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ALCANCE DIGITAL Nº 35 Año CXXXV San José, Costa Rica, miércoles 20 de febrero del 2013 Nº 36 PODER EJECUTIVO DECRETOS ACUERDOS DOCUMENTOS VARIOS CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA FE DE ERRATAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AVISOS 2013 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

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ALCANCE DIGITAL Nº 35

Año CXXXV San José, Costa Rica, miércoles 20 de febrero del 2013 Nº 36

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AVISOS

2013

Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

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1

DAJ- 084-2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37528-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 24, 140, incisos 3) y 18) y 146 y en

razón de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121, todos de la Constitución Política; artículos

25 inciso 1), 27, 28, incisos 2. a) y b) 113, y 140 de la Ley General de la Administración Pública,

Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre del 2004; artículos

8 y 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de 2008, artículos 1,

38 y 39 inciso a) y b) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas

del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 08 de agosto de 2008, artículo 53, inciso ñ) de

la Ley de la ARESEP y sus reformas, Ley N°7593, del cinco de septiembre de 1996, artículo 173

del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Número 34 765, del

22 de setiembre de 2008, artículo 37 del Reglamento de Organización del Viceministerio N°

34997- MINAET, publicado en La Gaceta N°16 del 23 de enero del 2009, el Plan Nacional de

Desarrollo de las Telecomunicaciones “Costa Rica un país en la senda digital, 2009-2014”, del 15

de mayo de 2009; informes técnicos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de

Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, N° IT-DNP-2011-086, IT-DRS-2012-010, la

Resolución RCS-318-2012 de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y en el dictamen del

Viceministerio de Telecomunicaciones N° D-VT-2012-126, de fecha 29 de noviembre de 2012,

así como en el expediente administrativo GCO-CAL-0001-2012 de la Superintendencia de

Telecomunicaciones,

CONSIDERANDO:

I. Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II. Que por disposición expresa del artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones,

Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008,

una vez fijado el monto del canon de reserva del espectro, le corresponde al Poder

Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo, resolver sobre el mismo en octubre de cada año,

cumpliendo de previo con el procedimiento participativo de consulta que señala la Ley de

cita.

III. Que el mencionado procedimiento participativo de consulta que señala el artículo 63 de la

Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, no se encuentra ni dispuesto ni

desarrollado en dicha norma, así como tampoco se detalla la manera en que el Poder

Ejecutivo debe efectuar el procedimiento participativo para la formalización del ajuste

correspondiente, así como tampoco se precisa detalladamente la forma de participación

por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el proceso previo a

la formalización. Únicamente se indican las principales fases procesales.

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IV. Que el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones dispone que el

procedimiento de ajuste del canon en referencia se realice previo procedimiento

participativo sin detallar cuál es el mismo. Debido a lo anterior, con el fin de brindar

mayor solidez y seguridad en cuanto a las etapas del proceso de aprobación del Canon de

Regulación del Espectro Radioeléctrico, la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones

(GST) de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones del Viceministerio de

Telecomunicaciones, propuso, mediante memorándum N° ME-GST-2011-012 del 08 de

agosto del 2011, la elaboración de un reglamento para normar la realización de dicho

procedimiento de ajuste e incluso, remitió a la Dirección de Normas y Procedimientos

(DNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones un borrador de Reglamento. Sin

embargo, a la fecha este Reglamento no ha sido publicado.

V. Que en adición a lo indicado en los considerandos anteriores, mediante memorándum N°

ME-DRS-2011-045 de fecha 31 de agosto de 2011, el Director de Redes y Sistemas de

Telecomunicaciones solicitó a la Dirección de Normas y Procedimientos ambas del

Viceministerio de Telecomunicaciones, la realización de un estudio o criterio jurídico, así

como colaboración en el proceso de elaboración del Reglamento para ajuste del canon de

reserva del espectro. Dicha Dirección elaboró el informe técnico jurídico N° IT-DNP-

2011-086 denominado: “Estudio sobre la solicitud de criterio legal y colaboración en el

proceso de reelaboración del reglamento para ajuste del canon de reserva del espectro

radioeléctrico” de fecha 02 de setiembre de 2011.

VI. Que en razón de lo señalado en el considerando V, y debido a la falta de reglamentación

en el proceso de aprobación del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico. Para el

ajuste del canon del 2012 se había acordado entre la SUTEL y este Viceministerio, que

por esa única vez, el ajuste se realizaría a partir de la consideración de los aspectos

citados posteriormente, y que en lo sucesivo, el proceso de ajuste de dicho canon, se

regiría por lo dispuesto en el reglamento elaborado por la Rectoría de

Telecomunicaciones, sin embargo, al no haber sido aprobado el mismo, obliga que para el

ajuste de este canon para el 2013, deban emplearse los mismos aspectos, a saber:

a) Posiciones obtenidas en la audiencia pública realizada por la SUTEL, para la

presentación del proyecto del canon.

b) Observaciones emitidas por SUTEL.

c) Criterio técnico-financiero del Viceministerio de Telecomunicaciones.

d) Marco legal vigente del Sector Telecomunicaciones.

VII. Que mediante Acuerdo N° 007-047-2012 del Consejo de la Superintendencia de

Telecomunicaciones (SUTEL), de la sesión ordinaria N° 047-2012 celebrada el 08 de

agosto de 2012, se aprobó la “propuesta” de fijación de canon contenida en el documento

denominado: “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro, para financiamiento del

período 2013”, elaborado por dicha Superintendencia, mismo que da “el soporte

económico necesario para hacer posible la ejecución de las funciones de esta [esa]

Superintendencia relativas a la planificación, administración y control del espectro

radioeléctrico”. En éste, el Órgano Regulador estableció por este concepto el monto de ¢1

968 508 713, 00 (un mil novecientos sesenta y ocho millones quinientos ocho mil

setecientos trece colones exactos) por concepto de fijación y ajuste al referido canon.

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VIII. Que mediante oficio N° 3423-SUTEL-DGC-2012 del 23 de agosto de 2012, el Director

General de Calidad de SUTEL, solicitó al Director General de Participación al Usuario de

la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, realizar convocatoria a audiencia

pública para proyecto de canon de reserva del espectro para el financiamiento del período

2013.

IX. Que en razón de lo indicado en el considerando VIII, SUTEL, mediante publicación

realizada a través del Diario Oficial La Gaceta N° 181, Alcance Digital N° 134 del 19 de

setiembre del 2012, convocó a audiencia pública para exponer el citado: “Proyecto de

Canon de Reserva del Espectro, para financiamiento del período 2013”, sea el citado

proyecto de ajuste, para el día 17 de octubre de 2012 a las 17:15 minutos por medio de

video-conferencia en diversos recintos. Además, dicha convocatoria fue igualmente

publicada en los diarios de circulación nacional: La Nación del 20 de setiembre de 2012 y

La República del 24 de setiembre de 2012. En tales convocatorias se indicó lo siguiente:

“Monto total propuesto del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el

financiamiento del período 2013: ¢1 968 508 713,00”.

X. Que mediante oficio N° DM-734-2012 del 17 de octubre de 2012, el señor Ministro de

Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar, como Rector del

Sector Telecomunicaciones, remitió el informe técnico N° IT-GST-2012-0016,

denominado: “Análisis de la Propuesta de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico

2013”, del 16 de octubre de 2012, elaborado por la Gerencia de Sistemas de

Telecomunicaciones, el cual cuenta con la revisión y aval de la Gerencia de Evaluación,

la Dirección de Planeación y la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, y

el aval del señor Viceministro de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,

Energía y Telecomunicaciones, en el que se expuso la postura y las consideraciones de la

Rectoría de Telecomunicaciones sobre dicho proyecto.

XI. Que mediante oficio N° 0150-1630-2012 del 17 de octubre de 2012, el señor Alejandro

Soto Zúñiga en calidad de apoderado generalísimo del Instituto Costarricense de

Electricidad, remitió las “Observaciones al Proyecto de Canon de Reserva del Espectro

2013”, con la postura y las consideraciones de dicho Instituto.

XII. Que mediante oficio sin número del 17 de octubre de 2012, el señor Óscar Emilio

Barahona de León, en calidad de presidente de la Asociación Cámara de

Infocomunicación y Tecnología, remitió las respectivas consideraciones en relación con

la propuesta de “Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el 2013 (…)”.

XIII. Que mediante oficio N° GG.782.2012 del 17 de octubre de 2012, el señor Orlando

Cascante Moraga, en calidad de gerente general de Radiográfica Costarricense, Sociedad

Anónima, remitió las objeciones de dicha sociedad al “Canon de Reserva del Espectro

Radioeléctrico para el Financiamiento del Período 2013”.

XIV. Que mediante oficio N° 2258-DGPU-2012/ 111948 del 17 de octubre de 2012, la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos presentó “Informe de Instrucción a

Audiencia Pública” referente al “Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el

financiamiento del período 2013”.

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XV. Que mediante oficio N° 4371-SUTEL-DGC-2012 del 23 de octubre de 2012, la

Superintendencia de Telecomunicaciones presentó ante su Consejo el “Informe de

oposiciones y coadyuvancias recibidos en la audiencia convocada para el canon de

reserva del espectro radioeléctrico correspondiente al período 2013”.

XVI. Que en razón del informe anterior, el Consejo de la Superintendencia de

Telecomunicaciones emitió, mediante Acuerdo N° 008-064-2012, la Resolución N° RCS-

318-2012 de las 10:15 horas del 24 de octubre de 2012, referente al: “Proyecto de Canon

de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el período 2013”, en el que se indicó en lo

que interesa lo siguiente: “Teniendo en cuenta las observaciones planteadas en el proceso

de audiencia, fijar el canon de reserva de espectro para el período 2013 en un monto de ¢1

968 508 713,00”.

XVII. Que mediante certificación N° 014-2012 emitida por el Secretario del Consejo de la

Superintendencia de Telecomunicaciones, de las 08:00 horas del 31 de octubre de 2012,

recibida en misma fecha en el Viceministerio de Telecomunicaciones, se recibió copia de

los folios número 01 a 204 del expediente N° GCO-CAL-0001-2012, denominado:

“Proyecto de canon de reserva del espectro radioeléctrico para el financiamiento del

período 2013”. En dicho expediente consta el procedimiento seguido por la

Superintendencia, las oposiciones presentadas, el informe técnico de SUTEL N° 4371-

SUTEL-DGC-2012 del 23 de octubre de 2012, denominado: “Informe de oposiciones y

coadyuvancias recibidos en la audiencia convocada para el canon de reserva del espectro

radioeléctrico correspondiente al período 2013” y la Resolución N° RCS-318-2012, de las

10:15 horas del 24 de octubre de 2012, referente al: “Proyecto de Canon de Reserva del

Espectro Radioeléctrico para el período 2013”.

XVIII. Que mediante oficio N° OF-DRS-2012-056 del 15 de noviembre de 2012, la Dirección de

Redes y Sistemas de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones

informó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones que del estudio de la

certificación presentada del expediente de SUTEL N° GCO-CAL-0001-2012,

denominado: “Proyecto de canon de reserva del espectro radioeléctrico para el

financiamiento del período 2013” se desprendió que la misma viene incompleta, toda vez

que hay un faltante de folios, por lo que se le solicita a dicho Consejo completar el

expediente y remitirlo al Viceministerio a fin de continuar con el trámite de ajuste y

fijación del canon de reserva del espectro radioeléctrico.

XIX. Que en fecha 19 de noviembre de 2012, se recibió vía correo electrónico por parte de una

funcionaria de la Secretaría del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,

los folios faltantes de la certificación N° 014-2012 presentada por el Secretario del

Consejo de SUTEL, a fin de completar lo solicitado mediante oficio N° OF-DRS-2012-

056.

XX. Que mediante informe técnico-financiero N° IT-DRS-2012-010, de fecha 20 de

noviembre de 2012, la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones emitió el

informe técnico referente a las “Consideraciones para el ajuste del Canon de Reserva del

Espectro Radioeléctrico 2013”, en dicho informe se recomendó que ajuste del Canon de

Reserva del Espectro Radioeléctrico para el financiamiento del periodo 2013 se autorizara

por la suma 1.956.675.069 (un mil novecientos cincuenta y seis millones seiscientos

setenta y cinco mil sesenta y nueve colones exactos), de los cuales 1.914.675.069 (un mil

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novecientos catorce millones seiscientos setenta y cinco mil sesenta y nueve colones

exactos) se cobrarán con el Canon de Reserva de Espectro del 2013 y 42.000.000

(cuarenta y dos millones de colones exactos) de las cuentas por cobrar del Canon de

Reserva de Espectro del 2012”, en razón de la recepción de la propuesta de ajuste en el

Viceministerio de Telecomunicaciones, informe que, resulta ser el fundamento del

presente Decreto Ejecutivo. Por tanto,

DECRETAN:

DECRETO DE AJUSTE DEL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO

RADIOELÉCTRICO PARA EL AÑO 2013.

Artículo 1.- Ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2013.

Ejerciendo la facultad dispuesta en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley

N° 8642, y teniendo como sustento el “Proyecto de fijación del canon de reserva del espectro

para el 2013”, de la Superintendencia de Telecomunicaciones, que fue aprobada por dicho

Órgano Regulador en la Resolución N° RCS-318-2012 de las 10:15 horas del 24 de octubre de

2012, referente al: “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el período

2013”, y el informe técnico financiero N° IT-DRS-2012-010, de la Dirección de Redes y

Sistemas de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de

Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), es que mediante el presente Decreto

Ejecutivo se ajusta el canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2013 en la suma

1.956.675.069 (un mil novecientos cincuenta y seis millones seiscientos setenta y cinco mil

sesenta y nueve colones exactos), de los cuales 1.914.675.069 (un mil novecientos catorce

millones seiscientos setenta y cinco mil sesenta y nueve colones exactos) se cobrarán con el

Canon de Reserva de Espectro del 2013 y 42.000.000 (cuarenta y dos millones de colones

exactos) de las cuentas por cobrar del Canon de Reserva de Espectro del 2012”.

Artículo 2.- Objeto del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2013.

Tal y como dispone el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4

junio de 2008, el canon ajustado por medio del presente Decreto Ejecutivo, tiene por objeto la

planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico y no para el

cumplimiento de los objetivos de la política fiscal. Por lo tanto, la recaudación de esta

contribución no tendrá un destino ajeno a la financiación de las actividades que le corresponde

desarrollar a SUTEL, conforme a los artículos 7 y 8 de esta Ley. Dicho objeto el Consejo de la

Superintendencia de Telecomunicaciones informó al Poder Ejecutivo que lo realizará según

distribución que acordara mediante RCS-318-2012 de las 10:15 horas del 24 de octubre de 2012

, referente al: “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el período 2013”

y que se describe según sigue:

Tabla 1: Ajuste para la Partida de Remuneraciones

RUBRO Propuesto SUTEL Ajuste GST

0 00 00 REMUNERACIONES 485.373.039 485.373.039

0 01 00 REMUNERACIONES BÁSICAS 309.016.601 309.016.601

0 01 01 Sueldos para cargos fijos 309.016.601 309.016.601

0 02 00 REMUNERACIONES EVENTUALES 0 0

0 02 01 Dietas 0 0

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0 03 00 INCENTIVOS SALARIALES 71.874.467 71.874.467

0 03 01 Retribución por años servidos (anualidades) 809.093 809.093

0 03 02 Restricción Ejercicio Profesional (prohibición) 0 0

0 03 03 Decimotercer Mes (8,33%) 27.922.195 27.922.195

0 03 04 Salario Escolar (8,19%) 25.374.724 25.374.724

0 03 99 Otros incentivos Salariales 17.768.455 17.768.455

Carrera profesional 0 0

Disfrute de vacaciones 17.768.455 17.768.455

Función Especializada 0 0

0 04 00 CONTRIBUCIONES SOCIALES 56.146.070 56.146.070

0 04 01 CCSS E&M (9,25%) 31.006.039 31.006.039

0 04 02 IMAS (0,50%) 1.676.002 1.676.002

0 04 03 INA (1,50%) 5.028.006 5.028.006

0 04 04 FODESAF (5,00%) 16.760.021 16.760.021

0 04 05 Contribución Banco Popular (0,50%) 1.676.002 1.676.002

0 05 00 CONTRIBUCIONES PENSIONES 48.335.901 48.335.901

0 05 01 CCSS IVM (4,92%) 16.491.861 16.491.861

0 05 02 Pensiones Complementarias (1,50%) 5.028.006 5.028.006

0 05 03 Fondo Capitalización Laboral (3,00%) 10.056.013 10.056.013

0 05 04 Contribución Entes Privados 16.760.021 16.760.021

Asociación Solidarista (5,00%) 16.760.021 16.760.021

Tabla 2: Ajuste para la Sub Partida de alquiler de edificio, locales y terrenos

Alquileres edificio, locales y terrenos Propuesto SUTEL Ajuste GST

Monto alquiler 25,80 USD/m2 25,80 USD/m2

Incremento anual 6,09% 6,09%

Área de alquiler 1.800,66 m2 1.800,66 m2

Total de alquiler mensual USD 49.286,26 USD/mes 49.286,26 USD/mes

Meses de alquiler 12 meses 12 meses

Meses en depósito - -

Total de alquiler anual USD 591.435,13 USD 591.435,13 USD

Tipo de cambio 565,91 CRC/ USD 503,24 CRC/ USD

(promedio anual 2012) (del 31-10-2012)

Total de alquiler (CRC) mensual 27.891.587,97 CRC 24.802.817,90 CRC

Total de alquiler (CRC) anual 334.699.055,59 CRC 297.633.814,82 CRC

Alquiler correspondiente a Espectro Radioeléctrico

(14 de 104 funcionarios de SUTEL) 45.055.642,10 CRC 40.066.090,46 CRC

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Tabla 3: Ajuste para la Sub Partida de Alquileres

RUBRO Propuesto SUTEL Ajuste GST

1 01 00 ALQUILERES 469.533.374 464.543.822

1 01 01 Alquiler edificios, locales, terrenos 45.055.642 40.066.090

Edificio 45.055.642 40.066.090

1 01 02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 424.432.500 424.432.500

Pago de leasing del equipo de gestión y monitoreo espectro 424.432.500 424.432.500

1 01 99 Otros alquileres 45.232 45.232

Tabla 4: Ajuste para la Sub Partida de Servicios Básicos

RUBRO Propuesto SUTEL Ajuste GST

1 02 00 SERVICIOS BÁSICOS 21.457.278 17.282.800

1 02 01 Agua y Alcantarillado 288.215 288.215

1 02 02 Energía Eléctrica 2.022.970 2.022.970

1 02 03 Correo 17.366 17.366

Porteo Correspondencia n.d. n.d.

Estampillas Navideñas n.d. n.d.

Encomiendas n.d. n.d.

Metro Franqueo n.d. n.d.

1 02 04 Telecomunicaciones 18.478.727 14.304.249

1 02 05 Otros Servicios Básicos (Servicios Urbanos Municipales) 650.000 650.000

Tabla 5: Ajuste para el cobro de la Sub Partida de Servicios de Gestión y Apoyo a ser

financiado mediante el canon de reserva del espectro radioeléctrico del 2013

RUBRO Propuesto

SUTEL

Ajuste Gasto

GST

Cobro mediante

Canon 2013

1 04 00 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 239.624.691 239.624.691 197.624.691

1 04 01 Médicos y de Laboratorio 0 0 0

1 04 02 Jurídicos 5.000.000 5.000.000 5.000.000

1 04 03 Ingeniería 124.499.200 124.499.200 82.499.200

Contrat. Serv. Prof. Inspecc.Obras Civiles en sitios fijos monitoreo espectro

11.318.200 11.318.200 n.d.

Eval. ocup. espectro bandas IMT, radiodif. AM, FM y TV nac. 56.591.000 56.591.000 n.d.

Estudio integral del PNAF 28.295.000 28.295.000 n.d.

Definic. de espec. técnicas y condiciones de medición 28.295.000 28.295.000 n.d.

1 04 04 Ciencias Económicas y Sociales 0 0 0

1 04 05 Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos 0 0 0

1 04 06 Servicios Generales 3.292.413 3.292.413 3.292.413

Seguridad y Vigilancia 1.712.308 1.712.308 1.712.308

Aseo y Limpieza 1.580.105 1.580.105 1.580.105

1 04 99 Otros Servicios de Gestión y Apoyo 106.833.078 106.833.078 106.833.078

Transcripción y Grabación Casetes 0 0 0

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8

Grabación de audiencias 342.462 342.462 342.462

Video Conferencias 342.462 342.462 342.462

Call Center 0 0 0

Servicio depuración información base de datos 28.295.500 28.295.500 28.295.500

Servicios ARESEP 77.852.654 77.852.654 77.852.654

Tabla 6: Ajuste para la Sub Partida de Servicios de Gastos de Viaje y de transporte

RUBRO Propuesto SUTEL Ajuste GST

1 05 00 GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE 59.244.520 56.572.971

1 05 01 Transporte Dentro del País 10.494.000 10.494.000

Funcionarios 10.494.000 10.494.000

1 05 02 Viáticos Dentro del País 10.949.000 10.949.000

Funcionarios 10.949.000 10.949.000

1 05 03 Transporte en el Exterior 17.205.120 14.533.571,20

1 05 04 Viáticos en el Exterior 20.596.400 20.596.400

Tabla 7: Ajuste para la Sub Partida de Seguros, Reaseguros y Otros

RUBRO Propuesto SUTEL Ajuste GST

1 06 00 SEGUROS, REASEGUROS Y OTROS 2.642.529 2.642.529

1 06 01 Seguros 2.642.529 2.642.529

Incendio n.d. n.d.

Equipo Electrónico n.d. n.d.

Dinero en Tránsito n.d. n.d.

Seguro Viajeros n.d. n.d.

Marchamo n.d. n.d.

Seguro Vehículos n.d. n.d.

Riesgos Profesionales n.d. n.d.

Tabla 8: Ajuste para la Sub Partida de Capacitación y Protocolo

RUBRO Propuesto SUTEL Ajuste GST

1 07 00 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 58.950.560 58.950.560

1 07 01 Actividades de Capacitación 58.950.560 58.950.560

Actividades Regulares 2.359.560 2.359.560

Capacitación procedimientos medición nuevas tecnologías calidad 56.591.000 56.591.000

Comisión Control Interno y Riesgo 0 0

Comisión Salud Ocupacional 0 0

1 07 02 Actividades Protocolarias y Sociales 0 0

1 07 03 Gastos de Representación Institucional 0 0

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9

Tabla 9: Ajuste para la Sub Partida de Mantenimiento de Edificios y Locales

MANTENIMIENTO Propuesto por SUTEL Ajuste GST

Monto mantenimiento 2,6 USD/m2 2,6 USD/m2

Incremento anual 6,00% 6,00%

Área de alquiler 1.800,66 m2 1.800,66 m2

Total de mantenimiento mensual USD 4.962,62 USD/mes 4.962,62 USD/mes

Meses de alquiler 12 meses 12 meses

Meses en depósito - -

Total de mantenimiento anual USD 59.551,43 USD 59.551,43 USD

Tipo de cambio 565,91 CRC/ USD 503,24 CRC/ USD

(promedio anual 2012) (del 31-10-2012)

Total de mantenimiento (CRC) mensual 2.808.395,70 CRC 2.497.388,37 CRC

Total de mantenimiento (CRC) anual 33.700.748,35 CRC 29.968.660,39 CRC

Mantenimiento correspondiente a Espectro Radioeléctrico (14 de 104 funcionarios de SUTEL) 4.536.639,20 CRC 4.034.242,74 CRC

Tabla 10: Ajuste para la Sub Partida de Mantenimiento y Reparación

RUBRO Propuesto SUTEL Ajuste GST

1 08 00 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 61.387.436 60.935.381

1 08 01 Mantenimiento de Edificios y Locales 4.486.298 4.034.243

1 08 05 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de Transporte 0 0

1 08 06 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de

Comunicación 0 0

1 08 07 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria, Equipo y Mobiliario de Ofic.

232.591 232.591

Fotocopiadora, aires acondicionados, otros 232.591 232.591

1 08 08 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de Cómputo y

Sistemas 77.547 77.547

1 08 99 Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos 56.591.000 56.591.000

Calibración de equipos 56.591.000 56.591.000

Tabla 11: Ajuste para la Sub Partida de Impuestos

RUBRO Propuesto SUTEL Ajuste GST

1 09 00 IMPUESTOS 1.761.980 1.761.980

1 09 02 Impuesto sobre bienes inmuebles 1.080.000 1.080.000

1 09 99 Otros Impuestos 681.980 681.980

Impuestos de Salida 0 0

Impuesto Propiedad Vehículos 0 0

Timbres y Otros 681.980 681.980

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10

Tabla 12: Ajuste para la Partida de Servicios a ser financiada con el canon

de reserva del espectro radioeléctrico 2013

RUBRO Propuesto

SUTEL

Ajuste

GST

1 00 00 SERVICIOS 931.711.406 877.423.772

1 01 00 ALQUILERES 469.533.374 464.543.822

1 01 01 Alquiler edificios, locales, terrenos 45.055.642 40.066.090

Edificio 45.055.642 40.066.090

1 01 02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 424.432.500 424.432.500

Pago de leasing del equipo de gestión y monitoreo espectro 424.432.500 424.432.500

1 01 99 Otros alquileres 45.232 45.232

1 02 00 SERVICIOS BÁSICOS 21.457.278 17.282.800

1 02 01 Agua y Alcantarillado 288.215 288.215

1 02 02 Energía Eléctrica 2.022.970 2.022.970

1 02 03 Correo 17.366 17.366

Porteo Correspondencia 0 0

Estampillas Navideñas 0 0

Encomiendas 0 0

Metro Franqueo 0 0

1 02 04 Telecomunicaciones 18.478.727 14.304.249

1 02 05 Otros Servicios Básicos (Servicios Urbanos Municipales) 650.000 650.000

1 03 00 SERVICIOS COMERCIALES 17.109.038 17.109.038

1 03 01 Información 11.993.374 11.993.374

Información 10.794.037 10.794.037

SINART, artículo 19, Ley 8346 1.199.337 1.199.337

1 03 02 Publicidad y Propaganda 535.720 535.720

Publicidad y Propaganda 482.148 482.148

Campaña Publicitaria 0 0

SINART 53.572 53.572

1 03 03 Impresión, Encuadernación y Otros 105.669 105.669

Informe Labores y Otros 31.079 31.079

Encuadernación 31.079 31.079

Folletos 43.511 43.511

Boletines Comisión Interna Discapacidad 0 0

1 03 04 Transporte de bienes 0 0

1 03 06 Comisiones y Gastos por Servicios 100.053 100.053

Administrativas 100.053 100.053

1 03 07 Servicios de transferencia electrónica de información 4.374.222 4.374.222

1 04 00 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 239.624.691 197.624.691

1 04 01 Médicos y de Laboratorio 0 0

1 04 02 Jurídicos 5.000.000 5.000.000

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1 04 03 Ingeniería 124.499.200 82.499.200

Contrat. Serv. Prof. Inspecc.Obras Civiles en sitios fijos monitoreo espectro 11.318.200 n.d.

Eval.ocup. Espectro en bandas IMT, radiodifusión AM, FM y TV a nivel nacional 56.591.000 n.d.

Estudio integral del PNAF 28.295.000 n.d.

Definic. de especificaciones técnicas y condiciones de medición 28.295.000 n.d.

1 04 04 Ciencias Económicas y Sociales 0 0

1 04 05 Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos 0 0

1 04 06 Servicios Generales 3.292.413 3.292.413

Seguridad y Vigilancia 1.712.308 1.712.308

Aseo y Limpieza 1.580.105 1.580.105

1 04 99 Otros Servicios de Gestión y Apoyo 106.833.078 106.833.078

Transcripción y Grabación Casetes 0 0

Grabación de audiencias 342.462 342.462

Video Conferencias 342.462 342.462

Call Center 0 0

Servicio depuración información base de datos 28.295.500 28.295.500

Servicios ARESEP 77.852.654 77.852.654

1 05 00 GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE 59.244.520 56.572.971

1 05 01 Transporte Dentro del País 10.494.000 10.494.000

Funcionarios 10.494.000 10.494.000

1 05 02 Viáticos Dentro del País 10.949.000 10.949.000

Funcionarios 10.949.000 10.949.000

1 05 03 Transporte en el Exterior 17.205.120 14.533.571

1 05 04 Viáticos en el Exterior 20.596.400 20.596.400

1 06 00 SEGUROS, REASEGUROS Y OTROS 2.642.529 2.642.529

1 06 01 Seguros 2.642.529 2.642.529

Incendio n.d. n.d.

Equipo Electrónico n.d. n.d.

Dinero en Tránsito n.d. n.d.

Seguro Viajeros n.d. n.d.

Marchamo n.d. n.d.

Seguro Vehículos n.d. n.d.

Riesgos Profesionales n.d. n.d.

1 07 00 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 58.950.560 58.950.560

1 07 01 Actividades de Capacitación 58.950.560 58.950.560

Actividades Regulares 2.359.560 2.359.560

Capacitación procedimientos medición nuevas tecnologías calidad 56.591.000 56.591.000

Comisión Control Interno y Riesgo 0 0

Comisión Salud Ocupacional 0 0

1 07 02 Actividades Protocolarias y Sociales 0 0

1 07 03 Gastos de Representación Institucional 0 0

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1 08 00 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 61.387.436 60.935.381

1 08 01 Mantenimiento de Edificios y Locales 4.486.298 4.034.243

1 08 05 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de Transporte 0 0

1 08 06 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de Comunicación 0 0

1 08 07 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria, Equipo y Mobiliario de Oficina 232.591 232.591

Fotocopiadora, aires acondicionados, otros 232.591 232.591

1 08 08 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo Cómputo y Sistemas 77.547 77.547

1 08 99 Mantenimiento y Reparación de de Otros Equipos 56.591.000 56.591.000

Calibración de equipos 56.591.000 56.591.000

1 09 00 IMPUESTOS 1.761.980 1.761.980

1 09 02 Impuesto sobre bienes inmuebles 1.080.000 1.080.000

1 09 99 Otros Impuestos 681.980 681.980

Impuestos de Salida 0 0

Impuesto Propiedad Vehículos 0 0

Timbres y Otros 681.980 681.980

Tabla 13: Ajuste para la Partida de Materiales y Suministros

RUBRO Propuesto

SUTEL

Ajuste

GST

2 00 00 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.448.722 3.448.722

2 01 00 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 1.477.474 1.477.474

2 01 01 Combustibles y Lubricantes 578.101 578.101

2 01 02 Productos Farmacéuticos y Medicinales 16.404 16.404

2 01 04 Tintas, Pinturas y Diluyentes 882.969 882.969

2 02 00 ALIMENTOS 174.000 174.000

2 02 02 Productos agroforestales 174.000 174.000

2 02 03 Alimentos y Bebidas 174.000 174.000

Atención Reuniones n.d. n.d.

Funcionarios (extras) n.d. n.d.

2 03 00 MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 205.790 205.790

2 03 01 Materiales y Productos Metálicos 30.049 30.049

2 03 02 Materiales y Productos Minerales y Asfálticos 0 0

2 03 03 Madera y sus Derivados 0 0

2 03 04 Materiales y Productos Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo 175.741 175.741

2 03 05 Materiales y Productos de Vidrio 0 0

2 03 06 Materiales y Productos de Plástico 0 0

2 03 99 Otros Construcción 0 0

2 04 00 HERRAMIENTAS Y REPUESTOS 72.234 72.234

2 04 01 Herramientas e Instrumentos 21.717 21.717

2 04 02 Repuestos y Accesorios 50.517 50.517

Accesorios Vehículos, llantas 50.517 50.517

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2 99 00 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS 1.519.224 1.519.224

2 99 01 Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo 324.760 324.760

2 99 02 Útiles y Materiales Médicos Hospitalarios 0 0

Institucional Consultorio Médico 0 0

Cuellos Ortopédicos, Comisión Salud Ocupacional Ley 8488 0 0

2 99 03 Productos de Papel, Cartón e Impresos 904.151 904.151

Impresos y Otros n.d. n.d.

Libros n.d. n.d.

Suscripciones n.d. n.d.

Productos de Papel y Cartón n.d. n.d.

2 99 04 Textiles y Vestuario 112.001 112.001

2 99 05 Útiles y Materiales de Limpieza 61.638 61.638

2 99 06 Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad 17.387 17.387

Institucional n.d. n.d.

Cinturones Espalda, Comisión Salud Ocupacional Ley 8488 n.d. n.d.

Arnés Seguridad, Comisión Salud Ocupacional Ley 8488 n.d. n.d.

2 99 07 Útiles y Materiales de Cocina y Comedor 16.593 16.593

2 99 99 Otros Útiles, Materiales y Suministros 82.694 82.694

Institucional n.d. n.d.

Señalización, Comisión Salud Ocupacional Ley 8488 n.d. n.d.

Apoyo Logístico n.d. n.d.

Tabla 14: Ajuste para la Partida de Bienes Duraderos

RUBRO Propuesto SUTEL Ajuste

GST

5 00 00 BIENES DURADEROS 533.499.536 533.499.536

5 01 00 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 69.994.340 69.994.340

5 01 02 Equipo de Transporte 0 0

5 01 03 Equipo de Comunicación 12.517.470 12.517.470

5 01 04 Equipo y Mobiliario de Oficina 885.870 885.870

5 01 05 Equipo y Programas de Cómputo 0 0

Equipo de monitoreo del espectro (LEASING) 0 0

5 01 06 Equipo Sanitario Laboratorio Investigación 0 0

5 01 99 Maquinaria y Equipo Diverso 56.591.000 56.591.000

Equipo portátil para mediciones de espectro 56.591.000 56.591.000

5 02 00 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 0 0

5 02 07 Instalaciones 0 0

5 03 00 BIENES PREEXISTENTES 452.728.000 452.728.000

5 03 01 Terrenos 452.728.000 452.728.000

Adquisición de sitios de licit internac. del sistema monitoreo de espectro 452.728.000 452.728.000

5 99 00 BIENES DURADEROS DIVERSOS 10.777.196 10.777.196

5 99 03 Bienes Intangibles 10.777.196 10.777.196

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Tabla 15: Ajuste para la Partida de Transferencias Corrientes

RUBRO Propuesto

SUTEL

Ajuste

GST

6 00 00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 14.930.000 14.930.000

6 02 00 TRANSFERENCIAS A PERSONAS 5.830.000 5.830.000

6 02 01 Becas a Funcionarios 5.830.000 5.830.000

6 02 99 Otras Transferencias a Personas 0 0

Subsidio de Soda 0 0

6 03 00 PRESTACIONES 9.100.000 9.100.000

6 03 01 Prestaciones Legales 6.370.000 6.370.000

6 03 99 Otras Prestaciones a Terceras Personas 2.730.000 2.730.000

6 06 00 OTRAS TRANSFERENCIAS 0 0

6 06 01 Indemnizaciones 0 0

6 07 00 TRANSFERENCIAS SECTOR EXTERNO 0 0

6 07 01 Transferencias Corrientes Organismos Internacionales 0 0

Artículo 3-. Vigencia.

Rige a partir del primero de enero del año dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos

mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y

Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 18667.—Solicitud N° 128-

898-007.—Crédito.—(D37528-IN2013010943).

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ACUERDOS

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 014-MICIT-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo

140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del

artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;

y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del

26 de junio de 1990; y

CONSIDERANDO:

1º—Que el Programa para la Conservación de los Murciélagos de Costa Rica (PCMCR), la

Asociación Tirimbina para la Conservación, Investigación y Educación (ATCIE) y la Escuela de

Biología de la Universidad de Costa Rica (UCR), son parte del Comité Organizador del

Seminario denominado “16° International Bat Research Conference (IBCR) y el 43° North

American Symposium on Bat Research (NASBR)”; que se estará llevando a cabo en el Hotel

Herradura, San José, Costa Rica, los días 12 al 16 de Agosto del 2013.

2º—Que la IBCR es la Asamblea de estudiantes e investigadores de murciélagos, más grande a

nivel mundial; y que por su parte, la NASBR es una sociedad norteamericana dedicada a la

promoción y el desarrollo del estudio científico de los murciélagos en todos sus aspectos,

incluyendo la conservación y educación pública y realiza reuniones de manera anual. Y que para

el año 2013 ambas reuniones se realizarán en conjunto en nuestro país, lo que potencia el impacto

del evento y la temática fundamental será el estudio, investigación y conservación de los

murciélagos en todo el mundo.

3º—Que el Seminario “16° International Bat Research Conference (IBCR) y el 43° North

American Symposium on Bat Research (NASBR)”, es de gran relevancia no solo para el sector de

ciencia y tecnología, sino a nivel nacional, en razón de la gran oportunidad que representa tanto

para estudiantes como para investigadores de Latinoamérica, ya que se espera contar con la

participación de más de quinientas personas de diferentes países.

4º—Que el poder interactuar con investigadores de talla mundial servirá a los participantes para

aumentar y/o actualizar los conocimientos sobre murciélagos, generar contactos para que

estudiantes latinos encuentren profesores y/o becas de posgrado en el extranjero, consolidar

alianzas entre instituciones de diversos países y atraer fondos para la investigación en Costa Rica.

5º—Que con la realización del “16° International Bat Research Conference (IBCR) y el 43°

North American Symposium on Bat Research (NASBR)” se promueve a Costa Rica tanto como

opción académica y sitio de investigación, así como destino turístico.

6º—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y

Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro,

realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,

podrán ser declaradas de interés público.

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POR TANTO,

ACUERDAN:

“Declaratoria de Interés Público del “16° International Bat Research Conference (IBCR)

y el 43° North American Symposium on Bat Research (NASBR)”.

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y

Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el evento denominado “16° International Bat

Research Conference (IBCR) y el 43° North American Symposium on Bat Research (NASBR)”

que se llevará a cabo en el Hotel Herradura, en San José, Costa Rica, los días 12 al 16 de Agosto

del 2013.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus

posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos

económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil

doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, José Alejandro

Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 16925.—Solicitud N° 128-898-002-13.—(IN2013010574).

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DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCION

DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-033-2013

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, San José, a las 10 horas con treinta minutos

del 08 de febrero de 2013.

CONSIDERANDO.

I. Que para determinar la base imponible del Impuesto General sobre las Ventas de los

vehículos nuevos y usados, el Ministerio de Hacienda mediante el Decreto Ejecutivo N°

32458-H ordenó un procedimiento para establecer la recaudación a nivel de aduanas sobre el

precio de venta estimado al consumidor final, el cual posteriormente fue ampliado en los

Decretos Ejecutivos N° 33096-H-MOPT-MINAE, N° 32042-H y 34288-H con el objeto de

regular -por su orden- el tratamiento a Vehículos y motocicletas, Tracto camiones-cabezales,

y Vehículos de carga y microbuses.

II. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 18 de la Ley Nº 6826 del 8 de

noviembre de 1982 denominada Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 15 de la Ley

N° 4961 denominada “Reforma Tributaria y Consolidación de Impuestos Selectivos de

Consumo” del 11 de marzo de 1972 y sus reformas, la administración y fiscalización de los

citados impuestos corresponde a la Dirección General de Tributación.

III. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la

Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, en este caso a la Dirección General

de Tributación y a la Dirección General de Aduanas, para dictar normas generales tendientes

a lograr la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las

disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

IV. Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995

publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que

uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio

exterior.

V. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de

Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su

competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras

que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de

Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y

dependencias a su cargo.

VI. Que de conformidad con lo establecido en el Considerando II del Decreto Ejecutivo N°

32458-H, para determinar el valor CIF sobre el cual se deben cobrar los impuestos de

importación a los vehículos, prevalece el Valor Importación Tributación (VIT) que se deriva

del “valor Fiscal “de la Lista de Valores de la Dirección General de Tributación, la cual

considera el año modelo del vehículo.

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VII. Que las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 32458-H,

regulan los datos objetivos que se requieren para establecer el valor de los vehículos, al

indicar que los importadores que comercialicen vehículos nuevos, deben presentar a la

Dirección General de Tributación, “un listado de los vehículos según características”, así

como “los nombres y características de fábrica de los vehículos” cuyos estilos variarán

según el mercado para el cual fueron originalmente producidos, entre los cuales resulta

importante destacar “el año modelo” del vehículo.

VIII. Que considerando la incidencia que el año modelo del vehículo tiene en el “valor”

históricamente la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Tributación, han

considerado importante regular lo referente a ese dato, razón por la cual se emite en 1989, la

circular N° 003-89-DV del 26 de setiembre de 1989, en relación con los métodos para la

determinación del año modelo de los vehículos automotores solicitados a despacho nuevos,

lo cual fue confirmado posteriormente mediante la circular DGA-007-2006 del 21 de julio

de 2006, vigente a la fecha.

IX. Que sin embargo, la Dirección General de Aduanas teniendo presente según su competencia

que uno de los fines del régimen jurídico aduanero es facilitar y agilizar las operaciones de

comercio exterior y tomando en cuenta que han variado las características que operan en la

comercialización de los vehículos automotores nuevos que se importan al país, considera

necesario, adecuar lo ahí normado a las condiciones presentes del mercado; razón por la cual

es oportuna la revisión y modificación del contenido de la circular 003-89-DV del 26 de

setiembre de 1989.

POR TANTO:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás

atribuciones aduaneras y tributarias que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme

Centroamericano, 6, 9, 11 y 22 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, numeral 1, literal f)

del artículo 9 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987, Decretos N° 32458 de 6 de junio

del 2005, N° 33096-H-MOPT-MINAE 14 de marzo 2006, N° 34042-H de 17 de agosto del 2007

y 34288-H de 31 de enero , y artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

I. Todos los vehículos que ingresen nuevos a Costa Rica con la indicación del año modelo en

la factura y sin indicación del VIN (Vehicle Identification Number o Número de

Identificación del Vehículo), se considerará ese primer dato para determinar el año modelo.

II. Todos aquellos vehículos que ingresen nuevos a Costa Rica, sin año modelo indicado en

factura y sin indicación del VIN (Vehicle Identification Number o Número de Identificación

del Vehículo), requerirán de la presentación de una declaración jurada del fabricante en la

que se indique el año modelo.

III. En aquellos casos que se indique en la factura el año modelo y el número VIN (Vehicle

Identification Number o Número de Identificación del Vehículo) y su decodificación sea

factible, debe coincidir en ambos casos el año modelo determinado.

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IV. Para los casos que se presente inconsistencia entre el año modelo declarado en factura y el

extraído del VIN decodificado (Vehicle Identification Number o Número de Identificación

del Vehículo), la autoridad Aduanera podrá solicitar al importador la aclaración pertinente

con documentación emitida por el fabricante.

V. Para aquellos vehículos que ingresen nuevos, fabricados en países donde no rige el año

modelo y el código VIN (Vehicle Identification Number o Número de Identificación del

Vehículo), requerirán de la presentación de una declaración jurada del fabricante en la que

se indique el año modelo.

VI. En caso de presentarse una situación no prevista en los extremos anteriores, corresponderá al

importador con información proveniente del fabricante, demostrar fehacientemente ante la

Administración Aduanera, el año modelo correspondiente.

VII. En los casos que lo estime conveniente, Aduanera quedará facultada para analizar lo

actuado, comprobándolo mediante las características físicas y datos técnicos, (Nº VIN, Nº de

serie, motor, modelo, o algún otro elemento determinante) que presenten los vehículos

nuevos solicitados a despacho, a efecto de confirmar el año modelo a que corresponden.

VIII Esta resolución deja sin efecto lo indicado en la circular DGA-007-2006 del 21 de julio de

2006, en lo referente a la aplicación de la circular 003-89-DV del 26 de setiembre de 1989.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud Nº 109-

110-03513GAD.—(IN2013010969).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACION PÚBLICA N°2012LN-000001-ARESEP

(Prórroga)

Adquisición de un sistema de información administrativo

financiero para la Dirección Administrativa Financiera

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula

jurídica N° 3-007-042042-09, hace del conocimiento de los interesados en la licitación de

referencia que se ha prorrogado el plazo para la recepción de ofertas hasta las 14:00 horas del 22

de marzo del 2013. Las Condiciones Generales y las Especificaciones técnicas se mantienen

invariables.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506- 3238 y 2506 -3240, o a los correos

electrónicos [email protected] ó [email protected]

San José, 18 de febrero 2013.—Jorge Romero Vargas, Proveeduría Institucional.—1 vez.—

O. C. Nº 7160-2013.—Solicitud Nº 775-214.—C-crédito.—(IN2013010936).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGIA

RIE-019-2013. A las 15:59 horas del 8 de febrero de 2013.

RECURSO DE REVOCATORIA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRICIDAD CONTRA LAS RESOLUCIONES 1027-RCR-2012

Y 1031-RCR-2012-TARIFAS PARA USUARIOS DIRECTOS

DEL SERVICIO DE GENERACIÓN

________________________________________________________________

ET-137-2012 ET-211-2012

RESULTANDO

I. Que el 14 de setiembre del 2012, el Instituto Costarricense de

Electricidad (ICE), presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de

ajuste de tarifas eléctricas en el sistema de generación del ICE. (ET-137-

2012, folios 01 a 3156)

II. Que el 20 de diciembre del 2012, mediante la resolución 1027-RCR-

2012, el Comité de Regulación resolvió entre otras cosas, fijar las tarifas

para el servicio de generación, dentro de las que se incluían las tarifas a

los usuarios directos del servicio de generación del ICE, tarifa T-UD.

(ET-137-2012 folios 4165 a 4241)

III. Que el 21 de diciembre del 2012 mediante la resolución 1031-RCR-2012,

el Comité de Regulación resolvió entre otras cosas, fijar las tarifas de los

servicios de generación y distribución de electricidad, en aplicación de la

metodología: ―Ajuste extraordinario para las tarifas del servicio de

electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles

(CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional‖. (ET-

211-2012, folios 839-996)

IV. Que el 10 de enero del 2013, la Intendencia de Energía, mediante la

resolución 001-IE-2013, procedió a aclarar las resoluciones 1027-RCR-

2012 y 1031-RCR-2012 del 20 y 21 de diciembre del 2012

respectivamente, publicadas en el Alcance 211 a La Gaceta 248 del 24 de

diciembre del 2012.

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V. Que el 4 de febrero del 2013, el ICE reiteró su propuesta de establecer

tarifas competitivas para ―Usuarios directos del servicio de generación

del ICE, T-UD‖ y para clientes de ―Media tensión del servicio de

distribución del ICE, T-MT‖ ante la Autoridad Reguladora.

VI. Que mediante el oficio 114-IE-2013 del 8 de febrero del 2013, se emite

criterio técnico respecto al solicitud presentada por el ICE el 4 de febrero

del 2013.

VII. Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones

de ley.

CONSIDERANDO

I. Que del oficio 114-IE-2013/33744 del 8 de febrero de 2013, que sirve de

base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“II. ANÁLISIS DEL RECURSO DE REVOCATORIA

1. En cuento a la forma del recurso

Naturaleza:

El escrito presentado por el ICE el 4 de febrero de 2013, debe tenerse

como un recurso de revocatoria contra lo dispuesto en las resoluciones

1027-RCR-2012 y 1031-RCR-2012 del 20 y 21 de diciembre del 2012

respectivamente, a la luz de lo establecido en el artículo 348 de la Ley

General de la Administración Pública.

Temporalidad:

Las resoluciones impugnadas, fueron notificadas al ICE, el 7 de enero del

2013 (1027-RCR-2012, folios 4241 y 4243 del ET-137-2012 y 1031-RCR-

2012, folios 996 y 998 del ET-211-2012). El plazo para recurrirlas era de 3

días, contados a partir del día siguiente a la notificación, el cual vencía el

10 de enero del 2013. Siendo que el recurso se interpuso fuera del plazo

conferido para ello, el mismo resulta extemporáneo.

Legitimación:

El ICE se encuentra legitimado para presentar el recurso, toda vez que es

parte en los procedimientos en que recayeron las resoluciones 1027-RCR-

2012 y 1031-RCR-2012 del 20 y 21 de diciembre del 2012

respectivamente.

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Representación:

Consta en autos que el señor Francisco Garro Molina, posee la

representación suficiente para interponer el recurso.

2. En cuento al fondo del recurso

No obstante que de conformidad con lo indicado en el apartado anterior, el

recurso de revocatoria debería rechazarse por extemporáneo, siendo que de

conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 153 de la Ley

General de la Administración Pública, el acto administrativo podrá

revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito y que esa

revocación podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas

circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público

afectado; se procede a analizar el fondo del asunto de la siguiente manera:

a. Resolución 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012:

Por medio de la resolución 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012,

se definieron las tarifas competitivas para usuarios directos del servicio de

generación del ICE, de la cual se extrae lo siguiente:

― (…)

Para cumplir con los nuevos objetivos del Plan Nacional de Energía y

mejorar la competitividad de las empresas intensivas en energía eléctrica,

las cuales están representadas por medio de la tarifa T-UD

correspondiente a “Usuarios directos del servicio de generación del

ICE”, se propuso en la resolución 856-RCR-2012 del 11 de mayo de 2012

y publicada en el alcance 81 del 21 de junio de 2012 un procedimiento que

permite disponer de una tarifa similar a las tarifas que presentan algunos

países con los cuales se tienen una estrecha relación comercial, sin que

con ello se provoque una distorsión en las tarifas en el mediano plazo y la

competitividad del sector eléctrico.

Para poder continuar compitiendo con éxito en el entorno global y

proveyendo nuevas oportunidades, es preciso que el país promueva

acciones en diversos campos que le permitan elevar su competitividad.

Uno de ellos es precisamente el de la energía, en donde se hace necesario

mejorar la calidad, seguridad y eficiencia del suministro, así como contar

con una estructura de precios competitivos.

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Del marco legal e institucional comentado, se concluye que es conveniente

establecer tarifas competitivas para los usuarios directos de generación

del ICE. La Ley No. 7593 permite este tipo de fijaciones, siempre que se

enmarque dentro del Programa Nacional de Desarrollo y se cumplan

algunos elementos técnicos que la misma ley establece (equilibrio

financiero global de la empresa, justificación técnica, etc.).

De acuerdo con lo establecido en la resolución 856-RCR-2012 del 11 de

mayo de 2012 y publicada en el alcance 81 del 21 de junio de 2012, a

continuación se procede a calcular una tarifa competitiva para el sub-

sector de alta tensión.

Para estimar el factor de carga promedio para el sub-sector de Alta

Tensión se procedió a realizar un promedio de las compras de energía

medidas en GWH de todo el año 2012 para cada una de las empresas que

lo integran, así como el factor de carga, tal y como se detalle en el

siguiente cuadro:

Cuadro No. 24

Sistema generación, ICE

Factor de carga de las empresas de Alta Tensión

Periodo 2012

SUB-SECTORCOMPRAS DE

ENERGÍA (GWH)FACTOR DE CARGA

HOLCIM, SA 76.234.610 0,64

CEMEX, SA 14.837.832 0,58

INTEL, SA 84.288.845 0,83

ALUNASA, SA 141.417.863 0,90

EOLICO GUANACASTE, SA 113.926 0,09

EL VIEJO, SA 76.818 0,03

TOTAL 316.969.894 0,513646299

FACTOR DE CARGA PROMEDIO

Fuente: Intendencia de Energía

51,36%

El factor de carga promedio anual para los seis clientes directos que

integran el sub-sector de alta tensión es de 51,36%.

El nivel de compras de energía eléctrica en GWh para el subsector de

energía de Alta Tensión y el peso relativo del sub-sector de Alta Tensión

en relación con las compras totales de energía, se obtuvieron tal y como

se detalla en el siguiente cuadro:

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Cuadro No. 25

Sistema generación, ICE

Peso relativo del sub-sector de alta tensión en relación

con las compras totales de energía

Periodo 2013

SUB-SECTORCOMPRAS DE

ENERGÍA (GWH)

PORCENTAJE DE

PARTICIPACIÓN

T-CB VENTAS AL ICE DISTRIBUCIÓN Y CNFL, SA 7022,92 80,78%

T-SG SISTEMA DE GENERACIÓN 1353,45 15,57%

T-UD USUARIOS DIRECTOS DEL SERVICIO DE

GENERACIÓN 317,4 3,65%

TOTAL DEL SISTEMA DE GENERACIÓN (GWH) 8693,77 100,00%

Fuente: Intendencia de Energía

En este caso, el sub-sector de alta tensión representa el 3,65% del total de

las compras de energía del sistema de generación de energía eléctrica del

ICE.

Para el cálculo del monto del rédito para el desarrollo a descontar en el

sub-sector de alta tensión se obtiene de la siguiente manera:

a) Se partió del supuesto que el nivel de rédito para el desarrollo

obtenido mediante la fijación tarifaria según el expediente ET-137-

2012 para el sistema de generación de energía eléctrica del ICE se

distribuye proporcional entre ICE distribución, alta tensión y otras

empresas distribuidoras, por lo cual, para el sub-sector de alta

tensión le corresponde un 3,65% del nivel de rédito para el desarrollo

obtenido.

b) El nivel de rédito para el desarrollo a descontar es el obtenido del

producto del factor de carga y el rédito para el desarrollo

proporcional del sub-sector.

c) El porcentaje a disminuir en la tarifa de alta tensión (T-UD) es el

obtenido al dividir el monto de rédito a descontar entre los ingresos

propuestos para la tarifa de alta tensión. En este caso el resultado es

una disminución del 17% de la tarifa propuesta con combustibles

para todas las empresas, a saber Holcim, S.A., Cemex, S.A., Intel,

S.A., Alunasa, S.A., El Viejo, S.A. y Eólico Guanacaste, S.A.

d) Para obtener la tarifa por kWh en dólares americanos, se debe de

dividir la tarifa resultante para el sub-sector de alta tensión por el

tipo de cambio promedio correspondiente para cada periodo de

interés, en este caso corresponde a ¢516,14 por dólar.

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Cuadro No. 26

Sistema generación, ICE

Cálculo de la rentabilidad a descontar en el sub-sector de alta tensión

Periodo 2013

SUB-SECTORCOMPRAS

(GWh)

PARTICIPACIÓN

EN COMPRAS

RENTABILIDAD

PROPORCIONAL

FACTOR DE

CARGA

RENTABILIDAD

A DESCONTAR

TARIFA PROM.

ACTUAL ¢/Kwh

TARIFA PROM.

PROPUESTA

¢/kWh

TARIFA PROM.

PROPUESTA EN

$/kWh

ALTA TENSIÓN 317,4 3,65% 3.780,47 51,36% 1.941,82 40,47 31,70 0,0614

BASE TARIFARIA SIST. GENERACIÓN

(millones de colones) 1.562.636,71

REDITO DEL SIST. GENERACIÓN (%) 6,85%

RENTABILIDAD SIST. GENERACIÓN

(millones de colones) 103.549,25

Tipo de cambio 516,14

Fuente: Intendencia de Energía

(…)”

b. Oficio 5407-016-2013 del 4 de febrero del 2013:

Mediante el oficio 5407-016-2013, el Instituto Costarricense de

Electricidad indicó:

―(…)

El Instituto Costarricense de Electricidad presentó el 17 de noviembre de

2011 solicitudes tarifarias para los servicios de generación, transmisión

y distribución, en donde se incluía la propuesta de tarifas para los

clientes en alta tensión T-UD y clientes de media tensión T-MT, con un

precio medio de ocho y diez centavos de dólar por kWh respectivamente.

Estas solicitudes se tramitaron, en su orden, bajo los expedientes ET-

177-2011, ET-178-2011 y ET-179-2011.

La solicitud tarifaria obedeció al cumplimiento del Plan Nacional de

Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, al cual se le

realizó una modificación con el fin de promover la competitividad en el

sector industrial, específicamente con la inclusión de una nueva acción

estratégica con su respectivo objetivo, meta e indicador que permita

establecer tarifas y precios de la electricidad en alta y media tensión que

sean competitivos a nivel internacional, con el objetivo del asegurar en

forma oportuna y competitiva el abastecimiento de la energía necesaria

para el desarrollo del país.

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Asimismo, la directriz DAJ-349-2012 de la Presidenta de la República y

el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de febrero de

2012 en su artículo 2 dice: “se solicita a las entidades e instituciones

públicas del Subsector Energía, que procedan al análisis y trámite de los

esquemas tarifarios requeridos para dar fiel cumplimiento a lo

establecido en los artículos anteriores, de acuerdo con sus competencias

y lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional de

Energía”.

El 14 de setiembre de 2012 se presentaron solicitudes ordinarias de

tarifas para los sistemas de generación, transmisión, distribución y

alumbrado público, los cuales se tramitaron bajo los expedientes ET-

139-2012, ET-137-2012, ET-138-2012 y ET-136-2012.

Sin embargo, en las resoluciones de la Autoridad Reguladora de los

Servicios Públicos 1028-RCR-2012, 1027-RCR-2012, 1029-RCR-2012 y

1031-RCR-2012, del 21 de diciembre 2012 y publicadas en Alcances de

la Gaceta del 24 de diciembre 2012, estas tarifas fueron modificadas.

Por todo lo anterior, solicitamos la modificación de los niveles tarifarios

explicados con el objetivo de garantizar tarifas competitivas que

permitan a las industrias actualmente instaladas en el país mantenerse y

además atraer nuevas inversiones con clientes conectados en alta y

media tensión. Asimismo para el cumplimiento del Plan Nacional de

Desarrollo, el Plan Nacional de Energía y la Directriz Presidencial

mencionadas anteriormente. (…)” (el subrayado no es del original)

c. Tarifa T-MT:

El ICE solicitó que se fije un precio para la tarifa de media tensión del

servicio de distribución que presta en $0,010 por kWh. En cuanto a la

tarifa de media tensión es importante indicar que mediante el acuerdo 07-

94-2012 de la sesión ordinaria 94-2012 del 19 de noviembre del 2012 la

Junta Directiva de esta Autoridad Reguladora acordó:

“II. Instruir a la Intendencia de Energía, para que a más tardar en el

último trimestre del 2013, realice un estudio de seguimiento para medir

el cumplimiento de los objetivos de la tarifa T-MTb, informe de su

resultado a la Junta Directiva y de ser necesario proponga un ajuste a la

descripción técnica de dicha tarifa ante el órgano competente.”

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De acuerdo con lo anterior, esta Intendencia realizará, en su momento,

como lo dispuso la Junta Directiva un análisis integral de esta tarifa (T-

MTb), tanto en los precios como en la descripción técnica de la misma,

ya que a la fecha no se dispone de suficiente información para medir el

cumplimiento del objetivo de dicha tarifa. En este momento sería

prematuro ajustar las tarifas de media tensión.

d. Tarifa T-UD y rédito para el desarrollo:

Que de acoger lo pedido por el ICE en el oficio 5407-016-2013, de

establecer una tarifa para los clientes en alta tensión T-UD, con un precio

medio de ocho centavos de dólar por kWh; con fundamento en lo

dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, la directriz DAJ-

349-2012 y en el artículo 1 de la Ley 7593 y tomando en consideración

lo resuelto en la resolución 1027-RCR-2012, considera esta intendencia

que para el cálculo de la tarifa T-UD, debe considerarse lo siguiente:

i. El peso relativo del sub-sector de ―Usuarios directos del servicio de

generación del ICE‖ se obtiene del cociente entre las compras del sub-

sector T-UD en relación con las compras totales de energía para el

sistema de generación, medido en GWh, el resultado del mismo es de

3,65%.

ii. El nivel de rédito para el desarrollo para el sistema de generación

utilizado es de 6,66%.

iii. El monto de rédito para el desarrollo para el sub-sector ―Usuarios

directos del servicio de generación del ICE‖ se obtiene mediante una

distribución proporcional de acuerdo con el peso relativo de las compras

de energía para cada uno de los sub-sectores que comprende el sistema

de generación del ICE, dando como resultado ¢3 780, 47 millones.

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Cuadro No. 1

Sistema generación, ICE

Cálculo de las proporciones de la rentabilidad del sub-sector

de usuarios directos del servicio de generación del ICE

Periodo 2013

SUB-SECTOR COMPRAS (GWh)PARTICIPACIÓN EN

COMPRAS

RENTABILIDAD

PROPORCIONAL

ALTA TENSIÓN 317,4 3,65% 3.780,47

BASE TARIFARIA SIST. GENERACIÓN

(millones de colones) 1.562.636,71

REDITO DEL SIST. GENERACIÓN (%) 6,66%

RENTABILIDAD SIST. GENERACIÓN

(millones de colones) 103.549,25

Tipo de cambio 516,14

Fuente: Intendencia de Energía

iv. La tarifa promedio anual para el sub-sector ―Usuarios directos del

servicio de generación del ICE‖ estaría definida en $0,0620 por kWh.

Dicha tarifa se obtiene del resultado de la resta a la tarifa promedio anual

vigente del 99,69% de los ingresos propuestos del rédito para el

desarrollo para la T-UD.

v. La tarifa promedio anual total a pagar por los usuarios aquí analizados

sería la siguiente:

Cuadro No. 2

Sistema generación, ICE

Tarifa para el sub-sector Usuarios directos del servicio

de generación del ICE

Periodo 2013

DescripciónTarifa Promedio

anual ($/kWh)

Tarifa T-UD promedio anual

con combustibles0,0620

Tarifa del servicio de

transmisión0,0180

Tarifa total 0,0800

Fuente: Intendencia de Energía.

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vi. Siendo así, esta Intendencia considera que la tarifa propuesta según la

petitoria del ICE, volvería a los niveles establecidas en la resolución 856-

RCR-2012 del 11 de mayo del 2012. Dichas tarifas se fijaron en el marco

del Plan Nacional de Desarrollo 2011 – 2014 ―María Teresa Obregón

Zamora‖ y el Plan Nacional de Energía, permitiendo establecer tarifas

competitivas a nivel internacional para el sector industrial de alto

consumo.

vii. Con la tarifa propuesta por el ICE, se estima que el sistema de generación

de dicho instituto estaría percibiendo aproximadamente el 96,66% del

rédito definido en la resolución 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del

2012. Se considera que ésta disminución en el rédito del sistema no

pondría en peligro su equilibrio financiero ni la prestación del servicio.

viii. Ahora bien, con base lo anterior, la tarifa final para el sub-sector

―Usuarios directos del servicio de generación del ICE‖, resultará de la

aplicación de la metodología de CVC, que es el producto de los costos

promedio anual sin combustibles por los factores trimestrales dispuestos

en la resolución 1031-RCR-2012, que son los siguientes:

Cuadro No. 3

Factores de aplicación de la metodología del CVC

para las tarifas del sistema de generación del ICE

2013

ix. La tarifa promedio resultante mediante la aplicación de la ―metodología

para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad,

producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados

en la generación térmica para consumo nacional‖ es diferenciada por

trimestre, de conformidad con los factores incluidos en el cuadro

anterior. Siendo el resultado el siguiente:

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Cuadro No. 4

Tarifas promedio resultantes de la aplicación del CVC

2013

I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Trimestre

Tarifa T-UD promedio vigente 0,0730 0,0772 0,0878 0,0678 0,0592

Tarifa T-UD promedio propuesta 0,0620 0,0656 0,0745 0,0576 0,0503

Tarifa del servicio de transmisión 0,0180 0,0180 0,0180 0,0180 0,0180

Tarifa total (propuesta + transmisión) 0,0800 0,0836 0,0925 0,0756 0,0683

Aplicación del CVCTarifa

($/kWh)Descripción

Nota: para calcular el costo total promedio necesario para aplicar los factores

trimestrales, a la tarifa promedio vigente por trimestre se le descontó un factor

del 15,07% que corresponde a costos de combustibles y el porcentaje de la

rentabilidad descontada.

Fuente: Intendencia de Energía.

IV. CONCLUSIONES

1. El recurso presentado por el ICE contra las resoluciones 1027-RCR-

2012 y 1031-RCR-2012 del 20 y 21 de diciembre del 2012

respectivamente, resulta extemporáneo.

2. Para calcular la tarifa T-UD, que se aprobó por medio de la

resolución 1027-RCR-2012, se hizo así: Se calculó el nivel de rédito

proporcional en 3,65%, se le aplicó el promedio del factor de carga

para obtener el rédito a descontar (51,36% del rédito proporcional)

y se utilizó un tipo de cambio promedio de ¢516,14 por dólar.

3. Que en cuanto a la tarifa clientes de media tensión T-MTb, la

Intendencia considera que en este momento resulta prematuro

ajustar dichas tarifas de conformidad con lo establecido en el

acuerdo 07-94-2012 de la sesión ordinaria 94-2012 del 19 de

noviembre del 2012 la Junta Directiva de esta Autoridad

Reguladora.

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4. Que con las tarifas vigentes para el sistema de generación el ICE

recupera el 100% del rédito. Que de acogerse la solicitud del ICE de

fijar una tarifa de $0,080 por kWh (incluida transmisión), la tarifa

promedio anual para la T-UD en generación sería $0,0620 por kWh.

En este último caso el ICE recuperaría para el sistema de

generación un 96,66% del rédito incluido en las tarifas vigentes, que

en lugar del 6,66%, sería 6,44% aproximadamente.

5. Que de acoger la solicitud del ICE de fijar la tarifa de T-UD

(generación) en $0,0620 por kWh (para que con transmisión se

llegue a $0,080 por kWh), implica una disminución de la tarifa

vigente, que la posicionaría en un nivel tarifario más competitivo

que el fijado en la resolución 1027-RCR-2012, cumpliéndose así, de

mejor manera, con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo

y en el Plan Nacional de Energía. Esta nueva tarifa podría implicar

un rédito menor para el sistema, pero que se considera no pone en

peligro el equilibrio financiero ni la prestación del servicio tomando

en consideración que es el ICE el que solicita que se fije esa tarifa.

II. Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos

precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es revocar los

precios para los usuarios directos del servicio de generación del ICE,

tarifa T-UD, fijados mediante las resoluciones 1027-RCR-2012 y 1031-

RCR-2012 del 20 y 21 de diciembre del 2012 respectivamente y fijar

dicha tarifa; tal y como se dispone.

POR TANTO

EL INTENDENTE DE ENERGÍA

RESUELVE:

I. Rechazar de plano por extemporáneo el recurso de revocatoria

presentado por el ICE contra las resoluciones 1027-RCR-2012 y 1031-

RCR-2012 del 20 y 21 de diciembre del 2012 respectivamente.

II. Revocar los precios para los usuarios directos del servicio de generación

del ICE, tarifas T-UD (incluidos en el apartado ―Precios mensuales‖) y

sus respectivos riges, fijados mediante resoluciones 1027-RCR-2012 y

1031-RCR-2012 del 20 y 21 de diciembre del 2012 respectivamente, y en

su lugar fijar para ese tipo de usuarios, los siguientes precios:

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a. Para los consumos que se originen a partir de la publicación y hasta

el 31 de marzo de 2013:

Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: $ 0,066

Periodo valle: $ 0,054

Periodo nocturno: $ 0,046

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de

$3,53/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier

intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle

durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de

alumbrado público, el impuesto de venta, ni el tributo a bomberos.

b. Para los consumos que se originen a partir del 1 de abril de 2013 y

hasta el 30 de junio de 2013:

Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: $ 0,075

Periodo valle: $ 0,062

Periodo nocturno: $ 0,053

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de

$4,02/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo

de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el

mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de

alumbrado público y el impuesto de ventas.

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c. Para los consumos que se originen a partir del 1 de julio de 2013 y

hasta el 30 de setiembre 2013:

Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: $ 0,058

Periodo valle: $ 0,048

Periodo nocturno: $ 0,041

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de

$3,1/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de

quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes,

exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de

alumbrado público y el impuesto de ventas.

d. Para los consumos que se originen a partir del 1 de octubre 2013 hasta

el 31 de diciembre 2013:

Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: $ 0,051

Periodo valle: $ 0,042

Periodo nocturno: $ 0,036

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de

$2,71/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo

de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el

mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de

alumbrado público y el impuesto de ventas.

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En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de

la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución

pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el

extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el

Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de

revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde

resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria

y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a

partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión,

dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O.

C. Nº 7158-2013.—Solicitud Nº 775-208.—C-526500.—(IN2013010888).

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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de

las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la

Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de

organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos

desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N 009-2013 del Consejo

de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 13 de febrero de 2013, mediante

acuerdo 014-009-2013, se ha aprobado:

RCS-038-2013

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

SAN JOSÉ, A LAS 10:40 HORAS DEL 13 DE FEBRERO DEL 2013

“RECHAZAR EL RECURSO DE REVOCATORIA E INCIDENTE DE NULIDAD

CONCOMITANTE EN CONTRA DE LA RCS-020-2013, DEL CONSEJO DE LA SUTEL

SELECCIÓN DE LA ENTIDAD DE REFERENCIA DE PORTABILIDAD

NUMÉRICA EN COSTA RICA”

En relación con el recurso de revocatoria e incidente de nulidad concomitante interpuesto por el

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIDAD en contra de la Resolución RCS-020-

2013 del Consejo de la SUTEL, Resolución en la que se selecciona la Entidad de Referencia en

Portabilidad Numérica, el Consejo de la SUTEL ha adoptado, en el artículo 4, acuerdo 014-009-

2013, de la sesión ordinaria 009-2013 celebrada el 13 de febrero del 2013, la siguiente

resolución:

POR TANTO

Con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227, la Ley de la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, la Ley General de

Telecomunicaciones, Ley No. 8642 Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, el Plan Nacional de

Numeración, Decreto No 35187-MINAET, el Reglamento de Prestación y Calidad de los

Servicios publicado en La Gaceta No 82 del 29 de abril del 2009, el Reglamento sobre Régimen

de Protección al usuario final, aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los

Servicios Públicos, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593.

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EL CONSEJO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

I. Rechazar de plano el incidente de nulidad presentado por parte del ICE.

II. Acoger parcialmente el recurso interpuesto por el ICE, únicamente en el sentido de que el

plazo de dos (2) meses para firmar los contratos empieza a regir a partir de la firmeza del

acto de selección de la ERPN, la cual se adquiere con la presente resolución.

III. Rechazar los demás extremos del recurso incoado por parte del ICE.

IV. Ratificar en todos los demás extremos la resolución RCS-20-2013 recurrida.

V. Ratificar la obligación que tiene el ICE así como los demás operadores y proveedores

miembros del CTPN de suscribir sus contratos con la ERPN.

VI. Apercibir a los operadores y proveedores miembros del CTPN que se encuentran en la

obligación de acatar los mandatos en materia de telecomunicaciones emitidos por parte de

esta Superintendencia en el ejercicio de sus competencias, so pena de la imposición de las

sanciones previstas en la Ley General de Telecomunicaciones.

VII. Declarar la firmeza del acto de selección recaído a favor de la empresa Informática El

Corte Inglés.

VIII. Dar por agotada la vía administrativa.

Acuerdo firme

Notifíquese.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto

Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-016-

13.—C-73340.—(IN2013010892).

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AVISOS

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Fisioterapia Fallas Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Jefte David Zúñiga

Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2012000449.—(IN2013010464).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Stray Yats Limitada.—San José, 14 de

diciembre del 2012.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2012000450.—

(IN2013010465).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 10 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Epach Ocho Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. José Andrés Masís

Calvo, Notario.—1 vez.—CE2012000451.—(IN2013010466).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Playpearls.—San José, 14 de diciembre del

2012.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morua, Notaria.—1 vez.—CE2012000452.—(IN2013010467).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Meyci Sociedad

Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1

vez.—CE2012000453.—(IN2013010468).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 10 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mpach Once Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. José Andrés Masís

Calvo, Notario.—1 vez.—CE2012000454.—(IN2013010469).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 17 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Naif Arte y Diseño Sociedad Anónima.—

San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—

CE2012000455.—(IN2013010470).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Three Kings International Entertainment

LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic.

Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2012000456.—(IN2013010471).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Casa Amada de Tambor Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Rafael Ángel Pérez

Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2012000457.—(IN2013010472).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Solano BJGR S. A.—San José,

17 de diciembre del 2012.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—

CE2012000458.—(IN2013010473).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 34 minutos del 17 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Sunka Proveedora Internacional Sociedad

Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1

vez.—CE2012000459.—(IN2013010474).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 7 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada GSG Consulting Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Rolando Romero

Obando, Notario.—1 vez.—CE2012000460.—(IN2013010475).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 17 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Industras Ospama Sociedad Anónima.—

San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—

CE2012000461.—(IN2013010476).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Next To Nature Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Jefte David Zúñiga

Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2012000462.—(IN2013010477).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Ecom CCA Sociedad Anónima.—San José,

18 de diciembre del 2012.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—

CE2012000463.—(IN2013010478).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Marcelino y Su Tractor Amarillo S. A.—

San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—

CE2012000464.—(IN2013010479).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Vida Líquida SRL.—San José, 18 de

diciembre del 2012.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—

CE2012000465.—(IN2013010480).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada One Place Sociedad Anónima.—San José,

19 de diciembre del 2012.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2012000466.—

(IN2013010481).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Constru Joya Homes S. R. L.—San José,

19 de diciembre del 2012.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—

CE2012000467.—(IN2013010482).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Casa One de Manuel Antonio Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Maricruz Sánchez

Carro, Notaria.—1 vez.—CE2012000468.—(IN2013010483).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Constru Joya Homes Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Casimiro Alberto

Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2012000469.—(IN2013010484).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Real Communication Abroad Sociedad

Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1

vez.—CE2012000470.—(IN2013010485).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Marcelino y Su Tractor Amarillo

Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas,

Notario.—1 vez.—CE2012000471.—(IN2013010486).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Bet Monkey Group Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Augusto Ronney Arce

Marín, Notario.—1 vez.—CE2012000472.—(IN2013010487).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mora Mil Ochenta-Doce.—

San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—

CE2012000473.—(IN2013010488).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada RGN San José Costa Rica Second

Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1

vez.—CE2012000474.—(IN2013010489).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Vidrios Aguas Zarcas Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Walter Gerardo Gómez

Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2012000475—(IN2013010490).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mora Mil Ochenta-Doce

Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez,

Notaria.—1 vez.—CE2012000476.—(IN2013010491).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Simpexp.—San José, 20 de diciembre del

2012.—Lic. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2012000477.—(IN2013010492).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Vamsa Dos Mil Veinte Sociedad

Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1

vez.—CE2012000478.—(IN2013010493).

Page 42: DOCUMENTOS VARIOS CONTRATACIÓN …alcance.gaceta.go.cr/pub/2013/02/20/ALCA35_20_02_2013.pdf · LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Guarecedor Sociedad Anónima.—San

José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—

CE2012000479.—(IN2013010494).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada M J Aventuras Comerciales Sociedad

Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1

vez.—CE2012000480.—(IN2013010495).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Vida Líquida Sociedad de

Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Édgar Manrique

Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2012000481.—(IN2013010504).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada RGN San José Costa Rica Second

Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Daniel

Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2012000482.—(IN2013010505).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Muebles Alve de Costa Rica Sociedad

Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1

vez.—CE2012000483.—(IN2013010506).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada BKH International Sociedad Anónima.—

San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—

CE2012000484.—(IN2013010507).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada BMG International Corporation Sociedad

de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Augusto Ronney

Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2012000485.—(IN2013010508).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 15 minutos del 21 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Comercial Mecánica Internacional C.M.I

Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Augusto

Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2012000486.—(IN2013010509).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Ivcom.Inc Sociedad de Responsabilidad

Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—

1 vez.—CE2012000487.—(IN2013010510).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Llahos Sociedad de Responsabilidad

Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1

vez.—CE2012000488.—(IN2013010511).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre

del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Casa Quince P.L.Y.E. Sociedad

Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1

vez.—CE2012000489.—(IN2013010512).