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Bolilla I: Derecho romano: nociones generales Concepto de derecho romano : Sentido amplio→ Conjunto de normas y principios que rigieron la vida del pueblo romano desde su fundación 753 a.C y hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C, leyes romano- bárbaras, glosadores y post-glosadores, derecho europeo: Francia, Italia, Alemania, Derecho natural, Derecho español, Derecho argentino con Vélez Sarfield y la influencia del Mercosur. Sentido restringido→ es el sentido de normas y principios que rigieron la vida del pueblo romano desde su fundación 753 a.C y hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C. Métodos de estudio : (el término método deriva de metra y significa un camino a seguir para llegar a un fin determinado). Historia interna: analiza la evolución que ha sufrido cada una de las instituciones jurídicas. Historia externa: es el análisis de la historia y la evolución de las fuentes del derecho. Método ideológico periódico: sitúa dentro de un determinado periodo, concertó por la concepción de una idea o por la evolución de un órgano, las modificaciones de carácter general que fue experimentando el derecho. Método cronológico: proviene del griego CRONOS-TIEMPO y LOGIA-ESTUDIO, es decir el estudio del tiempo. Estudia las distintas instituciones históricas y la evolución de las mismas en las diferentes etapas de la historia. Método ontológico: estudia a las personas en general, sus propiedades, físicas o jurídicas, el ser en las diferentes etapas de la evolución histórica. Método evolutivo: es el estudio de las cosas o del ser a través del tiempo. Método etiológico: estudia el origen de las palabras. Épocas en que puede dividirse el estudio del Derecho romano : Los tres tradicionales regímenes políticos que se sucedieron en Roma desde la fundación de la ciudad hasta la muerte del emperador Justiniano son: El monárquico: desde la fundación de Roma hasta la aparición de la República. El republicano: desde la instauración 509 a.C hasta el 27 a.C. El imperial o principado: desde el 27 a.C hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C. Jus = ius :

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Page 1: Derecho romano-Bolillas

Bolilla I: Derecho romano: nociones generales

Concepto de derecho romano: Sentido amplio→ Conjunto de normas y principios que rigieron la vida del pueblo romano desde su fundación 753 a.C y hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C, leyes romano-bárbaras, glosadores y post-glosadores, derecho europeo: Francia, Italia, Alemania, Derecho natural, Derecho español, Derecho argentino con Vélez Sarfield y la influencia del Mercosur. Sentido restringido→ es el sentido de normas y principios que rigieron la vida del pueblo romano desde su fundación 753 a.C y hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C.

Métodos de estudio: (el término método deriva de metra y significa un camino a seguir para llegar a un fin determinado).

→Historia interna: analiza la evolución que ha sufrido cada una de las instituciones jurídicas.

→Historia externa: es el análisis de la historia y la evolución de las fuentes del derecho.

→Método ideológico periódico: sitúa dentro de un determinado periodo, concertó por la concepción de una idea o por la evolución de un órgano, las modificaciones de carácter general que fue experimentando el derecho.

→Método cronológico: proviene del griego CRONOS-TIEMPO y LOGIA-ESTUDIO, es decir el estudio del tiempo. Estudia las distintas instituciones históricas y la evolución de las mismas en las diferentes etapas de la historia.

→Método ontológico: estudia a las personas en general, sus propiedades, físicas o jurídicas, el ser en las diferentes etapas de la evolución histórica.

→Método evolutivo: es el estudio de las cosas o del ser a través del tiempo.

→Método etiológico: estudia el origen de las palabras.

Épocas en que puede dividirse el estudio del Derecho romano: Los tres tradicionales regímenes políticos que se sucedieron en Roma desde la fundación de la ciudad hasta la muerte del emperador Justiniano son:

→El monárquico: desde la fundación de Roma hasta la aparición de la República.

→El republicano: desde la instauración 509 a.C hasta el 27 a.C.

→El imperial o principado: desde el 27 a.C hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C.

Jus = ius:

→Etimología: proviene de JU-PITER, el Dios más importante de los romanos, padre auxiliador a quien el pueblo le pedía ayuda y protección (según Kryssipos y Estoicos).

Celso define al Derecho como “El arte de lo bueno y lo equitativo”.

La falta de deslinde entre el Derecho y la moral, se percibe igualmente en los tres famosos preceptos del Derecho que Ulpiano los postula de la siguiente manera “Vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada cual lo suyo”.

→Definitio: Ius es el equivalente a nuestro vocablo Derecho.

Los romanos comprendieron la realidad viviente de su pueblo y supieron poner su ordenamiento normativo al servicio de la sociedad a la cual debían regir. Hostiles a toda elucubración teórica y pragmática por excelencia, designaron al Derecho con la voz latina Ius.

→Clases de Ius: Ius comprende el Derecho en sentido objetivo, entendiéndose éste como la norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales, y en sentido subjetivo, como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto.

→Según caracteres: [dominativo (Facultad Agendi) ] el término Derecho es muy ambiguo en su acepción, rutinariamente se lo utiliza con distintos significados. Facultad Agendi nos indica la facultad de obrar, de atribución. Se refiere a la facultad que reside en la persona de hacer, o un poder moral de exigir.

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→Según sujeto: se encuentra el sujeto activo que es el acreedor - creditor, es el que tiene la acción o el derecho de pedir el cumplimiento de alguna obligación, desde el aspecto activo de la obligación. También se encuentra el sujeto pasivo que es el deudor – devitor, es aquel que está obligado a dar , hacer o no hacer algo.

→In personam: se refiere a las acciones personales; en estas el demandado siempre es el sujeto pasivo de la relación, es decir el debitor.

→Ad personam: (status de familia)es el estado de situación jurídica en los aspectos fundamentales de las relaciones de familia. Es decir, la situación en que se encontraba el hombre libre y ciudadano con relación a una determinada familia.

→Según título: Está el Jus Connatum (innato), que es el derecho con natural y como nacido con el individuo mismo; son los derechos que vienen con nosotros cuando nacemos, por ejemplo: la libertad. También está el Jus adventicium (adquirido), son los derechos que vamos adquiriendo a lo largo de nuestras vidas, con el transcurso del tiempo, por ejemplo: sufragar.

→Según el objeto:

•Ad personas: Derecho con relación a las personas.

Poder dominical: poder usar y disponer libremente de lo suyo, Derecho Real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. Plenitud de los atributos que las leyes reconocen al propietario de una cosa para disponer de ella.

Patria potestad: era el poder del paterfamilias sobre sus hijos y sobre todas las personas agregadas al grupo familiar. El término MANUS designa la potestad sobre la mujer casada, quedando patria potestad para significar la autoridad del pater sobre sus descendientes y sobre los extraños que admitiera en la domus, por adopción, adrogación o por legitimación. Fue una institución propia del Derecho natural, regulada en Roma por el Ius civile. La patria potestad solo era accesible a los ciudadanos romanos de sexo masculino, y las personas sometidas a esta potestad debían tener la calidad de Cives Romani (ciudadanía romana).

Legitimar: los hijos nacidos de concubinatos seguían la condición de la madre, en virtud del hecho cierto de la maternidad. Para favorecer al matrimonio legítimo y por influencia de las ideas cristianas, el derecho post-clásico introdujo la legitimación como el medio jurídico por el cual el hijo natural alcanza el carácter de legítimo, quedando sometido a la patria potestad en calidad de alieni iuris.

Adopción: el paterfamilias podía recibir en su familia a personas extrañas a ella; esta recepción que se realizaba mediante un acto jurídico permitía la entrada de un extraño a una familia sometiéndose a la potestad de su jefe. El derecho romano distinguía la adopción que designaba la de una persona alieni iuris, de la adrogación que era la adopción de un sui iuris o paterfamilias y que traía consigo necesariamente a la nueva familia.

Emancipación: así como el pater podía provocar voluntariamente la salida de sus hijos de su potestad y el traslado de ellos a otra familia civil o agnaticia, pudo hacer extinguir el vínculo de potestad sin que el hijo se sometiera a una nueva potestad, por medio de un acto jurídico llamado emancipación.

Mancipatio: consistía en el cambio de una cosa por una suma de dinero, acto que debía cumplirse en presencia del pueblo y en el que el anajenante daba la cosa y el adquiriente el precio en dinero que era valorado por su peso, para lo cual se empleaba una balanza.

Manus: poder familiar que se ejercía solamente sobre la esposa cuando estaba en la familia, ocupaba el lugar de hija si su cónyugue era el pater, o de nieta si el marido se encontraba bajo la potestad paterna, en cuyo caso a la muerte del padre su esposo le sucedía la manus maritalis (bajo el poder de este). Se exigía el consentimiento de los jefes de familia y otras formalidades como el apretón de manos, entrada de la mujer a la casa del marido, etc. Se establecía de tres maneras: 1) Por el uso o posesión de la mujer durante un año, 2) por la confarreatio o ceremonia celebrada ante el gran pontífice, 3) por la coemptio o ventas imaginarias de la mujer al marido ante el jefe de familia.

Patronatu: autoridad de una persona sobre un esclavo.

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Tutor: la tutela se instituyó para completar la capacidad jurídica del pupilo incapaz natural para realizar muchos actos jurídicos. El tutor ejercía una especie de patria potestad reducida y era llamado para dar a estos actos fuerza y valor. Atendía siempre a la protección de una persona.

Curator: funcionarios de la época del imperio, designados por el senado y posteriormente por el príncipe, que en apariencias gozaban de las mismas atribuciones que las antiguas magistraturas republicanas. Institución creada para proteger los bienes o patrimonio de los incapaces no sometidos a tutela (enfermos mentales o dementes, furiosos y prodigios). Podía aplicarse a un patrimonio sin titular o a bienes que eventualmente podían llegar a tener un titular.

•Ad res: derecho relacionado con las cosas. La palabra res se utiliza para designar todo aquello que puede ser objeto de derechos, es decir todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta, y sea susceptible de apreciación económica.

•In re:

Propia y perfecta: los derechos reales, también llamados derechos sobre las cosas para expresar que su objeto inmediato es una cosa, son aquellos que crean entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata, cuentan con dos elementos: la persona que es sujeto activo de derecho, y la cosa objeto de el.

Ajena: derecho real sobre la cosa ajena que confiere al titular algunas facultades que ordinariamente pertenecen al titular del derecho propiedad.

Derecho Real de Garantía: Se admitió que una deuda pudiera garantizarse ya por medio de un tercero que en carácter de fiador asumía el compromiso de cumplir la obligación en caso de que el deudor principal no pagara (garantía personal), ya por afectación de una cosa el deudor al cumplimiento de la deuda (garantía real).

Servitus: se entiende por servidumbre el derecho sobre la cosa ajena constituido por un fundo y en ventaja de otro fundo o sobre cualquier cosa corporal y en ventaja de una persona. El vocablo servidumbre proviene de servus y tiene su equivalencia en la voz latina servitus, indica una relación de sumisión, una restricción a la libertad.

•Ad rem:

Perfecta: aquella cosa reclamada por reivindicatio.

Reivindicatio: la acción que ampara al propietario civil contra el tercero que posea ilícitamente y que tiende a que se reconozca su propiedad; y en consecuencia, que se le restituya la cosa o se le pague el precio de ella.

Imperfecta: aquella cosa reclamada por el actio fiduciae.

Acto fiduciae: la forma más antigua de garantía real iure civil fue la fiducia que consistía en la entrega de propiedad al acreedor de una cosa que pertenecía al deudor, mediante el empleo de la mancipatio o la in iure cessio, concentrándose al mismo tiempo un pacto por el cual el acreedor o fiduciario se obligaba bajo su palabra a devolver la cosa al deudor o fiduciadamente cuando fuera satisfecha la deuda.

→Según sus factores (externos):

Utilitas: provecho, materia, beneficio de cualquier índole. Ventajas, frutos, comodida, conveniencia.

Ejercicio: uso de la atribución, validamiento del derecho, empleo de facultad.

Tiempo: duración de las cosas mudables.

→Según su origen:

•Fuentes del derecho: son los modos institucionalizados por los que la norma jurídica es objetiva, se explica como tal ante los miembros de la sociedad. Las fuentes de derecho son:

La costumbre: (derecho no escrito) es un hábito jurídico practicado desde un cierto tiempo en forma regular, constante, pública y pacífica en un determinado grupo social, con espontaneidad y con la general convicción de su valor normativo.

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La ley: (derecho escrito) es aquella norma sancionada por una autoridad con potestad legislativa. “Es el precepto común, decreto del hombre prudente, corrección de los delitos que por voluntad o ignorancia se cometen y pacto común de la República”.

Doctrina: es el conjunto de la elaboración intelectual de los juristas, sobre el ius conditum (derecho establecido) y el ius condemdum (derecho que debe establecerse).

Jurisprudencia: en el sentido actual equivale a doctrina, es la interpretación y desarrollo del plexo jurídico por órganos que tienen la función de juzgar.

[La jurisprudencia y la ley son “autoritarias”, la norma deriva de órganos con ordenamiento o poder político, la costumbre y la doctrina son “no autoritarias”, no derivan de autoridad política.]

•Origen horizontal (humano):

Ius publicum: (derecho público) es el que se refiere “al estado de la cosa romana”. Está constituido por el conjunto de normas que regulan la constitución y actividad del Estado y las relaciones que ese mismo Estado tiene con los particulares.

Ius sacrum: (derecho sagrado) en los primeros tiempos de Roma la religión estaba presente en todos los actos públicos o privados. El rey era el pontífice máximo y procedía todas las relaciones con la religión, ayudado por las tres instituciones sacerdotales que regían el derecho sagrado: el colegio de los pontífices, el de los augures y el de los feciales. En la época del imperio este derecho perdió gran influencia en el derecho civil, pero siempre estuvo unido a la administración del Estado hasta que se desplomó al abrazar Constantino la religión cristiana, arrastrando hasta los escombros a toda la parte del derecho político que tenía relación con él y a lo poco del derecho civil que con ella estaba enlazado.

Ius magistrados: es el conjunto de los derechos creados por los magistrados del pueblo romano. Los magistrados romanos fueron distintos según las épocas en que actuaron. Durante la monarquía el magistrado exclusivo fue el rey, luego el poder real se transfirió a los cónsules, hasta que en el siglo 367 a.C. la “lex licicnia consulatu”, a la par que admite el derecho de la plebe de acceder al consulado, crea la pretura para otorgarle los poderes jurisdiccionales que correspondía a los cónsules.

Ius privatum: (derecho privado) “el que concierne a la utilidad de cada individuo”, rige exclusivamente relaciones de los individuos entre sí.

Derecho natural: se extiende tanto a los animales como a los hombres.

Derecho civil: exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a sus ciudadanos.

Derecho de Gentes: constituido por normas que aplicaban todos los pueblos y que tenían por fundamento la razón natural.

•Origen vertical:

Fas: (ius divinum) tiene un origen de dos dioses, uno de ellos es JU-PITER. Los romanos designaron fas a la norma religiosa. Derecho y religión aparecen en épocas primitivas como ideas que guardan entre sí un nexo de unión evidente que hace que no haya una antítesis entre el derecho humano y el derecho divino.

Justitias: las fuentes del derecho romano nos dan el concepto de iustitia al decir que es la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo. Se divide en dos clases: Conmutativa (señala lo que hay si pagara a cada oficio el mismo sueldo) y distributiva (paga a cada uno según la calidad e importancia del oficio o trabajo realizado).

Aequitas - Epekeia (equidad): los romanos no comprendieron con la voz iutitia lo que en tiempo actuales se califica como justicia objetiva, es decir, el derecho en su objeto y esencia. Usaron el vocablo aequitas, que etimológicamente significa equidad, igualdad. Es la dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal.

Clasificación de los derechos:

Ius publicum: derecho público.

Ius privatum: derecho privado.

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Ius naturale: derecho natural.

Ius gentium: derecho de gentes.

Ius civile: derecho civil.

La diferencia que se hace entre el derecho público y el derecho privado, hace que haya alcanzado el valor de axioma el principio de que los particulares no pueden derogar, ni siquiera disminuir por acuerdo de voluntades las normas del derecho público porque el Estado ordena el iuris publicum fundándose en normas y principios inalterables. Contrariamente en el derecho privado, la voluntad de los particulares regula la vida jurídica, a condición de que el derecho objetivo no disponga expresamente lo contrario.

El derecho privado se dividía en dos ramas: derecho civil, reservado exclusivamente para el civis romanus, y el derecho natural o de gente, complejo de normas consuetudinarias, derivadas a la razón natural que los romanos tenían en común con los otros pueblos civilizados del mundo antiguo.

Jurisprudencia pretoriana (creativa), fuentes: la jurisprudencia es una de las ideas romanas que nos da un concepto del derecho.

Ulpiano define diciendo que es “el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo e injusto”.

Ortolan entiende por jurisprudencia que pertenece a la era filosófica de los jurisconsultos romanos, que entendieron por tal el conocimiento del derecho o, mejor dicho, el conocimiento de las cosas divinas y humanas para poder determinar lo que es justo y lo que es injusto.

Bolilla II: Historia humanística del derecho romano.

Italia (ciudad eterna):

•Cronología de las civilizaciones itálicas:

→Épocas:

Paleolítica: (400 a.C.) es una etapa de la prehistoria que comprende el periodo más primitivo del hombre, desde el momento en el que aparece en el planeta hasta que aprende a manejar la agricultura y domesticar a los animales, estas se convierten en sus actividades fundamentales y a partir de entonces se transforma de nómada en sedentario. Esta etapa está caracterizada por el uso de piedra tallada, aunque también se usaban otras materias primas orgánicas para construir diversos utensilios. El hombre paleolítico era nómada.

Etimológicamente significa Edad Antigua de la Piedra, término creado por el arqueólogo John Lubbock en 1865.

El paleolítico se caracteriza por la utilización de instrumentos gruesos, pesados, difíciles de manejar y mal trabajados en su mayoría. Tradicionalmente el paleolítico se divide en tres periodos: el paleolítico inferior, el paleolítico medio y, el paleolítico superior.

Mesolítica: (100 a.C.) es un periodo prehistórico entre en paleolítico y el neolítico. Su nombre significa Edad Media de la Piedra. Esta etapa se encuentra marcada por el final de la era glacial del Pleistoceno, con la consiguiente mejoría de las condiciones de vida; comienza la diferenciación de razas y la colonización del planeta.

Post - calcolíticas: (3500 a.C.) estaba subdividida en: época neolítica, calcolítica y de bronce. En lo referente a las dos primeras épocas, los historiadores no han podido precisar datos acerca de las civilizaciones que vinieron en esos tiempos, ya que sus restos eran cremados a orillas del Río Tíber. Esta época se caracterizó por una civilización que se llamó Val Camonica.

Neolítica: (Nueva Edad de Piedra) Inicialmente se le dio este nombre en razón de los hallazgos de herramientas de piedra pulimentada que parecían acompañar el desarrollo y expansión de la agricultura. Hoy en día se define el neolítico en razón del conocimiento y uso de la agricultura o la ganadería; se asocia además con el origen de las primeras economías productivas, la sedentarización y la aparición y desarrollo de nuevas tecnologías. En el neolítico comenzó a practicarse el comercio por medio de trueque. El aumento del intercambio comercial

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propició el desarrollo de los medios de transporte: se empezó a utilizar la rueda y mejoraron las técnicas de navegación.

Calcolítica: también llamada de Edad de Cobre, es una fase intermedia entre la Edad Moderna de la Piedra o Neolítico y la Edad de Bronce.

Época de bronce: (2000 a 1000 a.C.) esta etapa nos ofrece testimonios acerca de la existencia de la civilización Apenina, la cual aparece en dos etapas: sub-apenina y apenina. Esta cultura se diferencia de las demás civilizaciones por causa de su rito de inhumación, pues sus muertos no fueron incinerados, sino enterrados a la vera del camino o en la zona de los montes.

Época de hierro: (1000 a.C.) en esta progresiva evolución del hombre aparecen tres culturas más: Atestina (norte); Proto-Villanovense (en el centro de la península); Orientalizante (en Ticia o Toscana). Estas civilizaciones existieron desde el 1000 a 600 a.C. y tenían un denominador común, el culto de incineración de los muertos. La civilización Atestina estaba integrada por los pueblos Palaio y Neo-Henetos-Illíricos, los cuales poblaron el litoral adriático. El último integrante de estas civilizaciones fue la cultura o civilización orientalizante de los Tuscos, conocidos con el nombre común de Etruscos.

Época Antigua: es la época histórica que coincide con el surgimiento y desarrollo de las primeras civilizaciones.

El concepto más tradicional de historia antigua presta atención al descubrimiento de la escritura, que convencionalmente la historiografía ha considerado el hito que permite marcar el final de la prehistoria y el comienzo de la historia, dada la primacía que otorga a las fuentes escritas. El final de la Época Antigua coincide con la caída del Imperio romano de Occidente; el Imperio romano de Oriente sobrevivió toda la Edad Media hasta 1453 como Imperio Bizantino.

Edad Media: periodo de la historia europea que transcurrió desde la desintegración del Imperio romano de Occidente, en el siglo V hasta el siglo XV. No obstante, las fechas anteriores no han de ser tomadas como referencias fijas: nunca ha existido una brusca ruptura en el desarrollo cultural del continente. La Edad Media fue un periodo de estancamiento cultural, ubicado cronológicamente entre la gloria de la antigüedad clásica y el renacimiento. El fin de la Edad Media se determina con el fin del Imperio Bizantino o Imperio romano de Oriente al ser tomada Constantinopla por los Turcos.

Edad Moderna: el siglo XVII representó el apogeo de la mentalidad moderna, caracterizado por el absolutismo monárquico el triunfo del mercantilismo, la revolución intelectual y las guerras de religión. En 1789 Fernando, hijo de Carlos IV de España, es reconocido príncipe heredero; Primeras sesiones del Congreso y el Senado de los EE.UU.; se proclama la República de Bélgica; y estallan motines populares en París, y el populacho toma la Bastilla. Es el comienzo de la Revolución Francesa.

Edad Contemporánea: comienza en 1789 con la Revolución Francesa que provocó la caída del antiguo régimen existente en Europa y abrió el camino a nuevas formas de organización política y social.

Otros dos acontecimientos fundamentales contribuyeron al surgimiento de la civilización contemporánea; el primero de ellos fue la revolución de las colonias inglesas de la América del Norte, de la que resultó un país independiente, los EE.UU de régimen republicano y federal, y el segundo, la revolución de las colonias de España y Portugal, cuyo triunfo provocó el surgimiento de varios estados independientes; estos adoptaron régimen republicano.

∟Edad atómica: (desde 1939) Ofensiva Nacional española en Cataluña; caída de Barcelona; los alemanes invaden Checoslovaquia, Hitler entra en Praga; termina la Guerra Civil española; muere Pío XI y lo sucede Pío XII; los japoneses implantan en Nankín un gobierno satélite; se firma el pacto de no-agresión entre Alemania y la URSS; ultimátum de Inglaterra y Francia, que amenazaban a Hitler con declararle la guerra, se invade Polonia; Hitler hace caso omiso de las advertencias, y ordena la invasión de Polonia; estalla la Segunda Guerra Mundial el 2 de septiembre; Inglaterra y Francia declaraban la guerra a Alemania.

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∟Época cósmica: (desde 1969) Primer choque militar entre la China roja y la URSS; los norteamericanos consiguen colocar dos hombres en la luna; Golda Meir es nombrada primer ministro de Israel; Francisco Franco designa como su sucesor a Juan Carlos de Borbón con el título de rey; muerte de Eisenhower y de Ho Chi Minh.

Época cibernética-Siglo XXI:

Protohistoria etnográfica (pueblos): Italia durante varios milenios anteriores a la era cristiana había visto entrecruzarse y sucederse a razas y civilizaciones autóctonas y mediterráneas de cuya fusión había resultado la estirpe itálica y también esta admitido que entre esos diversos grupos poblacionales se destacaron los latinos, etruscos y griegos.

Civilizaciones itálicas:

Val Camonica: esta civilización se asentó en los Lagos de Garda, en la fértil Llanura Padana y en las Grutas Ligures. Esta cultura fue la más antigua de la península itálica, nos ofrece la imagen de una civilización evolutiva a través de las artes rupestres, donde por primera vez aparece en hombre en su función de cazador, junto con sus perros y cabañas construidas sobre pilotes. En las Grutas Ligures aparecen carruajes, escenas de caza, figuras humanas. Aparecen escenas de adoración al sol. Paralelamente a esta cultura prehistórica en la época calcolítica surgió la civilización Gaudo, luego aparecen los pueblos Sículos, Sicanios, Oenotrios y Leleges.

Orientalización (Etruscos) : los latinos ocuparon un reducido territorio, el Lacio, situado en el centro de la península, al este y al sur del río Tíber. Al norte del territorio del Lacio, en la Toscana, se radicaron los Etruscos, grupo étnico de origen asiático, de espíritu guerrero. Otro importante aporte migratorio lo constituyeron los griegos, que se asentaron en la Italia meridional, en la costa de Campania. Entre los Etruscos al norte y las griegos al sur quedaron los latinos quienes formaron alianzas con los sabinos y a esta fusión obedecería la creación de la Ciudad Eterna que fue levantada en torno a siete colinas como un medio para lograr así una fortificación natural apta para resistir a los grupos hostiles que pretendieron ocuparla.

Cabe destacar que cada pueblo que llegaba a la península asentándose en distintas regiones bautizaba el lugar con su propio nombre. Fueron los Oenotrios (pueblo griego) quienes desde tiempos inmemorables habitaban una amplia región que se extendía desde el Golfo de Tarento hasta el de Salerno. Después llegaron a la península los aborígenes-Pelasgos-Cretenses y Protohelénicos desde la arcadia. Luego llegaron pueblos del Peloponeso entremezclados con los Troyanos, al llegar estos a las colinas de Capitolio, edificaron un altar allí y lo consagraron al Dios Kronos, Saturno. Con este nombre quedo bautizado el cerro y la región que habitaban como país de Saturnia. La región que corresponde al sur del Lacio fue habitada por los Ausones, y por eso fue llamado ese territorio Ausonia los Ausones junto con los Opicos se extendieron hasta el mar Siciliano. En la misma región, en el sur de la península, que por los primeros inmigrantes Oenotrios fue llamada Oenotria, luego los Khonios comenzaron a rebautizar esa región como Khonia, pero cuando estos Khonios-Oenotrios más adelante fueron dirigidos por el rey Italos, cambiaron el nombre Oenotria y Khonia por el nombre Italoi o Italia.

Italia: en lo referente a su etimología, algunos historiadores encontraron que los griegos en su lengua arcaica llamaban a los bueyes “italoi”, y como en los verdes prados de la península siempre andaban estos animales, por ello comenzaron a llamarla “Italo”, es decir “país de los bueyes”. Dos escritores griegos (Helánico y Timeo), relacionan el mismo nombre con la palabra indígena vitulus (ternero), cuyo significado explicaron por el hecho de ser Italia un país rico en ganado bovino.

•Pueblos autóctonos de las civilizaciones:

→Apenina y Villanova: Hay civilizaciones autóctonas y migratorias o advenedizas. Las causas de estas migraciones se debieron a motivos diversos, principalmente por los diluvios. Se cree que el poblamiento de la península italiana por los indoeuropeos tuvo lugar en dos fases:

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- La primera en el segundo milenio a.C. (los Italiotas), quienes fundaron entre otras la civilización de los Terramaras; lingüísticamente correspondía con el subgrupo de las lenguas itálicas latín-falisco-sículo.

- La segunda hacia 1000 a.C., civilización llamada Villanoviana; a su vez, lingüísticamente, pertenecería al grupo osco-umbro, lo que explicaría las diferencias constatadas entre el osco y el latín.

Los más antiguos fueron los Umbros, vivían en el ombligo de Italia. Otro grupo fueron los Oscos, fueron un pueblo de la antigua Italia prerromana, que habitaban en el sur de Italia y cuyo origen es desconocido. Se subdividía en grupos étnicos principales: Oscos-Umbros, Opicos y Sabinos. El grupo de los Oscos-Umbros fue el pueblo de los Ausones, que por causa de las guerras quedo reducido y sus restos dispersados entre los pueblos de sus vencedores.El más poderoso de los pueblos autóctonos era el de los Sabinos. Una de las ramificaciones étnicas de los Umbros-Sabinos fueron los Samnitas. Los inmigrantes pertenecían a la civilización Terramara, Atestina y Protohelénica.

Antecedentes de Roma:

Fundación de Alba Longa: Eneas, príncipe troyano, huye del saqueo e incendio de Troya y tras peregrinar por pueblos de la cuenca del Mediterráneo se asienta en Italia y contrae matrimonio con Lavinia, hija de Latino, rey del Lacio. De aquél matrimonio nace Ascanio. Cuenta la leyenda que había recibido la respuesta de un oráculo, por medio del cual los dioses le indicaron que “un animal cuadrúpedo conduciría al lugar donde debiera fundar su ciudad”. Eneas, en señal de agradecimiento, quería sacrificar a Apolo una cerda blanca , pero el animal logró escapar de las manos del sacerdote, que estaba ya para sacrificar y mientras la perseguía, la cerda se detuvo a los pies de una montaña, dando a luz a 30 cochinitos. Esa noche Eneas tuvo un sueño donde los dioses le indicaron que la fundación tenía que realizarse recién treinta años después. La ciudad fue fundada por su hijo Ascanio, y conmemoraron a la cerda blanca, le dieron a la fundación el nombre de Alba Blanca. La ciudad edificada entre una montaña y las orillas de un río alargado, agregaron a su nombre Alba también el de Longa “lago largo”.

La sucesión-cronología de la monarquía de Albano (476 a.C.): Con la fundación de la ciudad de Alba Longa, comenzó en la península una sucesión de 15 reyes durante cuatro siglos: Aeneas Rex, Ascanio, Silvio, Aeneas Silvius, Latinus Silvius, Alba Silvius, Epytus Silva, Capys, Calpetus, Tiberius Silvius, Agrippa, Ar-Amulius, Aventinus, Procas, Amulius, Numitor.

Amulio, el penúltimo rey de la monarquía albana, después de desplazar a su hermano mayor Numitor condena a la hija del rey derrotado a virginidad perpetua, como sacerdotisa de la diosa Vesta, porque se decía que los nietos de Numitor iban a expulsar al usurpador, sin embargo Rhea Silvia quedo embarazada del Dios Marte, representado por un sacerdote, a los diez meses dio a luz a gemelos a los que llamó Rómulo y Remo. Amulio, su tío abuelo, al enterarse de lo ocurrido, mandó poner a los niños en una canasta abandonándolos en el río Tíber. La canasta quedo atascada entre las raíces de una vieja higuera, al llanto desesperado de los mellizos acudió Faustulo (un pastor) que a su vez le confió a su mujer Acca Larentia, que antes había sido una mujer etrusca (que ejercía la profesión milenaria y la llamada loba) y ella los amamantó, por eso se cree que fueron amamantados por una loba.Crecen y con el tiempo desalojan del trono de Alba Longa a Amulio y responden a su abuelo Numitor, quie los autoriza a fundar una ciudad.

Fundación de Roma:

Rómulo funda Roma el día 21 de abril del año 753 a.C. y mientras cumplía las sagradas ceremonias de creación de la ciudad dio muerte a su hermano Remo y se proclamó rey del naciente Estado. Se cuenta que habrían comenzado a crear los límites de la ciudad haciendo un arado tirado por dos bueyes, uno de color blanco (representando el bien) y de color negro (representando el mal). El surco profundo constituía los futuros muros y en el lugar, que fue destinado a entrar y salir, dejaron de arar para destinar allí el lugar de la puerta. Acto seguido, abrieron un hoyo en el centro de la ciudad y sobre este levantaron un altar. A ese hoyo lo llamaron “mundos” donde los nuevos habitantes depositaron las cenizas de sus padres, lo que significaba “la patria”. Discutieron sobre quien iba a ser el rey decidieron que sería aquél que viese más pájaros, Rómulo vio doce cuervos y Remo seis. Remo, enojado, salta por encima del surco que había hecho con el arado para marcar los

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límites de la futura ciudad, entonces Rómulo lo mató, porque dicho surco representaba a las murallas que allí se levantarían, las que eran consideradas cosas santas.

Nombre: El origen del nombre de Roma ha sido objeto de diversas teorías. La palabra es de origen latino, el cual es un idioma perteneciente al trono lingüístico indoeuropeo. La palabra Roma se asemeja a la palabra Rómulo, el legendario primer rey de la ciudad. También se asemeja al de su hermano Remo asesinado por él mismo según la leyenda. Sin embargo, al parecer, el origen del nombre de Roma estaría más bien relacionado con el antiguo nombre del río Tíber, el nombre de Roma significa “ciudad del río”. Se dice que alrededor del río Tíber había en esa época pequeñas lagunas que con la creciente del río se llenaron y les llamaron Ruminal, el nombre que le dieron primero a Rómulo, ya que allí lo encontraron y luego este bautizó con su nombre la ciudad misma. Roma es también llamada Urbe, y este nombre que después en latín significaría genéricamente cualquier otro pueblo, proviene de Urbus, la ranura cortada por un arado, aquí, por la de Rómulo.

Población: la ciudad de Roma habría comenzado por construir una reunión de clanes establecidos en distintos montes de la margen izquierda del Tíber, hasta que los que se asentaron en el Palatino fundaron varias aldeas, entre las cuales se destacó la que la tradición llama Roma Quadrata. Con posterioridad aparecieron otras aldeas conjeturándose también que frente a Roma Quadrata existió la Roma Quirina, establecida sobre el Quirinal. La fusión de aquellas aldeas constituidas por elementos latinos, determinó el nacimiento de la Federación o Liga del Septimontium, a la que se le había agregado otra de estirpe sabina, situada entre los montes Capitolio, Viminal y Quirinal. Alrededor del siglo VII a.C. la amenazadora presencia de los etruscos determinó la unión de los latinos y los sabinos, y de aquella época son los cuatro primeros reyes romanos de la llamada dinastía pre-etrusca: Rómulo y Numa Pompilio (de origen latino) y Tulio Hostilio y Anco Marcio (de origen sabino).

Orbis-Orbs-Urbs-Urbe: las ciudades antiguas en general fueron rodeadas por muros en forma circular. Los latinos los llamaban Orbis, en la forma arcaica Orbs, los Oscos decían Urbs y en castellano Urbe. Los círculos para limitar la ciudad eran preferidos ya que abarcaban más espacio que uno cuadrangular de igual circunferencia y también facilitaba mejor la defensa de la ciudad.

División trivial de Roma: tres pueblos formaron a Roma: uno de origen latino, Rumnenses, cuyo jefe era Rómulo; otro de raza sabina, los titienses, con su jefe Tacio; y los de raza etrusca, los luceres cuyo jefe tenía el título de Lucumon. Estos se reunieron en la orilla izquierda del Tíber y fundaron Roma. Esta primitiva organización tribal respondía a fines militares, al suministrar al ejército un importante contingente de combatientes, a necesidades políticas, al dotar de miembros al aristocrático senado primitivo y a motivaciones religiosas al dar un sacerdote a los antiguos colegios sacerdotales.

Cronología de la fundación de Roma-Topografía de la ciudad de Roma: Roma estaba asentada originariamente sobre siete colinas, situadas al este del río Tíber: Palatino, Capitolio, Aventino, Celio, Esquilino, Viminal, Quirinal. La primitiva población vivía primero en el Palatino, sobre el Septimontium (siete montes), donde se asentaron diferentes aldeas, destacándose la Roma Quadrata.

La colina Viminalis recibió su nombre de Ju-Piter “vimino”, y la otra colina se llamaba “quirinale”, pues los sabinos veneraban allí al Dios Quirino. Los dos pueblos, latinos y sabinos se unen bajo la Di-arquía de Rómulo y Tacio.

El Aventino era un lugar preferido por los pastores por sus pasturas muy ricas y especiales. Se dice que la palabra significaba “la llegada”, porque había allí un altar consagrado a la diosa Diana, divinidad protectora de todos los latinos.

Roma Quadrata fue el nombre que se le dio al conjunto de pueblos latinos, etruscos y sabinos que vivían a las orillas del río Tíber y que formaron lo que más tarde se llamaría Roma.

Ligas itálicas: el proceso histórico mediante el cual se va conformando la ciudad de Roma es lento y producto de diversas etapas bien diferenciadas. En un primer estadio se configurará la Roma Quadrata,lugar en el que se ubicará la parte más antigua de la ciudad. En una segunda etapa la fase de la Liga del Septimontium (La Liga de los Siete Montes). La tercera fase durante los reinados de los reyes etruscos particularmente con Servio Tulio

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que introducirá importantes cambios urbanos. Y en última instancia, una cuarta fase, con todas las ampliaciones y transformaciones del periodo republicano y de la época imperial.

Si en la primera fase denominada Roma Quadrata y cuyo proceso de formación es similar al de las ciudades estado griegas, en la segunda etapa se produce la integración total, continuando con el desarrollo anterior, de las aldeas que están localizadas en el resto de las siete colinas.

Bolilla III: Fuentes del Derecho Romano.

Concepto de fuente del derecho romano:

→La costumbre Doctrina: fue la fuente fundamental de aquella primera etapa donde el derecho fue consuetudinario, es decir antes de la existencia del derecho escrito (ley, senadoconsultos, edictos), los romanos se regían por normas no escritas creadas por la costumbre, que es la conducta reiterada de los miembros de la comunidad, encausadas en un determinado sentido y con la convicción de su obligatoriedad. Sus principios se van transmitiendo de generación en generación por vía oral, lo que generaba falta de certeza y seguridad, ya que eran patrimonio de la cerrada casta sacerdotal, exclusivamente patricia a la que los plebeyos no tenían acceso.

→Jurisprudencia Ley: aparece una doctrina que emana de los fallos de los tribunales denominada jurisprudencia, también es el criterio constante y uniforme de aplicar el derecho.

→Derecho consuetudinario romano: normas legales no escritas que se desarrollaban a partir de decisiones judiciales más que de la aprobación explícita de las autoridades pertinentes; nace de la costumbre.

Derecho Quiritario (definición): es el ciclo histórico-jurídico que se desarrolla desde la fundación de Roma hasta la creación de la pretura en el año 357 a.C. Se llama Quiritario porque es propio y exclusivo de los quirites (primeros ciudadanos integrantes de las tres tribus genéticas que formaron una sola comunidad aristocrática al fundarse la ciudad). Este derecho presenta un tinte nacionalista porque ampara las relaciones de los ciudadanos romanos y no la de los plebeyos; es un derecho de clase porque sus normas consagran los privilegios del patriciado romano con olvido de la clase plebeya.

Ius papirianum: algunos historiadores antiguos sostienen que los reyes romanos habían hecho sancionar por los comicios curiados de los tiempos de la monarquía algunas leyes que se denominaron leyes regias; a fines de la república, dichas leyes habrían sido recopiladas por un pontífice, Sexto Papirio, en una obra que se designa con el nombre de Ius papirianum. La crítica moderna no les reconoce autenticidad, admitiendo que los reyes solían comunicar al comicio resoluciones adoptadas en materia sagrada o religiosa.

La ley de las XII tablas (antecedentes): fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano, normas que hasta ese momento eran costumbre. Hasta la mitad del siglo V a.C. en plena época republicana, se dicta la Ley de las XII Tablas, llamada también Ley o Código Decenviral por haber sido redactada por un colegio de magistrados extraordinarios. Se dictó a instancias de los plebeyos, quienes reclamaban la sanción de una ley escrita que le diera fijeza al derecho costumbrista de la época. La plebe logró la creación de una magistratura extraordinaria integrada por diez ciudadanos patricios, el decenvirato legislativo, el cual en el año 451 a.C. elaboró las diez primeras tablas, un año después se eligió un segundo decenvirato, integrado por algunos plebeyos, quienes redactaron dos tablas más, en las que se estableció la prohibición de contraer matrimonio entre patricios y plebeyos.

Influencias griegas (Pitágoras y Solón): cuenta la tradición que el colegio de los decenviros envió a tres de sus miembros a Grecia para interiorizarse sobre la legislatura helenística, fundamentalmente las leyes de Solón, con ánimo de buscar un antecedente de prestigio, habida cuestión Solón fue considerado padre de la democracia y legislador por excelencia.

Contenido:

→Tabla I: de la comparecencia ante el magistrado.

a) si se cita alguno ante el magistrado y se niega a ir, toma testigo y detenle.

b) si busca evasivas o trata de huir, échale mano. Si se haya impedido por la enfermedad o por la edad, que el que lo cita ante el magistrado le suministre el medio de transporte.

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c) para el que tenga bienes, solo otro que los posea puede ser garante, más del proletario sea garante cualquiera.

d) que la puesta de sol sea el término supremo de todo acto del procedimiento.

→Tabla II: de las instancias judiciales.

a) disposiciones sobre la suma a la que podía ascender la consignación llamada sacramentum, que debían depositar las partes.

b) aquel que necesite el testimonio de alguno vaya por tres días delante de su puerta a hacerle en alta voz la intimidación.

→Tabla III: de la ejecución en caso de confesión o condenación; son los que hoy llamamos juicios ejecutivos.

a) si el deudor es confeso o el litigio ha sido legítimamente juzgado concédase al deudor un plazo legal de 30 días.

b) después de los 30 días tenga contra él la aprensión corporal y que sea conducido ante el tribunal.

c) si no cumple la sentencia o no se presenta alguno como fiador ante el tribunal que el acreedor lo lleve a su casa, lo encadene, le ponga correas o cadenas en los pies.

d) que viva de lo suyo o que el acreedor le suministre una libra de harina o más si quiere.

e) después del tercer día de mercado que le partan en pedazos cortando partes más o menos grandes para que no haya fraude.

→Tabla IV: legisla sobre el derecho de familia, y limita los amplios poderes del paterfamilias; se refiere a la patria potestad.

a) el pater tenía la obligación de matar a sus hijos deformes o monstruosos.

b) poder del padre sobre sus hijos, tenía el derecho de matarlos, venderlos, encerrarlos, azotarlos, o tenerlos encadenados aún cuando desempeñen cargos en la república.

c) si el padre ha vendido tres veces al hijo, sea el hijo libre de la potestad paterna.

d) fija en 10 meses el mayor término de la gestación.

→Tabla V: de las herencias y de las tutelas; se refiere a la sucesión testamentaria.

a) tutela perpetua de las mujeres, con excepción de las vestales.

b) prohíbe la usucapio de la res mancipi perteneciente a mujeres colocadas bajo la tutela de sus agnados, a menos que la hubiese entregado con autorización de su tutor.

c) lo que el difunto hubiera dispuesto en su testamento o cerca de sus bienes y la tutela de los suyos, sea tenido por derecho.

→Tabla VI: de la propiedad y de la posesión; legisla en general sobre la propiedad.

a) cuando alguien efectúe las solemnidades de la mancipatio, sea derecho lo que declare.

b) posesión de un bienio (dos años) para los fundos y de un año para la adquisición de la propiedad de las demás cosas.

c) adquisición de poder marital sobre la mujer por la posesión de un año y la facultad de la misma de interrumpir ese efecto ausentándose en el año tres noches consecutivas del domicilio conyugal.

→Tabla VII: consagra normas sobre las relaciones de vecindad, incluye las diversas servidumbres legales (derecho relativo a los edificios y a las heredades).

→Tabla VIII: trata de los delitos y establece el sistema de Talión para lesiones graves y un régimen tarifario por lesiones leves, diferenciando en el caso del delito de incendio, el que se comete a sabiendas, del que es producto del descuido.

→Tabla IX: se refiere al derecho público y se introducen principios de derecho procesal y penal; se refiere al hurto en general.

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→Tabla X: legisla el derecho sacro, se destaca la disposición que prohíbe las suntuosidades funerarias (que no se entierren ni se quemen cadáveres en la ciudad).

→Tablas XI y XII: se dictaron con posterioridad a las diez primeras, con el fin de complementarlas. Tienen disposiciones particulares como la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos y disposiciones sobre el homicidio intencional y el parricidio. La última tabla contiene la regulación de la acción ejecutiva de toma de prenda y el principio de la derogabilidad de las leyes por la sanción de otra ley posterior.

Derecho civil:

→De los pontífices: sobre los preceptos legislativos de la ley de las XII tablas actúa la primer jurisprudencia de carácter pontifical porque corresponden, en esta época, al colegio de los pontífices el conocimiento y la interpretación del derecho vigente, incluso crean por una especial interpretación de sus normas, diversas instituciones jurídicas.

→De flaviano: el predominio de la jurisprudencia pontifical perdura mientras los sacerdotes puedan mantener el secreto de las fórmulas y los ritos procesales, pero era necesario extraer la ciencia del derecho del monopolio sacerdotal, ya que esto conspiraba contra el desarrollo de la legislación. El primer intento lo constituye la publicación en el año 304 a.C. del Ius Flavianum, que es obra de un liberto llamado Cneo Flavio que dio a conocer públicamente los actos que los litigantes debían llevar a cabo durante el trámite de los procesos de acuerdo al sistema de las acciones de la ley y un calendario de los días fastos y nefastos (días que era lícito o no litigar).

→De Aeliano: obra llamaada así en homenaje a su autor, el jurisconsulto Sextus Aelius Petos Cato, que contenía una colección de las nuevas fórmulas de las acciones de la ley.

•Jus Honorarios (definitio): son los principios jurídicos que derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados o los que gozan de los honores. Se inicia en el 367 a.C. cuando se sanciona la Lex Licinia de Consulatu, que a la vez que admite a los plebeyos al consulado, crea una nueva magistratura patricia, la pretura urbana. En esta etapa comienza la expansión de la urbe por territorios y pueblos limítrofes, roma entra en contacto con las ciudades extranjeras con un espíritu mercantilista y esto hace que el derecho quiritario, que es estrictamente nacional, experimente modificaciones y se impone la actividad del pretor quien regula las relaciones jurídicas interindividuales.

→Edicto de los magistrados: los edictos eran especies de publicaciones que hacían los magistrados para dar a conocer los principios que se proponían aplicar durante el año de ejercicio de sus funciones, enumerando los derechos y las reclamaciones. Esta fue la misión específica del pretor romano, ejercer la IURIS DICTIO, que le permitía indagar y resolver si la demanda y defensa interpuesta por las partes en litigio implicaba algún derecho o interés digno de protección que justificara la apertura del IUDICIUM. El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto “programa de acción”. Luego el IUS EDICENDI (derecho de publicar edictos) fue asumido por los emperadores.

→Clases de edicto:

Edicto perpetum: edicto que cada pretor dictaba al iniciar su mandato, donde indicaba las normas de derecho que iba a aplicar y las fórmulas procesales que ofrecía a los litigantes durante el año de duración de sus funciones.

Edicto novum: el pretor sustituto podía renovar totalmente el de su colega saliente publicando uno nuevo.

Edicto traslatitium: para dar estabilidad a las normas edictales se expuso un edicto tipo que se tansmitió de colega en colega.

Edicto repentino: se emitía cuando el pretor se veía precisado a dar normas no contempladas en su bando anual, especialmente de carácter administrativo o político.

→Contenido del Edicto: el ejercicio de la jurisdicción que se plasmaba en el edicto permitió a los pretores suplir y hasta corregir el derecho civil, creando un nuevo sistema jurídico a la par del derecho legislativo puliendo y universalizando el IUS CIVIL.

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La cautela jurisprudencia:

enmarcada dentro de la penteactividad que desarrollaban los jurisconsultos, consistía en indicar las fórmulas que los particulares debían usar para garantizar sus derechos o proteger sus intereses legítimos.

→Penteactividad de los jurisconsultos romanos:

Respondere: emitir opinión sobre cuestiones litigiosas o no que se les plantearán.

Cavere: indicar las fórmulas que los particulares debían usar para garantizar sus derechos o proteger sus intereses legítimos.

Agere: intervenir en el foro para reproducir ante el juez sus dictámenes u opiniones.

Scribere: componer colecciones o tratados sobre temas jurídicos.

Instruere: formar discípulos enseñando el derecho.

La legislación romana:

para los romanos fue la ley comicial la regla de derecho impuesta obligatoriamente a todo el pueblo por el pueblo mismo para regular la actividad humana, y como norma coercitiva, capaz de castigar los actos que voluntaria o involuntariamente provocarán su violación. Era la que votaba el pueblo reunido en comicios o propuesta de un magistrado.

→Clases de leyes:

Leges datae: eran las dictadas por los magistrados encargados de administrar alguna provincia en virtud de una autorización expresa o tácita del comicio.

Leges dictae: fueron estatutos con normas para la administración de ciertos bienes del Estado o de los municipios.

Leges rogatae: son las leyes romanas por excelencia, dado que eran las votadas por el pueblo en asambleas (comicios) reunidas expresamente al efecto. Constaba de tres partes:

1- praescriptio: contenía la indicación del magistrado proponente, día y lugar del comicio, unidad comicial primeramente consultada y nombre del ciudadano que había votado primero.

2- rogatio: era la ley misma, su contenido o cuerpo preceptivo.

3- sanctio: constituía la parte de la ley correspondiente a su promulgación, aseguraba su irrevocabilidad y la obligatoriedad de su observancia.

→Plebiscitas: desde la creación del tribunado de la plebe el pueblo se reunía en asambleas llamadas concilios para sancionar medidas administrativas o legislativas.

Concepto: eran las decisiones votadas por la plebe en los concilia plebis o propuesta de un tribuno. Constituyeron importante fuente del derecho desde la sanción de la Lex hortensia (287 a.C.) que los equiparaba a la ley y por lo tanto los tomaba obligatorios para todo el pueblo, no solo para los plebeyos.

→Ley Comicial: importante fuente de producción del derecho romano durante la república, mantiene su vigente en los primeros términos del principado, son de la época de Augusto y su sucesor Tiberio las últimas leyes votadas por los comicios. A partir de entonces cesa la actividad legislativa de las asambleas del pueblo, la que se trasmite por decisión de los príncipes al senado.

→Lex Valeria, Publilia y Hortensia: la primera conquista en la lucha patricio-plebeya se logra con la sanción de la Lex Valeria (449 a.C.) que otorgaba a las decisiones de los concilios autoridad de ley, siempre que fueran ratificadas por las autoritas patrum senatorial. Un siglo después se avanza más en esta evolución y los plebeyos logran, mediante una Lex Publilia (339 a.C.) que la autoritas patrum fuera preventiva. A partir de la Lex Hortensia (287 a.C.) que elimina la patrum autoritas, se designa a las decisiones votadas por los concilios con el nombre de LEX.

Constituciones imperiales:

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Fueron las constituciones sancionadas por el emperador, las que con el imperio autocrático, se convirtieron en la única fuente de producción.

En la primera época del principado no constituyeron una fuente del derecho de Roma, ya que el propósito de los príncipes fue el de restablecer las instituciones de la República, donde las facultades legislativas las ejercieron el comicio y posteriormente el senado. Pero cuando el Estado adquiere las características de una monarquía absoluta o autocrática con la dinastía dioclesianea-constantiniana, la potestad legislativa pasa a ser atributo exclusivo del emperador, que ejerce también la administración y la jurisdicción romana. Clases de constituciones imperiales:

Edicta: ordenanzas de carácter general dadas por el emperador, contenían reglas de derecho que debían observar obligatoriamente los particulares.

Decreta: decisiones judiciales expedidas por el emperador en las causas llevadas a su conocimiento, en primera instancia o grado de apelación.

Rescripta: respuestas que el emperador daba a manera de jurisconsulto a las consultas jurídicas formuladas por litigantes o jueces, en los últimos consistía en un pliego que se denominaba epístola y si se trataba de particulares, las respuestas se escribían al pie de las respectivas solicitudes, en las mismas hojas en que se consignaban éstas recibían el nombre de suscripciones (lo escrito debajo).

Mandato: instrucciones de carácter administrativo dirigidas a los funcionarios o gobernadores de provincia que contenían algunas veces reglas de derecho privado.

→Senatusconsulto: es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica.

El Senado, organismo de mayor prestigio político de la República, careció de potestad legislativa durante este periodo y solo por algún tiempo la patrum autoritas senatorial fue necesaria para que tuvieran validez las decisiones de los comicios, en especial la de los concilia plebis, hasta la sanción de la Ley Hortensia. Así las resoluciones o acuerdos del Senado no constituyeron fuente del derecho romano en la etapa republicana.

Con el advenimiento del principado, el Senado adquirió una auténtica potestad legislativa de que había carecido en tiempos anteriores. Como órgano legislativo era el de más fácil control para el príncipe que el comicio, porque ejercía la presidencia y era miembro nato. Al Senado le correspondía debatir y votar la propuesta del emperador, cuando los poderes del emperador crecieron en la época de los Severos, el Senado se convirtió en instrumento dócil a sus servicios. Los Senados constituyeron fuente de producción del derecho romano del periodo imperial.

Derecho romano clásico:

la respuesta de los jurisconsultos de fines de la República no se imponía al juez como obligatoria, fue necesario un avance en el proceso político del Estado romano para que llegara a conceder a la respuesta de jurisprudente el valor de fuente de producción del derecho romano. Fue el emperador Augusto (primer emperador romano) quien elevó la respuesta de los jurisconsultos a la categoría de fuente, siendo obligatoria para los jueces, entonces aparecen una clase de jurisconsultos privilegiados u oficiales a los que se invistió del derecho de responder con la autoridad del príncipe (ex autoritates principis).

•jurisprudencia pre-clásica:

→Pretoriana: los pretores fueron los primeros cónsules y los patricios reservaron el factor más importante del poder que es la administración de justicia por medio de esta magistratura. En Roma existió un pretor que administraba la justicia y un segundo para resolver controversias entre extranjeros y romanos, después existieron más pretores para desempeñarse en las provincias como gobernadores; se los elegía por sorteo y ejercían el poder ejecutivo, judicial y legislativo, también podían ser titulares de Derecho Sagrado. La jurisdicción pretoriana podía crear derechos, otorgar derecho o negar derecho.

→Sabinianos y Proculeyanos: eran escuelas de prudentes o sectas que dieron su auge al despertarse una sed de cultivo de la ciencia jurídica. El fundador de los Sabinianos fue Capitón y el de los Proculeyanos fue

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Labeón, sin embargo se cree que la organización de ellas se debió a Próculo y Sabino, discípulos de los mencionados jurisconsultos.

Los Proculeyanos trabajaban sin apego al precedente, aplicando una lógica rigurosa que les permitía inferir por deducción las conclusiones particulares que resultaban de los principios generales; y los Sabinianos eran más afectos a la tradición, siguieron los criterios de sus predecesores y las decisiones de los tribunales.

•Jurisprudencia clásica:

a causa del rescripto dictado durante el gobierno de Adriano que confirmó los efectos del Ius Publice Respondendi otorgado por Augusto, donde reconocía autoridad a las respuestas y opiniones de los prudentes que habían recibido autorización para fundar la jurisprudencia, prohibiendo a los jueces separarse de tales consejos cuando hubieran sido emitidos por unanimidad, se produce una nueva corriente de pensamiento jurídico romano que se han dado a llamar “jurisprudencia clásica”. El primero de los clásicos fue Salvio Juliano, recordando entre sus contemporáneos a Africano, Pomponio (autor de un compendio de la historia del derecho de Roma inserto en el digesto de Justiniano) y especialmente a Gayo-Gajus (autor de las Institutas y sus Res cottidianae que han servido de base y modelo a las Institutas del emperador Justiniano).

•Jurisprudencia post-clásica:

con la dinastía de los Severos se entra en la última etapa de la jurisprudencia, donde ocupa el lugar más destacado el jurisconsulto Papiniano (príncipe de los jurisconsultos), sus obras fueron: Responsa y Quaestiones; Papiniano actuó en la época del emperador Séptimo Severo, de quien fue amigo y condiscípulo, murió asesinado al negarse a matar a su hermano Geta.

Con Ulpiano, Paulo y Modestino, que se destacaron en el gobierno de Alejandro Severo llega a su fin la etapa de más sólida brillantez del sistema jurídico romano que hemos denominado del Derecho Jurisprudencial.

Derecho romano post-clásico:

afirman su valor las constituciones imperiales que se tienen que agrupar y ordenar en códigos. Los primeros intentos de compilación de leges fueron:

→Código Gregoriano: el primero en recopilar el derecho vigente redactando un codex fue Gregoriano, un jurisconsulto que vivió en tiempos de Dioclesiano. Este trabajo ordena los rescriptos, el más antiguo de Séptimo Severo del año 196 y el más nuevo de un siglo después dictado por Maximiano y Dioclesiano, dividido en 15 libros y allí se ordenaban cronológicamente las constituciones.

→Código Hermogeniano: fue un complemento y continuación del Código anterior, contiene un solo libro, los rescriptos promulgados por Dioclesiano en los años 293 y 294.

→Código Teodosiano: aquí adquiere carácter oficial el proceso de ordenación de las leyes. El emperador de oriente, Teodosio II, decide nombrar una comisión especial codificadora que ordenara las leyes imperiales sancionadas a partir de Constantino. El código se divide en 16 libros, que se subdividen en títulos donde están colocadas las constituciones por orden de fechas, trata de derecho administrativo bizantino, ocupándose del derecho privado en los cinco primeros libros.

•La ley de cita: se hace necesaria la ordenación del derecho jurisprudencial, a este fin se tendió una constitución imperial dictada por Teodosio II en el año 426 y aplicada en occidente por Valentiniano III, que se designa con el nombre de LEY DE CITAS, con la cual se concedía valor legal a todas las obras de Papiniano, Gayo, Ulpiano y Modestino y se ordenaba a los jueces que no se apartaran de ellas en las sentencias judiciales. Cuando las opiniones de los cinco clásicos estuvieran en desacuerdo, el juez debía atenerse al criterio de la mayoría; si había empate, se daba preferencia a la opinión de Papiniano y solo en caso de silencio de este o sin opinión de los cinco clásicos sobre el asunto, podía el juez resolver según su libre apreciación.

•Corpus Iuris Civiles (Justiniano): Cuerpo orgánico y sistematizado de las Constituciones Imperiales y recopilación de las opiniones de jurisconsultos.

El emperador Justiniano que ascendió al trono de Bizancio en 527 quiso restaurar todo el imperio romano, bajo un emperador único, una sola iglesia y un solo derecho. Ayudado por dos escuelas de derecho (la de Berito y

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Constantinopla) y la labor de Triboniano, las comisiones legislativas dieron término en menos de siete años a una compilación general del Ius y de las leyes. Consta de cuatro partes:

→Institutas (instituciones): exposición en cuatro libros de los principios elementales de derecho –trata ordenada y sucesivamente de las personas, las cosas y acciones-. Era un manual para uso de los estudiantes destinado a remplazar las Instituciones de Gayo.

→Código (códex Justinianus): colección en 12 libros de constituciones imperiales. Los libros se dividen en títulos y cada uno se divide en Constituciones.

→Pandecta: recopilación en 50 libros de las obras de la jurisprudencia clásica –los iura: opiniones de jurisconsultos dotados del ius respondendi- más de las dos terceras partes del digesto recopila obras de los denominados por la ley de citas, cinco grandes jurisconsultos.

→Novelas: colección de las Constituciones promulgadas por Justiniano después de la entrada en vigencia de su codificación. En el año 1583 ve la luz en Ginebra una edición que pertenece a Dionisio Godofredo, autor que dio el nombre de Corpus Iuris Civilis a la obra legislativa del emperador Justiniano.

Vigencia ulterior del derecho romano:

•Glosadores: en el siglo XII se funda en Bolonia una famosa escuela de jurisconsultos, que hicieron renacer el derecho romano en la Edad Media. El método que utilizaban los glosadores en sus trabajos consistía en unir al texto del “Corpus Iuris” sus propias explicaciones sobre una palabra o frase completa, al mismo tiempo comentaban y relacionaban los textos para obtener una perfecta armonía. Estas notas podían estar intercaladas en el texto (glosas interlineales) o escritas al margen (glosas marginales). Acursio agrupó los trabajos en el año 1250 en su obra, denominada “gran glosa” o “glosa acursiana”, cerrándose así el ciclo de la escuela de los glosadores.

•Post-Glosadores: fueron continuadores de la escuela de los glosadores, aparecen en el siglo XIV procurando elaborar teorías fundadas en las citas del Corpus Iuris. Utilizaron el método escolástico, esto es la aplicación de los procedimientos lógicos de la inducción y deducción pero se excedieron en divisiones y subdivisiones, ampliaciones y clasificaciones, que llevan al derecho romano a un nivel teórico completamente apartado de la mentalidad de los juristas que lo crearon, eminentemente pragmáticos y casuistas. A pesar de las obras de Bártolo de Saxoferrato y Baldo de Ubaldis que tuvieron mucha repercusión.

•Escuelas: Con el advenimiento de la edad moderna surgen una serie de escuelas que asumen distintas actitudes frente al Corpus Iuris Civilis como derecho europeo fundamental.

→Escuela histórica: aparece en el siglo XIX en Alemania y su representante es Savigny. Se presenta como reacción al derecho natural abstracto, que pretendía estar fundado en principios universales. El derecho para el historicismo es el producto del pueblo a semejanza del idioma, del arte, de la literatura y de las demás manifestaciones culturales. Savigny estaba en contra de la codificación del derecho alemán y propuso a sus compatriotas el estudio del Corpus Iuris para mejorar la práctica jurídica antes de petrificar el derecho en un código que reputaba prematuro.

→Escuela del derecho natural: corriente doctrinaria que fundamentó sus teorías en la filosofía racionalista de los siglos XVII y XVIII y tuvo como principales sostenedores a Grocio, Heinecio, Tomasio y Leibniz. Conciben la posibilidad de elaborar un derecho o código perfecto, eterno e inmutable para todo tiempo y lugar, basado en la razón natural.

El derecho romano en occidente:

la compilación de Justiniano, cuyo objeto había sido lograr la unidad jurídica del Imperio Romano, no tuvo aplicación durante mucho tiempo y menos difusión en el mundo occidental, aunque luego del llamado renacimiento del derecho romano en el siglo XII influyó decidida y vitalmente en los países de Europa continental.

Después de la caída del Imperio Romano de occidente (476) el derecho romano solo mantuvo su vigencia a través de las leyes romano-bárbaras, que se promulgaron a instancia de los reyes o caudillos germánicos a partir

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del año 500 para hacer efectivo el sistema de la personalidad de la ley. Luego el emperador Justiniano, después de reconquistar la península dispuso la aplicación en sus territorios del Corpus Iuris, pero su vigencia fue efímera ya que a poco de su muerte, las regiones conquistadas volvieron a ser arrebatadas al dominio bizantino por la tribu bárbara de los longobardos, quienes se adueñaron de casi toda la península itálica (567).

•El renacimiento del derecho romano: el derecho romano en la Europa occidental vivió durante los siglos de la baja edad media una profunda decadencia, que llega a su fin en el siglo XI cuando renace la civilización europea. El centro de la cultura jurídica longobarda se traslada a Bolonia haciendo renacer el derecho Justiniano, que anula el ordenamiento de los longobardos.

El fenómeno de la llamada “recepción” del derecho romano, o sea la admisión o penetración del ordenamiento normativo romano en la vida jurídica de las principales comunidades organizadas de Europa continental. Fue la incorporación del Corpus Iuris a los derechos positivos de numerosos países europeos como Alemania, Francia, Inglaterra y España.

•La recepción del derecho romano en:

→Argentina: pueden destacarse cuatro periodos:

1) va desde la mitad del siglo XVI, en que se inicia la organización política-jurídica colonial, hasta la fundación de la Universidad de Córdoba en el año 1614. El derecho romano está implícito a través de la legislación canónica, de Indias y a la Castellana, aplicable en todos los dominios de Castilla. También las partidas de Alfonso el sabio, fue el ordenamiento de mayor difusión.

2) se extiende desde la fundación de la Universidad de Córdoba hasta la creación en ella de la Cátedra de Instituta, en 1791. Su recepción se hace más notoria con los trabajos sobre Teología y Cánones, materias fundadas en los principios del derecho romano.

3) va desde la creación de la Cátedra de Instituta hasta 1834, año en el cual el jurista cordobés Dalmasio Vélez Sarsfield realiza sus trabajos sobre concordancias entre el derecho romano y el patrio.

4) se extiende desde el estudio de Vélez Sarsfield de 1834 hasta la sanción del Código civil argentino en 1869.

El Código Civil Argentino, tanto en su articulado como en sus notas, recibió el aporte romanista directamente (por los mismos textos del Corpus Iuris, consultados por el legislador) o indirectamente (por los trabajos de antiguos romanistas que Vélez consultó).

→El Mercosur: los países latinoamericanos, con problemas comunes de orden político, social, cultural y económico han comenzado a comprender que es necesario lograr una indisoluble integración entre ellos. Por medio del derecho romano se puede llegar a una legislación común para las naciones de América Latina, ya que es el elemento común de todas las legislaciones del derecho público y particularmente de derecho privado.

Bolilla IV: Historia y estructura de las instituciones político-sociales romanas.

La ciudad Quiritaria (Roma Estado-Ciudad):

Italia durante varios milenios anteriores a la era cristiana había visto entrecruzarse y suceder a razas y civilizaciones autóctonas y mediterráneas destacándose así, los latinos, los etruscos y los griegos. Los latinos ocuparon un reducido territorio (el Lacio) provenían de la zona del Danubio. Al norte del territorio del Lacio, en Toscana, se radicaron los etruscos que ejercieron gran influencia sobre la Italia, especialmente en el aspecto político cultural. Los griegos alrededor del siglo IX a.C. se asentaron en la Italia medieval. Entre los etruscos al norte y los griegos al sur quedaron los latinos encerrados entre los dos pueblos de mayor grado de cultura y amansados por las ansias de conquista de los etruscos. Los latinos celebraron una alianza con los Sabinos. A esta fusión de latinos-sabinos crearon la ciudad eterna que fue levantada en torno a siete colinas con un medio para lograr así una fortificación natural apta para resistir a los grupos hostiles que pretendieron ocuparla. Los que se asentaron sobre el Palatino fundaron varias aldeas, entre las cuales se destaca lo que la tradición llama Roma Quadrata, frente a esta existió la Roma Quiritaria, establecida sobre el Quirinal.

•Sociedad primitiva: al reunir Rómulo los clanes establecidos en diferentes montes de la margen izquierda del río Tíber hasta los que se asentaron en el Palatino fundaron varias aldeas como la Roma Quadrata que al

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fusionarse con la Roma Quirinal da origen a la Liga Septimonti, a esta se agrega otra de origen Sabino. La presencia de los etruscos determinó la fusión de Latinos y Sabinos. Alrededor del siglo VII a.C. la presencia amenazadora de etruscos unió a Latinos y Sabinos creando una comunidad política que organizan los jefes de las aldeas y que giró alrededor de la autoridad del rey.

•Familia primitiva: la Gens y familia fueron verdaderos órganos políticos primitivos en el seno de la civitas, que solo vieron restringidas sus facultades de grupos autóctonos cuando el estado paulatinamente fue interviniendo en la esfera privada.

•Organización decaens (clases sociales):

→Patricios: ciudadanos ricos, dueños de grandes tierras, eran conquistadores de origen latino, gozaban de los derechos de las civitas (sufragio, ocupar magistraturas, ser jefe de legiones romanas, actitud para contraer matrimonio, realizar cualquier negocio jurídico, podían integrar colegios sacerdotales).

→Plebeyos: clase pobre, autóctonos de origen sabino, carecían de bienes como la poseción de tierras y no formaban parte de las civitas (no tenían derechos públicos, políticos ni gozaban de la actividad religiosa, no podían casarse con patricios). Los plebeyos tenían sus autoridades y asambleas (concilio plebeyo).

→Clientes: era intermedio entre los patricios y plebeyos, eran ciudadanos de segunda clase (familias empobrecidas o extranjeras) amparadas por una casa de patricios, a la cual le prestaban servicios. Los patricios debían representarlos en los juicios y darle alimentos.

•La monarquía en Roma:

La organización política romana durante su primer ciclo histórico, reposaba en el gobierno de cuño monárquico, asentado sobre 3 factores políticos: Magistrado, Senado y pueblo.

→El rey con triarquía: era el supremo magistrado de la época monárquica y llegó a tener amplios poderes a través de su imperium. No tenía colegas y su magistratura era vitalicia, monocrática y sagrada. Tenía funciones políticas (organizar el Estado, convocando y presidiendo los comicios y designando los miembros del Senado), funciones religiosas (era supremo sacerdote con derecho a consultar los auspicios y organizar y regir los sacra públicas), funciones militares (le otorgan el comando de las legiones y la dirección de la defensa del Estado). Además tenía las declaraciones de guerra o de paz; y poderes jurisdiccionales que le permitían la represión penal de delitos que atentaran contra el Estado y afectaran las relaciones con la divinidad. También tenía poder de distribuir la tierra pública y emitir la norma jurídica o interpretarla.

→Cronología de la monarquía romana:

Rómulo

Numa Pompilio Latinos

Dinastía pre-etrusca (753-616 a.C.)

Tulio Hostilio

Anco Marcio Sabinos

Rómulo (753-715 a.C.)

Numa Pompilio

(715-676 o 672 a.C.)

Se le atribuyó la introducción de muchas costumbres religiosas.

Tulio Hostilio

(673-641 a.C.)

Fue un rey belicoso que destruyó Alba Longa y luchó contra los Sabinos.

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Anco Marcio

(641-616 a.C.)

Se dice que construyó el Puerto de Ostia y que capturó muchas ciudades latirias, transfiriendo sus habitantes a Roma.

Lucio Tarquino Prisco

(616-578 a.C.)

Célebre tanto por sus hazañas militares contra los pueblos vecinos como por la construcción de edificios públicos en Roma.

Servio Tulio

(578-534 a.C.)

Famoso por su nueva Constitución y por ensanchar los límites de la ciudad.

Lucio Tarquino, el soberbio

(534-510 a.C)

Fue derrocado cuando su hijo violó a Lucrecia, esposa de un pariente. Tarquino fue desterrado y los intentos de las ciudades etruscas o latinas de restituirlo en el trono de Roma no tuvieron

éxito.

→Senado (Cuerpo asesor): era el organismo político tradicional. Fue la asamblea de los patres, que coparticipaba del poder real como consejo del rey. Estaba constituido por el jefe de las parentelas patriarcales que participaron en la fundación de la ciudad y que constituían la gens. Así solamente los patres fueron los únicos con derecho a integrar el senado romano.

→Organización: la asamblea popular que nace con Roma misma, fue otra institución típica de la organización política del periodo Regio (el comicio).

→Jurisdicción: los miembros del cuerpo senatorial eran designados directamente por el rey, y podían asumir el interregnum, convalidaban las resoluciones del comicio y actuaban asesorando al rey.

→Interrex: magistratura ordinaria que tiene su origen en la monarquía, procede en los momentos de acefalía total del gobierno.

Muerto el rey los senadores ejercían el poder durante 5 días cada uno hasta que el pueblo aclamara y presentara obediencia al nuevo monarca designado por el predecesor o por el interrex de turno.

→Comicios curiatas (asambleas patricios): asambleas populares que nacen en Roma. La unidad de voto en el primer comicio romano fue la curia, dentro de la cual votaban los ciudadanos en forma individual para determinar la decisión del grupo. La verdadera y específica función del comicio por curias era invertir al rey de imperium, otorgándole los amplios poderes de su investidura. Controlaban y decidían los actos que tenían importancia social, y sobre la adrogación y sobre un tipo de testamento antiguo que solo tenía validez si era aprobado por la asamblea popular. El comicio se reunía 2 veces al año, y era convocado por el rey para anunciar decisiones de importancia y tener su aprobación.

•Fuente del derecho:

→Costumbre: (derecho no escrito) es un hábito jurídico practicado desde cierto tiempo en forma regular, constante pública, sin la imposición de un autoridad y convicción de valor normativo, es llamado derecho consuetudinario. Durante la monarquía en Roma era la principal fuente de derecho.

→Leges Regias: Los romanos habían hecho sancionar por los comicios curiados de los tiempos de la monarquía algunas leyes que por tal razón se han denominado leyes regias. Éstas habían sido recopiladas por un pontífice llamado Sexto Papirio en una obra que en acto de homenaje se designa con el nombre de Ius Civile Papirianum.

Roma- Italia –Estado Universal:

•La República: (509 al 27 a.C) se señala en el año 509 a.C como el fin de la monarquía y el advenimiento de la república, al producirse el derrocamiento del último rey etrusco (Tarquino el Soberbio) que fue reemplazado por dos cónsules (Bruto, que inicio la conjura; y Tarquino Colatino) nace así un nuevo sistema institucional y se inicia otro ciclo histórico que constituye un profunda y perfecta oposición a la realeza.

1) La república aristocrática: el advenimiento de la república, al producirse el acceso a la máxima magistratura -el consulado-, de dos cónsules que debían reemplazar a la autoridad real de la época anterior,

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como senado y pueblo tienen un papel preponderante en el nuevo orden político, aunque por diversas causas se modifica la estructura, sus funciones y hasta el número de sus miembros se asienta sobre los otros factores políticos: magistratura, senado y pueblo.

Consulado: fue la más alta magistratura republicana al atribuírsele a los cónsules la totalidad del imperium que en la época regia correspondía al rey. Ejercían la dirección de la administración pública y comandaban los ejércitos; tenían competencia jurisdiccional en causas civiles y criminales.

Senado: se reunían a convocatoria de un magistrado que poseyera el ius agendi cum patribus, como el cónsul, el dictador, el pretor o el interrex, los que a su vez ejercían su precedencia. Sus reuniones no estaban sujetas al cumplimiento de ritos ni ceremonias religiosas. Las decisiones del senado que se designaron con el nombre de senadosconsultos regularon cuestiones de derecho público.

2) La república democrática: la plebe conquista a la igualdad civil, política, económica, religiosa; tiene acceso a todas las magistraturas, comienzan a participar en las adjudicaciones de las tierras públicas. Conquistan prácticamente la igualdad económica con el patriciado, la plebe tiene entonces una decisiva influencia en la vida del Estado.

→Tribuno de la plebe: las clases plebeyas y patricias pactan una alianza en donde se crea el tribunado de la plebe, integrado por dos miembros; solo fue accesible a los plebeyos, siendo elegidos sus titulares por el comicio centuriao y más tarde por el comicio por tribus. Obtuvieron el derecho de asistir a las reuniones del senado y presentar mociones pero sin derecho de voto.

→Anualidad: al establecer la República se comenzó a respetar el principio de la temporalidad de los gobernantes. La mayoría eran anuales.

→Jura: (tres poderes de la plebe).

Jus intercessionis: derecho por el que el magistrado podía vetar las decisiones de sus colegas, era otorgado a los tribunos para enervar las resoluciones de los magistrados patricios que atentaran contra los derechos o intereses de la clase.

Jus prensionis: podían ejercer su Jus coertitionis hasta detener a magistrados superiores si estos cometieron algo contra los intereses de la plebe.

Jus agendi cum populo: facultad de los tribunos para convocar a reunión a las asambleas de pueblo plebeyo para someterles asuntos a su decisión con validez para los miembros de la clase.

→Poder judicial:

Cónsules: poseían facutades de carácter ilimitado, concernía a estos todo el imperium de paz y de guerra, sin limitación del objeto, ni del territorio: ejercían la dirección de la administración pública y convocaban los ejércitos; tenían competencia jurisdiccional en causas civiles y criminales.

Pretores: declaraban los principios jurídicos que deben aplicarse en cada litigio para que luego el juez pronuncie sentencia dentro del marco fijado por el magistrado. El pretor fue el principal artífice de la creación del derecho honorario. Clases: designaban al pretor urbano al crearse la pretura para entender los litigios entre ciudadanos; y designaban al pretor peregrino para entender los litigios entre romanos y peregrinos o de estos entre sí.

Lex imperio: ley que se le confería publicar constituciones obteniendo fuerza por esta ley.

Imperium militar: es el poder que se ejercía fuera de los límites de la ciudad romana por antonomasia comprendiendo actos civiles y militares.

Imperium domi: es el poder que ejercía en la ciudad romana por antonomasia comprendiendo actos civiles y militares.

Imperium mixtum: le autoriza al pretor, además de su jurisdicción territorial, contar con su propia jurisdicción (Jus-dicere).

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Jurisdictio: el pretor urbano en base de su imperium mixtum ejercía su jurisdicción material en el ámbito de los tres poderes:

a) facultad jurislativa: crear derechos y comunicarlos por los edictos.

b) facultad jurisdativa: otorgar derechos, que se realizaba de tres diferentes modos (DO, el pretor daba o negaba otorgar una acción a un presunto demandante; INTERDICTO, que interviene entre dos litigantes extrajudicialmente por medio de interdictos praetorianos; AD-DICO, actuaba a través de esta facultad, en cuanto por medio de esta palabra o dicho en su presencia).

Procuratores (cancillería): eran los encargados de la administración de las haciendas públicas.

- procuratores a rationisus: era el ministro de economía.

- procuratores a memoria: codicillia.

- procuratores al espistulis: se encargaban de las constituciones imperiales.

Cuestores: además de su función de ayudante de campos de los cónsules, los cuestores tuvieron el ejercicio de la jurisdicción crimal en las causas que podían implicar pena capital como el parricidio.

- cuestores annoae: vigilaban el aprovisionamiento de los víveres de la población.

- cuestores de viarum publicarum: vialidad nacional.

- cuestores operum: obras públicas.

- cuestores tiberis: obras sanitarias y dragado del Río Tiberis.

- cuestores aquarum: acueductos.

→Senado o Senatus del Imperio: el senado continuó siendo el órgano esencial del Imperio, salvo en lo concerniente a la política exterior que paso en su forma de diplomacia y guerra al Príncipe. En la actividad judicial amplió su competencia, como también en lo referente a la facultad de elegir para altos mandos del ejército y a la potestad legislativa que experimentó notable incremento. En la administración del territorio el Senado se reservó el control sobre toda Italia, en cuanto a las provincias hubo un reparto de atribuciones con el Emperador (provincias senatoriales y provincias imperiales). El mismo proceso se realizó para el manejo de las finanzas públicas.

→Imperio Único o Tetrarquía o dominado: (284 – Comienzo del Bajo Imperio)

Cayó Valerio Aurelio, Diocleciano ascendió como figura política de amparo de sus antecedentes Aureliano y Probo, granjeándose la simpatía de las legiones del mediterráneo oriental. Proclamado emperador en 284 por sus soldados implantó la tetrarquía “gobierno de cuatro” reservándose para sí el cargo de Augusto de Oriente. Maximiano asumió como Augusto de Occidente, llevó persecuciones contra la sexta de los maniqueos y luego contra los mismos cristianos. La era Dioclesiana – Constantiniana acabó con todo vestigio republicano y como consecuencia los antiguos órganos como las magistraturas, el senado y el pueblo no guardaban ni recuerdo de sus características y poderes.

→Imperio Dividido: a partir de 286 en que Diocleciano asocia al trono a Máximo y divide el Estado romano en dos partes, Oriente y Occidente, con sus respectivas metrópolis, Milán y Nicomedia, se abre paso la idea de que el Oriental y Occidental son mundos perfectamente diferenciados por sus tendencias y características. Teodosio I, que gobernaba en Oriente desde 379, cristaliza esta realidad afirmada desde los tiempos de Diocleciano haciendo la división entre ambas mitades del Imperio en el año 395. Teodosio tenía dos hijos Honorio y Arcadio a quienes quería instituir herederos por partes iguales. Para ello oficializa una situación de hecho dividiendo el Imperio y atribuyendo a Arcadio el Oriente y a Honorio el Occidente.

→Constantino II fundador del Imperio Romano: El emperador Constantino completa las obras de Diocleciano aprovechando la experiencia adquirida. Sus reformas tuvieron la transformación del poder imperial, la regulación de la organización administrativa y finalización de las cuestiones religiosas. Éste continuó fiel a los principios rectos del sistema Diocleciano. Se constituyó una corte suntuosa; elevó el nivel del Sacro Consistorio y mantuvo un cuerpo de funcionarios administrativos que, por la vía jerárquica, colocado en

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todos los negocios públicos en manos del emperador. En el resto del territorio los gobernadores aseguraban la misma sujeción de todos los súbditos a su voluntad autocrática; el dividió el imperio en cuatro grandes prefecturas: Oriente, Lliria, Italia, Las Galias, las cuales comprendieron varias vicarias o diócesis, y estas en determinado números de provincia.

Convertido al cristianismo después de la batalla del puente Milvio en el año 313, encontrándose el emperador en Milán sancionó el célebre edicto por el que se prohibía las persecuciones a los cristianos y se proclamaba el cristianismo religión oficial del Estado (Edicto del año 313).

Edicto (definitio): era la forma externa por medio de la cual el pretor publicaba el contenido, extensión y límite de su competencia. En especial:

- juse dicere: además de su jurisdicción territorial contaba también con su propia jurisdicción.

- juse reddere:

→Poder legislativo:

Comicias: subsisten durante el principado en la forma de comicios por centurias y comicios por tributas, conservando sus funciones legislativas y electorales:

- centurias: tenían funciones judiciales, lo hacían competentes para entender en los casos que los condenados a pena capital interpusieran la provocatio ad populum. También poseía funciones electorales: elegir los pretores, cónsules y censores, decidía sobre la guerra y la paz.

- tributas: tuvo funciones legislativas, electorales, judiciales; eran convocados por magistrados donde participaba toda la ciudadanía.

- ley comicial: según Gayo es lo que el pueblo manda o establece; según Justiniano es lo que el pueblo romano interrogado por un magistrado senatorial sancionaba.

→El Senado de la República: los Senadores eran elegidos entre los nobles y tribunos al principio y luego los censores. Durante la República el Senado fue la Asamblea de los señores o ancianos, el consejo del rey era la competencia, ratificó las deliberaciones comerciales; cada senador ejercía un interrex.

- princes senatus: era el que encabezaba la lista senatorial, era el presidente del Senado, que actuaba como mediador de los conflictos entre el Senado y el magistrado. La votación se hacía en forma directa entre senadores, se levantaba la mano en señal de aprobación.

→República decadente (fuente del derecho)

- La ley de las XII tablas: las primeras tablas se realizaron en el año 451 a.C., y las dos tablas restantes se confeccionaron en el año 450 a.C.

En plena época republicana se dicta esta ley, llamada también ley de las XII tablas o código decenviral, por haber sido redactada por un colegio de magistrados extraordinarios. Esta ley fue la primera legislación romana, que constituyó la fuente más importante del derecho civil o quiritario.

I- de la comparencia ante el magistrado (de ius in vocando).

II- de las instancias judiciales (de iudich).

III- de la ejecución en caso de confesión o condenación (de aere confeso rebusque iuri iudicati).

IV- del poder del pater de familia (de iure patrio).

V- de las herencias y tutelas (de heretatibus et tutelis).

VI- de la propiedad y de la posición (de dominio et possessione).

VII- derecho en cuanto a los edificios y las heredades (de iure aedium et agrorum).

VIII- de los delitos (de delictis).

IX- del derecho público (de iure público).

X- del derecho sacro (de iure sacro).

XI- prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos.

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XII- contiene la regulación de las acciones ejecutivas de las prendas (vignoris capio).

- Derecho honorario; Edicto del pretor: a medida que Roma, la ciudad Estado, va extendiendo su territorio hacia la península y posteriormente hacia el mediterráneo al que los romanos llamaron Mare Nostrum, se vieron precisados a adoptar ese derecho primitivo y solemne de los ciudadanos a los peregrinos, ya que las exigencias de la vida social y económica trajeron aparejadas relaciones jurídicas entre romanos y extranjeros y de estos entre sí. Esa adopción se va a ir cumpliendo por la labor de los juristas, de los magistrados y especialmente por la desarrollada por el pretor que va a dar nacimiento a ese nuevo sistema que es el derecho honorario. El pretor, como todo magistrado con potestad, sin perjuicio del imperium tiene el ius edicendi, el derecho de publicar edictos.

→Imperio romano – su expansión (27 a.C.): a principio del siglo I a.C. se vio amenazado por luchas internas que llevaron a Mario el poder y posteriormente a Sila, inaugurando periodos famosos por los abusos cometidos. Comenzaron a disputarse el poder, Julio Cesar con el triunvirato hace suyo el Estado y comienza a manejarlo como negocio propio, concluye con el nombramiento de Cesar para ocupar el cargo de dictador por tiempo indeterminado, es asesinado por su amigo. Asesinado Julio Cesar, se integra el segundo triunvirato con Octavio, Antonio, Llepido.

Depositada la confianza del pueblo romano en Octavio, tras su victoria sobre Marcos Antonio, asume la tarea de restaurar la paz y la justicia superando el caos moral, político y económico de los últimos tiempos. Octavio que más tarde será llamado Augusto, puso manos en los asuntos políticos, los condujo y los llevó a cabo con mayor vigor que hombre alguno y con más prudencia que un anciano.

→Principado o Alto Imperio: el imperio se dividió en dos épocas: por un lado el Alto Imperio que comienza en el año 27 a.C. con Augusto y se prolonga hasta el año 284, época en que comienza el Bajo Imperio, que se inicia con Diocleciano y finaliza con la muerte de Justiniano tres siglos después, en el año 565.

El Principado constituyó un periodo político en el que sus emperadores quisieron resaltar el esquema institucional de la República por algún tiempo; se basó en los clásicos factores políticos: la magistratura, el senado y el pueblo.

- Diarquía: el cúmulo de poderes del senado imperial lo convirtió a un asociado del emperador en el gobierno y administración del estado, por esto se habla de diarquía al considerar que la dirección del estado estaba dividida en dos órganos: príncipe y el senado.

- Imperium: Augusto obtuvo dos títulos: imperator y princeps senatus, haciendo otorgar el poder consular. En el año 23 a.C. se hizo llamar Imperator Cesar Augustus.

- Praefecturas: (potestades que constituyeron las bases del poder imperial)

• Praefectus praetorio: era un funcionario ejecutivo, estaba en el primer rango estatal (administración) era jefe de Guardia Imperial y tenía competencia judicial (civiles-criminales) que recibió por delegación del emperador que lo convertía en Juez Supremo del Imperio.

•Praefectus urbi: era el policía de la ciudad, vigilancia de los mercados y la persecución de los cultos prohibidos.

•Praefectus vigilum: jefe de una guardia dedicada a ciertos robos/incendios, etc.

•Praefectus vehiculorum: era el ministro de comunicaciones.

Bolilla V: Derecho privado: El sujeto del derecho – persona física.

La persona humana:

→Concepto: la palabra persona significa una máscara que los actores romanos y griegos aprovecharon para expresar sus sentimientos y ampliar su voz, ya que el sonido viene de la cabeza, sede del alma, de esa manera aquél que podía expresarse por medio del sonido ha sido considerado como persona.

Se entiende por persona a todo ser susceptible de derechos y obligaciones.

→Homo existe en la naturaleza:

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• Pre-existencia (nasciturus): es el ser concebido pero no nacido, carecía de personalidad jurídica y en ningún caso podía ser titular de derechos y obligaciones (no era considerado persona).

• Existencia: el nacimiento marca el comienzo de la existencia de la persona física. Cuando el ser es separado del claustro materno (cortado el cordón umbilical). También se requería que el nacimiento se hubiera producido con vida. En cuanto a los signos de vida, Justiniano dice que basta con que el niño respire fuera del seno de la madre en que se gestó. El tercer requisito era que el nacido tuviera forma humana, considerándose desprovisto de derechos al ser que fuera procreado como monstruo o prodigio. La persona física, hombre, se extingue con la muerte.

• Persona existe en el derecho: sujeto de derecho es el ente con capacidad jurídica (aptitud legal o jurídica para ser titular de derechos y obligaciones), tal capacidad la tenía el hombre libre, ciudadano y jefe de familia. Esta capacidad, también llamada de derecho, debía complementarse con otra que le permitiera ejercer por sí mismo estos derechos. Esta es la llamada capacidad de obrar o de hecho.

• Prosopia: la palabra persona, en sentido estricto de la palabra, significa una prosopia (máscara) que los actores romanos y griegos aprovecharon no solo para expresar sus sentimientos, sino también a fin de poder ampliar su voz.

• Caput: era la titularidad de los status libertatis, civitatis, failiae, que otorgaba al hombre la plena capacidad jurídica.

• Capitolio: el centro religioso y comercial de la antigua Roma. Llamaron así a esta colina porque en la construcción del templo al dios Termino, encontraron una cabeza humana, un caput momificado, perfectamente conservado, perteneciente a los restos de un etrusco.

• Res religiosa: eran las cosas consagradas a los dioses inferiores, por ejemplo los sepulcros y la tierra donde se encontraba depositado un cadáver, así se las llamaba a las cosas religiosas (res religiosae).

• Persona jurídica (definición): es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, que no sea persona de existencia visible.

• Clasificación:

a) persona de existencia física: el ser humano en las condiciones exigidas por el ordenamiento normativo romano.

b) persona de existencia ideal: entidades personales o patrimoniales sin naturaleza individual humana. (persona jurídica = ideal).

→ Prae – existencia – Nasciturus:

• Condiciones para nacer libre: los padres tenían que ser libres y si la madre era esclava por causa del beneficio Libertatis ella tenía que ser libre, por lo menos durante algún tiempo de la gestación.

• Concepto y protección de nasciturus: el que habría de nacer, el ser concebido y no nacido (nasciturus) en ningún caso podía ser titular de derechos y obligaciones, ni antes de su nacimiento beneficiarse por la concepción acaecida. Se reservó al nasciturus especialmente en materia sucesoria, los derechos que hubiera podido adquirir en el momento de su nacimiento, tutelándolo mientras tanto con un curador especial, el curador ventris.

→ Nacer: la legislación romana exigía en lo relativo al nacimiento la concurrencia de ciertos requisitos:

• Elementos del parto:

a) tiempo útil: 180 días desde la celebración de las justas nupcias y 300 días antes de la disolución del matrimonio, en el momento de la separación si la mujer creía estar embarazada tenía que informar a su marido en los términos de 30 días.

b) separatio: tenía que estar separado del seno materno por medio del cordón umbilical o sino seguía formando parte de la madre.

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c) perfección del nacido: el nacido tenía que tener forma humana, o sino el pater tenía la obligación de matar a sus hijos deformados, en el caso de que no lo matara lo denunciaban.

∟relativo: cuando nace con peso excesivo o nacen con dientes, también con 6 dedos o con 2 sexos, fueron considerados monstruos y llevados al mar.

∟absoluto: cuando nace como corresponde, en forma normas, o con falta norma de algunos elementos (Ej: Dientes).

→ Condiciones jurídicas (presupuestos del derecho):

• Condiciones del homo para ser persona: no todos los hombres eran sujetos de derecho en la sociedad romana. Para ser sujeto de derecho tenía que ser libre (status libertatis), ciudadano romano (status civitatis) y pater de familia (status familiae).

• Capacidad de hecho: es una capacidad dinámica, atañe al ejercicio de los derechos. La falta de capacidad constituye la incapacidad, la de obrar puede ser absoluta o relativa. La incapacidad de hecho absoluta es de los 0 a los 7 años; la incapacidad de hecho relativa es de los 7 a los 12 años en mujeres, y de 7 a 14 años en los varones.

• Capacidad de derecho: la capacidad de derecho es estática, se presenta en Roma cuando el hombre goza de libertad, de ciudadanía y de familia. Habría incapacidad de derecho (no goce de los derechos) en el caso del gobernador de provincia que no podía contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en la jurisdicción donde ejercía sus funciones.

→ Capacidad de derecho (doctrina de status):

• Status liberatis: su degradación provocaba una máxima disminución de cabeza que extinguía la personalidad, ya que la persona que perdía la libertad carecía de ciudadanía y de derecho de familia. Las personas se dividían en libres y esclavos, los libres eran aquellos que gozaban de libertad, y los esclavos eran los que no poseían el goce de libertad y estaban colocados bajo el poder o dominio de un hombre libre.

• Status civitatis: los que gozaban de la ciudadanía romana eran capaces de derechos en la esfera tanto el Ius Publicum, como el Ius Privatum, porque el ordenamiento jurídico romano solo amparaba a los miembros de las civitas (cives). Las personas se dividían en dos clases: los ciudadanos y extranjeros o peregrinos, entre ambos grupos se encontraba una clase intermedia, la de los Latinos.

• Status familiae: era la situación en la que se encontraba un hombre libre y ciudadano romano con relación a una determinada familia. Se distinguía el jefe de familia del miembro de familia o sometido a la autoridad del pater-familias.

→ Los Penta (5) derechos de personas:

• Ius connubil → derecho a contraer nupcias legítimas.

• Ius Comercium → derecho a comerciar, realizar actos jurídicos.

• Ius Actionis → derecho a peticionar antes de las autoridades.

• Ius Sufragil → derecho a elegir y ser elegido.

• Ius Honorum → derecho a ocupar altos cargos en la República.

→ Causa de la esclavitud:

(Según el derecho civil):

• Nacer: el hijo de la mujer esclava nacía esclavo en virtud del principio de que los hijos tenidos fuera del matrimonio legítimo, impedido a los esclavos, seguían la condición de la madre en el momento del parto.

• Por ser:

- por no estar inscripto en el censo.

- delito de robo.

- condenado a trabajos forzados en las minas.

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- libertos ingratos.

- hombre libre que se vendió como esclavo por medio de un cómplice.

- mujer libre que tenía contacto carnal con un esclavo de otro.

(Según el derecho de gentes): La cautividad de guerra, que hacía esclavos a los prisioneros, los captivi.

→ Esclavitud:

• Condiciones de los esclavos en Roma:

- latinos: tenían el goce de todos los derechos públicos y privados, a excepción del Ius Honorum. Los latinos coloniani solo gozaban del Ius Comercium pero les estaba vedado el goce de los otros derechos privados y públicos; y los latinos iuniani tenían exclusivamente el Ius Comercium con romanos pero no podían testar.

- cornelianos: en virtud del Ius Post Liminium, el ciudadano que retornaba a Roma porque hubiera sido libertado o hubiera logrado evadirse, se reintegraba a su situación jurídica anterior, como si nunca hubiera sido esclavo. La Fictio Legis Corneliae, operaba en el caso de que el ciudadano muriere en cautividad, estableciendo el principio de que la muerte se presumía u ocurría en el momento de caer prisionero, cuando todavía era libre. Así se posibilitó la validez del testamento que el ciudadano hubiera otorgado y que se tornaba inválido si moría esclavo.

• Clasificación de los esclavos en Roma:

(cum domino)

- público: los siervos del pueblo romano tenían una situación privilegiada en cuanto podían tener propiedad y disponían por medio del testamento sobre la mitad de sus bienes. De manera que obraban como personas libres. Aunque limitadas y ejercían derechos de Ius Comerci, Inter vivos y Mortis Causa.

- privado: (origen externa e interna).

(sine domino)

- concepto: fueron llamados siervos de la pena, los condenados a minas a los internados de una escuela de gladiadores, difícilmente podían ser manumitidos, pues el dueño, el dominus de ellos, era el mismo castigo. Sus bienes fueron confiscados y vendidos a favor del Estado.

- efectos:

a) condición jurídica del esclavo: por principios el esclavo era jurídicamente una cosa (res) de la categoría de las cosas transmisibles por mancipación. El esclavo estaba sometido al dominio de su amo, que tenía los poderes de un dominus, así podía disponer de su vida, castigarlo, abandonarlo, sin que para ello obtuviera la libertad. La legislación romana fue atenuando tanto doctrinaria como prácticamente el rigor del principio, sin romper el precepto legal de la absoluta incapacidad jurídica del siervo.

b) condición civil del esclavo: el siervo es una cosa de manera que en el derecho civil no tiene personalidad, es una mancipación, especialmente si ha sido capturado. El siervo no tiene derecho político, no puede casarse civilmente, su unión de hecho se llama contubernium y solo crea una cognación servil, un parentesco. El siervo no puede obligarse civilmente, pero si naturalmente. Este no puede obrar en justicia ni por sí, ni por otros.

→ Personas libres:

• Ingenuos: son los ciudadanos que habían nacido libres y que conservan tan condición durante toda su vida.

• Libertos: los esclavos manumitidos, eran ciudadanos jurídicamente capaces, aunque no gozaban de las mismas condiciones de los que habían nacido libres y conservado tal condición durante toda su vida. Los libertos o libertinos no podían ser magistrados romanos ni ingresar al senado, ni contraer matrimonio con un ingenuo.

• Adquisición de la libertad: la condición servil podía extinguirse por un acto voluntario del dominus llamado manumisión (manumissio), que podía ser solemne o no solemne, y por decisión de la ley (Isofacto).

- Isofacto: podían adquirir la libertad isofacto, si por causa de una enfermedad el siervo era abandonado por parte de su señor. Otra causa podía ser si la sierva era comprada con la condición de que no sea prostituida y

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luego fuera puesta en un prostíbulo, isofacto se hizo libre, o un siervo que denunciara al asesino de su señor, etc.

- Per manumissionem: manumisión significa liberar, en este caso el poder dominical de su señor suyo símbolo era la mano con la que ha sido eventualmente capturado. La manumissio se realiza en forma:

a) solemnes:

manumissio censu: se hacía mediante la inscripción del esclavo en las listas del censo de ciudadanos por su dominus. A fines de la República, cuando el censo fue cayendo en desuso, dejó de tener aplicación esta forma de manumitir. Este beneficio podía ser realizado solo cada 5 años.

Manumissio vindicta: consistía en el proceso ficticio de reivindicación de la libertad del esclavo que se celebraba conforme al ritual de la In Iure Cessio. Participaban del acto, que se hacía delante del magistrado, el dominus, el esclavo y un tercero que tocaba al esclavo con una varilla (vindicta) afirmando solemnemente que era hombre libre.

Manumissio testamentum: el testador disponía de la libertad del esclavo, que podía ser:

- directamente: diciendo stichus liberesto (seas libre), entonces se hizo ipso iure libre en el momento en que el derecho otorgado se abre a beneficio del Estado.

- indirectamente: cuando el dueño testador rogaba a su heredero manumitir al esclavo, entonces el heredero manumitía al siervo sin adquirir al patronato.

b) no solemnes: se podía dar la libertad al esclavo con la sola declaración del amo ante la presencia de amigos (inter amicos), mediante una carta dirigida al servus (per epistulam) y también admitiéndolo como si fuera hombre libre en la propia mesa del señor (per mensam). Estas manumisiones no formales carecieron al principio de validez legal, por lo que el esclavo era libre de hecho pero no de iure.

Limitaciones de la manumisión:

• Lex Junio Nokbona: otorgaba a los manumitidos no solemnes, solo una libertad de hecho pero no de derecho, y los asimilaba a los latinos de las colonias. De allí viene la denominación Latinos Iunianos.

• Lex Aelia Sentia: consagró disposiciones restrictivas a la facultad de manumitir. Dispuso que para que la manumisión sea válida, el manumisor debía tener no menos de 20 años y el esclavo 30 años, a no ser que mediase una justa causa comprobada ante un consejo especial. Prescribió que los esclavos manumitidos que hubieran observado mala conducta durante su estado servil, no obtenían la ciudadanía romana, sino la condición de peregrinos dediticios. Justiniano conservó de esta ley la nulidad manumisión hecha en fraude a los acreedores y rebajó la edad del manumisor a 17 años.

• Lex Fufia Caninia: tuvo por objeto restringir las manumisiones testamentarias, estableciendo que ellas solo podían hacerse nominativamente, es decir, identificándose al esclavo por su nombre. En ningún caso podía pasar de cien. Esta ley fue derogada por Justiniano.

→ Situaciones de Cuasi esclavitud:

• Personas dadas en mancipio: el derecho de Roma reconoció ciertas relaciones a fines de la esclavitud. Las personas In Causa Mancipi que era el caso del filiusfamilias al que el pater vendía a otro pater o hacia entrega de el en reparación de algún delito. También el redemptus ab hostibus, supuesto del ciudadano rescatado por un tercero de la cautividad mediante el pago de un rescate y que era considerado esclavo del redemptor hasta que reintegrara el rescate.

• Colonado: los colonos (colonis) eran arrendatarios de tierras en situación de dependencia, que se hallaban adscriptos a la gleba y debían pagar un canon por el fundo que ocupaban y que no podían abandonar bajo pena de esclavitud. El propietario tampoco podía separar al colono de la tierra, ni vender el predio sin el colono ni a este sin el fundo. Esta relación podía cesar si el colono adquiría el inmueble al que estaba adscripto o si alcanzaba una alta dignidad eclesiástica.

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→ Status civitatis (concepto): hacía referencia al estado o situación jurídica de las personas con respecto a las relaciones de ciudadanía. La ciudadanía romana confería derechos públicos y privados a los ciudadanos romanos, y amparaba a los miembros de las civitas (cives).

• Derechos públicos de los ciudadanos romanos:

- Ius Sufrugi: derecho de voto.

- Ius Honorum: derecho de ejercer las magistraturas.

- Provocatio ad Populum: librarse de una pena capital.

- Ius Milicia:

• Derechos privados de los ciudadanos romanos:

- connubi: Aptitud para contraer justias nuptiae.

- comercium: capacidad para obtener la propiedad.

- testamenti activa y pasiva: transmitir sucesión por testamento y no por ser instituidos herederos.

- legis actionis: para sí poner justicia.

• Clasificación de los extranjeros: en relación al status civitatis las personas se dividían en dos grandes grupos, los ciudadanos y, los extranjeros o peregrinos, y a su vez entre ambos grupos se encontraba una clase intermedia, los latinos. El ciudadano romano llevaba un nombre que era el distintivo de su situación jurídica privilegiada.

- el prae nomen (nombre individual) Marcus.

- el nomen (gentilicio o familiar) Tulio.

- el cognomen (rama particular dentro de la gens) Cornelio.

- el agnamen (sobrenombre o apodo) Cicerón.

∟Latinos:

a) latini veteres:antiguos habitantes del Lacio y las más antiguas colonias confederadas en Roma.

b) latini iumi ani: manumitidos por la ley iunia norbana, adquirían libertad pero no la ciudadanía romana.

c) latini coloni: ciudadanos pertenecientes a las colonias, a las que Roma concedió la latinidad a mediados de la República.

∟Peregrinos: hombres libres pertenecientes a otras ciudades que vivían en Roma. Eran ciudades unidas a Roma por tratados de alianza y amistad. No contaban con el amparo del Ius Civile, rigiéndose sus relaciones por el derecho de gentes y para juzgar los casos de controversias jurídicas con los ciudadanos romanos se crea la Pretura Peregrina.

∟Hostes o Bárbaros: extranjeros o súbditos de pueblos enemigos de Roma.

∟Dedictios: pueblos que habían resistido a la dominación de Roma, luego se habían rendido incondicionlmente y no se les reconocía ningún derecho propio, no pertenecían a ninguna civita, no podían vivir en Roma, ni en un radio de 100 millas alrededor de ella, tenían que pagar un impuesto especial llamado tributem capitis.

• Edicto de Carcalia: Durante la última década de la República ya a comienzo del Imperio, se fue extendiendo la ciudadanía entre los latinos y peregrinos.

Las prerrogativas ciudadanas se fueron concediendo a las reformas fundamentales del emperador de Carcalias, quien completó el proceso de concesión a la ciudadanía, mediante una constitución del año 212, conocida también como Constitución Antoniana, que otorgó la condición de ciudadanía a todos los súbditos del Imperio, exceptuando a los dedicticios. Justiniano cierra este período, borrando totalmente la diferencia entre ciudadanos y peregrinos.

→ Status Familiae (concepto): era la situación en que se encontraba un hombre libre y ciudadano con relación a una determinada familia. La distinta posesión que en ella se podía ocupar influya sobre la personalidad o capacidad jurídica, en el sentido de acrecentarla o disminuirla, ya que era plena cuando el hombre era libre,

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ciudadano y Sui Iuris y se encontraba reducida si era Alieni Iuris. Las personas de acuerdo al status familiae, se distinguían en Sui Iuris y Alieni Iuris:

• Sui Iuris: era el sujeto autónomo respecto de cualquier potestad familiar, el ciudadano no tenía ascendentes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la potestad paterna mediante un acto jurídico familiar llamado emancipación. El hombre Sui Iuris era denominado pater familia, independientemente de que tuviera hijos o no, o que fuera o no mayor de edad. Estas condiciones solo se daban en el varón, no sometido a potestad familiar (manus potestad), no en la mujer, aunque fuere Sui Iuris, porque de acuerdo con un principio romano, la mujer es cabeza y fin de su propia familia. El Sui Iuris tenía plena capacidad jurídica, tenía el goce completo de todos los derechos públicos y privados, podía ser titular de las cuatro potestades clásicas (patria potestad, la dominica potestad, la manus maritales y el mancipium).

• Alieni Iuris: era la persona sometida al poder familiar, cualquiera fuera su edad o sexo, comprendiéndose en ella el Filus Familias, descendiente legítimo o adoptivo de un pater bajo cuya potestad éste se encontrara, y la persona in causa mancipi, que era el hombre libre dado en noxa por los delitos cometidos o en garantía de las obligaciones del pater familias de quien dependía.

Cambios en el Estado de Familia:

• Gens: constituyeron, al tiempo de la formación de Roma, un agrupamiento humano esencial, caracterizado por una unidad política con un alto grado de independencia, dado que contaba con sus órganos de gobierno, sus propias normas de derechos privados que llegaron a constituir un Ius Gentilitatis. La Gens tuvo su régimen económico propio y sus divinidades protectoras del grupo, que tenían por sumo sacerdote al pater o jefe. Esta característica de la Gens va a ir desapareciendo gradualmente a medida que las civitas afirman su presencia como ente regulador de las relaciones de los particulares.

La falta de solidez de la organización estatal de los primeros tiempos de Roma convirtió a otro grupo autónomo, la familia, en un órgano vital dentro del cuadro político de la época, dado que la Confederación de Familia constituya una casa o gens, basándose en presuntos orígenes comunes. La familia se organizó autónomamente con el pater familias que tenía poderes absolutos de orden político, judicial y religioso. También la familia, como ente público, resignó la importancia que tuvo en la época histórica al ceder sus poderes a las instituciones políticas, constituciones de la ciudad-estado.

• Parentesco: género de relación permanente entre dos o más personas que puede tener como lazo aglutinante la sangre, el origen o un acto reconocido por la ley. Existen distintos tipos de parentesco:

- por agnación: parentesco civil, esto incluye a todos aquellos que hubieran constituido una misma familia romana, si el común pater familias no hubiera muerto. También para esta condición nos referimos al derecho familiar.

- por cognación: parentesco natural o de sangre, está constituido por la descendencia de un jefe de familia común, varón o mujer.

- por afinidad: se formaba entre un cónyugue y los parientes consanguíneos del otro cónyugue.

Modos de computar el parentesco:

• Línea Recta: es el parentesco natural en que las personas descienden unas de otras.

• Línea Colateral: es el constituido por las personas que descienden de un tronco común (Ej: hermanos, primos entre sí).

Bolilla VI: Persona de existencia ideal.

Personas de creación jurídica: son los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Pueden ser:

• De carácter público:

- El Estado Nacional, las provincias, los municipios.

- Las entidades autárquicas (Bancos Privados).

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- La Iglesia Católica.

• De carácter privado:

- Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y/o tengan autorización para funcionar.

- Las asociaciones civiles y comerciales o Entidades que conforme a la Ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.

→ Antecedentes: son las agrupaciones de hombres (Asociaciones) y ordenaciones de bienes (Fundaciones) a los que la Ley les reconoce en el ámbito patrimonial como sujetos del derecho. El Derecho Romano no ha creado la doctrina de las personas jurídicas, sino distintos intérpretes posteriores que se basaron en principios del Derecho Clásico. Hasta el período clásico se reconocía la capacidad jurídica a entes que carecían de atributo personal, o sea, solo se la aceptaba respecto de las asociaciones de hombres organizados para lograr fines de interés común independiente de la voluntad de sus miembros. Con el Derecho Bizantino se atribuye capacidad jurídica a entidades patrimoniales destinadas a un fin específico.

→ La causa etiológica de su existencia: son los productos de la necesidad de mantener intereses comunes que debieran sobrevivir personas; per causa, de su permanente Utilitas públicas.

Etiología: estudio de las causas de las cosas.

- la brevedad de la vida humana.

- las necesidades de carácter social.

- los fines de beneficio general.

→ Organización: Asociación o Corporación que debe estar integrada por tres personas como mínimo y tener la intención de constituir una unidad orgánica tendiente a un fin lícito. Cada ente debe tener un Estatuto, Órgano Directivo, sus Representantes, una caja común o patrimonio independiente del de sus componentes y autorización estatal.

Se distinguían dos clases diferentes de personas jurídicas: las universitas personarum (asociaciones o corporaciones constituidas esencialmente por una comunidad de individuos) y las universitas rerum (fundaciones con un patrimonio destinado a un determinado fin). Esta expresión sirve para distinguir ambos grupos, pero no fue reconocida por la Jurisprudencia Romana.

Elementos esenciales:

→ Cuestión de autorización:

• Ley de las XII tablas: esta ley permitió a la universitas personarum que puedan dar sus estatutos, siempre que no estuvieran en pugna con la Ley. Era fundamental para la existenci de esta persona jurídica que estuviera integrada con un mínimo de tres personas, tener fin lícito religioso, profesional, lucrativo, etc.; componerse de un Estatuto, órganos directivos con sus representantes, un patrimonio independiente y autorización estatal.

• Digesto 3, 4: referente a la capacidad, funciona a ejemplo de la res pública (ente de carácter público) como los municipios municipio o coloniae, llegándose a admitir que pudiera manumitir esclavos y más aún tener autorización legal para recibir herencias y legados.

• Lex Julia de Collegus: Los Collegias y otras corporaciones existieron antiguamente. Se encuentran permitidas siempre y cuando sus fines no sean “contra mores” (contrarios a las buenas costumbres), puesto que en ese caso el estado romano podía disolverlas. Debido a cierta repercusión que tuvieron en la faz política, estas asociaciones, donde a veces se encubrían otros propósitos, Augusto dictó una Ley Julia tendiente a reglamentar el funcionamiento de la misma.

Se establecieron así los requisitos para su existencia: contar en la reunión constitutiva por lo menos con tres miembros; tener un Estatuto que reglara el funcionamiento interno; que tuvieran un fin lícito.

Principales reglas de su funcionamiento:

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- respecto de los bienes: la universita tiene personalidad jurídica de existencia ideal, su propio patrimonio el cual no se confunde con el de sus miembros.

- respecto de las obligae: la universita puede ser acreedora por sí misma, y aquella que se obtenga es para él y no para los miembros, lo mismo en caso de ser deudor, pues la que debe es ella y no sus miembros.

- respecto a la actuación judicial: la universita es actora y demandada por sí misma, obviamente alguien debe actuar por cuenta de ella, pero ese actor representa a la universita y no a su miembro, aún considerado globalmente.

• Capacidad jurídica: la persona jurídica tiene personalidad para comprar, vender, adquirir por legado, suceder “ad intestado”, manumitiendo esclavos, ser instituido humano y realizar negocios jurídicos.

• Extinción: ésta se produce por la desaparición de todos sus socios; por acuerdos voluntarios de ellos: por conseguir el fin propuesto y por decisión de la autoridad estatal.

Clases:

→ Universitas personarum:

• Públicas:

- Populus Romanus (Estado): ente colectivo que actuaba dentro del Derecho Privado con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. Presenta patrimonio propio y sobre él repercuten básicamente los actos jurídicos. Ejercía el derecho de patronato respecto de sus liberatus y era capaz para adquirir por testamentos y legados. Sobre su base se configuraron otras comunidades de Derecho público que entraba en el concepto general de universitas personarum (como los municipios y las colonias).

- Fiscus: Tesoro del Emperador, dejó de serlo para convertirse en patrimonio del Estado. Constitución económica que surgió durante el Imperio constituido por los bienes de la propiedad privada del Emperador. Por los donativos y herencias que recibía de los particulares, por las cantidades en metalicios que las ciudades solían enviar como regalos. Por los bienes vacantes de las provincias imperiales y por el aporte de la multa sobre el contrabando. También le fue atribuido múltiples privilegios, pudo actuar como persona jurídica en el área de los derechos patrimoniales.

- Municipio: tuvieron capacidad patrimonial que fue restringida por razones políticas de la república. Pero luego ampliado en el Imperio.

• Privadas:

- Corporaciones: fueron conocidas desde el antiguo derecho y ya podían dar sus Estatutos a través de la Ley de las XII tablas, pero en el derecho clásico se aclaró la idea de independencia de los miembros respecto de la entidad y el concepto de personas jurídicas. Se encuentran:

a) de carácter religioso: Hetairias es decir ( Fatrias, como la convivencia de los monjes del Cristianismo Peleo y Neo- Cristianismo) y Sodalitias (se reunían partidarios de un Emperador).

b) de carácter profesional: sus miembros se llamaban “sosales” (Collegia, gremios de diferentes profesiones).

→ Universitas rerum:

• Fundación:

- Concepto: aparecieron en el Derecho Imperial como antes que personificaban un patrimonio que debía cumplir el fin instituido. Con el Derecho Justiniano se le reconoció capacidad y personalidad jurídica, y se estableció que legalmente podían heredar, cobrar créditos, accionar judicialmente, permutar, etc.

- Tipos: generalmente eran las instituciones de beneficencia y de culto promovidas por el cristianismo (de allí que se confiara el patrimonio a una Iglesia para la creación de asilos, hospitales, orfelinatos, etc.

- Herencia Yacente: es el patrimonio hereditario desde la muerte del causante hasta que el mismo fuera aceptado por el heredero voluntario. El Derecho Romano apunta éste conjunto de bienes como una persona jurídica. En el periodo entre la muerte del causante y la aceptación de la herencia éstos bienes se consideraban sin dueño, por eso el derecho reconoció que aquel patrimonio podía aumentar o disminuir en nombre del autor

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de la sucesión, y en el Derecho Justiniano se le otorgó el carácter de persona y la titularidad de los bienes que integran el haber hereditario. A partir de esto podía adquirir todo aquello que incrementa la herencia, incluyendo bienes y derechos que estaban fuera del patrimonio del causante en el momento de su muerte y respondiendo las obligaciones contraídas contractual o ilícitamente.

Bolilla VII: Régimen del matrimonio romano.

Los esponsales: es la promesa formal de contraer matrimonio que se hacían los cónyuges en Roma. Solía ser realizada por los futuros cónyuges o sus respectivos pater familias, que se llamaba esponsales, nombre que deriva de sponsio, contrato verbal y solemne que se usaba para perfeccionar la promesa. Los esponsales engendraron un lazo de cuasi afinidad con los familiares de los prometidos que constituyó un impedimento matrimonial: se prohibió contraer otra promesa antes de disolver la anterior bajo pena de infamia; se autorizó al prometido a perseguir a quien ofendiera a su futura esposa y se consideró adultera a la prometida que no cumplía con los deberes de fidelidad.

→ Matrimonio Justa Nupcia:

• Concepto: era la unión de dos personas de distinto sexo, con la finalidad de procrear, educar a sus hijos y constituir una comunidad de vida. Es una relación de hecho con consecuencias jurídicas. Intención permanente y recíproca de tratarse como marido y mujer (Affectio Maritalis).

• Elementos: el matrimonio contaba con dos elementos:

- Objetivo: representado por la Cohabitación. (Vivir bajo el mismo techo).

- Subjetivo o intencional: Affectio Maritalis (comportamiento que se daba ante la sociedad como marido y mujer).

De estos dos el más sobresaliente es el subjetivo.

• Clases y efectos:

(Legales):

- Cum- manu: la esposa se hacía familia y quedaba sometida al nuevo pater, ocupaba el lugar de hija si su cónyuge era el pater, o de nieta si su marido estaba bajo la potestad paterna.

- sine manu: fueron un medio para que el pater familias se procurase. Los hijos que deseaba, sin agregar a su familia la mujer que se prestaba a dárselo.

- confarreatio: ceremonia religiosa en que la mujer quedaba bajo la potestad del pater y a su culto, tenía carácter sagrado y estaba reservado solo para los patricios.

- coemptio: era una venta ficticia donde la mujer se auto vendía al marido, no lo hacía como esclava sino por causas matrimoni (matrimonio).

- usus: el marido adquiría la manus maritalis por el usus capion, reteniendo a la mujer durante un año. Si en ese lapso la mujer se ausentaba tres noches consecutivas del hogar conyugal yéndose a dormir a casa de sus padres, el marido no adquiría la manus maritalis.

(Uniones lícitas):

- Concubinato: La legislación romana admitió además del matrimonio, otra forma de comunidad conyugal permanente, el concubinato que consistía en la cohabitación, sin Affectio Maritalis de un ciudadano con una mujer de baja condición social (liberta o esclava). Esta unión se diferencia de las Justas Nupcias, tanto por su naturaleza como por sus efectos que no eran los mismos que los derivados del matrimonio.

- matrimonio de soldados: el ciudadano cautivo que regresaba a Roma se reintegraba a sus relaciones matrimoniales, a efectos que se restablecieran sus elementos constitutivos.

• Efectos de la Justa Nupcia = Matrimonio Legítimo:

(Relaciones personales):

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- Cónyuge: se deben mutua fidelidad; la mujer debía habitar la casa del marido; la mujer adquiría el nombre y la dignidad del cónyuge; el marido tenía que dar protección de su mujer y representarla en juicio; los cónyuges se debían recíprocamente alimento; no podían hacerse mutuamente donaciones.

- Hijos: Adquirían la calidad de legítimos cuando hubieran nacido después de los 180 días de la celebración del matrimonio y antes de los 300 de su disolución; podían exigir alimentos de sus padres y a su vez se los debían a ellos; debían respeto y obediencia a sus padres.

(Relaciones patrimoniales):

- Dote: es el conjunto de bienes o cosas particulares que la mujer, su pater familias y otra persona en su nombre aportaban a causa del matrimonio y con el fin de atender a los gastos que demandaba al marido la vida matrimonial. Se consideraba un deshonor para la mujer concurrir indotada al matrimonio.

- Constitución: la constitución de Dote podía hacerse por tres modos distintos:

∟Mediante la Dotis Datio: que operaba la transmisión inmediata de los bienes dotales y que se realizaba por mancipatio, in iure cesio o traditio.

∟Por medio de Dotis Dictio: contrato verbis que consistía en una promesa unilateral solemne del constituyente, que podía ser el padre de la mujer, esta misma si era sui Iuris o un deudor que interviniera por mandato de ella.

∟También por Promissio Dotis: una promesa de Dote en la forma de la stipulatio, utilizable por cualquiera que deseara beneficiar a la mujer.

En el Derecho Post-Clásico estas formas desaparecieron y la Dote se pudo constituir por un simple pacto legítimo (pactum dotis).

- Clases:

∟Dote Prefecticia: era otorgada por el pater familia y más adelante por el padre que no tenía la patria potestad sobre la mujer.

∟Dote Adventicia: la otorgaba la mujer misma, por su madre o por persona distinta del padre.

∟Dote Recepticia: es la dote en la que el constituyente se reserva el derecho de recuperar los bienes en caso de disolución del matrimonio.

- Donación Propter Nupcias: era una donación hecha a la mujer por el marido.

∟Ante Nupcias: la donación nupcial se hacía antes del matrimonio, o al menos ser prometido por el futuro contrayente; en caso de muerte del marido o divorcio, la mujer retenía la Dote.

∟Propter Nupcias: era una obligación de marido la donación, se realizaba después del matrimonio, estuvo sometido a las normas reguladoras de la Dote.

• Ceremonia de las Nupcias: Constaba de tres fases:

1- En la casa del padre de la novia: El padre ante el futuro esposo y en presencia de familiares y de diez testigos ciudadanos romanos se encuentran alrededor del Fuego Sagrado y asistidos por el Gran Pontífice y ante el Sumo Sacerdote de Júpiter a quien los interesados luego de pronunciar algunas oraciones comían juntos una torta de harina, simbolizando un homenaje al Dios Júpiter. También para honor a la Diosa JUNO carneaban una oveja y para el Dios CERES una porca Festus. Durante esta ceremonia los novios se sientan, la novia con la cabeza cubierta se dedica a la meditación y oración y al levantarse junto con el novio caminan alrededor del altar familiar. Después de estos actos se enciende el fuego y tirando harina sobre la carne, se prepara el FRITILLA, llamado también Milanesa.

Luego La Pronuba (que más tarde preparara la cama) junta las manos de los novios, el padre toma la mano de la novia haciéndola abandonar el hogar paterno y entregándola al novio, en significado que allí concluía la potestad paterna y comenzaba la Manus Maritalis.

2- El Rapto: Al aparecer la estrella de alba, la novia busca refugio en la madre, llore y se niega a ir, pero el Raptum se realiza por orden de la divinidad del Dios Consus, aparece un niño con una pequeña antorcha de pino, dos niños pequeños llevan la novia por los brazos, a partir de allí comienza una procesión hacia la casa del

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novio, ante esta marcha el novio debía llevar en sus manos una canasta con nueces que iba tirando al pasar, las nueces hacían ruido al caer símbolo de la fecundidad. La joven era transportada al hogar del marido cubierto el rostro con un velo Rojo, el traje debía ser siempre rojo, una corona en su cabeza realizada con flores silvestres que ella misma debía juntar y llevando un ramo de Mirto en sus manos, la acompañaban cinco Ninfas mujeres (vírgenes) llevando todos los juguetes, símbolo de que allí concluía su infancia y se convertía en mujer.

En todo el recorrido se cantaba un cántico Erótico al estilo Etrusco como preparando a la novia para el acto sexual.

3- In Domo del Marido (domicilio del marido): Una vez casada la esposa, antes de entrar in domo del marido, unta las bisagras de la puerta con grasa de chancho o de lobo, para ahuyentar a los malos espíritus o expulsar los demonios bajo el patronato de la Diosa Ceres.

Al llegar a la casa del novio (el hogar conyugal). La mujer presenta signos de no querer entrar a la casa, entonces el marido imitando un rapto la eleva a su mujer en sus brazos, sin que los pies de ella tocaran el umbral de la casa. En este acto colaboraban los familiares de la joven profiriendo gritos.

Ya en el nuevo hogar, se colocaba a la novia ante la divinidad doméstica, se la rocía con agua simulando un bautizo y se le permite tocar el fuego sagrado y a partir de ese momento adora los mismos dioses que el marido. Una vez cumplida esta ceremonia La Pronuba (que era la mujer que crío, cuido y vistió y peinó a la novia – una especie de niñera) prepara la cama y era la encargada de verificar la virginidad de la novia, además de los recién casados también estarán presente dentro de la casa el Kanephoro por lo general representado por la persona más influyente del hogar, una especie de representante del príncipe o emperador y los Príapos y Mutinus que tenían por finalidad perforar el himen de la mujer todavía virgen, en caso de impotencia o cuando el joven no pudiera cumplir su misión, es decir, realizar la admissio.

Nulidad del Matrimonio:

→ Por muerte: medio natural de extinguir el matrimonio o si uno de los cónyuges vivía sin noticias del otro en circunstancias que hicieran presumir su muerte, el matrimonio se disolvía.

→ Por pérdida de la capacidad de los esposos: en caso de capitis diminutios máxima, porque las nupcias eran para personas libres, en caso de cautividad no tenían efectos el Ius Postliminium.

Repudio - Divorcio: un matrimonio solo podía ser disuelto por medio del divorcio, para este fin existieron causas:

→ Legales: fueron numerosos, entre ellas del punto de vista del estado era sumamente grave la esterilidad de la esposa o la impotencia del marido.

→ Humanas: también podían ser las más variadas pero entre ellas una resulto ser importante la falta de Afectio Maritalis.

• El divorcio podía ser realizado por medio de:

- Bona Grutia: es decir, por la mutua voluntad de los esposos en base al principio que reza “lo que el consentimiento unió, el desacuerdo puede desunir”.

- La Repudiación: era un medio que solo fue producto de una sola voluntad por medio de un documento escrito que finalizaba el matrimonio:

a) con causa: cuando hay culpa de la otra parte. Consistían en conspirar contra el Emperador y adulterio por parte de la mujer, abandono del hogar por la misma, etc.

b) sin causa: se realizaba arbitrariamente sin estar fundado en causa legal. Acarreaba severas penas patrimoniales, ej: pérdida de la Dote y de donaciones nupciales.

Bolilla VIII: Filiación – Patria Potestad, Representación de incapaces: Tutela – Curatela.

Filiación:

→ Concepto: nexo o vínculo existente entre padres e hijos, como un efecto del matrimonio, crea un estado civil tanto del padre como de los hijos.

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→ Clases:

• Legítima: era aquella con el hijo concebido por justas nupcias en las que ambos cónyuges tenían la suficiente aptitud legal (por ser ciudadano romano).

• Ilegítima: era aquella en donde los hijos adulterinos eran fruto de uniones en que los padres o uno de ellos estaban casados, o incestuosos, nacidos de parientes en grado prohibido, o espurios, nacidos de uniones no estables, por lo que los padres no podían casarse.

• Adopción natural (el pater familia recibe en la familia a una persona extraña a ella).

→ Legitimación: para favorecer al matrimonio (por influencia de las ideas cristianas) el Derecho Post – Clásico introdujo la legitimación como medio jurídico por el cual el hijo natural alcanzaba el carácter legítimo quedando sometido a la patria potestad como Alieni Iuris. Para que la legitimación se lleve a cabo debían cumplirse ciertos requisitos: que el hijo fuera procreado por padres unidos en concubinato; el consentimiento del hijo, ya que dejando de ser Sui Iuris, sufriendo Capitis Diminutio Mínima; la forma legal de legitimar.

• Clases:

- Por subsiguiente matrimonio: tenía lugar cuando el padre se desposaba con la concubina, siempre que no hubiera impedimento legal para las nupcias. Aplicable a los hijos ya nacidos y concebidos. Equiparaba totalmente al hijo legítimo con el nacido en justas nupcias, sometiéndose a la potestad paterna, como Alieni Iuris, con plenos derechos de asignación.

- Por oblación a la Curia: tenía lugar cuando el padre que carecía de hijos legítimos ofrecía a la curia de su villa natal su hijo natural o casaba su hija con un decurión para repoblar las curias (encargados de cobrar los tributos fiscales). Al hijo solo se le atribuía un derecho de sucesión intestada a la muerte del padre. Justiniano le asignó los efectos de la legitimación al conceder al padre la potestad sobre su hijo natural.

- Por rescripto imperial: medio legal que permitió convertir en legítimos a hijos nacidos de uniones que no podían adquirir el rango de matrimonio por haber impedimentos, siempre que el padre natural no tuviera hijos legítimos. Producía efectos plenos y de ésta suerte el hijo entraba a la familia del pater.

Patria Potestad:

→ Concepto: es la autoridad o poder absoluto del pater familias sobre sus descendientes y sobre los extraños que admitiera en la Domus, por adopción, adrogación o legitimación. Es una institución propia del derecho natural, regulada en Roma por la Ius Civile; de carácter viril, solo era accesible a los ciudadanos romanos de sexo masculino, era vitalicia (por toda la vida) el hombre debía ser Sui Iuris. Es una columna vertebral de la organización familiar.

→ Adquisición: el Derecho romano conoció varias formas de adquisición de la Patria Potestad o de entrar a formar parte de una familia:

• Conventio: el poder adquiría la patria potestad de la mujer casada Cun Manu. La patria potestad queda asumida por la manus.

• Adoptio: incorporación de un Alieni Iuris para ocupar el mismo grado bajo la potestad de otro pater.

• Adrogatio: adopción de un Sui Iuris o Pater Familia que traía consigo a la nueva familia y a su filius y su patrimonio extinguiéndose su domus, su culto y su patrimonio.

• Legitimación: medio jurídico con el que los hijos habidos en concubinato “liberi naturales” que siguiendo la condición de la madre alcanzaban el carácter legítimo, quedando sometido a la patria potestad en calidad de Alieni Iuris.

→ Disolución de la Patria Potestad: esta era perpetua, la mayoría de edad no le ponía fin, pero hay acontecimientos que imposibilitaron su ejercicio:

• Por la muerte del pater; causa natural de extinción.

• Capitis Diminutio Máxima: pérdida de la libertad (o del hijo o hija casada) Cun Manu.

• Capitis Diminutio Media: pérdida de la ciudadanía.

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• Adopción:

- concepto: acto jurídico por cuya virtud un extraño ingresaba a una familia sometiéndose a la potestad de su jefe.

- formas: la adopción se realizaba por medio del cumplimiento de la Ley de las XII Tablas que establecía que el padre que vende tres veces a su hijo, el hijo tiene que ser libre de su padre.

- efectos: distinguían dos clases de adopción, la adoptio plena que era la realizada por un ascendiente del adoptado ya que por la Capitis Diminutio Mínima que traía aparejada el filius se desligaba de su familia natural y se incorporaba a la del padre adoptivo bajo cuya potestad se colocaba. La adoptio minus plena era la adopción realizada por un extraño que no sacaba al adoptado de su familia originaria ni la extraía de la potestad de su pater, otorgándose solo un derecho de sucesión ab-intestado sobre los bienes del adoptado.

• Emancipación:

- concepto: acto jurídico por el cual el pater extinguía el vínculo de potestad.

- formas: por este procedimiento si el pater quería eximir de la potestad al hijo varón, lo vendía ficticiamente tres veces con los ritos de la emancipatio a personas de su confianza con el compromiso de manumitirlo.

- efectos: es una potestad relativa, pues el Sui Iuris sigue siendo Sui Iuris; es una potestad limitada, pues termina la tutela cuando el impúber llega a la pubertad; es una carga pública minus publicum reservado solo para personas capaces.

Representación de los incapaces de hecho: en Roma las personas que gozaban de plena capacidad jurídica o de derechos (sujetos libres, ciudadanos y Sui Iuris) podían hallarse imposibilitados de ejercer por sí mismos los derechos de los que eran titulares, absoluta o relativamente, por razones de edad, sexo, enfermedad o tendencia a la dilapidación de bienes. A fin de no hacerlos ilusorio, el Derecho Romano admitió que los incapaces de hecho tuvieran representantes legales o necesarios por medio de dos instituciones: tutela y curatela.

Tutela: el Tutor tenía sobre los impúberes y las mujeres un poder de protección y un carácter de señorío como el que tenía el Pater Familias, debía representar al incapaz y defender los intereses patrimoniales del pupilo. La tutela no nace del derecho Civil sino del derecho de Gente. Era considerado una carga publica, por lo tanto para cumplirlo era necesario, ser hombre libre, ciudadano y de sexo masculino.

→ Designaciones del tutor: este podía ser designado por voluntad del pater familia declarando testamento: tutela testamentaria: por imperio de la ley; tutela legítima (a falta de testamento), designándose a las personas más próximas o por medio del magistrado Tutela Dativa.

→ Funciones del tutor:

• Formalidad: el tutor sustituyendo al padre incapaz tenía la función de proteger y defender su persona. Esta función era meramente civil (no podían cumplirla extranjeros) y viril (tampoco las mujeres), hasta la época cristiana. El tutor ejercía sus funciones de orden patrimonial valiéndose de dos medios:

• Autoritas: Se daba en los caso de Infantia Maior, es decir del impúber con incapacidad relativa de obrar. Era el acto por el cual el tutor con su presencia prestaba al pupilo asentimiento para la realización del negocio jurídico convirtiéndolo de imperfecto e ineficaz, en negocio con plena validez jurídica.

• Gestio: Se daba en caso de Infantia Minor, es decir cuando el menor no había cumplido los 7 años, su incapacidad de obrar era absoluta, por lo que no podía realizar negocios jurídicos válidos, en estos casos el tutor actuaba por medio de la Gestio lo que implicaba la administración de los negocios del pupilo como si fueran propios, y los efectos del mismo recaían sobre el mismo.

→ Obligaciones del tutor: una serie de prescripciones legales establecieron los deberes del tutor respecto del patrimonio de su pupilo, estaba obligado a:

• La enajenación de los bienes de difícil conservación.

• Buena inversión de los capitales adquiridos.

• Pagos de las deudas y cobro de los créditos del pupilo sin demora.

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• No disponer por donación.

• No enajenar sin autorización del magistrado los fundos rústicos del pupilo.

→ Clases de tutelas:

• Tutela de menores: todas las personas Sui Iuris que no hayan alcanzado la pubertad (varones 14, mujeres 12 años) necesitaban que se les nombrara un tutor, por su incapacidad de obrar, de esta manera nace la tutela de los impúberes.

- Clasificación de los menores según su edad:

1) infantes menores: no sabían pronunciar la palabra de los actos formales (quitarino possunto), ni tenían conciencia de sus actos por la que eran incapaces absolutos de obrar (desde el nacimiento hasta los 7 años).

2) infantes mayores: desde los 7 años hasta la pubertad eran incapaces relativos de obrar, podían realizar negocios patrimoniales con el consentimiento (autoritas) del tutor o sin él cuando fueran ventajosas para el incapaz.

3) menor próximo a la infancia y próximo a la pubertad: distinción que hacía referencia a la responsabilidad por delitos, excluida para los primeros y admitida para los segundos cuando estuvieran en condiciones de comprender la ilicitud del acto delictual.

- Testamentaria: Es la tutela más importante, se le permite al pater por medio de su testamento elegir quién sería el tutor de sus hijos, ya que a su muerte estos se harían Sui Iuris. El tutor adquiría su condición de tal desde la herencia; podía rechazar su nombramiento sin alegación de causa; su nombramiento no dependía del parentesco; podía ser removido de la tutela en caso de malversación del patrimonio, mediante reclamación penal extraordinaria.

- Legítima: A la falta del tutor testamentario le Ley de las XII tablas llamaba al agnado más próximo, al obtener el cargo por su parentesco no podía renunciar a él, ni ser removido. Si con su gestión, hubiera perjudicado el patrimonio del incapaz, al terminar la tutela, se daba una acción penal por el doble del daño causado. Si no quería ejercer la función podía transmitirla a otra persona por medio de una In Iure Cesio Tutela.

- Dativa: Su designación venia del magistrado. La Lex Atilia encargó al pretor urbano el nombramiento del pretor. El tutor no podía renunciar a su cargo a menos que tuviera excusa, edad avanzada, enfermedad, etc. O que indicara otra persona para ocupar el cargo.

• Tutela de mujeres: en Roma las mujeres Sui Iuris estaban sometidas a la común tutela impuberum, si eran impúberes, y a la especial y perpetua tutela mulierum, cuando hubieren llegado a los 12 años y alcanzado la pubertad. Durante mucho tiempo se mantuvo el concepto de que las mujeres carecían de capacidad de negociar. Al período Post-Clásico la tutela mulierum acababa por desaparecer.

Curatela:

→ Concepto: Instituto jurídico de representación y protección de las personas incapaces de obrar que implicaba una administración para la defensa de los intereses patrimoniales de los sujetos incapaces de ejercer por sí mismos sus derechos.

→ Clases de curatela:

• Furiosos y mentecapti: el furioso tenía periodos lúcidos en el cual la curatela quedaba suspendida porque en esos periodos recobraba su capacidad de obrar. El mentecapti no tenía periodos lúcidos por lo que la curatela era permanente (maníaco o persona donde cuyas facultades intelectuales estaban poco desarrolladas). El curador del furiosus actuaba siempre por medio de la Gestio, en razón de que éste era incapaz absoluto de obrar.

• Pródigos: era considerado prodigo el que dilapidaba su fortuna, o el que realizaba actos que pudiera conducirlo a la ruina económica. El curador prodigo actuaba por medio de las autoritas para dar validez a todos los negocios jurídicos, ya que el prodigo era un incapaz relativo de obrar.

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• Menores de 25 años: La Lex Pletoria marca el punto de partida para las medidas de salvaguardar de los intereses económicos del menor impúber. Concedía a los menores de 25 años, una acción especial “Actio Legis Pletoriae" para oponer reclamaciones de los que realizaron los negocios con el menor, y una “In Integrum restitution” que se otorgaba discrecionalmente y no sólo en los casos de fraude. Esto traía dificultades al menor porque resultaba problemático que alguien realice negocios con él.

• Ventris nomine: persona totalmente incapaz de hecho por la que se nombraba a la madre como curador, el curado ventris aseguraba los derechos sucesorios de una persona por nacer (nasciturus).

• Sordomudo: eran considerados enfermos, siempre estaban con un curador.

→ Extinción de la curatela:

Otras incapacidades de hecho: habían casos especiales de administración de patrimonios en lo que el derecho romano admitió la asignación de un curador:

→ Curador Impuberis: nombrado por el supuesto de que el tutor padeciera de enfermedades corporales o psíquicas, el curador era nombrado para los bienes de un Alieni Iuris no administrado por el padre.

→ Curador Bonorum: actuaba para cuidar bienes en diversas hipótesis como cuando el titular estuviera ausente, o se tratara de una herencia yacente o de una ejecución sobre bienes del deudor.

Bolilla IX: Negocios Jurídicos.

Adquisición, transmisión y pérdida de derechos:

→ Hechos y actos jurídicos:

• Concepto: los hechos jurídicos son los que el derecho objetivo le atribuye el efecto de producir la adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos (ej: nacimiento, muerte de una persona); y los actos jurídicos se dan cuando el hecho jurídico no es producido por factores naturales, sino por el actuar del hombre.

• Clasificación:

- Negocio jurídico: es el acto voluntario lícito que tiene por finalidad la adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.

- Actos ilícitos: cuando va en contra de una norma jurídica

(Clases):

1) Dolo: Es toda argucia, astucia, falacia o maquinación realizada con intención de engañar a otro. Es el elemento característico del delito y se lo distingue del cuasidelito en el que solo se obra con culpa o negligencia.

2) Culpa: No existe el elemento intención, hay negligencia, imprudencia, impericia, falta de cuidados necesarios. (Ej: accidente de tránsito).

El negocio jurídico:

→ Definición: es el acto voluntario lícito que tiene por finalidad la adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones. (El acto jurídico es el negocio jurídico)

→ Clases: podemos clasificarlo atendiendo a las características comunes de los distintos tipos de negocios, según el número de las declaraciones de voluntad que los contiene, y su proceso formativo:

• Negocios unilaterales: cuya formación depende de la voluntad de un solo individuo (como el testamento).

• Negocios onerosos y gratuitos o lucrativos: los onerosos y gratuitos son aquellos en que la parte que adquiere un derecho suministra a su vez a la otra una contra-prestación (como ocurre en la venta); en los lucrativos, la adquisición se produce sin que exista contra-prestación, por lo cual hay enriquecimiento de una persona por el acto de obra.

∟ Teniendo en cuenta los efectos del negocio se clasifican en:

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1) Inter Vivos: si se va a producir en vida de los otorgantes, como el Contrato.

2) Mortis Causa: si dependen del fallecimiento del autor, como el Testamento.

∟Desde el punto de vista de las causas ellos pueden ser:

1) Causales: cuando la finalidad práctica del negocio forma parte integrante del mismo y tiene tal relevancia que si no existiera o fuera ilícita no se darían los efectos queridos por las partes, como la compraventa en que la causa está en el cambio de dominio de una cosa por el precio.

2) Abstractas: aquellos que las partes pueden llevarlo a cabo sin necesidad de expresar la causa, esta reside fuera de los requisitos materiales del negocio, en el que la ineficacia no siempre daña a la validez del mismo, como la mancipación que en un medio idóneo de transmitir la propiedad, de crear o extinguir obligaciones cualquiera fuera la causa.

→ Elementos del negocio jurídico: vienen a ser requisitos intrínsecos que deben conformarse de determinada manera, la doctrina moderna distingue:

- Elementos esenciales: aquellos sin los cuales ningún negocio puede existir porque constituyen en su propia naturaleza, tales son el acto voluntario, el contenido y la causa.

- Elementos naturales: son los que integran el contenido normal de un negocio determinado o están ínsitos en él, las partes pueden eliminarlos de la relación de negocio sin que ello altere la validez del mismo. Ej: la garantía de evicción (arreglar) que acompaña al contra de compraventa.

- Los elementos accidentales: aquellos que los sujetos pueden introducir para modificar el contenido o los efectos del negocio que estipulan. Como la condición, el plazo o término y el modo.

• Elementos esenciales: son el acto voluntario, el contenido y la causa. Los romanos, solo percibieron como tal al acto voluntario, al que por mucho tiempo rodearon de formalidades especiales que en cierta medida prevalecían sobre la voluntad de los sujetos. Desaparecido el rigor formalista del primitivo derecho romano, la voluntad juega su papel. Contenido y Causa son elementos que han sido considerados y caracterizados por la doctrina moderna.

• Voluntad: es el elemento que lleva a dar nacimiento al negocio jurídico que puede traducirse en un comportamiento del sujeto o en una declaración o manifestación de voluntad. Puede ser:

- Interna: el comportamiento exterioriza directamente una determinación de voluntad, que si bien no llega a conocimiento de otros, produce un fin jurídico para el sujeto, como sería la ocupación de una cosa sin dueño que lo convierte en propietario del bien ocupado. Está reservado al plano afectivo de la persona (no expresa su voluntad).

- Externa: en la declaración, el pensamiento de las partes, el querer de las personas, se exterioriza por palabras o actos que lo muestran claro e inequívoco (cuando da a conocer su voluntad).

• Manifestación de voluntad:

- Expresa: cuando se la formula verbalmente, por escrito, o por signos inequívocos.

- Tacita: cuando sin haber signos expresos de la actitud asumida, se reconoce con certeza la existencia de la voluntad. En cuanto al silencio en principio no tiene valor.

• Vicios de la voluntad: son el error, la ignorancia, el dolo y la violencia.

- Error: es el falso conocimiento de un hecho o de una norma jurídica. El error suele equipararse a la ignorancia. Tanto el uno como en el otro pueden causar la nulidad del acto.

- Ignorancia: es la ausencia o la falta total de un hecho, una norma jurídica o una circunstancia. La ignorancia puede ser de Hecho y de Derecho. La de Hecho es excusable, pero no la de derecho pues no podía invocarse para impedir las consecuencias jurídicas del acto.

- Dolo: entraña una conducta fraudulenta y maliciosa destinada a hacer incurrir a una persona en error o hacerla caer en engaño.

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- Violencia: es la falta de libertad, puede ser física o moral. En el primer caso equivale a fuerza. (Ej: homicidio, robo, violación). En el segundo a intimidación (Ej: amenaza) que debe referirse a un mal inminente y grave. El efecto que produce es que puede anular el acto.

• Objeto: el objeto de los Actos Jurídicos es la cosa, el hecho sobre cual recae la obligación contraída. Debe ser posible, nadie puede ser obligado a hacer algo imposible. Lícito, es decir conforme a la ley. Determinado o Determinable, se refiere a cosas que pueden existir aunque en el momento de realizar el acto no existan (Ej: compraventa de cosecha del año próximo).

• Causa: es el fin práctico. Ej: en la compraventa la causa es el cambio de dominio de una cosa por un precio.

→ Elementos accidentales: son las distintas modalidades que las partes pueden introducir en el negocio jurídico (claúsulas) a fin de variar su contenido o el momento en que comience a producir sus efectos o subordinar su eficacia a que acontezca o no determinados hechos, sus variedades pueden ser infinitas.

• Condición:

- Definición: declaración accesoria de voluntad por la que las partes hacen depender el nacimiento o la cesación de los efectos propios del negocio de un acontecimiento futuro y objetivamente incierto.

- Clases:

1) positiva: si el acontecimiento en que se las hace consistir es un acto o hecho positivo (Ej: cuando tengas el préstamo solicitado te prestaré mi auto).

2) negativa: cuando el evento de que dependen es un hecho o acto negativo (Ej: te prestaré mi auto si no te otorgan el préstamo solicitado)

3) potestativa: dependen de la voluntad de una de las partes (normalmente de aquella en cuyo beneficio se celebra el negocio).

4) casual: cuando el hecho es independiente de la voluntad de los sujetos.

5) suspensiva: es aquella en virtud de la cual se hace depender la producción de los efectos de un negocio del cumplimiento de la condición. De esta manera, hasta que el acontecimiento futuro e incierto no se cumpla, los efectos del negocio se hallan en suspenso (Ej: te daré $100 si viene una nave del Asia).

6) resolutoria: es aquella por la cual se hace depender la extinción o resolución de los efectos del negocio del cumplimiento de la condición, por lo tanto, desde que se celebra el negocio despliega este sus efectos normales, pero si se produce el acontecimiento futuro e incierto, tales efectos cesan y el negocio se resuelve.

Cuando en el Derecho Romano se habla de condición se refiere a la suspensiva ya que no admitió que ciertos derechos absolutos estuvieran condicionados y que pudieran resolverse o extinguirse por un acontecimiento o por la llegada de un término.

• Término:

- Definición: consiste en una declaración accesoria que las partes pueden introducir en un negocio y en virtud de la cual se establece que sus efectos comenzaran a producirse o cesaran cuando se verifique un acontecimiento futuro, pero objetivamente cierto, cuando llegue una fecha fija, determinada o determinable.

- Clases:

1) Dies adquem: cuando los efectos del negocio cesan o se resuelven al cumplirse el acontecimiento cierto previsto por las partes (resolutoria).

2) Dies aquo: cuando se dejan en suspenso los efectos del negocio hasta que el acontecimiento cierto se produzca (suspensivo).

• Modo: tercer elemento accidental que puede insertarse en un negocio jurídico. Consiste en una declaración unida a un acto de liberalidad, como una donación, para imponer a la persona favorecida un gravamen lícito, como sería obligar al donatario a erigir un monumento en memoria del donante.

Representación:

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• Concepto: medio jurídico en virtud del cual la persona que emita o reciba una declaración de voluntad es distinta de aquella en la que en definitiva, se van a fijar los efectos del negocio. Esta representación puede hacerse por Imperio de la Ley como en la Tutela y Curatela por acuerdo de partes, como ocurría con el procurador o mandatario y por decisión espontánea como el gestor de negocios.

• Clases:

1) Llamada representación directa o inmediata y también representación propiamente dicha, en la que el representante obra en nombre y por cuenta del representado por lo cual los efectos del negocio se fijan solo y exclusivamente en la persona de este.

2) Otra determinada representación indirecta o mediata y también representación impropia, en la que el representante obra por cuenta del representado, pero en nombre propio, lo cual hace que los efectos del negocio se produzcan a favor o en contra del representante. Es este quien adquiere y se obliga y solo mediante un nuevo negocio es posible que las consecuencias del primero vayan a parar en la persona del representado.

El Derecho Romano no admitió la representación propiamente dicha por diversas razones. Por una parte el formalismo de los negocios del primitivo Ius Civile (exigía la intervención directa y personal de los sujetos), por otra, la organización de la familia romana (que hacía que el pater familia no necesitara recurrir a representantes libres).

Invalidez o ineficacia del Negocio Jurídico: Hay negocio ineficaz o inválido cuando por estar afectado por defectos o vicios en su constitución, el ordenamiento jurídico no le reconoce sus efectos propios o normales. El derecho moderno distingue dos figuras de ineficacia:

• Nulidad y anulabilidad: se dice que el negocio jurídico es nulo cuando desde su nacimiento y de un modo definitivo no produce ningún efecto jurídico. La nulidad se produce automáticamente en virtud del propio derecho objetivo (Ipso Iure), el cual niega al negocio eficacia jurídica por carecer de alguno de sus presupuestos o elementos esenciales. En estos casos el negocio es también inexistente.

Se considera negocio anulable aquel que, a pesar de estar integrado por sus presupuestos y elementos esenciales, alguno de ellos está afectado por algún vicio que permite impugnar su validez con eficacia retroactiva, de manera que pueda declararse su nulidad por esta vía de impugnación.

→ Causas de ineficacia: Podían ser diversas. Tales, la falta de capacidad jurídica del sujeto o de su capacidad de obrar y la falta de idoneidad del objeto, casos en los cuales se vulneraban los presupuestos de validez del negocio.

También había invalidez cuando se atacaban los elementos esenciales, adquiriendo especial importancia la voluntad, que debía manifestarse con discernimiento, intención y libertad.

Además cuando el vicio se refería a la causa, como si esta faltara, fuera ilícita o inmoral, y también en caso que se violaran las formas prescriptas por la Ley.

Especial relieve en materia de invalidez asume la voluntad aparente, apariencia que puede derivar tanto de una falta absoluta de voluntad, cuando de una manifestación consciente o inconsciente, distinta de la voluntad real.

Bolilla X: El patrimonio y las cosas.

El patrimonio:

→ Concepto: formado por los derechos personales y reales; conjunto de bienes de una persona que tengan valor económico. El patrimonio es una pluralidad que si la dispone el sujeto titular de esos bienes se dice que es una universalidad de derecho (deviene de la ley). Para el Derecho Romano es el conjunto de que puede ser titular una persona, así como las obligaciones o cargas que lo agravan. Etimológicamente deriva de patrimonium, que significa lo recibido del padre o pater.

→ Caracteres: los romanos desde la antigüedad consideraron que el patrimonio estaba integrado solo por cosas corporales que se trasmitían de generación en generación, como propiedad de la familia o más propiamente de su jefe o pater. Con el Derecho Clásico, el patrimonio constituyó un ente o universalidad

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jurídica tutelada por la ley, que se integraba no solo ya con las cosas corporales, sino con todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuera titular una persona, con deducción de las deudas y cargas que lo gravaran (concesión romana extraída de los jurisconsultos clásicos Paulo y Ulpiano).

Los modernos se apartaron de la concesión romana del patrimonio, y siguiendo la doctrina de dos juristas franceses Aubry y Rau, lo consideraron un atributo de la personalidad, que forma una unidad abstracta y universal del derecho, integrado por todos los bienes y derechos susceptibles de apreciación pecuniaria y de las cargas que lo gravan.

→ Elementos: se integra por las cosas corporales, bienes, créditos, derechos y acciones de que fuera titular una persona, con deducción de las deudas y cargas (impuestos) que la gravan.

Las cosas:

→ Concepto: La palabra res se usa para indicar aquello que puede ser objeto de derecho, es decir todo cuando tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y sea susceptible de apreciación económica. Denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente.

→ Las cosas como objeto de las relaciones jurídicas:

• Definición:

• Clases:

(Según caracteres físicos):

- Cosas corporales e incorporales: CORPORALES: son aquellas que son tangibles (un fundo, un esclavo). INCORPORALES: son abstracciones que no son alcanzables para nuestro sentido (derecho de herencia, de servidumbre, de usufructo o de propiedad).

- Divisibles e indivisibles: DIVISIBLES: un objeto corpóreo es físicamente divisible cuando sin ser destruido enteramente puede fraccionarse en porciones reales cada una de las cuales, después de la división, forma un todo particular e independiente que conserva en proporción la utilidad de la cosa original (un fundo). INDIVISIBLE: es que no admite participación sin sufrir daño (un animal, una pintura).

- Principales y accesorias: PRINCIPALES: eran aquellas cuyas existencia y naturaleza están determinadas por si solas, como sirviendo inmediatamente y por ellos mismo a las necesidades del hombre. ACCESORIAS: las que estaban subordinadas o dependían de otra principal (como el marco respecto del cuadro).

- Fungibles y no fungibles: FUNGIBLES: (género) son las que pueden sustituirse por otra de la misma categoría, es decir que no se toma en cuenta como individuales, si no en cantidad por su peso numero o medida (vino, trigo, dinero). NO FUNGIBLES: (especie) las que tienen su propia individualidad y no admiten la sustitución de una por otra (obra de arte, esclavo).

- Muebles e inmuebles: MUEBLES (res mobiles) las cosas inanimadas que puede trasladarse de un lugar a otro por una fuerza exterior sin ser deterioradas en sus sustancias o forma. INMUEBLES: las que de acuerdo con su naturaleza físicamente es imposible que cambie de lugar.

(Según régimen jurídico):

- In Commercio: las cosas que podían servir de objeto a relaciones jurídicas-patrimoniales, las cosas susceptibles de aprobación individual. Comprendían la mayoría de los objetos corporales que podía disponer el hombre para satisfacer sus necesidades.

- In Patrimonio: RES MANCIPI eran las cosas cuya propiedad se trasmitían por un modo del derecho formal y solemne, la mancipatio o mediante la in iure cessio. Proceso de reivindicación realizado formalmente frente al magistrado. Eran casos mancipables las de mayor valor en la primitiva economía agrícola. Las demás cosas se agrupaban dentro de las clases RES NEC MANCIPI.

- Extra comercium: se cuenta las cosas no susceptible de relaciones jurídicas patrimoniales y por prescripción de la norma divina o por disposición de la ley positiva,de donde surge la división de la cosas fuera del comercio por causa divina.

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1) res divini iuris: entre las cosas de derecho divino se hallaban las cosas sagradas (res sacrae) que eran las cosas consagradas a los dioses superiores y puestas bajo su autoridad, como los templos, los terrenos, los utensillos y donativos a la divinidad. Las cosas religiosas (res religiosae) eran las consagradas a los dioses inferiores, como los sepulcros y la tierra donde se encontraban cadáveres depositados. Las cosas santas (res santae) como los muros y las puertas de la ciudad, colocados bajo la protección de los dioses.

2) res humani iuris: entre las cosas humanas excluidas del tráfico jurídico se encontraban las cosas comunes (res comunes ómnium) que por derecho natural pertenecían a todos los hombres como el aire, el agua, el mar, sus riveras. Las cosas públicas (res publicae) eran las propias del pueblo, esto es, de la comunidad organizada como los ríos, orillas, puertos, vías públicas. La res universitate que eran las cosas que integraban el patrimonio de una comunidad y que estaban afectadas al uso de sus miembros, como los teatros, foros, baños públicos, plazas.

Bolilla XI: Derechos reales.

Derechos patrimoniales:

→ Concepto: son aquellos que se reflejan sobre el patrimonio y tiene como características, la de ser aptos para satisfacer necesidades económicas y la de ser valorables en base a un común denominador de los valores económicos que es el dinero.

→ División:

• Derechos reales: son aquellos que crean entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata.

• Derechos de obligaciones o derechos personales: son los resultados de la relación de dos sujetos, uno de los cuales puede exigir a otro una determinada conducta.

Los derechos reales:

→ Concepto (definición): también llamados derechos sobre las cosas (Jura in re) para expresar que su objeto inmediato es una cosa; son aquellos que crean entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata, de suerte que no cuentan más que con dos elementos a saber: La persona que es el sujeto activo del derecho y la cosa, objeto de él.

→ Clasificación:

• Jura in re: son los que se ejercen sobre la cosa propia; pertenecen a éste grupo el Derecho de Propiedad que reúne en sí todos los caracteres de los Derechos Reales y tiene el contenido económico más amplio.

• Jura in re aliena: llamados también limitados, parciales o fraccionarios, son los que se ejercen sobre la cosa ajena, pertenecen a éste grupo los Derechos Reales de Garantía (prenda e hipoteca) y los Derechos Reales del Disfrute (superficie, servidumbre).

Dominium:

→ Definición: era la doctrina moderna, Dominium es: “la relación directa e indirecta que una persona tiene sobre la cosa”. Pertenece a los Derechos Reales sobre la cosa propia (iura in re).

→ Clasificación:

• PROPIEDAD QUIRITARIA: La propiedad romana designo bajo del nombre de Dominium, EX IURE QUIRITIUM. Fue regulada por el Ius Civile y contó con las más amplia tutela legal por medio de típica actio in rem, la reivindicatio solo podía ser ejercido por un ciudadano romano, sobre una cosa romana y adquirido por un medio romano.El objeto era sobre el que podía recaer el dominio quiritario, si se trataba de cosas muebles categoría de las res in commercio, y si eran inmuebles solo cabía de los fundos Itálicos. Requeriase por último un modo de adquisición de la cosa, objeto de propiedad quiritaria consagrado por el derecho civil, como la mancipatio, la in iure cessio, la usucapio, la adjudicatio y la lex.

• PROPIEDAD BONITARIO: tuvo reconocimiento legal en el derecho romano por la acción del pretor, se presentaba ante la facultad de algunos de los requisitos necesarios para la existencia del dominio quiritario.

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• PROPIEDAD PROVINCIAL: los inmuebles provinciales pertenecían al pueblo romano o el emperador y solo se concedían a los particulares su simple goce o su disfrute, con obligación de pagar un estipendio o tributo o favor del estado romano.