resumen de derecho penal i

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www.monografias.com Resumen de Derecho Penal Darío Rubén Colman Cardozo - [email protected] 1. Concepto y Función del Derecho 2. Reforma del Código Penal Antecedentes de la reforma 3. Principios del Derecho penal en la Antigüedad la Pena 4. Principio de legalidad. Antecedentes históricos 5. La función de la Garantía de la Ley penal 6. Validez temporal de la Ley Penal 7. Aplicación de la Ley penal a hechos ocurridos en el Territorio Nacional 8. La teoría del Delito 9. La Conducta : Acción y Omisión Art.14 1inc C.P 10. Conducta y Resultado – desvalor de Acción y desvalor de resultado 11. El dolo. Concepto 12. Delito doloso de Comisión 13. El Dolo. Concepto 14. El delito Culposo de Comisión . la Culpa (o imprudencia).Noción Conceptos 15. Antijuricidad. Hecho Antijurídico Precisiones terminológicas Art 14 inc1 num4 CP 16. La legítima defensa Art 19 CP, Fundamentos Naturaleza, y Requisitos 17. Reprobabilidad o Culpabilidad Concepto Art. 14 inc. 1 núm. 5 CP 18. Elementos de la Culpabilidad: Conocimiento de la Antijuricidad y exigibilidad de la conducta 19. Punibilidad. Otros Presupuestos del Hecho Punible: La Punibilidad 20. Causas de exención de la Punibilidad. Presindencia de la Pena Art. 64 CP 21. Tentativa. Concepto 22. Diferencias entre Autoría y Participación 23. La teoría de la Pena: la pena Naturaleza sus Fines 24. Consecuencias Jurídicas de Hecho. Clases de la Penas 25. Determinación de la Pena .Base de la Medición la medición Art. 65 26. Las medidas clasificación de las Medidas Art 72 Lección Nº 1 Concepto y Función del Derecho Al derecho penal se le puede definir de varias formas, según el marco jurídico que lo contenga Como Parte del Ordenamiento Jurídico: es el conjunto de normas establecidas para regular los hechos punibles sus consecuencias jurídicas Como integrante de las Ciencias Penales: es el estudio criminológico dogmático y particular de las normas que regulan los hechos punibles y sus consecuencias jurídicas. 1. Derecho Penal y Bien Jurídico Protegido Según Zafaroni la mayoría de las doctrinas actuales comparten la opinión que el derecho penal debe tutelar bienes jurídicos y valores ético-sociales conjuntamente 2. Derecho Penal en Sentido objetivo y en sentido subjetivo Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

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Resumen de Derecho PenalDarío Rubén Colman Cardozo - [email protected]

1. Concepto y Función del Derecho 2. Reforma del Código Penal Antecedentes de la reforma 3. Principios del Derecho penal en la Antigüedad la Pena 4. Principio de legalidad. Antecedentes históricos 5. La función de la Garantía de la Ley penal 6. Validez temporal de la Ley Penal 7. Aplicación de la Ley penal a hechos ocurridos en el Territorio Nacional 8. La teoría del Delito 9. La Conducta : Acción y Omisión Art.14 1inc C.P 10. Conducta y Resultado – desvalor de Acción y desvalor de resultado 11. El dolo. Concepto 12. Delito doloso de Comisión 13. El Dolo. Concepto 14. El delito Culposo de Comisión . la Culpa (o imprudencia).Noción Conceptos 15. Antijuricidad. Hecho Antijurídico Precisiones terminológicas Art 14 inc1 num4 CP 16. La legítima defensa Art 19 CP, Fundamentos Naturaleza, y Requisitos 17. Reprobabilidad o Culpabilidad Concepto Art. 14 inc. 1 núm. 5 CP 18. Elementos de la Culpabilidad: Conocimiento de la Antijuricidad y exigibilidad de la conducta 19. Punibilidad. Otros Presupuestos del Hecho Punible: La Punibilidad 20. Causas de exención de la Punibilidad. Presindencia de la Pena Art. 64 CP 21. Tentativa. Concepto 22. Diferencias entre Autoría y Participación 23. La teoría de la Pena: la pena Naturaleza sus Fines 24. Consecuencias Jurídicas de Hecho. Clases de la Penas 25. Determinación de la Pena .Base de la Medición la medición Art. 65 26. Las medidas clasificación de las Medidas Art 72

Lección Nº 1

Concepto y Función del DerechoAl derecho penal se le puede definir de varias formas, según el marco jurídico que lo contenga Como Parte del Ordenamiento Jurídico: es el conjunto de normas establecidas para regular los hechos punibles sus consecuencias jurídicas Como integrante de las Ciencias Penales: es el estudio criminológico dogmático y particular de las normas que regulan los hechos punibles y sus consecuencias jurídicas.

1. Derecho Penal y Bien Jurídico Protegido Según Zafaroni la mayoría de las doctrinas actuales comparten la opinión que el derecho penal debe tutelar bienes jurídicos y valores ético-sociales conjuntamente

2. Derecho Penal en Sentido objetivo y en sentido subjetivoEL Derecho Penal en sentido objetivo es conocido como IUS POENALE, o conjunto de normas penales, mientras que en sentido subjetivo, es entendido como el derecho de castigar que tiene el estado y es conocido como IUS PUNIENDI

3. Derecho Penal Como medio de control socialEl derecho penal es un medio de control social que tienen como finalidad obtener determinados comportamientos individuales a través de la presión o influencia societariaEn la moderna criminología se distinguen los medios de control social formal e informal entre los primeros se ubica a la policía la justicia penal las cárceles etc., entre la última categoría encontramos a la familia a los grupos de amigos los gremios etc.

4. Elementos del derecho penal el Hecho Punible y sus SancionesEl Derecho Penal contiene dos componentes básicos los distintos hechos punibles (Crímenes y Delitos) y sus correspondientes consecuencias jurídicas que son las Sanciones penales (penas y medidas)

5. La Dogmática Penal

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Es el sistema que utiliza el derecho penal para interpretar los conceptos y para explicar los instrumentos que utilizan los juristas del derecho penal para aplicar las leyes penales al caso concreto, procurando la aplicación altamente objetiva del derecho vigente

6. CriminologíaEs la Disciplina científica que estudia el origen y desarrollo de la criminalidad con fines de la política criminal mientras el derecho penal estudia al hecho punible como comportamiento humano antagónico a las normas jurídicas cuya trasgresión es sancionada coactivamente, mientras la criminología estudia el mismo hecho como un fenómeno social realizado por el hombre influenciado por una compleja interacción de causas diversas.

7. Derecho Procesal penalEs el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las actuaciones de los órganos estatales de investigación y juzgamiento de los hechos punibles.

8. Política CriminalLa política criminal se define como el conjunto sistematizado de criterios principios conforme a los cuales el estado organiza y estructura el instrumento y medios de prevención y represión de la criminalidad.

9. PenologíaEs la ciencia que estudia la creación fundamento función, aplicación y ejecución de las sanciones penales especialmente a las penas privativas de libertad por ser estas la forma de sanción que afecta con mayor gravedad punitiva de los derechos de los ciudadanos

10. Constitución Nacional y Derecho PenalLa constitución nacional establece el marco jurídico que debe regular no solo la actividad jurisdiccional sino también la reforma legislativa y sobre todo la aplicación del derecho positivo. El orden de prelación exige que las leyes se encuadren a los dispuesto por la normativa constitucional, por esta razón podemos confirmar la dependencia del derecho penal a la constitución nacional.Lección N 2

Reforma del Código Penal Antecedentes de la reformaNuestro código penal de fondo se basa en un Código Penal y en varias leyes complementarias. El código fue elaborado por el jurista paraguayo Teodocio González, inspirado en el proyecto Tejedor, de la Argentina, el cual a su vez tenia sus fuentes en el Código preparado por Feurbach para el reino de Baviera en 1813. Nuestro Código entro en vigencia en el año 1910 y fue reformado en 1914, el mismo era de un tipo inquisitorio. Después de la revolución del 89 volvió a crecer el interés en la reforma del Código penal, un pionero sin lugar a dudas fue el Dr. Luís Martínez Miltos , autor de un anteproyecto varias veces rechazado , pero con la intervención del Senador Fernández Arevalos fue presentado un proyecto que fue estudiado y analizado gracias a la cooperación internacional compuesta por el reconocido jurista Español Enrique Bacigalupo y el Doctor Carlos Pérez Del vallé, con esto mencionado anteriormente se llego a nuestro actual Código Penal la ley 1160/97, de tipo netamente garantista , de este modo Paraguay se ponía a la vanguardia del movimiento de la reforma penal de América latina.

1. Derecho Penal Mínimo.El derecho penal mínimo es una política de muy amplios alcances desde este punto de vista el derecho penal da las respuestas al ilícito de una manera más cautelosa y dosificada observando todas las garantías básicas de la constitución nacional. De ahí que la reforma puso un sistema penal garantista, ideal que implica un uso moderado de las penas privativas de libertad, la adopción de penas alternativas y de orden pecuniario

2. Sistema de Doble VíaEs un sistema de regulación de las consecuencias jurídico penales según el cual a los reprochables se le impone penas, mientras que a los irreprochables se le aplica medidas de acuerdo a su peligrosidad, por la cual el fin de las medidas debe de ser siempre preventivo, con relación a un futuro hecho punible.

3. La Reforma en América Latina En América latina hace unos 20 años un grupo de juristas eminentes comenzaron a introducir el moderno pensamiento penal alemán, el resultado fue plasmado en el llamado Proyecto Penal Latinoamericano, este trabajo fue resultado del penalista español Luís Jiménez de Asua discípulo de Von Linz en Berlín y del Argentino Sebastián Soler , el proyecto quedo incompleto y se considera que hoy ha quedado retrasado en cuanto a sus fundamentos teóricos La siguiente etapa del proceso de la reforma penal en América Latina sigue las líneas fundamentales de la dogmática penal moderna con centro de elaboración en Alemania , ella ha influido en todos los países incluyendo Argentina y también Paraguay

4. Principios Básicos

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Todo Código en cualquier parte del mundo parte de un conjunto armónico de principios que constituyen las bases de su estructura axiológica, en el cimiento del nuevo C.P se hallan los siguientes principios:

a- Legalidadb- Reprobabilidad (Culpabilidad)c- Proporcionalidad d- Prevención

Estos principios además de fijar las bases del proyecto permitirán a los magistrados su aplicación e interpretación

5. Crímenes y delitos Según el Art. 13 del C.P dispone de la clasificación de los Hechos Punibles1 Son Crímenes los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad mayor de cinco años2 Son delitos los hechos punibles cuya pena privativa de libertad se hasta cinco años o multa.

6. Algunos Problemas de la Política Criminal Los problemas de la política criminal surge en crear tipos penales adecuados a situaciones especiales que se manifiestan en distintos grupos sociales, tal cosa ocurrió por ejemplo en el abigeato figura que no tiene razón de ser porque se trata de un hurto o robo, tipo penal que ya se encuentra el C.P, de igual manera esto ocurre con el Aborto, ya que el proyecto proponía una despenalización o atenuación en determinados casos.

7. Perspectiva de generoEl concepto de la dignidad esencia de la mujer y de la necesidad de superar viejas barrera arcaicas que se reservaban exclusivamente al hombre una serie de privilegios ha influido también en materia penal, el nuevo C.P, tiene una perspectiva mucho más acorde con las actuales tendencias de respeto al sexo femenino y a la igualdad de derechos dejando de lado disposiciones penales que eximia al marido que mataba a su esposa si él la encontraba en su lecho con un tercero, ahora resulta lo contrario se crearon leyes para la protección en el ámbito familiar en donde encontramos la violencia familiar , incumplimiento del deber alimenticio entre otros Lección N 3

Principios del Derecho penal en la Antigüedad la PenaLas instituciones penales han alcanzado, según cada pueblo, diferentes formas, que deben ser entendidas solo como esquemas generales y no como formas históricas y necesarias en todos los pueblos. Las principales son, tal como se explicara en los párrafos anteriores:La Venganza: se encuentra esta forma de retribución que generalmente se da bajo la forma colectiva, debido a que el hombre se agrupaba en familias, clanes, tribus, y así la venganza también alcanzaba no solo al ofensor, sino que también a su grupo produciéndose una verdadera guerra.Sistema de la Ley del Talión: la venganza se limita en una cantidad equivalente al daño sufrido por el ofendido (ojo por ojo; diente por diente).Expulsión de la Paz: consistía en la separación del sujeto del conjunto social al que pertenece, algo semejante al destierro que por aquel entonces equivalía a la esclavitud o a la muerte segura. Representaba un paso torpe y rudimentario hacia la individualización de la pena.Sistema de la Composición: consiste en compensar la ofensa delictiva mediante un sistema de pagos.Una manifestación de venganza privada es el "duelo" o la "justicia por mano propia".

1. La Tradición del Iluminismo : Las Ideas de Seguridad y HumanidadAsí como se habla de religión natural y de moral natural, se habla también de derecho natural; en el sentido de racional, o no sobrenatural. Este ideal  iusnaturalista inspira proyectos de reforma y desembocará en Francia en la revolución y en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano sostenían que La ley es igual para todos y señala los límites precisos al poder ejecutivo con objeto de proteger la libertad personal y la libertad de opinión, de religión y de palabra. La ley es manifestación de la voluntad general y se elabora con el consenso directo de todos los ciudadanos a través de sus representantes

2. Las Influencias del idealismo Alemán: Moralidad y TalionEste hecho significó una especie de vueltas a las ideas y procedimientos de los primitivos derechos grupales: con una regulación relativamente estricta.Ha influido de menor forma que el romano en nuestra legislación y sólo se manifiestan a través del Código Penal de Baviera de 1813, que trascendió al proyecto Tejedor en nuestro país. Se caracteriza especialmente por la rigidez a la hora del castigo, con penas extremas a la comisión de cualquier delito, encontramos esto en la venganza de sangre que está sometida a la potestad punitiva de su jefe. Prepondera el elemento objetivo, o sea el daño, sólo después se le fue dando importancia al elemento

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subjetivo, la tentativa no se castiga; por atender al principio de causalidad material del delito, reprime con la misma pena a los participes.

3. In fluencias del positivismo : Utilidad Social y penalidadParte de una concepción diferente del delito estudia el delito no como ente jurídico, como una infracción a la ley del Estado, sino que sostiene que el delito es un ente de hecho.Es decir que estudia al delito como un hecho fenomenal humano anormal para una sociedad determinada. Por esta causa el delito es un ente de hecho que se analiza como un mero fenómeno anormal, que puede estudiarse como un fenómeno personal (se estudia al delincuente) ó como un fenómeno social (se estudia la delincuencia)El positivismo criminológico sostiene que la pura consideración del delito como un ente jurídico, resulta ineficaz para luchar contra las causas del delito. Por ello esta difiere de la Moralidad y Talion, porque ella trata de dar penas justas de acuerdo al daño ocasionado por el infractor (Ej.: el Homicida debe de estar más años en la cárcel, que una persona que robo una manzana

4. Los recientes Movimientos de la reforma : Resocialización y dignidad de la PersonaPor medio de este nuevo movimiento se busca la readaptación de la persona que cometió algún tipo de ilícito, dándole una nueva alternativa para que pueda inhibir su criminalidad, este enunciado podemos encontrarlo en el Art. 20 de la C.N

5. Reforma de la reforma: El temor de la liberación del Derecho Penal.El temor de la liberación del derecho penal es latente y surge de manera estrepitosa en estos últimos tiempos, sería importante tener en cuenta que el órgano juzgador y normativo es el derecho Penal con el aval de la C.N, o norma fundamental, cabe mencionar si ocurriese esta situación ocurriría un caos institucionalizado.Lección N 4

Principio de legalidad. Antecedentes históricosEl Art 1 del C.P dispone “ nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descrita en una ley vigente, con anterioridad a la acción u omisión que motivé la sanción”Antecedentes Históricos: entre ellos podemos encontrar a la Carta Magna, Constitutivo Criminales Carolingia, La declaración de derechos de Virginia, La Constitución de los Estados Unidos, La declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano (en Francia), y el primer instrumento penal en influir el principio de legalidad fue la codificación de D. José II de Austria 1787 con su obra La Josephina . El principio de legalidad más ampliamente difundido en nuestra cultura occidental moderna a traves del aforismo latino “ Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege” que le pertenece a Feuerbach

1. Carácter constitucional de las garantías contenidas en el Principio de legalidadEste principio encuentra su fundamento constitucional en las reglas que proclaman los principios de la libertad jurídica y del estado de derecho dispuesto estrechamente en los artículos 9 y 17 inc 3 de la C.NSegún el primero y conforme al principio fundamental de la libertad jurídica: “Nadie está obligado hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no Prohíbe”, mientras que de acuerdo al 2 artículo constitucional mencionado, aunque consagrado como un derecho procesal toda persona bajo proceso tiene derecho a “ que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del procesó”

2. Legalidad del delito y de la PenaEste principio fundamental puede extenderse en principio a dos garantías esenciales:

a- Legalidad del Hecho Punible : por el cual debe entenderse que los presupuestos de la punibilidad de la conducta deben preverse en forma precisa y detallada en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que se ordena o prohíbe por el precepto penal. Es decir que la conducta prohibida u ordenada por la norma debe estar precisamente descripta en el precepto legal (tipo Legal) que define al hecho punible sea crimen o delito

b- Legalidad de la sanción : de igual manera la sanción aplicable a quien comete la conducta prohibida u omite la debida debe estar determinada en la ley vigente y anterior a ella. Por sanción debe entenderse todas las consecuencias jurídicas recibidas por el hecho punible es decir la pena privativa de libertad, la pena de multa y otras, como también las medidas

4. La reserva de la ley Art. 3 C NEl principio de reserva legal es también denominado en otras de sus aserciones doctrinarias principio de la reserva legal pues corresponde exclusivamente a la ley penal tipificar los hechos punibles y las consecuencias jurídicas que ellas generan.

5. Taxatividad y seguridad Jurídica

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Relacionada a la garantía formal enunciada precedentemente el principio de legalidad, importa además una garantía material de certeza o seguridad jurídica que se extiende en dos niveles prácticos de aplicación :Proscripción de la Costumbre: como consecuencia del mandato de la ley escrita se excluye la posibilidad de admisión del derecho consuetudinario o costumbrista como posible fuente de conocimiento y creación de hechos punibles y de sus sanciones.Limites a la interpretación Extensiva y a la aplicación de la analogía: con la exigencia del mandato de determinación expresa el principio de legalidad obliga a cierto grado de precisión en la descripción de la conducta punible y de la determinación de la sanción y a las correspondientes fase judicial de la interpretación y aplicación del derecho penal(adecuación típica del hecho y de la Sanción), limitando los criterios de interpretación jurídica y de aplicación de la analogía en cuanto sea perjudicial al justiciable

6. Irretroactividad Penal Art 14 C NEl presupuesto de la irretroactividad de la ley penal está regulado como un principio constitucional autónomo en el Art: 14 de la C.N “ Ninguna ley tendrá efecto retroactivo salvo que sea más favorable al encausado o al condenado”

7. Principio de Reprobabilidad - Principio de Proporcionalidad Art. 2 C. PEl art.2 del C.P regula los principios de reprobabilidad y de proporcionalidad al respecto citamos este art.1 No habrá pena sin reprobabilidad2 La gravedad de la Pena no podrá exceder los límites de la gravedad del reproche penal3 no se ordenara una medida sin que el autor haya realizado al menos un hecho antijurídico.Las medidas de seguridad deberán guardar proporción con:1 la gravedad del hecho o de los hechos que el autor haya realizado 2 la gravedad del hecho o de lo hechos que el autor según las circunstancias previsiblemente realizara3 El grado de posibilidad con que este hecho o estos hechos se realizaran

8. Principio de Protección de Bienes Jurídicos (Lesividad ) Art. 3 C. P Como sabemos el derecho penal intenta asegurar una convivencia social pacifica y armónica resguardando coactivamente aquellos bienes jurídicos más preciados por la sociedad sea individual o colectivamente. Por ello cuando cualquiera de esos bienes jurídicos tutelados se ve lesionado o en peligro efectivo de serlo es aplicable la sanción penal originada por el resquebrajamiento del orden jurídico normativo causado por la comisión del hecho punible.

9. Principio de Readaptación Social Art 20 C.N ( La Reintegración)El principio de resocialización en un estado democrático debe de entenderse como un intento de ampliar las posibilidades de la participación del sujeto en la vida social y no como una sustitución coactiva de sus valores o de una manipulación de su personalidad es decir promover una oferta de alternativas al comportamiento criminal, este principio de resocialización del delincuente basado en la teoría de la prevención especial positiva realiza efectivamente los objetivos constitucionales de la pena Art 20, y por ende del derecho penal “ en cuanto se obliga exclusivamente a la protección del individuo y de la sociedad pero al mismo tiempo intenta reintegrar al autor con ello cumple mejor que cualquier otra doctrina la exigencia del estado socialLección N 5

La función de la Garantía de la Ley penalLa ley penal tiene una función decisiva en la protección de los derechos y libertades de las personas sobre todo de la libertad. Esta función se origina como una derivación del principio de legalidad y sus principios relativos: Taxatividad, Mandato de Certeza, Seguridad Jurídica, Irretroactividad, etc. El argumento garantista se puede presumir en que un hecho no puede ser considerado punible si previamente la ley penal no ha declarado expresamente su punibilidad. Esta exposición constituye además unas de las reglas constitucionales del debido proceso Art 17 inc. 3

1. Principio de Determinación( Conducta Pena )La determinación legal de la punibilidad como consecuencia del principio de legalidad impone sus exigencias no solo al juez que aplica la ley sino también al legislador que las dicta. Según este principio la ley debe exponer expresamente cual es la conducta punible evitando en lo posible utilizar expresiones vagas o ambiguas desprovista de claridad que impidan al justiciable reconocer claramente lo que debe hacer o abstenerse de realizar y que confundan al juez sobre lo que tenga que juzgar

2. La Prohibición de la RetroactividadEl principio de legalidad impide la aplicación de la ley penal a los hechos ocurridos en el pasado es decir a hechos cometidos antes de la vigencia de la ley. La vigencia de la ley Penal tiene efectos para el futuro y no

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para el pasado, desde su vigencia y solo puede ser aplicado retroactivamente en caso que favorezca al justiciable.

3. Derecho Consuetudinario y AnalogíaEn nuestro sistema jurídico no responde al derecho consuetudinario sino a leyes escritas que deben de estar vigentes a la anterioridad de las conductas antijurídicasLa Analogía es la modalidad de aplicación de las normas que regulan determinadas conductas o comportamientos similares que no están expresamente descritos en la ley. Este procedimiento de aplicación de la ley está expresamente prohibido en nuestro sistema positivo.

4. La interpretación los métodos de la interpretación ( clase de interpretación)En el derecho penal son aplicables todos los criterios de la hermenéutica jurídica contemporánea aunque con algunas limitaciones con relación al alcance perjudicial de la aplicación de la norma para el justiciable.Clases de Interpretación.

a. Interpretación Autentica: cuando es hecha por el legisladorb. Interpretación Judicial: cuando es hecha por un tribunalc. Interpretación Doctrinal: cuando es hecha por juristas y tratadistas d. Interpretación Restrictiva: cuando el interprete reduce el significado de la leye. Interpretación Extensiva: cuando el alcance de la norma es ampliadas.

6. Los Problemas de la a interpretación La Interpretación de las normas jurídicas es un proceso cuyas etapas viene enmarcada por los siguientes criterios: atenerse al sentido de las palabras, interpretar la norma con el contexto en que ella esté integrada, relación de las normas con los antecedentes históricos y legislativos, interpretar las normas en relación con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicadas y por ultimo valorar el espíritu y la finalidad de la norma con el objetivo de evitar una interpretación meramente literal

5. Aplicación de las leyes Especiales El art. 4 del código penal regula que: las disposiciones de esta parte general del presente código se aplicaran a todos el hecho punible previsto paras las leyes especiales. Como una garantía de la correcta aplicación de los principios e instituciones genéricas contenidas en la parte general ( libro primero) del C,P, se establece esta disposición que obliga a mantener coherentemente e inmutable la sistemática adoptada según la cual regirá también para las leyes especiales que no hayan sido derogadas y que por lo tanto mantendrán su vigencia (Ej.: ley 1340/88 Que regula el Tráfico de Estupefacientes), y aun en caso de que una ley especial incrimine nuevas conductas punibles .

6. Aplicación a Menores Art. 12 C.P El C.P en su Art. 12 dispone “este código se aplicara a los hechos realizados por menores salvo que la legislación para menores disponga algo distinto.En este sentido la situación de los menores de edad debe ser estudiada privilegiadamente con relación a los adultos mayores puesto que hoy día la doctrina dominante en esta materia así lo exige . La doctrina de la protección integral de la infancia y de la adolescencia, garantiza a los niños y adolescentes infractores de la ley penal mejores y mayores niveles de protección en referencia a los adultos. Efectivamente con la sanción y entrada en vigencia del código de la niñez y la adolescencia (ley 1680/01), que dispone una jurisdicción especial el juzgado de la niñez y la adolescencia, también se ha modificado el marco penal (hasta 8 años de privación de libertad), y se han reformulado los fundamentos de la sanción (la protección integral del niño), entre otras circunstancias propias del derecho del menor por lo que deben ser excluidas del derecho penal

7. Crímenes y Delitos Art. 13 C.PEl art.13 del código penal dispone la clasificación de los hechos punibles:1 Son crímenes los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad mayor a 5 años2 Son delitos cuya sanción legal sea pena privativa de libertad de hasta 5 años o mutaLección N 6

Validez temporal de la Ley PenalLa valides temporal de las leyes penales esta directamente e indirectamente relacionada con la regla relativa a su vigencia y derogación solo es válida la aplicación de una ley penal vigente. Por otra parte una ve derogada expresa o tácitamente una ley penal esta pierde vigencia y ya no puede ser aplicada.

1. El Principio Fundamenta: Aplicación de la ley vigente en el momento del hecho El art. 5 del código penal inc1 dice que “ las sanciones son regidas por la ley vigente al tiempo de la realización del hecho punible . Como ya hemos comentado al analizar las consecuencias del principio de legalidad la vigencia y la aplicación de la ley penal en razón del tiempo se regula desde su vigencia asía el

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futuro excepto cuando la ley más favorable permita la retroactividad penal este sería el criterio formal de aplicación

2. El Momento de la comisión del hecho Art. 10 C.PEl atr.10 C.P dispone “el hecho se tendrá por realizado en el momento en que el autor o el participante haya ejecutado la acción o en caso de omisión en el que hubiera debido ejecutar la acción. A estos efectos el momento de la producción del resultado no será tomado en consideración.Para resolver estos problemas se han propuesto varias teorías:Teoría de la Actividad: atiende en consideración el momento en que el autor actuó o en caso de omisión debió haber actuadoTeoría de Resultados: se refiere al tiempo en el cual se ha producido el resultado típico.El nuevo C.P sigue la corriente doctrinal que exige la aplicación de la teoría de la actividad para cada caso concreto

3. El Fundamento de la exigencia de la ley previa Art 9 C.NEste mandato normativo se encuentra en consonancia con el principio de legalidad del Art. 1 por el cual tanto la conducta como la sanción deben estar vigentes con anterioridad a la realización de la conducta. No se puede imponer al autor de una conducta antijurídica una pena o medida si al momento de su realización el mismo no tenía la posibilidad de reconocer la prohibición en el mismo sentido el 2 párrafo de la C.N dice que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe”

4. Excepciones del Principio FundamentalSe denomina retroactividad cuando se aplica los efectos de una ley nueva a situaciones jurídicas anteriores a su vigencia. La regla básica de irretroactividad de las leyes penales se invierte cuando la ley nueva es más favorable al justiciable que la que le era aplicable en el momento de la comisión de los hechos.

5. Excepciones a la retroactividad de la ley más favorable : Ultractibidad de las leyes penales temporales y excepcionales

El principio de ultractibidad penal se refiere a la vigencia y aplicación de una ley temporal o transitoria justificándose su aplicación a los hechos punibles realizados en su vigencia inclusive si el juzgamiento se produce una vez concluido dicho plazo en razón al criterio original que fundamento la ley especial. Las leyes de vigencia transitoria son aquella cuya vigencia y aplicación se halla previamente determinada y limitada en el tiempo como por ejemplo: reglas de transito para temporadas especiales, ordenanzas sanitarias durante una epidemia, vedas de caza y pesca etc.Lección N 7

Aplicación de la Ley penal a hechos ocurridos en el Territorio NacionalEl C.P en su art. 6 regula lo siguiente :1 La ley penal paraguaya se aplicara a todos los hechos punibles realizado en el territorio nacional o a bordo de buques o aeronaves paraguayas 2 Un hecho punible realizado también en el extranjero queda eximido de sanción cuando por ello el autor haya sido juzgada en dicho país y : absuelto o condenado a una pena o medida privativa de libertad y esta condena haya sido ejecutada , prescrita o indultada .

1. Concepto de TerritorioEs el espacio en que la ley penal de un estado halla su ámbito de aplicación. Según esta concepción el ámbito de la aplicación de la ley penal se extiende a todo el espacio que comprende un estado y por deducción lógica en principio no podría ser aplicado a los hechos realizados en el extranjero

2. Concepto de lugar del hecho art. 11 C.PEn este art. En el inc. 1 establece en su primer párrafo la regla general que regirá el ámbito de aplicación de la ley penal en todo territorio nacional partiendo de las definiciones del lugar del hecho están precisamente expuesta en el Art. 11. El 2 párrafo del inc. 1 extiende el concepto jurídico de territorio a los hechos ocurridos en buques o aeronaves paraguayos. Este criterio es expuesto con base del Principio de Pabellón, en virtud a la fisión jurídica que considera como territorio del estado al llamado como territorios flotantes es decir a los buques o aeronaves que portan el pabellón del estado siempre que sean registradas en el mismo. En base a dicha ficción se aplicara la ley penal nacional a los hechos punibles que se comentan en buques o aeronaves nacionales, aunque el hecho haya sido cometido en un espacio o lugar geográfico sometido a jurisdicción extranjera

3. Principio real o de defensa – hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos Paraguayos Art. 7 C.P

Nace este principio a fin de evitar la impunidad extendiendo el territorio a fin de garantizar la defensa del estado. Es competente para entender la ley paraguaya en los delitos cometidos por paraguayos o

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extranjeros fuera del territorio nacional cuando atentan contra determinados bienes jurídicos que genéricamente pueden reconducirse a la protección del estado. Según el Art. 7 C.P será aplicada la ley Paraguaya :1 Hechos punibles contra la existencia del estado 2 Hechos punibles contra el orden constitucional3 Hechos punibles contra los órganos constitucionales4 Hechos punibles contra la prueba testimonial5 Hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos6 Hechos punibles realizados por el titular de un cargo público paraguayo con relación a sus funciones.

4. Principio Universal o derecho mundial – Hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos con Protección Universal ART 8 C.P

En este caso la ley paraguaya se aplicara también a los Hechos punibles cometidos en el extranjero cuando estos lesionan determinados bienes jurídicos reconocidos por toda la comunidad internacional y en cuya protección esta se encuentra interesada. Se basa en un compromiso de persecución de hechos lesivos para intereses de carácter supranacional . Se trata de un instrumento que posibilita la persecución por cualquier estado que lo asuma de hechos que se han cometidos fuera de sus fronteras pero en cuya represión se encuentran interesados como miembros de la comunidad internacional.Algunos de los delitos consagrados en el Art 8 son: Genocidio, Terrorismo Piratería y Apoderamiento de aeronaves , Falsificación de Monedas, Hechos relativos a Tratas de Personas o Prostitución, Tráfico Ilegal de Drogas, y cualquier otro punible que según los tratados y convenios internacionales ratificados por el Paraguay este obligado a perseguir.Requisitos: en el principio no se exigen que los hechos sean también delictivos en el lugar de la comisión o sea doble incriminación por que opera respecto de bienes jurídicos que interesan a la comunidad internacional y por ello admite la intervención extraterritorial de otros estados incluso aunque los hechos no sean delictivos donde se cometieron

5. Principio de Representación – hechos realizados por un extranjero cuando su extradición haya sido rechazada Art. 9 inc. 1 núm., 2 b CP

Cuando careciendo la nacionalidad se encontrara en territorio paraguayo y su extradición hubiera sido rechazada se aplica la ley paraguaya al hecho punible realizado en el extranjero cuando existe doble incriminación y el autor siendo extranjero se encontrara en Paraguay y su extradición hubiere sido rechazadaArt. 9 inc. 1 núm., 2 b CP regula que “Careciendo de nacionalidad se encontrara en el territorio nacional y su extradición hubiera sido rechazada a pesar de que ella en virtud de la naturaleza del hecho hubiera sido legalmente admisible”El Art. referido regula la posibilidad de aplicar el Ius Punendi Estatal de acuerdo al criterio de reciprocidad y solidaridad entre las naciones en la lucha contra la impunidad de los hechos punibles que en aquellos casos en que no sea posible aplicar algún otro de los criterios adoptados en los artículos precedentes que establecen la aplicación extraterritorial de la ley penal Paraguay

6. Principio de Nacionalidad : Hechos Punibles realizados por un connacional ART 9 inc1 núm., 2 aSe aplicara la ley paraguaya a los hecho realizados en el extranjero cuando sean cometidos por paraguayos en el extranjero, la ley paraguaya sigue al paraguayo fuera de las fronteras predominando con ello la nacionalidad del actor sobre el lugar de comisión del hecho punible . Complementa el principio de territorialidad por eso se dice que se trata de un principio supletorio al de la territorialidad . el Art 9 inc1 núm. 1 establece la competencia de la jurídicion paraguaya para conocer de los hechos previstos en la ley penal nacional como punibles aunque hayan sido cometidos en el extranjero siempre que los responsables hayan sido paraguayos o se hayan nacionalizado luego de la comisión del hecho punible Requisitos: que los hechos sean punibles en el lugar donde se realizo o ejecuto exigencia de doble incriminación(delito aquí y donde se ejecuto), que el autor al tiempo de la realización del hecho punible haya sido paraguayo o se haya nacionalizado después de cometido el hecho o careciendo de nacionalidad se encontrara en territorio paraguayo o su extradición se haya rechazado

7. La Fundamentación del los principios del derecho penal internacionalSon normas emanadas de la comunidad internacional y dirigida a la persecución de actos delictivos que proviene tanto de acuerdos interestatales como de organismos internacionales. EJ.: el convenio y prevención y castigo del genocidio. Convenios para la prevención de Tratas de personas y otros ratificados por el Paraguay, y desde ese momento pasan a formar parte del ordenamiento interno nacionalLección N 8

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La teoría del DelitoLa finalidad de la teoría del delito es analizar , explicar y organizar los presupuestos generales condiciones y elementos que debe recurrir para que puedan ser sancionados un comportamiento humano que ha violado el orden jurídico preestablecido. Se refiere Jeschek que : la teoría del delito se ocupa de los presupuestos generales de la punibilidad de una acción dentro del estudio de la teoría del delito se incluyen todas las acciones y omisiones punibles . Si se habla de los presupuestos de la punibilidad lo primero en que se piensa es en la parte especial del C.P donde se hallan formulados los distintos tipos penales, sin embargo debemos advertir que la teoría del delito no estudia los elementos de cada uno de los tipos de delitos sino aquellos componentes del concepto del delito que son comunes a todos los hechos punibles se trata particularmente de los conceptos de tipicidad , antijurídica, culpabilidad o reprobabilidad

1. Concepto Total delito El delito es la infracción de un deber ético social o la lección o puesta en peligro de un interés social hoy se considera que todo el derecho penal moderno reposa sobre el concepto de bienes jurídicos entendido como el interés socialmente relevante y consecuentemente protegidos en las leyes penales como la vida la integridad física y la propiedad .

2. Concepto Analítico del delitoLa concesión del delito requiere distribuir sus elementos a dos momentos diferentes que condicionan la aplicación de la ley penal:1 La comprobación de una grave perturbación de la vida social2 la comprobación de la responsabilidad del autor La teoría del delito es un instrumento conceptual para determinar si el hecho que se juzga es el presupuesto de la consecuencia jurídica penal previsto en la ley . El nuevo código Penal usa la vos de hecho punible: una definición analítica o de empleo técnico que significa : conducta típica antijurídica y culpable sancionada con una pena

3. Hechos punibles Art. 14 inc. 1 núm. 6 del C.P Análisis de su estructura Hecho punible es la conducta típica, antijurídica y reprochable conminada a una sanción Penal.Conducta típica: es aquella acción u omisión que se encuentra descrita en la ley penalAntijurídica: es aquella acción u omisión típica no amparada por ninguna justificaciónReprochable: es la conducta antijurídica fundada en la capacidad del actor de conocer la antijurídica de su acción

4. Puntos de vista de la dogmática del delito actualHoy es posible sostener que el hecho punible es una acción típica antijurídica y culpable o reprochable dentro de esta temática se circunscriben el C P, analizando la labor de la teoría del delito que es ocuparse de las características que debe tener todo hecho para ser considerado punible . El estudio de estas particularidades corresponde a la teoría general del delito es decir a la parte general de nuestro código mientras que el estudio de las figuras delictivas específicas corresponde a la parte especial

5. Causalismo en la teoría del delito ( Conducta Culposa)Teoría casual naturalista sus principales referentes fueron Von Liszt Bering los defensores de esta corriente aseguraban que la conducta humana es el acto voluntario proveniente de un ser humano que produce un cambio en el exterior. En ese contexto se caracterizaba como acto voluntario pues la persona realiza el cambio externo por su propia voluntad sin que tenga relevancia en este momento el aspecto cognositivo , es decir lo que el planea y la forma en que piensa ejecutar el hecho. Según esta corriente: a la acción pertenece todo aquello que desde la perspectiva científica natural provoque el resultado típico : la acción es acusación del resultado , mediante una fuerza mesurable con un criterio de la ley natural.

6. Finalismo en la teoría del DelitoLa teoría finalista cuyo máximo exponente fue Hans Wezel, para esta teoría no basta que el acto sea voluntario pues lo que distingue a la conducta humana de las demás es la posibilidad de dirigir la conducta. A partir de este razonamiento , la acción siempre humana consiste para esta teoría en dirigir el acontecer real. El ser humano realiza una acción u omisión tendiente a la realización de una meta final con la capacidad de prever las posibles consecuencias de su acción .Por ello la teoría final solo será viable en las conductas dolosas .

7. Las Categorías fundamentales de la Teoría del delitoSegún Bacigalupo la teoría del delito se compone de dos grandes categorías:

a- El Ilícito o Injusto : que comprende la tipicidad y la antijurídica del hecho punibleb- La responsabilidad : es decir la reprobabilidad, las condiciones bajo las cuales el actor del ilícito

penal debe responder penalmente por el hecho cometido.8. Problemática del Hecho Antijurídico (Art. 14 inc1 núm. 4 del CP)

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Art. 14 inc1 núm. 4 del CP, al hablar del hecho antijurídico dispone: “la conducta que cumplan con los presupuestos del tipo legal y no este amparada en una causa de justificación . Las causas de justificación son los permisos, las autorizaciones que surjan de la misma ley como por ejemplo la legítima defensa o el estado de necesidad, la conducta es antijurídica cuando siendo típica es decir están prohibidas no tienen una autorización o dicho de otro modo una conducta es contraria cuando cae dentro de una prohibición y no esta excepcionalmente prohibida . En consecuencia la teoría penal actual moderna sostiene que para que exista delito debe de haber una acción que sea típica o antijurídica . Esto significa que si la acción no está justificada el derecho penal puede castigar pero si lo esta no hay delito ni hecho punible.9. Las especies de lo ilícito penal: delitos Dolosos y Delitos Culposos Art 17 C.P

1 Cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa será punible solo la conducta dolosa Hecho Doloso: Violación de un deber con intención de ocasionar un daño. Dolo : agravante del delito penal cualquier artificio , astucia engaño o disimulación de lo verdadero para conseguí la ejecución de un actoHecho Culposo: se entiende a toda violación de un deber sin la intención de hacer un daño. Culpa: reprobabilidad personal de una conducta antijurídica.Lección N 9

La Conducta : Acción y Omisión Art.14 1inc C.PLa conducta tiene siempre fuero dentro del campo del derecho penal formas distintas la acción o la omisión, vale decir la realización de una acción y la falta de realización de una acción por parte de un sujeto capaz de realizarla. Para que una determinada conducta tenga relevancia penal debe consistir en un ataque o puesta en peligro a un bien jurídico protegido: es decir debe manifestarse en el mundo exterior al sujeto. Es lo que se conoce como principio de exteriorización o de exterioridad razón por el cual un simple deseo no es conducta y por ello los pensamientos no se castigan. La conducta humana se convierte así en el punto de partida de toda reacción jurídico penal para lo cual urge distinguir entre los hechos humanos y los hechos de la naturaleza. Estos últimos en lo que el hombre no tiene ninguna intervención carece de relevancia penal( es decir no generan ninguna reacción estatal en cuanto a la aplicación del poder punitivo)

1. La acción : el comportamiento humano como base de la teoría del delitoLa acción es sinónimo de conducta , esto debe entenderse como un comportamiento humano voluntario y final , podría decirse que en esta afirmación hay una redundancia puesto que la voluntad implica de por sí una finalidad.En ese orden de ideas la conducta desarrolla dos aspectos bien definidos

1. Aspectos internos : que ocurren en la esfera del pensamiento del sujeto comprende a su vez :a. La anticipación mental del fin: es el proponerse o determinarse un objetivo especifico. Lo que

Welsel denomina anticipación biocibernetica. Por Ejemplo: Juan quiere matar a Pedro , el resultado final se piensa en tiempo futuro y la conciencia lo concibe recorriendo el tiempo desde la idea hacia delante es decir asía el fin propuesto

b. Selección de los medios : a partir del fin propuesto retrospectivamente se escogen los medios para alcanzar el objetivo deseado

c. Consideración de los otros posibles efectos de la acción: Una vez propuesto el fin y seleccionado los medios, el modo , el lugar y el tiempo precisó de la realización del hecho, y desde ese momento en adelante el sujeto considera los posibles efectos concomitantes de su accionados los medios elegidos , la forma y la oportunidad de su utilización

2.- Aspecto externo: cuando recorrido los pasos de la fase anterior ( establecimientos del fin , elección de medios , consideración de efectos concomitantes ) el hombre poniendo en movimiento los medios elegidos desata el proceso causal, lo pone en marca conforme al plan establecido en vista del fin deseado, cuando que el resultado es el fin , junto con los efectos realizados. La potencialidad de configuración se hace real sobre el mundo : el apretar el gatillo, prenderse el fulminante , la combustión del la pólvora , la producción de los gases , la expulsión del proyectil y el avance en el espacio el impacto en la victima la caída y la muerte de esta todos son fenómenos causales desatado por el sujeto.a. La Acción : en sentido genérico o amplio sinónimo de conducta . En sentido restringido la acción propiamente dicha del hacer o realizar algo determinado . La comisión en sentido estricto: efecto de hacerb. Omisión : la fase negativa de la acción abstención de hacer . No hacer o dejar de hacer Algo determinado.

3. Formas de comportamiento humano penalmente relevantes

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No existe conducta penalmente relevante para el derecho , cuando no hay un ataque o una puesta en peligro a un bien jurídico protegido esta lesión o peligro debe manifestarse al mundo exterior en virtud del principio de exteriorización . Entonces las dos formas de comportamiento penalmente relevantes son la acción u omisión tipificada en la ley penal como pasibles de sanción para considerar que una acción es penalmente relevante debe tratarse de una conducta humana dirigida a un fin.

3. El concepto de la Acción .La acción es un comportamiento humano voluntario que implica realizar algo determinado implica comisión. Es una conducta humana socialmente relevante dirigida voluntariamente a un fin . Es un comportamiento exterior evitable es decir un comportamiento que puede evitarse si el actor se hubiera motivado para hacerlo.

4. La polémica sobre el concepto de Acción.Esto surge a raíz de las dos teorías , la teoría finalista y la teoría casual, en donde ambas posturas sostienen sus principios fundamentales.La concesión de acción en la Teoría Casual se basa en la relación causa efecto y la transformación consecuente identificada como resultado no abarca los casos de omisión pues en estos casos no existe movimiento corporal como lo exige el concepto.La teoría Finalista no responde satisfactoriamente a los casos de conductas imprudentes ya que en ellas el ser humano no se traza ninguna menta no obra en base a un plan determinado .

5. Ausencia de acciónLas conductas son aquellos hechos humanos en que se advierte la presencia de la voluntad en las que se encuentra siempre presente la idea de meta, objetivo, finalidad: no puede concebirse una voluntad en si misma sin un objeto asía la cual se dirige. El derecho penal solo se ocupa de acciones voluntarias y no habrá acción penalmente relevante cuando falte la voluntad. Por consiguiente no pueden ser imputados al actor:*Los Actos o movimientos reflejos: están constituidos por actos realizados mecánicamente y no como expresión de la voluntad .* Los efectos de inconsciencia: un requisito básico para la formación de la voluntad es la conciencia . EJ: sonambulismo el sueño, y la embriagues absoluta* La fuerza irresistible : es conocida en la doctrina como bis absoluta EJ: las avalanchas que se producen en los estadios de fútbol a consecuencia de la cual unas personas caen sobre otras asfixiandolas

6. Los sujetos de la Acción : la incapacidad de acción de las personas jurídicas y el actuar en nombre de otro ART. 16 C.P

Para la ley penal solo las persona físicas pueden ser sujetos de una acción relevante esto se da por la necesita de la presencia de la voluntad dentro de una acción solo se acepta la punibilidad de las personas humanas. Como las personas jurídicas no poseen dicha voluntad no pueden ser sujeto de una acción ya que ellos tienen otras facultades de carácter ficticio . En el no existe facultad síquica . Por ello se castiga a las personas físicas individuales que cometan hechos ilícitos dentro de una sociedad sin perjuicio de las medidas civiles y o administrativas que proceda aplicarse a las personas jurídicas ( multas , disolución , cierre , Prohibición de ejercer determinadas actividades ), esta es la tesitura del código penal vigente que reza en el Art 16 cuanto sigue Las personas físicas que actuara como :1 Representante de una persona jurídica o como miembro de sus órganos 2 Socio apoderado de una sociedad de personas 3 Representante legal de otros Responderá personalmente por el hecho punible aunque no concurran en ellas las comisiones calidades o relaciones personales requeridas por el tipo penal si tales circunstancias se dieran en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre

7. La omisión Estructura antológica de la omisiónJunto con la acción aparece la omisión como segunda forma independiente dentro de la conducta humana, susceptible de ser regida por la voluntad dirigida por el fin . El derecho penal se ocupa en determinada medida también de la omisión de acción , desde un punto de vista antológico la omisión no es en sí misma una acción sino la omisión de una acción. Acción y omisión se comportan en tal sentido como acción y no acción. Omisión en su sentido más general en un no hacer , alude por su naturaleza a hechos punibles cometidos por inactividad del actor. Hablar de omisión es hablar de acción típica que conduce a un resultado dañoso por medio de la inactividad corporal

8. La acción esperadaLa omisión penalmente relevante es no hacer una acción esperada que el sujeto haga . Por ejemplo: socorrer auxiliar impedir la perpetración de un delito porque se le impone un deber de realizar.

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Estructuralmente el delito de omisión consiste en la omisión , no realizar un deber , pero no un deber social ni moral , sino jurídico y lo esencial es que ese deber se incumple al omitir el sujeto una acción es decir un hacer o realizar algo y por lo tanto esperada en el ordenamiento jurídico .

9. Clases de omisión penalmente relevante Delitos de Omisión Propios y Delitos de Omisión penalmente Relevantes

Jescheck explica que los hechos punibles de omisión se dividen en dos grupos : Los delitos propios de omisión y los delitos impropios de omisión o denominados de comisión por omisión . Menciona dicho autor que lo acertado es considerar a los delitos propios de omisión como hechos penales que se agotan en la no realización de la acción requerida en la ley por Ejemplo: el Art. 117 del CP obliga a que en caso de accidentes se presente a la victima el mayor auxilio posible . Es decir que estos hechos se dan por la simple infracción.En los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión al garante (es aquel al que se le confía la protección de un bien jurídico), se le imponle deber de evitar el resultado. La producción de los resultados pertenece al tipo y el garante que infringe el deber de impedirlo carga con la responsabilidad jurídico penal por el resultado crítico. Ejemplos: el policía que recibe noticias fidedignas de que se va cometer un delito grave, tiene que evitar el hecho de lo contrario responderá penalmente por la complicidad en el delito cometido . Por otro lado el Art. 119 del CP también recoge el delito impropio de omisión Lección N 10

Conducta y Resultado – desvalor de Acción y desvalor de resultadoDijimos que las conductas relevantes para el derecho penal son aquellas que lesiona o ponen en peligró a un bien jurídico objeto de protección en el desarrollo de las situaciones antijurídicas generadas por las personas hay dos aspectos a considerar: 1 Relativo a la conducta misma sea esta una acción u omisión y 2 Guarda relación con el resultado producido con la conducta en cuyos casos hablamos de lesión o daño. Cuando hablamos de conducta nos referimos a ese comportamiento acción u omisión ejecutada . Mientras que hablamos de resultado nos referimos a los resultados de esa conducta . Ejemplos: disparo ( acción ), y ocasiono la muerte(resultado)*El desvalor de la acción o de la conducta es básicamente un juicio negativo que se le hace a la conducta misma por no estar acorde a lo que el orden jurídico indica o eficazmente o la Norma Penal. Ejemplos: en el robo la acción de tomar mediante la fuerza la cosa ajena constituye el desvalor de la conducta de acción o hacer, que será mayor o menor según los condimentos que rodeo la situación o acompañen el apoderamiento de la cosa ajena . Ej. abuso de autoridad, siendo policía. Otros: produciendo dolores excesivos a la victima etc. * El desvalor del Resultado se encuentra en el juicio negativo que le hacemos al resultado, en la lección o daño o puesta en peligro del bien jurídico protegido al igual que en el caso del desvalor de la acción, es posible una graduación : mayor será el desvalor cuanto mayor sea el daño causado, por el resultado acontecido . Apunta a la consecuencia de la conducta

1. Relación de Casualidad e imputación objetiva En todo hecho punible siempre debe existir una relación causa efecto, es decir un nexo entre la conducta de acción, descripta como mala en la ley y pasible de sanción, y el resultado acontecido por esa conducta realizada. Esto permite imputar al ejecutor de la conducta el resultado producido. En los delitos de resultado o de consecuencias dañosas (homicidios , daños lecciones), debe siempre mediar una relación o nexo entre acción y el resultado la imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado , lo que permite exigir una responsabilidad por el resultado producido. Ejemplo: Juan dispara tres veces a José quien se halla a tres metros de distancia de su agresor, hiriéndole en el hígado y en la cabeza. José muere instantáneamente a consecuencia de las heridas.

2. Teoría de la Imputación Objetiva Tiene como sustento para el análisis de la causalidad elementos normativos a diferencia del resto de la teoría. Es imprescindible que el resultado este directamente vinculado con la creación del riesgo, el resultado debe ser producto de la creación del riesgo y no de otras circunstancias se beberá comprobar que la acción era en el momento de ser ejecutadas socialmente inadecuadas, es decir si había salido de marco del riesgo permitido

3. Tipicidad. Consiste en la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. A la descripción de la conducta humana dentro de la ley es el primer elemento de la estructura del delito, luego de considerar a la conducta como la llave de aseso.

4. Tipo Legal

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Enunciado en el Art 14 inc1 núm. 2, es la descripción legal de todas las circunstancias de hecho constitutiva en la materia de prohibición o mandato. Es la descripción del delito agregado o más las circunstancias que las califican ( atenúan o agravan), el hecho. Ejemplo: Ver el articulo 105 inc. 2 es la descripción de la conducta considerándose los agravantes y que aumentan la pena a 25 años

5. Tipo BaseEs sinónimo del tipo penal o supuesto de hecho es la descripción del tipo legal del hecho simple en sentido estricto desprovista de circunstancias calificativas sean agravantes o atenuantes-. Ejemplo Ver el Art.105 inc. 1 hecho de homicidio doloso simple al señalar sin agravantes y atenuantes que el que matara a otro será penado con pena de 5 a15 años

6. El tipo de delito Doloso y el delito CulposoConducta dolosa y Culposa1 Cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa será punible solo la conducta dolosa .* Conducta Culposa: se entiende a toda violación de un deber sin la intención de hacer un daño. Culpa: reprobabilidad personal de la conducta antijurídica .* Conducta Dolosa: Violación de un deber con la intención de causar un daño. Dolo : agravante del delito penal cualquier astucia engaño o simulación de lo verdadero para conseguir la ejecución de un actoLección N 11

El dolo. ConceptoViolación de un deber con la intención de causar un daño. Dolo : agravante del delito penal cualquier astucia engaño o simulación de lo verdadero para conseguir la ejecución de un acto

1. Elementos del doloComo ya se mencionara de la definición del dolo se deduce que este está constituido por dos elementos: el intelectual o cognoscitivo y el otro vomitivo o la voluntad.

Elemento Cognoscitivo: es el conocer los elementos objetivos del tipo es decir el autor debe saber que hace y conocer los elementos característicos de su acción .

Elemento Volitivo: es fundamental el querer el resultado , es decir el actor se determina conforme a su voluntad.

2. Clase de Dolo: Directo indirecto o eventual Dolo Directo o de intención de 1º grado : es la primera forma de dolo en la que además del

conocimiento y la voluntad que siempre debe existir en cualquier tipo de dolo , el autor , con su conducta persigue un fin determinado

Dolo Indirecto de 2º grado o dolo indirecto: en este tipo de dolo el autor sabe con certeza o con una alta probabilidad de que su conducta va realizar el tipo penal por consiguiente el elemento que predomina es el cognoscitivo

Dolo eventual: el autor acepta la realización del resultado es decir el autor no quiere, ni desea necesariamente el resultado pero acepta su realización . EJ: un conductor acelera su auto mientras pasa por una zona escolar a una hora en que habitualmente los niños salen de la escuela por lo que ve como probable que se produzca el atropello a uno de los alumnos.

3. Error de tipo Art. 18 CP otros elementos subjetivos del tipo injustoEsta figura contenida en el Art. 18 del CP, tiene una relación directa con el aspecto subjetivo de la tipicidad específicamente el dolo. Como es sabido de acuerdo con la teoría finalista seguida por el código penal el dolo está conformado por el conocimiento (elemento Cognoscitivo), y la voluntad (elemento Volitivo) de realizar el tipo. Ambas deben de referirse al tipo objetivo previsto en la norma.Vamos a dar algunos ejemplos de tipo ilustrativo para que captemos el tipo de hurto Art. 160 dice “ El que con la intención de apropiarse de una cosa mueble ajena la sustrajere de la posesión del otro y supongamos ahora que yo me llevo la agenda creyendo que es la mía que es por cierto parecida y por eso me denuncian por hurto. Para mi intención no era llevar algo ajeno sino lo que creía mi y la ley en su Art. 18 dice “ refiriéndose al error de tipo dice: no actuó con dolo el que al realizar el hecho obrara por error o desconocimiento de un elemento constitutivo del tipo legal. Según la ley un elemento para que haya hurto es que alguien se lleve una cosa mueble ajena y lo que yo me estoy llevando no es subjetivamente nada ajeno aunque objetivamente si lo sea . Esto es lo que se llama error de tipo , mi equivocación no es un error físico yo sé que esto es una agenda sino que afecta a algo que en la teoría penal se denomina un elemento normativo que es la amenidad de la cosa y eso hace que yo no sepa lo que estoy asiendo, por lo tanto es lógico que la ley penal no me castigue por el hecho

4. La Culpa (o imprudencia ) Tipo de hecho Antijurídico del delito imprudente o delito culposo

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En el derecho natural solo el delito doloso era verdadero crimen, el delito culposo solo cuasi delito al que se le asignaba una pena extraordinaria. Nuestro CP castiga solamente la conducta culposa o la dolosa así los hechos punibles acontecidos accidentalmente o fortuitamente no son castigados. Aquella conducta que en infracción al deber de diligencia causase o no evitase un resultado lesivo al bien jurídico debe reunir los demás presupuestos de punibilidad . En los hechos punibles culposos no se castigan la tentativa solo se castiga la culpa cuando se produce el resultado y surge del análisis de que la conducta es imprudente .

5. La acción Típica : La lesión del deber de cuidadoSiempre el juez tiene que hacer un análisis del hecho dentro del ámbito en el cual se produce y tendrá que ver cuál es el cuidado que una persona deberá tomar en ese ámbito ya sea en la calle en la casa deportes profesión etc. Ejemplo en el ámbito de la medicina realizar una operación sin tomar las medidas necesarias de higiene de desinfección , es una conducta imprudente , en este caso viola el deber de cuidado respecto al bien jurídico protegido que tiene en frente ( la salud la vida etc.). El Autor realiza el tipo descrito en la ley sin quererlo pero como consecuencia de su obrar descuido , negligente . Entonces el fundamento de la imputación es el desprecio qué el autor demuestra respecto de los bienes jurídicos ajenos en consecuencia la finalidad y el comportamiento no conviden esta discrepancia está compensada por la infracción del cuidado debido que es por tanto el fundamento del reproche penal.

6. La imputación ObjetivaTiene como sustento para el análisis de la causalidad elementos normativos a diferencia del resto de la teoría. Es imprescindible que el resultado este directamente vinculado con la creación del riesgo, el resultado debe ser producto de la creación del riesgo y no de otras circunstancias se beberá comprobar que la acción era en el momento de ser ejecutadas socialmente inadecuadas, es decir si había salido de marco del riesgo permitido

7. La regulación de la imprudencia regulado en el código penal Art. 17 Inc. 1Como ya se ha mencionado en el Art. 17 Inc. 1 del CP establece que “ cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa será punible solo la conducta dolosa”

8. La responsabilidad por el resultadoEs cuando una persona puede ser alcanzado por el derecho penal si mediante su conducta realizo o no evito que se realizara una acción que le sea reprochable , y con esa acción u omisión haya perjudicado bienes jurídicos protegidos.

9. La PreterintencionalidadLa Preterintencionalidad ( más allá de la intención), es el resultado adicional causado culposamente como consecuencia de una conducta dolosa. Ej.: Un albañil propina un puñetazo a su compañero, mientras trabajaban en un andamio y el otro cae y muere . El autor solo quiso causar maltrato físico , y produjo la muerte, por lo que resulta evidente que existe un exceso con relación a la finalidad, que el actor se había propuesto realizar ósea se efectiviza pero con un resultado más grave que el resultado.

10. Caso Fortuito y de riesgo PermitidoEl CP castiga solamente la conducta dolosa o culposa o imprudente los hechos punibles acontecidos accidentalmente o fortuitamente no son castigados aun. En caso fortuito excluye la culpa si resulta que el autor actuó sin dolo y sin imprudencia incluso con la diligencia debida. Cuestión distinta es la del riesgo permitido donde por ser esas acciones sociales peligrosas deben extremarse la diligencia debida . En el mundo moderno el manejo de determinados instrumentos técnicos (automóviles , aviones, maquinas ) llevan aparejado el riesgo de que se produzcan alguna lección de bienes jurídicos (muerte, lesiones , daños), y con ello la realización del tipo de injusto de un delito por lo menos en su forma imprudente . Sin embargo en la medida de que esas acciones peligrosas sean necesarias para la consecución de determinados fines lícitos y beneficiosos para la comunidad están permitidos.Lección N 12

Delito doloso de Comisión Son los delitos que se hace a sabiendas del alcance de la acción personal para llegar a obtener un resultado, con plena conciencia de lo bueno y lo malo porque en ella ya actúa el elemento volitivo y el elemento cognoscitivo.

1. Tipicidad del Delito doloso de comisión Sistemáticamente la constatación de una relación entre acción y resultado debe situarse, en los delitos dolosos comisión, en la tipicidad como presupuesto previo a la atribución de la conducta a su autor mediante la aplicación de los criterios de la imputación objetiva(Causas y efectos). La constatación de la relación de causalidad consiste en la aplicación a la aparición de un resultado de principios explicativos

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lógicos que excluyen, antes de realizar una valoración jurídico-normativa, aquellos supuestos que no son en ningún caso consecuencia de un actuar humano.

2. Elementos Tipo objetivo y tipo subjetivoTipo Objetivo ( Acción): en sentido genérico o amplio sinónimo de conducta en sentido especifico o restringido la acción propiamente dicha, el hacer o realizar algo determinado. La comisión . En sentido estricto: efecto de hacer Tipo Subjetivo ( Omisión): la fase negativa de la acción . Abstención de hacer . No hacer o dejar de hacer algo determinado

3. Tipo Objetivo: a- el autor , b- la acción El Autor : es la persona que realiza un hecho obrando por si o valiéndose de otro para ello La Acción: es la realización del comportamiento ordenado o prohibido, tipificadas en las normas penales.

4. La realización del tipo objetivo en los delitos de lesión.Este presupuesto debe darse de acuerdo al tipo de lección que se haya sufrido, porque la lesión no solo consiste en la destrucción o daño de un bien material, sino también en la ofensa inferida a bienes jurídicos ya sea en la propiedad o en el honor , cabe destacar que junto con la lesión también se castiga la tentativa.

5. Resultado y la imputación objetivaEn todo hecho punible siempre debe existir una relación resultado y la imputación, es decir un nexo entre la conducta de acción, descripta como mala en la ley y pasible de sanción, y el resultado acontecido por esa conducta realizada. Esto permite imputar al ejecutor de la conducta producida. Ejemplo: Juan dispara tres veces a José quien se halla a tres metros de distancia de su agresor, hiriéndole en el hígado y en la cabeza. José muere instantáneamente a consecuencia de las heridas. En este caso Juan debe ser imputado por homicidio doloso(relación que existe entre el resultado de la acción y sus consecuencias).

6. Teoría de la casualidad : Teoría de la Equivalencia de condiciones La concepción de acción en la teoría casual se basa en la relación causa –efecto y la transformación consecuente identificada como resultado no abarca los casos de omisión pues en estos casos no existe movimiento corporal como lo exige el concepto Teoría de la Equivalencia de condiciones :Esta teoría, atribuida a Von Liszt, parte de la idea de que todo resultado es producto de varias condiciones. Así, por ejemplo, para que una planta crezca (resultado), es necesario que se den las condiciones siguientes: buena tierra, semillas, lluvias, y la acción humana de sembrar.Pero la teoría no llama ‘condición’ a cualquier hecho, sino sólo a aquellos sin los cuales el resultado no se hubiese producido. El hecho de que todas las condiciones sean esenciales para el resultado, y de que todas ellas tengan el mismo valor (equivalentes), hace que la teoría sostenga que, cualquiera de esas condiciones, es ‘causa’ (condición y causa, son considerados sinónimos); y por tanto, para que al hombre pueda imputársele un resultado, basta que él haya hecho o puesto alguna de esas condiciones En síntesis: si un resultado se produce por varias ‘condiciones’, basta que el sujeto haya puesto una de ellas, para que se considere que, su acción, es ‘causa’ del resultado, y por tanto, que él es el autor.

7. La imputación Objetiva.Según la teoría de la imputación objetiva no puede atribuirse objetivamente el resultado a quien con su acción no ha creado para el bien jurídico ningún riesgo jurídicamente desaprobado , solo son imputables objetivamente los resultados que aparecen como realización de un riesgo no permitido implícito en la propia acción; en consecuencia, la verificación de un nexo causal entre acción y resultado no es suficiente para imputar este resultado al autor de la acción .

8. Delitos de peligros concretos y Peligros AbstractosEs clásica la distinción entre dos clases de peligro: el concreto y el abstracto. Delitos de peligros concretos :requiere la concreta puesta en peligro del bien jurídico, el peligro concreto es el resultado típico. Ejemplo: Homicidio Robo etc.En los de peligro abstracto: por el contrario, se castiga una acción “típicamentePeligrosa” o peligrosa “en abstracto”, en su peligrosidad típica, sin exigir como en el caso concreto que se haya puesto efectivamente en peligro el bien jurídico protegido Ejemplo : Actividades peligrosas en la construcción, Producción de riesgos comunes, exposición al tráfico terrestre El criterio clave es, pues, la perspectiva peligrosidad de la acción y resultado de peligro adoptada para evaluarlos.

9. Juicios sobre el PeligroEl concepto de peligro se pone habitualmente en relación con la probabilidad de la lesión de un bien jurídico. En la terminología tradicional, se distingue entre delitos de peligro abstracto y delitos de peligro concreto, según cuál sea la clase e intensidad del peligro. Los delitos de peligro suelen ser considerados como delitos

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de resultado cortado o de consumación anticipada, por cuanto hechos que antológicamente significarían actos de comienzo de ejecución o de tentativa, por mandato del legislador quedan clarificados a la consumación, siendo ésta la razón por la cual se sostiene, en general, que no admiten tentativa, porque se trataría de una tentativa de tentativa, de sin peligro de peligro.

10. Los delitos de Pura ActividadNo requieren evento externo a la acción, se consuman por la sola actividad del hombre (el resultado es una consideración valorativa, normativa de carácter jurídico). Así por ejemplo, delito de injuria, difamación.Lección N 13

El Dolo. ConceptoViolación de un deber con intención de ocasionar un daño. Dolo : agravante del delito penal cualquier artificio , astucia engaño o disimulación de lo verdadero para conseguí la ejecución de un actoEl Dolo es la producción de un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere.

1. Elemento Cognitivo (intelectual ) del doloEl sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. Es el ponerse o determinarse un objetivo específico porque el resultado final primero se piensa y luego se escogen los medios para poder llegar al fin propuesto

2. Conciencia de la punibilidadEs la conciencia para llevar a cabo una conducta u omitirla , a sabiendas de su implicancia jurídica que esa acción presenta para la norma penal

3. Conciencia de la Antijuricidad La conciencia de la antijurídica no pertenece al dolo, sino que es elemento de la culpabilidad. Un error sobre el conocimiento de la antijurídica no excluye el dolo sino la culpabilidad. Wezel dice que la conciencia antijurídica abarca tanto la conciencia actual (real) como la conciencia potencial.

4. Momento y modo del elemento cognitivo del doloAspectos internos: que ocurre en la esfera del pensamiento del sujeto.Comprende a su vez:*La anticipación mental del fin. Ej.: Juan quiere matar a Pedro*Selección de los Medios : a partir del fin se ve los medios para poder realizarlo*Consideración de los otros posibles efectos de la Acción: se espera el momento para realizar el fin.

5. Error de tipo (aspecto negativo del elemento cognitivo del dolo(ART 18 CPEl error de tipo no es más que la falta de representación requerida por el dolo. El error de tipo será vencible cuando el sujeto, aplicando el cuidado debido, pueda salir del error en que se hallaba y, por ende, no realizar el tipo objetivo. En tal supuesto, si existe tipo culposo y se dan los demás requisitos de esa tipicidad, la conducta será típica por imprudencia, pero nunca por dolo. Porque el mismo actúa por desconocimiento o error y no a sabiendas en forma premeditada.

6. Elementos volitivo del dolo Formas Dolo directo Indirecto y EventualDolo Directo : Se produce cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, es decir, constitutivo de delito. En el dolo directo el autor tiene el total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independientemente de que aquella acción dé sus resultados esperados. Ejemplo: “Juan decide matar a Diego por envidia, llega a la puerta de su casa, lo espera, lo ve y le dispara al corazón”.Dolo Indirecto   : Es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica. Ejemplo: “Roberto quiere dar muerte a Pedro, le pone una bomba en el auto, la bomba explota y producto de ello mueren la señora y los hijos de Pedro”. La finalidad no es matar a la familia, pero es necesario.Dolo Eventual   : Cuando el sujeto se representa el hecho como posible, lejano, pero que podría llegar a ocurrir; no obstante, actúa aceptando dicha posibilidad. Ejemplo: “La persona que le tira una flecha a un sujeto que tiene una manzana sobre la cabeza.

7. Elementos especiales de tipo Subjetivo Elementos del AnimoEs la voluntad realizadora sin tener ánimo intención de dañar bienes jurídicos protegidos y esta guiado por el desconocimiento de los elementos del caso concreto.Lección N 14

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El delito Culposo de Comisión . la Culpa (o imprudencia).Noción ConceptosEs aquel delito cometido sólo con culpa, negligencia o descuido, pero sin la intención de cometerlo, es sinónimo de cuasidelito. En los delitos culposos no hay coincidencia entre lo querido y lo realizado por el autor: la finalidad del agente no era producir el hecho cometido. La intención está dirigida a la obtención de un propósito que no está desaprobado por el orden jurídico.

DELITO CULPOSO(Caracteres)

Finalidad no desaprobada por el ordenamiento jurídico. Realización de un comportamiento objetivamente negligente o imprudente

para alcanzarla.

1. Tipicidad de los delitos culposos de comisiónLa tipicidad de los delitos culposos de comisión es: a) la infracción al deber de cuidado: El autor realiza un comportamiento que queda subsumido en un tipo de comisión, cuando su acción infringe un deber de cuidado. Exige la determinación en cada caso concreto comparando la acción realizada, con la que exige el deber de cuidado en la situación analizada. Ej.: infringe el deber, el automovilista que causa lesiones a un peatón , por haber circulado a velocidad exagerada.b) el riesgo permitido : entendiéndose a éste como concreción de la adecuación social, riesgo que necesariamente deberá ser tolerado por las personas que conforman la sociedad. Por ejemplo si la humanidad inventó el auto es para darse a sí misma mayor facilidad en el tráfico y traslado de un lugar a otro; sin embargo, esa invención trae riesgos, como, por ejemplo, que se produzcan accidentes tales como choques, volcaduras, etc., pero son riesgos que necesariamente, hasta cierta medida (siempre y cuando la norma penal lo permita y no se transgreda), son tolerados por la sociedades por el beneficio derivado. c) la imputación objetiva del resultado: una conducta solo puede ser imputada cuando ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado que se concreta con la producción de un resultado

2. La regulación de la imprudencia en el CP Art.17inc.1El Código Penal en su Art 17 inc. 1 regula que : “Cuando la ley no sanciona expresamente la conducta culposa será punible la dolosa”Esto quiere decir si que si el hecho de una persona no se ajusta a una conducta culposa será sancionado por la conducta dolosa.

3. La PreterintencionalidadLa Preterintencionalidad (más allá de la intención), es el resultado adicional causado culposamente como consecuencia de una conducta dolosa. Ej.: Un albañil propina un puñetazo a su compañero, mientras trabajaban en un andamio y el otro cae y muere. El autor solo quiso causar maltrato físico, y produjo la muerte, por lo que resulta evidente que existe un exceso con relación a la finalidad, que el actor se había propuesto realizar ósea se efectiviza pero con un resultado más grave que el resultado.

4. El Caso FortuitoUn caso fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar. Doctrinariamente, en Derecho, el caso fortuito es aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado. El CP castiga solamente la conducta dolosa o culposa o imprudente los hechos punibles acontecidos accidentalmente o fortuitamente no son castigados aun. Lección N 15

Antijuricidad. Hecho Antijurídico Precisiones terminológicas Art 14 inc1 num4 CPSegún Art 14 inc1 núm. 4 CP “Hecho antijurídico es la conducta que cumpla con los presupuestos del tipo legal y no esté amparada por una causa de justificación”, dicho de otra manera anti juridicidad es contrariedad de la conducta realizada y las exigencias de la ley, entonces se considera que un hecho es antijurídico cuando atenta lo que dispone el orden jurídico, cuando hablamos de hechos antijurídicos hablamos de hechos típicos, no existe hecho antijurídico que no sea típico.El primer elemento para que medir la antijuridicida es que se trate de la conducta descrita en la ley.El segundo elemento: es descartar la presencia de una causa de justificación o permiso para atentar contra el bien jurídico

1. Antijuricidad Formal y Anti juricidad MaterialAntijuricidad Formal: es la simple contradicción entre una acción y el ordenamiento jurídico a esto se denomina antijurídica formal Ej.: un accidente

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Antijuricidad Material: es la ofensa al bien jurídico que la norma quiere proteger, esto es lo que llamamos antijurídica material. Ej.: un robo

2. Causas de Justificación .Definición Naturaleza Efectos ( en caso de Legítima defensa) Es una causa que excluye la anti juridicidad o contrariedad al orden jurídico haciendo que un hecho perfectamente típico sea lícito y aprobado por el orden jurídico, las causas de justificación en cuanto a su naturaleza constituyen verdaderos permisos legales para atentar en determinadas circunstancias contra el orden jurídico.Efectos: elimina o anulan la anti juridicidad

3. Principios reguladores o justificantesHoy la doctrina dominante nos enseña que el hecho queda justificado porque la lesión de un bien jurídico se produce para salvar otro bien de igual valor. Aunque otros aconsejan que deben estudiarse en cada causa de justificación en concreto los principios (prevalencia, necesidad, proporcionalidad, etc.), que la inspiran

4. Elementos de justificaciónLas causas de justificación tienen elementos objetivos y elementos subjetivos, para justificar un conducta típica (descripta en la ley), no basta con que se de objetivamente la situación de justificante sino que es preciso que el autor conozca esa situación que la ley exige para justificar su acción. Si estamos en la legítima defensa condiciones objetivas seria las requeridas por las normas: la defensa proporcional racional y necesaria ante una agresión ilegitima y antijurídica en tanto que subjetivamente el autor debe saber y estar consciente de que se está defendiendo. Así por ejemplo solo puede actuar en legítima defensa quien sabe que se está defendiendo. El autor, debe saber y tener voluntad de actuar del modo autorizado o permitido jurídicamente

5. Error de la causa de justificaciónLa justificación de la acción solo se da si concurren los elementos subjetivos y objetivos de las respectivas causas de justificación, la falta de cualquiera de estos elementos determina que en el acto existe un error por lo tanto dicha situación es antijurídica

6. Justificación Incompleta y atenuación de la pena Si las causa de justificación excluyen la anijuridicidad es porque se dan completos los elementos objetivos y subjetivos. La ausencia de alguno de esos elementos o el aseso en el ejercicio de la causa de las justificación puede incidir sin embargo a atenuar la pena que podía corresponder por el hecho a razón de la justificación incompleta. El CP recoge esta idea de eximir de pena o no aplicar sanción alguna cuando se exceda o extralimite en los límites de la legítima defensa o estado de necesidad justificante cuando el hecho se realizara por confusión o terror (miedo real e inminente) Ejemplo: Me asaltaron tres veces y tengo mucho miedo a que la gente se me acerque. Es así como alguien me apunta un supuesto revolver que tiene en el bolsillo pidiéndome lo que tengo yo extraigo rápidamente un revolver y con él disparo en la cara al supuesto ladrón que no estaba armado, era solo su dedo índice el que me apuntaba desde el bolsillo Lección N16

La legítima defensa Art 19 CP, Fundamentos Naturaleza, y RequisitosTiene su fundamento en la CN en el Art 15 en donde “Se garantiza la legítima Defensa”El CP en su Art. 19 dispone lo siguiente “Legítima Defensa: No obra antijurídicamente quien realizar una conducta descrita en el tipo legal de un hecho punible cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar o desviar una agresión, presente y antijurídica a un bien jurídico propio o ajeno”Requisitos: solo puede haber legítima defensa frente a una agresión antijurídica sino se produce tal situación no habrá acto justificado.

1. El estado de necesidad justificante Presupuestos y RequisitosA diferencia de lo que ocurre en la legítima defensa en el estado de necesidad no existe agresión humana sino una situación de peligro para un bien jurídico. En la vida diaria se presentan barias situaciones en las que un bien jurídico esta ante un peligro y la deviación del mismo se consigue en desmedro del otro bien jurídico. En esta causa de justificación el peligro no solo puede provenir del ser humano, sino también de una cosa o de animales. El estado de necesidad resulta de la situación en que se encuentra una persona para salvar un bien en peligro debe lesión mediante una conducta penalmente típica otro de un tercero que representa un interés jurídico menos valioso. Esta agresión a otro bien jurídico debe de tener una finalidad cual es evitar el daño al bien jurídico de mayor valor defendido. Esto implica que el que obra en Estado de Necesidad Justificante debe de hacer un análisis de cuál de los dos bienes jurídicos es de mayor valor par después optar por uno de ellos. Tiene que dañar el bien jurídico de menor valor. Ejemplos: Un Negocio con vidriera que se incendia y el niño pidiendo auxilio tras él, yo rompo el vidrio del negocio y salvo al menor. En el ejemplo vemos como el actor elige entre dos bienes: la VIDA DEL NIÑO Y EL DAÑO A LA PROPIEDAD

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PRIVADA. Se decide por atacar el bien jurídico de menor valor (lesionando la Propiedad), para salvar otro bien jurídico de mayor valor.Requisitos: el estado de necesidad justificante tiene dos requisitos principales

Una situación de peligro que pueda provenir del hombre, de cosas, animales, etc. La lección de un bien jurídico amenazado para salvar otro de mayor valor 2. Otras Causas de Justificación Penal *Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho oficio o cargo : se da por ejemplo en aquellos funcionarios públicos que cumplen con una orden judicial (allanamiento con orden de apertura forzosa de cerradura, detención y reducción de un asaltante peligroso)*La obediencia Debida: el cumplimiento de un orden de contenido lisito no ofrece problemas. Sin embargo existen supuestos en los que se deben cumplir ciertas órdenes a pesar de su carácter antijurídico. En estos casos si la obediencia es debida el hecho estará justificado. Ej.: el caso del policía que ante una orden de detención firmada por un juez tiene la obligación de detener a un ciudadano aunque sepa que el mismo sea inocente*El Consentimiento: en cuanto al consentimiento solo puede disponerse de determinados bienes jurídicos pero esto conlleva como en el caso de consentimiento en lesiones a la eximición de la pena de autor no así a eliminar su anti juridicidad como lo dispone el Art. 114 de CP que dice “no habrá lesión en el sentido de los Art111 y 113(Sobre la Lesión), cuando la víctima haya consentido el hecho. Ej.: deportistas en carreras de vehículos, juegos de yetski. El art 106 hace alusión a la eutanasia la suplica o el consentimiento de la víctima no elimina la anti juridicidad pero atenúa la pena hasta 3 años. El Art. 123 inc. 3 hace alusión al consentimiento tácito en tratamiento médico. Dice el citado ART, el consentimiento no se hubiera podido obtener sin que la demora del tratamiento implicase para el afectado peligro de muerte o de lesión grave, y las circunstancian no obligaran a suponer que el afectado se hubiese negado a ello.

Lección N 17

Reprobabilidad o Culpabilidad Concepto Art. 14 inc. 1 núm. 5 CPEn el sentido amplio implica el conjunto de presupuestos que permiten responsabilizar al sujeto por la comisión de un hecho punible se explica entonces como una formula limitante del IUS PUNIENDI estatal. La reprobabilidad es el reproche basado en la capacidad del autor o el participe del hecho de conocer que su conducta atenta contra el derecho y debe comportarse conforme a las normas. A pesar de no ser correcta su equiparación con la palabra culpabilidad cumplen de alguna manera la misma función : atribuir responsabilidad penal a una persona. Art. 14 Inc. 1 núm. 5 CP, lo define diciendo “Reprobación basada en la capacidad del autor de conocer la antijurídica del hecho realizado y de determinarse confirme a ese conocimiento.”

1. Reprochabilidad como presupuesto de la pena Art 2 inc. 1 CPEl primer elemento importante dentro del esquema de las funciones de la reprobabilidad se encuentra en el ART 2 inc. 1 CP, que dice “no habrá pena sin reprobabilidad”, a esto se identifica la función limitadora de la reprobabilidad pues si no existe reprobabilidad no hay posibilidad de aplicar una pena limita el poder sancionador del estado en cuanto a su reacción

2. Proporcionalidad de la reprochabilidad con la gravedad de la Pena Art. 2 Inc. 2 CPEl Art. 2 Inc. 2 CP dice “la gravedad de la pena no podrá exceder los límites de la gravedad del reproche penal”, el Art., tiene que ver con una función escala de la reprobabilidad. En este precepto se acentúa el factor de la medición de la reprobabilidad.

3. La imputabilidad Capacidad de la Culpabilidad. Presupuestos de la Culpabilidad. DefiniciónEl fundamento de la reprochabilidad es la capacidad de la persona de optar libremente a favor o en contra del derecho, el reproche solo puede hacerse a aquel que, al realizar la conducta sea capaz de auto determinarse. Por ende podemos decir que la re probabilidad es el presupuesto de la punibilidad.

4. Causas de la exclusión de la capacidad de culpabilidad ( causas de in imputabilidad)De principio de reprobabilidad o culpabilidad se desprende en primer lugar, que toda pena supone culpabilidad de modo que no puede ser castigado quien actúa sin culpabilidad (exclusión de la responsabilidad del resultado) y en segundo lugar que la pena no puede sobrepasar la medida de la culpabilidad (medición de pena dentro del marco máximo de la responsabilidad). La reprobabilidad tiene pues un fundamento intelectual: el autor conoce o puede conocer la anitujuricidad del hecho y no obstante lo realiza sino conoce la antijurídica del hecho o no tiene modo de conocerla el hecho no puede serle reprochado. Es el caso del error de prohibición ART 22, hay también casos en que es permitido denunciar al

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reproche debido a circunstancias especiales: Trastornos mental ART 23, exceso por confusión miedo o terror ART 24, y como el caso de inexigibilidad de otra conducta ART 25.

5. La minoría de Edad ART 21 CPEn cuanto a los menores están exentos de responsabilidad penal Art. 21 esta exclusión se apoya en la presunción de que aun no ha alcanzado la madurez necesaria (son considerados niños inimputables desde los 14 años para abajo) para comportarse de acuerdo a su comprensión del derecho.Art. 21 Responsabilidad penal de los menores:”están exentos de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido 14 años de edad.

6. Trastorno Mental Art. 23 CP. Alteración en la percepción El Art. 23 se refiere a los trastornos mentales : el autor puede no ser reprochable por causas de trastornos mentales, desarrollo síquico completo o retardado o grave perturbación de la conciencia ( Art. 23 Inc. 1) el art plantea las circunstancias que posibilitan el análisis de la capacidad de determinarse según la norma o el conocimiento potencial de la antijurícida del hecho, debido a las particulares condiciones del sujeto en cuanto a su mayor o menor situación de trastorno mental en que se encuentra a la hora de realización del hecho punible. Debe incluirse en cualquier lugar las psicosis en sentido clínico tanto de origen endógeno como exógeno. Entre las psicosis exógenos se encuentran los delirios condicionados por parálisis esclerótica, el deliriun tremen, los que tienen sus orígenes en intoxicaciones los estados sicóticos provenientes de tumores o lecciones cerebrales. La psicosis Endógenas: son fundamentalmente la escrisofenia y locura maniático depresiva, la epilecia es una enfermedad mental desde el punto de vista jurídico

7. Las alteraciones psíquicas y los estados de intoxicación.La intoxicación alcohólica o con drogas al extremo de producir la grabe perturbación de la conciencia es irreprochable pues esta grave perturbación impide al sujeto reconocer la antijurídica del hecho o de determinarse con forme a ese conocimiento. Ante esta situación queremos remitirnos a la regla de los art. 73 y 74 de CP, que hablan de la posibilidad de internación en un hospital siquiátrico o internación en un establecimiento de desintoxicación. Entre los casos que producen perturbación de la conciencia se debe incluir: deliriun, demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos. Ahora bien si el autor obra con la disminución considerable ART 23 Inc. 2 abre la posibilidad de atenuar la pena con arreglo al mencionado Art. 67 del CP

8. La actio libera in Causa)Es una conducta de autor que consiste en colocarse dolosamente (intencionalmente), en una situación de irreprochabilidad mediante la ingestión de estupefacientes y alcohol con la intención de no ser castigado por la comisión de un hecho antijurídico que tiene planeado. También puede tratarse de una conducta culposa del autor siempre y cuando podía prever que se colocaría en una situación de irreprochabilidad. EJ.: se alcoholiza para tomar valor y cometer el Homicidio (Doloso). Un accidente automovilístico (culposo)Lección N 18

Elementos de la Culpabilidad: Conocimiento de la Antijuricidad y exigibilidad de la conducta Junto con la capacidad de reprochabilidad o de culpabilidad constituye también un elemento de la reprochabilidad el conocimiento de la antijurícidad. Quien realiza dolosamente un delito del tipo penal actúa por lo general con conocimiento de que su actuar es ilícito o contrario al orden jurídico. Así como decíamos que la tipicidad es in indicio de la antrijuricidad podemos decir ahora que la realización dolosa de un tipo penal casi siempre va acompañado de la conciencia de que se hace algo prohibido el autor sabe lo que hace no le está permitido que está prohibido, este conocimiento de la antijurídica no es necesario que baya referido al contenido exacto del precepto legal, basta con que el actor tenga motivos suficientes para saber que el hecho cometido estaba jurídicamente prohibido y que es contrario a la más elemental regla de convivencia

1. Error de Prohibición Art. 22 CPEl error de prohibiciones el desconocimiento de la antijurídica de la acción y tiene como efecto principal la anulación de la reprochabilidad. El autor sabe lo que hace pero cree que está permitido pero no prohibido. Ej.: una mujer embarazada toma una sustancia contraindicada mientras la gestación, un analgésico de efecto colateral abortivo. La mujer no conocía el poder del medicamento y por lo tanto no sabía que estaba realizando un auto abortivo, no existía intención y esto es denominado error de tipo

2. Error de prohibición evitable En el error de prohibición evitable o salvable se confunde la posibilidad de que el autor pueda salvar su error lo que implica que se puede aplicar una pena ya que el autor sigue siendo reprochable.

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3. Error de prohibición inevitable El autor no sabe que su conducta es antijurídica y no tiene posibilidad de subsanar su desconocimiento. El autor cree que su conducta está permitida o que no está prohibida se analiza la capacidad personal del autor

4. Inexigibilidad de otra conducta. estado de necesidad DisculpanteEn el Art 25 del CP, se regula la situación de emergencia en el que puede hallarse una persona que se vea por las circunstancias obligas a realizar un hecho antijurídico para desviar de si o de su pariente o allegados un peligro presente para su vida o integridad, la no exigibilidad de un comportamiento distinto no excluye la antijurivcidad si no la culpabilidad (el hecho sigue siendo antijurídica pero el autor no es culpable) . Ej..: quien en un incendio procura alcanzar antes la salida del edificio o en el naufragio arrebata a otro el único salvavidas actúan justificadamente por más que la vida de los demás en peligro quede y sea igualmente valiosa para la ley.

5. Miedo insuperable .Conducta exigible. Exceso por Confusión o Terror art. 24 CPEl que obra impulsado por un miedo real inminente o insuperable y comete un ahecho antijuridico por confusión o terror en los límites de la legítima defensa o estado de necesidad justificante impulsado por ese miedo será eximido de pena reas el art. 24 del CP. Ello implica que el miedo a que se alude es aquel que afecta síquicamente al que lo sufre quien en una situación de pánico lesiona un bien jurídico sin darse cuenta de que había otra forma de solución del conflicto. EJ.: Es amenazado de muerte con un garrote y reacciona con una escopeta de caza dándole un tiro en la cara causándole la muerte en el acto.Lección N 19

Punibilidad. Otros Presupuestos del Hecho Punible: La PunibilidadCon La constatación de la tipicidad de la antijurídica y de la reprochabilidad se puede decir que existe un hecho penal en todos sus elementos , la tipicidad es la descripción de la conducta, y otros elementos objetivos (dolo y la Culpa), la antijurícidad en la que vimos si la conducta es contraria al orden jurídico y si está amparada por una causa o justificación , una vez terminado el análisis del injusto conformado por estos dos elementos(tipicidad + Antijiticidad), analizamos la reprochabilidad apuntando directamente al autor como persona es decir de acuerdo a cada autor vimos si tiene capacidad de comportarse con forme a este conocimiento o como dice la doctrina de acuerdo a la norma . Con el estudio de la reprochabilidad se termina el análisis del hecho punible. Lo único que queda por analizar es la punibilidad que es considerada en gran parte por la doctrina como un elemento externo de la teoría del delito y tiene que ver con la decisión normativa, aparece así como una consecuencia lógica y conceptualmente posterior a un análisis de los elementos del delito

1. Las variantes de la Punibilidad: Condiciones Objetivas de Punibilidad. Casos especiales Necesidad de Declaración de quiebras art. 178 inc.2. Necesidad de Legalidad del secuestro art. 297 inc. 3

Las condiciones objetivas de punibilidad: son requisitos o exigencias que en determinados tipos penales presenta la norma como condición previa para imponer la sanción. Son requisitos que no pertenecen al tipo penal y que el legislador establece como condiciones especiales para la aplicación de la sanción establecida. Pero son pocos los tipos Penales que exigen además de la demostración de la tipicidad y de la antijuricidad y la de reprochabilidad otros elementos. Lo más importante en el marco de las condiciones objetivas de punibilidad es que se trata de consecuencias del hecho punible relacionadas directamente con él. Ej.: El Art. 178 contempla la conducta Producente a la Quiebra, se castiga a aquellas personas que pongan una empresa con un capital insuficiente y cuando también realiza falsedad en sus libros de comercio o no los lleva, y dice en su Inc. 2: el hecho es punible solamente cuando: esta es una condición objetiva de punibilidad. El art. 297 Inc. 3 establece de una condición objetiva de punibilidad, se aplicara la pena solo cuando el precintado o embargo haya sido impuesto por una orden judicial. La violación del precintado o de embargos de objetos de otra índole no es punible con esa pena.

2. Condiciones Objetivas de perseguibilidad Noción. Instancia Art 97CP, Plazos Art. 98 CP, Autorización Administrativa Art. 100

En este caso los requisitos exigidos se refieren a cuestiones procesales en determinadas circunstancias ajenas al hecho punible que impiden que el sujeto sea imputado o proseguible penalmente esta circunstancias pueden estar relacionadas al sujeto mismo o a otros factores: como el transcurso del tiempo a la autorización del que tiene derecho a solicitar la persecución penal, la muerte del reo , el compulgamiento de la pena la prescripción, el perdón del ofendido , la ausencia de la instancia de parte de aquellos delitos donde se prescriben la misma a efectos de su persecución y la admistia o el indulto esto

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implica la no aplicación de la pena correspondiente la inmunidad también es un impedimento de impersigibilidad de que gozan los miembros del congreso nacional La Instancia ART 97 CPEl derecho de instar es el que tiene la victima de un hecho punible o sus parientes de solicitar la persecución judicial y el castigo de los responsables. Determinados hechos punibles solo puede ser perseguido solo si la victima así lo desea. Si él afectado no quiere llevar adelante una persecución penal por el daño que ha sufrido la acción penal no puede prosperar. De ahí que se lo considere como un obstáculo o condición Objetiva de permisibilidad. EJ.: Art. 110(Maltrato Físico-Lesión, art. 111 Inc. 2), 133(acoso sexual), 141(violación de domicilio), 157(Daños), Art. 161 y 162 (persecución de hechos Vaglatelarios) Plazos Art. 98 CPUna vez que dicho plazo ha fenecido ya no es posible imputar al autor o participante del delito o crimen cometido, son imprescriptibles los atr.5 de la CN ( el genocidio , la tortura, desaparición forzosa de personas , el secuestro y homicidio por razones políticasAutorización Administrativa ART 100Ciertos tipos penales exigen la denuncia o querella por delitos cometidos en perjuicio del patrimonio de una institución determinada, sea realizada por el representante del ente, por EJ.: Lo es un intendente de la municipalidad, ejemplo de este tipo de condiciones se encuentran en los Art. 194 Inc. 5 del CP, y en el art. 314 del mismo cuerpo legal Lección N 20

Causas de exención de la Punibilidad. Presindencia de la Pena Art. 64 CPExisten situaciones en las cuales el legislador a pesar de darse una conducta típica, antijurídica y reprochable decide no aplicar sanciones al hecho cometido, estableciendo además razones que hacen qué el hecho en sí no pueda perseguirse para lograr la imposición de una sanción. El CP dispone en su Art. 64 “Cuando el autor del hecho haya sufrido por su propio hecho consecuencias de tal gravedad que ostensiblemente no se justificara agregar una pena el tribunal prescindirá de ella.

1. Retiro de la Instancia Art. 99 CPEn cuanto lo previsto al retiro de la instancia previsto en el Art.99 debemos significar que aquel que resultara perjudicado por un hecho, o se la víctima en los hechos punibles en donde solo a él le atañe impulsar la instancia penal para lograr el castigo por el hecho cometido, podrá desistir (retirar) la instancia mientras no se haya dictado sentencia definitiva. Si la sentencia que pone fin al pleito se dicto ya no podrá desistirse.

2. Excusas absolutoria. Casos Especiales: Desistimiento Activó Art. 211 CP Son escusas vinculadas al autor, a su persona y no afecta a los demás participantes del hecho. En nuestro ordenamiento penal regula dos casos especiales el previsto en el Art 211 que refiere que en los hechos punibles frente a la seguridad de las personas frente riesgos colectivos desde el (Art 203 al 210), “el autor que en tiempo eliminara el estado de peligrosidad es decir antes de la producción del daño el tribunal podrá atenuar la pena o prescindir de ella (es decir disminuir la sanción o no aplicarla). Ej.: Aquel que comercializa medicamentos no autorizados y los pone en circulación, luego los retira del mercado antes de que sean Causas de la extinción de la Responsabilidad Penal consumidos, se encuentra en la situación prevista en la norma

3. Causas de la extinción de la responsabilidad Penal Indulto : esta institución prevista en el Art. 238 inc. 10 de la CN otorga la potestad al ejecutivo la capacidad de indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces o tribunales de la república es conocido desde antiguo como derecho de gracia reminiscencia de los tiempos monárquicos utilizando como medio para conseguir la rehabilitación del condenado, corregir errores judiciales o templar el excesivo rigor de la pena impuesta. Ej.: Cada 24 de Septiembre (Virgen de las Mercedes), o el 31 de Diciembre el poder ejecutivo indulta penas a los condenados de las cárceles nacionales.Admistia: está regulada en el art 202 inc 18 de la CN, y establece deberes y atribuciones del parlamento para conceder esta gracia que consiste en un perdón u olvido de los delitos políticos. Son medios frecuentes de conciliación política que da por no ocurrido hechos considerados como delictivos y por no existente la responsabilidad del autor/res. Es un, medio de extinción de la acción penal y se la otorga por medio de una ley.La Prescripción: es también una causa de extinción de la responsabilidad penal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos. Se funda en razones de seguridad jurídica pues se trata de impedir el ejercicio del poder punitivo una vez trascurrido determinados plazos a partir de la comisión del delito o del pronunciamiento de la condena sin haberse cumplido la sanción. En cuanto a sus efectos el Art 101 del CP, refiere que la prescripción extingue la acción penal (la aplicación de la Pena)

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Lección N 21

Tentativa. ConceptoLa tentativa es aquel hecho antijurídico al cual se ha dado inicio pero no ha sido consumado se trata de un hecho inconcluso. Tres son los elementos constitutivos que deben darse:

a- Una determinada decisión respecto al hecho b- Una inmediata ejecución de la conducta tendiente a la realización del tipo c- La falta de consumación

Esta es la opinión mayoritaria que se ve traslucida en la definición legal del Art 26 del CP autos que la constituyen: Hay tentativa cuando el autor ejecutara la decisión de realizar un hecho punible mediante actos que tomadas en cuenta su representación del hecho son inmediatamente anteriores a la consumación legal

1. El Dolo de la tentativaLa tentativa solo es factible en los hechos dolosos no así en los culposos no es posible pensar en los hechos tentados o un contenido culposo o imprudencia.

2. Delimitación entre actos preparatorios y actos ejecutivosNo es del todo fácil hacer esta separación sin embargo la diferencia principal es que mientras los actos de ejecución están directamente vinculados a la realización misma del hecho, los actos preparatorios no necesariamente lo están. Esta delimitación es fundamental a la los efectos de la punibilidad del hecho ya que solo cuando el actor haya iniciado la ejecución del hecho penal podrá imponérsele sanciones. Son excepcionales los casos en los que se castigan los actos preparatorios (Art. 266 y 271 CP). Se consideran tales a aquellos que el actor realiza como una fase previa a la ejecución y que no están dentro del camino de la realización del tipo (comprar el veneno, los explosivos, asechar, etc.).

3. Punibilidad de la Tentativa.(Delitos y Crímenes)Señala el Art 27 que la tentativa en los crímenes es siempre punible expresamente previsto, específicamente indicado por la ley. A la tentativa son aplicables los marcos penales previstos para los hechos punibles consumados. Es decir que la punición en la tentativa acabada es igual que a la del delito consumado, no merece la reducción de pena realizado en su totalidad el plan de acción del actor. El acontecimiento del resultado es puro azar en los casos de tentativa inacabada la ley dispone la atenuación del apena

4. Tentativa Inidonea o delito Imposible Es inidonea la acción u omisión que por los medios empleados no tienen la actitud necesaria para provocar el resultado típico. Hay tentativa inidonea cuando el autor quiere realizar y lo hace, una acción que desde el punto de vista objetivo casual es incapaz para obtener el resultado y desde el punto de vista subjetivo (de su dolo), el autor quiere usar ese plan sin saber (hay un error) que el mismo no tiene capacidad para producir el resultado perseguido. Ej.: El autor quiere envenenar a una persona y utiliza 1 gramo de determinada sustancia y resulta que para matar era necesario usar 15 gramos de la sustancia.

5. Tentativa acabada e inacabada. Distinción Conceptos EfectosLos tipos de tentativa aceptados por la doctrina son la:* Tentativa Acabada: se caracteriza por el hecho de que el actor haya realizado todos los actos que según su representación son necesarios para la consumación del Hecho* Tentativa Inacabada: se caracteriza por no haber realizado el actor todos los actos necesariosDistinción* Tentativa Acabada: puede entenderse como aquella circunstancia en la que el agente considera que ha creado todas las condiciones necesarias para la consumación del hecho punible de modo que la misma ya no depende de él sino de factores casuales o de la conducta de terceros. Ej.: el franco tirador apunta su rifle desde la terraza de un edificio a la víctima y dispara justo cuando esta se agacha para recoger un pañuelo que se le cayó en el suelo, a consecuencia de la flexión de la victima el disparo no da en el blanco y la muerte no se produce. Puede notarse que el franco tirador realizo todos los actos necesarios para consumar el hecho la consumación no se produce sin embargo a circunstancias ajenas a su voluntad o dominio, no hay consumación pero si tentativa acabada de omitido Art 105 inc1 * Tentativa Inacabada: se da cuando el actor cree aun no haber realizado aun todo lo necesario para la consumación según el Art 27 inc. 3 hay tentativa inacabada cuando el actor cree que no ha realizado aun todo lo necesario para la consumación. Entonces se da este tipo de tentativas cuando el actor no ha podido realizar toda la conducta que tenía pensado hacer. Ej.: Pedro quiere envenenar a su con tía 10 gs de cianuro en la sopa, dosis con la que cree lograra su objetivo. Coloca 5 gs en la sopa del almuerzo pensando proporcionarle el resto en la sopa de la cena. Durante la siesta la tía descubre el hecho y denuncia lo acontecido Pedro es punible por tentativa inacabada, pues no realizo todos los actos necesarios

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(proporcionarle los 10 gs de cianuro para la consumación del Hecho punible conformé a lo establecido en el Art 27 inc. 3 de CP, en la tentativa inacabada la pena será atenuada con arreglo al art 67

6. Desistimiento y arrepentimiento Art 28 CPEl legislador ha optado por no aplicar sanción alguna al actor en caso de que este haya desistido de su empresa criminal o del hecho punible planeado o en caso de haber realizado todos los actos necesarios para la consumación impide la producción del resultado. En caso de que el resultado no se produzca pero no como una consecuencia de la intervención del arrepentido, sino como un hecho casual o de terceros, también quedara exento de pena cuando haya intentado impedirlo voluntariamente y en forma seria justifica la no aplicación de pena en el desistimiento es una causa de exclusión de la punibilidad la actitud de la gente de desistir voluntariamente del hecho punible hace necesaria la reacción del estado pues el sujeto finalmente opto por respetar el orden jurídico establecido.

7. El disentimiento voluntario de consumar el delitoEstablece la eximición de la pena en los casos de desistimiento voluntario o desvió de un peligro persistente.

8. Tentativa de instigar a un crimen Art 34La tentativa en la instigación se produce en una fase previa a la ejecución de un crimen. El instigador en esta etapa busca que una persona tome la decisión de cometer un crimen. Todavía no ha dado inicio a la ejecución del mismo, el autor no ha puesto en marcha su plan de acción, en primer lugar se trata de una instigación no consumada de ahí su nombre esencialmente para que exista instigación debe existir un instigador doloso y un instigado doloso ambas deben ser consientes y actuar voluntariamente respecto a la instigación. Efectos: EJ.: hay un instigador que trata de determinar a otro a que mate a una persona determinada. En su segunda parte el instigado debe de ser consciente de lo que el instigador le está diciendo y de lo que está pretendiendo. En un tercer paso hay que comprobar si el instigado realizo la conducta que el instigador quería, si es así el se convierte en autor material del homicidio, y el instigador pasa a ser autor moral.Lección N 22

Diferencias entre Autoría y ParticipaciónEn realidad la autoría es una forma de participación en el hecho punible junto con la complicidad y la instigación. La diferencia se da entre los actores y los participes. Los Actores: tiene el dominio del hecho es decir de ellos depende de que el hecho se consume o no.Participes: son los cómplices e instigadores que cumplen una función asesora en el hecho, no depende de ello que el hecho antijurídico se perpetre.

1. Clase de AutoríaEl CP reconoce tres clases de coautoría: la autoría inmediata, la autoría mediata y la coautoría

Autoría Inmediata o individual : el art 29 inc1 habla del autor individual y se lee: “será castigado como autor el que realizara el hecho obrando por sí”. Esta es la forma más simple de autoría se la denomina también simple o directa: Una sola persona realiza el hecho sin compartir el dominio con otra. Ej.: Juan golpea a Pedro el dominio del hecho, dominio de la conducta. En el ejemplo Juan no necesita recurrir a otra persona para cometer el hecho punible.

Autoría Mediata Art 29 inc. 1y 2parrafo : es cuando alguien dolosamente utiliza a un tercero(hombre Instrumento) para realizar el hecho lo fundamental en el caso de la autoría mediata es que el hombre instrumento no obra dolosamente de lo contrario puede ser considerado cómplice o coautor, en algunos casos puede haber un error de tipo del hombre instrumento cuando el no sabe de lo que está realizando es una conducta de matar o no sabe que lo que está tomando es un objeto ajeno y lo hace por instigación o motivado por el autor . Ej.: José y María van a cenar a la casa de unos amigos y estando dentro José convence a María de que cenicero que está en el escritorio es suyo y que el dueño de casa se lo había robado. María toma el cenicero y lo introduce en su bolso llevándoselo consigo.

La Coautoría : la forma de coautoría dos o más autores, está prevista en el inc. 2 del Art 29: “también será castigado como actor el que obrara de acuerdo con otro, de manera tal que mediante su aporte al hecho comparta con el otro el dominio sobre la realización”. Como ven el acuerdo debe consistir en que los sujetos deben estar de acuerdo previamente en realizar la conducta punible. Ej.: Una enfermera es contratada por la esposa de un enfermo, quien se encuentra internado, para que lo elimine la enfermera no se atreve a matar sola al enfermo, por lo que le pide a su colega que la ayude. Ambas se ponen de acuerdo y deciden aplicarle C/u una dosis de 5 mgrs de una droga mortal. Conforme al peso y la edad del paciente con 10 mgrs debería morir. En su turno la

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enfermera A inyecta los 5 mgrs, y luego la enfermera E, en su turno hace lo propio suministrándole los otro 5 mgrs de la droga con lo que el enfermo fallese en el caso del ejemplo existe acuerdo y dominio compartido ya que sin el aporte de una de las enfermeras no se hubiera consumado el homicidio

2. Formas asesorías de participación Instigación y Complicidad. Conceptos. Art 30y 31CPInstigación: es un figura delictiva consistente en inducir, persuadir, provocar a otro directamente a cometer un hecho punible el instigador no tiene dominio del hecho. El instigador debe ser consciente y tener voluntad de que el Instigado realice un determinado tipo penal. Debe de existir dolo. El instigador debe también obrar dolosamente quien decide y domina la realización del mismo es el inducido. Complicidad: la otra forma de participación es la complicidad prevista en el Art. 31 del CP. Se trata de una relación muy amplia pues se describe como una conducta del cómplice el ayudar a otro, sin que requiera alguna calificación del tipo de ayuda. Consecuentemente cualquier tipo de ayuda es suficiente para conformar la complicidad tiene en común con el instigador que en ambos actúan dolosamente. La complicidad ofrece como característica que mientras el instigador debe ser castigado con la misma pena prevista para el autor, el cómplice recibe una atenuación. 3. Formas de Participación en la Tentativa: a – El instante de la acción del desistimiento, b-

desistimiento mediante la evitación de la consumación, c- desistimiento ante la no consumación provocada sin participación del interviniente. Efectos Art. 28 inc. 2

Según el Art. 34 inc. 2 “quedara eximido de la pena prevista del inciso anterior el que voluntariamente desistiera de la tentativa o el que desviara un peligro ya existente de que el otro realice el hecho. Cuando no aconteciera el hecho, independientemente de la conducta del que desista o cuando se realizara el hecho, independientemente de su conducta anterior será suficiente para eximirle de la pena, el que con su conducta voluntaria y seriamente hubiera intentado impedir la realización.Desistimiento y arrepentimiento Art.28 dice:

1- El que voluntariamente desista de la acción ya iniciada del tipo legal o en caso de tentativa acabada, impida la producción de resultado, quedara eximido de pena. Si el resultado no acontece por otras razones, el autor también quedara eximido de pena, cuando haya tratado voluntariamente y seriamente de impedirlo.

2- Cuando varias personas participaran del hecho quedara eximido de pena el que voluntariamente retirase su contribución ya realizada e impida su realización. cuando el hecho no se consumara por otras razones o cuando la contribución no haya tenido efecto alguno en la consumación, quedara eximido de pena quien haya tratado voluntaria y seriamente de impedirla.

Lección N 23

La teoría de la Pena: la pena Naturaleza sus Fines La pena es un castigo, una sanción. En el ámbito del derecho la pena es una consecuencia jurídica derivada del hecho antijurídico ocasionado por el ser humano. La pena como expresión de castigo proveniente de una autoridad pública encuentra sus orígenes en el norte de Italia a fines de la edad media.La pena por su naturales es una reacción estatal ante la violación de la norma penal una respuesta al hecho punible, es un instrumento del derecho penal para la consecución de sus fines el cual es la Protección de los bienes jurídicos y de la sociedad.

1- Teorías de la Pena Teorías Absolutas o de Retribución (el talion)

Estas teorías son antiguas y consideran que la pena es un mal un castigo que se sufre por el delito. Inicialmente la pena tenía un concepto retributivo, cargado de emociones y de venganza personal, era el mal por el mal de hecho ocasionado, la ley del talión es un ejemplo de ello. Hoy día la irreprochabilidad del autor limita la gravedad de la pena.

Teorías relativas o de la prevención. Prevención General y Especial Prevención general Positiva o Negativa .Prevención especial Positiva o Negativa

El interés en la aplicación de la pena está en la resocialización del individuo y en la repercusión que tendrá la pena en la sociedad. Se pretende ofrecer a la sociedad una protección ante hechos que lesionan derechos reconocidos.Así la prevención es general: cuando se busca tener efectos en toda la sociedad, a su vez este tipo puede ser: Negativo: cuando la aplicación de la pena genere temor en la sociedad que haga retraer a los ciudadanos a cometer delitos Positivo: Cuando el estado logre mediante la amenaza de su aplicación la reafirmación del orden jurídico.

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Por otra parte se habla de Prevención Especial: cuando la misma tiene como centro de acción al individuo.Esta puede ser:Positiva: cuando la pena por medio de ella se busque la reinserción del individuo a la sociedad con una vida sin delinquirNegativa: cuando pretende que la pena ocasione un mal al individuo por el mal de sus hechos, sin aportar ningún elemento para su resocialización.

Teorías de la Unión. Las Medidas de Seguridad Estas son teorías unitarias pues buscan un punto de equilibrio entre las absolutas y las relativas. Para esta escuela la aplicación de la pena puede permitir cumplir con todos los fines: que sea intimidatorio y busque la resocialización. Apuntan a establecer que junto con la pena el estado puede aplicar las medidas de seguridad permitiendo una doble vía de reacción. Propugnan que el estado tiene ante la violación de la norma penal una doble alternativa d creación. La pena cumple una función re habilitante y las medidas cumplen una función de mejoramiento y rehabilitación del sujeto.Lección N 24

Consecuencias Jurídicas de Hecho. Clases de la Penas Según el art. 37 existen tres clases de penas: las principales son las penas privativas de libertada y la pena de multa. Las penas complementarias son: las penas patrimoniales y la prohibición de conducir, y son Penas Adicionales son la composición y la publicación de la sentencia

1. Las Pernas Principales. La pena privativa de libertad art 38.GeneralidadesLo que obviamente caracteriza a la PPL es la obligación del condenado de permanecer durante el tiempo de la condena en el interior de un establecimiento, sometiéndose al régimen interno establecido. Aclaremos que los ciudadanos pueden verse privados de su libertad sin encontrarse sometido a pena alguna: ello ocurre en el caso de la detención y de la prisión preventiva que no se refutan penas sino medidas cautelares de carácter personal según el código procesal penal. Los tratadistas alemanes piensan que la pena privativa de libertad tiene un efecto más desosialisador, que resocializador y en consecuencia, solo debe de usarse como último caso. Duración de las Penas: Según el Art. 38 las penas privativas de libertad tendrán un duración mínima de 6 mese y miasma de 25 años, ellas será medida en meses y años completos. Objeto de la Pena: según el Art 20 de la CN “el objeto de las penas es la protección de la sociedad y la readaptación de la persona que cometió un HP, concuerda con el Art 3 del CP, que dice “las sanciones sociales tendrá la por objeto la protección de los bienes jurídicos y la readaptación del autor a una vida sin delinquir”La ley admite que el condenado estará sujeto a las disposiciones de la ley210/70(ley PenitenciariaFormas: durante el encierro el condenado tiene derecho a trabajos sanos y útiles facilitándole mantenerse con su trabajo en su futura vida en libertad el condenado sano está obligado a realizar los trabajos que se le encomienden. El mismo será remunerado para facilitar el código penal a condenado el cumplimiento de sus deberes de manutención e indemnización y la formación de un fondo para su vuelta a su vida en libertad se podrá retener hasta un 20%del producto de su trabajo para costear gastos que causara el establecimiento penitenciario.Excepciones de la suspensión condicional: la ley permite la posibilidad de la prisión domiciliaria cuando la pena privativa de libertad no excediera a 1 año y se tratare de mujeres con hijos menores o incapaces, las personas de más de 60 años, ellas podrán cumplir la pena en su domicilio benefició que será revocado si se violare la restricción. Cuando sobreviniere una enfermedad mental durante la ejecución de la pena privativa de libertad se ordenara el traslado del condenado a un establecimiento adecuado para su tratamiento, con las características de que sigue corriendo la pena

2. Suspensión a prueba de la ejecución de la condena Esta figura se encuentra regulada en el art 44 del código penal prevé , básicamente que en caso de condena a una PPL de hasta 2 años el tribunal ordenara la suspensión de la ejecución cuando la personalidad, la conducta y las condiciones de vida del autor permitan esperar que este, sin privación de libertad y por medio de obligaciones reglas de conducta o sujeción de un asesor de pruebas ( persona que cumple una función dual: asiste y vigila al condenado puede tratarse de cualquier persona : un psicólogo, el cura del barrió el director de la escuela, etc.). Pueda prestar satisfacción por el ilícito ocasionado y no vuelva a realizar otro HP. No se considera la suspensión si el autor ya fue condenado con anterioridad, durante los 5 años anteriores al hecho punible por el cual es condenado y las penas sumen 1 año de prisión o multa o cuando el HP haya sido realizado durante el periodo de prueba vinculado con una condena anterior. El

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tribunal tiene la obligación de determinar un periodo de prueba o menor de 2 años ni mayor de 5 años que deberá contarse desde la sentencia firme. Al condenado se le impondrá una serie de obligaciones que está prevista en el Art 45 de CP, como reparar el daño, pagar una cantidad de dinero a una entidad de beneficencia efectuar otras prestaciones al bien común. Ej.: construir un albergue. Se le puede aplicar reglas de conducta y o someterse a una asesoría de prueba conforme a las regulaciones de los Art. 46 y 47 del CP

3. Penas de Multas Es una pena principal, Consiste en el pago de una determinada cantidad de dinero al estado

Formas: la forma de determinar la pena de multa está sustentada más bien en criterios personales y económicos del autor. Es fijada por el juez teniendo en cuenta las condiciones personales. Ej.: se refiere a todo el entorno del autor, quien es esa persona a cuantas personas tiene a su cargo económicamente en su familia, cuántos hijos tiene , cuáles son sus créditos y obligaciones

Facilidades: el art 55 establece la posibilidad de sustituir el pago de la multa mediante trabajos en libertad a favor de la comunidad. Un día multa equivale a un día de trabajo. Hay que respetar el principio de dignidad humana de la persona establecido en la CN no se le puede obligar a realizar trabajos forzados o denigrantes de acuerdo a su condición

Sustitución : el art 56 habla de la posibilidad de sustituir la pena de multa por la PPL. Una multa que quedara sin pago y no fuera posible ejecutarla en los bienes del condenado será sustituida por una medida privativa de libertad un día multa equivale a un dio de privación de libertad y el mínimo , en este caso de una PPL sustitutiva es de un día

4. Las Penas ComplementariasExisten dos clases de penas complementarias: las penas patrimoniales previstas por el Art 57 y la prohibición de conducir nómada en el art 58.En las penas patrimoniales los art 164, 165, 196(lavado de dinero) es una pena intermedia y se caracteriza porque no se consideran las condiciones personales del autor como en la pena de multa.En cuanto a la prohibición de conducir es una pena asesoría sujeta a una pena principal, contemplado en el art. 217 (exposición al peligro del tránsito terrestre)

5. Las penas adiciónalesComprende la composición y la publicación de la sentencia regulados en el art. 59 y 60 CPLa composición: se trata de un pago consolatorio que sirve puramente para el resarcimiento de la paz social entre el autor del delito y la victima. Por no tratarse de un resarcimiento a los daños ocasionados este instituto permite reservar la cuestión de la indemnización civilLa publicación de la sentencia: regulado por el Art.60 CP” en los casos especialmente previstos por la ley el tribunal impondrá al condenado la obligación de publicara la sentencia firme e idónea a su cargo, y la petición de la publicación de la sentencia será a petición de la víctima o en los casos especiales del ministerio publicoLección N 25

Determinación de la Pena .Base de la Medición la medición Art. 651. La medición de la pena se basara en la reprohabilidad del autor y será limitada por ella, se atendrá

también los efectos de la pena en su vida futura en sociedad2. Al determinar la pena, el tribunal sopesara todas las circunstancias generales a favor y en contra del

autor y particularmente:1. Los móviles y los fines del autor2. La actitud frente al derecho3. La intensidad de la energía criminal utilizada en la realización del hecho4. El grado del ilícito de la violación del deber de no actuar o, en caso de omisión , de actuar5. La forma de realización, los medios empleados la importancia de los daños y del peligro y las

consecuencias reprochables del hecho6. La vida anterior del autor y sus condiciones personales y económicas y 7. La conducta posterior a la realización del hecho y en especial los esfuerzos para reparar los

daños y reconciliarse con la vida3. En la medición de la pena, ya no serán consideradas las circunstancias que pertenecen al tipo legal.

Sustitución de la pena privativa de libertad Art 66

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1. En los casos en que la medición de la pena privativa de libertad no exceda de un año, generalmente se la sustituirá por una pena de multa, correspondiendo cada mes de pena privativa de libertad de 30 días multa- Multa

2. En caso de condena a un apena de multa sustitutiva será aplicable lo dispuesto en el art 55 (sustitución de la multa mediante trabajo)

Circustancias atenuantes especiales Art 671. Cuando por remisión expresa a este articulo la ley ordene o permita atenuar la pena, se aplicaran

las siguientes reglas: 1. La condena a una pena principal no podrá exceder las ¾ partes de su límite legal máximo2. El mínimo de una pena privativa de libertad se reducirá:

a- dos años en caso de ser cinco, o diez años b- a un año en caso de ser dos o tres añosc- al límite legal mínimo en los demás casos.

2. Cuando por remisión a este art. La ley permita atenuar la pena según el prudente criterio del juez este podrá hacerlo hasta su límite legal mínimo o sustituirlo por una pena de multa.

Concurrencia de atenuantes Art.68Cuando el marco penal del tipo legal sea de carácter atenuado en la medición de la pena no se aplicaran las reglas del art anterior.

Computo de Privación de Libertad Anterior Art 691. Cuando el condenado haya sufrido prisión preventiva u otra privación de libertad estas se

computaran a la pena privativa de libertad o de multa2. Cuando unas pena dictada en sentencia firme sea posteriormente sustituida por otra, la pena ya

ejecutada le será computada 3. Para el computo son equivalentes un (1)día _ Multa_ y un (1)día de prisión de libertad

Determinación de la pena en casos de unidad y pluralidad de Hechos Punibles SupuestosUnidad de Hecho y concurso legal y Unidad de acción y pluralidad de actos Art. 70 inc 1 (primer caso)

Cuando el mismo hecho punible trasgreda varias disposiciones penales (1 caso. Ej.: Robo con lesión grave)O la misma disposición penal varias veces (2 caso. Cometo 5 robos en forma seguida)O cuando varios hechos punibles del mismo autor sea objeto de un procedimiento (3 Casos. Ej.: cuando cometo varios delitos y soy condenado por ellos –recibo la mayor sanción –“no se suman las Penas”), el autor será condenado a una sola pena que será fijada en base a la disposición que prevea el marco penal más grave. Dicha pena no podrá ser inferior a la pena ya prevista por los marcos penales de las otras disposiciones lesionadas

Efectos Art. 70 inc. 2La pena será aumentada racionalmente, pudiendo alcanzar la mitad del límite legal máximo indicado en el inc. Anterior: el aumento no excediera el límite previsto en los art 38 y 52

Lección N 26

Las medidas clasificación de las Medidas Art 72Las medidas podrán ser privativas o no de la libertad y serán de vigilancia de mejoramiento o de seguridad

Medida de Vigilancia:1. La fijación de domicilio2. La prohibición de concurrir a determinados lugares 3. La obligación de presentarse a los órganos especiales de vigilancia

Medidas de Mejoramiento 1. La internación en un hospital siquiátrico2. La internación en un establecimiento de desintoxicación

Medidas de Seguridad1. La reclusión en un establecimiento de seguridad2. La prohibición de ejercer una determinada profesión3. La cancelación de una licencia de conducir

Medidas privativas de libertad Internación en un hospital Psiquiátrico Art. 73

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1. En las circunstancias señaladas en el art. 23 (trastorno mental), el que haya realizado un hecho antijurídico será internado en un hospital siquiátrico cuando:

1. Exista riesgo, fundado en su personalidad y en las circunstancias del hecho de que el autor pueda realizar otros hechos antijurídicos graves

2. El autor necesite tratamiento o cura medica en este establecimiento2 .La naturaleza del establecimiento y la ejecución de las medidas estarán sujetas a las exigencias médicas. Será admitida una terapia de trabajo.

Internación en un establecimiento de desintoisicasion Art. 741. El que haya realizado un hecho antijurídico debido al ámbito de injerir en exceso bebidas alcohólicas

o usar otros medios estupefacientes será internado en un establecimiento de desintoxicación, cuando exista el peligro de que por la misma casusa realicen hechos antijurídicos graves. Esto se aplicara también cuando haya sido comprobada o no pudiera ser razonablemente excluida una grave perturbación de la conciencia en los términos del inc. 1 art. 23( trastornado mental incapaz de conocer la antijiridicidad del hecho)

2. El mínimo de la ejecución de la medida será de 1 año , y el máximo de 2 años 3. Se aplicara, en lo pertinente lo dispuesto en los art.39 y 40 cuando ello no sea incompatible con la

finalidad de la medida.Reclusión en un establecimiento de Seguridad Art.75

1. Conjuntamente con la condena a una pena privativa de libertad no menor de 2 años, ser ordenara la posterior reclusión del condenado en un establecimiento de seguridad cuando el mismo :1. Haya sido condenado con anterioridad dos veces por un hecho punible doloso2. Haya cumplido por lo menos 2 años por esta condena 3. Atendiendo a su personalidad y a las circunstancias del hecho, manifieste una tendencia a realizar hechos punibles de importancia, que conlleven para la victima daños síquicos, físicos o económicos

2. La medida no exedra los10 años 3. Junto con una condena por un crimen que conlleve peligro para la vida se ordenara la reclusión,

independientemente de los presupuestos señalados en el inc. 1 cuando sea de esperar que el condenado realice otros crímenes iguales o similares

4. La medida de reclusión consistirá en la privación de la libertad en establecimientos especiales bajo la vigilancia de la ocupación y de la forma de vida. A solicitud de recluso se le ofrecerán ocupaciones correspondientes a sus inclinaciones y capacidades cuando ellas no impliquen menoscabos relevantes para la seguridad. Se aplicaran los dispuestos en el Art. 39 inc. 2 núm. 1 y 40 inc. 3 núm. 2

Medidas no privativas de libertadProhibición del Ejercicio de la Profesión u oficio Art. 81

1. Al que haya realizado un hecho antijurídico grabe abusando de su profesión u oficio o violando gravemente los deberes inherentes a ellos, se le prohibirá el ejercicio de la profesión u oficio cuando el hecho y la personalidad demuestre que el autor previsiblemente volverá a delinquir atreves de su practica

2. La prohibición no será menor de 1 año ni mayor de 5 años en casos excepcionales de alta peligrosidad del actor se podrá ordenar una duración de hasta 10 años con revisiones periódicas. Durante el periodo de prohibición, el autor tampoco podrá ejercer la actividad para otro ni por interposita persona

3. La medida entrara en vigencia en la fecha en que quede firme la sentencia. El tiempo de la prohibición será computado a la duración de la pena. El trascurso del plazo será suspendido mientras el condenado permanezca privado de su libertad.

Cancelación de la Licencia de Conducir Art. 821. El tribunal privara de la licencia de conducir al que haya realizado un hecho antijurídico con nexo con

la conducción de un vehículo automotor o con la violación de los deberes de conductor, cuando el hecho y la personalidad del autor demuestre que carece de capacidad para conducirlo

2. La licencia de conducir perderá vigencia desde la fecha en que quede firme la sentencia el documento será decomisado

Reglas básicas para la imposición de medidas de seguridad Art. 841. El tribunal podrá ordenar una o varias medidas conjuntas. Serán varias medidas si se dieran los

presupuestos para ello, y una sola, si ella bastare para lograr la finalidad deseada, en cuyo caso se elegirá la menos gravosa para el autor

2. Las medidas de internación en un hospital siquiátrico o establecimiento de desintoxicación podrán ser ordenadas, aun cuando sea imposible llevar adelante el proceso penal.

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Ejecución de las Medidas Art 85 Las medidas serán ejecutadas dentro de los límites legales y solo por el tiempo que su finalidad requiera

Comiso y Privación de beneficios Comiso Art.86

1. Cuando se haya realizado un hecho antijurídico doloso, podrán ser decomisados los objetos producidos y los objetos con los cuales este se realizo o preparo. El comiso se ordenara solo cuando los objetos atendiendo su naturaleza y las circunstancias, sean peligrosos para la comunidad o exista el peligro de su uso de la realización de otros hechos antijurídicos

2. El comiso será sustituido por la indemnización, si ello fuera suficiente para proteger la comunidad

Privación de beneficios y Ganancias Art 901. Cuando el autor o el participe de un hecho antijurídico haya obtenido este un beneficio, se ordenara

la privación del mismo. no se procederá al comiso especial si ello perjudicara la satisfacción del derecho de la víctima al resarcimiento

2. Cuando el autor o el participe haya actuado por otro y este haya obtenido el beneficio, la orden de comiso especial se dirigirá contra quien obtuvo el beneficio.

3. La orden de comiso especial podrá abarcar también el usufructo u otro beneficio proveniente de lo obtenido. cuando lo originalmente obtenido haya sido sustituido por otro objeto podrá ordenarse el comiso especial de este

4. La orden de comiso especial no procederá sobre cosas o derechos que, al tiempo de la decisión, pertenezcan a un tercero que no es autor, participe o beneficiario en los términos del inc. 2 del art 91

Otros efectos del Comiso Art. 881. La propiedad de la cosa decomisada pasara al estado en el momento que la sentencia quede firme.

asimismo, quedaran extinguidos los derechos de terceros sobre la cosa.2. Antes de quedar firme la decisión , la orden de comiso tendrá el efecto de la inhibición de grabar y

de vender

Autor:Darío Rubén Colman Cardozo [email protected] Roa Ferreira

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