derecho penal i - resumen bolillas

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PRIMERA PARTE: LA PROBLEMÁTICA PENAL. Bolilla I. 1.- La problemática penal: a) Concepto: Se denomina asi al conjunto de problemas, entre los cuales existe una misma vinculac1ión y deben estar sistemáticamente ordenados para configurar una problemática. Para arribar a una solución es necesario llevar acabo una investigación. Para una respuesta científica se requiere: Tiene que haber un contexto operatorio, el cual esta integrado por determinados datos técnicos que otorgan un significado al problema. El problema debe estar bien formulado ya que ante un problema mal planteado no podrá verificarse ni solucionarse. El problema debe estar aclarado, no debe tener vicios lógicos, precisando los conceptos y los simbolos. El problema debe estar planteado paso a paso, el mismo debe ir desde las dificultades menores hacia las mayores. (Metodo Inductivo) La problemática constituye el conjunto de problemas sistemáticamente ordenados en torno a cuatro conceptos: Crimen, criminal, victima, pena. 2.- Consideración filosófica de la problemática penal. a) Concepto: La filosofía estudia la totalidad de las cosas, la totalidad de lo existente, no en forma parcial como en las ciencias especiales. La filosofía se pregunta el ¿Por qué? Y el ¿para que? Para arribar a la solución de un problema, la filosofía puede asumir dos posiciones: Racionalismo: EL PENSAMIENTO HUMANO ES LA UNICA BASE DE CONOCIMIENTO. El pensamiento, la razón son la fuente principal del

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Derecho Penal I - Resumen Bolillas. Universidad Nacional de La Plata - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

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PRIMERA PARTE: LA PROBLEMTICA PENAL.Bolilla I.1.- La problemtica penal: a) Concepto: Se denomina asi al conjunto de problemas, entre los cuales existe una misma vinculac1in y deben estar sistemticamente ordenados para configurar una problemtica. Para arribar a una solucin es necesario llevar acabo una investigacin. Para una respuesta cientfica se requiere: Tiene que haber un contexto operatorio, el cual esta integrado por determinados datos tcnicos que otorgan un significado al problema. El problema debe estar bien formulado ya que ante un problema mal planteado no podr verificarse ni solucionarse. El problema debe estar aclarado, no debe tener vicios lgicos, precisando los conceptos y los simbolos.El problema debe estar planteado paso a paso, el mismo debe ir desde las dificultades menores hacia las mayores. (Metodo Inductivo)La problemtica constituye el conjunto de problemas sistemticamente ordenados en torno a cuatro conceptos: Crimen, criminal, victima, pena.2.- Consideracin filosfica de la problemtica penal.a) Concepto: La filosofa estudia la totalidad de las cosas, la totalidad de lo existente, no en forma parcial como en las ciencias especiales. La filosofa se pregunta el Por qu? Y el para que? Para arribar a la solucin de un problema, la filosofa puede asumir dos posiciones: Racionalismo: EL PENSAMIENTO HUMANO ES LA UNICA BASE DE CONOCIMIENTO. El pensamiento, la razn son la fuente principal del conocimiento humano; la razn juzga que una cosa debe ser asi y no puede ser de otro modo. Se desconfia de cualquier medio de conocimiento que no sea la razn. Ej.: Postura Clasica, el delito es un ente racional, por medio de la razn se conoce lo bueno y lo malo y quien comete un delito eligio actuar mal. Empirismo: LA EXPERIENCIA ES LA UNICA FUENTE DE CONOCIMIENTO. Para esta posicin la razn es incapaz de conocer ya que toda respuesta esta dada por la realidad.2.2 El pensamiento penal de la escuela clsica: Si bien no puede considerarse que Becaria fue el fundador de esta escuela, fue quien abri surcos para los seguidores. La Escuela Clasico, no fue una escuela en el sentido del vocablo (conjunto de principios y doctrinas de autores en una unidad de pensamiento), si bien entre los clsicos haban discrepancias, tenan puntos en comn que eran: La adhesin a la doctrina del derecho natural y en el empleo del mtodo deductivo y mtodo especulativo; la Escuela Clasica fija limite al derecho de castigar por parte del Estado contraria a la crueldad innecesaria de las penas. RESPETO POR LOS DERECHOS INDIVIDUALES, LO MISMO DURANTE EL PROCESO Y APLICACIN DE LA LEY PENAL.El delito, definicin de Carrara: INFRACCION DE LA LEY DEL ESTADO PROMULGADA PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS RESULTANTE DE UN ACTO EXTERNO DEL HOMBRE POSITIVO O NEGATIVO, MORALMENTE IMPUTABLE Y POLTICAMENTE DAOSO. El delito no es un ente de hecho, sino un ente jurdico una relacin contradictoria entre el hacer del hombre y la ley. Lo que se pretende con la promulgacin de la ley es establecer la confianza que regir el imperio de la ley, ante la violacin de un derecho por parte de un integrante de la sociedad, para Carrara el delito reconoce dos fuerzas especiales: una voluntad inteligente y libre (FUERZA MORAL) y un hecho exterior lesivo del derecho (FUERZA FISICA). Es decir que un individuo ser imputable por un acto cometido por l, fundado en el libre alberdio, es decir que todos tienen la libertad para optar entre el bien y el mal. Comete delito cuando su hecho exterior es lesivo del derecho, es decir que opto por el mal.La pena, definicin de Carrara: La pena es un mal que de conformidad con la Ley, el Estado impone a quienes con la forma debida son reconocidos como culpables de un delito.Para la Escuela Clasica, el Derecho Penal tiene un fin de tutela jurdica, la pena es un medio de tutela jurdica que tiende al restablecimiento del orden publico alterado por el delito, su limite lo da la equidad ya que no debe ir mas alla de las necesidades tutelares para no ser abusivas, es decir que la pena debe ser proporcionada al delito, cierta, conocida, segura y justa. La responsabilidad se va a sustentar en el libre alberdio y la imputabilidad moral, teniendo el hombre la libertad para decidir entre el bien y el mal, decide por lo ultimo y como consecuencia debe ser castigado.2.3 El pensamiento penal de la escuela positiva: Constituyo una tendencia agrupada bajo principios uniformes. Lambroso, Ferri y Garofalo elaboraron la doctrina positiva. Para esta escuela la Moral y el Derecho son hechos naturales y sociales que varian en el tiempo y en el espacio segn causas que pueden reducirse a una uniformidad legal cientfica; el libre alberdio es una ilusin; los hechos psquicos estn sometidos al principio de causalidad; la criminalidad depende y varia segn la influencia de multiples causas que actan en la sociedad humana; todo delito es producto de un triple orden de causas: ANTROPOLOGICAS, FISICAS Y SOCIALES; el delincuente es siempre psicolgicamente defectuoso temporaria o permanentemente, es decir que delinque por las condiciones irregulares en que se desarrollan sus hechos psquico. Adoptan un mtodo positivo; interesa el delito como conducta humana que como ente jurdico, es asi como esta escuela declaro que el delito es un fenmeno natural producido por el hombre en el medio que se desarrolla y con perjuicio para la sociedad, por lo que es necesario estudiar al hombre y al medio que lo rodea, por lo que resulta inaplicable la tesis del alberdio ya que el hombre no obra por decisin de su voluntad y se elabora la doctrina de la defensa social. (FERRI). Como la defensa social no era suficiente para fundamentar la responsabilidad GAROFALO, elabora la teora de la temibilidad, a la cual la define como la perversidad constante y activa del delincuente y la cantidad de mal previsto que hay que temer por parte del mismo delincuente. A raz de esto no poda tomarse a la pena como un medio de castigo, sino que con la sancin se busca la resociabilizacion del delincuente, su readaptacin a la vida en la sociedad, para el cual es inapadtado.Esta postura tiene tres fases: la antropolgica (Lombroso) en la que se estudia al hombre y el empleo de las ciencias naturales; la sociolgica (Ferri) donde se estudia la causa del delito; la jurdica (Garofalo) donde se busca trasladar los principios de la escuela al derecho.El hombre delincuente segn Lambroso: Cesar Lambroso es influido por Charles Darwin y con base en el estudio de un famoso delincuente de su poca , cuyo crneo presentaba ciertas anormalidades , que fueron comunes en los primeros llego a una conclusin en la que el delincuente es el eslabn perdido pues en la evolucin de la especie, el simio se convierte en hombre , pero queda un pequeo espacio que es en donde entra el hombre delincuente , este es un ser que no llego a evolucionar adecuadamente , por lo mismo se quedo en una etapa intermedia entre el simio y el hombre.Originalmente Lombroso no buscaba una teora crimino-gentica, pero por medio del mtodo experimental trato de buscar la diferencia que exista entre el hombre delincuente y el loco, pero avanzado en los estudios se encontr que entre ellos existan semejanzas al toparse con este descubrimiento , principia a elaborar lo que llamaraAntropologa Criminal. El delito natural segn Garofalo: No todos los que eran delincuentes ofrecan semejanzas con el hombre criminal y agrega que los naturalistas al hablar del delincuente olvidaban explicar lo que significaba la palabra delito. Garofalo define al delito natural como: Aquel acto que ofende los sentimientos morales profundos e instintivos del hombre social. Llega a esta definicin a travs de un estudio realizado a lo largo de la historia en donde no siempre se consideraban los mismos actos como delitos, sino que se tenia en cuenta si ese acto era lesivo al ser humano.La sancin: La palabra pena es reemplazada por sancin comprendiendo tanto las penas como las medidas de seguridad. El principio de responsabilidad legal exige, segn Ferri, que la sancin cambie de calidad de grado segn las circunstancias especiales del individuo, las del acto realizado, la seguridad social y la correccin del delincuente.Los sustitutivos penales segn Ferri: El hombre es responsable por el delito que cometi por el solo hecho de vivir en sociedad y por lo tanto debe aceptar las consecuencias de sus actos, las causas sociales del delito deben ser combatidas mediante sustitutivos penales; las sanciones deben adecuarse a las distintas clases de delincuentes cuando el delito no puede ser prevenido. Por lo que la sociedad no debe amenazar con penas a los distintos destinatarios del derecho, la misma debe organizarse eficazmente en vez de tener penas debera tener centros de educacin, hospitales, etc.2.4 El pensamiento penal de la tercer escuela. Las bases fueron sentadas por Emmanuele CARNEVALE, los rasgos fundamentales de esta escuela son: Niegan el libre alberdio, el delito es un fenmeno individual y social. Presta atencin al estudio cientfico del hombre delincuente y de la criminalidad. Rechaza el principio de la responsabilidad legal y la absorcin del derecho penal por la sociologa criminal. Toma de la escuela clsica la responsabilidad moral, distinguiendo entre imputables e ininmputables, segn sean capaces o no de sentir la eficacia intimidatoria de la pena. No considera al delito como un ente jurdico, ni como un acto de un ser dotado de libertad. La imputabilidad emana de la voluntad y de los motivos que la determinan y tiene su base en la dirigibilidad del sujeto, es decir su actitud para sentir la coaccion psicolgica de ah que son imputables los que sean capaces de sentir la amenaza de la pena. La pena y la seguridad tienen por fin la defensa social, rechazando la semirresponsabilidad.2.5 Noticia acerca de otras escuelas. 1. Escuela sociolgica alemana: VON LIZT sostuvo que el delito es el resultado de causas de diversa ndole, sea de carcter individual, de carcter externo, fsicas y sociales como asi tambin econmicas. La pena se justifica porque mantiene el orden jurdico y como consecuencia la seguridad social, la misma es de carcter preventivo y no solo retributivo. La caracterstica esencial de esta escuela es el rechazo de la concepcin antropolgica y universal del delito y realza la importancia de los factores sociales.2. Escuela poltico-criminal: Esta escuela hace uso de la escuela clsica y de la positiva. Emplea el mtodo experimental en las ciencias criminolgicas y el lgico abstracto en el derecho penal. Mantiene la formula extrajurdica de la imputabilidad, pero acepta el estado de peligrosidad de cieros delincuentes. El delito es tanto un fenmeno natural como un ente jurdico y deben aplicarse las penas como los medidas de seguridad.3. El tecnicismo jurdico.La dogmatica: No puede decirse que el tecnicismo sea una escuela, ya que su jerarqua es superior a la de una escuela ya que constituye el nico planteo cientficamente correcto para el estudio de una ciencia jurdica. Esta corriente implica una reaccin contra el confusionismo metodolgico. La esencia del movimiento consisti en restituir el mtodo jurdico penal a su exacto puesto en el mbito de la metodologa jurdica general, reafirma que el derecho penal es una ciencia jurdica.4. Escuela correccionalista: Su posicin es similar a la del positivismo, la idea nace en Alemania con KRAUSE y ROEDER. Su base es fundamentalmente sociolgica atendiendo al delincuente y a la pena. El delito es una concepcin artificial que responde a los intereses perseguidos por el ordenador del Derecho, esta escuela considera al delincuente como un individuo que no le han enseado debiamente las convenciones que crean el delito, por lo que demuestra ser incapaz de regir racionalmente su conducta, por lo que debe ser sacado de ese estado de inferioridad en el que se encuentra con respencto al resto que son honrados. Por esta razn para la escuela correccionalista, el delincuente tiene derecho a la pena, la cual constituye un tratamiento racional destinado a ensearle aquello que no sabe y lo que es causa de su incapacidad. EL DELINCUENTE NECESITA CUIDADOS Y REMEDIOS, NO CASTIGO. (Derecho protector de los criminales)BOLILLA II.4.-Consideracion histrica de la problemtica penal: La problemtica penal es el conjunto de problemas sistemticamente ordenados en torno al delincuente, el crimen, la victima y la pena. Desde la historia (conjunto de hechos sucesivos, irrepetibles y no observables) se trata de conocer con la mayor exactitud posible el pasado. Desde lo penal se va a buscar que conductas en el paso eran consideradas ilcitas, en que casos se tildaba de delincuente a un individuo, cual era la conducta a asumir por la victima y que sancin se aplicaba a cada caso determinado. Para lograr esto se debe recurrir a los primeros documentos que permitan un testimonio, llegando a la fuente original. Las fuentes histricas pueden clasificarse en : Las que se basan en la observacin inmediata y en el recuerdo Las basadas en la historia, considerando la tradicin y los restos. Las mas utilizas que son las orales (leyendas, ancdotas, refranes, cantos), escritas( crnicas, memorias, inscripciones, calendarios, analogas, bibliografas) y las graficas (pinturas histricas, esculturas, itinerarios, cartas geogrficas)4.1 Control social fundamentado en el pensamiento mgicoLa cultura del hombre primitivo no estaba construida sobre una base cientfica, naturalista y experimental como la tiene en la actualidad, los fenmenos eran explicados por principios mgicos. En la produccin de los fenmenos se crea ver la directa actuacin de fuerzas anmicas misteriosas, de las cuales el individuo era un simple ejecutor, la interpretacin de los hechos era totalmente metaforica. El individuo recibe sus caractersticas del grupo, clan o tribu a la que pertenece y el hecho tiene una caracterstica colectiva y no individual, es decir que la lesin no cae sobre un individuo sino sobre todos aquellos que pertenecen al mismo grupo.Prohibiciones tab: Son fundamentalmente de carcter religioso, pero tambin tiene una funcin civil: los tab civiles son una extensin de los tab mgicos o religiosos que son el fundamento de la institucin. Este tipo de prohibiciones tienen un fundamento mgico, la accin mgica asume una forma positiva, el hechizo es hacer una cosa para que ocurra un sucedo del modo deseado y en forma negativa esta el tab es que si se hace determina cosa, suceder otra. Las caractersticas que fija Soler son: Las primitivas prohibiciones son estrictamente sociales Las sanciones tienen una matiz expiatorio y religioso, ya que a la violacin de un tab le sucede una desgracia determinada. La sancin es automtica y objetiva, no importa si la violacin fue de manera consiente o no. La responsabilidad es tanto para el individuo como para los que componen el grupo.Responsabilidad objetiva, casos. La violacin de la norma era independiente de toda conciencia y voluntad, por lo que la relacin punitiva es objetiva, por lo que al violarse un tab no importa si se hizo con o sin culpa, y se debe responder ante lo sucedido. Es responsable: cualquier inocente, se es responsable por el sueo, por los casos fortuitos, por la derrota, por el presagio.5.Problematica penal en la Edad Antigua.5.1Venganza de sangre: La injusticia consiste en la afrenta al ofendido o sus parientes, quien puede hacer justicia por mano propia. La venganza de la sangre que se produce en los hechos graves asume carcter colectivo y es un derecho y deber de la familia. En caso de agravios menores, esta venganza puede alterarse por el pago de una multa, por golpes o azotes al culpable. Esta venganza se manifesta con la reaccin de todos los miembros del clan ofendido, quienes persiguen al autor y lo castigan por mano propia. Poco a poco este derecho se va restringiendo hasta que solo comprende a los parientes mas prximos. Caracterstico de los germanos, quienes demoniban faida el estado de enemistad que se produca entre la familia del ofendido y del ofensor.5.2Limitaciones culturales: Talion, composicin, asilo: El talion impone le retribucin del mal por un mal igual ( ojo por ojo, diente por diente) Esto sealo un progreso de la etapa anterior, por lo que demuestra que existe una proporcionalidad de la pena al limitar la extensin de la venganza, impidiendo que el dao que esta causa sea ilimitado y mayor que el que lo motiva. Codigo Hamurabi, ley XII tablas. La composicin consiste en el reemplazo de una pena por el pago de dinero, en principio es voluntaria (ya que el agraviado poda o no aceptarla) y legal despus, tiene por fin evitar las luchas y los males que ellas ocacionaban. En esta poca la composicin en si es la suma que se abona al ofendido o su familia y el fredo es lo que recibe el estado por la prestacin de sus servicios tendientes a asegurar el orden y la efectividad de la composicin. El asilo surge como otra especie de paz. El mismo se concedia a quienes huian con mujeres o hijas ajenas raptadas , pero en otros lugares se concede con a todo genero de delincuentes con el fin de atraer pobladores a las localidades, en otros casos se exceptua a los autores de delitos gravsimos. Mediante el asilo se protege a las personas amparadas por l.5.3Codigo Hamurabi: Es el cdigo mas antiguo que se conoce, en el cual se encuentra el carcter publico del derecho penal. Su caracterstica es la esencia de la naturaleza talional, distinguiendo los hechos intencionales de los no intencionales, se busca proteger a la victima de las injusticias.5.4Pensamiento griego: Es trascendental el paso dela responsabilidad colectiva a la responsabilidad individual. Para los crmenes comunes el derecho griego castigaba al autor, pero en ofensas de carcter publico y religioso se mantuvieron las sanciones colectivas, los traidores y los tiranos sucumba con toda su familia.5.5Derecho Penal Romano: En los primeros tiempos de Roma se advierte dentro de la familia, la ilimitada potestad penal de pater familias. Se conoce aque la venganza no como accin privada; la confiscacin del patrimonio y la expulsin de la paz que dejaba al delincuente abandonado a la venganza libre, lo que significada el retiro de la proteccin que el poder colectivo dispensaba a los integrantes del grupo; existe el talion y la compensacin establecida en la ley de las XII tablas. En Roma se tenda hacer publica la pena lo que determinaba la ejecucin del culpable y un pago obligatorio en dinero Durante la repulica se asegura la posicin del acusado frente a la ley y adquiere importancia la accin popular, en el imperio esta decae en razn de que los delitos perseguidos de oficio aumentan extraordinariamente, a la vez que aumentan las potestades judiciales del emperador, esa potestad es superior a la ley misma y el emperador la ejerce en causas muy importantes. Sus sentencias son obligatorias a todos y formaron un grupo de delitos denominados extraordinarios cuyas penas las determinaban los jueces, entre las penas estaban el destierro, trabajos forzados, lucha de fieras, etc.6.-La problemtica penal en la Edad Media.6.1 Criminalidad e instituciones penales del Medioevo: Durante la edad media se lucho contra la venganza, impulsado por la iglesia catlica; subsiste la composicin. Entre los procedimientos de ejecucin de las penas de muerte estaba la decapitacin, la inmiersion en el agua, el fuego, la sepultura en vida,etc., por medio de la inquisicin se buscaba la confesin, considerada como prueba. La pena no dejo de tener intencin infamante, cuando el Estado se hizo fuerte y noto que las venganzas de sangre y las torturas perturbaban la paz de la sociedad y destruyen a la familia, interviene con la pena publica y caracteriza como delito, en primer termino los que atentan contra su propia existencia(delitos de lesa majestad), los que atacan el orden publico, bienes religiosos o pblicos, luego aparecen el homicidio, las lesiones culposas, ofensas al honor, delitos contra la propiedad, etc. Penas graves: muerte civil, pena de muerte, confiscacin de bienes La pena tiene funcin retributiva e intimidatoria, se trata de evitar la actividad delictuosa del agente. En el derecho penal de la primera poca no existe la accin judicial. Inicialmente el damnificado puede elegir entre la venganza, la reconciliacin y la juridiccion judicial. La accin popular es de la esencia de los delitos de carcter publico y puede ser perseguida por cualquier miembro de la sociedad. No hay separacin entre el proceso civil y penal. La responsabilidad no siempre es humana, ya que tambin se aplicaban pena a los animales.6.2Derecho penal Germanico: En un principio el Derecho era considerado como el orden de la paz, por lo que su violacin representaba la ruptura de la paz, que se clasificaba en total o parcial segn sean delitos pblicos o privados. En el caso de ofensa publica el culpable poda ser matado por cualquiera, si lo hacia el poder publico, tenia carcter de expiacin religiosa; cuando se trataba de delitos privados se produca la faida, no solo contra el ofensor sino tambin contra su familia. Tiempo despus la pena deja de tener carcter expiatorio sino que pasa a ser una idea de venganza del poder publico. Se le impone a la faida ciertas limitaciones para evitar que la venganza sea desproporcionada, luego se la prohbe para los delitos menores y mas tarde para los delitos graves. Hasta que e poder publico asume la punicin dejando a los particulares solo el resarcimiento del dao. La concepcin del delito durante mucho tiempo se la considero con un criterio objetivo, la responsabilidad existe sin culpabilidad, es decir no se toma en cuenta que el acontecimiento se haya producido voluntariamente o involuntariamente, ni por caso fortuito; no se pena la tentativa ya que si no hay dao no hay pena.6.3Derecho penal Cannico: Se le da un elemento subjetivo al delito, y no ignoro la tentativa, pero solo para casos aislados. Se distingui la moral del Derecho y se subdividieron los delitos en tres categoras: 1) delicta eclesistica aquella que atenta contra el derecho divino y es competencia exclusiva de la Iglesia, 2)delicta mere secularia lesiona el orden humano y se penan por el poder laico, 3)delicta mixta viola tanto una esfera como la otra y puede ser penada por ambos poderes. Las penas, para San Agustin eran esencialmente retributivas, para Sto Tomas de Aquino los fines eran multiples, como la venganza, intimidacin, la enmienda, siguiendo a Aristoteles la incluye dentro de la justicia conmutativa por medio de la cual se entrega lo igual por igual. La pena puede ser proveniente del delincuente por medio del arrepentimiento, procedente de los hombres, emanada de Dios.6.4La recepcin: Se denomina asi al resurgimiento de las instituciones del derecho romano a travs de los ordenamientos, recopilaciones y dems textos legales ocurrido particularmente en Alemania y Espaa. El primero (1100 al 1250) corresponde a los glosadores, quienes se ocupan de aclarar e interpretar al Corpus Iuris de Justianiano, luego viene la etapa de los post glosadores llamados tambin los comentaristas que se extienden entre 1250-1450. Los comentaristas no se limitan solamente al estudio de los textos romanos, sino tambin al estudio del derecho vigente y las costumbres practicas de los tribunales locales. En esta segunda poca sobresale Alberto de Gandino con su primer obra organica en materia penal, a partir del sXVI, los trabajos se sistematizan y se dan normas de carcter general. En Italia se distinguen dos hombres Julio Claro y Prospero Farinaccio, en Espaa Diego Covarrubia y Leiva adquiri mayor predicamento, sus obras son numerosas y se ocupa de problemas penales como los de la culpabilidad, le defensa y los que plantean algunos delitos en particular como la injuria y la falsedad. En Germania a fines de la Edad Media, resurge la recepcin del derecho romano, la cual se hace por medio del derecho consuetudinario, el penal y su respectivo procedimiento. La carolina es un texto legal que consta de 219 art. contiene una amplia reglamentacin sobre los indicios y las torturas, prevee formas de legitima defensa, pena de muerte, tortura, etc. Advierte que en caso de duda los jueces y legisladores deben pedir consejo a los juristas y en caso de que la ley no establezca la pena de manera obligatoria se debe determinar con el uso alemn o la decisin de los juristas. Con la Carolina se pone en manos del estado la actividad punitiva, desapareciendo el sistema de Wergeld. Acepta como forma de culpas el dolo y la culpa, y entre esta ultima el caso fortuito a la vez que reconoce la tentativa. Se castiga la participacin con una pena que depende de la opinin de los juristas.7.-La problemtica penal en la Edad Moderna.7.1Noticia acerca del derecho penal Indiano: Regia para ellos el animismo mgico, las prohibiciones de naturaleza tab, las formas aberrantes de imputacin, la responsabilidad colectiva o mejor dicho la venganza de tribu a tribu y la venganza privada, igual que en los otros pueblos primitivos. En lo que respecta a las razas aborgenes consagraron una seria de prohibiciones tab, cuya violacin implicaba gravsimas penas, a veces esas penas no eran realizadas por los hombres, ya que esperaban que mgicamente sucedieran.

BOLILLA III9 Consideracion cientfica de la problemtica penal: Ouvia propone el tratamiento interdiciplinario de la problemtica penal, concibiendo un mtodo que posibilite la inteligencia de las distintas respuestas dadas en cada nivel de conocimiento cientfico acerca de la problemtica penal. 9.1 Niveles de conocimiento cientific y tratamiento interdiciplinario: Nivel fsico-qumico: Existen medios tcnicos que sirvan para determinar la responsabilidad de un sujeto con respecto de un hecho ya que capta las ondas nerviosas habituales en las diversas partes de conversacin, como es el detector de mentiras. Por medio de la sangre tambin se puede conocer la personalidad de un sujeto, ya que la sangre transporta sustancias a los rganos que provocan de este modo diversos componentes qumicos. Este nivel permite conocer las posibilidades fsico qumicas para la accin completa, la influencia que tal estado ejerce normalmente en un individuo, los efectos disfuncionales que suelen producir en cuanto no se descargan, las nuevas estructuras que generaron cambios crnicos. Nivel biolgico: Si se llegara a demostrar que el criminal es una variante antropolgica y que tal condicin es resultado de una alteracin a las leyes genticas( intento demostrar Lomboroso) quedara sin fundamento algunas nociones sobre responsabilidad criminal. Nivel psquico o psicolgico: La regulacin social de la conducta de los hombres presume la existencia de una estructura psquica en el agente, ya que debe haber aprendido ciertos valores culturales, desarrollando su conducta dentro de cierto marco normativo. El proceso de control social y la eventual responsabilidad presupone un nivel psquico. Por lo que es importante las nociones del pensamiento, inteligencia, memoria, actitutes, voluntad, sentimiento, imaginacin, de las distintas etapas de desarrollo y maduracin de una persona. Nivel cultural: El ser humano tiene en su interior formas simbolicas que se interponen entre los estimulos y las respuestas y que otorgan connotaciones propias a cada conducta. Por medio de un marco normativo se trata de controlar la conducta de cada miembro de la sociedad, adems de este marco normativo existe otros paralelos, cuando un sujeto se desvia de tales pautas burla la expectativa de los partidarios del marco normativo, puede darse que cualquier conducta reciba una sancin social.Estos niveles deben ser tratados ntegramente y conjuntamente.9.2. Ciencias aplicadas a la problemtica penal: La problemtica penal es objeto de todo un conjunto de ciencias que J. de Asua denomina enciclopedia de las ciencias penales. El conjunto de todas esas disciplinas pueden ordenarse en : antropologa psicologa y psiquiatra criminales, como ramas de la misma, dedicadas al estudio particular del individuo delincuente. La antropologa criminal tiene por objeto el estudio del hombre delincuente y de los factores biolgicos de la crimilidad, estudio a indiviudo autor del delito. La psicologa criminal es una rama de la psicologa general que se encarga del estudio de los factores sociales del delito. Abarca la interpretacin del fenmeno social de la delincuencia, la investigacin de sus formas caractersticas en cada grupo social y los factores que lo condicionan. La sociologa criminal constituye una rama de la sociologa general, cuyo objeto de estudio es lo relativo a las formas mas graves de ilicitud, a las reglas de responsabilidad, a las formas asumidas por la idea imputacin y de retribucin. La historia del derecho penal es una rama de la historia general del derecho, es una disciplina de gran valor ilustrativo, porque ayuda a desentraar el sentido de las instituciones recibidas, especialmente en cuanto a travs de esa investigacin, es posible verificar la experiencia acumulada de siglos, las transformaciones que fue imponiendo a los preceptos jurdicos y las razones polticas, culturales y humanas que han gravitado sobre ele largo proceso de transformacin. El derecho penal comparado tiene una funcin semejante a la investigacin histrica, en cuanto muestra la posibilidad de distintos tratamientos o sistemas a que un mismo problema puede dar lugar, con respecto a esto puede observarse que la comparacin de disposiciones examinadas dentro de preceptos correlativos del derecho al cual pertenece. Las ciencias auxiliares del derecho penal, son la medicina legal en cuyos estudios se sistematizan todos los conocimientos de naturaleza medica a los cuales el derecho hace referencia y que se hacen necesarios para aplicar la ley, dentro de esta la psiquiatra forense; tambin como ciencia auxiliar se encuentra la criminalstica lo que comprende el estudio los procedimientos cientficos de investigacin de los delitos. Integrado por pericias graficas y qumicas, interpretacin de documentos secretos, dactiloscopia, etc. Y por ultimo esta la poltica criminal que estudia los medios de combatir el crimen despus de haberse perpetrado, configura la critica y la reforma de las leyes vigentes.9.3La criminologa. Discusin acerca de su autonoma cientfica. Contenido, objeto y mtodo.Es muy debatida la cuestin de si la criminologa es una ciencia o no, dentro de los cuales estn los que opinan que si lo es como es J. de Asua, en cambio para otros niegan que la criminologa sea una cienca, ya que no posee tal carcter. Soler dice que se trata de una hiptesis de trabajo ya que la ciencia supone un objeto y mtodo propio. Dentro de los que consideran que si se trata de una ciencia sostienen que la exigencia de un objeto y mtodo propio es insostenible al hecho de que el derecho penal estudie el delito como objeto de conocimiento, pero que la criminologa puede estudiarlo como objeto propio ya que el objeto no abarca un aspecto ni la totalidad del conocimiento. Para los que sostienen que no es una ciencia dicen que la criminologa trabaja subordinada a un concepto que es el delito, que se encuentra descripto y valorado por el derecho penal, por lo tanto carece de un objeto propio, a ello se le contesta que el objeto de la criminologa no es el delito, sino la conducta encajada en el concepto de delito. Con respecto al mtodo propio sostienen los autores que le otorgan autonoma cientfica que no se exige que cada ciencia tenga su mtodo propio, sino que trabaje con un mtodo aunque el mismo sea utilizado a la vez por otras ciencias. Por eso los que creen que es una ciencia autnoma, llegan a la conclusin de que es una ciencia autnoma, independiente del derecho penal, pero relacionada de manera inmediata e integrando con l, el estudio de la problemtica penal. El objeto propio es la conducta humana peligrosa.Contenido, objeto. Mtodo: La determinacin del contenido de la criminologa, es un tema de discusin; se solia designar a la criminologa como la ciencia del delito, aunque a esa disciplina se le asignaba la tarea de investigar las causas de la delincuencia alzancando el conocimiento causal del fenmeno. Para Lizt la criminologa es el estudio del delito como fenmeno, a diferencia del derecho penal que lo estudia como ente jurdico, segn el es una ciencia causal explicativa integrada por el estudio del proceso de acusacin. Es una etiologa criminal y esta integrada por exmenes de factor subjetivo (antropologa criminal) y los objetivos (sociologa criminal) la diferencia entre estas es el mtodo, en la primera es la observacin de casos individuales y en la segunda la observacin de casos en masas. Para Hohler equivale a la etiologa criminal y comprende la biologa, la psicologa, sociologa criminal (estudio que influye sobre las relaciones sociales, la produccin de delitos y la lucha contra ellos) siendo una ciencia auxiliar. Con respecto al obejto y mtodo Grispigni dice que el objeto no es el delito sino el delincuente y por lo tanto aplicara los mtodos de las ciencias que estudian la constitucin y el funcionamiento de los organismos y de la psiquis, por otra parte la sociologa criminal tendr por objeto la delincuencia y aplicara los mtodos propios de la sociologa. Para soler el contenido de la criminologa se distribuye en antropologa y la sociologa criminal la primera estudia los fenmenos de repeticin o de masa, de interaccion individual y la sociologa estudia la delincuencia como fenmeno total. El objeto segn Laplaz es una conducta humana peligrosa, es una disciplina que describe, conceptua e inquiere las causas que definen como peligrosa una conducta humana (desde lo cientfico), desde el derecho penal la define desde el punto de vida poltico. Existen conductas peligrosas que no se encuentran tipificadas legalmente, eso es porque tiene un objeto autnomo real aunque coordinado con el derecho penal, que es la conducta humana peligrosa. El mtodo es inductivo, ya que parte de la observacin de casos individuales para llegar al descubrimiento, se observa con el fin de descubrir, de diferenciar, de correlacionar, se trata de una hiptesis, la cual es susceptible de ser o no conformada por la experiencia.10.-Consideracion dogmatica de la problemtica penal: Con ella se han elaborado conceptos jurdicos a partir del derecho penal positivo vigente, se han conformado teoras generales. Cuando se aborda la problemtica con el mtodo dogmatico se comienza por detectar las normas jurdicas que la integran y la separan, el conocimiento dogmatico es la condicin necesaria pero no suficiente del conocimiento y compresin de la problemtica penal.10.1.- La ciencia del derecho penal...: La ciencia del derecho penal no es una ciencia formal, ya que no se ocupa de un ente ideal sino que tiene como objeto un dato perceptible por la experiencia que es una actividad legislativa, es decir que es una ciencia empirica. El dato es un conjunto de pautas ideales expresadas por medio del lenguaje, est integrado por la totalidad de las normas jurdicas (Cn, provincial, decretos del pe, etc). Nivel 0: Datos que son la totalidad de las normas jurdicas. Nivel 1: Se determina el objeto a partir del nivel anterior, del dato se recorta una parte del derecho y se seala con una denominacin Nivel 2: Control del contexto operatorio. Nivel 3: Se elaboran enunciados Nivel 4: Se elaboran enunciados generales Nivel 5: se definen cada uno de los elementos de la figura teorica Nivel 6: Se define cada sub elemento Nivel 7: Se analizan los sub elementos y se definen los elementos intelectuales ej el dolo.11.Delimitacion del Derecho Penal.11.1.- Descripcion preliminar, distincin y caracterizacin: El derecho es el conjunto de normas jurdicas que se refieren al debe ser, ouvia lo limita en lo civil, comercial, administrativo, etc. Las caractersticas del derecho penal son: La esencia del objeto del derecho penal son normas de derecho. (normativo) Las normas del derecho penal generan una relacin estrecha entre el infractor y el estado, el cual parece como tituar de la pretensin punitiva; el estado fija normas destinadas a la generalidad y procede como poder soberanamente regulador dela conducta de los sbditos. (es publico) Los hechos son castigados, son hechos que vulneran objetos importantes para la vida social, intereses colectivos llamados intereses jurdicos. La violacin de la norma es una destruccin de lo que la norma quera que ocurriese. El derecho penal se caracteriza por ser un conjunto de ilicitudes definidas que tiene por objeto la prohibicin de acciones determinadas, NO HAY ACCION NO HAY REPRESION.Para algunos las definiciones del derecho penal dan lugar al nacimiento de una forma de ilicitud penal, esto seria una forma autnoma e ilcita. Para los que niegan la naturaleza autnoma de la ilicitud se distinguen por su carcter sancionatorio, Rosseau dijo que las leyes criminales en el fondo son la sancin de todas las otras. Tuvo relevancia la teora de las normas de Binding basada en la distincin entre norma y ley. El derecho penal es: Constitutivo, ya que no solo establece penas sino que determina conductas y figuras delictivas, Valorativo: El estado a decir que al hacer tal conducta habr una sancin, hace una valoracin, funciona como tutelador de los valores considerados mas alto ( vida, libertad) por lo que limita la actividad de los componentes de la sociedad. Finalista: tiene un fin en si mismo, por las normas represivas regulan conductas que los componentes de la sociedad deben observar en funcin de un fin colectivamente perseguido.11.2 Definicion. Importancia: Soler (1940): El DP es parte del derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que acarrea, esto es criticado ya que las consecuencias que acarrea son infinitas. En 1963 lo defini como la parte del derecho compuesta por el conjunto de normas dotadas de sancin retributiva Nuez: Es la rama del derecho que regula la potestad publica de castigar y aplicar medidas de seguridad de los autores infractores punibles. Con respecto a esto Ouvia dice que es excelente, si bien la ultima parte podra ser cuestionado ya que no solo se castiga al autor sino tambin a los cmplices Listz: es el conjunto de reglas jurdicas establecidas por el estado, que asocian el crimen como hecho y a la pena como consecuencia legitima. La critica es que esta definicin no abarca las medidas de seguridad, y eso es entendible ya que en ese tiempo no existan las medidas. Fontan Balestra: Rama del ordenamiento jurdico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sancin.11.3 Derecho penal objetivo, derecho penal subjetivo: El derecho penal subjetivo es la facultad que tiene el Estado de definir los delitos y ejecutar las penas o medidas de seguridad (ius puniendi). Es facultad porque el Estado, solo l, por medio de sus rganos legislativos, tiene la autoridad para dictar leyes penales; pero a su vez es un deber porque es garanta indispensable en los estados de derecho, la determinacin de las figuras colectivas y su amenaza de pena con anterioridad a toda intervencin estatal de tipo represivo. El derecho penal objetivo es el rgimen jurdico mediante el cual el Estado sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva, cumpliendo con ese modo con la funcin de garanta que con la tutela de bienes jurdicos constituyen el del derecho penal.11.4Derecho penal sustancial. Derecho procesal penal. Derecho de ejecucin penal: El derecho penal se distingue en derecho material o sustantivo y en derecho formal o adjetivo o procesal. En la rama material estn las disposiciones de fondo, define los delitos y determina la correspondiente amenaza de pena, regula principios fundamentales en los que se sustenta la teora del delito, sea la culpabilidad o justificacin y da normas para resolver los problemas que tienen validez gral ej: participacin, tentativa, concurso de delitos, etc. La rama sustantiva determina el modo de hacer efectivos esas disposiciones, de llevar a la practica la relacin delito-pena-delincuente. El derecho procesal penal llega hasta la sentencia definitiva por la que el juez impone la pena al delincuente, estableciendo asi la compensacin que restablece el orden jurdico quebrantado por el delito, pero el cumplimiento material de la sancin queda en manos del derecho de ejecucin penal.11.5Derecho penal y administrativo: Esta constituido por un grupo de disposiciones, emanadas del poder publico que son parte del ordenamiento jurdico y que asocian a una pena grupos de hechos consistentes en el incumplimiento de deberes para con la administracin publica no previstas en el CP, que se denominan faltas o contravenciones.Derecho penal fiscal, economico: El grupo de normas que fija sanciones para los actos que violan los intereses de la hacienda publica, tiene un carcter disciplinario, sancin retributiva y pecuniaria multas fijas, proporcionales o sujetas a escalas de porcentaje, el bien jurdico violado no es solo cuando hay dao fiscal sino cuando se ve la intencin de defraudar al fisco, la responsabilidad no diferencia entre capaces o incapaces ya que son contribuyentes, se vincula mas al patrimonio que a la persona.Derecho penal disciplinario: lo aplica el mismo estado y sus normas se encuentran en leyes, decretos, reglamentos, etc referidas a las personas integrantes de la estructura del orden jerarquico. Se caracteriza como el conjunto de normas jurdicas que establecen sanciones para quienes violan el orden de la jerarqua y de la sujecin.Derecho penal militar: Tiene como presupuesto una legislacin especifica, cdigo contiene en tre tratados la organizacin de los tribunales militares, el procedimiento aplicable y las figuras delictivas especificas.Derecho penal deportivo.12.-El problema de la interpretacin del derecho: 12.1Norma y ley. Discusin doctrinaria: La norma es el mandato que ordena o prohbe una determinada conducta, la ley establece la sancin, por lo que el delincuente no viola la ley penal sino la norma, y obrando de la manera que indica la misma se comete el delito. Es la norma la que le otorga al Estado la facultad de exigir el imperativo del mandato, pero la ley penal otorga el derecho de castigar(Binding). Con respecto a esto Kelsen dice que no se ataca ni la norma ni la ley sino el estado de paz, lo que engaa a Binding es que la norma formula el fin de manera mas clara, pero segn Kelsen la ley penal tiene el mismo fin aunque no lo exprese12.2Estructura de la ley penal, elementos: J. Asua agrupa a la ley penal de la siguiente manera: Es exclusiva ya que solo hecha crea delitos y establece sanciones. Es obligatoria, ya que todos han de acatarla sea particular, funcionario y el Estado. Es igualitaria, ya que la constitucin nacional proclama la igualdad de los hombres ante la ley. Es constitucional desde que la ley incostitucional se excluye para el caso concreto.A esto se le puede agregar la autonoma de cada precepto, dentro del mismo sistema jurdico-penal, es decir no hay comunicabilidad entre los mismo. La ley penal se estrucutra sobre la base del precepto y de la sancin, es decir que si se cumple lo establecido en el precepto, se procede a la sancin ej: art 79 CP reclusin de 8 a 25 aos al que matare a otro.12.3.-Leyes penales en blanco, ejemplos: Se denomina asi a las disposiciones penales cuyo precepto es incompleto y variable en cuanto a su contenido. Nuez dice que no podra operar como complemento de las leyes penales en blanco los reglamentos administrativo, ya que el poder administrativo estara creando delitos y eso esta prohibido. Por lo que estas leyes penales pueden ser llenadas por otra disposicin legal o por decretos o reglamentos, los cuales queda remitida la ley peal, esos decretos o reglamentos son los que fijan el alcance de la ilicitud sancionada, ya que en la ley esta determinada de manera genrica. Esta determinada la sancin ero el precepto a que se asocia esa consecuencia solo esta formulado como una prohibicin genrica, que debera ser definido por una ley presente o futura, por un reglamento o por una orden de la autoridad. Arts 205 y 206.12.4.-Aspecto lgico, psicolgico y cultural en el proceso interpretativo: La interpretacin no es mas que investigar el sentido adecuado de una disposicin a fin de su aplicacin a un caso de la vida real, se busca entender cual es la voluntad de la ley y no del legislador. La legislacin comparada es un auxiliar valioso para la interpretacin. Soler dice que la interpretacin es una operacin lgico-juridica, consistente en verificar el sentido que cobra el precepto interpretado, al ser confrontado con todo el ordenamiento jurdico concebido como unidad, especialmente ante ciertas normas que le son superiores o que limitan su alcance con relacin a una hiptesis dada (interpretacin sistematica). La interpretacin consiste en comprender en base a signos o simbolos, son seales no convencionales. En el mundo de la cultura las seales son simbolos que son los que tiene un significado y funcionan como un estimula frente al ser humano. En lo psicolgico el receptor no es un objeto, sino un ser humano y por lo tanto esta influido psicolgicamente por la interaccion permanente, asi la actitud se encuentra condicionada, producindose el deterioro receptor (prejuicio). Todo proceso de interpretacin debe comenzar con el conocimieno de uno mismo, ya que si uno es prejuicioso no se va a interpretar bien el derecho y el procesado estara viciado.12.5.-Especie, etapas y medios en la interpretacin: ESPECIE: Soler dice que se puede distinguir la interpretacin segn el sujeto que la realiza en autentica, doctrinaria y judicial. La interpretacin autentica es la que realiza el mismo poder que dicta la ley, sea en el mismo acto de dictarla mediante disposiciones que la aclaran o mediante una ley posterior ejemplo art 77 y 78 CP; en general se reconoce a la ley interpretativa alcance retroactivo, claro que dentro de nuestro sistema es posible siempre que se trate de una verdadera ley interpretativa y no cuando intente agregar nuevos principios. Interpretacion doctrinaria y la judicial son las que respectivamente realizan los tratadistas y los magistrados. La primera suele vincularse con la ley vigente y su reforma, mientras que la segunda esta vinculada a la aplicacin de la ley vigente. Dentro de la judicial en relacin al resultado se pueden distinguir tres especies de interpretacin Interpretacion declarativa: cuando la investigacin del contenido de la ley se desprende, coincide con lo que ella dice en su literalidad. La ley dice lo que exactamente ha querido decir. Interpretacion restrictiva: cuando del contenido de lo comprendido quedan excluidos por no coincidir con la finalidad de la misma. La ley dice mas de lo que ha querido decir. Interpretacion extensiva: es cuando la investigacin del contenido demuestra que la literalidad de la ley no expresa taxativamente los casos que quedan expresamente contenidos en la misma. La ley dice mucho menos de lo que ha querido decir.ETAPAS Y MEDIOS DE INTERPRETACION: Dentro de la interpretacin se distinguen varios elementos que contribuyen en diversa medida y grado a desentraar el sentido de la ley. Para interpretar correctamente la ley, la interpretacin gramatical o examen debe proceder a los dems medios interpretativos. El primer deber del interprete es darle valor a las palabras de la ley, entender la ley tal como es, lo que autoriza a la aplicacin de otros medios de interpretacin. Cuando de la interpretacin gramatical se logra esclarecer el sentido de la ley en relacin al caso, la interpretacin concluye all y solo se hacen procedimientos para verificar en ese caso. Cuando la interpretacin no logra aclarar la voluntad de la ley se busca mas alla de las palabras, interpretacin lgica tiene diversos procedimientos que se apoyan entre si, dados por elementos teleolgicos, racionales, sistematicos, histricos, comparativos y poltico-sociales de la ley. Ir al nucleo de la ley constituye la razn de la misma, el fin. Interpretacion progresiva partiendo de la idea de que la ley es un querer actual, Soler si bien acepta lo que puede llamarse interpretacin progresiva, considera que la misma debe estar libre de todo recargo sociolgico y debe ser una interpretacin sistematica actual de la ley.SEGUNDA PARTE: DCHO PENAL ARGENTINOBOLILLA IV13.-Fuentes de produccin: Siendo el Estado el nico que puede acuar delitos y fijar penas, a l se le constituye la nica fuente de produccin del Derecho Penal. En la argentina es el estado, de modo excluyente quien esta facultado para producir derecho penal, el Congreso no tiene el derecho de castigar, sino de dictar el Cdigo Penal, por disposicin expresa del art 75 inc 12 de la cn, el congreso es el encargado de dictar el CP para toda la repblica. Pero el congreso no es la nica fuente de produccin, porque la ley penal no es solo el cdigo, sino tambin las disposiciones de orden penal que se encuentran en las leyes de la nacin o provinciales. 13.0.-Normas penales supranacionales. Tribunales Internacionales: 13.1 Fundamento constitucional. Atribuciones del Estado Nacional: En nuestro pas esta sentado que el Estado es quien esta facultado de manera excluyente para producir el derecho penal. Dentro del Estado, esta el Congreso de la Nacion, esta facultado por el inc 12 art 75 para dictar el CP y en forma indirecta el art 18 (pcipio legalidad) y art 19 (pcipio reserva), los cuales dan fundamento constitucional al principio de que el Estado es fuente de produccin para el derecho penal. Por arts 122 y art 75 inc 12 delegan la pcias al estado la facultad de dictar el CP13.2 Atribuciones no delegadas por los estados pciales: Por medio del art 121 CN las pcias conservan todo el poder no delegado al Estado. Por lo tanto las pcias mantienen la facultad de incriminar faltas o contravenciones relacionadas con las facultades reservadas por ellas.14.- Fuentes de conocimiento: En lo penal no hay mas fuente de derecho que la ley. La costumbre, jurisprudencia y la doctrina podrn tener influencia mas o menos directa en la sancin y modificacin de las leyes pero no son fuentes del derecho penal. La ley debe ser la nica fuente del derecho penal, la misma es advertencia de que ser penado quien cumpla con la conducta que describe la ley y garanta de que solo en tales casos el Estado pondr en funcionamiento el resorte penal. El principio Nullun crimen sine praevia lege debe ser considerado en tres aspectos, el de la exclusividad, irretroactividad, prohibicin de analoga. Por lo primero solo la ley puede crear delitos, por la segunda, la ley que crea el delito tiene que tener vigencia antes del hecho amenazado con la pena, por el tercero, la ley debe prever las acciones punibles con limites claros y definidos, entregando asi el instrumento eficaz. La CN aclara que ningn habitante de la nacin puede ser penado sin juicio previo fundada en ley anterior al proceso. Con respecto al principio nulla poena sine lege, este supone la retroactividad de nuevas y mas severas leyes penales. Ninguna pena sin ley penal escrita, prohbe el derecho consuetudinario y su aplicacin en el mbito penal, para la creacin o agravacin de tipos. No hay pena sin mandato expreso de la ley, persigue limitar la aplicacin de la ley en medida en que es rechazada la analoga, se impone la ley penal que describe y da comunicabilidad a los tipos penales.14.2 Las fuentes indirectas: Son aquellas que pueden servir de base a las leyes represivas que dicta el gobierno por medio del congreso. Costumbre: No es fuente en el derecho penal Jurisprudencia: Es la doctrina establecida, por via interpretativa, por los tribunales superiores de justicia a travs de sentencias reiteradas y coincidentes. No es fuente del derecho penal, puede influir en la interpretacin pero no es fuente. Doctrina: Puede resultar til en la interpretacin como en la sancin de leyes pero no es fuente del derecho penal.Discusin en torno a las atribuciones de los gob. de factos y a la obligatoriedad de los fallos plenarios: Las cuestiones de los decretos leyes adquiere importancia en materia penal, en razn de los intereses sobre que dispone. Se trata de saber si en los periodos de anormalidad constitucional, no estando constituido el poder encargado de sancionar la ley, puede el PE crear nuevas figuras delictivas. Esto fue largamente debatido en Italia donde Floriani se opuso argumentando que en el sentido de que la razn de necesidad publica imprevista y de urgente importancia es incompatible con la ndole propia de la materia penal. Esto es valido para nuestra organizacin, art 75 inc 12 CN ha querido asegurar la garanta de libre discusin del cdigo y de las leyes penales complementarias y el sometimiento al sistema de la sancin de leyes. La otra postura admite el dictado de los decretos leyes contenidos en disposiciones de carcter penal, considerando que solo es necesario que se trate de una ley anterior al hecho juzgado, no vulnerando asi el principio de legalidad. Ademas el gobierno de facto por su presencia implica la derogacin de la constitucin y solo en parte puede ajustarse a ella. Hasta 1946 la CSJN ao en el que modifico su doctrina adhirindose a la segunda postura, donde consagra el principio de que los gobiernos defactos tienen facultad para dictar decretoss leyes de carcter representativo. Con respecto a los fallos plenarios su funcin juridiccional consiste en el debate de aplicar una ley a un caso dado, sin que pueda imponrsele al juez una forma determinada de interpretarla, se ha establecido la obligatoriedad de la doctrina legal sentada en los acuerdos plenarios, para los tribunales que lo han dictado y las salas que se encuentran divididas. Asi en el decreto ley 1285/58 establece que las cmaras de apelaciones se reunirn en tribunal pleno para unificar la jurisprudencia de las salas y evitar sentencias contradictorias y para fijar la interpretacin de la ley aplicable al caso. La reunin en tribunal pleno, consiste en la convocacin de los jueces en salas que componen una cmara para entre ellos formar un acuerdo. Algunos autores sostienen que los fallos plenarios serian inconstitucionales y que se arremete el principio de legalidad y el de diversos poderes.15.-Contenido del derecho Penal Argentino.15.1 El cdigo penal:orientacin doctrinaria:sistematica de la parte general: El CP que nos rige es el proyecto que en 1916 presento el diputado Rodolfo Moreno, basado en el de 1906, que contena modificaciones como la supresin del libro sobre faltas, supresin de la pena de muerte, disminucin del minimo de la pena para el homicidio, penalidad para toda la agresin, derogacin e incorporacin al Cdigo de las leyes sobre la trata de blanca, seguridad social y choques dolosos. El proyecto fue sometido por el mismo a una encuesta entre los juristas de mayor jerarqua del pas y luego paso a estudio de la Comision de Legislacion Penal y Penitenciaria de la Camara de Diputados, comisin que redacto el proyecto definitivo. En 1917 la comisin presento el proyecto que fue aprobado por la cmara de diputados, en 1919 emitio despacho a la cmara de senadores donde le hicieron algunas modificaciones. En 1921 vuelve a la cmara de origen donde recibi la sancin definitiva comenzando a regir en 1922 por medio de la ley 11.179.Orientacion doctrinaria sistematica de la parte gral: El cdigo de 1922 fue criticado por el positivismo, el dr Juan P.Ramos hace estudio de la orientacin doctrinaria, tcnico y concluye: Se puede ver en el cdigo una discordancia tcnica doctrinaria, en la parte gral la redaccin es de acuerdo a los principios de la escuela poltico-criminal, principios que estn en desacuerdo con la parte especial, que establece penas con un criterio clsico. Los conceptos de la parte gral se ven corroborados en la intencin expresada de la exposicin de motivos, contiene un cuerpo de doctrina aceptable de moderna orientacin cientfica, en los arts 34 y 52 (medidas de seguridad poltico-criminalista), el art 41 (graduacin de penas) Las sanciones establecidas en la parte especial traicionan esa teora constituyendo una tarifa en la gravedad abstracta de los delitos, al estilo clsico del hurto por mas que sea por el mas peligroso y en un estado de peligrosidad tendr una pena mxima de 3 aos Este defecto se debe a que no fue redactada por un solo autor y a las modificaciones de detalles que sufri.15.2 Legislacin complemetaria: El CP de 1922 sufrio diversas reformas y ha sido complementado por distintas leyes que se dictaron con posterioridad a su promulgacin, si bien ninguno de ellos tuvo sancin legislativa. La primer ley complementaria fue la de correcciones al CP (fe de erratas) que es ley 11.221, la cual se sanciono para solucionar algunos errores de redaccin, se adjuntaron dos modificaciones de importancia: a) estableci que la prescripcin de las acciones penales se interrumpen nicamente por la comisin de un nuevo delito, b) se doblo el tiempo necesario para la prescripcin en caso de reincidencia. En 1923 el poder ejecutivo designo una comisin encargada de elaborar una serie de proyectos legislativo en materia penal. Esta comisin termino un proyecto de creacin de un Registro Nacional de Reincidencia y Estadistica Criminal, que luego de modificaciones fue sancionado por medio de la ley 1.752 con el nombre de Creacion de Registro Otras leyes complementarias que estn en el CP son:* Ley 14.394: modificaciones al rgimen de los menores y de la familia.*Ley 22.278-22.803*Decreto-Ley 412/58 ratificado por la ley 14.467*Ley 24.660 ejecucion de las penas*Decreto-ley 8.746/68 detencion domiciliaria.

BOLILLA V16.-Reglas generales de aplicacin: Son aquellas normas, relativos a la forma de aplicacin de las disposiciones penales a los principios de culpabilidad y justificacin, a los que rige la tentativa y la participacin conforme a todos los delitos.16.1 Concepto y aplicacin de la parte gral del CP: La parte gral del CP contiene dichas reglas generales de aplicacin, para todos los delitos tipificados en su parte especial. Esos principios son aplicables a los delitos tipificados en leyes especiales. Dicho principio esta consagrado en el art 4. La parte gral esta dividida en 13 titulos: Aplicacin de la ley penal arts1 a 4 De las penas arts 5 a 25 Condenacion condicional arts 26 a 28 Reparacion de perjuicios arts 29 a 33 Imputabilidad art 34 a 41 Tentativa art 42 a 44 Participacioon criminal art 45 a 49 Reicidencia art 50 a 53 Concurso de delitos art 54 a 58 Extincion de acciones y penas art 59 a 70 Ejercicio de acciones y penas art 71 a 76 Suspensin del juicio a prueba art76 Significado de conceptos art 77 a 78Interpretacion doctrinaria: Con respecto al art 4 existen diferentes posturas. Para Soler establece que la norma consagra la aplicacin de la norma gral para todas las leyes represivas sean nacionales o pciales. Para Nuez la norma art 4 para que sea aplicable a las leyes especiales debe ser de carcter nacional no teniendo extensin en lo provincial. La CSJN tiene la misma postura que soler.16.2 Reglas de interpretacin contenidas en el CP:

17.- Ambito espacial de aplicacin: Es el resultado de un conjunto de principios jurdicos que fijan el alcance de la validez de las leyes penales del estado con relacin al espacio, este mbito es mucho mas amplio que solo el territorio17.1.- Lugar de comisin del hecho. Los delitos a distancia y de transito: Se entiende por delitos a distancia aquel que la accin se lleva a cabo en un determinado lugar, mientras que el resultado ocurre en otro distinto; estos caen bajo la jurisdiccin de nuestro territorio aunque produzca efectos en otro pas son regulados por nuestras leyes y lo mismo en el caso inverso consagrado en el art 1 inc 1 CP. Por delito de transito se entiende aquella accin que se va desarrollando a lo largo de diversos lugares, para estos casos no existe una norma expresa en nuestro derecho que consagre una solucin pero segn Soler, debe aplicarse las leyes que corresponden al lugar donde se producen los efectos del mismo, prevaleciendo sobre la legislacin y lugares de actuacin, o sea donde se efectuo la accin, prevalece en el lugar de consumacin sobre el lugar de accin.

17.2Principios teoricos:1. Pcipio territorial: La ley penal es aplicable a los delitos cometidos en el territorio del Estado, se basa en la soberana, lo que sintetiza la idea de independencia de los Estados.2. Principio de la personalidad o de la nacionalidad: Debe aplicarse la ley del pas al que pertenece el individuo, cualquiera sea el lugar donde cometi el delito, de funda esta tesis en el sentido de dependencia personal de cada sbdito a su estado. Se distingue entre autos y victima. Ej: francs o argentino..3. Principio real o de defensa: Se basa en la necesidad de proteger los intereses nacionales, y lleva a castigar los delitos que ataquen esos intereses, con arreglo a la legislacin del pas atacado, sin tomar el consideracin el lugar donde se cometi el delito. Ej: falsificacin de moneda4. Principio de la justicia mundial o de la universalidad: En los delitos que afecten por igual a todos los miembros de la comunidad internacional, cada estado, como integrante de ella y con miras a su proteccin, debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualquiera sea su nacionalidad y el lugar de ejecucin del delito. Ej: trata de blancas, piratera, trafico de estupefacientes.17.3 Disposiciones de la CN , Tratados Internacionales, CP y legislacin complementaria y CodProceNacion: Dentro del ordenamiento argentino, las leyes son obligatorias para todos los habitantes de la Republica, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transentes (art 1 CC). Importa la adopcin del sistema territorial y el rechazo del principio personal o de nacionalidad. En concordancia el art 1 CP dispone que los hechos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio argentino o en los lugares sometidos a su jurisdiccin, adoptando el principio real o de defensa. El principio de la nacionalidad juega para los casos en que no se concede la extradiccion de los ciudadanos argentinos, esto predomina en los tratados internacionales celebrados por la argentina. El principio universal esta establecido en numerosos tratados multilaterales o bilaterales los cuales tienen jerarqua constitucional.17.4 La extradiccion: Es el acto por el cual un Estado entrega un individuo a otro Estado que lo reclama, a objeto de someterlo a un juicio penal o a la ejecucin de la pena. Las condiciones para que esto se lleve a cabo son la existencia de determinadas relaciones entre los estados, calidad del hecho y la punibilidad y la calidad de la persona reclamada17.5 El asilo internacional: Esta basado en la frecuente practica de conceder refugio en las embajadas y legaciones. El tratado de Montevideo, expresa que ningn delincuente asilado en el territorio de un estado, podr ser entregado a las autoridades de otro sino de conformidad a las reglas que rigen la extradiccion. El asilo es inviolable para los perseguidos por delitos polticos, pero la nacin de refugio tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su territorio actos que pongan en peligro la paz publica de la nacin contra la cual a delinquido. Asilo territorial: tiene lugar en un pas determinado en el que se busca refugio eludiendo a las autoridades del otro. Asilo local: se lleva a cabo en el mismo territorio en que esta asentada la jurisdiccin que persigue al refugiado, sea en embajadas, consulados de ah que tambin se llame asilo diplomtico.En general correspone a delitos politos y no a delitos comunes los cuales deben ser entregado a las autoridades.18.- Ambito temporal de aplicacin: Las leyes son la forma jurdica de las nociones sociales, por lo que no pueden ser eternas, cuando la valoracin social cambie, la ley debera ser sustituida por una nueva. El principio aceptado es el de la irretroactividad de la ley18.1 Tiempo de comisin del hecho: La aplicacin de la ley depende del tiempo en que se cometi el delito, por lo que resulta importante determinar el tiempo en que ocurri. Entre este problema se encuentra el carcter ilcito del hecho el CP aclara que se aplicara la ley mas benigna al pronunciarse el fallo y aun despus de estar cumplindose la condena (art 2). En lo que hace la imputabilidad debe existir al momento de la accin, debe tenerse en cuenta el estado del autor en el momento de exteriorizar en actos inequvocos su voluntad criminal. Con respecto a la prescripcin.18.2Represion penal ex post facto y garantas individuales:18.3Principios teoricos:1. Teoria de la Irretroactividad: De la irretroactividad absoluta la relacin jurdico-penal queda firme y establecida por el delito mismo, con referencia a la ley vigente en la poca de su comisin y no puede ser alterada por el derecho posterior. Teoria de la irretroactividad de la ley, salvo que sea mas benigna: la ley aplicable es la de la fecha de la comisin del hecho, la cual el delincuente conoca e igualmente la transgredi, pero si la ley posterior declara una pena excesiva y establece otra mas beniga a ella debe ajustarse la sancin.2. Teoria de la retroactividad de la ley penal mas benigna: La ley penal es retroactiva cuando es mas benigna, hasta la ratificacin de los tratados internacionales de derechos humanos esta regla solo tenia carcter legal, pudiendo ser derogada o excepcionada por otra ley de igual naturaleza. Las situaciones posibles son cuando la ley nueva crea un nuevo tipo, una conducta anteriormente carente de relevancia penal, es delictiva para el texto nuevo; la ley nueva vuelve impune una accin que era delictuosa para la ley anterior, la ley nueva es mas severa o el nuevo texto es mas benigno. Con respecto a la oportunidad de aplicacin de la ley, cuando el delito es cometido durante la vigencia de la vieja ley, van a ser juzgados luego de entrar en vigor la nueva; las sentencias dictadas en base a la vieja ley se encuentran en ejecucin al tener vigencia la nueva. La norma general dice que se aplica aquella que resulte mas favorable para el caso concreto, los fundamentos son que cuando la nueva ley tipifica una conducta no pena anteriormente, o es mas severa que las leyes precedentes resulta inaplicable en virtud del principio de reserva, falta la ley previa (art 18 CN), cuando la ley quita carcter delictivo a una accin no existe inters en aplicar la pena, en virtud del pcipio de defensa social. La sociedad no considera necesario defenderse, la nueva ley resulta mas favorable.19.-Ambito personal de aplicacin: Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la Republica, sean ciudadanos, extranjeros, domiciliados o transentes (art 1CC), cualquiera sea su nacionalidad, quedan sometidos al imperio de la ley argentina. 19.1Reglas constitucionales. Excepciones: La CN en el art 16 declara que la nacin argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, ni fueros personales, ni ttulos de noblezas. Todos los habitantes son iguales ante la ley. Por lo que todas las personas dentro del territorio de la nacin van a ser tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idnticas circunstancias y condiciones. Hay ciertas personas que gozan de privilegios, en los cuales deben diferenciarse en la exencion de la pena por no aplicabilidad de la pena en: a) la ley no se aplica por una limitacin personal; b) la ley no se aplica por una limitacin funcional. Las normas del derecho argentino resultan una limitacin funcional, son las que prevn el privilegio de las opciones parlamentarias y las que deciden la competencia orginaria y exclusiva de la CS en hechos delictuosos cometidos por representantes de otros estados acreditados ante el nuestro, en consecuencia de la aplicacin de otras normas, adems del derecho interno. Los casos en los que hay cumplir un requisito previo para la aplicacin de la ley penal son los establecidos en la CN con respecto al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, ministros, legisladores y jueces de la CS y dems tribunales, por lo que primero debe producirse la destitucin o el desafuero, quedan sujetos a acusacin, juicio y castigo conforme a las leyes, ante los tribunales ordinarios. El presidente de la nacin puede ser objeto de acusacin penal, por los hechos delictuosos realizados durante su mandato, por lo que es necesario que haya terminado su mandato, que durante el ejercico del poder ejecutivo haya sido destituido por juicio poltico.19.2Inmunidades parlamentarias. Naturaleza jurdica: alcances y limitaciones: Los miembros del congreso segn art 68 no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por sus opiniones o discursos que emitan desempeando sus mandatos de legisladores, por lo que gozan de inmunidad penal con respecto a estos actos; esto es permanente, ya que por mas que haya terminado su mandato no proceder ninguna accin criminal. Por lo que esto no significa que haya un privilegio personal, sino una limitacin de la funcin que la persona desempea. Esto tiene una excepcin que es la traicin a la patria art 29CN, art 227CP19.3Prerrogativas procesales. Funcionarios comprendidos. Arresto legisladores: 19.419.5Situacion de los agentes diplomticos extranjeros: Por art 116,117CN, la CS ejerce jurisdiccin originaria y exclusiva en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y consules extranjeros. El decreto 1285/58 art 24, retificado por la ley 14.467 dispone que la corte suprema conocera de las causas concernientes a embajadores u otros ministros diplomticos extranjeros, a las personas que compongan la legacin y a los individuos de su familia, del modo que una corte de justicia puede proceder con arreglo al derecho de gentes. Convencion de Viena 1961: los agentes diplomticos gozan de inmunidad de jurisdiccin penal, privilegio que se extiende a los miembros de la familia del agente que forma parte de la casa, siempre que no sean nacionales del Estado en el que se desempean, asi tambin personal administrativo y tcnico, servicio que se vincule con el desempeo de sus funciones. En caso que cometa un delito donde dae al pas o habitantes, la corte suprema ha resuelto que determinado el estado diplomtico de la persona imputada del delito en el pas a travs de un informe del Ministerio de Rel Exteriores, debe solicitarse conformidad para su juzgamiento al gobierno de origen, manifestada de manera expresa. En caso de que el estado no renuncie a la inmunidad el pas lo puede declarar persona no grata y exigir su remocin, si el delito afecta al pas que representa, el mismo conserva la jurisdiccin. El privilegio deriva de la aplicacin de los principios del derecho internacional publico con respecto a la persona y a la funcin del representante de otro estado soberano. En nuestro pas no hay exencion de pena o no aplicabilidad de la ley sino que se aplican normas distintas a la del derecho interno.EL SISTEMA PENAL: LA PENA EN GENERAL:BOLILLA VI20.- Consideracion teorica de la pena. 20.1-20.2: La consideracin teorica de la pena es cuestionar la finalidad de la misma, la pena es un castigo inventado por el hombre y tiene por fin servir para algo. El sistema penal es el conjunto de penas y medidas de seguridad previstas por el derecho para el infractor de una prohibicin dada, en cambio el sistema penitenciario hace referencia solamente a las penas. Nuestro sistema es dual ya que comprende penas y medidas de seguridad. Las penas del art 5 CP son la reclusin, prisin, multa, inhabilitacin y las medidas de seguridad se dividen en eliminatorias, educativas, curativas y vigilancia.20.3 Teorias acerca del fundamento y finalidad: En virtud de que razn el estado adopta la pena para aplicar a quienes han dilinquido y el juicio ser distinto segn sea la misin que la pena se asigne. Hay diferentes teoras Teorias retributivas: La pena es la medida que corresponde al delito, quien ha violado la ley debe ser castigado, adoptada en principios religiosos, morales y jurdicos. A)Retribucion divina: la relacin delito pena esta dada por el orden moral de las cosas, el estado no es una creacin humana sino la realizacin temporal de la voluntad divina, la pena vence la voluntad que cometi el delito y violo la ley suprema,B)Retribucion moral: Sostienen sus partidarios la exigencia ineludible de la naturaleza humana, que el mal sea retribuido con el mal,C)Retribucion jurdica: Para Hegel, el estado persigue el mantenimiento del orden jurdico, el delito causa una aparente destruccin del Derecho, la pena inmediatamente lo restablece, produciendo la compensacin jurdica. Teorias de previsin o intimidatorias: Proponen prevenir la comisin de nuevos delitos, mediante el carcter intimidatorio que la ley tiene, esta idea central ofrece modalidades que son el medio empleado y la amplitud del fin propuesto, las cuales podemos distinguir entre ejecutivas que persiguen evitar la comisin de nuevos delitos mediante la aplicacin y ejecucin de la pena y la conminatorias consideran que la amenaza del castigo logra el fin de prevencin perseguido. Las teoras ejecutivas se distinguen en A)Prevencion especial: se propone evitar la comisin de nuevos delitos solo por aquel a quien se le aplica la pena.B)Prevencion gral mediante la pena: La pena ejerce una funcin preventiva de carcter general, mediante el temor a la misma, sobre todos los componentes del grupo.C)Conminatorias de prevencin gral: Persiguen evitar la comisin del delito, mediante efectos que la amenaza de la pena fijada para el delito. Teorias correccionalistas: Esta teora es de prevencin especial, persigue evitar la comisin del delito por parte del delincuente que cumple la pena, el principio no es el temor o medios de coaccion, sino que le da a la pena la misin de un bien para el delincuente. Roeder lo considera como la necesidad de una segunda educacin, que el Estado debe darle para su bien propio. La teora de la enmienda o de la reforma, alcanza su mayor esplendor en Espaa a travs de lo obra de Dorado Montero. Teorias de la defensa: Dentro de las defensas se encuentran:A)Defensa indirecta(Romagsoni): El derecho penal no es otra cosa que el derecho de defensa modificado por las condiciones sociales, es una especia de derecho genrico de la defensa. La sociedad tiene el derecho de hacer suceder la pena del delito, como medio necesario para la conservacin de los individuos y del estado gregario en que se encuentran. En el caso de un atentado contra la existencia de un individuo, se trata del ataque a una cosa que el tiene derecho de conservar por si mismo y junto con l, la sociedad. Contra el agresor injusto se ciernen el derecho que tutela al agredido y el que compete a la sociedad en defensa de sus individuos y de si misma.B)Defensa justa (Carrara): La legitimidad que la defensa da al derecho de castigar, esta limitada a su ejercicio adecuado, porque ese derecho solo es concebido en la medida en que hace falta la conservacin de los derechos de la humanidad. El derecho siempre ha de ser subordinado a las reglas de justicia, que constituyen su esencia. La defensa es justa dando al castigo humano como nico fundamente la justicia, se autorizara una censura moral, aun donde no existiera dao sensible, dando al castigo como nico fundamento la defensa, se autorizara la restriccin de actos no malvados sino de utilidad publica.C)Defensa social: Ferri formulo la tesis de la defensa social, por la cual la sociedad tiene derecho a defenderse, asi como el hombre atacado por una enfermedad debe curarse, la sociedad tiene el derecho de defenderse de los alienados, a los que se le aplican sanciones, no porque delinqui sino porque afecta a la sociedad.La represin, facultad del Estado: Las teoras que tratan de explicar porque la represin esta en manos del estado pertenecen al mbito del derecho poltico. Teoras contractualistas: Para los contractualistas, la facultad jurdica del Estado emana de un contrato social, en efecto las corporaciones se establecan como una especie de pacto general de sus miembros. Hobbes expuso que para asegurar la proteccin y el orden social se crea una sociedad poltica, de una manera artificial, mediantel el contrato. El principio de conservacin, obliga a los hombres a reunirse y someter su voluntad a determinadas leyes o normas de conducta, en este momento la voluntad del soberano es la nica fuente legal. Segn locke la ausencia de un pacto fundamental, de un PJ que dirima los litigios y la incapacidad de los individuos, para defender sus derechos contra toda injusticia, conduce a una situacin insostenible. Para salir de esto, los hombres forman la sociedad poltica, por medio del pacto social, cediendo prerrogativas personal en la interpretacin y ejecucin de la ley natural, a cambio de la garanta de que ha de respetarse su derecho a la vida, propiedad y libertad. Beccaria dice que los hombres sacrifican una porcin de su libertad para gozar de la restante con paz y seguridad. La hiptesis pactista es falsa, si sela interpreta en sentido histrico, ya que nunca se puede hacer firmado un contrato social con el estado. Solamente el particular puede ser obligado por el estado a aquello que haya sido previamente asentido y estuviese de acuerdo en hacerlo, podra asi retirar el consetimiento otorgado. Teorias organicista: Equipara a la sociedad con un ser animal y a los ciudadanos como a las clulas que lo constituyen. Los rasgos fundamentales en que consiste la analoga entre el organismo animal y el social son: el proceso de crecimiento es comn, todo aumento de volumen esta acompaado de una evolucin en la estructura. Teorias jurdicas: Consideran que el estado como esencia misma del derecho, es la necesidad de un sometimiento a un orden jurdico lo que da razn a su ser. Kelsen, el estado y el derecho son un solo mismo sistema de coaccion. Por otra parte se afirma que el estado es el ordenamiento jurdico, la teora del estado tiene que coincidir con la teora del derecho.20.4 Negacion de la pena: distintas posiciones: La negacin de la pena encuentra su expresin en los sustitutivos penales y las medidas de seguridad que son otros supuestos de defensa adems de la pena, contra el delito. Despues de la segunda guerra mundial surgi un movimiento, denominado la nueva defensa social, su creador fue Filippo Gramatica, en su concepcin de la defensa social, rechazaba toda idea de derecho penal represivo el cual debe ser reemplazado por sistemas preventivos y por intervenciones educativas y reeducativas y postula que no es una pena para cada delito, sino una medida para cada persona. La pena como sufrimiento para el delincuente debe ser sustituido y resocializar a los sujetos antisociales. Graveri sostiene que la defensa social y el derecho penal marchan juntos hacia el mismo fin, eliminar o disminuir la delincuencia y la antisociedad. Dentro de nuestro derecho vemos la aplicacin de estas doctrinas en las medidas de seguridad que sustituyen en casos especiales a la pena sea por minoridad, inimputabilidad, deficiencia mental, peligrosidad, etc. El fundamento es la prevencin y seguridad social y no el castigo.20.5 Limitacion de su alcance. Los sustitutivos penales: Ferri invento los sustitutivos penales quien fue seguido por Soler. Ellos consideraban que deba existir una coordinada accin del Estado dirigida a eliminar las principales causas de criminalidad, de modo tal que las penas resulten innecesarias por la disminucin de los delitos y quedaran regladas para criminales muy peligrosos. La criminalidad no tiene una nica causa, las mismas pueden ser biolgicas, psicolgicas y sociales. El criminal no siempre obra en estado de locura sino que lo hace por necesidad en algunos casos, por lo que es comn que la gente cometa delitos por necesidad la cual va a desaparecer no con penas sino con mejoras en la educacin, mejores sueldos, etc. La educacin debera estar al alcance de todos, una vez otorgadas o conseguidas las mejoras, puede hacer criminalidad y en este caso debe aplicarse el CP, solo va a tener sentido la justicia en una red institucional donde se haya logrado los sustitutivos penales.20.6 Las medidas de seguridad: Son sanciones que se aplican a los peligrosos, las medidas de seguridad pueden agruparse en doctrina en tres categoras principales, eliminatorias: como la reclusin de los habituales; educativas: concernientes a los menores; curativas: relativa a los alcoholicos, alineados, etc. Las medidas de seguridad que se le aplican a los inimputables se fundamentan no solo en el peligro individual, sino tambin en un juicio de atribucin del acto al autor. En cambio las medidas destinadas a los imputables se fundamentan en la peligrosidad que sumada la culpabilidad, determina para estos sujetos una responsabilidad asegurativo-social. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SON MEDIDAS CUYA ACCION SE EJERCE MEDIANTE LA PREVENCION ESPECIFICA, REMOVIENDO EN EL SUEJTO LAS CAUSAS QUE LO LLEVARON A DELINQUIR.Relacion con la pena, asimilacin o distincin: Hay quienes distinguen a la pena de las medidas de seguridad: Tesis de diferenciacin, afirma que la pena es siempre retribucin, mientras que las medidas de seguridad son prevencin, otros lo diferencian estableciendo que la pena se aplica como compensacin del mal de que es autor y las medidas de seguridad se emplea contra individuos peligrosos con propsito de educacin o seguridad. Los que la asimilan con la pena : tesis de asimilacin: Ambas tienen un carcter preventivo, para Eusebio Gomez, ambas son medidas de prevencin contra el delito, constituyen una entidad nica.Penas y medidas de seguridad alternativas, conjuntas y sucesivas del CP y legislacin complemen.:1. Penas alternativas y paralelas: El CP establece penas que se encuentran equiparadas respecto a la actividad selectiva del juez. Las alternativas, son aquellas que el CP deja al arbitrio del juez la eleccin entre dos o mas que pueden ser de la misma naturaleza y que no coinciden con la duracin ej: art 81 inc 1 reprime con prisin de 3 a 6 aos o prisin de 1 a 3 aos el homicidio emocional o al preterintencional. En las penas paralelas los limites coinciden existiendo una diferencia cualitativas, ej art 79 establece reclusin o prisin de 8 a 25 aos, la reclusin y la pena son legalmente diferentes pero coinciden en la duracin. La diferencia con las alternativas radica en que mientras en estas el juez tiene la facultad de eleccin con alcance cualitativo y cuantitativo, en las paralelas se elige en la calidad de la pena, pero no la duracio.2. Penas principales, conjuntas y accesorias: Las principales son aquellas que se imponen solas y de forma autnoma, siendo las accesorias aquellas que nicamente pueden ser aplicadas, complementariamente junto con la principal. El cdigo en el art 5 enumera las penas principales que son la reclusin, prisin, multa e inhabilitacin esta ultima puede funcionar como pena principal para determinados delitos o como accesoria de la principal ej art 12 CP. En algunos casos se aplican sanciones que deben ser conjuntamente principales.3. Penas rigidas y elstica: Se entiende por pena rigida o fija aquella cuya duracin esta determinada de antemano por la ley, asi sucedia en las legislaciones viejas, sin consideracin a la persona del autor ni a las circunstancias particulares de cada caso, no es posible adecuar la sancin a la personalidad del delincuente. Se adopta entonces las sanciones conocidas con el nombre de flexibles o elsticas, la ley determina un mximo y un minimo, limitando con ello el mbito penal dentro de las cuales el juez puede fijar el quantum adecuado a la naturaleza del hecho y a la personalidad al delincuente. Se siguen dos sistemas, uno del libre arbitrio del juez, el cual adopta el cdigo y consiste en dejar librada a la potestad judicial la adaptacin cuantitativa de la pena a la personalidad del delincuente y el de las circunstancias agravantes y atenuantes genricas procede a determinar las circunstancias, donde el juez debe inclinarse a una u otro extremo segn el predominio de ellas, se propone adecuar la pena con el hecho.21.-Descripcion de la pena: Se entiende por pena como un mal que se impone a quienes han cometido un delito, se la considera como una reaccin contra quienes atacan la sociedad. Este concepto era conocido por Ulpiano, para quien la pena es la venganza de un delito, Von Lizt la define como un mal que el juez inflinge al delincuente a causa del delito, para expresar la reprochabilidad social con respecto al autor y acto.21.1Caracteres propuestos por la doctrina. Modelo teorico de la pena: La consideracin contrinaria de la pena que hacen los racionalistas es: la pena debe estar prevista solo en la ley en especie, cantidad y modo de ejecucin, debe ser resultado de una interpretacin de la ley por un juez natural, debe ser general es decir para todos, debe aplicarse al delincuente, no puede dejar de cumplirse, no puede tratarse de algo que vaya contra la humanidad, es igualitaria y debe ser personal, dirigida solo al delincuente.21.2 Contenido. Aspecto disuasivo y aspecto ejecutivo: 21.3Individualizacion de la pena: La seleccin individualizadora y la medicin de la pena frente a un determinado autor, por un delito concreto, representa el termino y remate de la teora de la pena. La adecuacin o medicin judicial de la pena es la decisin mas importa y difcil del juez penal. Las leyes le dejan la eleccin en el caso concreto con un amplio marco entre varias clases de penas para fijar la cantidad apropiada junto con las consecuencias accesorias, la adecuacin debe referirse a la peculiaridad individual del hecho y del autor sobre las bases de los principios elaborados por la ciencia y la experiencia judicial.Especies: Las tres instancias de individualizacin de la pena son:1. Legal: la pena debe tener un minimo y un mximo, es un principio clsico y permite dentro de ciertas reglas que el juez pueda moverse .2. Judicial: la ley debe prever la posibilidad de hacer variar la forma de ejecucin de la pena conforme a ciertas caractersticas del penado, que la ley puede sealar pero que el juez debe interpretar3. Administrativa: Es parte del sistema carcelario progresivo en el cual la pena se va modificando con el transcurso del tiempo de acuerdo a la buena conducta, es decir que se van otorgando beneficios y el ultimo es cumplir la pena en libertad.BOLILLA VII22.- Consideracion dogmatica de la pena: Es el estudio de las normas de un objeto jurdico, donde de ellas poder inferir reglas generales desde lo general a lo particular. Las regla dogmaticas de la pena van a sealar pautas que van a servir para todas las penas.22.1 Fundamento constitucional y en los Tratados Internacionales. Penas prohibidas, restringidas y admitidas: 1. Penas prohibidas: abolicin de la pena de muerte por causas polticas, azotes y tormentos. Esto esta en el art 18 CN donde establece que las crceles sern sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, su objeto es prescribir las medidas de crueldad que se emplee contra los presos, el art 17 CN prohbe la confiscacin de los bienes.2. Penas restringidas: La infamia inherente al delito de traicin a la patria, la pena de multa de cuanto determinacin de su monto, al ser excesiva le conferira el carcter de consficatorio prohibido por el art173. Penas admitidas: la pena de reclusin perpetua o temporal, la de prisin perpetua o temporaria, la de multa, la de inhabilitacin.22.2 Sistema adoptado por el CP: antecedentes, reformas y proyectos: El sistema penal es el conjunto de penas que lo integran, nuestro CP consagra cuatro penas principales que son la reclusin, prisin, multa e inhabilitacin.Los antecedentes son el proyecto tejedor, el cual constaba de 7 penas corporales, 7 penas privativas del honor y humillantes y 4 pecuniarias. El cdigo de 1886 constaba de 8 penas que eran la muerte, presidio, penitenciario, arresto, destierro, multa y en 1903 se agrego la deportacin. El cdigo de 1921 que rige en 1922 constaba de 4 penas, la reclusin reemplazaba al presidio y penitenciaria; la prisin reemplazo al arresto. Las reformas posteriores al cdigo de 1922 se limitaron en cuanto a poner y sacar la pena de muerte. No introduce ninguna pena nueva. Las caractersticas del CP es la elasticidad que permite graduar las penas de acuerdo al criterio del juez, al imponer un mximo y minimo, por ultimo la determinacin de las penas en cuanto a la duracin y la indeterminacin de las medidas de seguridad.23. Legalidad de la pena: La regla de la legalidad es aquella que estipula que la pena debe estar contemplada en la ley, asi aparece en el art18 CN donde establece que ningn habitante de la nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso. No hay crimen sin ley previa que lo establezca. Ouvia formula que esta permitido hacer todo lo que no este expresamente prohibido por el estado mediante una ley que con anterioridad al hecho cometido, describa tpicamente las conductas delictivas y especifique sus sanciones. Esta formula sistetiza las siguientes reglas: Regla de reserva: esta permitido todo lo que no esta prohibido, dentro de la legislacin penal pueden existir dos sistemas uno permisivo donde enumera todas las conductas que podrn ejecutarse y prohbe las que no estn enumeradas y otro sistema prohibitivo donde enumera las conductas prohibidas y autoriza aquellas que no estn tcitamente prohibidas. Nuestro sistema adopta este ultimo, y lo consagra en el art 19 CN. Regla del monopolio estatal: Solo el estado puede imponer sanciones y prohibiciones, solo la nacin dicta el CP y leyes penales, es no delegable Regla de legalidad: La ley es la base dogmatica de esta regla, en ella se establecen las conductas y sanciones. La misma emana del congreso y es promulgada por el PE, Ouvia considera que en pocas de gobierno de facto no pueden dictarse normas penales ya que no gozan de las atribuciones constitucionales. Regla de Irretroactividad relativa: El art 18 CN establece que la ley por la cual se pena debe ser anterior al hecho, para que un delito acarree responsabilidad, la ley que lo incrimina debe haber sido conocida por el que lo viola, para que el individuo pueda prever sus efectos en un marco de libertad y voluntad, este art prohbe la retroactividad de la ley, pero el art 29 CP consagra la retroactividad de la ley para aquellos casos en q