derecho del trabajo_ la estabilidad en el cas

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Espacio dedicado a la solución de los conflictos entre trabajador y empleador. Derecho del Trabajo miércoles, 27 de octubre de 2010 LA ESTABILIDAD EN EL CAS El 12 de octubre del año en curso, el Tribunal Constitucional expidió la sentencia recaída en el expediente Nro. 03818‐2009‐AA (caso Roy Leal), con el que ha liquidado definitivamente el cuestionamiento sobre la constitucionalidad del Régimen del Contrato Administrativo de Servicios, aceptándo plenamente su validez, e inclusive disponiendo que ningún órgano inferior se encuentra en posibidad de tratar respecto de la constitucionalidad de dicho régimen especial, tal como se aprecia del fundamento que transcribo: "En sentido similar, debe enfatizarse que a partir del 21 de setiembre de 2010, ningún juez del Poder Judicial o Tribunal Administrativo de carácter nacional adscrito al Poder Ejecutivo puede inaplicar el Decreto Legislativo N.º 1057, porque su constitucionalidad ha sido confirmada a través de la sentencia recaída en el Exp. N.º 00002‐2010‐PI/TC. Ello porque así lo disponen el segundo párrafo del artículo VI del Título Preliminar y el artículo 82º del CPConst., así como la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional". Conforme se aprecia del último párrafo del quinto fundamento de la sentencia caso Roy Leal, el TC obliga a acatar la constitucionalidad del régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios), es por ello que aquellos trabajadores que tenían la esperanza de homologar sus beneficios con sus compañeros sujetos al D.Leg. 728 o del régimen público, han visto despedazada dicha posibilidad, por lo que ahora tenemos 3 regimenes de contratación laboral dentro del Estado (Pública, Privada y CAS). Además la sentencia también liquida la eficiacia restitutoria (reposición en el empleo) del proceso de amparo como medida satisfactoria en contra de la vulneración del 2012 (3) 2011 (3) 2010 (21) diciembre (5) noviembre (6) octubre (1) LA ESTABILIDAD EN EL CAS septiembre (5) agosto (4) Archivo del blog Marvin Domínguez Butrón Abogado especialista en Derecho del Trabajo y en Derecho Previsional. Docente de pre grado de la Universidad Católica San Pablo, en la actualidad dictando el curso de Derecho Laboral I. Miembro de la comisión de Derecho laboral del Colegio de Abogados de Arequipa. Asesor legal en materia Laboral y Previsional. Abogado corresponsable del área de Derecho Laboral y Seguridad Social del Estudio Valencia Abogados de Arequipa. Ver todo mi perfil Datos personales EXP. N.° 00009‐2009‐PI, 00015‐ 2009‐PI y 000029‐PI PRINCIPALES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 0 Más Siguiente blog» Crear un blog Acceder

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Estabilidad

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  • 17/5/2015 DerechodelTrabajo:LAESTABILIDADENELCAS

    http://derechotrabajoperu.blogspot.com/2010/10/laestabilidadlaboralenelcas.html 1/3

    Espacio dedicado a la solucin de los conflictos entre trabajador y empleador.

    Derecho del Trabajo

    mircoles, 27 de octubre de 2010

    LA ESTABILIDAD EN EL CAS

    El 12 de octubre del ao en curso, el Tribunal Constitucional expidi la sentenciarecada en el expediente Nro. 038182009AA (caso Roy Leal), con el que ha liquidadodefinitivamente el cuestionamiento sobre la constitucionalidad del Rgimen delContrato Administrativo de Servicios, aceptndo plenamente su validez, e inclusivedisponiendo que ningn rgano inferior se encuentra en posibidad de tratar respecto dela constitucionalidad de dicho rgimen especial, tal como se aprecia del fundamentoque transcribo:

    "En sentido similar, debe enfatizarse que a partir del 21 de setiembre de 2010,ningn juez del Poder Judicial o Tribunal Administrativo de carcter nacionaladscrito al Poder Ejecutivo puede inaplicar el Decreto Legislativo N. 1057, porquesu constitucionalidad ha sido confirmada a travs de la sentencia recada en elExp. N. 000022010PI/TC. Ello porque as lo disponen el segundo prrafo delartculo VI del Ttulo Preliminar y el artculo 82 del CPConst., as como la PrimeraDisposicin General de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional".

    Conforme se aprecia del ltimoprrafo del quinto fundamentode la sentencia caso Roy Leal,el TC obliga a acatar laconstitucionalidad del rgimenCAS (Contrato Administrativode Servicios), es por ello queaquellos trabajadores quetenan la esperanza dehomologar sus beneficios consus compaeros sujetos alD.Leg. 728 o del rgimenpblico, han visto despedazadadicha posibilidad, por lo queahora tenemos 3 regimenes decontratacin laboral dentro delEstado (Pblica, Privada yCAS).

    Adems la sentencia tambin liquida la eficiacia restitutoria (reposicin en el empleo)del proceso de amparo como medida satisfactoria en contra de la vulneracin del

    2012 (3)

    2011 (3)

    2010 (21)diciembre (5)

    noviembre (6)

    octubre (1)LA ESTABILIDAD EN EL CAS

    septiembre (5)

    agosto (4)

    Archivo del blog

    Marvin Domnguez Butrn

    Abogado especialista en Derechodel Trabajo y en DerechoPrevisional. Docente de pre gradode la Universidad Catlica SanPablo, en la actualidad dictando elcurso de Derecho Laboral I.Miembro de la comisin de Derecholaboral del Colegio de Abogados deArequipa. Asesor legal en materiaLaboral y Previsional. Abogadocorresponsable del rea de DerechoLaboral y Seguridad Social delEstudio Valencia Abogados deArequipa.Ver todo mi perfil

    Datos personales

    EXP. N. 000092009PI, 000152009PI y 000029PI

    PRINCIPALES SENTENCIAS DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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  • 17/5/2015 DerechodelTrabajo:LAESTABILIDADENELCAS

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    Publicado por Marvin Domnguez Butrn en 15:59

    derecho constitucional al empleo de un trabajador CAS, esto quiere decir, que tenemosun retroceso de 8 aos en cuanto a proteccin del derecho a la estabilidad laboral, yaque todos recuerdan que en el periodo de 1990 al 2000, la flexibilizacin de las normaslaborales por parte del gobierno, despoj de los trabajadores la Estabilidad laboralabsoluta (readmisin en el empleo), para nicamente otorgar una Estabilidad laboralrelativa (indemnizacin por despido arbitrario), esta situacin cambi radicalmente conla expedicin de la Sentencia recada en el Expediente Nro. 11242001AA (casoTelefnica), en la que se inaplic el artculo 34 del TUO del D.Leg. 728, otorgndo laposibilidad a los trabajadores de obtener como va reparadora la readmisin en elempleo, en los supuestos que luego delimit el TC.

    Sin embargo, lo que se desarroll hace cerca de 8 aos, ahora ha perdido vigencia encuanto al rgimen CAS, que tambin regula (al igual que el D.Leg. 728) comoreparacin al despido arbitrario, el pago de una indemnizacin tarifada, que en estecaso es diminuta (hasta dos remuneraciones), lo que ha sido reconocido como vlido yconstitucional por el TC.

    Es decir, el TC del ao 2002, inaplic el artculo 34 del D.Leg. 728, por ser necesarioproteger adecuadamente a los trabajadores contra el despido; sin embargo, el TC en elao 2010, reconoce como vlida la medida de otorgar hasta 2 remuneraciones comoindemnizacin ante el despido injustificado en el caso de los trabajadores CAS; enrealidad, dicha medida deja mucho que pensar del actual mximo rgano deinterpretacin de la Constitucin.

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    (acumulados), sobre lainconstitucionalidad de normasde la Ley del NotariadoEXP. N. 000022010PI/TC(Sobre la constitucionalidad delRgimen CAS)EXP. N. 029002008PA/TC(Rgimen de exportacin notradicional)EXP. N. 035012006PA/TC(Retiro de la confianza)EXP. N. 01682005PC/TC(Procedencia del proceso decumplimiento)EXP. N. 02062005PA/TC(Procedencia del proceso deamparo)EXP. N. 030522009PA/TC(cobro de beneficios sociales)EXP. N. 046502007 PA/TC(Amparo contra amparo)EXP. N. 054302006PA/TC(ONP Pago de devengados eintereses legales)EXP. N. 072812006PA/TC(Desafiliacin de las AFP's)EXP. N. 11242001AA/TC(Caso Telefnica)EXP. N. 37412004AA/TC(Control difuso administrativo)EXP. N. 46352004AA/TC(Jornadas atpicas)EXP. N. 48532004PA/TC(Amparo contra amparo)EXP. N. 51892005PA/TC (Ley23908 Pensin mnima)EXP. N. 93812005PA/TC (ONP Bono de reconocimiento)EXP. N. 9762001AA/TC (CasoEusebio LLanos Huasco)EXP. N. 025132007PA/TC(D.L. 18846)EXP. N. 047622007PA/TC(Acreditacin de aos deaportaciones)EXP. N. 029002008PA/TC(Rgimen de exportacin notradicional)

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