derecho penal (resumen)

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DERECHO PENAL

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Recopilación de información relacionada al Derecho Penal y sus escuelas en una manera comprimida para fácil aprendizaje.

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DERECHO PENAL

Fundamentos del Derecho Penal y sus escuelas.

El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los

delitos imponiendo penas. Su principal objetivo es promover el respeto a los

bienes jurídicos prohibiendo las conductas que lesionen o pongan en peligro un

bien jurídico.

Finalidad del derecho penal.

Es la protección de los bienes jurídicos a través de la sanción a las acciones

humanas que se encuentran tipificadas. Se trata de la prevención de la lesión de

los bienes jurídicos mediante castigos o penas.

Objetivo del derecho penal.

Su objetivo es la creación y conservación del orden social.

Límites.

Derecho Constitucional, Constitución Política, Derecho Civil y Mercantil, Derecho

Político y el Derecho Internacional.

Fundamentos.

Teorías absolutas, teoría relativa, teoría mixta. (Del artículo 8, 13 al 23

Constitucional).

Naturaleza.

Es de naturaleza jurídica por que regula el comportamiento del hombre en

sociedad por medio del Estado, quien crea y aplica las normas.

Medios de que dispone.

Son los centros penitenciarios, privación de libertad, el arresto, la reparación del

daño y la multa.

Escuelas penales.

Es un conjunto de ideas. Ordenadas bajo un sistema y método, las cuales abarcan

diferentes definiciones acerca del delito, el delincuente y la pena.

Son tres escuelas penales:

Escuela Positiva: de Ezequiel Cesar Lombroso, quien formula la tesis del

delincuente nato de la cual nace la antropología criminal. Al delito lo consideran

como un hecho de la naturaleza y ven al delincuente como la persona que comete

el delito por influencia del medio que lo rodea y aplican la pena hasta que el

delincuente este rehabilitado, la pena tiene el único fin de la prevención general.

Escuela Clásica: proclama que el derecho es innato al hombre porque es dado

por Dios, no es producto del hombre. La doctrina de esta escuela señala el estudio

de los delitos y de las penas, si ver al delincuente. Ven al delito como una entidad

jurídica, al delincuente lo describen como un ser libre que viola espontáneamente

la ley y es castigado por el acto cometido, no por su personalidad. Consideraban

que si el hombre es inteligente y sabe apreciar lo bueno y lo malo, cometiendo un

acto malo, era justo castigarlo con otro mal. La pena es un mal infligido al

delincuente prescrito por la ley y aplicada por el juez.

Terza scuola: Es la escuela crítica del positivismo crítico. Esta escuela nace de la

pugna establecida de la escuela positiva y clásica. Mira al derecho penal como

ciencia independiente, combate la teoría del delincuente nato de Lombroso,

clasifica a los sujetos activos del delito en imputables e inimputables y sostiene

que el castigo es solo una medida de seguridad.

Observa al delito como un fenómeno complejo el cual es causado por los

fenómenos sociales. La pena tiene el carácter de coacción psicológica, se crea

para la defensa social con capacidad intimidatoria de los sujetos que quieran

infringir la ley.

Las ciencias penales.

Son el conjunto de disciplinas que tienen como objeto el estudio del delito, el

delincuente y las penas.

El conjunto de ciencias penales puede sintetizarse conforme al siguiente mapa:

– Derecho penal substantivo (Derecho penal) Ciencias jurídicas

– Derecho penal adjetivo (Derecho procesal penal)

– Derecho penal ejecutivo (Derecho penitenciario) Ciencias naturales

– Criminología Y sociales

– Criminalística Ciencias auxiliares

– Medicina legal

– Psiquiatría forense

Preguntas:

¿Qué es el derecho penal?

Rama del derecho, la cual establece y regula el castigo de los delitos imponiendo

penas.

¿Cuál es su finalidad?

Es la de proteger los bienes jurídicos, es prevenir que se dañen los bienes

jurídicos mediante la imposición de penas o castigos.

¿Cuáles son los límites del derecho penal?

Derecho Constitucional, Constitución Política, Derecho Civil y Mercantil, Derecho

Político y el Derecho Internacional.

¿Cuáles son las escuelas penales?

Escuela positiva, escuela clásica y la tercera escuela o Terza scuola.

¿En qué se diferencian la escuela clásica y la escuela positiva?

La positiva pone la pena para prevenir futuros daños a los bienes, y la clásica

imponía el castigo no para prevenir, si no como retribución al acto cometido por el

sujeto.

¿En qué consiste la tercera escuela?

Esta escuela combina algunos fundamentos de la escuela positiva y clásica, es la

que pone a los sujetos como imputables e inimputables, el delito era causado por

el entorno que rodeaba al sujeto y también por factores psicológicos del individuo.

La pena se imponía como defensa social e intimidatoria.

¿Qué son las ciencias penales?

Son las disciplinas que estudian al delito muy aparte del derecho penal.

Teoría de la Ley Penal.

Principios fundamentales del derecho penal.

Art. 18, 19 y 75 de la Constitución Nacional.

1.- Principio de legalidad: no puede haber un delito ni pena si no hay una ley

previa en donde se describa la conducta incriminada.

2.- Principio de culpabilidad: no se puede aplicar una pena cuando el autor no ha

tenido una participación subjetiva.

3.- Principio de exterioridad: no puede existir delito sin acción. El derecho penal

castiga al hombre por lo que hace no por lo que piensa.

4.- Garantía de la defensa en juicio: se proscribe toda aplicación de pena sin un

juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso.

Fuentes de la ley penal.

Directas: también conocidas como inmediatas o de producción, son

aquellas que tienen virtualidad propia para crear normas jurídicas. Por

ejemplo, la ley.

Indirectas: también conocidas como mediatas o de conocimiento, son

aquellas que no tienen esa virtualidad pero contribuyen a la creación del

Derecho. Por ejemplo, todas las restantes normas, costumbre, principios

generales del derecho.

Reguladas por el Código Civil con carácter general. Los principios generales del

derecho se aplicarán sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento

jurídico.

Importancia de los dogmas penales.

Nullum crimen, nulla poena sine lege.

Estos son algunos de los fundamentos de la garantía emanada de la ley:

• No hay delito sin ley que lo formule previamente.

• No pueden aplicarse penas que no estén establecidas por la ley.

• No puede aplicarse pena si no a consecuencia de un delito.

Ámbito de validez.

Determina los alcances y límites de la ley penal.

Temporal

Determina el momento y hasta cuando está vigente la norma.

Espacial

Determina en que demarcación geográfica o espacio tiene aplicación la norma.

Personal

Señala a quien o a quienes se aplica la norma.

Preguntas:

¿Cuáles son los principios fundamentales del derecho penal?

El principio de legalidad, culpabilidad, exterioridad y la garantía de la defensa en

juicio.

¿En qué consiste cada principio fundamental?

Principio de legalidad: no hay delito ni castigo si la acción cometida no se

encuentra tipificada o estipulada.

Principio de culpabilidad: no habrá pena cuando el autor no ha participado

subjetivamente.

Principio de exterioridad: no habrá delito si la acción pensada no se llevó a cabo.

El hecho de pensar una acción con fines delictuosos no es castigado, siempre y

cuando no se halla puesto en acción.

Garantía de la defensa en juicio: se proscribe toda aplicación de pena sin un juicio

previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso.

¿De que tratan las fuentes de la ley penal?

Las directas con las que pueden crear normas y las indirectas no tienen la virtud

de las directas pero contribuyen en la creación del derecho.

¿En qué consiste la frase Nullum crimen, nulla poena sine lege?

En que no hay delito sin ley que lo formule previamente, no se puede aplicar una

pena si esta no está establecida en la ley y que no se puede aplicar una pena si

no hay delito cometido.

¿Qué es al ámbito de validez?

Es el que determina los alcances y límites de la ley penal.

¿Cuántos ámbitos de validez hay?

Hay tres y son el temporal, espacial y el personal.

¿En qué consiste cada ámbito de validez?

El temporal es el que determina desde cuándo y hasta cuando está vigente una

norma, el espacial determina el espacio geográfico en donde la norma se aplicará

y el personal determina a quien o quienes se aplicarán la norma.

Teoría del delito.

El delito (Concepto).

Es un comportamiento, ya sea por propia voluntad o por imprudencia que resulta

en la violación a lo establecido en la ley, mereciendo así un castigo o pena.

Delito doloso: cuando el autor quiso hacer lo que hizo.

Delito culposo: donde la falta se produce al no cumplir la obligación de cuidado.

Sistemas.

Causalismo: se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad, ya que

para atribuir la responsabilidad solo se requiere la comprobación de la causa, por

lo cual, una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como

causa del resultado.

El causalismo naturalista la acción es un movimiento voluntario del cuerpo que

causa un resultado o modificación en el mundo material. Esta teoría concibe al

delito como un acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena.

Se distingue de la finalista porque la primera considera a la acción como un

producto causal y mecánico, y la segunda determina la dirección o propósito a ese

producto causal, es decir existe una voluntad orientada en determinado sentido.

Finalismo: la acción es considerada siempre con una finalidad determinada de

actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente.

Para Welsel, la acción y la omisión, son dos subclases de la conducta típica,

ambas a ser susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final. Al autor de omisión

no es castigado por haber causado el resultado típico, sino por no haberlo evitado.

La única pregunta legítima dentro del marco de los delitos de omisión se refiere a

si la ejecución de la acción omitida habría evitado el resultado.

El resultado: debe ser exigido por el tipo, no el resultado estrictamente

natura listico. Ósea que no se le va a juzgar por lo que pretendía cometer si

no por lo que cometió.

Nexo causal: es la relación entre la acción finalista (propósito) y el resultado

típico (fin).

Ausencia de la acción: se considera que esta se presenta cuando el sujeto

no se plantea la realización de un fin típico, no ha seleccionado los medios,

no ha considerado los efectos, y el resultado se produce como efecto de un

mero proceso causal, en el que participo como instrumento.

Sus elementos son:

Fuerza física irresistible o vis absoluta.

Fuerza de la naturaleza o vis mejor.

Sueño, sonambulismo, actos reflejos.

Caso fortuito: que es un accidental en que la conducta de un sujeto produce

un resultado dañoso, sin intención de causarlo, ni imprudencia alguna, al

estar llevando a cabo un acto lícito con el debido cuidado.

Welzel reúne la voluntad en forma integral en la conducta humana:

Fase interna: acontece en los pensamientos, se da cuando se plantea y se

está seguro de lo que se quiere hacer. En términos generales se le llama

voluntad o dolo.

Fase externa: se da fuera de la inteligencia, es cuando una vez se propone

un fin, se seleccionan los medios y se especulan los efectos y se procede a

la realización en el mundo externo, es decir exterioriza su voluntad.

Funcionalismo: es el método de Jakobs que parte de la teoría de los sistemas

sociales y somete toda la teoría del delito a sus postulados. Se concibe como

aquella teoría según la cual el derecho penal está orientado a garantizar la

identidad normativa, la constitución y la sociedad.

La pena constituye una reacción frente a un hecho que supone el quebrantamiento

de una norma. Por tanto el delito es una afirmación que contradice a la norma, y la

pena es la respuesta que confirma la norma, en consecuencia, la función de la

pena es restituir la vigencia de la norma violada con la conducta delictiva.

El sistema racional final teleológico o funcional de Roxin.

Conducta: El sistema funcionalista rechaza las concepciones de la conducta

ofrecidas por los anteriores sistemas. La identidad del aspecto voluntario: un

hombre habrá actuado si determinados efectos procedentes o no del mismo se le

pueden atribuir a él como persona, o sea como centro espiritual de acción, por lo

que se puede hablar de un hacer o dejar de hacer y con ello una manifestación de

la personalidad.

Tipicidad: La teoría funcionalista interpreta las conductas descritas en los

tipos penales en función de la necesidad abstracta de la pena para un

supuesto regular y no basado en la personalidad del sujeto en concreto o

de la concreta situación de la actuación.

El tipo penal describe una conducta, pero la realidad ofrece multiplicidad de

conductas que podrían adecuarse a dicha descripción, luego entonces se debe

determinar cuáles de esas conductas se han pretendido prevenir a través del tipo.

Solo aquellas conductas así identificadas pueden ser consideradas como

desaprobadas legalmente y en consecuencia, son típicas.

Antijuridicidad: Para Roxin una acción es formalmente jurídica en la medida

en que contraviene una prohibición o mandato legal, y es materialmente

antijurídica en la medida en que en ella se plasma una lesión de bienes

jurídicos socialmente nociva y que no se puede combatir suficientemente

con medios extrapenales.

Responsabilidad: Se conforma por la culpabilidad y la necesidad de la

pena, la categoría de la responsabilidad tiene que resolver el problema de

bajo que presupuestos el autor puede ser hecho penalmente responsable

por un injusto realizado por él.

Clasificación.

Se refiere a las clases de los tipos legales que están puestas en la parte especial

de un Código Penal.

Por su gravedad: tripartito y bipartito.

El Sistema Tripartito divide en:

Crímenes.

Delitos.

Contravenciones.

Importancia. Permite la individualización, la sociedad reacciona con mayor

intensidad a los crímenes y es de utilidad práctica: determina la competencia de

los tribunales, el jurado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la

policía las contravenciones.

Critica. No hay diferencia cualitativa entre crimen y delito, una lesión puede ser

ambas, según la menor o mayor gravedad de sus consecuencias.

El Sistema Bipartito divide en:

Delitos.

Contravenciones.

Se basa en la gravedad de la pena y la jurisdicción. Las diferencias entre delito y

contravención serían: en el delito el daño es efectivo, en la contravención es un

simple peligro; en el delito hay intención manifiesta, en la contravención no hay

mala intención; el delito está en el código penal, la contravención está en

disposiciones especiales de caza, de pesca, en disposiciones sanitarias, etc.

La conducta y la ausencia de conducta y su variación como acción,

conducta o hecho.

Conducta: Es toda acción humana consiente y voluntaria que está enfocada

en producir una resultado antijurídico, mediante un hacer o no hacer,

además que esta esté establecida en una norma penal como delictiva.

Acción: es un hacer, el cual implica que es sujeto activo lleve a cabo uno o

varios movimientos corporales cometiendo una infracción de la ley, ya sea

por sí mismo o mediante instrumentos.

Omisión.

Esto es, no hacer o dejar de hacer y constituye el modo o forma negativa del

comportamiento del sujeto.

Omisión simple: conocida también como omisión propia, consiste en no

hacer lo que se debe hacer por propia voluntad o imprudencialmente, con lo

cual se produce un delito aunque no haya un resultado infringiendo así una

norma preceptiva, por ejemplo, portar un arma prohibida.

Comisión por omisión.

Llamada también comisión impropia, es un hacer voluntario o imprudencial cuya

abstención produce un resultado material y se infringen normas preceptivas y

prohibitivas a la vez, por ejemplo, abandono de la obligación de alimentar a los

hijos, causándoles la muerte.

Tipo penal y ausencia de tipo.

Tipo penal: descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido

en el presupuesto jurídico de una ley penal.

Ausencia de tipo: presupone la absoluta imposibilidad de dirigir la

persecución contra el autor de una conducta no descrita en la ley.

Tipicidad y atipicidad.

Tipicidad: es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el

sujeto a una figura descrita por la ley como delito. Si la adecuación no es

completa no hay delito.

Atipicidad: la tipicidad de traduce como un elemento negativo, se da cuando

un hecho atribuido a un sujeto no se convierte en objeto de sanción por no

encajar en la descripción penal.

Antijuridicidad y causas de justificación.

Antijuridicidad: acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la

norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes tutelados por el

derecho.

Causas de justificación: llamadas eximentes o causas de exclusión del

injusto, son situaciones, las que admitidas por el Derecho Penal, eliminan la

antijuridicidad de un acto voluntario en un tipo de delito y lo toman

jurídicamente lícito.

Imputabilidad e inimputabilidad.

Imputabilidad: capacidad psíquica de una persona de comprender la

antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa compresión.

Inimputabilidad: un sujeto es inimputable cuando no es responsable

penalmente de un ilícito ya que no está en condiciones de comprender su

accionar o las acciones de este.

Culpabilidad e inculpabilidad.

Culpabilidad: es la situación en que se encuentra una persona imputable y

responsable, la cual pudiendo haberse conducido de una manera no lo

hizo, por lo cual el juez lo declara merecedor de una pena.

Inculpabilidad: significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal,

por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho. No puede ser culpable de

un delito quien no es imputable.

Concurso de delito.

Se da en aquellos de concurrencia de tipo penal sin que ninguna excluya al otro a

los que afectan diferentes normas penales.

Concurso ideal: cuando una acción unitariamente considerada, cumple las

exigencias de dos o más figuras penales.

Concurso real: cuando el sujeto ha realizado varios comportamientos que

han dado lugar a varios delitos.

Preguntas:

¿Qué es el delito?

Es un comportamiento, que por voluntad o imprudencia resulta en la violación de

una norma o en el daño de un bien jurídico.

¿Qué es el delito doloso y el delito culposo?

El delito doloso es cuando el sujeto cometió el delito por voluntad propia y el

culposo se relaciona con una falta de obligación de cuidado.

¿Cuáles son los sistemas de la teoría del delito?

El causalismo, finalismo, funcionalismo y el sistema racional final teleológico o

funcional de Roxin.

¿En qué consiste cada uno?

El causalismo ubica la culpabilidad con solo comprobar la causa. El finalismo

considera a la acción como un actuar consiente para un resultado propuesto

voluntariamente. El funcionalismo parte de la teoría de los sistemas sociales y dice

que la pena es la reacción a un hecho que viola una norma. El sistema racional

final teleológico de Roxin habla acerca de la identidad del aspecto voluntario, por

lo que se habla del hacer o no hacer con lo cual se manifiesta la personalidad.

¿Qué es la conducta?

Es la acción humana voluntaria y consiente que se enfoca en producir un

resultado antijurídico.

¿Qué es la acción?

Es un hacer, implicando que un sujeto lleve a cabo movimientos corporales los

cuales cometan una infracción.

¿Qué es la omisión?

Es un no hacer o dejar de hacer en forma negativa en el comportamiento del

sujeto.

¿Qué es la omisión simple?

Es un no hacer voluntario o imprudencial con lo cual se produce un delito.

¿Qué es la comisión por omisión?

Es una hacer voluntario o imprudencial, la cual produce un resultado que infringe

normas preceptivas y prohibitivas a la vez.

¿Qué es el tipo penal?

Es la descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en la ley.

¿Qué es la ausencia de tipo?

Es la imposibilidad de castigar una acción o conducta que no está descrita en la

ley.

¿Qué es la tipicidad y atipicidad?

La tipicidad es la adecuación de un acto voluntario a una figura penal llamada

delito. La atipicidad es un elemento negativo, se da cuando una acción no encaja

en la descripción penal, por lo cual no hay sanción.

¿Qué es la antijuridicidad?

Es un acto voluntario que pone en peligro un bien jurídico.

¿Qué es la causa de justificación?

Son las que eliminan la antijuridicidad de un acto voluntario y se convierte en

jurídicamente lícito.

¿Qué es la imputabilidad e inimputabilidad?

La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender si su

acto es bueno o malo. La inimputabilidad se da cuando el sujeto no es

responsable de sus acciones siempre y cuando no comprenda que estas son

ilícitas.

¿Qué es la culpabilidad e inculpabilidad?

La culpabilidad es la situación de un sujeto imputable y responsable, lo que lo

hace merecedor de una pena. La inculpabilidad significa que no es castigable por

no tener conocimiento del hecho.

¿Qué es el concurso de delitos?

Son aquellas acciones que afectan diferentes normas penales.

¿Qué es el concurso ideal y el real?

El concurso ideal es cuando una acción con exigencias de dos o más figuras

penales es mayor que alguna de estas. El concurso real es cuando el sujeto

realiza diferentes acciones las cuales sean diferentes en cada una de ellas.

Consecuencias jurídicas del delito.

Teoría de la pena.

La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito,

expresándose como la restricción de derechos del responsable. El orden jurídico

prevé además las denominadas medidas de seguridad destinadas a enfrentar

situaciones respecto de las cuales las penas no son adecuadas.

Teorías absolutas de la pena:

Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma.

Absoluta por que esta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto

social.

Teoría de la justa retribución:

Recibe su característica de absoluta por que sostiene que dicho sentido radica en

que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de un mal

penal.

Teorías relativas de la pena:

Renuncian a ofrecer fundamentos éticos de la pena, esta será entendida como

medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un remedio para prevenir el

delito.

Teorías de la prevención especial:

Según este punto de vista preventivo-especial, el fin de la pena es disuadir al autor

de futuros hechos punibles, es decir, evitar reincidencias y solo es indispensable

aquella pena que se necesite para lograrlo.

Teorías mixtas:

Sostienen que no es posible adoptar una fundamentación desde las formas

teóricas y proponen una combinación de fines preventivos y retributivos.

Individualización de la pena.

Es la apreciación en que cada caso concreto se hace para determinar la cantidad

y calidad de bienes jurídicos que será necesario y posible privar al autor del delito

para procurar su resocialización.

Individualización Legal.

Es cuando el legislador combina la pena para el que comete un delito

determinado. Esta individualización tiene dos momentos:

1.- El legislador adecua la pena a cada figura delictiva básica, guiándose por el

valor del bien ofendido y el modo particular de ofenderlo captado por la figura de

que se trata.

2.- El legislador disminuye o aumenta la pena con arreglos a circunstancias

particulares que menciona en la figura privilegiada (atenuada) o calificadas

(agravadas) del mismo delito.

Individualización Judicial:

Es la que hace el juez en la sentencia condenatoria, fijando dentro del marco de la

pena individualizada en forma general por el legislador la que, con arreglo a las

modalidades objetivas y subjetivas del delito cometido, debe sufrir el condenado.

Medidas de seguridad.

Son las sanciones que son sustituidas por las penas, que el juez impone para

prevenir que el sujeto cometa un injusto, pero que de acuerdo con la teoría del

delito al ser imputable no puede ser culpable por un defecto en su culpabilidad.

La reparación del daño.

Esta comprende:

Restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible, el pago

del precio de la misma.

La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de

los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean

necesarios para la recuperación de salud de la víctima.

Resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

Preguntas:

¿Qué es una pena?

Es el medio con el que cuenta el estado para reaccionar frente al delito.

¿Cuál es la teoría absoluta de la pena?

Es la que sostiene que la pena se justifica en sí misma y es independiente de su

efecto social.

¿Cuál es la teoría de la justa retribución?

Sostiene que la culpabilidad del autor sea compensada imponiéndole un mal

penal.

¿Cuál es la teoría relativa de la pena?

No ofrece fundamentos éticos a la pena, es un remedio para prevenir el delito.

¿Cuál es la teoría de la prevención especial?

Es la que dice que el fin de la pena es disuadir al autor de cometer en un futuro

algún hecho delictivo y evitar su reincidencia.

¿De que tratan las teorías mixtas?

Proponen una combinación de fines preventivos y retributivos.

¿Qué es la individualización de la pena?

Es cuando se analiza de que es necesario privar al sujeto para procurar una

reincidencia penal.

¿Qué es la individualización legal?

Es cuando se combina la pena para un delito determinado.

¿Qué es la medida de seguridad?

Son sanciones que sustituyen a la pena para prevenir que el sujeto cometa un

injusto.

¿En qué consiste la reparación del daño?

En restituir la cosa obtenida por el delito o pagar el precio de esta. Realización del

pago de daños o tratamientos curativos que fueron consecuencia del delito.

La corriente finalista del delito.

Como criterio o corriente procesal para ubicar la culpabilidad del sujeto y la

consecuente imposición de la pena, parte de la Teoría del jurista alemán Hans

Welzel.

El delito parte de una acción pero tiene una finalidad o un fin, es decir el delito

basa su creación en una relación ético-social en donde en primer plano se

encuentra la culpabilidad como elemento del delito, debiéndose medir y tomar en

cuenta la peligrosidad del individuo en relación a su culpabilidad.

En base a ésta teoría saca de la culpabilidad el elemento de la forma (2°

elemento) que representa al dolo y la culpa, trasladándolo a la acción como

consecuencia natural y, toda vez que en ésta teoría la acción pertenece al tipo,

tanto el dolo y la culpa se deberán tomar en cuenta al estudiar la conducta y el

tipo.

Para la teoría finalista es esencial el estudio minucioso de cada uno de los

elementos integrantes del tipo como lo son:

a) Los elementos Objetivos.

b) Los elementos Subjetivos.

c) Los elementos normativos.

Basando lo anterior en la teoría alemana de la Tipicidad iniciada en el año de 1906

por el jurista alemán Ernst Von Beling, la teoría finalista señaló que sobre todo

estudio de la culpabilidad deberán analizarse dos fases en la conducta del hombre

que son: la fase externa y la fase interna.

Conducta.

Fase Interna - Fase Externa

- Objetivos y propósitos -Ejecución de los medios

- Medios Empleados -Resultado previsto

- Posibles consecuencias -Nexo causal.

Tipicidad: Se denomina tipicidad al encuadramiento o adecuación de la conducta

humana en un tipo penal. Cuando la ley describe el homicidio diciendo «el que

matare a otro [...]», el tipo está constituido por el hecho concreto de matar a otro.

La tipicidad nace del principio de legalidad, según el cual, todos los delitos

provocados por la acción u omisión voluntaria del sujeto, deben estar regulados

por la ley.

En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que

fundamentan positivamente su antijuricidad.

El tipo es una figura que crea el legislador haciendo una valoración de una

determinada conducta delictiva. Se puede decir que es una descripción abstracta

de la conducta prohibida.

Error de tipo.

El error de tipo es el aspecto negativo del elemento intelectual del dolo. Es la falla

de la conciencia de los elementos del tipo penal, ya sea por error o ignorancia. Es

el desconocimiento de las circunstancias objetivas del tipo.

El error de tipo tiene como efecto principal eliminar el dolo. Si el dolo es la

voluntad de realizar el tipo objetivo con conocimiento de todos y cada uno de sus

elementos, evidentemente el error que recae sobre el conocimiento de alguno de

los componentes objetivos, eliminará el dolo en todos los casos.

Clasificaciones:

Los elementos esenciales son aquellos elementos objetivos que caracterizan la

conducta típica, y que configuran el “tipo básico”.

Error invencible: es aquél que no tenía la posibilidad de evitarse. Cualquier

persona en la situación del autor y aún actuando con la máxima diligencia

hubiera cometido el mismo error. El autor ni sabía ni tenía la conciencia de

que realizaba una conducta típica.

Error vencible: es el error que se podía haber evitado si el sujeto activo

hubiera actuado observando el cuidado debido. El sujeto no actúa con dolo

pero se tiene que comprobar si ha actuado con imprudencia, es decir si ha

superado el riesgo permitido infringiendo el deber de cuidado que se exige.

Preguntas:

¿Qué es la corriente del delito?

Es la corriente procesal para ubicar la culpabilidad del sujeto y su respectiva pena.

¿Quién propone esta corriente?

El jurista alemán Hans Welzel.

Según esta corriente ¿en qué se basa el delito?

El delito tiene una acción sin finalidad, el delito se crea respecto a una relación

ético-social.

¿Cuál es el elemento de la segunda forma?

Es el que representa el dolo y la culpa.

¿Cuáles son las fases de la conducta del hombre que estudia esta corriente?

La fase interna y externa

¿En qué consisten estas dos fases?

Fase interna: Objetivos y propósitos, medios empleados y posibles consecuencias.

Fase externa: ejecución de los medios, resultado previsto y el nexo causal.

¿Qué es el error de tipo?

Es el elemento negativo del elemento intelectual del dolo. Es el desconocimiento

de las circunstancias objetivas del tipo.

¿Cuál es el efecto del error de tipo?

Su efecto principal es el de eliminar el dolo.

¿Qué es el error invencible?

Es aquél que inevitable, el autor no sabía ni tenia conciencia que realizaba una

conducta típica.

¿Qué es el error vencible?

Es aquél que se podía haber evitado si el sujeto hubiera actuado con cuidado

debido, el sujeto no tiene intenciones de hacerlo pero por su imprudencia cometió

un acto ilícito.

El funcionalismo.

Criterios de la imputación.

Exclusión de la imputación en caso de disminución de riesgos.

Una acción formalmente coincidente con el tipo, no es sin embargo

objetivamente imputable cuando el resultado por ella causado neutraliza la

producción de un resultado de mayor gravedad.

Debe tratarse de un mismo bien jurídico, cuya titularidad pertenezca a un solo

sujeto. En consecuencia, la disminución del riesgo que se presenta en caso de

colisión de bienes jurídicos no excluye la tipicidad de la conducta, sino su

antijuridicidad, porque estos fenómenos deben resolverse con base en las normas

que rigen las causales de justificación. Así por ejemplo, quien daña los bienes de

otro para evitarle la muerte.

Exclusión de la imputación si falta la creación de peligro para el bien jurídico

protegido.

Se rechaza la imputación al tipo objetivo cuando el autor no ha disminuido el

riesgo de lesión de un bien jurídico, pero tampoco lo ha aumentado de modo

jurídicamente considerable.

Una conducta con la que no se pone en peligro de modo relevante un bien jurídico

legalmente protegido, sólo podrá acarrear por casualidad el resultado, por lo

que éste no se puede provocar finalmente de ese modo

Exclusión de la imputación en casos de riesgo permitido.

Se excluye la imputación si se trata de un riesgo permitido.

Conducta que crea un riesgo jurídicamente relevante, pero que de modo

general está permitida y por ello, a diferencia de las causas de justificación,

excluye ya la imputación al tipo objetivo.

Los criterios de imputación objetiva en el ámbito de realización de

riesgos.

La creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, requiere su concreción

en la producción de un resultado.

Se puede inferir de su construcción que no hay realización de riesgos en las

siguientes situaciones:

a) Cuando no se materializa el peligro

b) Por falta de realización de un riesgo no permitido

c) Porque el resultado no está cubierto por el ámbito de protección del tipo.

Fin de protección del tipo penal.

Que el resultado encaje en el fin de protección o evitación de la norma,

remite a la idea que nos encontramos ante un criterio de

interpretación –y restricción- teleológica del tipo.

Este principio intenta determinar cuándo la producción de un resultado típico cae o

no fuera del campo de protección de la norma.

¿Cómo se determina el fin de protección de la norma? Acudiendo a los

procedimientos corrientes de la interpretación jurídico penal.

En cuanto al origen de la doctrina del fin de protección de la norma, se ha

afirmado que tuvo su primera aplicación en la jurisprudencia civil alemana,

siendo inmediatamente recogidas por la jurisprudencia y doctrina penales.

El funcionalismo sistemático.

Concibe la realidad social como una agrupación de personas que conviven

condicionadas por un sistema (la cultura de dicha sociedad) de estructuras

(los acervos de dicha cultura) y que además cumplen la función de

justificarlo y perpetuarlo.

Al funcionalismo tenemos la teoría de la acción y el marxismo, que a su vez

también entraría un poco en conflicto con los teóricos de la acción, por eso de que

no conciben al individuo solo, sino la unión de la clase trabajadora anteponen el

sistema de valores a todo, incluso a la voluntad humana, puesto que parten de la

premisa de que la estructura es natural (ideas biologicistas y del darwinismo

social), es decir, las clases sociales, las relaciones interpersonales (de ámbito

privado, público, de relaciones laborales, en definitiva todas las relaciones

sociales) son como son por naturaleza propia.

Preguntas:

¿Cuáles son los criterios de imputación en el funcionalismo?

Exclusión de la imputación en caso de disminución de riesgos. Exclusión de la

imputación si falta la creación de peligro para el bien jurídico protegido. Exclusión

de la imputación en casos de riesgo permitido. Los criterios de imputación

objetiva en el ámbito de realización de riesgos.

¿Qué es la exclusión de la imputación en caso de disminución de riesgo?

Cuando una acción coincide con el tipo pero no es necesariamente imputable si el

resultado neutraliza un resultado de mayor gravedad.

¿Qué es la Exclusión de la imputación si falta la creación de peligro para el bien

jurídico protegido?

Es cuando se rechaza la imputación al tipo objetivo cuando el autor no aumenta ni

disminuye la lesión de un bien jurídico protegido.

¿Qué es la Exclusión de la imputación en casos de riesgo permitido?

Es cuando se excluye la imputación cuando la conducta crea un riesgo

jurídicamente relevante.

¿Qué son Los criterios de imputación objetiva en el ámbito de realización de

riesgos?

La creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, requiere su concreción en la

producción de un resultado.

¿Qué es el fin de protección del tipo penal?

Intenta determinar cuando la producción de un resultado típico cae o no, fuera del

campo de protección de la norma.

¿Cuándo tuvo su primera aplicación este fin?

Tuvo su primera aplicación en la jurisprudencia alemana.

¿En qué consiste el funcionalismo sistemático?

Consiste en concebir la realidad social como una agrupación de personas que

conviven condicionadas por un sistema.