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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 29 de diciembre del 2006 ¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 250 - 16 Páginas PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA IMPULSA INICIATIVA “PAZ CON LA NATURALEZA” El propósito es la definición de una política general que establezca la ayuda técnica, las directrices e indicaciones necesarias para el logro de un cambio sostenido de la igualdad de oportunidades para todo tipo de personas, aspectos relevantes de la Ley Nº 7600. El Gobierno está impulsando el “Consenso de Costa Rica” como uno de los ejes centrales de su política exterior, y en este marco ha decidido lanzar un movimiento mundial para declararle la paz activa y perpetua a la naturaleza, el cual llevará el nombre “Paz con la Naturaleza”. ICE DICTA POLÍTICA EN MATERIA DE DISCAPACIDAD Y ATENCIÓN DE ADULTOS MAYORES Págs. 2 - 3 Págs. 3 - 4

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 29 de diciembre del 2006

¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 250 - 16 Páginas

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA IMPULSA INICIATIVA “PAZ CON LA NATURALEZA”

El propósito es la definición de una política general que establezca la ayuda técnica, las directrices e indicaciones necesarias para el logro de un cambio sostenido de la igualdad de oportunidades para todo tipo de personas, aspectos relevantes de la Ley Nº 7600.

El Gobierno está impulsando el “Consenso de Costa Rica” como uno de los ejes centrales de su política exterior, y en este marco ha decidido lanzar un movimiento mundial para declararle la paz activa y perpetua a la naturaleza, el cual llevará el nombre “Paz con la Naturaleza”.

ICE DICTA POLÍTICA EN MATERIA DE DISCAPACIDAD Y ATENCIÓN DE ADULTOS MAYORES

Págs. 2 - 3

Págs. 3 - 4

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Pág 2 La Gaceta Nº 250 — Viernes 29 de diciembre del 2006

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 33467-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32298-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Nº 4401, Creación de Escuela de Ganadería en Atenas de 1º de septiembre de 1969, el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005; el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32956-H de 28 de febrero de 2006.

Considerando:1º—Que la Escuela de Ganadería es una institución regional que

se creó mediante la Ley Nº 4401, publicada en La Gaceta Nº 200 de 4 de setiembre de 1969, con el objetivo fundamental de formar técnicos ganaderos que contribuyan al mejor desenvolvimiento de las actividades pecuarias del país.

2º—Que mediante el oficio DF-116 de 29 de agosto de 2006, el Decano de la Escuela de Ganadería solicitó aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, dado que requiere incorporar recursos del superávit libre con el fin de cubrir gastos destinados a la adquisición e instalación de una UPS para dar soporte eléctrico a los equipos de cómputo del edificio administrativo; al diseño y actualización de redes; a la adquisición de herramientas informáticas para el desarrollo de aplicaciones y software de bases de datos; y a la adquisición de equipo de cómputo.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el total de gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, denominado “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”, en su artículo 7 dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades las cuales pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de los órganos y las entidades, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

5º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 32956-H, publicado en La Gaceta Nº 60 de 24 de marzo de 2006, mediante el cual se amplió a la Escuela de Ganadería el límite de gasto máximo autorizado para el 2006, no contempló los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

6º—Que el señor Ministro Rector del Sector Educación, avaló la solicitud planteada por la Escuela de Ganadería, en el oficio Nº DM-1456-07-06 de 6 de julio de 2006.

7º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Escuela de Ganadería para el año 2006. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Modifícase a la Escuela de Ganadería el gasto

presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32956-H, publicado en La Gaceta Nº 60 de 24 de marzo de 2006, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢733.400.000,00 (setecientos treinta y tres millones cuatrocientos mil colones exactos).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de

noviembre del año dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo

Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36974).—C-34120.—(D33467-113633).

Nº 33471-MINAEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍAEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3)

y 18), y 146 de la Constitución Política y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerandos:I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó

la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1, punto 2, inciso e) del Decreto

Nº 32047-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 205, del veinte de octubre del 2004, para que en su defecto se lea:

2. Miembros suplentes:e) Ángela Sánchez Brenes, representante del Ministro de Comercio

Exterior. Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo

15 de la Ley de Biodiversidad, estos nombramientos se hacen por un plazo completo de tres años.

Artículo 3º—Rige a partir de su firma.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas

del cuatro de agosto del dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía,

Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38204).—C-13220.—(D33474-113634).

Nº 33487-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en el

artículo 140 de la Constitución Política, y los artículos 26, inciso g), 59, inciso 2) y 3) y 103, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,

Considerando:1º—Que la Constitución Política establece el deber de tutela del

ambiente a cargo del Estado.2º—Que día a día somos testigos de la degradación alarmante que

sufre el Planeta por problemas como el calentamiento global, la desaparición y degradación de los bosques y de la biodiversidad, la explotación irracional y suicida de los recursos marinos, el deterioro de los suelos y la acumulación de fuentes tóxicas y contaminantes en todos sus elementos.

3º—Que el Planeta es un ecosistema de cuyos equilibrios ecológicos depende la vida de todas las especies, incluyendo la misma especie humana.

4º—Que Costa Rica, junto con todos los otros países del mundo, es parte interdependiente de este único ecosistema planetario, por lo que las decisiones que se tomen en cada país tienen repercusiones tanto al interior como más allá de las fronteras geopolíticas de los Estados.

5º—Que para satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la posibilidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas, Costa Rica ha venido enrumbándose hacia la adopción de un modelo de desarrollo ecológica, social y económicamente sostenible, conforme con los compromisos y anhelos de la comunidad internacional.

6º—Que es una prioridad del Gobierno la defensa de la naturaleza y el ambiente como un eje central de la política costarricense.

7º—Que es una prioridad de este Gobierno volver a situar a Costa Rica como una potencia moral en el ámbito internacional, capaz de convocar al mundo en pro de las mejores causas como la paz, la educación y los derechos humanos, siendo la paz con la naturaleza una de ellas.

CONTENIDOPágNº

PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Acuerdos .......................................................................................3 Resoluciones .................................................................................4DOCUMENTOS VARIOS ............................................................5TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones .................................................................................6 Edictos ..........................................................................................7REGLAMENTOS ..........................................................................7INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................12RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................12AVISOS .........................................................................................13NOTIFICACIONES ....................................................................15

El Alcance Nº 59 a La Gaceta Nº 249, circuló en forma de folleto el jueves 28 de diciembre del 2006 y contiene el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 33464-COMEX. “Modificaciones al Arancel Centroamaericano de Importación”

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La Gaceta Nº 250 — Viernes 29 de diciembre del 2006 Pág 3

8º—Que Costa Rica, en razón de la credibilidad que le confiere la historia por sus logros en áreas como educación, salud, democracia, derechos humanos, desarme y conservación de la naturaleza, tiene la autoridad moral para asumir un liderazgo activo a nivel internacional para promover una mayor responsabilidad política orientada a resolver los problemas que afectan el Ecosistema Planetario.

9º—Que se debe guardar coherencia entre las propuestas y la acción política del Gobierno, a nivel nacional e internacional.

10.—Que el país ha asumido un compromiso con el logro de los Objetivos del Milenio y con el cumplimiento de principios y obligaciones derivados del marco jurídico internacional.

11.—Que el Gobierno está impulsando el “Consenso de Costa Rica” como uno de los ejes centrales de su política exterior, y en este marco ha decidido lanzar un movimiento mundial para declararle la paz activa y perpetua a la naturaleza, el cual llevará por nombre “Paz con la Naturaleza”.

12.—Que para llevar adelante esta iniciativa se requiere establecer un marco de organización adecuado. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Crear una Comisión Presidencial para que asesore y apoye al Presidente de la República en la toma de decisiones y el desarrollo de las actividades necesarias para la puesta en marcha de la iniciativa “Paz con la Naturaleza”.

Artículo 2º—La Comisión Presidencial fungirá como foro máximo de discusión y aprobación de las iniciativas a ser presentadas a consideración del Presidente de la República.

Artículo 3º—La Comisión Presidencial estará integrada por las siguientes personas:

Aronson, Steve, cédula de residencia Nº 175-80597-8471Artavia Loría, Roberto, cédula de identidad Nº 1-521-914Ballestero Vargas, Maureen, cédula de identidad Nº 1-527-559Benavides Jiménez, Carlos Ricardo, cédula de identidad Nº 6-248-942Bornemisza Paschka, Paul, cédula de identidad Nº 1-527-775Boza Loría, Mario A., cédula de identidad Nº 1-297-932Carvajal Herrera, Mario, cédula de identidad Nº 9-001-964Casas Zamora, Kevin, cédula de identidad Nº 1-727-356Castro Salazar, René, cédula de identidad Nº 1-518-081Chinchilla Miranda, Laura, cédula de identidad Nº 1-538-818Dobles Mora, Roberto, cédula de identidad Nº 9-029-147Escalante Vargas, Luis Diego, cédula de identidad Nº 1-312-466Gámez Lobo, Rodrigo, cédula de identidad Nº 6-046-360Hallwachs, Winnie, pasaporte estadounidense Nº 017560372Janzen, Daniel, pasaporte estadounidense Nº 701796927León Azofeifa, Pedro, cédula de identidad Nº 9-024-518Mata Segreda, Alejandrina, cédula de identidad Nº 1-394-218Miller, Kenton Riegel, pasaporte estadounidense Nº 017094478Peters Seevers, Manfred, cédula de identidad Nº 1-281-267Piva Mesén, Alfio, cédula de identidad Nº 1-284-401Prado Castro, Adriana, cédula de identidad Nº 1-391-537Rodríguez Echandi, Carlos Manuel, cédula de identidad Nº 1-529-682Rodríguez Quirós, Jorge, cédula de identidad Nº 2-244-183Stagno Ugarte, Bruno, cédula de identidad Nº 8-068-578Umaña Quesada, Álvaro Francisco, cédula de identidad Nº 1-451-568Uribe Sáenz, Carlos Manuel, cédula de identidad Nº 1-407-1367A juicio del Presidente de la República, oportunamente nuevos

miembros podrán ser integrados a esta Comisión.Artículo 4º—Crear un Comité Ejecutivo para que coordine y facilite

el desarrollo y la ejecución de las actividades derivadas de las decisiones del Presidente respecto de la Iniciativa Paz con la Naturaleza. Dicho Comité, en consulta con la Comisión Presidencial, podrá disponer la conformación de Comisiones de Trabajo para atender aspectos específicos de esta Iniciativa.

Artículo 5º—El Comité Ejecutivo estará integrado por las siguientes personas:

Benavides Jiménez, Carlos Ricardo, cédula de identidad Nº 6-248-942Chinchilla Miranda, Laura, cédula de identidad Nº 1-538-818Dobles Mora, Roberto, cédula de identidad Nº 9-029-147Escalante Vargas, Luis Diego, cédula de identidad Nº 1-312-466León Azofeifa, Pedro, cédula de identidad Nº 9-024-518Stagno Ugarte, Bruno, cédula de identidad Nº 8-068-578Piva Mesén, Alfio, cédula de identidad Nº 1-284-401A juicio del Presidente de la República, oportunamente nuevos

miembros podrán ser integrados a este Comité.Artículo 6º—Crear una Oficina Ejecutiva adscrita a la Presidencia de

la República para apoyar al Comité Ejecutivo y a la Comisión Presidencial en el desarrollo de las tareas y acciones necesarias para implementar las decisiones tomadas dentro del marco de la Iniciativa “Paz con la Naturaleza”, la cual podrá asimismo establecer sedes alternas

Artículo 7º—La Oficina Ejecutiva estará integrada por el señor Pedro León Azofeifa, cédula de identidad Nº 9-024-518, como Coordinador General, así como por el personal profesional, administrativo, técnico y de apoyo necesario para el adecuado desempeño de sus responsabilidades.

Artículo 8º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 7 días del

mes de diciembre del 2006.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 290-2006).—C-55020.—(D33487-115699).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 165-P.—San José, 8 de diciembre de 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar los artículos I, III y IV del acuerdo de viaje

Nº 156-P, de fecha 22 de noviembre del 2006, para que se lea así:“Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,

Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a México y Washington D.C., Estados Unidos de América partiendo a las 7:05 horas del 2 de diciembre y regresando a las 21:50 horas del 6 de diciembre ambas fechas del presente año. Ello con el objeto de acompañar al señor Presidente de la República al Encuentro con Empresarios Mexicanos, en México. Además lo acompañó en su visita oficial a la Casa Blanca, para mantener reunión con el Embajador de Costa Rica ante los Estados Unidos de América, en el Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Council of the Americas, Organización de Estados Americanos (OEA), Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, U.S. Chamber of Comerse, Senado de los Estados Unidos y Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos de América.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la atención de la cartera a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de Comercio Exterior a partir de las 7:05 horas del 2 de diciembre y hasta las 21:50 horas del 6 de diciembre de 2006.

Artículo IV.—Rige desde las 7:05 horas del 2 de diciembre y hasta las 21:50 horas del 6 de diciembre de 2006.”

Artículo 2º—Rige desde las 7:05 horas del 2 de diciembre y hasta las 21:50 horas del 6 de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 5646-COMEX).—C-18720.—(114608).

Nº 166-P.—San José, 4 de diciembre del 2006LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución

Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 151-P, del 26 de noviembre del

2006, se designó como Ministra a. í del Ministerio de Educación Pública, a la señora Alejandrina Mata Segreda, en ausencia del titular de esa Cartera, del 26 de noviembre al 2 de diciembre del 2006.

2º—Que el señor Ministro de Educación Pública, no efectuó el viaje al exterior que justificó la designación de la Ministra a. í. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 151-P, del 21

de noviembre del 2006.Articulo 2º—Rige a partir del 26 de noviembre al 2 de diciembre

del 2006.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 44629-

MEP).—C-8270.—(114609).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIANº 024-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que les confieren los artículos 140 inciso 8) y 188 de la Constitución Política, y los artículos 4, 11, 25, 26 inciso b), 27 inciso 1), 98, 99, 100 y 113 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 28 de abril de 1978,

Considerando:1º—Que la Constitución Política enuncia los principios rectores

de la función y organización administrativa, que deben orientar, dirigir y condicionar a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública en su cotidiano quehacer.

2º—Que la Constitución Política establece el deber de tutela del ambiente a cargo, del Estado.

3º—Que día a día somos testigos de la degradación alarmante que sufre el Planeta por problemas como el calentamiento global, la desaparición y degradación de los bosques y de la biodiversidad, la explotación irracional y suicida de los recursos marinos, el deterioro de los suelos y la acumulación de fuentes tóxicas y contaminantes en todos sus elementos.

Page 4: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA IMPULSA …alcance.gaceta.go.cr/pub/2006/12/29/COMP_29_12_2006.pdf · ha venido enrumbándose hacia la adopción de un modelo de desarrollo ecológica,

Pág 4 La Gaceta Nº 250 — Viernes 29 de diciembre del 2006

4º—Que el Planeta es un ecosistema de cuyos equilibrios ecológicos depende la vida de todas las especies, incluyendo la misma especie humana.

5º—Que Costa Rica, junto con todos los otros países del mundo, es parte interdependiente de un único ecosistema planetario, por lo que las decisiones que se tomen en cada país tienen repercusiones tanto al interior como más allá de las fronteras geopolíticas de los Estados.

6º—Que para satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la posibilidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas, Costa Rica ha venido enrumbándose hacia la adopción de un modelo de desarrollo que sea ecológica, social y económicamente sostenible, conforme con los compromisos y anhelos de la comunidad internacional.

7º—Que es una prioridad del Gobierno la defensa de la naturaleza y el ambiente como un eje central de la política costarricense.

8º—Que es una prioridad de este Gobierno volver a situar a Costa Rica como una potencia moral en el ámbito internacional, capaz de convocar al mundo en pro de las mejores causas como la paz, la educación y los derechos humanos, siendo la paz con la naturaleza una de ellas.

9º—Que Costa Rica, en razón de la credibilidad que le confiere la historia por sus logros en áreas como educación, salud, democracia, derechos humanos, desarme y conservación de la naturaleza, tiene la autoridad moral para asumir un liderazgo activo a nivel internacional para promover una mayor responsabilidad política orientada a resolver los problemas que afectan el ecosistema planetario.

10.—Que se debe guardar coherencia entre las propuestas y la acción política del Gobierno, a nivel nacional e internacional.

11.—Que el país ha asumido un compromiso con el logro de los Objetivos del Milenio y con el cumplimiento de principios y obligaciones derivados del marco jurídico internacional.

12.—Que el Gobierno está impulsando el “Consenso de Costa Rica” como uno de los ejes centrales de su política exterior, y en este marco ha decidido lanzar un movimiento mundial para declararle la paz activa y perpetua a la naturaleza, el cual llevará por nombre “Paz con la Naturaleza”.

13.—Que para llevar adelante esta iniciativa se requiere el concurso y el apoyo del Estado en su conjunto así como de los diferentes sectores y actores sociales del país. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Se declara de interés público la Iniciativa “Paz con la

Naturaleza” impulsada por la Presidencia de la República.Artículo 2º—Se hace saber a los jerarcas de todos los Ministerios

del Gobierno, de las instituciones autónomas y demás entes públicos, que deberán:

1) Prestar todo su apoyo y colaboración a la Iniciativa “Paz con la Naturaleza”, su Comisión Presidencial, Comité Ejecutivo, Oficina Ejecutiva y las actividades que desarrollen para su puesta en ejecución.

2) Conforme con sus posibilidades, brindar apoyo técnico y recursos humanos, financieros y logísticos, para el desarrollo de las actividades propias de la Iniciativa y sus órganos.

3) Tomar las previsiones necesarias para que sus actos, decisiones, programas, planes y políticas coadyuven al cumplimiento de los fines y objetivos de la Iniciativa.

4) Dentro del plazo improrrogable de noventa días, presentar un plan en el que se especifique la manera en que sus políticas y objetivos institucionales van a ajustarse a los lineamientos que se dicten para la aplicación de esta Iniciativa.

5) Elaborar y presentar un plan de gestión ambiental con base en los lineamientos que serán elaborados por el Ministerio de Ambiente y Energía. Dicho Plan será entregado a más tardar el último día de enero del 2007.Artículo 3º—Los jerarcas de las entidades antes mencionadas,

serán los responsables de velar por que se cumpla con la ejecución de las decisiones derivadas de esta Iniciativa.

Artículo 4º—Se extiende una cordial invitación a los demás Poderes del Estado y a todas las Municipalidades del país, para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, programas y prioridades, consideren apoyar política, financiera o institucionalmente esta Iniciativa, o cualquiera de sus componentes o actividades.

Artículo 5º—Se exhorta a todas las organizaciones sociales, profesionales, gremiales, cívicas, educativas, empresariales, políticas, cooperativas, solidaristas, religiosas, etc.; así como al público en general, para que apoyen esta Iniciativa o cualquiera de sus componente o actividades, dentro del marco de sus propios fines y objetivos.

Artículo 6º—Se autoriza a las instituciones que conforman el Sector Público, incluidos los gobiernos locales y las universidades estatales, a brindar apoyo técnico y recursos humanos, financieros y logísticos, para el desarrollo de las actividades propias de la Iniciativa y sus órganos.

Artículo 7º—Las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 3 tienen el rango de directriz y son de acatamiento obligatorio para sus destinatarios.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días

del mes de diciembre del dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo

Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 291-2006).—C-47870.—(115700).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICANº 440-2006-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTAEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140

inciso 20) artículo 146 de la Constitución Política de Cosía Rica; 153 inciso 2) y 156 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:Artículo 1º—Modificar el Artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo Nº

429-2006 MSP, en cuanto a la señora Ulate Cárdenas Lindsay, léase correctamente:

“Cédula de identidad número 1-1189-869.”Artículo 2º—Rige a partir del 19 de octubre del 2006.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del

mes de noviembre del dos mil seis.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación

y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06874).—C-8270.—(114614).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000879.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del día trece del mes de diciembre del dos mil seis.

Se delega en el Viceministro de Obras Públicas, ingeniero Pedro Luis Castro Fernández, la firma de las gestiones que se presenten ante la Dirección General de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, para obtener la autorización de extracción de materiales de los cauces de dominio público y tajos, necesarios para la ejecución de los diferentes proyectos a cargo de este Ministerio, así como todas las gestiones tendientes a mantener actualizadas las fuentes de materiales.

Resultando:1º—Que el Código de Minería establece en su artículo primero

que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de los recursos minerales que existen en territorio nacional y en el mar patrimonial.

2º—Que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía la planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y de protección ambiental, así como la dirección, la vigilancia y el control en estos campos. Siendo tarea del Estado garantizar que el desarrollo minero contribuya al equilibrio social, ambiental, económico, en beneficio del bienestar común.

3º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, requiere necesariamente disponer de fuentes de materiales, para utilizar el material extraído en la reparación, mantenimiento y construcción de obras públicas en la red vial del país, así como realizar labores de canalización, y limpieza de los cauces de dominio público, para lo cual se debe gestionar la correspondiente autorización, para la extracción de materiales en los cauces y tajos, ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía. Asimismo se debe presentar ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, los Estudios de Impacto Ambiental de las fuentes requeridas, para su aprobación.

4º—Que según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro será el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponderá dirigir coordinar todos los servicios del Ministerio.

Considerando:I.—Que dentro de las múltiples funciones que le corresponden al

Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se encuentran la reparación, rehabilitación, construcción y mantenimiento de la red vial del país, y/la canalización de cauces de dominio público y obras de protección a la infraestructura existente, por lo que se debe gestionar en forma ágil y oportuna la tramitación ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía, a efecto de contar con la autorización de extracción de materiales correspondiente, en el menor tiempo posible.

II.—En razón de que se requiere que las solicitudes de extracción de materiales sean presentadas en forma ágil y expedita, ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía, se ha determinado por este acto la delegación de la firma de tales solicitudes y demás gestiones, en el señor Viceministro de Obras Públicas, ingeniero Pedro Luis Castro Fernández.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 89 que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, estableciéndose además en el inciso 4) de dicha norma que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado. Por tanto,

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LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESRESUELVE:

Delegar en el señor Viceministro de Obras Públicas, ingeniero Pedro Luis Castro Fernández, la firma de las solicitudes y demás gestiones tendientes a obtener la autorización correspondiente, para la extracción de materiales en los cauces de dominio público y tajo, ante la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio del Ambiente y Energía.

Notifíquese y publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 40589).—C-15970.—(114624).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESDIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Delgado Aguilar, mayor, casado una vez, licenciado en Ciencias Económicas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cuatro-setecientos cincuenta y uno en calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación para operar las rutas: San José, Costa Rica-David, Panamá y V.V. y San José-Limón-Bocas del Toro, Panamá-Limón-San José, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo 33 de la sesión ordinaria número 91-2006 celebrada el día 10 del mes de noviembre del 2006, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—CTA. Bernal Mesén Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47445).—C-11570.—(114625).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Federico Laurencich Castro, costarricense, mayor, soltero, piloto aviador, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y nueve-quinientos quince, vecino de San José, La Uruca, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aero Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero trece mil cuatrocientos cincuenta y nueve, ha solicitado para su representada modificación al certificado de explotación de la compañía Aero Tour S. R. L., para ofrecer servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija y ala rotativa o helicópteros. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 97-2006 celebrada el día 27 del mes de noviembre del 2006 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—CTA. Bernal Mesén Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47446).—C-11570.—(114626).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 18 de octubre del 2006, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-6075-2006, del día 18 de octubre del 2006, a la señora Morales Morales Delia de Jesús, mayor, viuda, cédula de identidad 5-070-751, vecina de Puntarenas; por un monto de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84), con un rige a partir del 1º de octubre del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(114655).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 4 de octubre del 2006, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-5984-2006, del día 4 de octubre del 2006, a la señora Sandí Garro Claudia, mayor, viuda, cédula de identidad 1-214-531, vecina de San José; por un monto de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84), con un rige a partir del 18 de julio

del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 95401.—(114809).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 4 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6287-2006, del día 4 de octubre del 2006, al señor Calderón Masís Roberto, cédula de identidad Nº 3-150-198, vecino de Cartago, por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(114866).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONALCATASTRO NACIONAL

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cuatro, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el Nº H-298061-1978, restituirlo, escanearlo e incluirlo a la Base de Datos.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33823).—C-3870.—(114627).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número SJ-19418-1976, restituirlo e incluirlo en el índice de la Base de Datos y en el Sistema de Información de Planos.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33824).—C-3870.—(114628).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Restauración Familiar San Rafael de Guatuso Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Domingo Latino Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 73592; adicional: 569-21333).—Curridabat, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 94996.—(114225).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Manantial de Fe, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: poliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Piña Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 87115; adicional tomo: 569, asiento: 21331).—Curridabat, 19 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 94997.—(114226).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Cristiano de las Asambleas de Dios de San Vito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marcial Salas Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 40681).—Curridabat, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 94998.—(114227).

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El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Shaddai de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Adán Ortiz Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 73591).—Curridabat, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 94999.—(114228).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESNº 3853-E-2006.—San José, a las siete horas con cincuenta minutos

del catorce de diciembre del dos mil seis.Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los

cantones de la provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Nº 8-2006,

del 1º de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 del mes de agosto del año en curso, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis

de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los Partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Central, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Poás, San Carlos, Valverde Vega, Upala y Los Chiles; el Partido Unidad Social Cristiana en los cantones Central, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, San Carlos, Valverde Vega, Upala, Los Chiles y Guatuso; el Partido Unión para el Cambio en los cantones Central, Poás y Los Chiles; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Central, Upala y Los Chiles, salvo en este último cantón donde sólo inscribió candidatura para Alcalde suplente; el Partido Unión Nacional en los cantones Naranjo, Palmares y Los Chiles; el Partido Unión Poaseña en el cantón Poás; el Partido Unión Palmareña en el cantón Palmares; el Partido Acción Laborista Agrícola en el cantón San Mateo y el Partido Solidaridad Ramonense en el cantón San Ramón.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Alajuela en la fecha supra señalada.

5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final.

Considerando:I.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación

electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los cuadros correspondientes a los votos válidos cuyo detalle es como sigue:

PROVINCIA: ALAJUELA VOTOS VALIDOS PARA ALCALDES,POR CANTÓN SEGÚN PARTIDO ELECCIONES

3 DE DICIEMBRE 2006

CENTRAL SAN RAMÓN GRECIA SAN MATEO ATENAS NARANJO PALMARES POÁS

UNIÓN PARA EL CAMBIO 4.330 0 0 0 0 0 0 40RENOVACIÓN COSTARRICENSE 488 0 0 0 0 0 0 0LIBERACIÓN NACIONAL 13.116 5369 8.606 634 1.524 3.172 4.610 2.428UNIÓN POASEÑA 0 0 0 0 0 0 0 265MOVIMIENTO LIBERTARIO 468 0 236 72 762 416 0 404ACCIÓN CIUDADANA 4.638 2.930 1.271 108 845 757 907 1.625UNIÓN NACIONAL 0 0 0 0 0 1.522 191 0UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 2.949 0 3.041 784 2.297 796 0 0UNIÓN PALMAREÑA 0 0 0 0 0 0 2.035 0ACCIÓN LABORISTA AGRÍCOLA 0 0 0 79 0 0 0 0SOLIDARIDAD RAMONENSE 0 4.131 0 0 0 0 0 0

TOTAL VOTOS VÁLIDOS 25.989 12.430 13.154 1.677 5.428 6.663 7.743 4.762

OROTINA SAN CARLOS ALFARO RUIZ VALVERDE VEGA UPALA LOS CHILES GUATUSO

UNIÓN PARA EL CAMBIO 0 0 0 0 0 101 0RENOVACIÓN COSTARRICENSE 0 0 0 0 219 20 0LIBERACIÓN NACIONAL 2.128 15.987 2.138 1.459 4.136 1.353 1.185UNIÓN POASEÑA 0 0 0 0 0 0 0MOVIMIENTO LIBERTARIO 0 763 0 1.550 103 852 0ACCIÓN CIUDADANA 1.005 3.955 651 458 680 800 1.129UNIÓN NACIONAL 0 0 0 0 0 106 0UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 0 830 0 1.867 224 300 590UNIÓN PALMAREÑA 0 0 0 0 0 0 0ACCIÓN LABORISTA AGRÍCOLA 0 0 0 0 0 0 0SOLIDARIDAD RAMONENSE 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL VOTOS VÁLIDOS 3.133 21.535 2.789 5.334 5.362 3.532 2.904

II.—Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.

III.—Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Alajuela. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran

electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:CANTÓN CENTRAL

PROPIETARIA

JOYCE MARY ZURCHER BLEN

SUPLENTES

HUMBERTO SOTO HERRERALUIS ALONSO GUTIÉRREZ HERRERA

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La Gaceta Nº 250 — Viernes 29 de diciembre del 2006 Pág 7

CANTÓN SAN RAMÓN

PROPIETARIO

RAÚL ANTONIO GÓMEZ GUERRERO

SUPLENTES

MERCEDES MOYA ARAYAEDUARDO VALERIO ARROYO

CANTÓN GRECIA

PROPIETARIO

GIOVANNY ARGUEDAS QUESADA

SUPLENTES

ALEXANDER GERARDO GUTIÉRREZ MONGEMARIA CECILIA SOLANO BONILLA

CANTÓN SAN MATEO

PROPIETARIO

ERWEN YANÁN MASÍS CASTRO

SUPLENTES

RENATO ALFONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZLAUREANA RODRÍGUEZ HIDALGO

CANTÓN ATENAS

PROPIETARIO

WILBERTH MARTÍN AGUILAR GATJENS

SUPLENTES

WALTER SUÁREZ LOBOERIKA ALPÍZAR GONZÁLEZ

CANTÓN NARANJO

PROPIETARIO

EUGENIO PADILLA BONILLA

SUPLENTES

GLADYS ARRIETA MOLINAMARVIN ALCÁZAR BARAHONA

CANTÓN PALMARES

PROPIETARIO

LUIS CARLOS CASTILLO PACHECO

SUPLENTES

BELTONI MORA PORRASLIGIA MERCEDES GUTIÉRREZ CORDERO

CANTÓN POÁS

PROPIETARIO

JOSÉ JOAQUÍN BRENES VEGA

SUPLENTES

SOFÍA MURILLO MURILLOEDGAR BALTODANO VALVERDE

CANTÓN OROTINA

PROPIETARIO

EMILIO JESÚS RODRÍGUEZ MOLINA

SUPLENTES

GERARDO ALBERTO CASTRO SALAZARFANNY YORLEY VILLALOBOS MANZANARES

CANTÓN SAN CARLOS

PROPIETARIO

ALFREDO CÓRDOBA SORÓ

SUPLENTES

WILBUR ROJAS CORDERO C. C. WILBERTH ROJAS CORDEROCARMEN MARIA PORRAS ZÚÑIGA C .C. PILAR PORRAS ZÚÑIGA

CANTÓN ALFARO RUIZ

PROPIETARIO

MARCO VINICIO RODRÍGUEZ MUÑOZ

SUPLENTES

JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ VARGASEMILIA MARIA RODRÍGUEZ ARGÜELLO

CANTÓN VALVERDE VEGA

PROPIETARIO

VÍCTOR MANUEL ROJAS VEGA

SUPLENTES

FRANCISCO ALONSO RODRÍGUEZ JIMÉNEZMAGDA CECILIA CASTRO CHAVES

CANTÓN UPALA

PROPIETARIO

JUAN BOSCO ACEVEDO HURTADO

SUPLENTES

JORGE LUIS ROJAS ÁVILALUCIA IVANIA MARTÍNEZ BEJARANO

CANTÓN LOS CHILES

PROPIETARIO

SANTIAGO MILLÓN ROBLETO

SUPLENTES

BRENDA RODRÍGUEZ SANCHOJACOBO GUILLEN MIRANDA

CANTÓN GUATUSO

PROPIETARIO

FIDEL CONDEGA MONTIEL

SUPLENTES

MARIXA UGALDE CORTÉS C. C. MARITZA UGALDE CORTÉSVIRGILIO GERARDO VILLEGAS GONZÁLEZ

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.

Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 7561-2006).—C-169120.—(114877).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de la Cruz Robles Pérez, en Exp. Nº 29190-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0633-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del nueve de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María de la Cruz Robles Pérez, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-setecientos noventa y ocho, vecina de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos. Resultando: 1º—...; 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de Carlos Geiner y Mally Llenory, de apellidos López Pérez... en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre... son “María de la Cruz Robles Pérez”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños. Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(114691).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLa Gerencia General pública la Política Institucional en Materia de

Discapacidad y Atención al Personas Adultas Mayores y el Reglamento Institucional sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y la Persona Adulta Mayor, aprobados el 4 de octubre de 2006:

POLÍTICA INSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCAPACIDADY ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS MAYORES

0 INTRODUCCIÓNLa Ley 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, publicada en el diario oficial La Gaceta, con fecha 29 de mayo de 1996; promueve la integración social de personas con discapacidad en la dinamización y progreso de la sociedad costarricense.Asimismo, la Ley 7935 “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”, publicada en La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre de 1999, propicia, protege y fomenta los derechos de las personas adultas mayoresEl Instituto Costarricense de Electricidad en aras de cumplir con la promulgación de estas leyes, está consciente que debe efectuar los ajustes necesarios para el mejoramiento continuo en la prestación de sus servicios, de manera que las personas con discapacidad y adultas mayores tengan acceso a los mismos y se implemente la igualdad y equiparación de oportunidades como verdadero fundamento del desarrollo de la cultura nacional.Desde esta perspectiva, el presente documento define una política institucional que establezca las directrices e indicaciones necesarias tendientes a la adecuación de los servicios para que, cualquier persona sin importar su condición, tenga en el ICE, accesibilidad al espacio físico, la información y la comunicación.

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1 PROPÓSITODefinir una política general que establezca la ayuda técnica, las directrices e indicaciones necesarias para el logro de un cambio sostenido de la igualdad de oportunidades para todo tipo de personas; así como la adecuación permanente de accesibilidad al trabajo, espacio físico, la información y comunicación. Dichas disposiciones se fundamentan en los principios de equiparación de oportunidades, accesibilidad, participación y de no discriminación expresados en la Ley 7600 y su Reglamento, en la Ley 7935 y otras vinculadas.

2 ALCANCEEsta política va dirigida a los trabajadores y trabajadoras y todas las dependencias que conforman el Instituto Costarricense de Electricidad a nivel nacional y aquellos proyectos que le corresponda a la Institución administrar, dirigir y controlar; con el propósito de garantizar la accesibilidad universal a todo tipo de personas, sea cliente interno o externo y que éstos puedan ejercer sus derechos humanos y constitucionales en los servicios que el ICE ofrece y, con ello mejoren su calidad de vida.

3 DOCUMENTOS APLICABLESCódigo Título33.01.002.2005 Reglamento Institucional sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y la persona adulta mayor

4 RESPONSABILIDADES4.1 Gerencia General

Le corresponde a la Gerencia General la aprobación de esta política, sus modificaciones o ampliaciones.La Gerencia General será la responsable de la gestión, implementación, coordinación, control y seguimiento de la política. Para ello, cuenta con el apoyo de las dependencias involucradas directa o indirectamente con las citadas leyes, tales como: Presidencia Ejecutiva, Subgerencia de Electricidad, Subgerencia de Telecomunicaciones y Subgerencia de Gestión Administrativa. La Gerencia General es la responsable de revisar y actualizar la política, cuando sucedan transformaciones organizacionales o tecnológicas que afecten su implementación o bien, si sucedieran cambios en la normativa que promueva el Estado.

4.2 Dirección Administrativa de Bienes InmueblesLa DABI será la única instancia responsable de toda gestión o actividad que corresponda en materia de infraestructura necesaria para el cumplimiento de los requisitos de la Ley 7600 con su Reglamento, y la Ley 7935 de acuerdo con la normativa nacional e internacional en este campo.

4.3 Área Gestión Integral del RiesgoEl GIR será la instancia responsable de brindar asesoría técnica para cualquier gestión referente a la implementación de normas de señalización necesarias para el cumplimiento de los requisitos de la Ley 7600 con su Reglamento, y la Ley 7935 de acuerdo con la normativa nacional e internacional en este campo.

4.4 Dirección Administrativa de Recursos HumanosLa DARH será la instancia responsable a través de sus dependencias, de todas las gestiones y actividades referentes al acceso al trabajo, inducción, reubicación y la capacitación respectiva necesaria para el cumplimiento de los requisitos de la Ley 7600 con su Reglamento y la Ley 7935 de acuerdo con la normativa nacional e internacional en este campo.

4.5 Dirección de Mercadeo Corporativo y Relaciones PúblicasLa DMC será la instancia responsable de todas las gestiones y actividades relacionadas con la divulgación e información necesaria para el cumplimiento de los requisitos de la Ley 7600 con su Reglamento, y la Ley 7935 de acuerdo con la normativa nacional e internacional en este campo.

4.6 Unidad Estratégica de Negocios Telefonía PúblicaLa UEN Telefonía Pública será la instancia responsable de todas las gestiones relacionadas con el acceso a la telefonía pública necesaria para el cumplimiento de los requisitos de la Ley 7600 con su Reglamento, y la Ley 7935 de acuerdo con la normativa nacional e internacional en este campo.

4.7 Comisión Institucional Ley 7600La Comisión Institucional Ley 7600 será la responsable de fiscalizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los requisitos de la Ley 7600 con su Reglamento, y la Ley 7935 de acuerdo con la normativa nacional e internacional en este campo.

4.8 Funcionarias y funcionarios ICETodos los funcionarios y funcionarias del ICE serán responsables en el ámbito de su competencia, por el acatamiento y cumplimiento de las acciones necesarias para el cumplimiento de los requisitos de la Ley 7600 con su Reglamento, y la Ley 7935 de acuerdo con la normativa nacional e internacional en este campo.

5 TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURASAyuda Técnica: apoyo requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.Discapacidad: cualquier deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.Discriminación contra las personas con discapacidad: toda distinción, exclusión o restricción basada en la discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de parte de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.Equiparación de Oportunidades: proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las discapacitadas.Igualdad de oportunidades: principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.Organización de personas con discapacidad: son aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades.Servicios de Apoyo: ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial requeridos por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.Persona adulta mayor: toda persona de sesenta y cinco años o más.

6 POLÍTICAPolítica Nº 1: Vigilancia y Control

EL ICE debe mantener mecanismos permanentes de vigilancia y control de las responsabilidades asignadas a las diferentes dependencias institucionales con la finalidad de implementar reglamentaciones, planes, programas, proyectos y actividades relativos al servicio de personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Política Nº 2: Estrategia de Gestión de la Equiparación e Igualdadde oportunidades para las Personas con discapacidad

y Personas adultas mayoresLa estrategia de equiparación e igualdad de oportunidades como

vehículo para el desarrollo humano de la persona con discapacidad y adulta mayor es un proceso continuo dirigido a:a) Garantizar la igualdad y equidad de oportunidades para los

clientes internos y externos del ICE que posean discapacidad o estén consideradas como personas adultas mayores.

b) Eliminar cualquier tipo de discriminación para funcionarios (as) o clientes externos con discapacidad y personas adultas mayores.

c) Adoptar las medidas necesarias para brindar equiparación de oportunidades y la no discriminación de personas con discapacidad y adultos mayores.

d) Garantizar que el entorno, servicios y las instalaciones del ICE sean accesibles a los clientes internos y externos con discapacidad y personas adultas mayores.

e) Brindar soluciones para el desarrollo de la población del ICE con discapacidad y adulta mayor, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los funcionarios (as) y de los clientes externos.

f) Promover dentro de todo comunicado institucional la construcción de una imagen social real y positiva de las personas con discapacidad y adulta mayor.

g) Propiciar el uso de nuevas tecnologías que brindan servicios de apoyo a las personas con discapacidad y adultos mayores, con el fin de mejorar su calidad de vida.

Política Nº 3: Acceso al espacio físicoEl ICE proveerá a los clientes internos y externos con discapacidad

y a las personas adultas mayores, condiciones de acceso a sus instalaciones, conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia y que incluye construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones de edificios; servicios sanitarios, aceras, rampas, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles; estacionamientos, ascensores, entre otros. Asimismo, las nuevas construcciones deberán planificarse tomando en cuenta las necesidades de acceso de la población con discapacidad y personas adultas mayores.

Política Nº 4: Acceso a la información y comunicaciónEL ICE garantizará información veraz, comprensible y accesible

vinculado en los servicios que ofrece, con formatos accesibles a las personas con discapacidad y personas adultas mayores; incluyendo el acceso de estas personas a la telefonía pública.

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Política Nº 5: Acceso a la capacitación El ICE ofrecerá a todo su personal programas de orientación

institucional, inducción, capacitación y divulgación que incluyan contenidos de educación, sensibilización e información sobre discapacidad y la persona adulta mayor, para hacer accesibles todos los servicios institucionales a cualquier persona.

Política Nº 6: Acceso al trabajoEl ICE garantizará el derecho a empleo a través la adecuación

de los procedimientos y mecanismos para que las personas con discapacidad y personas adultas mayores puedan participar en los procesos de reclutamiento y selección de personal en igualdad y equiparación de oportunidades.

Política Nº 7: Sistema de Control Interno El ICE ofrecerá a su personal y clientes externos con discapacidad

y a las personas adultas mayores, mecanismos de control, supervisión y evaluación de los servicios brindados por la Institución, para garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo, sin perjuicio de las instancias establecidas en el sistema jurídico estatal.

Política Nº 8: EstacionamientosEl ICE garantizará a su personal y clientes externos un 5% del

total de los espacios destinados, expresamente a estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten. No podrán reservarse en ningún caso menos de dos espacios.

Política Nº 9: Medidas Presupuestarias El ICE garantizará por medio de sus dependencias, el presupuesto

respectivo que permita la ejecución de acciones y proyectos incluidos en el Plan Operativo Anual, de conformidad con los requisitos de la Ley 7600, su Reglamento, y la Ley 7935 de acuerdo a la normativa nacional e internacional en este campo.

Política Nº 10: Rendición de cuentasLas dependencias vinculadas con la implementación de las

leyes Nº 7600 (Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad) y Nº 7935 (Atención Persona Adulta Mayor) rendirán ante la Gerencia General los informes requeridos de las acciones y actividades realizadas a las dependencias vinculadas en materia de discapacidad y adulto mayor.

Asimismo, la Gerencia General rendirá informes a las instancias externas relacionadas con esta materia, la información respecto a acciones y actividades realizadas en materia de discapacidad y adulto mayor, para lo cual coordinará con la Comisión Institucional Ley 7600 y Ley 7935.

REGLAMENTO INSTITUCIONAL SOBRE LA IGUALDADDE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD Y LA PERSONA ADULTA MAYOR

0 INTRODUCCIÓNEl presente reglamento define las disposiciones a seguir por el personal y las diferentes dependencias del ICE que intervienen en la implementación de la Política Institucional vinculada con la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y la Persona Adulta Mayor.

1 PROPÓSITOEstablecer lineamientos institucionales que faciliten la implementación de la Política Institucional sobre la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y la persona adulta mayor, de manera que se definan las obligaciones de las dependencias y del personal del ICE en todo el país.

2 ALCANCEEste Reglamento es aplicable a todo el personal del ICE

3 DOCUMENTOS APLICABLESCódigo Título33.01.001.2005 Política sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y la persona adulta mayorL-7600 (anexo 1 y 3) Ley 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.D-26831-MP (anexo 2 y 3) Reglamento a la Ley 7600.L-7935 (anexo 4) Ley 7935 para la persona adulta mayor.Nota: en los anexos de este documento se identifican los artículos

aplicables, inherentes a los servicios que brinda el ICE.4 TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

ayuda técnica: Apoyo requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.discapacidad: cualquier deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.discriminación contra las personas con discapacidad y adultas mayores: toda distinción, exclusión o restricción basada en una

discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.equiparación de oportunidades: proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las discapacitadasigualdad de oportunidades: principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas condiciones.organización de personas con discapacidad: son aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades.servicio de apoyo: ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial requeridos por las personas con discapacidad para aumentar sus grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.persona adulta mayor: toda persona de sesenta y cinco años o más.

5 REGLAMENTOCapítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El Reglamento Institucional sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y la persona adulta mayor, en adelante el Reglamento, desarrolla la Política Institucional en materia de Discapacidad y atención a personas adultas mayores, aprobada por la Gerencia General el 4 de octubre de 2006.

El Reglamento, establece las normas y disposiciones de observancia obligatoria para todos los funcionarios y funcionarias del Instituto Costarricense de Electricidad, quienes serán responsables de garantizar a los clientes internos y externos y a las personas adultas mayores el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades. Las disposiciones están sustentadas en los principios de equiparación e igualdad de oportunidades, accesibilidad, participación y no discriminación expresadas en las Leyes Nº 7600 y 7935 y otras vinculadas.

Se considerará acto discriminatorio aquella acción u omisión que, sustentada en la discapacidad o en la edad de la persona, niegue de forma injustificada el acceso al empleo y la utilización de servicios públicos brindados por el ICE. No constituye discriminación la distinción preferencial adoptada por el ICE, a fin de promover la integración social o desarrollo personas de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a igualdad de las personas con discapacidad y personas adultas mayores y que éstos no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia.

Capítulo II: Responsabilidades de las DependenciasArtículo 2º—Proceso de Reclutamiento y Selección de Personal.

La Dirección Administrativa de Recursos Humanos, a través del Área Gestión de Empleo, realizará las gestiones correspondientes para brindar oportunidades laborales y promover la contratación de personas con discapacidad y personas adultas mayores con base en criterios de idoneidad y cumplimiento de las competencias necesarias para el eficiente desempeño del puesto.La Dirección Administrativa de Recursos Humanos promoverá la adecuación de los procedimientos y mecanismos para que las personas con discapacidad y personas adultas mayores puedan participar en los procesos de reclutamiento y selección de personal en igualdad y equiparación de oportunidades.

Artículo 3º—Reubicación o Reinserción laboral. La Dirección Administrativa de Recursos Humanos, mediante el Área de Ambiente Laboral definirá la estrategia y procedimiento, que permitan facilitar la reubicación o reinserción laboral de aquellos funcionarios y funcionarias, que han adquirido cualquier tipo de discapacidad; para lo cual evaluarán a funcionarios con discapacidad, brindarán orientación para facilitar esa reinserción y adaptación a nuevos puestos de trabajo.

Artículo 4: Capacitación. La Dirección Administrativa de Recursos Humanos a través del Área de Formación y Desarrollo, Área Gestión del Empleo y Área de Ambiente Laboral coordinará con las Áreas de Apoyo de Recursos Humanos de las UEN´s y de las Direcciones Administrativas, programas de orientación, inducción, cursos de capacitación, sensibilización e información sobre atención a personas con discapacidad y atención a la persona adulta mayor; que incluye sistemas de información y comunicación, materiales divulgativos, así como medios tecnológicos utilizados para esos fines, el Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO), que es una forma de comunicación oficial de la población sorda del país; alfabeto Braille; así como las normas de comportamiento de atención preferencial hacia estas poblaciones.

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Artículo 5º—Acceso al espacio físico. La Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles será la única Dirección responsable de diseñar los planos institucionales apropiados y diseñará, construirá, ampliará y remodelará edificios, aceras, servicios sanitarios, ascensores, puertas, lavatorios, pendientes, rampas, señales y salientes; escaleras, pasamanos; estacionamientos, mingitorios, entradas y pasillos, mobiliario y otros, conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados del ámbito de las personas con discapacidad y atención al adulto mayor, para garantizar la accesibilidad y la no discriminación, así como la atención preferencial en la prestación de servicios que brinda el ICE a estas poblaciones.

Artículo 6º—Señalización. El Área de Gestión Integral de Riegos, en coordinación con la Dirección de Mercadeo Corporativo y Relaciones Públicas, serán las encargadas de definir las normas referentes a señalización, concederán en forma conjunta el V.B. definitivo a la señalización instalada, tanto interna como externa. Corresponde a las Unidades Estratégicas de los sectores de Telecomunicaciones y Electricidad y Direcciones Administrativas, la compra de los rótulos necesarios, según las normas emanadas por las dependencias citas en este artículo.Las Unidades Estratégicas de los sectores de Telecomunicaciones y Electricidad y Direcciones Administrativas en coordinación con la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles instalarán y proporcionarán el mantenimiento de esa señalización visual, auditiva y táctil vinculada con discapacidad, acorde a las disposiciones reglamentarias existentes, coordinando para tales efectos.Artículo 7º—Sistemas informativos. La Dirección de Mercadeo Corporativo y Relaciones Públicas será la encargada de elaborar la directriz institucional que garantice que la información dirigida a personal del ICE y clientes externos con discapacidad y a las personas adultas mayores, relacionada con los servicios que brinda; sea información veraz, comprensible y accesible a cualquier persona; además de promover dentro de todo comunicado institucional la construcción de una imagen social real y positiva de estas poblaciones.Corresponde a las Unidades Estratégicas de Negocios y Direcciones Administrativas que cuentan con ventanilla de atención al cliente, la ejecución de esta directriz.Artículo 8º—Acceso a la telefonía pública. La Subgerencia de Telecomunicaciones, a través de la Unidad Estratégica de Negocios de Telefonía Pública, garantizará el acceso a los aparatos telefónicos públicos; los cuales deberán estar instalados y ubicados de manera que sean accesibles para cualquier tipo de persona; de conformidad con las disposiciones reglamentarias y técnicas vigentes.Artículo 9º—Evaluación de servicios. Las Contralorías de Servicio de Telecomunicaciones y Electricidad supervisarán y evaluarán la prestación de los servicios requeridos por todos los clientes internos y externos, incluyendo las personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Capítulo III: Sistema de ConsultasArtículo 10.—Consulta a organizaciones. La Gerencia General

con el apoyo de Presidencia Ejecutiva, las Subgerencias y la Comisión Institucional Ley 7600 y Ley 7935, coordinará la consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y de adultas mayores y las entidades rectoras en materia de discapacidad y atención a la persona adulta mayor, a efecto de que sus organizaciones legalmente constituidas, ejerzan su derecho de participación; propiciando una comunicación permanente.

Artículo 11.—Plazos para evaluar la política: La Gerencia General evaluará el cumplimiento de la Política Institucional y su Reglamento en coordinación con la Comisión Institucional Ley 7600, de manera que se den cuentas respecto a su cumplimiento al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Organizaciones de personas con discapacidad y Defensoría de los Habitantes, entre otras.

Asimismo, se definen los siguientes mecanismos para comunicar esta rendición de cuentas:a. Informe semestral de las actividades realizadas a las instancias

externas correspondientes.Para elaborar el citado informe la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles, Gestión Integral de Riesgos, Dirección Administrativa de Recursos Humanos y las Unidades Estratégicas de Negocios del Sector Telecomunicaciones y Electricidad, que así correspondan, deben remitir la información solicitada a la Gerencia General durante la primera semana de de los meses de enero y julio de cada año.

b. Foro con organizaciones de personas con discapacidad y ente rector en atención a la persona adulta mayor, la primera semana de diciembre de cada año.

6 DOCUMENTOS DE REFERENCIA• Política Institucional en materia de Discapacidad y atención a

personas adultas mayores, aprobada por la Gerencia General el 4 de octubre de 2006.

▪ Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (1996) Ley Nº 7600: “Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento”. San José, CR: Imprenta Nacional.

▪ Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (1999). Ley Nº 7935: “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”. San José, CR: Imprenta Nacional.

San José, 15 de diciembre de 2006.—Ing. Teófilo de la Torre Argüello, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-190735.—(115664).

AVISOSUNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

El Concejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) en sesión ordinaria Nº 20-06 celebrada el 2 de noviembre del año en curso aprobó el “Reglamento para la elaboración y aprobación de modificaciones presupuestarias y el Reglamento de compras por caja chica de la UNGL”.

REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓNDE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

La Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, con fundamento en la resolución R-CO-67-2006 del 28 de agosto del 2006, en la cual la Contraloría General de la República actualiza el marco normativo para la aprobación o improbación de los presupuestos y modificaciones de las municipalidades e instituciones autónomas establece nuevos requisitos y procedimientos para los mismos y lo establecido en el artículo 16 del Estatuto Orgánico, dispone emitir el siguiente reglamento interno.

CAPÍTULO IDe la elaboración de las modificaciones presupuestarias

Artículo 1º—Las modificaciones presupuestarias serán elaboradas por el encargado del área de Contabilidad con visto bueno de la Dirección Ejecutiva, quien realizará las variaciones del presupuesto debidamente justificadas en cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

Artículo 2º—El encargado del área Contable vigilará en todo momento que se cumplan las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República en materia de Presupuesto para las municipalidades e instituciones autónomas.

Artículo 3º—Las modificaciones presupuestarias contarán con su respectivo expediente, numeración propia y consecutiva y la unidad y funcionario designado para su custodia será el Encargado del área Contable.

Artículo 4º—El encargado del área Contable deberá mantener un archivo o expediente separado, donde conste el documento presupuestario realizado y el acuerdo correspondiente de aprobación por la Junta Directiva de la Institución.

Artículo 5º—Para la elaboración de las modificaciones presupuestarias el encargado del área contable vigilará en todo momento que se cumplan los siguientes aspectos generales:

a) Cumplir con el bloque de legalidad vigente.b) Se formule atendiendo el nivel de detalle establecido en los

clasificadores por objeto del gasto del Sector Público vigente y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

c) Contener justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo. Consecuentemente, toda modificación presupuestaria debe de acompañarse del ajuste al respectivo plan operativo anual en los casos que los movimientos propuestos no impliquen afectaciones al plan, el encargado de realizar el presupuesto deberá especificar las razones por las cuales no se modifica.

d) Contener un detalle de origen y aplicación de recursos.e) Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario

de las subpartidas a rebajar.f) La nota de presentación del documento estará firmada por el encargado

del área de Contabilidad y autorizado por la Dirección Ejecutiva, y se presentará a la Junta Directiva el proyecto de modificación presupuestaria para su aprobación.

g) En caso de transferencias estarán según lo dispuesto en los estatutos de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.

h) En el caso de que los egresos que se están modificando correspondan a programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que estén comprometidas por leyes, licitaciones o contratos, únicamente podrán ser variados de conformidad con lo establecido por la normativa vigente que les rige, lo cual debe constar en el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente.

CAPÍTULO IIDe la aprobación de las modificaciones presupuestarias

Artículo 6º—Las modificaciones presupuestarias deberán ser sometidas para su aprobación a la Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

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Artículo 7º—La Junta Directiva de la UNGL improbará las modificaciones presupuestarias que no cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y formales indispensables y los aspectos señalados en el artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 8º—Los asuntos improbados se podrán someter nuevamente a estudio de la Junta Directiva de la UNGL en una nueva modificación presupuestaria, siempre y cuando se hayan subsanado las causas que originaron la improbación y cumpla con la demás normativa aplicable.

Artículo 9º—La Junta Directiva de la UNGL recibirá para trámite de aprobación hasta un máximo de ocho modificaciones presupuestarias al año. En los casos en que la Administración considere necesario exceder el número autorizado, deberá solicitar autorización a la Junta Directiva justificando los motivos respectivos.

Artículo 10.—La secretaria de la Junta Directiva remitirá el resultado obtenido de la modificación presupuestaria por parte del consejo al Departamento de Contabilidad para su custodia y archivo, indicando número de la sesión en la cual el documento fue conocido, fecha y el resultado de la votación.

CAPÍTULO IIIDisposiciones generales

Artículo 11.—El funcionario responsable de la elaboración de la modificación presupuestaria, deberá actualizar los datos en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.

Artículo 12.—No requiere de aprobación por parte de la Junta Directiva de la UNGL los movimientos presupuestarios que afecten sub-partidas de la misma cuenta presupuestaria, los cuales serán denominados “ajustes presupuestarios” y su aplicación será suficiente con la autorización de la Dirección Ejecutiva, con copia a la Junta Directiva para su información.

CAPÍTULO IVDe las sanciones

Artículo 13.—El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y demás disposiciones concordantes.

Artículo 14.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de noviembre del 2006.—Jéssica Zeledón, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(114328).

REGLAMENTO DE COMPRAS POR CAJA CHICA DE LA UNGLCAPÍTULO IDefiniciones

Artículo 1°—Definiciones:a. Fondo de caja chica: Dinero que se utiliza para adquirir bienes y

servicios menores.b. Empleado o funcionario: Persona que preste sus servicios en la Unión

Nacional de Gobiernos Locales, con relación de subordinación jurídico-laboral; quedan fuera los contratos de servicios profesionales.

c. Encargado del fondo: Funcionario al que la Administración ha asignado la responsabilidad de administrar y custodiar los fondos de caja chica estipulados en el presente Reglamento.

d. Adelanto: Suma de dinero que se le entrega a un funcionario para que la utilice, de acuerdo con las disposiciones enunciadas en el presente Reglamento.

e. Liquidación del adelanto: Rendición de cuentas que realiza el funcionario, mediante la presentación de los justificantes que respaldan las compras realizadas.

f. Liquidación de gastos de caja chica: Formulario numerado en forma consecutiva, mediante el cual el funcionario deberá solicitar el adelanto.

g. Reembolso de caja chica: Solicitud que se realiza al Departamento de Contabilidad y Finanzas del reintegro de los gastos efectuados.

h. Arqueo de caja chica: Prueba de control que realiza la Auditoría Interna de la UNGL, para verificar que se cumple con lo dispuesto en el presente Reglamento y que el monto de fondo asignado concuerda con los documentos.

CAPÍTULO IIDe la administración de la caja chica

Artículo 2°—Se establece en la Administración de la UNGL un fondo de caja chica para la compra de bienes y servicios, por la suma de ¢400.000,00 (Cuatrocientos mil colones exactos), de los cuales ¢200.000,00 (Doscientos mil colones exactos) serán de los recursos propios de la UNGL, ¢100.000,00 (Cien Mil colones exactos) de los recursos de la VNG y ¢100.000,00 (cien mil colones exactos) de los recursos de CONACAM. Este fondo será asignado al Departamento de Contabilidad y será administrado por el asistente del Contador.

Artículo 3°—Se fija el límite máximo para la compra de bienes y servicios con dicho fondo, en la suma ¢30.000,00 (treinta mil colones exactos), cifra que será aumentada en un 15% anual o un porcentaje mayor si así lo considera la Administración, justificando la petición a la Junta Directiva de la UNGL, la cual aprobará o rechazará el incremento del fondo.

Artículo 4°—Si el encargado de la caja chica se ausentara de la institución por vacaciones, permiso temporal con o sin goce de salario, caso fortuito o de fuerza mayor y fuera necesaria la utilización del Fondo, los recursos de éste se traspasarán transitoriamente al funcionario que designe la Dirección Ejecutiva (con todas las potestades y responsabilidades del caso), en coordinación con el titular del Departamento de Contabilidad. En caso de ausencia por vacaciones, permiso temporal con o sin goce de salario, para el traspaso se hará el arqueo respectivo, cuyo resultado constará por escrito y será firmado de conformidad por ambos funcionarios, el que recibe y el que entrega el fondo. Igual procedimiento se realizará cuando el titular del puesto se reincorpore a sus labores. El funcionario que se designe como responsable temporal de la Caja Chica asumirá la misma con todas las responsabilidades del caso.

En caso de ausencia por caso fortuito o fuerza mayor, para el traspaso de la Caja Chica se hará el arqueo respectivo, en presencia de dos testigos, cuyo resultado constará por escrito y será firmado de conformidad por estos. El funcionario al que se le asigna el fondo y el jefe del Departamento de Contabilidad. Cuando el titular del puesto se reincorpore a sus labores se realizará el traspaso de la Caja Chica según el párrafo anterior. De los arqueos anteriormente indicados, se remitirá copia a la Auditoría Interna.

Artículo 5°—La caja chica estará organizada de tal forma que sus fondos no puedan confundirse con otros. Además, dichos fondos y comprobantes deben permanecer en la Caja Fuerte ubicada en la oficina del encargado del Fondo.

Artículo 6°—El fondo que se establece al amparo de este Reglamento, operará como “Fondo Fijo”, lo que requiere que en todo momento el encargado del Fondo tenga la suma total asignada, bien sea el dinero efectivo, adelantos de caja chica en tránsito o comprobantes debidamente cancelados, pudiendo darse una combinación de los tres casos mencionados.

Artículo 7°—El funcionario encargado de la custodia de los fondos asignados responderá por el correcto manejo de los mismos.

Artículo 8°—La caja chica funcionará con un horario de las 8:00 a las 16:00 horas para los efectos de trámites, excepto para el desembolso del dinero y liquidación, cuyo horario será de 8:00 a las 15:00 horas.

Artículo 9°—El encargado de la caja chica preparará el reembolso correspondiente en los formularios diseñados al efecto, indicando el número de factura, fecha, monto, dirección, departamento o sección que efectuó el gasto, número de la solicitud de caja chica, el detalle del servicio, el bien adquirido y la partida presupuestaria afectada.

Artículo 10.—La adquisición de bienes y servicios por medio de este fondo se hará cuando se trate de compras menores, pero en ningún caso las compras podrán ser superiores al límite establecido en este Reglamento.

Artículo 11.—Las solicitudes de dinero para efectuar compras se tramitarán con el formulario denominado “Adelanto de fondos de caja chica”, el cual será numerado en forma consecutiva al ser tramitado por el encargado del fondo y contendrá la siguiente información:

a. Nombre completo, con los dos apellidos del funcionario que recibe el adelanto, quien será a su vez el responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto.

b. Objeto del gasto.c. Detalle del destino que se le dará al material o servicio comprado,

cuando a criterio del encargado de caja chica esto sea necesario.d. Firma de la Directora Ejecutiva o Contadora autorizando el Egreso.e. Código presupuestario y visto bueno del Departamento de

Contabilidad.g. Firma de la persona que recibe el adelanto.h. Fecha y hora de entrega del dinero, utilizando firma y sello del

Departamento encargado de la caja chica.Artículo 12.—En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes

y servicios por medio de estos fondos, para los casos que se contemplan seguidamente:

a. Compra de materiales y suministros existentes en la Proveeduría.b. Compra de bienes y servicios por un mismo concepto, que se

fraccionan para evadir los límites asignados.c. Compra de bienes y servicios cuando los documentos justificantes no

reúnen los requisitos mínimos exigidos, según el artículo N° 11 del presente Reglamento.

d. Pago de sueldos, jornales y servicios especiales sujetos a regulaciones del Código de Trabajo y de la Caja Costarricense de Seguro Social.Artículo 13.—Sin excepción, aquellas personas que tengan un

adelanto pendiente de liquidar, no podrán solicitar un nuevo adelanto.Artículo 14.—Los fondos de los adelantos de caja chica no podrán ser

utilizados en gastos diferentes a los que fueron previamente autorizados.De las liquidaciones

Artículo 15.—Los adelantos de dinero serán liquidados durante los dos días hábiles siguientes a la fecha de entrega. De no hacerse así, se incurrirá en las sanciones que establece el Reglamento Autónomo de Servicios de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Cuando haya atraso en la liquidación, el encargado del fondo deberá comunicarlo por medio de un memorando, al jefe inmediato del funcionario que recibió el adelanto. De persistir el atraso, al día siguiente, el Departamento de Contabilidad informará a Recursos Humanos, para la aplicación de la sanción correspondiente.

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Artículo 16.—Cuando un solicitante por motivo de enfermedad o gira emergente no pudiese cancelar el adelanto dentro del término estipulado, deberá notificar a su jefe inmediato, para que éste en forma escrita, así lo indique al encargado de caja chica.

En tales casos, el primer día hábil de su ingreso a la UNGL, procederá a efectuar la liquidación correspondiente.

Artículo 17.—Para la liquidación del adelanto que sea reintegrado sin ser utilizado por el funcionario que lo solicitó, indicará al reverso del formulario las razones que tuvo para no efectuar la compra y esa justificación deberá contar con el visto bueno de la jefatura de sección, departamento o dirección correspondiente.

Artículo 18.—Las facturas o comprobantes que se presenten al encargado de caja chica, deben reunir como mínimo los siguientes requisitos:

a. Factura original en tinta, bolígrafo o mecanografiada, debidamente timbrada o autorizada por la Administración Tributaria.

b. Emitida a nombre de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.c. Indicar la fecha de compra.d. Debe presentar la indicación de cancelada, por parte de la firma

proveedora.e. Valor en números y letras (opcional).f. No debe tener borrones ni tachaduras.g. Indicar el detalle de la compra realizada,h. Nombre y firma de recibido conforme en el comprobante (funcionario

que retiró el efectivo), además obligatoriamente la firma del jefe de la Sección o Dirección.Cuando por la índole de la compra, fuere imposible obtener los

justificantes estipulados en el inciso a), se aceptarán como comprobantes de pago los tiquetes de caja autorizados por la Administración Tributaria.

Si la factura no posee el logotipo debe indicarse el nombre y cédula de la persona física que suministró el bien o servicio.

De los arqueosArtículo 19.—El fondo de la caja chica estará sujeta a los arqueos

periódicos que realice el Jefe de Contabilidad y la Auditoría Interna de la UNGL, sin aviso previo, el cual quedará plasmado y deberá ser firmado por la persona que lo efectuare y por el encargado del fondo.

Artículo 20.—Si al realizar un arqueo resultara un faltante, el encargado de la caja chica lo suplirá con sus propios recursos en un plazo máximo de veinticuatro horas después de que éste haya sido detectado. Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere originado el faltante, podrá considerarse falta simple o grave. De ser grave se someterá a investigación a fin de aplicar la medida disciplinaria correspondiente aplicando el debido proceso.

Artículo 21.—En el caso de que se produzca un sobrante, se depositará de forma inmediata en la cuenta corriente de la UNGL con crédito a cuenta general y en forma posterior inmediata se efectuarán las revisiones pertinentes para determinar su origen. En caso de no poder determinarlo, la suma sobrante será liquidada al finalizar el ejercicio presupuestario con cuenta a sobrantes de caja chica.

De las sancionesArtículo 22.—Si el encargado tramita el pago de un bien o servicio

por caja chica, que no corresponde a lo solicitado en adelanto de fondo, tanto éste como el servidor que lo solicitó serán responsables de reintegrar, por partes iguales, la suma desembolsada, el día hábil siguiente al que fue detectado el hecho.

Artículo 23.—En caso de que el encargado de la caja chica no aplique las regulaciones del presente Reglamento, será acreedor de las sanciones que establece el Reglamento Autónomo de Servicio de la Unión Nacional de Gobiernos Locales o cualesquiera otras, que resulten aplicables, según nuestra legislación nacional.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de noviembre del 2006.—Jéssica Zeledón Alfaro, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(114329).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGOCEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

AVISOSSe hace del conocimiento de los arrendatarios de las fosas que abajo

se detallan, que conforme a lo que establecen los Decretos Nos.17 del 5 de setiembre de 1931 y 704 del 7 de setiembre de 1949 y por acuerdo de la junta directiva de la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, en su sesión N° 789, artículo 2°, inciso 5), celebrada el 21 de noviembre de 2006, se acordó en firme declarar la caducidad de sus contratos por incumplimiento contractual.

Fosa N° 1.079 de dos nichos Sección ConcepciónFosa N° 4.539 de dos nichos Sección Tomás de AcostaFosa N° 5.107 de dos nichos Sección Braulio CarrilloFosa N° 5.253 de dos nichos Sección Braulio Carrillo

Fosa N° 5.268 de dos nichos Sección Braulio CarrilloFosa N° 5.273 de dos nichos Sección Braulio CarrilloFosa N° 5.293 de dos nichos Sección Braulio Carrillo

Lo anterior para que puedan presentar sus oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 4 de diciembre de 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 94919.—(113846).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGOHERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto deL 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Ana Gabriela, cédula 3-303-425, Luis Mariano, cédula 3-294-177, Sergio, cédula 3-269-869 y María Auxiliadora, cédula 3-280-540, todos de apellidos Guzmán Víquez, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Luz Argentina Víquez Solano, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 3.739 de dos nichos de la Sección Vázquez de Coronado, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba por partes iguales la citada fosa y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 23 de octubre del 2006.—Lic. José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 95072.—(114243).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

7 de agosto del 2006JD-535-2006IngenieroJosé León Desanti MonteroPresidente

TRÁMITE DE EXPROPIACIÓN DE TERRENO PROPIEDAD DE ZELECOLO S. A., PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO

POLIDUCTO LIMÓN - LA GARITA, III ETAPA

Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicar el acuerdo tomado por nuestra junta directiva en el artículo N° 5 de la sesión ordinaria N° 4065-21 celebrada el miércoles 26 de julio del 2006,

CONSIDERANDO ÚNICO:Con fundamento en el dictamen jurídico presentado por la licenciada

Adriana Rodríguez Guillén, abogada de la Asesoría Legal, mediante oficio AL-1384-2006, del 21 de julio del 2006, y en virtud de que la franja de terreno que en el mismo se menciona es necesaria para el desarrollo de los fines de Recope, como es la instalación de la tubería del poliducto en dichos terrenos.

SE ACUERDA:Declarar de interés público la expropiación de la franja de terreno

perteneciente a la finca inscrita en el partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 031237-000, de la naturaleza, situación, medidas y linderos que indica el registro, perteneciente a la Sociedad Zelecolo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186327 con un área de 3.609,50 m², y se proceda con la anotación provisional del presente acuerdo en el Registro Público.

Junta Directiva.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5107).—C-9370.—(114021).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTREEDICTOS

Drake Aventuras S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-457982, domiciliada en San José, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Playa Colorada, distrito Sierpe, cantón Osa, provincia de Puntarenas. Área: 7 156,67 m2, plano sin catastrar, para dedicarlo a los usos de zona hotelera de baja densidad y zona de protección. Linderos: norte, calle pública y zona restringida; sur, calle pública; este, zona pública; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se

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conceden 30 días hábiles, a partir de su publicación, para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043, las cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y los timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés, 4 de diciembre del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde Municipal.—1 vez.—(113963).

Grandes Vistas de las Lapas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-461833, domiciliada en San José, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Playa Colorada, distrito Sierpe, cantón Osa, provincia de Puntarenas. Área 11 654,09 m2, plano sin catastrar, para dedicarlo a los usos de zona hotelera de baja densidad y zona de protección. Linderos: norte, calle pública; sur, zona restringida; este, zona pública; oeste, calle pública y propiedad privada. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de su publicación, para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043, las cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y los timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés, 4 de diciembre del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde Municipal.—1 vez.—(113964).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADOEn acta ordinaria Nº 47-2006, capítulo III, artículo 3º, de la sesión

celebrada el veinte de noviembre del dos mil seis, acordó por unanimidad y en firme comunicar que las oficinas administrativas permanecerán cerradas a partir del día viernes 22 de diciembre del 2006 al día lunes 1º de enero del 2007; por motivo de fin de año.

Colorado de Abangares, 13 de diciembre del 2006.—Carlos Tomás Matarrita Gómez, Intendente Municipal, a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 08908).—C-4420.—(114013).

AVISOSPor escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho

de noviembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas cuarta, quinta y novena del pacto constitutivo de JR Technologies S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil novecientos nueve.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(113917).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda, cuarta, quinta y novena del pacto constitutivo de LH Rosado Primaveral RP S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ciento sesenta y tres.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(113918).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda, tercera, quinta y novena del pacto constitutivo de Calobre Blanca A.H. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(113919).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Santa Ana TBAR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ciento sesenta y tres.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(113920).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Filial Seis Algeria de Monte Real S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos setenta y cinco.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(113947).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Filial IV Primavera BL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos treinta y cuatro.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(113948).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Alicante Once Pisa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil seiscientos noventa y cinco.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(113950).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Alameda del Poniente P.Q. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos veinte.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(113951).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil seis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Alameda Filial LIV Granada BL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cincuenta y nueve.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(113952).

Se reforma la cláusula de la administración y representación de la sociedad Castaways Centroamericana Sociedad Civil. Escritura otorgada en Alajuela, a las dieciocho horas con treinta minutos de trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(113956).

Por escritura otorgada ante asta notaría a las 14:00 horas del treinta de octubre del 2006, se constituye la sociedad Representación Financiera KFK Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, trece de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(113973).

Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Ridgewell Properties Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(113976).

En escritura N° 1-180, otorgada a las 8:00 horas, del 12 de diciembre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de Fourteen Paradise Palm LLC SRL.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(113977).

En escritura N° 1-181, otorgada a las 9 horas, del 12 de diciembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaria, se modificaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de Eight Jungle Palms LLC SRL.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(113978).

En escritura N° 1-182, otorgada a las 10:00 horas, del 12 de diciembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaria, se modificaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de Seven-Royal Palms LLC SRL.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(113979).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se constituye de la compañía HPC Costa Carmel Limitada con domicilio en San José. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cien años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(113980).

Ante mí: Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Tecnomolduras de Metal Sao Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombramientos. Gerente: Sergio Araya Ortiz con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—28 de noviembre del 2006.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(113982).

En mi notaría, por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad Intermontana de La Roca Sociedad Anónima: Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—(113983).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Clubes de Viajes Punto Com Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Campabadal Castro y Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notarias.—1 vez.—(113989).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima Vanesa Carvajal R S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre del 2006.—Lic. Ma. Alejandra Campabadal Castro y Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notarias.—1 vez.—(113990).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima de esta plaza, Proyectos Viales S. A. Presidente: Carlos Fernández García, plazo noventa y nueve años, capital cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—(113999).

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Por escritura otorgada ante esta notaría los señores: Lyliette del Socorro Ramírez Vílchez y Óscar Paul Munkel Talavera constituyeron la sociedad: Ópticas Munkel de Costa Rica S. A., capital social diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Heredia, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(114025).

Que por escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de noviembre del 2006, Luis Campos Chaves y Allan Javier Fonseca Castro constituyen Berkelio del Paraíso Sociedad Anónima.—San José 1° de diciembre 2006.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 92505.—(114036).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del trece de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ecoquímica Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 94927.—(114037).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 1° de diciembre 2006, la sociedad Arancibia del Sur S. A. reforma la cláusula segunda y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 94929.—(114038).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen M.B. Dos Sesenta Uno Noventa S. A, Direct Sourcing S. A., Producciones El Único Quince de Enero S. A., Acta Megatur S. A. Capital: diez mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidentes: Guido Castro Hine, Richard Alan Harrah, Miguel Angel Mora Molina, Guido Castro Hine.—San José, 13 de diciembre del año 2006.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 94930.—(114039).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 9:00 horas del 2 de diciembre del 2006, se constituyó Transportes Turísticos Rosa Blanca S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Luis Enrique Bolaños Fernández.—Flores, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 94931.—(114040).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Transportes Gutiérrez Morera G.U.T.I Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 94932.—(114041).

Ante mí, licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, se constituyó la sociedad de la denominación Inversiones Ruber CPJ Sociedad Anónima, bajo la escritura número uno, con su presidente el señor Cristian Zúñiga González con capital social de diez mil colones, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, Jardines, avenida seis, con fecha del trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 94933.—(114042).

Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación M Y G de Guanacaste, nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Presidenta, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente indistintamente.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 94937.—(114043).

Por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día seis de noviembre dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Conejo Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de cien mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 94940.—(114044).

Por escritura número uno de mi protocolo, otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil seis, se constituyó la empresa Representaciones Dyfred S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—Nº 94941.—(114045).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Frutos de la Tierra Generaleña Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Calderón Gamboa. Capital: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 94945.—(114046).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las compañías Corporación La Quina Sociedad Anónima y Land Network Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 94948.—(114047).

Por escritura otorgada ante mí, el 27 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Euroteca Investments S. A., capital social de ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 94950.—(114048).

A las 15:30 horas del 6 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Orba del Sur C B Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada su presidente Wilberth Beiner Ortiz Céspedes, cédula 9-083-582 y su secretario: Juan Rafael Barboza Brenes, cédula 1-534-571. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 94951.—(114049).

Por escritura que autoricé a las 10:00 horas de hoy, fue constituida Importadora Hermanos Zinke Barquero Limitada. Domicilio: Limón, Guápiles de Pococí Centro. Objeto: Importación y exportación de toda clase de bienes muebles y en general actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de servicio. Plazo: cien años a partir de esta fecha. Capital: ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado.—San José, trece de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 94952.—(114050).

Que en mi notaría se constituyó, se procedió a reformar la cláusula primera de la sociedad 3-101-466646 S. A. para que en adelante se denomine Sacbe Jumi Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse por autorización expresa de los socios, las dos últimas palabras en S. A.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, once de diciembre del dos mil dos.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 94953.—(114051).

Ante esta notaría al ser las 19:00 horas del 11 de diciembre del año 2006, se constituyó la sociedad Alcrijelo Sociedad Anónima. Su presidente será su representante judicial y extrajudicial. La sociedad tendrá su domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, del Colegio Claretiano trescientos al oeste, trescientos al norte y cincuenta oeste. El capital social de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 94955.—(114052).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada CR Marina Punto Com Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 94958.—(114053).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día trece de diciembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Textiles Marco Texma Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 94960.—(114054).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día trece de diciembre del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios C R Cincuenta y Dos Girón Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 94961.—(114055).

Douglas Hernán Gatjens Salas, Nancy Yahaira, Douglas y Crhristian todos de apellidos Gatjens Delgado, constituyen la sociedad Gatjens de Orotina Sociedad Anónima. Capital, sesenta mil colones, plazo 99 años. Presidente el primero. Otorgada por escritura 74, visible al tomo 25 folio 37 vuelto, del protocolo del notario Gerardo Moya Paniagua.—Orotina, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 94962.—(114056).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa denominada Crisferqui S. A. Reforma las cláusulas primera, segunda, sétima. Cambia junta directiva.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 94967.—(114057).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las nueve horas cincuenta minutos del once de diciembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria, de la sociedad anónima Desarrollos El Agua Fresca del Manantial, cedula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos veinte mil setecientos uno, celebrada el cuatro de diciembre del dos mil seis, en su domicilio social, donde se aprobó revocar el puesto del presidente ocupado por Luis Roberto Núñez Mata, y su lugar se sustituye por el resto del plazo social por Greivin Retana García, se revoca el puesto del secretario: Greivin Retana García, y en su lugar se nombra por el resto del plazo social a Sandra Porras Sáenz. Se acuerda modificar la cláusula sexta en cuanto a la Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad, en el sentido de que la misma le corresponderá al presidente actuando en forma única.—Pérez Zeledón, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 94969.—(114058).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de diciembre del año 2006, en San Isidro de El General, se constituyó la sociedad denominada Todos Ganamos Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Presidenta: Wendy Cale Blacoe. Plazo social: 99 años. Domicilio: Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, 30 metros sur de la panadería Villa Ligia.—San Isidro de El General, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 94970.—(114059).

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La Gaceta Nº 250 — Viernes 29 de diciembre del 2006 Pág 15

Por escritura N° 10 del tomo seis de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día diez de octubre del dos mil seis se protocolizó acta donde se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la empresa denominada Inversiones Alvesa del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-292053. Se nombró además nueva junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 94971.—(114060).

Ante mí, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmacia San Martín C Y A del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-399524, se modifican las cláusulas primera y segunda. En adelante la sociedad se denominará Inversiones Mavera Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Mavera S. A. Escritura otorgada en la Ciudad de Pérez Zeledón a las 11:50 horas del 13 de diciembre del año 2006.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 94972.—(114061).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía El Pedal Guadalupano Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 94973.—(114062).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en san José, escritura otorgada: a las 14:00 horas del 13 del 12 del 2006, se modificó junta directiva de la S. A.: Casa Amistad Real de Santa Ana Sociedad Anónima, presidentae: Sonia Barrantes Molina; capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Santo Domingo de Heredia, San Migue1 barrio El Socorro, condominio Virgen del Socorro.—13 de diciembre del 2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 94974.—(114063).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 12 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad: Tabarcium S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios.—Escazú, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 94976.—(114064).

La compañía denominada Larcomar Sociedad Anónima modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 94977.—(114065).

Ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 11 de diciembre de 2006; Adrián Martín Vargas Estrada, cédula 1-834-076, y Dunia María González Carranza, cédula 9-087-301, constituyeron sociedad denominada Transportes Refrigerantes M y J Sociedad Anónima. Presidente Adrián Martín Vargas Estrada.—Venecia de San Carlos, 13 de diciembre del 2006.—Lic. José Enrique Arce Salas Notario.—1 vez.—Nº 94978.—(114066).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Magic Symphony Business Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda revocar el nombramiento del gerente y nombrar uno nuevo. Se acuerda aumentar el capital social. Se nombra agente residente. Se reforman las cláusulas segunda, y décima tercera del pacto social de la compañía.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. María Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 94979.—(114067).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Water Rockets Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda revocar el nombramiento del gerente y nombrar uno nuevo. Se acuerda aumentar el capital social. Se nombra agente residente. Se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta y décima tercera del pacto social de la compañía.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. María Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 94980.—(114068).

Mediante escritura número ciento veintinueve del tomo tercero de mi protocolo, a las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil seis, ante mi notaría se constituyó Consultorías Alvamar Sociedad Anónima. Presidente: José López Ramírez.—San José, trece de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 94983.—(114069).

NOTIFICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN MARÍTIMO PORTUARIAPrograma Presupuestario 328-00.—San José, a las 14:00 horas del

día veinticuatro de noviembre del dos mil seis.Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año

2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el Subejecutor.

Resultando:1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003,

suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 1° de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que mediante Oficio No. DDM-OFIC-2537-2006 de fecha 18 de setiembre de 2006, la Lic. Rosaura Montero Chacón, Oficial Mayor de este Ministerio, comunica a la Dirección General de Recursos Humanos, que a partir del 18 de setiembre de 2006, se designa al Dr. Héctor Arce Cavallini, como Director de la División Marítimo Portuaria.

6º—Que mediante Oficio Nº 061854, de fecha 22 de setiembre de 2006, el Lic. Cristhian Méndez Blanco, Director General de Recursos Humanos, comunica el nombramiento del Dr. Héctor Arce Cavallini, como Director de la División Marítimo Portuaria.

7º—Que mediante Oficio Nº DMP-DG-2006-469, de fecha 06 de noviembre de 2006, el Dr. Héctor Arce Cavallini, Ejecutor del Programa Presupuestario 328-00 (Puertos y Regulación Marítima), solicita la elaboración de la Resolución de Delegación de Firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en la persona del Subejecutor del Programa.

Considerando:Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación,

por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 328-00 de este Ministerio “Puertos y Regulación Marítima”, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,

EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 328-00RESUELVE:

1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el Licenciado Luis Fernando Gutiérrez Solís, portador de la cédula de identidad número 2-306-386, quien ocupa el cargo de Subejecutor del Programa Presupuestario 328-00 “Puertos y Regulación Marítima”, de este Ministerio.

2º—Rige a partir de su publicación.Notifíquese y publíquese.—Dr. Héctor Arce Cavallini, Ejecutor

Programa 328-00.—1 vez.—(Solicitud Nº 40587).—C-40170.—(114623).

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Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALic. Ana Durán Salvatierra Prof. Eliécer Venegas SegurazPresidentaRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa