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Bienes colectivos, acción colectiva y
protección de recursos naturales: Una aproximación desde el Análisis Económico del
Derecho
Daniel A. Monroy C. Noviembre de 2013
http://works.bepress.com/daniel_monroy/32/
Minería Ilegal
Frontera Ecuador - Perú
Minería Ilegal Oro
Antioquía - Colombia
Derechos del “Buen Vivir” y de “libertad”
“Buen vivir” Art. 14.- (…) el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, sumak kawsay.
“Libertad” Art. 66.- El derecho a vivir en un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza
La naturaleza como sujeto de derechos
Art. 71.- La (…) Pacha Mama, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales…
Toda persona (…) o nacionalidad podrá exigir (…) el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
El Estado incentivará a las personas (…), y a los colectivos, para que protejan la naturaleza.
Art. 72.- Derecho a la restauración (Obligación del Estado de restaurar, eliminar, mitigar las consecuencias nocivas de la explotación de los RRNN No renovables)
Art 74.- “Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación”
¿Qué son los derechos colectivos?
“…bienes no susceptibles de apropiación
exclusiva, son intereses de cada uno y a la vez de
todos los miembros del grupo, en los que todos
son titulares pero ninguno de ellos es
propiamente el titular en sentido clásico”
(Bujosa, 1995, pág. 81)
¿Qué son los derechos colectivos?
“La distinción entre intereses subjetivos y colectivos de un grupo depende de la posibilidad de apropiación exclusiva de los objetos o bienes materiales o inmateriales involucrados en la relación jurídica. Así, de los derechos colectivos puede afirmarse que a pesar de pertenecer a todos los miembros de una comunidad ninguno puede apropiarse de ellos con exclusión de los demás”
Problemas de la definición basada en la no
exclusión
• No todos los derechos catalogados en la regulación como “colectivos” responden a la propiedad de no exclusión.
• Los derechos al “goce de un ambiente sano” y el derecho al “manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales” la no exclusión es una circunstancia que se encuentra presente no como consecuencia de una decisión de Estado sino por la naturaleza misma de los recursos en juego.
Hipótesis del trabajo
1. La característica definitoria de los derechos colectivos de “no exclusión”, es una idea consistente con la característica definitoria de los denominados bienes o “recursos comunes” y los “bienes públicos.
2. Analizar los derechos colectivos como recursos no excluyentes supone importantes retos para el Derecho y relacionados con la adecuada provisión y/o garantía, ello, por problemas relativos a la lógica de la acción colectiva.
Recursos no excluyentes
Bien público: (i) no excluyente, no es posible impedir que lo use otra persona. (ii) Es de “oferta conjunta”, el uso individual no altera el de los demás.
Externalidades positivas
(ambientales)
El aire limpio,
Los beneficios de la reforestación
El paisaje
Externalidades negativas
(ambientales)
La contaminación.
El ruido,
Las enfermedades contagiosa
Recursos no excluyentes
Recurso común: (i) no excluyente, pero (ii) no es de oferta conjunta, es decir, es agotable.
Recursos naturales no
renovables.
El medio ambiente en si
mismo.
Los recursos pesqueros en
aguas abiertas,
Los bosques abiertos (tala)
El agua presente en la
naturaleza,
Medio ambiente –sano- y recursos naturales
como recursos no excluyentes
• Medio ambiente –sano–: “involucra aspectos
relacionados con el aprovechamiento de los
recursos naturales, equilibrio de los
ecosistemas, la protección de la diversidad
biológica y cultural, el desarrollo sostenible…”
• Aprovechamiento racional de los RRNN: Se
concreta en “garantizar el desarrollo sostenible,
la conservación, restauración o sustitución de los
recursos naturales”
Medio ambiente –sano- y recursos naturales como
recursos no excluyentes
Materialización del derecho colectivo:
• Acciones dirigidas al adecuado manejo del medio
ambiente en general, y la racionalización de los
recursos naturales en específico;
• Cumplimiento de deberes del Estado dirigidos a
garantizar el manejo adecuado de los recursos y del
medio ambiente;
• La protección de estos derechos se dirigen además
a garantizar la calidad de vida de la generación
actual y las futuras.
Medio ambiente –sano- y recursos naturales como recursos no excluyentes
Medio ambiente sano
• Prohibición de contaminar
• Ordenes de preservar fuentes
de agua
• Prohibiciones de incidir en
parques naturales
• Orden de mantener
ecosistemas en equilibrio
Uso racional de RRNN
• Adopción de medidas
preventivas y sancionatorias
por uso irracional de RRNN
• Prohibición de ciertas
actividades de explotación de
RRNN
• Restauración de áreas dañadas
por uso “irracional” de RRNN
Todas estas acciones generan beneficios económicamente no excluyentes
Medio ambiente –sano- y como recursos no
excluyentes
• Estos recursos adquieren forma de recursos no excluyentes aunque, de manera intermitente, son recursos cuyos beneficios son de oferta conjunta.
• La característica de no exclusión es derivada de la naturaleza misma de los recursos en juego mas que de una decisión de Estado.
Síntesis Resulta antieconómico –a veces imposible – controlar la exclusión en cuanto a los beneficios que recibirá algún individuo de la concreción del “objeto” sobre el que recaen los derechos colectivos al medio ambiente –sano- y uso racional de los RRNN.
¿Quiénes se benefician de la provisión de un medio ambiente sano?
¿Estos beneficios son apropiables individualmente?
¿Estos beneficios son excluyentes?
AED de los recursos no excluyentes
• Generan comportamientos tipo “free-rider” • No permiten una revelación adecuada de las
preferencias de los consumidores • No hay incentivos para producción óptima.
¿Por qué?
– Soluciones de mercado no dan respuesta adecuada en lo que respecta a la provisión óptima de los mismos.
– Existe una descoordinación entre intereses individuales e intereses colectivos.
– Imposibilidad de apropiarse enteramente los beneficios de los recursos.
AED de los recursos no excluyentes
La lógica (olsoniana) de la acción colectiva indica que
naturaleza no excluyente de beneficios asociados a la
provisión de recursos no excluyentes “corroe” todo
incentivo asociado a la provisión de tales bienes.
Corolario:
1. La no exclusión aparejada a los beneficios de los
derechos colectivos supone la ausencia de
incentivos para que estos sean provistos.
2. No provisión = no garantía, desprotección de
los derechos colectivos.
AED de los recursos no excluyentes
La lógica (olsoniana) de la acción colectiva: – Si el grupo está compuesto por individuos racionales,
estos no actuarán en pro del interés común. – Lo anterior a menos que exista coerción o incentivos
externos dirigidos a que los individuos actúen en procura del beneficio común.
Los problemas de los recursos no excluyentes se centran principalmente en la generación de mecanismos efectivos y dirigidos a su adecuada provisión (Hardin, 1991) (Snidal, 1991)
En el caso de los derechos colectivos, el mecanismo de provisión son las acciones –judiciales – colectivas
AED de los recursos no excluyentes
¿Qué incentivos selectivos pueden concebirse para
incentivar el ejercicio de los “medios” de provisión de
recursos no excluyentes (vgr. acciones –judiciales-
colectivas)?
El derecho foráneo
– Caso EEUU
– Caso Canadá
– Caso Israel
– Caso Suecia
AED de los recursos no excluyentes
En las legislaciones revisadas, las acciones –judiciales-
colectivas tienen como fin llevar a litigio “pretensiones
individualmente no recuperables”
Para poder litigar estas causas, y por tanto, proteger los
derechos, se han creado marcos jurídicos que incentivan la
aparición de “abogados empresarios”
En Colombia, el anterior sistema de incentivos económicos,
no generaba comportamientos empresariales (risk takers)
sino mas bien comportamientos tipo rent seeker.
AED de los recursos no excluyentes
¿Abogados empresarios? ¿Risk takers y no rent seekers?
1. Derecho a honorarios contingentes (recompensas).
2. Obligación de hacer inversiones riesgosas: • Inversiones dirigidas a iniciar y mantener la acción –
judicial– colectiva (prueba de vulneración y responsables) • Incentivos para ejercer la “acción de grupo” y no la
“acción popular” cuando las dos acciones son aplicables.
• Demostrar al juez la adecuación de la representación de los intereses que se reclaman. (capacidad financiera)
• Aplicación de la regla -procesal- inglesa. (¿caución’)
Bienes colectivos, acción colectiva y
protección de recursos naturales: Una aproximación desde el Análisis Económico del
Derecho
Daniel A. Monroy C. Noviembre de 2013