restaurarÁn templo colonial y convento de...

64
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 22 de setiembre del 2005 ¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 182 - 64 Páginas RESTAURARÁN TEMPLO COLONIAL Y CONVENTO DE OROSI El Templo Colonial de Orosi fue construido a finales del Siglo XVIII y en la actualidad alberga valiosas piezas de arte colonial y religioso. Su restauración y la del Convento serán una realidad por la adjudicación de la Licitación por Registro LR0142-2005 del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Rige a partir de este viernes AJUSTAN PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES Así lo acordó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante Resolución RRG-4999-2005 del 12 de setiembre del 2005. Págs. 37 - 38 El Decreto que lo sustituye se denominará RAC 145 Reglamento sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA). DEROGAN REGLAMENTO DE TALLERES AERONÁUTICOS Págs. 3 - 13 Págs. 48 - 50 Foto ilustrativa

Upload: lyquynh

Post on 07-Jun-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 22 de setiembre del 2005

¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 182 - 64 Páginas

RESTAURARÁN TEMPLO COLONIALY CONVENTO DE OROSI

El Templo Colonial de Orosi fue construido a finales del Siglo XVIII y en la actualidad alberga valiosas piezas de arte colonial y religioso. Su restauración y la del Convento serán una realidad por la adjudicación de la Licitación por Registro LR0142-2005 del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Rige a partir de este viernesAJUSTAN PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES

Así lo acordó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante Resolución RRG-4999-2005 del 12 de setiembre del 2005.

Págs. 37 - 38

El Decreto que lo sustituye se denominará RAC 145 Reglamento sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA).

DEROGAN REGLAMENTO DE TALLERES AERONÁUTICOS

Págs. 3 - 13 Págs. 48 - 50

Foto ilustrativa

Pág 2 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

PODER LEGISLATIVOPROYECTOS

Nº 15.967MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY

DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARALAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,LEY Nº 7600, DE 2 DE MAYO DE 1996

Asamblea Legislativa:La sociedad costarricense ha tomado acciones para incorporar

a todas las personas con alguna discapacidad al ejercicio pleno de todas sus garantías sociales, salud, educación, empleo y trabajo, han sido los objetivos buscados.

Mediante la Ley Nº 5347, de 3 de setiembre de 1973, el Parlamento Costarricense crea el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial; como un instrumento coordinador y asesor entre organizaciones públicas y privadas, en materia de rehabilitación y educación especial.

Inicia aquí la consecución de un plan nacional que integra programas específicos para esta población. Un soporte vital fue el desarrollo del registro estadístico nacional que identifica, clasifica y selecciona las necesidades y requerimientos de las personas con discapacidad, insumo indispensable para la toma de decisiones de los distintos entes que velan por mejorar la calidad de vida de este importante grupo de personas.

El trabajo desarrollado por el consejo, derivó en una serie de políticas públicas, que a su vez configuraron el conjunto de ayudas básicas a estos ciudadanos y perfilaron las nuevas necesidades en materia de legislación que el país debía adoptar. Esto motivó la presentación a la Asamblea Legislativa de un proyecto de ley que luego de un exhaustivo análisis y una fructífera discusión, culminó con la aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Ley Nº 7600.

Cabe mencionar los siguientes principios fundamentales, plasmados en dicha normativa:

“Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen sus máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.

Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.

Eliminar cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad.

Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad”.A casi diez años de promulgada esta Ley es el momento propicio

para ajustar su articulado a la realidad del país siempre en busca de mayores beneficios. En tal sentido este proyecto pretende mejorar todo lo relacionado con los permisos y concesiones que otorga el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en materia de transporte remunerado de personas modalidad autobús, buseta y microbús y los ciudadanos discapacitados.

Para ello proponemos incorporar en el artículo 46 de la Ley Nº 7600, los requisitos y características mínimas que deben tener las unidades que prestan el servicio público de transporte colectivo.

La obligatoriedad que dichas unidades cuenten con asientos de uso preferencial, pisos de material antiderrapante y la garantía de contar con un fácil acceso en el abordaje, así como la fijación de un porcentaje de unidades equipadas con mecanismos que permitan el acceso de las personas en silla de ruedas, deben tener rango de ley.

Para cumplir fielmente con los objetivos descritos someto a la consideración de las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY

DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARALAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,LEY Nº 7600, DE 2 DE MAYO DE 1996

Artículo 1º—Refórmase artículo 46, contenido en el título II, capítulo V, referente al acceso a los medios de transporte, de la ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Ley Nº 7600, de la siguiente manera:

“Artículo 46.—Permisos y concesiones. Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público; modalidad autobús, buseta y microbús, en cumplimiento del artículo anterior, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contratos presenten la revisión técnica aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que compruebe que cumplen con las siguientes medidas:

a) Un mínimo de dos asientos de uso preferencial, próximos a la puerta de entrada del respectivo vehículo, debidamente señalados.

b) Timbres de fácil acceso, estandarizados para que las personas invidentes conozcan con precisión su ubicación.

c) Piso de material antiderrapante.d) No contar con elementos que impidan el libre acceso en el abordaje.

En caso de duda en relación con aquellos que deriven de leyes o reglamentos que regulan la actividad o cuya necesidad se justifique por el diseño original de fábrica, la valoración la hará el Consejo de Transporte Público.

e) En los servicios de transporte a larga distancia, acondicionarán un sistema de información visual y auditiva, que permita comunicar a los viajeros con suficiente antelación la llegada a estaciones terminales”.

Adicionalmente, cada empresa que sea titular de un permiso o concesión de transporte público, modalidad autobús, buseta o microbús, debe contar con al menos el ocho por ciento (8%) de su flota total equipada con dispositivos adecuados para el ingreso y descenso de personas en sillas de ruedas. Las empresas cuya flota total sea menor a trece unidades (13), deberá tener al menos una unidad equipada”.Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Federico Vargas Ulloa, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 9 de agosto del 2005.—1 vez.—C-40870.—(76283).

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 32614-GEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución

Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 238, celebrada el 8 de agosto del 2005, de la Municipalidad de Mora.

DECRETAN:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón

de Mora de la provincia de San José, el día 19 de agosto del 2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 19 de agosto del 2005.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas

con quince minutos, del nueve de agosto del dos mil cinco.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de

Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23348).—C-13320.—(D32614-75549).

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Proyectos ......................................................................................2PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Acuerdos .....................................................................................13DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................21PODER JUDICIAL Avisos .........................................................................................35TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................35 Avisos .........................................................................................36CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................36REGLAMENTOS ........................................................................39REMATES ....................................................................................41INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................48RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................51AVISOS .........................................................................................51NOTIFICACIONES ....................................................................60

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 3

Nº 32644-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESEn el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el

artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y lo dispuesto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y,

Considerando:1º—Que Costa Rica es país signatario del Convenio sobre Aviación

Civil Internacional (Chicago 1944) aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de Costa Rica ratificado mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947.

2º—Que el Capítulo VI, artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y Procedimientos”, establece que cada Estado Contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

3º—Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas, corresponde a este Ministerio darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento.

4º—Que de acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la aviación civil dentro del territorio de la República.

5º—Que el grado de especialización de las funciones que requiere la navegación aérea demanda el fortalecimiento de la regulación relativa al vuelo, maniobras de aeronaves y licencias al personal.

6º—Que mediante el artículo 43 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional se creó la Organización de Aviación Civil Internacional, compuesta por una Asamblea y Consejo, cuyo objetivo es desarrollar los principios y técnicas de navegación aérea internacional.

7º—Que la aeronáutica en términos generales, es una actividad compleja, compuesta de un sinnúmero de elementos materiales, técnicos y humanos que hacen de este modo de transporte el más seguro en su operación.

8º—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas que surjan en su desarrollo.

9º—Que es necesaria la revisión del Reglamento de Talleres Aeronáuticos con respecto a las últimas revisiones del Anexo 8 de la OACI.

10.—Que es necesaria la homologación de la Reglamentación de Talleres Aeronáuticos a nivel Centroamericano y a la vez incorporar las observaciones recibidas de los operadores a dicho Reglamento. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Emítase el documento Reglamento Sobre

Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas, denominado RAC 145, el cual deroga el RAC-145 “Reglamento de Talleres Aeronáuticos” publicado mediante decreto ejecutivo número 27787-MOPT, publicado en La Gaceta número 76, del 21 de abril de 1999, cuyo texto es el siguiente:

RAC 145Reglamento sobre Organizaciones

de Mantenimiento Aprobadas (OMA)SECCIÓN 1Requisitos

RAC - 145.1 General.(Ver MAC 145.1 y MEI 145.1)

(a) Una aprobación como Organización de Mantenimiento Aprobada RAC – 145 en adelante llamado OMA RAC – 145, puede otorgarse para actividades de mantenimiento en aeronaves y sus componentes.

(b) Una organización no aprobada RAC 145 que trabaje como subcontratista bajo el sistema de calidad de una OMA RAC - 145 o aceptada de acuerdo al RAC-145.10 (b) (3) está limitada en sus actividades a no poder efectuar un servicio de mantenimiento base de una aeronave, un servicio completo de mantenimiento de taller, un repaso mayor u overhaul a un motor o a un módulo de un motor.

(c) Ninguna persona física o jurídica podrá actuar como OMA RAC - 145 sin un Certificado Operativo aprobado en adelante llamado CO RAC-145, o fuera de sus habilitaciones aprobadas.

(d) Ninguna persona física o jurídica podrá hacer publicidad de que es una OMA RAC 145 a menos que sea titular de un CO RAC – 145 aprobado.RAC - 145.3 Efectividad.

(a) Este RAC-145, se adopta en la fecha de su publicación, y entrará en vigencia:

(1) Para OMA RAC -145 con aprobación en vigencia, o para aquellas solicitudes de aprobación realizadas antes de la fecha de publicación de este RAC en el órgano oficial, un año después de su publicación en el órgano oficial, o

(2) Para nuevas solicitudes de aprobación OMA RAC -145, o modificación de la aprobación como OMA RAC – 145 existente, a partir de la fecha de publicación de este RAC en el órgano oficial.

(b) Hasta la fecha de entrada en vigencia establecida en el párrafo (a) anterior, las Organizaciones de Mantenimiento existentes se regirán de acuerdo a las regulaciones nacionales vigentes en la materia.RAC - 145.5 Definiciones.(Ver MEI 145.5)

Para los propósitos de este RAC-145, se aplicarán las siguientes definiciones:

1. “DGAC” indica Autoridad de Aviación Civil de los Estados que utiliza el sistema RAC.

2. “Actuación Humana” Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

3. “Aeronave” para los propósitos de esta Regla MRAC-145, indica un avión, o helicóptero.

4. “Alcance de las habilitaciones de una OMA RAC - 145” indica el rango de las tareas de mantenimiento aprobados por la DGAC a la OMA RAC -145.

5. “AOG” indica aeronave en tierra por mantenimiento.6. “Aprobado por la DGAC” indica aprobado directamente por la

DGAC, de acuerdo con un procedimiento aprobado por la misma.7. “Aprobación RAC-145” Indica que una organización de

mantenimiento cumple con los requisitos establecidos en RAC-145 y ha sido aprobada por la DGAC mediante la emisión del correspondiente Certificado Operativo (CO RAC-145).

8. “Base principal” Indica la localización donde la Organización de Mantenimiento realiza sus actividades de mantenimiento mayores.

9. “Certificación Técnica” es el proceso de determinar la competencia, calificación o calidad de una entidad aeronáutica. Dicha certificación constituye un permiso técnico de funcionamiento que se otorga cuando las empresas cumplen con los requisitos técnicos solicitados.

10. “Certificado de retorno al servicio” indica la puesta en servicio de una aeronave mediante la entrada y firma en el libro o bitácora de vuelo, cuando se trate de un componente mediante la F-RAC 1, realizado por una OMA RAC 145. La expresión “Liberación a servicio” podrá utilizarse como equivalente a retorno a servicio.

11. “Certificado Operativo (CO) RAC-145” es la autorización emanada de la DGAC que certifica la idoneidad técnica para la prestación del servicio de una OMA RAC-145.

12. “Componente de aeronave” indica cualquier parte, componente, ítem, accesorio, elemento de una aeronave, incluyendo un motor completo y/o cualquier equipo operacional de emergencia.

13. “Datos de Mantenimiento” indican toda la información aplicable para garantizar que las aeronaves o sus componentes puedan ser mantenidos en una condición tal que la aeronavegabilidad de los equipos operacionales y de emergencia esté asegurada. Aplicable significa correspondiente a cualquier aeronave, componente de aeronave o proceso especificado en la habilitación de la OMA RAC - 145 o en la lista de capacidades asociadas.

14. “Equivalente (s)”: Esta expresión utilizada en esta regulación, significa la igualdad en las funciones que se ejecutan por dos o más personas cuyos cargos tengan denominaciones diferentes, o cuando se utilice en términos de dos o más productos aeronáuticos, significa la igualdad en sus valores, pesos, eficacia, potencia o funciones aun cuando posean denominaciones diferentes.

15. “Especificación ATA 104 Nivel II” Un curso de nivel II de esta especificación, debe proporcionar entrenamiento general básico de los sistemas de la aeronave, descripción de los controles, indicadores y componentes principales, incluyendo su localización así como entrenamiento práctico para servicio o servicing y detención de fallas menores o troubleshooting.

16. “Especificación ATA 104. Nivel III” Un curso de nivel III de esta especificación, debe proporcionar entrenamiento detallado en la descripción de los componentes/sistemas, su operación, su localización, remoción/instalación, así como entrenamiento en procedimiento de detección de fallas y “BITE” a nivel del manual de mantenimiento.

17. “Estándar aprobado” indica un estándar de fabricación / diseño / mantenimiento / calidad aprobado.

18. “Factor Humano” indica principios que se aplican al diseño, certificación, entrenamiento, operaciones y mantenimiento aeronáutico y que busca una interrelación segura entre el componente humano y otros componentes del sistema mediante las adecuadas consideraciones de la actuación humana.

19. “F-RAC 1” indica Forma RAC 1 y constituye el certificado de retorno al servicio del mantenimiento realizado a un componente de aeronave por una OMA RAC -145.

20. “Gerente Responsable” indica la persona que cuenta con autoridad suficiente o necesaria en la empresa para asegurar que todo el mantenimiento solicitado por el operador de la aeronave se puede financiar y llevar a cabo con el nivel exigido por la DGAC.

Pág 4 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

21. “Habilitación” indica el alcance de las tareas de mantenimiento aprobadas a una OMA RAC – 145. Es parte integral del CO RAC – 145.

22. “Inspección” indica la revisión de una aeronave/componente de aeronave para establecer su conformidad con un estándar aprobado.

23. “Inspección prevuelo” indica la inspección llevada a cabo antes del vuelo para asegurar que la aeronave está en condiciones adecuadas para el vuelo previsto. No incluye la rectificación de defectos.

24. “Lista de Capacidades” indica la lista detallada de componentes de aeronave para la cual la OMA RAC – 145 ha sido aprobada, con el alcance de los trabajos de mantenimiento para cada uno de ellos.

25. “Localización” indica el lugar desde donde la OMA RAC - 145 realiza o desea realizar actividades de mantenimiento para las que se requiere aprobación RAC-145.

26. “Mantenimiento” indica revisión, reparación, inspección, sustitución, modificación o rectificación de defectos de una aeronave / componente de aeronave, o cualquier combinación de éstas.

27. “Mantenimiento Línea / Mantenimiento Base” significan las tareas de mantenimiento que pueden o deben ser efectuadas bajo los conceptos de Línea o Base. Una especificación detallada de que trabajos de mantenimiento deben ser consideradas en uno u otro de estos conceptos, se encuentra definida en el MEI 145.5

28. “Manual de la Organización de Mantenimiento” (MOM) indica el Manual que contiene el material requerido por la RAC-145.70 para demostrar cómo cumple la OMA RAC -145 con el RAC-145.

29. “Modificación” indica toda alteración efectuada en una aeronave / componente de aeronave de acuerdo con un estándar aprobado.

30. “Organización de Mantenimiento” indica una entidad registrada como una persona física o jurídica, tanto dentro como fuera de los Estados que utilizan el sistema RAC. Dicha entidad puede desarrollar actividades en más de una localización y puede ostentar más de una aprobación RAC-145.

31. “Organización de Mantenimiento RAC-145 Aceptada” indica que una organización de mantenimiento localizada fuera de los Estados que utilizan el sistema RAC ha sido aceptada por la DGAC, debido a la equivalencia de normas técnicas con el RAC-145 y mediante procedimientos aprobados por la misma.

32. “Pequeñas OMA RAC – 145” indica aquellas empresas que empleen de 1 a 5 personas involucradas en tareas de mantenimiento, incluyendo: mecánicos, personal certificador, Gerente Responsable, Gerente o Director Técnico y Gerente o Director del Sistema de Calidad.

33. “Personal certificador” indica aquel personal que está autorizado por una organización de mantenimiento aprobada, de acuerdo con un procedimiento aceptable para la DGAC, para que certifique el retorno al servicio de una aeronave o componente de aeronave.

34. “Política de Calidad” indica la declaración general y las directrices de una organización con respecto a calidad, aprobada por el Gerente Responsable.

35. “Reparación” indica la restauración de una aeronave / componente de aeronave a una condición de servicio de acuerdo con un estándar aprobado.

36. “Repaso Mayor u Overhaul” Una reparación que si no es efectuada correctamente puede afectar la resistencia estructural, la performance, las caracterísiticas de vuelo, la operación del motor, y cualquier otra cualidad que afecte la aeronavegabilidad.

37. “Reconstruir” Desarmar, limpiar, inspeccionar, revisar, reparar y ensayar, una aeronave, célula, motor de aeronave, hélice, componente o accesorio con las mismas tolerancias y límites de un artículo nuevo, de acuerdo a planos y especificaciones del fabricant, usando partes nuevas o usadas que estén conformes a las tolerancias y límites de partes nuevas o aprobadas con dimensiones de sobre medida o baja medida.

38. “Serviciabilidad” término técnico que significa la aptitud para el servicio que posee una aeronave, motor, hélice o componente posterior al mantenimiento efectuado en los mismos.

39. “Sistema RAC” Sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas de aviación civil conjuntas RAC.RAC - 145.10 Aplicabilidad.(Ver Anexo 1, MAC 145.10 y MEI 145.10)

(a) Este RAC 145 prescribe los requisitos para emitir Certificados Operativos (CO) RAC – 145 a organizaciones de mantenimiento de aeronaves o componentes de aeronaves y prescribe las reglas generales de funcionamiento de las OMA RAC -145. La aprobación, cuando se conceda, aplicará a la organización de mantenimiento encabezada por el Gerente Responsable.

(b) Las organizaciones de mantenimiento pueden tener localizaciones dentro y fuera de los Estados que utilicen el sistema RAC.

(1) Las organizaciones de mantenimiento localizadas dentro de los Estados que utilicen el sistema RAC podrán obtener una aprobación cuando cumplan con los requisitos del RAC - 145.

(2) Las organizaciones de mantenimiento localizadas fuera de los Estados que utilicen el sistema RAC, podrán ser aprobadas cuando:(i) La DGAC determine que exista la necesidad de realizar

tareas de mantenimiento en aeronaves o sus componentes de registro de los Estados que utilizan el sistema RAC, o en aeronaves o sus componentes, de operadores de transporte aéreo comercial certificados en estos Estados y

(ii) Cumplan con los requisitos del RAC - 145.

(3) Las organizaciones de mantenimiento ubicadas fuera de los Estados que utilicen el sistema RAC, podrán ser aceptadas cuando:(i) La DGAC determine que exista la necesidad de realizar

tareas de mantenimiento en aeronaves o sus componentes, de registro de los Estados que utilizan el sistema RAC, o en aeronaves o sus componentes, de operadores de transporte aéreo comercial certificados en estos Estados, o

(ii) Posean aprobación JAR-145 y estén ubicadas en Europa, o aprobacion FAR- 145 y estén ubicadas en los EEUU, o aprobación Canadiense TCCA CAR 573 y que estén ubicadas en Canadá, o

(iii) Sean organizaciones de mantenimiento de los fabricantes de aeronaves, motores, hélices, y componentes, con aprobación vigente otorgada por la Autoridad del Estado de fabricación o la Autoridad que emitió el Certificado Tipo.

c) Toda OMA RAC – 145 debe de disponer del correspondiente CO RAC - 145 vigente para poder iniciar trabajos de mantenimiento de aeronaves o componentes.

d) Los requisitos para pequeñas OMA RAC – 145 están contenidas en el Anexo 1 de esta Sección 1.RAC - 145.13 Autoridad de Inspección y acceso a Documentación.

(a) A fin de verificar el cumplimiento con los requisitos RAC – 145, la Autoridad de Aviación Civil practicará inspecciones o auditorías programadas o aleatorias, para lo cual se requiere que:(1) La OMA RAC -145 en su Manual de la Organización de

Mantenimiento establezca las disposiciones necesarias para garantizar que los inspectores de la DGAC y/o aquellos representantes designados por el Director de la DGAC, puedan, en cualquier momento y lugar realizar inspecciones de cualquier tipo tanto a aeronaves, como de sus componentes, documentos, equipos e instalaciones.

(2) Asimismo la OMA RAC – 145, debe de proporcionar a la DGAC cualquier información, documento, manual o registro que ésta le requiera, relacionado con su Certificado Operativo.

RAC - 145.15 Solicitud y emisión de la Aprobación.(a) La solicitud para la aprobación de una organización de mantenimiento

o para la modificación de una aprobación existente, se realizará de acuerdo a lo establecido por la DGAC.

(b) Un solicitante que cumpla los requisitos de este RAC-145 y haya cancelado las tasas o aranceles aplicables, en el caso que aplique, tiene derecho a la emisión de un CO RAC – 145.RAC - 145.17 Proceso para la obtención de un Certificado Operativo

RAC 145.(a) Para obtener un CO RAC-145, la organización de mantenimiento

solicitante debe someterse a un proceso de certificación, que será conducido por la DGAC o sus designados correspondientes de acuerdo a un procedimiento establecido. Dicho proceso consta de las siguientes fases:Fase 1. Presolicitud: Constituye la gestión que realiza un interesado para obtener información relacionada con el otorgamiento de un CO RAC - 145; durante esta etapa se produce una primera reunión entre el interesado y la DGAC. En esta primera fase se efectuará un intercambio de información relativa al servicio que el interesado pretende brindar y orientación por parte de la DGAC con respecto a los estándares, procedimientos, responsabilidades y atribuciones para dicho servicio, así como también sobre la documentación técnica que debe de presentar.Fase 2. Solicitud formal: El solicitante presenta a la DGAC la solicitud como Organización de Mantenimiento RAC -145 para la debida aprobación. Se incluye en esta fase, entre otros, la evaluación del personal gerencial, el cronograma de eventos y la entrega de los documentos correspondientes a la DGAC.Fase 3. Evaluación: La DGAC revisa la documentación presentada y comunica al solicitante las discrepancias encontradas si las hubiere; en caso contrario se emite la aprobación o aceptación de la misma.Fase 4 Demostración técnica: La DGAC realiza una inspección de la Organización de Mantenimiento del solicitante, su personal, documentación, procedimientos, instalaciones y equipos, a fin de verificar que los mismos se corresponden con los establecidos en el MOM.Fase 5 Certificación: Una vez concluidas las etapas anteriormente indicadas, en forma satisfactoria, la DGAC emitirá el CO RAC - 145 con sus habilitaciones.

(b) En ningún caso se puede otorgar un CO RAC-145, o autorizar la realización de cualquier tipo de trabajo de mantenimiento, sin haber concluido el proceso de certificación descrito en el párrafo (a) anterior.

(c) El plazo para llevar a cabo el proceso de evaluación técnica por parte de la DGAC no será superior a seis meses calendario a partir de la fecha de presentación de la solicitud formal. En los casos que se exceda el plazo antes señalado, la DGAC debe de resolver acerca de la solicitud de acuerdo con lo establecido en las Leyes de Procedimientos de Administración Pública Nacional.

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 5

RAC - 145.20 Contenido del Certificado Operativo y Habilitaciones.

(Ver Apéndice A y MEI 145.20)(a) La concesión de la aprobación se indica mediante la emisión por la

DGAC de un Certificado Operativo RAC – 145 a la Organización de Mantenimiento. Este CO RAC – 145 especificará las habilitaciones aprobadas de acuerdo a lo establecido en la Tabla 1 del Apéndice A. El MOM aprobado según RAC-145 debe de especificar asimismo el alcance de todas las habilitaciones que constituyan la aprobación.

(b) La Organización de Mantenimiento debe de presentar, cuando corresponda, una Lista de Capacidades que será parte integral de las habilitaciones aprobadas. Esta Lista de Capacidades debe de ser aprobada por la DGAC.

(c) Un CO RAC – 145 debe de tener los siguientes datos:(1) Identificación del titular.(2) Localización de la Organización de Mantenimiento.(3) Número del Certificado Operativo.(4) Fecha de emisión.(5) Fecha de caducidad si es aplicable.(6) Inclusión de las habilitaciones.(7) Identificación del titular del órgano administrativo de la DGAC

que lo emite.(d) El titular de un CO RAC -145 debe de mantener un ejemplar

actualizado junto con sus habilitaciones asociadas en la localización de la Organización de Mantenimiento y en lugar visible al público.RAC - 145.23 Transferencia del Certificado Operativo (CO).El CO RAC - 145 tiene carácter personalísimo y es intransferible a

otra persona física o jurídica.RAC - 145.25 Requisitos de las Instalaciones.(Ver MAC 145.25)

(a) Todo titular de un CO RAC – 145 debe tener una base principal de mantenimiento.

(b) Debe de disponer de instalaciones adecuadas para todos los trabajos previstos, asegurando en particular la protección contra las condiciones meteorológicas. Los talleres y centros de trabajo especializados deben estar adecuadamente separados, para asegurar que resulte improbable que se produzca contaminación ambiental.

(c) Debe de disponer de un espacio de oficinas apropiadas para la gestión del trabajo previsto en el párrafo (a) anterior, incluyendo, en particular, la gestión de calidad, planificación y registros técnicos.

(d) El entorno de trabajo debe de ser adecuado para las tareas desarrolladas observándose en particular, cualquier requisito especial al efecto. Salvo que el trabajo a realizar, por su propia naturaleza imponga otra cosa, el entorno de trabajo debe ser tal que no resulte perjudicado el rendimiento del personal.

(e) Debe de disponerse de instalaciones seguras para el almacenamiento de partes, equipos, herramientas y material. Las condiciones de almacenamiento deben de garantizar la separación de los componentes, materiales, equipos y herramientas serviceables de las que no lo sean. Las condiciones de almacenamiento seguirán las instrucciones de los fabricantes a fin de evitar el deterioro o daño de los elementos almacenados. El acceso a las instalaciones de almacenamiento debe ser restringido exclusivamente al personal autorizado.RAC - 145.30 Requisitos del personal.(Ver MAC 145.30 y MEI 145.30 (a))

(a) Debe de nombrarse una persona o grupo de personas aceptados por la DGAC, cuyas responsabilidades incluyan asegurar que la OMA RAC-145 cumpla los requisitos del RAC - 145. Tales personas deben de depender directamente del Gerente Responsable, quien debe de ser aceptado por la DGAC.(1) La persona, o una de esas personas indicada en el párrafo (a)

anterior, será el Gerente o Director Técnico o posición equivalente que será el responsable máximo de todas las áreas técnicas de la OMA RAC - 145, quien debe de ser aceptado por la DGAC.

(b) El Gerente Responsable garantizara el establecimiento y promoción de la seguridad y las políticas de calidad especificadas en RAC- 145.65(a).

(c) El Gerente Responsable debe nombrar a un Gerente o Director de Calidad o equivalente, responsable del sistema de calidad especificado en el RAC-145.65 (c) incluyendo el sistema de retroalimentación asociado. Esta persona debe tener acceso directo al gerente responsable para asegurar que esté constantemente informado acerca de los asuntos de calidad y cumplimiento. Esta persona debe ser aceptada por la DGAC.

(d) Las posiciones de Gerente o Director Técnico y el Gerente o Director del Sistema de Calidad, citados en los párrafos (a) (1) y (c) anteriores deben de ser ocupadas por personas diferentes.

(e) La competencia del personal involucrado en el mantenimiento, gerencia, o auditorías de calidad debe ser establecida y controlada de acuerdo con un procedimiento y a un estándar aceptado a la DGAC. Además de la experiencia necesaria relativa a la función de trabajo, la competencia debe incluir un entendimiento de la aplicación de factores humanos y temas de desarrollo humano apropiado para la función de esa persona en la organización.

(f) Requisitos para la aceptación de Responsables:

(1) Gerente Responsable: Para que sea aceptado por la DGAC, la persona propuesta para ocupar el puesto de Gerente Responsable únicamente debe de poder acreditar documentalmente su capacidad de gestión y financiera sobre la OMA RAC-145, mediante la presentación de los poderes conferidos a él por el ente superior administrativo de la OMA RAC-145.

(2) Gerente o Director del Sistema de Calidad, o posición equivalente. Para que sea aceptado por la DGAC, la persona propuesta para ocupar el puesto de Gerente o Director del Sistema de Calidad o posición equivalente:(i) Debe cumplir lo siguiente:

(A) Tener licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves del mayor nivel emitida por la DGAC; y

(B) Tener al menos, 8 años de experiencia general en mantenimiento de aeronaves; y

(C) Tener, al menos, 3 años de experiencia como Supervisor, Jefe de Mantenimiento, o Jefe de calidad: o equivalente, y

(D) Haber recibido, al menos, 40 horas lectivas de entrenamiento en temas de calidad; y

(E) Haber recibido al menos 80 horas de capacitación gerencial.

(F) Demostrar buenos conocimientos en:Ley General de Aviación Civil y RAC-145, RAC-21, RAC-39, RAC-45, RAC-LPTA aplicable, RAC-OPS Subparte M, y

(G) Acreditar un conocimiento del MOM de la OMA RAC -145, así como de su CO RAC-145 y sus Habilitaciones, o

(ii) En caso de ser titulado universitario en las ramas: Aeronáutica, Mecánica Eléctrica, Electrónica o electromecánica, debe de:

(A) Tener, al menos, 6 años de experiencia general en el entorno aeronáutico, de los cuales, al menos, 2 años deben ser en una jefatura técnica aeronáutica; o tener, al menos, 8 años de experiencia general en actividades relacionadas al mantenimiento de aeronaves.

(B) Haber recibido, antes de ejercer la posición, al menos 40 horas lectivas de entrenamiento en temas de calidad; y

(C) Haber recibido al menos 80 horas de capacitación gerencial.

(D) Demostrar conocimientos en: Ley General de Aviación Civil, RAC-145, RAC-21,

RAC-39, RAC-45, RAC-LPTA aplicable, RAC-OPS Subparte M, y

(E) Acreditar un conocimiento de MOM de la OMA RAC - 145, así como de su CO RAC-145 y sus Habilitaciones.

(3) Posición de Gerente o Director Técnico:(i) Gerente o Director Técnico o posición equivalente en

OMA RAC – 145, con habilitación máxima para aeronaves menores de 5.700 Kg. no presurizados, o de OMA RAC-145 sólo habilitadas para mantenimiento de componentes. Para que sea aceptado por la DGAC, la persona propuesta para ocupar el puesto de Gerente o Director Técnico o posición equivalente debe:(A)Tener licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves

del mayor nivel emitida por la DGAC o titulado universitario en las ramas: Aeronáutica, Mecánica, Eléctrica, Electrónica, o electromecánica; y

(B) Tener, al menos, 8 años de experiencia general en mantenimiento de aeronave para mecánicos; o 6 años para los titulados universitarios; y

(C) Tener, al menos, 2 años de experiencia como Supervisor en actividades relacionadas al mantenimiento de aeronaves, Jefe de Mantenimiento, o Jefe de calidad; y

(D)Haber recibido al menos 80 horas de capacitación gerencial.

(E) Acreditar que ha trabajo al menos 3 años, de los últimos 6 años, en mantenimiento de aeronaves menores de 5.700 Kg.; y

(F) Demostrar conocimientos en: Ley General de Aviación Civil, RAC-145, RAC-21, RAC-39, RAC-45, RAC-LPTA aplicable, RAC-OPS Subparte de Mantenimiento, y

(G)Acreditar un conocimiento del MOM de la OMA RAC - 145, así como de su CO RAC-145 y sus Habilitaciones.

(ii) Gerente o Director Técnico o posición equivalente en OMA RAC-145, con habilitación máxima para aeronaves mayores de 5.700 Kg., o menores de 5.700 Kg. presurizadas. Para que sea aceptado por la DGAC, la persona propuesta para ocupar el puesto de Gerente o Director Técnico o posición equivalente debe:

(A) Tener licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves del mayor nivel emitida por la DGAC; y

(B) Tener al menos, 10 años de experiencia general en mantenimiento de aeronaves; de los cuales:

(C) Tener, al menos, cinco años de experiencia de jefatura de personal técnico de mantenimiento base de aeronaves mayores de 5.700 Kg.; o,

Pág 6 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

(D) Se podrá acreditar dos años al requisito (C) anterior en aquellos casos en los que el candidato a esta posición haya ocupado al menos dos años en posiciones de Gerente Técnico en una OMA; y

(E) Demostrar conocimientos en: Ley General de Aviación Civil, RAC-145, RAC-21, RAC-39, RAC-45, RAC-LPTA aplicable, RAC-OPS Subparte M, y

(F) Haber recibido un curso de Formación Gerencial cuya duración haya sido de al menos 80 horas.

(G) Acreditar conocimiento del MOM de la OMA RAC - 145, así como de su CO RAC-145 y sus Habilitaciones.

(H) Acreditar que ha recibido al menos un curso de una de las aeronaves para las que la OMA RAC -145 tenga el mayor nivel de habilitación. El curso debe de tener, al menos, el nivel III de la especificación ATA 104; o

(iii) En caso de que la persona propuesta sea titulado universitario en las ramas: Aeronáutica, Eléctrica, Electrónica o Mecánica, para ocupar este cargo debe de:

(A) Tener, al menos, 6 años de experiencia general en mantenimiento de aeronaves; y

(B) Tener, al menos, 3 años de experiencia como Gerente de Mantenimiento, Gerente de Hangar o Línea, o posiciones equivalentes; y

(C) Acreditar que ha recibido al menos un curso de uno de los aviones para los que la OMA RAC - 145 tenga el mayor nivel de habilitación. El curso debe de tener, al menos, el nivel III de la especificación ATA 104; y

(D) Demostrar buenos conocimientos en: la Ley General de Aviación Civil, RAC-145, RAC-21, RAC-39, RAC-45, RAC-LPTA aplicable, RAC-OPS Subparte M, y

(E) Acreditar conocimiento del MOM de la OMA RAC - 145, así como de su CO RAC-145 y sus Habilitaciones.

RAC - 145.32 Personal de Servicios Especializados.(Ver MAC 145.32)

(a) A partir del 1 de Septiembre de 2005, el personal que realice pruebas no destructivas (NDT) en estructuras o componentes de aeronaves deben estar adecuadamente calificado para cada tipo específico de pruebas no destructivas, de acuerdo a lo establecido en las normas reconocidas Internacionalmente; EN – 4179 de Europa, las normas NAS 490, MIL-STD y/o ASNT de los Estados Unidos de América. Hasta esta fecha se podrán seguir utilizando las regulaciones nacionales en la materia.(1) Con independencia a lo establecido en el párrafo (a) anterior,

el personal NDT calificado antes del 1 de Septiembre de 2005 de acuerdo con las regulaciones nacionales en la materia podrá seguir realizando pruebas no destructivas (NDT) después del 1 de Septiembre de 2005. Sin embargo aquel personal que pretenda realizar pruebas no destructivas a partir del 1 de Septiembre de 2005 y no haya sido calificado bajo la regulación nacional antes de esa fecha, debe de calificarse de acuerdo a lo establecido en párrafo (a) anterior.

RAC - 145.35 Personal certificador.(Ver MAC 145.35)

(a) Excepto que se indique de otra manera, para OMA RAC - 145 que mantengan aeronaves de masa máxima de despegue mayor o igual a 5700 Kg., o menores de 5700 Kg. Presurizados, debe de aplicar lo siguiente respecto al personal certificador:

(1) Para mantenimiento línea, el personal certificador debe de cumplir lo siguiente:

(i) Ser titular de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves de mayor nivel emitida o convalidada bajo el RAC LPTA por DGAC.

(ii) Debe ser titular de una autorización como personal certificador emitida por la OMA RAC - 145.

(iii) Ser mayor de 21 años de edad.(iv) Poseer una experiencia general en labores de mantenimiento

de aeronaves mayores de 5700 Kg. de, al menos, 5 años.(v) Haber recibido el entrenamiento del tipo de aeronave de la

que reciba autorización como personal certificador, al nivel III de la especificación ATA 104,

(vi) Poseer experiencia específica en labores de mantenimiento de aeronaves equivalentes de las que reciba autorización como personal certificador de, al menos, 1 año.

(2) Para mantenimiento base, el personal certificador debe de cumplir lo siguiente:

(i) Haber sido titular de una autorización como personal certificador RAC-145 para mantenimiento línea y para el tipo de aeronave correspondiente, al menos, durante los últimos 3 años, o

(ii) En el caso de no ser titular de una autorización como personal certificador RAC - 145 de mantenimiento línea, o no haberla ejercido en los últimos 3 años, o que no se corresponda con la aeronave afectada:

(A) Poseer una experiencia general en labores de mantenimiento de aeronaves mayores de 5700 Kg., de, al menos, 10 años, y

(B) Ser titular de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves de mayor nivel emitida o convalidada bajo el RAC LPTA por la DGAC.

(C) Ser titular de una autorización como personal certificador emitida por la OMA RAC - 145, y

(D) Ser mayor de 25 años de edad, y(E) Haber recibido el entrenamiento del tipo de aeronave de

la que reciba autorización como personal certificador, al nivel III de la especificación ATA 104, y

(F) Poseer experiencia especifica en labores de mantenimiento de aeronaves equivalentes de las que reciba autorización como personal certificador de, al menos, 2 años.

(3) Mantenimiento base, para todas las aeronaves. Personal certificador Titulado Universitario. Este personal debe de cumplir lo siguiente:

(i) Poseer título universitario en cualquiera de las siguientes ramas de Ingeniería: Aeronáutica, Mecánica, Eléctrica, o Electrónica, electromecánica, y

(ii) Debe ser titular de una autorización como personal certificador emitida por la OMA RAC – 145, y

(iii) Poseer 3 años de experiencia general en mantenimiento de aeronaves en posiciones tales como Ingeniería, en actividades relacionadas al mantenimiento de aeronaves y sus componentes, y

(iv) Haber recibido el entrenamiento del tipo de aeronave de la que reciba autorización como personal certificador, al nivel III de la especificación ATA 104, y

(v) Poseer experiencia específica en labores de mantenimiento de aeronaves equivalentes de las que reciba autorización como personal certificador de, al menos, 2 años.

(4) Para mantenimiento Línea y Base, excepto que se indique de otra manera para OMA RAC - 145, el personal certificador debe de cumplir lo siguiente, para aviones con una masa máxima de despegue menor de 5700 Kg., no presurizados:

(i) Ser titular de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves de mayor nivel emitida o convalidada bajo el RAC LPTA por la DGAC.

(ii) Debe ser titular de una autorización como personal certificador emitida por la OMA RAC - 145.

(iii) Ser mayor de 21 años de edad.(iv) Poseer una experiencia general en labores de mantenimiento

de aeronaves menores de 5700 Kg., de al menos 5 años.(v) Haber recibido entrenamiento con un programa aprobado por

la DGAC en el tipo de aeronave de la que reciba autorización como personal certificador.

(b) En adición a lo especificado en el párrafo (a) anterior, la OMA RAC-145, debe asegurar que el personal certificador tenga un conocimiento del MOM antes de que se proceda a la emisión o renovación de la autorización como certificador de la organización.

(c) La OMA RAC-145 debe asegurar, que el personal certificador que certifica el retorno al servicio de una aeronave o componente, tiene por lo menos 6 meses de experiencia en su trabajo en cada período de dos años.

(d) La OMA RAC-145 debe asegurar que todo el personal certificador reciba entrenamiento inicial y al menos cada dos años entrenamiento recurrente suficiente para garantizar que la persona actualice sus conocimientos de las tecnologías, procedimientos de la organización y factores humanos.

(e) La OMA RAC-145 debe establecer un programa de entrenamiento inicial y al menos cada dos años entrenamiento recurrente, así como un procedimiento que asegure el cumplimiento establecido en RAC - 145.35 como base para la emisión de autorizaciones a su personal certificador.

(f) Excepto lo indicado en la RAC - 145.32 (a), todo el personal que sea nominado como personal certificador y reciba una autorización como personal certificador RAC - 145, debe ser evaluado por la OMA RAC-145, acerca de su competencia, calificación y capacidad para realizar sus funciones certificadoras de acuerdo a un procedimiento aceptado por la DGAC antes del otorgamiento o revalidación de la autorización como personal certificador.

(g) La OMA RAC-145, debe de emitir una autorización como personal certificador que especifique claramente el alcance y los límites de dicha autorización a todo aquel personal que ha sido nominado como certificador en representación de la organización cuando esté satisfecha, que dicho personal cumple con RAC - 145.35 (a), (b) y (f). La continuidad de la validez de la autorización como personal certificador RAC-145 depende del cumplimiento de los párrafos 145.35 (b), (c), (d) y (f).

(h) El Gerente o Director del Sistema de Calidad, o posición equivalente debe ser también responsable, en representación de la OMA RAC-145, de la emisión de las autorizaciones como personal certificador RAC - 145. Este Gerente o Director puede delegar esta función en otras personas de acuerdo a un procedimiento incluido en el MOM.

(i) La OMA RAC-145 debe de mantener un registro de todo el personal certificador, incluyendo detalles de su licencia, alcance de las autorizaciones de certificación respectivas y entrenamiento realizado. El registro debe incluir además aquellas autorizaciones emitidas de acuerdo al RAC - 145.32 (a).

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 7

(j) Se debe de proporcionar al personal certificador documentación que acredite el alcance de su autorización como tal.

(k) El personal certificador está obligado a llevar consigo su autorización como certificador durante sus períodos de trabajo.

(l) Una OMA RAC - 145 puede en las siguientes circunstancias utilizar personal tal como lo especificado en los siguientes subpárrafos, sujeto al cumplimiento con las condiciones establecidas para cada circunstancia:

(1) Una OMA RAC-145, situada en un Estado que no utiliza el sistema RAC, puede utilizar personal certificador calificado de acuerdo a las regulaciones del Estado donde está situada, siempre que la DGAC que otorga el CO RAC - 145 a dicha organización, haya verificado que el estándar de calificación sea equivalente, o comparable, a los estándares especificados en RAC - 145.35.

(2) Para mantenimiento línea limitado realizado por una organización que trabaja bajo el sistema de calidad de una OMA RAC-145 situada en un Estado que no utiliza el sistema RAC, esta organización puede utilizar personal certificador calificado de acuerdo a las regulaciones del Estado donde esté localizado, siempre que la DGAC que otorgó el CO RAC - 145 haya verificado, que el estándar de calificación sea equivalente, o comparable, a los estándares especificados en RAC - 145.35.

(3) Para la realización de directivas de aeronavegabilidad repetitivas que deban efectuarse durante la inspección prevuelo, y en las que explícitamente se establezca que pueden ser realizadas por la tripulación de vuelo, la OMA RAC-145 que tenga contrato de mantenimiento con el operador afectado, puede emitir una autorización como personal certificador al piloto al mando o mecánico de vuelo de ese operador para que cumplir la citada directiva, siempre y cuando, la OMA RAC-145 haya proporcionado al personal citado el suficiente entrenamiento práctico en el cumplimiento de la citada directiva, de forma que puedan realizarla al estándar requerido.

(4) En circunstancias imprevistas en las que una aeronave esté inmovilizada en tierra o AOG donde no exista ninguna organización de mantenimiento aprobada / aceptada RAC-145 que pueda proveer apoyo de mantenimiento, la organización de mantenimiento aprobada / aceptada RAC - 145, puede emitir una autorización como personal certificador válida sólo para ese evento, a una persona que tenga un mínimo de 5 años de experiencia en mantenimiento de aeronaves y que disponga de una licencia otorgada bajo los estándares de OACI y con el respectivo entrenamiento para el tipo de aeronave involucrado y que la organización de mantenimiento aprobada / aceptada RAC-145 tenga la evidencia de dicha licencia. Estos casos deben ser comunicados a la DGAC que emitió la aprobación / aceptación RAC-145 dentro de 72 horas después de ocurrido el evento.

RAC - 145.40 Equipos, herramientas y materiales.(Ver MAC 145.40)

(a) La OMA RAC-145 debe de tener el equipamiento, herramientas y materiales necesarios para realizar las actividades aprobadas.

(b) Cuando sea necesario, las herramientas, equipos y en especial los equipos de pruebas deben de estar controlados y calibrados según estándares aceptables para la DGAC. La OMA RAC-145 debe de mantener registros de dichas calibraciones y del estándar utilizado.

RAC - 145.45 Datos de Mantenimiento.(Ver MAC 145.45)

(a) La OMA RAC-145 debe de tener y usar todos los datos de mantenimiento, aplicables y actualizados, en la ejecución del mantenimiento, incluyendo modificaciones y reparaciones.

(b) A los efectos RAC-145 se entenderá por datos de mantenimiento aplicables lo siguiente:

(1) Cualquier requisito, procedimiento, directiva de aeronavegabilidad, directiva operacional o información aplicable, emitida por la DGAC.

(2) Cualquier directiva de aeronavegabilidad aplicable publicada por la Autoridad emisora del certificado tipo original, o emitidas por la Autoridad cuyo certificado de tipo haya sido aceptado por la DGAC.

(3) Cualquier dato aplicable, tal como, pero no limitado a, manuales de mantenimiento o reparación emitidos por los titulares de certificados tipo o certificado tipo suplementario, aprobados por la Autoridad emisora del certificado tipo original, o por la Autoridad cuyo certificado de tipo haya sido aceptado por la DGAC.

(4) Cualquier dato aplicable emitido por una organización/persona aprobada/aceptada por la DGAC para publicar esos datos.

(5) Cualquier estándar aplicable, tal como, pero no limitado a prácticas estándares de mantenimiento emitidos por cualquier Autoridad, instituto u organización reconocidos por la DGAC como una buena práctica de mantenimiento.

(6) Cualquier dato aplicable de mantenimiento emitido de acuerdo al párrafo (d) de esta sección.

(c) La OMA RAC-145 debe establecer procedimientos para asegurar que si es encontrado cualquier procedimiento, practica, información o instrucción de mantenimiento inexacto, incompleto o ambiguo en los datos de mantenimiento utilizados por el personal de mantenimiento, sea registrado y notificado al autor de los datos de mantenimiento.

(d) La OMA RAC-145 puede modificar instrucciones de mantenimiento exclusivamente de acuerdo a un procedimiento establecido en el MOM cuando pueda demostrar que dicha instrucción de mantenimiento modificada es equivalente o mejor que los estándares de mantenimiento, y que el titular del certificado tipo ha sido informado al respecto. Instrucciones de mantenimiento significa los pasos a seguir para llevar a cabo una tarea determinada de mantenimiento. La OMA RAC-145 no puede modificar el diseño de ingeniería de reparaciones o modificaciones basándose en este párrafo.

(e) La OMA RAC-145 debe estar aprobada de acuerdo al RAC-21 para clasificar reparaciones como menor o mayor, y para aprobar datos de diseño de reparaciones menores. Dicha aprobación, como RAC-21, no es necesaria para organizaciones de mantenimiento que sólo efectúan reparaciones de acuerdo a la documentación publicada por el titular del certificado de tipo, o datos aprobados por la DGAC, o por cualquier otra DGAC aceptable. En tanto se introduce en el RAC 21 lo relativo a aprobaciones de reparaciones y modificaciones y su clasificación en mayores o menores, se aplicará lo establecido al efecto en el RAC 43.

(f) Salvo en las excepciones estipuladas en el párrafo (f) (1), la OMA RAC-145 debe proveer un sistema de hojas o tarjetas de trabajo para ser utilizadas por las unidades afectadas de la organización y deben contener todos los datos de mantenimiento estipulados en los párrafos (b), (d) y (e) de esta sección o bien hacer referencia precisa a la tarea específica de mantenimiento contenida en dichos datos de mantenimiento. Las hojas o tarjetas de trabajo pueden ser generadas por medios informáticos y ser archivadas en un banco de datos electrónicos siempre que se garantice que no se puedan realizar alteraciones no autorizadas y se disponga de una base de datos de reserva o back-up que debe ser actualizada cada 24 horas desde el ingreso de datos a la base principal de datos.

(1) La OMA RAC-145 podrá utilizar las tarjetas de trabajo de mantenimiento proporcionadas por el operador para la realización del mantenimiento en sus aeronaves. En este caso, la OMA RAC-145 debe establecer un procedimiento para asegurar la aplicación correcta y completa de las hojas o tarjetas de trabajo proporcionadas por el operador de la aeronave.

(g) La OMA RAC - 145 debe garantizar que todos los datos de mantenimiento estén realmente disponibles para su uso cuando sea requerido por el personal de mantenimiento.

(h) La OMA RAC - 145 debe garantizar que los datos de mantenimiento controlados por la organización se mantienen actualizados. En el caso de que se utilicen datos de mantenimiento proporcionados por un operador/ propietario, la OMA RAC-145, debe solicitar al operador/ propietario una declaración escrita de que los datos suministrados están actualizados, o que las ordenes de trabajo especifiquen el estado de enmienda de los datos de mantenimiento que deben de utilizarse, o que pueda demostrarse que existe una lista del estado de enmienda de los datos de mantenimiento del operador/ propietario.

RAC - 145.47 Planificación de la Producción.(Ver MAC 145.47 y MEI 145.47)

(a) La OMA RAC-145 debe contar con un sistema de planificación adecuado a la cantidad y complejidad del trabajo, que asegure la disponibilidad de todo el personal, herramientas, equipamiento, material, datos de mantenimiento y facilidades necesarios, garantizando así, la finalización correcta del trabajo de mantenimiento.

(b) La planificación de las tareas de mantenimiento y la organización de los turnos de trabajo, debe de tener en cuenta las limitaciones de la actuación humana.

(c) Cuando sea requerido entregar la continuación o terminación de una acción de mantenimiento por razones de un cambio de turno de trabajo o de personal, la información relevante debe ser comunicada adecuadamente entre el personal saliente y el entrante de acuerdo con un procedimiento aceptable para la DGAC.

(d) La OMA RAC-145 debe tener un plan de horas-hombre del personal involucrado en el mantenimiento que demuestre que la organización tiene suficiente personal para planificar, realizar, supervisar y monitorear la calidad de la organización de acuerdo a su aprobación.

RAC - 145.50 Certificación de Mantenimiento.(Ver MAC 145.50 y MEI 145.50)(Ver Apéndice B y MEI Apendice B)

(a) Excepto lo indicado en los subpárrafos (d), (e) y (f) de esta sección únicamente debe de expedirse un certificado de retorno al servicio por personal certificador debidamente autorizado en nombre de la OMA RAC - 145, cuando considere que todo el mantenimiento requerido por el operador / propietario de la aeronave o componente de aeronave ha sido debidamente realizado por la OMA RAC-145,

Pág 8 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

de acuerdo con los procedimientos especificados en el MOM, según RAC - 145.70, teniendo en cuenta la disponibilidad y uso de los datos de mantenimiento de acuerdo a lo establecido en RAC-145.45. El certificado de retorno al servicio de componentes se hará en la Forma F-RAC 1.

(b) Un certificado de retorno al servicio debe de contener los detalles básicos del mantenimiento efectuado, la fecha en que se concluyó dicho mantenimiento, y la identificación, incluyendo el número de la referencia de aprobación de la OMA RAC-145, y del personal certificador que expide dicho certificado.

(c) Los componentes usados con tarjetas serviceables, emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta edición 1 de RAC - 145, por organizaciones no aceptadas / no aprobadas RAC - 145, tendrán una validez hasta el 1 de enero de 2008. Sin embargo, la organización de mantenimiento aprobada / aceptada RAC-145 se asegurará, antes de su instalación en la aeronave que dichos componentes tengan incorporados los boletines o directivas de aeronavegabilidad que le puedan ser aplicables a la fecha de instalación.

(d) No obstante lo especificado en el párrafo (a) de esta sección, cuando una OMA RAC-145 no pueda completar todos los trabajos de mantenimiento solicitados por el operador / propietario y siempre y cuando este último posea aprobación de la DGAC para diferir ese mantenimiento y que dichas tareas no afecten la seguridad operacional, tal situación, debe de ser especificada en el certificado de retorno al servicio. En los casos en los cuales el operador no disponga de la aprobación para diferir mantenimiento, la OMA RAC – 145 debe de notificar la situación al operador / propietario y a la DGAC.

(e) No obstante, lo especificado en el párrafo (a) de esta sección, cuando una aeronave está en situación “avión en tierra” (AOG) en una localización que no es la base principal de mantenimiento o estación de línea principal debido a la no disponibilidad de un componente con la tarjeta serviceable conforme al RAC – 145, se permite la instalación temporal del citado componente por un periodo máximo de 30 horas de vuelo, o bien hasta que la aeronave regrese a la base de mantenimiento o estación de línea principal, lo que ocurra primero, sujeto al acuerdo del operador y a que dicho componente además de disponer de una tarjeta serviceable apropiada que cumple con el resto de requisitos de RAC OPS Subparte M, y RAC - 145. Dicho componente debe de ser desmontado de la aeronave dentro del plazo de tiempo especificado anteriormente, salvo que dentro de ese período, se haya obtenido la tarjeta serviceable de acuerdo al RAC - 145.

(f) No obstante lo especificado en los párrafos (a), (c), (d) y (e) de esta sección, no se debe de emitir un certificado de retorno al servicio en el caso de conocerse por la OMA RAC-145 discrepancias que puedan afectar la seguridad de vuelo.

RAC - 145.55 Registros de mantenimiento.(Ver MAC 145.55 y MEI 145.55)

(a) La OMA RAC-145 debe de registrar todos los detalles del trabajo llevado a cabo de una manera aceptable para la DGAC.

(b) La OMA RAC-145 debe de proporcionar el documento original de cada certificado de retorno al servicio al operador/ propietario de la aeronave o componente, junto con una copia de cualquier dato aprobado utilizado para las reparaciones/modificaciones efectuadas en los Manuales de Mantenimiento Aprobado.

(c) La OMA RAC-145 debe de conservar una copia de todos los registros detallados de mantenimiento y de cualquier dato asociado de mantenimiento, durante 2 años desde la fecha en que dicha organización emitió los certificados de retorno al servicio de la aeronave o componente de aeronave relacionado con el trabajo realizado.

RAC - 145.60 Reporte de Defectos, Daños, e Incidencias.(Ver MAC 145.60)

(a) La OMA RAC-145 debe informar a su DGAC y a la organización titular del diseño de la aeronave o del componente, de cualquier condición insegura encontrada en los mismos que pudiera poner seriamente en peligro la aeronave.

(b) La OMA RAC -145 debe establecer un sistema interno, aceptado por la DGAC, de reporte de defectos / daños / incidencias, que permita la recolección y la evaluación de tales reportes incluyendo las auditorias y la extracción de aquellas situaciones a ser reportadas bajo el párrafo (a) anterior. El procedimiento debe identificar tendencias adversas, acciones correctivas tomadas para corregir las deficiencias, e incluir la evaluación de toda la información relevante conocida relativa a tales situaciones y un método para circular la información como sea necesaria.

(c) Los reportes deben de realizarse en el formulario establecido por cada Estado y de una manera aceptable a la DGAC, y deben de contener toda la información pertinente sobre la condición y resultados de la evaluación realizada por la OMA RAC-145.

(d) Cuando una OMA RAC-145 sea contratada por un operador RAC-OPS para realizar mantenimiento, la organización de mantenimiento debe de informar también al operador RAC-OPS de cualquier condición que afecte a sus aeronaves o componentes de aeronave. En el caso de una aeronave, donde el Estado de registro difiere del Estado que ha emitido la aprobación RAC 145 o RAC OPS, la Autoridad del Estado de registro también debe ser informada.

(e) Los reportes se deben de realizar tan pronto como sea factible, pero en cualquier caso en el plazo máximo de 72 horas desde que la OMA RAC-145 identificó la condición a que se refiere el reporte.

RAC - 145.65 Procedimientos de Mantenimiento y Sistema de Calidad.

(Ver MAC 145.65)(a) La OMA RAC-145 debe establecer una política de seguridad

(safety) y calidad para la organización, que debe ser incorporada al MOM especificado en RAC-145.70.

(b) La OMA RAC-145 debe de establecer procedimientos aceptables para la DGAC, que tengan en cuenta factores y actuaciones humanas, a fin de asegurar buenas prácticas de mantenimiento y el cumplimiento con todos los requisitos pertinentes de este RAC-145, incluyendo una orden de trabajo o contrato detallado, de forma que la aeronave y los componentes de aeronaves sean retornados al servicio de acuerdo con RAC - 145.50.

(c) La OMA RAC-145 debe establecer un sistema de calidad que incluya:

(1) Auditorías independientes para monitorear el cumplimiento con los estándares de mantenimiento requeridos de aeronaves y sus componentes, adecuación de los procedimientos para asegurar que los mismos demandan buenas prácticas de mantenimiento así como aeronaves y componentes aeronavegables. Las pequeñas OMA RAC - 145, pueden subcontratar el sistema de auditoría independiente, que forma parte del sistema de calidad, a otra OMA RAC-145 o a una persona con reconocidos conocimientos técnicos y experiencia satisfactoria en auditorías que sea aceptable para la DGAC, y

(2) Un sistema de retroalimentación (feedback) para la persona o grupo de personas especificadas en RAC - 145.30 (a), y en última instancia al Gerente Responsable, para asegurar que se adoptan acciones correctivas, adecuadas y en tiempo, en respuesta a reportes del sistema independiente de auditorias establecido para cumplir con RAC - 145.65 (c) (1).

RAC - 145.67 Programa de control sobre uso de sustancias estupefacientes, enervantes y alcohol.

(a) Todo titular de un CO RAC- 145 debe de establecer un programa de control sobre el uso de sustancias estupefacientes, enervantes y alcohol para aquellos empleados que desarrollen actividades que están relacionadas con las tareas de mantenimiento de aeronaves o que de algún modo puedan afectar la seguridad del vuelo.

(b) Los métodos de control deben aplicarse de forma programada, aleatoria y por sospecha ante situaciones de características particulares, y después de ocurrir un accidente o incidente aéreo.

(c) Todo titular de un CO RAC -145 que contrate la realización de las actividades indicadas en el párrafo (a) anterior, debe de garantizar que el subcontratista tiene establecido, en su propia empresa, un programa independiente de detección de estas sustancias.

(d) En el caso de que una OMA RAC – 145 forme parte de la estructura de un operador RAC OPS, y que este operador cumpla con los requisitos establecidos en RAC OPS 1, no será necesario que la OMA RAC-145 establezca el programa adicional o independiente de control requerido en este párrafo.

(e) La OMA RAC-145 debe de desarrollar este programa de control en su MOM, así como los procedimientos y métodos relacionados. Se permite que el MOM contenga una referencia a este programa, y que el mismo se desarrolle en un documento separado del MOM.

RAC - 145.70 Manual de la Organización de Mantenimiento (MOM).

(Ver Apéndice C y MEI 145.70)(a) La OMA RAC-145 debe de proveer un Manual de la Organización de

Mantenimiento para su uso, conteniendo la siguiente información:(1) Una declaración firmada por el Gerente Responsable

confirmando que el MOM y cualesquiera manuales asociados, describen el cumplimiento de la OMA RAC – 145 con el RAC -145, y que se cumplirá en todo momento.

(2) La política de calidad y seguridad (safety) de la organización de acuerdo al RAC-145.65 (a).

(3) El (los) cargo(s) y nombre(s) de la(s) persona(s) aceptadas por la DGAC de acuerdo con RAC - 145.30.

(4) Las funciones y responsabilidades de la(s) persona(s) especificadas en el numeral (3) anterior, incluyendo los asuntos en los que podrán tratar directamente con la DGAC en nombre de la OMA RAC-145.

(5) Un organigrama de la OMA RAC - 145 que muestre las líneas asociadas de responsabilidad de la(s) persona(s) especificadas en el numeral (3) de esta sección.

(6) Un listado del personal certificador.(7) Una descripción general de los recursos de personal

disponible.(8) Una descripción general de las instalaciones localizadas en cada

localización especificada en el CO RAC -145.(9) Descripción detallada de las habilitaciones aprobadas a la OMA

RAC-145.(10) El procedimiento de notificación de cambios en la OMA RAC-

145 de acuerdo a RAC - 145.85.

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 9

(11) El procedimiento de enmiendas o revisión al MOM.(12) Autoridad de inspección y acceso a la documentación por la

DGAC.(13) Programa de control sobre uso de sustancias estupefacientes,

enervantes y alcohol.(14) Los procedimientos y el sistema de calidad de la OMA RAC-

145, de acuerdo con lo prescrito en RAC - 145.25 hasta RAC-145.95 inclusive.

(15) Un listado de operadores RAC-OPS, si procede, a los que la OMA RAC-145 proporciona un servicio de mantenimiento de aeronaves.

(16) Un listado de organizaciones subcontratadas, si procede, según se indica en RAC - 145.75 (b).

(17) Un listado de estaciones línea, si procede, según se indica en RAC - 145.75 (d).

(18) Un listado de las OMA RAC-145 subcontratadas, si procede.(b) La información especificada en los numerales (6) y desde el (14)

al (18) inclusive arriba mencionados, que constituyen parte del MOM puede ser incluida en documentos separados, o en bases de datos electrónicas separadas, siempre que el MOM contenga claras referencias donde se encuentran estos documentos o archivos.

(c) El MOM y cualquiera de sus enmiendas o revisiones subsiguientes debe de ser aprobado por la DGAC.

RAC - 145.75 Privilegios de una OMA RAC – 145.La OMA RAC-145 solo podrá realizar las tareas siguientes, de

acuerdo a lo establecido en el MOM aprobado a la organización:(a) Mantener cualquier aeronave o componente de aeronave para el

cual esta aprobada en las localizaciones identificadas en el CO RAC – 145 y en el MOM aprobado a la organización.

(b) Subcontratar el mantenimiento para cualquier aeronave o componente de aeronave, dentro de las limitaciones del RAC-145.1 (b) y para el cual esté aprobada, con otra organización de mantenimiento que trabaje bajo el sistema de calidad de la OMA RAC -145.

(c) Mantener cualquier aeronave o cualquier componente de aeronave, para el cual este aprobada, en cualquier localización, siempre que la necesidad para tal mantenimiento provenga de que la aeronave se encuentre fuera de servicio, o de la necesidad de proporcionar mantenimiento línea ocasional, de acuerdo a las condiciones especificadas en un procedimiento aceptable para la DGAC e incluido en el MOM de la OMA RAC-145.

(d) Mantener cualquier aeronave o cualquier componente de aeronave, para el que esté aprobada, en una localización identificada como localización de mantenimiento línea capaz de soportar mantenimiento menor, y solo, si el MOM aprobado lo permite y lista dichas localizaciones.

(e) Expedir certificados para el retorno al servicio respecto a los párrafos (a) hasta (d) de esta sección al finalizar las tareas de mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en RAC - 145.50.

RAC - 145.80 Limitaciones de una OMA RAC -145.(Ver MEI 145.80)La OMA RAC-145 sólo podrá mantener una aeronave o componente

de aeronave para el que esté aprobada cuando estén disponibles todas las instalaciones, equipos, herramientas, materiales, datos técnicos de mantenimiento y personal certificador necesario.

RAC - 145.85 Cambios en la OMA RAC - 145.(Ver MEI 145.85)

(a) La OMA RAC-145 debe notificar a la DGAC con suficiente antelación, cualquier propuesta para realizar los cambios siguientes, y antes que los cambios tengan lugar, para permitir que la DGAC determine si continúa cumpliendo este RAC-145 y modificar, si es necesario, el CO RAC - 145:

(1) El nombre de la organización.(2) La localización de la organización.(3) Localizaciones adicionales de la organización.(4) El Gerente Responsable.(5) Las personas especificadas en el párrafo RAC - 145.30.(6) Las instalaciones, equipos, herramientas, material,

procedimientos, alcance de trabajo y personal certificador que pudieran afectar a la aprobación.

(b) La DGAC puede prescribir las condiciones bajo las cuales la OMA RAC-145 puede operar durante tales cambios, a menos que la DGAC resuelva que debe suspenderse la aprobación.

RAC - 145.90 Validez continuada de la aprobación.(a) A menos que se haya renunciado previamente a la aprobación, o

ésta haya sido suspendida, revocada o que CO RAC - 145 haya expirado, la validez continuada de la aprobación depende de:

(1) Que la OMA RAC-145 siga cumpliendo con el RAC-145 y;(2) Que se siga garantizando a la DGAC, o a quien ésta delegue,

acceder a la OMA RAC-145 para determinar que se sigue cumpliendo este RAC-145 y;

(3) Que se cancelen los aranceles aplicables. La falta de pago, autoriza a la DGAC para suspender temporalmente la aprobación.

RAC - 145.95 Exenciones.(Ver MEI 145.95)

(a) La DGAC puede eximir a una OMA RAC-145 del cumplimiento de un requisito RAC-145 cuando esté convencida que existe una situación no prevista por RAC - 145 y sujeto al cumplimiento de cualquier condición suplementaria que dicha DGAC considere necesaria para garantizar un nivel de seguridad equivalente en ese caso particular.

(b) La DGAC debe llevar un control de estas exenciones.RAC - 145.100 Revocación, suspensión, limitación en las

habilitaciones o denegación de la emisión ó renovación del CO RAC-145.(Ver MEI 145.100)La DGAC, puede bajo fundamentos razonables y luego de una

investigación: revocar, suspender, limitar las habilitaciones o denegar la emisión o renovación de un CO RAC-145 si ha determinado que el titular de la aprobación no cumple o no continúa cumpliendo con lo establecido en el RAC 145 y la Ley General de Aviación Civil.

RAC 145.101 Mac y Mei.En la Biblioteca Técnica de la DGAC, se encuentran a disposición de

los usuarios los Medios Aceptables de Cumplimiento (MAC´s) y el Material Explicativo e Informativo (MEI) cuyo contenido no es regulatorio sino explicativo e interpretativo de los artículos descritos en este Reglamento.

Apéndice A(Ver RAC -145.20)

Habilitaciones de la OMA RAC – 145.1) Salvo a lo especificado en el Anexo 1 para pequeñas OMA RAC -

145, la Tabla 1 muestra todas las posibles habilitaciones a emitir para una OMA RAC-145. La habilitación puede variar desde una única clase y subclase hasta una habilitación para todas las clases y todas las subclases, con sus limitaciones correspondientes.

2) Adicionalmente a la Tabla 1, por RAC-145.20 se requiere que las OMA RAC – 145 especifiquen en su MOM el alcance de todas sus habilitaciones. La RAC 145.70(a) (9) también se refiere al mismo alcance de habilitaciones y debe aclararse, que la lista de capacidades es una de las formas para expresar dicho alcance.

3) Dentro de las clases y subclases aprobadas por la DGAC, lo especificado en el MOM define los límites exactos de la habilitación. Por lo tanto es esencial, que las clases y subclases de la habilitación sean compatibles con las actividades detalladas en el MOM.

4) Clase A indica que la OMA RAC-145 puede realizar trabajos de mantenimiento en aeronaves o componentes, incluyendo motores y APU, pero exclusivamente cuando dichos componentes están instalados en la aeronave, salvo que puedan ser desmontados temporalmente para mantenimiento, y siempre que este desmontaje este expresamente permitido. La columna “limitaciones” especificará la extensión de dicho mantenimiento y por tanto el alcance de la habilitación. La Clase A está subdividida en mantenimiento base y/o línea. Una OMA RAC-145 puede ser aprobada para Base o para Línea o para ambas. Una OMA RAC – 145 que tiene facilidades para realizar mantenimiento línea dentro de su base principal de mantenimiento, requiere además una habilitación de mantenimiento línea. El MOM en su apartado 1.9 “Alcance de las actividades de la Organización” debe reflejar cualquier actividad permitida por la DGAC.

5) Clase B indica que la OMA RAC-145 puede realizar trabajos de mantenimiento en motores / APU desmontados, y sólo en aquellos componentes de motores / APU que estén instalados en motores / APU respectivamente. Así mismo podrá realizar trabajos sobre aquellos componentes de motores / APU que puedan ser desmontados temporalmente para facilitar el acceso por mantenimiento, y siempre que este desmontaje esté expresamente permitido por el manual aplicable. La columna “limitaciones” especificará la extensión de dicho mantenimiento, y por tanto el alcance de la habilitación. Una OMA RAC – 145 Clase B también puede efectuar labores de mantenimiento en motores / APU instalados en una aeronave durante un mantenimiento base, o mantenimiento línea, sujeto a que exista un procedimiento de control especificado en el MOM aceptable para la DGAC. El MOM en su apartado 1.9 “Alcance de las actividades de la Organización” debe reflejar cualquier actividad permitida por la DGAC.

6) Clase C indica que la OMA RAC-145 puede realizar trabajos de mantenimiento en componentes desmontados excepto motores y APU que se pretendan montar en una aeronave o en motores / APU. La columna “limitaciones” especificará la extensión de dicho mantenimiento, indicando por tanto el alcance de la habilitación. Una OMA RAC - 145 Clase C también puede efectuar labores de mantenimiento en componentes instalados en una aeronave durante un mantenimiento base o un mantenimiento línea, sujeto a que exista un procedimiento de control especificado en el MOM aceptable para la DGAC. El MOM en su apartado 1.9 “Alcance de las actividades de la Organización” debe reflejar cualquier actividad permitida por la DGAC.

7) Clase D es una clase que no está directamente relacionada con un tipo de aeronave, motor o componente específico. La subclase D1 es para pruebas No Destructivas NDT. El MOM en su apartado 1.9 “Alcance de las actividades de la Organización” debe reflejar cualquier actividad permitida por la DGAC.

8) La columna de limitaciones tiene el objetivo de otorgar a la DGAC, la mayor flexibilidad posible para adaptar la habilitación a las necesidades de las OMA RAC -145. La Tabla 1, especifica los tipos

Pág 10 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

de limitaciones posibles. La DGAC especificará en esta columna el fabricante de la aeronave, modelo y serie o series para los que se habilita o Grupos de aeronaves que se habilitan monomotor con motor a pistón o motores Lycoming a pistón no supercargados), así como cualquier otra limitación que considere pertinente.

9) Si se utiliza una lista de capacidades extensa, que puede ser objeto de cambios frecuentes, entonces esos cambios deben efectuarse de acuerdo a un procedimiento que sea aceptable para la DGAC e incluido en el MOM. El procedimiento debe denominar a la persona encargada y, responsable de efectuar dichos cambios y las acciones que deben ser tomadas para efectuarlos. Estas acciones deben incluir el cumplimiento con las RAC-145 para los componentes o servicios agregados a la lista.

10) La Tabla 2, identifica los capítulos de las especificaciones ATA – 100 para la clasificación de los componentes de la Clase C.

11) Una OMA RAC-145, que emplea tan sólo una persona para la planificación y la ejecución de todas las labores de mantenimiento puede obtener una habilitación limitada.

Apéndice B(Ver RAC 145.50 y MEI Apéndice B)

Certificado de Retorno al Servicio (Componentes) / Forma F-RAC 1.(0) Introducción.

Este Apéndice cubre la forma de los certificados de retorno al servicio de componentes o partes de componentes, después de los trabajos de mantenimiento efectuados. La forma equivalente a la F-RAC 1 son: la forma “JAA Form One” de las JAA, la forma “FAA Form 8130-3” de la FAA, y la forma “TCCA Form 24-0078” de Transport Canada.

1) Propósito y alcance.El propósito de este certificado es retornar como apto para el servicio conjunto / ítems / componentes / partes en adelante denominados ítems, una vez fabricado o finalizados los trabajos de mantenimiento llevados a cabo en dichos ítems bajo la aprobación de la DGAC, y autoriza a que dichos ítems, que fueron desmontados de una aeronave o componente de aeronave, puedan ser reinstalados en la misma u otra aeronave, o en el mismo u otro componente. Este es el certificado autorizado para el retorno al servicio de componentes.El certificado puede ser utilizado para propósitos de importación / exportación así como para usos internos y es certificado oficial de los fabricantes / OMA RAC – 145 a sus propietarios / operadores. Este certificado, no es una guía de embarque.El certificado puede ser otorgado sólo por las OMA RAC - 145 para aquellos ítems que estén dentro de su lista de capacidades o habilitaciones.El certificado puede ser utilizado como tarjeta de rotable utilizando el espacio libre al reverso para cualquier información adicional y enviar el ítem con 2 copias de esta forma, de modo que una de estas copias pueda ser retornada a la OMA RAC - 145 junto con el ítem. Alternativamente, se puede utilizar la tarjeta de rotable existente y adicionar una copia de la Forma F-RAC 1.Bajo ninguna circunstancia, se debe emitir una Forma F-RAC 1, para cualquier ítem, cuando sea conocido, que el ítem puede representar un peligro para la seguridad aérea.Una Forma F-RAC 1, no debe expedirse para ningún ítem que la OMA conozca como no serviceable, exceptuando aquellos ítems que necesiten una serie de trabajos por distintas OMA RAC-145, en los que cada OMA RAC -145 involucrada en el proceso debe de cerciorarse de que el trabajo anterior realizado por otra OMA RAC - 145 fue completado satisfactoriamente. En el cuadro 13 de la Forma F-RAC 1 deberían especificarse estas situaciones.La Forma F-RAC 1 no debe utilizarse como certificado de retorno al servicio para los trabajos de mantenimiento efectuados a una aeronave.

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 11

CERTIFICADO DE RETORNO AL SERVICIO – F-RAC 1 RESPONSABILIDADES DEL USUARIO / INSTALADOR.

USER / INSTALLER RESPONSABILITIES.NOTA:

1) Es importante entender, que este documento por si solo, no constituye automáticamente la autorización para instalar el ítem, el componente o el conjunto.It is important to understand that existence of the document alone does not automatically constitute authority to install the part / component / assembly.

2) Si el usuario / instalador opera bajo regulaciones de una DGAC diferente a la especificada en el cuadro 1, es esencial que el usuario / instalador se asegure que su DGAC acepta este certificado. Where the users/installer Works in accordance with the National Regulations of an airworthiness Authorities different from the Airworthiness Authority specified in block (1) it is essential that the users / installer ensures that his/her Airworthiness Authority accepts parts/components/assemblies from the Airworthiness Authority specified in the block (1)

3) La declaración en los cuadros 14 y 19 no constituyen una certificación de instalación. En todos los casos, el usuario/ instalador debe de certificar la instalación del ítem en el registro de mantenimiento de la aeronave, de acuerdo a las regulaciones nacionales vigentes, antes de que la aeronave sea puesta en vuelo.Statements 14 and 19 do not constitute installation certification. In all cases the aircraft maintenance record must contain an installation certification issued in accordance with the national regulations by the user/installer before the aircraft may be flown

Apéndice C(Ver RAC 145.70)

Estructura y Contenido del MOM.El Manual de la Organización de Mantenimiento (MOM) debe

contener la información, siempre que sea aplicable, especificada en este Apéndice. La información debe ser presentada de modo tal que toda la información requerida esté comprendida.

Organizaciones pequeñas, pueden combinar varios puntos en uno sólo, si es más apropiado para sus necesidades.

CAPÍTULO 0Organización general RAC-OPS.

Este capítulo está reservado para aquellas OMA RAC-145 que además son operadores aprobados RAC-OPS.

CAPÍTULO 1Gestión/administración.

1.1 Compromiso corporativo del Gerente Responsable.1.2 Política de calidad y seguridad (safety).1.3 Personal gerencial.1.4 Tareas y responsabilidades del personal gerencial.1.5 Organigrama.1.6 Lista del personal certificador.1.7 Recursos de personal.1.8 Descripción general de las instalaciones en las diferentes

localizaciones en las que se pretenda aprobación.1.9 Alcance de las actividades de la OMA RAC - 145.1.10 Procedimientos de notificación a la DGAC con respecto a cambios

de actividades / habilitaciones / localizaciones / personal.1.11 El procedimiento de enmiendas o revisión al MOM.1.12 Autoridad de inspección y acceso a la documentación por la

DGAC.1.13 Programa de control sobre uso de sustancias estupefacientes,

enervantes y alcohol.CAPÍTULO 2

Procedimientos de mantenimiento.2.1 Evaluación de proveedores y procedimientos de control de

subcontratistas.2.2 Recepción / aceptación / inspección de componentes de aeronaves

y material recibido de otras empresas.2.3 Almacenamiento, etiquetas y retorno al servicio de componentes

de aeronaves y material de mantenimiento.2.4 Aceptación de herramientas de mantenimiento y equipos.2.5 Calibración de herramientas de mantenimiento y equipos.2.6 Utilización de herramientas y equipos de mantenimiento por el

personal que incluya herramientas alternativas.2.7 Estándares de limpieza, control de contaminación en las

instalaciones de mantenimiento, y control ambiental.2.8 Instrucciones de mantenimiento de la OMA RAC - 145, y su

relación con la documentación de mantenimiento de los fabricantes de aeronaves y componentes de aeronaves.

Pág 12 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

2.9 Procedimientos de reparaciones.2.10 Cumplimiento de los programas de mantenimiento de los

operadores de las aeronaves y/o tareas solicitadas.2.11 Procedimiento para el análisis e implementación de las Directivas

de Aeronavegabilidad.2.12 Procedimientos para las modificaciones opcionales.2.13 Documentación de mantenimiento utilizada para el cumplimiento

de las AD y SB.2.14 Control de registros técnicos.2.15 Corrección de discrepancias surgidas durante el mantenimiento

base.2.16 Procedimientos para la competencia del personal autorizado y

procedimientos para el retorno al servicio.2.17 Archivos de los operadores RAC-OPS.2.18 Reporte de discrepancias a la DGAC, operador, fabricante.2.19 Retorno de componentes defectuosos al almacén.2.20 Envío de componentes defectuosos a subcontratistas.2.21 Control de los registros computarizados de mantenimiento.2.22 Control de las horas-hombre planificada versus utilizadas.2.23 Control de tareas críticas (MAC 145.65 (b) (4).)2.24 Procedimientos de mantenimiento específicos como:

- Rodaje de motores.- Procedimientos para presurización de aeronave.- Procedimientos para el remolque de aeronaves.- Procedimientos para el rodaje o taxeo de aeronaves.

2.25 Procedimientos para detectar y rectificar errores de mantenimiento.

2.26 Procedimientos para cambios de turnos y trabajos / tareas.2.27 Procedimientos para notificación de errores de datos de

mantenimiento a los titulares de certificados tipo.2.28 Procedimientos para el control de cualquier proceso

especializado. CAPÍTULO L2

Procedimientos de mantenimiento línea.L2.1 Control de componentes de aeronaves, herramientas y equipos, en

el mantenimiento línea.L2.2 Procedimientos para el servicio de aeronaves, carga de combustible,

antihielo y otros.L2.3 El control de defectos y defectos repetitivos en mantenimiento

línea.L2.4 Procedimientos para efectuar las anotaciones en la bitácora

técnica.L2.5 Procedimiento para control de repuestos compartidos y

arrendamiento.L2.6 Procedimientos para la devolución de partes defectuosas

desmontadas de las aeronaves.L2.7 Procedimientos para el control de las tareas críticas (MAC 145.65

(b) (4)).CAPÍTULO 3

Procedimientos para el sistema de calidad3.1 Auditorías de calidad de los procedimientos de la OMA RAC

– 145.3.2 Auditorías de calidad de las aeronaves.3.3 Auditorías de calidad de los procedimientos de acciones

correctivas.3.4 Procedimientos para la calificación y entrenamiento del personal

certificador.3.5 Registros del personal certificador.3.6 Personal de auditoría de calidad.3.7 Calificación de inspectores / supervisores.3.8 Calificación de mecánicos.3.9 Procedimientos para controlar cuando no se puede cumplir con las

tareas de mantenimiento de aeronaves y componentes (ver RAC – 145.50 (d)).

3.10 Reservado.3.11 Procedimientos para la calificación del personal de trabajos

especializados (NDT, soldaduras y otros aplicables).3.12 Control de equipos de trabajo del fabricante y otros equipos.3.13 Procedimientos para el entrenamiento en factores humanos.

CAPÍTULO 4Documentos de operadores

4.1 Contratos con Operadores RAC OPS.4.2 Procedimientos y hojas de trabajo de los operadores.4.3. Completar los registros de los operadores.

CAPÍTULO 5Contratos y formas

5.1 Muestras de formas y documentos.5.2 Lista de subcontratistas de acuerdo con RAC 145.75 (b).5.3 Lista de estaciones de mantenimiento línea de acuerdo con RAC

145.75 (d).5.4 Lista de OMA RAC-145 contratadas de acuerdo con RAC 145.70

(a) (18).

CAPÍTULO 6Procedimientos de mantenimiento RAC-OPS

Este capítulo aplica sólo para las OMA RAC -145 que son a la vez operadores RAC-OPS.

Los detalles acerca de estos procedimientos pueden encontrarse en el RAC – OPS.

Anexo 1 al RAC – 145Pequeñas OMA RAC - 145.

1) Aplicabilidad: Este Anexo 1 al RAC – 145 es únicamente aplicable a OMA RAC – 145 que empleen de 1 a 5 personas involucradas en tareas de mantenimiento, incluyendo: mecánicos, personal certificador, Gerente Responsable, Gerente Técnico de Mantenimiento y Gerente de Calidad.

2) Habilitaciones:2.1) OMA RAC – 145 constituida por 1 única persona: Estas OMA

RAC – 145 estarán limitadas en sus habilitaciones a lo establecido en la Tabla siguiente:

Clase Subclase LimitacionesA (aeronaves) A1 (aviones mayores de 5.700 Kg.) Mantenimiento Línea limitado a: Prevuelo, Tránsito, postvuelo, hasta inspecciones diarias, inspección visual, detección de averías, rectificación de defectos y cambio de componentes. A (aeronaves) A2 (aviones menores o iguales a 5.700 Kg.) Mantenimiento Línea y Base en aeronaves menores o iguales a 5.700 Kg. equipados con motores a pistón.A (aeronaves) A2 (aviones menores o iguales a 5.700 Kg.) Mantenimiento Línea para aeronaves menores o iguales a 5.700 Kg. a Turbina.A (aeronaves) A3 (helicópteros) Mantenimiento Línea y Base en helicópteros menores o iguales a 2.730 Kg. monomotores.B (motores) B2 (motores a pistón) Potencia inferior a 650 HPC (componentes)Excluidos motoresy APU completos C1 a C20 De acuerdo con la lista de capacidades.D (serviciosespecializados) D1 (NDT) Especificar la prueba NDT habilitada.

NOTA: La DGAC puede limitar aun más las habilitaciones anteriores dependiendo de la capacidad de la OMA RAC -145 particulares.

2.2 OMA RAC – 145 constituida de 2 a 5 personas. Estas OMA RAC – 145 estarán limitadas en sus habilitaciones de acuerdo a sus capacidades.

3 Requisitos RAC – 145 para pequeñas OMA RAC – 1453.1 General: los requisitos RAC 145 que no estén escritos en este

Anexo 1 se aplicarán tal y como están escritos en el RAC - 1453.2 Requisitos OMA RAC- 145 de 1 única persona:

RAC 145.30 Requisitos de personalEl requisito mínimo es una persona a tiempo completo que cumpla los requisitos del RAC – 145 para personal certificador y ocupe la posición de Gerente Responsable, Gerente Técnico y personal certificador. Ninguna otra persona puede emitir certificados de retorno al servicio.El entrenamiento recurrente, debe especificarse en el MOM y ser aceptado por la DGAC. Debe ser eminentemente práctico y se puede realizar en otras organizaciones RAC-145, en organizaciones de instrucción, fabricantes, y debe concentrarse en cambios, modificaciones a las aeronaves y/o componentes para los cuales la organización está aprobada seminarios sobre regulaciones, o curso de refresco de algunas de las aeronaves que posee en su habilitación.RAC- 145.35 (e).El entrenamiento recurrente debe de especificarse en el MOM y ser aceptado por la DGAC. Debe ser eminentemente práctico y se puede realizar bien por el Gerente de Calidad o en otras OMA RAC-145, en organizaciones de instrucción, fabricantes, y debe concentrarse en cambios, modificaciones a las aeronaves y/o componentes para los cuales la organización está aprobada, seminarios sobre regulaciones, o curso de refresco de algunas de las aeronaves que posee en su habilitación

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 13

RAC 145.47 No se requiere su cumplimiento.RAC 145.60 (b) No se requiere su cumplimiento.RAC 145.65 (c).El sistema de calidad debe de ser subcontratado a otra OMA RAC – 145 o a una persona física/jurídica independiente con conocimientos técnicos y experiencia en sistemas de calidad, aceptable para la DGAC. Esta persona puede ser contratada a tiempo parcial. No se requiere que la OMA desarrolle un sistema de calidad, sino que lo subcontrate.El contrato entre ambas partes debe de incluirse en el MOM. La OMA RAC - 145, o persona subcontratada para realizar las auditorias de calidad debe de realizar al menos 2 auditorias en cada periodo de 12 meses; una de ellas programada y otra aleatoria.RAC 145.67La OMA RAC – 145 debe de establecer en su MOM, en el apartado correspondiente, que se someterá a los análisis o pruebas en el momento y lugar, la DGAC determine.

3.3 Requisitos OMA RAC- 145 de 2 a 5 personas:RAC 145.30.El requisito mínimo es de 2 personas a tiempo completo que cumpla los requisitos del RAC – 145. Una de ellas ocupe la posición de Gerente Técnico, y la otra la de Gerente de Calidad. Cualquiera de las dos puede ocupar la posición de Gerente Responsable siempre que cumpla los requisitos al efecto. Pero el Gerente Responsable puede ser también personal certificador, siempre que cumpla los requisitos al efecto, permaneciendo independiente al Gerente de Calidad.En los casos, cuando no sea práctico, nominar a un Gerente de Calidad, se podrá subcontratar esta actividad.RAC 145.65 (c).En caso de que esta actividad sea subcontratada, debe de incluirse el contrato en el MOM.

Artículo 2º—Se deroga el RAC-145 “Reglamento de Talleres Aeronáuticos” publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 27787-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 76, del 21 de abril de 1999.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43618).—C-Pendiente.—(D32644-75952).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 139-PE.—San José, 2 de setiembre del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIACon fundamento en los artículos 140, inciso 8), y 146 de la

Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la señorita Carolina Murillo Rojas, con

cédula Nº 1-954-564, Periodista y el señor Mauricio Chinchilla Portillo, cédula de identidad Nº 2-450-365, Camarógrafo, ambos de la Dirección de Prensa; para que viajen acompañando al Señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Nicaragua, para cubrir la participación del Señor Presidente en la “Reunión Extraordinaria del Sistema Centroamericano SICA”. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 5 de setiembre y su regreso el día 5 de setiembre, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos, transporte, impuestos de salida, llamadas telefónicas, fax, Internet, servicio de taxi aeropuerto-hotel y viceversa serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartidas 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartidas 142-Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢8.367,00 por cada funcionario para cubrir los gastos de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del día 5 de setiembre del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la

Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 210-2005).—C-11420.—(75330).

Nº 270.—San José, 27 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIAEn ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único

acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y nueve, celebrada el veintiséis de julio del dos mil cinco.

ACUERDAN:Ante la renuncia presentada por el señor Miguel Antonio

Carabaguíaz Murillo, al cargo que venía desempeñando como Director en la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), nómbrese en sustitución suya al señor Juan Félix Matute Quesada, cédula Nº 2-270-777, a partir del 26 de julio del 2005, y por el resto del periodo legal (hasta el 31 de mayo del 2006).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la

Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 209-2005).—C-7145.—(75331).

Nº 271.—San José, 5 de agosto del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIAEn ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único

acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento sesenta, celebrada el tres de agosto del dos mil cinco.

ACUERDAN:Ante la renuncia presentada por el señor Guillermo Carazo Ramírez,

al cargo que venía desempeñando como Director en la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), en representación del sector privado, nómbrese en sustitución suya al señor Rolando Vargas Baldares, cédula Nº 3-135-008, a partir del 3 de agosto del 2005, y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2010). Lo anterior de conformidad con lo que estipula la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Nº 7052.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la

Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 209-2005).—C-9045.—(75332).

Nº 924-P.—San José, 6 de setiembre del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a la Ciudad de Guatemala, Guatemala, en visita oficial, con motivo de participar en “Reunión de Presidentes del SICA, con el Excelentísimo Sr. Presidente de la República Federativa del Brasil”. La salida se efectuará el día 13 de setiembre, a las 06:37 horas y regresando el mismo día a las 20:50 horas, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos y transporte, serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢12.014,00, para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige desde las 06:37 horas del 13 de setiembre hasta las 20:50 horas del 13 de setiembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 207-2005).—C-7620.—(75333).

Nº 925-P.—San José, 6 de setiembre del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:Único.—En razón de la visita oficial a Ciudad de Guatemala,

Guatemala, para participar en la Reunión de Presidentes del SICA, con el Excelentísimo Señor Presidente de la República Federativa del Brasil.

ACUERDA:Artículo 1º—Llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a

la señora Primera Vicepresidenta, Señora Lineth Saborío Chaverri.Artículo 2º—Rige desde las 06:37 horas a las 20:50 horas del 13 de

setiembre del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº

208-2005).—C-7620.—(75334).

Nº 926-P.—San José, 6 de setiembre del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, señaladas en el artículo 139, inciso 1), de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:I.—Que conforme al Acuerdo Presidencial Nº 925-P, del seis de

setiembre del dos mil cinco, la Primera Vicepresidenta ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República, a partir de las 06:37 horas a las 20:50 horas del 13 de setiembre del 2005.

Pág 14 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

II.—Que por Acuerdo Presidencial Nº 679-P, de los siete días del mes setiembre del año dos mil cuatro, la Primera Vicepresidenta de la República, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de la Presidencia.

ACUERDA:Artículo 1º—Encargar la atención de esa Cartera Ministerial al señor

Luis Alonso Madrigal Pacheco, Viceministro de la Presidencia, cédula de identidad Nº 1-787-307, en calidad de Ministro a. í., de la Presidencia, a partir de las 06:37 horas a las 20:50 horas del 13 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Rige desde las 06:37 horas a las 20:50 horas del 13 de setiembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 211-2005).—C-9520.—(75335).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICANº 284-MSP.—San José, 10 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140,

inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resolución Nº 318-04-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y resolución Nº 019-05 DM emitida por el Despacho del señor Ministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 1) del Código de Trabajo, 72, 73 y 75 de la Ley General de Policía y lo dispuesto en el Reglamento para las Pruebas Toxicológicas a los miembros de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y artículos 1 y 3 del Decreto Nº 28856-SP.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa

justificada al señor Vargas Araya Alfonso, cédula de identidad Nº 01-933-003.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de

Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23388).—C-9995.—(74966).

Nº 301-MSP.—San José, 4 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resolución Nº 921-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal. Sección Inspección Policial y resolución Nº 2432-05 DM emitida por el Despacho del señor Ministro, de conformidad con lo establecido en los artículos, 81, inciso g) del Código de Trabajo, 81, inciso e) y 82 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 10 párrafo primero de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento y en sesión ordinaria Nº 267, celebrada por el Consejo de Personal el día 24 de noviembre del 2003.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa

justificada al señor Carlos Manuel Briones Castillo, cédula de identidad Nº 05-279-640.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de

Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23388).—C-9995.—(74968).

Nº 304-MSP.—San José, 5 de agosto del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política de Costa Rica, el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP del 2 mayo del 2002.

Considerando:Único.—Que el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad

Pública, en sesión ordinaria Nº 412, celebrada el día 18 de julio del 2005, procede a dar su aval a la solicitud de Ascenso en Propiedad del señor Fonseca Astorga Jorge, por cuanto cumple con los requisitos establecidos para obtener el puesto Nº 005086 de la clase Agente de Categoría.

ACUERDAN:Artículo 1º—Ascender en propiedad al señor Fonseca Astorga Jorge,

cédula de identidad Nº 01-402-003, en el puesto Nº 005086 de la clase Agente de Categoría.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23386).—C-9520.—(74969).

Nº 307-MSP.—San José, 15 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resolución Nº 10606, del Tribunal del Servicio Civil a las catorce horas del día nueve de junio del año dos mil cinco, de conformidad con lo establecido en 81, inciso g) del Código de Trabajo; 43, inciso c), 14, inciso a), 190, inciso a), 191, inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil y 63, inciso a) de su Reglamento.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa

justificada a la señora Brañas de los Santos Magda, cédula de identidad Nº 08-058-913.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 3 de enero del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de

Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23386).—C-9520.—(74970).

Nº 308-MSP.—San José, 8 de agosto del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política de Costa Rica, el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP del 2 de mayo del 2002.

Considerando:Único.—Que el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad

Pública, en sesión ordinaria 409, celebrada el día 4 de julio del 2005, procede a dar su aval a las solicitudes de ascenso en propiedad, por cuanto los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos para obtener dichos puestos.

ACUERDAN:Artículo 1º—Ascender en propiedad al señor Calderón Rojas Jorge,

cédula de identidad Nº 01-954-093, en el puesto 09266 de la clase de Agente de Policía.

Artículo 2º—Ascender en propiedad al señor Macedo Adams Maikol, cédula de identidad Nº 03-354-281, en el puesto Nº 009727 de la clase de Agente de Policía.

Artículo 3º—Rige para cada uno de los funcionarios a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23386).—C-9520.—(74971).

Nº 326-MSP.—San José, 22 de agosto del 2005LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140

inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María Eugenia Barquero Paniagua, cédula de identidad Nº 04-121-720, Auditora Interna de Gobernación, para que asista al “X Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna” a realizarse en Ciudad de la Habana, Cuba, del 2 de octubre del 2005, hasta el 7 de octubre del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, inscripción, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con el contenido presupuestal del Programa Presupuestario Nº 044 Actividad Central, Subpartida Nº 132, Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida Nº 142, Gastos de Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de octubre del 2005, hasta el 7 de octubre del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—Nº 23389.—C-10470.—(75384).

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 15

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCION° 16-MEIC.—San José, 6 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 12), 146, de la Constitución Política, y el artículo 28 inciso 2.b de la Ley General de Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar a los señores Óscar Andrey Herrera Sancho,

cédula número 1-1043-631, y Paula Montero Brenes, cédula número 1-794-794, ambos funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a Río de Janeiro, Brasil y participen en el marco del Proyecto de Cooperación de la Agencia Brasileña Implementación del _Control Metrológico de instrumentos de medición utilizados en el campo de la Salud y el Ambiente en un curso denominado “Control de Metrológico de Esfigmomanómetros Mecánicos”, a realizarse en el Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial-INMETRO, del 25 de julio al 5 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por medio de la subpartida 10503 del Laboratorio Costarricense de Metrología, los gastos de viáticos y hospedaje son sufragados por Physikalish-Technishe Bundesanstalt (PTB).

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de julio al 6 de agosto del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24518).—C-13320.—(74977).

N° 059-MEIC.—San José, 31 de agosto del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 20),

146, de la Constitución Política, y el artículo 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar a la señora Sandra Rodríguez Zúñiga, cédula

número 1-820-152, licenciada en química, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para participar en apoyo técnico para la calibración de “Espectrofotómetros UV-VIS y Balanzas en el intervalo de medida de 0,0001g a 500 g” actividad organizada por el Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología (COHCIT), a realizarse en Tegucigalpa, Honduras del 4 al 13 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y viáticos, serán financiados por el Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología (COHCIT).

Artículo 3º—Rige a partir del 4 al 13 de setiembre del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24518).—C-10945.—(74978).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESN° 078.—San José, 20 de junio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140,

de la Constitución Política, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, así como el Decreto Ejecutivo N° 25586-MOPT “Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

ACUERDAN:Artículo 1°—Autorizar a la Lic. Irma Gómez Vargas, cédula N° 1-

609-527, Auditora General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que asista a la Conferencia Internacional de Auditoría que se realizará en Chicago - Estados Unidos de América, del 10 al 13 de julio del 2005.

Artículo 2°—Los gastos correspondientes al transporte aéreo de o para el exterior, por un monto de $500,00 dólares americanos, que corresponden al tiquete aéreo serán cubiertos por la Lic. Irma Gómez Vargas, de su propio peculio. Por otra parte, a través del Programa 326-Administración Superior, área 3, actividad 1, Subpartida 142 -Gastos de Transporte de o para el Exterior-, se pagarán $200,00 para cubrir los gastos por concepto de traslados terrestres e impuestos de salida.

Artículo 3°—El MOPT a través del Programa 326-Administración Superior área 1, actividad 1, Subpartida 132 -Gastos de Viaje de o para el Exterior-, le cubrirá los gastos por concepto de viáticos en que incurrirá los días del 9 al 14 de julio del 2005, por un monto de $1.100,00 dólares americanos.

Artículo 4°—El MOPT a través del Programa 326-Administración Superior, área 3, actividad 1, Subpartida 199 -Otros servicios no personales-, le cubrirá los gastos de inscripción a la Conferencia Internacional de Auditoría, organizado por el Instituto de Auditores Internos de Estados Unidos de América, por un monto de $1.300,00 dólares americanos. (Por

gastos de inscripción debe entenderse como el costo de la matrícula que se debe pagar por participar en el evento).

Artículo 5°—Rige a partir del 9 al 14 de julio del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22694).—C-15220.—(74980).

Nº 079.—San José, 28 de junio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESDe conformidad con lo establecido por el artículo 140, inciso 20), y

el 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2b), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar al master Max Alberto Lobo Hernández,

cédula Nº 4-132-688, Director General a. í., del Instituto Geográfico Nacional, para que participe en la cuarta reunión de la Subcomisión Técnica de Límites y Cartografía, a realizarse en Managua, Nicaragua, el día 30 de junio del 2005.

Artículo 2º—El M.O.P.T., a través del Programa 330-Instituto Geográfico Nacional, le girará por concepto de Gastos de Viajes en el Exterior-Subpartida 132 la suma de $230,00 dólares.

Artículo 3º—El M.O.P.T., a través del Programa 330-Instituto Geográfico Nacional, le girará por concepto, de Gastos de Transporte de o para al Exterior-Subpartida 142 un monto de $220,00 dólares ($174,00 del pasaje aéreo y $46,00 impuestos de aeropuerto en Costa Rica y Nicaragua).

Artículo 4º—Rige del 29 de junio del 2005 al 1º de julio del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22709).—C-10945.—(75610).

Nº 82.—San José, 6 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en el artículo 140, inciso 2) y artículo 146, de la

Constitución Política, artículo 12 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 10615 del Tribunal de Servicio Civil de las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil cinco.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el

Estado al servidor Mario Alberto Sánchez Alvarado, cédula de identidad número 1-651-491.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1º de agosto del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22696).—C-7620.—(74981).

Nº 085.—San José, 26 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140

inciso 20) y el artículo 146, de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2b), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Roberto Arguedas Pérez,

cédula de identidad 1-519-832, Viceministro de Transportes y Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil, para que asista a la Centésima Trigésima Sexta Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de COCESNA (Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea), la cual se realizará en Comapala, El Salvador, el 29 y 30 de julio del dos mil cinco.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

Artículo 3º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por el Consejo Técnico de Aviación Civil, amparado en el artículo 225 de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 4º—Rige del día veintinueve al treinta de julio del año en curso.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22695).—C-9520.—(74982).

Nº 089.—San José, 4 de agosto del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESDe conformidad con lo establecido por el artículo 140 inciso 20) y el

146, de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2b) de la Ley General de la Administración Pública.

Pág 16 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Annia Beleida Alfaro

Quesada, cédula 2-291-890, Directora de Planificación Sectorial; para que participe como Coordinadora en representación de la Comisión de Transporte y Logística, en Consejo Mesoamericano de Competitividad y a Reunión de Comisión Ejecutiva, a realizarse en San Salvador, El Salvador, los días 11 y 12 de agosto del 2005.

Artículo 2º—El MOPT a través del Programa 326-Administración Superior, le girará por concepto de Gastos de Viaje en el Exterior-Subpartida 132, la suma de $168,00 dólares.

Artículo 3º—Por concepto de gastos de Transporte en el Exterior, Subpartida 142 un monto de $390,50, además se le girará un monto de $66,00 dólares por concepto de impuestos de uso de terminales aéreas de Costa Rica y San Salvador y transporte taxi Hotel-Aeropuerto y viceversa, para un total de $456,50.

Artículo 4º—Rige del 11 al 12 de agosto del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22693).—C-10945.—(74983).

Nº 091.—San José, 1º de agosto del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140,

inciso 20), y el artículo 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2b), de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar al Ing. Fernando Araya Mondragón, cédula

de identidad Nº 1-516-303, Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que asista a la I Reunión de la Comisión Centroamericana de Ayudas a la Navegación y el I Congreso Marítimo Portuario Regional, a celebrarse en Ciudad Guatemala del 8 al 12 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, viáticos y alimentación serán cubiertos por Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

Artículo 3º—Rige del siete al doce de agosto del dos mil cinco.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22708).—C-8095.—(75611).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICANº 052-MEP.—San José, 15 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la constitución Política.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al señor Chechey González Arce, cédula

de identidad N° 1-700-467. Profesor de Música del Liceo de Pavas, para que participe en el “Festival Folclórico Internacional”, que se realizará en Ecuador, del 12 al 21 de abril del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención. Coordinadores del Evento y pasajes: Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 12 al 21 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8095.—(74984).

Nº 075-MEP.—San José, 13 de mayo del 2005LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la constitución Política.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la señora Gina Sevilla Aguilar, cédula de

identidad N° 1-450-706. Asesora de Género, para que participe en el “ XV Curso Internacional de Verano sobre Estudios de Género”, que se realizará en México, del 26 de junio al 31 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: pasajes: Fundación FORD y alojamiento y manutención Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 26 de junio al 31 de julio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-9520.—(74985).

Nº 085-MEP.—San José, 30 de mayo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la

constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Giovanna Gutiérrez Briceño, cédula de identidad N° 5-287-674. Docente de la Escuela Huetar-La Rita Pococí, para que asista al curso “Liderazgo Juvenil en el Sindicalismo”, que se realizará en Israel, del 1º al 30 de junio del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Instituto Internacional HISTADRUT.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 1º al 30 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8095.—(74986).

Nº 096-MEP.—San José, 24 de junio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la

constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Xinia Mena Torres, cédula de identidad N° 8-073-594. Docente del Liceo de Atenas, para que participen el curso “Perfeccionamiento para Profesores de Francés”, que se realizará en Canadá, del 4 al 22 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención. Comité Organizador y los pasajes: la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 4 al 22 de julio del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación

Pública a. í., Wilfrido Blanco Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8095.—(74987).

Nº 098-MEP.—San José, 16 de junio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la

constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Norma Blanco Zamora, cédula de identidad N° 1-933-072. Docente de la Escuela de Rehabilitación, para que asista en el “Entrenamiento de Fisioterapia”, que se realizará en Japón, del 20 de junio al 27 de enero del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Gobierno de Japón.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 20 de junio del 2005 al 27 de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8570.—(74988).

Nº 109-MEP.—San José, 4 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución PolíticaACUERDAN

Artículo 1º—Designar a la señora Magda Fernández Morales, cédula de identidad Nº 1-626-579, Docente de Educación Especial en la Escuela Roosevelt, para que asista al “Entrenamiento para Entrenadores Valores para Vivir”, que se realizará en Estados Unidos de América del 15 al 28 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 15 al 28 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-7620.—(74992).

Nº 110-MEP.—San José, 4 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN

Artículo 1º—Designar al señor Johnny Espinoza Varela, cédula de identidad Nº 7-092-451, Docente de la Escuela República de Nicaragua, para que asista al “Entrenamiento para Entrenadores Valores para Vivir”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 15 al 28 de julio del 2005.

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 17

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: el interesado.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 15 al 28 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-7620.—(74993).

Nº 113-MEP.—San José, 12 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Zamora Ruiz, cédula de identidad Nº 1-919-001, docente del Liceo de Santa Bárbara de Heredia, para que asista en la pasantía “Académica de Educación Física, relacionado a temas de Salud, Deporte y Recreación”, que se realizará en Alemania, del 25 de julio al 25 de octubre del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 25 de julio al 25 de octubre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Marlen Gómez Calderón.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-7620.—(74994).

Nº 114-MEP.—San José, 12 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Luisa Brizuela Arata, cédula de identidad Nº 1-1025-463, Terapeuta de Lenguaje de la Escuela Fernando Centeno Güell, para que participe en la pasantía “Entrenamiento Programa de Autismo”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 23 de julio al 3 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 23 de julio al 3 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Marlen Gómez Calderón.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-7620.—(74995).

Nº 115-MEP.—San José, 12 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Gómez Montoya, cédula de identidad Nº 1-1011-382, Docente del Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, Cartago, para que asista al “Campamento Espacial de la NASA”, que se realizará en Alabama, Estados Unidos, del 23 al 30 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: pasajes: Intel; y alimentación y manutención: Comité Organizador.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 23 al 30 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Marlen Gómez Calderón.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8095.—(74996).

Nº 116-MEP.—San José, 12 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las señoras Marianella Marín Ramírez, cédula de identidad Nº 1-910-700, Docente de la Escuela Esmeralda Oreamuno, Cartago; Carmen María Solano Zárate, cédula de identidad Nº 1-502-334, Docente de la Escuela Carolina Dent, para que asistan a la “Actualización de Contenidos y Metodología de Programas de Inglés Específico”, que se realizará en Nicaragua, del 10 al 29 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por las interesadas.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 18 al 29 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Marlen Gómez Calderón.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8095.—(74997).

Nº 117-MEP.—San José, 12 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Gabriel Umaña Poveda, cédula de identidad Nº 3-315-978, Docente del Liceo Experimental Bilingüe de Siquirres, para que asista a la “Actualización de Contenidos y Metodología de Programas de Inglés Específico”, que se realizará en Nicaragua, del 18 al 29 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 18 al 29 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Marlen Gómez Calderón.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-7620.—(74998).

Nº 118-MEP.—San José, 21 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Lady Meléndez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-541-868, Asesora de Educación Especial, para que participe en el “I Encuentro Nacional de Experiencias Educativas en y para la Diversidad”, que se realizará en Colombia, del 8 al 15 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 8 al 15 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-7620.—(74999).

Nº 121-MEP.—San José, 12 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Monge Román, cédula de identidad Nº 1-392-939, Director del Liceo San Antonio, Desamparados, para que asista a la actividad “Aula Iberoamericana”, que se realizará en Madrid, España del 18 al 22 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 18 al 22 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Marlen Gómez Calderón.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-7145.—(75000).

Nº 123-MEP.—San José, 14 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Nancy Castro Hernández, cédula de identidad Nº 1-525-575, Orientadora del Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, Desamparados, para asistir a exponer una ponencia en la “Casa de América”, que se realizará en Madrid, España del 18 al 22 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 18 al 22 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Marlen Gómez Calderón.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-7145.—(75001).

Nº 124-MEP.—San José, 27 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Patricia Ureña Castrillo, cédula de identidad Nº 1-720-149, Asesora de Coordinación Técnica y con la Empresa, Departamento de Educación Técnica, para que participe en el “Seminario Subregional sobre Educación Emprendedora”, que se realizará en Guatemala, del 15 al 20 de agosto del 2005.

Pág 18 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: pasajes: Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI); alimentación y manutención: Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 15 al 20 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-9520.—(75002).

Nº 125-MEP.—San José, 14 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Barrantes Mathiew, cédula de identidad Nº 1-0525-0675, Directora del Liceo de San Antonio de Desamparados, para asistir a exponer una ponencia en la “Casa de América”, que se realizará en Madrid, España, del 18 al 22 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 18 al 22 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Marlen Gómez Calderón.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8095.—(75003).

Nº 126-MEP.—San José, 14 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Calderón Morales, cédula de identidad Nº 1-687-800, Docente del Colegio María Inmaculada, Moravia, para asistir al Festival “Idaho Internacional Dance & Music”, que se realizará en Idaho, Estados Unidos de América, del 21 de julio al 7 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 21 de julio al 7 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Marlen Gómez Calderón.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8095.—(75004).

Nº 127-MEP.—San José, 14 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Xinia Calvo Fonseca, cédula de identidad Nº 2-009-024, Directora de la Escuela San Cristóbal, Cañas; Laura Patricia Delgado Acevedo, cédula de identidad Nº 5-319-698, Docente de Preescolar en la Escuela Río Corobicí, Cañas; Alice María Solano Palacios, cédula de identidad Nº 1-1006-428, Docente de la Escuela Delia Oviedo, Las Juntas de Abangares; Jorge Alonso Salazar Sánchez, cédula de identidad Nº 5-259-209, Docente del Colegio Miguel Araya Venegas, Cañas; Hirán José Calderón Tovar, cédula de identidad Nº 9-113-021, Docente de la Escuela Antonio Obando Espinoza, Cañas; para que asistan al “Circuito de Festivales”, que se realizará en España y Portugal, del 24 de julio al 24 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: pasajes, los interesados; y alimentación y manuteción, el Comité Organizador.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 24 de julio al 24 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Educación Pública, a. í., Marlen Gómez Calderón.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-11895.—(75005).

Nº 128-MEP.—San José, 14 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Luis González Vallejo, cédula de identidad Nº 1-518-125, Director de Gestión del Proyecto Hemisférico, para que asista al “Seminario de Capacitación y Sensibilización”, que se realizará en Panamá del 21 al 25 julio del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Panamá.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 21 al 25 julio del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Educación

Pública, a. í., Marlen Gómez Calderón.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8095.—(75006).

Nº 130-MEP.—San José, 14 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Esteban Roberto Brenes López, cédula de identidad Nº 1-1049-016, Docente del Liceo San Antonio, Desamparados; Ceina Hernández Jiménez, Docente del Liceo Teodoro Picado, cédula de identidad Nº 1-574-409; Esther Ernest Chacón, cédula de identidad Nº 6-212-362, Docente del Liceo losé María Castro Madriz; Vivian Marín Bustamante, cédula de identidad Nº 1-710-128, Docente de la Escuela Los Pinos de Alajuelita, para que asistan a un Festival “Coro de Cámara”, que se realizará San Salvador, El Salvador, del 18 al 23 julio del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: pasajes: los interesados; y alimentación y manutención: el Comité Organizador.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 18 al 23 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Educación Pública, a. í., Marlen Gómez Calderón.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-9520.—(75007).

Nº 131-MEP.—San José, 20 de julio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Wilfrido Blanco Mora, cédula de identidad Nº 6-139-954, Viceministro Académico de Educación, para que participe en el Seminario Internacional “Docentes en Latinoamérica: Hacia una Radiografía de la Profesión”, que se realizará en República Dominicana, del 26 al 29 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior será cubiertos por el Programa de Promoción de la Reforma Educativa en América Latina y el Caribe (PREAL).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 26 al 29 de julio de 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación

Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8570.—(75008).

Nº 132-MEP.—San José, 29 de julio del 2005LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al señor Fernando Bogantes Cruz, cédula de

identidad Nº 2-340-807, Director del Departamento de Educación Técnica, para asistir al Seminario Pathways 2005”, que se realizará en Estados Unidos, del 12 al 16 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por Certiport.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 12 al 16 de agosto del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8095.—(75009).

Nº 135-MEP.—San José, 29 de julio del 2005LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al señor Eddy Marchena Vásquez, cédula

de identidad Nº 1-1034-890, Terapista en el Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa, para que asista al “Curso de Capacitación en Técnicas de Neurofacilitación”, que se realizará en México del 1º de agosto al 31 de octubre del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Embajada de México.

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 19

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 1º de agosto al 31 de octubre del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8070.—(75010).

Nº 138-MEP.—San José, 3 de agosto del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política,ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Emma Fernández Jarquín, cédula de identidad Nº 1-510-820, Directora del Departamento de Telesecundaria, para que participe en el “II Encuentro Iberoamericano de Responsables de Políticas Públicas de Lectura”, que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia del 15 al 20 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 15 al 20 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8570.—(75011).

Nº 139-MEP.—San José, 4 de agosto del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política,ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Adolfo de Lemos Morales, cédula de identidad Nº 1-883-512, Asesor Nacional de Física-Matemática en la Dirección General Académica, para que participe en el Programa de Actualización Profesional “Jornadas Iberoamericanas de Tecnologías Convergentes-Nano-Bio-Info-Cogno (NBIC), Paradigmas y Retos de la Convergencia”, que se realizará en Colombia, del 28 de agosto al 3 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 28 de agosto al 3 de setiembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-9520.—(75012).

Nº 142-MEP.—San José, 4 de agosto del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política,ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora María Eugenia Jiménez Valverde, cédula de identidad Nº 1-501-556, Directora de la Escuela Líder República de Venezuela, para que participe en el “II Foro de la Red Interlocal”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina del 5 al 30 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Red Iberoamericana de Ciudades para la Cultura (Interlocal).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 5 al 30 de setiembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8095.—(75013).

Nº 145-MEP.—San José, 11 de agosto del 2005LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al señor Mayquel Hernández Obando, cédula

de identidad Nº 5-253-304, profesor de estudios sociales y cívica en el Liceo de Coronado, para que participe en el “II Foro de la Red Interlocal de Ciudades Iberoamericanas, para la Cultura”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina del 4 al 28 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: el interesado.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 4 al 28 de setiembre del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8570.—(75014).

Nº 147-MEP.—San José, 16 de agosto del 2005LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la señora Lauren Retana Vargas, cédula de

identidad Nº 1-486-321, profesora en educación física, para que participe en el “XVI Campeonato Mundial Master de Atletismo Stadium”, que se realizará en San Sebastián-España, del 18 de agosto al 8 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 18 de agosto al 8 de setiembre del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8570.—(75015).

Nº 148-MEP.—San José, 16 de agosto del 2005LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Ramírez Alfaro, cédula de

identidad Nº 4-122-359, Asesor Nacional de Educación Técnica, para que participe en el “Taller sobre Learning Gateway”, que se realizará en Puerto Rico, del 17 al 20 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: Microsoft Caribbean Central America.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 17 al 20 de agosto del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8570.—(75016).

Nº 149-MEP.—San José, 16 de agosto del 2005LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la señora Lidiette Venegas Badilla, cédula

de identidad Nº 1-473-624, Directora de la Escuela Porfirio Brenes Castro, para que participe en el Curso Internacional “Desarrollo Comunitario en una era de cambio”, que se realizará en Israel del 29 de agosto al 22 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: Gobierno de Israel y el transporte aéreo: la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 29 de agosto al 22 de setiembre del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-9520.—(75017).

Nº 150-MEP.—San José, 16 de agosto del 2005LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la señora Carmen Campos Ramírez,

cédula de identidad Nº 7-078-501, Directora de Planeamiento y Desarrollo Educativo, para que participe en el Seminario Internacional “Estrategias de Desarrollo para el Milenio”, que se realizará en Santiago de Chile, del 6 al 10 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: el Gobierno de Chile.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 6 al 10 de setiembre del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-9045.—(75018).

Pág 20 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

Nº 151-MEP.—San José, 19 de agosto del 2005LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la señora Zaira Quesada Acuña, cédula de

identidad Nº 2-375-980, Directora de la Escuela Apolinar Lobo Umaña, para que participe en el Curso Internacional “Desarrollo Comunitario en una era de cambio”, que se realizará en Israel, del 29 de agosto al 22 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: Gobierno de Israel y el transporte aéreo: la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 29 de agosto al 22 de setiembre del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-9520.—(75019).

Nº 154-MEP.—San José, 23 de agosto del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política,ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Marvin Carvajal Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0512-0096, y Wilder Sequeira Ruiz, cédula de identidad Nº 5-141-056; Asesores Nacionales de Estudios Sociales, para que participen en la Primera Reunión de Planificación y Organización del “Acto de Entrega y Recibimiento de la Antorcha Centroamericana de la Paz”, que se realizará en Managua-Nicaragua del 1º al 3 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y manutención: Gobierno de Nicaragua y pasajes: los interesados.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 1º al 3 de setiembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-9520.—(75020).

Nº 155-MEP.—San José, 23 de agosto del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Rodrigo Aragón Quesada, cédula de identidad Nº 8-059-017, Ricardo Mejía Pérez, cédula de identidad Nº 8-081-825, Peter Nitsche Ostermann, cédula de residencia Nº 480-167895-000992, William Ramos Calvo, cédula de identidad Nº 3-320-972, Ignacio Solano Barquero, cédula de identidad Nº 3-266-123, profesores de educación musical en el Conservatorio Castella, para que participen en la “gira programada”, que se realizará en Japón, del 3 al 15 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Orquesta Sinfónica Nacional.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 3 al 15 de setiembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ecuación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-9520.—(75021).

Nº 156-MEP.—San José, 24 de agosto del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Edgardo Morales Romero, cédula de identidad Nº 3-366-809, profesor de educación musical en la escuela Jenaro Bonilla y Grettel Mora Chacón, cédula de identidad Nº 1-705-753, docente de materno en la escuela Los Guido San Miguel, para que participen en el “II Seminario Centroamericano del Proyecto Regional, Consolidación del Proceso de Formación Profesional y Sindical”, que se realizará en la Ciudad Antigua Guatemala, del 4 al 7 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Internacional de la Educación para América Latina.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 4 al 7 de setiembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-9520.—(75022).

Nº 157-MEP.—San José, 29 de agosto del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Rita María González Prado, cédula de identidad Nº 2-324-075, directora de la escuela Adolfo Jiménez de la Guardia, para que participe en el “II seminario Centroamericano del Proyecto Regional Consolidación del Proceso de Formación Profesional y Sindical”, que se realizará en Antigua Guatemala, del 4 al 7 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Internacional de Educación para América Latina.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 4 al 7 de setiembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8570.—(75023).

Nº 158-MEP.—San José, 29 de agosto del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar los señores Esperanza Alfaro Sánchez, cédula de identidad Nº 4-097-922, directora de Centros Docentes Privados y Minor Villalobos Rodríguez cédula de identidad Nº 6-216-389, director Departamento de Servicio Comunal, para que participen en el “Quinto Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Exbecarios de Israel: Educación, Comunidad y Ambiente”, que se realizará en República Dominicana, del 16 al 22 de octubre del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: los interesados.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 16 al 22 de octubre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19822).—C-8570.—(75024).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESNº 158-MCJD.—San José, 5 de agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESCon fundamento en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la

Constitución Política, el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003 y el artículo Nº 9 de la directriz Nº 7 del 29 de noviembre del 1991.

ACUERDAN:1º—Designar a Alfaro Salvatierra Ana Lorena cédula Nº 105930279,

Alfaro Salvatierra Gabriela Nº 106330211, Álvarez Muñoz Mauricio José Nº 105850691, Amador Brenes Luis Carlos Nº 105060467, Aragón Quezada Rodrigo Alejandro Nº 800590017, Araya Méndez Marvin Nº 203770197, Araya Morera Luis Miguel Nº 204930431, Barrantes Elizondo Rafael Iván Nº 204000566, Barth Trejos Sonia Nº 204030077, Benvenuti Bruschi Alessio Nº Y074077, Brebion Kelemen Scarlett Oliva Nº 733-116372-502, Calvo Chaves Guido Alberto Nº 105220237, Carballo Quintana Alberto Nº 103220293, Castellón Mora Delberth Nº 107660836, Castillo Pereira José Aurelio Nº 106460146, Castro Rosabal Ana Gabriela Nº 106880789, Cervantes Mora Luis Manuel Nº 302030120, Chaves Torres Bary Nº 104710351, Chaves Torres Óscar Nº 104230467, Chaves Torres Rafael Alcides Nº 103250722, Colombari Matamoros María Gabriela Nº 105240485, Del Valle Solano Jaime Alberto Nº 302540569, Díaz López Pablo Antonio Nº A098189, Duverrán Guzmán Lidia Ester Nº 106320469, Fernández Vásquez Bismark Nº 106920006, Garita Quesada Ruth María Nº 106950063, Garita Solano Cindy Lorena Nº 111020034, González Castillo Xiomara Nº 402370978, González Rodríguez Álvaro Enrique Nº 105950382, González Rodríguez Agnes Patricia Nº 105220491, Goñi Dondi Gabriel Nº 1071-70354, Guevara Chacón Nelly Karina Nº 143242, Gutiérrez Mena Alejandro Nº 302660360, Hayes Preston Catherine Nº 9082201146, Hernández Velásquez Ricardo Nº 108440429, Herra Escalante Patricia Nº 104670523, Jiménez Ardón Adrián Nº 107990514,

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 21

Jiménez Elizondo Rafael Alberto Nº 203580579, Jiménez Quinn Catherine Nº 103930323, Kharina Anatolievna Elena Nº 694-95359-85, Komatsu Chosei Nº TZ0010193, López Salas Esteban Nº 111830452, Medrano Muñoz Rebeca Nº 112590351, Mejía Pérez Ricardo Edmundo Nº 80810825, Mena Jiménez Jonathan Nº 109350282, Meneses Quirós María Luisa Nº 302080443, Meza Solano Vinicio Antonio Nº 302970876, Molina Salas Alejandro Nº 107800909, Monterroso González María Irene Nº 111250362, Mora Chinchilla Georgina Nº 105840063, Mora Sequeira Juan Carlos Nº 105830477, Mora Tenorio Manuel Nº 105620987, Morales Soto Luis Ricardo Nº 104330738, Moreno Zepeda Juana Mercedes Nº 401240158, Murillo Bolaños Luis Nº 105820475, Nitsche Ostermann Peter Nº 601190481, Ocampo Chaves Carlos Nº 204820486, Ortíz Monestel Marco Antonio Nº 105430336, Quirós Fallas Silvia Verónica Nº 901060299, Ramírez Alfaro Gerardo Miguel Nº 106760074, Ramírez Vásquez Marco Antonio Nº 104840054, Ramos Calvo William Esteban Nº 303200972, Redondo Mesén Marco Vinicio Nº 107300998, Rodríguez Arce Randall Arturo Nº 107320743, Rodríguez Campos Mercedes Teresa Nº 106390787, Rodríguez Herrera Jorge Alberto Nº 401320449, Rodríguez Ugalde Mario Alberto Nº 105750128, Rodríguez Villalobos Eduardo José Nº 109650014, Rojas Alfaro Jorge Arturo Nº 203270775, Rojas Zeledón Ivette Nº 107780131, Rojas González José Manuel Nº 105110046, Sagot Martino Jacques Nº 105850675, Salas Durán Mariana Nº 1011830779, Sánchez Garbanzo Merceditas Nº 108110191, Schuck Goll William John Nº 710686116, Solano Barquero Ignacio Albino Nº 302660123, Solís Díaz Alejandra María Nº 107590458, Trigueros Molina Eva Cristina Nº A709520, Vaglio Hernández Humberto Enrique Nº 106050853, Valerio Meléndez José Andrés Nº 110590331, Valerio Hernández José Javier Nº 900900378, Vargas Aguilar Ana Carolina Nº 110830505; Villalobos Sánchez Jorge Nº 401550291, Vives Cordero Carlos Luis Nº 106030900, Yagi Yagi Tetsuo Nº 650080229178, integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional, quienes participarán en cuatro conciertos en las ciudades de Kanazawa, Fukui, Nagoya y Kobe en Japón del 4 al 15 de setiembre del 2005.

2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por la Orquesta Sinfónica Nacional, el hospedaje y la alimentación por los organizadores en Japón.

3º—Rige del 3 al 16 de setiembre del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura,

Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 13618).—C-19020.—(75025).

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOSNº 003-MIVAH.—San José, 29 de agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar al señor Ramiro Fonseca Macrini, cédula Nº

01-0530-0882, Viceministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, según consta en el acuerdo ejecutivo Nº 195-P, para que viaje a la ciudad de Lima, Perú, para participar del Simposio Regional de Vivienda Saludable: Reto del Milenio en los Asentamientos en Precarios de América Latina y El Caribe, atendiendo invitación de la Organización Panamericana de la Salud, actividad que se celebrará el 6 y 7 de setiembre del presente año. La salida del señor Fonseca Macrini se realizará el día 5 de setiembre y su regreso será el día 8 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos ni viáticos con cargo al Erario Público. Los gastos corren por cuenta de la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 al 8 de setiembre del 2005, ambas fechas inclusive.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Angelo Altamura Carriero.—1 vez.—(Solicitud Nº 19317).—C-8095.—(75027).

DOCUMENTOS VARIOSHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDADGH-D-09.—San José, a las quince horas del once de mayo del dos

mil cinco.Directriz sobre el acatamiento de las disposiciones contenidas en el

informe N° DFOE-FEC-12-2004 sobre “Concesión de incentivos fiscales a empresas turísticas, con fundamento en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, N 6990” y dictamen C-150-2005 de 25 de abril del 2005 emitido por la Procuraduría General de la República ante la consulta del ICT.

Resultando:1º—Que la Contraloría General de la República, División de

Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio emitió el informe N° DFOE-FEC-12-2004 de 6 de setiembre del 2004.

2º—Que dicho informe fue recurrido mediante oficio de 13 de setiembre del 2004 suscrito por el Lic. José Armando Fallas Martínez, Ministro de Hacienda a.í. en ese entonces.

3º—Que mediante oficio CO-015 de 13 de enero de 2005 la señora Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República a.í. rechaza el recurso de apelación.

4º—Que mediante directriz DGH-D-02-05 de 20 de enero del 2005 esta Dirección suspendió todos los trámites de exención que se enmarcaban dentro de los supuestos del informe N° DFOE-FEC-12-2004.

5º—Que mediante dictamen C-150-2005 de 25 de abril del 2005 la Procuraduría General de la República emite criterio sobre la consulta formulada por el ICT en torno al informe emanado de la Contraloría.

Considerando:1º—Que el informe N° DFOE-FEC-12-2004 de 06 de setiembre de

2004 emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio de la Contraloría General de la República, en su parte dispositiva señala, en otros aspectos los siguientes:

Ordenar al Departamento de Exenciones suspender de inmediato la autorización de exenciones a las empresas, que pese a ser calificadas por el ICT como de transporte acuático de turistas, se dedican a la denominada pesca deportiva por cuanto, tal y como quedó evidenciado en este documento, esa actividad no califica como beneficiaria de los incentivos establecidos en la Ley Nº 6990…

Disponer lo pertinente para que valore si, de conformidad con la reforma hecha mediante la Ley Nº 7293 al artículo 7º de la Ley Nº 6990, procede la exoneración de impuestos a la adquisición de bienes para la actividad de gastronomía que desarrollan los establecimientos con contrato turístico para la actividad de hospedaje, y, una vez hecha esa valoración, tomar las medidas que en derecho correspondan…

Girar instrucciones a las instancias correspondientes para que se proceda a la recuperación de los impuestos dejados de percibir por concepto de exoneración a la adquisición o importación de bienes para aquellas actividades que, por su naturaleza no pueden acceder al contrato turístico -ya sea porque los bienes no fueron contemplados exonerables por la ley, o porque la actividad no está expresamente contempladas en la ley, como es el caso del “rafting”, alquiler de yates y de motos acuáticas-, para lo cual deberá coordinar con el ICT respecto de los casos existentes…

2º—Que el Órgano Contralor mediante oficio N° CO-015 de 13 de enero del 2005, mantuvo en todos sus extremos el informe recurrido al rechazar el recurso. En lo que interesa señala:

• Respecto del uso ilimitado de las exoneraciones de impuestos por parte de las empresas hoteleras… Esas conclusiones de la Procuraduría, refuerzan los criterios expresados en el informe de esta Contraloría, en el tanto que los beneficios fiscales otorgados a las empresas mediante un contrato turístico están limitados en el tiempo; es decir, una vez concluido el proyecto para cuya ejecución se otorgaron los incentivos turísticos, concluye el régimen fiscal de favor…

• En relación con las exoneraciones para la actividad de gastronomía procede recordar que de conformidad con la reforma hecha mediante la Ley Nº 7293 la actividad de gastronomía ya no es beneficiaria de incentivos fiscales, independientemente de que el restaurante sea parte integral o no de un hotel…

• En lo que se refiere a la actividad de arrendamiento de vehículos a turistas, esta Contraloría es respetuosa de la resolución emitida por la Sala Constitucional mediante voto Nº 1830-99 del 10 de marzo de 1999, sobre la no fijación de plazos a los contratos turísticos para esta actividad, así como la obligatoriedad impuesta por el legislador en el sentido de que las arrendadoras de vehículos deben renovar sus flotillas cada tres años.

• Respecto del Reglamento de Naves Acuáticas dedicadas al Transporte Turístico de Pasajeros, este Órgano Contralor ha dispuesto su modificación, en vista de que artefactos tales como motos acuáticas, kayacs, balsas y botes pequeños no cumplen con las condiciones de confortabilidad, seguridad, estabilidad, comodidad y calidad del servicio necesarias para transportar pasajeros, sean estos turistas o no, de donde las exoneraciones a la adquisición de esos artefactos flotantes no procederían a partir de su exclusión del reglamento, según la disposición girada a los Ministros de Hacienda y Turismo.

• Finalmente como lo señaló esta Contraloría en el informe que se solicita revisar, de conformidad con la legislación actual, no procede la exoneración de embarcaciones para la actividad de pesca deportiva, en primer término, porque pesca deportiva no califica como transporte acuático de turistas y, en segundo, porque la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico no contempla expresamente a la pesca deportiva de interés turístico como actividad incentivada.3º—Que el informe de marras se encuentra firme por lo que resulta

de acatamiento obligatorio para la Administración.4º—Que mediante directriz DGH-D-02-05 esta Dirección suspendió

todo trámite de exención que se enmarcara dentro de los siguientes supuestos:

• Transporte Acuático de Turistas. Se suspenderán todas las tramitaciones tendentes a exonerar naves acuáticas, con excepción de que se demuestre que dichas embarcaciones cumplen con lo señalado en el oficio N° 2003-0381 y 2003-0607 de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del MOPT.

• Equipo Acuático. Kayacs, equipo para rafting, remos, balsas inflables, motos acuáticas y botes pequeños.

• Todo artículo requerido para el desarrollo de la actividad gastronómica esté ligada o no a la actividad hotelera.

Pág 22 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

• Toda gestión realizada por una empresa hotelera al amparo de un contrato turístico cuando no se trate de la puesta en operación del establecimiento (fase inicial) o bien la ampliación o remodelación mientras no medie un contrato que contemple las obras.

• Toda gestión realizada por una empresa que se dedique al arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales tendentes a ampliar su flotilla de vehículos, mientras no medie un contrato que contemple dicha ampliación.

• Toda gestión realizada por una empresa que se dedique al turismo receptivo de agencias de viajes, tendente a ampliar su flotilla de vehículos, mientras no medie un contrato que contemple dicha ampliación.5º—Que el dictamen C-1502-002 de 25 de abril del año en curso

emitido por la Procuraduría General de la República ante la consulta del ICT concluye: “Conclusiones:

1) Los incentivos fiscales a la industria turística son expresión de un régimen de privilegio, por lo que este régimen debe ser excepcional y otorgarse sólo por el plazo necesario para que el proyecto turístico se consolide.

2) La exención no es una medida proteccionista sino de estímulo. De allí que sea necesario establecer si el efecto querido con el estímulo se produce, para lo cual es necesario evaluar el resultado obtenido en relación con quien recibió el incentivo.

3) Puesto que los incentivos tienen como objeto estimular un proyecto, el “contrato turístico” no puede ser un medio para que el Estado sufrague indefinidamente las necesidades de la empresa titular del proyecto.

4) Por consiguiente, ratifica la Procuraduría General sus criterios en orden a la necesidad de que al suscribir un “contrato turístico”, la Administración fije el plazo razonable por el cual se otorgan los incentivos. El plazo no puede ser indefinido.

5) Dicho plazo debe cubrir los distintos beneficios que puede recibir la empresa de acuerdo con el proyecto sometido a evaluación.

6) No puede incentivarse el funcionamiento normal de la empresa beneficiada, salvo cuando de la Ley Nº 6990 se derive que el incentivo ha sido otorgado para cubrir también ese funcionamiento.

7) El artículo 7º, inciso a i) de la Ley de Incentivos a la Industria Turística no permite concluir que todo bien necesario para el funcionamiento de una empresa beneficiada con un “contrato turístico” goza de exoneración del impuesto a la importación o del impuesto de ventas. En ese subinciso el legislador excluyó expresamente que la operación de la empresa hotelera fuera objeto de incentivo.

8) Por ende, ese incentivo para la operación o “funcionamiento normal en la fase operativa de las empresas hoteleras” no puede ser deducido de la existencia de otros incentivos, como la depreciación acelerada durante el plazo del contrato o del plazo de seis años para la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles. De allí que no pueda concluirse que la empresa hotelera disfruta de la posibilidad de adquirir indefinidamente bienes con exoneración fiscal.

9) Los incentivos previstos por el legislador para la operación de los proyectos en las actividades de transporte aéreo o arrendamiento de vehículos a turistas deben ser disfrutados dentro del plazo del contrato, sin que ello signifique que todo el funcionamiento u operación normal de dichas empresas sea objeto de incentivo por parte del Estado.

10) En el caso de las agencias de arrendamiento de vehículos a turistas, la obligación de renovar determina que la exoneración para la compra de vehículos cubre la operación de la empresa durante el plazo del contrato.

11) A partir de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992, el ICT no puede otorgar un “contrato turístico” que implique incentivar el establecimiento o funcionamiento de restaurantes.

12) Para poder considerar que un servicio de alimentación es parte del hotel y no un restaurante, ese servicio tendría que estar destinado en forma exclusiva al huésped del hotel, de manera tal que a él no pueda acceder un tercero aún cuando sea turista.

13) Del texto de la Ley y de las discusiones en la Asamblea Legislativa no se evidencia que el legislador tuviere como fin el incentivar actividades conexas con el transporte acuático de turistas, salvo las que expresamente señala. Por consiguiente, los incentivos que el legislador ha dispuesto deben ser exclusivamente utilizados para el desarrollo de la actividad de transporte. No pueden beneficiar otras actividades, aún cuando éstas sean consideradas turísticas.

14) Estando de por medio un régimen de incentivos fiscales, no es posible identificar una actividad de deporte acuático con el servicio de transporte acuático, porque ello implica violentar el espíritu del legislador dirigido a promover la actividad dirigida exclusivamente al transporte de turistas, por la vía acuática, sin pretender promocionar otro tipo de actividades.

15) Por consiguiente, estima improcedente la Procuraduría que bajo el concepto de “transporte acuático de turistas” se acuerden incentivos para actividades deportivas o recreativas como el kayac, el rafting, el buceo o la pesca deportiva. En concreto, otorgar incentivos para embarcaciones que permitan la pesca deportiva bajo el subterfugio de que se trata de un servicio de transporte acuático, constituye una burla al legislador que expresamente prohibió incentivar la maquinaria y equipo en general para la pesca deportiva.

16) En virtud del principio de jerarquía normativa y de razonabilidad, la Procuraduría recomienda al Poder Ejecutivo reformar el Decreto Ejecutivo N° 25833 de 10 de febrero de 1997, en tanto permite incentivar la adquisición de embarcaciones para actividades como el kajac, el rafting y la pesca deportiva”.

6º—Que esta Dirección ha estudiado el informe de la Contraloría General de la República, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio N° DFOE-FEC-12-2004 de 6 de setiembre del 2004 así como el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-150-2005 de 25 de abril del 2005, ambos vinculantes y de acatamiento obligatorio para la Administración, por lo que se emite la presente directriz. Por tanto,

1º—Se deja sin efecto la directriz DGH-D-02-05 y todo oficio que se le oponga a la presente directriz.

2º—En acatamiento a las disposiciones contempladas en el informe N° DFOE-FEC-12-2004 de la Contraloría General de la República y con fundamento en el mismo, en el dictamen C-150-2005 de la Procuraduría General de la República y en la presente directriz se deberá denegar el trámite de toda solicitud de exención que se enmarca en los supuestos que a continuación se describen.

• Transporte Acuático de Turistas. Se denegarán todas las tramitaciones tendentes a exonerar naves acuáticas, con excepción de que se demuestre que dichas embarcaciones cumplen con lo señalado en el oficio N° 2003-0381 y 2003-0607 de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del MOPT.

• Equipo Acuático. Kayacs, equipo para rafting, remos, balsas inflables, motos acuáticas y botes pequeños.

• Todo artículo requerido para el desarrollo de la actividad gastronómica esté ligada o no a la actividad hotelera.

• Toda gestión realizada por una empresa hotelera al amparo de un contrato turístico cuando no se trate de la puesta en operación del establecimiento (fase inicial) o bien la ampliación o remodelación mientras no medie un contrato que contemple las obras.

• Toda gestión realizada por una empresa que se dedique al arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales tendente a ampliar su flotilla de vehículos, mientras no medie un contrato que contemple dicha ampliación.

• Toda gestión realizada por una empresa que se dedique al turismo receptivo de agencias de viajes, tendente a ampliar su flotilla de vehículos, mientras no medie un contrato que contemple dicha ampliación.3º—De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la

Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992, será responsabilidad del Instituto Costarricense de Turismo, verificar y hacer constar en cada una de sus recomendaciones el cumplimiento de todas las condiciones antes indicadas, de previo al otorgamiento de cada exención. Será responsabilidad del ICT en lo sucesivo indicar, dentro del contrato de incentivo turístico, la vigencia del mismo. En caso de que no esté estipulado, la Dirección General de Hacienda denegará el beneficio al interesado.

4º—Esta directriz afecta todas las gestiones de exención y revalidación presentadas o que no han sido resueltas a la fecha.

Notifíquese: Departamento de Exenciones, Fiscalización de Incentivos y Asesoría Legal Especializada. Lic. Rosalía Calderón Gamboa, Directora de la Auditoría Interna Comisión Reguladora de Turismo, Lic. María de los Ángeles Romero, Jefa a.í. del Departamento de Incentivos, ICT.—Mónica Román Jacobo, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36635).—C-92520.—(74974).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLASPROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° 209-2005.—El señor Carlos Molina Centeno cédula o pasaporte Nº 1 517 436 en calidad de representante legal de la compañía Bodegón Agrícola Limonense S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Silex, compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-calcio-silicio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de agosto del 2005.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(74863).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Audiencia PúblicaPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el Artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Artículos Nº 21 de la Sesión Ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Publico y Artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Estudiantes y Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 23

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Publico, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Compañía de Inversiones La Tapachula Sociedad Anónima se indica lo siguiente al respecto:

1) Expediente: 04-178-BDING-05-1043Transporte de Trabajadores por primera vezSolicitante: Ronald Sánchez VegaCentro Laboral: Automotores Daewoo Bus Sociedad AnónimaRecorridos: Sentido 1-2 Sale de San José centro costado sur del Teatro Nacional, toma la Iglesia de la Soledad hasta la Casa del Tornillo, frente a la Cruz Roja detrás del Colegio Don Bosco, Soda Tapia, autopista Próspero Fernández hasta la empresa Automotores Bus S. A. Sentido 2-1 Sale de la empresa Daewoo Bus S. A. Autopista Próspero Fernández hasta el Paseo Colón, costado del Teatro Nacional y la iglesia La Soledad.

DE LUNES A JUEVESSale del costado sur del Teatro Nacional Llega a la empresa06:15 a.m. 06:45 a.m.Sale de la empresa Llega a la Iglesia de la Soledad05:10 p.m. 06:10 p.m.

VIERNESSale del costado sur del Teatro Nacional Llega a la empresa06:15 a.m. 06:45 a.m.Sale de la empresa Llega a la Iglesia de la Soledad04:50 p.m. 05:40 p.m.

SABADOSSale del costado sur del Teatro Nacional Llega a la empresa06:15 a.m. 06:45 a.m.Sale de la empresa Llega a la Iglesia de la Soledad03:00 p.m. 03:40 p.m.

UNIDAD PROPUESTAPlaca Marca Modelo CapacidadSJB-8331 Toyota 1991 30 Pasajeros

Departamento de Administración de Concesiones y Permisos.—Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4264).—C-28000.—(75955).

De conformidad con el Artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Artículos Nº 21 de la Sesión Ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Publico y Artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Estudiantes y Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Publico, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Compañía de Inversiones La Tapachula Sociedad Anónima, Buses Ina, Uruca Ltda., Autotransportes Pavas S. A., Trancesa S. A., Metrocoop R. L., Contrasuli Ltda. Autotransportes Barrantes Araya S. A., Transal S. A. se indica lo siguiente al respecto:

1) Expediente: 06-123DING-05-1018Transporte de Trabajadores por primera vezSolicitante: Transportes Jiménez Marín Sociedad Anónima Centro Laboral: Distribuidora Quiflo Comercial Sociedad AnónimaRecorridos: San Antonio de Belén, Pozos de Santa Ana, Multiplaza, Guachipelín de Escazú, Barrio México, La Uruca, Pavas, Parque Central-Sabana Sur, Hatillo, Ciudad Colón, Piedades, Río Oro, Santa

Ana centro, Escazú, Alajuelita, Barrio Cuba y viceversa, PiedadesRuta 1: Sale de San Antonio pasando por Pozos de Santa Ana, Multiplaza y Guachipelín, para llegar a las instalaciones en Barrio Cuba.Ruta 2: Sale de Barrio México pasando por La Uruca, Pavas, hasta las instalaciones en Barrio Cuba.Ruta 3: Sale del Parque Central pasando por Sabana Sur, Hatillo para llegar a las instalaciones en Barrio CubaRuta 4: Sale de Ciudad Colón pasando por Piedades de Santa Ana, Río Oro y Santa Ana centro, hasta llegar a las instalaciones en Barrio Cuba.Ruta 5: Sale de Escazú pasando por Alajuelita para llegar a las instalaciones en Barrio Cuba.

DE LUNES A VIERNESHora salida Hora llegada04:50 a.m. 05:50 a.m.07:00 a.m. 08:00 a.m.09:00 a.m. 10:00 a.m. 04:30 p.m. 05:30 p.m.07:00 p.m. 08:00 p.m.09:00 p.m. 10:00 p.m.

UNIDAD PROPUESTAPlaca Marca Modelo CapacidadAB-1176 Toyota 1992 26 pasajerosHB-850 Toyota 1992 29 pasajerosSJB-5324 Nissan 1995 15 pasajerosSJB-8011 Asia 1994 15 pasajerosSJB-8149 Asia 1997 15 pasajeros

Departamento de Administración de Concesiones y Permisos.—Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4264).—C-2800.—(75956).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada. Rama Académica, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 583, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Bustos Centeno Rosa Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(74241).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 1646, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil dos, a nombre de Cindy Marcela Jiménez Picado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(74855).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro

de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Pro Trabajadores del Consejo Nacional de Producción, siglas SIPROCNP, acordada en asamblea celebrada el 29 de abril del 2005. Expediente Nº P-170. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 645, Asiento: 4369 del día 1º de setiembre del 2005. La reforma afecta los artículos 13, 16, 19, 26 y 33 del estatuto.—San José, 1º de setiembre del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(74858).

Pág 24 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZNº 103.923.—Maroto Molina Carlos, cédula Nº 2-155-925, mayor,

casado una vez, agricultor, con domicilio en Río Jiménez, Guácimo, Limón, solicita el registro de: 2 Q T como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Nº 56710.—(73768).

Nº 106.099.—Maldonado Rosquete Erwin, cédula Nº 9-107-108, mayor, soltero, empresario, con domicilio en Alajuela, San Antonio de El Tejar, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro Nº 5897.—San

José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Nº 56761.—(73769).

Nº 102.166.—Jiménez Sibaja José David, cédula Nº 5-144-128, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de: P A Z como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro Nº 3070.—San José, siete de setiembre del dos mil cinco.—Nº 56777.—(73770).

Nº 105.541.—Picado Vargas Gerardo Róger, cédula Nº 5-187-593, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Bagaces, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de setiembre del dos mil cinco.—Nº 56780.—(73771).

Nº 105.548.—Quesada Arroyo Julio Enrique, cédula Nº 1-508-084, mayor, casado una vez, encargado de seguridad, con domicilio en Barrio San Roque, Liberia, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial

La Gaceta. Registro Nº 5117.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Nº 56781.—(73772).

Nº 45.272.—Artavia Conejo Gamaliel, cédula Nº 5-147-201, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Upala, Canalete. Solicita el Registro de: P P 8, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg 5604.—San José, 17 de mayo del 2005.—Nº 56782.—(73773).

Nº 23.227.—Carrillo Pérez German, cédula Nº 5-110-335, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Cuajiniquil. Solicita el Registro de: AP5, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg 5641.—San José, 23 de mayo del 2005.—Nº 56833.—(73774).

Nº 106.463.—Ocampo Hernández Gilberto José, cédula Nº 2-585-033, mayor, soltero, ayudante de operario, con domicilio en Alajuela, Upala, San José. Solicita el Registro de:

A GH 9

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg 5785.—San José, 7 de setiembre del 2005.—Nº 56852.—(73775).

Nº 106.407.—Díaz Montiel Aracelly, cédula Nº 6-065-847, mayor, soltera en unión libre, ejecutiva del hogar, con domicilio en Alajuela, Upala, Upala. Solicita el Registro de:

A YD 8

como marca de ganado que usará preferentemente en vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días Para su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg 5728.—San José, 24 de agosto del 2005.—N° 56853.——(73776).

Nº 82.336.—Agropecuaria Vásquez y Zúñiga Sociedad Anónima, cédula Jurídica Nº 3-101-105236-36, domiciliada en Alajuela, Guatuso, representada por Lidia María Zúñiga Monge, cédula de identidad Nº 2-275-488, actuando como apoderada generalísima sin límite de suma, con domicilio en Alajuela, Guatuso, San Rafael. Solicita el Registro de:

76 L

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados, a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días Para su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg 6023.—San José, 14 de julio del 2005.—Nº 56871.—(73777).

Nº 106.176.—José Joaquín Ocampo Salas, cédula Nº 2-556-218, mayor, soltero, Ingeniero Industrial, con domicilio en Heredia, Heredia, San Pablo. Solicita el registro de:

A ID 9

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Palmar Norte, Miravalles y en San José, Pérez Zeledón, Palmar Norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 5535.—San José, 24 de agosto del 2005.—Nº 56872.—(73778).

Nº 39.724.—Agropecuaria Vásquez y Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-105236-36, domiciliada en Alajuela, Guatuso, representada por Lidia María Zúñiga Monge, cédula de identidad Nº 2-275-488, actuando como apoderada generalísima sin límite de suma, con domicilio en Alajuela, Guatuso. Solicita el registro de:

V4 L

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro Nº 6022.—San José, 14 de julio del 2005.—Nº 56876.—(73779).

Nº 106.224.—Martino Aguilar Giancarlo, cédula Nº 1-1061-484, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro Nº 6074.—San José, 3 de agosto del 2005.—Nº 56926.—(73780).

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 25

Nº 14.429.—Cantillano Ugalde Juan José, cédula Nº 5-114-579, mayor, divorciado, ganadero, con domicilio en Limón, cantón primero, distrito primero, solicita el registro de: R17, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 5966.—San José, 16 de agosto del 2005.—Nº 57055.—(74253).

Nº 106.144.—Vega Amador Marielos, cédula Nº 2-850-910, mayor, soltera en unión de hecho, ganadera, con domicilio en Alajuela, Upala, Aguas Claras, El Carmen, solicita el registro de:

A VB 8

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. “Combinar Reg. Nº”.—San José, 8 de julio del 2005.—Nº 57112.—(74254).

Nº 106.314.—Carballo Huertas Claudio, cédula Nº 2-209-335, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6158.—San José, 16 de agosto del 2005.—Nº 57180.—(74255).

Nº 29.798.—Monge Agüero Porfirio, cédula Nº 1-274-187, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro. Solicita el Registro de:

9 1P

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5691.—San José, 9 de agosto del 2005.—Nº 57255.—(74456).

Nº 106.392.—Navarro Sánchez Alberto, cédula Nº 1-586-520, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón. Solicita el Registro de:

A NE 6

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5734.—San José, 24 de agosto del 2005.—Nº 57256.—(74457).

Nº 106.397.—Ortiz Ilama Jhonny, cédula Nº 9-087-970, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Las Brisas, solicita el registro de:

A ID 8

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6220.—San José, 25 de agosto del 2005.—Nº 57257.—(74458).

Nº 106.394.—Monge Gamboa Leonardo, cédula Nº 1-1004-054, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Páramo, solicita el registro de:

A QD 3

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N°

15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 5733.—San José, 24 de agosto del 2005.—Nº 57258.—(74459).

Nº 79.188.—Argueico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-085304, domiciliada en Heredia, Barva, Santa Lucía, representada por José Joaquín Arguedas Herrera, cédula Nº 4-100-1439, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio en Heredia, Barva, San José de La Montaña, solicita el registro de:

9 RS

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6102.—San José, 30 de agosto del 2005.—(74481).

Nº 49.958.—Avícola La Meseta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-38351, domiciliada en Heredia, representada por Mario Zúñiga Cartín, cédula Nº 4-094-775, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio en Heredia, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, Guácima. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. “Combinar registro Nº”.—San José, 8 de julio del 2005.—(74830).

Nº 106.196.—Jiménez Jiménez Ana Georgina, cédula Nº 1-583-249, mayor, divorciada, de hogar, con domicilio en San José, Escazú, Escazú, solicita el registro de:

A IE 2

como marca de ganado que usará preferentemente en: Guanacaste, Nicoya, Corral de Piedra. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 5553.—San José, 17 de agosto del 2005.—Nº 57512.—(75094).

Nº 106.078.—Ganadera Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-405389, domiciliada en San Lorenzo de Heredia, representada por Jorge Rodríguez Vargas, cédula de identidad Nº 4-113-036, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio en Heredia, Flores, San Lorenzo, solicita el registro de:

A KA 7

como marca de ganado que usará preferentemente en: Cartago, Turrialba, Santa Teresita. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5864.—San José, 22 de agosto del 2005.—Nº 57566.—(75095).

Nº 102.785.—Bustos Valerín Verónica, cédula Nº 5-167-643, mayor, oficios domésticos, casada una vez, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, solicita el registro de:

4D 8

como marca de ganado que usará preferentemente en: su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 2310.—San José, 7 de setiembre del 2005.—Nº 57673.—(75267).

Nº 105.972.—García Arias William, cédula Nº 1-536-816, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, con domicilio en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: San José, Turrubares, San Luis. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5727.—San José, 8 de julio del 2005.—Nº 57755.—(75268).

Pág 26 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

Nº 74.995.—Rangel Mendoza José de Jesús, cédula Nº 5-190-263, mayor, divorciado, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, solicita el registro de:

3 RN

como marca de ganado que usará preferentemente en su domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 5767.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil cinco.—(75363).

Nº 106.202.—Compañía Agrícola Comercial Cartaginesa Cocasa Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-26218, con domicilio en Cartago, representada por Eduardo Halabi Fauaz, cédula Nº 3-131-381, vecino de Cartago, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

A AC 5

como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tayutic. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5795.—San José, 30 de agosto del 2005.—Nº 57758.—(75503).

Nº 106.288.—Cruz Robles Escolástico, cédula Nº 2-505-481, mayor, casado una vez, agricultor y ganadero, con domicilio en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, solicita el registro de:

A EC 7

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6122.—San José, 16 de agosto del 2005.—Nº 57801.—(75504).

Nº 39.608.—Gómez Brenes Mauricio, cédula de identidad Nº 3-319-221, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Cartago, Turrialba, Tuis, San Joaquín, solicita el registro de:

G7 S

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6172.—San José, 14 de setiembre del 2005.—Nº 57856.—(75505).

Nº 65.593.—Montero Aguilar Wálter Alejandro, cédula Nº 3-173-121, mayor, casado una vez, ingeniero, con domicilio en Cartago, Alvarado, Pacayas, solicita el registro de: IWO, como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago; Turrialba y/o Alvarado; Santa Cruz y/o Pacayas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6198.—San José, 12 de agosto del 2005.—Nº 57857.—(75506).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALRonald Lachner González, cédula Nº 1-838-613, mayor, soltero,

abogado, en concepto de apoderado especial de Sertur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-055261, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios dedicados a la organización de viajes. Reservas: los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2005, según

expediente Nº 2005-0003132. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de julio del 2005.—Nº 56790.—(73748).

Luis Manuel Castro Ventura, cédula Nº 1-818-470, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de BLP Abogados S. A., cédula jurídica 3-101-299612, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de asesoría legal. Reservas: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003396. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de julio del 2005.—Nº 56791.—(73749).

Luis Manuel Castro Ventura, cédula Nº 1-818-470, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de BLP Abogados S. A., cédula jurídica 3-101-299612, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento, comercial dedicado a brindar servicios de asesoría legal. Santa Ana, San José, autopista Próspero Fernández, Parque

Empresarial FORUM, edificio G, cuarto piso. Reservas: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003395. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de julio del 2005.—Nº 56792.—(73750).

Ronald Lachner González, cédula Nº 1-838-613, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Charlotte Robert, pas. F 0136102, de Suiza, solicita la inscripción de: FLEUR DE CAFÉ, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: productos como perfumería, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, todos derivados del café. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003204. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de julio del 2005.—Nº 56793.—(73751).

Ronald Lachner González, cédula Nº 1-838-613, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Sertur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055261, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SERTUR EL ARTE DE VIAJAR, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar servicios dedicados a la organización de viajes. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003383. De conformidad con el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de julio del 2005.—Nº 56794.—(73752).

Edgar Céspedes Murillo, cédula Nº 3-299-044, mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Inversiones Pamir Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184826, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, instalación, mantenimiento preventivo y correctivo y monitoreo de alarmas, sistemas electrónicos de espionaje, seguridad y vigilancia física. Ubicado en Cartago, 300 metros al sur de la Basílica de los Ángeles. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009145. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 27

Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de marzo del 2005.—Nº 56815.—(73760).

Edgar Céspedes Murillo, cédula Nº 3-299-044, mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Inversiones Pamir Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184826, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: Seguridad y vigilancia para la protección de bienes y de personas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009146. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente

edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de marzo del 2005.—Nº 56816.—(73761).

Ramón Francisco Monge Monge, cédula Nº 3-309-159, mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Productos Alimenticios La Cosecha M & M S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-371950, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COSECHA SONRISA DORADA, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Frutas y legumbres secas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2005, según expediente Nº 2005-0001748. De conformidad con el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de marzo del 2005.—Nº 56826.—(73762).

Ernesto Robert Magnini, cédula Nº 1-1155-605, mayor, soltero, estudiante, en concepto de apoderado generalísimo de Mercadeo M Y M Mil Ochenta y Cuatro, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de teléfonos celulares, artículos electrónicos y sus accesorios. Ubicado en Zapote, diagonal

a Purdy Motor, contiguo al Restaurante Cavale. Reservas: blanco, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003824. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de julio del 2005.—Nº 56848.—(73763).

María de los Ángeles Serrano Zamora, cédula Nº 1-736-110, de Costa Rica, mayor, divorciada, secretaria, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a la actividad de venta de comidas típicas, Restaurant. Ubicado en San José, Moravia, de la Plaza de Deportes del Alto de la Trinidad, 600 metros norte. Reservas: los colores rojo, azul, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguiente, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2005, según expediente 2005-0004304. De conformidad

con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de junio del 2005.—Nº 56861.—(73764).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Markwins Beauty Products, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACK RADIANCE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Cosméticos, perfumes, productos para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de las uñas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a. terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003845. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado

a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de mayo del 2005.—Nº 56862.—(73765).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de A.M.C., Textil Ltda., de Brasil, solicita la inscripción de: MENEGOTTI, como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: Géneros tales como los tejidos y las mantas (no eléctricas), productos textiles no comprendidos en otras clases y ropa de cama y casa. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003843. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de mayo del 2005.—Nº 56863.—(73766).

Nury Mora Medina, cédula de identidad Nº 5-245-453, mayor, soltera, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Interplane Investments de Costa Rica Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de transporte turístico. Ubicado en Sabanilla, Montes de Oca, de la Iglesia Católica 300 metros sur, 200 metros oeste y 75 metros sur. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003772. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de julio del 2005.—Nº 56931.—(73767).

Diego García Velasco, cédula 1-1032-840, mayor, soltero, estudiante, en concepto de apoderado generalísimo de Cycas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-345654, de Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAPALM como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la operación de un vivero. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Palmira, de la Ferretería Do It Center dos kilómetros al norte, contiguo a Monte del Barco. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003481. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de mayo del 2005.—Nº 57093.—(74242).

Daniel Mikowski Hun, cédula 1-927-330, mayor, soltero, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de Ajenus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-272908, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzado y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001129. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses

para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de julio del 2005.—Nº 57098.—(74243).

Sidney Rosenstock Faingezicht, de Costa Rica, mayor, casado, ingeniero, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: Cocinas, plantillas, hornos y refrigeradoras. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2004, exp. Nº 2004-0006613. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil

Pág 28 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de julio del 2005.—Nº 57099.—(74244).

Sidney Rosenstock Faingezicht, de Costa Rica, mayor, casado, abogado, solicita la inscripción de: LENTZ, como marca de comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: Cocinas, plantillas, hornos y refrigeradoras. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2004, exp. Nº 2004-0006612. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de julio del 2005.—Nº 57100.—(74245).

Fredrik Wilhelm Holterman Delcore, cédula Nº 1-392-876, mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Holtermann y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-003395, de Costa Rica, solicita la inscripción de: Get Out, como marca de comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: Vodka. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2004, exp. Nº 2004-0007556. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de octubre del 2004.—Nº 57101.—(74246).

Johnny Alfaro Llanca, cédula Nº 1-703-428, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Puratos Sociedad Anónima, de Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas, legumbres y verduras en conserva, secas y cocinadas; jaleas y mermeladas; rellenos de fruta, pastas de frutas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; margarina; crema

y crema batida, conservas y encurtidos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2005, exp. Nº 2005-0005233. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de julio del 2005.—Nº 57116.—(74247).

Johnny Alfaro Llanca, cédula Nº 1-703-428, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Puratos Sociedad Anónima, de Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; productos para el mejoramiento de la calidad de productos de panadería en especial mejorantes

para el pan, mezclas y preparaciones en polvo y en pasta para panadería; pastelería y confitería, lustres comestibles en polvo y en pasta, flanes y cremas para repostería; preparaciones gelatinizadas para pastelería; pasta de almendra; flanes, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas, especias: preparaciones aromáticas para comida; y hielo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2005, exp. Nº 2005-0005234. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de julio del 2005.—Nº 57117.—(74248).

Henry Rodríguez Moreno, cédula Nº 1-888-883, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Plásticos Pantera Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clases 17, 21, 40 internacional, para proteger y distinguir: En clase 17, Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafetear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos. En clase 21

Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material para limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. En clase 40, tratamiento de materiales específicamente materiales plásticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2005, exp. Nº 2005-0005762. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de agosto del 2005.—Nº 57150.—(74249).

Henry Rodríguez Moreno, cédula Nº 1-888-883, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Plásticos Pantera Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 23 internacional, para proteger y distinguir: hilos para uso textil. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0005761. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo

contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de agosto del 2005.—Nº 57151.—(74250).

Leopoldo Núñez Esquivel, cédula Nº 5-160-077, mayor, casado, administrador, en concepto de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de San Vito R. L., cédula jurídica 3-004-045050-19, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café molido y empacado. Reservas: de los colores negro, café, amarillo, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2005, según

expediente Nº 2005-0001951. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de mayo del 2005.—Nº 57194.—(74251).

Cinthya Patricia Sibaja Cuadra, cédula Nº 2-471-211, mayor, casada, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Distribuidora Retana y Salmeron R y S S. A., cédula jurídica 3-101-276673, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 0 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de carnes a saber: res, cerdo, conejo, pavo, pollo, cordero, cabra, pescado, y mariscos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del

2004, según expediente Nº 2004-0008684. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de julio del 2005.—Nº 57223.—(74252).

Pablo Antonio Velásquez Pastran, cédula residencia 220-1305986810, mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Operadora de Textiles OT Centroamericana Limitada, cédula jurídica 3-102-340268, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir: cuero e imitaciones de cuero, producto de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales, baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2004. Expediente 2004-0005887. De conformidad con el

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 29

artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de noviembre del 2004.—Nº 95546.—(74360).

Alla Rodríguez Aguilar, cédula 4-151-229 y Adrián Rodríguez AG, mayor, casado, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Portal Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-381137, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a comercializar artículos deportivos de toda índole, desde zapatos deportivos hasta máquinas para hacer ejercicios. Ubicado San

José, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser, Local FF-36. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2005. Expediente 2005-0004000. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de mayo del 2005.—(74366).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Wal-Mart Stores, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 7, 8, 9, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24 y 28 Internacional, para proteger y distinguir: en clase 7, máquinas y máquinas de

herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevo. Para proteger y distinguir: en clase 8, herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Para proteger y distinguir: en clase 9, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Para proteger y distinguir: en clase 11, aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Para proteger y distinguir en clase 16, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Para proteger y distinguir: en clase 17, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafetear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos. Para proteger y distinguir: en clase 18, cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Para proteger y distinguir: en clase 19, materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Para proteger y distinguir: en clase 20, muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre,. cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Para proteger y distinguir: en clase 21, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza; no comprendidas en otras clases. Para proteger y distinguir: en clase 22, cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. Para proteger y distinguir: en clase 24, tejidos y productos textiles no comprendidas en otras clases; ropa de cama y de mesa. Para proteger y distinguir: en clase 28, juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005503. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el

presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de julio del 2005.—Nº 57327.—(74693).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Wal-Mart Stores, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAM’ S CHOICE, como marca de fábrica, en clases 1, 4, 5, 9, 11, 29 y 32 Internacional, para proteger y distinguir: en clase 1, productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Para proteger y distinguir: en clase 4, aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolina para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado. Para proteger y distinguir: en clase 5, productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes e improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Para proteger y distinguir: en clase 9, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Para proteger y distinguir: en clase 11, aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Para proteger y distinguir: en clase 29, carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Para proteger y distinguir: en clase 32, cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005511. De conformidad con el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de julio del 2005.—Nº 57328.—(74694).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Wal-Mart Stores, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KID CONNECTION, como marca de fábrica, en clases 3, 8, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 30 y 32 Internacional, para proteger y distinguir: en clase 3, preparaciones para blanquear y otras para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites, cosméticos, lociones para el cabello. Para proteger y distinguir: en clase 8, herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Para proteger y distinguir: en clase 16, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Para proteger y distinguir: en clase 18, cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Para proteger y distinguir: en clase 21, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Para proteger y distinguir: en clase 24, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Para proteger y distinguir: en clase 25. Vestidos, calzados y sombrerería. Para proteger y distinguir: en clase 26, puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Para proteger y distinguir: en clase 28, juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. Para proteger y distinguir: en clase 30, café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Para proteger y distinguir: en clase 32, cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alchólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en

Pág 30 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005513. De conformidad con el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de julio del 2005.—Nº 57329.—(74695).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Motorola, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLVR, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos de radio, buscapersonas (pagers), radios de doble vía, radiotransmisores, radioreteptores, radiotransceptores, organizadores electrónicos, y accesorios relacionados con los productos previos, a saber, audífonos, micrófonos, parlantes, estuches portadores, clips para cinturones; software para computadoras y programas usados para la transmisión, reproducción o recepción de sonido, imágenes, vídeo o datos de una red o sistema de telecomunicaciones entre terminales y para realzar y facilitar el uso y acceso a las redes de computadoras y teléfonos; software para computadoras cuyo propósito general es su uso en la administración de una base de datos; software para comercio en línea el cual permite al usuario realizar órdenes y hacer pagos en forma segura en el campo de las transacciones electrónicas de negocios por medio de una red global de computadoras o telecomunicaciones, software de computadoras para el entrenamiento y respaldo de productos para computadoras y teléfonos móviles en el campo de las comunicaciones; software de juego para computadoras para auriculares móviles; software y programas para computadoras caracterizados por música, películas, animación, libros electrónicos; software de computadora para la distribución de información y contenido interactivo multimedia incluyendo textos, imágenes, vídeo y sonido para usuarios en el campo de las comunicaciones; software y programas de computadora para la administración y operación de dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; software de computadora para el acceso, búsqueda, indexación y recuperación de información y datos de una red global de computadoras y comunicación, y para la navegación a través de páginas web en dichas redes; software de computadoras para enviar y recibir mensajes cortos y correos electrónicos y para filtrar información no textual de los datos; radiotranceptores o receptores de datos, voz, imagen y vídeo comunicación análogos y digitales; programa electrónico de juego para auriculares; cámaras, a saber, cámaras fotográficas, cámaras digitales, cámaras de película, cámaras de video; sistemas y aparatos para transacciones electrónicas de dinero, a saber, tarjetas inteligentes, lectores de tarjetas inteligentes; calculadoras; tarjetas para propósitos de comunicación, a saber, tarjetas de datos, tarjetas módem y tarjetas de módem para fax con propósitos de comunicación, todos éstos para ser usados junto con aparatos de comunicación; módems; unidades de posicionamiento global, baterías, cargadores de baterías, adaptadores de energía y antenas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2005, exp. Nº 2005-0005540. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de julio del 2005.—Nº 57330.—(74696).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Advance Magazine Publishers Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLAMOUR PREMIOS DE BELLEZA, como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir: En clase 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases: productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. En clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. En clase 41 Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2005, exp. Nº 2005-0005536. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de julio del 2005.—Nº 57331.—(74697).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Advance Magazine Publishers Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AD, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Revistas sobre diseño interior, arquitectura y decoración

del hogar. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2005, exp. Nº 2005-0004385. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de julio del 2005.—Nº 57332.—(74698).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Eckankar, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECKANKAR, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios educativos, espirituales y religiosos, a saber, cursos dados como conferencias, talleres y clases, cursos de instrucción para el hogar, conferencias, conciertos y seminarios, servicios de guía para adoración y autoanálisis. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2005, exp. Nº 2005-0003229. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de julio del 2005.—Nº 57333.—(74699).

Luis Lapeira González, cédula Nº 1-420-166, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Editora Cinco Cultural S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: EDITORA CINCO, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Publicaciones de toda índole para la educación y el esparcimiento. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2004, exp. Nº 2004-0004112. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de marzo del 2005.—Nº 57342.—(74700).

Gabriela Gamboa Freer, cédula 1-730-548, mayor, soltera, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Mirabilis Marketing Promocional S. A., cédula jurídica 3-101-375793, de Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMOZONE, como marca de fábrica, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de toda índole en publicidad, mercadeo y relaciones públicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2004. Expediente 2004-0006394. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de abril del 2005.—Nº 57343.—(74701).

Jorge Taylor Hoggan c.c. Jorge Taylor Hampton, cédula 1-421-56, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Servicios K.H., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-15452, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: servicios relacionados con la organización de viajes, venta, compra y promoción general de paquetes turísticos a agencias de viajes emisoras y receptivas, viajes guías,

paseos, dentro y fuera del país. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2005. Expediente 2005-0002110. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de julio del 2005.—Nº 57363.—(74702).

Jorge Taylor Hoggan c.c. Jorge Taylor Hampton, cédula 1-421-56, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Servicios K. H., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-15452, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir. Un establecimiento comercial dedicado a la venta, compra y promoción general de paquetes turísticos a agencia de viajes, emisora y receptiva, y a todo el

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 31

turismo en general. Ubicado en San José, Barrio Amón, calle 5, avenidas 1 y 3. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2005. Expediente 2005-0002111. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de julio del 2005.—Nº 57364.—(74703).

Nora Madrigal González, cédula 1-998-184, Asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Motorola Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción: MAG ONE, como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: Radios de doble vía y accesorios para radios de doble vía, a saber, audífonos, cargadores, baterías, clips para cinturones, estuches, antenas, y suministros para programación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2005. Expediente 2005-0005539. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de julio del 2005.—Nº 57366.—(74704).

Nora Madrigal González, cédula 1-998-184, Asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Motorola Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VLR, como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: Radios de doble vía. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2005. Expediente 2005-0005538. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de julio del 2005.—Nº 57367.— (74705).

Nora Madrigal González, cédula 1-998-184, Asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Wal-Mart Stores, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERSTART, como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2005. Expediente 2005-0005508. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de julio del 2005.—Nº 57368.—(74706).

Nora Madrigal González, cédula 1-998-184, Asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Eckankar de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios educativos, espirituales y religiosos, a saber, cursos dados como conferencias, talleres y clases, cursos de instrucción para el hogar, conferencias, conciertos y seminarios, servicios de guía para adoración y autoanálisis. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2005. Expediente 2005-0003231. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de julio del 2005.—Nº 57369.—(74707).

Nora Madrigal González, cédula 1-998-184, mayor, asistente, en concepto de apoderada especial de Ebel International Limited, de Bermudas, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Productos de perfumería, tales como fragancias, colonias, agua de perfume (eau de parfum), agua de colonia (eau de toilette), lociones perfumadas, lociones humectantes, cremas suavizantes, desodorantes, talcos; jabones perfumados, aceites, gel de baño, champú, acondicionadores, desenredantes para el cabello y demás productos de la clase para la

higiene y el cuidado de la piel y cabello. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2005. Expediente 2005-0004174. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de junio del 2005.—Nº 57370.—(74708).

Nora Madrigal González, cédula 1-998-184, Asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Eckankar, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: Libros, materiales impresos, a saber, panfletos, revistas, publicaciones, publicaciones periódicas, circulares, informes de noticias como publicaciones, libros de texto y materiales impresos en forma de hojas sueltas publicadas por entrega relacionados con educación, religión y filosofía. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2005. Expediente 2005-0003230. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de julio del 2005.—Nº 57373.— (74709).

Nora Madrigal González, cédula 1-998-184, mayor, asistente, en concepto de Apoderada Especial de Ebel International Limited, de Bermudas, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Champú, acondicionador, mascarilla intensiva, gel, loción aislante, pomada ondulante, crema para peinar, abrillantar, loción anti rizos, tratamiento fortificante del cabello, cera, ampollas de tratamiento capilar, bloqueador solar y demás productos de la clase para la higiene y el cuidado

del cabello. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2005. Expediente 2005-0004173. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de junio del 2005.—Nº 57374.—(74710).

Vanessa Wells Hernández, cédula Nº 1-1176-503, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Sigma Alimentos S. A., de C.V., de México, solicita la inscripción de: DEL PRADO, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: cacao, azúcar, café, preparaciones hechas con cereales, bizcochos, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, salsas y hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2002, según expediente Nº 2002-0001264. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de junio del 2005.—Nº 57380.—(74711).

Vanessa Wells Hernández, cédula Nº 1-1176-503, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Sigma Alimentos S. A., de C.V., de México, solicita la inscripción de: DEL PRADO CRUNCH, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: helados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

Pág 32 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

edicto. Presentada el 20 de febrero del 2002, según expediente Nº 2002-0001266. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de junio del 2005.—Nº 57381.—(74712).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado general de Laboratorios Productos Industriales S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de: LAPRIN-LOPRIZOL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos gastroinstestinales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0003089. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de junio del 2005.—Nº 57422.—(74713).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula Nº 1-653-276, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Esteban Gutiérrez Cruz, cédula Nº 1-651-383, de Costa Rica, solicita la inscripción de: RUSH, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: jugos y néctares. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001141. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de julio del 2005.—Nº 57459.—(74714).

Gerardo E. Porras Garita, cédula Nº 1-403-640, mayor, casado, en concepto de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERLAQ, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: insecticidas, fungicidas y herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003405. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de mayo del 2005.—(74785).

Gerardo E. Porras Garita, cédula Nº 1-403-640, mayor, casado, en concepto de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRALAQ, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: insecticidas, fungicidas y herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003404. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de mayo del 2005.—(74786).

Gerardo E. Porras Garita, cédula Nº 1-403-640, mayor, casado, en concepto de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: EFECTILAQ, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: insecticidas, fungicidas y herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003406. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de mayo del 2005.—(74787).

Gerardo E. Porras Garita, cédula Nº 1-403-640, mayor, casado, en concepto de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: FITOLAQ, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: insecticidas, fungicidas y herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003407. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de mayo del 2005.—(74789).

Antonio García Vargas, cédula Res. Nº 150-127063-1386, de Costa Rica, mayor, casado, técnico en refrigeración, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicio de reparación y soporte técnico de los artículos de línea blanca. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001342. De conformidad con el artículo 15 de la

Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de febrero del 2005.—(74800).

Francisco Fung Li, cédula Nº 7-051-665, mayor, casado una vez, contador público, en concepto de apoderado generalísimo de Restur Turístico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333894, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MARE NOSTRUM, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alimentación de platos preparados y a la carta, así como bebidas, tanto frías como calientes. Ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Oficentro Bioquím del Este, local Nº 11. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007530. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de abril del 2005.—(74811).

Alexandra Hidalgo Gallegos, cédula Nº 1-562-096, mayor, divorciada una vez, secretaria ejecutiva, en concepto de apoderada generalísima de Sesenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTILLÓN HIDALGO CLÍNICA AUTOMOTRIZ, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la mecánica automotriz. Ubicado en Calle Blancos, frente a la antigua Concretera Nacional. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002839. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de abril del 2005.—Nº 57570.—(75269).

James Anthony Cercone, pas. Nº 710570132, mayor, casado una vez, economista, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Sanigest Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-275170, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SANIGEST, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de asesoría y consultoría para el sector salud. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000230. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de mayo del 2005.—Nº 57595.—(75270).

James Anthony Cercone, pas. Nº 710570132, mayor, casado, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Sanigest Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-275170, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SANIGEST, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría y consultoría para el sector salud. Ubicado en San José, Sabana Oeste, del Restaurante La Princesa Marina 300 metros al oeste, casa esquinera a mano derecha. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 33

primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000231. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de mayo del 2005.—Nº 57596.—(75271).

Federico Carlos Sáenz de Mendiola, cédula Nº 1-390-435, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Corporación de Belleza Juvenil S. A., cédula jurídica 3-101-337112, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001172. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En

caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de mayo del 2005.—Nº 57668.—(75272).

Federico Carlos Sáenz de Mendiola, cédula Nº 1-390-435, mayor, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Corporación de Belleza Juvenil S. A., cédula jurídica 3-101-337112, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos. Reservas: de los colores azul, celeste, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001404. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil

siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de febrero del 2005.—Nº 57669.—(75273).

Federico Carlos Sáenz de Mendiola, cédula de identidad Nº 1-390-435, mayor, vecino de San José, abogado, en concepto de apoderado especial de Corporación Belleza Juvenil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337112, de Costa Rica, solicita la inscripción de: Rêver, como marca de comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008559. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de mayo del 2005.—Nº 57670.—(75274).

Carlos Eugenio Aquino González, pasaporte Nº 2299603, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Finca Jardín Paraíso Tropical de Las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398011, de Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA JARDÍN PARAÍSO TROPICAL DE LAS AMÉRICAS, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicio de alojamiento (albergue), restaurante y como centro agroecoturístico. Ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, El Tanque, de Materiales El Colono, 1 km y medio sobre carretera a Monterrey. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000463. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de abril del 2005.—Nº 57671.—(75275).

Irene Kellermann Dachner, cédula de identidad Nº 1-498-775, casada, licenciada en Ciencias Económicas, en concepto de apoderada generalísima de Irisalde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207131, de Costa Rica, solicita la inscripción de: EXCESS, como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: mochilas y maletines. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0003007. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis

meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de julio del 2005.—Nº 57706.—(75276).

María Elena Mora Poveda, cédula de identidad Nº 1-496-061, mayor, soltera, vecina de San José, en concepto de apoderada generalísima de Jardín de Niños La Casita Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-287040, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASITA FELIZ JARDÍN DE NIÑOS, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza preescolar de niños y niñas en las modalidades de maternal, prekínder, kínder y preparatoria. Ubicado en San José, Desamparados, 50 metros al suroeste del Colegio Monseñor Rubén Odio. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008587. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de abril del 2005.—Nº 57771.—(75501).

José Miguel Montero, cédula Nº 2-543-285, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa íntima de mujer, siendo estas tangas, tangas estilo brasileña, bikini. Ropa interior para hombre, calzoncillo y boxer. Pijamas de hombre y mujer. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005641. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de julio del 2005.—Nº 57846.—(75502).

Maritza Madriz Picado, cédula 1-518-902, mayor, casada, Licenciada en Planificación, en concepto de Apoderada Generalísima de Ente Costarricense de Acreditación, cédula jurídica 3-007-348163, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Evaluación de la conformidad el cual consiste en el procedimiento de acreditación mediante el cual el ECA reconoce de manera formal que una entidad es competente para ejecutar tareas específicas,__según los requisitos de las normas internacionales. Reserva: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2005. Expediente 2005-0004527. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de junio del 2005.—(75527).

Jorge Federico Baldioceda Baltodano, cédula 1-819-190, mayor, soltero, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Ernesto Hurtado Salom, cédula 1-845-910, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de esparcimiento en el área de canopy. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2005. Expediente 2005-0002707. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del

día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de junio del 2005.—(75531).

Ángel Moreno Barquero, cédula 1-912-932, mayor, abogado, en concepto de Apoderado General de Laboratorios Stein S. A., cédula jurídica 3-101-28601, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIVET, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos veterinarios de todo tipo, en especial una línea de productos veterinarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2004. Expediente 2004-0007423. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de enero del 2005.—(75615).

Pág 34 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma total de la Asociación Nacional de Secretarias del Seguro Social; para que de ahora en adelante se denomine así: Asociación Nacional de Secretarias del Seguro Social. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 555, Asiento: 18729.—Curridabat, 3 de agosto del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(75029).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Mujeres Productivas para La Gestión y Desarrollo del Asentamiento Las Orquídeas, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de desarrollo productivo y la industrialización de sus productos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosa Reyes Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: Nº 557, asiento: Nº 16440).—Curridabat, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57542.—(75096).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Mujeres Microempresarias Agroindustriales de Naranjo de Platanares de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde a las mujeres de la asociación, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa, que constituyan un medio de subsistencia para sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidenta: Nelsy Aguilar González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: Nº 557, asiento: Nº 16442).—Curridabat, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 57543.—(75097).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Pequeños Productores de Talamanca. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 557, asiento 11942.—Curridabat, seis de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 57691.—(75277).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor José Antonio Chavarría Camacho, mayor, soltero, abogado,

cédula Nº 1-437-984, vecino de San José, en su condición de apoderado de Esperion Luv Development, Inc de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE DOSIFICACIÓN DE LIPOSOMAS DE CIERTOS TAMAÑOS PARA TRATAR ENFERMEDADES. La presente invención se relaciona con composiciones farmacéuticas y métodos de administración de liposomas que pueden comprender LUVs solas o en combinación con MLVs, SUVs y/o otras formas terapéuticas usadas para prevenir, tratar o manejar una variedad de enfermedades y condiciones corporales incluyendo, entre otras: arterosclerosis, incluyendo arterosclerosis, flebosclerosis o cualquier condición venosa en la que se formen depósitos de placas que contienen colesterol u otro material dentro del interior o el medio interno de venas, entre otros. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /27, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wendi V. Rodrigueza, Bisgaier, Charles L. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7563, y fue presentada a las 12:56:44 del 2 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 57509.—(74715).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Arturo Gaviria Mejía, de Costa Rica, solicita la Patente de

Invención denominada SISTEMA DE COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE FLOTANTES SOBRE LOS TECHOS SIN PERFORACIÓN DE LA LÁMINA. El modelo consiste en combinar la tecnología existente de instalación de techos laminados sin perforaciones en las uniones, con nuevas técnicas para montaje de estructuras de soporte para colocar accesorios decorativos, u otros artefactos de utilidad sobre los techos, introduciendo la innovación de instalar dichas estructuras sin perforar las láminas. El sistema consiste en utilizar las piezas o enervaduras sobresalientes a la lámina que unen las distintas láminas de los techos laminados herméticos, como base para hacer los pegues de las barras de soporte sobre las cuales va colocada el artefacto o accesorio, de forma tal que los soportes no perforen la parte de la lámina sobre la cual corre el agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E 04/, cuyo inventor es Arturo Gaviria Mejía. La solicitud correspondiente lleva el número 7601, y fue presentada a las 09:25:29 del 3 de diciembre deL 2004. Cualquier

interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.

San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(74525).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11884.—Asoc. de Mujeres Unidas Agroind. de Concepción de Naranjo solicita en concesión 0,50 litros por segundo de una quebrada sin nombre captada en propiedad de Sonia Murillo Quesada, para uso doméstico y riego. Coordenadas: 230.100 / 490.950 hoja Naranjo. Predios inferiores: Elizabeth y Elvia Fonseca Calvo, Marcos Navarro Fonseca y Jorge Ledesma Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 57495.—(74721).

Expediente Nº 11885.—Granjas Atuneras de Golfito S. A., solicita una concesión marina para el cultivo de atún en una granja piscícola ubicada en el Océano Pacífico en Pavones de Golfito, en aguas abiertas al sureste de Punta Banco, fuera del Golfo Dulce, frente al sitio denominado La Angostura o Estrechura, encontrándose esta paralela a la línea de costa, aproximadamente a 1,5 km y a 40 m de profundidad. Comprenderá el área del proyecto y el área de amortiguamiento, un polígono rectángular de 1200 m x 500 m dentro de otro de 6100 m x 2100 m respectivamente y cuya dirección es 120 grados ONO-ESE entre las siguientes coordenadas (con un margen de error de 0,3 seg): Proyecto: vértice N 8°19’32”N/83°7’02,6”W, vértice O 8°19’17,9”N/83°7’12,4”W, vértice E 8°19’12,5”N/83°6’30,2”W, vértice S 8°18’58”N/83°6’38,6”W. Amortiguamiento: vértice N 8º20’31,6”N/83°8’7,3”W, vértice O 8°19’30”N/83°8’3,2”W, vértice E 8°18’46,2”N/83°5’8,9”W, vértice S 8°17’44,6”N/83°5’43,8”W. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74865).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExpediente Nº 5557-P.—Luis Alfredo Moiso Greñas, solicita

concesión de aprovechamiento de agua del pozo AB-1278 en su propiedad en Santa Ana. Coordenadas: 213.800-513.600, hoja Abra, utilizará 0,10 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 57571.—(75278).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTALEl Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE, avisa que en

sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle: Ubicación ÁreaSolicitante Expediente geográfica Plano a proteger

Alvarado Tencio Minor PO01017305 Limón, Pococí, Guápiles, Linda Vista L-588497-1999 67.7 has

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 35

Ubicación ÁreaSolicitante Expediente geográfica Plano a protegerSandí Valverde Marta PO01000505 Limón, Guácimo,Nidia Guácimo, Tierra Grande L-659506-2000 202.8 has

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición. El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono: 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo FONAFIFO.—(Solicitud Nº 35441).—C-19090.—(75339).

2 v. 1.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE, avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle: Ubicación ÁreaSolicitante Expediente administrativa Plano a proteger

Jorge Luis Oviedo CA01016205 Sierra, Abangares,Bermúdez Guanacaste G-358491-1979 43.2 has

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición. El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono: 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo FONAFIFO.—(Solicitud Nº 35442).—C-15240.—(75340).

2 v. 1.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE, avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle: Ubicación ÁreaSolicitante Expediente geográfica Plano a proteger

Temporalidades de laIglesia CatólicaDiócesis de CiudadQuesada SA01005705 549-551 292-294 H-566174-1984 100Fernández GómezMaría Gabriela SA01010005 523-524 248-249 H-559626-1999 26.5Villegas SandovalOmar SA01008805 524-526 249-250 H-307493-1996 50Villegas Cortés Pedro SA01006005 522-524 248-250 H-525615-1998 107

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición. El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono: 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo FONAFIFO.—(Solicitud Nº 35443).—C-25170.—(75341).

2 v. 1.

PODER JUDICIALAVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOAnte esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Carlos

Eduardo Guevara Torres, cédula de identidad Nº 6-0171-0823, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 03-001026-624-NO.—San José, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(75372).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExpediente Nº 5655-91.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Sección de Inscripciones.—Rosalina García Brenes, divorciada, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y uno-cuatrocientos cincuenta y seis, vecina de Tirrases Curridabat, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Johan Ortiz García, que lleva el número... en el sentido que el mismo es hijo de “Rosalina García Brenes, costarricense” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Julio Alberto Cordero Mora, Jefe.—Nº 57283.—(74463).

Expediente Nº 11859-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Samia Tejeda Comas, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-novecientos ochenta y ocho, vecina de barrio San Rafael, Moravia, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número novecientos ochenta y ocho, folio cuatrocientos noventa y cuatro, del tomo setenta y nueve, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el sentido que el año de nacimiento es “mil novecientos sesenta y seis” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de naturalización correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días posteriores a la primera publicación. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(74833).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas

por Paola Marcela Torres García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2851-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 26638-2004. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Paola Marcela Torres García, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Peralta” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 57587.—(75283).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene López Izaguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1607-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del diez de agosto del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 38437-04. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Brayan Iván Barley López… en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Brian” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 57648.—(75284).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tatyana Yurievna Dyachkov Dyachkova, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1631-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil cinco. Expediente Nº 6792-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jorge Arturo Cruz Oviedo con Tatyana Yurievna Dyachkova, no indica otro apellido, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Dyachkov Dyachkova”, hija de “Nadya Grigorievna Dyachkova y Yuri Pavlovich Dyachkov, no indican segundo apellido ni nacionalidad”, el asiento de nacimiento de Clemencia

Pág 36 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

Cruz Dyachkova, que lleva el número... y el de Jorge Cruz Dyachkova, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Tatyana Yurievna Dyachkov Dyachkova”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(75614).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónMaría Belén Cartago Torres, mayor, soltera, comerciante,

nicaragüense, cédula residencia 135-RE-08044-00-99, vecina de San José, expediente 553-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(75355).

Mary Sheyla Padilla López, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0200174-0112539, vecina de La Uruca, San José, expediente Nº 1749-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de diciembre del año dos mil cuatro.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(75635).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESMODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO 2005

ID MINISTERIO: 0017 MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

ID PROGRAMA: 753: GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURALAbreviaturas: CM = CODMERC (código de mercancías); UM

= UNIDMED (unidad de medida); PRD = PERIODO; CT = CANTI (cantidad); MNT = MONTO. Notas: El tipo de fuente de financiamiento en todos los casos es el presupuesto ordinario (01). El periodo de adquisición o contratación es del I al IV periodo, salvo que se exprese en otra forma, en el caso respectivo.CM: 106-900-000780 Alquiler de torres de iluminación. UM: SERV. PRD: III PRD. CT: 3. MNT: ¢150.000,00 ■ CM: 106-900-000890 Alquileres de tarima para espectáculos. UM: SERV. PRD: III PRD- CT: 1. MNT: ¢150.000,00. ■ CM: 114-001-000040 Carpeta. UM: SERV- PRD: III PRD. CT: 500. MNT: ¢150.000,00. ■ CM: 114-001-000120 Almanaque. UM: SERV. PRD: III PRD- CT: 2500. MNT: ¢1.228.000,00. ■ CM: 114-001-000200 Brochur. UM: SERV. PRD: III PRD. CT: 2000. MNT: ¢272.000 ■ CM: 122-001-000025 tarjeta propagada para Internet. UM: SERV. PRD: III PRD. CT: 1000- MNT: ¢250.000,00. ■ CM: 174-045-000010 Reparación y mantenimiento de equipo de video. UM: SERV. PRD: III PRD. CT: 1. MNT: ¢90.000,00. ■ CM: 182-001-000020 Remodelación Menor. UM: SERV. PRD: III PRD. CT: 1. MNT: ¢700.000,00. ■ CM: 199-215-000000 Otros Servicios No Personales. Servicios Artísticos y de Entretenimiento. UM: SERV- PRD: III PRD. CT: 1. MNT: ¢144.000,00. ■ CM: 199-900-001520 Servicio de traslado de personas. UM: SERV. PRD: III PRD. CT: 1. MNT: ¢750.000,00. ■ CM: 286-145-000480 Vidrio transparente. UM: SERV. PRD: III PRD. CT: 3- MNT: ¢150.000,00. ■ CM: 310-090-000001 Microcomputadoras. UM: SERV. PRD: IV PRD. CT: 4. MNT: ¢1.200.000,00. ■ CM: 310-095-000770 Impresora de inyección ink jet. UM: SERV. PRD: III PRD. CT: 1. MNT: ¢150.000,00. ■

Adriana Collado Chaves, Directora General de Cultura.—1 vez.—(Solicitud Nº 15024).—C-12845.—(76341).

JUSTICIA Y GRACIADIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

OCTAVA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2005Id Min. Id Cód. Merc. Descripción Unid. med. Tipo Periodo Cantidad Monto ¢ Progr. fuente

1 17 200 0000000 Rep. de mobiliario o equipo de oficina

MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y LIMPIEZA DE FAX Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 15 450.000,00

1 23 400 0000000 Impresos y otros AGENDA Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 350 550.000,00 AGENDA EJECUTIVA Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 350 1.500.000,00 PLANIFICADOR MENSUAL Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 350 120.000,00 BLOQUE PAPEL RAYADO COMÚN MEDIDAS Y COLOR A ESCOGER Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 3.228 1.300.000,00

Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43373).—C-16020.—(76342).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALREGIÓN HUETAR NORTE

ÁREA DE SALUD FORTUNAMODIFICACIÓN PROGRAMA COMPRAS 2005

Se avisa a los interesados que el Programa de Compras, publicado en La Gaceta Nº 10 del 14 de enero del 2005, se modifica en las siguientes partidas:Programa: Atención Integral de la Salud.Cuenta MontoPresup. Descripción total ¢

2156 Mantenimiento de edificios 20.192.500,002192 Contratación vigilancia 3.550.000,002205 Productos químicos y conexos 17.368.500,002310 Equipo de oficina 8.065.000,00

La Fortuna, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Marcela Corella Alvarado, Administradora.—1 vez.—(76336).

LICITACIONESUNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 013-2005

Recolección de desechosLa Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional,

recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día trece de octubre del dos mil cinco por “Recolección de desechos”.

Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones con las especificaciones técnicas en la Fotocopiadora Copias de Este S. A., ubicada en la Biblioteca Joaquín García Monge de la Universidad Nacional, o bien, solicitarlo por correo electrónico al 277-3637.

Heredia, catorce de setiembre del dos mil cinco.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21644).—C-5720.—(76343).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº PU 2005-025Servicios de seguridad y vigilancia

Hospital San Rafael de AlajuelaEl Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social,

debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2005, para la adquisición de:

Ítem único: servicios de seguridad y vigilancia, Hospital San Rafael de Alajuela.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales, ubicada en el piso comercial del edificio anexo. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 13 de setiembre del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-7620.—(76344).

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 37

ÁREA DE ADQUISICIONESLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-055

Bolsas rojas de polipropilenoEl Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social,

debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 25 de octubre de 2005, para la adquisición de:

Ítem único:46.200 kg bolsas rojas de polipropileno para desechos sólidos

infecciosos, grandes.Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para

este concurso insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales, ubicada en el piso comercial del edificio anexo. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 13 de setiembre del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-8095.—(76345).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-0018 (Convocatoria)Tubería y accesorios PVC y polietileno

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas, del día 21 de octubre del 2005, recibirá ofertas para la compra de “Tubería y accesorios PVC y polietileno”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Dirección de Suministros, en el edificio del A y A en Pavas, módulo C, piso Nº 3, o accesarse en la página de internet www.aya.go.cr.

San José, 19 de setiembre del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Roosevelt R.—1 vez.—(Solicitud Nº 22963).—C-5720.—(76472).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00063 (Convocatoria)Actualización de licencias de antivirus mcaffe y

adquisición de un sistema de protección perimetralEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A),

cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas, del día 20 de octubre del 2005, para la “Actualización de licencias de antivirus mcaffe y adquisición de un sistema de protección perimetral”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del A y A, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del A y A, ubicado en Pavas.

San José, 19 de setiembre del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Roosevelt Alvarado R.—1 vez.—(Solicitud Nº 22964).—C-6195.—(76473).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00069 (Convocatoria)Alquiler local, unidad ejecutora KFW II

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas, del día 21 de octubre del 2005, para “Alquiler local, unidad ejecutora KFW II”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del A y A, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de A y A, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 16 de setiembre del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 22953).—C-5720.—(76474).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLOLICITACIÓN POR REGISTRO Nº AD-01-2005

Suministro de mano de obra, equipo, maquinariay materiales para: construcción de la terceraetapa del bulevar de Cahuita de Talamanca

Se avisa a los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº AD-01-2005, promovida para el suministro de mano de obra, equipo, maquinaria y materiales para: construcción de la tercera etapa del bulevar de Cahuita de Talamanca, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 10 de octubre del 2005, hasta las 10:00 a. m., en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín Limón.

La visita de sitio se realizará al tercer día hábil posterior a esta publicación. El sitio de partida será frente al Salón Comunal de Cahuita centro, a las 10:30 a. m.

El cartel con las especificaciones técnicas, estarán a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.

San José, 19 de setiembre del 2005.—Óscar Chaves Sánchez, Jefe.—1 vez.—(76482).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERESLICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005

Compra de equipo de cómputo y accesoriosLa Proveeduría del Instituto Nacional de las Mujeres recibirá ofertas

por escrito, hasta el 20 de octubre del 2005, a las 10:00 horas, con el fin de realizar la “Compra de equipo de cómputo y accesorios”.

Los interesados tiene el cartel a disposición en la página web del Instituto en forma gratuita, en la dirección https://www.inamu.go.cr de internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría ubicada 100 metros este del Taller Wabe, Granadilla Norte de Curridabat.

San José 13 de setiembre del 2005.—Proveeduría.—Lic. Juanita Grant, Directora Administrativa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 6913).—C-5245.—(76471).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE DOTA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005Compra de mil (1.000) metros cúbicos de base y quinientos

quince (515) metros cúbicos de subbase, para elcamino San Pedro de Dota

Artículo XVIII, de la sesión ordinaria Nº 166, del 12 de setiembre del 2005, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Artículo XVIII.—El Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda sacar a Licitación por Registro Nº 06-2005, la compra de mil (1.000) metros cúbicos de base y quinientos quince (515) metros cúbicos de subbase, para el camino San Pedro de Dota.

Las ofertas se recibirán a más tardar el día trece (13) de octubre del dos mil cinco (2005), a las diez (10:00) horas, en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Dota y el cartel se puede adquirir en esta misma oficina. Acuerdo definitivamente aprobado.

Santa María de Dota, 14 de setiembre del 2005.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 58562.—(76654).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNOPROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2005Para la compra de 780 metros cúbicos de lastre (base granular)

y 389 metros cúbicos de piedra 1024 para colocación detratamiento superficial de la carpeta de rodamiento en

la calle Las Breñas en San Rafael de Oreamunode la provincia de Cartago

Se les informa a todos los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar a las oficinas de la Municipalidad, situadas al costado sur del parque del distrito de San Rafael a retirar el cartel. Se recibirán ofertas hasta las catorce horas del día 3 de octubre del 2005.

Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(76545).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005Para la compra de 737 metros cúbicos de lastre (base granular)

y 368 metros cúbicos de piedra 1024 para colocación detratamiento superficial de la carpeta de rodamientoen las calles públicas de Plaza Ferias, en San Rafael

de Oreamuno de la provincia de CartagoSe les informa a todos los interesados en participar en el concurso

en referencia, que deben pasar a las oficinas de la Municipalidad, situadas al costado sur del parque del distrito de San Rafael a retirar el cartel. Se recibirán ofertas hasta las catorce horas, del día 4 de octubre del 2005.

Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(76546).

ADJUDICACIONESCULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

LICITACIÓN POR REGISTRO LR0142-2005Restauración templo colonial y convento de Orosi

Se avisa a los interesados de la licitación en referencia, para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que por resolución de adjudicación de las 14:00 horas del día 14 de setiembre del 2005, se adjudica de la siguiente manera:

Pág 38 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

I) A la Oferta N° 2 del Ing. José Enrique Salazar Vargas, cédula número 1-527-328, por un monto de ¢24.223.200,00 (veinticuatro millones doscientos veintitrés mil doscientos colones exactos); por cumplir con la oferta técnica, presupuestaria y legalmente con el cartel.La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al

cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 6298).—C-8095.—(76347).

COLEGIOS UNIVERSITARIOSCOLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005Concesión servicio de soda

Se les comunica a los interesados que dicha licitación fue adjudicada a:Francisco Salazar Arias, cédula de identidad Nº 2-408-861.

Monto mensual: ¢325.000,00 (trescientos veinticinco mil colones netos).

Acuerdo del Consejo Directivo del CUNA Nº 2105, acta Nº 2310-2005, artículo 6.1 del 7 de setiembre del 2005.

Alajuela, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(76337).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 20040043

Adquisición piso falso instalado para Centrode Gestión ICE San Pedro (pisos Nos. 2 y 4)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota GG-0451-2005 del 30 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente forma:Oferente: ANPHORA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067925-11, oferta

Nº 2.Valor Total CPTDepósito Fiscal ICE Colima US $114.800,00Forma de pago: Giro a la vista 30 días después de recibir el piso falso

a entera satisfacción del ICE.Tiempo y lugar de entrega: 30 días naturales a partir de la entrega de

la orden de compra.El servicio de instalación debe efectuarse 15 días después de que

los bienes estén disponibles para el traslado al edificio San Pedro (lugar de instalación pisos Nos. 1 y 2, edificio San Pedro).

Garantía: Sesenta (60) meses.Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y

los términos de la oferta adjudicada.Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10

días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).San José, 19 de setiembre del 2005.—Licitaciones Dirección de

Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-13320.—(76515).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 36-2005Adquisición de controles fotoeléctricos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad mediante nota 0510-44754-2005 del 5 de setiembre del 2005, acordó lo siguiente:

Declárese infructuosa la licitación restringida Nº 36-2005, promovida por este Instituto para la adquisición de controles fotoeléctricos, debido a incumplimientos al cartel y a las fallas de funcionamiento encontradas a las muestras presentadas según el oficio Nº 1001-40907-2005 de la UEN Servicio al Cliente.

San José, 19 de setiembre del 2005.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-6670.—(76516).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIALICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2005

Diseño taller mecánicoSe comunica a todos los interesados en el concurso de referencia que

la Comisión de Licitaciones en su sesión ordinaria Nº 24-2005, celebrada el 6 de setiembre del 2005, artículo VIII, acuerdo:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 07-2005, promovida para el Diseño Taller Mecánico, a la empresa Consultoría para Diseño y Edificaciones S. A., por cuanto obtuvo el mayor puntaje, y de acuerdo a las siguientes condiciones: Vigencia oferta: 45 días hábiles, tiempo de entrega: 112 días naturales, lugar de entrega: Limón.

Limón, 16 de setiembre del 2005.—Leticia Thomas S., Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-7145.—(76475).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2005Compra de defensas marinas

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia que nuestro Consejo de Administración en su sesión ordinaria Nº 33-2005, celebrada el 1º de setiembre del 2005, artículo III-g, acuerdo:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 09-2005, promovida para la compra de defensas marinas, a la empresa Bridgestone Industrial Products America Inc./Álvaro García Pinto, por cuanto obtuvo el mayor puntaje, y de acuerdo a las siguientes condiciones: Monto: $178.132,00 CIF Limón, vigencia oferta: 80 días naturales, forma de pago: carta de crédito, tiempo de entrega: parcial 120 días, garantía de cumplimiento: 5%.

____LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-2005

Reconstrucción patio de almacenamiento LimónSe comunica a todos los interesados en el concurso de referencia

que nuestro Consejo de Administración en su sesión ordinaria Nº 33-2005, celebrada el 1º de setiembre del 2005, artículo III-F, acuerdo:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 07-2005, promovida para la Reconstrucción patio de almacenamiento Limón, a la empresa Constructora Presbere S. A., por cuanto obtuvo el mayor puntaje, y de acuerdo a las siguientes condiciones: Monto: ¢117.000.000,00; vigencia oferta: 40 días hábiles, forma de pago: según cartel (avance de la obra), tiempo de entrega: 76 días naturales, garantía de cumplimiento: 5%.

Limón, 16 de setiembre del 2005.—Leticia Thomas S., Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-16645.—(76476).

AVISOSUNIDAD EJECUTORA DEL FIDEICOMISO 32-04

BANCRÉDITO- IMAS - BANACIO/73-2002LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-05Compra de un vehículo nuevo pick up,

doble tracción, doble cabinaLa Unidad Ejecutora del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-

BANACIO/73-2002, comunica a los interesados (as), que dicha licitación queda sin efecto, según oficio R-DAGJ-580-2005 del día 14 de setiembre del 2005.

San José, 25 de marzo del 2004.—Bach. Juan Gabriel Martínez Jaikel, Asistente Administrativo del Fideicomiso 73-2002 BICSA - IMAS - BANACIO.—1 vez.—(76358).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE DOTA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005Compra de agregados subbase y base

para el camino San Pedro de DotaArtículo XVII, de la sesión ordinaria Nº 166, del 12 de setiembre del

2005, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:Artículo XVII.—El Concejo Municipal de Dota, por unanimidad,

acuerda declarar desierta la Licitación por Registro Nº 05-2005, compra de agregados subbase y base para el camino San Pedro de Dota, por no convenir a los intereses municipales. Acuerdo definitivamente aprobado.

Santa María de Dota, 14 de setiembre del 2005.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 58563.—(76655).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNOPROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 01-2005Compra de hidrómetros, accesorios y cajas de protección

en ½”, para el Acueducto MunicipalSe les comunica y agradece a todos los participantes del concurso

en referencia, que se adjudicó la licitación restringida Nº 01-2005, a la Empresa H2O Tecnología Vital, mediante acuerdo del Concejo Municipal Nº 5098-2005, sesión Nº 262-2005 del 5 de setiembre del 2005, porcentaje obtenido: 97,64%. Se hace la presente notificación para que proceda conforme a derecho.

Oreamuno, setiembre del 2005.—Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(76537).

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 39

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005Compra de 329 toneladas métricas de mezcla asfáltica,

para ser utilizadas en el sector comprendidodel abastecedor El Churuco hasta laúltima entrada Proyecto Blanquillo

Se les comunica y agradece a todos los participantes del concurso en referencia, que se adjudicó la licitación por registro Nº 02-2005, a la Empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A. CONANSA, mediante acuerdo del Concejo Municipal Nº 5099-2005, sesión Nº 262-2005 del 5 de setiembre del 2005. Porcentaje obtenido: 100%. Se hace la presente notificación para que proceda conforme a derecho.

Oreamuno, setiembre del 2005.—Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(76538).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005Compra de 420 m3 de lastre (base granular) y 210 m3 de piedra 1024

para colocación de tratamiento superficial de la carpeta derodamiento en la calle Las Breñas en

San Rafael de OreamunoSe les comunica y agradece a todos los participantes del concurso

en referencia, que se desertó la licitación por registro Nº 04-2005, por no convenir a los intereses institucionales. Se hace la presente notificación para que proceda conforme a derecho.

Oreamuno, setiembre del 2005.—Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(76539).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005Compra de 320 m3 de lastre (base granular) y 120 m3 de piedra 1024

para colocación de tratamiento superficial de la carpeta derodamiento en las calles públicas de Plaza Ferias

en San Rafael de OreamunoSe les comunica y agradece a todos los participantes del concurso

en referencia, que se desertó la licitación por registro Nº 05-2005, por no convenir a los intereses institucionales. Se hace la presente notificación para que proceda conforme a derecho.

Oreamuno, setiembre del 2005.—Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(76540).

REGISTRO DE PROVEEDORESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICOCOMPRA DIRECTA Nº 470-2005

De conformidad con lo expuesto y lo preceptuado en el artículo once de la Ley General de la Administración Pública, artículos Nos. 106.1, 106.3. 106.4 y 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, artículo Nº 99 incisos a), artículo 100 inciso a), de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) Inhabilitar por un periodo de dos años a la firma Productos Médicos Promedic S. A., que representa la señora Mireya Brenes Herrera, por un segundo incumplimiento en el plazo de la entrega de aplicador de clips para uso en Cirugía Coronaria. Código Nº 2-75-01-0830, orden de compra Nº 0546-2005, en Compra Directa Nº 470-2005. 2) Se da por agotada la vía administrativa.

San José, 1º de setiembre del 2005.—Dr. José Enrique Mangel León, Director General a. í.—1 vez.—(75382).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIALICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-168-05 (Modificación)

Compra de tóner para impresora(Kiocera Mita y Hewlett Packard)

Se informa que al cartel de la licitación de referencia se le hace la siguiente modificación:

Se deja sin efecto en el aparte de Condiciones Específicas el numeral 9), referido a la obligatoriedad de ser distribuidor autorizado.

La apertura de las ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 6 de octubre del 2005.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—

(76511).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO 038-2005 (Prórroga Nº 5)Mantenimiento preventivo, correctivo

y alquiler de equipo de cómputoSe le avisa a los interesados, que la fecha de recepción de ofertas se

traslada para el día 4 de octubre del 2005 a las 10:00 horas.Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,

Coordinador.—1 vez.—(76360).

COLEGIOS UNIVERSITARIOSCOLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

ACLARACIÓNEl Departamento de Proveeduría del Colegio Universitario de

Puntarenas, aclara que por error involuntario se publicó en La Gaceta Nº 178 del 16 de setiembre del 2005 “Licitación Pública Nº 01-2005” siendo lo correcto “Licitación Pública Nº 02-2005”. Además el costo del cartel es de 500 colones, el cual está disponible en la caja del Departamento de Financiero.

Pablo Matarrita Centeno, Proveedor.—1 vez.—(76485).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-0004(Prórroga y Circular Nº 1)

Proyecto rebombeo Los Ángeles de PatarráEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y

A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se prorroga la fecha de apertura para el día viernes 7 de octubre, a las 10:30 a. m.

Asimismo, se les comunica que podrán pasar a retirar la circular Nº 1 a partir de esta publicación.

San José, 16 de setiembre del 2005.—Suministros.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 22961).—C-5720.—(76478).

REGLAMENTOSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN CLÍNICAEN LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALLa Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el

artículo 8º de la sesión 7989, celebrada el 1º de setiembre del año 2005, acordó prorrogar hasta el 31 de octubre del año 2005 la vigencia del Reglamento para la Investigación Clínica en los Servicios Asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 9 de setiembre del 2005.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—C-4770.—(75343).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉLA JUNTA DIRECTIVA DE LA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉDe conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 8

inciso m) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José.

Considerando:1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26025-PLAN, mediante el cual

se establece “La Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”, dispone en el artículo Nº 5 en lo que interesa lo siguiente:

“Las instituciones de la administración pública central y descentralizada que presten servicios a los usuarios, designarán una Contraloría de Servicios adscrita al máximo jerarca, para garantizar una comunicación fluida y directa en la toma de decisiones.

Las Contralorías de Servicios estarán bajo la responsabilidad de un Contralor (a) de Servicios cuyo nombramiento lo realizará el máximo jerarca...”

2º—Que el servicio público demanda de sus funcionarios y oficinas un servicio ágil, confiable y oportuno, por lo que se hace necesario designar una oficina que permanezca vigilante de que el servicio a los administrados se efectúe en forma adecuada y eficiente.

3º—Que el Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, dispone en forma general en el artículo Nº 20, las funciones que tiene asignadas la Contraloría de Servicios en esta Institución, no obstante no se definen algunos otros aspectos importantes tales como el procedimiento interno de la Contraloría de Servicios para dar trámite a las quejas y denuncias. Por tanto,

Pág 40 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

Se aprueba el presente,REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE LAJUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

Artículo 1º—La Contraloría de Servicios de la Junta de Protección Social de San José, dependerá directamente de la Junta Directiva, como máximo jerarca de la Institución.

El nombramiento de la Contralora o del Contralor de Servicios de la Junta, estará a cargo de la Gerencia General para lo cual debe contar con el aval de la Junta Directiva. Los requisitos de nombramiento serán los siguientes:

a) Poseer un alto nivel profesional.b) Poseer una amplia trayectoria y conocimientos en el quehacer

institucional.c) Gozar de amplio respeto dentro de la institución.d) Poseer un alto grado de discreción.e) Con óptimas relaciones humanas.

Artículo 2º—La Contraloría de Servicios deberá ejecutar las funciones establecidas en el artículo Nº 20 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, así como las siguientes:

a) Implementar un programa permanente de atención e información del usuario sobre los diferentes servicios que se prestan en la Junta y velar por su correcto funcionamiento.

b) Instalar un sistema de quejas institucional y velar por su óptimo funcionamiento.

c) Propiciar que las direcciones, departamentos, secciones y unidades de la Junta, apliquen las acciones correctivas en los servicios que presenten dificultad.

d) Implementar en conjunto con los jerarcas de la Junta, procesos de modernización en la prestación de los servicios.

e) Velar porque se establezcan indicadores de gestión para identificar las diferentes tendencias en los servicios con el fin de disminuir reclamos y futuras quejas.

g) Emitir recomendaciones para elevar la imagen de la prestación de servicios de la institución.

h) Coadyuvar el control interno sobre la prestación de todos los servicios que brinda la Institución, intercediendo a favor de los usuarios.

i) Promover que las unidades técnicas apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan dificultades.

j) Discriminar entre las diferentes quejas para elevar al jerarca, aquellas que ameriten su intervención.

k) Impulsar el establecimiento de instrumentos de información y procedimientos accesibles para formular quejas.

l) Propiciar encuestas que permitan consultar en forma regular y sistemática, el punto de vista de los usuarios acerca de los servicios que presta la institución.

m) Presentar propuestas ante el jerarca para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz.

n) Servir de enlace y coordinación, a nivel institucional, entre MIDEPLAN, la Defensoría de los Habitantes y la Sociedad Civil.

o) Establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna de los reclamos, quejas y sugerencias presentadas por los clientes.

p) Promover procesos de modernización en la prestación de servicios.q) Promover la creación de funciones contraloras en las dependencias

físicamente desconcentradas.r) Establecer mecanismos de coordinación institucional que faciliten la

resolución de quejas.Artículo 3º—La Contraloría de Servicios de la Junta, podrá solicitar

informes y documentación, realizar consultas, entrevistas e indagaciones, inspeccionar oficinas o establecimientos de esta Institución, en donde se presten servicios a los usuarios, según estime pertinente; para ello contará con la obligada colaboración de todo el personal de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 4º—La Contraloría de Servicios contará con los recursos y el apoyo necesarios para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por la normativa atinente

Artículo 5º—La Contraloría de Servicios, recibirá y dará trámite a las denuncias, quejas y consultas hechas por cualquier usuario externo o interno respecto a la prestación de un servicio por parte de la Junta de Protección Social de San José. El procedimiento que se seguirá será el siguiente:

a) La queja podrá ser formulada por escrito o verbalmente, interpuesta por cualquier medio, sin especiales formalidades, pero cuando sean por escrito, deberán estar debidamente firmadas por el denunciante e indicará su nombre completo, el número de su cédula u otro medio de identificación y la dirección exacta donde pueda ser localizado para efectos de notificación.

b) En caso de formularse verbalmente ante la Contraloría de Servicios, se levantará la respectiva acta de queja, la cual deberá contener los datos señalados en el inciso anterior. En ambos casos el quejoso deberá detallar los hechos u omisiones denunciadas con indicación de las personas y órganos involucrados en la queja; además deberá aportar los medios de prueba de que disponga o indicará donde obtenerlas.

c) La Contraloría de Servicios, si lo considera oportuno y pertinente, rechazará las quejas y denuncias anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta evidente mala fe o carencia de fundamento. El rechazo deberá estar debidamente fundamentado. El rechazo deberá estar fundamentado y documentado y debe constar en el expediente de queja.

d) La Contraloría de Servicios, garantizará el secreto de la información que le sea suministrada, cuando la publicidad de las circunstancias pongan en peligro la integridad del denunciante, asegurándose que cualquier información no dé pie a la individualización de la identidad del quejoso.

e) La Contraloría de Servicios solicitará la información que considere necesaria a las instancias correspondientes, para establecer la veracidad de los hechos denunciados, dicha solicitud deberá ser contestada dentro de plazo de cinco días hábiles, salvo que por circunstancias debidamente justificadas, se requiera de un plazo mayor, el cual no podrá exceder en ningún caso de quince días hábiles.

f) Al funcionario que haya sido denunciado, se le notificará la denuncia y se le dará traslado por diez días hábiles para que formule por escrito o verbalmente su defensa y aporte las pruebas de descargo que considere oportunas.

g) Una vez analizadas las pruebas y realizadas las investigaciones preliminares, la Contraloría de Servicios emitirá un informe debidamente razonado, que se remitirá al Gerente General con las recomendaciones que se consideren oportunas y necesarias y de ser procedente la Gerencia General ordenará al Departamento de Recursos Humanos, el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario. Se enviará copia del informe, con las salvedades de ley, al jefe de la oficina en la cual se están produciendo las anomalías, así como al denunciante y al denunciado para los efectos correspondientes.

h) Las denuncias que se presenten ante la Contraloría de Servicios por infracción a la Ley de Loterías, serán trasladadas al Departamento de Inspectores para el trámite pertinente. Deberá la Contraloría de Servicios llevar un control de estas denuncias y darle el seguimiento correspondiente.Artículo 6º—La Contraloría de Servicios deberá mantener un registro

de control de todas las quejas planteadas y admitidas, resumiéndose los resultados de su gestión. Todas las quejas que se presenten deben tener un número consecutivo de acuerdo con la fecha de la recepción. Este registro dará origen a un informe semestral, en el cual se resumen la naturaleza y frecuencia de las quejas y las acciones Institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.Aprobado en sesión de Junta Directiva Nº 28-2005, celebrada el 26

de julio de 2005, Acuerdo JD-412, artículo IV, inciso 7).San José, 12 de setiembre del 2005.—Departamento de

Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6516).—C-79440.—(75030).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLOMODIFICACIÓN REGLAMENTO

GENERAL DE LA PROVEEDURÍA MUNICIPALEl Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 36-05,

celebrada el día 6 de setiembre del 2005, emite el acuerdo Nº 7, inciso 2, aparte j), el mismo que literalmente dice: “Se acuerda: Hecho el análisis respectivo al oficio planteado por el señor Alcalde Municipal, este Concejo por unanimidad de votos aprueba el punto Nº 1, para que se proceda a modificar el Reglamento General de la Proveeduría Municipal, publicado en La Gaceta Nº 210 del 27 de octubre del 2004; en sus artículos 2, inciso L), aparte 4, punto 10, 19.2, 24 y 29; artículo 3, inciso a), punto 18. c y d; artículo 8, inciso b.2; a fin de que el monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones) pase a ¢3.000.000,00 (tres millones de colones). Publíquese así en el Diario Oficial La Gaceta. En cuanto al punto Nº 2, se deja en estudio para lo que corresponda. Acuerdo definitivamente aprobado”.

Filadelfia, 9 de setiembre del 2005.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 2388).—C-7620.—(75032).

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 41

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular), del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, situado en calle1ª, avenidas 9ª y 11 (150 metros norte del bar Limón), San José, avisa que a las once horas del día 30 de setiembre del 2005, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. Remate Nº 392.

ALHAJASOperación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate77-60-069388-1 LOTE DE ALHAJAS 71.261,05 77-60-070018-2 LOTE DE ALHAJAS 227.296,8077-60-070121-6 LOTE DE ALHAJAS 81.050,05 77-60-070895-1 DIJE BRILLANTES 54.745,6077-60-071101-1 LOTE ALHAJAS 21.950,00 77-60-071473-9 LOTE ALHAJAS 155.610,9077-60-071783-9 LOTE ALHAJAS 36.751,95 77-60-072087-1 LOTE DE ALHAJAS 36.913,3577-60-072341-9 LOTE DE ALHAJAS 110.586,10 77-60-072474-3 ANILLO, CADENAS 28.512,6077-60-072883-1 LOTE DE ALHAJAS 117.343,45 77-60-073088-8 LOTE ALHAJAS 359.241,0577-60-073090-6 LOTE ALHAJAS 41.836,25 77-60-073171-6 LOTE ALHAJAS 115.237,6577-60-073264-6 LOTE DE ALHAJAS 63.729,65 77-60-073349-4 LOTE ALHAJAS 42.549,5077-60-073445-0 LOTE ALHAJAS 140.041,45 77-60-073593-0 LOTE ALHAJAS 87.800,1077-60-073948-3 ANILLO 59.876,20 77-60-073988-6 LOTE DE ALHAJAS 46.521,4577-60-074078-6 LOTE ALHAJS 214.012,75 77-60-074088-9 LOTE ALHAJAS 14.804,6077-60-074226-3 LOTE ALHAJAS 380.384,25 77-60-074230-0 LOTE ALHAJAS 121.031,6077-60-074605-3 LOT DE ALHAJAS 41.737,85 77-60-074826-6 LOTE DE ALHAJAS 126.212,6577-60-074835-5 LOTE DE ALHAJAS 149.142,85 77-60-074918-4 LOTE DE ALHAJAS 59.125,3077-60-074990-5 LOTE DE ALHAJAS 118.680,40 77-60-075081-9 LOTE DE ALHAJAS 65.798,3077-60-075583-9 LOTE DE ALHAJAS 82.312,60 77-60-075621-1 LOTE ALHAJAS 331.994,1577-60-076382-9 LOTE ALHAJAS 110.125,45 77-60-079953-0 LOTE ALHAJAS 48.373,4577-60-080141-9 LOTE DE ALHAJAS 39.631,25 77-60-080232-0 LOTE DE ALHAJAS 621.154,7077-60-080657-8 LOTE ALHAJAS 92.461,30 77-60-080661-5 LOTE DE ALHAJAS 169.978,9577-60-080677-5 LOTE DE ALHAJAS 326.632,75 77-60-080843-2 CADENAS 161.078,9577-60-081045-6 LOTE DE ALHAJAS 163.670,75 77-60-081107-2 LOTE ALHAJAS 92.190,1077-60-081183-1 LOTE DE ALHAJAS 164.495,75 77-60-081193-4 LOTE ALHAJAS 120.409,0077-60-081281-4 LOTE ALHAJAS 27.809,30 77-60-081473-4 LOTE DE ALHAJAS 93.394,0077-60-081484-0 LOTE ALHAJAS 23.191,65 77-60-081596-6 LOTE ALHAJAS 129.873,3577-60-081626-5 LOTE DE ALHAJAS 134.938,45 77-60-081646-2 LOTE DE ALHAJAS 141.468,0577-60-081691-6 ANILLO 260.712,15 77-60-081814-7 LOTE DE ALHAJAS 114.434,2577-60-081887-2 LOTE ALHAJAS 76.764,70 77-60-081909-8 LOTE DE ALHAJAS 44.264,0077-60-081922-2 LOTE DE ALHAJAS 220.161,80 77-60-081942-0 LOTE DE ALHAJAS 154.382,6077-60-081951-9 LOTE ALHAJAS 132.902,10 77-60-081976-8 CADENAS 65.901,8577-60-081984-1 LOTE DE ALHAJAS 58.295,30 77-60-082046-0 LOTE DE ALHAJAS 244.177,8577-60-082175-9 LOTE DE ALHAJAS 47.436,75 77-60-082181-3 LOTE DE ALHAJAS 19.194,2577-60-082224-8 LOTE ALHAJAS 57.720,25 77-60-082307-7 LOTE ALHAJAS 106.205,3077-60-082339-4 LOTE ALHAJAS 187.308,80 77-60-082383-6 LOTE DE ALHAJAS 160.417,8577-60-082466-3 LOTE ALHAJAS 23.629,95 77-60-082518-0 LOTE DE ALHAJAS 155.477,6077-60-082521-2 LOTE DE ALHAJAS 26.934,20 77-60-082535-3 LOTE ALHAJAS 140.480,2077-60-082559-7 LOTE DE ALHAJAS 52.105,45 77-60-082587-8 LOTE ALHAJAS 573.090,5077-60-082663-6 LOTE ALHAJAS 128.407,55 77-60-082775-1 LOTE ALHAJAS 337.747,0577-60-082908-5 LOTE ALHAJAS 120.725,15 77-60-083003-6 LOTE ALHAJAS 151.375,4077-60-083008-8 LOTE ALHAJAS 32.450,00 77-60-083014-2 LOTE DE ALHAJAS 31.752,5077-60-083015-8 LOTE DE ALHAJAS 34.330,75 77-60-083016-1 CADENAS, PULSERA 12.044,0077-60-083039-0 LOTE DE ALHAJAS 86.634,45 77-60-083053-1 LOTE ALHAJAS 110.813,0577-60-083057-8 LOTE ALHAJAS 134.345,80 77-60-083103-8 LOTE ALHAJAS 176.697,7577-60-083123-3 LOTE ALHAJAS 33.421,15 77-60-083127-0 LOTE ALHAJAS 58.030,4077-60-083146-3 LOTE DE ALHAJS 381.395,55 77-60-083179-6 LOTE ALHAJAS 86.634,4577-60-083197-2 LOTE ALHAJAS 317.524,60 77-60-083305-0 LOTE ALHAJAS 353.395,4577-60-083323-7 LOTE DE ALHAJAS 120.661,35 77-60-083881-9 LOTE DE ALHAJAS 119.847,2077-60-084110-9 LOTE ALHAJAS 1.620.208,10 77-60-084400-1 LOTE ALHAJAS 424.649,5077-60-084549-6 LOTE ALHAJAS 396.591,85 77-60-084613-2 LOTE DE ALHAJAS 84.374,7077-60-085068-8 PULSERA 74.023,10 77-60-085936-7 LOTE ALHAJAS 98.344,5077-60-087114-8 LOTE ALHAJAS 71.313,70 77-60-087738-4 LOTE ALHAJAS 111.399,5577-60-088362-9 LOTE ALHAJAS 89.886,00 77-60-088401-9 LOTE ALHAJAS 141.308,9577-60-088539-5 LOTE ALHAJAS 24.623,10 77-60-088642-0 LOTE ALHAJAS 204.135,3577-60-089110-3 LOTE ALHAJAS 24.623,10 77-60-089149-1 LOTE ALHAJAS 23.347,0077-60-089185-8 LOTE ALHAJAS 12.786,55 77-60-089263-3 LOTE ALHAJAS 268.490,6577-60-089281-1 LOTE ALHAJAS 49.539,05 77-60-089320-0 LOTE ALHAJAS 88.757,8077-60-089375-9 LOTE ALHAJAS 119.245,85 77-60-089505-1 LOTE ALHAJAS 43.865,5577-60-089569-6 LOTE DE ALHAJAS 68.979,50 77-60-089665-1 LOTE DE ALHAJAS 1.267.088,9077-60-089741-0 LOTE ALHAJAS 49.787,85 77-60-089799-0 LOTE ALHAJAS 207.793,0077-60-089819-6 LOTE DE ALHAJAS 468.991,85 77-60-089823-3 LOTE DE ALHAJAS 115.139,8077-60-089858-5 LOTE DE ALHAJAS 25.222,70 77-60-089908-1 LOTE DE ALHAJAS 110.586,1077-60-089918-4 LOTE DE ALHAJAS 127.310,15 77-60-089924-9 LOTE ALHAJAS 43.290,2077-60-089956-8 LOTE ALHAJAS 84.294,50 77-60-089965-7 LOTE DE ALHAJAS 44.623,5577-60-089969-3 LOTE DE ALHAJAS 33.552,85 77-60-090003-0 LOTE DE ALHAJAS 134.863,4577-60-090042-8 LOTE DE ALHAJAS 27.545,40 77-60-090048-5 LOTE DE ALHAJAS 26.511,6577-60-090063-9 LOTE DE ALHAJAS 24.771,45 77-60-090082-0 LOTE DE ALHAJAS 27.830,0077-60-090105-1 GARGANTILLA, PULSERA 189.867,70 77-60-090124-1 LOTE DE ALHAJAS 103.165,1577-60-090147-1 4 PULSERAS 32.873,30 77-60-090177-1 LOTE ALHAJAS 94.459,3577-60-090222-4 LOTE ALHAJAS 109.750,10 77-60-090236-5 LOTE DE ALHAJAS 134.421,6077-60-090274-0 LOTE ALHAJAS 19.739,50 77-60-090285-9 LOTE ALHAJAS 76.825,1077-60-090286-2 LOTE ALHAJAS 178.892,70 77-60-090292-7 LOTE ALHAJAS 37.227,0077-60-090334-8 LOTE ALHAJAS 65.798,30 77-60-090337-0 LOTE ALHAJAS 155.356,1077-60-090381-2 LOTE ALHAJAS 116.628,60 77-60-090399-0 ANILLO 61.701,7577-60-090424-7 LOTE DE ALHAJAS 422.754,10 77-60-090426-6 LOTE ALHAJAS 103.489,6577-60-090502-6 LOTE ALHAJAS 19.847,50 77-60-090519-0 LOTE DE ALHAJAS 1.075.449,95

REMATES

Pág 42 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate

77-60-090530-7 LOTE ALHAJAS 90.543,90 77-60-090537-6 LOTE DE ALHAJAS 48.534,9577-60-090579-0 ANILLOS 212.093,05 77-60-090597-6 LOTE ALHAJAS 62.606,7577-60-090631-2 LOTE ALHAJAS 42.802,55 77-60-090644-0 LOTE DE ALHAJAS 64.598,4077-60-090660-9 PULSERA 147.423,00 77-60-090787-7 LOTE ALHAJAS 294.361,6577-60-090886-5 LOTE ALHAJAS 35.723,10 77-60-090970-9 LOTE ALHAJAS 62.606,7577-60-091006-4 LOTE DE ALHAJAS 43.831,00 77-60-091050-4 LOTE DE ALHAJAS 94.162,5077-60-091189-4 LOTE DE ALHAJAS 382.030,85 77-60-094827-2 LOTE DE ALHAJAS 110.734,3577-60-094977-1 LOTE ALHAJAS 59.534,85 77-60-095029-6 LOTE DE ALHAJAS 78.096,8577-60-095139-0 CADENAS 26.809,40 77-60-095271-2 LOTE DE ALHAJAS 368.687,0077-60-095291-8 LOTE ALHAJAS 1.049.062,20 77-60-095341-4 LOTE DE ALHAJAS 75.990,0077-60-095361-0 LOTE ALHAJAS 89.112,15 77-60-095502-0 LOTE ALHAJAS 141.040,6077-60-095718-4 LOTE ALHAJAS 399.327,80 77-60-095796-0 LOTE DE ALHAJAS 482.115,8577-60-095825-6 LOTE DE ALHAJAS 123.983,10 77-60-095874-8 ANILLOS, GARGANTILLA 712.723,9577-60-095952-3 LOTE DE ALHAJAS 255.334,70 77-60-095978-8 LOTE DE ALHAJAS 30.681,7077-60-096020-9 LOTE DE ALHAJAS 49.064,95 77-60-096073-9 LOTE ALHAJAS 30.706,1077-60-096120-0 ANILLOS 21.096,75 77-60-096128-5 ANILLOS DIFERENTES 88.687,9077-60-096144-4 LOTE ALHAJAS 157.470,10 77-60-096199-1 DIJE18K 83.273,4077-60-096217-9 LOTE DE ALHAJAS 106.522,90 77-60-096269-3 LOTE DE ALHAJAS 265.959,2077-60-096270-0 LOTE DE ALHAJAS 351.830,45 77-60-096276-5 LOTE DE ALHAJAS 53.301,1577-60-096282-0 LOTE DE ALHAJAS 64.109,35 77-60-096285-4 LOTE DE ALHAJAS 83.588,9577-60-096305-0 LOTE DE ALHAJAS 42.937,20 77-60-096308-3 LOTE DE ALHAJAS 53.301,1577-60-096352-1 LOTE DE ALHAJAS 143.053,35 77-60-096402-8 LOTE ALHAJAS 258.561,5577-60-096431-2 LOTE ALHAJAS 113.639,20 77-60-096461-2 LOTE DE ALHAJAS 62.037,7077-60-096515-9 LOTE ALHAJAS 64.791,70 77-60-096531-6 CADENA 50.945,7077-60-096542-4 PULSERA 27.545,40 77-60-096547-6 LOTE ALHAJAS 107.145,5077-60-096557-9 CADENA Y PULSERA 78.734,30 77-60-096574-3 LOTE ALHAJAS 80.989,6577-60-096577-6 LOTE DE ALHAJAS 36.795,25 77-60-096605-8 ANILLOS, PIEZA 43.934,6077-60-096618-3 LOTE ALHAJAS 34.709,85 77-60-096620-1 LOTE ALHAJAS 440.501,7077-60-096644-5 LOTE DE ALHAJAS 143.982,70 77-60-096646-4 LOTE ALHAJAS 58.167,6077-60-096649-7 LOTE ALHAJAS 305.688,75 77-60-096662-1 LOTE ALHAJAS 147.929,7077-60-096665-6 LOTE DE ALHAJAS 66.905,45 77-60-096695-6 LOTE ALHAJAS 145.455,1077-60-096707-7 LOTE ALHAJAS 19.171,60 77-60-096711-4 LOTE ALHAJAS 101.587,7077-60-096716-6 LOTE ALHAJAS 218.982,50 77-60-096717-0 LOTE ALHAJAS 71.466,1577-60-096720-3 LOTE ALHAJAS 68.584,45 77-60-096731-0 LOTE ALHAJAS 93.436,9577-60-096733-9 LOTE DE ALHAJAS 127.310,15 77-60-096738-0 LOTE DE ALHAJAS 49.815,5577-60-096743-3 LOTE DE ALHAJAS 115.267,95 77-60-096744-7 LOTE ALHAJAS 78.382,2077-60-096747-0 LOTE DE ALHAJAS 105.111,60 77-60-096749-9 LOTE ALHAJAS 141.203,2577-60-096750-3 LOTE ALHAJAS 110.760,45 77-60-096759-1 LOTE ALHAJAS 385.525,9077-60-096761-0 LOTE ALHAJAS 120.915,30 77-60-096782-0 LOTE DE ALHAJAS 265.595,3577-60-096791-0 ANILLO 27.545,40 77-60-096796-1 LOTE DE ALHAJAS 41.737,8577-60-096801-3 LOTE ALHAJAS 45.021,80 77-60-096804-6 LOTE ALHAJAS 86.515,6577-60-096812-0 LOTE ALHAJAS 15.413,35 77-60-096815-4 LOTE DE ALHAJAS 56.980,3077-60-096821-9 LOTE DE ALHAJAS 40.511,80 77-60-096827-4 GARGANTILLA14K 51.623,1577-60-096842-0 LOTE ALHAJAS 126.311,90 77-60-096858-0 ANILLOS10K 25.242,5577-60-096861-1 LOTE ALHAJAS 52.845,75 77-60-096870-2 LOTE ALHAJAS 52.721,5077-60-096879-0 LOTE ALHAJAS 63.705,15 77-60-096885-7 LOTE ALHAJAS 110.385,6577-60-096887-4 DIJE, MONEDA 50.485,10 77-60-096888-0 LOTE ALHAJAS 66.842,3077-60-096893-0 LOTE ALHAJAS 231.200,20 77-60-096902-9 LOTE DE ALHAJAS 33.477,8077-60-096907-0 LOTE ALHAJAS 94.233,15 77-60-096912-1 CADENAS 61.411,7577-60-096916-0 LOTE DE ALHAJAS 143.116,80 77-60-096919-2 LOTE ALHAJAS 178.892,7077-60-096922-4 LOTE DE ALHAJAS 143.111,35 77-60-096934-6 LOTE ALHAJAS 318.573,4577-60-096936-5 LOTE DE ALHAJAS 95.407,55 77-60-096938-4 LOTE ALHAJAS 154.626,0077-60-096940-4 LOTE ALHAJAS 34.156,30 77-60-096945-6 LOTE ALHAJAS 73.030,7077-60-096947-3 LOTE ALHAJAS 96.656,05 77-60-096949-2 LOTE ALHAJAS 87.662,0577-60-096950-7 LOTE DE ALHAJAS 108.784,50 77-60-096953-0 LOTE ALHAJAS 67.000,2577-60-096995-1 LOTE DE ALHAJAS 64.752,55 77-60-097006-0 ANILLOS 27.372,8077-60-097007-3 LOTE DE ALHAJAS 43.865,55 77-60-097045-9 LOTE DE ALHAJAS 68.705,2077-60-097077-6 LOTE DE ALHAJAS 67.345,10 77-60-097095-4 LOTE ALHAJAS 63.655,0577-60-097106-1 LOTE DE ALHAJAS 60.267,65 77-60-097107-5 LOTE DE ALHAJAS 54.918,2077-60-097113-1 LOTE ALHAJAS 97.447,20 77-60-097119-7 LOTE ALHAJAS 133.496,5077-60-097133-7 LOTE ALHAJAS 60.621,55 77-60-097138-9 CADENA 47.081,2077-60-097141-2 LOTE ALHAJAS 33.394,80 77-60-097142-6 LOTE ALHAJAS 77.023,8077-60-097165-6 LOTE DE ALHAJAS 306.220,45 77-60-097173-1 LOTE DE ALHAJAS 74.454,0077-60-097200-8 ANILLO 219.009,05 77-60-097209-6 LOTE DE ALHAJAS 760.925,2077-60-097213-3 LOTE DE ALHAJAS 299.146,70 77-60-097241-4 LOTE DE ALHAJAS 127.009,8077-60-097251-7 LOTE DE ALHAJAS 244.935,25 77-60-097284-0 LOTE DE ALHAJAS 5.014.155,6077-60-097310-2 2 ANILLOS10K 15.328,80 77-60-097315-4 LOTE DE ALHAJAS 1.048.938,3077-60-097433-2 LOTE ALHAJAS 107.181,65 77-60-097446-0 LOTE DE ALHAJAS 24.242,5577-60-097457-6 PULSO 120.440,40 77-60-097465-1 LOTE DE ALHAJAS 11.113,0577-60-097477-3 LOTE ALHAJAS 96.102,15 77-60-097531-7 LOTE ALHAJAS 63.492,3077-60-097665-7 LOTE DE ALHAJAS 34.132,35 77-60-097764-3 LOTE DE ALHAJAS 205.327,8077-60-099188-8 LOTE DE ALHAJAS 181.657,30 77-60-099249-0 LOTE DE ALHAJAS 55.946,8077-60-099970-7 LOTE ALHAJAS 87.731,10 77-60-101985-0 LOTE DE ALHAJAS 102.010,0077-60-102002-3 LOTE ALHAJAS 203.401,20 77-60-102013-1 LOTE DE ALHAJAS 55.068,3077-60-102047-8 LOTE DE ALHAJAS 78.501,60 77-60-102071-2 LOTE ALHAJAS 18.905,2577-60-102076-4 LOTE DE ALHAJAS 77.159,05 77-60-102084-8 LOTE ALHAJAS 45.594,0077-60-102085-3 LOTE ALHAJAS 38.579,55 77-60-102091-8 LOTE ALHAJAS 47.932,1577-60-102103-0 LOTE ALHAJAS 268.653,75 77-60-102104-4 PULSO 6.035,8577-60-102109-6 LOTE ALHAJAS 74.820,90 77-60-102111-4 LOTE ALHAJAS 99.371,5077-60-102120-3 LOTE DE ALHAJAS 98.129,95 77-60-102126-9 LOTE ALHAJAS 154.204,2077-60-102139-4 LOTE ALHAJAS 151.867,80 77-60-102150-3 ANILLO BRILLANTE 43.808,0077-60-102153-6 LOTE ALHAJAS 25.700,70 77-60-102154-0 ANILLOS 39.719,2577-60-102160-6 LOTE ALHAJAS 70.041,00 77-60-102165-8 ANILLO14K 30.351,1077-60-102170-0 LOTE DE ALHAJAS 30.351,10 77-60-102171-4 LOTE ALHAJAS 21.782,7577-60-102174-7 LOTE ALHAJAS 42.491,50 77-60-102175-2 LOTE DE ALHAJAS 26.849,05

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 43

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate

77-60-102178-5 LOTE DE ALHAJAS 61.869,60 77-60-102186-9 LOTE ALHAJAS 26.849,0577-60-102196-1 GARGANTILLA18K 28.016,40 77-60-102205-1 LOTE ALHAJAS 74.710,4577-60-102207-9 LOTE ALHAJAS 71.208,40 77-60-102208-4 LOTE ALHAJAS 84.049,2577-60-102209-8 LOTE ALHAJAS 198.449,60 77-60-102210-2 LOTE DE ALHAJAS 40.273,6077-60-102212-0 LOTE ALHAJAS 97.473,80 77-60-102215-4 LOTE DE ALHAJAS 19.980,3077-60-102216-8 LOTE ALHAJAS 174.973,15 77-60-102218-7 LOTE ALHAJAS 242.629,4577-60-102221-9 LOTE DE ALHAJAS 69.989,25 77-60-102226-0 LOTE ALHAJAS 106.150,3577-60-102229-3 LOTE ALHAJAS 84.337,00 77-60-102234-4 LOTE DE ALHAJAS 92.152,5577-60-102235-0 LOTE ALHAJAS 31.961,70 77-60-102245-4 LOTE ALHAJAS 917.648,9077-60-102248-7 PULSOS 34.994,65 77-60-102259-3 LOTE ALHAJAS 128.313,6577-60-102261-1 LOTE DE ALHAJAS 45.493,05 77-60-102264-4 LOTE DE ALHAJAS 36.744,3577-60-102269-6 LOTE ALHAJAS 162.725,05 77-60-102271-6 LOTE ALHAJAS 992.681,0077-60-102272-0 ANILLO10K 4.570,05 77-60-102273-5 LOTE ALHAJAS 617.781,0577-60-102274-9 LOTE DE ALHAJAS 30.655,85 77-60-102275-4 2 CADENAS 208.646,8077-60-102289-3 LOTE ALHAJAS 93.250,00 77-60-102292-5 LOTE DE ALHAJAS 174.843,6577-60-102297-7 LOTE DE ALHAJAS 335.699,95 77-60-102299-6 LOTE DE ALHAJAS 41.962,4577-60-102300-1 LOTE DE ALHAJAS 31.260,85 77-60-102309-0 LOTE ALHAJAS 95.581,2077-60-102311-8 RELOG DE BOLCILLO 58.281,20 77-60-102316-0 CADENA 16.618,7577-60-102317-3 LOTE ALHAJAS 108.403,05 77-60-102320-7 LOTE ALHAJAS 393.981,1577-60-102324-3 LOTE ALHAJAS 509.378,00 77-60-102325-9 LOTE DE ALHAJAS 1.690.155,7577-60-102327-6 LOTE ALHAJAS 224.965,55 77-60-102328-1 LOTE ALHAJAS 291.406,1577-60-102329-5 LOTE ALHAJAS 40.796,85 77-60-102333-2 RELOG 314.718,6577-60-102339-8 LOTE DE ALHAJAS 786.214,10 77-60-102340-4 LOTE DE ALHAJAS 121.135,2077-60-102342-1 LOTE DE ALHAJAS 186.361,90 77-60-102361-3 LOTE DE ALHAJAS 327.394,5077-60-102362-7 PULSOS 16.582,50 77-60-102363-2 LOTE ALHAJAS 534.414,8577-60-102373-7 PULSERA 25.005,25 77-60-102379-2 LOTE ALHAJAS 61.059,3577-60-102380-7 LOTE ALHAJAS 775.744,75 77-60-102387-6 LOTE DE ALHAJAS 25.819,4577-60-102389-5 LOTE DE ALHAJAS 37.798,70 77-60-102397-9 1 CADENA 27.215,0077-60-102398-4 LOTE ALHAJAS 26.749,85 77-60-102406-9 LOTE DE ALHAJAS 39.425,8577-60-102407-2 LOTE DE ALHAJAS 157.703,40 77-60-102408-8 LOTE ALHAJAS 124.075,4577-60-102413-9 LOTE DE ALHAJAS 1.855.333,70 77-60-102423-1 LOTE DE ALHAJAS 75.372,9577-60-102425-0 LOTE DE ALHAJAS 70.734,60 77-60-102429-7 LOTE ALHAJAS 177.352,0077-60-102431-5 LOTE ALHAJAS 40.585,40 77-60-102432-9 LOTE DE ALHAJAS 113.639,2077-60-102433-4 LOTE DE ALHAJAS 208.957,05 77-60-102435-3 LOTE DE ALHAJAS 45.223,7577-60-102436-7 LOTE ALHAJAS 57.747,20 77-60-102443-9 LOTE DE ALHAJAS 432.202,7577-60-102444-2 LOTE ALHAJAS 600.796,60 77-60-102447-5 PULSO10K 10.978,5077-60-102448-0 LOTE ALHAJAS 145.071,90 77-60-102453-1 LOTE ALHAJAS 90.380,2077-60-102459-7 LOTE DE ALHAJAS 296.632,50 77-60-102460-1 LOTE ALHAJAS 96.753,2077-60-102461-5 LOTE DE ALHAJAS 266.505,70 77-60-102463-4 LOTE ALHAJAS 208.569,7077-60-102465-3 LOTE DE ALHAJAS 41.713,90 77-60-102467-0 LOTE DE ALHAJAS 103.950,3077-60-102468-6 LOTE DE ALHAJAS 268.724,35 77-60-102473-9 LOTE ALHAJAS 323.283,0077-60-102475-8 LOTE DE ALHAJAS 287.362,70 77-60-102476-1 LOTE DE ALHAJAS 120.506,9577-60-102491-5 LOTE ALHAJAS 53.301,15 77-60-102501-0 LOTE DE ALHAJAS 53.840,3577-60-102502-4 LOTE DE ALHAJAS 141.837,55 77-60-102519-8 1 PULSERA 37.051,4577-60-102525-4 2 ANILLOS 71.208,25 77-60-102527-1 LOTE DE ALHAJAS 318.410,8577-60-102530-5 LOTE ALHAJAS 156.889,70 77-60-102534-1 GARGANTILLA 101.335,65 77-60-102537-4 LOTE ALHAJAS 58.471,80 77-60-102543-2 LOTE DE ALHAJAS 91.007,6577-60-102544-6 LOTE ALHAJAS 345.192,10 77-60-102550-2 LOTE DE ALHAJAS 30.660,3577-60-102551-6 LOTE ALHAJAS 46.858,25 77-60-102554-9 LOTE ALHAJAS 155.615,7577-60-102565-7 LOTE DE ALHAJAS 45.701,25 77-60-102567-4 LOTE ALHAJAS 56.114,2077-60-102573-2 LOTE ALHAJAS 102.972,50 77-60-102575-1 LOTE DE ALHAJAS 28.346,4077-60-102576-5 ANILLO BRILLANTE 38.435,35 77-60-102578-4 LOTE ALHAJAS 53.221,7577-60-102589-0 2 PULSERAS 10.962,95 77-60-102591-9 LOTE ALHAJAS 647.916,9577-60-102593-8 LOTE DE ALHAJAS 47.668,20 77-60-102594-1 CADENA 19.265,4577-60-102603-1 LOTE ALHAJAS 69.264,30 77-60-102607-8 LOTE ALHAJAS 84.848,8077-60-102616-7 LOTE DE ALHAJAS 182.396,05 77-60-102618-6 ANILLO 12.706,7577-60-102620-4 LOTE ALHAJAS 110.822,95 77-60-102628-9 LOTE DE ALHAJAS 76.190,7577-60-102631-0 LOTRE ALHAJAS 33.477,80 77-60-102635-9 LOTE ALHAJAS 130.447,8077-60-102638-1 LOTE DE ALHAJAS 182.396,05 77-60-102649-0 LOTE ALHAJAS 76.592,0577-60-102657-3 LOTE ALHAJAS 138.528,65 77-60-102663-0 LOTE ALHAJAS 63.800,4077-60-102668-1 PAR ARETES 8.178,60 77-60-102670-1 LOTE ALHAJAS 169.697,6077-60-102676-7 LOTE ALHAJAS 486.004,70 77-60-102679-0 LOTE ALHAJAS 101.010,4577-60-102680-4 LOTE DE ALHAJAS 176.624,05 77-60-102681-8 LOTE ALHAJAS 335.701,0577-60-102685-6 LOTE DE ALHAJAS 197.255,75 77-60-102693-0 LOTE DE ALHAJAS 185.951,1077-60-102694-3 LOTE ALHAJAS 53.524,35 77-60-102704-7 LOTE DE ALHAJAS 17.001,3577-60-102705-2 LOTE ALHAJAS 791.330,15 77-60-102709-9 LOTE ALHAJAS 163.803,0577-60-102711-7 LOTE DE ALHAJAS 17.773,90 77-60-102712-0 CADENA 10.380,1577-60-102717-2 LOTE DE ALHAJAS 181.682,95 77-60-102719-1 LOTE ALHAJAS 54.793,2577-60-102720-6 LOTE DE ALHAJAS 5.414,15 77-60-102721-0 LOTE ALHAJAS 155.728,2577-60-102722-3 3PULSERAS 138.552,10 77-60-102723-9 LOTE ALHAJAS 182.123,3577-60-102724-2 LOTE ALHAJAS 395.945,40 77-60-102725-8 LOTE ALHAJAS 104.893,8077-60-102726-1 LOTE ALHAJAS 100.283,15 77-60-102730-9 CADENA 96.825,0577-60-102736-4 LOTE ALHAJAS 108.092,35 77-60-102737-8 LOTE ALHAJAS 80.687,6077-60-102740-3 LOTE DE ALHAJAS 45.433,75 77-60-102745-5 LOTE DE ALHAJAS 63.051,6577-60-102746-9 LOTE DE ALHAJAS 130.252,80 77-60-102748-8 LOTE DE ALHAJAS 118.371,6577-60-102751-0 LOTE ALHAJAS 289.898,90 77-60-102752-3 LOTE DE ALHAJAS 43.456,1077-60-102755-8 LOTE ALHAJAS 169.904,90 77-60-102758-0 LOTE DE ALHAJAS 58.786,6577-60-102759-4 LOTE DE ALHAJAS 51.870,60 77-60-102760-9 LOTE ALHAJAS 72.042,4577-60-102762-6 LOTE ALHAJAS 127.798,25 77-60-102767-8 LOTE ALHAJAS 115.690,7577-60-102768-3 LOTE ALHAJAS 66.108,95 77-60-102770-3 LOTE DE ALHAJAS 25.341,8077-60-102772-0 LOTE DE ALHAJAS 148.745,25 77-60-102777-2 LOTE DE ALHAJAS 40.216,3077-60-102778-8 LOTE ALHAJAS 185.105,20 77-60-102779-1 LOTE ALHAJAS 168.577,9077-60-102783-9 LOTE DE ALHAJAS 330.544,95 77-60-102784-2 ANILLOS 37.461,7577-60-102791-2 LOTE DE ALHAJAS 46.276,30 77-60-102792-6 LOTE DE ALHAJAS 106.876,2077-60-102793-1 LOTE DE ALHAJAS 19.832,70 77-60-102796-4 LOTE ALHAJAS 77.788,30

Pág 44 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate

77-60-102798-3 LOTE ALHAJAS 513.404,25 77-60-102799-7 LOTE ALHAJAS 387.673,7577-60-102803-5 LOTE ALHAJAS 94.756,25 77-60-102804-9 LOTE ALHAJAS 27.523,8577-60-102805-4 2 ANILLOS 10.459,05 77-60-102806-8 LOTE ALHAJAS 104.590,6077-60-102807-1 LOTE DE ALHAJAS 104.590,60 77-60-102808-7 LOTE DE ALHAJAS 105.141,0577-60-102809-0 LOTE ALHAJAS 105.691,55 77-60-102812-2 LOTE ALHAJAS 145.504,7077-60-102816-0 LOTE ALHAJAS 107.345,40 77-60-102817-4 LOTE ALHAJAS 60.552,4577-60-102818-0 LOTE ALHAJAS 53.946,70 77-60-102819-3 LOTE DE ALHAJAS 31.377,1577-60-102822-5 LOTE ALHAJAS 534.733,15 77-60-102823-0 LOTE DE ALHAJAS 64.956,2577-60-102826-3 ANILLOS 13.211,40 77-60-102828-2 ANILLOS 19.817,1577-60-102830-0 LOTE ALHAJAS 58.901,00 77-60-102831-4 LOTE ALHAJAS 325.882,2077-60-102833-3 LOTE ALHAJAS 182.758,25 77-60-102834-7 LOTE DE ALHAJAS 711.215,9577-60-102835-2 LOTE DE ALHAJAS 53.946,70 77-60-102836-6 LOTE ALHAJAS 366.837,7077-60-102838-5 LOTE DE ALHAJAS 29.254,90 77-60-102839-9 LOTE DE ALHAJAS 65.616,9077-60-102841-9 LOTE ALHAJAS 137.068,70 77-60-102843-2 *NO TIENE DESCRIPCION 156.335,4077-60-102845-7 LOTE ALHAJAS 142.023,00 77-60-102848-0 LOTE ALHAJAS 434.876,6077-60-102850-8 LOTE ALHAJAS 156.959,65 77-60-102855-0 LOTE ALHAJAS 210.886,0077-60-102858-2 LOTE DE ALHAJAS 97.754,45 77-60-102860-0 LOTE ALHAJAS 118.623,3577-60-102861-4 LOTE DE ALHAJAS 277.249,40 77-60-102862-8 LOTE ALHAJAS 139.492,3077-60-102864-7 LOTE ALHAJAS 368.501,25 77-60-102865-2 LOTE ALHAJAS 129.607,0077-60-102866-6 LOTE ALHAJAS 28.557,45 77-60-102867-0 LOTE DE ALHAJAS 413.715,5577-60-102869-9 LOTE ALHAJAS 202.099,05 77-60-102870-5 LOTE ALHAJAS 41.188,6577-60-102871-9 LOTE ALHAJAS 177.825,15 77-60-102877-4 LOTE ALHAJAS 51.073,9577-60-102879-3 LOTE ALHAJAS 129.607,00 77-60-102883-0 LOTE DE ALHAJAS 65.901,8577-60-102885-0 LOTE ALHAJAS 178.612,30 77-60-102892-8 LOTE DE ALHAJAS 103.246,2577-60-102893-3 LOTE DE ALHAJAS 65.901,85 77-60-102894-7 LOTE ALHAJAS 85.123,2577-60-102895-2 LOTE DE ALHAJAS 67.000,25 77-60-102896-6 LOTE ALHAJAS 12.631,2077-60-102897-0 LOTE DE ALHAJAS 72.492,05 77-60-102899-9 LOTE ALHAJAS 41.737,8577-60-102901-8 LOTE DE ALHAJAS 636.062,85 77-60-102902-1 LOTE ALHAJAS 51.403,3577-60-102903-7 LOTE ALHAJAS 48.809,55 77-60-102907-3 LOTE DE ALHAJAS 65.984,5577-60-102909-2 LOTE ALHAJAS 380.034,10 77-60-102910-7 LOTE ALHAJAS 41.737,8577-60-102927-9 LOTE ALHAJAS 137.496,70 77-60-102928-4 LOTE ALHAJAS 35.147,6577-60-102929-8 LOTE ALHAJAS 352.575,00 77-60-102931-6 LOTE DE ALHAJAS 150.256,1577-60-102933-5 LOTE ALHAJAS 36.523,50 77-60-102935-4 LOTE ALHAJAS 103.399,9577-60-102936-8 ANILLO 27.459,10 77-60-102937-1 LOTE DE ALHAJAS 189.138,4577-60-102938-7 LOTE ALHAJAS 117.817,35 77-60-102939-0 LOTE ALHAJAS 151.464,4077-60-102940-7 LOTE DE ALHAJAS 328.410,95 77-60-102942-4 LOTE DE ALHAJAS 115.462,2077-60-102945-9 PULSO 38.412,55 77-60-102947-6 LOTE DE ALHAJAS 316.473,1077-60-102949-5 LOTE ALHAJAS 120.725,15 77-60-102951-3 LOTE DE ALHAJAS 119.076,0577-60-102952-7 LOTE ALHAJAS 137.187,65 77-60-102956-5 LOTE ALHAJAS 232.670,3077-60-102957-9 LOTE ALHAJAS 1.081.038,85 77-60-102960-2 LOTE ALHAJAS 179.153,8577-60-102961-6 PZ P/FUNDIR 7.682,50 77-60-102963-5 LOTE ALHAJAS 54.326,3577-60-102967-1 LOTE ALHAJAS 234.206,75 77-60-102968-7 GARGANTILLA 71.337,6077-60-102969-0 LOTE ALHAJAS 77.373,85 77-60-102971-0 LOTE DE ALHAJAS 795.139,7577-60-102972-4 LOTE ALHAJAS 41.705,05 77-60-102973-0 LOTE ALHAJAS 206.330,2577-60-102976-2 CADENA10K 19.755,00 77-60-102980-0 LOTE ALHAJAS 80.666,3577-60-102981-3 LOTE ALHAJAS 95.564,65 77-60-102982-7 LOTE ALHAJAS 46.095,0577-60-102984-6 LOTE ALHAJAS 45.656,05 77-60-102986-5 LOTE DE ALHAJAS 42.473,4077-60-102989-8 LOTE ALHAJAS 357.785,45 77-60-102990-2 LOTE ALHAJAS 205.615,7077-60-102992-0 LOTE DE ALHAJAS 95.482,65 77-60-102994-9 LOTE DE ALHAJAS 213.751,0077-60-102997-1 LOTE ALHAJAS 1.469.335,10 77-60-102999-0 ANILLO 16.462,5577-60-103000-7 LOTE ALHAJAS 75.797,30 77-60-103035-7 LOTE ALHAJAS 35.092,4577-60-103036-0 PULSO14K 49.348,75 77-60-103037-4 LOTE ALHAJAS 29.609,2077-60-103039-3 LOTE ALHAJAS 214.941,10 77-60-103041-3 LOTE ALHAJAS 75.119,7577-60-103042-7 LOTE ALHAJAS 31.034,85 77-60-103045-1 LOTE ALHAJAS 161.754,1577-60-103046-5 LOTE DE ALHAJAS 183.138,65 77-60-103047-9 LOTE ALHAJAS 183.686,9077-60-103048-4 LOTE DE ALHAJAS 27.415,95 77-60-103050-2 LOTE ALHAJAS 436.462,0577-60-103051-6 LOTE ALHAJAS 30.705,85 77-60-103052-0 LOTE DE ALHAJAS 141.905,0077-60-103053-5 LOTE ALHAJAS 116.243,65 77-60-103054-9 LOTE ALHAJAS 94.859,2077-60-103055-4 1 ANILLO 219.327,70 77-60-103060-5 CADENA 182.041,9577-60-103061-9 LOTE ALHAJAS 45.083,20 77-60-103062-2 LOTE ALHAJAS 30.705,8577-60-103065-7 LOTE ALHAJAS 111.857,15 77-60-103066-0 LOTE ALHAJAS 114.050,4077-60-103068-0 LOTE ALHAJAS 142.563,00 77-60-103069-3 LOTE ALHAJAS 184.783,5577-60-103070-0 LOTE ALHAJAS 83.278,90 77-60-103071-3 LOTE DE ALHAJAS 37.913,8577-60-103072-7 LOTE ALHAJAS 63.554,95 77-60-103075-1 LOTE ALHAJAS 62.459,2077-60-103076-5 LOTE DE ALHAJAS 120.535,30 77-60-103079-8 LOTE DE ALHAJAS 2.289.751,4577-60-103080-2 LOTE ALHAJAS 83.498,15 77-60-103081-6 LOTE ALHAJAS 37.256,3577-60-103083-5 ANILLO18K 48.762,00 77-60-103085-4 LOTE ALHAJAS 680.459,7077-60-103086-8 ANILLO10K 4.931,00 77-60-103087-1 LOTE ALHAJAS 35.064,8077-60-103091-9 LOTE ALHAJAS 203.266,30 77-60-103092-2 LOTE ALHAJAS 63.554,9577-60-103095-7 LOTE ALHAJAS 380.440,65 77-60-103096-0 CADENA10 K 26.298,6077-60-103097-4 LOTE ALHAJAS 14.245,10 77-60-103099-3 LOTE ALHAJAS 56.980,3077-60-103100-9 LOTE ALHAJAS 52.597,20 77-60-103101-2 LOTE ALHAJAS 12.601,4077-60-103102-6 LOTE ALHAJAS 106.180,60 77-60-103103-1 LOTE ALHAJAS 96.738,3077-60-103104-5 LOTE ALHAJAS 89.305,70 77-60-103106-4 PULSERA 45.474,7077-60-103108-3 LOTE ALHAJAS 60.267,65 77-60-103114-8 LOTE ALHAJAS 91.716,4577-60-103117-0 LOTE ALHAJAS 118.343,70 77-60-103118-6 CADENA10K 26.143,6577-60-103119-0 LOTE ALHAJAS 25.202,85 77-60-103120-4 CADENAS 48.638,6077-60-103121-8 LOTE DE ALHAJAS 36.379,80 77-60-103122-1 LOTE DE ALHAJAS 182.302,9077-60-103124-0 LOTE ALHAJAS 80.770,00 77-60-103125-6 LOTE DE ALHAJAS 47.628,7077-60-103126-0 LOTE ALHAJAS 155.915,45 77-60-103128-9 LOTE ALHAJAS 40.952,8577-60-103129-2 LOTE ALHAJAS 90.373,95 77-60-103132-4 LOTE ALHAJAS 58.159,5077-60-103136-2 LOTE ALHAJAS 303.663,00 77-60-103137-6 LOTE DE ALHAJAS 22.774,1077-60-103138-1 LOTE DE ALHAJAS 237.048,50 77-60-103142-9 LOTE DE ALHAJAS 239.116,8077-60-103144-8 LOTE ALHAJAS 157.667,40 77-60-103145-3 LOTE ALHAJAS 109.491,2077-60-103146-7 LOTE ALHAJAS 54.964,70 77-60-103147-0 LOTE ALHAJAS 131.389,50

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 45

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate

77-60-103148-6 LOTE ALHAJAS 38.727,05 77-60-103154-0 LOTE ALHAJAS 112.906,8577-60-103155-6 LOTE DE ALHAJAS 73.359,10 77-60-103156-0 LOTE DE ALHAJAS 220.077,4077-60-103157-3 LOTE ALHAJAS 32.847,40 77-60-103158-9 LOTE ALHAJAS 80.585,5577-60-103160-7 LOTE ALHAJAS 756.647,40 77-60-103161-02 ANILLOS 21.898,2077-60-103163-0 LOTE ALHAJAS 152.083,25 77-60-103164-3 LOTE ALHAJAS 165.331,8077-60-103165-9 ANILLO Y CADENA 28.467,70 77-60-103167-6 LOTE ALHAJAS 131.389,5077-60-103168-1 LOTE DE ALHAJAS 25.730,40 77-60-103169-5 LOTE ALHAJAS 155.477,6077-60-103170-1 ANILLO BRILLANTES 118.250,50 77-60-103174-8 LOTE ALHAJAS 107.810,5577-60-103178-6 ANILLO 22.993,20 77-60-103182-1 LOTE ALHAJAS 88.687,9077-60-103183-7 LOTE ALHAJAS 49.271,10 77-60-103186-0 LOTES ALHAJAS 21.350,8077-60-103188-9 LOTE ALHAJAS 5.116.974,25 77-60-103189-22 ANILLOS 122.630,2077-60-103190-7 LOTE ALHAJAS 300.881,80TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 681 112.760.749,85

AGENCIA 03ALHAJAS

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate03-60-776514-2 LOTE DE ALHAJAS 257.956,30 03-60-776575-8 LOTE DE ALHAJAS 87.680,7503-60-776965-0 LOTE DE ALHAJAS 415.585,95 03-60-776967-8 LOTE DE ALHAJAS 71.573,1503-60-776996-4 LOTE DE ALHAJAS 940.137,10 03-60-777019-4 LOTE DE ALHAJAS 69.160,7503-60-777021-2 LOTE DE ALHAJAS 57.633,95 03-60-777134-0 LOTE DE ALHAJAS 76.885,5503-60-777181-4 LOTE DE ALHAJAS 279.862,85 03-60-777249-8 UNA PULSERA 54.788,7503-60-777280-2 LOTE DE ALHAJAS 678.845,60 03-60-778436-5 LOTE DE ALHAJAS 78.901,0503-60-778583-3 LOTE DE ALHAJAS 507.691,30TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 3.576.703,05

AGENCIA 04ALHAJAS

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate04-60-777571-2 LOTE ALHAJAS 63.902,80 04-60-777586-7 LOTE ALHAJAS 82.663,2504-60-777599-2 LOTE DE ALHAJAS 95.490,80 04-60-777688-8 LOTE ALHAJAS 60.163,0004-60-777693-9 LOTE ALHAJAS 93.457,10 04-60-777700-0 PULSERA 22.805,1504-60-777703-2 LOTE ALHAJAS 77.686,25 04-60-777738-2 LOTE ALHAJAS 492.038,3004-60-777761-1 LOTE ALHAJAS 154.673,95 04-60-777809-0 LOTE ALHAJAS 26.226,5504-60-777836-5 LOTE ALHAJAS 180.671,80 04-60-777886-2 LOTE DE ALHAJAS 47.684,4504-60-777901-7 ANILLOS 22.147,65 04-60-777934-8 LOTE ALHAJAS 338.018,6004-60-777938-6 LOTE ALHAJAS 22.636,90 04-60-778010-9 LOTE ALHAJAS 34.709,8504-60-778036-0 LOTE ALHAJAS 42.230,30 04-60-778091-8 LOTE ALHAJAS 25.974,1004-60-778117-0 LOTE ALHAJAS 325.262,95 04-60-778130-6 LOTE ALHAJAS 144.769,6004-60-778147-0 LOTE ALHAJAS 43.834,65 04-60-778189-1 LOTE ALHAJAS 36.282,2004-60-778190-6 LOTE ALHAJAS 107.694,85 04-60-778243-5 LOTE DE ALHAJAS 93.732,4004-60-778252-2 LOTE DE ALHAJAS 39.772,85 04-60-778262-5 LOTE ALHAJAS 25.262,4004-60-778268-2 LOTE ALHAJAS 42.836,20 04-60-778271-6 LOTE DE ALHAJAS 41.737,8504-60-778282-2 LOTE ALHAJAS 16.475,45 04-60-778283-8 LOTE ALHAJAS 211.435,1504-60-778292-5 LOTE ALHAJAS 44.448,80 04-60-778297-7 LOTE ALHAJAS 93.836,3504-60-778299-6 52TE ALHAJAS 89.446,40 04-60-778308-6 LOTE ALHAJAS 32.762,7004-60-778310-4 LOTE ALHAJAS 59.813,80 04-60-778312-1 LOTE ALHAJAS 88.622,3504-60-778315-6 LOTE ALHAJAS 98.775,10 04-60-778317-3 LOTE ALHAJAS 15.913,7504-60-778328-1 LOTE ALHAJAS 76.216,35 04-60-778333-2 LOTE ALHAJAS 134.886,5004-60-778345-6 LOTE ALHAJAS 104.728,95 04-60-778346-0 LOTE ALHAJAS 122.275,1504-60-778348-9 LOTE ALHAJAS 81.398,70 04-60-778350-7 LOTE ALHAJAS 159.012,5504-60-778353-0 LOTE ALHAJAS 76.764,70 04-60-778366-5 LOTE ALHAJAS 26.846,5004-60-778383-0 LOTE ALHAJAS 54.788,75 04-60-778384-3 LOTE ALHAJAS 157.791,6504-60-778385-9 LOTE ALHAJAS 106.290,20 04-60-778403-6 LOTE ALHAJAS 41.059,2004-60-778410-6 52TE ALHAJAS 61.862,50 04-60-778411-0 LOTE ALHAJAS 34.755,5004-60-778418-0 LOTE ALHAJAS 99.637,00 04-60-778423-1 LOTE ALHAJAS 77.191,3004-60-778427-8 LOTE ALHAJAS 38.869,40 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 55 4.990.271,50

AGENCIA 06Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate06-60-780547-2 LOTE DE ALHAJAS 56.281,40 06-60-780573-6 LOTE DE ALHAJAS 33.392,4506-60-780608-7 LOTE DE ALHAJAS 459.096,45 06-60-780645-7 LOTE DE ALHAJAS 96.098,2006-60-780652-5 LOTE DE ALHAJAS 74.064,75 06-60-780663-3 CADENA Y DOS DIJES 180.839,4506-60-780672-2 LOTE DE ALHAJAS 133.760,50 06-60-780677-4 LOTE DE ALHAJAS 431.919,7506-60-780680-8 UNA CADENA 43.425,50 06-60-780683-0 LOTE DE ALHAJAS 35.604,2006-60-780686-3 LOTE DE ALHAJAS 44.943,00 06-60-780695-2 LOTE DE ALHAJAS 258.684,9506-60-780698-5 LOTE DE ALHAJAS 259.151,85 06-60-780788-4 LOTE DE ALHAJAS 73.981,3506-60-780802-3 LOTE DE ALHAJAS 26.418,75 06-60-780854-8 LOTE DE ALHAJAS 126.310,2506-60-780874-5 LOTE DE ALHAJAS 40.032,00 06-60-780918-5 UNA CADENA 22.204,6506-60-780941-4 LOTE DE ALHAJAS 60.561,00 06-60-780950-3 LOTE DE ALHAJAS 101.435,8006-60-780952-0 LOTE DE ALHAJAS 44.378,15 06-60-780956-9 LOTE DE ALHAJAS 38.563,5506-60-781014-0 LOTE DE ALHAJAS 158.192,90 06-60-781022-3 LOTE DE ALHAJAS 126.485,0006-60-781023-9 LOTE DE ALHAJAS 113.529,40 06-60-781030-9 LOTE DE ALHAJAS 33.390,2506-60-781031-2 LOTE DE ALHAJAS 140.590,65 06-60-781044-0 LOTE DE ALHAJAS 26.250,8506-60-781063-1 LOTE DE ALHAJAS 28.073,35 06-60-781076-9 LOTE DE ALHAJAS 106.389,1006-60-781080-6 LOTE DE ALHAJAS 41.672,25 06-60-781142-2 LOTE DE ALHAJAS 46.862,2006-60-781165-2 LOTE DE ALHAJAS 137.850,25TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 33 3.600.434,15

Pág 46 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

AGENCIA 07Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate07-60-772523-7 LOTE DE ALHAJAS 51.596,95 07-60-772689-4 LOTE DE ALHAJAS 52.142,4507-60-772739-9 LOTE DE ALHAJAS 184.909,95 07-60-772768-5 LOTE DE ALHAJAS} 91.935,3007-60-772806-0 LOTE DE ALHAJAS 259.741,25 07-60-772852-7 LOTE DE ALHAJAS 119.968,4507-60-772924-8 LOTE DE ALHAJAS 74.923,50 07-60-772931-8 LOTE DE ALHAJAS 46.827,2007-60-772963-7 LOTE DE ALHAJAS 24.221,00 07-60-772983-4 LOTE DE ALHAJAS 105.443,0007-60-772993-7 LOTE DE ALHAJAS 727.117,25 07-60-773018-6 LOTE DE ALHAJAS 30.730,0007-60-773053-7 LOTE DE ALHAJAS 32.036,15 07-60-773054-0 LOTE DE ALHAJAS 8.115,10TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 1.809.707,55

AGENCIA 08Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate08-60-776803-2 LOTE ALHAJAS 51.356,70 08-60-776906-7 LOTE ALHAJAS 229.588,3508-60-776940-4 LOTE ALHAJAS 218.105,55 08-60-776977-3 LOTE ALHAJAS 78.329,2508-60-777140-9 LOTE ALHAJAS 180.270,50 08-60-777175-0 LOTE ALHAJAS 25.292,5008-60-777310-2 LOTE ALHAJAS 86.003,20 08-60-777455-9 LOTE ALHAJAS 80.735,7008-60-777488-1 LOTE ALHAJAS 103.795,45 08-60-777502-2 LOTE ALHAJAS 82.377,30TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 1.135.854,50

AGENCIA 09Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate10-60-770886-0 LOTE DE ALHAJAS 39.836,65 10-60-770913-6 LOTE DE ALHAJAS 135.913,2010-60-770948-8 LOTE DE ALHAJAS 73.067,30 10-60-771112-5 LOTE DE ALHAJAS 84.320,0510-60-771142-5 LOTE DE ALHAJAS 22.082,05 10-60-771155-2 LOTE DE ALHAJAS 52.181,3010-60-771158-5 LOTE DE ALHAJAS 194.810,05 10-60-771207-6 LOTE DE ALHAJAS 128.129,3510-60-771249-8 LOTE DE ALHAJAS 173.549,15 10-60-771341-5 LOTE DE ALHAJAS 96.897,5510-60-771378-6 LOTE DE ALHAJAS 8.718,75 10-60-771384-0 LOTE DE ALHAJAS 101.435,8010-60-771411-7 LOTE DE ALHAJAS 21.485,45 10-60-771428-0 LOTE DE ALHAJAS 31.952,7010-60-771446-9 LOTE DE ALHAJAS 63.855,30 10-60-771454-2 LOTE DE ALHAJAS 136.518,2010-60-771475-5 LOTE DE ALHAJAS 291.524,00 10-60-771498-3 LOTE DE ALHAJAS 36.903,6010-60-771524-6 LOTE DE ALHAJAS 37.315,05 10-60-771527-9 LOTE DE ALHAJAS 37.315,0510-60-771539-0 LOTE DE ALHAJAS 173.268,85 10-60-771543-0 LOTE DE ALHAJAS 45.885,1010-60-771544-3 LOTE DE ALHAJAS 13.159,65 10-60-771548-1 LOTE DE ALHAJAS 8.224,7510-60-771551-3 LOTE DE ALHAJAS 59.218,50 10-60-771552-7 LOTE DE ALHAJAS 44.962,1510-60-771559-8 LOTE DE ALHAJAS 43.831,00 10-60-771562-0 LOTE DE ALHAJAS 84.374,7010-60-771576-2 LOTE DE ALHJAS 201.622,70 10-60-771585-1 LOTE DE ALHAJAS 186.135,1010-60-771592-0 LOTE DE ALHAJAS 121.696,30 10-60-771594-9 LOTE DE ALHAJAS 202.558,8010-60-771599-0 LOTE DE ALHAJAS 47.081,20 10-60-771603-9 LOTE DE ALHAJAS 142.338,6010-60-771616-4 LOTE DE ALHAJAS 284.452,80 10-60-771629-0 LOTE DE ALHAJAS 49.232,25TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36 3.475.853,00

AGENCIA 17Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate17-60-768719-2 LOTE ALHAJAS 93.042,85 17-60-768821-2 LOTE ALHAJAS 121.343,4517-60-768831-5 LOTE ALHAJAS 48.125,85 17-60-768955-2 LOTE ALHAJAS 264.738,0017-60-769023-6 PULSO 61.102,90 17-60-769070-0 ANILLO 12.082,0017-60-769095-8 LOTE ALHAJAS 71.393,70 17-60-769133-0 LOTE ALHAJAS 166.689,0517-60-769180-5 LOTE ALHAJAS 63.883,65 17-60-769749-3 LOTE ALHAJAS 35.478,90TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 937.880,35

AGENCIA 21Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate21-60-777992-5 LOTE ALHAJAS10K 32.390,85 21-60-778028-2 LOT ALHAJAS 335.931,4521-60-778031-4 LOTE ALHAJAS10K 86.730,80 21-60-778128-4 LOTE ALHAJAS 170.852,0021-60-778165-4 LOTE DE ALHAJAS 68.635,80 21-60-778210-9 LOTE ALHAJAS10K 15.425,4521-60-778321-7 LOTE DE AHLAJAS 91.092,60 21-60-778323-6 LOTE ALHAJAS 1.008.603,7521-60-778384-0 PULSO DE10K 14.957,30TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 1.824.620,00

AGENCIA 24Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate24-60-769076-0 LOTE DE ALHAJAS 149.531,35 24-60-769314-6 LOTE DE ALHAJAS 32.092,4024-60-769340-0 LOTE DE ALHAJAS 37.259,35 24-60-769468-1 LOTE DE ALHAJAS 31.498,35TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 250.381,45

AGENCIA 25Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate25-60-771162-2 CADENA ORO 64.025,35 25-60-771187-1 LOTE ALHAJAS 71.227,8025-60-771216-7 LOTE ALHAJAS 62.727,75TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 197.980,90

AGENCIA 27Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate27-60-760869-3 LOTE DE ALHAJAS 141.998,20 27-60-760914-8 LOTE DE ALHAJAS 140.837,4527-60-761079-2 LOTE DE ALHAJAS 24.126,05 27-60-761111-0 CADENA C DIJE DE10 K 31.777,50TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 338.739,20

AGENCIA 63Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate63-60-750202-0 LOTE ORO10K 32.661,65 63-60-750207-2 LOTE ALHAJAS 27.975,0063-60-750211-0 LOTE ALHAJAS 9.367,15 63-60-750217-5 LOTE ALHAJAS 20.478,15

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 47

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate

63-60-750225-0 LOTE ALHAJAS 9.869,75 63-60-750226-4 LOTE ALHAJAS 57.892,8563-60-750229-7 LOTE ALHAJAS 528.562,00 63-60-750231-5 LOTE ALHAJAS 42.261,8063-60-750236-7 LOTE ALH 50.907,75 63-60-750240-6 ANILLO 8.178,6063-60-750243-9 LOTE ALHAJAS 106.782,50 63-60-750244-2 LOTE ALHAJAS 13.138,9563-60-750246-1 ANILLO GRABADO DE10 K PT7.5 GR 16.449,60 63-60-750248-0 CADENA 12.578,1563-60-750249-4 LOTE ALHAJAS 11.475,45 63-60-750250-9 LOTE ALHAJAS 38.012,7063-60-750253-1 LOTE ALHAJAS 33.054,50 63-60-750254-5 LOTE ALHAJAS 43.053,2063-60-750259-7 LOTE ALHAJAS 43.934,60 63-60-750260-1 LOTE ALHAJAS 96.141,4563-60-750265-3 LOTE ALHAJAS 142.481,55 63-60-750269-0 LOTE ALHAJAS 53.186,9563-60-750273-9 LOTE ALHAJAS 96.609,90 63-60-750274-2 LOTE ALHAJAS 87.593,0063-60-750276-1 LOTE ALHAJAS 38.869,40 63-60-750277-5 LOTE ALHAJAS 121.535,3063-60-750278-0 LOTE ALHAJAS 18.613,50 63-60-750279-4 LOTE ALHAJAS 35.584,70TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28 1.797.250,10

AGENCIA 85Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate85-60-843246-0 LOTE ALAHJAS 95.793,50 85-60-843284-4 LOTE ALAHJAS 107.316,8585-60-843294-7 LOTE ALAHJAS 38.530,05 85-60-843296-6 LOTE ALHAJAS 166.546,7585-60-843317-6 LOTE ALAHJAS 86.968,75 85-60-843326-5 LOTE ALAHJAS 50.983,7085-60-843335-4 LOTE ALAHAJAS 59.050,70 85-60-843341-0 LOTE ALAHJAS 41.651,8085-60-843360-2 LOTE ALAHJAS 44.675,55 85-60-843399-0 LOTE ALAHJAS 98.612,6085-60-843415-0 LOTE ALAHJAS 121.655,35 85-60-843416-4 LOTE ALAHJAS 44.038,1585-60-843422-9 LOTE ALAHJAS 99.600,50 85-60-843442-6 LOTE ALAHJAS 119.078,9085-60-843462-1 LOTE ALAHJAS 85.318,40 85-60-843472-6 LOTE ALAHJAS 69.770,9585-60-843479-7 LOTE ALAHJAS 74.746,75 85-60-843487-0 LOTE ALAHJAS 31.095,45TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 1.435.434,70

AGENCIA 88Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate88-60-842938-4 LOTE ALHAJAS 205.556,00 88-60-842939-8 LOTE ALHAJAS 79.321,1588-60-843048-1 LOTE ALHAJAS 160.942,20 88-60-843171-2 LOTE ALHAJAS 52.887,2088-60-843193-7 LOTE ALHAJAS 59.451,50 88-60-843213-3 LOTE ALHAJAS 321.820,7588-60-843228-8 LOTE ALHAJAS 588.260,75 88-60-843232-3 LOTE ALHAJAS 147.943,5588-60-843303-2 LOTE ALHAJAS 104.564,10 88-60-843308-4 LOTE ALHAJAS 23.511,20TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 1.744.258,40

AGENCIA 77Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate77-60-086533-8 LOTE DE ALHAJAS 922.117,25 77-60-093687-8 LOTE ALHAJAS 73.455,0077-60-093696-7 CADENA 27.559,60 77-60-093701-9 LOTE ALHAJAS 179.637,5077-60-093714-4 LOTE DE ALHAJAS 61.631,15 77-60-093731-7 LOTE DE ALHAJAS 721.684,0077-60-093734-0 LOTE ALHAJAS 39.961,45 77-60-093740-8 PRENDEDOR BRILL 1.003.670,0577-60-093742-5 LOTE DE ALHAJAS 19.591,70 77-60-093751-4 PULSO 25.403,6577-60-093755-2 LOTE ALHAJAS 228.744,80 77-60-094739-2 LOTE ALHAJAS 381.561,2577-60-095090-0 LOTE ALHAJAS 109.743,55 77-60-095091-4 CADENA 92.358,4577-60-097942-2 LOTE DE ALHAJAS 72.176,05 77-60-098709-8 LOTE ALHAJAS 46.678,6077-60-100919-3 LOTE ALHAJAS 472.353,15 77-60-101028-5 LOTE ALHAJAS 2.187.808,4577-60-101056-6 LOTE DE ALHAJAS 391.940,15 77-60-101192-2 LOTE DE ALHAJAS 668.816,2077-60-101195-7 LOTE ALHAJAS 1.699.681,95 77-60-101214-8 LOTE ALHAJAS 2.108.870,6577-60-101236-2 LOTE ALHAJAS 391.859,10 77-60-101261-0 LOTE DE ALHAJAS 102.809,0077-60-101266-2 LOTE ALHAJAS 399.872,90 77-60-101338-3 GARGANTILLA 282.228,9577-60-101770-2 ANILLO BRILLANTE 155.327,85 77-60-101846-0 LOTE ALHAJAS 201.931,30TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 28 13.069.473,70

AGENCIA 07Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate07-60-772144-91 PULSO 90.324,85 07-60-772362-9 LOTE DE ALHAJAS 89.210,70TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 179.535,55

AGENCIA 10Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate10-60-770285-3 1 PUL.1 ANILLO 47.955,55 10-60-770397-5 LOTE DE ALHAJAS 67.760,3010-60-770481-9 LOTE DE ALHAJAS 80.608,00 10-60-770582-6 LOTE DE ALHAJAS 21.574,9510-60-770695-5 LOTE DE ALHAJAS 155.667,65 10-60-770698-8 LOTE DE ALHAJAS 15.300,0010-60-770769-3 LOTE DE ALHAJAS 102.731,30TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 7 491.597,75

AGENCIA 21Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate21-60-777238-8 LOTE DE ALHAJAS 38.120,60 21-60-777274-4 LOTE DE AHLAJAS 9.232,6021-60-777488-9 LOTE DE ALHAJAS 87.448,50 21-60-777598-5 LOTE DE ALHAJAS10K 26.882,4021-60-777704-2 CADENA10K 77.048,50TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 238.732,60

AGENCIA 25Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate25-60-770205-0 LOTE ALHAJAS 84.476,70 25-60-770628-7 LOTE ALHAJAS 25.014,10TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 109.490,80

San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-775220.—(76030).

Pág 48 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

AVISOSCOMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily frente el consultorio de la doctora Luna, el seis de octubre del dos mil cinco, a las dieciocho horas, cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente y calidad en que se encuentren: 146 anillo, 2 pulseras ¢15.720; 256 par argollas, dije ¢4.380; 425 2 cadenas, 3 esclavas ¢52.245; 545 cadena ¢23.940; 575 tobillera ¢7.500; 598 cadena 2 dijes ¢17.880; 607 anillo ¢4.440; 616 esclava, 4 anillos, cadena, par aretes ¢58.800; 618 anillo ¢7.350; 619 cadena ¢14,700; 639 cadena ¢4.380; 642 esclava ¢15.950; 647 2 cadena, par aretes, anillo ¢21.750; 653 2 anillos ¢14.500; 662 anillo ¢7.250; 670 par aretes ¢7.200; 674 cadena dije ¢11.520: 691 esclava, cadena ¢33.250; 700 cadena ¢ 2.840; 702 anillo ¢2.840; 705 anillo ¢2.840; 722 3 anillos ¢8:400; 732 cadena dije ¢7.000; 747 par aretes, anillo ¢8.340; 748 anillo ¢4.140; 756 anillo ¢13.800; 757 anillo, esclava ¢9.660; 758 esclava ¢23.460; 762 pulsera ¢8.220; 763 anillo ¢8.220; 775 2 anillos ¢10.880; 776 anillo ¢2.700; 779 cadena ¢10.800; 785 cadena dije ¢6.750; 789 cadena dije ¢6.750; 793 anillo ¢10.720; 796 esclava ¢10.720; 797 2 anillos esclava, cadena ¢40.200; 805 cadena dije ¢5.360; 809 aro, 3 anillos ¢26.600; 814 anillo ¢9.310; 821 par aretes ¢10.560; 828 cadena ¢6.600; 842 2 anillos, cadena, 2 pares aretes, 2 esclavas ¢19.500; 849 2 anillos ¢9.030; 861 anillo ¢3.870; 865 2 anillos, par aretes, esclava ¢21.930; 868 pulsera ¢36.120; 870 anillo ¢5.520; 871 esclava ¢6.450; 65 porteck, bicicleta, organeta, radiograb ¢77.290; 367 portaCD con disco ¢40.200; 379 vhs Ig, teléfono lg ¢35.500; 416 juego video ¢60.000; 436 reloj ca ¢7.500; 440 enciclopedia ¢48.650; 497 cámara ¢4.680; 534 minicomponente ph ¢7.150; 554 teléfono no ¢15.200; 571 bomba de agua ¢15.000; 578 dvd pr ¢15.000; 583 bicicleta ro ¢15.000; 588 lat top ¢44.700; 596 scanner ¢15.000; 597 reloj ci ¢7.450; 600 walkman, reloj ¢14.900; 606 teléfono sam ¢14.800; 610 discman, juego video ¢37.000; 617 cámara k ¢14.700; 621 teléfono mo ¢14.700; 622 motosierra ¢51.450; 624 karaoke ¢41.100; 631 radio pio ¢43.800; 643 reloj sa ¢4.350; 648 rejoj ca ¢7.250; 652 cámara k ¢2.900; 654 enciclopedia ¢21.750; 657 calculadora ¢2.900; 663 cámara ca ¢14.400; 664 reloj ro ¢14.400; 667 taladro ¢14.400; 673 lat top ¢43.200; 679 2 películas ¢4.290; 688 cámara k ¢7.150; 694 reloj ro ¢7.150; 708 vhs ¢7.100; 709 lat top juguete ¢14.200; 715 teléfono no ¢14.100; 716 calculadora ¢1.410; 720 sierra patín ¢21.150; 728 karaoke ¢28.000; 733 olla arrocera ¢7.000; 735 rey pie ¢7.000; 742 reloj sa ¢6.950; 753 calculadora ¢2.760; 784 dvd sa ¢20.250; 788 reloj ca az ¢4.050; 790 microondas ¢20.250; 792 teléfono no ¢6.700; 802 pc dell ¢67.000; 807 bicicleta ni ¢19.950; 817 cámara ca ¢6.650; 824 cámara fu ¢3.300; 835 reloj ac ¢2.620; 836 cámara vi jvc ¢39.000; 839 calculadora ¢2.600; 840 reloj ci ¢3.870; 885 reloj ca ¢12.900; 886 discman so ¢12.800. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos Tango y Cash Asesoramientos de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 58181.—(76240).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAPTACIÓN DE RECURSOSAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZYo, Hung Cheng Wang Shih, cédula Nº 8-074-413, beneficiario

del certificado de depósito a plazo Nº 400-02-003-10138-8, monto de $20.972,59, extendido a su orden por el Banco Nacional, emitido el 22 de agosto del 2005, a 31 días plazo, con vencimiento el 23 de setiembre del 2005, a una tasa de interés anual del 1.60%, cupón (es) a la orden Nº 01 por un monto de $28.89, con fecha de vencimiento el 23 de setiembre del 2005. Solicito reposición de este (os) documento(s) por causa de extravío. Se pública este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Puntarenas.—Néstor Canessa V.—Plataforma de Servicios.—(74558).

BANCO DE COSTA RICAAGENCIA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:Certificado Monto Plazo Emitido Vence Tasa

6154015628 ¢11.000.000,00 30 días 28/07/05 29/08/05 10%

Certificado emitido a la orden de Oviedo Zumbado Manuel Ángel, cédula de identidad Nº 4-0121-0732. Ha sido reportado como destruido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 13 de setiembre del 2005.—Silvia González Fallas, Oficial Operativo a. í.—(74860).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALSUCURSAL EN GRECIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAVISO

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Barquero Gutiérrez Bittina, cédula de identidad Nº 5-215-193, ha extraviado el siguiente certificado de ahorro a plazo fijo:

Certif. Monto Fecha Cupón Monto Fecha Nº ¢ vencimiento Nº cupón vencimiento

16101460210229796 300.000,00 07-04-2005 1 12 07-04-2006

Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Olga D. Soto Barrantes, Subgerente.—(74497).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSResolución RRG-4999.—San José, a las diez horas del doce de

setiembre de dos mil cinco.Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula

automática de los precios de los combustibles que expende Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-103-2005.

Resultando:I.—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE),

mediante oficios GAF-1551-2005 del 19 de agosto del 2005, recibido en la Autoridad Reguladora el 22 de agosto (folios 01 y 01-A), suscrito por el Lic. Douglas León Campos, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas de esa empresa, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora; solicitó que se aumente el precio de los combustibles que expende en sus planteles. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de once horas de treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, que fue publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 32534 del 4 de julio del 2005, publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto de 2005 y que actualizó los montos anteriores en 2,811%, correspondiente a la inflación ocurrida durante el trimestre compuesto por los meses de abril, mayo y junio del 2005.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que según lo dispuesto en la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre del 2002, se deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto único.

VI.—Que para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley Nº 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril del 2003, de la Procuraduría General de la República.

VII.—Que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se procedió realizar de oficio la modificación del precio de los combustibles Keroseno, Búnker y Jet A-1 General, según resolución RRG-4958-2005 del 22 de agosto del 2005, publicada en La Gaceta N° 171 del 6 de setiembre del 2005.

VIII.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite; por Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora resolver dos días hábiles después de publicado el Decreto en el Diario Oficial La Gaceta.

IX.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el Oficio 569-DEN-2005/7505, fechado 12 de setiembre del 2005, que corre agregado a los expedientes.

X.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:I.—Que del oficio 569-DEN-2005/7505 arriba citado, que sirve de

sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:1) Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros

establecidos en la última fijación ordinaria, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2005 y la extraordinaria publicada en La Gaceta N° 158 del 18 de agosto del 2005; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 18 de agosto del 2005, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 4 de agosto y el 18 de agosto del 2005, el cual determina que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes de los combustibles en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 49

2) Para el Keroseno, Búnker y Jet A-1 General, se utilizan los parámetros de la fijación extraordinaria publicada el La Gaceta N° 171 del 6 de setiembre del 2005, correspondiente a la fecha de corte del 6 de setiembre del 2005, para el período de cálculo comprendido entre el 23 de agosto y el 6 de setiembre del 2005.

3) El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en la resolución RRG-4770-2005 de las once horas del veintinueve de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2005.

4) Respecto del monto único del impuesto que debe aplicarse a la estructura del precio a los combustibles, es el señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 32534-H, publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2005, según la siguiente tabla:

Impuesto único a aplicar por tipo de combustible(en colones por litro)

Producto Impuesto únicoGasolina súper 132,75Gasolina regular 127,00Diesel 74,75Keroseno 36,50Búnker 12,75Asfalto 25,50Diesel pesado (gasóleo) 24,25Emulsión asfáltica 19,00L.P.G. 25,50AV-GAS 127,00JET A-1 general 76,00Nafta liviana 17,75Nafta pesada 17,75

5) El aumento en el precio plantel, sin impuestos, de los combustibles que expende RECOPE y el ajuste en el impuesto único a los combustibles; produce un incremento al consumidor final en estación de servicio de 10,37% para la gasolina súper; 9,85% para la gasolina regular; 7,07% para el diesel y, 21,07% para el kerosene. Como promedio, el aumento relativo para los cuatro combustibles que se distribuye en estaciones de servicio es de 12,09% (¢43,25/litro), excluidos los combustibles para aviación.

6) Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.

7) El ajuste final en los precios de todos los combustibles que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

8) Debido al aumento en el precio plantel con impuesto único del gas licuado de petróleo (L.P.G., por sus siglas en idioma inglés), se debe aumentar en 5,68% el precio del envasador-distribuidor y por ende, el del consumidor final.

9) Que con respecto al cálculo de la proporción Pi para la siguiente fijación de precio del combustible, en general para todos los productos, en el modelo se consignó lo siguiente:“Pi: Es la proporción que representa el costo unitario de producción del combustible i, excluido el impuesto único, con respecto al precio de venta en plantel, excluido el impuesto único y será actualizada por RECOPE en cada estudio ordinario y/o extraordinario de precios, la cual se somete a aprobación de ARESEP para su aplicación en la siguiente fijación de precio. Además para el caso de las fijaciones extraordinarias el costo unitario de producción por combustible i será actualizado con información del último Estado Financiero disponible a la fecha de la solicitud”.

10) El costo unitario de producción de cada combustible se define en la estructura de precio del estudio ordinario y los costos totales que debe soportar ese combustible están reflejados en su precio plantel sin impuesto único, también fijado mediante estudio ordinario o extraordinario. Por lo tanto, se indicó que lo conveniente era que la proporción se calculara relacionando el costo unitario de producción, con el precio plantel propio de RECOPE y que además en esta relación, el impuesto único a los combustibles debe tener un efecto neutro; por lo que no se deben incluir en el cálculo de las proporciones (folio 98 del ET-37-2005).

11) En el costo unitario de producción se consideran los costos de importación de crudos y derivados, los costos de refinación directos e indirectos y los demás relacionados con este rubro.

12) El cálculo del “Pi”, al tener como referencia el precio plantel de RECOPE, indica que los demás componentes (inversiones, deuda, costos Ajenos, etc.) deben permanecer constantes, pues estos no tienen una razón de cambio, ya que se fijaron en el estudio ordinario de precio para todo un periodo (hasta el próximo estudio ordinario). Por otra parte, el precio plantel refleja el ingreso por las ventas de cada tipo de combustible, tal como lo solicitó RECOPE en la posición que está incorporada en el expediente ET-37-2005 (folio 24).

13) El costo unitario de producción ya incluye los costos de refinación, mezclas y otras materias primas; por lo tanto, del costo unitario de producción lo que procede variar son “los precios internaciones de

crudos y derivados utilizados en la última aplicación de la fórmula de ajuste automático”. No procede modificar, en el costo unitario de producción, los costos de refinación, destilación, mezcla e importación de los productos que se destinan a la venta nacional, pues estos se determinaron en el estudio ordinario de precios.

14) Se debe tener presente que el efecto positivo o negativo de la “Pi” en general, en el largo plazo (más de 1 año) es nulo, puesto que en el estudio ordinario de precios, si la “Pi” ha provocado excedentes de caja serán recortados; por otro lado, si generó faltantes se procedería a darle los recursos necesarios para cubrir dichos faltantes. Aquí lo importante, es que la empresa presente cada año su revisión ordinaria de precios y parámetros de la fórmula.

15) En adelante se debe proceder a calcular las proporciones en estricto apego a la definición del “Pi”, según lo establecido por la nueva formulación del modelo extraordinario de fijación de precio de los combustibles.

16) Al no apegarse RECOPE a la definición del “Pi”, en el cálculo de las proporciones que propone para siguiente variación extraordinaria de precios de los combustibles que expende, las mismas se desestiman y se procede hacer la revisión de las mismas, con base en la información que se dispone a la fecha de corte de la aplicación de la fórmula por tipo de combustible; en el entendido que RECOPE debe seguir haciendo la actualización de dicho parámetro y remitir la información que la sustente.

17) La proporción “Pi”, se calculó actualizando el costo unitario de producción y manteniendo los demás rubros de costos constantes, según la información de la estructura de precios que se definió en el estudio ordinario (ET-050-2005). Para la actualización del costo unitario de producción se parte de los precios de referencia por tipo de combustible y el tipo de cambio utilizados en el presente estudio extraordinario, la restante información que se utilizada en cálculo, se tomó del estudio de precios ordinario (ET-050-2005), nos referimos a las compras de crudos y derivados, inventarios, producción y demás costos del proceso productivo.

18) Deben establecerse los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios.

19) Deben fijarse tarifas para combustibles que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional; para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; para el gas licuado del petróleo (L.P.G.). Por tanto,Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes,

al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 30, 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la

fórmula de ajuste de precios, según se detalla a continuación: PEi TCE PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Propor- US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura ciónProducto anterior actual aplicación actual aplicación Pi

Gasolina súper 66,417 77,943 77,943 483,74 483,74 61,78 %Gasolina regular 63,970 75,311 75,311 483,74 483,74 40,22 %Diesel 68,293 75,589 75,589 483,74 483,74 120,43 %Keroseno 69,949 88,836 88,836 485,44 485,44 108,97 %Búnker 37,950 41,858 41,858 485,44 485,44 102,34 %Asfaltos 29,718 31,059 31,059 483,74 483,74 61,66 %Diesel pesado(gasóleo) 52,926 57,532 57,532 483,74 483,74 78,95 %Emulsión asfáltica 29,718 31,059 31,059 483,74 483,74 66,35 %L.P.G. 38,203 41,489 41,489 483,74 483,74 80,76 %AV-GAS 86,540 95,353 95,353 483,74 483,74 92,64 %JET A-1 general 69,949 88,836 88,836 485,44 485,44 144,30 %Nafta pesada 63,332 75,863 75,863 483,74 483,74 92,55 %

II.—Fijar los precios de los combustibles al nivel de plantel, para el consumidor final directo, de acuerdo con el detalle siguiente:

Precios Plantel RECOPEcolones por litro

Precio plantel Precio sin impuesto con impuesto Con ajuste Con ajusteProductos Anterior por fórmula Anterior totalGasolina súper (1) 275,442 320,498 408,192 453,248Gasolina regular (1) 253,338 292,935 380,338 419,935Diesel (1) 196,687 217,575 271,437 292,325Kerosene (1) 255,852 323,159 292,352 359,659Búnker (2) 123,282 135,468 136,032 148,218Asfalto AC-20,AC-30, PG-70 (2) 172,911 180,708 198,411 206,208Diesel pesado (2) 168,858 182,955 193,108 207,205Emulsión (2) 151,762 158,544 170,762 177,544L.P.G. 169,341 183,454 194,841 208,954Av-Gas (1) 330,454 364,101 457,454 491,101Jet A-1 general (1) 193,209 242,909 269,209 318,909Nafta Pesada (1) 265,743 316,821 283,493 334,571

Pág 50 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-4193-2004 publicada en La Gaceta N° 250 del 22 de diciembre del 2004.(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155 del 10 de agosto del 2004.

III.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

Precios consumidor final en estaciones de serviciocolones por litro

Precio plantel Precio sin impuesto con impuesto Precio Con ajuste Anterior Con ajusteProductos anterior por fórmula vigente totalGasolina súper (1) 275,442 320,498 434,00 479,00Gasolina regular (1) 253,338 292,935 406,00 446,00Diesel (1) 196,687 217,575 297,00 318,00Kerosene (1) 255,852 323,159 318,00 385,00Av-Gas (2) 330,454 364,101 471,00 504,00Jet A-1 general (2) 193,209 242,909 282,00 332,00(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢25,581 / litro en estaciones de servicio.(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢ 13,13 / litro.

IV.—Fijar el precio de los combustibles que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

Precios a Flota Pesquera Nacional(colones por litro)

Producto Precio plantel sin impuestoGasolina Regular 292,935Diesel 217,575Precio a Flota pesquera Nacional según resolución RRG-2774- 2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo 45 de Ley Nº 7384.V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor

final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

Precios del distribuidor de combustiblessin punto fijo a consumidor final

en colones por litro Precio plantel Precio sin impuesto con impuesto Con ajuste Con ajusteProductos Anterior por fórmula Anterior totalGasolina súper (1) 275,442 320,498 411,938 456,994Gasolina regular (1) 253,338 292,935 384,084 423,681Diesel (1) 196,687 217,575 275,183 296,071Kerosene (1) 255,852 323,159 296,098 363,405Búnker (1) 123,282 135,468 139,778 151,964Asfalto AC-20,AC-30, PG-70 (1) 172,911 180,708 202,157 209,954Diesel pesado (1) 168,858 182,955 196,854 210,951Emulsión (1) 151,762 158,544 174,508 181,290L.P.G. (1) 169,341 183,454 198,587 212,700Av-Gas (1) 330,454 364,101 461,200 494,847Jet A-1 general (1) 193,209 242,909 272,955 322,655Nafta Pesada (1) 265,743 316,821 287,239 338,317Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

Precio de gas licuado de petróleo por tipo de envase y por cadena de distribución en colones por litro y cilindro incluye impuesto único (1)

Precio a Precio a Precio a facturar por facturarTipos de facturar por distribuidor porenvase el envasador y agencias detallistasTanques fijos (por litro) 238,742 (*) (*)Cilindro de 8,598 litros 2 053,00 2 361,00 2 715,00Cilindro de 17,195 litros 4 105,00 4 721,00 5 429,00Cilindro de 21,495 litros 5 132,00 5 902,00 6 787,00Cilindro de 34,392 litros 8 211,00 9 443,00 10 859,00Cilindro de 85,981 litros 20 527,00 23 606,00 27 147,00(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001, publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 2001.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar,

Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 832-DAF-2005).—C-140455.—(75383).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIODEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Inversiones D. J. Río San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-105875, representada por Daniel Jiménez Meléndez, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 5-0055-0460, casado, empresario, vecino de la plaza de deportes Los Chiles 700 metros norte, poseedor de la parcela número 2-10157 del programa de Titulación Los Chiles, con una medida de: 22 Ha, 1.778,78 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-661068-2000, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Los Nacientes Sociedad Anónima; este, MINAE; oeste, MINAE; situado en Caño Negro, distrito 02 Caño Negro, cantón 14 Los Chiles, provincia 02 Alajuela. Terreno para agrícola. Inversiones D. J. Río San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-105875, representada por Daniel Jiménez Meléndez, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 5-0055-0460, casado, empresario, vecino de la plaza de deportes de Los Chiles 700 metros norte, poseedor de la parcela número 2-10158 del programa de Titulación Los Chiles, con una medida de: 23 Ha, 5.636,35 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-662242-2000, cuyos linderos son: norte, Ministerio de Seguridad Pública; sur, calle pública; este, Antonio Mora Ochomogo; oeste, Aviación Civil; situado en Caño Negro, distrito 02 Caño Negro, cantón 14 Los Chiles, provincia 02 Alajuela. Terreno para agrícola. Las presentes diligencias no tienen por objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento de Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 12 de setiembre del 2005.—Área de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 57522.—(75099).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825, “Ley de Tierras y Colonización” y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-010882, representada por Hubert Steinvorth Sauter, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 7-0437-0977, casado dos veces, abogado, vecino de Barrio Tournón, edificio Del Monte, San José, poseedor de la parcela Nº 360-1013 del programa de titulación Limón 034, con una medida de 6 Ha, 6.339,65 metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-937633-2004, cuyos linderos son: norte, María Ernestina Hernández Bustos y calle pública; sur: calle pública; este, Óscar Calderón Solano y otros; y oeste, Luz Marina Álvarez Bustos; situado en central, distrito 4º Matina, cantón 1º central, provincia 7º Limón. Terreno para conservación. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 13 de setiembre del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 57581.—(75285).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825, “Ley de Tierras y Colonización” y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Jorge Lazarus Tapia, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 7-0035-0261, divorciado, mecánico, vecino de Limón, Barrio Roussebell, 200 oeste, 50 sur del Gimnasio Eddy Bermúdez, poseedor del lote Nº 336-1035

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 51

del programa de titulación Limón 034, con una medida de 769,56 metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-861501-2003, cuyos linderos son: norte, Abdenago Sánchez Masís; sur, Hernán María Carazo Quirós; este, Abdenago Sánchez Masís; y oeste, calle pública; situado en central, distrito 1º central, cantón 1º central, provincia 7º Limón. Terreno para vivienda. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 13 de setiembre del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 57683.—(75286).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGOHERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993, “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la Ciudad de Cartago, se han presentado los señores Grace Emilia, mayor, cédula 3-175-903, Rafael Ángel, mayor, cédula 3-183-026, Ana Victoria, mayor, cédula 3-191-171, Carlos Enrique, mayor, cédula 3-207-079, Julio Antonio, mayor, 3-218-128, Juan Alejandro, mayor, cédula 3-228-574, Francisco Adrián, mayor, cédula 3-244-602, Vera Violeta, mayor, cédula 3-195-349, Claudio Eduardo, mayor, 3-235-677, Mercedes María, mayor, 3-289-311, todos de apellidos Céspedes Álvarez, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos y universales herederos legítimos de quien en vida se llamó Juan Rafael Céspedes Céspedes, a nombre de quien se encuentra inscrito el contrato de arrendamiento de la fosa Nº 2498, folio 117, tomo 1, de dos nichos, de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que el derecho se inscriba a nombre de Juan Alejandro, Adrián Francisco y Mercedes María, todos de apellidos Céspedes Álvarez. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 19 de agosto del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 57710.—(75282).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, mediante acuerdo municipal, artículo 1º, inciso 1.2, Capítulo VIII, dictado en la sesión ordinaria Nº 06-2005, celebrada el día martes 8 de febrero del 2005, se aprobó y con el aval de la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 10987 de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones el siguiente reajuste de la tarifa para el servicio de agua potable:

Servicio medido Tarifas

Domiciliar Económica InstitucionalBásica 0-15 1.500,00 3.500,00 1.415,0016-253 por cadam3 105,00 200,00 94,0026-403 por cadam3 110,00 205,00 100,00Más de 403 porm3 115,00 210,00 105,00Servicio Fijo

Tarifas Domiciliar Económica Institucional

2.185,00 5.420,00 2.700,00Nuevo servicio a ¢23.000,00.Reacondicionamiento de calle de asfalto a ¢2.200,00 por metro lineal.Reacondicionamiento de calle de lastre a ¢700,00 por metro lineal.Dichas tarifas entran a regir 30 días posteriores a su publicación en

el Diario Oficial La Gaceta.Alajuela, 13 de setiembre del 2005.—Fabio Molina Rojas, Alcalde

Municipal.—1 vez.—(75621).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAI.—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón

Central de Heredia, en sesión ordinaria Nº 233-2005, del 14 de febrero del año 2005, aprobó en forma definitiva la actualización de la tarifa al cobro por el servicio de limpieza de vías y sitios públicos del cantón de Heredia.

II.—Que de conformidad a lo establecido en el transitorio VIII del Código Tributario (Ley Nº 4755) y con base en lo establecido por el voto Nº 5445-99, emitido por la Sala Constitucional, a las catorce horas con treinta minutos del día catorce de julio de 1999, la Contraloría General de la República mediante oficio 10720 del día 2 de setiembre del 2005, de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones aprueban las siguientes tasas propuestas por el ayuntamiento:

Tipo de usuario Tasa trimestral por metro lineal¢

Residencial, institucionespúblicas, religiosas y educativas 181,80Comerciales e industriales 454,49

III.—Que de conformidad con el artículo Nº 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 9 de setiembre del 2005.—Proveeduría.—Lic. Karla Montero Salas, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 06487).—C9065.—(75035).

AVISOSCONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZCONDOMINIO “CENTRO COMERCIAL

PRADOS DEL ESTE”A las 18:00 horas del día viernes 7 de octubre del 2005, en la Sala

de Sesiones de T & L Consultores, ubicada en el tercer piso del Edificio Peugeot en Curridabat, 75 metros al este del Centro Comercial Prados del Este, se celebrará, en primera convocatoria, una asamblea general ordinaria de condóminos del condominio denominado “Centro Comercial Prados del Este”, cédula jurídica Nº 3-109-135293; de no reunirse el quórum legal, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, a las 18:30 horas. La agenda es la siguiente: Informe sobre estado actual del condominio (aspectos legales y reglamentarios). Nombramiento de junta directiva por un año, del 15 de octubre del 2005 al 14 de octubre del 2006. Nombramiento de un(a) administrador(a) por un año que va del 15 de octubre del año 2005 al 14 de octubre del año 2006. Fijación de la remuneración del administrador. Presupuesto de gastos para el año 2005. Registro de domicilios (fax, correo electrónico, apartado postal o dirección), en los cuales puedan ser contractualmente notificados los condóminos. Asuntos varios. De conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el Reglamento de Condominio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los condóminos e inquilinos, aún cuando no estén presentes en dicha asamblea.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Dr. Rodolfo Carranza Ulloa, Condómino Locales 5 y 6, Presidente.—Sr. Carlos L. Rodríguez S., Condómino Local 10, Secretario.—Sra. Esther Balarezo, Condómina Local 13, Tesorera.—Nº 58083.—(75830).

JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO PROFESIONALDE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria número cincuenta-dos mil cinco, por celebrarse el día once de octubre de dos mil cinco, a las dieciséis horas en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las diecisiete horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la sede del Colegio, sita setecientos metros al este de Servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.Orden del día:

1) Comprobación del quórum.2) Lectura y aprobación del orden del día.3) Aprobación tabla de control del tiempo.4) Lectura y aprobación del Acta Nº 49-2005.5) Apelación a resolución Tribunal Honor Nº CPPCR-TH-53-08-

2005.6) Apelación a resolución Tribunal Honor Nº CPPCR-TH-58-09-

2005.7) Apelación a resolución Tribunal Honor Nº CPPCR-TH-59-09-

2005.8) Asuntos varios.

Se recuerda a las y los colegiados estar al día en sus responsabilidades financieras con la Institución. Si cancela por medio de tarjeta, debe consignar el nombre, el monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.NOTA: Solicitamos confirmar la asistencia para efectos de la cena que se

ofrecerá al terminar la asamblea, a los teléfonos 271-3101 y 271-3104, al fax 105 o a la dirección electrónica [email protected]

M.Sc. Graciela Meza Sierra, Presidenta.—Lic. Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria.—(76067).

2 v. 1.

Pág 52 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCOLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

Convoca a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 8:30 a. m., en primera convocatoria y a las 9:00 a. m., en segunda convocatoria del viernes 30 de setiembre de 2005, para tratar la siguiente agenda:

1. Conocer y decidir sobre la apelación presentada por el Fiscal del Fondo de Mutualidad, relacionada con el procedimiento seguido por la actual Junta Directiva para integrar la Junta Administradora del Fondo de Mutualidad.

2. Elección del Fiscal del Fondo de Mutualidad por el período que resta del nombramiento, o sea del 30 de setiembre al último viernes del mes de noviembre del año 2006.

3. Conocer de parte de Junta Directiva un informe sobre la situación financiera del Colegio y todos los gastos acordados o proyectados durante el año, así como el cumplimiento del Plan Anual Operativo aprobado por la asamblea general ordinaria en noviembre del año 2004.

4. Conocer sobre las acciones realizadas por la Junta Directiva, relacionadas con el uso de la tarjeta corporativa.De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica

del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir a las dieciocho horas con cualquier número de sus miembros presentes.

Ramsés Román Sánchez, Presidente.—María Antonieta Guzmán Calderón, Secretaria a. í.—Johnny Delgado Barahona, Director Ejecutivo.—1 vez.—(76044).

BANCOMUNAL DE BARRA DE HONDA SOCIEDAD ANÓNIMABancomunal de Barra de Honda Sociedad Anónima, convoca a

sus asociados a la celebración de la asamblea general extraordinaria de socios el día 11 de octubre del año dos mil cinco, a las diecisiete horas, en el domicilio social, Barra Honda de Nicoya, en el salón Comunal, para conocer de lo siguientes asuntos: 1) Lectura y aprobación del acta anterior. 2) Reforma de la cláusula primera del pacto social. 3) Nombramiento de la junta directiva de la referida sociedad. 4) Asuntos varios. Si no hubiera quórum a la hora señalada se celebrará válidamente una hora después de la primera convocatoria con cualquier número de socios presentes.—Nicoya, 6 de setiembre del 2005.—Gerardo Cortés Cárdenas, Presidente.—1 vez.—Nº 58193.—(76241).

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSASDEL CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO

Yo, María de los Ángeles Machado Ramírez, cédula de identidad tres-doscientos quince-quinientos dieciocho, apoderada generalísima con límite de suma, de la Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio de Obreros de Cartago, expediente 741, cédula jurídica 3-002-056780, convoco a sesión extraordinaria ampliada a los propietarios y sucesiones cita: salón de eventos Chopan, 100 metros al norte y 50 metros al este de la Puerta del Sol Barrio Los Ángeles, Cartago. Hora 8:00 a.m., en segunda convocatoria con media hora, después con los presentes, según nuestros Estatutos. Orden del día: punto único: divulgación del Reglamento interior de Trabajo de la Asociación.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta, Representante Judicial y Extrajudicial.—1 vez.—Nº 58230.—(76242).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EDICIONES FARBEN SOCIEDAD ANÓNIMALos suscritos, Ronald Sáuter Echeverría y Carlos Antonio Arenas

Puerta, en nuestra condición de Secretario de la Junta Directiva y Apoderado General respectivamente, de la compañía Ediciones Farben Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cédula de persona jurídica número ciento uno-cero ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informamos que a solicitud de uno de los accionistas de la empresa, será repuesto el título que ampara nueve acciones de la totalidad de las acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes contado a partir de la última publicación de este edicto. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz al 257-2757.—Ronald Sáuter Echeverría.—Carlos Antonio Arenas Puerta.—(74413).

ESQUIPI S. A.Yo, Emilia María Piza Escalante, mayor, viuda, corredora de bienes

raíces, vecina de Calle Blancos de Goicoechea, Barrio Montelimar, N° 2016, con cédula nueve-cero cero cero ocho-cero nueve cuatro cuatro, en mi calidad de presidenta, con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Esquipi S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro seis cero seis dos, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de “asamblea general de socios”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área

de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Emilia Piza Esquivel.—(74557).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción

Nº 0063 a nombre de Gerard Van Andel de Groot, cédula de identidad Nº 8-040-0268 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—Nº 57406.—(74725).

ABELITOS UNO SOCIEDAD ANÓNIMAAbelitos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

146800, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: consejo de administración, asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Olga Morera Chaves.—Nº 57298.—(74727).

ABELITOS DOS SOCIEDAD ANÓNIMAAbelitos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

153542, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: consejo de administración, asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Olga Morera Chaves.—Nº 57299.—(74728).

SEGURICENTRO SOCIEDAD ANÓNIMASeguricentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-036581,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: (3) Libros de Actas (Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Accionistas), (1) Libro Mayor, (1) Libro de Diario, (1) de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alberto Castillo Barahona, Notario.—Nº 57305.—(74729).

EL ESPEJO LIBERIANOMaría Mafalda Milano Zúñiga, cédula Nº 1-192-713, solicita ante la

Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes cinco libros de la empresa El Espejo Liberiano, cédula jurídica Nº 3-101-91345, Mayor, Inventario y Balances, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—Nº 57340.—(74730).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMODe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del

Código de Comercio, el señor Chaves Arroyo Efraín, cédula Nº 4-092-289, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de depósito a plazo Nº 100 301 1111784194, por ¢628.358,53 (seiscientos veintiocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con 53/100), con fecha de vencimiento del 28/06/04.—Patricia Méndez Rodríguez, Representante.—(74795).

GIRASOL VISTANA SÉTIMA S. A.El señor Jorge Woodbridge González, mayor, casado en primeras

nupcias, ingeniero químico, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad Nº 1-312-990, apoderado generalísimo sin límite de suma de la mercantil Girasol Vistana Sétima S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-213193, pone en conocimiento a todos aquellos interesados en presentar oposiciones, que la mercantil está solicitando ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de sus libro de asamblea general. Es todo.—San José, 17 de agosto del 2005.—Jorge Woodbridge González.—Nº 54724.—(75548).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEXTRA LAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Extra Lama Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 53

(Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2005.—Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—Nº 57631.—(75280).

CINEMA SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMACinema San Carlos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-

ciento uno-cero setenta y seis mil seiscientos diecisiete, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: a) de Actas de Asambleas Generales, b) de actas de la Junta Directiva, y c) de Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ernesto Argüello Corrales, Presidente de la Junta Directiva.—Nº 57687.—(75281).

Yo, Erick Vargas Molina, cédula número 2-0459-0239, mayor, comerciante, vecino de la Ceiba de Alajuela, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Erick Vargas Molina, Solicitante.—(75370).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL COLEGIO

UNIVERSITARIO DE CARTAGO

Se hace saber, que el señor Humberto Cerdas Montoya, portador de la cédula de identidad Nº 1-1121-0416 ha sido nombrado como presidente de esta asociación, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociados al tomo 553, asiento 18384, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-411895. Por tal motivo y conforme lo establece el artículo vigésimo tercero de nuestro estatuto, será el señor Cerdas Montoya quien represente a los estudiantes del Colegio Universitario de Cartago CUC ante el Consejo Directivo del 1º de octubre del 2005 al 30 de setiembre del 2006.—Mauricio Muños Pereira, secretario ASOECUC.—1 vez.—Nº 57640.—(75192).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOSCLÍNICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, en sesión Nº 16:2005-2006 del 5 de setiembre del 2005, acordó incluir en la lista de tarifas mínimas de exámenes de laboratorio las siguientes pruebas: Inmunoglubulina E, con un precio de ¢10.000,00, y la Punteado Basófilo en ¢2.500,00.—San José, 13 de setiembre del 2005.—Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente.—1 vez.—(75628).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZMediante escritura número ciento sesenta y seis de las diez horas,

treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil cinco, suscrita ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Pipasa Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil cinco.—M.Sc. María Eugenia Murillo Hidalgo, Notaria, carné 8268.—Nº 39333.—(76514).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace del conocimiento que la sociedad Arrocera El Porvenir S. A., ha procedido a fusionarse por absorción con las sociedades Ultrasol AG S. A. y El Cometa Internacional S. A., prevaleciendo Arrocera El Porvenir S. A., que absorbe los activos, pasivos y capitales sociales de las sociedades indicadas, todo de acuerdo con el Proyecto de Fusión debidamente aprobado por las asambleas de socios de cada sociedad. Fusiones que fueron acordadas por las totalidades de los capitales sociales de las sociedades y fueron protocolizadas ante las Notarias Públicas Estrella García Araya y María Rosa Castro García. Igualmente se procedió a reformar la cláusula quinta del pacto constituido de Arrocera El Porvenir S. A., aumentándolo en virtud de la absorción de los capitales sociales de las sociedades que desaparecen jurídicamente.—Curridabat, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Estrella García Araya y Lic. María Rosa Castro García, Notarias.—1 vez.—Nº 57626.—(75185).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 9 de setiembre del 2005, se constituyó Central de Personal Inchiban S. A., con domicilio en San José, un capital de 100.000,00 colones, íntegramente suscrito y pagado.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 57632.—(75186).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2005, se constituyó Despacho Legal Ciento Ocho S. A., con domicilio en San José, un capital de 100.000,00 colones, íntegramente suscrito y pagado.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 57633.—(75187).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2005, se constituyó Inmobiliaria Águila del Sol S. A., con domicilio en San José, un capital de 100.000,00 colones, íntegramente suscrito y pagado.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 57634.—(75188).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 9 de setiembre del 2005, se reformó Inmobiliaria Antonio S. A., para solicitar la reforma del domicilio, de la cláusula de administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 57635.—(75189).

Mediante escritura número setenta y ocho-uno, otorgada en esta notaría, constituí la sociedad denominada Consultores Iparofi Número Cinco Sociedad Anónima.—Cartago, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 57636.—(75190).

Por escritura firmada en mi notaría, a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil cinco, Héctor Zúñiga Loáiza y Kimberly Zúñiga Cavo, constituyeron la sociedad denominada Servicios Kimberly Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente. Héctor Zúñiga Loáiza.—Limón, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Gerardo Mainieri J., Notario.—1 vez.—Nº 57638.—(75191).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del nueve de setiembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Ocelotl Trece Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, nueve de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Tattiana Carvajal Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 57641.—(75193).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Prado del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 57642.—(75194).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo sexto de su protocolo, a las 17:00 horas del 25 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad denominada H Y H Finca de San Humberto Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 57643.—(75195).

Por escritura otorgada, ante la notaria Grace Morales Vargas, número treinta y cuatro, de las doce horas del veinte de enero del dos mil cinco, se constituyó Salazar y Mora de Pocosol S. A.—Ciudad Quesada, doce de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 57644.—(75196).

Por escritura otorgada, ante la notaria Grace Morales Vargas, número ciento setenta y nueve, de las nueve horas del siete de setiembre del dos mil cinco, se constituyó Vilzoma S. A. Presidente: Francisco Villalobos Cordero.—Ciudad Quesada, San Carlos, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 57645.—(75197).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de agosto del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bienes y Consultores Arquitectónicos Sociedad Anónima, mediante la cual se acepta la renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 57646.—(75198).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de setiembre del año 2005, se constituyen 11 sociedades anónimas denominadas Quintas Montisel Número Uno, Quintas Montisel Número Dos, Quintas Montisel Número Tres, Quintas Montisel Número Cuatro, Quintas Montisel Número Cinco, Quintas Montisel Número Seis, Quintas Montisel Número Siete, Quintas Montisel Número Ocho, Quintas Montisel Número Nueve, Quintas Montisel Número Diez, Quintas Montisel Número Once.—San José, 13 de setiembre del año 2005.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57647.—(75199).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Umea Investments Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado doce mil colones, presidente: Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, treinta de agosto del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 57650.—(75200).

Mediante escritura publica número ciento setenta y uno-cuatro, se ha constituido la sociedad anónima denominada: T.N.O. Terra Nostra Oil Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, en idioma español se puede traducir como T.N.O. Aceite Tierra Nuestra Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por el presidente y secretario, con capital social de veinte mil colones.—San José, doce de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 57655.—(75201).

Pág 54 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Farojim Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 57656.—(75202).

Por escritura número ciento veinticinco-cinco de las trece horas del doce de setiembre, se constituyó Inversiones Lomet S. A. Presidente Alejandro Torres Pacheco.—San José, doce de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 57657.—(75203).

Por escritura número ciento veintitrés-cinco de las once horas del doce de setiembre, se constituyó Inversiones Belli del Este S. A. Presidente Alejandro Torres Pacheco.—San José, doce de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 57658.—(75204).

Por escritura número ciento veintiséis-cinco de las catorce horas del doce de setiembre, se constituyó Inversiones La Máquina S. A. Presidente Alejandro Torres Pacheco.—San José, doce de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 57659.—(75205).

Por escritura otorgada, ante mí, se constituye Digicorp Sociedad Anónima. Presidente. Yitsak Digot Morales, capital social cien mil colones. Domicilio: en Liberia, Guanacaste, Barrio La Cruz, de la entrada 600 metros hacia el oeste y 100 al norte.—Liberia, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 57663.—(75206).

Por escritura otorgada a las veinte horas del nueve de agosto del dos mil cinco, se constituyó la compañía Taller de Servicios Automotrices J y J S. A., domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Alberto Pérez Tabeada.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 57664.—(75207).

Por escritura 84-1 del 23 de junio del 2005, se reformó el pacto constitutivo de Compañía Maderera Lujo de Guápiles Sociedad Anónima.—Escazú, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Milena Patricia Marín Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 57665.—(75208).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 121, otorgada a las 18:00 horas del 12 de setiembre del 2005, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Corporativos Virtuales Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 57667.—(75209).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2005 se protocoliza acta 4 de Naranja Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 57675.—(75210).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Agropecuaria Moncor de Dota Sociedad Anónima. Capital social suscrito y cancelado. Presidente: Claris Alonso Monge Cordero.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 57676.—(75211).

A las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gallego Gómez Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 57677.—(75212).

En mi notaría en Esparza, a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil cinco, por escritura pública número ciento setenta y cuatro, iniciada a folio ciento catorce vuelto, del tomo treinta de mi protocolo, se protocolizó acta por Adán Ramírez Sibaja, en la cual se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y novena del acta constitutiva de la sociedad Distribuidora Raycu Sociedad Anónima.—Esparza, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 57679.—(75213).

Por escritura otorgada a las 8:25 horas del día doce de setiembre del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Landaverde Sociedad Anónima. Su presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, trece de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Teodoro Bermúdez Valencia, Notario.—1 vez.—Nº 57685.—(75214).

Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Productos Frescos del Valle de Ujarrás S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 29 de agosto del 2005.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 57688.—(75215).

Por escritura otorgada ante el firmante, a las 18:00 horas del 5 de setiembre del 2005, se constituyó la empresa Bioalimentos de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando

separadamente, Luis Antonio Martínez Calderón, presidente y Katia Quesada Arce, secretaria.—Lic. Róger Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 57689.—(75216).

Por escritura otorgada ante el firmante, a las 19:00 horas del 7 de setiembre del 2005, se constituyó la empresa Peluquería KP Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente, Katia Quesada Arce, presidenta y Aida Arce Zamora, secretaria.—Lic. Róger Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 57690.—(75217).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del nueve de setiembre del dos mil cinco, Sight Veinte Veinte Sociedad Anónima varió junta directiva y fiscal. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—La Aurora de Heredia, nueve de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 57692.—(75218).

Por escritura otorgante ante esta notaría el día siete de setiembre del dos mil cinco se constituye la sociedad denominada AC-DC Servicios Electromecánicos Sociedad Anónima. Capital social: ciento cien mil colones, plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San Pedro de Barva, Heredia, de la Iglesia Católica seiscientos metros al oeste.—Heredia, siete de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 57698.—(75219).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de setiembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Autotransportes Miranda Segura y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: ciento cien mil colones, plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Carlos Manuel Miranda Segura. Domicilio social en Birrí de Santa Bárbara, Heredia, diagonal a la plaza de deportes.—Heredia, ocho de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 57699.—(75220).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Vista Lago Santa Rosa Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 12.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Cecil Jay (nombre) Odom (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 57701.—(75221).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Distorsión Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos ochenta y dos del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del nueve de setiembre del año dos mil cinco. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 57702.—(75222).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis de las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Pura Vida Casa Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, cantón central, doscientos metros norte de la oficina del correo, edificio verde esquinero, en Bufete Valerio y Asociados y cuyo capital social es de cien mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57703.—(75223).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 9 de setiembre del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Edificio Do It Center, local número dos. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente General: Michael Anthony Martínez, en la sociedad Pure Gold Management Ltda.—San José, 10 de setiembre del 2005.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 57704.—(75224).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del doce de setiembre del 2005, Guillermo Gómez Abrahans, Óscar Marín Mora, Juan Carlos Araya Rivera y Luz Art S. A, constituyen la sociedad SonArt Sociedad Anónima, Objeto: comercio en general. Domicilio: Tibás, San José. Capital: seis millones de colones. Plazo: 99 años. Presidente: Francisco Villalobos Arias.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Antonio Cortez Salinas, Notario.—1 vez.—Nº 57705.—(75225).

Por escritura de once horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Villa Madroño S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 12 de setiembre de 2005.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 57707.—(75226).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Corcor Agua S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 57708.—(75227).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ticua S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 57709.—(75228).

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 55

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Los Mensajeros del Olimpo Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 57711.—(75229).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Travel Paradise of Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Rolan Francisco Muñoz Levy. Fecha de otorgamiento: treinta de agosto del 2005. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 57713.—(75231).

El suscrito Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hago constar que el día 25 de abril del 2005, se constituyó la sociedad GSM Internacional CRC Sociedad Anónima con un capital de diez mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 57714.—(75232).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2005, se reforman las cláusulas cuarta y quinta del pacto social de la compañía Corporación Auto Transportes del Este S. A.—San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 57715.—(75233).

A las diez horas del día de hoy protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Domenov Services S. A., mediante los cuales se conoce la renuncia de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos, se reforma las cláusulas sexta y segunda que se refiere a la administración y domicilio social.—San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 57716.—(75234).

Por escritura número 122, de las 18:00 horas, del día 5 de setiembre del año 2005, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Bahía Matapalo F. B. Sociedad Anónima. Se nombró nueva Junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 57717.—(75235).

Por escritura número 123, de las 18:30 horas, del día 5 de setiembre del año 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Thalastierra B. P. Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 57718.—(75236).

Por escritura número 108, de las 9:00 horas, del día 30 de agosto del año 2005, otorgada en notaría, los señores Michael Gerard Wolf y William Peter Burns constituyeron West Shore Real Estate And Property Management Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 57719.—(75237).

Por escritura número 117, de las 9:00 horas, del día 2 de setiembre del año 2005, otorgada en notaría, los señores Marisol Marrero y Fabián Marrero constituyeron F. M. Investing Group Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 57720.—(75238).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año en curso se constituye la sociedad anónima denominada Safe Inveriones Internacional S. I. I. Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 57721.—(75239).

Por escritura ciento treinta y dos, de las veinte horas del veintidós de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Romavi Sociedad Anónima. El plazo social: noventa y nueve años, capital doce mil colones, correspondiéndole a la presidente y a la secretaria de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta.—Lic. Karla Corrales Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 57722.—(75240).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 12 de setiembre del 2005, Gerardo Mora Céspedes y otro constituyeron la S. A. Inversiones Deymar S. A., presidente Gerardo Mora Céspedes.—Turrialba, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 57723.—(75241).

Por escritura número 205, otorgada a las 12:00 horas del día 7 de setiembre del año 2005, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la empresa denominada Partes de Computadora Sociedad Anónima, domicilio: Cartago La Pitahaya, plazo: 99 años, objeto: computación en general, comercio y otros; capital: 10.000 colones, representación: presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 13 de setiembre del año 2005.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 57724.—(75242).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2005 Representaciones Andreína S. A. reforma cláusula 2 de sus estatutos sobre domicilio social y nombra nuevo gerente.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 57725.—(75243).

Mediante escritura de las trece horas del seis de setiembre del dos mil cinco, Heriberto Alfaro Álvarez y Ledys Vargas Moreira constituyen la sociedad Comercializadora Alfaro Vargas e Hijos Sociedad Anónima, presidente: Heriberto Alfaro, plazo social será de noventa y nueve años, capital social cien mil colones constituido por dos acciones de cincuenta mil colones cada una. Objeto industria y comercio en general, y asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería exportación, importación y exportación, representación de casas extranjeras.—Heredia, seis de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 57727.—(75244).

Mediante escritura de las quince horas del seis de setiembre del dos mil cinco, Ismael Chávez Rojas y Marielos Herrera Alpízar constituyen la sociedad Inmobiliaria Chávez e Hijos M.H.A. Sociedad Anónima, presidente: Ismael Chávez Rojas. Plazo social será de noventa y nueve años, capital social cien mil colones constituido por dos acciones de cincuenta mil colones cada una. Objeto industria y comercio en general, y asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y exportación, representación de casas extranjeras.—Heredia, seis de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 57728.—(75245).

Mediante escritura de las catorce horas del seis de setiembre del dos mil cinco, Manfred Guillén Cruz y Laura López Prudant constituyen la sociedad Yetty Seva Sociedad Anónima. Presidente: Manfred Guillén, plazo social será de noventa y nueve años, capital social cien mil colones constituido por dos acciones de cincuenta mil colones cada una. Objeto: industria y comercio en general, y asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y exportación, representación de casas extranjeras.—Heredia, seis de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 57729.—(75246).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Wicca’s Land NC Limitada, con domicilio en San Pedro de Valverde Vega, Alajuela. Objeto: prestación de servicios en toda clase de actividades agrícolas, pecuarias, comerciales, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 57730.—(75247).

Ante el licenciado Roy Thompson Chacón, se constituyó La Casa de Melilla Sociedad Anónima, Presidente: Elías Benzadon Boutin, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Roy Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 57731.—(75248).

Por esta escritura número doscientos cuatro, de las catorce horas del primero de setiembre del dos mil cinco, otorgada por el notario Douglas Leiva Díaz, el señor, Jhonatan Rodríguez Ulloa, mayor, costarricense, comerciante, casado una vez, vecino de Guápiles, doscientos metros al Norte del antiguo Convoy, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y cuatro-ciento treinta y nueve, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad Vicar del Caribe Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 57732.—(75249).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 15 de junio de 2005, fue constituida Inmobiliaria Le Crisce S. A. Presidente y Secretario con poder generalísimo sin limitación de suma. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: Rohmoser. San José. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 57733.—(75250).

Se constituye Servilues Servicio de Lubricación Especializada S. A., el 12 de setiembre del 2005.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 57734.—(75251).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas y sesión de junta directiva de Lantech (CR) Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforman las cláusulas quinta y noventa del pacto social de la compañía. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 9 de setiembre del 2005.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 57735.—(75252).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Farmacias EOS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social de la compañía. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 09 de setiembre del 2005.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 57736.—(75253).

Protocolización de asamblea general ordinaria de accionistas de Corporación Excelsior Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 8 de setiembre del 2005.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 57737.—(75254).

En escritura N° 2-54, otorgada a las 13:00 horas del 12 de setiembre de 2005, tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada

Pág 56 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

Summit Global Marketing S. A., en la cual se modifica la Junta Directiva.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 57738.—(75255).

En escritura N° 2-55, otorgada a las 14 hrs. del 12 de Setiembre de 2005, tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Day Star Properties S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del nombre.—San José, 12 de setiembre de 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otarola, Notaria.—1 vez.—Nº 57739.—(75256).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada ZIZZO S. A.—San José, trece de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 57740.—(75257).

El suscrito notario, por escritura número 36, otorgada a las 8:00 horas del 12 de setiembre de 2005, se modifica cláusula segunda. Domicilio de la sociedad Ganadera Jerusalem S. A.—San José, 12 de setiembre de 2005.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 57744.—(75258).

En mi notaría a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2005, se protocolizan actas de Par Dos S. A., y Microbuses Rápidos Heredianos S. A., mediante los cuales las dos sociedades acuerdan fusionarse prevaleciendo la última, se aumenta capital social de la entidad prevaleciente, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo y se ratifica junta directiva.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 57745.—(75259).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de setiembre del año dos mil cinco, José María Pacheco Fonseca y Laura Arias Chacón constituyen Presente y Futuro Generacional Sociedad Anónima, Presidente: Alberto Trejos Zúñiga.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 57746.—(75260).

Por escritura otorgada a las doce horas del ocho de setiembre del año dos mil cinco, José María Pacheco Fonseca y Laura Arias Chacón constituyen Something In The Air Sociedad Anónima. Presidenta: Cecilia Barrantes Solano.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 57747.—(75261).

Ante esta notaría el día diez de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Marín & Chavarría Sociedad Anónima, representada por su presidente Carlos Marín Céspedes, capital social diez mil colones, domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, diez de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 57748.—(75262).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolice la asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones La Bodega de Puriscal Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda y octava, se toman otros acuerdos.—Grecia, trece de setiembre del año dos mil cinco.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 57750.—(75263).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del quince de julio del año dos mil cinco, se constituyó Inversiones Turísticas Cawi del Norte Sociedad Anónima. Se nombra presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 57751.—(75264).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Alturas de Monte Fresco S. A. Se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumento el capital social. Escritura otorgada ante el Notario Alfredo Gutiérrez Benavides a las once horas del día trece de setiembre del dos mil cinco. Sección Mercantil.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 57752.—(75265).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Ganadería Alfama S. A., celebrada en su domicilio social a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil cinco, se nombra secretario y abogado residente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, en el sentido de que corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Miguel A. González Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 57756.—(75266).

Mediante escrituras otorgadas, en la ciudad de San José, a las 15:00 horas y 16:00 horas del día 12 de setiembre del 2005, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de Rosa Salvaje RS S. A., y de International Currency Advisors Ltda., mediante las cuales, la primera, reforma las cláusulas del domicilio y el plazo social y la segunda, la del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(75364).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Acri S. A., mediante los cuales, se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agentes residentes.—San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(75365).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Doninelli y Asociados S. A., mediante los cuales, se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agentes residentes.—San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(75366).

Ante la suscrita notaria, el día ocho de setiembre del 2005, se constituye Koko Investments, con domicilio social en la ciudad de San José, Sabana Sur, capital social la suma de diez mil colones, representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(75368).

Ante la suscrita notaria, el 8 de setiembre del 2005, se constituye Green Investments, con domicilio social en la ciudad de San José, Sabana Sur y capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(75369).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de setiembre del dos mil cinco, se constituyó G.D.C. Industrial de Costa Rica S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(75375).

Por escritura otorgada el 20 de julio del 2005 protocolicé acta de Inmobiliaria Malaquita del Pacífico S. A. Por escrituras otorgadas el día 7 y 12 de setiembre 2005, se constituyeron las sociedades Better Life International, Network Institute S. A. y La Santísima Trinidad de Sabanilla S. A., capital social: suscrito y pagado.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(75420).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Business & Law Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2005.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 57770.—(75430).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 25 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad Producciones Nevadon de Costa Rica (MMV) Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Producciones Nevadon de Costa Rica S. A., domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 57772.—(75431).

Ante mi notaría al ser las 18:00 horas del día 12-9-2005 visible al folio 78 vuelto del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Valina C.C. S. R. L., con una vigencia de 99 años. Administrada por gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente únicamente para vender bienes. Capital social: veinte cuotas de un mil colones cada una.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—Nº 57773.—(75432).

Lic. Mayra Vindas Ureña, abogada y notaria, hace constar que en el tomo tres de mi protocolo, escritura número setenta, se protocolizó acta número uno de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de El Elek-trico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-376942, en la que se nombró nuevo fiscal, resultó electa Susana Obando Calderón, cédula de identidad Nº 6-232-228, esto para efectos de modificación de pacto constitutivo en el Registro Público.—Palmares de Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 57774.—(75433).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2005, se hacen nuevos nombramientos y se modifican las cláusulas segunda y sétima de Vida en el Paraíso Sociedad Anónima, Alexander Vitold Orwicz Urbaniak, presidente.—Lic. Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 57775.—(75434).

A las 16:00 horas de hoy, Nicolás Alí Oquendo Evans y Augusto Alonso Novel Perera, constituyeron Corporación Alivisa Corpoali S. A. Presidente: Michael George Oquendo Evans. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social en La Uruca, San José.—Heredia, 18 de agosto del 2005.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 57776.—(75435).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Jamama de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, doscientos metros al este y cincuenta metros al norte, Barrio Los Cerros, representada por su presidente y vicepresidenta: José

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 57

Antenor Zúñiga Mairena y María Angulo Bustos, conocida como María Angulo Gutiérrez, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, doce de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 57777.—(75436).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2005, se protocolizó el acta número doce-dos de asamblea general extraordinaria de la empresa Auto Repuestos Melvin S. A., en la cual se reforma la cláusula novena en cuanto al capital social.—Alajuela, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 57779.—(75437).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Seis de Marzo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio en la ciudad de San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Arturo Lizano Vincent.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 57780.—(75438).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 13/9/2005, ante el suscrito, se constituye Inversiones Lolita Para Siempre de PZR S. A., cuyas apoderadas sin límite de suma actuando conjunta o separadamente son Patricia Zamora Rodríguez, con cédula de identidad Nº 2-531-771 y Ana Sonia Rodríguez González, con cédula de identidad Nº 2-337-428. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 57781.—(75439).

Por escrituras otorgadas hoy, ante mí, se constituyeron Rika Pak FPG S. A. y Flexible Packaging S. A., traducido al español Empaque Flexible C. R. S. A., para dedicarse por cien años a partir de su constitución al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente, el secretario y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57782.—(75440).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Desarrollo Sostenible Dos Hermanos del Caribe S. A., con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente, debiendo actuar conjuntamente para adquirir, vender o traspasar bienes muebles o inmuebles, o derechos de posesión sobre propiedades, a favor de la empresa, o para la empresa, o para comprometer los mismos con prendas o hipotecas.—San José, trece de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 57783.—(75441).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas del dos de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Tropical Heat S. A., con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 57784.—(75442).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del dos de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad La Negrita Caribeña S. A., con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 57785.—(75443).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Caribbean Carnival S. A., con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 57786.—(75444).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Cocorí Caribe S. A., con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 57787.—(75445).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diez del dos de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Caribbean Indians S. A., con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 57788.—(75446).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Turtle Dreams S. A., con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 57789.—(75447).

Mediante escritura número 167 del tomo 08 de mi protocolo, se adicionó a la escritura número 69 del presente tomo donde se modifica la cláusula primera para que en lo sucesivo se lea como The sun Comes Out Again S. A., en español El Sol de Nuevo Sale S. A.—San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 57790.—(75448).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta asamblea general de diez horas del ocho de Julio de este año, de V.B. Ocho Cometa S.A., en la que se reforma cláusula sexta estatutos, de la administración: por medio junta directiva, presidente, tesorero y secretario, el primero apoderado generalísimo sin límite suma pudiendo sustituir y delegar sus poderes. Iguales facultades tendrán el tesorero y el secretario cuando actúen con el presidente.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57793.—(75449).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:45 horas del 9 de setiembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Padajoca Nazareth Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 57794.—(75450).

Ante esta notaría, a las once horas del diez de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Seltzer & Orlich Bienes Raíces Sociedad Anónima, figurando como apoderados Hugo Daniel Seltzer Drak y Mario Orlich Castelan. Plazo social: noventa y nueve años.—Colón, 10 de setiembre del 2005.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 57795.—(75451).

Ante esta notaría, a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria 4Reinas Sociedad Anónima, figurando como apoderado Julio Fernández Quintana. Plazo social: noventa y nueve años.—Colón, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 57796.—(75452).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Cerezos Azules Sociedad Anónima, en virtud del cual se nombra presidente y tesorero ante el notario Jorge Jiménez Bolaños, al ser las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil cinco.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 57797.—(75453).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Alternativas Industriales ALTIN Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Al ser las dieciocho horas del primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 57798.—(75454).

Por escritura otorgada en La Uvita de Osa, Puntarenas, ante esta notaria, a las dieciocho horas del treinta y uno de agosto del año dos mil dos, se constituyó la sociedad Gandolf Gardens Sociedad Anónima. Objeto: a la mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades económicas lícitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Bufete Sibaja, contiguo a Servicentro Bahía Puntarenas. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Thomas Arthur (nombre) Taylor (apellido), pasaporte número uno cero tres tres cuatro uno nueve cero seis.—La Uvita de Osa, 1º de agosto del 2005.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 57799.—(75455).

Al ser las quince horas del doce de setiembre del dos mil cinco, se protocoliza acta de Inversiones Kalanita Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 57803.—(75456).

Al ser las doce horas del diez de setiembre del dos mil cinco, se constituyó en mi notaría Wymam Montoya Mora Limitada. Gerente: Lidiette Mora Poveda.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 57804.—(75457).

Al ser las once horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil cinco, se constituyó en mi notaría Bobcat Holdings Limitada. Gerente. David Alan Doll.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 57805.—(75458).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Inmobiliaria Visa Sociedad Anónima, según la cual, se sustituyen miembros de junta directiva, fiscalía y agente residente. Asimismo, se modifican domicilio social, cláusula de administración.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 57806.—(75459).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Complejo Bioturístico Vista del Mar Sociedad Anónima, según la cual, se sustituyen miembros de junta directiva, fiscalía y agente residente. Asimismo, se modifican domicilio social, cláusula de administración.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 57807.—(75460).

Pág 58 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

Mediante la escritura número 59 del tomo 8 de mi protocolo, del día 17 de agosto del 2005, se constituyó la empresa Wanderlust Rentals Ltda., en español Alquileres Pasión por los Viajes Ltda.—Nosara, Guanacaste, 17 de agosto del 2005.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 57810.—(75461).

En esta notaría al ser las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se nombra nueva directiva y se modifican las cláusulas octava, novena y segunda del pacto social de la empresa C-L Doce Corteza Amarilla Ostional Verde Sociedad Anónima.—Guanacaste, cinco de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 57811.—(75462).

En esta notaría al ser las quince horas del cinco de setiembre del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se nombra nueva directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto social de la empresa Our Hiding Place Property Holding Sociedad Anónima.—Guanacaste, cinco de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 57812.—(75463).

Mediante escritura número noventa y uno, otorgada a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil cinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Whatsup Inc S. A., cédula jurídica Nº 3-101-383501, con domicilio social en San José, barrio Escalante, seiscientos metros al este de la Iglesia de Santa Teresita, en donde se acordó nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y agente residente, y modificar el domicilio social para que en adelante sea San José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, torre uno, segunda planta.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notaria.—1 vez.—Nº 57819.—(75464).

Por escritura número veinte, otorgada a las dieciocho horas del treinta y uno de agosto del año dos mil cinco, se constituye la empresa de esta plaza Villa Roma Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación: presidente y secretario.—San José, siete de setiembre del año dos mil cinco.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 57820.—(75465).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía denominada Vistas del Jacob Jora BDG Nueve S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Heredia. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva: tres miembros nombrados por todo el plazo social.—San José, 16 de julio del 2005.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 57818.—(75466).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2005, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Inversiones Morpesa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 57822.—(75467).

En mi notaría, se ha efectuado protocolización del acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria del C.S. Cartaginés Deportiva S. A., de las 19:00 horas del 23 de noviembre del 2004. Se reforman estatutos y se completa junta directiva.—Cartago, a las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—Nº 57823.—(75468).

Ante esta notaria, se constituye la sociedad Ingredientes Lácteos Fermont S. A., el día once de julio del año dos mil cinco, con un capital de diez mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, siete de setiembre del año dos mil cinco.—Lic. Ana Marlen Guillén Godinez, Notaria.—1 vez.—Nº 57824.—(75469).

Ante mi notaría, a las 08:00 horas del día 9 de setiembre, se constituyó la sociedad La Pera del Olmo CDM Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57825.—(75470).

Ante mi notaría, a las 08:00 horas del día 9 de setiembre, se constituyó la sociedad Águila Filadelfia Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57826.—(75471).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del día 9 de setiembre, se constituyó la sociedad El Santuario del Gaucho Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57827.—(75472).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del día 9 de setiembre, se constituyó la sociedad Coral Margarita Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57828.—(75473).

Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de agosto del dos mil cinco, ante esta notaría, se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes Orocot O.M. S. A. Presidente: Oldemar Orozco Ulloa.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil cinco.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 57830.—(75474).

Hoy día, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es L Higuerón DEF Dos Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y agente residente, y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 57831.—(75475).

Hoy día, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Potrero Clear Waters Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y agente residente, y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 57832.—(75476).

Hoy día, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Esmeralda Holdings Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y agente residente, y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 57833.—(75477).

Hoy día, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Potrero Valley Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y agente residente, y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 57834.—(75478).

Hoy día, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Potrero By The Sea Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y nuevo agente residente, y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 57835.—(75479).

Hoy día, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Reef Holdings Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y agente residente, y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 57836.—(75480).

Hoy día, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Ocean Surfside Edge Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y agente residente, y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 57837.—(75481).

Hoy día, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es El Pino GHI Tres Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y agente residente, y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 57838.—(75482).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Tribomanía Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo Presidente y Secretario de la Sociedad.—Veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—Nº 57839.—(75483).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en ciudad de San José, número setenta a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Anaracso Sociedad Anónima, con un capital de un mil colones.—San José, doce de setiembre de dos mil cinco.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 57840.—(75484).

Se constituye nueva sociedad de nombre Compañía de Inversiones e Intermediación Financiera Lavama Sociedad Anónima ante la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas, con oficina en San José, Guadalupe.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57841.—(75485).

Se constituye nueva sociedad de nombre Inversiones Veintiséis de Abril Sociedad Anónima, ante la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas, con oficina en San José, Guadalupe.—Lic. Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57842.—(75486).

Se constituye nueva sociedad de nombre Corporación Dieciséis de Diciembre Sociedad Anónima, ante la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas, con oficina en San José, Guadalupe.—San José, 19 de setiembre del 2004.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57843.—(75487).

En la notaría del suscrito, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Motel Amar S. A., en la que se reforma cláusula sexta de la constitución y se hacen nuevos nombramientos de secretaria y tesorera, y se les otorgó poder.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 57844.—(75488).

Ante esta Notaría comparecieron los señores Armando Foster Morgan, Maritza Ruiz Pérez y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará Empresa Panapen de Limón Sociedad Anónima,

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 59

el domicilio social será exactamente en Batán de Matina de Limón. Actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Armando Foster Morgan, Maritza Ruiz Pérez, el capital social es de doce mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 57845.—(75489).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saint Felicien Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, catorce de setiembre del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 57847.—(75490).

Ante mí, Ana Lourdes Golcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada T N G Bonita de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, presidente Gary Leoniel Roy y su domicilio la ciudad de San José. Escritura otorgada a las diez horas del doce de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 57848.—(75491).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las ocho horas del dieciocho de agosto del año dos mil cinco, se constituye la sociedad: Grupo Antamina Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Adrián Zúñiga Rodríguez.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 57850.—(75492).

El suscrito notario público, Otoniel Badilla Villanueva solicita se sirva publicar para efectos de constitución de sociedad anónima el nombre Bama de Coronado S. A.—Lic. Otoniel Badilla Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 57851.—(75493).

Ante mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada ABM Castro Lara Rojas Global Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Antonio de Belén, doscientos metros oeste del Cementerio. Presidente: Ana Marjorie Castro Montero.—San Ramón, Alajuela, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 57852.—(75494).

Ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima, denominada Corporación Alpival Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: San Ramón de Alajuela, un kilómetro al norte de la plaza de San Juan. Presidente: Damaris Valverde Campos.—San Ramón, Alajuela, 12 de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 57853.—(75495).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 13 de setiembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Monte Chaz Sociedad Anónima Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: El Presidente y el Secretario de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 57854.—(75496).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría se presentó Liliana Cordero Calderón, para constituir la empresa Pamedeva Sociedad Anónima con domicilio social en Curridabat, San José, y la misma es la apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 57855.—(75497).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Nikito Amor Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años, representación presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente únicamente.—San José, 14 de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 57859.—(75498).

Por escritura pública número ciento cuarenta, folio ciento ocho vuelto, tomo: primero, otorgada ante la suscrita notaria pública a las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil cinco se protocoliza la constitución de la sociedad anónima Investments Fig Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 57860.—(75499).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 13 de los corrientes protocolicé acta de asamblea general mediante la cual se modifican los artículos 1 y 3 del pacto social de la empresa Condominio El Viñedo Número Siete Pinot S. A.—13 de setiembre del 2005.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 57861.—(75500).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Soluciones Digisoft C.A. S. A. Las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma cuando actuaren en forma conjunta o separada corresponden al Presidente y al Secretario, quienes son respectivamente el

señor Alberto Taliansky Levitzki y Moisés Fachler Grunspan.—San José, 24 de agosto del dos mil cinco.—Lic. Barbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(75532).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada El Cangrejo Rojo de Guanacaste & C Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el presidente del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del día siete de setiembre del dos mil cinco, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las trece horas del día siete de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(75533).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Arrecife Dorado de Rincón Grande de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el presidente del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las trece horas, diez minutos del día siete de setiembre del dos mil cinco, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las trece horas, diez minutos, del día siete de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(75534).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Marea Azul de Rincón Grande de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el presidente del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las dieciséis horas del día veintitrés de agosto del dos mil cinco, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas del día veintitrés de agosto del dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(75535).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada El Espantapájaros del Norte Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el presidente del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las trece horas, veinte minutos, del día siete de setiembre del dos mil cinco, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las trece horas, veinte minutos, del día siete de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(75536).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Comercializadora Internacional de Clubes Ciclub Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera, del nombre, del pacto constitutivo de la empresa, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Desarrollos San Rafael EU Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas, diez minutos, del día veintidós de julio del dos mil cinco, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas, treinta minutos, del día catorce de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(75537).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada International Hospital Servicios de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Gary Brent Wood.—San José, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—(75538).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Gray Mountains Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de su pacto social.—San José, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—(75539).

La suscrita notaria pública, Elizabeth Álvarez Morales, hace constar que mediante escritura pública Nº 77, de las 11:00 horas del 13 de setiembre del año 2005, iniciada al folio 43 frente, del tomo 2 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Gran Hotel Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-001791 en la cual se acordó transformar de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Miércoles, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—(75542).

La suscrita notaria pública, Elizabeth Álvarez Morales, hace constar que mediante escritura pública Nº 76 de las 10:30 horas del 13 de setiembre del año 2005, iniciada al folio 41 vuelto, del tomo 2 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Central S. A., cédula jurídica Nº 3-101-001791 en la cual se acordó transformar de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Miércoles, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—(75543).

La suscrita notaria pública, Elizabeth Álvarez Morales, hace constar que mediante escritura pública Nº 75 de las 10:00 horas del 13 de setiembre del año 2005, iniciada al folio 40 vuelto, del tomo 2 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Casino Gran Hotel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-001791 en la cual se acordó transformar de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Miércoles, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—(75544).

Pág 60 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Causa N° 827-2005-DDL-SIP.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con treinta minutos, del día seis de setiembre del año dos mil cinco. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho, a dar curso a las diligencias útiles y necesarias dentro del Procedimiento Administrativo Ordinario número 827-2005-DDL-SIP, contra el señor Henry Rodríguez Picado, cédula número 1-870-210, funcionario de la Policía de Proximidad de Aserrí, quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, ello aunado a las ausencias de trabajo en que ha incurrido. Lo anterior, a efecto de determinar responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le atribuyen, a saber: Ausencia al trabajo del día 7 de mayo del 2005 y ausentismo laboral a partir del día 28 de mayo del 2005; siendo que, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Recávese la prueba pertinente, a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al funcionario en cuestión, que este Órgano Director ha ordenado realizar audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 9:30 horas, del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto. Para ello se designa al asistente legal, Licenciado José Luis Araya Leandro, como representante del Órgano Director. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que el día de la comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al encausado que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza las personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Astrid Rodríguez Rodríguez, Jefa.—(Solicitud Nº 23380).—C-58235.—(75036).

Causa N° 979-2005-DDL-SIP.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las once horas con treinta minutos, del día seis de setiembre del año dos mil cinco. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho, a dar curso a las diligencias útiles y necesarias dentro del Procedimiento Administrativo Ordinario número 979-2005-DDL-SIP, contra el señor John Soro Camacho, cédula número 2-436-545, funcionario de la Policía de Proximidad de Curridabat, quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, ello aunado a las ausencias de trabajo en que ha incurrido. Lo anterior, a efecto de determinar responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le atribuyen, a saber: ausentismo laboral a partir del día 28 de mayo del 2005; siendo que, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Recávese la prueba pertinente, a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al funcionario en cuestión, que este Órgano Director ha ordenado realizar audiencia oral y privada, a celebrarse en la Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del Módulo Valverde Vega,

frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 14:30 horas, del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto. Para ello se designa al asistente legal, Licenciado José Luis Araya Leandro, como representante del Órgano Director. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que el día de la comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al encausado que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza las personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Astrid Rodríguez Rodríguez, Jefa.—(Solicitud Nº 23380).—C-58235.—(75037).

Causa N° 1268-2005-DDL-SIP.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las nueve horas con treinta minutos, del día seis de setiembre del año dos mil cinco. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho, a dar curso a las diligencias útiles y necesarias dentro del Procedimiento Administrativo Ordinario número 1268-2005-DDL-SIP, contra el señor Gerardo Retana Gross, cédula número 1-886-789, funcionario de la Policía Aeroportuaria, Alajuela, quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, ello aunado a las ausencias de trabajo en que ha incurrido. Lo anterior, a efecto de determinar responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le atribuyen, a saber: ausencia al trabajo del día 14 de julio y ausentismo laboral a partir del día 18 de julio del 2005; siendo que, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Recávese la prueba pertinente, a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al funcionario en cuestión, que este Órgano Director ha ordenado realizar audiencia oral y privada, a celebrarse en la Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 10:30 horas, del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto. Para ello se designa al asistente legal, Licenciado José Luis Araya Leandro, como representante del Órgano Director. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que el día de la comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al encausado que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza las personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Astrid Rodríguez Rodríguez, Jefa.—(Solicitud Nº 23380).—C-58235.—(75038).

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 61

HACIENDAPor ignorarse el domicilio actual de los señores Rossy Castro Arias,

cédula Nº 1-411-204, Claudio Jiménez Gómez, cédula Nº 1-059-6918, Claudio Jiménez Castro, cédula Nº 1-232-974, apoderados generalísimos sin límite de suma, Compañía Agrícola Comercial Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003836, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se procede a notificar por medio de edicto la Carta de Cobro Nº DGH-FI-482-05, del 20 de junio del 2005, el cual en lo conducente dice: Mediante Resolución Nº 03-04, del 16 de enero del 2004, dictada por la Dirección General de Hacienda, y notificada por Edicto por no encontrarse en la dirección señalada en documentación emitida por el Registro Nacional, por medio de La Gaceta Nº 59 de fecha 24 de marzo del 2004, se declaró la ineficacia de la nota de exoneración Nº 23771, del 25 de setiembre de 1986. En la Resolución Nº 03-04 se determinó la obligación tributaria a cargo de la empresa Agrícola Comercial Azul S. A., en la suma de ¢682.354,30 (seiscientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro mil colones con treinta céntimos), que corresponde a los impuestos inicialmente exonerados al vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser, año 1986, motor Nº 3B0777415, placa EXP-000051. Sobre el principal se han generado los intereses que estipula el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de este oficio, para que proceda a la cancelación de la obligación tributaria por un monto de ¢682.354,30, más los intereses señalados en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La confección del entero de gobierno debe de solicitarla a este Departamento indicando claramente la fecha exacta de cancelación. Una vez cancelados los tributos contemplados en el Entero de Gobierno, debe presentar una copia del mismo debidamente sellada para incluirla en el expediente del caso. Se advierte que en caso de que la deuda no sea cancelada en el plazo indicado, se remitirá el expediente a la oficina de Cobro Judicial para los efectos legales pertinentes. Notifíquese por edicto. Se hace la presente publicación para lo que en derecho corresponda dentro del procedimiento identificado como caso seguimiento Nº 82-04 (original caso Nº 64-02).—Dirección General de Hacienda.—Lic. María de los Ángeles Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36631).—C-17120.—(75040).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con Resolución Nº PG-6018-2005, de las ocho horas con treinta minutos del día siete de julio del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la Resolución Nº JPIGTA-3322-2005, en sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día veintiocho de febrero del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Rodríguez Estrada Beleyda, cédula de identidad N° 2-125-736, a partir del día 12 de enero del 2001; por la suma de treinta y cinco mil ochocientos veintiocho colones con cuarenta y cinco céntimos (¢35.828,45) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—Nº 57565.—(75098).

De conformidad con Resolución Nº PG-6137-2005, de las dieciséis horas del día 8 de julio del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la Resolución Nº JPIG-1224-2005, en sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 5 de octubre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoadas por Rojas Rodríguez Rafael Ángel, cédula de identidad N° 2-160-915, a partir del día 5 de octubre del 2004; por la suma de cincuenta y cinco mil trescientos noventa y un colones con treinta y cinco céntimos (¢55.391,35) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—(75132).

De conformidad con resolución Nº PG-2744-2005, de las doce horas con treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-4288-2004, de sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Solera Brenes Dianei, cédula de identidad Nº 1-455-680, a partir del día 1º de agosto del 2004, por la suma de cincuenta y un mil doscientos trece colones con cincuenta céntimos (¢51.213,50); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(75337).

De conformidad con resolución N° PG-6022-2005 de las nueve horas con treinta minutos del día siete de julio del 2005. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIGTA-3324-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día doce de abril del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Céspedes Barquero Laura, cédula de identidad N° 2-120-090, a partir del día 1º de octubre del 2004, por la suma de cincuenta y tres mil cinco colones con noventa céntimos (¢53.005,90); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA: Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(75367).

De conformidad con Resolución Nº 4136-2005, de las ocho horas con veinticinco minutos, del día veinte de mayo del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la Resolución Nº JPIG-950-2005, en sesión celebrada en San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Cerdas López Julia, cédula de identidad Nº 1-188-158, a partir del día 1º de julio del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil cincuenta y nueve colones con noventa céntimos ¢53.059,90; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(75371).

De conformidad con resolución Nº PG-6016-2005, de las ocho horas del día siete de julio del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-3304-2005, de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día doce de abril del dos mil cinco, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Matarrita Valladares Adilia, cédula de identidad Nº 5-057-715, a partir del día 1º de marzo del 2005; por la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve colones sin céntimos (¢55.669,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(75640).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERESPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura de procedimiento administrativoProcedimiento administrativo ordinario número OPD-007-2005 para

la investigación de responsabilidades administrativas y de otra índole c/Juanita Grant Rojas, Abdenago López Chacón, Kenneth González Aguilar y Wendy López Castrillo. Órgano Director del Procedimiento, Instituto Nacional de las Mujeres.—San José, a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil cinco. De conformidad con lo ordenado en los artículos 214 y 241 de la Ley General de la Administración Pública, procede este Órgano Director a abrir el procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Kenneth González Aguilar, exfuncionario del INAMU, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente el auto de apertura por ignorarse su domicilio actual. El procedimiento se inicia en virtud de lo siguiente: a) Que la Auditoría Interna del INAMU, realizó una investigación y rindió un informe, mediante el oficio número INAMU-AI-05-39, del 17 de junio del 2005 a la Junta Directiva del INAMU, en adelante “El Informe”. b) Una de las recomendaciones de El Informe era la apertura de un procedimiento administrativo contra las personas mencionadas en el encabezado de esta resolución como investigados, en adelante “Los Investigados”. c) Que mediante resolución de las catorce horas con veinticuatro minutos, del 26 de julio del 2005, la Presidencia Ejecutiva del INAMU, nombró e integró el Órgano Director del procedimiento, para la investigación de la verdad real de los hechos. d) Que los resultados inmediatos de la investigación efectuada por dicha Auditoría, arrojaron deficiencias en el sistema de control interno de liquidación de cupones de combustible. La Auditoría Interna se avocó al estudio sobre la forma en que habían sido liquidados los cupones comprados a RECOPE durante el periodo que va del 2001 al 2003, los cuales suman un total de 4565 cupones. Particularmente la Auditoría revisó si existían las facturas y otros documentos e información de soporte que pudieran justificar la forma en que se habían gastado o liquidado los cupones de combustible. e) Del total de cupones, la Auditoría eligió una muestra de 618 cupones, con los números de serie del 561384 al 5652001. De ellos, no fue posible determinar cómo se gastaron 254 cupones, es decir, no aparecieron liquidados. En cuanto a los restantes cupones, se detectaron 122 errores en la información entregada por Servicios Generales a la Auditoría, en relación con: nombre del chofer que liquida el cupón; kilómetros recorridos; fecha de la factura, gasolinera, provincia, placa y cifras reportadas en los litros (punto 2.1.4 del Informe). f) La Auditoría Interna logró determinar, que del total de cupones fuera de la muestra, es decir, de 3947, no aparecieron liquidados 1650 cupones (punto 2.2 del Informe), por lo que no fue posible establecer cómo se había gastado esta última cantidad de cupones. g) La Auditoría Interna concluyó que el daño causado al INAMU desde el punto de vista

Pág 62 La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005

estrictamente financiero, en virtud de la falta de liquidación de los cupones consiste en: 1) Daño en virtud de los cupones no liquidados de la muestra: ¢1.270.000,00. 2) Daño en virtud de los cupones no liquidados fuera de la muestra: ¢5.418.000,00. h) La Auditoría Interna concluyó que debe atribuirse responsabilidad civil solidaria entre la Encargada de Servicios Generales y quienes fungían como Coordinadores Administrativos que la supervisaban. i) Que en virtud de que el señor Kenneth González fue Coordinador Administrativo, su eventual responsabilidad civil asciende la suma de ¢4.300.000,00. j) Que al iniciar este procedimiento los hechos sobre los que se intíma a Kenneth González Aguilar son: 1) En su condición de Coordinador Administrativo, cargo que ocupó en propiedad del 1° de enero del 2001 al 2 de junio del 2003, incumplió con su deber de control y supervisión de la gestión de servicios generales de la institución, particularmente, en relación con el irregular procedimiento de liquidación de cupones de combustible y la falta de controles, en que había incurrido la funcionaria responsable de la Unidad de Servicios Generales. 2) Dado que el período estudiado por la Auditoría va del 2001 al 2003, se le atribuye responsabilidad administrativa y civil por sus actuaciones u omisiones desplegadas del 1° de enero del 2001 al 2 de junio del 2003. No obstante, dado que el señor González ya no es funcionario del INAMU, la responsabilidad disciplinaria sólo se le imputará e investigará con el fin de determinar las posibles consecuencias en el ámbito de su responsabilidad civil. 3) Durante la gestión del señor González el INAMU adquirió de RECOPE los cupones de combustible que se identifican en el Legajo de Documentos de Trabajo, separado, aportado por la Auditoría Interna, en los folios SG-3 a SG-17, SG-33 a SG-54, SG-56 a SG-59, SG-61 a SG-68, SG-70 a SG-77, SG-79 a SG-81, SG-83 a SG-91, SG-93 a SG-96, SG-98 a SG-105, SG-107 a SG-109, SG-129 a SG-144. 4) De los cupones indicados en el punto 3. no aparecen liquidados cupones por la suma de ¢4.300.000,00. Dicha suma constituiría el daño ocasionado al INAMU que se le atribuye al señor González como responsabilidad civil en forma solidaria con la señorita López Castrillo. Este Órgano Director advierte al señor González que los hechos antes descritos podrían infringir las siguientes disposiciones normativas: artículo 11 de la Constitución Política, artículos 11, 210, 211, 213, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; Ley General de Control Interno Nº 8292, artículos 10, 12, 13 siguientes y concordantes, en cuanto a los hechos presuntamente cometidos a partir de que entró en vigencia; Ley de Administración Financiera, artículos 107, 108, 110 siguientes y concordantes; artículos d) y l) del Código de Trabajo y numerales 44, incisos f), m), q), r), 46, incisos a), e) y h) del Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU, Manual de Cargos del INAMU y el Reglamento para el Uso, Mantenimiento y Reparación de Vehículos Oficiales y de Propiedad de Funcionarios del Instituto Nacional de las Mujeres (artículo 11, inciso g) y 41). Con fundamento en las anteriores disposiciones normativas, se previene al señor González que, con las excepciones indicadas, de comprobarse alguno de los hechos atribuidos, las sanciones que podrían llegar a imponerse en el ámbito disciplinario van desde la amonestación hasta el despido sin responsabilidad patronal. Con fundamento en los artículos 308, 311, 312, 315, 316, 317, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor González para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, en calidad de investigado (presunto responsable), a la respectiva audiencia oral y privada que se realizará el día 10 de octubre del 2005 a las nueve horas. La comparecencia tendrá lugar en la Sala de Sesiones del INAMU, que se encuentra ubicada frente a la Unidad de Asesoría Legal y se regirán por las normas y principios rectores de los procedimientos administrativos que contiene la Ley General de la Administración Pública. Se previene al señor González que tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de: a) Ofrecer prueba pertinente de todo tipo, con arreglo a las disposiciones previstas en el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley General de la Administración Pública y al artículo 298, inciso 1) de esta misma Ley. b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante. c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos suyos o de la contraparte. d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial. e) Proponer alternativas y sus pruebas. f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Los alegatos podrán ser presentados por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma. Se previene al señor González que: a) Su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, ni que este Órgano Director evacue la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello fuese posible, pero no valdrá como aceptación de su parte de los hechos, pretensiones, ni pruebas de la Administración, ni acarreará ipso iure presunción de culpabilidad en su contra o la imposición de responsabilidades sobre los hechos que generan este expediente. b) A la audiencia podrá hacerse acompañar de un abogado. c) Este Órgano Director podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves en su convocatoria o por cualquier otra razón que la haga imposible de acuerdo con los principios del debido proceso sancionador. A partir de la comunicación de esta resolución, queda a la disposición del señor González, el expediente administrativo que puede ser consultado en la Unidad de Asesoría Legal del INAMU. El expediente contiene los siguientes documentos que podrá revisar, consultar y reproducir bajo su costo, previa coordinación en la Unidad dicha con la Master Claudia Monestel Quesada: A) Relación de hechos sobre la segunda parte de la investigación realizada

sobre el uso de cupones de combustible, remitido a la Junta Directiva del INAMU, mediante oficio INAMU-AI-05-039 del 17 de junio del 2005. B) Resolución de Nombramiento del Órgano Director de este procedimiento administrativo de las catorce horas con veinticuatro minutos del 26 de julio del 2005. C) Acta de Juramentación de las 16:00 horas del 27 de julio del 2005. D) Resolución del Órgano Director para requerir aclaraciones e información a la Auditoría Interna y la Unidad de Asesoría Legal de las 11:00 horas del 3 de agosto del 2005. E) Oficio INAMU-AI-05-058 del 4 de agosto del 2005 de la Auditoría Interna en respuesta a requerimiento del Órgano Director. F) Copia del oficio INAMU-AI-05-062 del 5 de agosto del 2005 de la Auditoría Interna dirigido a la Contraloría General de la República. G) Oficio INAMU-AI-05-058 del 4 de agosto del 2005, recibido el 9 de agosto del 2005 como complemento a la respuesta dada al requerimiento del Órgano Director. H) Oficio AL-177-2005 del 8 de agosto del 2005 del Departamento Legal, en respuesta al requerimiento del Órgano Director. Se adjunta copia certificada de la clasificación de los puestos Coordinadora Administrativa y Profesional Operativo 2 Servicios Generales, del Manual de Puestos y del Reglamento de para el Uso, Mantenimiento y Reparación de Vehículos Oficiales y de Propiedad de Funcionarios del Instituto Nacional de las Mujeres. I) Legajo de Trabajo, separado, con documentos remitidos por la Auditoría Interna en respuesta a la solicitud de información del Órgano Director del 3 de agosto del 2005. En dicho legajo se incluyen copia de los siguientes documentos: Oficio SG-153-05 del 15 de marzo del 2005. Listado suministrado por la Encargada de Servicios Generales, en el que se consigna identificación de los cupones de combustible con la descripción de alguna información referente a su uso para el período estudiado por la Auditoría Interna. Hojas de trabajo manuscritas, en las que constan la relación de facturas emitidas por RECOPE y los cheques respectivos pagados por el INAMU. Algunas Boletas de Control de Combustible del INAMU. Algunas facturas de compra de combustible en estaciones de servicio. Notificaciones del auto de traslado de cargos al resto de los investigados. M) Resolución de las diez horas del 23 de agosto del 2005. N) Escrito presentado el 24 de agosto del 2005. Estudio de datos. O) Resolución de las 9:31 horas del 25 de agosto del 2005. P) Resolución de las 14:45 horas del 26 de agosto del 2005. Oficio ARH 82-05. Q) Expediente Control de cupones de combustible T2003/Coordinación Administrativa, Servicios Generales, Control de Cupones de Combustible, del año 2001. Contra la presente resolución, caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación ante la Presidenta Ejecutiva del INAMU, de acuerdo con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes. La interposición de los recursos debe ser ante este mismo Órgano Director del Procedimiento dentro del término de 24 horas contadas a partir de la última comunicación del acto o bien haciéndolo constar en el acta de la notificación respectiva. La interposición del recurso no requiere de redacción específica ni pretensión especial, bastará su correcta formulación y que de su texto se infiera claramente la petición de revisión. Se les comunica a los funcionarios aquí indicados, que el recinto en el cual podrán presentar documentos dirigidos a este Órgano será la Unidad de Asesoría Legal, indicando con claridad el órgano al cual se dirigen. Se previene al señor González que, debe señalar dentro del tercer día contado a partir del día hábil siguiente de notificada esta resolución, lugar o medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser errado, incierto o inexistente el señalamiento, los actos que se dicten posteriormente dentro del procedimiento se tendrán por notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas, contadas a partir del día hábil siguiente de emitido el acto. Notifíquese mediante la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Kathya Araya Zúñiga, Presidenta del Órgano Director.—Claudia Monestel Quesada, Secretaria del Órgano Director.—(O. C. Nos. 6937 y 6960).—C-243650.—(74507).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón

Central de San José, procede a notificar por ser impreciso e ignorado el domicilio a Gonzalo Alberto Berrocal Brenes, cédula Nº 6-169-498 de casa 172, de casa 63 a Carlos María de Jesús Leitón Madrigal, cédula Nº 1-567-944 de casa 102 a Luis Eduardo Jiménez Acuña, cédula Nº 2-236-478, de casa 151 a Mario Alberto Rodríguez Lizano, cédula Nº 1-239-358 y de casa 60 a Javier Antonio Vindas Esquivel, cédula Nº 2-391-595, todos de Residencial Las Magnolias de La Uruca, para su conocimiento y fines consiguientes, el acuerdo 2, artículo III, de la sesión ordinaria 147, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 22 de febrero del año en curso, que a la letra dice: “Apruébase la moción del señor presidente, Jiménez Debernardi, que textualmente dice:

Resultando:1º—Que el Concejo Municipal emitió el acuerdo número 7, artículo

V, de la sesión ordinaria 146 celebrada el día 12 de setiembre del 2000, que, literalmente dice: Acójase y tómase acuerdo de conformidad con el dictamen de la Comisión de Obras Públicas, suscrito por los miembros: Jiménez Debernardi, Gómez Sánchez, Ramírez Villalobos, Alemán Ortega, que dice: Notificarle a los vecinos de Residencial Las Magnolias, Uruca, quienes apelan notificación recibida del Inspector Minor Berrocal del 25 de mayo, donde se le ordena la demolición de los portones de sus cocheras, por estar ocupando un poco más de espacio de lo que la ley permite. Lo externado en el oficio Nº 0547-PC-2000, de la Sección de Permisos

La Gaceta Nº 182 — Jueves 22 de setiembre del 2005 Pág 63

de Construcción que dice: Al respecto le indico que analizado el caso se puede deducir que en la urbanización en mención no se planificó un diseño adecuado o destinado para una futura cochera con las dimensiones mínimas, haciendo esta parte de cada lote prácticamente inutilizable, sin embargo, varios vecinos han modificado sus casas remodelando esta área, lo que significa un gasto oneroso para los mismos o han construido un cercamiento parcial que les permite acomodar su vehículo, pero invadiendo en parte la acera. Por lo que se recomienda que para las actuales y futuras ampliaciones de los espacios de estacionamiento se cumplan con las siguientes recomendaciones: 1. Evacuar las aguas pluviales drenándolas adecuadamente hasta el caño, no superficialmente. 2. Todo el sistema de evacuación de aguas pluviales, incluyendo las canoas deben colocarse dentro de la propiedad. 3. Solamente se autoriza la estructura saliente en verja para el cerramiento parcial de la cochera sin ningún elemento estructural sólido fuera de línea de propiedad. 4. Deben colocarse portones o puertas con sistema corredizo que no obstaculice la circulación peatonal. 5. Proveer 1/3 del área de antejardín libre; como área verde y sin techar. 6. Los vecinos deben solicitar el permiso para las futuras modificaciones. 7. Una vez recibidas las notificaciones tendrán un plazo de 90 días hábiles para ajustarse a los requerimientos de este acuerdo. Por último, la Sección de Inspección Urbana se encargaría de notificar a los vecinos para que se ajusten a las recomendaciones anteriores. Acuerdo firme:”

2º—Que con fecha 12 de setiembre del 2000, se emite el acuerdo, artículo V de la sesión ordinaria 165 que literalmente dice: “Se recomienda que la colocación de portones más allá de la línea de propiedad no debe exceder a más de 30 centímetros, u ocho pulgadas. Acuerdo firme.”

3º—Que con fecha 4 de agosto del 2004, la Gestora de Servicio de Instancia al Ciudadano emite el oficio 518-SERVCIUDAD-2004, en el que atendiendo queja presentada por el ciudadano Tobías Chacón, se resuelve en lo que nos interesa literalmente: “(…) Analizados los procedimientos vigentes, que podrían observarse a efecto de cumplir lo requerido por su Despacho, la Dirección de Asuntos Legales y la Instancia de Servicio al Ciudadano concuerdan en que por incidencias técnico-jurídicas que presenta la especie fáctica y los plazos dispuestos para la administración, la vía idónea a recomendar en este caso, es la instauración en plazo inmediato de un proceso de lesividad. (...).

4º—Que es importante a los fines de esta moción destacar que en el oficio referido la instauración de un proceso de lesividad, no es criterio compartido por la Dirección de Urbanismo, que expresamente manifiestan “(…) se propone que, previo a la determinación del procedimiento a aplicar, se realice un estudio técnico que establezca la existencia o no, de razones de necesidad que justifiquen la aprobación dada, a fin de determinar si procede la nulidad de los acuerdos municipales en cuestión, o bien si es posible” subsanar los mismos. Lic. Grace Sandino Uva. Vo. Bo. Arq. Vladimir Klotchkov. Dirección de Urbanismo y Director de Urbanismo”.

5º—Que con fecha 30 de agosto del 2004, la Lic. Silvia Olmos Cruz, Abogada de la Dirección de Asuntos Legales emite el oficio 3766-DAL-2004, en que le adjunta la moción que debe ser presentada ante el Concejo Municipal a fin de declarar la lesividad de los actos administrativos citados.

6º—Que el Concejo Municipal mediante acuerdo 11, artículo V, de la sesión ordinaria 123 del día 7 de setiembre del 2004, toma el siguiente acuerdo: “(...) Por tanto: En consideración de lo expuesto, esta Comisión de Asuntos Jurídicos, acuerda: 1) Que la Municipalidad proceda de inmediato, sea antes del 12 de setiembre del 2004, a presentar ante los Tribunales de Justicia, el respectivo proceso de lesividad, a efecto de que a través del mismo, sean anulados los acuerdos 7, artículo V, sesión ordinaria 146, celebrada por este Concejo Municipal, el día 12 de setiembre del 2000; acuerdo 8, artículo IV, sesión ordinaria 165 celebrada el día 23 de enero del 2001, por resultar conforme con lo externado por la Dirección de Asuntos Legales, en los oficios 2029-DAL-2004 y 2541-DAL-2004 y dicho órgano y la Instancia de Servicio al Ciudadano, en el oficio 518-SERCIUDAD-2004, contrarios a las normativas citadas en este acuerdo y consecuentemente, lesivos a los intereses públicos y al interés general, por el cual debe velar esta entidad local, conforme con lo establecido en el numeral 169, de la Carta Magna, en correlación con los numerales 1 a 4, párrafo primero, siguientes y correspondientes del Código Municipal y demás normativa conexa que regula los bienes dominicales como son las aceras. 2) Solicitar al señor Alcalde Municipal que por intermedio de la Dirección de Asuntos Legales, proceda a interponer ante los Tribunales de Justicia, el respectivo proceso ordinario contencioso de lesividad, para la anulación de esos acuerdos emanados de esta Corporación y de conformidad con el contenido de este asunto y del expediente que al efecto existe en la Municipalidad, según lo regulado al efecto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo”.

7º—Que el acuerdo en cuestión se tuvo por definitivamente aprobado con el acta, en la sesión inmediata siguiente, convirtiendo en imposible la presentación del proceso de lesividad.

8º—Que con posterioridad el señor Alcalde Municipal ha presentado los oficios 20300, de fecha 30 de noviembre del año en curso, en donde solicita en revocar los acuerdos e instar a los vecinos para que restituyan sus cocheras a la línea de propiedad, en un plazo prudencial. Anexa el oficio 3899-DAL-04, que en lo que nos interesa dice: “(…) Por tanto. En atención de lo expuesto, citas de derecho y jurisprudenciales citadas en el texto de este documento, esta Dirección es de la posición de que es factible que el Concejo Municipal pueda tramitar la revocación de tales acuerdos, siguiendo eso sí, los lineamientos que dispone el artículo 154, de la Ley General de la Administración Pública, sea, otorgando a los vecinos de la Urbanización Las Magnolias, que hayan extralimitado su línea de propiedad

con la construcción de verjas, extendiendo sus cocheras hacia la acera, un plazo prudencial, que debe ser definido por el Concejo Municipal, para que restituya dichas verjas a la línea de propiedad, como en derecho corresponde, con lo cual estimamos, que tal decisión, no podría ser interpretada como irrazonable, desproporcionada, arbitraria ni intempestiva, es decir, con el propósito de respetar el debido proceso revocando la ocupación que del espacio público destinado a aceras hayan hecho los propietarios de los inmuebles ubicados en la Urbanización Las Magnolias, ya que éstas por ser vías públicas deben estar al libre tránsito peatonal, para garantizar la circulación de las personas, tal y como el marco regulador que la rige lo establece. (...)”.

9º—Que dicho asunto se encuentra en la Comisión de Asuntos Jurídicos pendiente de resolver bajo el expediente número 4978-2002-2006.

Considerando:1º—Que este tema ha ocupado especial interés en el seno del

Concejo Municipal.2º—Que en la sesión del día 24 de enero del 2005, se atendió al

señor Defensor de los Habitantes, Lic. José Manuel Echandi y en la sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos del día martes 1º de febrero se atendió a la Sindica Propietaria, Luz María Villalobos. En ambos casos se refieren a la urgencia de que este asunto sea resuelto en definitiva.

3º—Que es criterio de este Concejo Municipal que revocar los acuerdos referidos devendría en innecesario, siempre y cuando se puedan buscar otras alternativas de solución a la problemática planteada.

4º—Que la Jefatura de la Sección de Inspección Urbana, atendiendo el llamado de la Presidencia Municipal, para que se buscaran alternativas, conjuntamente con la Dirección de Urbanismo y tomando en consideración que externaron un criterio diferente de la Dirección de Asuntos Legales y la Gestora de la Instancia al Ciudadano, según se desprende líneas atrás; emite el oficio 0319-SIU-05, que en lo que nos interesa dice: “(…) 1. La municipalidad, a través de las dependencias que el Concejo Municipal designe, en conjunto con la comunidad, quejosos y de ser posible en presencia de representantes de la Defensoría de los Habitantes, realizan el diagnóstico preliminar en el sitio, con el fin de justificar, las necesidades reales de cada vecino y si se cumple con las medidas mínimas necesarias para calificar a la autorización. 2. En caso positivo, corresponde al administrado solicitar por escrito ante el Departamento de Control Urbano y si es necesario aportando un croquis indicando las medidas a utilizar en espacio público, de conformidad con los acuerdos vigentes, que tomó el Concejo Municipal, en su oportunidad, cumplimiento en su totalidad las condicionantes en ellos establecidos y aportando el plano catastrado de la propiedad. 3. Revisado en el campo y verificada la documentación presentada, que cumpla con la Ley Nº 7600, en cuanto al ancho mínimo de acera (1.20 metros) y el artículo 51 del Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte, del Plan Director Urbano de San José, en cuanto a las disposiciones para las rampas de acceso a las cocheras, se dará formal respuesta al interesado por parte del Departamento de Control Urbano, donde se consignará, lo aprobado y se le hará saber que las autorizaciones otorgadas, no crean a favor del permisionario ningún derecho real, ni acción posesoria sobre las aceras, como se consigna en el artículo 6 de la Ley de Construcciones.(...) Se anexa croquis”. Por tanto,

Este Concejo Municipal,ACUERDA:

1º—Acoger el procedimiento recomendado por la Jefatura de Inspección Urbana y en ese sentido acordar:

a) Solicitar al señor Alcalde Municipal, que ordene a la Dirección de Urbanismo y a la Jefatura de Inspección Urbana, la implementación de este acuerdo, designándose a estas oficinas como las encargadas de llevar adelante el siguiente procedimiento.

b) Deberán los vecinos de la Urbanización Las Magnolias, que se encuentren en los citados casos, solicitar por escrito ante el Departamento de Control Urbano, aportando un croquis indicando las medidas a utilizar en espacio público, de conformidad con los acuerdos vigentes, que tomó el Concejo Municipal, en su oportunidad, cumplimiento en su totalidad las condicionantes en ellas establecidas y aportando el plano catastrado de la propiedad.

c) Revisado en el campo y verificada la documentación presentada, que cumpla con la Ley Nº 7600, en cuanto al ancho mínimo de acera (1.20 metros) y el artículo 51, del Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte, del Plan Director Urbano de San José, en cuanto a las disposiciones para las rampas de acceso a las cocheras, se dará formal respuesta al interesado por parte del Departamento de Control Urbano, donde se consignará, lo aprobado y se le hará saber que las autorizaciones otorgadas, no crean a favor del permisionario ningún derecho real, ni acción posesoria sobre las aceras, como se consigna en el artículo 6, de la Ley de Construcciones.2º—El presente acuerdo resuelve el expediente Nº 4978-2002-2006,

de la Comisión de Asuntos Jurídicos y en tal sentido se ordena el archivo del mismo.

3º—Deberá notificase este acuerdo de previo a los vecinos”.Acuerdo firme: Nº 1, artículo III, de la sesión ordinaria 172, del 16

de agosto del 2005.San José, 29 de agosto del 2005.—Departamento de

Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3030).—C-92645.—(75033).

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V AMáster Miguel A. Quesada Niño Lic. Martín Sosa CruzPresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Seguridad Pública

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Fernando Lobo Ugalde Lic. José Miguel Chavarría DelgadoRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Director General a.í Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa