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Legislaci ón ambiental vigente

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Page 1: Legislación ambiental vigente. Constitución Nacional Artículo 41: «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el

Legislación ambiental

vigente

Page 2: Legislación ambiental vigente. Constitución Nacional Artículo 41: «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el

Constitución Nacional

Artículo 41: «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo»

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DERECHOS: Ambiente sano y equilibrado

DEBERES: Deber de preservación habitantes/estados• Actividades productivas satisfagan las

necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras

• Norma la responsabilidad por daño ambiental imponiendo la obligación prioritariamente de recomponer, según lo establezca la ley

Análisis Art 41 CN

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Competencias ambientales:

Nación: leyes de presupuestos mínimos

Provincia: normas complementarias

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Constitución Nacional/Tratados Internacionales con carácter constitucional

Constituciones Provinciales

Leyes Nacionales/ Presupuestos Mínimos*

Ordenanzas municipales

Tratados Internacionales Infra constitucionales

Leyes Provinciales

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Ley general del Ambiente Nº 25.675

Presupuestos mínimos: es toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.

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Ley General del ambiente.

Caracteres de sus normas:

• Fundamentalidad

• Ley marco.

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Leyes de Presupuestos Mínimos

• Ley 25.612 - Gestión Integral de residuos Industriales • Ley 25.916 - Protección ambiental para la gestión integral de los

residuos domiciliarios • Ley 25.688 - Régimen de gestión ambiental de aguas • Ley 25.831 - Régimen de libre acceso a la información pública • Ley 26.562 - Protección ambiental para el control de la

Actividad de Quema • Ley 26.331 - Protección Ambiental de los Bosques Nativos • Ley 26.639 - Preservación de glaciares y del ambiente peri

glacial • Ley 25.670 - Gestión y eliminación de los PCB’s

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Leyes de Presupuestos Mínimos

- Administrativa: Apercibimiento, Multas, Suspensión/cese de la inscripción

- Civil: Generador Responsable en calidad de dueño (Art 22)Transportista Responsable en calidad de guardián (Art 31)Operador Responsable en calidad de guardián (Art 31)

- Penal: Se aplican las mismas penas del artículo 200 del Código Penal al que, utilizando residuos peligrosos envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

• Todo Residuo Peligroso = cosa riesgosa (Art. 1113, 2do. párrafo, C.C.)• Responsabilidad “de la cuna a la tumba”

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• ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL:

Art. 11 LGA: obligatoriedad de realizar evaluación de impacto ambiental con carácter previo a toda obra o actividad susceptible de producir impactos significativos en el ambiente.-

Art. 12 LGA: (… )Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular →

decreto 4977/09

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• ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL:

PROCESO DE EVALUACION:

1. ACTIVIDADES O EMPRENDIMIENTOS NUEVOS → Es I A

2. ACTIVIDADES EN FUNCIONAMIENTO → INFORME AMBIENTAL

CATEGORÍAS

1º categoría: DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL (mínimo)

2º categoría: DE MEDIANO IMPACTO AMBIENTAL

(moderado) 3º categoría: DE ALTO IMPACTO AMBIENTAL

( significativo)

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• ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL:

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL(plazo de vigencia 2 años)

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se entiende por manejo del fuego, todas las actividades requeridas paraproteger del fuego a los bosques, montes y otros tipos de vegetación, con la finalidad de alcanzar metas y objetivos definidos en la gestión de las tierras.

• MANEJO DEL FUEGO

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NORMATIVA

LEY 9868 - Decreto Reg. 3186/09

• orden público e interés social

• aplicación general y obligatoria en todo el

territorio entrerriano

• autoridad de aplicación: SECRETARÍA DE

AMBIENTE

• Plan Anual De Lucha Contra El Fuego

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LEY 9868 - Art. 2º:

« Queda prohibido el uso del

fuego en el ámbito rural y

forestal sin autorización

expresa de la autoridad de

aplicación.»

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Autorizaciones de quema

Planillas:

• Formulario para Solicitud de Quemas

• Instructivo solicitud quemas controladas

• Finalización de Quemas

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Verificación y sanción de infracciones a la ley 9868

Art. 19 Dec. Reg. 3186/09

• Acta de infracción labrada por la Policía de Entre Rios o dependientes de la Secretaria de ambiente

• 10 días hábiles para presentar descargo

• Producción de pruebas

• Resolución

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Verificación y sanción de infracciones a la ley 9868

• Cálculo: Gravedad / Consecuencias / Daños a terceros

Daños al ambiente / Riesgos potencialesIntegridad física de otras personas /

Antecedentes registrados

Sanciones:• monto: entre un mínimo de 1 y un máximo de

15.000 sueldos básico del empleado público provincial ($1.255,00)