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Bienes colectivos, acción colectiva y protección de recursos naturales: Una aproximación desde el Análisis Económico del Derecho Daniel A. Monroy C. Noviembre de 2013 http://works.bepress.com/daniel_monroy/32/

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Bienes colectivos, acción colectiva y

protección de recursos naturales: Una aproximación desde el Análisis Económico del

Derecho

Daniel A. Monroy C. Noviembre de 2013

http://works.bepress.com/daniel_monroy/32/

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Minería Ilegal

Frontera Ecuador - Perú

Minería Ilegal Oro

Antioquía - Colombia

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Derechos del “Buen Vivir” y de “libertad”

“Buen vivir” Art. 14.- (…) el derecho de la población a

vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el

buen vivir, sumak kawsay.

“Libertad” Art. 66.- El derecho a vivir en un ambiente

sano, ecológicamente equilibrado, libre de

contaminación y en armonía con la naturaleza

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La naturaleza como sujeto de derechos

Art. 71.- La (…) Pacha Mama, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales…

Toda persona (…) o nacionalidad podrá exigir (…) el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

El Estado incentivará a las personas (…), y a los colectivos, para que protejan la naturaleza.

Art. 72.- Derecho a la restauración (Obligación del Estado de restaurar, eliminar, mitigar las consecuencias nocivas de la explotación de los RRNN No renovables)

Art 74.- “Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación”

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¿Qué son los derechos colectivos?

“…bienes no susceptibles de apropiación

exclusiva, son intereses de cada uno y a la vez de

todos los miembros del grupo, en los que todos

son titulares pero ninguno de ellos es

propiamente el titular en sentido clásico”

(Bujosa, 1995, pág. 81)

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¿Qué son los derechos colectivos?

“La distinción entre intereses subjetivos y colectivos de un grupo depende de la posibilidad de apropiación exclusiva de los objetos o bienes materiales o inmateriales involucrados en la relación jurídica. Así, de los derechos colectivos puede afirmarse que a pesar de pertenecer a todos los miembros de una comunidad ninguno puede apropiarse de ellos con exclusión de los demás”

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Problemas de la definición basada en la no

exclusión

• No todos los derechos catalogados en la regulación como “colectivos” responden a la propiedad de no exclusión.

• Los derechos al “goce de un ambiente sano” y el derecho al “manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales” la no exclusión es una circunstancia que se encuentra presente no como consecuencia de una decisión de Estado sino por la naturaleza misma de los recursos en juego.

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Hipótesis del trabajo

1. La característica definitoria de los derechos colectivos de “no exclusión”, es una idea consistente con la característica definitoria de los denominados bienes o “recursos comunes” y los “bienes públicos.

2. Analizar los derechos colectivos como recursos no excluyentes supone importantes retos para el Derecho y relacionados con la adecuada provisión y/o garantía, ello, por problemas relativos a la lógica de la acción colectiva.

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Recursos no excluyentes

Bien público: (i) no excluyente, no es posible impedir que lo use otra persona. (ii) Es de “oferta conjunta”, el uso individual no altera el de los demás.

Externalidades positivas

(ambientales)

El aire limpio,

Los beneficios de la reforestación

El paisaje

Externalidades negativas

(ambientales)

La contaminación.

El ruido,

Las enfermedades contagiosa

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Recursos no excluyentes

Recurso común: (i) no excluyente, pero (ii) no es de oferta conjunta, es decir, es agotable.

Recursos naturales no

renovables.

El medio ambiente en si

mismo.

Los recursos pesqueros en

aguas abiertas,

Los bosques abiertos (tala)

El agua presente en la

naturaleza,

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Medio ambiente –sano- y recursos naturales

como recursos no excluyentes

• Medio ambiente –sano–: “involucra aspectos

relacionados con el aprovechamiento de los

recursos naturales, equilibrio de los

ecosistemas, la protección de la diversidad

biológica y cultural, el desarrollo sostenible…”

• Aprovechamiento racional de los RRNN: Se

concreta en “garantizar el desarrollo sostenible,

la conservación, restauración o sustitución de los

recursos naturales”

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Medio ambiente –sano- y recursos naturales como

recursos no excluyentes

Materialización del derecho colectivo:

• Acciones dirigidas al adecuado manejo del medio

ambiente en general, y la racionalización de los

recursos naturales en específico;

• Cumplimiento de deberes del Estado dirigidos a

garantizar el manejo adecuado de los recursos y del

medio ambiente;

• La protección de estos derechos se dirigen además

a garantizar la calidad de vida de la generación

actual y las futuras.

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Medio ambiente –sano- y recursos naturales como recursos no excluyentes

Medio ambiente sano

• Prohibición de contaminar

• Ordenes de preservar fuentes

de agua

• Prohibiciones de incidir en

parques naturales

• Orden de mantener

ecosistemas en equilibrio

Uso racional de RRNN

• Adopción de medidas

preventivas y sancionatorias

por uso irracional de RRNN

• Prohibición de ciertas

actividades de explotación de

RRNN

• Restauración de áreas dañadas

por uso “irracional” de RRNN

Todas estas acciones generan beneficios económicamente no excluyentes

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Medio ambiente –sano- y como recursos no

excluyentes

• Estos recursos adquieren forma de recursos no excluyentes aunque, de manera intermitente, son recursos cuyos beneficios son de oferta conjunta.

• La característica de no exclusión es derivada de la naturaleza misma de los recursos en juego mas que de una decisión de Estado.

Síntesis Resulta antieconómico –a veces imposible – controlar la exclusión en cuanto a los beneficios que recibirá algún individuo de la concreción del “objeto” sobre el que recaen los derechos colectivos al medio ambiente –sano- y uso racional de los RRNN.

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¿Quiénes se benefician de la provisión de un medio ambiente sano?

¿Estos beneficios son apropiables individualmente?

¿Estos beneficios son excluyentes?

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AED de los recursos no excluyentes

• Generan comportamientos tipo “free-rider” • No permiten una revelación adecuada de las

preferencias de los consumidores • No hay incentivos para producción óptima.

¿Por qué?

– Soluciones de mercado no dan respuesta adecuada en lo que respecta a la provisión óptima de los mismos.

– Existe una descoordinación entre intereses individuales e intereses colectivos.

– Imposibilidad de apropiarse enteramente los beneficios de los recursos.

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AED de los recursos no excluyentes

La lógica (olsoniana) de la acción colectiva indica que

naturaleza no excluyente de beneficios asociados a la

provisión de recursos no excluyentes “corroe” todo

incentivo asociado a la provisión de tales bienes.

Corolario:

1. La no exclusión aparejada a los beneficios de los

derechos colectivos supone la ausencia de

incentivos para que estos sean provistos.

2. No provisión = no garantía, desprotección de

los derechos colectivos.

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AED de los recursos no excluyentes

La lógica (olsoniana) de la acción colectiva: – Si el grupo está compuesto por individuos racionales,

estos no actuarán en pro del interés común. – Lo anterior a menos que exista coerción o incentivos

externos dirigidos a que los individuos actúen en procura del beneficio común.

Los problemas de los recursos no excluyentes se centran principalmente en la generación de mecanismos efectivos y dirigidos a su adecuada provisión (Hardin, 1991) (Snidal, 1991)

En el caso de los derechos colectivos, el mecanismo de provisión son las acciones –judiciales – colectivas

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AED de los recursos no excluyentes

¿Qué incentivos selectivos pueden concebirse para

incentivar el ejercicio de los “medios” de provisión de

recursos no excluyentes (vgr. acciones –judiciales-

colectivas)?

El derecho foráneo

– Caso EEUU

– Caso Canadá

– Caso Israel

– Caso Suecia

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AED de los recursos no excluyentes

En las legislaciones revisadas, las acciones –judiciales-

colectivas tienen como fin llevar a litigio “pretensiones

individualmente no recuperables”

Para poder litigar estas causas, y por tanto, proteger los

derechos, se han creado marcos jurídicos que incentivan la

aparición de “abogados empresarios”

En Colombia, el anterior sistema de incentivos económicos,

no generaba comportamientos empresariales (risk takers)

sino mas bien comportamientos tipo rent seeker.

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AED de los recursos no excluyentes

¿Abogados empresarios? ¿Risk takers y no rent seekers?

1. Derecho a honorarios contingentes (recompensas).

2. Obligación de hacer inversiones riesgosas: • Inversiones dirigidas a iniciar y mantener la acción –

judicial– colectiva (prueba de vulneración y responsables) • Incentivos para ejercer la “acción de grupo” y no la

“acción popular” cuando las dos acciones son aplicables.

• Demostrar al juez la adecuación de la representación de los intereses que se reclaman. (capacidad financiera)

• Aplicación de la regla -procesal- inglesa. (¿caución’)

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Bienes colectivos, acción colectiva y

protección de recursos naturales: Una aproximación desde el Análisis Económico del

Derecho

Daniel A. Monroy C. Noviembre de 2013

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