ejercicio indebido de servicio público y abuso de confianza

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DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Claudia Lizeth Hernández Hernández Silvia Margarita Ávalos Martínez Armando Aguilera González CENTRO UNIVERSITARIO DE LA CIÉNEGA SEDE LA BARCA

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DELITOS COMETIDOSPOR SERVIDORES

PÚBLICOS

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

Claudia Lizeth Hernández HernándezSilvia Margarita Ávalos Martínez

Armando Aguilera González

CENTRO UNIVERSITARIO DE LA

CIÉNEGASEDE LA BARCA

EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DEL

SERVICIO PÚBLICO

Análisis doctrinal e histórico

Son aquellos delitos en los que incurren las personas que la ley denomina servidores públicos, y en particular comprende a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados en general, a todo persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el DF, así como a cualquier otra persona que maneje o aplique recursos económicos federales.Además se comprende igualmente a los gobernadores de los estados, a los diputados de las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales.

Análisis doctrinal y dogmáticoDelitos cometidos por los

Servidores Públicos

ARTÍCULO 8 C.P.E.U.M 1917

Delito cometido por empleado o funcionario del Gobierno Federal o del DF que desempeña sus funciones de manera inadecuada e ilegal, por virtud de haber sido restituido o revocado en su nombramiento, por no informar que pueden producirse daños graves a alguna dependencia de la administración pública, por substraer o destruir ilícitamente información o documentación inherente a su empleo y bajo su custodia, o por no cumplir con su deber de vigilar o custodiar las instalaciones u objetos que estén bajo su cuidado.

Análisis doctrinal y dogmáticoEjercicio indebido y abandono

del servicio público

Díaz de León

Clasificación del delitoSe analiza la fracción I “Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales”. (Código Penal Federal, y del Estado de Jalisco).

En función de su gravedad No grave

Por la conducta del agente De acción debido a la misma redacción del tipo, el cual establece el hecho de ejercer funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales

Por su duración Instantáneo porque en el mismo momento se su ejecución se consuma, se efectúa mediante una única acción.

Por elemento interno Es doloso, en relación a que para la consumación del mismo, el agente tiene la plena voluntad de realizarlo.

Por el número de actos Es insubsistente porque se comete en un solo acto, no existen más.

En función a su estructura Es de estructura simple, porque tutela un solo bien jurídicamente protegido.

Clasificación del delitoEn relación al número de actos

Es insubsistente, porque se configura con la realización de un solo acto, no existen más.

En relación al número de sujetos

Es unisubjetivo, ya que para la tipificación de la conducta, únicamente se requiere la participación de un solo sujeto.

Por su duración Instantáneo porque en el mismo momento se su ejecución se consuma, se efectúa mediante una única acción.

Por la forma de persecución

Es un delito que se persigue de oficio.

En función de su materia Es federal y del fuero común.

Clasificación legal Se encuentra clasificado en el Libro Segundo, Título Décimo, Capítulo II “ejercicio Indebido de Servicio Público” artículo 214 del Código Penal Federal; y en el Libro Segundo “De los Delitos en Particular”, Título Séptimo “Delitos Cometidos por Servidores Públicos”, Capítulo II “Ejercicio indebido y Abandono del Servicio Público”, artículo 145, Código Penal del Estado de Jalisco.

DERECHO ROMANO

En la mayoría de los casos, los delitos cometidos contra el Estado no eran figuras definidas con precisión, y debieron dejarse al arbitrio del Juez o Tribunal que entendiera la causa. Los delitos públicos daban lugar a una acción especial y a una magistratura también específica. Los procesos tendientes a reprimir los delitos públicos se llamaban CRIMINA o JUDICIAL PÚBLICA

SIETE PARTIDASEn la primera partida en el artículo VII, tím. II se penaba a los adelantados u oficiales mayores que no dejaran, debiéndolo hacer, el oficio o las fortalezas que tuvieren en el rey.

CÓDIGO PENAL ESPAÑOL DE 1822

No sólo castigó la prolongación de funciones cometida por funcionarios civiles, sino también la realizada por militares. También fue regulada esta materia en los códigos de 1848, 1870, 1932 y 1944

A N

T E

C E

D E

N T

E S

ÉPOCA PREHISPÁNICA

Los aztecas castigaban los delitos cometidos por los funcionarios públicos con al pena de muerte, pero si era administrador real el agente, además de la pena de muerte se le confiscaban sus bienes. El manejo del erario público era castigado equiparándolo al robo. En este pueblo para los agentes de este delito se conocieron las penas de suspensión de empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de casa, penas corporales y pecuniarias, confiscación de bienes y muerte.

PUEBLO MAYA

Se les tatuaba a los funcionarios en ambos carrillos figuras alusivas a los delitos que cometían, siendo su ejecución en forma pública. Los antecedentes del derecho penal en esta civilización no tienen una certeza de un código escrito, ya que era consuetudinario.

Antecedentes en México

COLONIA Se aplicaron las leyes de España como el Fuero Juzgo, Las Partidas, la Novísima Recopilación, entre otras legislaciones.

Antecedentes en México

CÓDIGO DE 1871

En el título undécimo denominado “Delitos de los Funcionarios Públicos en el Ejercicio de sus Funciones”, Capítulo I “Anticipación o prolongación de Funciones Públicas.- ejercicio que no competen a un funcionario.- Abandono de comisión, cargo o empleo”, se localizaba el delito en estudio, del artículo 993 al 998.

CÓDIGO DE 1871

Se contemplaba dentro del Título Noveno “De los Delitos Cometidos por los Funcionarios Públicos”, se encuentra en el Capítulo I “De la Anticipación o Prolongación de Funciones Públicas”, del artículo 560 al 565.

CÓDIGO DE 1931

En el texto original de este ordenamiento penal, el delito en análisis se encontraba en el Título Décimo “Delitos cometidos por Funcionarios Públicos”, Capítulo I “Ejercicio Indebido o Abandono de Funciones Públicas”, en el artículo 212.

Antecedentes en México

REFORMAS EN 1983

Con las reformas efectuadas el 5 de Enero de 1983 al Código Penal, el delito en estudio pasó al numeral 214, y sufrió la trasformación que actualmente se encuentra en el tipo penal del código vigente.

Tipo penal y comparativo con

el Código Penal Federal

CÓDIGO PENAL FEDERAL CÓDIGO PENAL DE JALISCO

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

Artículo 145. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta a doscientos días de salario, inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de seis meses a tres años, y destitución, en su caso, del que estuvieren desempeñando legalmente, a los servidores públicos que incurran en alguno de los casos siguientes:

I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales;

I. Que ejerza las funciones de su empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales;

II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.

II. Que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de notificado sobre la revocación de su nombramiento o de la suspensión o destitución decretada, por quien tenga facultades para hacerlo;

CÓDIGO PENAL FEDERAL CÓDIGO PENAL DE JALISCO

III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, del Congreso de la Unión o de los poderes Judicial Federal o Judicial del Distrito Federal, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

III. Que nombrado por tiempo limitado, continúe ejerciendo sus funciones después de cumplido el término por el cual se le nombró.

Lo prevenido en las dos fracciones anteriores no comprende el caso en que el servidor público, que deba cesar en sus funciones, se le ordene que continúe con ellas, entre tanto se presenta la persona que haya de substituirlo, siempre que la ley no lo prohíba;

IV.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

IV. Que ejerza alguna comisión, empleo o cargo, distinto del que realmente tuviese;

CÓDIGO PENAL FEDERAL CÓDIGO PENAL DE JALISCO

V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y

V. Que sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, lo abandone sin causa justificada; y

VI.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

VI. Que abandone, intencionalmente, servicios de vigilancia o custodia propiciando la comisión de un delito por ausencia, independientemente de la penalidad que le resulte como coautor.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de tres días a un año de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la comisión del delito y destitución en su caso, e inhabilitación de un mes a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

CÓDIGO PENAL FEDERAL CÓDIGO PENAL DE JALISCO

Ejercicio Indebido de Servicio Público Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público

Ambos seis supuestos, las dos últimas fracciones del C.P.E.J prevén el abandono del Servicio Público.

PenalidadFracciones I y II: De tres días a un año de prisión; multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el DF; inhabilitación de un mes a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos; destitución en su caso.

Fracciones III, IV, V y VI: De dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el DF; destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Penalidad Tres meses a tres años de prisión Multa de treinta a doscientos días de salario Inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de seis meses a tres años. Destitución, en su caso.

Análisis de los elementos del tipo penalElementos materiales y

objetivos

SERVIDOR PÚBLICOPor razón de su empleo, cargo o comisión, tenga obligación de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas,

lugares, instalaciones u objetos.

Sujeto activo del delitoSERVIDOR PÚBLICO

SERVIDOR PÚBLICOPor incumplimiento de su deber propicie daño a las

personas, lugares, instalaciones u objetos o

bien, que por lo mismo haya pérdida o sustracción de

objetos que se encuentren bajo su cuidado.

Que se acredite la posición de garante del servidor público respecto del bien jurídico lesionado.

CONDUCTA Y AUSENCIA DE

CONDUCTA

En relación con este elemento, el resultado socialmente indeseable consiste en que el sujeto activo del delito o autor, realice o deje de realizar actos en su carácter de servidor público, ya sea por aun no contar con las facultades, por haber cesado esas facultades, por ocasionar un daño en los intereses o en el patrimonio de la entidad o dependencia, por otorgar información falsa cuando le sean requeridos informes, por hacer un mal uso de la documentación o información que se encuentre en su poder en virtud de su cargo, empleo o comisión, o en su caso, por no cumplir con sus funciones de vigilancia y custodia de personas, instalaciones, objetos o lugares de los cuales tenga esa obligación y que como consecuencia de dicha conducta se ocasione un daño a los mismos.

CONDUCTA

La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.

De conformidad con la doctrina y la teoría finalista, existen distintos tipos de delitos de acuerdo a la voluntad y finalidad del sujeto activo de la conducta, dentro de los cuales se encuentran los delitos:

Dolosos

Culposos

Omisivos

En relación con este delito, para que se actualice la conducta, es necesario que el sujeto activo realice de manera deliberada actos en su carácter de servidor público, los cuales pueden ser de los tres tipos, de acuerdo a la intencionalidad de producir la finalidad o resultado. 

De la voluntad, es decir la finalidad puede ser de diversa índole:

*Puede ser el conseguir un beneficio.

*Evitar una consecuencia en beneficio de alguien.

*O en su caso ocasionar un efecto o consecuencia en perjuicio de alguien.

Lo anterior cuando la conducta es cometida de manera premeditada e intencional, es decir, de forma dolosa.

El resultado o conducta final puede ser cometida sin tener la intención de obtener resultado o beneficio alguno, por lo cual se atendería a un elemento subjetivo de la conducta referente a la

intencionalidad, dando como resultado un delito culposo, al haberse cometido la conducta prevista en el tipo penal de forma no

intencional, ya sea por descuido o por conocimiento.

Es el aspecto negativo u omisión es la ausencia voluntaria del movimiento corporal, es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.

Ausencia de la Conducta

La ausencia de la conducta da lugar a la formula nullum crimen sine actione, misma que se puede presentar en el delito de Ejercicio indebido y abandono del servicio público de la siguiente manera:

*Fuerza mayor o caso fortuito.- Es la fuerza de la naturaleza.

*Coacción de la voluntad grave e insuperable.- Es la ejercida por otro sujeto diverso del activo, pero debe ser física o psicológica, cierta y actual.

*Movimientos reflejos.- Movimientos corporales involuntarios originados por el nerviosismo, pero que no pueda evitar, prevenir o retardar.

En cuanto a las fases de la conducta del delito en comento, la fase interna corresponde a la maquinación mental realizada por el sujeto activo del delito, en este caso en particular, al servidor público.

En relación con la fase externa de la conducta, es decir cuando es materializada la maquinación o proceso mental, este delito puede tener diferentes expresiones de la conducta:

La emisión de un acto con consecuencias jurídicas, el cual como se manifestó anteriormente es el que le interesa al derecho penal, toda vez que la conducta debe ser trascendente para él mismo, hasta la destrucción o aprovechamiento de documentos o información, a través de diversas manifestaciones, manifestaciones estas que pueden consistir en conductas tales, como la sustracción de documentos o información, destrucción de la misma o inclusive una conjunción de conductas de índole activa y pasiva.

FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN

Los medios o factores externos que empleara el servidor público para obtener el resultado deseado, los cuales pueden consistir en emitir un acto cuando aún no cuenta con facultades para su emisión, o bien, emitirlo cuando sus facultades han cesado.

TIPICIDA

D

La tipicidad es la adecuación de la conducta humana al tipo penal, es decir realizar una conducta que previamente se encuentra descrita y prevista en la ley.

*Debe conjuntarse la calidad del sujeto activo, es decir, la de ser servidor público.

*La acción o conducta cometida, se de en virtud de su empleo, cargo o comisión.

* Que el acto se cometa sin tomar posesión legítima o sin cumplir con los requisitos legales. * Que se cometa cuando se ha cesado en las funciones. 

* Que exista una afectación grave el patrimonio o interés respectivo. * Que manifiesta hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad cuando se le requiera legalmente un informe. 

La atipicidad es la ausencia de la adecuación de la conducta al tipo. Si la conducta no es típica, jamás podrá ser delictuosa.

*El sujeto activo no tenga el cargo de servidor público.

*Al no realizarse la conducta en virtud de su empleo cargo o comisión.

ATIPICIDAD

ANTIJURICIDAD

Por antijuricidad se entiende lo contradictorio que puede ser una

conducta con respecto al orden general, englobando dentro de esto, tanto a las

normas prohibitivas como a las permisivas.

En el caso específico del delito previsto en el artículo 145 del Código Penal para el estado de Jalisco tipificado como “Ejercicio indebido del Servicio Público” la antijurídica de la conducta radica en los siguientes elementos de acuerdo a cada uno de los supuestos contemplados en el citado precepto:

* En el caso de la fracción I, la antijurícidad radica en que los servidores públicos pueden llevar a cabo actos de autoridad, siempre que estos se encuentren legalmente facultados, dicha facultad comenzará a partir de que hayan sido legalmente nombrados, por lo que el emitir un acto cuando aún no se cuenta con facultades por no haber sido legal y legítimamente nombrado, constituye una conducta antijurídica.

En el caso de la fracción II: hay antijuricidad Cuando el servidor publico siga ejerciendo sus funciones cuando a esteYa se le haya notificado sobre su revocación , suspensión o destitución decretada .

En la fracción III: existe antijuricidad cuando el servidor haya sido contratado por tiempo limitado y este siga ejerciendo sus funciones después de cumplido el tiempo por el que se le nombro.

Fracción IV : cuando al servidor se le haya contratado para un cargo y este ejerza otro distinto

Fracción V: existe antijuricidad si el servidor abandona su empleo o cargo sin que se haya aceptado su renuncia o sin causa justificada.

Fracción VI: existe antijuricidad cuando el servidor publico abandona intencionalmente Servicios de vigilancia o custodia y se propicie la comisión de un delito por su ausencia.

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de

treinta a doscientos días de salario,

inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de seis meses a tres años, y destitución,

en su caso, del que estuvieren desempeñando legalmente.

PUNIBILIDADART 145:

1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es)2. Ratificación de la denuncia por escrito.3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las Diligencias a Practicar, ej. Informe de Autoridad que acredite la calidad de Servidor Público, así como que han cesado los efectos de su nombramiento en su caso, Inspección Ministerial en el lugar de los hechos si se requiere declaración de testigo, y enviar oficio de investigación de la Policía Ministerial, etc.)4. Recabar y anexar informes de Autoridad.5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial.6. Ratificación del informe de la Policía Ministerial.7. Desahogar las diligencias que se deriven del informe de la Policía Ministerial8. Declaración del probable responsable.9. Determinar conforme a derecho.

DILIGENCIAS BÁSICAS

ABUSO DE AUTORIDAD

Análisis históricoy doctrinal

Concepto

Acto o actos que exceden de la competencia de un funcionario público realizados intencionalmente en perjuicio de persona o personas determinadas

ABUSO DE AUTORIDAD

Rafael de Pina

El abuso de autoridad es asociado comúnmente al uso de un poder otorgado por la posesión de un cargo o función, pero de tal forma, que este uso no está dirigido a cumplir las funciones atribuidas a ese cargo, sino a satisfacer intereses personales del individuo que lo ejerce.

Fracción VIII.- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente. (Código Penal Federal y de Jalisco)

Por la conducta De acción, encierra dos momentos, primero que haga que se le entreguen los fondos, valores u otra cosa y segundo que se los apropie o disponga de los mismos indebidamente

Por el número de actos

Es plurisubsistente porque esta hipótesis no se configura si únicamente ejecuta el primer momento, porque al tratarse de un tipo compuesto, este exige que el activo realice la totalidad de las acciones previstas en el mismo.

Por el número de sujetos

Es unisubjetivo porque para su integración se requiere un solo sujeto activo, en este caso un servidor público.

Por el resultado Es material porque en este caso la acción del servidor público provoca una alteración en el mundo fáctico.

Por la duración Es instantáneo, ya que el delito se consuma en el momento en que se realizaron todos sus elementos; en el mismo instante de agotarse la conducta se produce el delito.

Por su formulación

Es casuístico porque el tipo plantea diversas hipótesis para plantear el delito y alternativo porque basta que ocurra una de las alternativas que plantea la norma, en este caso que se apropie o disponga del objeto material.

Clasificación del delito

Fracción VIII.- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente. (Código Penal Federal y de Jalisco)

Por su estructura Es simple porque cuando el delito producido sólo consta de una afectación.

Por su procedencia o persecución

Es de oficio, al no tener el señalamiento de ser perseguida por querella de la parte ofendida. Cualquiera que tenga conocimiento del delito puede denunciar el hecho.

Por su composición

Es normal porque la descripción legal solo contiene elementos objetivos.

Por su gravedad Es delito no grave.

Por la materia Puede ser común o federal porque se encuentra previsto en los ordenamientos legales estatales y en el federal.

Clasificación del delito

Encontramos ya referencias históricas de este delito en la Novísima Recopilación (libro IV. Tít. XXX, ley 12, y libro V tít. XXXIII, ley 4), al ordenarse a los ministros de la corte y villa y a los alguaciles, que se abstengan de prender sin orden de los jueces a persona alguna sino en los casos de hallarla cometiendo algún delito, si la detención fuere maliciosa, se imponía al culpable pena arbitraria.

A N

T E

C E

D E

N T

E S

El tipo en estudio lo encontramos en el título undécimo referido a los “Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”, específicamente en el capítulo II, “Abuso de Autoridad”, comprendiéndose de los artículos 999 al 1010.

Código Penal de 1871

El delito de abuso de autoridad se encontraba previsto en el título noveno “De los delitos cometidos por funcionarios públicos” capítulo II, “Abuso de autoridad”, artículos 566 al 578.

Código de 1929

A N

T E

C E

D E

N T

E S

El delito de abuso de autoridad, se establecía en el título décimo “Delitos cometidos por funcionarios públicos”, capítulo II, “Abuso de Autoridad”, artículos 213 y 214.

Código Penal de 1931

Posteriormente, en las reformas al Código represor ocurridas en enero de 1983, el delito de abuso de autoridad pasa al numeral 215 al igual que su texto, quedando en la forma en que se encuentra actualmente redactado. La razón de este fenómeno social radica en la complaciente corrupción imperante en amplios sectores de la administración pública y en el común desaliento de los ciudadanos oriundo de la expresada causa.

Tipo penal y comparativo con

el Código Penal Federal

CÓDIGO PENAL FEDERAL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

Artículo 146. Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su categoría que incurra en alguno de los casos siguientes:

I. Cuando, para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pide auxilio a la fuerza pública o la emplee con este objeto;

Mismo supuesto sólo le agrega el aspecto de insultar a la persona.

II. Cuando en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legítima, o la vejare;

III. Cuando, indebidamente, retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de prestarles, o impida la presentación o el curso de una solicitud;

CÓDIGO PENAL FEDERAL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCOIV. Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;

No tipificada en el C.P.J.

IV. Cuando ejecute, autorice o permita cualquier acto atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la del Estado;

No tipificada en el C.P.F.

V. Encargado o elemento de una fuerza pública, requerido; autoridad competente; retrase el servicio injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos.

V. Cuando el encargado de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

Fracción IXVI. Cuando obtenga de un subalterno parte o todo el sueldo de éste, le exija dádivas u otro servicio indebido;

No tipificado

VII. Cuando aproveche el poder y autoridad propias del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer, indebidamente, algún interés propio o de cualquiera otra persona, que no sea de orden económico;

CÓDIGO PENAL FEDERAL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO

No contempla el último párrafo, pero sí el primero en la misma fracción.

VIII. Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa, cuya guarda o administración no le corresponda. Si dispone de los objetos recibidos como consecuencia del acto a que se refiere esta fracción, independientemente de las penas que señale el presente artículo, los responsables serán acreedores a las sanciones que les correspondan, por cualquier otro delito cometido;

Fracción VI

IX. Cuando, estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia, de rehabilitación de menores, de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona, o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente, niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

CÓDIGO PENAL FEDERAL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO

Fracción VII

X. Cuando, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de una privación ilegal de la libertad y no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente si esto estuviere en sus atribuciones;

Misma fracción, sólo agrega que siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

XI. Cuando, a sabiendas, autorice o contrate a quien se encuentre legalmente inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

Misma fracción sólo que específica que puede ser empleo, cargo o comisión a que se haga

referencia en dicha identificación;

XII. Cuando otorgue cualquiera identificación que acredite, como servidor público, a quien no lo sea;

No tipificada

XIII. Cuando por sí, o por interpósita persona, intimide a otro para evitar a éste o a un tercero que denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la ley;

CÓDIGO PENAL FEDERAL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO

No tipificadoXIV. Cuando se ejecute una orden judicial de aprehensión, sin poner al inculpado a disposición del juez sin dilación alguna;

Relacionado con la fracción XV

XV. No dictar auto de formal prisión o de libertad o de sujeción a proceso al detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes en que fue puesto a disposición del juez, salvo que se haya solicitado la ampliación del término constitucional, en cuyo caso deberá tomarse en consideración este último, con excepción de los casos en que suspenda el procedimiento;

Fracción XIIIXVI. Obligar al indiciado o acusado a declarar usando la incomunicación o cualquier otro medio;

No tipificado

XVII. Cuando, con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo;

CÓDIGO PENAL FEDERAL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO

No tipificado

XVIII. Derogada; XIX. Cualquier servidor público que, teniendo la obligación de ejecutar créditos fiscales a favor de la institución en que labore, no los ejecute o no realice trámites relativos para su ejecución;

No tipificado

XX. A quien apruebe u otorgue un nombramiento supernumerario que trascienda el periodo constitucional del titular de la entidad pública, en el que se otorgó;

No tipificado

XXI. A quien apruebe u otorgue definitividad en el puesto, empleo, cargo o comisión al servidor público, tenga un nombramiento temporal de carácter interino, provisional o de obra determinada, sin observar lo dispuesto por la legislación y reglamentación relativa al escalafón, servicio civil o la aplicable; o

No tipificadoXXII. A quien apruebe u otorgue un nombramiento a un servidor público, cuando contravenga lo dispuesto por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

CÓDIGO PENAL FEDERAL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII. Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIII, XIV, XV, y XVI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán las siguientes sanciones: a) Si el monto del beneficio económico que reporte al responsable por los actos que aquí se señalan, no excede del importe de ciento noventa y seis días de salario, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de dos a veinte días de salario; b) Si excede del monto a que se refiere el párrafo anterior, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa hasta por el importe de ciento noventa y seis días de salario; o c) Si la comisión del hecho. no reporta beneficio económico, se impondrán al responsable, de no a cinco años de prisión .

Análisis de los elementos consti tuti vos

1

• Autor del hecho se a funcionario público, agente o comisionado del gobierno o de la policía, ejecutor de un mandato de justicia o que mande una fuerza pública.

2• En ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas,

hiciera violencia a una o varias personas

3• Que la violencia se cometa sin causa legítima.

CONDUCTA

El delito es ante todo una conducta humana. E incluye un hacer positivo como el negativo. Y dentro del término conducta pueden comprenderse la acción y la omisión: es decir, el hacer positivo y el negativo; el actuar y al abstenerse de actuar.

En este caso estamos ante una conducta de acción ya que el tipo penal plantea dos hipótesis de hacer, el cual implica que el agente lleva acabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismo. Se descubre esta conducta en los verbos se apropie o disponga, estipulados por el legislador. 

Clasificación en orden de la conducta: es plurisubsistente porque esta hipótesis no se configura si únicamente ejecuta el primer momento, porque al tratarse de un tipo compuesto, este exige que el activo realice la totalidad de las acciones previstas en el mismo.

Lugar, tiempo y forma de la comisión de la conducta: el lugar donde se comete un delito coincide tanto en su conducta como en el resultado que produce; así, conducta y resultado ocurren en el mismo lugar por lo que este delito se puede cometer en diversos lugares ya que el servidor público tiene un campo amplio de trabajo.

Ejemplo: un Ministerio Público puede cometer el delito dentro de las instalaciones de la Procuraduría, en cambio un oficial de policía puede realizar esta conducta en cualquier lugar de la vía pública.

Concerniente al tiempo: el delito produce el daño en el momento de llevarse a cabo la conducta; sin embargo, a veces varía el tiempo de uno y otra, lo cual puede dar lugar a que la ley haya sufrido reformas en ese lapso. La autoridad estima que la aplicable será la correspondiente al momento de producir el resultado y no antes, porque podría estarse en un grado de tentativa.

AUSENCIA DE CONDUCTA

Ausencia de conducta: en algunas circunstancias, surge el aspecto negativo de la conducta. Esto quiere decir que la conducta no existe y, por tanto, da lugar a la inexistencia del delito. Habrá ausencia de conducta en los casos siguientes:

1. Vis absoluta: consiste en que una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce en contra de la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva. En el tipo penal del abuso de autoridad en su fracción VIII, queda descartada esta ausencia de conducta debido a su misma naturaleza.

2. Vis mayor: es la fuerza que, a diferencia de la anterior, proviene de la naturaleza. No se puede dar ya que en este no existe la voluntad por parte del “probable” sujeto activo, ni conducta propiamente dicha.  

3. Actos reflejos: son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de éste a un nervio periférico. No aplica dado a que exige del agente el pleno conocimiento de llevar a cabo la conducta delictiva. 4. Sueño o sonambulismo: es un estado de inconsciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño o sonambulismo. Sería muy improbable que alguien en este estado pudiera presentarse a laborar por lo que se descarta esta posibilidad. 5. Hipnosis: en este aspecto hay controversia con los criterios ya que algunos opinan que la persona que se encuentra en este estado no podría realizar una conducta criminal ordenada por su hipnotizador. Pero como no hay una certeza acerca de este punto podríamos suponer que podría darse, aunque las probabilidades de llegar al resultado son muy pocas.

FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN

Se puede dar la violencia física o moral, tal es el caso de la amenaza del servidor público hacia una persona física que de no entregar alguna cosa lo pondrá a disposición del Ministerio Público por cometer cualquier delito.

FRACCION I a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Para impedir el cumplimiento de una ley o decreto haga uso

de la fuerza pública.

FRACCION II a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Ejerciendo sus funciones ejerza violencia a una persona sin causa legitima.

TIPICIDADLa tipicidad o tipo, es la descripción legal de un

delito, o bien, la abstracción plasmada en la ley de una figura delictiva. Porte Petit la define como la adecuación de la conducta al tipo, que se resume en la fórmula nullum crimen sine tipo.

ATIPICIDAD

El aspecto negativo de la tipicidad es la atipicidad, que es la negación del aspecto positivo y da lugar a la inexistencia del delito. 

Es la no adecuación de la conducta al tipo penal, lo cual da lugar a la no existencia del delito.

En este presupuesto las causas de atipicidad pueden ser variadas tales como:

*Que el agente no tenga la calidad de servidor público;

*que no exista el objeto material, en este caso los fondos, valores u otras cosas;

*que se le hayan confiado dichos bienes;

*que el agente no haya hecho que se entregaran las cosas;

*que no se apropie ni disponga de la cosa de manera indebida.

ANTIJURICIDAD

La antijuridicidad es contraria a derecho. El ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma

jurídica. En este delito el bien jurídico tutelado es el interés que tiene el

Estado de que los servidores públicos, investidos de facultades de autoridad, no hagan un uso indebido o excesivo de éstas, en

perjuicio del correcto funcionamiento del servicio público o de los particulares. Por ende, aquel servidor público que ataque el bien jurídico antes mencionado, estará realizando una conducta típica

antijurídica.

CAUSAS DE JUSTIFICACIONConsentimiento del titular del bien jurídico:

15 del CPF, fracción III, que establece lo siguiente: EL delito se excluye cuando:

III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) Que el bien jurídico sea disponible; b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;

CULPABILIDAD Es la relación directa que existe entre la

voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada.

En el delito de abuso de autoridad en su fracción VIII del CPEJ se analiza la conducta dolosa.

Consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuridicidad del hecho.DOLO:

CLASES QUE INTERVIENEN EN EL

DELITODIRECTO GENERICO

Nuestro sujeto activo tiene la intención de causar un daño determinado y lo hace, de

manera que existe identidad entre la intención y el

resultado típico.

Es la intención de causar un daño o una afectación, o sea,

la voluntad consciente encaminada a producir el

delito.

CAUSAS DE INCULPABILIDAD

Error de hecho esencial invencible: el error recae en condiciones del hecho; así, puede ser de:

tipo o de prohibición.

Cuando se dice que es esencial invencible nos referimos a cuando no hay culpabilidad. Este error constituye una causa de inculpabilidad.

es un error respecto a los elementos del tipo

el sujeto cree que no es antijurídico obrar

PUNIBILIDADLa punibilidad es la amenaza de una pena que

contempla la ley para aplicarse cuando se viole la norma.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán las siguientes sanciones:

a) Si el monto del beneficio económico que reporte al responsable por los actos que aquí se señalan, no excede del importe de ciento noventa y seis días de salario, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de dos a veinte días de salario;

b) Si excede del monto a que se refiere el párrafo anterior, se

impondrán de tres a ocho años de prisión y multa hasta por el importe de ciento noventa y

seis días de salario; o

c) Si la comisión del hecho no reporta beneficio económico, se impondrán al responsable, de uno a cinco años de prisión.

1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es).2. Ratificación de la denuncia por escrito.3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Informe de Autoridad para acreditar que el activo es servidor Público, declaración de testigos, Oficio de Investigación a la Policía Ministerial. etc. )4. Recabar y anexar según el caso concreto pruebas documentales.5. Recabar y anexar oficio de la Policía Ministerial.6. Ratificar en el informe de la Policía Ministerial.7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial.8. Declaración del probable responsable.9. Determinar conforme a derecho.

DILIGENCIAS BÁSICAS