medio ambiente sano y equilibrado

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  • 7/23/2019 Medio Ambiente Sano y Equilibrado

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    Ambiente sano y equilibrado

    La preocupacin de los ltimos aos por el medio ambiente no es sino una

    manifestacin actual de un tema de todos los tiempos: la relacin del hombre

    con su medio ambiente aparece hoy teida de una gran complejidad debido alimpacto generado sobre la naturaleza por el progreso cientfico y tecnolgico, el

    crecimiento demogrfico y la utilizacin intensiva de los recursos naturales,

    aspecto que adems de crear una gama de problemas globales, amenazan no

    slo la supervivencia de la especie humana sino toda la vida terrestre.

    Durante la mayor parte de la historia de la humanidad de sociedades

    predominantemente rurales en condiciones de escasa presin demogrfica y

    con actividades econmicas esencialmente primarias (primero, la recoleccinde frutos silvestres, la caza de animales y la pesca, luego la agricultura, la

    ganadera y la minera a pequea escala), ms la circunstancia de un

    conocimiento precario de la naturaleza, ella despertaba asombro y temor, la

    problemtica ambiental se constitua en una de subsistencia. Ante la

    imposibilidad de dominar las leyes y elementos de la naturaleza la respuesta

    tuvo que ser especialmente, de adaptacin a ella, evitando lo ms posible sus

    riesgos naturales. En cuanto a los riesgos inducidos, que siempre han existido

    los mismos solan ser de difcil asimilacin por la propia naturaleza, por lo quesus impactos eran d poca cuanta.

    Llegados a la revolucin industrial, con sus procesos paralelos de explotacin

    demogrfica y de urbanizacin y con la ciencia y a tecnologa facilitando una

    manipulacin de la naturaleza de cada vez mayor el hombre y sus actividades

    se fueron erigiendo en amenazas progresivamente peores para el equilibrio del

    entorno.

    Segn las naciones unidas sobre el medio ambiente humano, se lleg a una

    etapa en que gracias a la rpida aceleracin de la ciencia y la tecnologa el

    hombre adquiri el poder de transformar, de innumerables maneras y a una

    escala sin precedentes cuanto lo rodeaba. La primitiva adaptacin a la

    naturaleza fue sustituida por el propsito de someterla y adaptarla a la

    satisfaccin de las necesidades humanas. Consiguientemente, fue por entonces

    cuando los riesgos ambientales inducidos, atrajeron la atencin pblica y se

    constituyeron en motivo de preocupacin gubernamental.

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    Esta situacin, por su parte, dio lugar a la conciencia de que era necesario

    proteger el bienestar de los individuos y la sociedad por va del control de sus

    actividades susceptibles de alterar la naturaleza.

    Llamamos la atencin sobre el hecho de que con estos esfuerzos para controlarlas actividades potencialmente daadas del entorno natural, se trataba, en el

    fondo, de proteger el bienestar de los seres humanos, muy particularmente de

    su salud y para la continuacin de aquellas actividades directamente

    dependientes de los recursos naturales.

    .

    Este derecho es reconocido por primera vez en el Principio 1 de la Declaracin

    de Estocolmo sobre Medio Humano segn el cual el hombre tiene el derecho

    fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones adecuadas en

    un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de

    bienestar y tiene la solemne obligacin de proteger y mejorar el medio para las

    generaciones futuras.

    Los derechos humanos haban transitado por una evolucin generacional. Esta

    evolucin ha sido entendida como la progresiva concrecin de aquellos

    derechos de lalibert,egalityfraternit,proclamados por la revolucin francesa.Los derechos de la primera generacin fueron los concernientes a las libertades

    individuales(la libert). Luego aparecieron los de la segunda generacin, los

    derechos colectivos de ndole social y econmica(la egalit).Y, cmo ltimo

    complemento al menos hasta los actuales momentos vinieron los de la tercera

    generacin, cuyos sujetos son, simultneamente, los individuos los pueblos, los

    estados y la raza humana, y entre los cuales se enumeran el derecho a la paz, el

    derecho al desarrollo el derecho al ambiente y el derecho al patrimonio comn

    de la humanidad.

    Los derechos humanos de tercera generacin tambin se los cataloga como

    derechos de Solidaridad, porque supone la vida en comn y dependen de la

    mayor participacin de todos para su efectiva realizacin.

    El derecho a un medio ambiente equilibrado o sano, es indiscutible que

    constituye un derecho fundamental de la persona reconocido

    constitucionalmente en la mayora de los pases del mundo, por ello, debe ser

    estrictamente respetado.

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    El avance cientfico y la tecnologa han hecho que este derecho est siendo

    vulnerado, porque el hombre de estos tiempos con su vasto conocimiento, est

    en plena capacidad de destruir el medio ambiente si as lo quisiera.

    Al igual que otros derechos, el derecho a gozar de un ambiente sano surge conla Declaracin Universal de los Derechos Humanos en 1948. Por su parte, la

    Declaracin de Lisboa de 1988 emitida dentro del marco de la Conferencia

    Internacional sobre garantas del Derecho Humano al Ambiente, exhort a

    reconocer el derecho que tiene una persona a vivir en un ambiente sano y

    ecolgicamente equilibrado, y a la vez sugiri a los estados crear mecanismos

    jurdicos que hagan posible que cada individuo pueda ejercer y exigir sin

    impedimentos, el derecho a habitar en un medio ambiente saludable para el

    desarrollo de su vida.

    De hecho, prcticamente todos los estados que han reformado sus cartas

    fundamentales desde 1972 han procedido a manifestar de manera explcita el

    derecho al ambiente como uno de los nuevos derechos humanos

    fundamentales. La ms resaltante encontramos: La Carta Africana de Derechos

    Humanos y de los Pueblos de 1981, en cuyo artculo 24 se indica que todos los

    pueblos tienen el derecho a un satisfactorio medio ambiente favorable a su

    desarrollo.

    Es as que podemos llegar a la conclusin que el derecho a un ambiente sano ha

    dejado de ser asunto de uno o dos Estados, para pasar a ser un tema de

    envergadura mundial, un tema que por su importancia ha hecho posible que los

    estados del mundo fomenten programas conjuntos dirigidos a la defensa de un

    derecho fundamental que hace y har digna la vida del hombre. Pero a la

    misma vez podemos concluir que en ningn momento de la historia hasta la

    actualidad se dio un concepto contundente de AMBIENTE SANO Y

    EQUILIBRADO, bsicamente solo se centr en la idea que es un derecho que

    tenemos todos los seres humanos, y que esa terminologa seria entendida portodos.

    Y es as que en nuestro pas, este derecho a un ambiente sano y equilibrado se

    encuentra estipulado en nuestra carta magna, que es nuestra Constitucin

    poltica que en su artculo 2 inciso 22 reconoce en calidad de derecho

    fundamental el atributo subjetivo de gozar de un ambiente equilibrado y

    adecuado al desarrollo de la vida de la persona.

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    Asimismo, la Ley N 28611 - Ley General del Ambiente, califica a este derecho

    como irrenunciable y seala que viene aparejado con el deber de conservar el

    ambiente.

    Como lo expliquemos lneas arriba este es un derecho de tercera generacinpues tiende a preservar la integridad de la sociedad humana, resulta oponible al

    Estado y exigible a l, pero que por sobre toda las cosas requiere el concurso de

    todos los actores sociales para su cumplimiento efectivo. De esta manera, es

    posible que su cumplimiento sea exigido por uno o todos los miembros de la

    comunidad, pues su afectacin le incumbe a ella y a todos.

    El derecho a un ambiente sano y equilibrado es una consecuencia de la

    dignidad propia del ser humano, entendida como las condiciones mnimas parael desarrollo del hombre por s mismo, independientemente de la conducta del

    individuo. En un ambiente contaminado y degradado es imposible que un ser

    humano pueda desarrollarse y vivir con dignidad, siendo estas circunstancias

    adversas lo que daara y degradara su naturaleza.

    Por lo tanto una vez explicado cmo da inicio el derecho al ambiente sano y

    equilibrado; este no est conceptualizado o definido como tal, ya sea en la

    declaracin de derechos humanos y en otros ordenamientos de mbito

    internacional como nacional.

    En nuestra constitucin solo se plasma el derecho que tenemos todas las

    personas a disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado; para poder llegar

    a una definicin de AMBIENTE SANO Y EQUILIBRADO, abordaremos

    Medio Ambiente Zaror (2002), afirma que el medio ambiente es un sistema

    global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza fsica,

    qumica o biolgica, socioculturales y sus interacciones, en permanentes

    modificacin por la accin humana o natural y que rige y condiciona la

    existencia y desarrollo de la vida en sus mltiples manifestaciones.

    Este autor, opina que el medio ambiente es el sistema de factores fsicos y

    biticos con los que interacta el hombre, a la vez que se adapta al mismo, lo

    transforma y lo utiliza para satisfacer sus necesidades.

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    El ambiente se entiende como un sistema; es decir como un conjunto de

    elementos que interactan entre s. Por ende, implica el compendio de

    elementos naturales vivientes o inanimados sociales y culturales existentes

    en un lugar y tiempo determinados, que influyen en la vida material y

    psicolgica de los seres humanos. Por dicha razn, es objeto de proteccin

    jurdica y forma parte del bagaje de la tutela de los derechos humanos. El

    ambiente es concebido como el medio en el cual se encuentran contenidos todos

    los factores que hacen posible la existencia humana y la de los dems seres

    vivos. Por consiguiente, alude a todas las condiciones e influencias del mundo

    exterior que rodean a los seres vivientes y que permiten de una manera directa

    o indirecta su sana existencia y coexistencia. () La Constitucin no seala

    explcitamente el contenido protegido del derecho en referencia; esto es, lo

    referido al ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida humana.

    No obstante esto, la Constitucin vigente proporciona algunas orientaciones a

    partir de las cuales es posible concretizarlo. En efecto, el citado derecho no se

    limita a sealar que es un atributo subjetivo del ser humano el vivir en un

    medio ambiente (lo que desde luego no significara gran cosa, pues todos

    vivimos en uno), sino que ese ambiente debe ser equilibrado y adecuado para

    el desarrollo de la vida. Lo que supone que, desde una perspectiva

    constitucional, se tenga que considerar el medio ambiente, bajo lascaractersticas anotadas, como un componente esencial para el pleno disfrute de

    otros derechos igualmente fundamentales reconocidos por la Norma Suprema y

    los tratados internacionales en materia de derechos humanos. A partir de la

    referencia a un medio ambiente equilibrado, el Tribunal Constitucional

    considera que es posible inferir que dentro de su contenido protegido se

    encuentra el conjunto de bases naturales de la vida y su calidad, lo que

    comprende, a su vez, sus componentes biticos, como la flora y la fauna; los

    componentes abiticos, como el agua, el aire o el subsuelo; los ecosistemas e,incluso, la ecsfera, esto es, la suma de todos los ecosistemas, que son las

    comunidades de especies que forman una red de interacciones de orden

    biolgico, fsico y qumico. A todo ello, habra que sumar los elementos sociales

    y culturales aportantes del grupo humano que lo habite. Tales elementos no

    deben entenderse desde una perspectiva fragmentaria o atomizada, vale decir,

    en referencia a cada uno de ellos considerados individualmente, sino en

    armona sistemtica y preservada de grandes cambios. Por consiguiente, el

    inciso 22) del artculo 2 de la Constitucin, implica que la proteccin

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    comprende el sistema complejo y dinmico de todos sus componentes, en un

    estado de estabilidad y simetra de sus ecosistemas, que haga posible

    precisamente el adecuado desarrollo de la vida de los seres humanos.

    Por otro lado, la Constitucin no slo garantiza que el hombre se desarrolle enun medio ambiente equilibrado, sino tambin que ese ambiente debe ser

    adecuado para el desarrollo de la vida humana. Lo expuesto se traduce en la

    obligacin concurrente del Estado y de los particulares de mantener aquellas

    condiciones naturales del ambiente, a fin de que la vida humana exista en

    condiciones ambientalmente dignas. Al reconocerse el derecho en mencin, se

    pretende enfatizar que en el Estado democrtico de derecho no slo se trata de

    garantizar la existencia fsica de la persona o cualquiera de los dems derechos

    que en su condicin de ser humano le son reconocidos, sino tambin de

    protegerlo contra los ataques al medio ambiente en el que se desenvuelva esa

    existencia, para permitir que el desarrollo de la vida se realice en condiciones

    ambientales aceptables. Como se afirma en el artculo 13 de la Declaracin

    Americana sobre los derechos de los pueblos indgenas, adoptada por la

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos en 1997, el derecho a un

    medio ambiente seguro, sano [es] condicin necesaria para el goce del derecho a

    la vida y el bienestar colectivo.

    https://books.google.com.pe/books?id=-

    HQqT3CuZywC&printsec=frontcover&dq=derecho+ambiental+internacional&

    hl=es&sa=X&ved=0CBsQ6AEwAGoVChMIh5mcu6P8xwIVh7IeCh1VAQSM#v=

    onepage&q=derecho%20ambiental%20internacional&f=false

    Definicin de medio ambiente en el derecho penal

    Existen varias modalidades conceptuales en orden a definir el medio ambiente.

    Una concepcin extensiva que postula la integracin dentro del ambiente de los

    elementos materiales e inmateriales: urbansticos, paisajsticos, estticos,

    histrico-patrimoniales, y artsticos, sociales, culturales y polticos, educativos yldicos, as como las propias relaciones de interconexin entre los distintos

    https://books.google.com.pe/books?id=-HQqT3CuZywC&printsec=frontcover&dq=derecho+ambiental+internacional&hl=es&sa=X&ved=0CBsQ6AEwAGoVChMIh5mcu6P8xwIVh7IeCh1VAQSM#v=onepage&q=derecho%20ambiental%20internacional&f=falsehttps://books.google.com.pe/books?id=-HQqT3CuZywC&printsec=frontcover&dq=derecho+ambiental+internacional&hl=es&sa=X&ved=0CBsQ6AEwAGoVChMIh5mcu6P8xwIVh7IeCh1VAQSM#v=onepage&q=derecho%20ambiental%20internacional&f=falsehttps://books.google.com.pe/books?id=-HQqT3CuZywC&printsec=frontcover&dq=derecho+ambiental+internacional&hl=es&sa=X&ved=0CBsQ6AEwAGoVChMIh5mcu6P8xwIVh7IeCh1VAQSM#v=onepage&q=derecho%20ambiental%20internacional&f=falsehttps://books.google.com.pe/books?id=-HQqT3CuZywC&printsec=frontcover&dq=derecho+ambiental+internacional&hl=es&sa=X&ved=0CBsQ6AEwAGoVChMIh5mcu6P8xwIVh7IeCh1VAQSM#v=onepage&q=derecho%20ambiental%20internacional&f=falsehttps://books.google.com.pe/books?id=-HQqT3CuZywC&printsec=frontcover&dq=derecho+ambiental+internacional&hl=es&sa=X&ved=0CBsQ6AEwAGoVChMIh5mcu6P8xwIVh7IeCh1VAQSM#v=onepage&q=derecho%20ambiental%20internacional&f=falsehttps://books.google.com.pe/books?id=-HQqT3CuZywC&printsec=frontcover&dq=derecho+ambiental+internacional&hl=es&sa=X&ved=0CBsQ6AEwAGoVChMIh5mcu6P8xwIVh7IeCh1VAQSM#v=onepage&q=derecho%20ambiental%20internacional&f=falsehttps://books.google.com.pe/books?id=-HQqT3CuZywC&printsec=frontcover&dq=derecho+ambiental+internacional&hl=es&sa=X&ved=0CBsQ6AEwAGoVChMIh5mcu6P8xwIVh7IeCh1VAQSM#v=onepage&q=derecho%20ambiental%20internacional&f=false
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    componentes ambientales. Conforme a tal posicionamiento conceptual, en

    suma, es ambiente todo aquello que puede influir, positiva o negativamente, en

    la vida del hombre o en la propia calidad de la misma. Una concepcin

    restrictiva, que propugna que el entorno se reduce exclusivamente a aquellos

    elementos fsicos indispensables para la vida58; en contra de esta postura se haresaltado que un concepto antropocntrico absoluto del medio ambiente no es

    el ms adecuado, desde una perspectiva jurdico constitucional, puesto que el

    medio ambiente supone, adems de un bien personal apreciable a favor del

    individuo singular, la conjuncin de naturaleza y cultura, de calidad de vida y

    de valores sociales, que no deben unilateralmente supeditarse a individualistas

    concepciones antropolgicas. Y por ltimo est una concepcin intermedia, de

    carcter eclctico y que es en la actualidad la que parece tener mayor arraigo

    entre la doctrina, que viene en suma a sostener que el medio ambiente

    constituye el conjunto de las bases naturales de la vida.

    El concepto de medio ambiente es, desde una ptica puramente filosfica o

    cientfico-natural extraordinariamente amplio. Y es que, en suma, todo lo que

    nos rodea, y por supuesto tambin nosotros los hombres, formamos parte del

    entorno, del medio ambiente. Desde tal posicionamiento ideolgico, alcanza a

    ser el medio ambiente el conjunto de todas las cosas y sus relaciones, esto es,

    todo. Tal delimitacin conceptual de lo que es medio ambiente no resulta

    operativa en la esfera jurdico-penal, ya que, de ser admitida en dicho contexto,

    resultara que todos los delitos seran, al fin y al cabo, delitos contra el medioambiente, y ya no habra lugar para ningn otro bien jurdico, de forma que el

    Cdigo penal bien podra pasar a denominarseCdigo penal ambiental60.Por

    tanto, la tendencia doctrinal busca una limitacin del concepto de medio

    ambiente, que permita, a su vez, fijar dentro de contornos ntidos los objetos de

    proteccin a que debern referirse los supuestos de hecho tpicos individuales

    61.Sobre la base de lo previsto en el texto constitucional artculo 45 la

    mayora de la doctrina penal ha optado por un concepto de medio ambiente

    intermedio y descriptivo. Lo que se propone es restringirlo a la suma de las

    bases naturales de la vida humana, quedando al margen otros aspectos de tiposocio-econmico o cultural.

    En este sentido, PERIS RIERA, ha afirmado que al pretender conceptuar el

    medio ambiente, lo primero que se puede creer es que cuanto ms amplia sea la

    nocin, mayor mbito de proteccin existir. Esta idea conduce a una definicin

    amplia que abarca la totalidad de los problemas sobre ecologa general y,

    especialmente la utilizacin de los recursos. Considerar que una delimitacin

    amplia del trmino medio ambiente difunde la esfera de proteccin es errneo,

    porque, como se acepta ya en la doctrina, cuanto ms restringido sea elconcepto mayor ser la eficacia de la proteccin. Existe por tanto un amplio

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    consenso (aunque existen opiniones contrarias) tendente a considerar que el

    medio ambiente no se puede proteger por s mismo, sino que tan slo gozar de

    proteccin penal en cuanto que condicin necesaria para el desarrollo y la

    conservacin de la vida humana.

    el particular el Tribunal Constitucional ha sealado en el caso Regalas Mineras,

    que

    El contenido del derecho fundamental a un medio ambiente

    equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona est

    determinado por los siguientes elementos, a saber: 1) el derecho

    de gozar de ese medio ambiente, y 2) el derecho a que ese medio

    ambiente se preserve.En su primera manifestacin, esto es, el derecho de gozar de un

    medio ambiente equilibrado y adecuado, dicho derecho comporta

    la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio

    ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan

    de manera natural y armnica; y, en el caso de que el hombre

    intervenga, no debe suponer una alteracin sustantiva de la

    interrelacin que existe entre los elementos del medio ambiente.

    Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino

    nicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de sudignidad (artculo 1 de la Constitucin). De lo contrario, su goce

    se vera frustrado y el derecho quedara, as, carente de contenido.

    Pero tambin el derecho en anlisis se concretiza en el derecho a

    que el medio ambiente se preserve. El derecho a la preservacin

    de un medio ambiente sano y equilibrado entraa obligaciones

    ineludibles, para los poderes pblicos, de mantener los bienes

    ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A

    juicio de este Tribunal, tal obligacin alcanza tambin a los

    particulares, y con mayor razn a aquellos cuyas actividadeseconmicas inciden, directa o indirectamente, en el medio

    ambiente.[10]

    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02002-2006-AC.html#_ftn10http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02002-2006-AC.html#_ftn10
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    El Tribunal Constitucional ha establecido que un ambiente puede ser afectado

    por alguna de estas cuatro actividades:

    a) Actividades molestas: Son las que generan incomodidad por los ruidos o

    vibraciones, as como por emanaciones de humos, gases, olores, nieblas o

    partculas en suspensin y otras sustancias.

    b) Actividades insalubres: Se generan cuando se vierten productos al ambiente

    que pueden resultar perjudiciales para la salud humana.

    c) Actividades nocivas: Se generan cuando se vierten productos al ambiente que

    afectan y ocasionan daos a la riqueza agrcola, forestal, pecuaria o pisccola.

    d) Actividades peligrosas: Son las que ocasionan riesgos graves a las personas o

    sus bienes debido a explosiones, combustiones o radiaciones.

    El Tribunal Constitucional sostiene que existe una obligacin concurrente del

    Estado y de los particulares de mantener aquellas condiciones naturales del

    ambiente, a fin de que la vida humana exista en condiciones ambientalmentedignas. El Estado democrtico de derecho debe proteger a las personas contra

    los ataques al medio ambiente en el que se desenvuelva su existencia, para

    permitir que el desarrollo de la vida se realice en condiciones ambientales

    aceptables.El Estado asume la obligacin de abstenerse de realizar cualquier

    tipo de actos que afecten el medio ambiente equilibrado y adecuado para el

    desarrollo de la vida humana.

    El papel del Estado no slo supone tareas de reparacin frente a daos

    ocasionados, sino de manera especialmente relevante, de prevencin para evitar

    que aquellos no sucedan. El artculo I del Titulo Preliminar de la Ley General

    del Ambiente seala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en

    un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la

    vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el

    ambiente, as como sus componentes, asegurando particularmente la salud de

    las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidadbiolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el

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    desarrollo sostenible del pas.

    El Tribunal Constitucional ha manifestado, en la sentencia emitida en el

    Expediente N. 0048-2004-PI/TC, que el contenido del derecho fundamental a

    un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona est

    determinado por los siguientes elementos; a saber:

    1) El derecho a gozar de ese medio ambiente y

    2) El derecho a que ese medio ambiente, se preserve.

    El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, comporta la

    facultad de las personas de poder disfrutar de un ambiente en el que sus

    elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armnica; y, en

    el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteracin sustantiva

    de la interrelacin que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto

    supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino nicamente del

    adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad.. El derecho a la

    preservacin de un medio ambiente sano y equilibrado entraa obligaciones

    ineludibles, para los poderes pblicos, de mantener los bienes ambientales en

    las condiciones adecuadas para su disfrute.

    Ahora bien, todo derecho fundamental de una persona implica un deber o carga

    que deber soportar el titular del derecho ambiental, en nuestro caso del deber

    de contribuir a una gestin ambiental eficiente y efectiva.

    El derecho a un ambiente sano y equilibrado implica la obligacin de conservar

    la diversidad biolgica y mantener la continuidad de los ecosistemas, lo que se

    vera traducido necesariamente en el cumplimiento de las evaluaciones deimpacto ambiental (instrumentos de gestin ambiental), el respeto a los limites

    mximos permisibles, el ordenamiento territorial, en la zonificacin ecolgica y

    econmica, las zonas de proteccin ecolgicas, la conservacin in situ y las reas

    naturales protegidas ( nacionales, regionales, municipales y privadas) as como

    la efectiva fiscalizacin de actividades productivas que impliquen riesgos al

    ambiente.

    El aprovechamiento racional de los recursos naturales y el desarrollo sostenible

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    del pas son parte de ese proceso de observar el derecho a un ambiente sano y

    equilibrado, la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos sin

    perjudicar el bienestar y salud de las generaciones futuras.

    https://books.google.com.pe/books?id=-

    HQqT3CuZywC&pg=PA276&dq=derechos+humanos+al+medio+ambiente+sa

    no+y+equilibrado&hl=es&sa=X&ved=0CCkQ6AEwA2oVChMIpaL9_Nf6xwIV

    SCUeCh1MMQQR#v=onepage&q=derechos%20humanos%20al%20medio%20ambiente%20sano%20y%20equilibrado&f=false

    https://books.google.com.pe/books?id=-https://books.google.com.pe/books?id=-
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    https://books.google.com.pe/books?

    id=1A8fuBpXDl4C&pg=PA94&dq=medio+ambiente+sano+y+equilibrado+per

    u&hl=es&sa=X&ved=0CBoQ6AEwAGoVChMIkIWBjNv6xwIVQVweCh3ZMA0E#v=onepage&q=medio%20ambiente%20sano%20y%20equilibrado

    %20peru&f=false

    http://cdam.minam.gob.pe/novedades/Compendiolegislacion01.pdf

    http://criminet.ugr.es/recpc/recpc_04-11.pdf

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