el derecho a un medio ambiente sano

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Pontificia Universidad Javeriana Vicerrectoría del medio universitario Universidad Saludable Lina María Galvis Navarrete Fecha: 8 de junio de 2012 EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Contenido EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO ...................................................................................... 1 Introducción .................................................................................................................................... 1 El derecho a un medio ambiente sano en la Constitución.............................................................. 2 Marco normativo internacional sobre el derecho al medio ambiente ........................................... 4 Autoridades Competentes en materia ambiental........................................................................... 8 Conclusiones: ................................................................................................................................ 12 Bibliografía ........................................................................................................................................ 13 Introducción El presente trabajo tiene como objetivo explicar en qué consiste el derecho a un medio ambiente sano, su consagración normativa a nivel nacional e internacional, las autoridades competentes, la forma de hacer efectivo el derecho en estudio con el fin de exponer brevemente las conclusiones sobre este trabajo investigativo.

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Page 1: El Derecho a Un Medio Ambiente Sano

Pontificia Universidad Javeriana

Vicerrectoría del medio universitario

Universidad Saludable

Lina María Galvis Navarrete

Fecha: 8 de junio de 2012

EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO

Contenido EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO ...................................................................................... 1

Introducción .................................................................................................................................... 1

El derecho a un medio ambiente sano en la Constitución .............................................................. 2

Marco normativo internacional sobre el derecho al medio ambiente ........................................... 4

Autoridades Competentes en materia ambiental........................................................................... 8

Conclusiones: ................................................................................................................................ 12

Bibliografía ........................................................................................................................................ 13

Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo explicar en qué consiste el derecho a un medio ambiente

sano, su consagración normativa a nivel nacional e internacional, las autoridades competentes, la

forma de hacer efectivo el derecho en estudio con el fin de exponer brevemente las conclusiones

sobre este trabajo investigativo.

Page 2: El Derecho a Un Medio Ambiente Sano

El derecho a un medio ambiente sano en la Constitución

Antes de entrar a determinar en qué artículos y de qué forma está consagrado el derecho al medio

ambiente, vale la pena explicar brevemente las tres categorías en las cuales se clasifican los

diferentes derechos para posteriormente poder determinar a cuál de ellas corresponde el derecho

a un medio ambiente sano.

Tradicionalmente los derechos se han clasificado en los denominados Derechos Fundamentales,

Derechos Económicos Sociales y Culturales y los Derechos Colectivos.

Los primeros, también denominados Derechos Civiles y Políticos, se caracterizan por ser derechos

completamente inherentes a la calidad de ser humano, se predican particularmente respecto a la

libertad e igualdad que tenemos los seres humanos en los diferentes ámbitos de la vida. Se Por

ejemplo libertad política, religiosa, de profesión u oficio igualdad de trato frente a las autoridades,

igualdad de oportunidades, entre otras.

Al inicio se estableció que estos derechos no requerían recursos para su efectiva realización, mito

que ha sido ampliamente cuestionado y debatido, llegando hoy a la conclusión de que al igual que

los otros tipos de derechos, los derechos fundamentales también requieren recursos para lograr

su efectiva protección en la medida en que por ejemplo para garantizar la libertad de profesión u

oficio el Estado deberá invertir recursos en las universidades públicas para ofrecer a las personas

la posibilidad de estudiar y formarse en lo que ellas quieran y consideren conveniente, de no ser

así, sólo las personas con recursos económicos podrían acceder a la educación y hacer valer dicho

derecho radicado en cabeza de todos.

Esta primera categoría surgió “(…) a partir de la revolución independentista de EEUU y la burguesa

en Francia (…) su contenido se centraba en establecer límites al poder del Estado, proteger la

libertad de los ciudadanos y establecer mecanismos de participación ciudadana (…)” (Julian Daniel

Lopéz Murcia, 2009, pág. 39)

Como ejemplo de esta primera categoría de derechos encontramos el derecho a la vida, el

derecho al voto, el derecho a la propiedad privada, derecho a la libertad religiosa, entre otros.

Una segunda categoría de derechos es la de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC)

caracterizados por surgir “(…) a partir de las reivindicaciones propias del movimiento socialista (…)

son aquellos derechos mediante los cuales se debe garantizar a todas las personas unas

condiciones mínimas que hagan posible su vida en sociedad de manera digna” (Ibíd. Pág. 40) entre

ellos encontramos el derecho a la educación, a la vivienda, recreación, entre otros.

Finalmente encontramos los derechos de tercera generación también conocidos como Derechos

Colectivos son los más recientes, empezaron a ser concebidos alrededor de la década de 1980. El

titular de estos derechos es la sociedad como tal y pretenden proteger y preservar a la

Page 3: El Derecho a Un Medio Ambiente Sano

colectividad como tal. Dentro de estos derechos encontramos el derecho al medio ambiente, el

derecho a la paz entre otros.

Estas categorías fueron adoptadas por el constituyente de 1991 y fueron plasmadas en los

capítulos 1, 2 y 3 del título segundo de nuestra Carta Política. Como lo afirma el Dr. Tulio Chinchilla

tenemos un “(…) extenso, rico y diversificado catálogo de derechos constitucionales provenientes

de todas las llamadas “generaciones” de derechos y de muy variadas vertientes ideológicas.”

(Chinchilla, 2009, pág. 139) Lo que hace que nuestra Constitución tenga una ventaja adicional

respecto a la de los otros países.

Ahora bien, habiendo explicado las categorías de derechos consagrados en nuestra Carta Política

se puede afirmar que el derecho al medio ambiente se encuentra dentro de la tercera categoría de

derechos, esto es dentro de los denominados derechos colectivos. De esa condición se deriva que

el titular del derecho y la protección y garantía está radicada en la sociedad como tal y no en un

individuo particular.

El derecho al medio ambiente sano tiene fundamento constitucional en el artículo séptimo el cual

consagra que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación

colombiana.” Teniendo en cuenta, que la protección del derecho a un medio ambiente sano gira

en torno al ser humano y su comunidad, el artículo citado anteriormente hace palmario que dicha

protección tiene un carácter especial cuando se refiere a comunidades indígenas o

afrocolombianas dado que ellas por si misma conforman ese patrimonio étnico y cultural de la

Nación y por ende merecen protección.

El artículo octavo de nuestra Carta Política se refiere a la obligación que tiene el Estado de

proteger los recursos culturales y naturales de la nación. Este es el fundamento de la existencia de

autoridades ambientales competentes dentro de los diferentes niveles de la administración.

Conjuntamente, lo anterior se ve reforzado por el principio de descentralización territorial, en la

medida en que los departamentos y municipios deben gozar de cierto grado de autonomía y por

ende deben contar con sus propias autoridades ambientales.

El artículo 79, a nuestro juicio es el artículo mas importante que fundamenta el derecho sub

examine, debido a que expresamente consagra que “Todas las personas tienen derecho a gozar

de un ambiente sano. (…)” de lo que se deriva su carácter colectivo, anexamente el artículo

dispone que “La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan

afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las

áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Los artículos 48 y 49 tratan lo relativo al saneamiento ambiental. El artículo 67 habla sobre la

educación, en el inciso segundo del citado artículo se enfatiza en que la formación brindada a los

colombianos debe incluir la formación ambiental.

Page 4: El Derecho a Un Medio Ambiente Sano

El artículo 80 del referido cuerpo normativo recopila el principio internacional de desarrollo

sostenible, el cual propende por encontrar un equilibrio entre el gasto ambiental y la oferta

ambiental guardando siempre recursos para las generaciones futuras.

Si bien hay otros artículos, los mencionados previamente son los que se consideran mas relevantes

para el desarrollo de este proyecto investigativo. Ahora bien, derivado del carácter de derecho

colectivo que ostenta el derecho al medio ambiente, se determina que la forma de hacerlo valer y

garantizar es a través de la acción popular y la acción de grupo. La primera, está consagrada en el

artículo 88 de la Constitución y fue regulada por la ley 472 de 1998. Dicha acción puede ser

interpuesta por cualquier ciudadano, lo que significa que no se requiere acreditar un interés

propio y directo para su interposición, debido a que el interés de protección del medio ambiente

se considera un interés general, radicado en cabeza de todos los habitantes del territorio, en la

medida en que las condiciones del medio ambiente nos perjudican o benefician a todos. La acción

de grupo, fundamentada en el artículo 80, se diferencia de la acción popular en que su naturaleza

no es de carácter preventivo, sino indemnizatorio, acá no existe una amenaza de daño o

afectación al medio ambiente, sino que por el contrario, en las acciones de grupo nos

encontramos frente a un perjuicio ya causado. El objetivo de las acciones de grupo es el

resarcimiento de los perjuicios, mientras que en las acciones populares, el objetivo es la

protección al medio ambiente. Para interponer una acción de grupo se requiere que por lo menos

25 personas hayan sido perjudicadas, mientras que para instaurar una acción popular no se

requiere ningún número, ni legitimación en la causa.

Marco normativo internacional sobre el derecho al medio ambiente

Habiendo abordado el estudio del derecho al medio ambiente a nivel nacional, continuaremos

nuestro estudio exponiendo la consagración normativa internacional del mencionado derecho.

En primer lugar encontramos la Declaración de Estocolmo de 1972 que surgió en el marco de la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. En ella por primera vez se hablo del

derecho a un medio ambiente sano como un derecho de la humanidad y también se estableció la

obligación de los Estados de no generar daño a otro Estado. Sin embargo se pone de relieve que

este instrumento internacional no tiene efectos vinculantes para los Estados precisamente por su

carácter declarativo. Las principales recomendaciones que en este instrumento se concibieron se

refirieron al agua y al manejo del agua ya que es un recurso indispensable para el desarrollo y

supervivencia de la humanidad.

También encontramos la Declaración de Río de Janeiro, la cual tampoco tiene efectos vinculantes,

precisamente por su carácter declarativo. Es el primer instrumento que logró unir el tema del

derecho a un medio ambiente sano con el concepto de desarrollo sostenible. El concepto de

desarrollo sostenible hace referencia a la búsqueda de un equilibrio armónico entre el desarrollo

Page 5: El Derecho a Un Medio Ambiente Sano

económico y el gasto de la oferta ambiental en que se sustenta, con el objetivo de guardar y

proteger los recursos naturales para las generaciones futuras.

Éste instrumento se desarrolló en el marco de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio

Ambiente y Desarrollo. Lo propuesto en tal declaración parte de la base de tomar al ser humano

como el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Se consagra como

compromiso de todos los Estados la adopción de todas las medidas posibles que se consideren

pertinentes para erradicar la pobreza y brindar condiciones adecuadas en materia de salud para

toda la población. Uno de los más importantes compromisos consagrados en este instrumento

internacional consiste en que los Estados deberán promulgar leyes eficaces en materia de

protección al medio ambiente, particularmente en lo que respecta a los daños y perjuicios

generados por la contaminación del hábitat donde se encuentran las personas, también se

comprometen a adoptar políticas demográficas adecuadas y a eliminar las modalidades de

producción y consumo que sean insostenibles.

Se reafirma el deber de aplicar el principio de precaución según el cual “Cuando haya peligro de

daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón

para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la

degradación del medio ambiente” (principio 15 de la declaración), se reafirma también el principio

de soberanía que implica que los Estados tienen derecho a usar sus recursos de la forma que lo

consideren más conveniente. Los Estados tienen pleno derecho sobre sus recursos naturales, sin

embargo ese manejo de sus recursos, en ningún caso puede ocasionar daño a otro Estado.

Posteriormente encontramos la declaración de Johannesburgo realizada en el 2002 la cual renovó

el compromiso político en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. Recogió lo

establecido en los dos instrumentos internacionales mencionados anteriormente y también tocó

lo referente al manejo del agua potable, pobreza, empleo, salud, educación entre otros temas de

interés para ese momento.

Cabe resaltar que frente a la protección del derecho al medio ambiente sano se han identificado

dos problemas fundamentales a saber: los relacionados con el deterioro de la capa de ozono y lo

referentes al cambio climático frente a estos dos temas, concretamente encontramos dos

instrumentos internacionales independientes y especializados los cuales son: el tratado de

Montreal y la Convención Marco de Naciones Unidas para el cambio Climático. A continuación

expondremos brevemente los aportes más relevantes que cada uno trajo.

Frente al deterioro que se viene presentando de nuestra capa de ozono, es necesario afirmar que

el mismo se debe a la emisión de gases cloruro carbonados que al subir a la atmosfera destruyen

las moléculas de ozono de forma tal que se va formando un hueco. Los efectos del deterioro de la

capa de ozono se evidencian más en los países que se encuentran cerca al polo norte y el polo sur,

debido a que el hielo y la baja temperatura aceleran el proceso de destrucción de las moléculas de

ozono.

Page 6: El Derecho a Un Medio Ambiente Sano

Es palmario resaltar que el problema de la destrucción de la capa de ozono es tangencialmente

diferente al problema derivado por el cambio climático, mas adelante haremos énfasis entre

ambas situaciones, las cuales, si bien están relacionadas por ser situaciones que afectan el medio

ambiente y el derecho que tenemos a disfrutar de él, las causas y consecuencias son disímiles.

El tratado de Montreal fue una respuesta al deterioro presentado en la capa de ozono. Fue

negociado en 1987 y entró en vigor el primero de enero de 1989. Ha sido ratificado por todos los

países. Consagró la obligación de no producir, no importar, no exportar los gases cloruro

carbonados, para lo cual se otorgó un plazo de 10 años para los países desarrollados. También

consagró la creación de un fondo común para que ayudará a los países sub desarrollados a

implementar el tratado dadas sus escasas posibilidades económicas. Este protocolo se caracterizó

por involucrar a los grandes empresarios dentro de la negociación del tratado, lo cual hizo que

tuviera gran acogida a nivel mundial, es decir, la negociación no se realizó exclusivamente entre

Estados, sino que se le dio la posibilidad a los particulares de intervenir y pronunciarse sobre el

mencionado instrumento internacional.

Colombia ratificó el tratado a través de la ley 29 de 1992, razón por la cual hoy en día este

instrumento hace parte de nuestro ordenamiento jurídico.

En relación a la problemática del cambio climático, se puede afirmar que en la década de los 80,

un grupo de científicos se percataron de que los rayos del sol tienden a entrar en la atmosfera

terrestre, calentarla y deben volver a salir, sin embargo, existe una capa de gases que retienen ese

calor para mantener la temperatura del planeta, pero esa capa natural se ha incrementado por

causas antropogénicas lo que ha hecho que se retenga una mayor cantidad de calor de la que

debería por naturaleza retenerse y por lo tanto se ha ido calentando el planeta.

Frente a la problemática anteriormente mencionada surgió la Convención Marco de Naciones

Unidas para el Cambio Climático (CMNVCC), la cual buscó reducir las emisiones de los gases efecto

invernadero. El 50% de los gases efecto invernadero esta compuesto por el dióxido de carbono

CO2, que tarda alrededor de 100 años en salir de la atmosfera terrestre, el otro 50% de los gases

efecto invernadero se compone por el metano, oxido nitroso, oxido de azufre, entre otros.

Las principales causas del cambio climático son:

La quema de combustibles fósiles, tales como el petróleo o el carbón.

La deforestación, debido a que los bosques son los principales receptores del dióxido de

carbono, entonces al eliminar los bosques, reservas forestales y los corales, además de

liberar el dióxido de carbono en ellos contenido, se elimina una fuente de capturación de

los gases efecto invernadero, así que el daño es doble.

Para alcanzar el objetivo propuesto, la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio

Climático estableció tres obligaciones, las dos primeras son exclusivas de los países anexo 1, es

decir de los países que entran dentro de la clasificación de “Países desarrollados” y la última

obligación esta radicada tanto en los países anexo 1, como en los países anexo 2 y 3 (es decir los

Page 7: El Derecho a Un Medio Ambiente Sano

que se encuentran en vía de desarrollo y los que están en un proceso de recuperación económica

como consecuencia de la segunda guerra mundial respectivamente):

Los países desarrollados se comprometieron a disminuir las emisiones de los gases efecto

invernadero con base en el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas,

considerando que ellos eran los que mas contaminaban porque tienen más acceso a la

tecnología y más recursos económicos. Para determinar el cumplimiento o no de esta

obligación se toma como base las cantidades de emisión de la década de 1990.

Aporte económico y de tecnología a los países anexo 2 y 3.

Obligación de hacer informes periódicos sobre los porcentajes de emisión de gases efecto

invernadero. La convención no hizo referencia a que se entendía por periódicos, dejando

así un vacío normativo, el cual es llenado a través de lo que cada Estado considere como

periódico, por ende hay una gran discrecionalidad para las altas partes contratantes.

Finalmente vale la pena resaltar un instrumento internacional adicional, el cual es el protocolo de

Kyoto, el cual fue negociado en 1997 y entró en vigor sólo hasta el 2005. El objetivo de este

protocolo fue desarrollar el contenido normativo de la Convención Marco de Naciones Unidas

para el Cambio Climático y establecer unas metas específicas de reducción en un tiempo

determinado.

El mencionado protocolo estableció como principal compromiso, reducir emisiones dentro del

propio país. Esta obligación se llevó a cabo principalmente mediante el cambio de tecnología, sin

embargo dichos cambios de tecnología son muy costosos, así que se previeron cuatro formas

alternativas de reducir la emisión de los gases efecto invernadero. Entre ellas encontramos el

comercio de emisiones que consiste en que con base en el porcentaje de emisiones que cada país

se compromete a reducir, si un Estado logra reducir una mayor cantidad, puede vender el

excedente a otro país que se haya excedido en la cantidad de emisiones a la que se había

comprometido recudir. Otro mecanismo es el de “implementación conjunta” el cual da la

posibilidad de que dos países desarrollados se unan y desarrollen proyectos o tecnología para

reducir los porcentajes de emisión de forma tal que la inversión sea menor a la que incurriría cada

uno de ellos individualmente. “Las burbujas” es el tercer mecanismo alternativo previsto para la

reducción de la emisión de gases efecto invernadero, es similar a la “implementación conjunta”, la

diferencia es que la alianza que se lleva a cabo a través de las burbujas no se predica sobre

exclusivamente dos países desarrollados, sino que son varios los países que pueden unirse e

intervenir para reducir dichas emisiones. Finalmente el cuarto mecanismo es el de “desarrollo

limpio” a través del cual un país desarrollado realiza un proyecto que permita reducir los

porcentajes de emisión en un país subdesarrollado y esos porcentajes de emisión que logre

reducir, puede enajenarlos posteriormente a otro país desarrollado que haya excedido la cantidad

de emisiones a la cual se había comprometido.

Page 8: El Derecho a Un Medio Ambiente Sano

Actualmente no hay un tratado que determine el nuevo periodo de cumplimiento del protocolo de

Kyoto, se han realizado varios intentos de negociación para la extensión del mismo, pero han sido

fallidos. En el 2011 (DURBAN) las altas partes contratantes del protocolo de Kyoto se

comprometieron a realizar una nueva convención marco en la que se deje de aplicar el principio

de responsabilidades comunes pero diferenciadas; la fecha límite para negociar ese tratado es en

el 2020. Ese mismo año se creó el “Green Climate Fond” con el fin de que los países mas

vulnerables al cambio climático contaran con recursos suficientes para subsanar y evitar los

posibles daños causados por el mencionado fenómeno.

Autoridades Competentes en materia ambiental

A) MINISTERIO DE AMBIENTE Y EL INDERENA COMO ANTECEDENTE MÁS RELEVANTE:

Antes del actual Ministerio de Ambiente existieron más Ministerios de su misma categoría e

incluso existió una entidad denominada INDEREMA, la cual cumplía las funciones de Ministerio

de Ambiente, pero se encontraba adscrita al Ministerio de agricultura. El INDEREMA fue la

primera autoridad ambiental de este carácter en el país; esta autoridad nacional se instituyó

por el artículo 22 del Decreto Ley 2420 de 1968 por el cual se restructuró el sector

agropecuario. Fue una entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y

patrimonio independiente y tuvo a su cargo la reglamentación, administración, conservación y

fomento de los recursos naturales del país, en los aspectos de pesca marítima y fluvial, aguas

superficiales y subterráneas, suelos, bosques, fauna y flora silvestre; parques nacionales, hoyas

hidrográficas, reserva naturales, sabanas comunales y praderas nacionales.

De acuerdo al artículo 23 dentro de las funciones del INDERENA se encontraban: reglamentar el

uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables del país, para lo

cual tendrá a su cargo lo relativo al otorgamiento y supervisión de las patentes, concesiones,

licencias y permisos respectivos; a la movilización de los productos forestales y de fauna y al

registro de las personas naturales y jurídicas que aprovechas las aguas, los bosques y la fauna

acuática y silvestre. Así como dirigir directamente el aprovechamiento de recursos naturales

renovables, con miras a la demostración de sistemas técnicos, y reservar y administrar las áreas

que presenten condiciones especiales de fauna, flora, paisaje o ubicación, con fines científicos,

educativos, recreativos o estéticos.

Posteriormente, dada la necesidad de que existiera una entidad independiente y legitimada

para pronunciarse sobre los diferentes temas en materia ambiental se creó el Ministerio de

Ambiente, Vivienda y Desarrollo, sin embargo se consideró que se le estaba dando prelación al

cumplimiento de las funciones relacionadas con la vivienda, por lo tanto la ley 1444 de 2011

ordenó dividir el ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo y se creó el Ministerio de

Ambiente a través del decreto 3570 de 2011. Las funciones de esta entidad se encuentran

Page 9: El Derecho a Un Medio Ambiente Sano

desglosadas en el artículo 2 del precitado decreto. Entre las 19 funciones allí enumeradas vale

la pena destacar las siguientes:

l. Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales

renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y

de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los

recursos naturales renovables y del ambiente.

2. Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del

ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de

los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades

contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los

sectores económicos y productivos.

5. Orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, las

acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico.

11. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el ambiente y los

recursos naturales renovables y sobre modelos alternativos de desarrollo sostenible.”

En síntesis, la principal función del ministerio es proponer e implementar políticas en materia

de medio ambiente y para eso cuenta con diversas funciones y herramientas que hacen posible

el cumplimiento de sus metas.

B) CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES (CAR):

Reglamentadas en el título VI de la ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio

Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio

ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA

y se dictan otras disposiciones.

La principal función de las CAR es regular y administrar el uso adecuado de los recursos

naturales en su región.

Actualmente existen dos tipos de Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). Están las

Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones Autónomas Regionales de desarrollo

sostenible. Esencialmente las funciones son las mismas, la diferencia es que las Corporaciones

Autónomas Regionales de desarrollo sostenible tienen una jurisdicción especial debido a que se

les ha asignado un área ambiental de mayor cuidado protección.

Las Corporaciones Autónomas Regionales se caracterizan por ser de origen legal, salvo la del

magdalena que fue creada a través de la Constitución en el artículo 331, el cual estipula:

“Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la

recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de

Page 10: El Derecho a Un Medio Ambiente Sano

tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del

ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y definirá en favor de los

municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la participación

que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación.”

Las Corporaciones Autónomas Regionales también se caracterizan por ser entes autónomos,

con patrimonio propio y con personería jurídica propia, es decir no dependen de nadie ni están

sujetas a lo ordenado por otras autoridades.

El artículo 31 de la ley 99 de 1993 establece las funciones de las Corporaciones Autónomas

Regionales. Entre las 32 funciones establecidas se destacan las siguientes:

1) Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la

ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el

Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados

conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;

2) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de

acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas

por el Ministerio del Medio Ambiente;

3) Promover y desarrollar la participación comunitaria en programas de protección

ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales

renovables;

9) Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley

para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el

desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y

concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales

y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;

14) Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos

naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las

entidades territoriales y otras autoridades de policía, con conformidad con la ley y los

reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de

recursos naturales renovables;

17) Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a

otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación

a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir,

con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados.

Las Corporaciones Autónomas Regionales están estructuradas de la siguiente manera:

Existe una Asamblea Corporativa, la cual es el órgano de dirección de las CAR y está

conformada por los representantes legales (alcaldes y gobernadores) de los entes territoriales

comprendidos dentro de esa jurisdicción.

Page 11: El Derecho a Un Medio Ambiente Sano

También cuentan con un consejo directivo, el cual es el órgano de administración. Se conforma

por el gobernador o los gobernadores de los entes territoriales que estén comprendidos dentro

de la jurisdicción que ostenta la Corporación Autónoma Regional y hasta cuatro alcaldes de los

municipios que estén dentro de la mencionada jurisdicción; esos alcaldes son elegidos por la

asamblea corporativa.

Finalmente, el director general es la máxima autoridad ejecutiva dentro de la Corporación

Autónoma Regional. Es elegido por el consejo directivo por un periodo de cuatro años.

C) GRANDES CENTROS URBANOS:

La precitada ley, determina que cuando los entes territoriales tengan más de un millón de

habitantes dentro de su perímetro urbano, deberán tener una autoridad ambiental propia que

ejerza las mismas funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales pero dentro de esa

determinada jurisdicción. Por ejemplo, en el caso de Bogotá, existe la secretaria distrital del

medio ambiente. También encontramos otros grandes centros urbanos como por ejemplo

CARDIQUE que tiene competencia exclusiva sobre el territorio de Cartagena.

D) OTRAS AUTORIDADES DEL SINA:

Los Entes Territoriales comprendidos por departamentos y municipios también ejercen

funciones en materia de control y vigilancia de ambiente y los recursos naturales de acuerdo a

la normatividad por lo que pueden imponer de acuerdo a estas normas reglamentarias.

(Alejandra, 2010)

Es así que Alcalde como primera autoridad de policía, debe velar por la eficacia en el

cumplimiento de los deberes del Estado, como por la garantía de los derechos del particular,

respecto al derecho constitucional a un medio ambiente sano. Para esto contara con la ayuda

de autoridades de apoyo en la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales

renovables que son…” la Policía Ambiental, las Fuerzas Armadas y un veinte (20) por ciento de

los bachilleres seleccionados para el servicio militar obligatorio, sus funciones son el desarrollo

de actividades de educación ambiental, organización comunitaria para la gestión y prevención,

control y vigilancia sobre el uso de los recursos naturales renovable s.”1. (Alejandra, 2010)

La intervención de los entes territoriales como autoridades ambientales termina siendo

residual, debido a que hay municipios que tienen escasos recurso y que no cuentan con una

estructura administrativa adecuada para ejercer las funciones que en materia ambiental la ley y

la Constitución les ha otorgado.

1 (Alejandra, 2010)

Page 12: El Derecho a Un Medio Ambiente Sano

Conclusiones:

El derecho al medio ambiente se encuentra dentro de la tercera categoría de derechos, esto es

dentro de los denominados derechos colectivos. De esa condición se deriva que el titular del

derecho y la protección y garantía está radicada en la sociedad como tal y no en un individuo

particular.

El artículo 80 y 88 de la norma superior consagran como mecanismos de protección la acción

popular y la acción de grupo. La primera ostenta un carácter preventivo, mientras que la acción de

grupo es de contenido patrimonial, en la medida en que busca la indemnización de un perjuicio.

Para interponer la acción de grupo se requiere de por lo menos 25 personas interesadas, mientras

que para la acción popular no se exige una pluralidad de personas determinada y tampoco se

requiere acreditar un interés particular por parte del que alega la protección.

El derecho al medio ambiente encuentra fundamento legal a nivel nacional e internacional.

Nuestra Carta Política tiene un gran número de artículos que orientan la forma en que debe ser

desarrollado y ejercido el derecho en estudio.

A nivel internacional, además de los principios que esbozamos en este escrito, tales como el

principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas, el principio de precaución, el

principio de no causar daño a otro Estado, se resalta que los principales instrumentos jurídicos a

nivel internacional en materia de medio ambiente son el tratado de Montreal, La Convención

Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, dichos instrumentos

abordan las problemáticas del deterioro de la capa de ozono y el cambio climático

respectivamente.

A nivel interno primordialmente, se encuentra la ley 99 de 1993 que buscó materializar y hacer

efectivos los mandatos constitucionales en materia de medio ambiente. Dicha ley establece el

Sistema Nacional Ambiental (SINA) el cual esta compuesto por cinco acápites fundamentales a

saber: el primero establece los principios, el segundo las normas aplicables en concreto, a

continuación se establecen las autoridades en materia ambiental, posteriormente se regula la

participación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), y finalmente se consagra la forma

en que se obtendrán y administrarán los recursos económicos que permitan el buen

funcionamiento del sistema.

Finalmente se resalta que el derecho al medio ambiente es materia de estudio de la rama del

derecho ambiental, la cual puede definirse como el conjunto de normas dispuestas para regular el

uso adecuado de los recursos naturales renovables y la protección que ostentan todos los

individuos de gozar de un medio ambiente sano. El derecho ambiental, se caracteriza por ser una

rama del derecho autónoma, pero interconectado con otras áreas del derecho y otras ciencias,

también es un derecho supranacional, en la medida en que el interés de proteger el medio

ambiente va mas allá de cualquier frontera establecida políticamente, debido a que el medio

ambiente es de todos y sin importar donde nos encontremos, las actuaciones de cada uno afectan

Page 13: El Derecho a Un Medio Ambiente Sano

positiva o negativamente al resto de los individuos. Unido con lo anterior, se resalta el carácter

colectivo del derecho en estudio, en la medida en que no está radicado en cabeza de una persona

en concreto, sino que su titular es la comunidad como tal, finalmente se pone de relieve que es un

derecho dinámico y progresista, tal carácter se deriva de que así como la naturaleza está

cambiando, el derecho ambiental debe ser lo suficientemente flexible para poder adaptarse a

dichos cambios y estar a la par con la realidad de la naturaleza.

Bibliografía

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