derecho maritimo
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Generalidades sobre Derecho MarítimoTRANSCRIPT
Derecho Marítimo
Prof. Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.
El Derecho Marítimo es es el conjunto de normas y principios que
regulanlos hechos, sujetos, objetos y
las relaciones jurídicas derivadas de la navegación
marítima.
El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independiente
del fin que ella persiga. Puede ser actividad navegatoria con fin
comercial, deportivo, recreacional o científico.
El Derecho Marítimo, dada la originalidad del espacio en que se
desenvuelve: el mar, la normativa o la respuesta jurídica a esta realidad deriva muchas veces desoluciones originales, y otras tantas veces de
adaptaciones de la normativa terrestre al plano de lo marítimo.
Derecho Marítimo Venezolano
El Derecho Marítimo venezolano tiene por objeto la
sistematización de las normas legales referentes a los buques, su traslación y su navegación.
La legislación del Derecho Marítimo permite al sector
acuático nacional navegar con rumbo seguro hacia las ventajas
que genera la aplicación de reglas comunes que conduzcan el negocio marítimo, obteniendo
significativas ventajas para el país, en relación al comercio
internacional, en el cual Venezuela ha tenido y seguirá
teniendo una activa participación.
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Extracto de la Exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Comercio Marítimo.
Importancia del Derecho MarítimoEl Derecho marítimo ha tenido una gran
importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante
del Derecho Mercantil.
Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías
objeto de compraventas internacionales.
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La Nave
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Según comentarios de Emilio Calvo Baca la Nave debe
considerarse como la cosa que
imprime carácter comercial a
todas las obligaciones inherentes
a su empleo, por lo que tienen
carácter mercantil cuantas se
deriven del buque , aún las que
provengan del delito o cuasi
delito, esto es, de culpas del
capitán o de la tripulación.
Sujetos de la Navegación
El Capitán
Es el representante
del propietario, del
armador del buque y
de los cargadores, en
todo lo relativo al
interés del buque, su
carga y al resultado
de la expedición
marítima.
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El Agente Naviero
Es aquél que en ejercicio de su
representación está facultado para firmar los
conocimientos de embarque y demás conocimientos de
transporte, dar y recibir cantidades de dinero
relacionadas a las operaciones que efectúa, así como atender y tramitar
reclamos derivados de la explotación del
buque.
Armador
Es la persona que utiliza o explota el
buque en su propio nombre, sea o no su propietario, bajo la
dirección y gobierno de un Capitán designado por
aquél.
Sujetos de la Navegación
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El Cargador
Es el responsable de entregar las mercancías al porteador , en el tiempo, forma y lugar determinado contractualmente o por los usos o regulaciones administrativas del puerto de carga.
El Porteador
Es el encargado de la
custodia de la
mercancía en el
puerto de carga,
durante el transporte
y en el puerto de
descarga.
Riesgos y Daños del Comercio Marítimo
La Avería
Es todo gasto extraordinario o daño sufrido por el buque o
por la carga, con ocasión de un transporte por
agua. Estas se clasifican en :
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El Abordaje
Es el contacto material violento entre dos o más buques que naveguen o sean susceptibles de
navegar en los espacios acuáticos.
Gruesas o Comunes
Simples o Particulares
Ocurre cuando se ha hecho o contraído intencionalmente n sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común de la expedición marítima, con el objeto de salvar de un peligro, las propiedades envueltas en la misma.
Son aquellas que no se producen en interés común del buque y de la carga, como por ejemplo las ocurridas por un caso fortuito o fuerza mayor.
Consideraciones generales delContrato de Arrendamiento
y de Fletamento
•Son de carácter imperativo.•Son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que la ley disponga lo contrario.•Subsisten aunque se enajene el buque.•Deben probarse por escrito.•Las acciones que se deriven de estos contratos prescriben al término de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del contrato, de la terminación del viaje o de la interrupción en la ejecución del contrato.
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Contrato de Fletamento
Fletamento a tiempo
Contrato por el cual el
armador, conservando la
gestión náutica del
buque, pone el mismo a
disposición de otra
persona para realizar la
actividad indicada dentro
de los términos
estipulados en el
contrato, por un tiempo
determinado y mediante
el pago de un flete.
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Fletamento por viajeEste puede ser total o parcial.Es total cuando el fletante se obliga a poner a disposición del fletador, mediante el pago de un flete, todos los espacios susceptibles de ser cargados en un buque determinado, para realizar el o los viajes convenidos. Es parcial cuando se pone a disposición del fletador uno o más espacios determinados dentro del buque.