reglamentan ley reguladora de la propiedad en...

72
La Uruca, San José, Costa Rica, Martes 19 de abril del 2005 ¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 74 - 72 Páginas REGLAMENTAN LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO Con el propósito de brindar seguridad jurídica a los administrados en relación con los trámites y requisitos que deban realizar ante las instituciones públicas, es necesaria la regulación expresa de los requisitos que deban cumplirse para someter un inmueble al régimen de propiedad en condominio. Recursos del superávit MODIFICAN GASTO AL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Con estos recursos se garantiza la protección especial e integral de la infancia y la adolescencia, así como el reconocimiento de sus de- rechos y garantías. Para próximas elecciones DICTAN REGLAS PARA FIJAR NÚMERO DE REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES Según el artículo 21 del Código Municipal, dicha fijación se hará seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones. Págs. 2 - 7 Foto Cortesía del PANI Foto ilustrativa Pág. 2 Pág. 25

Upload: hoangdan

Post on 27-Aug-2018

240 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

La Uruca, San José, Costa Rica, Martes 19 de abril del 2005

¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 74 - 72 Páginas

REGLAMENTAN LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO

Con el propósito de brindar seguridad jurídica a los administrados en relación con los trámites y requisitos que deban realizar ante las instituciones públicas, es necesaria la regulación expresa de los requisitos que deban cumplirse para someter un inmueble al régimen de propiedad en condominio.

Recursos del superávitMODIFICAN GASTO AL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Con estos recursos se garantiza la protección especial e integral de la infancia y la adolescencia, así como el reconocimiento de sus de-rechos y garantías.

Para próximas eleccionesDICTAN REGLAS PARA FIJAR NÚMERO DE REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES

Según el artículo 21 del Código Municipal, dicha fijación se hará seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones.

Págs. 2 - 7

Foto Cortesía del PANI

Foto ilustrativa

Pág. 2

Pág. 25

Pág 2 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

PODER EJECUTIVODECRETOS

N° 32302-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos

140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; Ley N° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia de 9 de diciembre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus reformas.

Considerando:1º—Que la Ley N° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de

la Infancia, publicada en La Gaceta Nº 245 de 20 de diciembre de 1996, crea el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), como una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio, con el fin de proteger especialmente y de forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Política.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 62 de 29 de marzo de 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el año 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado

3º—Que el PANI requiere incorporar recursos del superávit con el fin de cubrir gastos extraordinarios que garanticen el cumplimiento constitucional de protección especial e integral de la infancia y la adolescencia, así como el reconocimiento de sus derechos y garantías.

4º—Que mediante el oficio STAP-445-04, de 15 de abril de 2004, se comunicó al PANI el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005.

5º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo del Patronato Nacional de la Infancia para el año 2005. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Modifícase al Patronato Nacional de la Infancia, el

gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62, de 29 de marzo de 2004, de manera que éste no exceda la suma ¢ 10.772,67 millones.

Artículo 2º.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días

del mes de marzo del dos mil cinco.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,

Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31887).—C-19970.—(D32302-27537).

N° 32303-MIVAH-MEIC-TUREL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y EL MINISTRO DE TURISMOEn uso de las atribuciones constitucionales previstas en el artículo

140 incisos 3), 18), 45) y el artículo 146 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en las siguientes leyes: Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N° 7933 de 28 de octubre de 1999; en

apego a lo dispuesto Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, los artículos 10 inciso 2), 33, 34, 38, 56, 58 inciso 2) y 70; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 de 4 de marzo del 2002; y la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 de 30 de julio de 1955 y Ley de Creación del Proyecto Turístico de Papagallo, Ley N° 6758 del 4 de junio de 1982.

Considerando:1º—Que el 28 de octubre de 1999, fue emitida la Ley Reguladora

de la Propiedad en Condominio Ley Nº 7933 de 28 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 229 de 25 de noviembre de 1999, la que derogó la Ley de Propiedad Horizontal, N° 3670 de fecha 22 de marzo de 1966.

2º—Que la Ley N° 7933 igualmente derogó de manera tácita el Decreto Ejecutivo N° 26259-MIVAH-MP, que regulaba el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal, Ley N° 3670 de fecha 22 de marzo de 1966.

3º—Que es obligación del Poder Ejecutivo reglamentar la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de manera que se emita normativa técnica especial para este régimen propietario.

4º—Que en atención a lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en el sentido de brindar seguridad jurídica a los administrados en relación con los trámites y requisitos que deban realizar ante las instituciones públicas, se torna necesaria la regulación expresa de los requisitos que deba cumplirse para someter un inmueble al régimen de propiedad en condominio.

5º—Que de la seguridad jurídica, depende en gran medida la competitividad del país y por ende su desarrollo económico y social.

6º—Que de acuerdo con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, todo proyecto debe contener las facilidades para que las personas con alguna discapacidad tengan libre acceso a las edificaciones que se construyen en el país.

7º—Que tanto la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y sus reformas como su Reglamento, establecen que sólo cuando se haya obtenido e inscrito el contrato de concesión, puede gestionarse ante el resto de autoridades administrativas la construcción de edificaciones. Por tanto:

DECRETAN:Reglamento a la Ley Reguladorade la Propiedad en Condominio

CAPÍTULO IDefiniciones iniciales

Artículo 1º—Para los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

1. Administrador: es la persona física o jurídica que es nombrada por la asamblea de condóminos para realizar las tareas de administración del condominio.

2. Anteproyecto: es el plano general preliminar que muestra mediante un diseño de sitio como se propone desarrollar el condominio, pudiendo contener la descripción de cada etapa como una finca filial, que puede ser matriz de un nuevo condominio.

3. Área común: cosas y bienes de uso general o restringido, independientemente de si están construidas o no y según se destinen al uso y aprovechamiento de todas las fincas filiales o de sólo algunas de ellas. Se compone para efectos de este reglamento del área común libre y del área común construida.

4. Área común libre: es la parte de terreno que pasa a ser propiedad de todos los condóminos y se destina a uso general y no soportan ninguna construcción.

5. Área común construida: corresponde a las construcciones que quedan en copropiedad, son áreas indivisibles y de uso general y común.

6. Área privativa construida: área construida de cada finca filial, que excluye los bienes comunes localizados dentro de sus linderos.

7. Área privativa no construida: superficie privada descubierta, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos.

8. Asamblea de condóminos: es el órgano supremo del condominio en donde conforme a su competencia, se tratan, discuten y resuelven, en su caso, asuntos de interés común.

9. Cobertura: proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.

10. Coeficiente de copropiedad: índice que establece la participación porcentual en los bienes comunes del condominio de cada uno de los propietarios de fincas filiales.

11. Condominio: inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

12. Condominio vertical: modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de parte de la edificación conformada por varios pisos y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general.

13. Condominio horizontal: la modalidad donde cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él y copropietario de las áreas comunes.

14. Condominio mixto: son aquellos donde pueden presentarse en una misma finca matriz, condominios verticales y horizontales.

15. Condominio combinado: es un proyecto donde se combinan diferentes usos y tipos de edificaciones, deben ser compatibles entre sí y deben ajustarse a la normativa que regula la zona donde se localicen.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Acuerdos .......................................................................................8DOCUMENTOS VARIOS ............................................................9PODER JUDICIAL Avisos .........................................................................................25TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Decretos ......................................................................................25 Acuerdos .....................................................................................26 Edictos ........................................................................................29CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................29REMATES ....................................................................................34INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................39RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................41AVISOS .........................................................................................42NOTIFICACIONES ....................................................................64FE DE ERRATAS ........................................................................71

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 3

16. Condominio de condominios: proyecto donde las fincas filiales se conforman a partir de la subdivisión de una finca filial matriz. Lo anterior debe permitirse en los Reglamentos de Condominio y Administración, tanto de la finca matriz inicial como de la finca filial matriz; debiendo contener ambos reglamentos las normas que regulen la relación entre los condominios y de cómo se ejercerán los derechos y obligaciones de los propietarios y/o condóminos.

17. Condominios de lotes: son aquellos donde las fincas filiales corresponden a predios horizontales, que pueden ser destinados a uso agrícola, industrial, pecuario, turístico, comercial, habitacional, de recreo y/o cualquier otro propósito lícito. Pueden estar destinados a la prestación de servicios o para construir edificaciones. En los condominios horizontales de lotes cada finca filial será denominada finca filial primaria individualizada (FFPI).

18. Conjunto: desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes, que comparten áreas y servicios de uso y utilidad general, como las vías internas, los estacionamientos, las zonas verdes, los muros de cerramiento, y otras áreas. Puede conformarse también por varias edificaciones de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.

19. Condohotel: modalidad de operación de hospedaje en que la propiedad del inmueble esta acogida a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, o aplica principios contenidos en ésta y en el que la explotación hotelera está garantizada mediante un contrato de administración, con una empresa operadora hotelera que asume las funciones correspondientes a los administradores según la Ley y las que se derivan del carácter hotelero de la operación. El 70% del tiempo al año debe dedicarse el establecimiento como mínimo al servicio de hospedaje, y el 30% puede ser utilizado por los condóminos.

20. Concesión: acto unilateral de la Administración Pública que concede, durante un plazo determinado, a un particular el uso privativo sobre un bien de dominio público.

21. Concesión filial: filial resultante de la partición de la concesión original, cuando se somete a las disposiciones de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

22. Derecho de vía: el ancho total de la calle, callejuela, sendero o servidumbre, que corresponde a la distancia entre líneas de propiedad, incluyendo la calzada, con la posibilidad que contenga franjas verdes y aceras.

23. Edificio: construcción de uno o varios pisos levantados sobre un terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con el uso establecido, para la zona donde se ubique de conformidad con el Plan Regulador respectivo o la clasificación de uso dado por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de propiedad en condominio, queda conformado por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes.

24. Finca filial: unidad privativa de propiedad dentro de un condominio, que constituye una porción autónoma acondicionada para el uso y goce independientes, comunicada directamente con la vía pública o con determinado espacio común que conduzca a ella.

25. Finca filial matriz: es toda finca filial que por sus características propias en cuanto a tamaño, disponibilidad de accesos y servicios, permite constituir un nuevo condominio dentro del condominio inicial.

26. Finca matriz: inmueble que da origen al condominio, constituido por dos o más fincas filiales y sus correspondientes áreas comunes.

27. Mayoría simple: el 50% más uno del total de votos o condóminos, según sea el caso.

28. Régimen de propiedad en condominio: régimen especial de propiedad constituido por lotes y/o edificaciones, susceptibles de aprovechamiento independiente, que atribuye al titular de cada uno de ellos además de un derecho singular y exclusivo sobre los mismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble.

29. Reglamento de Condominio y Administración: es el instrumento jurídico que complementa y especifica las disposiciones de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del presente Reglamento de acuerdo a las características de cada condominio. Es el estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad en condominio.

30. Vías internas: calles colectoras que sirven para canalizar el flujo vehicular dentro del condominio.

31. Unidad habitacional: vivienda unifamiliar.CAPÍTULO II

Disposiciones generalesArtículo 2º—Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a

todo inmueble que sea sometido al régimen de propiedad en condominio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y sus reformas.

Artículo 3º—Los condominios podrán ser de tipo horizontal, vertical, combinado y mixto. De acuerdo con su uso, podrán ser habitacionales, agrícolas, industriales, comerciales, turísticos, pecuarios, estacionamientos, de servicios y, en general, destinados a cualquier propósito que sea lícito.

Artículo 4º—Los proyectos en condominio podrán desarrollarse por etapas conforme lo establece el inciso f) del artículo uno de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Artículo 5º—Cuando se quiera desarrollar un condominio por etapas, éstas podrán ser desarrolladas individualmente y los planos constructivos de cada una de ellas pueden tramitarse por separado para su aprobación.

Artículo 6º—Para obtener la aprobación de los planos de un condominio que se vaya a desarrollar en etapas, es necesario realizar el trámite del Anteproyecto del proyecto ante el INVU, el Ministerio de Salud y la Municipalidad respectiva, según corresponda a las competencias de cada institución.

Artículo 7º—Aquellos bienes inmuebles en donde existan construcciones, podrán ser objeto de una transformación al régimen de propiedad en condominio, para lo cual deberán contar con elementos comunes indivisibles y que la construcción permita la división material de la edificación en áreas de explotación independientes para conformar fincas filiales, según lo establecido en el artículo 1, incisos a) y d) de la Ley 7933.

Artículo 8º—Los condominios horizontales con edificaciones podrán incluir áreas destinadas a patios de luz, patios de tendido o similares, que pueden ser parte del área privativa de la finca filial o áreas comunes de uso restringido a la filial que corresponda.

Artículo 9º—Las áreas comunes incluirán los espacios de circulación, aquellas áreas destinadas para la administración, a la infraestructura de servicios públicos, almacenamiento, proceso, esparcimiento y cualquier otro uso necesario para su adecuado o mejor aprovechamiento.

Artículo 10.—En los condominios verticales, horizontales, mixtos y combinados, cuando haya fincas filiales que pueden estar techadas o no y destinadas a estacionamientos públicos o privados, se aplicará para el cálculo de espacios de estacionamiento, las áreas que al respecto señala el Capítulo XVIII del Reglamento de Construcciones relativo a esa materia o lo que indique el Plan regulador cuando exista este instrumento legal.

Artículo 11.—En los condominios con más de treinta viviendas o de tres mil quinientos metros cuadrados incluyendo área de estacionamiento, destinados a comercio, oficinas, bodegas o afines, deberá incrementarse la capacidad de estacionamiento en un diez por ciento, exceso que debe ser asignado al uso exclusivo de visitantes, cumpliéndose a su vez con lo estipulado al efecto en la Ley 7600, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Lo dispuesto en el presente artículo sobre el exceso no aplicará para condominios de lotes.

Artículo 12.—En los condominios horizontales las fincas filiales podrán convertirse en fincas matrices de un nuevo condominio, sin perder por esta razón su condición de filiales del condominio original. Lo anterior siempre y cuando el Reglamento de Condominio y Administración, no prohíba expresamente dicha situación y contenga normas que regulen la relación entre ambos condominios y de cómo se ejercerán los derechos y obligaciones de los propietarios o condóminos en tal caso.

Artículo 13.—En caso de que sea posible, conforme al inciso e) del artículo 2 y el artículo 15 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, reunir, dividir o segregar las fincas filiales, y siempre y cuando éstas no afecten áreas comunes ni impliquen cambios en las demás fincas filiales, se harán sin necesidad de acuerdo de la asamblea de propietarios. Los planos constructivos de dichas reuniones, divisiones o segregaciones, se deberán presentar ante la Ventanilla Única de la Dirección de Urbanismo del INVU, para su correspondiente trámite de aprobación del INVU y el Ministerio de Salud los planos, para luego el visado de la Municipalidad respectiva, con el cuadro de áreas que refleje la nueva conformación del condominio, y los coeficientes a que se refieren los incisos c) y g) del artículo 14 de este reglamento, de las fincas resultantes de la reunión, división o segregación, se exigirá plano inscrito en el Catastro Nacional en los casos que así lo indique la legislación.

CAPÍTULO IIIProcedimientos y documentos necesarios para someterun inmueble al Régimen de Propiedad en Condominio

Artículo 14.—Conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y este Reglamento, para poder someter un inmueble al régimen de propiedad en condominio, el propietario, propietarios o concesionarios deberán manifestarlo mediante escritura pública, en la que se hará constar:

1. Una descripción completa de la finca que se somete al régimen de propiedad en condominio, la cual deberá indicar la naturaleza, situación, medida y linderos, así como el número de plano catastrado que le corresponde.

2. Una descripción general del condominio que se pretende llevar a cabo, ya sea habitacional, comercial, turístico, industrial, agrícola, pecuario o cualquier otro uso que sea lícito; con indicación del nombre del condominio, de conformidad con los planos constructivos; nombre que debe ser diferente de cualquier otro condominio o persona jurídica, inscritos en el Registro Nacional.

3. Una descripción de cada una de las fincas filiales resultantes en las que se indicará la naturaleza, situación, medida, linderos y la proporción que a cada una de ellas le corresponde en relación con el área total del condominio, así como cualquier otro detalle necesario para su correcta identificación. Esta descripción e información se aportará con base en los planos constructivos y topográficos.

4. El destino general del condominio y el particular de cada finca filial.

5. Los bienes comunes, su destino y las características necesarias para identificarlos, ubicarlos y delimitarlos.

6. Indicación de las reglas o requisitos a que queda sometido al reunir, dividir o segregar las fincas filiales, con indicación de las áreas mínimas, el frente a la salida pública o al área común que permitan dicha reunión, división o segregación.

7. El valor total del condominio, el valor de cada finca filial, así como la proporción o porcentaje correspondiente a cada una de ellas en el valor total del condominio.

8. El Reglamento de Condominio y Administración respectivo.

Pág 4 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

Artículo 15.—Los planos de un proyecto que se quiera someter al régimen de condominio deben contener:

1. Plano de ubicación: Consiste en una planta de conjunto que indica las diferentes áreas del condominio con los datos y dimensiones que identifican sus partes, así como la localización y naturaleza de las edificaciones dentro del terreno. Estos planos deberán contener los siguientes datos o requisitos:a. Nombre del condominio y nombre del propietario con su

número de cédula de identidad, si es persona física o cédula de personería jurídica, si es persona jurídica, que debe ser diferente de cualquier otro condominio o persona jurídica inscritos en el Registro Nacional.

b. Indicar que se trata de propiedad en condominio, así como el tipo y el uso.

c. Firma del profesional responsable, con indicación de su nombre completo, título y grado profesional y su número de registro ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

d. Número de inscripción del plano de la finca madre o concesión ante el Catastro Nacional y citas del Registro Público de la Propiedad del Inmueble que se somete al régimen de propiedad en condominio.

e. Ubicación administrativa del condominio indicando lugar, distrito, cantón y provincia de acuerdo con la División Territorial Administrativa de la República.

f. Ubicación geográfica del condominio con base en los mapas del Instituto Geográfico Nacional con la escala indicada en el mismo, con sus valores de coordenadas y detalles.

2. Planos de distribución: Corresponde al detalle de los diferentes pisos, mostrando un esquema de las fincas filiales con su correspondiente numeración, así como el desglose de las áreas de uso común, necesarias para uso y aprovechamiento del condominio en cuanto a: circulación, localización de servicios generales y otros. Además, se debe incluir dentro de estos planos, los cortes y las tablas con la información de las áreas de las fincas filiales y áreas comunes, indicando medida en metros cuadrados y los porcentajes correspondientes con respecto al área del condominio. La tabla de áreas deberá contener necesariamente las áreas de las fincas filiales, área privativa construida (APC), área privativa no construida (AP no C) (jardines y patios), área privativa construidas no cubiertas restringidas (APC no CR), (patios de luz y tendido), área de uso común construidas (ACC), y de uso común libre (ACL). Además se deberá indicar el coeficiente de copropiedad, así como el porcentaje de cada una de las otras categorías referidas. En el caso de condominio de lotes, el cuadro de áreas deberá indicar el área, frente y fondo de cada FFPI, así como la cobertura permitida, número de pisos, retiros, área máxima de construcción, según la zona donde se proponga y finalmente el coeficiente de copropiedad.

3. Planos constructivos: Este conjunto de planos deberá contener lo siguiente:a. Plantas de distribución a nivel de terreno: acceso común al conjunto,

ancho de calle, accesos particulares, área de estacionamiento, línea de construcción, acotamiento de aceras, rampa de acceso vehicular, rampas de acceso para personas con discapacidad, en caso de que proceda según el presente reglamento, caseta de vigilancia, espacio cubierto para depósito de basura, zonas verdes, zonas recreativas, zonas de juegos infantiles, zonas de parque, áreas verdes y recreativas, iluminación especial exterior, verjas, rejas y tapias de cerramiento externo entre unidades que garanticen la privacidad y seguridad del condominio, y en general cualquier otra afectación a la propiedad.

b. Cuando proceda, planta de distribución de otros pisos: indicando la distribución del piso tipo, distribución de los diferentes pisos, distribución de mezanines, distribución de sótanos y semisótanos, distribución de techos y cubiertas, plantas de acceso, escaleras y ascensores, planta de circulaciones y áreas comunes y localización de servicios generales.

c. Planos estructurales: Estos deberán ajustarse a lo estipulado en el Código Sísmico vigente. Además, en estos planos se indicará el tipo de materiales a utilizar, que deben tener propiedades resistentes al fuego, que servirán para construir los muros divisorios, tapicheles y entrepisos.

d. Planos mecánicos y eléctricos: Deben cumplir con lo estipulado en los códigos de instalaciones mecánicas y eléctricas vigentes, además indicar los sistemas completos para el suministro de agua potable, evacuación de aguas servidas, de aguas pluviales y aguas residuales, de electricidad, telefónicos y cualquier otro servicio que se quiera instalar.

Artículo 16.—Con los planos debidamente visados por el INVU, el Ministerio de Salud, y la Municipalidad respectiva, y una vez obtenido el permiso de construcción ante la Municipalidad respectiva, el Notario Público deberá dar fe de haber tenido a la vista dichos planos, que servirán para redactar la escritura pública a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Artículo 17.—Para el caso de inmuebles sujetos a un derecho de concesión que vayan a ser sometidos al régimen de propiedad en condominio, el notario público a través de la escritura pública en la que se somete la concesión al régimen de propiedad en condominio, dará fe pública de los siguientes aspectos:

a. Que se han obtenido las autorizaciones y aprobaciones indicadas en el presente Reglamento.

b. Que el contrato de concesión se encuentra vigente, con vista de los registros correspondientes, según el tipo de concesión.

c. Que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Artículo 18.—La escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio se inscribirá en el Registro Público de Bienes Inmuebles, en la Sección de Propiedad en Condominio, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento del Registro Público y a las disposiciones generales que emita la Dirección de ese Registro.

CAPÍTULO IVAcerca de la afectación al Régimen de Propiedad en Condominio

de un inmueble sujeto a un derecho de concesiónArtículo 19.—El titular de un derecho de concesión puede someterlo

a un régimen condominal, bajo las disposiciones de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del respectivo plan regulador.

Artículo 20.—El concesionario que pretenda someter su concesión al régimen de propiedad en condominio deberá obtener de previo la autorización de la Municipalidad que le otorgó la concesión, del Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Zona Marítimo Terrestre; o bien, del Instituto de Desarrollo Agrario, cuando se trate de terrenos o inmuebles a nombre del Estado sometidos al régimen de posesión de la Propiedad Rural Inmueble, propiedad agrícola del Estado, parcelación o colonización de tierras, concretamente a nombre del IDA, tal y como lo dispone la Ley de Tierras y Colonización, Ley N° 2825 de 14 de octubre de 1961, según sea el caso. Las autorizaciones serán otorgadas si el destino previsto para las fincas filiales es consistente con el plan regulador vigente y aplicable a la concesión relacionada. En el caso de que no exista plan regulador se requerirá la autorización de la Municipalidad y que sea aplicable a la concesión relacionada. En el caso de concesiones otorgadas por el Instituto Costarricense de Turismo dentro del Polo Golfo Turístico Papagayo, el concesionario deberá obtener únicamente la autorización previa de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 21.—Una vez obtenidas las autorizaciones previstas en el artículo anterior, el concesionario deberá someter a trámite los planos ante las entidades respectivas, presentando los planos del anteproyecto o proyecto del condominio ante la ventanilla única ubicada en la Dirección de Urbanismo del INVU, a fin de obtener su aprobación.

Artículo 22.—El Reglamento de condominio y administración al que se someta la creación del condominio, deberá ser consistente con el plan regulador vigente, con la normativa jurídica aplicable a las concesiones en la zona marítimo terrestre, y en su caso, a las concesiones del Polo Turístico Golfo Papagayo. En particular, la creación del régimen condominal en la concesión no afectará cualesquiera obligaciones del concesionario de conceder acceso a la zona pública, y todos aquellos que se establezcan con arreglo al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 23.—La escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio cuando se trate de proyectos en la Zona Marítimo Terrestre, se debe inscribir ante el Registro de Concesiones de Derecho de Uso de la Zona Marítimo Terrestre y del Polo Turístico Golfo Papagayo, previa calificación de la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, en lo de su competencia, el cual se encargará del trámite de su revisión.

Artículo 24.—La Autoridad otorgante de una concesión sometida al régimen de propiedad en condominio, deberá emitir a favor de su titular un nuevo contrato de concesión para cada concesión filial, el que incluirá un derecho proporcional de uso sobre los bienes de uso común, y sobre cualquier bien común ajeno a la concesión, extinguiéndose en tal caso el contrato de concesión anterior.

Artículo 25.—Cuando se otorguen nuevos contratos de concesión se suscribirán en los mismos términos y condiciones que el contrato de concesión que les anteceda, salvo: a) en cuanto al plazo, que será el que reste para el término del plazo originalmente concedido; y, b) en cuanto a aquellas otras materias en las que resulte indispensable ajustar su texto para hacerlo consecuente con la partición de la concesión original, todo lo cual deberá ser transcrito en la constitución de cada concesión filial.

Artículo 26.—Los titulares de concesiones filiales podrán cederlas, transmitirlas, gravarlas o disponer de ellas, previa autorización de la autoridad que otorgó la concesión, conforme a los procedimientos establecidos al efecto en las disposiciones de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043 del 2 de marzo de 1977, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo Papagayo, N° 6758 del 4 de junio de 1982, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 27.—Cada concesionario de una concesión filial será individualmente responsable de cumplir con las obligaciones de su contrato de concesión, incluyendo el pago del canon que corresponda sobre el área privativa. El canon correspondiente al área común del condominio será considerado como un gasto común condominal. Si la Autoridad otorgante de la concesión inicia un procedimiento administrativo para cancelar una concesión por incumplimientos asociados con el área común del condominio, todos los condóminos deberán ser parte del respectivo procedimiento de cancelación.

Artículo 28.—En el caso de terminación de una concesión filial, la autoridad que haya otorgado la concesión asumirá en forma plena los derechos y obligaciones que corresponden al respectivo condómino. Si todos los derechos de concesiones filiales revierten en la autoridad que los ha otorgado, dicha autoridad podrá extinguir el régimen de propiedad en condominio.

Artículo 29.—El otorgamiento de un nuevo contrato sobre la concesión filial cancelada o no prorrogada, deberá otorgarse en los mismos términos y condiciones de los demás contratos de concesión filial del respectivo condominio, salvo el plazo, que será el que falte para la terminación del resto de las concesiones filiales. La solicitud de prórroga de cada concesión filial deberá ser realizada individualmente por

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 5

cada 13 condómino. El otorgamiento de nuevas concesiones y la prórroga de las concesiones existentes deberán realizarse de manera que todas las concesiones filiales dentro de un mismo condominio tengan igual plazo de vencimiento o término.

CAPÍTULO VAfectación al Régimen de Propiedad en condominio

de instalaciones hoteleras o de condohotelArtículo 30.—En el caso de inmuebles destinados a la actividad

turística de hospedaje de conformidad con lo que establece el Reglamento de las empresas de hospedaje turístico, Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC del 7 de marzo de 1980 y sus reformas, y siempre que cumplan con lo establecido por este Reglamento, las unidades resultantes debidamente acondicionadas para su uso, goce y disfrute en forma independiente, podrán someterse al régimen de propiedad en condominio, así como los moteles y albergues transitorios. Se exceptúan las habitaciones de las pensiones y de las casas de huéspedes. En todo caso, los propietarios de las fincas filiales resultantes están obligados a cumplir con la normativa vigente que regulan la actividad turística.

Artículo 31.—Cuando se constituyan condohoteles bajo el régimen de concesión, las densidades establecidas en los planes reguladores para los lotes hoteleros, se aplicarán a la finca matriz respectiva, en el caso del condominio construido. Para condominio de lotes, a falta de regulación específica, se aplicará a cada finca filial las áreas y dimensiones mínimas para lotes, que establezca el plan regulador respectivo.

Artículo 32.—No se permite cambiar el uso de condohotel al de vivienda permanente, excepcionalmente se permitirá siempre y cuando se obtenga la autorización por parte de las autoridades competentes (Municipalidad respectiva; o el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el caso de que se trate de uso de suelo agropecuario; o el Instituto de Vivienda y Urbanismo, cuando se trate de uso urbanístico), así como la respectiva modificación de la afectación ante el Registro Público. En caso de no obtener la autorización de las autoridades competentes, previo a un procedimiento administrativo en donde se observe plenamente la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la integran, en el que se demuestre que se ha cambiado de hecho el uso a vivienda permanente, la respectiva municipalidad procederá a solicitar ante el Registro la desafectación del inmueble del régimen de propiedad bajo condominio. Lo anterior, independientemente de las responsabilidades tributarias, penales, civiles y administrativas que correspondan a quienes incumplan.

CAPÍTULO VIAcerca de las unidades privativas

y los bienes comunes que conforman el CondominioArtículo 33.—De acuerdo con el destino general del condominio, y

el particular de cada finca filial, las unidades privativas podrán estar o no construidas en todo o en parte. Los retiros de los ríos o quebradas podrán ser áreas privativas no construidas o podrán ser parte del área común exigida en este reglamento excepto las que tengan pendientes mayores al 25%, las cuales serán consideradas área común libre en demasía, respetando lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas.

Artículo 34.—Las vías internas que habiliten un condominio habitacional, deben cumplir como el ancho mínimo que se estipula a continuación:

a. Para dos y hasta cuatro viviendas en un condominio horizontal, vertical, o mixto, el ancho del derecho de vía debe ser de cuatro metros y de seis metros cuando se propongan de cinco a seis unidades habitacionales.

b. Para más de seis viviendas en condominio horizontal, vertical, o mixto, el ancho mínimo del derecho vial será de siete metros, siempre y cuando no sobrepase las cincuenta y nueve viviendas.

c. Para derechos viales en desarrollos que contengan desde sesenta y hasta cien viviendas, el tramo de acceso tendrá un ancho de ocho metros y medio y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de viviendas que habilite cada vía interna, de conformidad con los incisos anteriores.

d. Para más de cien y hasta ciento cincuenta viviendas, el derecho vial mínimo será de diez metros.

e. Para más de ciento cincuenta y hasta quinientas viviendas el ancho del derecho vial será de once metros.

f. Para más de quinientas viviendas, el ancho del derecho vial será de catorce metros.

g. En los condominios de lotes (FFPI), las vías internas se regirán por el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, y el plan regulador que corresponda.En todos aquellos casos que el uso propuesto no sea de tipo

habitacional, el diseño deberá ajustarse a la normativa vigente en la materia, cumpliendo además con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento.

Artículo 35.—Salvo excepción expresa de ley o de la escritura constitutiva, los elementos, pertenencias o servicios comunes podrán ser susceptibles de división o transformación. Igualmente, parte de las áreas comunes podrán convertirse en áreas privativas, siempre y cuando sean áreas en exceso y sea aprobado por unanimidad por la Asamblea de Condóminos, para lo cual deberán realizar el trámite de modificación y obtener el visado del INVU, el Ministerio de Salud y de la Municipalidad respectiva.

Artículo 36.—Los derechos de cada condómino sobre los bienes comunes, así como sus obligaciones para con el condominio, se transmitirán automáticamente con la enajenación que haga de la finca filial respectiva.

Artículo 37.—Tanto en los condominios horizontales y/o verticales con edificaciones, las fincas filiales podrán tener, al mismo tiempo, área privativa construida (APC) y área privativa no construida (APNC). Para el caso de fincas filiales en lotes, deberá definirse el área de cobertura máxima de acuerdo con el Plan regulador aprobado, de no existir dicho instrumento, se procederá según la normativa dictada por el Reglamento de Construcciones y el Reglamento de Condominio y Administración.

Artículo 38.—En todos los condominios las áreas comunes pueden ser restringidas o de uso general. Asimismo, dentro de esas áreas comunes se podrán asignar espacios o instalaciones a determinadas fincas filiales, siempre y cuando las áreas comunes excedan el área indicada en este Reglamento.

Artículo 39.—La finca matriz de cada condominio deberá respetar los retiros frontales que estipulen la Ley y el Reglamento de Construcciones o el Plan regulador Vigente. En cuanto a las fincas filiales o unidades privativas en condominios horizontales deberán respetar los retiros laterales y posteriores que estipulen el Reglamento del Condominio y Administración y el Plan regulador del cantón.

CAPÍTULO VIIAcerca de los derechos y obligaciones de los CondóminosArtículo 40.—En el Reglamento de Condominio y Administración de

cada condominio, podrán establecerse derechos y obligaciones adicionales para los condóminos a las establecidas en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y este Reglamento, en el entendido que éstas no pueden ser violatorias a dichas disposiciones legales o de alguna otra que sea aplicable y no se desnaturalice la posibilidad de uso y goce independiente de cada unidad privativa por parte de su propietario. Cuando se transmita la titularidad de las unidades, se debe entender siempre, conforme al artículo 34 de dicha Ley, que el adquirente conoce el Reglamento de Condominio y Administración propio de cada condominio sin que deba el notario dar fe de lo anterior.

Artículo 41.—No se requerirá acuerdo de la asamblea ni la comparecencia de los propietarios de las fincas filiales para la constitución a favor de las instituciones del Estado o de empresas de servicios públicos, de las servidumbres sobre áreas comunes del condominio que se requieran para la obtención y operación de los servicios públicos básicos a favor de los condóminos, lo anterior siempre y cuando en el respectivo Reglamento de Condominio y Administración se le otorgue al administrador del condominio poderes suficientes para tales actos.

CAPÍTULO VIIIAcerca de las condiciones funcionales

y estructurales de los condominiosArtículo 42.—En el diseño y construcción de condominios

verticales, horizontales, mixtos y combinados de edificaciones, deberán observarse en lo conducente, de acuerdo con la naturaleza de la propiedad en condominio, las disposiciones del Plan regulador de la Municipalidad respectiva, cuando exista, las del Plan Regional Metropolitano (GAM), la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Ley General de Salud, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Aguas, la Ley Forestal y cualesquiera otra normativa sobre la materia.

Artículo 43.—Toda unidad privativa o finca filial, necesariamente, debe tener salida a la vía pública o a un determinado acceso común que le comunique con aquella. En el caso de propiedades en donde se ingrese a través de servidumbre, se permitirá el sometimiento al Régimen de Propiedad en Condominio, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a. Para proyectos de dos a tres viviendas, el acceso común deberá tener como mínimo tres metros de ancho.

b. Para condominios de más de tres y hasta seis viviendas, el ancho de vía será de siete metros.

c. Para condominios de más de seis fincas filiales, el ancho de vía será el que para efectos señala el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

d. La servidumbre deberá contener además el derecho de paso, de al menos los servicios de conducción de energía eléctrica, telecomunicaciones, abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas residuales y pluviales, cuando en el lugar exista el sistema en funcionamiento.

e. Que la servidumbre se encuentre legalmente constituida o que se constituya en la escritura de sometimiento al Régimen de Propiedad en Condominio.Artículo 44.—Cuando se propongan fincas filiales frente a calles

públicas, los retiros de antejardín deben ajustarse a lo requerido en el Plan regulador de cada cantón, o en su defecto a lo que exija el Reglamento de Construcciones; en cualquier caso, no podrá ser menor de dos metros. Cuando se trate de una edificación propuesta sobre una de las vías internas del condominio, no será necesario el retiro de antejardín.

Artículo 45.—En los condominios verticales, horizontales, mixtos y combinados con edificaciones y cuando las construcciones son contiguas, los muros divisorios entre unidades privativas, independientemente de su destino, así como los que separen éstas de los bienes y áreas comunes, deberán construirse con materiales no inflamables hasta por encima de la cubierta, acorde a la normativa que establece el Reglamento de Construcciones sobre la materia.

Artículo 46.—En proyectos que se desarrollen en lotes y bajo el Régimen de la Propiedad en Condominio, las fincas filiales deben ajustarse en área según el tamaño mínimo permitido por el reglamento del plan regulador cuando exista este instrumento en la zona. De no existir plan regulador, el área de cada finca filial se establecerá en función a lo especificado en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos

Pág 6 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

y Urbanizaciones. Para definir el tamaño del lote se debe tomar en consideración la disponibilidad, en el sector, de red de alcantarillado sanitario para la recolección de aguas residuales o con planta de tratamiento propia; o por medio de prueba de infiltración para determinar la capacidad de absorción del terreno, siguiendo las regulaciones sobre drenajes que establece el Ministerio de Salud.

Artículo 47.—La estructura de las escaleras comunes, los pasillos y los vestíbulos de acceso o distribución deben ser de concreto armado o con materiales resistentes al fuego de dos horas como mínimo. Dichos elementos no podrán revestirse con materiales combustibles.

Artículo 48.—No se podrán colocar muros, verjas o setos que segreguen una porción del área común para el uso exclusivo de algún propietario, salvo cuando el proyecto del complejo contemple espacios de terreno para uso exclusivo de uno o más propietarios. Estas áreas mantendrán su calidad de bienes comunes de uso restringido.

Artículo 49.—Todas las obras que se vayan a realizar en las áreas comunes, deberán indicarse en forma clara y explícita en los planos que se tramitan para la aprobación oficial.

Artículo 50.—Para condominios mayores de treinta o más filiales, o de más de tres mil quinientos metros cuadrados, incluyendo el área de estacionamientos, se requerirá una caseta o local de vigilancia con un área mínima de seis metros cuadrados que incluya servicio sanitario y un área para la preparación de alimentos.

Artículo 51.—Se contará con un espacio cubierto con fácil acceso desde la vía pública destinado al depósito temporal de desechos domésticos, con el tamaño requerido según la normativa vigente y con las debidas provisiones de lavado, ventilación y aseo en general. De acuerdo con el desarrollo del condominio, se deben prever otros recolectores permanentes para el mismo fin. El área del espacio requerido para la concentración de depósitos de desechos domésticos se calculará pensando en un tiempo máximo de almacenamiento de una semana, considerando que la producción diaria total por habitante es de dos litros. (aproximadamente 0,11 metros cúbicos por unidad habitacional). Los colectores comunes de desechos domésticos deben reunir las características siguientes:

a. Ubicados a cubierto de la lluvia y de manera que los usuarios no recorran más de cien metros para depositar en ellos sus desechos domésticos. En casos de distancias mayores, se deberán instalar colectores comunes de transferencia, salvo que se cuente con un contrato privado o público de recolección de desechos.

b. De fácil limpieza y desinfección, y diseñados de tal manera que limiten el acceso de animales y insectos.

c. Situados en sitios de fácil acceso para los camiones recolectores.d. En los condominios verticales, cuando el colector común sea un

lugar cerrado, éste deberá diseñarse, en lo aplicable, de acuerdo con las normas del Reglamento de Construcciones.Artículo 52.—En condominios mayores de sesenta fincas filiales o de

tres mil quinientos metros cuadrados incluyendo el área de estacionamientos, que estén destinados a vivienda, comercio, oficinas, bodegas o cualquier otro uso lícito, se deberá construir un espacio común de dieciséis metros cuadrados como mínimo, que servirá como taller de mantenimiento que incluya un servicio sanitario.

Artículo 53.—Todo condominio deberá identificarse con un nombre, letra o número. En caso de estar compuesto por varios complejos, edificios, locales o unidades, éstos también deberán identificarse con un nombre, letra o número. La nomenclatura propuesta debe incorporarse a los planos. El diseñador y el constructor deberán tomar en consideración la adecuada señalización que requiere el condominio para la identificación de los edificios, veredas, caminos, fincas filiales de lotes o unidades que se trate.

Artículo 54.—Todo Condominio habitacional situado fuera del cuadrante de las ciudades o que no se ubique en áreas previamente urbanizadas, con seis o menos unidades deberá destinar como mínimo el diez por ciento (10%) del área urbanizable de la finca, o 10 m2/unidad habitacional, cualquiera que resulte mayor, a zona verde, juegos infantiles, parques y áreas recreativas. En todo Condominio vertical u horizontal de edificaciones de uso habitacional, con más de seis unidades habitacionales, debe destinar dentro del área común un mínimo de veinte metros cuadrados por vivienda para zona verde, o juegos infantiles o áreas recreativas, o el 10% del área urbanizable, lo que resulte mayor. En el caso de los condominios de lotes de uso habitacional con más de seis lotes o fincas filiales se deberá destinar a este mismo fin un mínimo de 20 metros cuadrados por cada finca filial, o el 10% del área urbanizable, cualquiera que sea mayor. El equipamiento y diseño del núcleo de juegos infantiles y otras área comunes considerará lo tradicionalmente establecido en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Esta área deberá estar ubicada en un sector de topografía similar al promedio donde se propone el Condominio.

Artículo 55.—En los condominios a desarrollarse por etapas, el área destinada a zona verde, juegos infantiles, parques y áreas recreativas se calculará independientemente para cada etapa, de tal forma que no podrá exigirse que la misma sea mayor al 10% de la superficie de cada una de ellas, o veinte metros cuadrados por cada lote, cualquiera que sea mayor.

Artículo 56.—En el condominio de condominios, el porcentaje para áreas verdes, parques, zonas recreativa y juegos infantiles, se calculará de manera global, considerando tanto el área del condominio matriz inicial como el área de los condominios filiales matrices. De tal forma que la suma de los porcentajes de los condominios filiales matrices aunada a la del condominio matriz inicial, cumplan con el 10% o los veinte metros cuadrados por finca filial del área total urbanizable, cualquiera que sea mayor.

Artículo 57.—Las instalaciones mecánicas como ascensores, bombas elevadoras de agua y afines, que produzcan ruidos que sean molestos para los moradores de la edificación, deberán contar con el aislamiento acústico

necesario para que el ruido quede confinado y se instalarán en condiciones que impidan la transmisión de trepidaciones. Su ubicación e instalación deberá hacerse en áreas comunes.

Artículo 58.—Los sistemas de agua potable, aguas residuales, aguas pluviales, instalaciones eléctricas y telecomunicaciones, deberán conducirse, cuando se trate de edificaciones a nivel de terreno, a través de áreas comunes; cuando se trate de condominios verticales deberán instalarse en ductos horizontales y/o verticales que puedan ser registrables desde áreas comunes.

Artículo 59.—Las tuberías para cualquier tipo de servicios deben ser impermeables y las paredes de los ductos deben ser recubiertas con materiales impermeabilizantes. Las tuberías podrán colocarse dentro de conductos comunes, pero no dentro de los elementos estructurales comunes. En las lozas de entrepisos comunes sólo se admitirán tuberías ocultas en rellenos superficiales, registrables desde áreas comunes. Cuando las tuberías se coloquen por el exterior, pueden quedar de manera expuesta.

Artículo 60.—Los planos mecánicos referidos en el Capítulo III de este Reglamento deberán ajustarse a lo siguiente:

a. Sistemas de agua potable: El agua potable deberá acceder al condominio por medio de acometidas generales. Hacia el interior de la propiedad, deberán hacerse las derivaciones necesarias para que cada finca filial, cuente con la suya propia y otra para las áreas de uso común. En el caso de condominios verticales, deberán instalarse en ductos horizontales y verticales, o en forma aérea dentro del espacio propio de cada unidad del condominio.

b. Sistemas de aguas residuales: Cuando existan sistemas de colectores sanitarios generales en funcionamiento, la conexión desde el condominio a dicho sistema podrá ser única. La salida de cada finca filial del condominio deberá conectarse a un colector general interno, con registros individuales. En el caso de unidades de condominios con frente a la vía pública, la salida podrá realizarse directamente al colector público. Cuando no exista un sistema de colector público en funcionamiento, las salidas se conectarán a sistemas de tratamientos de aguas, ya sea individuales o colectivos para dos o más unidades del condominio. Dichos sistemas de tratamiento de aguas serán obligatorios y deberán cumplir con los requerimientos y características exigidas por el ordenamiento jurídico, incluyendo las regulaciones del Ministerio de Salud.

c. Sistemas de aguas pluviales: En el caso de condominios horizontales de edificaciones, se podrán instalar tuberías para evacuar aguas pluviales bajo el piso de la misma finca filial. En el caso de condominios verticales, cuando existan patios internos, terrazas o azoteas en niveles superiores al terreno, los mismos deberán estar ubicados contiguos a espacios comunes, de modo que la evacuación de las aguas se realice por medio de áreas comunes.

d. Cumplir con la normativa referente a sistemas contra incendio.Artículo 61.—Todo inmueble que se encuentre amparado a este

reglamento y a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, deberá contar con redes para los servicios de telecomunicaciones y electricidad.

Artículo 62.—Los sistemas eléctricos en un condominio, deberán tener tableros de control independiente, tanto para las áreas de uso común y de los servicios generales, como para cada unidad del condominio. De ser necesaria una subestación eléctrica, ésta deberá ubicarse en un área común, y su diseño, características y dimensiones deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.

Artículo 63.—Los medidores y tableros de control eléctrico y de telecomunicaciones, deben ubicarse en un área común y en sitios de fácil acceso, con el propósito de que el Instituto Costarricense de Electricidad, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz o la Empresa que brinde el servicio en el lugar, pueda proveer esos servicios.

Artículo 64.—Las redes de telecomunicaciones y distribución eléctrica, podrán ser colocadas de forma aérea o mediante ductos subterráneos. En el caso de las redes eléctricas, éstas deben tener las respectivas cajas de registro, conforme al Código Nacional Eléctrico.

Artículo 65.—Los ductos horizontales o verticales, deben ser registrables desde áreas comunes y su ubicación será independiente de aquellos destinados al paso de instalaciones sanitarias.

Artículo 66.—Las redes de telecomunicaciones y eléctricas antes mencionadas, deben ser construidas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

CAPÍTULO IXAcerca de la extinción del condominio

Artículo 67.—En el caso de los condominios horizontales, ya sea por acuerdo unánime de condóminos, orden judicial o cualquier otro mecanismo legal, la desafectación del régimen de condominio deberá especificar claramente la nueva distribución y propiedad de la totalidad del inmueble, con fundamento en los planos individuales de las nuevas fincas, así como en el plano general confeccionado al efecto.

Artículo 68.—Los planos que se elaboren para la desafectación deberán ser confeccionados y firmados por un profesional en agrimensura y ser presentados al INVU, Ministerio de Salud y Municipalidad respectiva, a fin de obtener la aprobación de estas instituciones, conforme a sus respectivas competencias.

Artículo 69.—Para la inscripción de una desafectación ante el Registro de la Propiedad, el notario debe dar fe de que tuvo a la vista, tanto la lámina de distribución como los planos catastrados individuales que cuentan con el respectivo visado municipal y de las Instituciones que otorgan el visado.

Artículo 70.—Una desafectación sólo procederá, si tanto las fincas filiales resultantes los derechos viales, áreas verdes, comunales y otras, cumplen con lo que al efecto establece el Reglamento Para el Control

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 7

Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, o bien, de existir Plan regulador vigente deberá ajustarse a la normativa definida para la zona donde se localiza la propuesta. La entrega y conversión de las vías internas a calles públicas deben ser expresamente aceptadas por la municipalidad que corresponde, previamente a la desafectación.

Artículo 71.—En el caso de condominios verticales, horizontales, mixtos y/o combinados, que no cumplan con lo que señala el artículo anterior, la desafectación implicará la conversión de la totalidad del inmueble al régimen de propiedad tradicional. En estos casos la cabida del nuevo inmueble será la que señale el respectivo plano catastrado del terreno.

Artículo 72.—Una vez cumplido con lo establecido para las áreas a ceder a la Municipalidad respectiva, según el Reglamento Para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones y en caso de que no exista acuerdo respecto de quien adquiera la propiedad de las restantes áreas comunes o en caso de que la escritura de desafectación sea omisa, el Registro procederá a inscribir la finca matriz en derechos a nombre de todos los propietarios de las unidades privativas al momento de desafectar el inmueble de acuerdo a la proporción que su unidad privativa representaba durante la vigencia del régimen de propiedad en condominio.

Artículo 73.—En el caso de los bienes de dominio público otorgados en concesión y sometidos al régimen de propiedad en condominio, para su desafectación del régimen, deberá contarse además con la aprobación expresa del ente, institución y/o autoridad que autorizó la concesión.

Artículo 74.—La aprobación mencionada en el artículo anterior debe indicar además a nombre de quién o quienes se inscribirá la o las concesiones resultantes, así como cualquier modificación al contrato original de otorgamiento. Para su plena validez, dicho acuerdo deberá protocolizarse e inscribirse en la Sección de Concesiones del Registro Público.

Artículo 75.—En caso de que se destruya total o parcialmente un condominio, y que no exista voluntad por parte de los propietarios de reconstruirlo, la Asamblea de Propietarios deberá solicitar bajo el procedimiento de desafectación señalado en el artículo 36 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio su extinción. La extinción surtirá efecto a partir de la inscripción en el Registro Público. En tal caso los asientos de la finca matriz y de las filiales se cancelarán en la Sección de Propiedad en Condominio y los nuevos inmuebles se inscribirán en la Sección General de Propiedad.

CAPÍTULO XInscripción de documentos en el Registro Nacional

Artículo 76.—Tanto para la inscripción de la finca matriz y de las filiales, así como para su desafectación en el Registro Público de la Propiedad, el notario debe dar fe de que ha tenido a la vista los planos visados lo que implica que el condominio o en su caso la desafectación cumple con los requisitos a que se refieren la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y este Reglamento.

Artículo 77.—La modificación de la cabida de una finca filial o de la totalidad de las fincas filiales que implique cambios sobre los porcentajes o en sus áreas comunes, deberá contar con la aprobación unánime de todos los condóminos y consignarse así en el libro respectivo de actas. Lo anterior deberá constar en un plano general que contenga el nuevo diseño así como las tablas de distribución y porcentajes, para lo cual deberán contar con el visado de las entidades competentes en los planos catastrados de cada finca filial.

Artículo 78.—En el caso de bienes en concesión, deberá contarse además, con la aprobación expresa del ente, institución y/o autoridad que le otorgó la concesión.

CAPÍTULO XITrámite de visado de planos

Artículo 79.—Para el trámite de visado de planos de condominios se emplearán los planos exigidos en el presente reglamento. Los interesados deberán presentar en la Ventanilla Única de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), lo siguiente:

a. Un juego de planos para la revisión por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU, la cual revisará, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y en el Reglamento de Construcciones, según acuerdo de la Junta Directiva del INVU tomando en la sesión Nº 4290 celebrada el 4 de marzo de 1993, publicado en La Gaceta 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas.

b. Un juego de planos para su revisión por parte del Ministerio de Salud, el cual revisará su conformidad con las disposiciones de sanidad e higiene.

c. Dos juegos de planos adicionales: uno para el propietario y otro para su presentación a la Municipalidad respectiva.La Dirección de Urbanismo actuará como receptora de los planos y

los entregará inmediatamente al Ministerio de Salud para su correspondiente visado.

La Dirección de Urbanismo del INVU entregará las resoluciones de ambos entes, en un plazo máximo de dos meses calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos legales exigidos, en el presente decreto, para su gestión. Vencido el mes sin que se hayan pronunciado, se tendrán por aprobados, sin trámite alguno ni requisitos adicionales para el interesado. Ambas instituciones podrán hacer observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos por una única vez y dentro del plazo señalado. En este caso, el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución

correspondiente, deberá resolver esta presentación dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la presentación de los documentos corregidos. Transcurrido el plazo sin que el INVU haya resuelto la gestión operará el silencio positivo de conformidad con los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública.

Una vez aprobados los planos, los interesados, deberán presentarlos ante la municipalidad correspondiente, cumpliendo previamente con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 01 de julio de 1999, “Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción”, publicado en el Alcance N° 49 a La Gaceta N° 130 del 6 de julio de 1999.

Los planos constructivos finales deberán estar a disposición de los inspectores, en el sitio de realización de la obra.

Artículo 80.—Para todos aquellos casos de edificaciones en la zona marítimo terrestre, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR de 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2001.

CAPÍTULO XIIDe las sanciones administrativas

Artículo 81.—Al incumplimiento a lo dispuesto en el capítulo octavo del presente reglamento, se le aplicarán, dependiendo del caso en particular, las sanciones correspondientes contenidas en la Ley de Construcciones, Ley General de Salud, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Aguas, Ley Forestal y cualesquiera otra normativa sobre la materia.

CAPÍTULO XIIIDisposiciones finales

Artículo 82.—El presente reglamento deroga las siguientes disposiciones legales:

1. El capítulo VII, titulado “Edificaciones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal o en Condominio”, del Reglamento de Construcciones, reglamento otorgado según acuerdo de la Junta Directiva del INVU tomando en la sesión Nº 4290 celebrada el 4 de marzo de 1993, publicado en La Gaceta 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas.

2. El Decreto Ejecutivo N° 26259-MIVAH-MP publicado en el Alcance N° 44 a La Gaceta N° 168 del 2 de setiembre de 1997, que contiene el Reglamento al artículo 8 de la Ley de la Propiedad Horizontal.

3. El capítulo III titulado “De los condominios en propiedad horizontal”, del Decreto Ejecutivo N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, “Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción”.Artículo 83.—La aplicación de los requisitos establecidos en este

Reglamento para la debida inscripción en el Registro Público de escrituras referentes a la constitución, extinción o traspaso de un bien sometido al régimen de propiedad en condominio, se dará siempre y cuando el otorgamiento de la escritura o de la solicitud sean posteriores a la entrada en vigencia del mismo.

Artículo 84.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del

mes de marzo del año dos mil cinco.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Vivienda y Asentamientos Humanos, Helio Fallas Venegas; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez y el Ministro de Turismo, Rodrigo Castro Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 14369).—C-381325.—(D32303-27539).

Nº 32305-MEICEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIODe conformidad con lo establecido en los artículos 140 incisos 3), y

18), 146 de la Constitución Política, artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 5° de la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento y el artículo 7° de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002.

Considerando:1º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley

de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 7° de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, se revisaron los modelos de costos de producción e industrialización del arroz presentados por los sectores interesados.

2º—Que de acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, procede la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 31816-MEIC del 21 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 108, del 3 de junio del 2004, con el fin de establecer una nueva estructura de costos para el arroz en granza del productor al industrial y pilado del industrial al mayorista, así como las subsecuentes etapas de comercialización del producto.

3º—Que el inciso e) del artículo 33 de la Ley 7472, indica que es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga al menos las necesidades de las familias costarricenses de menores recursos, lo cual se establece mediante el Decreto Ejecutivo Nº 24852-MEIC del 13 de diciembre de 1995, que contiene la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.

Pág 8 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

4º—Que en oficio D.E. 379-2005 enviado al Despacho Ministerial, la Corporación Arrocera Nacional recomienda la revisión del modelo de Costos de Producción, etapa agrícola, de arroz en granza y su respectiva modificación en el precio de productor a industrial.

5º—Que es deber del Ministerio de Economía, Industria y Comercio garantizar el adecuado abastecimiento del arroz para el consumo nacional, con precios justos en todos los niveles de comercialización.

6º—Para esta fijación se han considerado los documentos y propuestas presentadas por los interesados a través de la Corporación Arrocera Nacional. Por tanto:

DECRETAN:Artículo 1º—Se establece un precio mínimo de compra del industrial

al productor de arroz, el cual será de ¢10.183,00 por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza. Este equivale al precio de arroz en granza puesto en planta, con 13% de humedad y 1,5% de impurezas.

Artículo 2º—Considerando este nuevo precio, se establecen los siguientes precios máximos de venta en todos los niveles de comercialización, los cuales reconocen los aumentos absolutos respectivos en los costos de industrialización y comercialización, tanto al mayoreo como al detalle. Los precios máximos de venta autorizados, que regirán a partir del 12 de mayo del 2005 son: De industrial De mayorista De detallista a mayorista a detallista a consumidorArroz pilado sacos de 46 kg colones/saco colones/saco colones/kg

Máximo de 40% grano quebrado 11.576,00 11.923,00 285,00Máximo de 30% grano quebrado 12.299,00 12.668,00 303,00Máximo de 20% grano quebrado 13.023,00 13.413,00 321,00

De industrial De mayorista De detallistaArroz empacado en bultos a mayorista a detallista a consumidorde 12 bolsas de 2 kg colones/24 kg colones/24 kg colones/2 kg

De 31% a 40% grano quebrado 6.173,00 6.358,00 583,00De 26% a 30% grano quebrado 6.559,00 6.755,00 619,00De 21% a 25% grano quebrado 6.752,00 6.954,00 637,00De 11% a 20% grano quebrado 6.944,00 7.153,00 656,00

Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo 31816-MEIC del 21 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 108 del 3 de junio del 2004.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días

del mes de abril del dos mil cinco.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La

Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í., Marta Castillo Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 25954).—C-29355.—(D32305-28027).

ACUERDOSMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 026.—San José, 9 de febrero del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICAConsiderando:

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10543 del Tribunal de Servicio Civil de las trece horas quince minutos del veinte de enero del dos mil cinco.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el

Estado, al servidor Enrique Castellón Sequeira, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-226-251, quien labora como agente de seguridad y vigilancia en la escuela Paso Canoas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 07094).—C-8570.—(27623).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIANº 19.—San José, 15 de febrero del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIAEn uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3)

y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Flora Eugenia Marín Guzmán,

mayor, cédula de identidad Nº 1-300-060, vecina de San José, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Difusión del Arte y la Cultura, cédula jurídica Nº 3-006-125704, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30266).—C-7145.—(27546).

Nº 29.—San José, 3 de marzo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIAEn uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3)

y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor José Rolando Manfredi Abarca,

mayor, cédula de identidad Nº 1-444-470, vecino de Tibás, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Déjame Volar, cédula jurídica Nº 3-006-369987, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30267).—C-7145.—(27550).

Nº 30.—San José, 7 de marzo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIAEn uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3)

y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Ronald Eduardo González Calderón,

mayor, cédula de identidad Nº 1-665-989, vecino de San José, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rodbin Rojas Esquivel, cédula jurídica Nº 3-006-353978, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30268).—C-7145.—(27552).

Nº 0130.—San José, 7 de setiembre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIAEn uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3)

y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Manuel Castro Ventura, mayor,

soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-818-470, vecino de Guachipelín de Escazú, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Los Sueños Foundation for Schools, cédula jurídica Nº 3-006-359849, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30265).—C-7145.—(27554).

Nº 0155.—San José, 13 de diciembre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIAEn uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3)

y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Franklin Solís Ortiz, mayor, casado,

periodista, cédula de identidad Nº 1-687-001, vecino de Lourdes de Montes de Oca, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Héctor Román para las Artes Marciales en Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-356628, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30269).—C-7145.—(27555).

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 9

DOCUMENTOS VARIOSAGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADOGERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN AÉREAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZNº 09-2005.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula

número 4-100-1016, en calidad de presidente de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo Estacionario marca Agro Top, modelo F-268 M. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27116).

Nº 08-2005.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula número 4-100-1016, en calidad de presidente de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo Estacionario, marca Agro Top, modelo F-26 M. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27117).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZNº 04/2005.—El señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez, cédula de

identidad Nº 2-269-083, en calidad de presidente de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo aeronave de ala rotativa, marca Bell, modelo 47. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27541).

Nº 05/2005.—El señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez, cédula de identidad Nº 2-269-083, en calidad de presidente de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo aeronave de ala fija, marca Air Tractor, modelo 502 B. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27542).

Nº 06/2005.—El señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez, cédula de identidad Nº 2-269-083, en calidad de presidente de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo aeronave de ala rotativa, marca Bell, modelo 204-UH-1B. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27543).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICODEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE CONCESIONES Y PERMISOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Audiencia PúblicaDe conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora

del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el transporte de estudiantes y trabajadores, se concede audiencia de ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, numero de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le

tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

Las personas jurídicas o físicas a las cuales se les otorga audiencia se detallan a continuación: Sociedad Autotransportes Cartago Sociedad Anónima (SACSA), Transportes Unidos Alajuela Sociedad Anónima (TUASA) se indica lo siguiente al respecto:

1) Expediente: 01-068. DING-05-0086. Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Zona Industrial Global ZIG representante Carlos Wong Zúñiga.

Centro laboral: Condominio Global Park.Recorridos y horarios:

Autobuses Barrantes Araya Sociedad AnónimaRuta Nº 1: Heredia-Global Park

Terminal en HerediaAvenida 10, calles 2 y 4 (Estación del Ferrocarril 50 metros oeste)Recorrido: Heredia Terminal, avenida 10, carretera 111, Santa

Cecilia, Samalia, La Aurora de Heredia, Global Park y viceversa.HORARIOS

De lunes a sábadoSale de Heredia Llega a Global Park

5:15 a.m. 5:40 a.m.5:20 a.m. 5:45 a.m.5:25 a.m. 5:50 a.m.5:30 a.m. 5:55 a.m.5:45 a.m. 6:10 a.m.6:30 a.m. 6:55 a.m.7:00 a.m. 7:25 a.m.7:30 a.m. 7:55 a.m.1:20 p.m. 1:45 p.m.1:30 p.m. 1:55 p.m.3:00 p.m. 3:25 p.m.5:30 p.m. 3:55 p.m.9:20 p.m. 9:55 p.m.9:30 p.m. 9:55 p.m.

Sale Global Park Llega Heredia 6:10 a.m. 6:35 a.m. 2:10 p.m. 2:35 p.m. 3:40 p.m. 4:05 p.m. 4:10 p.m. 4:35 p.m. 5:10 p.m. 5:35 p.m. 6:10 p.m. 6:35 p.m. 7:10 p.m. 7:35 p.m.10:10 p.m. 10:35 p.m.

Ruta Nº 2: San Rafael, San Antonio, La Asunción, Global Park.Terminal en San Rafael.Costado oeste del Colegio de San Rafael de Alajuela.Terminal, carretera 122, (carretera entre San Rafael y San Antonio),

Carretera 111 (San Antonio de Belén al Global Park en La Aurora), Global Park y viceversa.

HORARIOSDe lunes a sábado

Sale de San Rafael de Alajuela Llega Global Park5:20 a.m. 5:50 a.m.6:30 a.m. 7:00 a.m.7:20 a.m. 7:50 a.m.1:20 p.m. 1:50 p.m.2:50 p.m. 3:20 p.m.3:20 p.m. 3:50 p.m.7:20 p.m. 7:50 p.m.

Sale de Global Park Llega San Rafael de Alajuela 6:10 a.m. 6:40 a.m. 2:10 p.m. 2:40 p.m. 3:40 p.m. 4:10 p.m. 4:10 p.m. 4:40 p.m. 6:10 p.m. 6:40 p.m. 7:10 p.m. 7:40 p.m.10:10 p.m. 10:50 p.m.

FLOTA OFRECIDAPlaca Modelo Marca CapacidadAB-1950 1995 Carpenter 66SJB-5711 1995 Carpenter 66HB-1102 1995 Carpenter 66HB-1103 1995 Carpenter 66AB-2065 1996 Mercedes Benz 49AB-584 1994 All American 53

MANUEL VÍQUEZ HIDALGOServicio entre la Provincia de Alajuela y Global Park en La Aurora

de Heredia:Primer Recorrido:Alajuela: Saliendo del Parque Central, pasando por el INVU Las

Cañas, costado norte del Parque del Agricultor a salir a Río Segundo hasta la Cervecería de Costa Rica, desviándose sobre el puente de Firestone

Pág 10 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

tomando la autopista hasta la desviación de altura del Mall Real Cariari, tomando la carretera hacia La Aurora de Heredia hasta llegar al Parque Industrial Global Park.

Paradas a realizar: INVU Las Cañas, Parque del Agricultor, Entrada a Barrio Fátima, Barrio El Carmen, Río Segundo Centro, entrada a la Julieta, Entrada a San Juan, Cervecería de Costa Rica, Firestone.

Segundo recorrido:Alajuela: saliendo del parque Central pasando por la radial, costado

sur del Parque del Agricultor sobre la autopista hasta la desviación la altura del Mall Real Cariar, tomando la carretera hacia La Aurora de Heredia hasta llegar al Parque Industrial Global Park.

Paradas a realizar: Frente a Espectros, Mall Internacional Alajuela, Aeropuerto Juan Santamaría, Peaje de Río Segundo, Entrada a la Julieta, Firestone, Global Park.

HORARIOSDe lunes a sábado

Sale de Alajuela Llega Global Park 5:15 a.m. 5:50 a.m. 6:15 a.m. 6:50 a.m. 7:15 a.m. 7:50 a.m. 8:15 a.m. 8:50 a.m. 9:15 a.m. 9:50 a.m.12:15 p.m. 12:50 p.m. 1:15 p.m. 1:50 p.m. 3:15 p.m. 3:50 p.m. 4:15 p.m. 4:50 p.m. 5:15 p.m. 5:50 p.m. 9:15 p.m. 9:50 p.m.

Sale de Global Park Llega Alajuela 6:00 a.m. 6:50 a.m. 7:00 a.m. 7:50 a.m. 8:00 a.m. 8:50 a.m. 9:00 a.m. 9:50 a.m.10:00 a.m. 10:50 a.m.12:00 p.m. 12:50 p.m. 1:00 p.m. 1:50 p.m. 3:00 p.m. 3:50 p.m. 4:00 p.m. 4:50 p.m. 5:00 p.m. 5:50 p.m. 9:00 p.m. 9:50 p.m.10:00 p.m. 10:50 p.m.

Servicio entre la provincia de Cartago y Global Park en la Aurora de Heredia:

Primer recorrido: Cartago Parque Las Ruinas: Saliendo por Taras a tomar la autopista Florencio del Castillo hasta llegar a Zapote por la Circulación , hasta el Hotel Irazú, Autopista General Cañas hasta la desviación de la altura del Mall Real Cariari, tomando la carretera hacia La Aurora de Heredia hasta llegar al Parque Industrial Global Park.

Paradas a realizar: Iglesia de Taras, Antiguo Transito, Ochomogo, Iglesia de Zapote, Global Park.

HORARIOSDe lunes a sábado

Sale de Cartago Llega a Global Park 5:15 a.m. 6:30 a.m. 6:15 a.m. 7:30 a.m.12:30 p.m. 1:45 p.m. 8:30 p.m. 9:45 p.m.

Sale de Global Park Llega a Cartago 6:00 a.m. 7:15 a.m. 2:00 p.m. 3:15 p.m. 4:05 p.m. 5:20 p.m. 5:05 p.m. 6:20 p.m.10:00 p.m. 11:15 p.m.

FLOTA OFRECIDAPlaca Modelo Marca CapacidadSJB-7944 2001 Hyundai 57SJB-7943 2001 Hyundai 57SJB-5835 1995 Iveco 63SJB-5891 1995 Iveco 63SJB-5892 1995 Iveco 63AB-1272 1997 Hino 64GB-792 1996 Mercedes Benz 54

Autotransportes La Ribera S. A.Ruta 1: San José, Global Park por la pista y viceversa.

HORARIOSDe lunes a sábado

Sale de San José Llega a Global Park5:15 a.m. 6:05 a.m.6:00 a.m. 6:50 a.m.1:00 p.m. 1:502:30 3:209:15 10:05

Sale de Global Park Llega a San José 6:00 a.m. 6:50 a.m. 2:00 p.m. 2:50 p.m. 3:30 p.m. 4:20 p.m. 5:00 p.m. 5:50 p.m. 7:00 p.m. 7:50 p.m.10:00 p.m. 10:00 p.m.

Ruta 2: San José, Global Park por Barreal y viceversa.Sale de San José Llega a Global Park

5:15 a.m. 6:05 a.m. 6:00 a.m. 6:50 a.m.

Sale de Global Park Llega a San José6:00 a.m. 6:50 a.m.5:00 p.m. 5:50 p.m.

FLOTA OFRECIDAPlaca Modelo Capacidad Tipo de UnidadHB-2039 2005 47 AutobúsHB-2040 2005 47 AutobúsHB-1251 1995 60 AutobúsHB-1323 1994 60 AutobúsHB-908 1995 58 Autobús

Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4243).—C-270770.—(27714).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo Nº 2, Folio Nº 22, Título Nº 625, en el año dos mil tres, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Agroindustria, inscrito en Tomo Nº 2, Folio Nº 44, Título Nº 1099, en el año dos mil uno, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, a nombre de Salas Oconitrillo Jonathan Antonio. Se solicita las reposiciones de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(27171).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 62 y título Nº 54, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Prendas Mena Eivi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 18 de marzo del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 27583.—(27448).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del

Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 113 y Título Nº 456, emitido por el Liceo Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Grace Cordero Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son Grace Zúñiga Castillo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(27627).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALREGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro

de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, acordada en asamblea celebrada el 11 de junio del 2004. Expediente J-16.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 4357, Asiento: 4324, del día 18 de marzo del 2005.

La reforma afecta los artículos 3, 5, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 30, 34, 35, 44 y 48, ahora 50 y el transitorio único del Estatuto.

San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(27183).

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 11

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 105.516.—Chacón Quirós Pedro Isaías, cédula Nº 5-240-845, mayor, casado una vez, técnico electricista, con domicilio en Finca Quebrada Grande, Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de: G 1 S, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2005.—Nº 25673.—(24317).

Nº 103.918.—Rodríguez Villalobos Mario, cédula Nº 2-269-515, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Belén, Nosarita, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

R7 0

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2004.—Nº 25712.—(24318).

Nº 29.461.—Henry Salazar Rojas, cédula Nº 6-280-175, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en Jicaral, Puntarenas. Solicita el Registro de:

S8 O

como marca de ganado que se usará preferentemente en: su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de octubre del 2001.—Nº 25779.—(24564).

Nº 105.035.—Abarca Quirós Oldemar, cédula Nº 1-508-345, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en La Esperanza, Tarrazú, San José. Solicita el Registro de:

A QA 3

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Carlos. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2004.—Nº 25880.—(24565).

Nº 105.193.—Gómez Hernández Mauricio, cédula Nº 5-127-125, mayor, casado dos veces, Ingeniero Agrónomo, con domicilio en San José, Desamparados. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial

La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2005.—Nº 25901.—(24566).

Nº 105.630.—Fernández Acuña Víctor Manuel, cédula Nº 6-173-070, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Bella Vista, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste. Solicita el Registro de:

7 HS

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2005.—Nº 26037.—(24742).

Nº 104.556.—Medina Menocal Jesús, cédula Nº 5-150-834, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en La Garita, La Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

M2 I

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2004.—Nº 26076.—(25045).

N° 105.698.—Santana Hernández Mayra Sofía, cédula Nº 5-106-337, mayor, casada una vez, pensionada, con domicilio en Santa Bárbara, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

A FB 4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2005.—Nº 26229.—(25046).

Nº 105.756.—Alvarado Salazar José Adrián, cédula Nº 5-289-431, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Quebradón, Cote, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

A SC 8

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2005.—Nº 26254.—(25272).

Nº 104.330.—Rivas Loáiciga Rafael Ángel, cédula Nº 5-142-1217, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Barrio Las Delicias, Liberia, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2005.—Nº 26395.—(25273).

Nº 105.486.—Solís Rodríguez José Rafael, cédula Nº 2-286-568, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita el Registro de:

N9 L

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2005.—Nº 26439.—(25274).

Nº 105.319.—Alpízar Pérez Adrián, cédula Nº 1-1012-917, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San Francisco, La Palmera, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

J9 A

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2005.—Nº 26440.—(25275).

Nº 105.649.—Castro Vargas Gonzalo Enrique, cédula Nº 2-470-520, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Rincón de Salas, Puente Piedra, Grecia, Alajuela, solicita el registro de:

A VC 8

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2005.—Nº 26441.—(25276).

Nº 105.511.—Bolaños Villalobos Víctor Hugo, cédula Nº 2-373-422, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Alajuela, El Coyol, solicita el registro de:

Pág 12 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

como marca de ganado que usará preferentemente en: Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2005.—Nº 26506.—(25454).

Nº 105.000.—Guillén Gómez Víctor Manuel, cédula Nº 6-110-318, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en La Unión, Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de:

B8 S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, La Unión. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2004.—Nº 26549.—(25701).

Nº 88.419.—Desarrollos Inmobiliarios Serra Nevada Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-104085 36, con domicilio en Cascajal, San Rafael, Vásquez de Coronado, San José, representada por Bolaños Villalobos Mario, cédula 4-075-822, con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, solicita el registro de:

5S N

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Vásquez de Coronado, San Rafael y Cascajal. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2005.—Nº 26616.—(25702).

Nº 105.680.—Elizondo Villalobos Gloria, cédula Nº 6-051-557, mayor, soltera, oficios domésticos, con domicilio en Fátima, San José, Upala, Alajuela, solicita el registro de:

A AB 4

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2005.—Nº 26738.—(25933).

Nº 103.114.—Salazar Vargas Marvin, cédula Nº 2-317-109, mayor, divorciado, agricultor, con domicilio en Gaspar, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

4I 3

como marca de ganado que usará preferentemente en Llanuras del Gaspar, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2004.—Nº 26773.—(25934).

Nº 105.745.—Carmona Campos Freddy, cédula Nº l-630-331, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Vito, Cutris, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de:

A ZB 4

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2005.—Nº 26833.—(26139).

Nº 105.445.—Baltodano Díaz José William, cédula Nº 5-267-335, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Limón, Pococí, La Rita. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2005.—Nº 27205.—(26525).

Nº 105.754.—Hernández Vargas Juan, cédula Nº 6-144-129, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en La Conquista, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

A HB 8

como marca de ganado que usará preferentemente en: Heredia, Sarapiquí, Horquetas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2005.—Nº 27186.—(26526).

Nº 105.300.—Vargas Vargas Malaquías, cédula Nº 2-302-850, mayor, casado una vez, piloto aviador, con domicilio en San Miguel, Cañas, Guanacaste, solicita el registro de: V X 7, como marca de ganado que usará preferentemente en: Guanacaste, Cañas, San Miguel. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2005.—Nº 27081.—(26527).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALManuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor de edad, casado,

abogado, en concepto de apoderado especial de Productora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, ale porter, bebidas no alcohólicas a base de malta, bebidas de cereales, bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos

de frutas, siropes, cervezas, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009289. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de diciembre del 2004.—(24032).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Credomatic de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-24180, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, además de servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Reservas: sí, de los colores: negro, amarillo, dorado, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007219. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de enero del 2005.—(24033).

Fernán Vargas Rohrmoser, cédula 1-227-995, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de E. C. de Witt & Company Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: WITCH como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: todos los productos de la clase 3 de la nomenclatura internacional: preparaciones para blanquear otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, incluyendo preparaciones no medicadas en la forma de toallas impregnadas, sólidos, gels, cremas, lociones y líquidos para limpiar, tonificar y humectar la piel; preparaciones para el cuidado y dar color al cabello; champús; antitranspirantes y desodorantes; esmaltes para uñas; lápices de labios; humectante para los labios; bálsamos para los labios; bases para el maquillaje; desmaquilladores; lápices para los ojos; polvos para el cuerpo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2004,

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 13

según expediente Nº 2004-0006515. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de diciembre del 2004.—(24036).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Sherwood Services Ag. de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: vendas medicadas y no medicadas para heridas de la piel y vendajes para heridas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007391. De conformidad con el artículo

15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de enero del 2005.—(24037).

Fernán Vargas Rohrmoser, cédula 1-227-995, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de E. C. de Witt & Company Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: T-ZONE como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: todos los productos de la clase 3 de la nomenclatura internacional: preparaciones para blanquear otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, incluyendo preparaciones no medicadas en la forma de toallas impregnadas, sólidos, gels, cremas, lociones y líquidos para limpiar, tonificar y humectar la piel; preparaciones para el cuidado y dar color al cabello; champús; antitranspirantes y desodorantes; esmaltes para uñas; lápices de labios; humectante para los labios; bálsamos para los labios; bases para el maquillaje; desmaquilladores; lápices para los ojos; polvos para el cuerpo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006518. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de diciembre del 2004.—(24038).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Bencom S.R.L., de Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura.

Reservas: los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009133. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de diciembre del 2004.—(24039).

Fernán Vargas Rohrmoser, cédula 1-227-995, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de E. C. de Witt & Company Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: T-ZONE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: todos los productos de la clase 5 de la nomenclatura internacional: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimenticio, alimentos para bebés; emplastos, materiales para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, incluyendo preparaciones medicadas para limpiar la piel en la forma de toallas impregnadas; toallas adhesivas medicadas para ser utilizadas en ocultar y reducir las manchas de la piel; lápiz medicado para manchas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006519. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el

Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de diciembre del 2004.—(24040).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Kemin Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: composición de carotenoide que consiste principalmente en luteína y

zeaxantino purificados derivada de materiales de plantas, incluyendo las flores de marigold (flor de muerto) para ser utilizados en alimentos, bebidas, suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para humanos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0008086. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de diciembre del 2004.—(24041).

Fernán Vargas Rohrmoser, cédula 1-227-995, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de E. C. de Witt & Company Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: WITCH como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: todos los productos de la clase 5 de la nomenclatura internacional: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimenticio, alimentos para bebés; emplastos, materiales para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, incluyendo preparaciones medicadas para limpiar la piel en la forma de toallas impregnadas; toallas adhesivas medicadas para ser utilizadas en ocultar y reducir las manchas de la piel; lápiz medicado para manchas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006514. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de diciembre del 2004.—(24042).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Kemin Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLORAGLO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: composición de carotenoide que consiste principalmente en luteína y zeaxantino purificados derivada de materiales de plantas, incluyendo las flores de marigold (flor de muerto) para ser utilizados en alimentos, bebidas, suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para humanos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0008085. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de diciembre del 2004.—(24043).

Mónica Zamora Ulloa, cédula 1-878-884, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Princo Corp, de Taiwan, solicita la inscripción de: princo, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: dispositivos de almacenamiento de datos, principalmente discos ópticos magnéticos, mini discos grabables, discos compactos grabables y regrabables, y discos digitales versátiles grabables y regrabables, discos de 3 y medio, CD-ROOM, unidades de almacenamiento de datos, manejadores de discos, aparatos de lectura de datos, aparatos de almacenamiento y lectura de datos, discos de video aparatos de lectura de datos, aparatos de almacenamiento y lectura de datos, discos de video, disco: de grabación de sonido, discos compactos de video, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control, (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradores, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información, ordenadores, extintores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006974. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado

Pág 14 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de diciembre del 2004.—Nº 25733.—(24552).

Arnoldo André Tinoco, cédula 1-545-969, mayor de edad, casado en primer matrimonio, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Galería Tres Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217925 de Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAYA CATALINA como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: un proyecto hotelero y de desarrollo de inmuebles, servicios que procuran el alojamiento, albergue y hospedaje para viajeros, turistas, y servicios de restauración y alimentación de viajeros. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008686. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de noviembre del 2004.—Nº 25734.—(24553).

George Malick Shoucair, cédula 1-231-138, mayor, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Malick S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041591 de Costa Rica, solicita la inscripción de: LLAMA AZUL, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: productos químicos destinados a las industrias, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura, resinas artificiales y sintéticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007738. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 17 de enero del 2005.—Nº 25738.—(24554).

George Malick Shoucair, cédula 1-231-138, mayor, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Malick S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041591 de Costa Rica, solicita la inscripción de: LLAMA AZUL, como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir: compuestos combustibles y materiales para alumbrado, velas, bujías, lamparillas y mechas, aceites y grasas industriales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007739. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 17 de enero del 2005.—Nº 25739.—(24555).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor de edad, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de C.I.D. Estética Ltda., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y pulimentar,

jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentríficos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008295. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de febrero del 2005.—Nº 25869.—(24556).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor de edad, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de American International Group, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios financieros y de seguros. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008909. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado

el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de febrero del 2005.—Nº 25870.—(24557).

Vicente Lines Fournier, cédula 1-830-937, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Tabacalera Centroamericana S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar los servicios de venta, distribución, comercialización y publicidad de tabaco y cerillas. Asimismo, la protección de un programa de comercialización de los productos de la compañía para sus clientes, este programa incluye un sistema de puntaje a los establecimientos comerciales donde se distribuya el producto, para establecer si se han cumplido los estándares en el

que se debe comercializar el producto. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0007194. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de febrero del 2005.—Nº 25871.—(24558).

Vicente Lines Fournier, cédula Nº 1-830-937, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Tabacalera Centroamericana S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco, artículos para fumadores, cerillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008296. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud

caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1 de febrero del 2005.—Nº 25872.—(24559).

Vicente Lines Fournier, cédula Nº 1-830-937, mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Tabacalera Centroamericana S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir: Tabaco, artículos para fumadores; cerillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2004. Expediente 2004-0008299. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá

por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de febrero del 2005.—Nº 25873.—(24560).

Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula Nº 1-1180-339, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de Apoderada Especial de Pierre Cardin, de Francia, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a comercializar calzado, vestuario, particularmente camisas y pantalones. Ubicado en 27 Avenue de Marigny, París, Francia. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2004. Expediente 2004-0008068.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de enero del 2005.—Nº 25874.—(24561).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, Abogada, en concepto de apoderada especial de Fachas S.R.L., y Distribuidora Glasgow C.A., de Venezuela, solicita la inscripción de:

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 15

como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas; no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2004. Expediente

2004-0004396. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de febrero del 2005.—Nº 25875.—(24562).

Jenaro Castro Angulo, cédula 1-364-547, mayor, casado una vez, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Industrial Equilab Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-234760, de Costa Rica, solicita la inscripción de: NATUFRESH, como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones, detergentes, lavaplatos, champú, quitagrasa, blanqueadores, limpiador de vidrios, desinfectantes, ceras, pulidores, y quitamanchas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2004. Expediente 2004-0004846. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de noviembre del 2004.—Nº 25939.—(24563).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, casado una vez, abogado, en concepto de Apoderado Especial de The Meow Mix Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: Comida para gatos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2003. Expediente 2003-0008787. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la

solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de febrero del 2005.—Nº 25993.—(24740).

Vilma Eugenia Jiménez Marín, mayor de edad, soltera, Master en Administración de Negocios, en concepto de Apoderada Generalísima de Corporación Docente Internacional de las Américas Cordoina S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: U I A EXCELENCIA ACADÉMICA COMO UNA REALIDAD, como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: La promoción de un centro de servicios universitarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2003. Expediente 2003-0002968. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de enero del 2005.—Nº 26007.—(24741).

Marielos Meléndez Hernandez, cédula Nº 6-227-698, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Panalab Sociedad Anonima, de Guatemala, solicita la inscripción de: PANABLOC como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos dermatológicos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2004, expediente Nº 2004-0006186. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 20 de agosto del 2004.—Nº 26065.—(25040).

Gelbert Lobo Céspedes, cédula Nº 6-233-230, de Costa Rica, mayor, soltero, comerciante y empresario turístico, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clases 40 y 35 internacional, para proteger y distinguir: en clase 40: La actividad fotográfica, sea la elaboración e impresión fotográfica, en clase 35: La comercialización de imágenes en vídeo y fotografías impresas en cualquier medio conocido. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2004, expediente Nº 2004-0002435. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de febrero del 2005.—Nº 26088.—(25041).

Minor Alberto Castro Murillo, cédula Nº 5-278-481, mayor, casado, Administrador de Hotel, en concepto de apoderado generalísimo de Arenal Vimai Sociedad Anonima, cédula jurídica Nº 3-101-374928, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a un hotel, Ubicado en La Palma de La Fortuna, San Carlos de Alajuela, 800 metros este de Volcano Lodge. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2004, expediente

Nº 2004-0005742. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de diciembre del 2004.—Nº 26105.—(25042).

Eugenia Meza Montoya, cédula Nº 3-199-702, mayor, divorciada, economista, en concepto de apoderada generalísima de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (Asociación Mutualista), cédula jurídica Nº 3-009-045143, de Costa Rica, solicita la inscripción de: Salvador (MUCAP) como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios financieros. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2004, expediente Nº 2004-0008225. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de enero del 2005.—Nº 26191.—(25043).

Eugenia Meza Montoya, cédula Nº 3-199-702, mayor, divorciada, economista, en concepto de apoderada generalísima de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (Asociación Mutualista), cédula jurídica Nº 3-009-045143, de Costa Rica, solicita la inscripción de: Salvador MUCAP siempre listo para resolver sus necesidades financieras, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar servicios financieros. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2004, expediente Nº 2004-0008226. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de enero del 2005.—Nº 26192.—(25044).

Nora Madrigal Gonzalez, cédula Nº 1-998-184, mayor, en concepto de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: CORAZÓN DE BRONCE COLORLIFE, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de pinturas y materiales para pintores, como pueden ser pinturas, barnices, lacas, esmaltes, solventes, colores, materias tintóreas, productos anticorrosivos, preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera, pinceles, lijas, brochas para aplicar pintura, rodillos de pintores de obras de construcciones, estopas, primarios, herramientas, impermeabilizantes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; recubrimientos, texturizados, publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de Oficina. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007086. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de diciembre del 2004.—Nº 26239.—(25248).

Nora Madrigal Gonzalez, cédula Nº 1-998-184, mayor, en concepto de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: VERDES COLORLIFE, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de pinturas

Pág 16 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

y materiales para pintores, como pueden ser pinturas, barnices, lacas, esmaltes, solventes, colores, materias tintóreas, productos anticorrosivos, preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera, pinceles, lijas, brochas para aplicar pintura, rodillos de pintores de obras de construcciones, estopas, primarios, herramientas, impermeabilizantes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; recubrimientos, texturizados, publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de Oficina. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007093. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de diciembre del 2004.—Nº 26240.—(25049).

Nora Madrigal Gonzalez, cédula Nº1-998-184, mayor, en concepto de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: TURQUESAS COLORLIFE, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de pinturas y materiales para pintores, como pueden ser pinturas, barnices, lacas, esmaltes, solventes, colores, materias tintóreas, productos anticorrosivos, preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera, pinceles, lijas, brochas para aplicar pintura, rodillos de pintores de obras de construcciones, estopas, primarios, herramientas, impermeabilizantes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; recubrimientos, texturizados, publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de Oficina. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007095. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de diciembre del 2004.—Nº 26241.—(25250).

Nora Madrigal González, cedula Nº 1-998-184, mayor, en concepto de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: ENERGÍA COLORLIFE, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de pinturas y materiales para pintores, como pueden ser pinturas, barnices, lacas, esmaltes, solventes, colores, materias tintóreas, productos anticorrosivos, preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera, pinceles, lijas, brochas para aplicar pintura, rodillos de pintores de obras de construcciones, estopas, primarios, herramientas, impermeabilizantes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; recubrimientos, texturizados, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007071. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de diciembre del 2004.—Nº 26242.—(25251).

Nora Madrigal González, cedula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: PLENITUD COLORLIFE, como marca de fábrica, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de pinturas y materiales para pintores, como pueden ser pinturas, barnices, lacas, esmaltes, solventes, colores, materias tintóreas, productos anticorrosivos, preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera, pinceles, lijas, brochas para aplicar pintura, rodillos de pintores de obras de construcciones, estopas, primarios, herramientas, impermeabilizantes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; recubrimientos, texturizados, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007057. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de diciembre del 2004.—Nº 26243.—(25252).

Nora Madrigal González, cedula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: ALEGRÍA COLORLIFE, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de pinturas y materiales para pintores, como pueden ser pinturas, barnices, lacas, esmaltes, solventes, colores, materias tintóreas, productos anticorrosivos, preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera, pinceles, lijas, brochas para aplicar pintura, rodillos de pintores de obras de construcciones, estopas, primarios, herramientas, impermeabilizantes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; recubrimientos, texturizados, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007067. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de diciembre del 2004.—Nº 26244.—(25253).

Nora Madrigal González, cedula Nº 1-998-184, mayor de edad, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Helene Saillon, de Francia, solicita la inscripción de: CINEMA, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: perfumes, agua de colonia (eau de toilette), desodorantes para uso personal (perfumería), aceites esenciales, aceites para propósitos cosméticos, jabones, leches cosmética, cremas, lociones y productos cosméticos para el cuidado de la piel, mascarillas de belleza, preparaciones cosméticas con propósitos de adelgazamiento, para el baño, para el bronceado de la piel, cremas y lociones para el cuidado del rostro y el cuerpo, esmalte de uñas, lociones para el cabello, champúes, productos para afeitar, lociones para después de afeitarse, cremas humectantes para después de afeitarse, jabones para afeitarse. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2004, expediente Nº 2004-0007970. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de octubre del 2004.—Nº 26245.—(25254).

Nora Madrigal González, cedula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: ARENAS DEL TIEMPO COLORLIFE, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de pinturas y materiales para pintores, como pueden ser pinturas, barnices, lacas, esmaltes, solventes, colores, materias tintóreas, productos anticorrosivos, preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera, pinceles, lijas, brochas para aplicar pintura, rodillos de pintores de obras de construcciones, estopas, primarios, herramientas, impermeabilizantes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; recubrimientos, texturizados, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007087. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de diciembre del 2004.—Nº 26246.—(25255).

Nora Madrigal González, cedula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: ILUSION COLORLIFE, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de pinturas y materiales para pintores, como pueden ser pinturas, barnices, lacas, esmaltes, solventes, colores, materias tintóreas, productos anticorrosivos, preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera, pinceles, lijas, brochas para aplicar pintura, rodillos de pintores de obras de construcciones, estopas, primarios, herramientas, impermeabilizantes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; recubrimientos, texturizados, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007069. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 17

a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de diciembre del 2004.—Nº 26247.—(25256).

Nora Madrigal González, cedula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: LEYENDAS DE CANTERA COLORLIFE, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de pinturas y materiales para pintores, como pueden ser pinturas, barnices, lacas, esmaltes, solventes, colores, materias tintóreas, productos anticorrosivos, preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera, pinceles, lijas, brochas para aplicar pintura, rodillos de pintores de obras de construcciones, estopas, primarios, herramientas, impermeabilizantes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; recubrimientos, texturizados, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007060. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de diciembre del 2004.—Nº 26248.—(25257).

Nora Madrigal González, cedula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: TEJEDORES DE MAGIA COLORLIFE, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de pinturas y materiales para pintores, como pueden ser pinturas, barnices, lacas, esmaltes, solventes, colores, materias tintóreas, productos anticorrosivos, preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera, pinceles, lijas, brochas para aplicar pintura, rodillos de pintores de obras de construcciones, estopas, primarios, herramientas, impermeabilizantes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; recubrimientos, texturizados, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007051. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de diciembre del 2004.—Nº 26249.—(25258).

Nora Madrigal González, cedula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: CASA DEL MAR COLORLIFE, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de pinturas y materiales para pintores, como pueden ser pinturas, barnices, lacas, esmaltes, solventes, colores, materias tintóreas, productos anticorrosivos, preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera, pinceles, lijas, brochas para aplicar pintura, rodillos de pintores de obras de construcciones, estopas, primarios, herramientas, impermeabilizantes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; recubrimientos, texturizados, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007063. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de diciembre del 2004.—Nº 26250.—(25259).

Nora Madrigal González, cedula Nº 1-998-184, mayor, secretaria, en concepto de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: VINICRYL, como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hoja y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2004, expediente Nº 2004-0007242. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo

contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de diciembre del 2004.—Nº 26262.—(25260).

Nora Madrigal González, cedula Nº 1-998-184, mayor, secretaria, en concepto de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: ACRIMATE, como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hoja y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2004, expediente Nº 2004-0007244. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de diciembre del 2004.—Nº 26263.—(25261).

Nora Madrigal González, cedula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Destilerías Unidas S. A., de Venezuela, solicita la inscripción de: HACIENDA SARURO, como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: ron y licor de ron. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2004, expediente Nº 2004-0005270. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de diciembre del 2004.—Nº 26264.—(25262).

Nora Madrigal González, cedula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Destilerías Unidas S. A., de Venezuela, solicita la inscripción de: DIPLOMÁTICO, como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: ron y licor de ron. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2004, expediente Nº 2004-0005269. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de diciembre del 2004.—Nº 26265.—(25263).

Nora Madrigal González, cedula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: LEYENDAS DE CANTERA COLORLIFE, como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hoja y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007053. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de diciembre del 2004.—Nº 26266.—(25264).

Rodolfo Fallas Barquero, cedula Nº 5-236-754, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Industrias Cristel F y B Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-330668, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa íntima de mujeres adultas y niñas, pijamas de mujeres adultas y niñas, calzoncillos de hombres adultos y niños. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2004, expediente Nº 2004-

0008388. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de febrero del 2005.—Nº 26276.—(25265).

Pág 18 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

Arturo Joaquín Blanco Páez, cedula Nº 1-632-637, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de La Guagua Cuban Restaurant S. A., cédula jurídica Nº 3-101-354042, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de un restaurante. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2004, expediente Nº 2004-0004881. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis

meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de diciembre del 2004.—Nº 26283.—(25266).

Nora Madrigal González, cedula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para eliminar las malas hierbas y para matar los animales dañinos, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2003, expediente Nº 2003-0008659. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de noviembre del 2004.—Nº 26303.—(25267).

Nora Madrigal González, cedula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Diveco S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar camas, colchones y muebles similares. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15

de julio del 2004, expediente Nº 2004-0005171. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de diciembre del 2004.—Nº 26304.—(25268).

Nora Madrigal González, cedula Nº 1-998-184, mayor, en concepto de apoderada especial de Montres Corum S. A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: metales preciosos y sus aleaciones y mercancías en metales preciosos o cubiertos con ellos, no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de relojería y cronometría. Reservas: reclama prioridad según documento

Suizo Nº 409096 del 6 de octubre del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2004, expediente Nº 2004-0007734. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de noviembre del 2004.—Nº 26305.—(25269).

Nora Madrigal González, cedula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: AMARILLOS COLORLIFE, como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hoja y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007088. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de diciembre del 2004.—Nº 26306.—(25270).

Federico C. Sáenz de Mendiola, cédula Nº 1-390-435, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Aceros Roag Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-010243, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ARferroso, como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: Los metales comunes en bruto y semielaborados, así como los productos simples fabricados a partir de aquellos, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007741. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plato contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de enero del 2005.—Nº 26415.—(25271).

Dionisio Segura Hernández, cédula Nº 3-208-412, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017062-34, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTANDO LA VIDA, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Promocionar publicidad y propaganda para los productos que fabrica y distribuye la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A., como papas y tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz, todo tipo de harinas, arroz, todo tipo de snacks, todo tipo de pastelería y repostería, y preparaciones hechas con cereales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008647. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plato contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de febrero del 2005.—(25411).

Dionisio Segura Hernández, cédula Nº 3-208-412, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017062-34, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LLEGANDO AL CORAZÓN DE LA GENTE, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Promocionar publicidad y propaganda para los productos que fabrica y distribuye la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A., como papas y tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz, todo tipo de harinas, arroz, todo tipo de snacks, todo tipo de pastelería y repostería, y preparaciones hechas con cereales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008648. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plato contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de febrero del 2005.—(25412).

Gregory Michael Ruzicka, cédula Nº 8-077-867, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Monkey Bar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-296658, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY BAR, como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a un bar. Ubicado en San José, calle 9, avenida 1. Reservas. No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2003, según expediente Nº 2003-0004837.—San José, 28 de julio del 2003.—Nº 26513.—(25690).

Jürgen G. Nanne Koberg, cédula Nº 1-743-294, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de inversiones Shiatsu S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIATSU.COM, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de productos para el cuidado del cabello, champú, acondicionador, complejo vitamínico, hidratante, gel, laca y tintes naturales, cosméticos, todo tipo de lociones para el cabello, aceites esenciales. Reservas: no hace reserva exclusiva del término .com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007474. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un placo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 28 de enero del 2005.—Nº 26542.—(25691).

Jürgen G. Nanne Koberg, cédula Nº 1-743-294, mayor de edad soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Inversiones Shiatsu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193362, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CLINICASHIATSU . COM, como marca de servicios, en clase 44

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 19

internacional, para proteger y distinguir: Servicios de cuidados de higiene y de belleza para personas, servicios tricológicos y estéticos y servicios de análisis tricológicos y estéticos, especialmente en cuanto al tratamiento de la caída del cabello, tratamientos capilares y de rehabilitación corporal. Reservas: colores rojo, amarillo, negro y blanco, no se hace reserva del término .com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007473. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de febrero del 2005.—Nº 26543.—(25692).

Arnoldo Andre Tinoco, cédula Nº 1-545-969, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado y notario, en concepto de apoderado generalísimo de Hacia delante Ltda., de Costa Rica, solicita la inscripción de: Capitán Suizo Hotel y Restaurante, como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje y alojamiento de personas y alimentación, prestados principalmente para viajeros. Ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007237. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario me tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándome la solicitud.—San José, 7 de enero del 2005.—Nº 26544.—(25693).

Patricia Louise Bliss, pas. P-701-797-130, de Costa Rica, mayor, casada dos veces, comerciante, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicio de bienes raíces, venta y compra de propiedades. Reservas: de los colores rojo, azul claro y blanco. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007275. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario me tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándome la solicitud.—San José, 10 de febrero del 2005.—Nº 26573.—(25694).

José Julia Barcia Castillo, cédula Nº 8-076-947, mayor, casado una vez, licenciado en economía, en concepto de apoderado generalísimo de Productos y Mercadeos Promesa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-083444, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Ropa, pantalones. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2005, según expediente Nº

2005-0000945. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario me tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándome la solicitud.—San José, 8 de febrero del 2005.—Nº 26580.—(25695).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Herramientas de Corte S. A. de C.V. de México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: herramientas manuales

e implementos (operados manualmente), cubertería y cuchillería, armas blancas, máquinas de afeitar y rastrillos, todos productos manufacturados de metal. Reservas: colores azul, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0008059. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 24 de enero del 2005.—Nº 26622.—(25696).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de National Blood Authority comerciando como Bio Products Laboratory, de Inglaterra, solicita la inscripción de: 8Y, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones y sustancias de diagnóstico para uso médico, producto

de sangre, productos derivados de la sangre, preparaciones factor VIII, preparaciones conteniendo factor VIII y/o factor willebrands. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000592. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de enero del 2005.—Nº 26623.—(25697).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de National Blood Authority comerciando como Bio Products Laboratory, de Inglaterra, solicita la inscripción de: GAMMAPLEX, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones y sustancias de diagnóstico para uso médico, producto de sangre, productos derivados de la sangre, preparaciones y productos de inmunoglobulina, inmunoglobulina humana, inmunoglobulina intravenosa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000593. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de enero del 2005.—Nº 26624.—(25698).

Omar Acuña Vargas, cédula 3-099-137, mayor, casado una vez, doctor en Farmacia, en concepto de apoderado generalísimo de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004980, de Costa Rica, solicita la inscripción de: OVADOL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, dietéticos, reconstituyentes en forma de jarabe en todas sus representaciones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2004, según expediente Nº 2004-0006315. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 20 de octubre del 2004.—Nº 26630.—(25699).

Mauricio Estrada Gómez, cédula 1-693-771, mayor, soltero, ingeniero civil, en concepto de apoderado generalísimo de Agroganadera Pinilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-23617, de Costa Rica, solicita la inscripción de: PALMA REAL, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo, promoción y venta de bienes raíces en general. Ubicado en la entrada principal de Hacienda Pinilla, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2003, según expediente Nº 2003-0000590. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de enero del 2005.—Nº 26663.—(25700).

Carlos Manuel Rodríguez Echandi, cédula 1-529-682, mayor, soltero, licenciado en derecho, en concepto de apoderado general de Ministerio del Ambiente y Energía, cédula jurídica 2-100-042014, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de anuncios electrónicos (comunicaciones). Reservas: anaranjado, azul, amarillo, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 20 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0002744. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de setiembre del 2004.—(25786).

Pablo Montes de Oca Carboni, cédula 1-552-121, mayor, casado, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de B.N. Sociedad Administradora de Fondos de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237918, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BN SUPERNOVA, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: fondo de inversión financiero, dirigido a inversionistas individuales, institucionales y corporativos que deseen realizar inversiones a plazo en instrumentos de renta fija. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

Pág 20 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005375. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de diciembre del 2004.—(25801).

Pablo Montes de Oca Carboni, cédula 1-552-121, mayor, casado una vez, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de B.N. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica 3-101-237918, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BN NOVAFONDO, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: fondo de inversión financiero, dirigido a inversionistas individuales, institucionales y corporativos que deseen realizar inversiones a plazo en instrumentos de renta fija. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005374. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de diciembre del 2004.—(25802).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Miller Chemical & Fertilizer Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUGAR EXPRESS, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: fertilizantes para uso en la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0000953. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de febrero del 2005.—(25858).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Miller Chemical & Fertilizer Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZMC EXPRESS, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: productos químicos, tales como agentes de quelación para uso de los campos de agricultura y la horticultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0000951. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de febrero del 2005.—(25859).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Miller Chemical & Fertilizer Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MILLERPLEX, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: fertilizante químico nutriente para uso en la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0000950. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de febrero del 2005.—(25860).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Corporación Turística Carara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114399, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: esterilizante de instrumentos médicos ideal para el control de infecciones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006558. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de enero del 2005.—(25861).

María Lupita Quintero Nassar, cédula Nº 1-884-675, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de America West Airlines Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de transportación aérea de pasajeros, paquetes, correspondencia, animales y

cargas; reservación de asientos para viajar; reservación de asientos para viajar para otras líneas aéreas; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje de boletos; organización de excursiones y viajes; con todo incluido; portes y fletes (personas y cosas); pilotaje; reservación de viajes; servicios de transportación aérea, ofreciendo ascensos de clase, documentación anticipada de vuelo y redención de millaje; servicios prestados a terceros relacionados con el funcionamiento de aerolíneas y/o aeropuertos, tales como: servicios de manejo aeroportuario prestados en tierra a otras líneas aéreas, cargas y descarga de equipaje en o del avión para terceros, facilitar la carga y descarga de pasajeros en o del avión para terceros, emisión de boletos, todos los servicios se darán dentro del área de América. Ubicado en Estados Unidos de América, 111-W. Rio Salado Parkway, Tempe, AZ 85281. Reservas: de los colores verde, rojo y blanco. No se hace reserva de los términos America West. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2003. Expediente 2003-0006776. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de enero del 2005.—(25976).

María Lupita Quintero Nassar, cédula N° 1-884-675, mayor de edad, soltera, abogada, en concepto de Apoderada Especial de America West Airlines Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de transportación aérea de pasajeros, paquetes, correspondencia,

animales y cargas; reservación de asientos para viajar; reservación de asientos para viajar para otras líneas aéreas; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje de boletos; organización de excursiones y viajes; con todo incluido; portes y fletes (personas y cosas); pilotaje; reservación de viajes; servicios de transportación aérea, ofreciendo ascensos de clase, documentación anticipada de vuelo y redención de millaje; servicios prestados a terceros relacionados con el funcionamiento de aerolíneas y/o aeropuertos, tales como: servicios de manejo aeroportuario prestados en tierra a otras líneas aéreas, cargas y descarga de equipaje en o del avión para terceros, facilitar la carga y descarga de pasajeros en o del avión para terceros, emisión de boletos. Reservas: de los colores verde, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2003. Expediente 2003-0006773. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de marzo del 2005.—(25978).

María Lupita Quintero Nassar, cédula N° 1-884-675, mayor de edad, soltera, abogada, en concepto de Apoderada Especial de América West Airlines Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de transportación aérea de pasajeros, paquetes,

correspondencia, animales y cargas; reservación de asientos para viajar; reservación de asientos para viajar para otras líneas aéreas; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje de boletos; organización de excursiones y viajes; con todo incluido; portes y fletes (personas y cosas); pilotaje; reservación de viajes; servicios de transportación aérea, ofreciendo ascensos de clase, documentación anticipada de vuelo y redención de millaje; servicios prestados a terceros relacionados con el funcionamiento de aerolíneas y/o aeropuertos, tales como: servicios de manejo aeroportuario prestados en tierra a otras líneas aéreas, cargas y descarga de equipaje en o del avión para terceros, facilitar la carga y descarga de pasajeros en o del avión para terceros, emisión de boletos. Reservas: de los colores verde, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2003. Expediente 2003-0006772. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de marzo del 2005.—(25980).

María Lupita Quintero Nassar, cédula 1-884-675, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de América West Airlines Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de transportación aérea de pasajeros,

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 21

paquetes, correspondencia, animales y cargas; reservación de asientos para viajar; reservación de asientos para viajar para otras líneas aéreas; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje de boletos; organización de excursiones y viajes; con todo incluido; portes y fletes (personas y cosas); pilotaje; reservación de viajes; servicios de transportación aérea, ofreciendo ascensos de clase, documentación anticipada de vuelo y redención de millaje; servicios prestados a terceros relacionados con el funcionamiento de aerolíneas y/o aeropuertos, tales como: servicios de manejo aeroportuario prestados en tierra a otras líneas aéreas, cargas y descarga de equipaje en o del avión para terceros, facilitar la carga y descarga de pasajeros en o del avión para terceros, emisión de boletos, todos los servicios tienen como destino toda América. Ubicado en 111 W. Río Salado Parkway, Tempe, AZ 85281. Reservas: de los colores verde, rojo y blanco. No se hace reserva de los términos América West. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2003. Expediente 2003-0006775. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de enero del 2005.—(25981).

María Lupita Quintero Nassar, cédula 1-884-^675, mayor, Soltera, Abogada, en concepto de Apoderada Especial de América West Airlines Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de transportación aérea de pasajeros, paquetes, correspondencia, animales y cargas; reservación de asientos para viajar; reservación de asientos para viajar para otras líneas aéreas; corretaje

de fletes; corretaje de transporte; corretaje de boletos; organización de excursiones y viajes; con todo incluido; portes y fletes (personas y cosas); pilotaje; reservación de viajes; servicios de transportación aérea, ofreciendo ascensos de clase, documentación anticipada de vuelo y redención de millaje; servicios prestados a terceros relacionados con el funcionamiento de aerolíneas y/o aeropuertos, tales como: servicios de manejo aeroportuario prestados en tierra a otras líneas aéreas, cargas y descarga de equipaje en o del avión para terceros, facilitar la carga y descarga de pasajeros en o del avión para terceros, emisión de boletos, todos los cuales tienen relación con la actividad vacacional en general, dichos servicios se darán dentro del área de América. Reservas: de los colores verde, rojo y blanco. No se hace reserva de los términos América West. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2003. Expediente 2003-0006784. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de enero del 2005.—(25982).

María Lupita Quintero Nassar, cédula N° 1-884-675, mayor de edad, soltera, abogada, en concepto de Apoderada Especial de America West Airlines Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de transportación aérea de pasajeros, paquetes, correspondencia, animales y cargas; reservación de asientos

para viajar; reservación de asientos para viajar para otras líneas aéreas; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje de boletos; organización de excursiones y viajes; con todo incluido; portes y fletes (personas y cosas); pilotaje; reservación de viajes; servicios de transportación aérea, ofreciendo ascensos de clase, documentación anticipada de vuelo y redención de millaje; servicios prestados a terceros relacionados con el funcionamiento de aerolíneas y/o aeropuertos, tales como: servicios de manejo aeroportuario prestados en tierra a otras lineas aéreas, cargas y descarga de equipaje en o del avión para terceros, facilitar la carga y descarga de pasajeros en o del avión para terceros, emisión de boletos. Reservas: de los colores verde, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2003. Expediente 2003-0006768. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de marzo del 2005.—(25983).

María Lupita Quintero Nassar, cédula 1-884-675, mayor, soltera, abogada, en concepto de Apoderada Especial de América West Airlines INC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICA WEST MAGAZINE, como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: revistas y publicación de revistas en todos los temas así como en temas turísticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2003. Expediente 2003-0006783. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el

Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de enero del 2005.—(25984).

María Lupita Quintero Nassar, cédula N° 1-884-675, mayor de edad, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de América West Airlines Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de transportación aérea de carga. Reserva: de los colores verde, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2003. Expediente 2003-0006774. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de marzo del 2005.—(25985).

María Lupita Quintero Nassar, cédula N° 1-884-675, mayor de edad, soltera, abogada, en concepto de Apoderada Especial de America West Airlines Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de transportación aérea de pasajeros, paquetes, correspondencia, animales y cargas; reservación de asientos para viajar; reservación de asientos para

viajar para otras líneas aéreas; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje de boletos; organización de excursiones y viajes; con todo incluido; portes y fletes (personas y cosas); pilotaje; reservación de viajes; servicios de transportación aérea, ofreciendo ascensos de clase, documentación anticipada de vuelo y redención de millaje; servicios prestados a terceros relacionados con el funcionamiento de aerolíneas y/o aeropuertos, tales como: servicios de manejo aeroportuario prestados en tierra a otras líneas aéreas, cargas y descarga de equipaje en o del avión para terceros, facilitar la carga y descarga de pasajeros en o del avión para terceros, emisión de boletos. Reservas: de los colores verde, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2003. Expediente 2003-0006770. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de marzo del 2005.—(25986).

María Lupita Quintero Nassar, cédula 1-884-675, mayor, soltera, abogada, en concepto de Apoderada Especial de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L., de Perú, solicita la inscripción de: NUESTRA PASIÓN TU BIENESTAR, como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: promocionar bebidas, bebidas gaseosas y siropes que contengan cola. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2004. Expediente 2004-0007790. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de marzo del 2005.—(25988).

Fernando Muñoz Betancur, cédula de Residencia Nº 4-20-019-90-200004, mayor, casado una vez, cirujano dentista, en concepto de Apoderado de Fernando Muñoz Betancur, cédula de Residencia Nº 4-20-019-90-2000048-70- de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Helados de diferentes sabores y clases, preparaciones hechas con cereales, pan,

bizcochos, tortas y pastelería. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2003. Expediente Nº 2003-0005556. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de enero del 2004.—Nº 26803.—(26133).

Norma María Boza Mora, cédula Nº 1-489-891, mayor, divorciada una vez, médico, en concepto de apoderada generalísima de Happy And Healthy Pets S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359794, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios veterinarios, hospedaje temporal, peluquería. Reservas: de los colores azul, blanco, verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

Pág 22 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2004. Expediente 2004-0001309. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de setiembre del 2004.—Nº 26859.—(26134).

Luis Óscar Quesada Esquivel, cédula Nº 2-342-081, mayor de edad, casado una vez, Médico Veterinario, en concepto de apoderado generalísimo de Vesalius Farma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-379563, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, producción, transformación, fabricación, importación, exportación, investigación, representación; distribuir y en general comercializar materias primas y/o productos químicos, farmacéuticos y sus derivados o de origen

animal u otros seres vivos y/o biotecnológicos, para uso humano y animal, alimenticio, cosmético, agroindustrial y productos de consumo masivo, equipos, artículos, productos de diagnóstico, de análisis clínico, químico y reactivos, a la vez que todos los insumos o productos relacionados. Igualmente podrá realizar las mismas actividades antes descritas tanto de los productos como de aquellos apropiados para envasarlos, envolverlos y empacarlos. Servicios técnicos, financieros y generales en relación con las actividades antes mencionadas. Ubicado en Heredia centro, 100 metros al norte y 50 metros al oeste del Hipermás. Reservas: colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2004. Expediente Nº 2004-0008854. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de febrero del 2005.—Nº 26873.—(26135).

Silvia Elena Cordero Hidalgo, cédula Nº 2-404-932, mayor de edad, casada una vez, Máster en Educación, en concepto de apoderada generalísima de Gutiérrez y Cordero Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-104177, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento educativo privado dedicado a la educación preescolar, educación general básica y educación diversificada, equiparada con la educación formal regular que imparte el Estado. Ubicado en Desamparados de Alajuela, 300 metros al oeste y 200 metros al sur del Colegio de Licenciados y Profesores. Reservas: Los colores: rojo,

amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2004. Expediente Nº 2004-0008584. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de febrero del 2005.—Nº 26895.—(26136).

Johnny Fernando Torres Bonilla, cédula Nº 1-679-635, mayor, casado, industrial, en concepto de apoderado generalísimo de Corporación Química J y J Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOGREEN, como marca de fábrica, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir: Productos agrícolas (para limpieza, empacar, ceras protectoras para frutas, etc). Reservas; No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2004. Expediente Nº 2004-0006267. De conformidad con el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de enero del 2005.—Nº 26897.—(26137).

Alfredo Núñez Gamboa, cédula Nº 1-708-414, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Importadora Quigo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118616, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y comercialización de aditivos, grasas y agua para radiador para toda clase de vehículos y maquinaria industrial. Ubicado en San Antonio de Belén, Heredia, 250 metros al norte del antiguo Aquamanía. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2003. Expediente Nº

2003-0007935. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día

hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 24 de noviembre del 2004.—Nº 26914.—(26138).

Luis Beltrán Villalobos Jiménez, cédula 6-140-797, de Costa Rica, mayor, casado una vez, comerciante, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: Prendas de vestir para damas, caballeros y niños tales como: pantalones largos, pantalones cortos, enaguas, camisas, camisetas, blusas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2004. Expediente 2004-0000679. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada

la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de setiembre del 2004.—(26242).

Manrique Constenla Umaña, cédula 1-402-579, mayor, casado, Máster en Administración, en concepto de apoderado generalísimo de Grupo Constenla S. A., cédula jurídica 3-101-041783, de Costa Rica, solicita la inscripción de: PRADERA, como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: granos y semillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2000. Expediente 2000-0009818. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de enero del 2005.—(26292).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de George V Restauration S. A., de Francia, solicita la inscripción de: BUDDHA-BAR, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restaurantes, hoteles y bar, proveer alimentación y bebidas, hospedaje provisional. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000070. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de enero del 2005.—Nº 27042.—(26518).

Christopher E. Dearnley, ced. res. 175174247012833, mayor, casado una vez, pastor, en concepto de apoderado generalísimo de Fundación Pura Vida Coffee C. J. 3-006-314968, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a un centro modelo de ayuda a niños y niñas y a sus familiares en situaciones de riesgo social, la cual se brindará a nivel físico, emocional, intelectual y espiritual. Ubicado en San José, de la sucursal del Banco de Costa Rica, Paso Estudiantes, 225 metros al este, casa Nº 1330. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008827. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de febrero del 2005.—Nº 27139.—(26519).

Omar Palma Sagot, cédula Nº 1-670-068, mayor, casado una vez, informático, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Business Consulting Group B C G S. A., C. J. 3-101-307830, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría y asesoría y capacitación en negocios de todo tipo de proyectos, tanto comerciales industriales, ganaderos como financieros. Ubicado en San José, calle 22 avenida 12, casa Nº 2283. Reservas: los colores blanco, negro, celeste, azul y rojo. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007975. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 23

a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de enero del 2005.—Nº 27140.—(26520).

Ana Lorena Ortiz Esquivel, cédula Nº 1-626-509, mayor de edad, casada una vez, empresaria, en concepto de apoderado generalísimo de Distribuidora y Comercializadora San José Dicosa S. A., C. J. 3-101-351563, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SKYLINE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, detergentes, abrillantadores, desinfectantes, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0002651. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de marzo del 2005.—Nº 27141.—(26521).

Alfieri Honi Tapia Tolentino, pas. PC26656, de Costa Rica, mayor, soltero, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos naturales de uso medicinal, diurético y purificador renal, reductor de peso, hipocolesterolemico e hipolipemico, suplemento natural energético, estimulante y vigorizante sexual, tratamiento para la

próstata, purificador de la sangre, coadyuvante en osteoartosis, cicatrizantres y antinflamatorio y estimulante inmunológico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0002973. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 28 de enero del 2005.—Nº 27162.—(26522).

Hugo A. Chavarría Soto, cédula Nº 1-793-231, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de CR American Publishing Co. Limitada, C. J. 3-102-347350, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón, artículos de papel o cartón, impresos, diarios y periódicos, suplementos, insertos, libros, revistas, artículos de

encuadernación, fotografías, papelería, materias adhesivas (para papelería), materiales para artistas, máquinas de escribir y de oficina (excepto aparatos), naipes, caracteres, de imprenta y clisés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007378. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de diciembre del 2004.—Nº 27197.—(26523).

Guillermo Solís Montenegro, cédula Nº 1-1044-052, de Costa Rica, mayor, soltero, estudiante, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: zacate en bandejas. Reservas: los colores negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2003, según expediente Nº 2003-0003724. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente

edicto rige un plazo de 15 días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2003.—Nº 27232.—(26524).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula Nº 1-643-172, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Advanced Total Marketing System Inc cédula jurídica Nº 3-101-211833, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Elotes o mazorcas en conserva, secas y cocidas, grasas a base de maíz, sopas de maíz o con maíz, sopas en sobre con maíz o de maíz, cremas de maíz, maíz dulce y salado. Reservas: de los colores verde, amarillo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008902. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. De caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de febrero del 2005.—Nº 27360.—(26972).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula Nº 1-643-172, mayor de edad, soltera, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Advanced Total Marketing System Inc, cédula jurídica Nº 3-101-211833, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados a base de maíz. Reservas: de los colores amarillo, verde y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008901. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. De caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de febrero del 2005.—Nº 27361.—(26973).

Ángel Moreno Barquero, cédula Nº 1-912-932, mayor, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado general de Laboratorios Stein S. A. cédula jurídica Nº 3-101-28601, de Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN-BUPRISOL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos de todo tipo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000039. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. De caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de enero del 2005.—Nº 27427.—(26974).

Ángel Moreno Barquero, cédula Nº 1-912-932, mayor, abogado, en concepto de apoderado general de Laboratorios Stein S._A.,_cédula jurídica Nº 3-101-28601, de Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos de todo tipo, en especial un producto para tratar las alergias. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007425. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. De caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de enero del 2005.—Nº 27428.—(26975).

Ángel Moreno Barquero, cédula Nº 1-912-932, mayor, abogado, en concepto de apoderado general de Laboratorios Stein S. A., cédula jurídica Nº 3-101-28601, de Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN-CLARISOL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos de todo tipo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009461. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. De caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 17 de diciembre del 2004.—Nº 27429.—(26976).

Marcela Castro Martínez, cédula Nº 1-937-643, de Costa Rica, mayor de edad, soltera, decoradora de interiores, solicita la inscripción de: DEKORELA, como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a un bazar de decoración. Ubicado en Granadilla Norte de Curridabat, frente al Convento Ma. Auxiliadora. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007978. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. De caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de enero del 2005.—Nº 27458.—(26977).

Pág 24 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Guadalupe de Rivas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar el acueducto de Guadalupe organizando las contribuciones y donaciones de la comunidad por el servicio de agua, la conservación de dicho servicio a favor de la comunidad y luchar por mantener la potabilidad del agua, con los argumentos legales disponibles para dicho fin. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Eduardo Gamboa Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 537, Asiento: 14216; Adicional Tomo 540, Asiento 6929).—Curridabat, 16 de setiembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27600.—(27449).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Fútbol Femenino Juventud San Isidro de El General, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la salud de sus asociados a través de la práctica del fútbol recreativo en forma no profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: José Acuña Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 546, Asiento: 9758).—Curridabat, 24 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27601.—(27450).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de Las Nubes de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, mediante la creación de servicios sociales y comunales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Lidieth Murillo Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 543, Asiento: 15837).—Curridabat, 7 de enero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27714.—(27451).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel, distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Alfredo Carranza Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 547, asiento: 8942).—Curridabat, 9 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27784.—(27452).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados del Sistema Penitenciario ASESIPE, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar el bienestar físico, mental y económico de los y las funcionarias (os) del Sistema Penitenciario Nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: David Hernández Wauters. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule

reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 544, asiento: 9987; adicional tomo: 549, asiento: 10736).—Curridabat, 1º de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(27532).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Egresados de la Universidad Nacional Autónoma de México, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los, siguientes: Coadyuvar a la organización profesional de los egresados de la Universidad Autónoma de México que residan en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el Presidente: Jorge Arce Montiel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 543, Asiento: 12968).—Curridabat, 24 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27841.—(27663).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Agroecoturísticas y Artesanas de Platanar de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar las condiciones de vida de las familias de la comunidad de Platanar de San Carlos y otras comunidades aledañas, mediante la venta de servicios agroecoturísticos y de artesanía que permitan y promuevan la protección del medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Raquel Martínez Marchena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, Asiento: 7494).—Curridabat, 31 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27848.—(27664).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Casa de Oración, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a las personas que acarrean problemas espirituales y morales, en especial los drogadictos, y alcohólicos que habitan en las zonas y pueblos circunvecinos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el Presidente: Ricardo Alexis Campos Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 531, Asiento: 2529; Adicionales: 537-19021 y 545-16387).—Curridabat, 10 de enero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27850.—(27665).

AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLEDGTCC-359.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil

cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Israel Aguilar Solano, mayor, casado, empresario, cédula de identidad Nº 3-268-666 y vecino de Cartago, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto negro, específicamente Bunker, el cual brindará la actividad desde los planteles de RECOPE a todo el territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto.—San José, 15 de marzo del 2005.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(27530).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONALEDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExpediente Nº 11798-P.—Manuel Enrique Collado Sobrado y

Blanca Vanesa Lacayo Chamorro. Solicitan concesión del pozo IS-540 que se ubica en su propiedad en Guadalupe Cartago, coordenadas 284.850/541. 420 Hoja Istarú y que utilizarán 3 litros por segundo para usos domésticos abrevadero y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 abril de 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27534).

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 25

PODER JUDICIALAVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOAnte esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada

Silvia Ivethe Montero Gamboa, cédula de identidad Nº 1-844-964, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-0000209-624-NO.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 27837.—(27666).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESDECRETOS

Nº 04-2005En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 102 de la

Constitución Política y 21 del Código Municipal;Considerando:

I.—De conformidad con el artículo 21 del Código Municipal, seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones, este Tribunal debe fijar el número de regidores propietarios y suplentes de cada cantón con base en la información que le suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

La definición del número de regidores propietarios y suplentes para cada cantón se debe realizar según las siguientes reglas:

a) Cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del país, cinco regidores.

b) Cantones con un uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, siete regidores.

c) Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos del cuatro por ciento (4%) de la población total del país, nueve regidores.

d) Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, once regidores.

e) Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población total del país, trece regidores.II.—Para tales efectos, dicho Instituto, mediante oficio N° Inec-GE-

092-2005 del 4 de abril del 2005, remitió al Tribunal la información relativa a los datos de población utilizados para determinar el rango a que pertenece cada cantón. De acuerdo con el citado oficio, ese cálculo considera el crecimiento natural o vegetativo de la población y la estimación se obtiene de sumar los nacimientos y restar las defunciones de residentes del cantón, ocurridos durante el período julio 2000 - junio 2004, a la población dada por el Censo Nacional de Población del año 2000. Por tanto,

DECRETA:1º—En las elecciones del cinco de febrero del dos mil seis se

procederá a elegir el número de regidores propietarios por cantón indicados en el siguiente cuadro. Para cada uno de ellos deberá elegirse al respectivo suplente.

ELECCIONES 2006CANTIDAD DE REGIDORES POR CANTÓN

PROVINCIA DE SAN JOSÉCantón Población % Población Nº RegidoresSan José 336858 8,10 13Escazú 57115 1.37 7Desamparados 211059 5,07 11Puriscal 31643 0.76 5Tarrazú 15474 0.37 5Aserrí 53853 1.29 7Mora 23383 0.56 5Goicoechea 126599 3,04 9Santa Ana 37726 0.91 5Alajuelita 77159 1,85 7Vázquez de Coronado 60277 1.45 7Acosta 20192 0.49 5Tibás 78241 1,88 7Moravia 54034 1.30 7Montes de Oca 54090 1.30 7Turrubares 5266 0.13 5Dota 7073 0.17 5Curridabat 66299 1.59 7Pérez Zeledón 133667 3,21 9León Cortés 12720 0.31 5

PROVINCIA DE ALAJUELACantón Población % Población N° RegidoresAlajuela 242768 5,84 11San Ramón 73878 1,78 7Grecia 71101 1,71 7

Cantón Población % Población N° RegidoresSan Mateo 5725 0.14 5Atenas 24125 0.58 5Naranjo 40831 0.98 5Palmares 32087 0.77 5Poás 27009 0.65 5Orotina 16987 0.41 5San Carlos 140929 3,39 9Alfaro Ruiz 11786 0.28 5Valverde Vega 17615 0.42 5Upala 41846 1.01 5Los Chiles 22190 0.53 5Guatuso 14235 0.34 5

PROVINCIA DE CARTAGO

Cantón Población % Población N° Regidores

Cartago 143277 3,44 9Paraíso 57027 1.37 7La Unión 87141 2,09 9Jiménez 15211 0.37 5Turrialba 74671 1,79 7Alvarado 13267 0.32 5Oreamuno 42320 1.02 7El Guarco 37115 0.89 5

PROVINCIA DE HEREDIA

Cantón Población % Población N° Regidores

Heredia 113193 2,72 9Barva 35265 0.85 5Santo Domingo 37459 0.90 5Santa Bárbara 31779 0.76 5San Rafael 40371 0.97 5San Isidro 17300 0.42 5Belén 21447 0.52 5Flores 16364 0.39 5San Pablo 22433 0.54 5Sarapiquí 50657 1.22 7

PROVINCIA DE GUANACASTE

Cantón Población % Población Nº Regidores

Liberia 51780 1.24 7Nicoya 45645 1.10 7Santa Cruz 44088 1.06 7Bagaces 17410 0.42 5Carrillo 29915 0.72 5Cañas 26408 0.63 5Abangares 17565 0.42 5Tilarán 19369 0.47 5Nandayure 10729 0.26 5La Cruz 18543 0.45 5Hojancha 6999 0.17 5

PROVINCIA DE PUNTARENASCantón Población % Población N° Regidores

Puntarenas 112233 2,70 9Esparza 25958 0.62 5Buenos Aires 44725 1.08 7Montes de Oro 11975 0.29 5Osa 28096 0.68 5Aguirre 22193 0.53 5Golfito 37335 0.90 5Coto Brus 44597 1.07 7Parrita 13120 0.32 5Corredores 41297 0.99 5Garabito 11701 0.28 5

PROVINCIA DE LIMÓN

Cantón Población % Población N° RegidoresLimón 99726 2,40 9Pococí 114017 2,74 9Siquirres 57523 1.38 7Talamanca 29371 0.71 5Matina 37112 0.89 5Guácimo 38466 0.92 5

Artículo 2º—Publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a los Partidos Políticos inscritos.

Dado en la ciudad de San José, el día siete de abril del dos mil cinco.

Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Olga Nidia Fallas Madrigal, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—(Nº 2015-2005).—C-94355.—(28077).

Pág 26 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

ACUERDOSNº 79.—San José, 18 de noviembre del 2004

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda

girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.Nº cédula Nombre Total a pagar0103510839 VALVERDE VARGAS FREDDY 82.250,000202901304 RODRÍGUEZ ARIAS CARLOS A. 143.750,000401110906 VILLEGAS PANIAGUA JORGE 72.500,000500460423 PORRAS FERNÁNDEZ WALTER 288.750,000501660614 JIMÉNEZ LEDEZMA LUZ MARINA 169.000,000501660614 JIMÉNEZ LEDEZMÁ LUZ MARINA 169.000,000502450088 CHAVES ABELLAN HIGINIA 148.277,500600600422 GARCÍA BARQUERO VÍCTOR MANUEL 60.148,440603190176 GARRO LÓPEZ NATACHA 325.000,000700400608 GUITTENS WALKER ALBERTO 304.500,003012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A. 2.497.648,863012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A. 2.519.679,963012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A. 2.536.344,513101003105 CORPORACIÓN INVERSIONISTAS COSTARR. S. A. 650.000,003101003105 CORPORACIÓN INVERSIONISTAS COSTARR. S. A. 109.200,003101006463 JIMÉNEZ & TANZI S. A. 43.700,003101006463 JIMÉNEZ & TANZI S. A. 99.000,003101009515 XEROX DE COSTA RICA S. A. 61.411,853101009515 XEROX DE COSTA RICA S. A. 94.774,143101009515 XEROX DE COSTA RICA S. A. 103.347,693101009515 XEROX DE COSTA RICA S.A. 58.832,213101009515 XEROX DE COSTA RICA S. A. 75.616,233101009515 XEROX DE COSTA RICA S. A. 56.232,653101033964 INVERSIONES GRECIA S. A. 414.000,003101033964 INVERSIONES GRECIA S. A. 414.000,003101042028 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA 5.270,003101064398-23 INTRADE ABC S. A. 31.000,003101069735 TECTRONIC DE COSTA RICA S. A. 500.064,753101076898-24 DIREX INTERNACIONAL S. A. 1.800.000,003101076898-24 DREX INTERNACIONAL S. A. 350.509,203101080638 DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y CASTILLO S. A. 614.475,003101091071 ASESORÍA CÓMPUT. E INFORMT. INTERDISC. 2.881.920,003101095926 SONDEL S. A. 132.525,003101098063 MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. S. A. 173.000,003101098063 MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. S. A. 103.261,303101098063 MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. S. A. 173.000,003101098063 MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. S. A. 1.289.569,303101098063 MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. S. A. 103.261,303101103385 MOCEDADES MASCULINAS S. A. 362.500,003101105479-10 INTEGRACOM DE CENTROAMÉRICA S. A. 934.338,933101109718-35 ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A. 979.217,073101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S. A. 160.875,003101121078 INCOGUA S. A. 8.250,003101121078 INCOGUA S. A. 8.250,003101121078 INCOGUA S. A. 88.000,003101121078 INCOGUA S. A. 88.000,003101203726 GOLI DEL PACÍFICO S. A. 520.000,003101217607 SAUTER MAYOREO S. A. 239.913,003101227869 CORREOS DE COSTA RICA S. A. 839.935,003101238000 KITACHI S. A. 23.625,003101244464 COMPUTIENDA CTCR. S. A. 59.752,003101269756 GINTEC. S. A. 999.323,493101334142 ASESORÍAS CREATIVAS EN DESA. INTEGRAL S. A. 135.000,003110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVER. INMOBILIARIO 4.519.200,004000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.275.512,004000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.211.215,003101102844 GRUPO NACIÓN GN S. A. 153.395,000800230747 MEDRANO VARGAS GUILLERMO 106.750,003101005831-29 SIEMENS S. A. 80.870,404000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANTARILLADOS 19.230,004000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANTARILLADOS 3.388,004000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANTARILLADOS 3.388,00

Nº cédula Nombre Total a pagar4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANTARILLADOS 529.697,004000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANTARILLADOS 4.182,004000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANTARILLADOS 3.388,004000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANTARILLADOS 3.388,003002045433 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA PÉREZ ZELEDÓN 456.750,003002045433 ASOCIACION CRUZ ROJA PÉREZ ZELEDÓN 456.750,003101036439-06 POLICROMÍA S. A. 929.310,003101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 2.213.377,504000042138 INST. COSTARRICE. DE ACUEDUCT. Y ALCANTARILLADOS 53.940,00

José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—C-60145.—(27149).

Nº 81.—San José, 9 de diciembre del 2004EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda

girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.Nº cédula Nombre Total a pagar0105190790 ALVARADO ARAUZ RANDALL 920.000,000203190535 VILLALOBOS GONZALEZ ORLANDO 110.250,000205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 92.000,000401110906 VILLEGAS PANIAGUA JORGE 72.500,000600600422 GARCÍA BARQUERO VICTOR MANUEL 60.148,440600600422 GARCÍA BARQUERO VICTOR MANUEL 790.000,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 15.600,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 84.600,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 174.530,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 19.850,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 124.800,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 93.750,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 37.760,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 47.958,762400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 37.880,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 115.212,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 61.657,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 73.661,202400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 22.906,022400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 111.352,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 250,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 112.548,502400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 204.180,892400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 9.245,402400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 87.470,652400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 217.736,202400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3.650,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 66.139,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 49.754,362400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 45.311,102400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 80.917,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 286.195,902400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 56.500,003101003937 COMPAÑÍA HDA. SANTA ANITA S. A. 776.250,003101005744-24 PURDY MOTOR S. A. 98.977,913101005744-24 PURDY MOTOR S. A. 271.253,463101008504-29 I.T.R. DE CENTROAMÉRICA S. A. 172.039,473101009515 XEROX DE COSTA RICA S. A. 80.607,293101009844 REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL BEIRUTE S. A. 516.090,003101009844 REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL BEIRUTE S. A. 53.900,003101009844 REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL BEIRUTE S. A. 22. 550,003101009844 REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL BEIRUTE S. A. 7.380,00 3101017418-21 EL LAGAR S. A. 24.746,403101017418-21 EL LAGAR S. A. 1.191,903101017418-21 EL LAGAR S. A. 195.000,003101025416 VEHICULOS INTERNACIONALES S. A. (VEINSA) 285.400,003101027174-17 CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD S. A. 2.068.030,303101029593-24 ELECTROTECNICA S. A. 310.422,003101029593-24 ELECTROTECNICA S. A. 310.422,003101059552-20 I.S. PRODUCTOS DE OFICINA C.A. S. A. 28.217,453101064398-23 INTRADE ABC S. A. 31.000,003101098063 MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. S. A. 103.261,303101098063 MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. S. A. 170.116,67

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 27

Nº cédula Nombre Total a pagar3101098063 MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. S. A. 1.289.569,303101105125 INVERSIONES CALINDA SOCIEDAD ANÓNIMA 451.850,203101109718-35 ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A. 979.217,073101178830 SERVICIOS MULTIPLES DEL SUR (SATIESA S. A.) 486.000,003101343251 MAESTROS EN COMPUTACIÓN (COMPUMASTER) S. A. 148.115,003101343251 MAESTROS EN COMPUTACIÓN (COMPUMASTER) S. A. 151.125,00 4000001902-22 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS 4.507.359,00 3101002749-29 ABONOS AGRO S. A. 394.179,003101003233-22 ALMACEN MAURO S. A. 70.617,753101003233-22 ALMACEN MAURO S. A. 30.556,803101005113-22 CAPRIS S. A. 133.880,003101007435-27 AGENCIA DATSUN S. A. 123.508,803101022029-14 MELCO S. A. 45.900,003101025849 LACHNER & SAÉNZ S. A. 395.763,653101025849 LACHNER & SAÉNZ S. A. 90.526,253101025849 LACHNER & SAÉNZ S. A. 76.681,103101217607 SAUTER MAYOREO S. A. 233.655,003101217607 SAUTER MAYOREO S. A. 86.700,003101007749-04 RECOPE S. A. 5.999.750,003102004255 MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA. MATRA 123.485,023101079546-03 LEMEN DE COSTA RICA S. A. 138.375,003101133134 ETIPLAST S. A. 159.000,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 9.331,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 19.160,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 36.030,003101109061 RANCHO RIO PERLAS S. A. 91.350,000501290365 CASTRO RAMOS FREDIS 2.556.230,764000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANTARILLADOS 56.610,000700310322 SEING JIMÉNEZ MARIO 24.871,85

José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—C-68945.—(27150).

Nº 83.—San José, 15 de diciembre del 2004EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda

girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.Nº cédula Nombre Total a pagar3101227869 CORREOS DE COSTA RICA S. A. 531.270,003101020826-35 ELVATRON S. A. 288.659,703101184485 COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE ELEVADORES S. A. 133.333,323101082251-14 CIA. MANT. PREV. MAMPRE S. A. 107.555,353101109718-35 ORACLE DE CENTROAMERICA S. A. 979.217,073101098063 MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. S. A. 167.233,333101184485 COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE ELEVADORES S. A. 133.333,323101098063 MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. S. A. 1.289.569,304000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.177.684,004000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.060.396,003101006779 DURMAN ESQUIVEL S. A. 88.980,233101153618 IMPORTACIONES OFICE DE COSTA RICA S. A. 1.399.935,243007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 2.621.287,003007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 14.000,003101020660 CONTROL ELECTRONICO S. A. 271.482,003101042028 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA 5.586,003101079546-03 LEMEN DE COSTA RICA S. A. 950.880,003101082251-14 CIA. MANT. PREV. MAMPRE S. A. 107.555,353101091071 ASESORIA COMPUT. E INFORMT. INTERDISC. 2.901.376,003101095750-12 EPSON COSTA RICA S. A. 97.539,123101098063 MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. S. A. 284.159,223101105479-10 INTEGRACOM DE CENTROAMERICA S. A. 1.854.422,983101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S. A. 160.875,003101272187 AGROSUPERIOR S. A. 34.745,003101343251 MAESTROS EN COMPUTACION (COMPUMASTER) S. A. 270.492,004000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.229.881,00

Nº cédula Nombre Total a pagar0107560554 CABEZAS GARITA CARLOS 613.696,503101005744-24 PURDY MOTOR S. A. 339.596,603101005744-24 PURDY MOTOR S. A. 502.018,433101022435-03 SUR QUIMICA DE COSTA RICA S. A. 146.493,003101020660 CONTROL ELECTRONICO S. A. 2.179.099,750103590142 ARTAVIA MORA ALVARO 8.232.449,450107450133 ESPINOZA FALLAS MAURICIO 174.589,410108930531 MENDEZ ARAYA ILEANA 19.040,240203920114 BARQUERO HERRERA MANRIQUE 61.682,753002173864 ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. R. CIVIL 2.868.855,353101091071 ASESORIA COMPUT. E INFORMT. INTERDISC. 5.490.240,00

José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—C-35170.—(27151).

Nº 84.—San José, 21 de diciembre del 2004EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda

girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.

Nº cédula Nombre Total a pagar2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 17.599,142400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 34.665,752400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 94.795,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4.300,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 101.700,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 11.750,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4.460,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 28.342,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 46.980,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 780,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 16.385,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 790,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2.000,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 94.525,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 90.975,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 331.779,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 20.542,502400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 21.460,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 923.706,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 72.850,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.364.190,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4.125,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 650,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 705,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5.025,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 24.000,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 19.704,892400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 32.083,822400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 239.935,352400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 48.108,802400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 173.955,862400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 63.148,952400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 32.100,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 20.902,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.111.056,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 188.045,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 352.573,452400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 357.616,922400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 14.674,772400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 76.158,332400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 156.643,252400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 10.365,012400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 131.256,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 171.731,132400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 129.440,732400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 9.132,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 48.235,502400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 68.376,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 8.030,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2.007,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 141.050,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 32.900,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3.200,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 95.556,852400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 25.397,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 271.410,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 151.610,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 8.600,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 88.125,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 22.140,242400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 32.350,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 14.409,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 101.444,012400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 287.360,20

Pág 28 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

Nº cédula Nombre Total a pagar2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 10.500,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 15.399,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 18.977,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 84.200,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 7.295,502400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 34.800,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 992.050,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 74.340,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 7.730,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.206.803,992400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.329.930,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.647.553,992400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 459.303,112400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 6.315,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 146.958,502400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 8.400,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.740,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 13.450,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 188.330,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 50.875,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 50.750,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 129.320,003101334142 ASESORIAS CREATIVAS EN DESA. INTEGRAL S. A. 150.000,003101254837 SAFINA PRODUCTOS INTERNACIONALES S. A. 73.500,003101076898-24 DIREX INTERNACIONAL S. A. 77.933,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 310.744,003101314301 SUPLIDORA DE MAQUINAS Y REPARACIONES S. A. 94.848,604000001902-22 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS 684.145,003101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. 5.531.885,003101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. 5.750.050,003101314301 SUPLIDORA DE MAQUINAS Y REPARACIONES S. A. 1.773.700,803102067171 SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA. 620.000,004000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.252.030,004000042138 INST COST DE ACUEDUCT Y ALCANTARILLADOS 475.117,004000042138 INST COST DE ACUEDUCT Y ALCANTARILLADOS 26.706,004000042138 INST COST DE ACUEDUCT Y ALCANTARILLADOS 3.388,004000042138 INST COST DE ACUEDUCT Y ALCANTARILLADOS 4.100,003101227869 CORREOS DE COSTA RICA S. A. 603.705,004000042138 INST COST DE ACUEDUCT Y ALCANTARILLADOS 4.456,004000042138 INST COST DE ACUEDUCT Y ALCANTARILLADOS 3.388,004000042138 INST COST DE ACUEDUCT Y ALCANTARILLADOS 9.974,004000042138 INST COST DE ACUEDUCT Y ALCANTARILLADOS 385.248,003101238000 KITACHI S. A. 252.000,003110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVER. INMOBILIARIO 4.558.400,003002045433 ASOCIACION CRUZ ROJA PEREZ ZELEDON 456.750,003101076898-24 DIREX INTERNACIONAL S. A. 527.287,003101219989-28 CORPORACION ANDREA INDUSTRIAL INC. S. A. 922.500,003101004383 INTACO COSTA RICA S. A. 118.125,003101247807 F.G. SUPLIDORES S. A. 102.000,003101313740 ACG ARISOL CONSULTING GROUP S. A. 195.000,003101217607 SAUTER MAYOREO S. A. 2.209.793,404000001021 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 515.230,633101003233-22 ALMACEN MAURO S. A. 273.005,003101275949 SERVICIOS INTEGRALES ASESORIA COSMOS S. A. 375.000,003101076898-24 DIREX INTERNACIONAL S. A. 448.500,003101275949 SERVICIOS INTEGRALES ASESORIA COSMOS S. A. 450.000,003101334142 ASESORIAS CREATIVAS EN DESA. INTEGRAL S. A. 255.000,003101337211 SERVICIOS AUTOMATIZACION INTELIGENTE S. A. 666.420,003101010150-35 EDITORIAL LA RAZON S. A. 45.904,503101010150-35 EDITORIAL LA RAZON S. A. 91.809,003101229445 ASESORIA OPTIMA EN SEGURIDAD INDUS. S. A. 789.400,003101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. 240.000,003101302324 B COMUNICA PUBLICIDAD S. A. 390.000,003101024094-30 COMPAÑIA TECNICA Y COMERCIAL SATEC S. A. 197.314,00

Nº cédula Nombre Total a pagar3101076898-24 DIREX INTERNACIONAL S. A. 94.394,803101022029-14 MELCO S. A. 91.545,003003045123 INST. CENT. DE ADMIN. PUBLICA (ICAP) 944.000,003101081440 SERVICIOS TECNICOS VIACHICA S. A. 50.000,003012355421 THYSEENKRUPP ELEVADORES S. A. 420.000,003101287674 EDUCACION EJECUTIVA EN INFORMATICA S. A. 791.822,503101287674 EDUCACION EJECUTIVA EN INFORMATICA S. A. 943.803,004000001902-22 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS 25.025,003101275466 BIZNET SOLUCIONES DETRAS DE LA RED S. A. 388.892,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.771.751,812400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 639.689,01 2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3.585.162,433101049635 TELECOMUNICACIONES RADIODIGITALES S. A. 102.484,483101216484 SERVICIOS AM DE CENTROAMERICA CARIBE S. A. 250.345,793101025416 VEHICULOS INTERNACIONALES S. A. (VEINSA) 364.405,103101007898-24 FARMAGRO S. A. 142.800,003101089988 TELEMATICA INTERNACIONAL CORP. S. A. 154.460,003101098249-02 CORPORACION RUCAVADO S. A. 486.960,003101048846 VETSA ELECTRICIDAD Y TELECOMUN. S. A. 43.263,203101334142 ASESORIAS CREATIVAS EN DESA INTEGRAL S. A. 75.000,003101269756 GINTEC S. A. 1.285.000,004000042151 UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED) 400.000,003101204236 GRUPO LIBERTAD S. A. 83.758,753101204236 GRUPO LIBERTAD S. A. 338.812,503101090056 IPL SISTEMAS S. A. 194.988,243101095750-12 EPSON COSTA RICA S. A. 148.610,123007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 477.415,003101166196 LA CASA DEL FILTRO S. A. 311.742,203101184485 COMPAÑIA INTERNACIONAL DE ELEVADORES S. A. 50.379,503101109718-35 ORACLE DE CENTROAMERICA S. A. 2.180.010,003101109718-35 ORACLE DE CENTROAMERICA S. A. 1.306.447,803101109718-35 ORACLE DE CENTROAMERICA S. A. 2.194.073,003101109718-35 ORACLE DE CENTROAMERICA S. A. 2.217.201,003004045202-22 COOP ELECT RURAL GUANACASTE R. L. 48.739,003101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. 5.643.825,003004045202-22 COOP ELECT RURAL GUANACASTE R. L. 58.418,003101042028 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA 50.578,003101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. 1.516.875,003101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. 5.618.070,003101009059-19 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 764.807,453101009059-19 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 1.376.396,643101009059-19 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 1.398.070,663101009059-19 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 1.404.577,033101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. 1.439.080,003101005744-24 PURDY MOTOR S. A. 752.578,873101042028 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA 65.314,003012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMERICA S. A. 2.556.003,033007045087-09 JASEC 26.413,000103510839 VALVERDE VARGAS FREDDY 82.250,003101009059-19 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 197.150,103101009059-19 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 1.446.139,973101033964 INVERSIONES GRECIA S. A. 414.000,003101009515 XEROX DE COSTA RICA S. A. 56.396,993101027174-17 CONSORCIO DE INFORMACION Y SEGURIDAD S. A. 2.185.398,403101029593-24 ELECTROTECNICA S. A. 153.295,200501660614 JIMENEZ LEDEZMA LUZ MARINA 169.000,000500460423 PORRAS FERNANDEZ WALTER 288.750,003101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. 5.738.660,003101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. 1.485.440,003101020826-35 ELVATRON S. A. 288.659,703101042028 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA 62.113,000600600422 GARCIA BARQUERO VICTOR MANUEL 60.148,443012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMERICA S. A. 2.575.040,163101036422-23 RADITEL S. A. 60.000,003101036422-23 RADITEL S. A. 60.000,000700400608 GUITTENS WALKER ALBERTO 304.500,00

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 29

Nº cédula Nombre Total a pagar0205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 92.000,003101024334 SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A. 200.000,000603190176 GARRO LOPEZ NATACHA 325.000,003101002749-29 ABONOS AGRO S. A. 44.460,003101005744-24 PURDY MOTOR S. A. 308.362,333101016273 COMPAÑIA LEOGAR S. A. 3.008.544,003101009515 XEROX DE COSTA RICA S. A. 55.000,193007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 38.600,003101036735 REENFRIO COMERCIAL AUTOMOTRIZ S. A. 585.750,003002084207 ASOC. INST. DE AUDITORES INTERNOS DE C.R. 65.000,003006087315-33 FUNDACION TECNOLOGICA DE COSTA RICA 100.000,003101009059-19 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 11.298,003101121078 INCOGUA S. A. 88.000,003101102844 GRUPO NACION GN S. A. 199.690,003101102844 GRUPO NACION GN S. A. 259.930,003101076898-24 DIREX INTERNACIONAL S. A. 221.200,003101091952 LEST DENTAL S. A. 36.700,003101091952 LEST DENTAL S. A. 295.550,003101091952 LEST DENTAL S. A. 52.795,003004045202-22 COOP ELECT RURAL GUANACASTE R. L. 54.664,003004045202-22 COOP ELECT RURAL GUANACASTE R. L. 53.565,003101098063 MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. S. A. 103.261,303101098063 MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. S. A. 173.000,003101105125 INVERSIONES CALINDA SOCIEDAD ANONIMA 451.850,203101069735 TECTRONIC DE COSTA RICA S. A. 521.833,793004045117-13 COOP ELECTR RURAL DE SAN CARLOS R. L. 64.007,853101064398-23 INTRADE ABC S. A. 31.000,003101047798-04 DISTRIBUIDORA METALIN S. A. 113.815,003101205131 CENTRO FORMACION EN TECN. DE INFORM. S. A. 910.420,003101091071 ASESORIA COMPUT. E INFORMT. INTERDISC. 2.925.248,003101132817-13 EDICIONES IBEROAMERICANAS S. A. 712.030,003101161310 EL TRINITEÑO S. A. 1.997.300,003101184485 COMPAÑIA INTERNACIONAL DE ELEVADORES S. A. 480.278,813101176505 GRUPO ASESOR EN INFORMATICA S. A. 135.966,003101153618 IMPORTACIONES OFICE DE COSTA RICA S. A. 119.182,083101103385 MOCEDADES MASCULINAS S. A. 362.500,003101059552-20 I.S. PRODUCTOS DE OFICINA C.A. S. A. 12.091,803101059552-20 I.S. PRODUCTOS DE OFICINA C.A. S. A. 12.091,803101203726 GOLI DEL PACIFICO S. A. 520.000,003101203726 GOLI DEL PACIFICO S. A. 520.000,003101091952 LEST DENTAL S. A. 26.900,003012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMERICA S. A. 144.832,503012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMERICA S. A. 985.273,003012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMERICA S. A. 92.250,003012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMERICA S. A. 1.061.775,003012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMERICA S. A. 19.680,003006087315-33 FUNDACION TECNOLOGICA DE COSTA RICA 450.000,003006101757 FUNDEVI 45.135,550203190535 VILLALOBOS GONZALEZ ORLANDO 110.250,000202901304 RODRIGUEZ ARIAS CARLOS A. 143.750,000800530605 FONG CHAN KUING 224.750,000800530605 FONG CHAN KUING 224.750,000800530605 FONG CHAN KUING 224.750,003007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 21.500,003007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 677.715,003101003105 CORPORACION INVERSIONISTAS COSTARR. S. A. 109.200,003101003105 CORPORACION INVERSIONISTAS COSTARR. S. A. 650.000,003006125548 FUNDACION ACCESO 54.240,003101008964-32 MOORE DE CENTRO AMERICA S. A. 487.500,003101009059-19 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 11.396,000502450088 CHAVES ABELLAN HIGINIA 148.277,500105190790 ALVARADO ARAUZ RANDALL 920.000,000105190790 ALVARADO ARAUZ RANDALL 456.000,003101009844 REFRIGERACION INDUSTRIAL BEIRUTE S. A. 55.152,003101018365 DIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S. A. 3.680.970,002400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 474.600,00

José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—C-213745.—(27152).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber a los señores Joachin Klaus Jungwirth Kircher o Jungwirth Kirche y Momodu Tamba Tamba, que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kerry Griselda Stewart Hamblet, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 253-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 12800-2002. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de los menores Yeisslin Diana Jungwirth Stewart, en el sentido que es hija de “Momodou Tamba Tamba, gambianes y Kerry Griselda Stewart Hamblet, costarricense, y de Uriel Gilberto Jungwirth Stewart, en el sentido que es hijo de “Kerry Griselda Stewart Hamblet, costarricense”, y no como se consignaron. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 27666.—(27461).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Galbán Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 502-02.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del nueve de abril del dos mil dos. Ocurso. Expediente N° 02326-02. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Eduardo de la Trinidad Galbán Vargas... en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Galván Rojas”, de matrimonio de Eduardo de la Trinidad Galbán Vargas y María Gabriela Zúñiga Muñoz en el sentido que los apellidos del padre del cónyuge son “Galván Rojas”, en consecuencia los apellidos del cónyuge son “Galván Vargas” y el nacimiento de Joseline Viviana Galbán Zúñiga en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Galván Vargas” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 27839.—(27667).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz María Cabiedes García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 238-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 6395-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luz María Cabiedes García, en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Abrahan” y no como se consigno. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 27853.—(27668).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESDIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS

MODIFICACIÓN DEL PLAN DE COMPRAS AÑO 2005ID: MINISTERIO: 0017

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESID: PROGRAMA: 755

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓNOrden de presentación de la información:Código de mercadería-Descripción del bien-Unidad de medida-Período de inicio de compra-Precio-Cantidad-Monto.172 Mantenim. y Reparación de mobiliario y equipo de oficina172-070-000001, Reparación de aire acondicionado, UN, 01, I, II, III ¢60.000,00, 3, ¢200,000.00286 Otros útiles y materiales específicos286-900-005104, placas metálicas, UN, 01, I, II, ¢75.00, 5,000, ¢375,000.00310 Equipo y mob. de oficina310-095-000760, Impresora láser, UN, 01350 Equipo educacional350-010-000400, proyector multimedia, UN, 01, I, ¢616,000.00,1, 616,000.00

Pág 30 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

390 Equipos varios390-090-000001, Unidad de potencia ininterrumpida, UN, 01, I, ¢16,000.00, 5, 275,000.00390-120-000001, Alarmas, UN, 02, I, II, ¢125,000.00, 2, ¢250,000.00

Nota: Todas las demás subpartidas y líneas se mantienen igual.San José, 8 de marzo del 2005.—Sistema Nacional de Bibliotecas.—

Lic. María del Carmen Madrigal Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 25426).—C-9495.—(28082).

LICITACIONESEDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0027-2005

Compra de productos de papel y cartónLa Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del

3 de mayo del 2005, para la compra de productos de papel y cartón.Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en

forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared”.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenida central y segunda, San José.

San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13374).—C-5720.—(28177).

JUSTICIA Y GRACIAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICALICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-010-2005

Compra de vehículosLa Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas

del día 26 de abril del 2005, para la compra de vehículos, promovido a favor de la Procuraduría General de la República, Ministerio de Justicia.

El interesado tiene el cartel y la modificación al cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Alexánder Martínez, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 29520).—C-7695.—(28165).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-157-05

Servicio de fotocopiado para los edificios de los Tribunales deJusticia de Atenas, Nicoya, Santa Cruz, Alajuela y HerediaSe invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected].

El plazo para presentar ofertas vence el día 4 de mayo de 2005, a las 14:00 horas, momento en el cual se precederá con la apertura correspondiente.

San José, 13 de abril de 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(27999).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALICITACIÓN RESTRINGIDA N° 2005300071

Adquisición de software para la SuperintendenciaGeneral de Valores (Sugeval)

De acuerdo al siguiente detalle:Renglón Nº 1

Actualización de licencias de software antivirus.Renglón Nº 2

Actualización de licencias de software OLAP (Business Objects).

Renglón Nº 3Licenciamiento de software VMWare.

Renglón Nº 4Mantenimiento de licencias Websense.

Renglón Nº 5Licenciamiento de “Backup Tape Library Option” de BrightStor

ARCServe.Renglón Nº 6

Actualización de licencias de software Shavlik Admin Suite.El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica,

recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del día 27 de abril del 2005, para la adquisición de software para la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

Los interesados pueden retirar un disquete que contiene gravado el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas, condiciones generales en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del Edificio Principal, el mismo tiene un costo de ¢500,00.

San José, 12 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(28071).

LICITACION POR REGISTRO Nº 2005400031Contratación de servicios profesionales parael desarrollo de un plan de capacitación en

el idioma inglés para funcionarios dela Superintendencia General

de Valores (Sugeval)El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica,

recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 29 de abril del 2005, para la contratación de servicios profesionales para el desarrollo de un plan de capacitación en el idioma inglés para funcionarios de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

Los interesados pueden retirar el disquete que contiene el cartel de contratación, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del Edificio Principal, previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones 00/100).

San José, 12 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(28072).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 14-2005Servicio de transporte de remesas de Oficinas Centrales

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a losdistintos centros de negocios a nivel

nacional y viceversaEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 014-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, a las 10:00 horas del día 4 de mayo del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales, podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m; a las 7:00 p.m. Valor del Cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones, con 00/100).

San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(27998).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-0015Automatización de la colección bibliográfica

del Centro de DocumentaciónEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),

cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 9 de mayo del 2005, para la “Automatización de la colección bibliográfica del Centro de Documentación”

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, previo pago de ¢1.000,00, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Roosevelt Alvarado Ramírez, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40655).—C-5720.—(28084).

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 31

AVISOSRADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 101-2005Adquisición de dos vehículos para la flotilla de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento de Proveeduría, avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢.500,00 en horas de oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 3 de mayo del 2005, a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicho Departamento.

San José, 14 de abril del 2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 32695).—C-4295.—(28088).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-2005Adquisición de un retroexcavador cargador

La Municipalidad de Poás, mediante acuerdo Nº 2094-04-2005 de la sesión Nº 151 celebrada el 5 de abril del 2005, acordó sacar a Licitación Pública Nº 2-2005 la adquisición de un Retroexcavador-Cargador, e invitar a participar a todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren inscritos debidamente en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Poás.

La recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 horas del 16 de mayo del 2005.

El cartel de licitación tendrá un costo de ¢10.000 y se puede retirar con el encargado de Proveeduría de la Municipalidad de Poás en horas de oficina.

San Pedro de Poás, 14 de abril del 2005.—Carlos Eduardo Soto Araya, Alcalde Municipal de Poás.—1 vez.—(28070).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005Contratación de maquinaria pesada para la rehabilitación mediante

relastrado de la Ruta Entr. Nº 150 Terciopelo - Chinampas,Fin de Camino. Código de camino C-5-02-234

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la licitación por registro Nº 01-2005, para el proyecto de contratación de maquinaria pesada para la rehabilitación mediante relastrado de la vía. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de las mismas será el viernes 6 de mayo del 2005, hasta las 14:00 horas, sólo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría.

El cartel de licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del Parque de Nicoya, el cartel de licitación tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).

Nicoya, 14 de abril del 2005.—Ing. Julio César López Díaz, Unidad Técnica de Gestión Vial.—1 vez.—(28138).

ADJUDICACIONESECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LICITACIÓN POR REGISTRO LR-001-2005Alquiler de edificio

El Ministerio de Economía informa a los interesados en esta Licitación, que la adjudicación de dicho bien, descrito en el cartel respectivo, quedó de la siguiente manera:Línea 1:

Inmobiliaria Lenetart Sociedad Anónima.Monto mensual total de la adjudicación $1.200,00 pagadero al tipo

de cambio de la fecha del día de pago.San José, 14 de abril del 2005.—MBA. Francisco Cairol

Castro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39801).—C-6335.—(28170).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 37-2004Contratación de empresas suplidoras de serviciosde topografía para la supervisión de obras viales:

bajo el Sistema de TercerizaciónEl Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos

los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI, de la sesión Nº 313-04, de 9 de noviembre del 2004, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico y de racionalidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-04-102 de fecha 8 de noviembre del 2004, se declara infructuosa la Licitación Pública Nº 37-2004 “Contratación de empresas suplidoras de servicios de topografía para la supervisión de obras viales: bajo el Sistema de Tercerización”.Msc. Jorge Vásquez Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº

31492).—C-5245.—(28028).

SALUDINSTITUTO COS TARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓNPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 0002-2005Mejoras campo de béisbol, Complejo Deportivo

Instituto Tecnológico de Costa Rica (Sede Cartago)Se comunica a los interesados en esta Licitación que la misma se

declaró desierta por los siguientes motivos:1- En todos los casos, las ofertas no cumplen con el Artículo Nº 23,

inciso B), que indica: “Mayor experiencia en labores iguales o similares al objeto de esta contratación”.

2- Ninguna de las ofertas obtuvo el porcentaje mínimo requerido para ser adjudicada.

3- Incumplimiento de “Requisitos de Admisibilidad” de oferta.San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes,

Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-7620.—(28167).

COMPRA DIRECTA Nº 0037-2005Mejoras pista bicicross Parque de la Paz

Se comunica a los interesados en esta Compra Directa que la misma se declaró desierta por los siguientes motivos:

1) Único oferente cuya oferta de acuerdo con el Art. 56.3.1 del Reglamento de Contratación Administrativa, se constituye en precio “excesivo”.

2) Incumplimiento de “Requisitos de Admisibilidad” de oferta.San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-5245.—(28168).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 20040044

Adquisición kit de limpieza para fibra ópticaEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la Licitación arriba mencionada, que la Gerencia con nota Nº SGT 1187-2005, del 14 de marzo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Partida única: “Kit de Limpieza para fibra óptica”.Oferente: Invotor S. A.—(Oferta Nº 3).

Valor total CPT Almacén Fiscal ICE Colima: US $40.322,50Forma de pago: El pago será 100% a 30 días naturales, posterior a la

verificación de la entrega total del material en Bodegas del ICE Colima de Tibás a entera satisfacción del solicitante.

Tiempo de entrega: Los productos se entregarán en su totalidad en treinta (30) días hábiles a partir de la entrega de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.Nota: Presentar Garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y

comprobante del pago de las especies fiscales por un 0,25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 día hábiles a partir de la firmeza de la misma.

San José, 14 de abril del 2005.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-10470.—(28171).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 20040064Adquisición de fusibles y arrancadores P.H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la Licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el Artículo Nº 5 del Acta de la Sesión Nº 5664, celebrada el 7 de abril del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Adjudicar la Licitación Restringida Nº 20040064, tramitada para la adquisición de fusibles y arrancadores para el túnel del P. H. Pirrís, de la siguiente manera:

Central Metalmecánica CEMESA S. A.—Oferta Nº 8.Partida 1: Fusibles de alta tensión, clase K, por un monto de US

$2.051,90.

Pág 32 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

Partida 2: Fusibles clase H, por un monto de US $89.093,13.Monto total adjudicado DDP Plantel Abejonal, ICE P. H. Pirrís: US

$91.145,03.Forma de pago: Giro a 30 días contra recibo conforme de los

materiales en el lugar de entrega convenido.SIEMENS S. A.—Oferta Nº 5.Partida 3: Arrancadores, por un monto total adjudicado US

$31.550,00 DDP Plantel Abejonal, ICE P. H. Pirrís US $31.550,00.Forma de pago: Giro a 30 días contra recibo conforme de los

materiales en el lugar de entrega convenido.Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y

los términos de las ofertas adjudicadas.Nota: Presentar garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y

comprobante del pago de las especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.San José, 13 de abril del 2005.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador

Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—( O. C. Nº 314898).—C-12370.—(28172).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20040055Adquisición de aceros de prospección para el P. H. PirrísEl Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados

en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 6º del acta de la sesión 5664, celebrada el 7 de abril del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 20040055, tramitada para adquisición de aceros de prospección para el P. H. Pirrís, de la siguiente manera:

Empresa Inversiones Geo Chem Dos Mil S. A.—Oferta Nº 3.Partida 1: Brocas de diamante sintético impregnado de diámetro

T256, por un monto de US $51.900,00.Partida 3: Equipo para sistema de perforación convencional completo

T256, por un monto de €48.558,48 euros y repuestos recomendados (artículos 4.5 y 14), por un monto de €7.190,52 euros.

Monto total adjudicado DDP Bodegas ICE-Pirrís (Plantel Abejonal): US $51.900,00 y €55.749,00 euros.

La forma de pago será mediante giro a 30 días contra recibido conforme de los materiales en el lugar de entrega convenido.

Empresa Boart Longyear Inc.—Oferta Nº 4.Partida 2: Rimador de diamante sintético impregnado T256, por un

monto total adjudicado de US $40.270,00. DDP Bodegas ICE P.H. Pirrís (Plantel Abejonal).

La forma de pago será mediante crédito documentario, irrevocable y confirmado.

Pagadero 60% contra entrega de la mercancía en el P. H. Pirrís, Plantel Abejonal y el 40% a treinta días de la entrega en el mismo lugar.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.Nota: Presentar garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y

comprobante del pago de las especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.

San José, 13 de abril del 2005.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-14745.—(28178).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 24-04 (Adjudicación parcial)

Contratación de profesionales para la prestación de servicios enavalúos de bienes inmuebles y fiscalización de inversiones delas operaciones del Sistema de Ahorro y Préstamo y Avalúos

de Bienes Inmuebles y Dirección Técnica de Casosde Interés Social

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en sesión extraordinaria Nº 5461, artículo único, del día 29 de marzo del 2005, acordó adjudicar parcialmente la licitación pública Nº 24-04, contratación de profesionales para la prestación de servicios en avalúos de bienes inmuebles y fiscalización de inversiones de las operaciones del Sistema de Ahorro y Préstamo y Avalúos de Bienes Inmuebles y Dirección Técnica de Casos de Interés Social, según detalle:Región Brunca: 2 profesionales

Oferta Nº Nombre Calificación6 Ing. José Clarencio Bolaños 862 Ing. Óscar Leandro Guzmán 88.1

Región Atlántica: 1 profesionalOferta Nº Nombre Calificación

26 Ing. Ronald Rodríguez Calderón 86.67

Región Huetar Norte: 2 profesionalesOferta Nº Nombre Calificación

29 Arq. Rocío Maldonado Favaratto 89.131 Ing. Wálter Vargas Benavides 90

Región Central: 10 (diez) profesionales con mayor calificación:Oferta Nº Nombre Calificación

14 Ing. Roberto Loría González 10034 Ing. Silvio Mena Cantón 10003 Ing. Maritza Rodríguez Pacheco 9505 Ing. Barbara Szymaneck Aleksandrowicz 9217 Ing. Vernon Ortega Jiménez 9218 Arq. Ismael Antonio Quesada Arce 9225 Arq. Juan Eduardo Arteaga Moya 9230 Ing. Arturo Ching Wong 9212 Ing. Luis Arturo Somarribas Benach 91.523 Ing. Víctor Azofeifa Alvarado 91

Región Pacífico Central: 2 profesionalesOferta Nº Nombre Calificación

28 Ing. Edgardo Espinoza Quesada 89.232 Ing. Edgar Alfaro Loría 88

Región Chorotega: 2 profesionalesOferta Nº Nombre Calificación

1 Ing. Álvaro Lara Vargas 8315 Arq. Miguel Córdoba Martínez 82

Las demás condiciones y especificaciones en un todo de acuerdo con el cartel de licitación y la oferta presentada.

San José, 14 de abril del 2005.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Jefe.—1 vez.—(28153).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-0054Mantenimiento de zonas verdes, Región Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 243 del 7 de abril del 2005, se adjudica la Licitación por Registro Nº 2004-0054 “Mantenimiento de zonas verdes, Región Metropolitana” a:Oferta 2: Germán Domián Gómez.

Posición Nº 1:Mantenimiento de zonas verdes en bombeos (lugares indicados en

los términos de referencia) por un período de 12 meses, para un total anual de ¢ 1.753.920,00 exactos.

Posición Nº 3:Mantenimiento de zonas verdes en plantas (lugares indicados en los

términos de referencia) por un período de 12 meses, para un total anual de ¢.10.755.885,00 exactos.

Monto total adjudicado: ¢ 12.509.805,00 exactos.Condiciones:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Mensualmente, previa presentación de las facturas

correspondientes al o los lugares en los cuales se realizaron los trabajos de jardinería, chapea, o mantenimiento, firmadas con el visto bueno del trabajo por parte de la institución por el servicio brindado.

Plazo de ejecución: 12 meses, contados a partir de la orden de inicio, pudiendo ser prorrogado por 2 períodos iguales más, siempre y cuando el servicio haya sido presentado a satisfacción por el AyA.

Lugar de entrega: En los lugares indicados en los términos de referencia.Otros: Previo a la entrega del Pedido Nacional debe aportar

la constancia de encontrarse al día en las obligaciones obrero patronales con la CCSS.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.Oferta 4: Representaciones Pizarro y Apú S. A.

Posición Nº 2:Mantenimiento de zonas verdes en fincas (lugares indicados en los

términos de referencia) por un período de 12 meses, para un total anual de $.15.825,12 exactos.

Monto total adjudicado: $ 15.825,12 exactos.Condiciones:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Mensualmente, previa presentación de las facturas

correspondientes al o los lugares en los cuales se realizaron los trabajos de jardinería, chapea, o mantenimiento, firmadas con el visto bueno del trabajo por parte de la institución por el servicio brindado.

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 33

Plazo de ejecución: 12 meses, contados a partir de la orden de inicio, pudiendo ser prorrogado por 2 períodos iguales más, siempre y cuando el servicio haya sido presentado a satisfacción por el AyA.

Lugar de entrega: En los lugares indicados en los términos de referencia.Otros: Previo a la entrega del Pedido Nacional debe aportar la

siguiente documentación:1) Constancia de encontrarse al día en las obligaciones

obrero patronales con la CCSS.2) Timbre de la Ciudad de las Niñas de ¢ 20,00.

Oferta 7: Juan Manuel Salas Garita.Posición Nº 4:Mantenimiento de zonas verdes en tanques (lugares indicados en los

términos de referencia), por un período de 12 meses, para un total anual de ¢ 6.805.500,00 exactos.

Monto total adjudicado: ¢ 6.805.500,00 exactos.Condiciones:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Mensualmente, previa presentación de las facturas

correspondientes al o los lugares en los cuales se realizaron los trabajos de jardinería, chapea, o mantenimiento, firmadas con el visto bueno del trabajo por parte de la institución por el servicio brindado.

Plazo de ejecución: 12 meses, contados a partir de la orden de inicio, pudiendo ser prorrogado por 2 períodos iguales más, siempre y cuando el servicio haya sido presentado a satisfacción por el AyA.

Lugar de entrega: En los lugares indicados en los términos de referencia.Otros: Previo a la entrega del Pedido Nacional debe aportar

los siguientes documentos:1) Constancia de encontrarse al día en las obligaciones

obrero patronales con la CCSS.2) Declaración jurada de que no le comprende

la prohibición para participar en concursos o licitaciones, establecida en el artículo 24.4.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

San José, 14 de abril del 2005.—Proveeduría.—Lic. Roosevelt Alvarado Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40654).—C-37070.—(28087).

REGISTRO DE PROVEEDORESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONESDIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ADQUISICIONES

1º—A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras, se les comunica que el Departamento de Farmacoterapia ha avalado administrativamente la siguiente ficha técnica, la cual rige a partir de su publicación:

Descripción del medicamento CódigoModificaciones

Rifampicina 100 mg/5ml.......(actualización de base de datos)

1-10-03-7490

Hidróxido férrico polimaltosato (50 mg. de hierro elemental) (actualización de base de datos).

1-10-13-7080

Fumarato de formoterol 12 mcg/dosis. Polvo para inhalación. Código almacenable

1-10-23-7525

ExclusiónTioridazina clorhidrato 10 mg 1-10-30-1680Tioridazina clorhidrato 100 mg 1-10-30-1690

En cuanto a las modificaciones los interesados (oferentes y posibles oferentes) deben revisar las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente dirección: de la Corte Suprema de Justicia, 400 metros al sur, casa número 1098, color blanco, Barrio Luján.

2º—Aviso a Proveedores de la Ley Nº 6914 Compra de Medicamentos y Materias Primas.

A todas las personas físicas o jurídicas debidamente registradas en el Ministerio de Salud para la venta de medicamentos y materias primas en el territorio nacional, que aún no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones y que tiene por objeto la adquisición de productos para la institución se les invita a apersonarse al Departamento de Adquisiciones, de las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-2566, 295-2815 ó 295-2812 y para los efectos de los trámites de compra consultar La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44 y La Gaceta

Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44 en donde se encuentra publicado el Reglamento para Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos y sus reformas.

3º—Aviso a Proveedores de la Ley de Contratación Administrativa.De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley

de la Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro, que es de su entera responsabilidad hacer las modificaciones correspondientes.

El Área de Adquisiciones está ubicada en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, oficinas centrales de la C.C.S.S. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua.

San José, 12 de abril del 2005.—Registro de Medicamentos.—Lic. Guisselle López Rubí.—1 vez.—C-24765.—(27573).

FE DE ERRATASJUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Compra de materiales y suministros de oficinapara el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en la adjudicación del concurso arriba mencionado publicada en La Gaceta Nº 44 del jueves 3 de marzo del 2005, la siguiente modificación al ítem 20, el cual debe leerse correctamente:Ítem Nº 20:

3000 UDS. de gomeros 240 cc (goma blanca).Se adjudica a la oferta Nº 1 de Representaciones Cosmos S.A.

La cual se encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación del 100% por un monto de ¢792.000.00 (setecientos noventa y dos mil colones exactos), plazo de entrega 10 días hábiles.

San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 44109).—C-7620.—(28029).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-010 (Aviso Nº 4)Turbina para pieza de mano de alta velocidad

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica la ficha técnica del cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.

El resto del cartel permanece invariable.San José, 13 de abril del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma

Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(28030).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-0005(Circular Nº 1)

Construcción de obra mecánica, eléctrica y civildel Proyecto Rebombeo Platanares

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, pueden pasar a retirar los estudios de Ingeniería Nº 04-07-494 de la CNFL en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 14 de abril del 2005.—Proveeduría.—Lic. Roosevelt Alvarado Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40657).—C-4770.—(28085).

LPU-2005-00003 (Circular N° 1)Compra de tubería en PVC

Términos de referenciaEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que el plazo de entrega indicado en el Volumen N° 2 Especificaciones Técnicas (Pág.20) debe leerse de la siguiente manera: “El plazo máximo de entrega será 30 días naturales, contados a partir de la entrega del pedido”.

Las demás condiciones permanecen invariables.San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo,

Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40656).—C-4295.—(28086).

Pág 34 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de pignoración (Monte Popular), del Banco Popular y de Desarrollo Comunal situado en calle 1 avenida 9º y 11 (150 metros norte del Bar Limón) San José, avisa que a las once horas del día 30 de abril del 2005, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida.

ALHAJASOperación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate77-60-068340-3 LOTE DE ALHAJAS 130.920,35 77-60-069391-3 ANILLO 338.062,9077-60-070821-0 LOTE DE ALHAJAS 194.453,05 77-60-071118-5 LOTE ALHAJAS 40.770,5077-60-071302-9 LOTE DE ALHAJAS 79.793,65 77-60-071448-0 LOTE DE ALHAJAS 47.830,5077-60-071903-7 LT DE ALHAJAS 44.002,75 77-60-072907-4 LT ALHAJAS 1.197.791,9077-60-073229-5 LT DE ALHAJAS 162.115,40 77-60-073390-1 ANILLO BRILLANTE 92.637,4077-60-073555-6 LT DE ALHAJAS 75.705,55 77-60-073560-7 LOTE ALHAJAS 163.864,9077-60-073581-8 LOTE ALHAJAS 39.605,60 77-60-073772-2 LT DE ALHAJAS 30.309,1077-60-073838-7 LOTE ALHAJAS 270.156,55 77-60-073870-7 LOTE DE ALHAJAS 74.629,8077-60-073973-1 LOTE ALHAJAS 19.178,00 77-60-074135-0 LOTE ALHAJAS 585.790,2077-60-074148-8 LOTE ALHAJAS 48.779,60 77-60-074238-5 LOTE ALHAJAS 70.161,4577-60-074322-7 LOTE ALHAJAS 36.751,15 77-60-074345-9 LOTE DE ALHAJAS 119.981,7577-60-074397-1 LOTE ALHAJAS 198.685,95 77-60-074425-3 LOTE ALHAJAS 20.881,2577-60-074455-3 LOTE ALHAJAS 98.319,00 77-60-074471-2 LOTE ALHAJAS 42.685,1077-60-074550-5 LOTE ALHAJAS 67.759,95 77-60-074626-2 LOTE ALHAJAS 122.352,5077-60-074657-6 LOTE ALHAJAS 45.479,25 77-60-074680-7 LOTE DE ALHAJAS 44.506,4577-60-074749-4 LOTE ALHAJAS 96.134,10 77-60-074776-1 LOTE ALHAJAS 74.662,2577-60-074823-3 LOTE ALHAJAS 134.369,25 77-60-074839-1 LOTE ALHAJAS 158.608,5077-60-074882-8 PULSERA 34.480,10 77-60-074886-6 LOTE DE ALHAJAS 92.361,2577-60-074964-1 LOTE DE ALHAJAS 35.672,35 77-60-074983-5 LOTE ALHAJAS 19.741,4577-60-075019-0 LOTE DE ALHAJAS 278.139,55 77-60-075026-0 LOTE ALHAJAS 62.017,6077-60-075038-2 LOTE DE ALHAJAS 38.781,35 77-60-075051-9 LT DE ALHAJAS 199.915,2077-60-075070-2 LOTE DE ALHAJAS 167.934,50 77-60-075083-8 LOTE ALHAJAS 290.207,6077-60-075096-3 LOTE ALHAJAS 153.665,50 77-60-075110-4 ANILLOS 109.588,4577-60-075114-0 LOTE ALHAJAS 28.493,05 77-60-075127-6 LT DE ALHAJAS 118.648,4077-60-075150-7 LOTE ALHAJAS 78.903,70 77-60-075185-9 LOTE DE ALHAJAS 17.534,1577-60-075282-6 LOTE ALHAJAS 117.982,75 77-60-075286-4 LOTE ALHAJAS 69.915,7077-60-075336-9 LOTE ALHAJAS 139.528,75 77-60-075473-2 LT DE ALHAJAS 246.643,2077-60-075479-8 LOTE ALHAJAS 57.639,45 77-60-075511-7 LOTE ALHAJAS 41.512,4577-60-075555-8 LOTE ALHAJAS 99.411,40 77-60-075620-8 LOTE ALHAJAS 64.708,1577-60-075658-2 LT DE ALHAJAS 29.588,85 77-60-076424-0 LOTE DE ALHAJAS 183.670,3577-60-076671-0 LT DE ALHAJAS 69.167,35 77-60-076702-2 LT DE ALHAJAS 83.838,6077-60-076885-4 PULSO 105.721,75 77-60-077347-9 LOTE ALHAJAS 41.562,5577-60-077456-0 LOTE DE ALHAJAS 52.602,45 77-60-078302-5 LOTE ALHAJAS 41.182,5077-60-078938-3 LOTE DE ALHAJAS 74.650,85 77-60-079006-9 CADENA 35.644,3077-60-079597-1 LOTE DE ALHAJAS 58.127,65 77-60-080461-0 LOTE DE ALHAJAS 119.981,7577-60-080558-1 LOTE DE ALHAJAS 857.980,40 77-60-081388-7 LT DE ALHAJAS 448.807,7077-60-081649-5 LOTE DE ALHAJAS 401.949,15 77-60-081876-6 LOTE ALHAJAS 51.587,7077-60-081878-5 LOTE DE ALHAJAS 34.204,15 77-60-082141-0 LOTE DE ALHAJAS 155.087,7077-60-082257-0 LOTE DE ALHAJAS 55.171,85 77-60-082290-4 LOTE DE ALHAJAS 4.135.292,9077-60-082522-6 LOTE DE ALHAJAS 66.611,50 77-60-082546-1 LOTE DE ALHAJAS 805.799,5077-60-083246-5 LOTE ALHAJAS 54.880,55 77-60-083371-5 LOTE ALHAJAS 39.913,2577-60-083390-7 LOTE ALHAJAS 32.326,40 77-60-083434-5 ANILLOS 33.405,8577-60-083504-0 LOTE DE ALHAJAS 165.739,25 77-60-083520-0 LOTE DE ALHAJAS 210.948,8577-60-083527-9 LOTE DE ALHAJAS 21.050,10 77-60-083553-2 ANILLO 81.932,5077-60-083589-8 LOTE ALHAJAS 33.330,75 77-60-083598-7 LOTE ALHAJAS 83.326,9577-60-083648-3 LOTE DE ALHAJAS 224.167,30 77-60-083724-0 LT DE ALHAJAS 49.421,5077-60-083740-0 LOTE ALHAJAS 40.801,45 77-60-083809-8 LT DE ALHAJAS 55.934,1577-60-083818-7 LOTE ALHAJAS 188.240,25 77-60-083877-1 LOTE ALHAJAS 609.723,2577-60-083887-4 LOTE ALHAJAS 165.190,45 77-60-083919-2 LOTE DE ALHAJAS 325.653,2077-60-083941-8 LOTE DE ALHAJAS 108.037,70 77-60-084007-3 LOTE ALHAJAS 27.029,8577-60-084012-4 LOTE DE ALHAJAS 70.487,80 77-60-084017-6 LOTE DE ALHAJAS 388.128,4577-60-084036-8 LOTE ALHAJAS 73.474,90 77-60-084047-6 LOTE ALHAJAS 123.991,1077-60-084049-5 ANILLOS, CADENA 24.128,45 77-60-084068-7 LOTE DE ALHAJAS 209.873,0077-60-084076-2 LOTE DE ALHAJAS 175.617,75 77-60-084085-1 LOTE ALHAJAS 44.024,9577-60-084117-8 LOTE ALHAJAS 63.112,65 77-60-084122-9 PULSERAS 130.292,3577-60-084145-0 LOTE ALHAJAS 82.478,70 77-60-084226-9 LOTE ALHAJAS 58.445,2077-60-084350-5 LOTE ALHAJAS 73.193,00 77-60-084361-1 LOTE ALHAJAS 105.966,0077-60-084422-4 LOTE ALHAJAS 38.356,00 77-60-084450-7 LOTE ALHAJAS 124.930,9077-60-084469-8 LOTE ALHAJAS 326.727,75 77-60-084660-5 LOTE DE ALHAJAS 284.521,1577-60-084677-9 LOTE ALHAJAS 67.075,35 77-60-084724-0 LOTE ALHAJAS 103.781,1077-60-084726-0 LOTE ALHAJAS 235.437,15 77-60-084813-6 LOTE ALHAJAS 1.404.470,1577-60-085572-6 LOTE DE ALHAJAS 56.275,25 77-60-085674-7 LOTE DE ALHAJAS 198.662,8077-60-085982-6 LOTE DE ALHAJAS 114.705,45 77-60-086003-9 LT DE ALHAJAS 82.399,4577-60-086072-6 LOTE DE ALHAJAS 90.671,95 77-60-089382-7 LOTE DE ALHAJAS} 542.066,4077-60-089458-6 LOTE DE ALHAJAS 3.169.614,65 77-60-089621-0 LOTE DE ALHAJAS 477.951,0577-60-089623-0 LOTE DE ALHAJAS 3.613.776,15 77-60-089844-4 LOTE ALHAJAS 34.946,1577-60-089856-6 ANILLO 71.459,30 77-60-089878-2 ANILLO 46.111,5577-60-089891-7 LOTE ALHAJAS 1.031.674,80 77-60-090166-3 LOTE ALHAJAS 15.731,0077-60-090210-4 LOTE ALHAJAS 128.718,30 77-60-090237-9 LOTE DE ALHAJAS 170.653,6077-60-090280-7 LOTE ALHAJAS 196.863,20 77-60-090469-1 LT DE ALHAJAS 58.880,3077-60-090494-0 LOTE ALHAJAS 60.618,15 77-60-090501-2 ANILLO 113.727,9577-60-090525-6 LOTE DE ALHAJAS 78.046,35 77-60-090531-0 LT DE ALHAJAS 37.493,7077-60-090547-0 LOTE ALHAJAS 50.973,50 77-60-090554-0 LOTE ALHAJAS 197.569,9577-60-090557-3 LOTE DE ALHAJAS 108.333,05 77-60-090599-5 LOTE ALHAJAS 32.928,3577-60-090656-1 LOTE ALHAJAS 43.256,40 77-60-090661-2 LOTE ALHAJAS 76.710,6077-60-090664-5 LOTE DE ALHAJAS 150.086,95 77-60-090678-8 CADENAS 140.002,35

REMATES

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 35

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate77-60-090684-2 LOTE DE ALHAJAS 193.368,65 77-60-090726-3 LOTE DE ALHAJAS 148.244,3077-60-090763-3 LOTE ALHAJAS 24.710,75 77-60-090814-3 LT DE ALHAJAS 16.547,8077-60-090830-2 LT DE ALHAJAS 55.416,70 77-60-090875-9 LOTE ALHAJAS 104.527,7577-60-090919-7 LOTE ALHAJAS 231.075,60 77-60-090935-6 LT DE ALHAJAS 7.647,8077-60-090955-3 CADENA 29.462,15 77-60-090980-1 LT DE ALHAJAS 56.806,5077-60-090992-1 LOTE ALHAJAS 81.057,70 77-60-091014-8 CADENA 29.363,8077-60-091028-9 LOTE DE ALHAJAS 51.722,25 77-60-091046-7 LOTE DE ALHAJAS 206.604,8077-60-091054-0 LOTE ALHAJAS 40.924,00 77-60-091063-0 LOTE ALHAJAS 213.616,1577-60-091077-0 LOTE DE ALHAJAS 175.617,75 77-60-091078-6 LT DE ALHAJAS 99.716,2577-60-091086-0 LOTE ALHAJAS 116.431,70 77-60-091093-0 LOTE DE ALHAJAS 55.385,7577-60-091110-3 LOTE DE ALHAJAS 84.704,25 77-60-091172-0 PULSO 92.736,9577-60-091178-8 LOTE ALHAJAS 67.810,90 77-60-091181-0 LOTE DE ALHAJAS 65.512,2077-60-091182-3 LOTE DE ALHAJAS 45.002,05 77-60-091184-2 LOTE ALHAJAS 36.889,2577-60-091193-1 LOTE DE ALHAJAS 45.973,50 77-60-091210-5 LT DE ALHAJAS 117.232,3577-60-091226-3 CADENA 109.105,00 77-60-091247-4 LOTE 10 K 93,7G 169.974,1577-60-091251-1 LOTE DE ALHAJAS 61.949,20 77-60-091254-4 LT DE ALHAJAS 38.416,4077-60-091256-3 LOTE DE ALHAJAS 84.532,75 77-60-091268-5 LOTE ALHAJAS 71.008,1577-60-091276-0 LOTE ALHAJAS 35.068,30 77-60-091287-7 LT DE ALHAJAS 153.544,7077-60-091308-9 LOTE ALHAJAS 31.680,55 77-60-091325-1 LOTE ALHAJAS 32.773,0077-60-091331-6 LOTE DE ALHAJAS 136.985,60 77-60-091340-7 LOTE DE ALHAJAS 93.403,0077-60-091345-9 LOTE DE ALHAJAS 114.589,20 77-60-091348-1 LOTE DE ALHAJAS 369.313,2577-60-091349-5 CADENA 48.766,85 77-60-091359-8 LOTE DE ALHAJAS 297.767,1077-60-091363-5 LOTE DE ALHAJAS 167.141,50 77-60-091395-4 LOTE DE ALHAJAS 1.141.515,4077-60-091396-8 LOTE DE ALHAJAS 1.152.491,50 77-60-091398-7 LT DE ALHAJAS 93.150,2577-60-091409-4 LOTE DE ALHAJAS 39.546,15 77-60-091414-5 LOTE DE ALHAJAS 104.655,0077-60-091416-4 LOTE ALHAJAS 83.287,25 77-60-091438-9 PULSERA 54.621,6577-60-091457-0 4 ANILLOS 19.976,55 77-60-091461-8 LOTE DE ALHAJAS 14.246,5077-60-091464-0 LOTE ALHAJAS 61.176,20 77-60-091465-6 LOTE DE ALHAJAS 211.838,9077-60-091466-0 LOTE DE ALHAJAS 55.167,85 77-60-091482-9 LOTE DE ALHAJAS 257.267,9577-60-091503-2 LOTE DE ALHAJAS 19.117,60 77-60-091504-6 LT DE ALHAJAS 17.478,9577-60-091515-4 LOTE DE ALHAJAS 71.008,15 77-60-091517-1 LOTE DE ALHAJAS 167.142,2577-60-091520-5 LOTE DE ALHAJAS 131.638,15 77-60-091523-8 LOTE ALHAJAS 134.230,6077-60-091549-0 LOTE DE ALHAJAS 98.319,00 77-60-091694-6 LOTE DE ALHAJAS 160.786,3577-60-091934-1 LOTE ALHAJAS 43.869,95 77-60-092266-7 LOTE ALHAJSS 57.030,9077-60-092462-2 LOTE DE ALHAJAS 64.708,15 77-60-092496-0 LOTE DE ALHAJAS 19.725,9077-60-092508-5 LOTE DE ALHAJAS 37.991,35 77-60-092577-2 LOTE ALHAJAS 198.822,8077-60-093428-8 LOTE ALHAJAS 50.134,75 77-60-094463-0 LOTE DE ALHAJAS 93.223,6077-60-094723-4 LOTE ALHAJAS 115.158,50 77-60-097088-4 CADENA 364.247,6077-60-097092-0 LOTE ALHAJAS 134.491,45 77-60-097098-7 LOTE DE ALHAJAS 21.114,2577-60-097099-0 LOTE ALHAJAS 200.803,20 77-60-097100-6 LOTE ALHAJAS 128.420,6077-60-097103-9 CADENA 10 K 53.703,20 77-60-097109-4 CADENA 19.885,0577-60-097112-6 LOTE DE ALHAJAS 50.200,80 77-60-097115-0 ANILLO 17.203,2077-60-097123-4 ANILLOS 10 K 88.726,95 77-60-097136-0 LOTE DE ALHAJAS 52.496,9077-60-097139-2 LOTE ALHAJAS 120.159,55 77-60-097145-0 LOTE ALHAJAS 66.970,5077-60-097150-1 CADENA 10 K 50.163,65 77-60-097154-8 CADENA 27.029,0077-60-097156-7 LOTE DE ALHAJAS 38.090,55 77-60-097159-0 PULSOS 82.828,4077-60-097161-8 LOTE DE ALHAJAS 191.321,95 77-60-097166-0 LOTE ALHAJAS 27.998,3577-60-097169-2 LOTE ALHAJAS 130.658,90 77-60-097171-2 CADENA 17.748,9577-60-097184-8 LOTE DE ALHAJAS 273.947,55 77-60-097185-3 LOTE DE ALHAJAS 26.054,0577-60-097198-9 LOTE DE ALHAJAS 248.301,40 77-60-097210-0 LOTE ALHAJAS 183.020,3077-60-097217-0 RELOG 80.435,65 77-60-097218-5 LOTE DE ALHAJAS 93.258,7577-60-097219-9 LOTE DE ALHAJAS 15.004,50 77-60-097221-7 LOTE DE ALHAJAS 88.945,4577-60-097225-5 LOTE DE ALHAJAS 43.681,65 77-60-097230-6 LOTE DE ALHAJAS 60.618,1577-60-097236-1 LOTE DE ALHAJAS 42.199,65 77-60-097238-0 LOTE DE ALHAJAS 30.159,2077-60-097240-0 ANILLO 65.397,70 77-60-097246-6 ANILLO 10 K 290.850,7077-60-097248-5 LOTE DE ALHAJAS 607.347,55 77-60-097249-9 LOTE ALHAJAS 19.409,6077-60-097252-0 LOTE DE ALHAJAS 41.966,45 77-60-097253-6 LOTE ALHAJAS 98.504,5577-60-097257-2 LOTE DE ALHAJAS 39.458,55 77-60-097262-3 LOTE DE ALHAJAS 107.168,1577-60-097268-0 LOTE DE ALHAJAS 158.422,50 77-60-097275-2 LT DE ALHAJAS 138.754,3577-60-097281-7 LOTE DE ALHAJAS 362.274,95 77-60-097298-0 LOTE ALHAJAS 57.078,7077-60-097305-1 CADENA C/DJ 38.127,75 77-60-097313-5 ANILLOS 611.557,4077-60-097314-9 ANILLO, GARGANTILLA 465.948,50 77-60-097323-8 LT DE ALHAJAS 165.044,1077-60-097326-0 LOTE ALHAJAS 52.302,70 77-60-097328-0 LOTE ALHAJAS 104.605,4077-60-097329-3 LOTE ALHAJAS 40.679,90 77-60-097333-0 LOTE ALHAJAS 95.307,1577-60-097339-6 LOTE ALHAJAS 151.096,65 77-60-097343-5 ANILLO 274.298,6077-60-097362-5 LOTE ALHAJAS 281.272,30 77-60-097366-3 LOTE ALHAJAS 263.256,9077-60-097369-6 LOTE ALHAJAS 311.491,65 77-60-097378-7 LT DE ALHAJAS 269.449,2577-60-097391-1 LT DE ALHAJAS 432.047,95 77-60-097399-6 LT DE ALHAJAS 26.712,6577-60-097400-1 ANILLO 7.668,55 77-60-097426-2 LOTE DE ALHAJAS 250.680,1577-60-097429-5 PULSERA 73.115,05 77-60-097435-1 PULSERA Y ANILLO 41.315,8577-60-097447-3 LOTE DE ALHAJAS 39.458,90 77-60-097452-4 LOTE ALHAJAS 52.225,0577-60-097454-3 ANILLO 249.519,60 77-60-097468-4 LT DE ALHAJAS 22.100,5577-60-097469-8 LOTE DE ALHAJAS 34.790,80 77-60-097470-4 LOTE ALHAJAS 14.316,3577-60-097472-1 LOTE DE ALHAJAS 251.653,40 77-60-097485-9 LOTE ALHAJAS 137.423,6577-60-097498-4 LOTE DE ALHAJAS 69.581,60 77-60-097502-2 LT DE ALHAJAS 173.953,9577-60-097522-8 ANILLO 18 K BRILL 111.330,55 77-60-097524-7 LOTE ALHAJAS 177.201,0577-60-097537-2 LOTE DE ALHAJAS 54.103,25 77-60-097538-8 LOTEK ALHAJAS 37.054,9577-60-097547-7 LOTE DE ALHAJAS 3.769,90 77-60-097550-0 CADENA 44.813,4077-60-097564-0 ANILLO 25.475,25 77-60-097565-5 LOTE ALHAJAS 53.845,4577-60-097570-8 LOTE DE ALHAJAS 34.739,00 77-60-097571-1 ANILLO 18K 147.061,8577-60-097577-7 LOTE DE ALHAJAS 88.557,15 77-60-097583-3 LOTE DE ALHAJAS 96.011,9577-60-097584-7 ANILLO 10K 27.729,05 77-60-097588-5 LOTE ALHAJAS 43.180,7577-60-097589-9 LOTE ALHAJAS 82.630,70 77-60-097596-9 LOTE ALHAJAS 47.370,5077-60-097599-1 LOTE ALHAJAS 49.681,25 77-60-097602-4 LOTE ALHAJAS 33.505,9577-60-097603-0 3 CADENAS 35.585,60 77-60-097609-5 LOTE ALHAJAS 17.580,7077-60-097611-3 LOTE DE ALHAJAS 176.772,85 77-60-097616-5 LOTE DE ALHAJAS 51.183,1577-60-097621-6 LOTE DE ALHAJAS 256.493,90 77-60-097626-8 ANILLO 27.497,9577-60-097629-0 CADENA 74.571,30 77-60-097631-9 LOTE ALHAJAS 201.035,75

Pág 36 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate77-60-097632-2 LOTE ALHAJAS 144.422,25 77-60-097646-5 LT DE ALHAJAS 60.034,7577-60-097650-2 LOTE ALHAJAS 64.712,75 77-60-097653-5 LT DE ALHAJAS 62.343,8077-60-097656-8 LOTE ALHAJAS 113.142,50 77-60-097657-1 LOTE ALHAJAS 70.839,2077-60-097658-7 LOTE ALHAJAS 42.717,05 77-60-097673-2 LOTE ALHAJAS 45.026,1077-60-097674-6 LOTE ALHAJAS 114.297,00 77-60-097677-9 LT DE ALHAJAS 25.399,3077-60-097689-0 LOTE ALHAJAS 100.944,60 77-60-097690-5 LOTE ALHAJAS 128.055,3577-60-097700-9 LOTE ALHAJAS 299.949,55 77-60-097706-4 LOTE DE ALHAJAS 32.873,1077-60-097707-8 LOTE ALHAJAS 44.992,45 77-60-097708-3 LOTE ALHAJAS 44.992,4577-60-097711-5 LOTE ALHAJAS 88.254,40 77-60-097713-4 LT DE ALHAJAS 32.406,1077-60-097715-3 LOTE ALHAJAS 55.029,30 77-60-097721-8 ANILLOS 1.677.410,1077-60-097723-7 LOTE ALHAJAS 8.725,60 77-60-097724-0 ANILLO 24.226,7077-60-097727-3 LOTE ALHAJAS 64.604,50 77-60-097728-9 PULSERA 163.818,6077-60-097730-7 PULSERA 12.036,50 77-60-097732-4 LOTE ALHAJAS 68.065,5077-60-097737-6 LOTE DE ALHAJAS 73.202,10 77-60-097738-1 LOTE ALHAJAS 13.792,4077-60-097745-3 LOTE DE ALHAJAS 67.438,15 77-60-097748-6 LOTE DE ALHAJAS 322.780,9077-60-097752-1 LOTE DE ALHAJAS 268.599,85 77-60-097757-3 ANILLO, PULSERA 31.125,3077-60-097758-9 PULSERA 134.876,30 77-60-097760-7 LOTE ALHAJAS 70.781,2077-60-097761-0 LOTE ALHAJAS 12.027,90 77-60-097774-8 LOTE ALHAJAS 41.500,4577-60-097782-1 LOTE ALHAJAS 66.811,70 77-60-097784-0 LOTE ALHAJAS 63.355,9577-60-097789-2 LOTE ALHAJAS 43.773,20 77-60-097792-4 PULSERA 12.680,4577-60-097794-3 ANILLOS 23.038,55 77-60-097795-9 LOTE DE ALHAJAS 50.684,7577-60-097798-1 CADENA 40.317,40 77-60-097799-5 ANILLOS 29.950,1077-60-097803-3 LOTE ALHAJAS 10.366,40 77-60-097804-7 LOTE DE ALHAJAS 241.699,3077-60-097805-2 ANILLOS 52.988,60 77-60-097806-6 PULSERA 25.536,6077-60-097809-9 LOTE ALHAJAS 52.988,60 77-60-097810-3 LOTE ALHAJAS 457.314,6077-60-097811-7 ANILLO 45.590,35 77-60-097821-0 PULSERA 179.700,4577-60-097824-2 LOTE ALHAJAS 308.895,65 77-60-097827-5 3 ANILLOS 52.869,5077-60-097828-0 LOTE ALHAJAS 85.594,25 77-60-097834-5 LOTE ALHAJAS 176.997,9077-60-097837-8 LOTE ALHAJAS 106.888,35 77-60-097840-3 LOTE ALHAJAS 95.969,6077-60-097841-7 PULSERA 136.541,20 77-60-097844-0 LOTE ALHAJAS 93.096,3077-60-097847-2 LOTE DE ALHAJAS 33.445,75 77-60-097848-8 LOTE DE ALHAJAS 399.394,6077-60-097849-1 LOTE ALHAJAS 49.421,50 77-60-097850-6 PULSERA 15.181,4077-60-097854-2 PULSERA 73.212,80 77-60-097857-5 LOTE DE ALHAJAS 21.117,8077-60-097858-0 LOTE ALHAJAS 35.866,20 77-60-097860-9 LOTE DE ALHAJAS 93.096,3077-60-097861-2 LOTE ALHAJAS 40.999,00 77-60-097863-1 LOTE ALHAJAS 132.173,7577-60-097864-5 LOTE ALHAJAS 191.364,60 77-60-097865-0 LOTE DE ALHAJAS 99.877,3577-60-097866-4 LOTE ALHAJAS 156.309,85 77-60-097871-7 LOTE DE ALHAJAS 64.362,8577-60-097872-0 LOTE ALHAJAS 81.602,90 77-60-097877-2 CADENA 61.512,7577-60-097881-0 LOTE ALHAJAS 73.961,70 77-60-097883-9 LOTE ALHAJAS 47.087,4577-60-097884-2 LOTE ALHAJAS 32.157,25 77-60-097885-8 PULSERA 59.720,6577-60-097886-1 LOTE ALHAJAS 61.443,40 77-60-097887-5 LOTE ALHAJAS 214.926,6577-60-097888-0 LOTE ALHAJAS 509.265,25 77-60-097889-4 LOTE ALHAJAS 255.535,4577-60-097890-9 LOTE ALHAJAS 159.466,25 77-60-097891-2 LOTE ALHAJAS 8.689,3577-60-097892-6 LOTE ALHAJAS 758.567,05 77-60-097893-1 PULSERA 57.997,9577-60-097894-5 LOTE ALHAJAS 34.454,25 77-60-097895-0 LOTE ALHAJAS 48.695,2577-60-097901-6 LOTE ALHAJAS 28.711,85 77-60-097906-8 LOTE ALHAJAS 476.616,7077-60-097910-5 LOTE ALHAJAS 73.502,35 77-60-097911-9 LOTE ALHAJAS 105.315,1577-60-097916-0 PULSO Y CADENA 14K 186.052,80 77-60-097917-4 LOTE DE ALHAJAS 106.808,1077-60-097918-0 LOTE ALHAJAS 207.143,35 77-60-097919-3 LOTE ALHAJAS 179.146,8077-60-097920-8 LOTE DE ALHAJAS 94.174,85 77-60-097921-1 LOTE ALHAJAS 102.077,8077-60-097922-5 ANILLOS 21.293,60 77-60-097930-0 LOTE ALHAJAS 262.109,4577-60-097931-4 LOTE ALHAJAS 85.613,65 77-60-097932-8 LOTE ALHAJAS 804.548,8077-60-097935-2 LOTE ALHAJAS 96.589,75 77-60-097936-6 LOTE ALHAJAS 417.092,1577-60-097938-5 LOTE ALHAJAS 169.032,05 77-60-097941-9 LOTE DE ALHAJAS 65.856,6577-60-097944-1 PULSERA 57.098,40 77-60-097945-7 LOTE DE ALHAJAS 54.472,1577-60-097948-0 LOTE ALHAJAS 596.002,75 77-60-097950-8 LOTE DE ALHAJAS 120.737,2077-60-097952-5 LOTE ALHAJAS 111.956,30 77-60-097954-4 LOTE DE ALHAJAS 402.722,5077-60-097957-7 LOTE ALHAJAS 141.591,80 77-60-097959-6 LOTE ALHAJAS 162.446,4577-60-097960-0 ANILLO 10K 222.815,00 77-60-097961-4 LOTE ALHAJAS 274.402,7577-60-097964-7 CADENA 36.873,85 77-60-097966-6 LOTE DE ALHAJAS 91.650,5077-60-097968-5 PULSO 66.954,25 77-60-097973-8 LOTE DE ALHAJAS 78.965,8577-60-097975-7 LOTE ALHAJAS 51.547,15 77-60-097978-0 LOTE ALHAJAS 23.031,7077-60-097979-3 LOTE ALHAJAS 97.610,60 77-60-097981-1 LOTE DE ALHAJAS 397.351,7077-60-097982-5 LOTE ALHAJAS 28.296,05 77-60-097984-4 LOTE DE ALHAJAS 40.579,6577-60-097985-0 LOTE ALHAJAS 25.225,20 77-60-097988-2 LOTE DE ALHAJAS 60.321,1577-60-097990-0 CADENA 50.121,45 77-60-097991-4 CADENA 120.642,2577-60-097992-8 LOTE ALHAJAS 226.368,75 77-60-097994-7 ANILLO 36.192,6577-60-097996-6 LOTE ALHAJAS 1.232.744,70 77-60-097998-5 LOTE DE ALHAJAS 412.377,2577-60-097999-9 LOTE ALHAJAS 17.548,00 77-60-098003-8 RELOJ Y ANILLO 18K 478.182,1077-60-098005-7 LOTE ALHAJAS 4.175.867,80 77-60-098008-0 LOTE DE ALHAJAS 40.579,6577-60-098009-3 ANILLO 2.961,30 77-60-098010-8 LOTE DE ALHAJAS 81.707,7077-60-098016-3 LOTE DE ALHAJAS 148.623,10 77-60-098017-7 LOTE ALHAJAS 32.480,8577-60-098018-2 LOTE DE ALHAJAS 176.576,40 77-60-098019-6 LOTE ALHAJAS 38.386,2077-60-098020-0 LOTE DE ALHAJAS 123.932,55 77-60-098024-7 CADENA 113.972,0577-60-098035-5 LOTE DE ALHAJAS 185.204,55 77-60-098037-2 LOTE ALHAJAS 321.094,3077-60-098038-8 PULSO 96.996,25 77-60-098039-1 LOTE DE ALHAJAS 134.245,9077-60-098040-8 CADENA 14K 30.684,75 77-60-098042-5 LOTE ALHAJAS 144.108,8577-60-098043-0 LOTE ALHAJAS 73.424,30 77-60-098044-4 LOTE ALHAJAS 197.259,3077-60-098046-3 LOTE ALHAJAS 98.629,65 77-60-098048-2 LOTE DE ALAJAS 247.801,0077-60-098050-0 LOTE ALHAJAS 448.216,95 77-60-098051-4 LOTE ALHAJAS 52.602,4577-60-098052-8 LOTE ALHAJAS 63.861,35 77-60-098054-7 LOTE ALHAJAS 252.930,2077-60-098055-2 LOTE ALHAJAS 244.382,35 77-60-098058-5 LOTE ALHAJAS 559.924,4077-60-098059-9 LOTE ALHAJAS 56.986,00 77-60-098061-7 ANILLOS DIFERENTES 38.356,0077-60-098062-0 LOTE ALHAJAS 98.629,65 77-60-098064-0 LOTE ALHAJAS 71.438,9077-60-098065-5 PAR ARETES 4.712,25 77-60-098066-9 LOTE ALHAJAS 21.588,9577-60-098068-8 LOTE DE ALHAJAS 131.506,15 77-60-098072-5 LOTE ALHAJAS 66.419,9077-60-098075-0 LOTE DE ALHAJAS 245.797,40 77-60-098079-6 LOTE DE ALHAJAS 66.638,4077-60-098080-0 LOTE DE ALHAJAS 48.613,25 77-60-098082-8 LOTE DE ALHAJAS 109.243,25

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 37

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate77-60-098084-7 CADENA Y DIJE 15.075,50 77-60-098085-2 LOTE DE ALHAJAS 72.100,5577-60-098086-6 3 PULSERAS 361.739,90 77-60-098087-0 CADENA 83.024,9077-60-098088-5 LOTE DE ALHAJAS 78.327,50 77-60-098089-9 LOTE ALHAJAS 53.373,0577-60-098090-3 LOTE DE ALHAJAS 321.175,30 77-60-098092-0 LOTE DE ALHAJAS 58.991,4077-60-098093-6 LOTE DE ALHAJAS 104.873,55 77-60-098094-0 LT DE ALHAJAS 51.344,3577-60-098095-5 LOTE DE ALHAJAS 829.265,85 77-60-098098-8 LOTE DE ALHAJAS 218.486,6077-60-098099-1 LOTE DE ALHAJAS 477.393,15 77-60-098100-7 LOTE ALHAJAS 174.789,2577-60-098101-0 PAR ARETES 3.932,80 77-60-098103-0 LOTE DE ALHAJAS 71.117,4077-60-098104-3 LOTE DE ALHAJAS 28.403,25 77-60-098106-2 LOTE DE ALHAJAS 1.054.197,7577-60-098108-1 LOTE DE ALHAJAS 186.259,80 77-60-098111-3 CADENA 27.310,8577-60-098115-1 LOTE DE ALHAJAS 50.251,95 77-60-098117-9 LOTE ALHAJAS 76.470,3077-60-098118-4 LOTE DE ALHAJAS 72.974,45 77-60-098119-8 LOTE ALHAJAS 124.511,8577-60-098121-6 LOTE DE ALHAJAS 72.100,55 77-60-098122-0 LOTE DE ALHAJAS 61.176,2077-60-098123-5 LOTE DE ALHAJAS 103.781,10 77-60-098124-9 LOTE ALHAJAS 28.075,5577-60-098125-4 LOTE DE ALHAJAS 447.897,50 77-60-098126-8 LOTE DE ALHAJAS 54.621,6577-60-098128-7 LOTE DE ALHAJAS 112.943,60 77-60-098130-5 LOTE ALHAJAS 3.495,8577-60-098131-9 LOTE DE ALHAJAS 75.377,90 77-60-098132-2 LOTE DE ALHAJAS 299.062,6577-60-098133-8 ANILLO 156.079,30 77-60-098134-1 LOTE DE ALHAJAS 457.095,90TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 540 90.387.634,40

AGENCIA 03ALHAJAS

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate03-60-774563-2 LOTE DE ALHAJAS 99.160,80 03-60-774734-0 UNA PULSERA 41.500,4503-60-774744-4 LOTE DE ALHAJAS 1.036.733,40 03-60-774814-6 LOTE DE ALHAJAS 867.112,6503-60-774818-4 LOTE DE ALHAJAS 54.837,40TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 2.099.344,70

AGENCIA 04ALHAJAS

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate04-60-775047-5 LOTE ALHAJAS 88.359,55 04-60-775080-9 LOTE ALHAJAS 46.594,8504-60-775082-6 LOTE ALHAJAS 140.584,55 04-60-775123-3 LOTE ALAHJAS 57.490,2504-60-775137-2 LOTE ALHAJAS 39.458,90 04-60-775162-0 LOTE ALHAJAS 23.159,3504-60-775174-4 LOTE ALHAJAS 85.110,55 04-60-775176-3 LOTE PULSERAS 58.477,3504-60-775179-6 ARO 23.159,35 04-60-775211-3 LOTE ALHAJAS 11.713,9004-60-775227-1 LOTE ALHAJAS 125.748,10 04-60-775250-2 LOTE ALHAJAS 185.288,4504-60-775270-0 LOTE ALHAJAS 55.868,45 04-60-775283-5 PULSERA 13.662,2004-60-775295-7 LOTE ALHAJAS 39.652,10 04-60-775299-3 LOTE ALHAJAS 101.601,3504-60-775308-3 LOTE ALHAJAS 29.286,05 04-60-775314-8 LOTE ALHAJAS 132.648,7504-60-775324-0 LOTE ALHAJAS 25.840,65 04-60-775333-0 LOTE ALHAJAS 162.446,4504-60-775335-9 LOTE ALHAJAS 163.544,00 04-60-775338-1 LOTE ALHAJAS 134.457,3504-60-775348-6 LOTE ALHAJAS 54.837,40 04-60-775355-6 LOTE ALHAJAS 71.288,6504-60-775364-3 LOTE ALHAJAS 60.801,25 04-60-775365-9 LOTE ALHAJAS 178.081,3004-60-775368-1 LOTE ALHAJAS 95.889,95 04-60-775370-1 LOTE ALHAJAS 98.081,7004-60-775371-5 LOTE ALHAJAS 75.068,10 04-60-775372-9 LOTE ALHAJAS 389.625,7504-60-775376-7 LOTE ALHAJAS 291.275,80 04-60-775378-6 LOTE ALHAJAS 163.158,2504-60-775387-3 LOTE ALHAJAS 85.209,75 04-60-775390-7 LOTE ALHAJAS 28.403,2504-60-775397-6 LOTE ALHAJAS 34.957,85 04-60-775398-1 LOTE ALHAJAS 81.932,50TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36 3.452.764,00

AGENCIA 06ALHAJAS

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate06-60-778737-3 LOTE DE ALHAJAS 38.409,45 06-60-778739-2 LOTE DE ALHAJAS 14.074,3506-60-778745-0 LOTE DE ALHAJAS 77.869,65 06-60-778764-0 LOTE DE ALHAJAS 33.806,3006-60-778786-7 UNA PULSERA 19.841,30 06-60-778792-1 LOTE DE ALHAJAS 8.352,5006-60-778808-2 LOTE DE ALHAJAS 46.019,95 06-60-778845-2 LOTE DE ALHAJAS 19.975,8006-60-778867-5 LOTE DE ALHAJAS 61.488,10 06-60-778898-0 LOTE DE ALHAJAS 40.438,2506-60-778966-3 LOTE DE ALHAJAS 121.089,30 06-60-778995-0 LOTE DE ALHAJAS 40.885,7006-60-779022-5 LOTE DE ALHAJAS 14.257,70 06-60-779023-0 LOTE DE ALHAJAS 228.123,5506-60-779049-3 LOTE DE ALHAJAS 34.602,75 06-60-779051-1 LOTE DE ALHAJAS 218.237,8506-60-779056-3 LOTE DE ALHAJAS 63.361,10 06-60-779059-6 LOTE DE ALHAJAS 175.881,7006-60-779063-3 LOTE DE ALHAJAS 136.554,10 06-60-779066-6 LOTE DE ALHAJAS 143.164,7506-60-779067-0 LOTE DE ALHAJAS 45.335,95 06-60-779068-5 LOTE DE ALHAJAS 48.613,25TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22 1.630.383,35

AGENCIA 07ALHAJAS

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate07-60-770637-6 LOTE DE ALHAJAS 79.602,00 07-60-770698-1 LOTE DE ALHAJAS 62.563,8007-60-771645-4 LOTE DE ALHAJAS 67.793,65 07-60-771655-7 1 PULSO 15.296,95TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 225.256,40

AGENCIA 08ALHAJAS

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate08-60-774372-7 LOTE ALHAJAS 35.214,60 08-60-774410-1 LOTE ALHAJAS 223.803,8008-60-774418-6 LOTE ALHAJAS 55.864,30 08-60-774500-2 LOTE ALHAJAS 526.622,3508-60-774531-4 LOTE ALHAJAS 22.046,85 08-60-774562-8 LOTE ALHAJAS 68.606,2508-60-774574-1 LOTE ALHAJAS 96.127,30 08-60-774585-0 LOTE ALHAJAS 33.916,1508-60-774601-8 LOTE ALHAJAS 17.986,65 08-60-774604-0 LOTE ALHAJAS 125.029,3008-60-774606-0 LOTE ALHAJAS 57.898,95 08-60-774609-2 LOTE ALHAJAS 152.612,9508-60-774612-4 LOTE ALHAJAS 19.270,95TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 1.435.000,40

Pág 38 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

AGENCIA 10Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate10-60-768929-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 23.349,20 10-60-768944-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 90.685,1510-60-768955-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 43.132,15 10-60-768981-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 54.426,9010-60-768988-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 252.027,95 10-60-769032-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 16.831,4510-60-769063-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 44.940,30 10-60-769101-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 58.676,9510-60-769106-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 25.342,35 10-60-769160-3 LOTE DE ALHAJAS 63.222,4010-60-769165-5 LOTE DE ALHAJAS 15.193,25 10-60-769171-1 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 27.747,6510-60-769193-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 13.041,00 10-60-769200-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 267.897,0510-60-769206-2 LOTE DE ALHAJAS 376.889,35 10-60-769214-6 LOTE DE ALHAJAS ORO K, 64.453,5510-60-769217-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 60.602,85TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17 1.498.459,50

AGENCIA 17Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate17-60-766505-8 LOTE DE ALHAJAS 98.069,25 17-60-766525-3 LOTE DE ALHAJAS 353.594,4017-60-766572-6 LOTE DE ALHAJAS 28.733,45 17-60-766576-4 LOTE DE ALHAJAS 83.723,7517-60-766582-9 LOTE DE ALHAJAS 114.273,15 17-60-766587-0 LOTE DE ALHAJAS 135.884,20TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 814.278,20

AGENCIA 21ALHAJAS

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate21-60-776244-3 LOTE 10 K 22.624,05 21-60-776353-4 LOTE DE ALHAJAS 131.402,60TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 154.026,65

AGENCIA 27ALHAJAS

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate27-60-759240-0 LOTE DE ALHAJAS 415.173,35TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 415.173,35

AGENCIA 85ALHAJAS

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate85-60-842269-8 LOTE ALAHJAS 66.778,80 85-60-842270-4 LOTE ALAHJAS 110.908,7085-60-842339-0 LOTE ALAHJAS 114.066,05 85-60-842355-0 LOTE ALAHJAS 35.940,1585-60-842361-5 LOTE ALAHJAS 232.740,75 85-60-842368-6 LOTE ALAHJAS 81.541,6585-60-842369-0 LOTE ALAHJAS 31.927,50 85-60-842374-2 LOTE ALHAJAS 96.437,9085-60-842375-8 LOTE ALAHJAS 34.520,35 85-60-842376-1 LOTE ALAHJAS 19.725,9085-60-842380-9 LOTE ALAHJAS 52.436,75 85-60-842384-5 LOTE ALAHJAS 31.680,5585-60-842385-0 LOTE ALAHJAS 110.335,70TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 1.019.040,75

AGENCIA 88ALHAJAS

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate88-60-841480-5 LOTE ALHAJAS 48.812,25 88-60-841486-0 LOTE ALHAJAS 90.712,6588-60-841506-9 LOTE ALHAJAS 13.225,60 88-60-841550-9 LOTE ALHAJAS 54.424,4588-60-841615-0 PULSO 17.309,40 88-60-841616-3 3 ANILLOS, 1CADENA. 28.888,0588-60-841621-4 LOTE ALHAJAS 24.128,45 88-60-841624-7 LOTE ALHAJAS 155.349,7588-60-841639-1 LOTE ALHAJAS 107.642,30 88-60-841640-8 LOTE DE ALHAJAS 59.537,60TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 600.030,50

SEGUNDO REMATEALHAJAS

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate77-60-093687-8 LOTE ALHAJAS 65.588,85 77-60-093696-7 CADENA 24.918,8077-60-093701-9 LOTE ALHAJAS 162.472,20 77-60-093714-4 LT DE ALHAJAS 55.821,3577-60-093731-7 LOTE ALHAJAS 652.626,50 77-60-093734-0 LOTE ALHAJAS 36.132,2577-60-093740-8 PRENDEDOR BRILL 907.544,10 77-60-093742-5 LT DE ALHAJAS 17.743,1577-60-093751-4 PULSO 23.026,90 77-60-093755-2 LOTE ALHAJAS 206.826,0077-60-095238-9 LOTE DE ALHAJAS 40.638,55 77-60-096085-0 LOTE ALHAJAS 261.850,1577-60-096200-7 LOTE DE ALHAJAS 511.613,10 77-60-096237-4 LOTE ALHAJAS 202.694,1577-60-096297-4 LOTE DE ALHAJAS 71.318,50 77-60-096391-0 LOTE ALHAJAS 58.304,9077-60-096423-9 ANILLO 18 K 67.914,40 77-60-096526-5 LOTE DE ALAHJAS 62.523,7077-60-096630-4 LOTE DE ALHAJAS 97.783,35 77-60-096687-0 ANILLO PULSERA 901.890,7077-60-096696-0 LOTE DE ALHAJAS 42.947,20 77-60-096699-2 ANILLOS 274.861,9077-60-096751-7 ANILLO 148.048,70 77-60-096771-4 LOTE ALHAJAS 83.612,3577-60-096785-5 LOTE DE ALHAJAS 25.726,90 77-60-096786-9 DIJE 10K 6.548,2577-60-096809-8 LOTE DE ALHAJAS 40.734,20 77-60-096900-1 ANILLOS 370.770,0077-60-097032-0 LOTE DE ALHAJAS 57.951,10TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 29 5.480.432,20

AGENCIA 04ALHAJAS

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate04-60-773824-0 ANILLO 20.135,00 04-60-774924-2 LOTE ALHAJAS 51.654,90TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 71.789,90

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 39

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN GUADALUPEPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo en colones del Banco Nacional.Nº CDP. Monto Plazo Emitido Vence Tasa2143634 1.135.436,87 61 23-11-04 24-01-05 10.25%

Detalle de los cupones.Nº Monto Vencimiento1 18.142.71 24-01-05Certificado emitido a la orden de Madrigal Garro María, cédula Nº

1-164-516. Ha sido reportado como destruido por lo que se ha solicitado al

Banco Nacional de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido por los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

Guadalupe, 21 de enero del 2005.—Eduardo Cruz Pérez, Gerente.—Nº 27670.—(27456).

BANCO DE COSTA RICASUCURSAL LA URUCA

AVISOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco de Costa Rica, Sucursal La Uruca, hace del conocimiento del público la pérdida del siguiente certificado de depósito a plazo fijo a nombre de Hudson Wingham Michael Anthony, cédula de residencia Nº 748-192287-001480.Certificado Monto ¢ Fecha vencimiento

61439811 1.541.250,00 23-03-2005Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de

Comercio.La Uruca, 8 de abril del 2005.—Plataforma de Servicios.—Esteban

Arguedas Fernández.—(26624).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PÉREZ ZELEDÓNAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios

Financieros del Valle, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal en dólares, el cual está a la orden de y cuya propietaria es la señora: Cerdas Arias Ofelia, cédula Nº 4-052-876, y su respectivo cupón a la orden Nº 001.Cert. número Monto Vencimiento Cupón Monto Vencimiento16100760220138536 $5.000,00 29-03-2005 001 $18,08 29-03-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Centro de Servicios Financieros del Valle.—Lic. Saúl Abarca Cruz, Gerente.—Nº 26611.—(25714).

OFICINA PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLEZ VÍQUEZAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público la pérdida del siguiente certificado de depósito a plazo fijo capitalizable a la orden de Meléndez Umaña Gonzalo, cédula de identidad Nº 1-0366-0329, o Tablada Renner Ivannia, cédula de identidad Nº 8-0057-0146.Certificado Monto FechaCapitalizable en colones vencimiento16106660210138425 1.588.972,40 08-04-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Plaza González Víquez, 9 de abril del 2005.—Lic. Carlos B. González Chinchilla, Supervisor.—(27048).

AGENCIA 07ALHAJAS

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate07-60-770281-9 LOTE DE ALHAJAS 22.095,70TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 22.095,70

AGENCIA 10ALHAJAS

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate10-60-768003-5 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 220.531,35 10-60-768006-8 LOTE DE ALHAJAS ORO, 10K 42.361,9510-60-768562-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 16.286,45 10-60-768598-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 7.999,8510-60-768702-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 33.065,90 10-60-768703-0 LOTE DE ALHAJAS ORO10 K, 9.488,1510-60-768705-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 47.723,70 10-60-768775-1 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 23.881,8510-60-768835-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 67.690,70 10-60-768876-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 114.144,9510-60-768892-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 36.241,00 10-60-768901-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 82.559,7510-60-768921-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 40.947,55TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 13 742.923,15

AGENCIA 17ALHAJAS

Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate17-60-766088-5 LOTE DE ALHAJAS 32.541,10 17-60-766104-3 ESCLAVA 22.223,20TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 54.764,30

AGENCIA 85ALHAJAS

Operación Descripción Base remate85-60-842063-9 LOTE ALAHJAS 24.726,80TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 24.726,80

PRENDASOperación Descripción Base remate77-61-097289-5 LT PRENDAS 458.939,15TOTAL DE PRENDAS PRIMER REMATE: 1 458.939,15

PRENDAS SEGUNDO REMATEOperación Descripción Base remate77-61-084932-1 4 PZ RENAWARE 87.368,25TOTAL DE PRENDAS SEGUNDO REMATE: 1 87.368,25

San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-624740.—(28031).

Pág 40 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

SUCURSAL EN LIBERIAAVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Vallejos Vásquez Socorro, cédula 5-079-428, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo:

Nº Certificado Monto Fecha vencimiento16100260210181853 ¢11.000.000,00 26-03-2005

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 7 de abril del 2005.—MBA Deyanira Castro S., Subgerente.—(27057).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAAVISOS

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZAlejandra María Bogantes Varela, ha presentado solicitud para que

se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27113).

Haideer Miranda Bonilla, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27185).

Sergio David Solano Ortiz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27186).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA la señora Margarita Castillo Domínguez, se le comunica el acto

administrativo de las diecisiete horas con cuarenta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil cuatro, que ordena abrigo temporal del joven Michael Antonio Castillo Domínguez en el ejército de salvación. Así mismo, el acto administrativo de las once horas del ocho de marzo del dos mil cinco, que modifica al anterior, dejándolo sin efecto en cuanto al abrigo temporal en el ejercito de salvación y deja incólume el resto. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente ADM Nº 331-00012-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16240).—C-6600.—(26783).

Patronato Nacional de La Infancia, a Alberto Becqer, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil cinco, que ordenó inicio de proceso especial de protección de la persona menor de edad Ofelia Becquer Abrego, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Adm. N° 742-22-03.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Eduardo Arrieta Vega, Representante Judicial.—(Solicitud Nº 16240).—C-4500.—(26784).

A la señora Karol Jiménez Campos, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticinco de febrero del año dos mil cinco, que modifica parcialmente la resolución de las quince horas con quince minutos del diez de marzo del dos mil cuatro, de las catorce horas del veintiséis

de noviembre del dos mil cuatro, de las trece horas con diez minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, única y exclusivamente en las ubicaciones del niño Marco Jiménez Campos. Ahora se ubica a cargo de la señora Emérita Jiménez Campos, en todo le demás se mantiene incólume la medida de protección dictada inicialmente notifíquese lo anterior a los interesados. En contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a partir de la notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. El recurso se podrá presentar en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que dictó la resolución. Deberán señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina, en caso de omisión, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local del Este, Goicoechea.—10 de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya.—(Solicitud Nº 16240).—C-5400.—(26785).

Al señor Luis Alberto Núñez Soto, se le comunica las resoluciones de las quince horas con cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil cuatro, y de las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil cinco, mediante la cual se ordena el retorno del joven Jimmy Solano Pérez al lado de su madre, Luz Pérez Serrano y que Luis Enrique y Giovanni Núñez Pérez, sigan permaneciendo en la alternativa institucional en donde han estado, mientras se brinda el tratamiento correspondiente. Notifíquese lo anterior a los interesados. En contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a partir de la notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. El recurso se podrá presentar en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que dictó la resolución. Deberán señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina, en caso de omisión, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local Este, Goicoechea.—10 de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya.—(Solicitud Nº 16240).—C-4800.—(26786).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAl señor Johnny Arce Azofeifa, cédula de identidad número cuatro-

ciento diecinueve-seiscientos sesenta y dos y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de febrero de dos mil cinco, que resuelve iniciar de inmediato proceso judicial de declaratoria de abandono a favor de los niños John, Kerry y Eugeni todos Arce Largaespada y dicta medida de abrigo temporal de Kerry y Eugeni todos Arce Largaespada en un Albergue Institucional. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficinas Locales de Heredia sita 200 metros norte de la Municipalidad de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, marzo de dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16240).—C-5100.—(26775).

Se le comunica a la señora Yamileth Ramírez Solano, que en la Oficina Local del PANI de San Carlos, se dictó medidas de cuido provisional a favor de los niños Gabriela, Yazmín, Danixa y José Andrés todos de apellidos Ramírez Solano, mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete de enero de dos mil cinco. Se le concede a la señora Ramírez Solano un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16240).—C-4200.—(26781).

Comunica a los señores Adonai Barrios López y Mayela Gutiérrez Oliva, la resolución de las ocho horas del día siete de marzo del dos mil cinco, que ordena revocar la medida de protección de las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil cuatro, mediante la cual se otorga el cuido provisional del adolescente Adonai Fernando Barrios Gutiérrez en el hogar de la señora Mayela Barrios López. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la primera publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16240).—C-3600.—(26782).

Se le comunica a Freisy Alvarado Campos y a Juvenal Barrantes Jiménez, la resolución de las diez horas del quince de marzo del dos mil cinco, que revocó la resolución de las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil tres, que otorgó el depósito administrativo de la niña Joselyn Barrantes Alvarado, en la señora Vera Barrantes Barboza. Ahora, se deposita la niña mencionada en el hogar de Anais Alvarado Campos y William Barboza Prado. Por incompetencia territorial, se remite el proceso a la Oficina Local en Heredia, para que se arrogue el conocimiento del mismo. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 41

Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Goicoechea, 15 de marzo del 2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16240).—C-5700.—(26787).

A Luis Chávez Somarribas, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del once de marzo del dos mil cinco se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Juan Gabriel Chávez Solano, en la cual se ordenó el internamiento para proceso pedagógico a favor del mismo para que permanezca ubicado en I Organización No Gubernamental Centro Juvenil Amigo, a su vez, se declaró la incompetencia territorial refiriendo la situación para su seguimiento a la Oficina Local de Tibás. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Tibás, o bien, señalar número de facsímil, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-025-2005.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16240).—C-6000.—(26788).

Se le comunica a Alexander Hernández Fallas, la resolución de las diez horas del quince de marzo del dos mil cinco, que otorgó el depósito administrativo de la niña Alejandra Hernández Picado, en el Hospicio de Huérfanos de San José. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-000258-2003.—Goicoechea 15 de marzo del 2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16240).—C-4500.—(26789).

A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil cinco, en la cual se ordena declarar en estado de abandono y depositar administrativamente a la niña Carolina Arias Picado y se le de la guarda protectora a la señora Marjorie Arias Picado (hermana de la niña), por encontrarse dicha niña en estado de orfandad. Recurso: Procede revocatoria con apelación en subsidio, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día posterior a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 531-00074-2001.—Oficina Local de Liberia, 16 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16240).—C-2400.—(26772).

Oficina Local del Oeste, Santa Ana, comunica al señor Zacarías Sáenz Sáenz, la resolución de este Despacho de las trece horas del día diez de noviembre del dos mil cuatro, que ordenó sustituir la resolución de las nueve horas del día veintiuno de abril del dos mil cuatro, que otorgó abrigo temporal de los niños Flor María y Wilberth ambos de apellido Sáenz Guadamuz en la Aldea Arthur Gough y en su lugar se ordena cuido provisional de los niños Flor María en el hogar de los señores Aracelly Solís Guadamuz y Gabriel Vásquez Valle, y Wilberth en el hogar de los señores Maribeth Solís Castro e Isidro Solís Guadamuz. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16240).—C-3400.—(26773).

Oficina Local del Oeste, Santa Ana, comunica a los señores Fernando Antonio Andujar Sánchez y Kattia Lorena Calderón Fonseca, la resolución de las nueve del día catorce de febrero del dos mil cinco, que ordenó declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Ana Lucía Andujar Calderón. Recursos: el de revocatoria con apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres días siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández. Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16240).—C-3000.—(26774).

Al señor Minor Castro Blanco, se le comunica la resolución de las quince horas del día diez de marzo del año dos mil cinco, que ordenó la medida de protección al IMAS, a fin de que se brinde apoyo económico al hogar de las menores Castro Andrade y prevención a la progenitora para que matricule a sus hijas en el sistema educativo formal. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, marzo del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16240).—C-3400.—(26780).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉAVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su Artículo Nº 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como Oficio AL-295 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 1º de marzo del 2005 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho de arriendo del Cementerio General del mausoleo N° 13, cuadro Carmen, lado norte, línea primera, inscrito al tomo 1, folio 153 al señor Jesús Manuel Fernández Morales, cédula N° 1-288-619. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 7 de abril del 2005.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(27512).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

GESTIÓN TRIBUTARIAPara los fines consiguientes se hace saber que se ha recibido solicitud

de traspaso de licencia comercial Nº 5175, propiedad de María Gabriela Salazar Villalta con cédula Nº 1-675-926, actividad comida para llevar con localización Nº 01-02-010-005, sito en San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este y 50 metros al norte de la iglesia católica, a favor de Raquel Aguilar Arias, cédula Nº 1-1091-209.

La Municipalidad de Montes de Oca, brinda ocho días de plazo, a partir de la presente publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 15 de marzo del 2005.—Melania Solano Coto, Gestión Tributaria.—Johnny Walsh, Gestor Tributaria.—1 vez.—(27514).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, en su

sesión ordinaria Nº 11-2005, artículo 7º, inciso 2) del 14 de marzo del 2005, acordó: celebrar audiencia pública del Plan Regulador sector de Isla Plata, el día 25 de abril del 2005, a las 3:00 p.m. en la Escuela de Brasilito.

Pastor Gómez Ruiz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(28162).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENASZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTONº 041-04-05.—Flores Montero Carlos Luis, con cédula número 1-

361-581, con domicilio frente al Colegio de Santa Teresa, San José, con base en el Artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo Nº 78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno, sita en Punta Morales, Chomes, cantón central, provincia de Puntarenas, mide: 609.13 metros cuadrados. Linderos. Norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona restringida; oeste, calle pública. Uso: Agropecuario, la presente publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 5 de abril del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(27520).

Pág 42 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

MUNICIPALIDAD DE CARRILLOZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOFrancisco Morazán Sánchez Pacheco, mayor, casado, comerciante,

vecino de Goicoechea, San José, cédula de identidad número uno-quinientos tres-novecientos sesenta y dos. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno, localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide 576,20 metros cuadrados, es terreno para dedicarlo a uso recreativo; los linderos son: norte, Jeannette Ortega Ortega; sur, calle pública; Este, calle pública y oeste, Rafael Alfredo Arguedas Sanabria. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente quedan sujetos a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 17 de marzo del 2005.—José Francisco Canales Canales, Encargado Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(27569).

AVISOSCONVOCATORIAS

INVERSIONES BULGARELLI SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito, Carlos Bulgarelli Rojas, mayor, casado, pensionado,

vecino de Curridabat, con cédula Nº 2-231-785, en mi condición de presidente, convoco a asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Bulgarelli S. A., a celebrarse en primera convocatoria a las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil cinco, y en su caso en segunda convocatoria una hora después, en San José, Curridabat, cuatrocientos metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, para conocer los siguientes asuntos:

1. Verificación de quórum.2. Nombramiento de nuevo vicepresidente y tesorero.3. Venta del inmueble de la sociedad.

San José, 13 de abril del 2005.—Carlos Bulgarelli Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 27897.—(27935).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TROBANEX LTDATrobanex Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-162539, representada por el señor Mario Graf Beissel von Gymnich, con cédula de residencia Nº 704-0196291-0002023, ha iniciado la reposición del libro “Registro de Socios Nº 1”, el cual fue extraviado. Cualquier oposición favor hacerla en la Administración Tributaria de Alajuela.—Alajuela, 6 de abril del 2005.—Mario Graf Beissel von Gymnich, Representante Legal.—(26232).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. AEl San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1324, a nombre de Ernesto Moreno Benavides, cédula Nº 1-407-741, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en su oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de abril del 2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—(26249).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMODe conformidad con los artículos 690-691 del código de

comercio, la señora Dorila Navarro Vargas, cédula 1-180-791, solicita la reposición del cheque N° 749-1 por ¢500.000,00, de la cuenta corriente 15302001015084798 del Banco Crédito Agrícola de Cartago, por extravío, la emisión del cheque es de fecha 26 de enero del 2005. Centro de Negocios Avenida Central.—San José, 7 de abril del 2005.—MBA Patricia Méndez Rodríguez, Gerente.—(26702).

INVERSIONES DELMON SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Delmon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047295, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Luis Delgado Monge.—(27557).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BRISTÁN Y COMPAÑÍA AGENTES DE ADUANA S. A.Bristán y Compañía Agentes de Aduana S. A., cédula jurídica

número 3-101-102673, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eddie A. Solano Redondo, Notario.—Nº 27221.—(26603).

PROFECHA SOCIEDAD ANÓNIMAVictoria Arroyo Soto, mayor, casada una vez, ama de casa, con

cédula de identidad número dos-ciento ochenta y nueve-trescientos dieciséis, vecina de Alajuela, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Profecha Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional San José, por el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Victoria Arroyo Soto, Presidenta.—Nº 27150.—(26604).

HIDEKEL DEL ORIENTE S. A.Martín Gerardo Vega Villalobos, cédula Nº 3-260-031, como

representante de Hidekel del Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158055, solicita la reposición por extravío del Libro de Registro de Accionistas de la mencionada sociedad. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago dentro de los próximos ocho días de publicado este aviso.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—Nº 27053.—(26605).

RÉDITOS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMARéditos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Solano Retana, Presidente.—(26615).

MONTAÑA DE FUEGO SOCIEDAD ANÓNIMAMontaña de Fuego Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Solano Retana, Presidente.—(26616).

CARROS MECÁNICOS SOCIEDAD ANÓNIMACarros Mecánicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Solano Retana, Presidente.—(26617).

YPO CAPÍTULO DE COSTA RICAYPO Capítulo de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica

número 3-101-172798, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el de circulación Nacional.—San José, 7 de abril del 2005.—Adrián Valverde Retana, Presidente.—(26618).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORROY PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Cristobalina Chaves Cedeño, cédula Nº 201520693, conocida como Graciela Chaves Cedeño, solicita la reposición del título valor certificado de inversión inmobiliaria Nº 118 302 2000033821 ¢3.001.250,14.—Heredia, 4 de abril del 2005.—Servicios Financieros.—Kattia Yannarella Montero, Encargada.—(26623).

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 43

BANCO BANEXHago constar que el certificado Nº 20414025624 del Banco Banex,

monto: ¢ 672.600,50 emitido el 18 de marzo del 2005, con fecha de vencimiento al 18 de junio del 2005, a nombre Yanori Calderón Quesada, cédula de identidad Nº 3-282-829, ha sido reportado como extraviado por lo que solicito al Banco Banex su reposición según los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.—Cartago, 8 de abril del 2005.—Yanori Calderón Quesada.—Nº 27528.—(27034).

INTERMONTANA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMAIntermontana Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número

tres ciento uno-doscientos treinta y siete-cero treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Un Diario, un Mayor, un Inventario y Balances, un Acta de Consejo Administrativo, un Acta de Asambleas de Propietarios, Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº 27407.—(27036).

GANADERA MARINA DE RIVAS S. A.Ante el notario José Alberto Arrieta Palacios, comparecieron Isaías

Rivas Álvarez, cédula de identidad número cinco-ciento doce-quinientos seis, Crisanto Rivas Álvarez, con cédula de identidad número cinco-cero noventa y dos-seis seis uno, para solicitar publicación de reposición de libros Diario Mayor, Inventario, Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Accionistas y Libro de Accionistas, de la compañía Ganadera Marina de Rivas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve cuatro cinco ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—Nº 27335.—(27037).

LAUDA SOCIEDAD ANÓNIMALauda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-72953, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Israel Fernández Flores, Notario.—Nº 27334.—(27038).

CORPORACIÓN B L CIENTO SESENTAY CUATRO DE SANTA ANA S. A.

Corporación B L Ciento Sesenta y Cuatro de Santa Ana S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-187843, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—.Johnny Montero Chavarría.—(27039).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción

Nº 0359, a nombre de Omar Bolaños Morera, cedula Nº 2-191-496, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en su oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de abril del 2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—(27114).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1º—Contrato SJ-330454, propiedad del Ing. Víctor Hugo Cordero Acuña (IC6819).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ330454, propiedad del Ing. Víctor Hugo Cordero Acuña (IC-6819).

2. Contrato SR-325822, propiedad del Arq. Olman Molina Salas (A-14516).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SR325822, propiedad del Arq. Olman Molina Salas (A-14516).

3º—Contrato SC-5065-EX, propiedad del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo (IC5593).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-5065-EX, propiedad del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo (IC-5593).

San José, 5 de abril del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº 2221).—C-37070.—(27129).

PRODUCTOS Y SERVICIOS LATINOAMERICANOSPROYSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos y Servicios Latinoamericanos Proysa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-trescientos once mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: actas consejo administración, actas asamblea de propietario, actas asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—(27193).

FABIAM SOCIEDAD ANÓNIMAFabiam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- veintisiete

mil veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: asamblea de accionistas, junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—(27194).

INSUMOS DE MADERA PARA ARTESANÍA LTDA.Insumos de Madera para Artesanía Ltda., cédula jurídica 3-102-

106520-26 avisa a sus clientes y al público en general del extravío de la factura con la siguiente numeración: Nº 27081, por lo tanto no nos hacemos responsables del uso que se haga de la misma.—Alexis Méndez Cerdas, Representante Legal.—(27196).

DISTRIBUIDORA AMÉRICA DE PRODUCTOSDE URETANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Adrián Pacheco Jirón, mayor, casado una vez, industrial pensionado, vecino de San José, barrio Otoya, detrás de la embajada de México, con cédula de identidad Nº 6-0034-0888, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Distribuidora América de Productos de Uretano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-034318; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los 6 libros legales de la sociedad, a saber: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Adrián Pacheco Jirón, Presidente.—(27215).

PLAYA SANTA TERESA S. A.Playa Santa Teresa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041081, solicita

a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Libros de Asambleas Generales (1), Registro de Accionistas (1), Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1) y Actas de Junta Directiva (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—Nº 27588.—(27457).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PLAYA CARMEN S. A.Playa Carmen S. A., cédula jurídica número 3-101-040989, solicita

a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Libros de Asambleas Generales (1), Registro de Accionistas (1), Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1) y Actas de Junta Directiva (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficia La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—Nº 27589.—(27458).

AGRÍCOLA PROÍN SOCIEDAD ANÓNIMAAgrícola Proín Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-20645,

solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Socios y Asamblea de Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere

Pág 44 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ley a partir de esta publicación.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—Nº 27787.—(27459).

TIERRAS DE FRANCISCO JOSÉ S. APor extravío, repondrá los certificados de acciones comunes y

nominativas de esta sociedad Nº 1 por siete acciones de ¢1000 y Nº 2, por tres acciones de ¢1000. Serie A., transcurrido un mes desde la última publicación. Artículo 689 Código Comercio. Oposiciones al domicilio social.—San José, 17 de marzo del 2005.—Francisco Echeverría Batalla, Presidente.—Nº 27656.—(27460).

NG SOCIEDAD ANÓNIMANG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero

cuarenta y un mil noventa y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón, 6 de abril del 2005.—Weng Chong Ng Chan, Presidente.—(27511).

UNIVERSIDAD MAGISTERLa Universidad Magister hace constar que en el Departamento de

Registro de la misma se presentó la señorita Coto Álvarez Shirleny Vanessa, cédula de identidad Nº 1-887-213, solicitando la reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, dado en San José de Costa Rica, a los 16 días del mes de noviembre del año 2001, anotado en CONESUP, tomo XXV, folio 53, Nº 1030; y en la UMA, tomo 01, folio 50, Nº 1050, por extravío. Por lo tanto, de la manera más atenta se solicita la publicación correspondiente para la reposición del mismo. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, en la sede de la Universidad a los seis días del mes de abril del dos mil cinco.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Secretaria General.—Nancy Corrales Astúa, Encargada de Registro.—(27538).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZHago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 17:00

horas del once de marzo del dos mil cinco, en escritura número 91-2, protocolicé acta de la sociedad de Cuerpo de Seguridad Empresarial y Domiciliaria e Investigaciones Privadas S. A., en donde se modificó la junta directiva.—San José, trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Marlon Tinoco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 27814.—(27628).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kaplan y Kaplan Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 12 de junio del 2005.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—Nº 27501.—(26808).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada en mi notaría en Alajuela a las diecisiete

horas treinta minutos del siete de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Hidalgo Consultoría y Asesoría Cafetalera Sociedad Anónima, domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, cuatrocientos metros oeste de la Fábrica Punto Rojo, casa con tapia de metal gris con techo rojo. Capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 27261.—(26725).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 17 de enero del año 2005 se constituyó la sociedad denominada Montajes Especializados e Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Carolina Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 27263.—(26727).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Investigaciones y Seguridad Centinela H Y M Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 27283.—(26740).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos cuatro otorgada ante mí, a las quince horas del seis de abril del dos mil cinco se constituyó la sociedad Pérez Peña AGL S. A.—Seis de abril del dos mil cinco.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 27285.—(26741).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil cinco se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Gómez y Carballo Sociedad Anónima; por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del estatuto social.—Ciudad Quesada, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27286.—(26742).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil cinco, se nombro nueva junta directiva de la sociedad denominada Comercializadora de Productos Orgánicos Ramírez Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos tres mil quinientos sesenta y dos. Presidenta: Alba Solano Acuña, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y dos-quinientos treinta y dos. Con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Quesada, a las quince horas del seis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 27288.—(26743).

Por escrituras números setenta y dos, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y cinco, y setenta y seis, otorgadas en esta Notaría el primero de abril del dos mil cinco, Jackeline Murillo Salas, cédula de identidad número dos quinientos sesenta y tres- trescientos cuarenta y Hugo Rafael Rodríguez González, cédula de identidad número uno-mil dieciocho- ochocientos setenta y dos, constituyeron las siguientes sociedades: a) Diamond Hill Ltda., b) Beaver Creek Ltda. c) Jungla King Ltda., d) Miracle Palms Ltda., e) White Ridge Ltda todas domiciliadas en Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela, quinientos metros sur y cien oeste de la iglesia del lugar, cuyo objeto es la industria y comercio en general. El capital social de cada una de ellas es de diez mil colones representado en diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Cuyo gerente de las mismas es el señor Rodríguez González.—San José, primero de abril del dos mil cinco.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 27290.—(26744).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Propiedades Tropicales Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 27291.—(26745).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Sam de Paquera Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será Paquera de Puntarenas contiguo a la oficina del Acueducto. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: nueve mil colones. Presidente: Sonia Jiménez Ortega.—Puntarenas, a las 19:00 horas del 4 de marzo del año 2005.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 27292.—(26746).

Por escritura número 73-2 otorgada hoy ante mí, en San José, a las 20:00 horas del 9 de marzo del año 2005, se constituyó la empresa Inmoviguil Paleco Sociedad Anónima, presidente: Eduardo Guillén Caravaca, domicilio: San José, avenida 10, calle 21, casa 858. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 27293.—(26747).

Por escritura número 257-6 otorgada ante mí a las 15:00 horas del 5 de abril del 2005, se constituye la sociedad Quattro Mori Sociedad Anónima, domicilio social: Residencial Monte Ayarco Curridabat, San José, casa B21. Capital social: nueve mil colones. Presidente: Gianluca Sassu.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 27294.—(26748).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil cuatro se constituyó la sociedad denominada Corporación A S P Tuscani Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se nombra junta directiva.—La Aurora de Heredia, dos de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(26759).

Yo, Antonio Jacob Aldi, notario público con oficina abierta al público en San José, hago constar que mediante escritura número dos otorgada ante este notario el día cinco de abril del 2005 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valle del Volga Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Antonio Jacob Aldi, Notario.—1 vez.—(26760).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 23 de febrero, se constituyó sociedad anónima denominada Inmobiliaria La Ventana del Oeste L.P.V. S. A.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(26762).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 7 de abril del 2005, se reformó cláusula sétima de la sociedad SMB Servicios Múltiples Bacasa S. A. Presidente: Elijah Bayley Jr.—Alajuela, a las ocho horas del 18 de marzo del 2005.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(26763).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 6 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Cléber Ideas Real State S. A. Presidente: Margery A. Brusco, apoderada generalísima sin límite de suma, capital

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 45

social: diez mil colones, domicilio: Heredia, plazo: 99 años.—Alajuela, a las ocho horas del 7 de abril del 2005.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(26764).

Por escritura de las 10:00 horas del 31 de marzo se constituyó la sociedad Mobiliaria Grabri S. A., plazo 9 años a partir de su constitución. Representación con facultades de apoderado generalísimo. Capital suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Cartago.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 27295.—(26809).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once y treinta hora del día seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se constituyó la empresa de esta plaza: Hacienda El Desengaño Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Cassius Sirias Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 27297.—(26810).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hago constar que en esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de Coronado Bay Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo, a las dieciocho horas del seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 27299.—(26811).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada R.W. Meyer Investments domiciliada en Palmar Norte de Osa.—Palmar Norte de Osa, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 27300.—(26812).

En mi notaría, escritura número 272 de las 17:00 horas del 5 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la firma Propiedades El Palo Cortéz S.A. Se reforma pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 27301.—(26813).

Por escritura otorgada hoy ante mi, se constituyó la sociedad anónima denominada Manuel Antonio Scuba Divers C.R. S. A., con domicilio en San José, avenida 12, calles 13 y 15, casa número 1329, con capital de cien mil colones, representada por su presidente: Raymond Passavant, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en primeras nupcias. Comerciante, vecino de Quepos, Manuel Antonio, cien metros al sur de la escuela pública, con pasaporte de su país número 0461716631.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Sergio A. Céspedes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 27302.—(26814).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas con treinta minutos del siete de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Real Estate Kapeta Heights Rekh Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el presidente: Shon Kapeta. Plazo social: cien años. Domiciliada en Heredia.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27306.—(26815).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas con cincuenta minutos del siete de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Chulihac e Hijos Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el presidente: Hernán Calvo. Plazo social: cien años. Domiciliada en Heredia.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27307.—(26816).

La compañía denominada T.N.R. Investment Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda, del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 27308.—(26817).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil cinco, se reforma el artículo quinto de los estatutos sociales de la sociedad Toffee Coffee Bean Ltda.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 27309.—(26818).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Jomape Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: Pérez Zeledón, San José, Ciudadela Las Américas, frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Franklin Ramírez Alfaro.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del seis de abril del dos mil cinco.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 27313.—(26819).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante su notaría a las trece horas del cinco de abril del presente año, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Atlantis Group S. A. Presidente: Ernesto Raúl González.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 27314.—(26820).

Inmobiliaria Thuban Sociedad Anónima, modifica domicilio social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del siete de abril del dos mil cinco.—Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 27316.—(26821).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día seis de abril del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vista Flor Margarita Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta y sexta del pacto social, y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 27317.—(26822).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Costa Rica Ejima Golf S. A. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 27318.—(26823).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy, se constituyó la empresa Perla Huetar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 10 de febrero del 2005.—Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 27321.—(26824).

Hoy ante esta notaría los señores Arthur Emmet Dufresne y Ángela Burdeau Haggerty, constituyen Agadio Nubes S. A. Capital: 10.000,00. Domicilio: Monteverde, Puntarenas.—San José, 7 de abril del 2005.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 27322.—(26825).

Hoy ante esta notaría los señores Arthur Emmet Dufresne y Ángela Burdeau Haggerty, constituyen Agadio Montaña S. A. Capital: 10.000,00. Domicilio: Monteverde, Puntarenas.—San José, 7 de abril del 2005.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 27323.—(26826).

Ante mí, se ha constituido el día de hoy la fundación denominada Fundación para Los Animales en Desventaja Social. El plazo es perpetuo. Su domicilio será en Los Alpes de Coronado, quinientos metros al este del puente El Durazno. El patrimonio de la fundación será de quince mil colones. Sus directores durarán en sus puestos cinco años.—San José, 30 de marzo del 2005.—Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 27324.—(26827).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón al ser las 11:30 horas del 27 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Boga del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alfredo Rodríguez Calvo. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—San Isidro de El General, 7 de abril del 2005.—Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27325.—(26828).

Al ser las doce horas del primero de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada D y K Best Ocean Views Corp Sociedad Anónima, de la cual es presidente el señor David Benjamín de único apellido Rehnberg, en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número P cero cuatro siete cuatro tres cero dos cero seis, y su secretaria es la señora Karina Monjía Jiménez, con pasaporte de Costa Rica número uno uno cero nueve tres ocho dos tres nueve siete, quienes gozan de las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de abril del dos mil cinco.—Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 27327.—(26829).

Que por escritura número 102, visible a folio 77 frente del tomo XV del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa, representada por la gerente Dan (nombre) Moriam (apellido), mayor, vendedor, vecino del seis tres dos uno West Tonopah Drive, Glendale, Arizona, ocho cinco tres cero ocho, Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte número 054658829 y la subgerente Maryann (nombre) Moriam (apellido), mayor, ama de casa, vecina del mismo domicilio del primer compareciente, pasaporte de su país número 054658828, denominada Finca Trinidad Sagrada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro, Pérez Zeledón, 2 de abril del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27326.—(26830).

Ante mí, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Ramírez y Acosta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172397, se modifica la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo. Se revocan tesorero, secretario de la junta directiva y agente residente: siendo que los cargos corresponden a tesorero: Karol Ramírez Acosta, secretaria: Paola Ramírez Acosta y agente residente: Licenciada Iris Valverde Usaga. Escritura otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2005.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 27328.—(26831).

En mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y tres-siete, de las ocho horas del ocho de abril de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Araba Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente y secretaria de Junta Directiva son los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente: Albán Gámez Rivera, con oficina en San Isidro de Pérez Zeledón, Comercial Elizur segundo piso local cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, 8 de abril del 2005.—Albán Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 27329.—(26832).

Pág 46 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

Yo, Rigoberto Cubillo Mena, notario público con oficina en San José, hace constar que en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad América Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Seguridad América S. A., mediante escritura número ciento ochenta y tres, visible a folios ciento catorce vuelto a ciento dieciséis frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco.—San José, 31 de marzo del 2005.—Rigoberto Cubillo Mena, Notario.—1 vez.—Nº 27332.—(26833).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas. Se constituye la sociedad Servicios de Enderezado y Pintura M. Q. Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago.—Cartago, 7 de abril del 2005.—Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 27333.—(26834).

Ante: Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Ruber Recycling Technology S. A. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Marco Antonio Morales Zamora. Por escritura en San José, a las 15:00 horas del 15 de marzo del 2005.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27337.—(26835).

Ante: Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Silon & Nylon Company S. A. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Oldemar Jirón Hernández. Por escritura en San José, 16:00 horas del 15 de marzo del 2005.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27338.—(26836).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Kekei Soluciones Habitacionales de Ostional Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidente: Carlos Roberto Castro Bolaños.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 27340.—(26837).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día siete del mes de abril del dos mil cinco, la sociedad denominada Fegila S. A., reforma cláusulas segunda, tercera, y sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Heredia, 7 de abril del 2005.—Lic. Francisco González B., Notario.—1 vez.—Nº 27341.—(26838).

Ante mi notaría, se ha presentado el señor Sergio Ferguson Simpson, mayor, soltero, cédula siete-ciento catorce-novecientos dieciséis, para protocolizar actas de la compañía Monkey Tours S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil trescientos seiscientos treinta y siete. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—nº 27342.—(26839).

Álvaro Quesada Loría y Juan Manuel Aguilar Víquez, constituyen la sociedad denominada R. C. P. S. Un Rincón Cerca del Pacífico Soleado Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Álvaro Quesada Loría. Escritura pública número uno, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil cinco, ante el suscrito notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar.—Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 27343.—(26840).

Por escritura otorgada ante mí a las siete horas del día siete de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Coastal Property Management (CPM) Sociedad Anónima. Presidente: del consejo de administración: Paul Iwankowski. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 27344.—(26841).

Álvaro Quesada Loría y Juan Manuel Aguilar Víquez, constituyen la sociedad denominada G. C. S. M. Un Globo en El Cielo y en El Mar Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Álvaro Quesada Loría. Escritura pública número dos, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del seis de abril del dos mil cinco, ante el suscrito notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar.—Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 27345.—(26842).

Álvaro Quesada Loría y Juan Manuel Aguilar Víquez, constituyen la sociedad denominada S. C. C. C. La Suave Corriente de Las Colinas Costaneras Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Álvaro Quesada Loría. Escritura pública número cuatro, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del seis de abril del dos mil cinco, ante el suscrito notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar.—Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 27346.—(26843).

Álvaro Quesada Loría y Juan Manuel Aguilar Víquez, constituyen la sociedad denominada I. C. A. A. Inmobiliaria Costera del Arrecife Azul Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Álvaro Quesada Loría. Escritura pública número tres, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del seis de abril del dos mil cinco, ante el suscrito notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar.—Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 27346.—(26844).

Álvaro Quesada Loría y Juan Manuel Aguilar Víquez, constituyen la sociedad denominada M. A. A. D. Marea Azul en El Atardecer Dorado Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Álvaro Quesada Loría. Escritura pública número cinco, otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del seis de abril del dos mil cinco, ante el suscrito notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar.—Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 27348.—(26845).

Juan Manuel Aguilar Víquez y Pablo Umaña Gambassi, constituyen la sociedad denominada RAV Pacific Beach Properties Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Rita Ann Vanderbeck. Escritura pública número seis, otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas del seis de abril del dos mil cinco, ante el suscrito notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar.—Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 27349.—(26846).

Por escritura Nº 72-1 del 23 de marzo del 2005, se cambió el nombre de Inmobiliaria Refugio de Puriscal por el de Medcirlap Avanzada Sociedad Anónima.—Escazú, 8 de abril del 2005.—Milena Patricia Marín Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 27350.—(26847).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos, se constituyó la empresa Plaza La Última Recta Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 27352.—(26848).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las dieciséis horas treinta minutos, se constituyó la empresa Atocha y Ferrocarriles de Madrid Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 27353.—(26849).

Ante mí, Mauricio González Crespo, se protocolizaron acuerdos de la acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Creating Fire, S. A., mediante la cual transforma la misma en Flamingo Management Company Limitada. Capital: diez mil colones. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 27354.—(26850).

Por escritura número setenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se protocolizaron actas de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: Hotelera Playa Celeste S. A., Condominios Playa Celeste S. A., Inmobiliaria Playa Celeste S. A., Inversiones de Playa Celeste S. A. y Compañía Turística de Playa Celeste S. A. modificando la cláusula quinta, del capital social, y adicionando una nueva cláusula, décimotercera.—San José, primero de abril del dos mil cinco.—Lic. Evelyn Granados Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 27355.—(26851).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día cuatro de abril del año dos mil cinco, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad Dugdevan INC S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 27356.—(26852).

Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría el día seis de abril del año dos mil cinco, a las dieciséis horas, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Fallbrook INC S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27357.—(26853).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Mile de Costa Rica S. A., con un capital social de diez mil colones exactos suscrito y pagado, compuesto por dos acciones comunes y nominativas una de nueve mil colones exactos y la otra de mil colones exactos. Es todo.—Lic. Yetty Hernández Orias, Notaria.—1 vez.—Nº 27362.—(26854).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se modifica el domicilio social, reformándose la cláusula segunda de los estatutos de la firma Meza Castro Hermanos Limitada.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 27363.—(26855).

Por escritura otorgada ante mi, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Automotores Tres Amigos de Luisiana Sociedad Anónima donde se modificó el nombre de la sociedad a Desarrolladores Inmobiliarios del Lago Arenal Sociedad Anónima, reformándose la cláusula primera de los estatutos y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 27364.—(26856).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se modificó el plazo social, reformándose la cláusula cuarta de los estatutos de la firma Propiedades

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 47

Paraíso Uno de Palo Seco de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 27365.—(26857).

Ante la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas, notario público con oficina en San José, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones en Protección y Seguridad Ivanovich Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Iván Prado Vindas.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27366.—(26858).

El día, de hoy ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Taller Landero Sociedad Anónima en la cual se realizó cambio de miembros de la junta directiva.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 27367.—(26859).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Equisa del Pacífico M.T Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas Quebrada de Ganado de la entrada a playa Manta seiscientos metros oeste, contiguo a Rancho Las Palmas centro, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente.—Puntarenas, 6 de abril del 2005.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27368.—(26860).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas, hoy ante mí, protocolicé acuerdos de Torre Laureles Foxtrot S. A., mediante los cuales se reforman cláusulas de los estatutos.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 27369.—(26861).

Por escritura de las 17:00 horas, se constituyó Torre de Condominio Contorcountry Veintisiete Rojo Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutíerrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 27370.—(26862).

Por escritura de las 14:00 horas, se constituyó Condominio Contorcountry Dieciocho S Gris Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 27371.—(26863).

Por escritura de las 8:00 horas, se constituyó Arquitectura y Diseño Ecológico Sociedad Anónima. Presidente: Francesco Bracci Moreno.—San José, 5 de abril del 2005.—María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 27372.—(26864).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 21 de marzo del 2005, se constituyó la siguiente sociedad a las 10:30 horas, La Perla Nacarada S. A., con el domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: 10.000 colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 7 de abril del 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27373.—(26865).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 21 de marzo del 2005, se constituyó la siguiente sociedad a las 9:30 horas, Brisa Nocturna del Este S. A., con el domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: 10.000 colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 7 de abril del 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27374.—(26866).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 15:30 horas del 6 de abril del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera del domicilio social el cual será en Guanacaste, Playa Panamá, Proyecto Vista Estates, lote número 7, la sétima donde el presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se hacen los siguientes nombramientos; Presidente: William Henry Popoff, Secretaria: Susan Francés Sherrer, Tesorera: Cristine Ann Sappington, Fiscal: John Phillip Sappington, Agente Residente: Andrés Montejo Morales, en la sociedad Eternal Souls Corporation S. A.—Guanacaste, 6 de abril del 2005.—Lic. Juan A. Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27375.—(26867).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 15:15 horas del 6 de abril del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La Primera del domicilio social el cual será en Guanacaste, Playa Panamá, Proyecto Vista Estates, lote número 7, la sétima donde el presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: William Henry Popoff, Secretaria: Susan Francés Sherrer, Tesorero: Cristine Ann Sappington, Fiscal: John Phillip Sappington, Agente Residente: Andrés Montejo Morales, en la sociedad Sand Towers S. A.—Guanacaste, 6 de abril del 2005.—Lic. Juan A. Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27376.—(26868).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 9 de marzo del 2005, se constituye Ganadera Cuatro Zeta R Sociedad Anónima.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 27378.—(26869).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del seis de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta de la sociedad denominada Club Italiano Martino Dos Sociedad Anónima, en la que se nombra el presidente.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 27380.—(26870).

Ante mí Eduardo Sáenz Solano, notario público de Siquirres, se constituyó Academia e Internet De La O Sociedad Anónima, en Siquirres a las quince horas del quince de diciembre del dos mil tres, con un capital suscrito y pagado, con domicilio social en Siquirres, Limón, cincuenta metros sur del Puesto del Ministerio de Salud. Objeto: en general, el ejercicio de Academia de Internet, compra y venta de equipos de cómputo, la industria, la agricultura, ganadería, bienes raíces, la actividad turística, los servicios mecánicos de vehículos diesel y gasolina. Apoderados generalísimos sin límite de suma, Rosa Isela Taylor de la O y Juan Pablo Carranza Rodas.—7 de abril del 2005.—Eduardo Sáenz Solano, Notario.—1 vez.—Nº 27387.—(26871).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día lunes cuatro de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Eagles Rule Investments Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, y cuya traducción al idioma español es Inversiones Águilas Domina Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, al tesorero, y al secretario de la sociedad.—José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 27388.—(26872).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día viernes primero de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Tamandua del Mar Pacífico Sur Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero de la sociedad.—José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 27389.—(26873).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día lunes cuatro de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Reefer’s Rides Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, y cuya traducción al idioma español es Los Transportes de Reefer Sociedad Anónima, siendo que la palabra Reefer es un nombre y no tiene traducción alguna al idioma español, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 27390.—(26874).

Asamblea general extraordinaria de Zeus Olimpiacus S. A., cédula jurídica número 3-101-324587. Reforma cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo. Se nombra Junta Directiva.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Carlos Humberto Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 27391.—(26875).

Por acta de las trece horas del dos de marzo del dos mil cinco se constituyó Inversiones Tres Leches I.T.L. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Socios Trinidad Saborío Chacón y Flory Sánchez Saborío. Presidente Trinidad Saborío Chacón. Domicilio Tibás.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Jorge_Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27393.—(26876).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario la entidad DA.FA.MO.GA S. A., cambia junta directiva. Presidenta Amalia Gallo Capuano.—Heredia, 7 de abril del 2005.— Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27394.—(26877).

Por escritura número 277, otorgada ante mí, a las 17:4 del 7 de abril del año 2005, la sociedad Food Corp S. A., reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 7 de abril del 2005.—Fabián Azofeifa Arce y Carlos Enrique López Baltodano, Notarios.—1 vez.—Nº 27395.—(26878).

Hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Kimurff S. A.—San José, 1º abril del 2005.—Lic. Imelda Arias Del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 27397.—(26879).

Hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad No Worries S. A.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 27398.—(26880).

Constitución de sociedad anónima denominada Inversiones y Proyectos Monge Castillo de Jacó Sociedad Anónima, mediante escritura número noventa y cinco visible al folio cero setenta y cinco frente y vuelto cero setenta y seis frente y vuelto cero setenta y siete frente del tomo segundo, de las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil cinco.—Lic. Raúl Muñoz Alvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27399.—(26881).

Por escritura de las dieciséis horas del siete de abril del dos mil cinco, se reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto social de la sociedad Ownstort Industries S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 27400.—(26882).

Pág 48 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

Por escritura de las once horas del treinta de marzo del dos mil cinco, se reformó las cláusulas primera y sexta del pacto social de la compañía Industrias Svaroj Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y un mil trescientos cincuenta y cuatro.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 27401.—(26883).

Mediante escritura pública, se constituyen sociedad anónima denominada Autos Mariam Sociedad Anónima, escritura número doscientos tres del tomo once del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha seis de abril de dos mil cinco.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 27403.—(26884).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-veintisiete otorgada hoy ante mí se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Kilham Inc Sociedad Anónima.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 27404.—(26885).

El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Promoción y Asesoría de San Pedro de Montes de Oca PROASA Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusula primera, segunda, quinta y sétima de los estatutos. Escritura número noventa y seis otorgada a las diecisiete horas del siete de abril del año dos mil cinco.—Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 27405.—(26886).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Turismo Profesional Internacional Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Escritura número ochenta y cinco otorgada a las siete horas con treinta minutos del tres de marzo del año dos mil cinco.—Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 27406.—(26887).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 6 de abril del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de accionistas de Exportación de Artículos para la Pesca Deportiva Sociedad Anónima, mediante los cuales se reformó la cláusula segunda del pacto social.—Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 27412.—(26888).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 6 de abril del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de accionistas de Desarrollo Industrial Costarricense para la Importación y la Exportación Sociedad Anónima, mediante los cuales se reformó la cláusula segunda del pacto social.—Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 27413.—(26889).

Que por escrituras públicas números ciento cincuenta, ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y tres, otorgadas ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos, catorce horas y cuarenta minutos, diecisiete horas y veinte minutos y a las diecisiete horas y treinta minutos, del siete de abril del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas Importación de Oriente Zakey, Mobiliarios Contemporáneos del Este, Club Cuatro por Cuatro Extremo de Costa Rica, y Socios Cuatro por Cuatro Extremo de Coronado, respectivamente. Capitales sociales veinte mil, cada una totalmente pagados.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 27414.—(26890).

Hoy protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Klopabaklo S. A. Se modifica cláusula cuarta del pacto social.—San José, 4 de abril de 2005.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27416.—(26891).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Calcetines Centroamericanos S. A., Se modifica cláusula quinta del pacto social, se aumenta el capital social de la empresa.—San José, 14 de diciembre de 2004.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27417.—(26892).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 22 de noviembre de 2004, se constituyó la sociedad Palma del Oeste Constructor POC S. A.—Tamarindo, 8 de abril de 2005.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 27418.—(26893).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 30 de marzo de 2005, se constituyó la sociedad B B Y A Tamarindo S. A.—Tamarindo, 8 de abril de 2005.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 27419.—(26894).

Yo, Marta Emilia Rojas Carranza notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria para reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agropecuaria Hiro de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa mil trescientos cuarenta. Es todo.—Palmares, siete de abril del año dos mil cinco.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 27420.—(26895)

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cuarenta y siete, visible al folio treinta y dos frente del tomo número uno de mi protocolo, se modificó la cláusula primera, de la razón social y segunda, del domicilio, de la sociedad Services Foreing International Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del siete de abril del 2005.—Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 27422.—(26896).

Ante mi notaría mediante escritura número 120 de las 11:30 horas del 6 de abril del 2005, visible al folio 55 vuelto del tomo 08 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Desarrollos Turísticos de Jacó de Garabito Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Jacó, con un capital social de diez mil colones.—Jacó de Garabito, 6 de abril del 2005.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 27423.—(26897).

A las 8:00 horas del 2 de abril del 2005 ante mí se constituyó la sociedad denominada López Garat Arquitectos S. A., domiciliada en Cartago Residencial El Molino, su objeto será diseño, construcción e inspección de obras civiles, plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones, Presidente y Secretario serán los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—Nº 27431.—(26898).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil cinco constituí la sociedad denominada Pura Reno Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, Presidente y Secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: Esterillos oeste de Parrita, contiguo al Mono Azul.—San José, veintiséis de febrero del dos mil cinco.—Lic. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 27432.—(26899).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito Notario el día diez de marzo del año dos mil cinco, Lionel Yglesias Amador e Ivania Adanis Rojas constituyeron la sociedad Barking Spider Incorporated S. A. objeto industria y comercio en general. Capital totalmente suscrito y pagado en efectivo por ambos socios. Domicilio: San José. Presidente: Lionel Yglesias Amador.—San José, siete de abril del año dos mil cinco.—Lic. Fernando Campos González, Notario.—1 vez.—Nº 27433.—(26900).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza N.A.O. Propiedades Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 20.000 colones.—Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 6 de abril del dos mil cinco.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 27434.—(26901).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza Neosca Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 20.000 colones.—Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 6 de abril del dos mil cinco.—Lic. Alvis González Garita, Notario—1 vez.—Nº 27437.—(26903).

Por escritura otorgada el día 4 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuidora Comercial J.L.A. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 50.000,00 colones. Presidente: y Vicepresidente apoderados generalísimos.—San José, 6 de abril del dos mil cinco.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 27438.—(26904).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó Renta Trigal Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y Secretario: Apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 27439.—(26905).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Princess Of Potrero Sociedad Anónima., en la cual se modifica la cláusula sexta y nombra nuevo Presidente, Secretario y Tesorero.—San José, a las quince horas del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27440.—(26906).

Por escritura otorgada en mi Notaría en San José, a las nueve horas del siete de abril del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Corporación TresCom de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil setecientos ochenta y dos, en donde se acordó la disolución de la sociedad de conformidad al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, siete de abril de dos mil cinco.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 27441.—(26907).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de abril del año dos mil cinco, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Leonamar Estroncio Treinta y Ocho S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ciento ocho, presidenta Ana María Durán Brenes.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 27442.—(26908).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del día cinco de abril del año dos mil cinco, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Leonamar Estroncio Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil doscientos veinticuatro, presidenta Ana María Duran Brenes.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—27443.—(26909).

En mi notaría al ser las dieciséis horas del día cuatro de abril del año dos mil cinco se modificó la cláusula segunda de la Sociedad denominada Fernández Tefel Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Maribel Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 27444.—(26910).

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 49

Ante Lic. Danilo Chaverri Barrantes, a las 10:00 horas del 31 marzo del 2005, se constituyó Multiservicios R Y W Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, Heredia, 31 de marzo del 2005.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 27449.—(26911).

El suscrito notario, Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el 8 de abril del 2005, en mi notaría se constituyó Bari International S. A., capital social 100 mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 27450.—(26912).

El suscrito notario, Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el 8 de abril del 2005, en mi notaría se constituyó Verona del Sur S. A., capital social de cien mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 27451.—(26913).

El suscrito notario Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el 8 de abril del 2005, en mi notaría se constituyó Treu Solutions S. A., capital social 100 mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 27452.—(26914).

A las quince horas del siete de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada, Instituto de Lenguaje Pura Vida Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, representada por su Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Ciudad Quesada, 7 de abril del 2005.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 27453.—(26915).

A las quince horas del once de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada, Carnes La Selecta S M M Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, representada por su Presidente, Secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—Ciudad_Quesada, 7 de abril del 2005.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 27454.—(26916).

Por escritura numero cuatro otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria CHC Sucesores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente de la junta directiva con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia, cien metros norte de la panadería Musmanni, plantel de empresa Alfaro Limitada.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Joaquín A. Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 27456.—(26917).

Por escritura número cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Jotor Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente de la junta directiva con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia, cien metros norte de la panadería Musmanni, plantel de empresa Alfaro Limitada.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Joaquín A. Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 27457.—(26918).

Por medio de escritura Nº 52 del 28 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Transportes San Gabriel de Aserrí Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Carlos Badilla Padilla, con un capital social de 100.000 colones.—28 de marzo del 2005.—Lic. Armando Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 27460.—(26919).

Por medio de escritura Nº 50 del 28 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Transportes San Ignacio de Acosta Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Carlos Badilla Padilla, con un capital social de 100.000 colones.—28 de marzo del 2005.—Lic. Armando Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 27461.—(26920).

Por medio de escritura Nº 51 del 28 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Estación de Servicio Caraigres Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Carlos Badilla Padilla, con un capital social de 100.000 colones.—Lic. Armando Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 27462.—(26921).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 9 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Luisajime Consultores Sociedad Anónima. Capital social: 100.000. Presidenta: Jimena Odio Robles.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 27464.—(26922).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del dos de abril del dos mil cinco, se constituye sociedad de esta plaza denominada Above Board Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 27465.—(26923).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de abril del dos mil cinco, se constituye sociedad de esta plaza denominada Grupo de Danza Folclórica Papagayo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 27466.—(26924).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituye sociedad de esta plaza denominada VIP Sportfishing Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 27467.—(26925).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del dos de abril del dos mil cinco, se constituye sociedad de esta plaza denominada Built Soundly Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 27468.—(26926).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de abril del dos mil cinco, se constituye sociedad de esta plaza denominada Artichoke Paradise Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 27469.—(26927).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del dos de abril del dos mil cinco, se constituye sociedad de esta plaza denominada Astonished And Deleghted Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 27470.—(26928).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del dos de abril del dos mil cinco, se constituye sociedad de esta plaza denominada Asylum Of Joy Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 27471.—(26929).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dos de abril del dos mil cinco, se constituye sociedad de esta plaza denominada Harmonious Fields Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 27472.—(26930).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de abril del dos mil cinco, se constituye sociedad de esta plaza denominada Poteros de Papagayo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 27473.—(26931).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas de hoy, los señores Miguel Jiménez Salazar y María del Carmen Salazar Serrano, constituyeron la empresa El Guazon Blanco Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio de Desamparados. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Capital: suscrito y cancelado. Presidente el señor Jiménez Salazar.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27474.—(26932).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la asociación denominada Red Internacional de Misericordia. Plazo: indefinido. Presidente: Arturo Londoño Marmolejo.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 27476.—(26933).

Mediante escritura otorgada por el suscrito, a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vetecsa Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Turrialba, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27477.—(26934).

A las dieciséis horas del primero de abril del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de ITT de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma estatuto social y nombra miembros de junta directiva.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 27478.—(26935).

Yo, Edgar Alonso Solís Carmona, notario público con oficina abierta en San José, aviso que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Hipnos Enforum S. A., cuya acta protocolicé el día seis de abril del dos mil cinco, se modificó la cláusula primera del nombre, del pacto constitutivo de dicha compañía.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 27479.—(26936).

Yo, Edgar Alonso Solís Carmona, notario público con oficina abierta en San José, aviso que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía La Casa de Coco S. A., cuya acta protocolicé el día veintiuno de marzo del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda, del domicilio, del pacto constitutivo de dicha compañía.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 27480.—(26937).

Por escritura 32 de las 21:00 horas del 7 de abril del 2005, otorgada ante esta notaría, Servicios Informativos Integrales A.G.C. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-286889, reformó las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo. Su nuevo nombre Lone Palm Holdings S.A., y

Pág 50 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

domicilio en Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Luis Acevedo García, Notario.—1 vez.—Nº 27481.—(26938).

Liliana González Figueroa y Bernal Enrique Mata Torres, constituyen Fe y Perseverancia Sociedad Anónima. Presidenta: la socia González. Plazo social: 99 años.—Liberia, 29 de marzo del 2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 27482.—(26939).

En mi notaría y mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se constituye Inversiones Ferreteras C y C de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón. Presidente: Cristian Nájera Angulo.—Lic. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 27483.—(26940).

En mi notaría, el 8 de abril del 2005, se constituyó Cruz Mas Jiménez Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de su fecha de constitución. Domicilio en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia 175 metros sur. Representación a cargo del presidente y secretario.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 27484.—(26941).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos trece, visible a folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada El Kaite del Tempisque Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Ampié Briceño. Capital social: diez mil colones.—Santa Cruz, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Julio Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 27485.—(26942).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día cinco de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bienes Comerciales Familiares BCF Inc. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 27489.—(26943).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 17:00 horas del 7 de abril de 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Sol de Las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y nueve, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Se modifica totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 7:30 a. m. del 7 de abril de 2005.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 27491.—(26944).

La suscrita notaria, hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad Terranostra del Norte M.E.A.L. Sociedad Anónima, y que su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Eduardo Araya Leal.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Ivannia Caravaca Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 27492.—(26945).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Carro Antiguo Sociedad Anónima, con domicilio en El Alto de Guadalupe, Goicoechea, setenta y cinco metros al sur de la Pescadería Expun. Presidente: Luis Enrique Troyo Ulloa.—Lic. Maureen Patricia Ramírez Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 27493.—(26946).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se modificó las cláusulas primera, segunda y undécima de G.R. Calex Dos Mil Tres S. A. Es todo.—Flores, 7 de abril del 2005.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 27498.—(26947).

La notaria Laura Jaén Chacón, informa a quien interese que en su oficina, se constituyó Zeledón Inc S. A. Es todo.—Alajuela, 28 de marzo del 2005.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 27499.—(26948).

La notaria Laura Jaén Chacón, informa a quien interese que en su oficina, se modificó cláusula tercera de Inversiones Dos Mil Ochenta S.A. Es todo.—Alajuela, 28 de marzo del 2005.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 27500.—(26949).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se modifica la cláusula novena de los estatutos de la compañía Distribuidora Valji Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27502.—(26950).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:30 horas del 28 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Plus Travel Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El presidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—Nº 27503.—(26951).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del 8 de abril de 2005, se constituye la sociedad Inversiones Hamestegan Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Es todo.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 27504.—(26952).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 15:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad anónima Visx Anterior Segment & Refrative Surgery Institute Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones suscritos y pagados. Objeto: el comercio, la importación y la exportación de bienes y servicios, la representación de casas extranjeras, la industria y la asesoría en actividades comerciales, económicas, construcción, la minería, actividades agrarias y forestales.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 27505.—(26953).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día treinta de marzo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad que se denominará Taller y Lubricentro Diconel Sociedad Anónima. Domicilio: el domicilio de la sociedad será en la provincia de Cartago, con oficinas ubicadas exactamente en el cantón de La Unión, Concepción de Tres Ríos, del bar La Carreta cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste. Plazo social: 99 años. Junta directiva: presidente: Henry Condega Sánchez, secretario: Jorge Enrique Díaz Abarca, tesorera: Sujely Díaz Fonseca, y fiscal: Nelson Fernández Solano. Es todo.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 27508.—(26954).

Bernal Mora Mora y Wendy Martín Huff, constituyen la sociedad Grupo y Consultoría Lafayett Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representada por los socios Bernal Mora Mora y Wendy Martín Huff, como presidente y secretaria en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día siete de abril del dos mil cinco, ante la notaría de San José.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 27509.—(26955).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 5 de abril de 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Kayal Sueño de Santa Ana S. A., en la que se reforman los artículos primero y sexto del pacto social.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27510.—(26956).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 7 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de El Monasterio Mainel M.M. S. A., en la que se reforma el artículo segundo del pacto social.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 27511.—(26957).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día tres de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Veinte-Veinte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 27512.—(26958).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 25 de enero del 2005, Jacqueline Marie Díaz Alemany y Ulrich Michael Cremerius, constituyen Wandha Sociedad Anónima. Domicilio: Playa Chiquita de Sixaola de Limón. Plazo social: 99 años. Presidenta: Jacqueline Marie Díaz Alemany.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 27513.—(26959).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kadamalu del Este Sociedad Anónima.—Moravia, 7 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 27515.—(26960).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rolling Ball Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía, se acuerda aumentar el capital social de la compañía, se acuerda revocar el nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y se nombran nuevos nombramientos.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 27516.—(26961).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eco Arenas de Garza Sociedad Anónima. Se acuerda reformar cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y se nombran nuevos nombramientos.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 27517.—(26962).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Calle Cala-Ventura Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de presidente, secretario y

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 51

tesorero de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 27518.—(26963).

A las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Java Centroamericana MECS Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—Nº 27520.—(26964).

A las nueve horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Novales Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—Nº 27521.—(26965).

Ante mí, Daniel León Núñez, notario público de San José, se constituyó por los señores Luis Ricardo Dorado Romero, Ana Marcela Dorado Valle, Luis Diego Dorado Valle y Jenny Valle Velázquez, la sociedad Inmobiliaria del Valle R Y J S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: el comercio, industria, la construcción, bienes raíces, servicios y turismo. Domicilio: San Rafael de Escazú, setenta y cinco norte de Farmacia Roma. Presidente: Luis Ricardo Dorado Romero.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 27522.—(26966).

Dagoberto Jiménez Núñez y Kathelyn Jara Jiménez, constituyen sociedad anónima denominada Lok Makey S. A., domiciliada en Limón, Capital social: sesenta mil colones representados por 30 acciones cada una de dos mil colones. Dagoberto tiene el 80% y la otra 20%. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Dagoberto Jiménez Núñez, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula cuatro-uno cuatro tres-cero cuatro seis.—Paraíso, a los siete días de abril del dos mil cinco.—Lic. Ana María Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 27525.—(26967).

Asesores San Cristóbal S. A., cambia junta directiva y reforma estatutos. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las ocho horas del seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 27526.—(26968).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Doctor Container S. A. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones y cuyo representante es Carlos Isidro Vargas Mora.—San José, a las 18 horas del 30 de marzo del 2005.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 27527.—(26969).

Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, Notaria Pública, con oficina en Coronado, se constituyó a las ocho horas del siete de abril del año dos mil cinco, la sociedad Nimus Café MCA, nombre de fantasía. Plazo social: 99 años. Capital social: de veinte mil colones. Presidenta: Maritza Campos Arguedas, mayor, soltera, ingeniera en sistemas, cédula uno-mil ciento cincuenta-setecientos cincuenta y dos.—Coronado, 7 de abril del 2005.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria—1 vez.—Nº 27529.—(26970).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada ICO Galloper de Esparza S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 14 de diciembre del 2004.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(27046).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, Notario Público, se constituye la sociedad denominada Cristal Resorts S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Paul Blankenship.—Heredia, 8 de abril del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 27530.—(27059).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta y ocho minutos del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad mercantil Consorcio Vacaciones Exclusivas Cocampo de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27531.—(27060).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad mercantil Consorcio Vacaciones Mundiales Revega Asociados Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27532.—(27061).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de abril del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Zurcher Montoya & Zurcher S. A., mediante la cual se reforma cláusula primera: cambiando la razón social por Inmobiliaria Vallarta.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 27533.—(27062).

Ante esta notaría, a la quince horas quince minutos del día ocho de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta de nombramiento de nueva junta directiva de la Asociación de Agricultores Santamaría de Arenal.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 27534.—(27063).

A las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Java Centroamericana MECS Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—Nº 27520.—(26964).

A las nueve horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Novales Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—Nº 27521.—(26965).

Ante mí, Daniel León Núñez, notario público de San José, se constituyó por los señores Luis Ricardo Dorado Romero, Ana Marcela Dorado Valle, Luis Diego Dorado Valle y Jenny Valle Velázquez, la sociedad Inmobiliaria del Valle R Y J S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: el comercio, industria, la construcción, bienes raíces, servicios y turismo. Domicilio: San Rafael de Escazú, setenta y cinco norte de Farmacia Roma. Presidente: Luis Ricardo Dorado Romero.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 27522.—(26966).

Dagoberto Jiménez Núñez y Kathelyn Jara Jiménez, constituyen sociedad anónima denominada Lok Makey S. A., domiciliada en Limón, Capital social: sesenta mil colones representados por 30 acciones cada una de dos mil colones. Dagoberto tiene el 80% y la otra 20%. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Dagoberto Jiménez Núñez, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula cuatro-uno cuatro tres-cero cuatro seis.—Paraíso, a los siete días de abril del dos mil cinco.—Lic. Ana María Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 27525.—(26967).

Asesores San Cristóbal S. A., cambia junta directiva y reforma estatutos. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las ocho horas del seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 27526.—(26968).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Doctor Container S. A. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones y cuyo representante es Carlos Isidro Vargas Mora.—San José, a las 18 horas del 30 de marzo del 2005.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 27527.—(26969).

Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, Notaria Pública, con oficina en Coronado, se constituyó a las ocho horas del siete de abril del año dos mil cinco, la sociedad Nimus Café MCA, nombre de fantasía. Plazo social: 99 años. Capital social: de veinte mil colones. Presidenta: Maritza Campos Arguedas, mayor, soltera, ingeniera en sistemas, cédula uno-mil ciento cincuenta-setecientos cincuenta y dos.—Coronado, 7 de abril del 2005.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria—1 vez.—Nº 27529.—(26970).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada ICO Galloper de Esparza S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 14 de diciembre del 2004.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(27046).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, Notario Público, se constituye la sociedad denominada Cristal Resorts S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Paul Blankenship.—Heredia, 8 de abril del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 27530.—(27059).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta y ocho minutos del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad mercantil Consorcio Vacaciones Exclusivas Cocampo de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27531.—(27060).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad mercantil Consorcio Vacaciones Mundiales Revega Asociados Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27532.—(27061).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de abril del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Zurcher Montoya & Zurcher S. A., mediante la cual se reforma cláusula primera: cambiando la razón social por Inmobiliaria Vallarta.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 27533.—(27062).

Pág 52 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

Ante esta notaría, a la quince horas quince minutos del día ocho de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta de nombramiento de nueva junta directiva de la Asociación de Agricultores Santamaría de Arenal.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 27534.—(27063).

Ante esta notaría, a las nueve horas, del doce de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad de esta plaza Ciyoca del Lago S. A., por un periodo de noventa y nueve años. Presidente Carlos Manuel Pérez Ramírez—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 27535.—(27064).

Por escritura otorgada el día ocho de marzo del dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó Multiservicios Empresariales R.W. S. A.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 27539.—(27065).

Por escritura otorgada el día diecisiete de marzo del dos mil cinco, ante mi notaría, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de Consultopo Ingeniería S. A., aumentándose el capital a la suma de cuarenta y cinco millones de colones.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 27540.—(27066).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 21 de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rancho Manjo de Zancudo S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del presidente y secretario y se nombran nuevos.—Golfito, 7 de abril del 2005.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 27541.—(27067).

El día de hoy protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Clínica Dental DENTAVAC S. A., por medio de las cuales se reforma la cláusula quinta del pacto social aumentándose el capital social a la suma de quince millones de colones.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 27542.—(27068).

El día de hoy se constituyó la sociedad Pelos de Maíz S. A., domiciliada en Cahuita, costado sur del Restaurante Típico Cahuita, y representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 27543.—(27069).

Hoy, a las doce horas, se constituyó ante mí, la sociedad Calcuta Friends Of Nature Corp S. A.—San José, 13 de diciembre del 2004.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 27544.—(27070).

Por escritura 367-5, del protocolo cinco, otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 7 de abril del año 2005, se constituyó la compañía denominada Gallo Giro de los Chizos Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, calle Canto, 500 metros al norte del puente. Presidente: Óscar Álvaro Cubero Castro, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, 7 de abril del 2005.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 27545.—(27071).

Mediante escritura número 144 del tomo 17 de mi protocolo protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cariesda S. A.—Guadalupe, 5 de abril del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 27546.—(27072).

Mediante escritura número 140 del tomo 17 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yelke Inversiones S. A.—Guadalupe, 5 de abril del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 27546.—(27073).

Mediante escritura número 142 del tomo 17 de mi protocolo protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Riesda de Playa Hermosa S. A.—Guadalupe, 5 de abril del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 27548.—(27074).

Mediante escritura número 143 del tomo 17 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Leonomar Boro Cinco S. A.—Guadalupe, 5 de abril del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 27549.—(27075).

Mediante escritura número 141 del tomo 17 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones El Fantasma S. A.—Guadalupe, 5 de abril del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 27550.—(27076).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho hors del seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Lamber y Hellse Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 12 de abril del 2005.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 27552.—(27077).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 6 de abril del 2005, Proyectos Circunscriptos Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas nombrando nuevos miembros de la junta directiva y fiscal y modificando la cláusula sétima del pacto social.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 27554.—(27078).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 5 de abril del 2005, Traster Innovación RFG Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas nombrando nuevos miembros de la junta directiva y fiscal y modificando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 27555.—(27079).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 5 de abril del 2005, Toci Blabra DFT Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas nombrando nuevos miembros de la junta directiva y modificando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 27556.—(27080).

El día 5 de abril del 2005, a las 10:50 horas, Cocoa Beach Investments S. A., en asamblea general extraordinaria de accionistas, nombró nueva junta directiva y cambió de domicilio social.—Ciudad Neily, 8 de marzo del 2005.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 27557.—(27081).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número sesenta y seis, de las once horas del día diecisiete de marzo del dos mil cuatro, se reforma el pacto social de Escalamon Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-174309, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 905, folio 209, asiento 252, únicamente en las cláusulas tercera y quinta. Presidente: Carlos Guillermo Quirós Retana.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 27560.—(27082).

Leovigildo Duarte Gómez, Teodora Chaves Briceño y María del Milagro Duarte Chaves, constituyen la sociedad Los Caites Sociedad Anónima, y son presidente, tesorera y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 27562.—(27083).

En mi notaría en esta fecha Ángel Ricardo, Francisco, Ricardo Apolinar y Juliana María todos Velásquez de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, constituyeron la sociedad R J F Inversiones S.A. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Ángel Ricardo.—San Isidro de El General, 31 de marzo del 2005.—Lic. Magda Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 27564.—(27084).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas, treinta minutos del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Luz Eterna S. A., con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Randall Viales Padilla, Notario.—1 vez.—Nº 27565.—(27085).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las veinte horas del ocho de abril del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Deportes Reloj HB S. A., por la cual se reforman las cláusula segunda, tercera, sétima, octava, novena y se adiciona la cláusula décima cuarta, del pacto social, correspondientes a domicilio. Objeto: administración – representación, sesiones junta directiva, convocatoria a asambleas generales, vigilancia, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 27566.—(27086).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diecinueve horas del ocho de abril del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Barahona Montes de Oca S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta y se adicionan las cláusulas décima cuarta, décima quinta y décima sexta del pacto social, correspondientes a domicilio. Objeto: administración - representación, convocatoria a asambleas generales, sesiones junta directiva, vacantes temporales, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 27567.—(27087).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, de las diecisiete horas del ocho de abril del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Reloj S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, correspondientes a domicilio, administración – representación y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 27568.—(27088).

Ante mi notaría, se ha constituido Distribuidora Gazel y Gazel del Norte Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Antonio Gazel Dondi.—8 de abril del 2005.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 27569.—(27089).

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 53

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, Notario Público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada La Belle Vie Sociedad Anónima, a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil cinco. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 12 de abril del 2005.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 27570.—(27090).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, Notario Público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro Internacional G.B.U.A. Sociedad Anónima, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 6 de abril del 2005.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 27571.—(27091).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, Notario Público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Maison de Reve Sociedad Anónima, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 6 de abril del 2005.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 27572.—(27092).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desarrolladora Habitacional de Guanacaste D.H.G. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día once de abril del año dos mil cinco.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27573.—(27093).

Por escritura pública otorgada en día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Nagal Vid Industries Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día once de abril del año dos mil cinco.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27574.—(27094).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las siete horas con quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Contentera CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27576.—(27095).

Yo, Rigoberto Cubillo Mena, Notario Público con oficina en San José, hace constar que mediante escritura número ciento ochenta, de las horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil cinco, quedó debidamente protocolizada el acta cinco de la sociedad Distribuidora Chacón Méndez Sociedad Anónima, en donde dejan si efecto el nombramiento de presidente del señor Francisco Chacón Méndez y se nombra en su lugar a Osmel Morales Pitti. Que en el cargo de Fiscal que ocupaba Morales Pitti se nombró a Geovanni Araya Alvarado. Que dicha escritura es visible a folio ciento trece frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Rigoberto Cubillo Mena, Notario.—1 vez.—Nº 27577.—(27096).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 8 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Próxima Comunicación y Relaciones Públicas S. A. Domiciliada residencial Los Arcos, Ciudad Cariari, La Asunción de Belén, Heredia, rotonda siete número ciento cuarenta y ocho. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Karla Vanessa Chaves Brenes, cédula número 1-830-900.—Belén, Heredia, 8 de abril del 2005.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(27104).

El día 18 de abril del 2005, se constituyó ante esta notaría la sociedad Soluciones Tecnológicas Grupo Secoya Sociedad Anónima. Presidente, vicepresiente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—(27115).

Por escritura número veinticuatro, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día ocho de abril del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta, de los estatutos de la sociedad Glaciar Amarillo del Este Tres S. A.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(27130).

Gerardo Aguilar Artavia y Kattia Rodríguez Morales, constituyen las sociedades Rondana del Este G Y K S. A., y Nafra de Costa Rica NACORISA S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gerardo Aguilar Artavia. Escritura otorgada a las ocho horas del día doce de abril del dos mil cinco.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(27132).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Corporación TC S. A. Domicilio: San José. Representada por el presidente y el secretario. Capital: ¢10.000,00.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(27134).

Yo, Arturo Terán París, Notario Público, con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de abril del 2005, en escritura número 21-7, se constituyó la sociedad La Casa Grande de Santiago S. A.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(27139).

Por escritura 204/12, se protocoliza acta número uno de Pepillo Gómez S. A., se varía el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del 11 de abril del 2005.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(27144).

Hoy se constituyó ante esta notaría, la sociedad de esta plaza, Rainforest Vanilla Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela. Representante: presidente.—San José, 11 de abril del 2005.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—(27146).

Herd Rogers y Jane Rogers, constituyen Estados Vista Azul del Oeste H R, Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Pavas, quinientos cincuenta metros norte de la Embajada de los Estados Unidos de América, con un capital social de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del doce de abril del año dos mil cinco.—Lic. Arturo Bonilla Merino, Notario.—1 vez.—(27169).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas el once de marzo del año dos mil cinco, se constituyen las sociedades denominadas Coastline Inc. Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, al costado este de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, edificio Salcino, segundo piso, oficina dieciséis. Es todo.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(27184).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 9 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Playa Bandera S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(27195).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública, de Alajuela a las doce horas del nueve de abril del dos mil cinco, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Corporación Luirit Int Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ciento sesenta.—Alajuela, 9 de abril del 2005.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(27217).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública, de Alajuela a las once horas del nueve de abril del dos mil cinco, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Corporación Raboc Int Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil trescientos veintiuno.—Alajuela, 9 de abril del 2004.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(27218).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública, de Alajuela a las once horas, treinta minutos del nueve de abril del dos mil cinco, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Corporación NLSJ del Sol Int Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil doscientos diecisiete.—Alajuela, 9 de abril del 2005.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(27220).

La suscrita Isabel Cristina González González, notaria pública solicita se publique lo siguiente: se solicita cambio de nombre de Válvulas y Accesorios VYA Oeste Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las catorce horas del ocho de abril del 2005.—Lic. Isabel González González, Notaria.—1 vez.—Nº 27256.—(27270).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condor Aluminè Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 27507.—(27271).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Blue Sky Bros S. A., domiciliada en Curridabat, nombres de fantasía, capital social: diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, cinco de abril del año dos mil cinco.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 27536.—(27272).

Por escritura número 119, otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del día de hoy, Diana Ruiz Truque y Miguel Ruiz Herrera constituyen Leevfcorp Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse como Leevfcorp S. A. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Capital veinte mil dólares.—San José, Costa Rica, 8 de abril del 2005.—Lic. Suzanne Fischel Kopper, Notaria.—1 vez.—Nº 27585.—(27273).

Pág 54 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 7 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Veinticinco de Marzo Sociedad Anónima. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 27586.—(27274).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cañada de Las Camelias Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: cincuenta años. Objeto: comercio, industria, agricultura, la ganadería, la construcción y prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de abril del 2005.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 27587.—(27275).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de febrero del dos mil cinco, se cambio el nombre de la sociedad Bambele S. A. por el de La Chimenea del Pacífico LCDP S.A.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 27594.—(27276).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad S G B Investment Co Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 27595.—(27277).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Pura Vida Yoga And Surf Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 27596.—(27278).

La suscrita notaria Karol Angulo Hernández, doy fe que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Corporación H&B Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Harry Arrieta Hernández. Es todo, dado en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del once de abril del dos mil cinco.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 27597.—(27279).

Por escritura otorgada bajo mi notaría, número treinta y dos-siete, de las quince horas del ocho de abril del dos mil cinco, se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Promociones Acemass Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 27598.—(27280).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las ocho horas del cuatro de abril del año dos mil cinco, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Frangus Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 27599.—(27281).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Garamond Corporation Sociedad Anónima, domicilio social: Heredia, Barreal. Capital social: suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años, representante judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 27606.—(27282).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gautami Corporation Sociedad Anónima, domicilio social: Heredia, Barreal. Capital social: suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años, representante judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 27607.—(27283).

En mi notaría, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bertapelle Europe Investment Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera del nombre el cual será en adelante Trattoria Casa de Campo Sociedad Anónima. Se modifica el domicilio. Se nombra agente residente.—San José, 8 de abril del dos mil cinco.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 27608.—(27284).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de marzo del dos mil cinco, se constituyó la empresa Doremigue Limitada, gerentes: Francisco y Lía Quesada Chaverr.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—Nº 27609.—(27285).

En mi notaría: a las 15:00 horas del 19 de febrero del 2005, en mi notaría, se constituyó Arenal Tropical S. A., domicilio: La Tigra de San Carlos. Corresponde al presidente y al secretario representación judicial y extrajudicial, capital social: cien mil colones.—Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2004.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 27614.—(27286).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Val Di Chiana Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en La Ribera de Belén, a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil cinco, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 27615.—(27287).

He constituido la empresa Costanica Tours Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, domicilio social Tibás, representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27618.—(27288).

Se avisa que la sociedad denominada Hermosa Mar Vista Quince O Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Liberia, 5 de abril del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 27619.—(27289).

Por escritura dada en mi notaría, se constituyó Consorcio de Comunicación y Mercadeo Deportivo C.C.M.D. S. A.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 27620.—(27290).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía con domicilio en San José Berner RJB Corporation S. A. Capital social; diez mil colones. Presidente: Ronald J. Blowers.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 27622.—(27291).

Por escritura otorgada, ante el notario Eric Quesada Arce, a las 9:00 horas del 11 de abril del 2005, se constituyó la empresa Artesanías F.M.F.M. Sociedad Anónima, domiciliada en La Isla de Moravia, San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Franklin Fernández Monge.—Tres Ríos, once de abril del 2005.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 27623.—(27292).

Por este medio, hago constar que al ser las catorce horas del cinco de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada La Leyenda CMA S. A., mediante escritura pública número noventa y cuatro, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible a folio sesenta y cinco vuelto del tomo sexto de su protocolo. Se nombró como presidente el señor Alejandro Monge Cordero.—12 de abril del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 27624.—(27293).

Por escritura otorgada ante mí, el 18 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Rosuea de Costa Rica S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 27625.—(27294).

Por escritura pública número cincuenta y tres, otorgada a las dieciséis horas del siete de abril del año dos mil cinco, se constituye Sociedad Agrícola Baru Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 27627.—(27295).

Por escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas con treinta y siete minutos del siete de abril del año dos mil cinco, se constituye Melvin Vargas e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 27628.—(27296).

Por escritura pública número cincuenta y tres, otorgada a las quince horas del siete de abril del año dos mil cinco, se constituye Hermanos Unidos Los Santos Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 27629.—(27297).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Cerro Paraguas G y M Sociedad Anónima. Presidente. Juan Rafael Granados Rojas. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 27630.—(27298).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día siete de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Ropajama Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Chavarría Zeledón. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 27631.—(27299).

Ante esta notaría, el día 16 de marzo del 2005, se realizó la asamblea general extraordinaria de Mushi de Escazú S. A. capital totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 27632.—(27300).

Ante esta notaría el día 16 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Gildear del Sol S. A. capital totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de febrero del dos mil cinco.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 27633.—(27301).

Luis Ángel Zamora Rodríguez, mayor, con la cédula número dos-cuatrocientos setenta y tres-doscientos ochenta y cinco y Sulma Madrigal Murcia, mayor, con la cédula uno-novecientos veintiuno-seiscientos

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 55

ochenta, ambos vecinos de San Juan Sur de Poás, Alajuela, cien metros al norte de la entrada de Calle Liles. Constituyen Transportes Zamora Rodríguez Z Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada a las diez horas del nueve de abril del dos mil cinco, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 27636.—(27302).

Por escritura otorgada, ante esta notaría a las 17:52 horas del 14 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Asociación Cultural y Educativa para la Policía. Nombramiento de junta directiva y fiscal por el período 2004-2006. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 27637.—(27303).

Ante mi, Melissa Villalobos Ceciliano, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Pami de Santa Ana S.A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 8 de abril del 2005.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 27638.—(27304).

Ante mí, Melissa Villalobos Ceciliano, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Picado y Ávila S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: Amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 8 de abril del 2005.—San José, 8 de abril del 2005.— Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 27639.—(27305).

Ante mí, Melissa Villalobos Ceciliano, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada O.K. Número Doce de Hacienda Paraíso S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 8 de abril del 2005.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 27640.—(27306).

Mediante escritura número cien-dos, visible al folio cincuenta y ocho, frente del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituye la sociedad Gherr Consultores Ambientales de Costa Rica Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil cinco. El presidente Rodolfo González Villegas.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 27641.—(27307).

Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil cinco, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad de esta plaza denominada Caribeean Longbridge Road Company Sociedad Anónima.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27642.—(27308).

Por escritura otorgada, número ciento setenta y nueve- uno de esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó Hermosa Hills Development Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente señores: Kerry Boen, mayor, casado, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, contratista, pasaporte de su país número uno tres cuatro nueve tres seis nueve seis tres, vecino del uno nueve nueve uno cinco Gladiola Street Cedar Minnessota y David Virgil Koolmo, mayor, casado una vez, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, contratista, portador del pasaporte de su país cero uno siete tres seis ocho cinco uno tres, vecino del dos tres dos cuatro, Andover Minnessota.—San José, cuatro de enero de dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27643.—(27309).

Por escritura otorgada número ciento ochenta-uno de esta notaría, a las dieciséis horas y diez minutos del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó Condominio Finca Hermosa Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, señores: Kerry Boen, mayor, casado, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, contratista, pasaporte de su país número uno tres cuatro nueve tres seis nueve seis tres, vecino del uno nueve nueve uno cinco Gladiola Street Cedar Minnessota y David Virgil Koolmo, mayor, casado una vez, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, contratista, portador del pasaporte de su país número cero uno siete tres seis ocho cinco uno tres, vecino del dos tres dos cuatro, Andover Minnessota.—San José, cuatro de enero del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27644.—(27310).

Por escritura otorgada número ciento ochenta y uno-uno de esta notaría, a las dieciséis horas y veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó Montana Ocean View Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, señores: Kerry Boen, mayor, casado, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, contratista, pasaporte de su

país número uno tres cuatro nueve tres seis nueve seis tres, vecino del uno nueve nueve uno cinco Gladiola Street Cedar Minnessota y David Virgil Koolmo, mayor, casado una vez, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, contratista, portador del pasaporte de su país número cero uno siete tres seis ocho cinco uno tres, vecino del dos tres dos cuatro, Andover Minnessota.—San José, cuatro de enero del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27645.—(27311).

Por escritura número ciento noventa y dos-uno, otorgada ante esta notaría a las quince horas del primero de abril del año dos mil cinco, los señores: Daniel Alba DeVaul, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, y Larry Boen, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, constituyen la sociedad denominada Valley San Luis Obispo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor: Daniel Alba DeVault. Domicilio: San José.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27646.—(27312).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas del ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Comercial Covadur S. A. Capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo conjuntamente.—Cartago, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 27647.—(27313).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las siete horas del diez de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria M G P B del Sol S.R.L. Capital suscrito y pagado. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diez de abril del dos mil cinco.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 27648.—(27314).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 14:00 horas y treinta minutos del 1º de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Candanga del Sur S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas sétima y octava del pacto social y se elige nuevo presidente y secretario.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. María del Pilar Cortés Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 27650.—(27315).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 8:00 horas del 8 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Couronne Du Pacifique S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas novena y sétima del pacto social y se elige nuevo secretario.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. María del Pilar Cortés Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 27651.—(27316).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 9:00 horas del 8 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Gringo Mikee S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas novena y octava del pacto social y se elige nuevo secretario.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. María del Pilar Cortés Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 27652.—(27317).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 10:00 horas del 8 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Canto Tropical S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas sétima y octava del pacto social y se elige nuevo presidente y secretario.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. María del Pilar Cortés Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 27653.—(27318).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 11:00 horas del 8 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ramalin S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas sétima y octava del pacto social y se elige nuevo presidente y secretario.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. María del Pilar Cortés Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 27654.—(27319).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 12:00 horas del 8 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Quijote del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se elige nuevo presidente y secretario.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. María del Pilar Cortés Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 27655.—(27320).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 8 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Dobloxo Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27657.—(27321).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 8 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Bledelex Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180.

Pág 56 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27658.—(27322).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Nativa Rodando Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda, sexta y novena, se reestructura la junta directiva y fiscal, cancelando nombramientos y haciendo nuevos nombramientos en lugar de éstos.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—Nº 27659.—(27323).

Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Casa Caterina Sociedad Anónima. Domiciliada en Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, finca del Mango Grande, Barrio Jerusalén, camino a Santa Rosa. Presidente: Giorgio Piovesan, de único en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte de la República de Italia Nº C 953400, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario: Erick Jacques Claude Lebreux de único en razón de su nacionalidad francesa, cédula de residencia Nº 9986. Plazo: 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 8 de abril de 2005.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 27660.—(27324).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 8 de abril de 2005, se reforman cláusulas 2 y 10 de los estatutos de Angulema Sociedad Anónima. Domicilio: Residencial Los Guayabos, Curridabat. Presidente: Carlos Gomar Laguardia.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 27661.—(27325).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7 de abril de 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Los Mares de Rodas Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 27662.—(27326).

Por escritura Nº 244 de las 18:00 horas del 8 de abril del 2005, del tomo 7 de mi protocolo, se constituyó Desarrollos Exo Herrflo S. A., con un plazo social de 99 años. Capital social: ¢15.000,00. Apoderado generalísimo su presidente: Ezequiel Alberto Herrera Flores, cédula número 1-852-895.—Lic. Carlota Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27664.—(27327).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Gestoría y Encomiendas Yuba Ltda. Capital: diez mil colones. Domicilio: Tilarán. Objeto: transporte de encomiendas y gestoría de trámites, comercio en general. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 6 de abril del 2005.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 27665.—(27328).

Asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de Black Coast Corporation Sociedad Anónima, por la cual se modifica la junta directiva.—San José, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27667.—(27329).

Asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de Normandie Investment Sociedad Anónima, por la cual se modifica la junta directiva.—San José, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27668.—(27330).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Álvarez & Zamora Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, once de abril del dos mil cinco.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 27671.—(27331).

Por escritura otorgada ante mí, Consorcio Jurídico de Costa Rica S & S Sociedad Anónima y Ricardo Sossa Siles, constituyen la sociedad Notaría & Asesoría Internacional de San José Costa Rica S. A.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 27675.—(27332).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2005, se constituye Aliva Stump Internacional E.I.R.L. Capital social: diez mil colones. Gerente: Gustavo Matallana.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 27676.—(27333).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Ajay Investment Company Sociedad Anónima, el día primero de febrero del dos mil cinco, con un capital de diez mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 27682.—(27334).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Akash Investment Company Sociedad Anónima, el día primero de abril del dos mil cinco, con un capital de diez mil colones suscritos y pagados. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 27683.—(27335).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que en esta notaría, al ser las 10:00 horas del 15 de marzo del 2005, se constituyó Comercializadora Don Omar Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27684.—(27336).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 15 de marzo del 2005, se constituyó El Rastafari Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27685.—(27337).

Sergio Alvarado Delgado, notario público hace constar que por escritura ciento once de las ocho horas del doce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Estancia 16 Q S. A., con un plazo social de cien años, capital social de doce mil colones, domiciliada en San José, La Uruca, carretera al Parque Nacional de Diversiones, Edificio Siglo XXI.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 27686.—(27338).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del 7 de abril de 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Commercial Papagayo Development Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27687.—(27339).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del 7 de abril del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Papagayo Mountain Village Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27688.—(27340).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 7 de abril del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Blue Papagayo Marina Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27689.—(27341).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 15 minutos del 7 de abril del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Cabuyal Village Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27690.—(27342).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 7 de abril del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Magical Heights Village Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27691.—(27343).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 45 minutos del 7 de abril del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Papagayo Cabuyal Heights Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27692.—(27344).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, se constituyó la empresa Karpisol K y M Sociedad Anónima, el día siete de abril del dos mil cinco, quien funge como presidenta Karla Picado Solano.—Fortuna, San Carlos a las catorce horas del ocho de abril del dos mil cinco.—Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 27694.—(27345).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, se constituyó la empresa Macorca M y K Sociedad Anónima el día siete de abril del dos mil cinco, quien funge como presidenta Karla Picado Solano.—Fortuna, San Carlos a las quince horas del ocho de abril del dos mil cinco.—Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 27695.—(27346).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública número trescientos treinta y ocho, ante mí otorgada, a las 11:00 horas del 11 de abril del 2005, Jovita Patricia Meléndez Barboza, Milton Hugo Rocha Padilla y Dianna Patricia Rocha Meléndez; han constituido la sociedad Inversiones Rocha`s S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Presidenta: Jovita Patricia Meléndez Barboza, cédula 1-578-511.—Palmares de Alajuela, 11 de abril del 2005.—Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 27696.—(27347).

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 57

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad International Adrenaline Tours S. A., que es nombre de fantasía en inglés, cuya traducción al español corresponde a Paseos Internacionales de Adrenalina S. A. Domicilio: Escazú (camino al Monasterio de Condominios Valle de Tamarindo, cien metros oeste y setenta y cinco norte). Junta Directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 4 de marzo del 2005.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27698.—(27348).

Ante esta notaría a las quince horas del día de hoy, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Bloque A Z.M.T. Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 27699.—(27349).

Ante esta notaría a las quince horas diez minutos del día de hoy, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Bloque B Casa Amarilla Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 27700.—(27350).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 7 de abril del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Papagayo Development Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27702.—(27351).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 7 de abril del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Papagayo Shopping Center Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27703.—(27352).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:45 horas del 7 de abril del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Papagayo Suites Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27704.—(27353).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de abril del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Papagayo Sunset Heights Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27705.—(27354).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 7 de abril del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Papagayo Views Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27706.—(27355).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 7 de abril del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Mount Papagayo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27707.—(27356).

Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las nueve horas del día doce de abril del año dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Brisas del Rescate Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil seiscientos ochenta y uno, en donde se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos de la sociedad referente a su administración y se efectuaron nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 27708.—(27357).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 6 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Familiar Delgado Vindas Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Coronado, San Pedro, del abastecedor La Finca, ciento setenta y cinco metros norte. Capital: veinte mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 6 de abril de 2005.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27709.—(27358).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil cinco, se constituyó Paradise Coast Real Estate Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela, setenta y cinco metros sur de la Fuente de la Libertad, oficentro La Primera

Imprenta, local número tres, planta baja. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero son los representantes judiciales y extrajudiciales.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 27710.—(27359).

Mediante escritura número sesenta y tres-cuatro, de las diez horas del siete de abril del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cascada del Mar Primer Etapa A Dieciséis S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil seiscientos sesenta y seis, mediante la cual se nombró una nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía por todo el plazo social; se cambió domicilio social y se incrementó el capital social.—San José, ocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Fernando José Castro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 27711.—(27360).

Ante esta notaria, a las diez horas del siete de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad High Point Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones con cero céntimos.—Heredia, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 27716.—(27361).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Altos Filial N Trece Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27717.—(27362).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Montaña Alta de Flamingo Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27718.—(27363).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ventanas de Tamarindo Catorce Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se modificó los artículos noveno y décimo del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27720.—(27364).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ventanas de Langosta Grande Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se modificó los artículos noveno y décimo del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27721.—(27365).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingalto F R R Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27722.—(27366).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Altoflamingo F Z Z Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27723.—(27367).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada F R A A Flamingalto Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27724.—(27368).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo F N B Altos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27725.—(27369).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Altos Flamingo F N C Catorce Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27726.—(27370).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los Altos F X Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27727.—(27371).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sol Dorado de Flamingo Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27728.—(27372).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Altoflamingo F Veintisiete Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27729.—(27373).

Ante mi notaría, por medio de la escritura número setenta, del tomo tercero de mi protocolo, de las siete horas del día ocho de abril del año dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada Consultores Michsus Sociedad Anónima. Presidente: Michael Paul Schuster. Secretaria: Janet

Pág 58 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

Schuster. Agente residente: Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal. Duración: noventa y nueve años. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 27730.—(27374).

Por escritura número dieciocho, otorgada en mi notaría, a las trece horas del día nueve de abril del año dos mil cinco, se constituye Grupo de Georgia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Julieta Arce Vargas. Secretaria: Clara Gonzales Arce. Tesorero: Juan Gonzáles León. Fiscal: Andrey Gonzales Varela. Ostentando como apoderadas generalísimas sin límite de suma la presidenta y secretaria. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia, doscientos cincuenta metros al sur de la Basílica.—San José, 9 de abril del 2005.—Lic. Marisol Piedra Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27732.—(27375).

Por escritura número setenta y cuatro, de las diez horas del ocho de abril de dos mil cinco, se modificó la junta directiva de No Limits Real Estate Sociedad Anónima, nombrándose nuevo presidente por el resto del plazo social al señor Ronald Lee Jacoby, de un sólo apellido Jacoby, en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor, inversionista, con pasaporte de los Estados Unidos de América número cero cuatro seis tres seis seis cuatro tres cuatro. Asimismo doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Costeras El Nuevo Sol S. A., bajo escritura número veintinueve de las trece horas con cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil cuatro, y la sociedad The Heaven In Jacó S. A., bajo escritura número cuarenta y siete de las catorce horas con veinticinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27733.—(27376).

Mediante escritura número trescientos treinta y seis-tres, visible a folio ciento veintisiete vuelto del tomo tercero, otorgada ante el notario Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de enero de este año, se reformó la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad Pretty Flash Clínica Estética Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y uno.—Esparza, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 27735.—(27377).

Mediante escritura otorgada ante mí, por Francini María Tamayo Solano y Juan María Víquez Ramírez, constituyeron la sociedad Intamayo S. A. Presidenta la primera. Capital: un millón de colones. Plazo: 100 años a partir del 3 de marzo del 2005.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 27736.—(27378).

En esta notaría, mediante escritura Nº 271-13, otorgada a las 07:00 horas del 12 de abril del 2005, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Agropecuaria La Lomita Verde S. A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27737.—(27379).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 15 de marzo del 2005, se constituye sociedad anónima denominada Consultores Espinoza y Asociados. Presidente: Jorge Enrique Espinoza Zamora, cédula Nº 2-437-352.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27739.—(27380).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2005, Gerardov y Anabelle ambos Chavarría Zumbado, Vanessa de los Ángels, Douglas Gerardo y Andrés Francisco todos Chavarría Chavarría, constituyen Transportes Berlin S. A. Presidente: Gerardo. Capital social: diez mil colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27740.—(27381).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 7 de abril de 2005, a las 16:30 horas, se modifica la cláusula segunda ahora en Guanacaste, se nombra nuevo gerente general: Jean Pierre Lamarche en la sociedad King of the Blue Sea Limitada.—Guanacaste, 7 de abril de 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27741.—(27382).

En mi notaría, el 16 de marzo del 2005, se constituyó MERFASA Mercantil de Familia Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de su fecha de constitución. Domicilio en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia 175 metros sur, representación a cargo del presidente.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Irene Cruz Solís, Notario.—1 vez.—Nº 27743.—(27383).

Federico Gutiérrez Madrigal, notario público, hace constar que ante su notaría, se constituyó la sociedad mercantil denominada Araya Vargas de Puriscal Hermanos Sociedad Anónima, capital social: siete mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución.—Puriscal, veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 27745.—(27384).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Quinta El Baroon de Esparza Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza. Representante legal: el presidente.—Esparza, 10:00 horas del 17 de marzo del 2005.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 27747.—(27385).

Por escritura pública número setenta, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía Hotel San Luis Limitada.—San José, once de abril del dos mil cinco.—Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 27748.—(27386).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de febrero del 2005, se constituyó empresa Jumgla Tropical Tours Maulau Corporation S.A.—Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 27749.—(27387).

José Antonio Segura Rodríguez y Lisbeth Umaña Corrales, constituyen la sociedad Dajoli de Belén Limitada. Mediante escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 7 de abril del año 2005, ante los notarios públicos Carlos Manuel Fernández Alvarado y Alexandra Loría Beeche.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—Nº 27750.—(27388).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresas Naturales del Suroeste Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis y quince horas del siete de abril del dos mil cinco, protocolizada ante esta notaría a las diez horas del ocho de abril del dos mil cinco, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social; se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, ocho de abril del dos mil cinco.—María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 27751.—(27389).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ventanas de las Baulas de Playa Grande Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se modificaron los artículos noveno y décimo del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, ocho de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27753.—(27390).

Por escritura número doscientos trece, otorgada en mi notaría a las doce horas, treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Funerales Hatillo Sociedad Anónima, se reformó la cláusula quinta y se hace aumento de capital, presidenta: Alba Beatriz Rojas Vargas, domicilio: San José.—Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 27754.—(27391).

Por escritura número doscientos doce, otorgada en mi notaría a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Funeraria El Reencuentro San José Sociedad Anónima, se reformó la cláusula quinta y se hace aumento de capital, presidenta: Alba Beatriz Rojas Vargas, domicilio: San José.—Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 27755.—(27392).

Ante esta notaría el veinticinco de marzo del dos mil cinco, se constituyó con plazo de noventa y nueve años la sociedad Comunidad Terapéutica para Farmacodependientes El Alfarero S. A., domiciliada en Heredia, San Rafael, Residencial Ave del Paraíso, casa veintiséis D, con un capital de diez mil colones suscritos y pagados. Su administración está a cargo de la junta directiva y la representan como apoderados generalísimos el presidente y el secretario. Es todo. Juan Diego Vargas Garita, notario público con oficina en San José.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Juan Diego Vargas Garita, Notario.—1 vez.—Nº 27756.—(27393).

Mediante escritura de las once horas del doce de abril del año del dos mil cinco, Jorge Fernando Vargas Benavides y Ana Isabel Chaves Mata, constituyen la sociedad Inversiones C.C.B dos S. A. Presidente Carlos Fernando Cubero Blanco. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, doce de abril del dos mil cinco.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 27757.—(27394).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de abril del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Solgam Buena Vista Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, siete de abril del año dos mil cinco.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 27759.—(27395).

Pedro Bernal Chaves Corrales, Guillermo Chaves Corrales, Francisco Allon Herrera y Yamilette Duarte Marín, constituyen Quebradores Tucurrique Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 5 de abril del año 2005.—San José, 5 de abril del 2005.—Aaron Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 27765.—(27396).

Rita Isabel Jiménez Soto y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen El Jade Celeste de Guatuso Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:40 horas del 23 de marzo del año 2005.—Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 27766.—(27397).

Rita Isabel Jiménez Soto y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen Todoterreno Malecu Guatuso Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 23 de marzo del año 2005.—Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 27767.—(27398).

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 59

Rita Isabel Jiménez Soto y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen Vereda Profunda del Concho Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:20 horas del 23 de marzo del año 2005.—Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 27768.—(27399).

Ante mí, notario público, siendo las 12:00 horas del día 17 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad GSA Canima Dos Mil Cinco S. A., con un capital social totalmente pagados y cancelados.—San José, 11 de abril del 2005.—Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 27770.—(27400).

Ante mí, notario público, siendo las 15:00 horas del día 18 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad FJ Flash Desing Dos Mil Cinco S. A., con un capital social totalmente pagados y cancelados.—San José, 11 de abril del 2005.—Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 27771.—(27401).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día ocho de abril del año dos mil cinco, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cariari Marlon Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera y se nombra junta directiva.—Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 27773.—(27402).

Mediante escritura número ochenta y dos bis-siete, visible al folio sesenta y ocho frente del tomo siete de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Inversiones X. R. Z. L. Araya Jiménez Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 27774.—(27403).

Mediante escritura número doscientos veinte, visible al folio ciento sesenta y dos frente del tomo siete de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Administraciones Hoteleras Sevisa Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 27775.—(27404).

Mediante escritura número ciento doce, visible al folio setenta y uno frente del tomo veintiséis de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Gutiérrez Herrera Abogados Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 27776.—(27405).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 17:15 horas del 28 de febrero del 2005, se constituyó Inversiones Martínez & Uribe S. A. Presidente: Hugo Luis Martínez Barquero. Capital social suscrito y pagado. El presidente cuenta con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27777.—(27406).

Mediante escritura pública número cuatro-ochenta y uno otorgada en San José, a las diecisiete horas con quince minutos del primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Los Ladrillos Cubierta con Enredadera S. A. Presidenta: Mayela Roldán Cheves apoderada sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27778.—(27407).

Por escritura otorgada ante esta notaría el cuatro de abril del dos mil cinco, se ha constituido la sociedad denominada Murito de la Cruz Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Murillo Muñoz. Domicilio: La Cruz, Guanacaste, Puerto Soley del Salón Comunal cien metros al sur.—La Cruz, Guanacaste, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 27779.—(27408).

Por la escritura número ciento ochenta, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diez del mes de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Gioia de Pelada Sociedad Anónima, plazo social: cien años, domicilio social: Santa Ana centro, ciento cincuenta al norte de Soda El Perú, entrada a Quintas Don Lalo, apartamento número cero cero seis. Presidente: Nicole Jenni.—San José, 12 de abril del 2005.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 27781.—(27409).

Por escritura número setenta y nueve-uno de las 15:00 horas del 31 de marzo del 2005, se constituyó la compañía Vístete Blanco Sociedad Anónima, capital social: un millón de colones, domicilio: San José, cantón Central, distrito de Mata Redonda, trescientos veinticinco metros al sur de la Contraloría. Agente residente: Lic. Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 27782.—(27410).

Por escritura número ochenta y dos-uno de las 21:00 horas del 8 de abril del 2005, se constituyó la compañía FGL Ideas en Comunicación Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, domicilio: San José, Barrio González Lahmann, número 2385 de la avenida 10 bis. Agente residente: Lic. Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 27783.—(27411).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de este día, se constituyó la sociedad denominada S Y V Herra S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general, presidenta y secretaria con facultades de apoderadas

generalísimas sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, son respectivamente Sylvia Lilliana y Virna Dylana ambas Herra Molina.—Alajuela, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 27785.—(27412).

Mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del ocho de abril del dos mil cinco, ante el notario Gerardo Atán Chacón, se constituyó la sociedad anónima denominada AFIKA, con un capital social de cien mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente, secretario y tesorero.—Nicoya, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Atán Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 27786.—(27413).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 5 de abril del 2005, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Yoavin S. A. Agente residente: Ligia González Martén.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 27788.—(27414).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 5 de abril del 2005, se modificó las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo y se adicionan dos cláusulas, agente residente y fondo de reserva legal. Se nombra número vicepresidente, secretario y fiscal de la sociedad Tuanis S. A. Agente residente: Ligia González Martén.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 27789.—(27415).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 5 de abril del 2005, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se adicionan dos cláusulas, agente residente y fondo de reserva legal. Se nombra número secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Desarrollos Comerciales Playa Sámara S. A. Agente residente: Ligia González Martén.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 27790.—(27416).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 5 de abril del 2005, se modificaron las cláusulas sétima y décima primera, se realizan nombramientos de vicepresidente y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Beneficiadora San Isidro S. A.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 27791.—(27417).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía View Box Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, se nombra agente residente y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca, Notario.—1 vez.—Nº 27792.—(27418).

Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Scarlet World, Mandarina Beach y Zaza de la Costa, todas Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—8 de abril del 2005.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 27793.—(27419).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y seis, iniciada al folio ciento quince frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las dieciocho horas del día dieciocho de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Nayve de Atenas S. A., cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para todos los actos de la sociedad.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27794.—(27420).

En esta notaría a las ocho horas del día catorce de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Seguridad y Multiservicios Naranjo y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 12 de abril del 2005.—Karina Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 27795.—(27421).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Bridgeport Capital Services S. A., en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 1º de abril del 2005.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 27796.—(27422).

El suscrito notario hace constar y da fe con vista en la matriz, que en esta notaría mediante la escritura número 128, folio 99 frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversión e Inmobiliaria A & M Dos Mil Sociedad Anónima, el plazo es de 99 años a partir del 6 de abril del 2005, su domicilio es en Heredia, San Isidro seiscientos metros al sur del cementerio, el capital social es de cien mil colones. Es todo.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 27798.—(27423).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-tres, otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas

Pág 60 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

de la sociedad denominada Playa Colonial S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración, se conoce y aprueba la renuncia del presidente, el secretario, el tesorero y el fiscal de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos. Se acuerda crear el puesto de agente residente.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27799.—(27424).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante mí a las once horas del ocho de abril del dos mil cinco, ante la suscrita notaria se constituye sociedad de este domicilio denominada A One Properties Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27800.—(27425).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-tres, otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Guijarros Negros S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración, se conoce y aprueba la renuncia del presidente, el secretario y el tesorero de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos. Se acuerda crear el puesto de agente residente.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27801.—(27426).

Por escritura otorgada ante nosotros a las diecisiete horas del día treinta de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ingotour Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: el desarrollo del comercio en general, prestación de toda clase de servicios, la agricultura, la construcción, la ganadería y la industria, el turismo importación y la exportación, etc. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cincuenta mil colones. Representación: presidente.—San José, 30 de marzo del año 2005.—Catalina Soto Mora y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 27802.—(27427).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante mí a las once horas del doce de abril del dos mil cinco, ante la suscrita notaria se constituye sociedad de este domicilio denominada Properties Bartlett CR Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27803.—(27428).

Por escritura número trescientos diez otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil cuatro, protocolicé el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Aventuras Turísticas Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Capital social de un millón de colones.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 27804.—(27429).

Laboratorio Fecundar Internacional Sociedad Anónima, acepta renuncia de miembros de junta directiva y fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del once de abril del dos mil cinco.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 27806.—(27430).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las 15:00 horas del 8 de enero del 2004, adicionada por escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de abril del 2005, se constituyó Inversiones Veintinueve Doce Cero Cuatro S.R.L. Objeto principal la venta e instalación de equipo de telecomunicaciones. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial de dos gerentes.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 27807.—(27431).

Ante esta notaría, se constituyó El Cielo y los Sueños Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos ochenta y siete de las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil cinco. Objeto: prestación de servicios de construcción. Gerente: Danny Alonso Vargas Ocampo.—Lic. Fernando Varela Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 27808.—(27432).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 6 de abril del 2005, se modificó la cláusula novena de la administración de Molendruz MZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 27810.—(27433).

Constitución de sociedad mercantil Inmobiliaria Kengis Incorporated Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio: San José, Alajuelita. Capital 100.000,00 colones. Presidente: Kenneth Moisés Quintero Aguilera. Escritura Nº 174, de las 18:00 horas del 29 de marzo del 2005.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 27812.—(27434).

Por escritura número veintiocho realizada en mi notaría, a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Transportes Oses Sociedad Anónima. Presidente

con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 18 de enero del 2005.—Lic. Mario Ayala Torres, Notario.—1 vez.—(27503).

Por escritura número dos realizada en mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Computer XR Center Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Mario Ayala Torres, Notario.—1 vez.—(27504).

Por escritura número ciento siete realizada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil tres, se constituyó la sociedad de esta plaza Mundo Computacional Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Mario Ayala Torres, Notario.—1 vez.—(27505).

Por escritura ante esta notaría, a las 20:00 horas del veintitrés de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Movie Star Entertaiment S.A.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(27507).

Que ante esta notaría, mediante escritura doscientos once, se constituyó la compañía CL Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite de suma Tomas Macho Álvaro.—Santa Cruz, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2005.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(27515).

Que ante esta notaría, bajo escritura número ciento noventa y ocho, de las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Comunicaciones Guanacasteca Jefe Sociedad Anónima, en la que se aumentó el capital social y se crearon mil acciones comunes y nominativas de mil colones.—Santa Cruz, a las 8:00 horas del 6 de abril del 2005.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(27516).

Ante esta notaría, a las diez horas del 12 de abril del 2005, se constituye Aldridge Consultants S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(27521).

Ante esta notaría, a las diez horas y media del 12 de abril del 2005, se constituye Alltech Services S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(27522).

Ante esta notaría, a las once horas del 12 de abril del 2005, se constituye Altamedia Management S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(27523).

Ante esta notaría, a las once horas del 12 de abril del 2005, se constituye Battras Group S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(27524).

Ante esta notaría, a las doce horas del 12 de abril del 2005, se constituye Button Holding S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(27525).

Ante esta notaría, a las catorce horas del 12 de abril del 2005, se constituye Cedis Holding S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(27526).

Ante esta notaría, a las catorce horas y media del 12 de abril del 2005, se constituye Cescon Investments S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(27527).

Ante esta notaría, a las quince horas del 12 de abril del 2005, se constituye Easton Holding S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(27528).

Ante esta notaría, a las quince horas y media del 12 de abril del 2005, se constituye Comquest Holding S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(27529).

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 61

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del 12 de abril del 2005, se constituye Ermitage Management S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(27531).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 4 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad Prorgánica Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(27544).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad Automóvil Friedrichshafen Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(27545).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad Edificadora Friedrichshafen Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(27547).

Por escritura otorgada hoy, ante mí a las 17:00 horas, se constituyó Eco Soluciones Sociedad Anónima, abreviado Eco Soluciones S. A. Domicilio: Sabana Sur Calle Lang. Objeto: reciclaje y tratamiento técnico de desechos. Plazo: 99 años. Capital: pagado en efectivo, acciones comunes y nominativas. Representación: presidente y secretaria como apoderados generalísimos. Vigilancia un fiscal.—San José, 4 de abril del 2005.—Jenner Alfaro Fernández, Notario.—1 vez.—(27548).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad Automóvil Bodense Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(27549).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad Industrias München Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(27551).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad Inmobiliaria München Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(27553).

Ante la notaría del suscrito Lic. Roberto Villalobos Conejo, al ser las nueve horas del ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Gayro Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia y con un capital social de veinte mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—En Heredia, al ser las diez horas del ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(27558).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las veintidós horas con veinte minutos del seis de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multiservicios Cerrillos de Dulce Nombre S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—Nº 27815.—(27629).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad denominada Cristal Pacific S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Paul Blankenship.—Heredia, 12 de abril del 2005.—Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 27817.—(27630).

Se indica modificación de junta directiva, agente fiscal y agentes residentes de Prodesa Promociones y Desarrollos Inmoviliario S. A.—Alajuela, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—Nº 27819.—(27631).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada La Españolita de San Vicente Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Españolita de San Vicente Dos Mil Cinco S. A., capital suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 7 de abril del 2005.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27820.—(27632).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada K Y W Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse K Y W Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S. A., capital suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 12 de abril del 2005.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27821.—(27633).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 11 de abril del 2005, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de Repuestos Reasa S. A., así como se corrige número de cédula del presidente.—Ciudad Quesada, 11 de abril del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 27822.—(27634).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 11 de abril del 2005, se nombra secretario y tesorero de la sociedad Inversiones Gacho Chinara S. A.—Ciudad Quesada, 11 de abril del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 27823.—(27635).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas del 8 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada W.I.M.A.A.R. Movimiento de Tierras y Excavaciones Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 12 de abril del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 27824.—(27636).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:45 horas del 11 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada C.Y.M Academia de Matemática Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 12 de abril del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 27825.—(27637).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de abril del dos mil cinco, se nombra nuevo fiscal de la sociedad Excavaciones Matapalo de Quepos S. A. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27827.—(27638).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de abril del dos mil cinco, se nombra nuevo presidente y vicepresidente de la sociedad Acamila L M. S. A. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27828.—(27639).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada a las quince horas del cuatro de abril del año dos mil cinco, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Tide Properties Holding Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia el presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 27829.—(27640).

Mediante escritura número 147, del tomo 17 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quebrada del Manco Ruso S. A. donde se modificaron las cláusulas primera, segunda, décima y se reformó la junta directiva y el fiscal.—Guadalupe, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 27830.—(27641).

En mi notaría se constituyó Pegas Yi & Ve Sociedad Anónima, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Ivannia, Yanory y Vera todas Gutiérrez Serrano, mayores, solteras, comerciantes, vecinas de Pacayas de Cartago, 100 metros al este de la esquina noreste de la plaza de deportes, cédulas en su orden uno-setecientos treinta y ocho-quinientos sesenta y seis, uno-setecientos quince-cero noventa y siete, y tres-doscientos setenta-trescientos catorce.—Cartago, 11 de abril del 2005.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 27831.—(27642).

En mi notaría se protocolizó modificación del punto sexto del pacto constitutivo de la entidad Encierrillo de Pacayas Sociedad Anónima.—Cartago, 12 de abril del 2005.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 27832.—(27643).

En mi notaría se protocolizó modificación del punto sexto del pacto constitutivo de la entidad Agrícola Cayra Sociedad Anónima.—Cartago, 11 de abril del 2005.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 27833.—(27644).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de abril del 2005, se constituyó la sociedad mercantil denominada Spa Aromas Tropicales de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la consultoría en informática, el turismo, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Presidenta: Mariela Cordero Conejo.—San Ramón de Alajuela, 12 de abril del 2005.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 27835.—(27645).

Por escritura ante esta notaría, se solicita la publicación del edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta de la constitución de la sociedad Clarice de Tamarindo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de abril del año dos mil cinco.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—Nº 27836.—(27646).

Por escritura otorgada ante mí, número cuarenta y ocho, visible al folio treinta y cuatro frente, del tomo número uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Asset Capital Management Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Carlos Eduardo Campos Bolaños, presidente.—San José, a las trece horas del once de abril del dos mil cinco.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 27840.—(27647).

Por escritura otorgada en Liberia a las 13:30 horas del 4 de abril del 2005, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Corporación de Salud de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con las

Pág 62 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

palabras Corporación Costarricense de Salud, con domicilio en Playa Carrillo de Hojancha, Hotel Guanamar. Presidente: George Farid Grant.—Lic. Gerardo Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 27842.—(27648).

Por medio de las escrituras otorgadas en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del cinco de enero del dos mil cinco, la primera y a las diez horas con treinta minutos del ocho de abril del dos mil cinco la segunda, que es adicional de la primera, se constituyó la sociedad denominada Grupo I.V.M. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Palmares de Pérez Zeledón, doscientos metros al sur de la Bomba El Jorón. Presidente: Ivan Valverde Mena.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 27843.—(27649).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día diez de enero de dos mil cinco, la sociedad de esta plaza denominada Anfe de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma las cláusulas sétima y octava de sus estatutos sociales. Asimismo, por escritura pública otorgada ante mí, el día de hoy, se reforman las cláusulas tercera y quinta de sus estatutos sociales.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27844.—(27650).

La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Design Decoration Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Diego Andrés Correa Restrepo, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Es Todo dado en la ciudad de Quepos, a las trece horas del siete de abril del año dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 27845.—(27651).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de abril del dos mil cinco, se reforma la cláusula décimo primera de la sociedad Centro de Distribución APL Logistics-Improsa Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 27846.—(27652).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del seis de abril del dos mil cinco, se modificó la junta directiva, fiscal y agente residente y la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora Industrias Calvo G Y K Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Laura Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 27847.—(27653).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 12 de abril del 2005, Representaciones Globales Jerog Sociedad Anónima, nombra nueva Junta Directiva y modifica cláusula primera de sus estatutos en cuanto al domicilio.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27852.—(27654).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las dieciocho horas del doce de abril del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Green Goods of Paradise Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 27854.—(27655).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Reliable Business Solutions Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 27855.—(27656).

Por escritura otorgada por mí a las nueve horas del primero de abril del dos mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Lomas Valencia Reinta y Uno Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula undécima del pacto social.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 27856.—(27657).

Por escritura otorgada por mí a las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones y Afines Oriestes Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 27857.—(27658).

Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández a las dieciocho horas del trece de enero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Long Tail Boat Number Three Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 11 de abril del 2005.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 27858.—(27659).

Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Tres J Y B de Las Flores Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 11 de abril del 2005.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 27859.—(27660).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 10:00 horas del 6 de abril del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Puerto Lobos E Y A, S. A., en la cual se reforma la cláusula primera cambiando el nombre a Pure Life Kennya E Y A, S. A. y la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente de la Junta Directiva.—San José, 6 de abril del 2005.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(27682).

Ante mí, Yamileth Pérez Jiménez, se constituye sociedad anónima Ganadera Madaluda, con un capital de treinta mil colones.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(27689).

Ante mí, Yamileth Pérez Jiménez, se constituye sociedad anónima Legal Enterprises y Asociados Lenter, con un capital de diez mil colones.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(27690).

Ante mí, Antonio Vanderlucht Leal, notario público, mediante escritura Nº 27-5 de las 9:00 horas del 7 de abril último, se constituyó Zona Digital Jul S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Antonio Vanderlucht Leal, Notario.—1 vez.—(27691).

Ante mí, Antonio Vanderlucht Leal, notario público, mediante escritura Nº 28-5 de las 9:30 horas del 7 de abril último, se constituyó Ecosoft Consultores, con un capital de diez mil colones.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Antonio Vanderlucht Leal, Notario.—1 vez.—(27692).

Por instrumento público otorgado hoy a las 10:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación BCT S. A., en la cual se acordó modificar las cláusulas II, VIII y XII del pacto social, y se aceptaron las renuncias de dos directores y del fiscal, designándose sus sustitutos.—San José, 13 de abril de 2005.—Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(27694).

En mi notaría al ser las dieciocho horas del once de febrero del dos mil cinco se constituyó F-Lores Val S. A. capital social mil colones. Poder generalísimo presidente. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Laura Marcela Arias Gillén, Notaria.—1 vez.—(27695).

Que mediante escritura número sesenta y siete de las once horas del siete de abril del dos mil cinco ante esta notaría se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ñandubay Sociedad Anónima. Se cambia junta directiva.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(27697).

Que mediante escritura número sesenta y seis de las diez horas del siete de abril del dos mil cinco, ante esta notaría se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Opistodomo Sociedad Anónima. Se cambia junta directiva.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(27698).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad anónima Farmacia González y Mora S. A.—San José, trece de abril del del dos mil cinco.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(27718).

A las once horas, once horas con treinta minutos y doce horas del primero de marzo del dos mil cinco, se constituyeron respectivamente las sociedades Kona Desing Inc Sociedad Anónima, traducido al español Diseños Kona Inc Sociedad Anónima, Lovat Creations Sociedad Anónima, traducido al español Creaciones Lovat Sociedad Anónima y Rápido Data Inc Sociedad Anónima, traducido al español Datos Rápidos Inc Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 4 de marzo del 2005.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—(27720).

A las ocho horas, ocho horas y treinta minutos, nueve horas, nueve horas y treinta minutos, diez horas, diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituyeron respectivamente las sociedades Top Hat Trading Inc. Sociedad Anónima, traducido al español Comercializadora Sombrero Superior Inc. Sociedad Anónima, Lightning Logic Inc. Sociedad Anónima, traducido al español Lógica Fugaz Inc. Sociedad Anónima, Myna Agencies Inc. Sociedad Anónima, traducido al español Agencias Myna Inc. Sociedad Anónima, Echo Enterprises Inc. Sociedad Anónima, traducido al español Empresas Echo Inc. Sociedad Anónima, Starbrite Trading Inc. Sociedad Anónima, traducido al español Comercializadora Estrella Brillante Inc. Sociedad Anónima y Aquila Services Inc. Sociedad Anónima, traducido al español Servicios Aquila Inc. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Ciudad Quesada, 4 de marzo del 2005.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—(27721).

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 63

Por escritura número sesenta y uno se constituye la sociedad denominada Munkel Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: Luis Emilio Munkel Blandón.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 27860.—(27728).

Mediante escritura autorizada por mí a las diez horas del doce de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Alcabala de Cerro Alto Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a Inmobiliaria Alcabala de Cerro Alto Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 27861.—(27729).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día ocho de abril del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en que se reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la administración, de Alameda del Sol S T Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos dieciocho, y se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, 8 de abril del 2005.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 27862.—(27730).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada a las nueve horas del día doce de abril del dos mil cinco protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Cloud Hands, en la cual se acordó la revocatoria de poderes generalísimos sin límite de suma y la revocatoria y nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—San Ramón, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 27863.—(27731).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada a las diez horas del día doce de abril del dos mil cinco protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Serenity Now, en la cual se acordó la revocatoria de poderes generalísimos sin límite de suma y la revocatoria y nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—San Ramón, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 27864.—(27732).

A las 8:00 horas del 4 de abril del 2004 ante mí se constituyó la sociedad denominada Grupo López, Araya y Mora Lam S. A., domiciliada en Caballo Blanco de Cartago, su objeto principal es el diseño, construcción e inspección de obras civiles, su plazo de 99 años, capital social diez mil colones. Corresponde al presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente dos de los apoderados.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—Nº 27865.—(27733).

Hoy ante mí se constituyó Thurnapol Investors Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo. Otorgada en San José, 8 de marzo del 2005.—Rodolfo Yglesias Vieto, Notario.—1 vez.—Nº 27867.—(27734).

Por escritura otorgada ante el notario Óscar Luis Trejos Antillón, número 89, del tomo noveno, de las 9:00 horas del día 6 del mes de abril del año 2005, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de Promotores de Eventos Internacionales PROIN S. A., se reformó el nombre a Promotores de Eventos Internacionales PROINT S. A., la administración creando el cargo de gerente general y se nombra gerente general.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Óscar Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 27868.—(27735).

Por escritura otorgada ante el notario Óscar Luis Trejos Antillón, número 88, del tomo noveno, de las 8:00 horas del día 6 del mes de abril del año 2005, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Lucema S. A., y se modificó el domicilio social y se aumentó el capital social.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 27869.—(27736).

Por escritura otorgada ante mí, el 30 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Agrícola del Valle INNC S.A., capital social de ¢150.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 27870.—(27737).

Por escritura otorgada, ante el notario Michael Calderón Segura, a las 16:00 horas del 12 de abril del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Goba de Centro América S. A., en donde se reformaron las cláusulas, segunda quinta y novena del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 27871.—(27738).

Por escritura otorgada, ante mí, el 18 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad El Pochote del Sur INNC S.A., capital social de ¢900.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 27872.—(27739).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad Consultorías Agropecuarias de Pital S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento diecisiete, visible al folio ciento catorce vuelto, del tomo catorce vuelto del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 27873.—(27740).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se reformó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Agroquímicos Nekin S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento dieciséis, visible al folio ciento catorce frente, del tomo catorce del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 27874.—(27741).

Ante la notaría de Guillermo Rodríguez Arce, se constituyó la sociedad denominada Socios de Cañas QQAS Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, plazo: 99 años, apoderados generalísimos sin límite de suma es el presidente y el secretario.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—Nº 27877.—(27742).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 24 de febrero del 2005, se constituye la sociedad Cabinas Corobicí de Cañas S. A. Domicilio: Cañas, Guanacaste, capital suscrito y pagado, presidenta es apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 27878.—(27743).

A las 22:00 horas, se constituyó Desarrollos Larchal de Mérida Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, veinticinco de marzo del dos mil cinco.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 27879.—(27744).

Ante esta notaría del Licenciado Juan Bernardo Velásquez Rojas, se constituyó la sociedad Tobaco Pintor Herrera Company Sociedad Anónima, a las doce horas del día doce de abril del dos mil cinco.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Juan Bernardo Velásquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27881.—(27745).

Por escritura otorgada ante esta notaría Jenny Víquez Rockbrand le vende Dayen D.B.A Cartaginesa E.I.R.L, a Luis Fernando Blanco Zúñiga, el cual se designa asimismo como gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 7 de abril del 2005.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—Nº 27887.—(27746).

Por escritura número 155-2, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 12 de abril del 2005, se constituyó ICOOPSI & PNL Sociedad Anónima. Capital social 10.000,00 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social será en Moravia, San José, frente al Banco de San José. Plazo social 99 años. Presidente: Alejandro Argüello Leiva.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Evelyn Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 27889.—(27747).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas treinta minutos del día 12 de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada JMC Property Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 27894.—(27748).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas de hoy, se constituyó Ketos Harmonía S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27895.—(27749).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 18 de febrero del 2005, se constituye la sociedad Amtra Logística de Costa Rica S. A.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27899.—(27750).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alternativa Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375005, celebrada a las dieciocho horas del día cinco de abril del año dos mil cinco, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad en relación con la representación.—San José, 7 de abril del año 2005.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27902.—(27751).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar asamblea extraordinaria de socios de la empresa Hotel Arca de Noé de Playa San Miguel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-245928, en la cual se nombran nuevos presidente y secretaria, y se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 27903.—(27752).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, da aviso que el 13 de marzo del 2005, en mi notaría, se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula sétima de GVG Inversiones Constructivas Sociedad Anónima, quedando su presidente como apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 27905.—(27753).

Pág 64 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

Se constituye Rancho Los Maderos Ralma Sociedad Anónima.—Laguna de Alfaro Ruiz, doce de abril del año dos mil cinco.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 27907.—(27754).

En mi notaría, por escritura número treinta, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad domiciliada en San José, Guachipelín, Escazú, Condominio Terracota, casa número cinco, denominada Empresas Sydos Sociedad Anónima, por la q u e se modificó la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio.—Cartago, 11 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 27908.—(27755).

En mi notaría, por escritura número, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad domiciliada en San José, Guachipelín, Escazú, Condominio Terracota, casa número cinco, denominada Empresas Sydos Sociedad Anónima, por la que se modificó la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio.—Cartago, 11 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 27909.—(27756).

Por escrituras públicas números dieciocho de las 10:00 horas del 5 de abril del año 2005, del Grupo Financiero Improsa S. A., y diecinueve de las 12:30 horas del 5 de abril del año 2005, del Banco Improsa S. A., se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, en la que se aumenta el capital social común.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 27910.—(27757).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas con treinta minutos del ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Transporte Rodríguez y Solís Sociedad Anónima, domiciliada en Las Brisas de Pocosol, San Carlos, Alajuela, dos kilómetros al sur de la escuela. Presidente: Olman Rodríguez Araya. Tesorero: Johnny Solís Rodríguez. Con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando conjunta o separadamente, para vender, comprar, hipotecar o dar en prenda cualquier bien mueble o inmueble deben actuar conjuntamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, siete horas con cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 27911.—(27758).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de abril del dos mil cinco, se protocoliza el acta de la sesión de junta directiva de Hoboken Services Inc., del día catorce de febrero del dos mil cinco, en la cual se aprueba la redomiciliación de la compañía a la República de Costa Rica.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 27917.—(27759).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de marzo del 2005, se modifica el acta constitutiva de la empresa Comercial de Seguros / Comerseguros Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula sétima de la administración y se procede a nombrar nueva junta directiva.—Lic. Allan Ortega Vega, Notario.—1 vez.—Nº 27918.—(27760).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales de Limpieza Arias y Arias Sociedad Anónima.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 27919.—(27761).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del día 13 de abril del 2005, se protocoliza el acta número cuatro del libro de actas de asambleas generales de la sociedad denominada Inversiones Morhu del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera, sexta y sétima de los estatutos sociales.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 27921.—(27762).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante los notarios públicos Franklin Maxwell Brown y Pablo Andrés Esquivel Chaverri, de las catorce horas del día cinco de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Lombardia Entertainment Group Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente de la junta directiva con la representación judicial y extrajudicial. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 27922.—(27763).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Adeli Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del tres de enero del dos mil cinco, en la ciudad de San José, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal. Escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 27924.—(27764).

Por escritura número dieciséis-once, de las ocho horas del día diecisiete de marzo del año dos mil cinco, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades denominadas Inversiones Miravalles S. A. y Flor de Lis S. A., en la cual se fusionan ambas sociedades, prevaleciendo la segunda, que a su vez reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, trece de abril del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 27926.—(27765).

Al ser las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría, la sociedad D W Alliance Costa Rica S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de dos mil quinientos dólares estadounidenses o su equivalente a colones al tipo de cambio, corresponde al señor Nicolay Néstor Bent de Armas, pasaporte colombiano Nº AG923021.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 27928.—(27766).

NOTIFICACIONESMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible notificar la citada empresa en la Dirección indicada en el expediente administrativo, a saber apartado postal Nº 589-1200 de Correos de Costa Rica, sucursal de Pavas, tal y como consta en la información consignada por dicha entidad, con fundamento en los artículos 241 y 242 de Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-004-05 y OD-003-05-001 Creaciones Joromal S. A.DMR-004.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José, a las

ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil cinco.Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la

empresa Creaciones Joromal S. A., con cédula jurídica 3-101-270975, representada legalmente por José Alberto Obando Mora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula número 1-750-260 y Rocío Milena Castillo Borbón, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, cédula 1-811-078, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin limitación de suma.

Resultando:1º—Que Creaciones Joromal S. A. es una empresa beneficiaria del

Régimen de Perfeccionamiento Activo, modalidad 100% reexportación directa o indirecta, el cual le fue otorgado el 9 de setiembre del 2002 por el Ministerio de Comercio Exterior mediante la aprobación de la solicitud N° 230-2002, al amparo del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997.

2º—Que la actividad de la empresa es la producción y ensamble de ropa exterior e interior para hombre, mujer, niño y niña.

3º—Que mediante los oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto del 2004 y GG-402-04 del 24 de diciembre de 2004, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A., por supuestos incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL-113-2004 y DAL-226-04 emitidos por la Asesoría Legal de Procomer.

Considerando:I.—Que en los oficios remitidos por Procomer a que se ha hecho

referencia en el resultando tercero de la presente resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento a las disposiciones del Régimen de Perfeccionamiento Activo, incumplimiento que podría ser sancionado con la revocatoria del régimen.

II.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por Procomer, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:De conformidad con los artículos 19 inciso 2) y 42 incisos 1) y 6) del

Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; 182 incisos a) y k) de la Ley General de Aduanas; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

I. Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Creaciones Joromal S. A., cédula jurídica 3-101-270975 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-402-04 del 24 de diciembre de 2004, de la Gerencia General de Procomer citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II. En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III. Se previene a la empresa Creaciones Joromal S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 65

señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro______

Ministerio de Comercio Exterior.—OD 003-05-001.—San José, a las ocho horas del nueve de febrero de dos mil cinco.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A., cédula jurídica 3-101-270975, representada legalmente por José Alberto Obando Mora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de número 1-0750-0260 y Rocío Milena Castillo Borbón, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-0811-078, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.

Resultando:I.—Que Creaciones Joromal S. A. es una empresa beneficiaria del

Régimen de Perfeccionamiento Activo, modalidad 100% reexportación directa o indirecta, el cual le fue otorgado el 9 de setiembre del 2002 por el Ministerio de Comercio Exterior mediante la aprobación de la solicitud N° 230-2002, al amparo del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997.

II.—Que la actividad de la empresa es la producción y ensamble de ropa exterior e interior para hombre, mujer, niño y niña.

III.—Que mediante los oficios GG 243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG 402-2004 del 24 de diciembre del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A., por supuestos incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-2004 y DAL 226-2004 ambos emitidos por la Asesoría Legal de Procomer. Dicho oficio DAL 113-2004 indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum CO 58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (…), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:(…)

Empresas activas que no tienen aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que van (…) del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003(…)Creaciones Joromal S. A.”Por su parte, el oficio DAL-226-2004 dice textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum G.O. 1272-2004 de fecha 29 de octubre del 2004 (...), la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Gerencia de Asesoría Legal que mediante el oficio DIV-REG-1116-2004, la Dirección General de Aduanas comunicó que las empresas (...) Creaciones Joromal S.A. no se han inscrito como auxiliar de la función pública aduanera y que por lo anterior, no es posible que las empresas hayan iniciado operaciones dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo.”IV.—Que en el oficio DM-0783-4 del 1° de septiembre del 2004,

el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas, la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Creaciones Joromal S. A. bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto presumiblemente la empresa no tiene aprobado el Informe Anual del siguiente período fiscal: del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.

V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-004-05 de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil cinco, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.

Considerando:1º—Que el artículo 42 incisos 1) y 6) del Reglamento de los

Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:

“Comex procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)1. No inicie operaciones dentro del plazo establecido por el artículo

182 inciso a) de la Ley.(…)6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del

presente reglamento, no haya sido presentado durante los 6 meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

2º—Que el artículo 19 incisos 1), 3) y 7) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:

“Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley, los beneficios del régimen, deberán cumplir con lo siguiente:

1. Presentar ante la Gerencia, en los formatos que Procomer ponga a disposición, un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías (...)

3. Previo al inicio de operaciones, solicitar a la Dirección, la autorización como auxiliar de la función pública aduanera.

7. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

3º—Que el artículo 182 incisos a) y k) de la Ley General de Aduanas, indica lo siguiente:

“Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:

a. Iniciar operaciones dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la resolución que les autoriza el régimen. Este plazo podrá ser prorrogado por el órgano administrador hasta por seis meses, previa solicitud justificada del interesado. Vencido el plazo sin iniciar operaciones, se tendrá por cancelada la autorización. (...)

k. Cualquier obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

4º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo, contra la empresa Creaciones Joromal S. A., con cédula jurídica número 3-101-270975, representada legalmente por José Alberto Obando Mora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de número 1-0750-0260 y Rocío Milena Castillo Borbón, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-0811-078, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado por Procomer en los oficios DAL 113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004 y DAL 226-2004 de fecha 24 de diciembre del 2004, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Creaciones Joromal S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

d) Citar a la empresa Creaciones Joromal S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte el día 7 de junio del 2005 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 58 folios, correspondientes a los oficios remitidos por Procomer anteriormente citados.

f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

Pág 66 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

g) Comunicar la presente resolución a Procomer y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h) Se confiere a la empresa Creaciones Joromal S. A. el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de

revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en esta Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior.

Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 00582).—C-319490.—(26790).

SEGURIDAD PÚBLICAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº 577-DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las doce horas del nueve de marzo del año dos mil cinco.

Diligencias por incumplimiento contractual en contra del señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio.

Resultando:1º—Que mediante oficio Nº 1781-2002 D.C.F. de 9 de setiembre

del año 2002, suscrito por el señor Helberth Marchena Gómez, Jefe del Departamento de Capacitación y Formación de la Dirección de Recursos Humanos, remite denuncia sobre posible incumplimiento de contrato de adiestramiento impartido por la Escuela Nacional de Policía, contra Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio, toda vez que se indica que hizo renuncia expresa a su puesto a partir del día 16 de junio del año 2002, mientras estaba participando del Curso Básico Policial Nº 17, solicitando se inicie procedimiento tendiente a determinar eventual responsabilidad de parte del denunciado.

2º—Que mediante Resolución Nº 4507-2002 D.M. de las ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil dos, emitida por este Despacho, se designa al Departamento de Contratación Administrativa hoy Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, como órgano director del procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos e iniciar procedimiento para determinar la posible responsabilidad civil por los hechos precitados.

3º—Que mediante Resolución Nº 140-2005 AJ de las once horas treinta y cinco minutos del día nueve de marzo del presente año, el Órgano Director, recomendó a este Despacho declarar la responsabilidad civil por el incumplimiento contractual de Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio ante el incumplimiento de las cláusulas tercera y sexta del contrato de adiestramiento Nº 006-2002-17 correspondiente al Curso Básico Policial Nº 17 de la Escuela Nacional de Policía, toda vez que no cumplió con las obligaciones que suscribió con este Ministerio.

4º—Que se ha realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:I.—Que en la Resolución Nº 140-2005 AJ de las once horas treinta y

cinco minutos del día nueve de marzo del presente año, el Órgano Director tuvo como hechos probados lo siguientes:

1. Que el señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio, suscribió contrato de Adiestramiento y Capacitación Nº 006-2002-17 para cumplir con el Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº 17 de la Academia Nacional de Policía, con una duración de 1050 horas, el cual daba inicio con fecha 1º de abril del 2002 y finalizaba con fecha 30 de setiembre del año 2002; no obstante, renunció a su puesto con fecha 16 de junio del 2002, reprobando el curso al no cumplir con las fechas de participación y obligaciones que indica el contrato suscrito con la Administración.

2. Que el citado señor Azofeifa Fallas presentó renuncia de forma voluntaria sin justificación razonable de su puesto de policía a su unidad de trabajo con fecha 16 de junio del año 2002.

3. Que al demandado Azofeifa Fallas Manuel Esteban se le dio traslado de la demanda y fue debidamente notificado por edicto conforme a la ley en el tanto el domicilio legal que dio en su expediente personal no se pudo localizar por haberse trasladado a otro domicilio.II.—Que en la resolución indicada se estimó que según se desprende

del contrato suscrito entre las partes y documentación aportada que se adjunta al expediente, el curso tuvo una duración de 1050 horas y se impartió entre las fechas 1º de abril del año 2002 y el día 30 de setiembre del año 2002, siendo que el denunciado incumplió con el tiempo de estudio

para el cual se comprometió, siendo que en razón de ello hizo erogar al Estado por pago de planilla de un gasto correspondiente a dos meses y quince días de salario, además de los gastos que implicaba el curso como tal y la imposibilidad de que fuese aprovechado por otro funcionario. Por tanto se estima que ha incumplido totalmente con las obligaciones de tipo académico y laboral a que se comprometió con la Administración según el contrato de adiestramiento, la Ley de Adiestramiento y las cláusulas tercera, inciso b), y sexta del contrato de adiestramiento suscrito con este Ministerio, por lo cual deberá aplicarse las sanciones patrimoniales según los términos dispuestos por el contrato de supracita, por ser lo procedente.

III.—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente Nº 5219-002 del Órgano Director de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en la resolución de cita contra el señor Manuel Esteban, por cuanto de conformidad a los hechos y derecho de cita, es lo procedente. Por tanto:

EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:1. Acoger la recomendación del Proceso Jurídico Contractual

en calidad de Órgano Director del Procedimiento, en cuanto declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio, y de otras calidades conocidas en el expediente. 2. Remitir piezas al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio, a fin de que se establezca e inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su notificación. Comuníquese.—Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 40785).—C-96960.—(27142).

Resolución Nº 140-AJ.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil cinco.

Denuncia de incumplimiento de contrato de adiestramiento incoado contra el señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio.

Resultando:1º—Que mediante oficio Nº 1781-2002 D. C. F. de fecha 9 de setiembre

del año 2002, el Lic. Helberth Marchena Gómez, Jefe del Departamento de Capacitación y Formación de la Dirección de Recursos Humanos, remite solicitud de investigación para determinar posible responsabilidad contractual contra el servidor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio, toda vez que indica que renunció a su puesto a partir del día 16 de junio del año 2002, siendo que suscribió contrato de adiestramiento Nº 006-2002-17 sobre del Curso de Adiestramiento Policial Nº 17 de la Academia Nacional de Policía, sin haber cumplido con las obligaciones a las cuales se comprometió con la Administración.

2º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normales legales aplicables para dictar la presente resolución.

Considerando:I.—Que a efecto de iniciar procedimiento, mediante Resolución Nº

4507-2002 D.M., de las ocho horas y cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil dos, el Despacho del Ministro hace nombramiento de Órgano Director al Departamento de Contratación Administrativa hoy Proceso Jurídico Contractual a fin de que determine si existe una eventual responsabilidad civil.

II.—Que junto con la nota de denuncia, el Departamento de Incentivos y Capacitación adjunta copias del Contrato de Adiestramiento Nº 006-2002-17 suscrito con fecha 22 de marzo del 2002, Declaración Jurada, pagaré Nº 006-2002-17 de igual fecha, copia de Acción de Personal Nº 2002-080002255 con fecha rige 16-06-2002, copia del oficio Nº 1303-2002 P.D.M. de 20 de junio del 2002, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos por parte del Comandante Eduardo Guzmán, por el cual remite copia de renuncia del señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, a partir de la fecha 16 de junio 2002, documentos que se tienen a efectos de prueba documental para las presentes diligencias.

III.—Que a efecto de continuar con el debido proceso y derecho de defensa, por resolución Nº 1759-2002 AL de las doce horas del día doce de diciembre del año dos mil dos, este Órgano Director, procedió a conferir audiencia oral y privada al señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban para las diez horas y treinta minutos del día 25 de enero del año 2003; no obstante que se remitió al domicilio legal que consta al expediente sito en Aserrí, San José, sito de la Fábrica Jocky 200 metros norte, casa color blanca, el mismo no pudo ser ubicado toda vez que informa Correos de Costa Rica, que el citado señor cambió de domicilio al día 4 de febrero del año 2003, por lo que se hizo imposible cumplir con la notificación de ley en esa oportunidad procesal.

IV.—Que por lo anterior, a efecto de continuar con el debido proceso y conforme lo establecido por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, se procedió a hacer las notificaciones por edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, según Gacetas números 104, 105 y 106 de los días 28, 31 de mayo y 1º de junio del 2004, según costa al expediente, dando el tiempo de ley necesario y suficiente a

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 67

efecto de que se hiciera presente; no obstante, de igual modo el demandado no se hizo presente a hacer valer sus derechos legales y constitucionales ante la Administración. Por tanto, se tiene por cumplida esta fase probatoria y se resolverá con los medios de prueba que se tienen al expediente administrativo Nº 5219-2002 de este Órgano Director.

V.—Que conforme a la documentación que corre al expediente administrativo de esta Administración y según lo dispuesto por el artículo 307 de la Ley General de Administración Pública, se procede sin mayor dilación a tener por hechos probados los siguientes:

1. Que el señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio, suscribió contrato de Adiestramiento y Capacitación Nº 006-2002-17 para cumplir con el Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº 17 de la Academia Nacional de Policía, con una duración de 1050 horas el cual daba inicio con fecha 1º de abril del 2002 y finalizaba con fecha 30 de setiembre del año 2002; no obstante, renunció a su puesto con fecha 16 de junio del 2002 reprobando el curso al no cumplir con las fechas de participación y obligaciones que indica el contrato suscrito con la Administración.

2. Que el citado señor Azofeifa Fallas presentó renuncia de forma voluntaria sin justificación razonable de su puesto de policía a su unidad de trabajo con fecha 16 de junio del año 2002.

3. Que al demandado Azofeifa Fallas Manuel Esteban se le dio traslado de la demanda y fue debidamente notificada por edicto conforme a la ley en el tanto el domicilio legal que dio en su expediente personal no se pudo localizar por haberse trasladado a otro domicilio, siendo que a la fecha dicho señor no se ha apersonado a hacer valer sus derechos.VI.—Que evaluada la documentación aportada al expediente

administrativo, y los hechos tenidos por ciertos, este Órgano Director estima que concretamente sobre la denuncia presentada, en cuanto al incumplimiento de lo pactado respecto del Curso Básico Policial Profesional Nº 17, el denunciado abandono el curso, sin cumplir concretamente con el tiempo de estudio para el cual se comprometió, siendo que en razón de ello hizo erogar al Estado por pago de planilla de un gasto correspondiente a dos meses y quince días de salario, además de los gastos por concepto del curso como tal y al haber ocupado un espacio que pudo ser asignado a otro funcionario, por lo cual se estima que ha incumplido totalmente con las obligaciones de tipo académico y laboral a que se comprometió con la Administración según el contrato de adiestramiento según lo dispuesto por la Ley de Adiestramiento y las cláusulas tercera, inciso b), y sexta del contrato de adiestramiento suscrito con este Ministerio, por lo cual deberá aplicarse las sanciones patrimoniales según los términos dispuestos por el contrato de supracita, por ser lo procedente. Por tanto:

EL PROCESO JURÍDICO CONTRACTUALDE LA ASESORÍA JURÍDICA,

RESUELVE:Recomendar al Despacho del Señor Ministro: 1. Declarar responsable

de incumplimiento contractual respecto del contrato de adiestramiento Nº 617-2001-14 del Curso Básico Policial al señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio y de otras calidades conocidas en el expediente administrativo. 2. Remitir diligencias para ante el Departamento de Cobros Administrativos del Departamento Financiero de este Ministerio a fin de que se inicie proceso contra el denunciado a fin de resarcir daños por incumplimiento de contrato.—Lic. Flor López Mora, Jefa, Proceso Jurídico Contractual.—(Solicitud Nº 40785).—C-163935.—(27143).

Resolución Nº 578-DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas del día nueve de marzo del año dos mil cinco.

Conoce este Despacho diligencias contra Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio, por incumplimiento contractual.

Resultando:1º—Que mediante oficio Nº 1674-2002 DRH-I de 6 de junio del

año 2002, la Jefe del Proceso Incentivos y Beneficios de la Dirección de Recursos Humanos, remite denuncia sobre posible incumplimiento de contrato de adiestramiento impartido por la Escuela Nacional de Policía, contra el señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio, toda vez que se indica que fue cesado en sus funciones por renuncia tácita a partir del día 2 de octubre del año 2002, sin haber cumplido con lo estipulado en el contrato sobre Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº 617-2001-14, solicitando se inicie procedimiento tendiente a determinar eventual responsabilidad de parte del denunciado.

2º—Que mediante Resolución Nº 2638-2002 DM, de las doce horas de diecisiete de junio del año dos mil dos, emitida por este Despacho, se designa al Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos.

3º—Que mediante Resolución Nº 141-2005 A. J., se tuvo como hechos probados lo siguientes:

1. Que el señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, suscribió contrato de Adiestramiento y Capacitación Nº 617-2001-14 con este Ministerio para cumplir con el Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº 14 de la Academia Nacional de

Policía, con una duración de 1050 horas, el cual dio inicio con fecha 15 de enero del 2001 y finalizó con fecha 30 de julio del año 2001, aprobando el curso según reporte del Departamento académico de la unidad administrativa de supracita.

2. Que el citado señor Ulloa Beeche igualmente renunció de su puesto de policía de forma tácita al no volverse a presentar a laborar a su unidad de trabajo con fecha 2 de octubre del año 2001.

3. Que al demandado Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche se le dio traslado de la demanda y le fue debidamente notificada por edicto conforme a la ley en el tanto el domicilio legal que dio en su expediente personal no se pudo localizar por haberse trasladado a otro domicilio.4º—Que en cuanto al cumplimiento de lo pactado respecto del Curso

Básico Policial Profesional Nº 14, conforme dispone la Ley de Licencias de Adiestramiento para Funcionarios Públicos Nº 3009 dispuso que el denunciado debía laborar para la Administración un término tres veces mayor a la duración del curso, sea 3.150 horas, y asumiendo que la jornada normal de trabajo policial es de 72:00 horas semanales según informe de las Unidades Policiales, y que el denunciado señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto posterior a cumplir el curso de adiestramiento laboró para este Ministerio entre el 1º de agosto del año 2001, al 2 de octubre del año 2001, por un término de 63 días de trabajo o de 9 semanas de trabajo posterior a haber cumplido con el curso básico, (9 x 72 = 648 horas), por tanto tuvo por cierto que el denunciado incumplió con el contrato de adiestramiento según al renunciar sin haber cumplido su compromiso de laborar para esta Administración conforme al contrato suscrito, y concretamente lo dispuesto por la cláusula tercera, inciso b), por lo cual deberá aplicarse las sanciones patrimoniales según los términos dispuestos por la cláusula sexta del contrato de supracita, por ser lo procedente.

Considerando:Único.—Que analizada la recomendación y documentación remitida

mediante expediente Nº 2948-002 del Órgano Director, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en resolución Nº 141-2005 AJ, por cuanto de conformidad a los hechos y derecho de cita es lo procedente. Por tanto:

EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:1. Acoger la recomendación del Proceso Jurídico Contractual y por

tanto declarar responsable por incumplimiento contractual a Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio y de otras calidades conocidas en el expediente. 2. Remitir piezas al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su notificación. Comuníquese.—Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 40785).—C-94110.—(27145).

Resolución Nº 141-AJ.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las catorce horas del nueve de marzo del año dos mil cinco.

Denuncia de incumplimiento de Contrato de Adiestramiento incoado contra el señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio.

Resultando:1º—Que mediante oficio Nº 1674-2002 DRH-I de fecha 6 de junio

del año 2002, la Lic. Floribeth Castillo Canales, entonces encargada del Departamento de Incentivos y Beneficios de la Dirección de Recursos Humanos, remite solicitud de investigación para determinar posible responsabilidad contractual contra el servidor señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio, toda vez que suscribió contrato de Adiestramiento Nº 617-2001-14, e hizo renuncia tácita por lo cual fue cesado en sus funciones con fecha rige 2 de octubre del 2001.

2º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normales legales aplicables para dictar la presente resolución.

Considerando:I.—Que a efecto de iniciar procedimiento, mediante Resolución

Nº 2638-2002 D.M., de las doce horas del día diecisiete de junio del dos mil dos, el Despacho del Ministro hace nombramiento de Órgano Director al Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos, actualmente Proceso Jurídico Contractual, a fin de que determine si existe una eventual responsabilidad civil.

II.—Que junto con la nota de denuncia, el Departamento de Incentivos y Capacitación adjunta copias del Contrato de Adiestramiento Nº 617-2001-14, suscrito entre el demandado y este Ministerio con fecha 16 de enero del 2001, declaración jurada Nº 617-2001-14, pagaré Nº 617-2001-14 de igual fecha, de cédula de identidad del demandado, y del fiador Rafael Edo. Ulloa Beeche, copia del oficio Nº 6007-2001 DRH de 31 de octubre del 2001, de parte de la Dirección de Recursos Humanos, dirigido al señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto por el cual comunica el cese de sus funciones; copia de constancia de archivo por la Dirección de Recursos Humanos sobre diligencias seguidas contra el citado señor por ausentarse del lugar de trabajo, copia del acuerdo Nº 1048-2001 MSP con fecha rige 2 de octubre del 2001, por parte del Poder Ejecutivo, copia del oficio Nº

Pág 68 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

4651-2001 SEC de 28 de octubre dirigido al Jefe del Departamento de Remuneraciones y Aplicaciones para aplicar retención salarial, y copia del oficio 749-01- P.P.C. de parte del señor Marvin Sánchez Porras, Jefe de Policía de Proximidad de Coronado, comunicando la renuncia tácita del servidor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, con fecha 19 de octubre del año 2001.

III.—Que mediante oficio Nº 5401-2002 ALC de fecha 5 de julio del 2002, evaluada la documentación aportada, para mejor resolver, se solicita a la Escuela Nacional de Policía, información sobre si el citado señor concluyó el Curso de Adiestramiento, siendo que en respuesta se remite certificación por parte del Departamento Académico de la Escuela con fecha 16 de agosto del 2002, por el cual el Lic. Max Loría Esquivel indica que el citado servidor curso y aprobó el Curso Básico Policial Nº 17, con una duración de 1050 horas el cual finalizó al día 30 de julio del año 2001.

IV.—Que a efecto de continuar con el debido proceso y derecho de defensa, por Resolución Nº 1294-2002 AL, de las diez horas del día doce de setiembre del año dos mil dos, este Órgano Director, procedió a conferir audiencia oral y privada al señor Ulloa Beeche para las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre del año de cita; no obstante que se remitió al domicilio legal que consta al expediente sito en San Antonio de Guadalupe, 75 metros sur de la Clínica Católica, el mismo no pudo ser ubicado, toda vez que informa Correos de Costa Rica, que el citado señor cambió de domicilio al día 17 de setiembre del año 2002, por lo que se hizo imposible cumplir con la notificación de Ley. Así las cosas, conforme lo establecido por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, se procedió a hacer las notificaciones mediante edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, según Gacetas números 83, 84, y 85 de los días 29 y 30 de abril y 3 de mayo del año 2003, según costa al expediente, dando el tiempo de ley necesario y suficiente a efecto de que hiciera presente; no obstante; de igual modo, el demandado no se hizo presente a hacer valer sus derechos legales y constitucionales ante la Administración. Por tanto se tiene por cumplida esta fase probatoria.

V.—Que conforme a la documentación que corre al expediente administrativo Nº 2074-003 de esta Administración y según lo dispuesto por el artículo 307 de la Ley General de Administración Pública, se procede sin mayor dilación a tener por hechos probados los siguientes:

1. Que el señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, suscribió contrato de Adiestramiento y Capacitación Nº 617-2001-14 con este Ministerio para cumplir con el Curso Básico Policial Profesional Nº 14 de la Academia Nacional de Policía, con una duración de 1050 horas, el cual dio inicio con fecha 15 de enero del 2001 y finalizó con fecha 30 de julio del año 2001, aprobando el curso según reporte del Departamento Académico de la Unidad Administrativa de Supracita.

2. Que el citado señor Ulloa Beeche igualmente renunció de su puesto de policía de forma tácita al no volverse a presentar a laborar a su unidad de trabajo con fecha 2 de octubre del año 2001.

3. Que al demandado Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche se le dio traslado de la demanda y le fue debidamente notificada por edicto conforme a la ley en el tanto el domicilio legal que dio en su expediente personal no se pudo localizar por haberse trasladado a otro domicilio.VI.—Que evaluada la documentación aportada al expediente

administrativo, este Órgano Director estima que concretamente sobre la denuncia presentada, en cuanto al cumplimiento de lo pactado respecto del Curso Básico Policial Profesional Nº 14, según se desprende del contrato suscrito entre las partes y documentación aportada que se adjunta al expediente, tuvo una duración de 1050 horas según indica la certificación del Departamento Académico de la Escuela Nacional de Policía, y se impartió entre las fechas 15 de enero del año 2001 y el día 30 de julio del año 2001. Conforme dispone la Ley de Licencias de Adiestramiento para Funcionarios Públicos Nº 3009, el denunciado debía laborar para la Administración un término tres veces mayor a la duración del curso, sea 3.150 horas, siendo que la jornada normal de trabajo policial es de 72 horas semanales según informe de las Unidades Policiales, y que el denunciado señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto posterior a cumplir el curso de adiestramiento laboró para este Ministerio entre el 1º de agosto del año 2001 al 2 de octubre del año 2001, alrededor de 63 días con un tiempo mayor de trabajo de 9 semanas de trabajo posterior a haber cumplido con el curso básico, (9 x 72 = 648 horas), lo cual no es siquiera el mínimo de los compromisos asumidos con este Ministerio expresamente, aún cuando cumplió con las materias académicas del curso, es lo cierto que se comprueba que el citado denunciado ha incumplido totalmente el contrato de adiestramiento según lo dispuesto por la Ley de Adiestramiento y la cláusula tercera, inciso b), del Contrato de Adiestramiento suscrito con este Ministerio, por lo cual deberá aplicarse las sanciones patrimoniales según los términos dispuestos por la cláusula sexta del contrato de supracita, por ser lo procedente. Por tanto:

EL PROCESO JURÍDICO CONTRACTUALDE LA ASESORÍA JURÍDICA,

RESUELVE:Recomendar al Despacho del Señor Ministro: 1. Declarar responsable

de incumplimiento contractual respecto del contrato de Adiestramiento Nº 617-2001-14 del Curso Básico Policial al señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, y de otras calidades conocidas en el expediente administrativo. 2. Remitir diligencias para ante el Departamento de Cobros Administrativos del Departamento Financiero de este Ministerio a fin de que se inicie proceso contra el denunciado a fin de resarcir daños por incumplimiento de contrato.—Lic. Flor López Mora, Jefa Proceso Jurídico Contractual.—(Solicitud Nº 40785).—C-142560.—(27147).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERESPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Presidencia Ejecutiva.—San José, a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil cinco, resuelve lo siguiente:

Dado que no fue posible notificar en forma directa a la señora Maritza Bustamante Venegas, cédula de identidad Nº 1-566-455, en tanto no fue encontrada en el domicilio indicado por la misma en el folio 21 de su expediente personal, a saber: 500 metros al sur de McDonald`s, Curridabat, ni fue posible notificarla en el otro domicilio conocido de la señora Bustamante, a saber: Bulevar del Bosque en San Francisco de Dos Ríos, 300 metros sur, apartamentos a mano derecha Nº 4. Y, dado que mediante oficio ARH 045-05, del 21 de enero de 2005, siendo aún funcionaria del INAMU; se le solicitó a la señora Bustamante brindara a la Administración una dirección exacta actualizada, nota que a la fecha no ha tenido respuesta. Se publica la siguiente resolución:

Instituto Nacional de las Mujeres.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil cinco.

La suscrita, Georgina Vargas Pagan, mayor, casada una vez, Politóloga, portadora de la cédula de identidad Nº 1-459-608, vecina de Cartago, en mi condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres nombrada mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro y de conformidad con lo que dispone el artículo 16 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres Ley Nº 7801, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 28, 31, 32, 73 y 173 del Código de Trabajo como representante legal de la Institución, realizo reclamo de los derechos del patrono por renuncia de la señora Maritza Bustamante Venegas, mayor, divorciada, profesional en derecho, cédula de identidad N° 1-566-455, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José, procede el reclamo de derechos del patrono, estipulados en artículos 28 y 31 del Código de Trabajo.

Resultando:1º—Que la señora Maritza Bustamante Venegas, ingresó a laborar al

INAMU, el 16 de marzo de 2000 y se desempeñó desde esa fecha hasta el 20 de febrero de 2005, en el puesto de Profesional Especialista en Derecho, en propiedad.

2º—Que disfrutó de permiso sin goce de salario desde el 20 de julio de 2004 hasta el 20 de enero de 2005 y luego estuvo incapacitada por la Caja Costarricense de Seguro Social desde el 21 de enero hasta el 18 de febrero de 2005, por lo que se debía presentar a laborar el día 21 de febrero de 2005.

3º—Que la señora Bustamante no se incorporó a trabajar el día 21 de febrero de 2005.

4º—Que la señora Bustamante envió por fax su renuncia el 21 de febrero de 2005, haciéndola efectiva a partir de esa fecha, lo que implica que no brindó el preaviso de Ley estipulado en el artículo 28 del Código de Trabajo, siendo aceptada la renuncia según acción de personal Nº 0742, misma que indica el cobro del mes de preaviso.

Considerando:I.—Que el artículo 28, inciso c) del Código de Trabajo, establece

la obligación del trabajador a brindar el preaviso de ley que corresponde, mismo que en el caso de la señora Bustamante es de un mes.

II.—Que según el artículo 32 del Código de Trabajo el reclamo de los derechos del patrono en el caso de la renuncia debe darse dentro de los primeros treinta días, contados a partir de la fecha en la que el trabajador puso término al contrato.

III.—Que mediante oficio AL 033-005, de la Unidad de Asesoría Legal se indica que: “Respecto a la procedencia o no del pago de preaviso, cabe indicar que la relación laboral de la funcionaria se reanudó desde que cesó el permiso sin goce de salario, independientemente de la condición de su incapacidad. Asimismo, conforme al artículo 73 del Código de Trabajo la suspensión temporal de trabajo (por licencias e incapacidades) no implica la terminación del contrato ni extingue los derechos y obligaciones que emanen del mismo, por lo que, la funcionaria se encuentra en obligación de dar aviso al patrono de la terminación del contrato en el plazo determinado por ley. En caso de no otorgar dicho preaviso, deberá proceder el INAMU a efectuar el cobro correspondiente”.

IV.—Que el artículo 173 del Código de Trabajo establece la facultad del patrono para hacer la liquidación definitiva que proceda.

V.—Que la liquidación definitiva realizada por el Área Financiero Contable por medio de oficio AFC-053-2005, indica los siguientes cálculos: El promedio mensual de los últimos 6 meses de salario de la señora Maritza Bustamante es de ¢459.252,67 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos colones con sesenta y siete céntimos) y este es el monto que debe cancelar la misma por concepto de preaviso. Además tiene a su favor el monto de ¢ 9.098,50 (nueve mil noventa y ocho colones con cincuenta céntimos), por concepto de retroactivo de aumento salarial del mes de enero de 2005, ¢ 41.750,24 (cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones con veinticuatro céntimos) por concepto de dos días de vacaciones, así como aguinaldo proporcional por un monto de ¢64.075,29 (sesenta y cuatro mil setenta y cinco colones con veintinueve céntimos) y un monto de ¢ 40.662,10 (cuarenta mil seiscientos sesenta y dos colones con diez céntimos) por concepto de salario escolar proporcional a los salarios recibidos, resultando un saldo a favor del Instituto Nacional de las Mujeres de ¢303.666,53 (trescientos tres mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos). Por lo tanto:

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 69

SE ACUERDA:Reclamar a la señora Maritza Bustamante Venegas el pago del

monto descubierto del preaviso de ley de acuerdo a la normativa indicada en esta resolución. El monto reclamado es de ¢303.666,53 (trescientos tres mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos). Al ser esta deuda con la institución líquida y exigible, a partir de esta fecha, se le concede un plazo de 30 días naturales para cancelar la misma.

Notifíquese.—Georgina Vargas Pagan, Presidenta Ejecutiva INAMU. Además se adiciona la siguiente resolución:

Instituto Nacional de las mujeres. Presidencia ejecutiva.—San José, a las doce horas del treinta de marzo de dos mil cinco.

Resultando:1º—Que según documentos Doc-088-04 de la Unidad de

Documentación y AFC 054-2005 del Área Financiero Contable, la señora Bustamante tiene pendiente por concepto de multas un monto de ¢3.300,00 (tres mil trescientos colones sin céntimos), producto de la devolución extemporánea de tres libros a la Unidad de Documentación.

Considerando:Que el Reglamento de Préstamo de materiales bibliográficos y

audiovisuales de la Institución establece en su artículo 16 que: La/el usuaria/o estará obligado/a a devolver el material consultado en buen estado y dentro del plazo establecido en la boleta de préstamo. Caso contrario se hará acreedor de las siguientes sanciones:

a. Pagará una multa a partir del incumplimiento en la devolución. Esta será revisada anualmente y establecida por la administración. La multa se cobrará diariamente por cada documento o material audiovisual y se le suspenderán los servicios hasta que normalice la situación. Asimismo se le podrá aplicar el Reglamento Autónomo de Servicios, Capítulo VI, artículo 44, incisos o), r) y v) y el Capítulo XII, artículos 118 y 119.Para efectos de cobro de la multa el día se computará de 24 horas, además la multa se contabiliza, sumando los montos de cada uno de los ejemplares atrasados por separado y considerando los días naturales (aún cuando la Unidad esté cerrada) a partir de la fecha de vencimiento. Por lo tanto:

SE ACUERDA:Proceder al cobro de ¢3.300,00 (tres mil trescientos colones sin

céntimos) por concepto de multas producto de la devolución extemporánea de tres libros a la Unidad de Documentación, que deberá sumarse al monto adeudado por la señora Bustamante Venegas a la Institución es de ¢303.666,53 (Trescientos tres mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos) para un total de ¢306.966,53 (Trescientos seis mil novecientos sesenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos), tomando en cuenta la resolución de las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil cinco, publicada supra. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Georgina Vargas Pagan, Presidenta Ejecutiva.—(O. C. Nº 6732).—C-132680.—(27250).

AVISOSCOLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al Licenciado Howard Max Thompson Fennel, colegiado número 1968, cédula de identidad número 7-430-614, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 445-04, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del año dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión N° 31-2004, celebrada el día cinco de agosto del dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Howard Max Thompson Fennel, código 1968, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “No asistir a la audiencia preliminar señalada por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en la causa penal número 02-16455-042-PE, en la que figuraba como defensor de los imputados Glen Peacock Montero y Jimmy Peacock Montero, señalada para las 8:30 horas del 7 de octubre del 2003, por cuya ausencia se debió suspender la diligencia, decretándose el abandono de la defensa”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial,

documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las doce horas con quince minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Howard Max Thompson Fennel el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 4991).—C-93425.—(26690).

A la Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiado número 8206, cédula de identidad número 1-635-083, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 301-04, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario, Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno del mes de junio del año dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 22-2004, celebrada el diez de junio del año dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiada 8206, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber dejado abandonada de forma intempestiva, la representación legal del quejoso dentro del proceso de tránsito número 03-006044-377-TC, que se tramita ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí; toda vez que, después de su contratación en noviembre del 2003 y transcurrido un mes aproximadamente ésta le indicó estar enferma y que debía ser operada, por lo que no había ningún problema y que su caso iba ser atendido por personas que trabajan en su bufete, lo que según expresa el quejoso esto no sucedió a pesar de haberla visitado en diferentes oportunidades y esta nunca apareció, tampoco le informó de la audiencia a celebrar el 07-06-04”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene,

Pág 70 La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005

rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continúe instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. “Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las quince horas del once de marzo del año dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del Despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena a la Licenciada Olga María Valerio Segura el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 4991).—C-102905.—(26691).

Al Licenciado Dagoberto Morales López, colegiado número 11445, cédula de identidad número 6-223-793, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 192-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 53-2004, celebrada el nueve de diciembre del dos mil cuatro, acuerdo 6.71. Procedimiento administrativo disciplinario establecido por la señora María del Rocío Monge Ruiz en contra del Licenciado Dagoberto Morales López; y resultando: 1) Denuncia la quejosa, María del Rocío Monge Ruiz, en su denuncia en cuanto interesa para resolver el fondo del asunto que, a partir

del 30 de setiembre del 2003, contrató los servicios profesionales del licenciado Dagoberto Morales López para que le presentara un proceso ordinario en contra del Banco Solidario de Costa Rica, otorgándole poder especial judicial para que la representara. Que dicho proceso se tramitó ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente 03-000973-0163-CA. Que de forma verbal convinieron que el total de sus honorarios serían de ¢600.000,00; de los cuales le canceló por adelantado ¢300.000,00 el mismo día que firmó el poder pero que no le hizo entrega de recibo de dinero alguno. Que dentro del proceso ordinario se señaló para atender notificaciones el número de fax 233-46-56 rotuladas a su nombre. Que debido a que no pudo ubicar al licenciado, para el mes de marzo, posterior a su embarazo decidió llamar a los Tribunales para tratar de ubicar el expediente, lo hizo efectivamente hasta el 30/03/04, enterándose de que el mismo había sido archivado. Que al licenciado se le notificó la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil tres, en donde se le concedía el plazo de diez días para qué aportara una prueba bajo apercibimiento de proceder con el archivo del expediente como en efecto se dio por no haber cumplido con la prevención. Solicita se le aperciba al denunciado la devolución del dinero, ya que por su negligencia, descuido y falta de interés le archivaron el expediente. Solicita se apliquen las medidas disciplinarias que correspondan. 2) El Licenciado Dagoberto Morales López no pudo ser hallado personalmente a fin de notificarle el auto inicial de traslado de cargos, por lo que se le tuvo que notificar mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que finalmente se apersonara al procedimiento administrativo disciplinario. 3) En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes; y, considerando: I.—Hechos probados: De importancia para resolver el fondo del presente asunto se tienen como probados los siguientes hechos: a) Que el denunciado fue contratado por la quejosa para entablar proceso ordinario en contra del Banco Solidario, el cual se tramitó bajo el expediente 03-000973-0163-CA (prueba documental de folio 5 a 25); b) Que la quejosa le otorgó poder especial judicial al denunciado para que la representara en el proceso ordinario contra el Banco Solidario (folio 20); c) Que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre del 2003, se le concedió el plazo de diez días para aportar documento que acredite la representación del personero de la parte demandada (folio 36); d) Que el Juzgado de cita, mediante resolución de las siete horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de febrero del 2004, ordenó el archivo del expediente en virtud de haberse cumplido con lo prevenido (folio 38). II.—Hechos no probados: De esta naturaleza y de influencia para resolver el fondo del asunto se tiene el siguiente: Que la denunciada le hubiera cancelado al licenciado denunciado la suma de ¢ 300.000 por concepto de honorarios profesionales. III.—Sobre el fondo del asunto: El Código de Moral Profesional del Abogado, establece en su artículo 9º como deber del abogado dedicarse con diligencia a los asuntos de su cliente y poner en defensa todos sus esfuerzos y conocimientos, con estricto apego a las normas jurídicas y morales. En su numeral 25 el referido Código, dispone que una vez aceptada la dirección profesional de un asunto, el abogado debe defender el interés de su cliente, desde su propia conciencia moral y profesional. En otras palabras, el interés del cliente debe ser tenido y defendido como propio; es decir, el abogado debe poner en la atención de los intereses de su cliente el mismo empeño y dedicación que pondría en sus asuntos propios; por su parte establece el mismo cuerpo normativo en su artículo 26, que la relación entre el abogado y el cliente se debe fundar en una recíproca confianza. Finalmente en su artículo 27 del mismo cuerpo legal dispone, que el abogado una vez aceptado el caso, informará al cliente siempre que sea necesario el estado de la causa. No podrá transigir, desistir o confesar sin la conformidad del cliente, aunque tenga las facultades legales para ello lo que sea necesario en relación al asunto confiado. En el caso bajo estudio los hechos denunciados tienen respaldo probatorio suficiente en la prueba incorporada al expediente por parte de la denunciante, la que conduce a establecer de forma clara, precisa y concreta que la labor para la cual fue contratado el denunciado, a quien se le confió un caso y no lo llevó por la senda del buen camino y procura de los intereses de su patrocinada, quien de forma negligente y desatendiendo el caso, no cumplió con lo que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea le previno mediante resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre del 2003. Siendo que al no cumplir con dicha prevención aún y cuando tenía todas las facultades que la ley le otorga, al contar con poder especial judicial, este hizo caso omiso lo que produjo por tanto que el proceso se archivara. En otro orden de ideas, tenemos que cuando una persona acude a un profesional en derecho a exponerle un problema, deposita en él toda su confianza pues busca el patrocinio letrado al encontrarse ante un problema que resolver y precisamente esa será la función del abogado, resolver el problema que le plantee el cliente, pues si actuase en algún aspecto de forma irresponsable, lejos de solucionar el caso de su cliente lo podría agravar, como se denota que la denunciada por haberse archivado el asunto, el Banco le requirió a efectos de que solucionaran el problema ya que no se había llegado a nada, toda vez que si no se presentaba le quitarían la casa. De la prueba recabada se desprende que el denunciado fue contratado por la denunciante para presentar el proceso ordinario, el cual contaba con poder para representarla, quien como se colige de los autos del escrito de demanda, el mismo pese a que se le notificaron las resoluciones que se iban dictando en el expediente en el lugar por él señalado, no realizó labor alguna en promoción de los intereses de su clienta y para el impulso del proceso a fin de evitar una circunstancia como la que en efecto se dio. Al respecto la prueba evacuada en autos es conteste en el sentido de que la labor no fue ejecutada de manera diligente

La Gaceta Nº 74 — Martes 19 de abril del 2005 Pág 71

por causas enteramente atribuibles al desinterés del licenciado Morales López por cumplir con sus obligaciones, lo que logra descubrir la denunciante que el expediente había sido archivado sin que éste realizara gestión alguna en busca de proteger los intereses de su representada. Con base en lo expuesto, este órgano disciplinario estima que se ha cometido falta disciplinaria derivada de la conducta del denunciado, considera que la misma no se ajusta a la que debe esperarse de un profesional en leyes, resultando la misma violatoria de las citadas disposiciones del Código de Moral Profesional del Colegio de Abogados y del numeral 10, inciso 2) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, por lo que en relación con los numerales 67 inciso a) y 69 inciso b) del Código de Moral y 12 y 13 de Ley Orgánica del Colegio de Abogados, se le impone al licenciado Dagoberto Morales López la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la abogacía por un periodo de tres meses. Por tanto: la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia y se le impone al Licenciado Dagoberto Morales López la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía por el plazo de tres meses. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las trece horas del once de febrero del dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Dagoberto Morales Castro el acto final de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 4991).—C-144850.—(26692).

AVISOSCOLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al 31 de marzo del 2005, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre CédulaACUÑA CASTRO ADA GABRIELA 1-675-915ACUÑA CENTENO ELDA CRISTINA 9-065-513ANDERSON RODRÍGUEZ MAXIMILIANO 1-454-853ANSALDI DIENA LUIS ROBERTO 425011040ARAYA SERRANO VERA VIOLETA 1-413-046ARGUETA CARDONA FLORA ISABEL 1-251-305ARTAVIA ROMERO MÓNICA 1-862-448AZURDIA DE LEÓN JORGE ROGELIO 240938761BADILLA CASTRO CARMEN ALBA 9-051-058BARBOZA CHAVARRÍA GERARDO 1-823-069BARRANTES MADRIGAL OLGA MARTHA 4-075-927BENAVIDES CARVAJAL YAMILETH 1-420-289BERNARDINI AZZARINI AMALIA 1-307-3339BLANCO DURÁN LUCRECIA 3-195-1270BLANCO FRANCESA ANA VICTORIA 9-045-312BLANDON NOGUERO CARMEN MARÍA 179745BORASCHI BARRANTES OLMAN 1-476-146BOULAND HAWLEY DAVID 1-457-449BRENES GÓMEZ MIGUEL ÁNGEL 270125507BROWN READ LAWRENCE 175080422BRUN BESSONSRT WASHINGTON 1-999-340CABAL GONZÁLEZ ANTIDIO 119361927CABRERA PADILLA ROBERTO 111924001CABRERA VALVERDE JORGE MARIO 240162918CALDERÓN GONZÁLEZ ROLANDO 8-290-337CALDERÓN MONGE ELIUD 1-370-516CALVO CALVO NATALIA 694135726CAMPOS MOREIRA MARCO ANTONIO 2-347-870CAMPOS VARGAS MARY ANITA 1-552-114CARAVACA CARDENAS GERARDO 1-442-109CARCACHE CHAVES PERCIBAL 1-387-603CARDENAS VIDAL MARIO 121078089CARR WOODWARD NANCY ANNY 175138421CARRO ABAD ELIZABETH 3-170-007CASAL UMAÑA JENNY ISABEL 1-589-541CASTILLO GUERRA APOLINAR 4-122-1428CASTILLO SAÉNZ CIRE 4-256-4964CASTILLO SOLÓRZANO EDDA 2-294-045

Nombre CédulaCASTILLO TRUJILLO IVÁN PABLO 315178873CASTRO LEDEZMA ELENA 120749753CAZANGA MONCADA OSVALDO RODOLFO 121762717CENTENO COGHI MARTHA EUGENIA 1-598-150CERDAS BARQUERO JESSE LUCÍA 1-509-476CERDAS CHAVARRÍA ÁLVARO 6-129-809CÉSPEDES MORALES MARÍA ANABELLE 2-324-563CHAVERRI JIMÉNEZ NANCY MARÍA 2-544-729CHAVERRI VILLALOBOS ANA GABRIELA 1-754-765CHIL RODRÍGUEZ INÉS MARÍA 315179539CHKRIL ELENA 949716698CIORBEA EELENA DOINA 784010861CORDERO FERNÁNDEZ JULIO ANTONIO 1-542-593CORDERO JIMÉNEZ ALEXANDER 1-745-565CORDERO MARTÍNEZ MANUEL FRANCISCO 6-074-976CORDERO MARTÍNEZ MARÍA SOLEDAD 1-418-928CÓRDOBA RODRÍGUEZ OLGA CECILIA 1-635-456CORONADO CALVO OLGA 1-400-781CORRAL PRIETO LUIS 112084CORTES GARCÍA JEANNETTE 2-466-467CORTES PACHECO MARÍA LOURDES 1-784-468COTO BOLAÑOS SEIDY 1-409-913COTO MOYA ILEANA MARÍA 1-525-819CRUZ CONTRERAS MAGDALENA 5-094-246CRUZ HERRERA MARCELA MARÍA 1-692-488DELGADO ARAYA MARÍA DEL ROCÍO 1-800-255DIAZ HERNÁNDEZ ULISES 5-240-686DURÁN CUBILLO OFELIA 1-399-145MC CURLEY ORT MICHAEL 1-7582-7518MEJÍA ÁVILA HÉCTOR GERARDO 1-379-650ORAMAS RODRÍGUEZ OSCAR 315175726PICADO RODRÍGUEZ YORLENE 1-575-523RAMÍREZ ARIAS ANABELLE 1-402-569RAMÍREZ ESCOBAR JOSÉ ALON 105146677RAMÍREZ SARAVIA GUILLERMO 1-384-147REDONDO ZÚÑIGA MARÍA 1-881-094RENDON ROJAS EDELMA 112758471ROBLES MURILLO JORGE 1-950-764RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ANA 7-052-1035RODRÍGUEZ PACHECO INDIRA 2-479-003RUIZ MÉNDEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES 1-721-748SALAS RAMÍREZ JAVIER 9-410-457SALAS TREJOS CARLOS ERNESTO 1-344-864SÁNCHEZ CÓRDOBA CARLOS 413427SANDÍ JIMÉNEZ GILBERTO 1-554-083SARAVIA CRUZ ROBERTO ANTONIO 220142612SAVOINI OLIVA VIRGINIA 8-054-053SILVA ACEVEDO WILLIAM 8-050-736SOL WILSON SANDRA 220102559STEINHARDT VOGT RONALD 100745737TAPIA REYES FÉLIX 425101572TOBAR OSEGUEDA LUIS ERNESTO 220129483TORRES LAZO EDGAR 730395UGALDE VÍQUEZ JUAN CARLOS 9-069-610UMAÑA CARRILLO ROY 4-142-872UREÑA UMAÑA DUNIA 6-234-580VALVERDE FALLAS LUIS ALBERTO 1-500-165VÁSQUEZ LUCERO DE NIETOELBA MIRIAM 256940501VILLARINO GAXIOLA MARK BERTRAN 7-475-870VILLARREAL CASTILLO MARTHA EUGENIA 1-359-619VÍQUEZ ROJAS ILEANA PATRICIA 1-476-964WILLIAMS MC LENAN MERLETH 7-096-669WILSON KILBURN JACK 1-047-3974ZAMOR PICADO TERESITA 1-423-568ZEMBRANO ARGÜELLO MARJORIE 2-7010-1926ZIEGER KNOHN GISA 7-490-3631ZÚÑIGA GONZÁLEZ TATIANA 1-688-687

M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente Junta Directiva.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(27119).

FE DE ERRATASAUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En La Gaceta Nº 66 del 6 de abril del 2005, se publicó la RRG-4476 del 28 de marzo del 2005, sobre la adición a los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el resuelven debe leerse:

13) Demostrar estar al día en el pago de canon de regulación mediante la presentación del recibo o documento de pago correspondiente, salvo cuando se haya pagado en las oficinas del ente regulador, en cuyo caso Tesorería verificará lo afirmado por el petente en su solicitud.

Lo demás queda igual.La Uruca, San José, abril del 2005.—Lic. Bienvenido Venegas

Porras, Director de la Imprenta Nacional.—(28143).

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALic. Miguel A. Quesada Niño Lic. Martín Sosa CruzPresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Seguridad Pública

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Fernando Lobo Ugalde Lic. Bienvenido Venegas PorrasRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa