apuntes abuso de confianza

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21/01/22 09:57 1 1. DEFINICION LEGAL 2 OBJETOS 3. CONDUCTA TIPICA 4. PRESUPUESTO BASICO 5. FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCION ABUSO DE 6. TIPICIDAD Y ATIPICIDAD CONFIANZA 7. ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO 8. CULPABILIDAD 9. PUNIBILIDAD 10. CONSUMACION Y TENTATIVA 11. PROCEDIBILIDAD

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1. DEFINICION LEGAL2 OBJETOS3. CONDUCTA TIPICA4. PRESUPUESTO BASICO5. FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCION

ABUSO DE 6. TIPICIDAD Y ATIPICIDADCONFIANZA 7. ABUSO DE CONFIANZA

EQUIPARADO8. CULPABILIDAD9. PUNIBILIDAD10. CONSUMACION Y TENTATIVA11. PROCEDIBILIDAD

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DEFINCION LEGAL DE ABUSO DE CONFIANZA

El Código de Defensa Social, define el delito de abuso de confianza en el artículo 396 que dice: “Comete el delito de abuso de confianzas quien con perjuicio de alguien disponga para si o para otro, de una cantidad de dinero en pecuniario, en billetes de banco, de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquiera otra cosa ajena mueble, del cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio”.

Los elementos del delito de acuerdo a la definición anterior, sin mencionar en estos los sujetos, que sabemos, los activos siempre serán personas físicas y los pasivos pueden ser físicas o morales, son los siguientes:

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OBJETOS, CONDUCTA. DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA

OBJETOS. Siempre será un bien mueble ajeno el objeto materia, y, como objeto jurídico, será el patrimonio de una persona física o moral.

CONDUCTA TIPICA. El núcleo del tipo es el comportamiento efectuado por el activo para integrar el delito de disponer para sí o para otro de una cosa ajena mueble. Lo importante en este delito es la disposición de la cosa. El verbo disponer significa también actuar como dueño, por lo que se hace con el objeto lo que se quiera, tal como lo hará el legítimo dueño.

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PRESUPUESTO DEL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA

De acuerdo al tipo legal, consiste en la previa transmisión al activo de la tenencia de la cosa ajena mueble.

Trasmitir la tenencia del bien, significa que el pasivo deja de tener la cosa para quedar en posesión de otro, no importa por qué medio.

Las características que debe tener dicha transmisión para que realmente se trate del presupuesto básico, pues no cualquier transferencia física constituye el mencionado presupuesto. Solo puede estimarse que se ha transmitido a éste (activo) dicha tenencia, cuando el poder de hecho que sobre ella obtiene lo ejerce con autonomía, independencia y sin la vigilancia del que se la trasmitió.

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PRESUPUESTO DEL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA

Los problemas que en la práctica surgen en relación con este delito se deben precisamente a la imprecisión tanto del presupuesto básico con estas características, como a la confusión de términos, en general tomados muy a la ligera, por lo cual podemos definirlos jurídicamente como:

Propiedad. Es el dominio que se ejerce sobre una cosa.

Posesión. Poder físico que se ejerce sobe una cosa como si fuera el dueño.

Tenencia. Es la forma legítima de tener una cosa. Es propiamente la posesión legítima.

Detención. Es la posesión ilegítima de una cosa. Algunos utilizan indistintamente los términos

tenencias y detentación, lo que constituye un grave error.

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PRESUPUESTO DEL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA

De acuerdo a todo lo hasta aquí dicho la tenencia tiene como presupuesto básico, la autonomía, independencia y sin vigilancia de quien trasmitió la tenencia. Es decir el tenedor de la cosa, al tenerla en forma autónoma, la posee por si solo, no conjuntamente con el dueño, por lo que libremente decide sobre la cosa y ejerce un poder de hecho sobre la misma como si fuera el dueño. Independientemente del dueño, el tenedor actúa en todo lo relacionado con la cosa que tiene bajo su poder, ya que el dueño no puede observarlo ni vigilarlo.En resumen y para no confundir los delitos de robo y abuso de confianza podemos señalar que hay robo, aun cuando hubo previamente una trasmisión de tenencia de la cosa, pero esa trasmisión es tan precaria que no constituye lo que requiere el abuso de confianza, pues carece de las tres características señaladas anteriormente, y los siguiente ejemplos no lo aclaran mas:

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PRESUPUESTO DEL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA

Existe robo, cuando una persona se lleva un cenicero del restaurante donde se encontraba comiendo. El cenicero se encontraba en la mesa donde comió.

Existe robo, cuando la persona se lleva una de las toallas del cuarto del hotel donde pasó unos días.

Existe robo, cuando el mecánico se lleva cierta herramienta que diariamente utiliza, en el taller donde trabaja.

En cambio habrá abuso de confianza:Cuando el depositario regala la pulsera de oro que

se le dejó en depósito.Cuando alguien vende el automóvil que se le dejó

en custodia durante un mes, para que lo trabaje.Cuando una persona vende la televisión que el

vecino se la dejo, mientras se va de vacaciones una semana en Cancún.

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PRESUPUESTO DEL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA

Finalmente aun cuando el delito se llama abuso de confianza y se dice que lo que sanciona es la traición que hace la persona de la confianza que le depositó el dueño de la cosa, no en todos los casos se dice que haya confianza entre el sujeto pasivo y el activo, ya que no es requisito indispensable que exista tal confianza, por ejemplo puede darse el caso de quien entrega su vehículo a una agencia de venta de carros usados para que lo vendan y le entreguen el dinero que se haya convenido por esta venta, y al pasar el tiempo el que recibió la tenencia, no le entrega ni el vehículo ni el dinero que se acordó.

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FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCION DE ABUSO DE CONFIANZA

La legislación penal no señala ningún medio de ejecución específico, así que podrá serlo cualquiera siempre que sea idóneo. El verbo disponer, conducta típica, da lugar a pensar en posibles formas de poder disponer de algo que no le pertenece a la persona, por ejemplo, alguien dispone de la cosa de la cual se le trasmitió la tenencia, cuando: <la regala>, <la arrienda>, <la vende>, <la hereda>, <la da en prenda> o <la rifa>.Por supuesto queda excluido el comportamiento consistente en dañar, destruir o deteriorar la cosa, pues esto no es abuso de confianza, ya que puede tipificarse otro delito.La definición legal, señala expresamente “con perjuicio de alguien”, por lo que sin duda alguna el comportamiento típico del abuso de confianza debe presentarse con perjuicio de alguien, con lo que se está remarcando el daño patrimonial. Se entiende que si que tiene la tenencia y no causa perjuicio para alguien, no habrá delito.

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TIPICIDAD EN EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA

Habrá tipicidad en el delito de abuso de confianzas, cuando la conducta encuadre en todos sus elementos en la descripción legal del delito los cuales son:a). Disposición para sí o para otro. Conducta típica.b). De una cosa ajena mueble. Objeto material.c). Con perjuicio de alguien. Daño patrimonial.d). Respecto de la cual se le hubiere trasmitido la tenencia y no el dominio presupuesto básico.e). Sujeto activo y pasivo.

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ATIPICIDAD EN EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA

Es atípico el comportamiento cuando falta algunos delos elementos típicos, por ejemplo: Son atípicos lassiguientes conductas:a). Disponer de un bien inmueble. Se podrá tipificar

otro delito, más no el de abuso de confianza.b). Destruir la cosa ajena mueble. La conducta

tipificará el delito de daño.c). Disponer de la cosa si nunca se trasmitió la

tenencia. Falta el presupuesto básico y en caso de que surgiera una conducta en esos términos estaríamos hablando de robo.

d). Disponer de la cosa sin que haya perjuicio. Por ejemplo, cuando la cosa es reemplazable.

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ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARABLE

El legislador penal consideró que hay comportamientos que propiamente no constituyen el delito de abuso de confianza, sin embargo son comportamientos semejantes y los asimila o equipara a dicho delito, y así el legislador penal poblano en el artículo 397 en sus dos fracciones equipara al abuso de confianza y dice:

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ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARABLE

Fracción I. El hecho de disponer de una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial.

Aquí el sujeto activo es el propio dueño de la cosa pero la variante es que le ha sido embargada y es el depositario judicial de la misma, es decir deja de ser dueño y solo se le entrega la tenencia, para que este bajo su custodia.

Ahora bien, muchas veces por la ignorancia de la gente y más del derecho y ante la falta de explicación de las autoridades que practican los embargos, el dueño de las cosas considera que si no se llevaron sus bienes de los cuales es el depositario, puede disponer de ellos, ya sea vendiéndolos, o empeñándolos, pensando que al pagar la deuda por la que le embargaron, quedará libre de la responsabilidad que adquiere como depositario, pero muchas veces esto no es así y consecuentemente se convierte en delito de abuso de confianza.

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ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARABLE

Fracción II. El hecho de que una persona haga aparecer, como suyo, un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

En este supuesto el fiador carcelero no es el dueño de las cosas que garantizan la libertad provisional bajo caución de un procesado, <siempre y cuando le hayan dictado auto de formal prisión> ya que si le dictan dentro del término constitucional auto de libertad por falta de meritos con las reservas de Ley, la garantía que se dio deja de surtir efectos, y no se configurará el ilícito equiparado.

El sujeto activo es el fiador y el pasivo será el dueño del bien o bienes que se dieron para garantizar la libertad caucional.

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CULPABILIDAD Y PUNIBILIDAD EN EL ABUSO DE CONFIANZA

Por la estructura del delito de abuso de confianza, respecto a la conducta solo puede ser dolosa o intencional, no se puede dar la culpa o imprudencia.

Respecto a la penalidad que se impondrá se en impondrá al activo del delito, se tomará en cuenta la cuantía del valor del objeto material del delito, la que puede ser agravada cuando los pasivos sean sociedades o agrupaciones de obreros o ejidatarios, penalidad que puede ser atenuada si antes de que le dicten sentencia condenatoria, repara el daño.

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CONSUMACION Y PROCEDIBILIDAD EN EL ABUSO DE CONFIANZA

La consumación se da en el preciso instante de disponer de la cosa y en las conductas equiparadas se consuma en el momento de disponer de la cosa y la última será en el momento en que se haga aparecer como suyo el depósito. Respecto a la tentativa, se puede presentar.

Por disposición expresa del artículo 416 del Código de Defensa Social el delito de abuso de confianza siempre se persigue por petición de la parte ofendida o sea del sujeto pasivo del delito.