derecho economico

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1) NOCIONES GENERALES DEL DERECHO CONCEPTO: Se dice que el Derecho es un conjunto de normas jurídicas ( regla u orientación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento tiene una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos .) Que forman un sistema cerrado, al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo. El Derecho se puede definir por medio de dos formas: Como una norma: Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin. Como una facultad: Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder público o Estado. Existen varias definiciones o sentidos de la palabra Derecho, debido a que varios eruditos en el caso han dado sus acepciones individuales. Por ejemplo Henry Capitant nos dice "El Derecho es la Ciencia de las normas obligatorias que presiden las relaciones de los hombres en la sociedad". Otra enunciación muy acertada es la de Louis Joserand, la cual nos dice que "Es un cuerpo de reglas obligatorias que puede ser definido como regla social obligatoria y que esta disciplina social evoca la idea de dirección, de rectitud, de disciplina". ORIGEN ETIMOLÓGICO

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Page 1: Derecho economico

1) NOCIONES GENERALES DEL DERECHO

CONCEPTO:

Se dice que el Derecho es un conjunto de normas jurídicas ( regla u orientación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento tiene una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.) Que forman un sistema cerrado, al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo.

El Derecho se puede definir por medio de dos formas:

Como una norma: Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin.

Como una facultad: Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder público o Estado.

Existen varias definiciones o sentidos de la palabra Derecho, debido a que varios eruditos en el caso han dado sus acepciones individuales. Por ejemplo Henry Capitant nos dice "El Derecho es la Ciencia de las normas obligatorias que presiden las relaciones de los hombres en la sociedad".

Otra enunciación muy acertada es la de Louis Joserand, la cual nos dice que "Es un cuerpo de reglas obligatorias que puede ser definido como regla social obligatoria y que esta disciplina social evoca la idea de dirección, de rectitud, de disciplina".

ORIGEN ETIMOLÓGICO

La palabra derecho viene del latín “Directum”, el cual a su vez proviene del adjetivo “Directus”, que significa “Dirigir, conducir”, esto nos da una idea de “Dirección, rectitud, disciplina, conducción “conjunto de normas que rigen la vida de la nación, cuyo incumplimiento es susceptible de ser castigado. Es la manifestación del poder del estado en un determinado lugar.

1.1 Análisis de la clasificación del derecho.

El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Subjetivo

Derecho Objetivo:

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Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.

Derecho Público:

Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre sí. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc. Derecho Publico Nacional.

Derecho Público Internacional: Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales e internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en sí, de un país determinado.

Derecho Privado: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.

Derecho Privado Nacional: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado

Derecho Privado Internacional: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.

Derecho Subjetivo:

Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:

Según la Conducta:

Derecho Subjetivo a la Conducta Propia: Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.

Derecho Subjetivo a la Conducta Ajena: Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.

Page 3: Derecho economico

Según su dependencia con otro Derecho:

Derecho Subjetivo Dependiente: Es el que se fundamenta en otro Derecho o en un deber jurídico del titular.

Derecho Subjetivo Independiente: Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.

Según las facultades frente al poder público o frente a un sujeto particular:

Derecho Subjetivo Público: Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder público, representado por las limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.

Derecho Subjetivo Privado: Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho.

Según su valor económico:

Derecho Patrimonial: Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda. Derecho Extra patrimonial: Es el Derecho que no es susceptible a apreciarse por

medio del valor monetario.

Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual:

Derecho Real: Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho. Derecho Real Principal: Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo, permitiendo

a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado.

Derecho Real Accesorio o Secundario: Es el Derecho que tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, a través de una garantía para la ejecución de un Derecho Personal o de Crédito. O sea es aquel otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago de un crédito.

Derecho Personal o De Crédito: Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. O sea un acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada.

Derecho Intelectual: Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma.

Derecho Intelectual de Autor: Es el Derecho moral del Autor sobe su obra, el cual no tiene un valor pecuniario o económico.

Derecho Intelectual de Explotación: Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su obra, de Dar Derecho a Explotarla y de no dar Derecho alguno, así como también del Derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera lucrativa.

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Según los que tienen por objeto una cosa material:

Derecho Corporal: Es el Derecho que recae sobre un objeto material. Derecho Incorporal: Es el Derecho que tiene por objeto una cosa inmaterial.

Según la naturaleza de la cosa:

Derecho Mobiliario: Es el Derecho que recae sobre los muebles. Derecho Inmobiliario: Es el Derecho que recae sobre los inmuebles.

Según su ámbito de oposición y respeto de su ejercicio

Derecho Absoluto: Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo sin distinción, siempre y cuando no intervenga con el orden público y social.

Derecho Relativo: Es el Derecho que se fundamenta cuando la obligación corresponde o importa solo a varios sujetos individualmente y solo afecta a determinadas personas, el cual no es oponible a todo el mundo.

Según dependan o no de un suceso o condición

Derecho Puro y Simple: Es aquel que recae sobre actos jurídicos cuyo cumplimiento no dependen de ningún suceso, condición alguna, y no presenta ninguna complicación.

Derecho Afectado de Modalidad: Es aquel que está acompañado de modalidad, o sea de peculiaridades, así como también a toda variante de la cual puede sufrir o pueden presentarse o comportarse el Derecho.

Derecho Eventual: Es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos elementos, pero al que le falta uno esencial para que constituya uno puro y simple.

Derecho Mixto: Es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado difícil distinguirlo con preferencia el uno del otro.

Clases de Derecho por su relación con otras ciencias.

Derechos Públicos Relacionados con otras ciencias

Derecho Político: Es el Derecho relacionado a la Política y a sus ramas más directas. Se conoce como "Política Jurídica" La Política es la Ciencia de los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia, por lo que podemos decir que el Derecho Político es la norma que rige los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia. Se divide en:

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Política Legislativa: Es la que enseña a la legislación sus fines y que marca sus propósitos básicos.

Técnica Jurídica: Es la que implica la elaboración debida de las reglas jurídicas.

Derecho Electoral: Es el Derecho que rige las leyes electorales del Estado para con el Ciudadano y viceversa, y a la vez reglamenta la estructura electoral del Estado y la Ciudadanía.

Derecho Constitucional: Es el que fija las reglas básicas de la organización y constitución del Estado.

Derecho Penal: Es el que, para lograr que reine el orden, concreta las sanciones corporales y pecuniarias, o sea económicas, con que el Estado puede castigar a los que infringen tal orden.

Derecho Administrativo: Es el que reglamenta la estructura de la Administración y sus relaciones con los particulares.

Derecho Fiscal: Es el que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración pueden procurarse los recursos que les son necesarios y como pueden emplearlos.

Derecho Tributario: Es el Derecho que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración Pública regulan la recaudación tributaria del ciudadano o de las empresas privadas. Es el Derecho que crea el "Código Tributario"

Derecho Agrario: Es el que determina las reglas referentes a la legalidad de las tierras y su marco teórico practico.

Derecho Militar: Es el que rige las relaciones entre el Estado Militar y la Sociedad Civil, así como sienta las reglas y códigos militares, coordinando su legalidad estatal y mundial, estableciendo tratados militares, reglas internacionales militares. Los Tribunales militares están identificados por las Cortes Marciales.

Derecho Laboral: Es el que rige las relaciones entre patronos y trabajadores.

Derecho Judicial: Es el que concreta las reglas que han de seguirse para hacer valer ante los Tribunales, mediante acciones judiciales.

Derecho Social y Municipal: Es el que concreta las leyes, códigos, reglamentos que amparan los municipios, ciudades, estados, y provincias en beneficio de la sociedad y los sujetos que la integran, en balance con el papel del Estado. Todo lo referente a la libre circulación de las personas, control de las fronteras exteriores, inmigración y cooperación judicial en materia civil pasa a formar parte del "pilar comunitario" y establece el Principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades

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Derecho y La Ciencia Médica: La medicina tiene como objetivo dar el debido valor y significación genérica a ciertos hechos del hombre, los cuales contribuyen a la ilustración de los entes jurídicos en la aplicación de la ley y la administración judicial.

Patología Forense: Parte de la investigación médica que se encarga de investigar las causas de la muerte de las personas y cuáles son los elementos de prueba para edificar una convicción.

Medicina Legal: Es la suma de conocimientos médicos que son utilizados para resolver cuestiones comprendidas en la jurisdicción civil.

Derecho Medio Ambiental: Es el rige y concreta las leyes que han de seguirse en materia medio ambiental y el cuidado y conservación del medio ambiente. En nuestro país como en otros a nivel mundial, existen ya códigos y leyes medio ambientales.

Derechos Humanos: Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre.

Derecho Canónico: Es el que regula las leyes canónicas y eclesiásticas.

Derecho Económico: Es el que regula y crea reglamentaciones sobre las acciones trazadas sobre el orden económico (propiedad, sucesiones, hipotecas, leyes económicas, leyes antimonopolios, leyes de producción, leyes monetarias) que repercuten sobre el aspecto jurídico, demostrando la necesidad de que la economía y el derecho estén íntimamente relacionadas.

Derecho Estadístico: Es el que crea las bases de las estadísticas judiciales, es más bien el Derecho Puro ayudado por las ciencias estadísticas, las cuales agrupan metódicamente todos los hechos que se prestan a una evolución numérica.

Derechos Privados Relacionados con otras ciencias

Derecho Civil: Es el que contiene las reglas del Derecho Común que se aplican a las relaciones de los particulares entre sí.

Derecho Comercial: Es el que contiene las reglas cuya aplicación está reservada los actos de comercio, o sea las operaciones mercantiles. Se divide en:

Derecho Comercial Terrestre: Contiene las reglas comerciales terrestres.

Derecho Comercial Marítimo: Contiene las reglas comerciales marítimas

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Derecho Comercial Aéreo: Contiene las reglas comerciales aéreas

Derecho Científico y Tecnológico: Es el que regula el desarrollo científico y tecnológico, su uso, sus límites y parámetros en el ámbito civil, militar y Estatal. Está muy ligado al derecho de autor, y a la ciencia computacional. Su legislación es creado por un vació existencial de las leyes regulatorias ligadas a los delitos informáticos que son tipos de conductas susceptibles de ser penadas y que se han cometido contra o a través de una computadora.

Derecho Financiero: Es aquel que determina y estudia las reglas del sector financiero y bancario de una sociedad determinada.

Derecho Lingüístico: Es el que regula y crea las leyes y estatutos lingüísticos internacionales. Crea las reales academias de lenguas y da institucionalidad a las mismas. Es una simbiosis de la lingüística, el derecho internacional y el Derecho Social y Humano.

Derecho Industrial: Es el que regula y crea las leyes rigen los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos, relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad, Así mismo regula la emisión de patentes.

ANÁLISIS

Según podemos observar el Derecho se puede dividir de una manera generalizada como:

Derecho nacional e internacional y por otro lado como público y privado.

En la búsqueda de una división lógica y clara que cada rama y cada manera de comportamiento posee una clase de derecho de estudio. Conocer y manejar esta relación es muy importante, así como la delimitación de la misma en un orden lógico y ameno.

1.2 Ubicación del Derecho Económico

El hombre, en el mundo, se experimenta a sí mismo enfrentando a una realidad compleja y maciza con la que se siente relacionada y trata de conocer. A causa de las limitaciones de su entendimiento, divide dicha realidad en diversas parcelas para analizarlas y dominarlas separadamente.

Los objetos culturales presentan los siguientes caracteres:

a.- Son reales, o sea, ocupan un lugar en el espacio y duran en el tiempo.

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b.- Están en la experiencia, ya que son percibidos por los sentidos.c.- Tienen un sustrato (que puede ser un trozo de la naturaleza o la misma conducta humana), y un sentido que debe ser conocido e interpretado para que sea posible captar el valor que encierra dicho objeto.

Por ejemplo, una bandera (objeto cultural) tiene un sustrato: uno o varios trozos de tela convenientemente dispuestos; un sentido, pues representa la enseña de la Patria que, para nosotros, tiene un altísimo valor. Por ejemplo, a un estudiante se le ofrecen varias posibilidades el día anterior a un examen (ir a la playa, leer una novela, repasar la materia del examen, etc.). Probablemente “preferirá” repasar la materia, porque “valorando” todas las posibilidades, el repaso le habrá parecido la más valiosa.

Aplicando estas ideas al Derecho, que es un objeto cultural, encontramos en el ciertos valores que le son propios (justicia, orden, paz, cooperación, seguridad, etc), razón por la cual, toda norma jurídica es una encarnación de la justicia, del orden, etc.

1.2.1 Análisis conceptual de Derecho Económico

Es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público( aquel que regula las relaciones entre personas mediante reglas dictadas por la autoridad competente), que inscritas en un orden público(un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico) económico plasmado en la constitución o carta magna, facultan al Estado para planear el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico(es un mecanismo que organiza la producción, distribución y consumo en beneficio de una sociedad particular)

1.2.2 Derecho Económico y sus fuentes

Normalmente se distingue entre fuentes formales, reales e históricas del Derecho. Conforme enseña García Maynes, “entiéndanse por fuentes formales a los procesos de creación de las normas jurídicas; fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de esas normas; se aplica el término de fuentes históricas a los documentos en los que se contiene el texto de una ley o conjunto de leyes”.Pero las fuentes del derecho también se pueden clasificar en:

Las fuentes de Derecho son distinguidas en otras formas citadas a continuación:

Fuentes deliberadas de creación del Derecho, referidas a los actos conscientes con la intención de establecer reglas jurídicas.

Fuentes espontáneas, que incluye a aquellos actos que no se realizan con la intención de establecer normas, pero finalmente producen ese efecto.

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Fuentes directas (jurídicas), representadas por la Ley y sus ordenamientos. Fuentes indirectas (no jurídicas), representadas por la costumbre al acogimiento de

normas. Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares, según el orden de importancia

impuesta a ellas en la conformación de las normas jurídicas. Fuentes Históricas (escritas y no escritas), basada en documentos antiguos del

Derecho y su aplicación en el tiempo, o hallazgos arqueológicos. Fuentes estatales: normas o leyes creadas de forma directa por los órganos del estado.

Leyes de las cortes: ley de montes. Fuentes Extra-Estatales: aquellas que dan lugar a la creación de derecho al margen de

los órganos del estado. La jurisprudencia, la costumbre, la conciencia jurídica, principios generales del derecho.

Fuente material: cualquier elemento que pudiera contribuir a establecer el contenido de la norma jurídica, nº ilimitado, carácter sociológico.

1.3 Los actos de comercio

Origen del Acto de Comercio:

El origen del acto de comercio se encuentra en las primeras actividades humanas. En el tiempo de las corporaciones, únicamente se consideraba como actos de comercio a los que realizan los comerciantes inscritos en las comunidades. Las controversias surgidas entre los comerciantes se resolvían en los Tribunales. Como acto jurídico lícito nace con la autonomía del derecho mercantil.

Los actos de comercio están sustentados en el Art. 3 del Código de Comercio de la República del Ecuador que detallamos a continuación:

Art. 3.- Son actos de comercio, ya sea de parte de todos los contratantes, o de parte de algunos de ellos solamente:

1) La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o permutarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen también a la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores, por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, más no las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias;

2) La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad mercantil;

3) La comisión o mandato comercial;4) Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos

semejantes;5) El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que ejerzan el

comercio o viajen por alguna operación de tráfico;6) El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo;

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7) El seguro;8) Todo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre no comerciantes; las

remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza;

9) Las operaciones de banco;10) Las operaciones de correduría;11) Las operaciones de bolsa;12) Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de naves o de aparejos

y vituallas;13) Las asociaciones de armadores;14) Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas;15) Los fletamentos, Préstamos o la gruesa y más contratos concernientes al comercio marítimo;

y,16) Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y salvamentos.

1.3.1 Análisis de los actos de comercio establecidos en el CÓDIGO DE COMERCIO

Los actos de comercio hacen referencia a lo siguiente:1.  Nos habla de que todo lo que se adquiera o se venda, o en dado caso se alquilen, siempre se

debe tener en cuenta que sean bienes muebles, o productos obtenidos de estos. Un ejemplo sería el comprar o vender una moto.

2. Tiene que ver con la adquisición o la venta de un bien inmueble, ya sea para vender, donarlo, o cualquier otro objeto comercial. Un ejemplo es la compra o venta de una casa. También se estipula el hecho sobre la compraventa solo que aquí se realizara, ya sea por porciones, acciones u obligaciones de sociedades. Es decir que la ley contempla como acto de comercio, el hecho de aportar capital, en una sociedad mercantil.

3. Hace referencia a la orden y capacidad que una persona da por escrito a otra para que ejecute algún encargo o participe en alguna actividad, es decir, que una de las partes confía su representación personal, o la gestión o desempeño de uno o más negocios, a la otra, que lo toma a su cargo

4. Quiere decir que las siguientes empresas ya sean de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, están regidos po los actos de comercio.

5. Hace alusión a todas aquellas empresas, que se dedican al turismo de personas, a las empresas de autotransportes, bien sea de mercancía o de personas, ya sea por mar, tierra o aire. Un ejemplo sería la empresa ADO, de autotransportes.

6. Se refiere a los actos ejecutados, por comerciantes, que tiendan a secundar y facilitar su comercio.

7. Este se refiere a los seguros que son Contratos por el cual una persona, natural o jurídica, se obliga a reparar las pérdidas o daños que ocurran a determinadas personas o cosas mediante el pago de una prima: seguro de vida, a todo riesgo. Es decir, el trabajo realizado por las

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empresas aseguradoras, un ejemplo sería el hecho de adquirir un seguro de vida con Seguros Comercial América.

8. se refiere a que la ley contempla como acto de comercio, el hecho de que una persona extienda a otra un cheque, o bien le firme una persona a otra una letra de cambio. También hace relación cuando se extiende o firmara un pagare, es decir que todos los títulos de crédito a la orden o al portador son actos de comercio; así como las remesas que se refiere al envío de un conjunto de cosas de una vez y por último a las libranzas que son Ordenes que se dan por escrito a alguna persona o entidad para que pague cierta cantidad de dinero con los fondos del que la dicta.

9. Nos habla sobre las obligaciones entre comerciantes y banqueros. Un ejemplo sería el hecho de que yo compro un boleto de avión, para X compañía, y esa compañía a última hora no pueda brindarme el servicio, y me cambien el boleto para la compañía Z, siempre y cuando ambas compañías tengan convenios entre sí.

10. En el acto de comercio se establece las operaciones sobre las comisiones del corredor en los ajustes y ventas, corretaje, es decir, la remuneración que recibe un corredor (Persona cuya profesión es intervenir en compras y ventas de cualquier clase) de comercio por su servicio.

11. Tiene que ver con diversas operaciones sobre la riqueza o dinero de una persona, esto comúnmente es llamado operaciones de bolsa, que hace referencia a una Institución oficial en que se realizan transacciones comerciales de valores públicos y privados.

12. La realización de construcciones y carena de naves, pudiendo así ejecutar la adquisición o venta de las mismas teniendo en cuenta preparación y la disposición que se necesita para ello.

13. Tiene que ver con las Personas que por su cuenta arman o equipan una embarcación.14. En los actos de comercio también constan aquellos que hacen excursiones colectivas a una

ciudad o paraje con un fin científico, los transportes, depósitos o aquellos que tienen una cantidad consignada para atender a determinados gastos o servicios

15. Todos aquellos que conciernen o corresponden a actividades al comercio.16. Hace relación a la obligación que se produce, debido a algunos como cuando se da la perdida

de una embarcación en el mar, o cuando se produce la liberación de un riesgo, un peligro o un inconveniente.

1.4 El Comerciante: Análisis general

"Se denominan comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona". Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideran comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales.

Es toda persona que teniendo capacidad para contratar hace del comercio su profesión habitual. En términos generales se puede definir a comerciante como la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio. Sabiendo que comercio es la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso,

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para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se afectan a través de un mercader o comerciante.

¿Quiénes son Comerciantes? Se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:· Cuando se halla inscrita en el Registro Mercantil.· Cuando tenga un establecimiento de comercio abierto y· Cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio. (Art. 13 C. de Co).

1.4.1 El comerciante individual

Son comerciantes individuales quienes ejercen el comercio en nombre propio y con fines de lucro.

1.4.1.1 Obligaciones de los comerciantes

·Matricularse en el Registro Mercantil.· Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.· Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.· Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.· Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.· Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. · Licencia de funcionamiento.

Los comerciantes legalmente establecidos, o sea matriculados en la Cámara de Comercio, deben adquirir la licencia de funcionamiento a través de la Alcaldía Municipal.

Para obtener la licencia de funcionamiento, los comerciantes deben presentar los siguientes documentos, expedidos por la entidad correspondiente al domicilio de la empresa:1. Copia del Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio.2. Paz y salvo de la Tesorería Municipal por el pago de impuestos de industria y comercio.3. Patente de sanidad expedida por el Servicio de Salud Pública.4. Certificado del Cuerpo de Bomberos y Certificados expedidos por las Oficinas de 5. Planeación Municipal y de Obras Públicas, de acuerdo con la actividad u objeto social del comerciante. Paz y salvo de Sayco y Acinpro.

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1.4.2 El comerciante colectivo

Los seres humanos tiene tendencia a organizarse en colectividades para alcanzar objetivos comunes, debido principalmente a la necesidad de cooperación. Cuando una persona quiere alcanzar metas más ambiciosas y siente que no se basta a sí mismo por falta de tiempo, por complejidad de los negocios, por carencia de capital suficiente o porque no desea arriesgar toda su fortuna reunirse con otras personas a fin de crear una herramienta para desarrollar la actividad comercial o industrial que pretende.

1.4.2.1 La Empresa como unidad Económica

La empresa es la unidad económica de producción que toma las decisiones sobre la utilización de factores o recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se venden en el mercado.La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y productos semi-elaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital).

Estos factores se obtienen de unos bienes otorgados por la naturaleza y generalmente necesitamos adecuarlos a nuestra forma de vivir. Para conseguirlo, hacemos el esfuerzo llamado trabajo. La tierra no ofrece siempre lo que necesitamos, mientras que nuestras necesidades son siempre constantes. Por esto tenemos que conservar parte de los productos conseguidos a modo de reserva para futuros consumos, es decir, el ahorro a no consumir inmediatamente los frutos y bienes que obtenemos, el ahorro acaba formando el capital. El capital viene o del trabajo ahorrado o de los productos no consumidos.

Así pues tenemos naturaleza, trabajo y capital, para satisfacer por relaciones y actos a las personas y sus necesidades. Esto se coordina por la Empresa, que asume el riesgo de la producción económica relacionando esos elementos y creando una línea de producción. El Mercado es 'donde' (entendido de forma general o dinámica) compradores y vendedores se reúnen para hacer los intercambios/transacciones.

Para poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer de una tecnología que especifique que tipo de factores productivos precisa y como se combinan. Asimismo, debe adoptar una organización y forma jurídica que le permita realizar contratos, captar recursos financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes que produce.

El empresario actual es un órgano individual o colegiado que toma las decisiones oportunas para la consecución de ciertos objetivos presentes en las empresas y de las circunstancias del entorno. El empresario, individual o colegiado, es el que coordina el entramado interno de la empresa con su entorno económico y social.

1.4.2.2 La empresa como ente Jurídico

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Cuando hablamos de las empresas en general nos referimos, de forma muy simple, a un conjunto de personas que representan un ente jurídico y que llevan a cabo actividades comerciales amparadas por un marco legal.

Se puede definir a una empresa como un ente que realiza una cierta actividad económica previamente planificada; su finalidad u objetivo es intermediar en el mercado de servicios o bienes, a través de una unidad económica muy bien organizada en la cual lleva a cabo su actividad profesional el comerciante o empresario.

Las empresas también pueden clasificarse según su forma jurídica, aquí es donde se hace énfasis a la responsabilidad de sus propietarios; existen empresas individuales que sólo pertenecen a una persona.

Mientras que también existen las empresas societarias o sociedades que están formadas por varias personas y poseen a su vez distintas clasificaciones: Sociedades Anónimas, Sociedad Colectiva, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Comanditaria y las Sociedades de Economía Social (cooperativas).

1.4.2.3 El contrato de Sociedad o compañía de Comercio. Elementos, especies, clases.

Contrato de Sociedad o Compañía

Contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.Este contrato se rige por disposiciones de la Ley de Compañías, por las del código de comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del código civil.La sociedad es un sujeto de derecho, es una persona jurídica distinta de los socios que la conforman. Sociedad o Compañía es un contrato entre dos o más personas que ponen algo en común con el fin de dividir los beneficios que de ello prevengan, este concurso de voluntades en materia societaria se llama Afectio Societatis.

Son elementos esenciales de este contrato:

a) los sujetos o partes, que deben ser dos o más.

b) los aportes, es decir, las prestaciones que debe realizar cada socio para la formalización del

contrato. Estas prestaciones pueden consistir en obligación de dar (suma de dinero o cosa

mueble) o en obligaciones de hacer (aportar su trabajo).

c) el objeto de la sociedad, es decir, el motivo por el cual fue constituida.

d) el propósito de lucro es el fin de la sociedad para lograr una ganancia apreciable en dinero.

Especies de compañías de comercio:

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La compañía en nombre colectivo; Una compañía en nombre colectivo es una empresa formada y poseída por dos o más personas. Todos los socios de esta empresa pueden participar en la conducción y administración del negocio a menos de que se estipule lo contrario en su constitución. Si sólo algunos socios están autorizados a actuar como administradores, entonces sólo sus actos y decisiones obligan a la empresa.

La compañía en comandita simple y dividida por acciones; El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables, a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles.

Pueden ser excluidos de la compañía:I. El socio administrador que se sirviere de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; o que cometiere fraude en la administración o en la contabilidad; o que se ausentare y, requerido, no justificare la causa de su ausencia.II. El socio que intervenga en la administración sin estar autorizado en el contrato social.III. El socio que quiebre.IV. El socio que, constituido en mora, no haga el pago de su cuota social; y,V. En general los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus obligaciones sociales.El socio excluido no queda libre del resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere causado.El socio comanditado puede ser empleado de la compañía, pero no puede dársele el uso de la firma social ni aún por poder.

La compañía de responsabilidad limitada; Es la que se contrae entre tres o más personas que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras Compañía Limitada o su correspondiente abreviatura.

La compañía anónima; y,La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de “compañía anónima” o “sociedad anónima” o las correspondientes siglas.Los títulos en acciones estarán escritos en idioma castellano y contendrán las siguientes declaraciones:

1. El nombre y domicilio principal de la compañía;2. La cifra representativa del capital autorizado, capital suscrito y el número de acciones en que se divide el capital suscrito;

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3. El número de orden de la acción y del título, si éste representa varias acciones, y la clase a que pertenece;4. La fecha de la escritura de constitución de la compañía, la notaría en la que se la otorgó y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, con la indicación del tomo, folio y número;5. La indicación del nombre del propietario de las acciones;6. Si la acción es ordinaria o preferida y, en este caso, el objeto de la preferencia;7. La fecha de expedición del título; y,8. La firma de la persona o personas autorizadas.

La compañía de economía mixta.

El Estado, las Municipalidades, los Consejos Provinciales y los organismos del sector público, podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de este tipo de compañía.Corresponden a empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias convenientes a la economía nacional y a la satisfacción de necesidades de orden colectivo; a la prestación de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecidos.

Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas.

1.5 Naturaleza de las personas jurídicas

Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física.Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

1.6 Efectos de la personería jurídica

LOS PRINCIPALES EFECTOS JURÍDICOS DE CONSIDERAR AL ESTADO COMO PERSONA (es

decir de adquirir derechos y contraer obligaciones): 

1. Perpetuidad o continuidad estatal: cambia la población pero el estado sigue, se refiere también a la variabilidad de gobiernos.

2. El estado puede establecer relaciones patrimoniales con otros sujetos de derecho: de tipo económico, puede negociar, endeudarse, prestar, contratar con otros estados o individuos.

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3. Se puede establecer o iniciar acciones por responsabilidad contractual y extracontractual contra el estado: si el estado es sujeto de derecho puede realizar contratos con otros sujetos de derecho, y si no cumple con el contrato se puede demandar por incumplimiento, se puede demandar al estado el pago debido, cuando el estado causa un daño (hay una norma que dice que todo daño debe indemnizarse), y aparte cuando un funcionario causa un daño el estado también es responsable.

4. Intervención procesal del estado en juicio en calidad de demandante y demandado, y a su vez este puede actuar como persona jurídica pasiva o activa.

1.7 Elementos del contrato de sociedad

 Calificado el acto de constitución de la sociedad como un contrato (a salvo las sociedades unipersonales de origen), se hace imprescindible puntualizar algunos extremos sobre los elementos que deben concurrir en él: consentimiento, objeto y causa (art. 1261 CC).

1.      El  consentimiento de las partes ha de recaer sobre todo el contenido del contrato. Debe prestarse por quien tenga capacidad suficiente o, en el caso de menores e incapacitados, por quien legalmente los represente, y estar exento de cualquier vicio (violencia, intimidación, dolo, o error, art. 1265 CC). Y habrá de tenerse en cuenta la naturaleza de la aportación a los efectos de determinar si son precisas las autorizaciones que exigen los arts. 323 y 166 CC respecto de los menores e incapacitados.

2.      El objeto, conviene distinguir entre el objeto del contrato y el de la sociedad:a)     El objeto del contrato de sociedad viene constituido, inmediatamente, por

las obligaciones de las partes, siendo la primera y principal obligación del socio la de realizar la aportación a la que se haya obligado. En un concepto amplio de aportación, que es el mismo para todo tipo de sociedad, objeto de aportación puede ser todo lo que sea susceptible de formar el fondo común (bienes) y cualquier colaboración orientada a la consecución del fin social (trabajo).  

b)     El objeto de la sociedad está constituido por la actividad que se va a desarrollar mediante la organización creada. Actividad que ha de ser lícita y posible y que, en ocasiones y por su especial naturaleza, resulta sometida en su inicio y posterior desarrollo a controles administrativos.3.      El tercer elemento esencial de todo contrato es la causa, que a los efectos que ahora interesan puede definirse como el fin o finalidad típica y constante que persiguen las partes y que sirve al Derecho para diferenciar los distintos tipos de contrato. Pues bien, la causa del contrato de sociedad es la obtención de un fin común constituido por el ejercicio colectivo de una actividad económica generadora de ganancias que más tarde habrán de dividirse entre los

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socios. Por ello: 1) Si el contrato excluye toda posibilidad de distribuir beneficios entre los socios no estaremos ante una sociedad (arts. 116 Cco y 1.665 CC), sino ante un ente asociativo de otro tipo; y 2) Será nulo el pacto que excluya a uno o más socios de toda participación en los beneficios obtenidos (art. 1691 CC, prohibición del llamado “pacto leonino”).-         No obstante, un sector de la Doctrina entiende el ánimo de lucro en sentido amplio, considerando que existe sociedad cuando se ejercita en común una actividad con el propósito de obtener a través de ella ventajas patrimoniales, aun cuando éstas no adopten la forma de beneficios distribuidos.-         Otros autores admiten incluso la existencia de sociedades que no persiguen ningún tipo de ventaja patrimonial para los socios, concibiendo así la causa del contrato de sociedad como el ánimo de ejercer en común una determinada actividad a través de una de las formas de organización societaria reconocidas por el Ordenamiento.

1.8 Requisitos del contrato de sociedad

Aporte de los socios, que es la parte que cada uno de ellos va a entregar a la sociedad para conformar el capital o patrimonio de la sociedad.

Fin económico común, no es más que multiplicar y dividir entre los socios las ganancias. División de las utilidades, que se realizan equitativamente de acuerdo a la participación, es

decir; quien haya aportado más, ganará más. Partición de las pérdidas, que se realizan de la misma forma en que se reparten los

beneficios.

1.9 Gobierno y Administración de las sociedades mercantiles

1.10 Representación de las compañías

Las compañías están representadas y controladas por dos grandes organismos como son: “Súper Intendencia de Compañías” y las “Cámaras de Comercio” que serán desarrolladas a continuación.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍASLa superintendencia de compañías es un órgano de control y vigilancia que tiene afinidad con el Registro De la Propiedad y con el Registro Mercantil en donde se lleva el registro de Sociedades en base a las copias que los funcionarios respectivos del Registro Mercantil deben remitirles.

Según la Constitución se expresa:“La Superintendencia de Compañías es el organismo técnico y autónomo que vigila y controla la organización, actividades, Funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías, en las circunstancias y condiciones establecidas por la ley”.

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CÁMARAS DE COMERCIOEn la Ley de Compañías se estipula lo siguiente: “La inscripción en el registro mercantil surtirá las mismos efectos que la matrícula de comercio. Por lo tanto queda suprimida la obligación de inscribir a las compañías en el libro de matrículas de comercio.”

El Código de Comercio sólo queda como ley supletoria de la Ley de Compañías y el único organismo controlador de las compañías mercantiles es la Superintendencia de Compañías.

2) Los Títulos Valores.

Los títulos valores son los documentos necesarios para certificar que el ejercicio del derecho literal y independiente que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

2.1 Características y Valores.

El estudio de la teoría de los valores tiene un análisis profundo y ha sido tratado por la doctrina respecto a los principios jurídicos, las siguientes son sus características:

Incorporación: El anexo entre la cosa corporal y la incorporal o derecho incorporado.

Literalidad: La precisión en los derechos de poseedor, generalmente expresados, por escrito y acorde a la Ley.

Legitimación: Sé refiere a la posesión misma del documento aunque puede existir otro requisito complementario como registro en un libro accionario.

Autonomía: Es un derecho originario para el nuevo titular. Hay autores que a esos caracteres mencionados, han añadido otros como la circulación y la legalidad.

División de los Títulos Valores

Entre todos estos actos que celebramos y ejecutamos están los títulos valores como: Letra de Cambio Pagares Cheques Cuentas de ahorros Depósitos a plazos Cartas de crédito (Fianza Bancaria, Garantía Bancaria) Bonos Certificados (Dinero, Mercadería o Productos.) Y otros más Todos son documentos con los que se adquieren derechos y deberes con dependencia de ellos.

2.2 Función e importancia de los títulos valores

Los títulos valores constituyen documentos representativos de un derecho económico, que son negociables en el mercado de valores y pertenecen a un legítimo propietario; en general son representativos de:

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a) Obligaciones dinerarias: Confieren los derechos al tenedor como el beneficio monetario, el derecho de formar parte de la entidad emisora, en calidad de socio con voz y voto, de conformidad con la Ley y el estatuto pertinente.

b) Títulos Valores que dan derecho a su propietario a recibir una cosa determinada, como en el caso de los garantía y que consiste en un recibo de una mercadería depositada en los docks o almacenes especiales y son negociables, conocimiento de embarque, carta de porte, etc.

2.3 Análisis y Características de los Títulos de Valores

Esta palabra etimológicamente se deriva del latín titulusi el título, y valoris, el valor. Más conocidos como: títulos de crédito, valores mobiliarios, y en algunos países instrumentos financieros o productos financieros.

Títulos de Crédito

La denominación Títulos de Crédito quizá no es la más adecuada, especialmente porque un título de esta especie no solamente tiene inserto un derecho numerario de crédito al poseedor sino también al otro género.

Significativa

En la Ley actual de Mercado de Valores y su Reglamento se da ya una significativa normatividad en torno a estos documentos negociables.

Art.1. de la Ley expresada, en su parte correspondiente dice; "Para efectos de esta Ley, se considera valor al derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el Mercado de Valores, incluyendo contratos de negociación a futuro, opciones de compraventa, acciones, obligaciones, bonos, cédulas y otros documentos o títulos que determine el Consejo Nacional de Valores".

Art.2. del Reglamento General de la misma Ley, manifiesta: "Además de los valores señalados en el art.1 de la Ley, el Consejo Nacional de Valores, mediante resolución general, podrá determinar como tales a otros derechos que teniendo un contenido económico, reúnan las características de negociabilidad, transferibilidad y aceptación general, propias de un instrumento financiero".

La nueva Ley usa más rápidamente el término "valor" o "valores", quizá para mayor agilidad en denominarlos.

3 Análisis General de la Facultad Tributaria del estado

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Tributar es contribuir al Estado, como un compromiso y una obligación ciudadana, con el pago de impuestos en dinero, especies o servicios que servirán para financiar la satisfacción de necesidades sociales, es decir, para ayudar a la economía nacional.

3.1 Obligaciones Tributarias

a) Obtener el RUC. El Registro Único de Contribuyentes, conocido por sus siglas como RUC, corresponde a la identificación de los contribuyentes que realizan una actividad económica lícita, por lo tanto, todas las sociedades, nacionales o extranjeras, que inicien una actividad económica o dispongan de bienes o derechos por los que tengan que tributar, tienen la obligación de acercarse inmediatamente a las oficinas del SRI para obtener su número de RUC, presentando los requisitos para cada caso.

El RUC contiene una estructura que es validada por los sistemas del SRI y de otras entidades que utilizan este número para diferentes procesos.

Si existen cambios en la información otorgada en la inscripción al RUC, deberá acercarse a actualizar su registro en un plazo no mayor a 30 días, presentando los requisitos según el caso.

De igual forma, si la sociedad cesa sus actividades, deberá informarse al SRI en un plazo no mayor a 30 días, presentando los requisitos según el caso.

b) Presentar Declaraciones. Las Sociedades deben presentar las siguientes declaraciones de impuestos a través del Internet en el Sistema de Declaraciones o en ventanillas del Sistema Financiero. Estas deberán efectuarse en forma consolidada independientemente del número de sucursales, agencias o establecimientos que posea:

Declaración de Impuesto al valor agregado (IVA): Se debe realizar mensualmente, en el Formulario 104, inclusive cuando en uno o varios períodos no se haya registrado venta de bienes o prestación de servicios, no se hayan producido adquisiciones o no se hayan efectuado retenciones en la fuente por dicho impuesto. En una sola declaración por periodo se establece el IVA sea como agente de Retención o de Percepción.

Declaración del Impuesto a la Renta: La declaración del Impuesto a la Renta se debe realizar cada año en el Formulario 101, consignando los valores correspondientes en los campos relativos al Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y conciliación tributaria.

Pago del Anticipo del Impuesto a la Renta: Se deberá pagar en el Formulario 106 de ser el caso. Para mayor información verificar el cálculo del anticipo en el Art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

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Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta: Se debe realizar mensualmente en el Formulario 103, aun cuando no se hubiesen efectuado retenciones durante uno o varios períodos mensuales.

Las sociedades son agentes de retención, razón por la cual se encuentran obligadas a llevar registros contables por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos por tales retenciones, adicionalmente debe mantener un archivo cronológico de los comprobantes de retención emitidos y de las respectivas declaraciones.

Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales: Únicamente las sociedades que transfieran bienes o presten servicios gravados con este impuesto deberán presentar esta declaración mensualmente en el Formulario 105, aun cuando no se hayan generado transacciones durante uno o varios períodos mensuales.

c) Presentar Anexos. Los anexos corresponden a la información detallada de las operaciones que realiza el contribuyente y que están obligados a presentar mediante Internet en el Sistema de Declaraciones, en el periodo indicado conforme al noveno dígito del RUC.

Anexo de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por otros conceptos (REOC). Es un reporte mensual de información relativa de compras y retenciones en la fuente, y deberá ser presentado a mes subsiguiente.

Anexo Transaccional Simplificado (ATS). Es un reporte mensual de la información relativa a compras, ventas, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en general, y deberá ser presentado a mes subsiguiente. Presentarán obligatoriamente este anexo las sociedades catalogadas como especiales o que tengan una autorización de auto impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.

La presentación del anexo ATS reemplaza la obligación del anexo REOC.

Anexo de Impuesto a la Renta en Relación de Dependencia (RDEP). Corresponde a la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta realizadas a sus empleados bajo relación de dependencia por concepto de sus remuneraciones en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Deberá ser presentado una vez al año en el mes de febrero.

Anexo de ICE. Corresponde al informe de cantidad de ventas por cada uno de los productos o servicios por marcas y presentaciones. Deberá ser presentado a mes subsiguiente, excepto cuando no haya tenido movimientos durante uno o varios períodos mensuales. Estos contribuyentes deberán presentar adicionalmente un reporte de precios de venta al público de cada producto que se va a comercializar, así como cada vez que exista un cambio de PVP.

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3.2 Principios tributarios

Art. 5 del Código Tributario concluye que el régimen tributario se presidirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad; por lo descrito, detallo en forma sucinta cada uno de ellos.

Principio de Legalidad: Significa que no hay tributos sin ley; por lo tanto, este principio exige que la ley establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago.

Principio de Generalidad: Significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal. La generalidad se refiere a que todos los individuos debemos pagar impuestos por lo que nadie puede estar exento de esta obligación, por ende, es aplicable universalmente para todos los sujetos que tengan una actividad económica.

Principio de Igualdad: La uniformidad se traduce en una igualdad frente a la ley tributaria, todos los contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben de ser gravados con la misma contribución y con la misma cuota tributaria, lo que se traduce que ante la Ley todos somos iguales, sin distinción o discriminación alguna.

Principio de Proporcionalidad: Viene del principio teórico denominado justicia en la imposición, en este precepto se establece que los organismos fiscales tiene derecho a cobrar contribuciones y los gobernados tiene obligación de pagarlas.

Principio de Irretroactividad: El régimen tributario rige para lo venidero, no puede haber tributos posteriores con efectos retroactivos, por ende, la Ley tributaria no tiene carácter retroactivo, en forma más sencilla y espontánea el presente principio permite a las personas tener confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos.

Principio de no Confiscación: Este principio nos habla que las contribuciones que el Estado impone no pueden ser confiscatorias, pues las cargas tributarias se deben imponer dentro de un límite racional que no afecta o disminuya el patrimonio del contribuyente, en consideración se concluye que en nuestro país en materia tributaria se prohíbe todo tipo de confiscación, esto con la finalidad de brindar seguridad por parte del sujeto activo a la propiedad privada del contribuyente.

Principio de Impugnación: Este principio es muy importante, trascendental y substancial ya que todos los individuos inmersos en el régimen tributario tienen la potestad y el derecho de impugnar aquellos actos o resoluciones que afecten sus intereses; ya sea por vía administrativa al (SRI) o por vía judicial ante el Tribunal Distrital Fiscal.

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3.3 Los objetivos Tributarios

Crear sistemas y políticas para que la empresa cumpla oportunamente con las disposiciones fiscales al menor riesgo y costo justo, sobre una base de neutralidad de los impuestos.

Identificar y establecer la Planificación Tributaria, que se ajuste al cumplimiento de las leyes al menor costo y riesgo posible, teniendo en cuenta que el ahorro de cualquier costo tributario redunda en el resultado de la empresa y en beneficio de los accionistas.

3.3.1 Clases Tributos

Elementos Constitutivos de la Obligación

Los elementos indispensables para que exista o concurra una obligación tributaria son los siguientes:

Art. 11 del Código Tributario suscribe que las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación. El Art. 6 del Código Civil Ecuatoriano manifiesta que la ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Por lo tanto, la ley es la facultad de establecer, modificar o extinguir tributos, por lo que dicho elemento es exclusivo del Estado, en consecuencia no hay tributo sin ley.

3.4 Fines

Art. 61 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno nos habla del hecho generador en el IVA, se causa en el momento que se realiza el acto o se celebra el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta.

Por lo expresado al hecho generador se entiende al presupuesto del hecho, como la hipótesis legal que es el fundamento o soporte constitutivo de la obligación cuya obtención o ejecución está unida a su nacimiento, por lo tanto instituye el nacimiento de una actividad económica.

Es el ente acreedor o consignatario del tributo, puede ser el Estado (administrado por el SRI), Municipios, Consejos Provinciales, o cualquier ente merecedor del tributo.

Art. 6. Fines de los tributos. Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional;

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atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.

4 Contrato individual de trabajo

Según el Art. 8 del Código de Trabajo se dice:

Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

4.1 Generalidades

Es el convenio en virtud de la cual una persona se compromete para con una u otras en ejecutar una obra o prestar un servicio bajo su conveniencia por una retribución fijada por el convenio de ley o costumbre.

En todo contrato supone como requisito esencial el acuerdo de las voluntades contratantes. Contrato es el acto por el cual una parte se obliga para con otra en dar, hacer, o no hacer una cosa.

El segundo elemento es la ejecución de una obra o presentación de un servicio es decir el trabajo personal que se ejecuta bajo la dependencia de otra.

El tercer elemento es el carácter de dependencia, es un acto personal que una persona cumple por mandato de otra.

Servicio y retribución: servicio es prestación del obrero y retribución es la contraprestación del patrón.

4.2 Clases

Contrato Escrito

Art. 18.-Contrato escrito.- El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.

Contratos Escritos Obligatorios

Art. 19.- Contrato escrito obligatorio.- Se celebrarán por escrito los siguientes contratos:

Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada;

Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes;

Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración;

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Los a prueba; Los de enganche; f ) Los por grupo o por equipo; Los eventuales, ocasionales y de temporada; Los de aprendizaje; Los que se estipulan por uno o más años j) Los que se pacten por horas; y, k) En general, los demás que se determine en la ley.

Requisitos del Contrato de Trabajo Escrito

Art. 20.- Autoridad competente y registro.- Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta días siguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de éste, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicción. En esta clase de contratos se observará lo dispuesto en el Art. 18 de este Código.

Art. 21.- Requisitos del contrato escrito.- En el contrato escrito deberán consignarse, necesariamente, cláusulas referentes a:

La clase o clases de trabajo objeto del contrato; La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por

tarea, etc.; La cuantía y forma de pago de la remuneración; Tiempo de duración del contrato; 5: Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo: y, La declaración de si se establecen o no sanciones y, en caso de establecerse, la forma de

determinarlas y las garantías para su efectividad.

Contrato de Trabajo a Tiempo Fijo

Art. 14.- Establece un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes.

Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido

Art. 14.- Establece un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta

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circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes.

Contrato Eventual de Trabajo

Art. 17.- Contratos eventuales, ocasionales, de temporada y por horas.- Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma.

Contrato de Trabajo Ocasional

Art. 17, inciso 3º.- Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año.

Art. 19.- Contrato escrito obligatorio.- Se celebrarán por escrito los siguientes contratos:

Los eventuales, ocasionales y de temporada;

Contrato de Trabajo de Temporada

Art. 17. Inciso 4º. Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren.

Corresponde al Director Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, el control y vigilancia de estos contratos.

Contrato de Trabajo por Horas

Art. 17.- Son contratos por hora aquellos en que las partes convienen el valor de la remuneración total por cada hora de trabajo. Este contrato podrá celebrarse para cualquier clase de actividad. Cualquiera de las partes podrán libremente dar por terminado el contrato.

Art. 17.- El contrato de trabajo por horas no podrá coexistir con otro contrato de trabajo con el mismo empleador, sin perjuicio de lo cual el trabajador sí podrá celebrar con otro u otros empleadores, contratos de trabajo de la misma modalidad.

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El empleador que mantuviere contratos de trabajo bajo otras modalidades previstas en la ley, no podrá trasladarlos a la modalidad de pago por horas.

El empleador que mantuviere contrato de trabajo bajo otras modalidades previstas en la ley, no podrá convertirlas a contratación por hora. Su remuneración según el Art.17.- El valor mínimo a pagarse por cada hora de trabajo durante el año 2012, será de 292 dólares de los Estados Unidos que se pagan con periodicidad distinta de la mensual.

Contrato De Trabajo A Tiempo Parcial

Ley de Régimen de Maquila, de contratación laboral a tiempo parcial:

Art. 50.- Crease como modalidad de trabajo regulado por esta Ley la contratación a tiempo parcial, mediante la cual un trabajador se obliga para con el empleador a prestar sus servicios lícitos y personales, durante los días sábados, domingos y de descanso obligatorio, en jornadas completas o parciales.

Esas jornadas se consideraran ordinarias para los efectos de esta Ley y de las normas supletorias que a ellas se apliquen.

Jornada Suplementaria

Art. 53.- Los trabajadores sometidos a esta modalidad podrán laborar, además de su jornada ordinaria de ocho horas, hasta un máximo de cuatro horas suplementarias en el mismo día.

El tiempo adicional se pagara con el recargo del cincuenta por ciento sobre la remuneración.

4.3 Derechos y Obligaciones delos Patrones.

Celebrar un contrato de trabajo

Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.

Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a prueba.

Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.

Sueldo básico que se debe pagar es de 292.00 USD ( SBU 2012).

Asumir el porcentaje (11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad social

Pagar horas extras y suplementarias.

Pagar los décimos tercero y cuarto.

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A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva.

A pagar una compensación por el salario digno.

A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios.

4.4Derechos y Obligaciones de los Trabajadores.

Art. 51.- los trabajadores que celebren este tipo de contrato gozaran de los derechos y garantiza de los trabajadores en general, bajo el criterio de proporcionalidad al tiempo trabajado, salvo las garantías de estabilidad.

Los derechos que por su naturaleza no puedan ser reconocidos en forma parcial se otorgaran íntegramente.

Art. 54.- El empleador solo podrá celebrar contratos a tiempo parcial cuando sus trabajadores permanentes no deseen laborar durante los días sábados, domingos o de descanso obligatorio.

Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo. Ver detalle

A percibir como mínimo el sueldo básico (292 USD).

A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas.

A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.

A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.

A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.

A recibir una compensación por el salario digno.

A un periodo de licencia por paternidad (nuevo padre).

A un periodo de licencia por maternidad (madre).

Al subsidio por maternidad para la nueva madre.

Solicitar certificados relativos a su trabajo.

A recibir un pago por concepto de utilidades.

5 SUPERINTENDENCIAS

Art. 213.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan

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las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.

5.1 Funciones de las Superintendencias:

Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.

5.1.1Organizacion

Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes.

Las superintendentes o los superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la República, conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.

5.1.2Objetivos

Artículo 2°. Objetivos. A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada para alcanzar los siguientes objetivos:

1. Mejorar los niveles de seguridad y confianza pública mediante la acción coordinada con las diferentes entidades y organismos estatales.

2. Asegurar que en desarrollo de las actividades de vigilancia y seguridad privada se respeten los derechos y libertades de la comunidad.

3. Proveer información confiable, oportuna y en tiempo real para que el Estado tome las decisiones de formulación de política, regulación e inspección, vigilancia y control relacionadas con los servicios de vigilancia y seguridad privada.

4. Proveer información, confiable, oportuna y en tiempo real para los usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada, relacionada con la legalidad, idoneidad y capacidades técnicas de los prestadores de dichos servicios.

5. Brindar una adecuada protección a los usuarios de servicios de vigilancia y seguridad privada.

5.1.3 Funciones

1. Expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores.

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2. Expedir las licencias de funcionamiento, credenciales y permisos a los prestadores de servicios.

3. Desarrollar y aplicar mecanismos para evitar que personas no autorizadas presten servicios de vigilancia y seguridad privada.

4. Autorizar, llevar un registro y ejercer control sobre los equipos armados que se emplean en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

Funciones de asesoría y coordinación

1. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la política en materia de vigilancia y seguridad privada.

2. Colaborar con los organismos de seguridad y entidades del Estado, en el diseño y el desarrollo de planes y programas de seguridad ciudadana.

3. Desarrollar y aplicar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y seguridad privada y la Policía Nacional.

Funciones de información

1. Desarrollar y administrar un sistema de información detallado respecto de los riesgos que genera la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

2. Llevar el registro de las organizaciones prestadoras de servicios.

3. Mantener informada a la ciudadanía sobre los alcances de las actividades o servicios del sector y sobre las obligaciones de personas naturales y jurídicas.

4. Establecer una red de comunicación permanente con los organismos de seguridad del Estado, con la finalidad de intercambiar información para agilizar los trámites.

5. Establecer sistemas de evaluación del desempeño de los entes vigilados.

Funciones de instrucción

1. Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas.

Funciones de vigilancia e inspección

1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el servicio de Vigilancia y Seguridad Privada.

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2. Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional, con el Comando General de las Fuerzas Militares y otras entidades estatales, el apoyo en la realización de visitas de inspecciones y demás actividades relacionadas con la prestación de los servicios vigilados.

Funciones de investigación

1. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación.

2. Adelantar averiguaciones y obtener los elementos materiales probatorios que requiera de personas, instituciones o empresas, ajenas al sector de la industria de la vigilancia y la seguridad privada, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función.

3. Adelantar las investigaciones y diligencias necesarias conforme a la ley, por infracciones a las normas e imponer los correctivos y sanciones del caso.

4. Ejercer funciones de policía judicial en la medida que lo requiera el cumplimiento del objeto misional de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.

Funciones de sanción

1. Imponer multas, medidas cautelares y sanciones, tanto a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin contar con la debida autorización, como a los vigilados que incurran en irregularidades.

Funciones de trámites

1. Atender los reclamos de la ciudadanía sobre los servicios prestados por los vigilados y las denuncias sobre la prestación en personas naturales o jurídicas no autorizadas.

2. Adelantar una gestión adecuada de las peticiones, quejas y reclamos para identificar fallas recurrentes.

5.2 Función de la Súper intendencia de Bancos

La Superintendencia de Bancos es un organismo técnico, con autonomía administrativa, económica y financiera, y que está adscrito al Ministerio de Finanzas, cuyo objetivo principal es: inspeccionar, supervisar, vigilar y controlar con transparencia y eficacia a las instituciones de los sistemas financiero, a fin e que las actividades económicas y los servicios que prestan se sujeten a la ley y atiendan al interés general. Así mismo, busca contribuir a la profundización del mercado a través del acceso de los usuarios a los servicios financieros, como aporte al desarrollo económico y social al país.

5.3 Generalidades sobre el Derecho Bancario

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Se entiende por Derecho Bancario el conjunto de normas jurídicas que regulan las operaciones bancarias. El primero, está constituido por las normas que se refiere al banco como sujeto de aquellas operaciones, aspecto regido predominante por normas de derecho público administrativo. El segundo, se relaciona con la actividad que el banco desarrolla y está regido básicamente por normas de derecho privado.

Bien dice el autor pre-dominantemente, ya que hay operaciones bancarias reguladas también por el derecho público, como son precisamente las garantías bancarias, que se otorgan a favor de la administración pública, exigidas por Leyes de Contratación Pública y Consultoría.

5.3.1 Análisis de los elementos del derecho bancario

Aunque los conceptos expuestos obedecen a criterios distintos, en ellos se pueden percibir algunos puntos comunes, que pueden indicarnos, además de los elementos del concepto, la complejidad del mismo.

Los elementos perceptibles con facilidad, del concepto de Derecho Bancario son:

1. CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS. Siendo el Derecho Bancario parte del Derecho, es obvio concluir que se trata de un conjunto de normas jurídicas, en contraposición, como ya es conocido, de otras normas aplicables a la interrelación humana.

Quizá es más exacto, como lo hace el último concepto, hablar de “conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal”, por tanto, hablar de norma jurídica podría inducirnos a reducir el concepto únicamente a la norma escrita o plasmada en una ley o código, y la integralidad del concepto no nos permite reducir el concepto al criterio de norma escrita o norma formal.

2. REGULADORAS DE RELACIONES. Algunas relaciones reguladas por el Derecho Bancario son:

2.1. Entre los bancos y otras instituciones de crédito con el Estado.

2.2. Entre los bancos y otras instituciones de crédito entre sí.

2.3. Entre los bancos y demás entidades financieras con los particulares.

De esta característica se comienza a desprender la dificultad en la caracterización del Derecho

Bancario como norma de derecho privado o de derecho público.

3. REGULADORAS DE OPERACIONES ESPECIALIZADAS. Algunos tratadistas, como se ha podido observar, el criterio a regular se basa en la operación, en este caso, bancaria, diferente de otras operaciones de otras entidades mercantiles. Otros autores prefieren hablar de funciones en lugar de operaciones.

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4. SENTIDO AMPLIO. El concepto no debe concebirse únicamente en función de los bancos, sino que, en la mayoría de los casos a otras entidades afines o complementarias a la actividad bancaria.

UTILIDAD O JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DEL DERECHO BANCARIO.

Algunos argumentos justificativos del estudio del derecho bancario son:

1. Porque la actividad bancaria es casi tan antigua como el comercio mismo. Su antigüedad amerita un estudio socio-cultural-político-económico-jurídico.

2. Porque siendo parte del concepto global de “Derecho” se convierte en una “materia” de obligatorio conocimiento para el aspirante a abogado.

3. Porque, por muchos años, la titularidad del conocimiento y estudio del Derecho Bancario ha sido casi exclusiva de otras disciplinas como la Auditoría, la Contaduría, la Economía. En consecuencia, las leyes han sido, en el pasado, elaborada con muy poco criterio jurídico.

4. Porque gran parte de las operaciones mercantiles tiene como referente a la banca o son realizadas por la banca o porque los recursos utilizados en una sociedad proceden del crédito bancario. El futuro abogado puede optar por especializarse en el Derecho Bancario.

5. Porque la banca, constituye, para algunos, una especie de “columna vertebral” de la economía de un país. En consecuencia, lo que sucede en la economía patria o internacional se debe a la banca.

6. Porque la dinámica de los acontecimientos políticos y sociales alcanzan a la actividad bancaria. La banca sirve como instrumento nacional en el re direccionamiento de los recursos o, sirve de instrumento para concentrar o popularizar el crédito y, porque, finalmente, el producto bancario, su accionar, sus decisiones, son elementos que afectan la vida nacional.

BIBLOGRAFÍA:

http://www.sri.gob.ec/web/guest/obligaciones-tributarias    http://www.derechoecuador.com/index.php?

option=com_content&task=view&id=2508&Itemid=426 http://www.supervigilancia.gov.co/?idcategoria=5233   4    http://www.monografias.com/trabajos16/titulos-valores/titulos-valores.shtml http://www.derechoecuador.com/index.php?

Itemid=442&id=4141&option=com_content&task=view http://www.angelfire.com/de2/dro1/Concepto_de_Derecho_Bancario.PDF http://www.superban.gov.ec/medios/PORTALDOCS/downloads/normativa/

Ley_banco_IESS.pdf

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