derecho a un medio ambiente sano-conctitución y ley org. educación
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DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO(CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN)
INTEGRANTE:
ALVARADO KEILYN 20.388.189.
Araure, Mayo de 2011
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DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
(CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN)
La juventud de la mayoría de estas Constituciones, las dificultades económicas
y sociales y las deficiencias de las estructuras universitarias han impedido en muchos
casos que el debate social que tal reconocimiento constitucional debiera conllevar
haya sido ahogado por necesidades inminentes.
Las diversas Constituciones pueden jugar un importante papel en la protección
jurídica y social del medio ambiente, reconociendo expresamente la necesidad de
adoptar medidas positivas de promoción y negativas de represión de conductas que lo
lesionen o menoscaben.
Esto hacen la Constitución Española de 1978 en el artículo 45, la Constitución
Griega de 1975 en su artículo 24 o la Constitución Portuguesa de 2 de abril de 1976
que en su artículo 66.1 reconoce que "todos tendrán derecho a un ambiente humano
de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de defenderlo".
Así, por ejemplo, en Alemania, mientras la doctrina penal en la protección del
medio ambiente abría nuevos caminos a la investigación, la Ley Federal de Bonn no
lo reconocía constitucionalmente como digno de protección. Aunque lo cierto es que
ello no evitó que desde 1980 el Código Penal alemán contuviera el sistema más
completo de protección medioambiental de carácter penal -cierto es que con escasa
aplicación-.
Este vacío legal ha sido cubierto con la reforma de 1994. Tampoco en Inglaterra
el medio ambiente goza de protección constitucional expresa. En Latinoamérica las
constituciones más modernas han querido ser sensibles -quizá también impulsoras- a
las demandas sociales de protección medioambiental. Así, la recientísima
Constitución Argentina en su artículo 41 o la Constitución Nacional del Paraguay de
20 de junio de 1992. También la Constitución Colombiana se alinea en la vanguardia
de la protección medioambiental, en sus artículos 79, 80 y 81.
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CONSTITUCIÓN NACIONAL LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNEl PREAMBULO de la Constitución define el
modelo de Desarrollo deseado y por ello debemos asumir el Desarrollo Ambientalmente Sustentado, concepto claro, accesible y aplicable que involucra y compromete a gobierno y comunidad para alcanzar mejor calidad de vida mediante el aprovechamiento responsable de espacios y recursos naturales, sin menoscabar la protección del ambiente.
Capitulo IX. De los derechos ambientales de la CRBV.
"Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
SE FUNDAMENTA EN PRINCIPIOS AMBIENTALISTAS CONSTITUCIONALES
Dichos PRINCIPIOS conforman asuntos fundamentales que hoy por hoy son concebidos como temas de importancia global porque van dirigidos a tocar aspectos determinantes de la VIDA y que son recogidos en la mayoría de las Constitucionales, pero que en nuestro caso constituyen una AVANZADA PARA LOS DEMAS PAISES DEL MUNDO porque sus contenidos SUPERAN con precisión lo que respecto a AMBIENTE definen las últimas CARTAS MAGNAS, incluido de todos los paises identificados como Desarrollados.
Tutela Efectiva, un principio del derecho ambiental es que es un derecho fundamental del ser humano, por lo que toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
Formación y educación ambiental obligatoriaArt 6El obligatorio cumplimiento de la educación
en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud.
Fomenta que la educación es un pilar social en la construcción del nuevo ciudadano.
Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales; la educación ambiental, la limitación de los derechos individuales ya que los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales.
Todo Estado debe controlar las condiciones ambientales con el propósito que estas no puedan afectar la salud y el bienestar de sus habitantes. Es determinante esta obligación del Estado en aquellos casos en que ocurra una eventual crisis tanto por el ingreso de productos alimenticios extranjeros de dudosa calidad, como por una degradación de las condiciones ambientales.
La Constitución Nacional (CRBV) con leyes vinculadas a la Ley Orgánica de Educación, debe proyectar profunda concepción ecológica, con no menos un Capítulo de PRINCIPIOS AMBIENTALES BASICOS y cuya EXPOSICION DE MOTIVOS precise una concisa definición sobre AMBIENTE, que conceptualizaremos como la conjugación de elementos biológicos, químicos, físicos y socio-culturales que interactúan sobre cada ser definiendo su vida.
ANÁLISIS Y VINCULACIÓN DE ESTOS ARTICULOSSe reconoce como un principio del derecho internacional ambiental el de interdependencia ecológica,
que proviene de la cumbre de la tierra de 1992, que consiste en la idea de que vivimos en un mundo en el cual las acciones realizadas en un punto geográfico determinado, repercuten en el todo ecológico.
En este contexto de mundialización de los problemas de toda índole, ha surgido un importante y trascendente movimiento de reivindicación de los derechos humanos desde nuevas perspectivas tuteladoras y también la necesidad de elaborar nuevas formulas constitucionales en las distintas naciones del mundo.
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La protección del medio ambiente figura hoy entre las principales preocupaciones de la sociedad, en tal sentido las naciones, dentro de sus respectivos ordenamientos constitucionales han evolucionado plasmando el reconocimiento de un derecho subjetivo de esta naturaleza.
En el tema constitucional ambiental es conveniente diferenciar entre el derecho a un medio ambiente adecuado, y el derecho a la protección de un medio ambiente adecuado. En este sentido analizamos en este artículo como en la Constitución (CRBV-1999) vigente se ha previsto el derecho humano a un medio ambiente adecuado.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Toma en cuenta: Fronteras, zonas casi vírgenes, población indígena (art. 119 y 120 de la CRBV), dependencia económica de actividades altamente contaminantes, concentración de la población.
Está claro que la VIDA depende del AMBIENTE, por esto es imprescindible que la nueva Constitución dedique no menos de un Capítulo a prioritarios temas ambientales porque como se ha sostenido globalmente y con tanta certeza, es ineludible e irrefutable que por ser éste un asunto "transversal" y determinante tiene que ser incorporado ampliamente al nuevo texto constitucional y no como simples derechos. Por tanto, quien hable de desarrollo económico y/o social debe centrarlo en el AMBIENTE porque hay que entender y hacer comprender que SIN ECOLOGIA NO HAY ECONOMIA.
Competencias del Estado docente Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales
con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
…Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida
como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.
…Tanto la CRBV como la Ley Orgánica de Educación
deben fomentar acciones y programas hacia la preservación y buen uso de los recursos, incluyendo actividades públicas para sensibilizar a todos los Constituyentes y a la ciudadanía en general sobre la importancia vital del AMBIENTE.
La meta es desarrollar una verdadera EDUCACIÓN AMBIENTAL.
Búsqueda de una nueva cultura ambiental. (Precaución y Prevención). La primera medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente (art. 4 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Ambiente) y la precaución se refiere a que la falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.
ANÁLISIS Y VINCULACIÓN DE ESTOS ARTICULOSPara contribuir con el proceso Constituyente y poder hacer del mismo un instrumento de REAL
PARTICIPACION CIUDADANA, que como bien saben es la mejor forma para que la TODO VENEZOLANO sienta, asimile y adopte a la nueva Constitución Nacional como elemento cotidiano de trabajo, lo cuale s la verdadera garantía para su aplicación y en razón de la Venezuela que TODOS queremos y que debe estar centrada en el claro y realista CONCEPTO del Desarrollo AMBIENTALEMNTE Sustentado.
Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana. La segunda corriente reconoce sólo los derechos humanos garantizados en la ley suprema, leyes ordinarias e instrumentos internacionales
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ratificados por un país. Finalmente, el jus-racionalismo lógico, el cual de algún modo lo encontramos influyendo en la Constitución CRBV, es la posición filosófica asumida por el intérprete de las normas jurídicas, para establecer y aplicar de manera correcta lo concerniente a la protección de los derechos humanos, cuyo procedimiento se realizará mediante el análisis de los principios axiológicos correspondientes a la práctica jurídica.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
Se aspira configurar un Estado Social de Derecho (los derechos económicos individuales se subordinan al interés colectivo. En consecuencia restricciones a libertad de actividades lucrativas (art. 112 de la CRBV y art. 4 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ambiente.
La temática ambiental abarca también suelo, agua, aire y las inter-relaciones de los seres vivos con sus dinámicos procesos. En todo caso, los conceptos son básicos para entender los procesos porque sin definción no existe orientación hacia metas trazadas y mas la médula de la VIDA: EL AMBIENTE.
Articulo 10. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local.
Este contenido es el que se fundamenta en el concepto de “Desarrollo Sustentable” (DS), fuente principal para la concepción que ubica en primer plano la conservación de la naturaleza y el ambiente de vida terrestre como prioritarios dentro de la actividad desarrollada por las sociedades del mundo en su devenir de progreso.
Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal (art. 1 ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ambiente).
Marcar pautas hacia la unidad del pueblo, rescatar la identidad, autodeterminación, participación democrática directa y vinculante con políticas de Estado para alcanzar el definido modelo Desarrollo, concebido como forma de progreso social y económico éticamente aceptable.
ANÁLISIS Y VINCULACIÓN DE ESTOS ARTICULOSLa protección del medio ambiente figura hoy entre las principales preocupaciones de la sociedad, en tal
sentido las naciones, dentro de sus respectivos ordenamientos constitucionales han evolucionado plasmando el reconocimiento de un derecho subjetivo de esta naturaleza.
El principal antecedente histórico del registro constitucional de este derecho humano se le atribuye a la Constitución de Weimar (1919), donde se reguló la tutela de "monumentos históricos, las obras de arte, las bellezas de la naturaleza y el paisaje"; bienes que quedaban "protegidos y cuidados por el Reich". Con mayor precisión es hasta 1935 cuando el ordenamiento alemán adopto la protección de la naturaleza en la Ley del Reich sobre tutela de la naturaleza (Reichsnaturschutzgesetz).
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés
Educación y cultura Artículo 4. La educación como derecho humano
y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión
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social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
AMBIENTE es, la conjugación de elementos biológicos, químicos, físicos y socio-culturales que inter-actuan sobre cada ser definiendo su vida. Es un todo global e integrado, cuyos elementos se combinan inter-dependientemente formando una unidad indisoluble.
En cuanto a la participación de la Sociedad y Ciudadana, esta aparece desarrollada en el articulado de la LOA en los artículos del 39 al 44 y transfiere funciones concretas en la Ley de los Consejos Comunales a través del Comité de Ambiente.
Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente (art. 1 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ambiente).
y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.
El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
La República Bolivariana de Venezuela, definida como país libre, soberano y democrático, asume el Desarrollo Ambientalmente Sustentado como concepto preciso y conciso, orientado al aprovechamiento responsable de espacios y recursos naturales para cubrir necesidades básicas, mejorar la calidad de vida y labrar el futuro de los venezolanos.
Definen para Venezuela una perspectiva en el derecho ambiental, tomando en consideración que es por primera vez que el Estado Venezolano asume la obligación de garantizar a la población venezolana una mejor calidad de vida, para lo cual se deberán modificar las existentes leyes y sancionar otras normas que le permitan llevar a cabo una gestión ambiental exitosa en el cual la protección y preservación ambiental, sea el norte de la política ambiental venezolana.
ANÁLISIS Y VINCULACIÓN DE ESTOS ARTICULOSPor medio de una vía metajurídica, se confunde la necesidad del reconocimiento a un derecho al medio
ambiente, con la necesidad de reconocer el derecho a la protección al medio ambiente. En el primer caso, basta el reconocimiento que hace el Estado, mediante la Constitución, del derecho a un medio ambiente adecuado, para que se supere esa reivindicación. Esto conlleva la necesidad simplemente de que el Estado tutele ese derecho para que no sea violado. Empero, con el razonamiento metajurídico, llegamos a una situación en la cual, pretendiendo reivindicar un derecho ya reconocido, lo coloquemos por encima de los demás derechos y rompamos el equilibrio del tríptico al cual se ha hecho referencia antes, confundiendo el reconocimiento de un derecho, con el derecho a la protección del derecho ya reconocido"
En realidad lo que se pretende es ejercer el derecho a la protección del medio ambiente, lo cual se realiza frente al Estado, y es un derecho diferente al derecho al medio ambiente adecuado.
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales
Art. 6:…De territorialización de la educación
universitaria, que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.
…Principio de intercambio de informaciónLas normas ambientales dependen en gran
medida de los conocimientos científicos y
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fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Responsabilidad y reparación del daño ambiental (art. 4 ordinal 8). Además de los particulares. El Estado como agente económico puede generar daño ambiental, lo que genera acciones (Derecho subjetivo). Esto también implica responsabilidad civil de funcionarios públicos.
tecnológicos y sus avances, por ello, para la protección del ambiente y la consecución del desarrollo sustentable es imprescindible el auxilio de todas las naciones. El avance en todos los campos de la ciencia, y de toda evidencia de derecho ambiental, será mucho más acentuado y más veloz en la medida en que no se dupliquen los esfuerzos.
Educar, desarrollar tecnología en pro y defensa del ambiente (ecodesarrollo).
Son inquietantes las amenazas directas representadas por el uso descontrolado de los recursos naturales y el originado por tecnologías inapropiadas a los ecosistemas tropicales, la falta de conocimiento sobre sus ecosistemas, la carencia de educación ambiental y de políticas coherentes para enfrentar los problemas ambientales
ANÁLISIS Y VINCULACIÓN DE ESTOS ARTICULOSLa normativa ambiental está vinculada a políticas de desarrollo del país, buscando un mejor nivel de
vida en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, para ello corresponsabilidad del Estado; la sociedad y las personas de conservar (art. 4 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Ambiente).
Si el juez se limita pretender reconocer el derecho al medio ambiente adecuado, está actuando dentro de parámetros metajurídicos, por cuanto ese derecho ya está reconocido en la Constitución, lo que debe guiar al juez es la necesidad de buscar el derecho que tiene la colectividad a que el Estado proteja el medio ambiente, para de esa forma mantener el equilibrio entre los tres derechos al que se hace mención antes".
Sobre esta interesante distinción viene a cuenta el comentario sobresaliente del autor Venezolano Alberto Blanco Uribe Quintero que sostiene que: "Visto de esta forma, no es difícil caer en el error de considerar el derecho al ambiente como no justiciable, por la gran abstracción de estos conceptos, por la imposibilidad de materializarlos en un espacio y momento dado en cabeza de un sujeto de derecho perfectamente individualizable, y por los inconvenientes que presentaría su ejercicio efectivo y su restablecimiento en caso de violación. Es por ello que debemos concretar el contenido de este derecho. En este sentido, partiendo de la imperiosa necesidad del hombre de asegurar la sobrevivencia y subsiguiente vivencia propia y la de su descendencia, en condiciones de calidad, dignidad, libertad, igualdad y solidaridad, debemos hablar, no ya del derecho al ambiente simple y llanamente, sino del derecho a la conservación ambiental, en el lenguaje del profesor Alexandre Kiss, del Instituto Internacional de los Derechos Humanos".
Según el Dr. Raúl Brañez Bastelleros las tendencias que se pueden encontrar en los textos constitucionales son, por una parte, establecer el deber del Estado para velar por la protección del ambiente, y por otra, independientemente o sumada a la anterior premisa, se estatuye que se tiene derecho a disfrutar o a vivir en un ambiente adecuado, con el deber de su conservación.
Artículo 310. El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las
Art. 14…La educación ambiental, la enseñanza del idioma
castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.
Fines de la educación
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medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.
Evaluación del impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambienta deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural 8art. 4 ordinal 9). En consecuencia la planificación estatal y el rol del Estado en la estrategia sirven de marco a la creación de normativa ambiental (ley Orgánica la ordenación del territorio y la ley orgánica de ordenación).
Todo ello expone sobre el intercambio cultural, las relaciones internacionales y los derechos humanos.
Como medio de defensa ambiental, además de ya existir determinados bienes no susceptibles de apropiación (art. 304 y 305 de la CRBV).
Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:
1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.
De vinculación directa con:CRBV-Artículo 107. La educación ambiental es
obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
Posibilidad de declarar a determinados bienes como no susceptibles propiedad privada.
Principios ambientalistas adoptados en el texto constitucional.
Es un derecho de todos gozar de un ambiente saludable, conjugando su protección
integral con el aprovechamiento responsable de los recursos naturales y la distribución
colectiva y equitativa de sus beneficios, mediante la directa y sostenida participación
ciudadana a través de sus Asociaciones Comunitarias y orientado hacia el Desarrollo
Ambientalmente Sustentado, como Principio Constitucional Rector del país.
1: Cada ciudadano es fiduciario y defensor del ambiente, misión que puede asumir por
iniciativa propia, a través de una Organización No Gubernamental Ambientalista (ONGA),
otras Asociaciones o enlazado con autoridades competentes para canalizar denuncias, levantar
expedientes, evacuar pruebas y proponer sanciones contra agresores del ambiente. Igualmente,
puede participar en estudios de impacto ambiental para prevenir deterioros de zonas a ser
intervenidas por cualquier proyecto.
2: La Biodiversidad o Diversidad Biológica es Patrimonio de Soberanía Nacional porque
proporciona bienes y servicios ambientales insustituibles; por tanto, su protección es prioridad
de Estado y su aprovechamiento responsable está supedidato al conocimiento popular y
científico como garantes para su preservación.
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3: Es asunto de Estado preservar integralmente el Macrosistema Amazonia-Orinoquia,
como proteger cada cuenca, defender las costas, controlar y dar correcto tratamiento a
efluentes líquidos, sólidos, gaseosos y a todo agente de contaminación.
4: Cada Área Protegida es Patrimonio Público de vital importancia social; en
consecuencia, es inalienable, imprescriptible e inembargable, criterios que prevalecen ante
cualquier otro interés que pueda amenazar su protección integral.
5: El Estado debe propender a recuperar ecosistemas intervenidos y/o deteriorados,
fijando y ejecutando sólidos lineamientos nacionalistas para garantizar su dominio, perennidad
y sentido de pertenencia.
6: Es obligación del Estado controlar la fabricación, importación y depósito de
productos, residuos y/o elementos nocivos o prohibidos en otros países, asumiendo en cada
caso medidas precautelarías. El Estado no permitirá producir e introducir en Venezuela armas
químicas, biológicas y nucleares.
7: En Venezuela está prohibida la clonación de humanos, como el ejercicio de cualquier
práctica y uso de elementos genéticos atentatorios de la Biodiversidad. Corresponde al Estado
regular todo manejo biotecnológico a ser practicado en el país.
8: Es deber del Estado ordenar y planificar el aprovechamiento responsable y protección
de los recursos naturales y del territorio total, incluidas las áreas marinas, submarinas, espacio
aéreo, sub-suelo, cuencas y demás espacios claves para la vida, asumiendo la consulta
organizada de la ciudadanía como instrumento básico para tomar decisiones sobre todo
proyecto que pueda afectar el ambiente.
9: El Estado está obligado a establecer, aplicar y evaluar a todo nivel social, estrategias
de educación ambiental formal y no formal, para transmitir y afianzar valores y actitudes sobre
la importancia vital de la naturaleza, generando cultura ecológica para el uso responsable de
los recursos naturales y la protección integral del ambiente.
10: El Estado debe establecer un Código de Ética para que cada medio de comunicación
contribuya constantemente a proteger el ambiente y a formar conciencia pública, emitiendo
mensajes y programas permanentes que coadyuven en la formación ecológica y evitando
difundir actividades propiciadoras de irracionalidad en el uso de todo recurso natural, que
afecte la salud mental, incite al consumo de productos, servicios y/o elementos desagregadores
del entorno.
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11: Cada nivel de gobierno debe ejecutar en cada comunidad, acciones para prevenir y
mitigar desastres naturales, apoyándose en tecnologías de alerta temprana.
12: El Estado debe difundir a todo nivel social, cada Resolución y Acuerdo ambiental
nacional e internacional, previo a consultas de los correspondientes medios de organización
ciudadana dirigidos a definir su ratificación y consecuente aplicación.
13: Es obligación de Estado garantizar el derecho de participación ciudadana, apoyando
de forma sostenida a cada "ONG" y demás Asociaciones Comunitarias que trabajan por el
bienestar colectivo, suministrándoles toda información sobre asuntos de su incumbencia,
garantizando su consulta y la toma de decisión sobre sus problemas.
14: El Estado está obligado a garantizar a sus ciudadanos seguridad alimentaria
saludable, basada en medios de producción ecológicamente sustentados.
15: La tenencia de la tierra es un derecho ambiental de todo venezolano que la posea
como vivienda o medio básico de trabajo.
16: El Estado debe combatir la pobreza, aplicando acciones contundentes para mejorar
la calidad de vida de los venezolanos; además de intervenir para reducir la brecha entre
miseria y opulencia, rangos incompatibles con el ambiente sano
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