en la Seguri-dad Social: art 47.1º.2.

SENTENCIA NÚM. 68Sala 4ªFecha: 21 de enero de 2004Recurso: 1692/03Materia: DESEMPLEO. REVISIÓN DEOFICIO.

Resumen: La Sala 4ª del TS estima adecua-da la vía utilizada por el INEM para revisarel acto de reconocimiento de la prestación, sinque sea de aplicación al caso el art. 145 LPLsino el art. 226 y 227 LGSS. Reitera doctrinarecogida en sentencia de 10 de febrero de2000 y 29 de junio de 2001.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 226 y 227;LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art.145.

JURISPRUDENCIA

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SENTENCIA NÚM. 69Sala 3ª Sección 4ªFecha: 26 de enero de 2004Recurso: 3813/01Materia: REINTEGRO DE LO INDEBIDA-MENTE ABONADO EN CONCEPTO DECUOTAS. SUPUESTOS Y REQUISITOS.

Resumen: Aunque la Sala aprecia la falta decontradicción, advierte que su doctrina sobreel reintegro de lo indebidamente ingresado enla Seguridad Social distingue unos supues-tos: «las duplicidades de pago y el error dehecho, por un lado, y del error de derecho, porotro, con la importante consecuencia de con-ceder al ejercicio de las reclamaciones dedevolución, basadas en error de hecho, elcorrespondiente plazo (de cinco o cuatro añoso el correspondiente a la deuda que resulteindebidamente pagada) a partir de la fechaen se realizó el ingreso, exigiéndose para elerror de derecho el ejercicio con éxito de laimpugnación del correspondiente acto admi-nistrativo de exigencia o recaudación en lasvías ordinarias, económico-administrativa yjurisdiccional».

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 59; REALDECRETO 1637/1995, de 6 octubre 1995.Aprueba el Reglamento General de Recauda-ción de los Recursos del Sistema de la Seguri-dad Social: art. 44.

SENTENCIA NÚM. 70Sala 4ªFecha: 26 de enero de 2004Recurso: 4433/02Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE LAMINERÍA DEL CARBÓN. INCAPACIDADPERMANENTE TOTAL. INCREMENTODEL 20%. CAUSANTE JUBILADO EN ELRETA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so de unificación de doctrina se centra endeterminar si el demandante, pensionista dejubilación en el RETA y al que le ha sido reco-nocida una incapacidad permanente total,

derivada de enfermedad profesional (silico-sis), tiene derecho al incremento del 20% deesta última pensión reconocida, que le ha sidodenegado por el INSS por ser pensionista dejubilación al momento de serle reconocida lainvalidez. El jubilado presentó demanda el 14de marzo de 2002 y la Sala 4ª del TS, apre-ciando la contradicción con la sentencia decontraste, del TSJ de Asturias, de 25 de ene-ro de 2002, recuerda la doctrina de la Salarecogida en la sentencia de 11 de marzo de2002 y las que en ella se citan, en las que sereconoce el incremento solicitado, en cuantoson pensiones compatibles, si bien deniegadicho incremento porque no reúne los requisi-tos del art. 139.2 LGSS al tener como ingre-sos los correspondientes a la jubilación yhaberse apartado voluntariamente del mer-cado de trabajo, cesando en su actividad en elRETA.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 139.2;DECRETO 1646/1972, de 23 de junio, para laaplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio,en materia de prestaciones del Régimengeneral de la Seguridad Social: art. 6.

SENTENCIA NÚM. 71Sala 4ªFecha: 27 de enero de 2004Recurso: 3610/02Materia: PENSIÓN DE VIUDEDAD.BENEFICIARIAS. DISTRIBUCIÓN PRO-PORCIONAL. CONVIVENCIA DE HECHO,POSTERIOR MATRIMONIO Y DIVORCIO.

Resumen: En los supuestos de separación odivorcio, el derecho a la pensión de viudedadcorresponde a quien hubiere sido cónyugelegítimo, siempre que no hubiera contraídonuevo matrimonio, en cuantía proporcionalal tiempo vivido con el cónyuge fallecido. Enel caso que se resuelve, la demandante convi-vió maritalmente con el causante desdediciembre de 1965, con el que tuvo dos hijos, ycuya unión matrimonial tuvo lugar tras laLey 30/81, tras el divorcio del causante con su

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anterior esposa, que tuvo lugar en febrero de1984 y con la que no convivía desde 1965. Portanto, a la demandante le debe ser computa-do todo el tiempo de convivencia con el cau-sante hasta su divorcio (desde1965 hastaoctubre de 1991).

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: 174.

SENTENCIA NÚM. 72Sala 4ª Sala GeneralFecha: 28 de enero de 2004Recurso: 58/03Materia: JUBILACIÓN. PORCENTAJE.FALTA DE COTIZACIÓN DE LA EMPRESACEDENTE. RESPONSABILIDADES ENSUPUESTOS DE SUCESIÓN EMPRESA-RIAL.

Resumen: La responsabilidad en materia deSeguridad Social, en los supuestos de suce-sión empresarial, no puede ser ilimitada. Portanto, no refiriéndose el art. 44.3 ET a estasobligaciones, procede aplicar el art. 127.2LGSS y eximir de responsabilidad a laempresa cesionaria en el pago de la diferenciade la prestación que resulta de incrementarel porcentaje con el periodo de prestación deservicios para la empresa cedente que incu-rrió en una falta de cotización.

Disposiciones Legales: ESTATUTO DELOS TRABAJADORES: art. 44.3; LEYGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:art. 127.2.

SENTENCIA NÚM. 73Sala 4ªFecha: 2 de febrero de 2004Recurso: 4806/02Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.PERÍODO DE CARENCIA. INCAPACIDADTEMPORAL NO INICIADA. NO PROCEDESU CÓMPUTO.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si en el periodo de cotización necesario

para causar derecho a la prestación de inca-pacidad permanente es posible computar elperiodo de incapacidad temporal no inicia-da, cuando el trabajador se encontraba debaja médica pero sin derecho al subsidio deincapacidad temporal por no reunir el perio-do de cotización necesario para percibirdicho subsidio. La Sala 4ª del TS cambia elcriterio que venía adoptando antes del RD4/1998 y entiende que el art. 4.4 del RD1799/85 ha sido modificado por la Disposi-ción Adicional 7ª del citado RD y, por ello, noes posible tener en consideración el periodode incapacidad temporal no iniciada ya queel beneficio que se recoge en el art. 4.4, en sunueva redacción, exige que el beneficiario seencuentre en situación de incapacidad tem-poral.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicaciónde la Ley 26/85, de 31 de julio, en la materiade racionalización de las pensiones de jubila-ción e invalidez permanente: art. 4.4; REALDECRETO 4/1998, de 9 de enero, por el quese revalorizan las pensiones para 1998: Dis-posición adicional 7ª.

SENTENCIA NÚM. 74Sala 4ªFecha: 3 de febrero de 2004Recurso: 1525/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.PERÍODO DE CARENCIA. INCAPACIDADTEMPORAL NO INICIADA. NO PROCEDESU CÓMPUTO.

Resumen: Reitera doctrina de la sentenciade 2 de febrero de 2004.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicaciónde la Ley 26/85, de 31 de julio, en la materia deracionalización de las pensiones de jubilacióne invalidez permanente: art. 4.4; REALDECRETO 4/1998, de 9 de enero, por el que serevalorizan las pensiones para 1998: Disposi-ción adicional 7ª.

JURISPRUDENCIA

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SENTENCIA NÚM. 75Sala 4ªFecha: 5 de febrero de 2004Recurso: 3620/02Materia: RELIGIOSOS SECULARIZADOS.JUBILACIÓN. COMPETENCIA DELORDEN SOCIAL: DESCUENTOS EN CON-CEPTO DE GASTOS DE TRAMITACIÓNDE EXPEDIENTE.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lassentencias de 11 de noviembre de 2003, entreotras. En esta sentencia se resuelve sobre laimprocedencia de estos gastos de tramitacióno gestión.

Disposiciones Legales: LEY 6/1985, de 1de julio, del PODER JUDICIAL: art. 9.5; LEYDE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 1, 2y 3.1.b).

SENTENCIA NÚM. 76Sala 4ªFecha: 9 de febrero de 2004Recurso: 1534/03Materia: MEJORAS VOLUNTARIAS DELAS PRESTACIONES DE SEGURIDADSOCIAL. COMPLEMENTO DE PENSIÓN AFAVOR DEL PERSONAL SANITARIO NOFACULTATIVO DE LA SEGURIDADSOCIAL. REVISIÓN DE OFICIO Y REIN-TEGRO DE LO INDEBIDAMENTE PERCI-BIDO: ES PROCEDENTE. INAPLICACIÓNDEL ART. 145 LPL.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si es procedente revisar de oficio elcomplemento de la pensión de jubilación quepercibía el beneficiario por haber sido perso-nal estatutario de la Seguridad Social y, ade-más, se cuestiona la determinación del plazode prescripción aplicable a la regularizaciónde la cuantía que se acordó por el INSALUD.En relación con la primera cuestión se esti-ma por la Sala 4ª del TS la procedencia de larevisión de oficio, atendiendo a la naturalezadel complemento como mejora voluntariacuya cuantía está en función de la a varia-

ción que experimente la pensión del Sistemade la Seguridad Social. Reitera doctrinarecogida en sentencias de 4 y 10 de abril de2001.

Disposiciones Legales: ORDEN de 26 deabril de 1973, por la que se aprueba el Esta-tuto del Personal Auxiliar Sanitario Tituladoy Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social(denominación cambiada por la de «Estatutodel Personal Sanitario no Facultativo de lasInstituciones Sanitarias de la SeguridadSocial» por Orden de 27 diciembre 1986): art.151; LEY GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL: art. 45.3; 191 y 192; LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL: art. 145.

SENTENCIA NÚM. 77Sala 4ªFecha: 10 de febrero de 2004Recurso: 2880/03Materia: JUBILACIÓN. PERÍODO DECARENCIA. COTIZACIONES POR SUBSI-DIO POR DESEMPLEO PARA MAYORESDE 52 AÑOS: INEFICACIA. HECHO CAU-SANTE BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY50/1998.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lasentencia de 16 de octubre de 2003.

Disposiciones Legales: LEY 50/1998, de 30diciembre 1998, de medidas fiscales, admi-nistrativas y del orden social: DisposiciónAdicional 28ª.

SENTENCIA NÚM. 78Sala 4ªFecha: 11 de febrero de 2004Recurso: 4390/02Materia: RECURSO DE CASACIÓN PARALA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. CON-TRADICCIÓN EN MATERIA DE GRADOSDE INCAPACIDAD.

Resumen: La determinación del grado deincapacidad en materia de prestaciones de

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invalidez no es materia propia del recurso decasación para la unificación de doctrina alafectar a la valoración de hechos singulares.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 217.

SENTENCIA NÚM. 79Sala 4ªFecha: 11 de febrero de 2004Recurso: 471/03Materia: SISTEMA DE PREVISIÓNSOCIAL, DE APORTACIÓN DEFINIDA.NO PROCEDE EL RESCATE DE LAS CAN-TIDADES ACUMULADAS HASTA ELMOMENTO DEL DESPIDO.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si procede el rescate de las cantidadesacumuladas hasta el despido por el trabajadoren virtud del sistema de previsión social que sehabía creado en la empresa. La Sala 4ª del TSdesestima la pretensión porque el sistema deprevisión social existente en la empresa, noidentificable con un plan de pensiones, lo es deaportación definida, por el que la empresa secompromete a realizar las aportaciones anua-les a favor de los trabajadores con un mínimode antigüedad de un año, que sólo pueden dis-poner del capital acumulado cuando se pro-duzcan las contingencias que se identifican enel Reglamento, entre las que no se incluye eldespido improcedente.

Disposiciones Legales: REAL DECRETOLEGISLATIVO 1/2002, de 29 noviembre2002 que aprueba el texto refundido de la Leyde Regulación de los Planes y Fondos de Pen-siones.

SENTENCIA NÚM. 80Sala 4ªFecha: 11 de febrero de 2004Recurso: 3205/03Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RES-PONSABILIDAD EMPRESARIAL PORDESCUBIERTOS EN LAS COTIZACIO-

NES. SUPUESTO EN QUE NO EXISTERESPONSABILIDAD EMPRESARIAL.DESCUBIERTOS EN COTIZACIONESPOSTERIORES AL HECHO CAUSANTE:NO SE VALORAN EN LA CONDUCTA DELEMPRESARIO.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 22 de febrero y 24 de marzo de2001.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.

SENTENCIA NÚM. 81Sala 4ªFecha: 16 de febrero de 2004Recurso: 4892/02Materia: ASISTENCIA SANITARIA. REIN-TEGRO DE GASTOS. MATERIAL ORTO-PROTÉSICO. APLICACIÓN DE BAREMOS.

Resumen: Reitera doctrina de la sentenciade 5 de junio de 2001.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL 1974: art. 108;REAL DECRETO 63/1995, de 20 de enero,sobre ordenación de prestaciones sanitariasdel Sistema Nacional de Salud: Anexos I, IV;ORDEN del 18 de enero de 1996, por el que seregula la prestación ortoprotésica: art. 6.

SENTENCIA NÚM. 82Sala 4ªFecha: 23 de febrero de 2004Recurso: 4142/02Materia: SEGURO OBLIGATORIO DEVEJEZ E INVALIDEZ (SOVI). PERÍODODE CARENCIA. COTIZACIONES A LA INS-TITUCION TELEFÓNICA DE PREVISIÓN.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si las cotizaciones que se efectuaron ensu día a la extinguida Institución Telefónicade Previsión, cuyo colectivo se integró en elRégimen General en 1992, pueden ser com-

JURISPRUDENCIA

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putadas para cubrir el periodo de cotizaciónde 1.800 días que se precisa para causar pen-sión en el SOVI. La Sala 4ª del TS, recordan-do el carácter residual de este régimen y lasprevisiones de sus Disposiciones Transitoriaspara las situaciones en las que se podían con-servan estos derechos, considera que en apli-cación del art. 7 de la OM de 2 de febrero de1940 el periodo exigido para causar la presta-ción es el de 1.800 días que en el caso de lostrabajadores de la Compañía Telefónica, exo-nerados de afiliarse y cotizar al SOVI porgozar de un Sistema obligatorio y sustitutoriode Seguridad Social con la Institución Telefó-nica, que mejoraba las prestaciones de aquelotro sistema, se completa con estas cotizacio-nes. Garantizado un nivel de protección conel sistema de previsión de la Institución Tele-fónica de Previsión no pueden excluirse suscotizaciones para generar el derecho en elSOVI que reclama. Reitera doctrina recogidaen sentencia de 27 de junio de 2002 y las queen ella se citan.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: DisposiciónTransitoria 7ª; ORDEN MINISTERIAL de 2de febrero de 1940, sobre subsidio de vejez:art. 7.

SENTENCIA NÚM. 83Sala 4ªFecha: 23 de febrero de 2004Recurso: 2094/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES DEL MAR. ENCUADRA-MIENTO: SERVICIOS EN EMPRESAS NOCONSTITUÍDAS COMO SOCIEDADESESTATALES DE ESTIBA Y DESESTIBA.

Resumen: Los trabajadores que prestabansus servicios como gruistas, con la condiciónde estibadores portuarios, deben figurar afi-liados en el Régimen Especial del Mar y no enel Régimen General aunque prestan sus ser-vicios para una empresa privada y no parauna empresa estatal. Reitera doctrina recogi-da en sentencias de 15 de abril de 2003.

Disposiciones Legales : DECRETO2864/1974, de 30 de agosto, por el que seaprueba el Texto Refundido del RégimenEspecial de la Seguridad Social de los Traba-jadores del Mar: art. 2.

SENTENCIA NÚM. 84Sala 4ªFecha: 24 de febrero de 2004Recurso: 1551/03Materia: SEGURO OBLIGATORIO DEVEJEZ E INVALIDEZ (SOVI). PENSIÓNDE VEJEZ POR INVALIDEZ. REQUISI-TOS. LA INVALIDEZ DEL SOLICITANTENO PRECISA QUE SEA CAUSA DEL CESEEN EL TRABAJO.

Resumen: Se solicita por el demandante unapensión de vejez por invalidez con cargo alSOVI que le es denegada por la sentenciarecurrida con base en que las dolencias quepresenta no han sido la causa del cese en eltrabajo. En unificación de doctrina, tomandola recogida en la sentencia de 4 de diciembrede 1992 y posteriores, se casa la sentenciaimpugnada, por cuanto que el requisito relati-vo a que el cese traiga causa del estado inca-pacitante del trabajador sólo es exigible cuan-do se insta una pensión de invalidez. Los pre-ceptos que regulan uno y otro tipo de subsidioson diferentes, exigiéndose en el de invalidezla necesidad de desempeñar una actividadcoetánea a la producción de la invalidez lo queno se contiene en el art. 7 de la Orden de 2 defebrero de 1940. Reitera doctrina recogida ensentencia de 11 de mayo de 1999.

Disposiciones Legales: ORDEN MINIS-TERIAL de 2 de febrero de 1940, sobre subsi-dio de vejez: art. 7.

SENTENCIA NÚM. 85Sala 4ªFecha: 1 de marzo de 2004Recurso: 534/03Materia: SEGURO OBLIGATORIO DEVEJEZ E INVALIDEZ (SOVI). RESPONSA-

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BILIDAD EMPRESARIAL. FALTA DE COTI-ZACIÓN POSTERIOR A 1 DE JULIO DE1959. NO PROCEDE ANTICIPO DEL INSS.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si es posible computar como días cotiza-dos los que se han trabajado con posteriori-dad a la entrada en vigor del Decreto de 4 dejunio de 1959 y, en consecuencia, reuniendocon esos días el periodo de carencia, se decla-re la responsabilidad empresarial en el pagode la pensión de jubilación SOVI con anticipopro la entidad gestora. La Sala 4ª del TS esti-ma el recurso del beneficiario y computa aefectos del periodo de 1800 días de cotizaciónlos que estuvo trabajando pero no fueron coti-zados, siendo responsable la empresa delpago íntegro de la prestación, sin que, porotro lado, proceda el anticipo de la pensiónpor el INSS por cuanto que no son aplicable laLGSS.

Rectifica doctrina sobre periodo de caren-cia como periodo de efectiva cotización y notrabajado o en alta: STS 29/12/99 y las que enella se citan.

Disposiciones Legales : DECRETO931/1959, de 4 de junio, sobre Seguros Socia-les; LEY 21/1986, de 23 de diciembre, de Pre-supuestos Generales del Estado para 1987:Disposición Transitoria 6ª; REAL DECRETO126/1988, de 22 de febrero, sobre integraciónde sus Mutualidades en el Fondo Especialque se constituya en el Instituto Nacional dela Seguridad Social: art. 3.1.

SENTENCIA NÚM. 86Sala 4ªFecha: 1 de marzo de 2004Recurso: 2227/03Materia: PENSIÓN DE ORFANDAD. EXTIN-CIÓN POR MATRIMONIO DEL BENE-FICIARIO. REHABILITACIÓN POR SEPA-RACIÓN MATRIMONIAL: NO PROCEDE.

Resumen: La cuestión planteada en elrecurso de unificación de doctrina hace refe-rencia a la posibilidad de rehabilitar una pen-

sión de orfandad que se vio extinguida por elmatrimonio del beneficiario y en el que se hanproducido la posterior separación matrimo-nial. La Sala 4ª del TS estima que no procededicha rehabilitación aunque la beneficiariano perciba pensión de su ex marido, ya que enla normativa que la regula no existe preceptoalguna que permita dicha rehabilitación.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 175.

SENTENCIA NÚM. 87Sala 4ªFecha: 2 de marzo de 2004Recurso: 1175/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. COMPATIBILIDAD CON TRABA-JO DE AUTÓNOMO (AZULEJISTA).

Resumen: La prestación de incapacidad per-manente total, para la profesión de albañil-encargado, es compatible con la actividad deazulejista y revestimiento de suelos y paredesque el demandante realiza como trabajadorautónomo al ser profesiones distintas. Ade-más, destaca la Sala la singularidad que pre-senta la actividad como trabajador autónomo,respecto del trabajo por cuenta ajena.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 141.

SENTENCIA NÚM. 88Sala 4ªFecha: 2 de marzo de 2004Recurso: 2820/03Materia: INDEMNIZACIÓN POR INCAPA-CIDAD PERMANENTE TOTAL. DEPOR-TISTA PROFESIONAL, INDEMNIZACIÓNDEL ART. 13. DEL RD 1006/85. DECLARA-CIÓN DE INCAPACIDAD Y FECHA DELDICTAMEN DE LA UVAMI.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so de unificación de doctrina se centra endeterminar si el demandante tiene derecho a

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la indemnización por incapacidad permanen-te total que se contempla en el art. 13 del RD1006/85 siendo que la relación especial seencontraba extinguida con anterioridad a ladeclaración de incapacidad permanente totalpero con posterioridad al dictamen de laUVAMI. La Sala 4ª del TS estima la preten-sión porque, al contrario de lo decidido en lasentencia recurrida, considera que la fechaque debe tenerse en cuenta para el reconoci-miento de dicha indemnización es aquella enla que quedaron definitivamente estableci-das las lesiones, con carácter irreversible,siendo este momento el de emisión del dicta-men de la UVAMI.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1006/1985, de 26 de junio, por la que se regu-la la relación laboral de los deportistas profe-sionales: art. 13 d).

SENTENCIA NÚM. 89Sala 4ªFecha: 10 de marzo de 2004Recurso: 2429/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. PERÍODO DE CARENCIA. INCA-PACIDAD TEMPORAL NO INICIADA. NOPROCEDE SU CÓMPUTO.

Resumen: Reitera doctrina de la sentenciade 2 y 3 de febrero de 2004.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicaciónde la Ley 26/85, de 31 de julio, en la materiade racionalización de las pensiones de jubila-ción e invalidez permanente: art. 4.4; REALDECRETO 4/1998, de 9 de enero, por el quese revalorizan las pensiones para 1998: Dis-posición adicional 7ª.

SENTENCIA NÚM. 90Sala 4ªFecha: 15 de marzo de 2004Recurso: 332/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTEABSOLUTA. PERÍODO DE CARENCIA

ESPECÍFICA. PERÍODO DE INGRESO ENPRISIÓN Y DOCTRINA DEL PARÉNTE-SIS.

Resumen: La doctrina del paréntesis, a losefectos del cálculo del periodo de carenciaespecífica, es aplicable cuando el beneficiarioha estado ingresado en prisión y no le ha sidoofrecido trabajo productivo.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 138.3.

SENTENCIA NÚM. 91Sala 4ªFecha: 15 de marzo de 2004Recurso: 1693/01Materia: PRESTACIONES POR HIJO ACARGO. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO.

Resumen: Las prestaciones por hijo a cargono están sometidas al régimen de imprescrip-tibilidad de las prestaciones por muerte ysupervivencia.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 178.

SENTENCIA NÚM. 92Sala 4ªFecha: 18 de marzo de 2004Recurso: 1406/03Materia: INTERESES LEGALES DELART. 921 LEC 1881. MUTUAS DE ACCI-DENTES DE TRABAJO: NO ESTÁN OBLI-GADAS AL PAGO DE ESTOS INTERESESEN PRESTACIONES VITALICIAS DEPAGO PERIÓDICO.

Resumen: La cuestión suscitada en unifica-ción de doctrina se refiere a la reclamación deintereses del art. 921 LEC 1881 frente a laMutua de Accidentes que es responsable delabono de una prestación en virtud de senten-cia dictada en la instancia pero recurrida pordicha Mutua en suplicación que desestima elrecurso. La Sala 4ª del TS casa la sentencia

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recurrida, que había estimado la condenasolicitada, ya que la obligación de condena delas Mutuas en las prestaciones periódicas noes la del pago de una cantidad líquida sinoque deben constituir el capital coste de pen-sión que acuerda la Entidad Gestora en fun-ción de unos cálculos actuariales. Además,señala la Sala que durante la tramitación delrecurso de suplicación, el beneficiario no se veprivado del abono de la prestación que, encualquier caso, no deberá reintegrar. Reiteradoctrina recogida en sentencia de 11 de mar-zo de 2002.

Disposiciones Legales: LEY DE ENJUI-CIAMIENTO CIVIL 1881: art. 921.

SENTENCIA NÚM. 93Sala 4ªFecha: 19 de marzo de 2004Recurso: 2287/03Materia: JUBILACIÓN. INFRACOTIZA-CIÓN QUE AFECTA AL PORCENTAJE.RESPONSABILIDAD.

Resumen: Se solicita en unificación de doc-trina que se declare la responsabilidadempresarial en el pago de la prestación dejubilación por el incumplimiento parcial desus obligaciones de cotización (en el conceptode dietas) que incide en la base reguladora dela prestación. La Sala 4ª del TS, recordando ladoctrina de la Sala sobre dicha cuestión,declara la responsabilidad empresarial en elpago de la pensión, en proporción al incumpli-miento en que ha incurrido, sin perjuicio de laobligación de anticipo por la entidad gestora.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.

SENTENCIA NÚM. 94Sala 4ªFecha: 22 de marzo de 2004Recurso: 1627/03Materia: LESIONES PERMANENTES NOINVALIDANTES. CICATRICES DE ORI-

GEN QUIRÚRGICO Y LIMITACIÓN FUN-CIONAL: APLICACIÓN DE LOS BAREMOSQUE CORRESPONDAN A AMBAS.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so de unificación hace referencia a la aplica-ción de dos baremos de la OM de 16 de enerode 1991 cuando el sujeto afectado presentauna cicatriz quirúrgica y una limitación en lamovilidad de un miembro. La Sala 4ª del TSconfirma la sentencia recurrida que habíaestimado la pretensión del beneficiario por-que considera que las lesiones afectan alnivel de ganancia y a la integridad física de lapersona, siendo ambos aspectos contempla-dos en el art. 150 LGSS. Por tanto, si la cica-triz, aunque sea quirúrgica, afecta a la inte-gridad física de la persona y la limitación fun-cional a la capacidad del trabajador y ambasse encuentran baremadas, el beneficiariodebe ser indemnizado con el importe respecti-vo a cada limitación.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 150;ORDEN MINISTERIAL de 15 abril 1969,sobre prestaciones por invalidez en el Régi-men General de la Seguridad Social: baremo110.

SENTENCIA NÚM. 95Sala 4ªFecha: 23 de marzo de 2004Recurso: 449/03Materia: MUTUALIDAD DE LA PREVI-SIÓN. PENSIÓN COMPLEMENTARIA DEVIUDEDAD, SUBSIDIO POR DEFUN-CIÓN Y AUXILIO POR DEFUNCIÓN:PROCEDE AUNQUE NO SE PERCIBAPOR EL CAUSANTE PENSIÓN COMPLE-MENTARIA.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lasentencia de 20 de enero de 2004.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO126/1988, de 22 de febrero, sobre normassobre integración de sus Mutualidades en el

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Fondo Especial que se constituya en el Insti-tuto Nacional de Seguridad Social: art. 3.

SENTENCIA NÚM. 96Sala 4ªFecha: 24 de marzo de 2004Recurso: 3350/02Materia: PROCESO DE SEGURIDADSOCIAL. SUBSANACIÓN DE LA FALTADE RECLAMACIÓN PREVIA.

Resumen: La falta de acreditación de la pre-sentación de la reclamación previa obliga alórgano judicial a conceder el plazo de cuatrodías para subsanar dicho defecto. En el casoque resuelve la Sala 4ª, la sentencia de supli-cación declaró la caducidad de la instanciaporque el demandante había presentado sureclamación fuera de plazo, por lo que el TScasa dicha sentencia y declara la nulidad detodo lo actuado hasta el momento de presen-tación de la demanda para que el demandan-te subsane la falta de reclamación previa.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDI-MIENTO LABORAL: art. 139.

SENTENCIA NÚM. 97Sala 4ªFecha: 25 de marzo de 2004Recurso: 1737/03Materia: ASISTENCIA SANITARIA. REIN-TEGRO DE GASTOS MÉDICOS. FALTA DEAUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRA-CIÓN SANITARIA.

Resumen: Se reclama por el demandante elreintegro de los gastos ocasionados por laasistencia recibida en un centro médico pri-vado, mediante la técnica de la fotodinámica,tratamiento no disponible en dicho momentoen la Seguridad Social. La Sala 4ª del TS esti-ma el recurso del INSS porque considera queno se ha obtenido la autorización necesariapara ser atendido por la medicina privada, ala que se acudió tras el diagnóstico que se ledio por la Seguridad Social.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación deprestaciones sanitarias del Sistema Nacionalde Salud: art. 5.

SENTENCIA NÚM. 98Sala 4ªFecha: 26 de marzo de 2004Recurso: 4339/02Materia: RELIGIOSOS SECULARIZADOS.OBLIGACIÓN DE ABONAR EL CAPITALCOSTE A EFECTOS DE MEJORAR LAPENSIÓN DE JUBILACIÓN CON TIEMPOTENIDO POR COTIZADO.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si procede abonar el capital coste de laparte proporcional de la pensión de jubilaciónque se impone en los RD 487/98 y 2665/98para el colectivo de sacerdotes y religiosos dela Iglesia Católica, como contraprestación alreconocimiento como cotizado a la SeguridadSocial del tiempo de actividad sacerdotal oreligiosa. La Sala 4ª del TS estima que dichasnormas no exceden de la autorización conce-dida al Gobierno por la Ley 13/96.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO487/1998, de 27 de marzo, sobre reconoci-miento, como cotizados a la Seguridad Social,de períodos de actividad sacerdotal o religio-sa de los sacerdotes y religiosos o religiosasde la Iglesia Católica secularizados.

SENTENCIA NÚM. 99Sala 4ªFecha: 30 de marzo de 2004Recurso: 1419/03Materia: SEGURO OBLIGATORIO DEVEJEZ E INVALIDEZ (SOVI). PERÍODODE CARENCIA. NO COMPUTA LA BONI-FICACIÓN DEL RD 144/99 PARA LOS TRA-BAJADORES A TIEMPO PARCIAL, CONCONTRATO DE RELEVO, A TIEMPO PAR-CIAL O FIJO DISCONTÍNUO.

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Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si es aplicable a efectos de reunir elperiodo de 1.800 días de cotización las bonifi-caciones que se recogen en el RD 144/99. LaSala 4ª del TS estima que las pensiones concargo al SOVI no están en el campo de aplica-ción de aquella norma, al ser un régimen resi-dual a favor de aquellos que no tienen accesoa los Regímenes de la Seguridad Social.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO144/1999, de 29 de enero, que desarrolla enmateria de acción protectora de la SeguridadSocial, el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27-11-1998 (RCL 1998\2781), de medidas urgentespara la mejora del mercado de trabajo, enrelación con el trabajo a tiempo parcial yfomento de su estabilidad.

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