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“AÑO DE LA DIVERSIFICACION Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION” UNIVERSIDAD “SAN PEDRO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ASIGANATURA : DERECHO DE PRODUCION DOCENTE : GONGORA BUENO, AMERICO TEMA : SISTEMA DE CONCESIÓN CICLO : VII- ¨A¨ INTEGRANTES : LIZONDRO RAMIRES, PILAR LAOS AMES, MARYORIT LLASHAG FIGAIRAS, GINA TORRES ESPINOSA, CESAR

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACION Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA

EDUCACION”

UNIVERSIDAD “SAN PEDRO”

FACULTADDE

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ASIGANATURA : DERECHO DE PRODUCION

DOCENTE : GONGORA BUENO, AMERICO

TEMA : SISTEMA DE CONCESIÓN

CICLO : VII- ¨A¨

INTEGRANTES : LIZONDRO RAMIRES, PILAR LAOS AMES, MARYORIT LLASHAG FIGAIRAS, GINA TORRES ESPINOSA, CESAR

2015

HUACHO-PERU

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SISTEMA DE CONCESIÓN

DEDICATORIA

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 2

A ti mi Divino Dios pues me diriges en la vida, y me das la salud y sabiduría para alcanzar todas mis metas.

A nuestros padres por todo su amor, compresión y estar siempre a nuestro lado cuando más los necesitamos.

A mi grupo de compañeras de clases quienes nos

.

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SISTEMA DE CONCESIÓN

AGRADECIMIENTO

PRESENTACIÓN

Presento el siguiente trabajo de investigación sobre el sistema de concesión,

de las acciones cambiarias, con el cual deseo exponer de manera clara y

precisa el conocimiento, en extensión y profundidad, de la materia que he

tratado; la accesibilidad de esta información; y finalmente, el uso de un

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 3

Queremos agradecer a aquellas personas que con su apoyo constante hacen posible la realización del presente trabajo monográfico.

Un agradecimiento especial al Dr.: GONGORA BUENO, AMERICO. Por sus enseñanzas y por haber hecho crecer en cada uno de nosotros la semilla de la educación.

Agradecemos a nuestras familias por ser el aliciente constante en nuestra vida.

Page 4: Dereccho de produccion ,, Monografia.docx

SISTEMA DE CONCESIÓN

lenguaje sencillo pero preciso que permita comprender de inmediato lo que se

quiere dar a conocer.

Como grupo nos hemos preocupado en reunir todo el material necesario para

la buena elaboración del presente trabajo, esperando servir como guía o

herramienta al lector y fundamentalmente, esperamos también, cumpla las

expectativas del profesor de curso, ya que por encargo del mismo como

trabajo de evaluación, hiso posible la materialización del presente.

Espero que el presente trabajo sea del agrado del lector, deseo llegar a

conocer sus críticas u opiniones sobre el mismo, para de ese modo

estimular más aún mi formación profesional y sobre todo humana.

Y por último, el presente trabajo es el fruto del desempeño de cada uno de los

integrantes responsables de este trabajo. Monográfico.

El Grupo.

INTRODUCCIÓN

La mayoría de las legislaciones contemplan incapacidades especiales y de

orden público para adquirir la titularidad minera que no están incluidas en el

Código civil como requisitos para ejercer derechos mineros. Con mayor

amplitud, el artículo 3 del Código de Minería del Perú de 1950 facultaba a toda

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 4

Page 5: Dereccho de produccion ,, Monografia.docx

SISTEMA DE CONCESIÓN

persona natural o jurídica, nacional o extranjera de derecho privado, a obtener,

con arreglo a dicha ley, concesiones para explorar, explotar y beneficiar

minerales, y el ordenamiento legal inserto en el Decreto Legislativo Nº 109

estableció que el Estado otorgaba derechos para ejercer actividades de la

industria minera a personas naturales o jurídicas de derecho privado

nacionales o extranjeras en el artículo IV del Título Preliminar. Siguiendo estas

pautas a manera de antecedentes legislativos, el nuevo T.U.O. de la Ley

General de Minería establece que las actividades mineras, excepto el cateo, la

prospección y la comercialización se realizan por el sistema de concesiones

otorgadas mediante la acción empresarial del Estado y de los particulares por

lo que éstos son los sujetos del Derecho minero común.

La propiedad minera particular recibió el nombre de concesión y esta

denominación ha calado hondo en el Derecho minero americano. Esta es

inmueble por su característica fundamental de la inamovilidad, y adquiere la

categoría de ser distinta y separada de la superficie donde está ubicada. El

registro de la concesión la convierte en inmueble por su carácter representativo

y por ficción de la ley.

Se justifica insertar una regulación de la concesión de labor general en la ley,

pues sirve para prestar servicios auxiliares como desaguar, ventilar y facilitar el

tránsito y extracción de los productos extraídos de dos o más concesiones de

distinto concesionari

INDICEDEDICATORIA................................................................................................................2

AGRADECIMIENTO.......................................................................................................3

PRESENTACIÓN.............................................................................................................4

INTRODUCCIÓN.............................................................................................................5

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 5

Page 6: Dereccho de produccion ,, Monografia.docx

SISTEMA DE CONCESIÓN

PERSONA HABILES E INHABILES PARA OBETENER CONCESIONES MINERAS.........................................................................................................................9

¿QUIÉNES PUEDEN SER CONCESIONARIOS MINEROS Y TITULARES DE DERECHOS DERIVADOS DEL T.U.O.?...........................................................10

LA CAPACIDAD ESPECIAL DE ADQUISION MINERA.........................................11

INCAPACIDADES PARA EJERCER ACTIVIDADES MINERAS: PROHIBICIONES ABSOLUTAS Y RELATIVAS...................................................12

EL ESTADO EN LA INDUSTRIA MINERA...............................................................15

EL ESTADO Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS MINEROS PREVISTOS POR LA LEY MINERA.......................................................................15

CONSIDERACIONES SOBRE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA Y CONCESIÓN MINERA.................................................................................................16

LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.............................................................16

LA CONCESIÓN MINERA ES UN INMUEBLE..............................................17

La concesión minera otorga derechos reales........................................................20

Cuestiones jurídicas complementarias de la concesión minera. Unidad de medida, extensión y forma de las concesiones mineras............................................................20

Clases de concesiones mineras.............................................................................21

LA CONCESION POR EXPLORACION-EXPLOTACION.........................................22

Antecedentes de la exploración minera................................................................22

La concesión por exploración-explotación minera...............................................22

La concesión por exploración – explotación........................................................23

Los caracteres de la concesión por exploración y explotación.............................24

Consideraciones jurídicas sobre las concesiones mineras de exploración-explotación. Derechos del concesionario de exploración-explotación........................26

Clases de concesiones por exploración y explotación..........................................27

Derechos comunes de los concesionarios mineros...............................................28

Obligaciones especiales del concesionario por exploración-explotación............29

Obligaciones del concesionario por exploración- explotación.............................31

Explotación ilegítima e internaciones..................................................................32

LA CONCESIÓN DE BENEFICIO................................................................................33

LA CONCESIÓN DE LABOR GENERAL...................................................................34

Clases de socavones generales en la ley extranjera..............................................35

Derechos del concesionario de labor general.......................................................36

Obligaciones del concesionario de labor general.................................................36

LA CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO..........................................................37

La extinción de las concesiones en el T.U.O........................................................37

NOCIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO DE OCUPACIÓN DEL SUELO39

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 6

Page 7: Dereccho de produccion ,, Monografia.docx

SISTEMA DE CONCESIÓN

Las servidumbres civiles y mineras......................................................................40

Las características de las servidumbres mineras..................................................40

Las servidumbres mineras reconocidas en el código de minería del Manual Odría de 1950........................................................................................................................41

Las servidumbres mineras en el ordenamiento legal del Decreto Ley N° 18880 42

Las servidumbres mineras en el decreto legislativo n° 109.................................43

Las servidumbres mineras en el T.U.O. de la Ley General de Minería...............45

Las servidumbres mineras recíprocas en la legislación comparada.....................47

CONCLUSIÓN...............................................................................................................48

BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................49

CAPÍTULO I

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 7

Page 8: Dereccho de produccion ,, Monografia.docx

SISTEMA DE CONCESIÓN

PERSONA HABILES E INHABILES PARA OBETENER CONCESIONES MINERAS

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 8

Page 9: Dereccho de produccion ,, Monografia.docx

SISTEMA DE CONCESIÓN

¿QUIÉNES PUEDEN SER CONCESIONARIOS MINEROS Y TITULARES DE DERECHOS DERIVADOS DEL T.U.O.?

La mayoría de las legislaciones contemplan incapacidades especiales y de

orden público para adquirir la titularidad minera que no están incluidas en el

Código civil como requisitos para ejercer derechos mineros. En principio, es

capaz de adquirir y poseer minas quien lo es para adquirir propiedades raíces,

establece lógicamente el antiguo Código de Minería de Argentina en un

concepto jurídico incompleto aunque en parágrafos posteriores añade esta ley

diversas incapacidades de orden público en vía de aclaración1. Con mayor

amplitud, el artículo 3 del Código de Minería del Perú de 1950 facultaba a toda

persona natural o jurídica, nacional o extranjera de derecho privado, a obtener,

con arreglo a dicha ley, concesiones para explorar, explotar y beneficiar

minerales, y el ordenamiento legal inserto en el Decreto Legislativo Nº 109

estableció que el Estado otorgaba derechos para ejercer actividades de la

industria minera a personas naturales o jurídicas de derecho privado

nacionales o extranjeras en el artículo IV del Título Preliminar. Siguiendo estas

pautas a manera de antecedentes legislativos, el nuevo T.U.O. de la Ley

General de Minería establece que las actividades mineras, excepto el cateo, la

prospección y la comercialización se realizan por el sistema de concesiones

otorgadas mediante la acción empresarial del Estado y de los particulares por

lo que éstos son los sujetos del Derecho minero común.

En virtud de esta norma signada con el número IV inserta en el Título

Preliminar se elige que el Estado y cualquier persona natural con capacidad

civil minera, mayor ¿le dieciocho años, sin distingo de nacionalidad, puede

presentar petitorios mineros y ser titular de derechos mineros, convirtiéndose

en concesionario de exploración y explotación; de labor general; de beneficio; y

de transporte minero, salvo las incapacidades especiales que emanan de la ley

minera y que se sustentan en el interés nacional, por razones de orden público.

Los impedidos por la ley minera no pueden adquirir estos derechos en los que

se requiere de una capacidad específica.

1 Eduardo Pérez Llana,op.cit,P.24

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 9

Page 10: Dereccho de produccion ,, Monografia.docx

SISTEMA DE CONCESIÓN

La ley minera no guarda incompatibilidad alguna con las incapacidades

absolutas y relativas señaladas por el Código civil peruano puesto en vigencia

el 14 de noviembre de 1984 en sus artículos 42, 43, 44 y 45. En consecuencia

y en concordancia de la ley civil, no podrán solicitar concesiones mineras los

menores de dieciséis años; los que por cualquier causa se encuentren privados

de discernimiento, y, los sordomudos, ciegomudos y ciegosordos que no

pueden expresar su voluntad de manera indubitable. Igualmente están

comprometidos en esta incapacidad civil, aplicable a la actividad minera en la

formulación de petitorios mineros, los mayores de dieciséis años y menores de

dieciocho años; los retardados mentales; los que adolecen de deterioro mental

que les impide expresar su libre voluntad; los pródigos; los que incurren en

mala gestión; los ebrios habituales; los toxicómanos y los que sufren pena que

lleva anexa la interdicción civil. Estas normas generales del Derecho civil son

un complemento del Derecho minero en materia de capacidad e incapacidad

para adquirir derechos mineros por vía de la concesión.

La capacidad minera puede ser de goce y de ejercicio. La primera faculta a una

persona a ser titular de derechos y obligaciones y la segunda comprende la

posibilidad de celebrar negocios jurídicos por sí, sin restricciones o trabas.

Las incapacidades especiales señaladas para las actividades mineras

comprenden las facultades de goce y de ejercicio. Los impedidos por la ley

minera para ser titulares de concesiones o derechos mineros no están

facultados para ejercer derechos por derecho propio ni gozar de la titularidad

minera en el área comprendida en la prohibición. Los actos que practiquen

serán nulos conforme al inciso 2º del artículo 219 del Código civil, concordado

con el numeral 35 del T.U.O.

LA CAPACIDAD ESPECIAL DE ADQUISION MINERA

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 10

Page 11: Dereccho de produccion ,, Monografia.docx

SISTEMA DE CONCESIÓN

INCAPACIDADES PARA EJERCER ACTIVIDADES MINERAS: PROHIBICIONES ABSOLUTAS Y RELATIVAS.

El título cuarto del T.U.O. de la Ley General de Minería contiene las normas

sobre las personas que son inhábiles para ejercer actividades mineras. Los

artículos 31, 32 y 33 del Decreto Legislativo Nº 109 y las normas del T.U.O.

consignan los casos de incapacidades absolutas y relativas para adquirir la

titularidad de derechos mineros, basadas en razones de orden moral y de

derecho público, los que reposan en el interés nacional. Están impedidos, de

acuerdo con estos preceptos, para ejercitar derechos mineros las siguientes

personas con carácter absoluto durante el ejercicio de sus funciones, sobre

todo dentro del territorio y que están fundadas en motivaciones éticas y del

justo balance del derecho de las personas:

a) El Presidente de la República y, por analogía los vice presidentes de la

República.

b) Los miembros del Poder legislativo.

c) Los miembros del Poder judicial.

d) Los ministros de Estado y los funcionarios que tengan este rango o

jerarquía.

e) El Contralor General de la República.

f) Los Procuradores Generales de la República.

g) Los funcionarios y empleados del sector Energía y Minas nombrados o

asignados a la Alta Dirección, al Consejo de Minería, a la Dirección

General de minería, Dirección de Fiscalización minera, a los organismos

regionales de minería, así como el Registro Público de minería.

h) El personal de los organismos o dependencias del Sector Público

Nacional y Organizaciones Públicas Descentralizadas que ejerzan

función jurisdiccional o que realicen actividad minera (artículo 31 del

T.U.O.).

Estas incapacidades absolutas se hacen extensivas al cónyuge y a los

parientes que dependen económicamente del incapacitado (artículo 33

delT.U.O.).

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 11

Page 12: Dereccho de produccion ,, Monografia.docx

SISTEMA DE CONCESIÓN

Las incapacidades relativas están consignadas en los numerales 32 y 36 del

T.U.O. y son las siguientes:

a) En el territorio de su jurisdicción, no podrán ejercer actividades de la

industria minera las autoridades políticas. Esta incapacidad tiene raíces

morales: la autoridad política de un lugar no puede tener injerencia en la

minería (artículo 32 del T.U.O.).

b) No podrán ejercer actividades de la industria minera el cónyuge y los

parientes que dependen económicamente de las personas impedidas en

el parágrafo 32 del T.U.O. (artículo 33 del T.U.O.).

c) Los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de

personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera no podrán

adquirir para sí derechos mineros, en el radio de diez kilómetros de

cualquier punto del perímetro que encierra el área en donde se ubican

los derechos mineros de las personas a las cuales están vinculadas,

salvo autorización expresa del titular. Esta prohibición comprende a los

parientes que dependan económicamente del impedido.

La persona afectada por este impedimento tiene el derecho a sustituirse en el

expediente respectivo, dentro de un plazo de noventa días de efectuada la

última publicación del aviso o de la notificación a que se refiere el artículo 122

delT.U.O.; si la persona afectada no hace uso de este derecho en el plazo de

90 días, desaparecerá el impedimento relativo (artículo 651 delT.U.O.). Este

impedimento minero es temporal y está fundado en razones de ética o moral

que inciden en el Derecho minero.

Las incapacidades mineras relativas que señala la ley en sus parágrafos 32 y

36 delT.U.O., son sólo temporales, pues desaparecen en cuanto cesa el

vínculo jurídico que originó el impedimento transitorio. En cuanto a los efectos

de estos impedimentos, el artículo 34 delT.U.O., establece textualmente que

«la prohibición contenida en los artículos precedentes, no incluye el ejercicio de

las actividades mineras relacionadas con derechos obtenidos con anterioridad

a la elección o al nombramiento de las personas comprendidas en los artículos

anteriores, ni los que se adquieran con posterioridad a la elección o al

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 12

Page 13: Dereccho de produccion ,, Monografia.docx

SISTEMA DE CONCESIÓN

nombramiento, por herencia o legado, ni los que el cónyuge lleve al

matrimonio».

Existe otro impedimento minero que se encuentra inserto en el título octavo del

T.U.O., que se refiere a los efectos de la extinción de las concesiones y su

destino. Están impedidos de formular petitorios mineros, el concesionario y sus

parientes hasta el segundo grado de afinidad o de consanguinidad, cuyo

derecho ha devenido en caduco, abandonado, nulo y/o renunciado hasta dos

años después de haber sido publicado como denunciables,conforme al artículo

68 delT.U.O.

El T.U.O. en materia de capacidad para ejercer actividades mineras enuncia

incapacidades absolutas y relativas. En el fondo, estas incapacidades tienen en

vista y compulsan argumentos de moralidad para evitar distorsiones en el

ámbito del Derecho minero común. El autor argentino Eduardo A. PÉREZ

LLANA, indica que estas incapacidades tienen en vista razones de moralidad

para evitar negociados en torno a la riqueza minera.

En esta materia, el T.U.O. debió señalar las penas en que incurren los

contraventores a estas normas de incapacidad minera. La pérdida de los

derechos mineros a los infractores de las incapacidades mineras no son

suficientes. La ley es tímida en la sanción. Hubiera sido conveniente que se

señalara una sanción pecuniaria que amparara los intereses patrimoniales del

Estado. Las nulidades absolutas que fija la ley minera obran ipso jure, y no

pueden ser convalidadas por acto posterior2.

La Constitución política inserta una incapacidad absoluta contra los extranjeros

para que puedan adquirir o poseer minas dentro de los cincuenta kilómetros de

la frontera, directa o indirectamente, por derecho propio o en sociedad bajo

pena de perder el derecho a favor del Estado (artículo 126). Si el extranjero

adquiere la nacionalidad peruana, desaparece el impedimento. No existen otras

restricciones a los extranjeros.

2 PIGRETTI,op.cit,PP.15 y 16

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 13

Page 14: Dereccho de produccion ,, Monografia.docx

SISTEMA DE CONCESIÓN

EL ESTADO EN LA INDUSTRIA MINERA

EL ESTADO Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS MINEROS PREVISTOS POR LA LEY MINERA.

El Estado tiene la facultad de ejercer todas las actividades mineras que

comprende prospección; de exploración-explotación; de beneficio; de labor

general; de transporte minero, incluyendo en la tercera de estas la ejecución de

socavones, sujetas al régimen de concesiones como cualquier particular

(artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado y el parágrafo 24 de

este cuerpo legal). No existen en consecuencia restricción alguna para ejercitar

derechos mineros. Es evidente la bondad de esta regla; si el Estado ostenta un

dominio originario sobre las minas, nada impide que pueda ejercer sus

derechos directamente y sin trabas.

El artículo 25 del T.U.O. establece que el Ministerio de Energía y Minas sólo

puede autorizar al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico a ejercer la facultad

para solicitar y obtener áreas de no admisión de denuncios que puedan

efectuar terceros por el plazo máximo de dos años. Estas áreas reservadas no

podrán exceder la extensión de cien mil hectáreas3. Sobre estas áreas

reservadas, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico está facultado a ejercer

cabalmente la actividad de prospección minera con la obligación de poner a

disposición de cualquier interesado los resultados de esta actividad

investigadora un mes antes de vencerse el plazo de la clausura de la zona que

es de dos años. De una lectura atenta del artículo 25 del T.U.O. se colige que

no puede autorizarse al INGEMET a ejecutar el carácter de libre disposición de

minerales y cualquier persona ajena al Estado puede formular pedimentos

mineros sobre estos terrenos.

Cuando los organismos o dependencias del Sector Nacional ad-quieren por

cualquier título concesiones otorgadas a particulares, éstas deberán ser

rematadas en subasta pública, dentro de los tres meses siguientes a la

adquisición. Si no se presentaran postores serán declaradas de libre

3 La reserva de minas o zonas es el derecho que corresponde al estado de no otrogar concesiones de una determinada sustancia en ciertas zonas.

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 14

Page 15: Dereccho de produccion ,, Monografia.docx

SISTEMA DE CONCESIÓN

denunciabilidad de conformidad con las normas que al efecto establece el

T.U.O. (artículo 26).

Las actividades mineras estatales, con excepción de la comercialización, deben

ser ejercidas por la Empresa Minera del Perú directamente y/o a través de

filiales o subsidiarias (artículo 27 del T.U.O.). Esta disposición estaba inserta en

el artículo 59 del Decreto Legislativo NQ 109 y el artículo 26 del Decreto

Legislativo Nº 708 de donde se recepciona por el nuevo Texto Único Ordenado

de la Ley General de Minera.

CONSIDERACIONES SOBRE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA Y CONCESIÓN MINERA

LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

El Estado tiene por su función soberana la potestad de ser el representante de

los intereses generales de la población por lo que está investido de las

facultades de realizar obras, prestar servicios, explotar ciertos bienes. Muchas

veces estas tareas no pueden ser ejecutadas por sí mismo, por lo que suele

ceder estas funciones o tareas a particulares, delegando en ellas las funciones

para ejecutarlas. Esta relación queda excluida del Derecho privado al aparecer

el otorgamiento de poderes restringidos para ejercitar un servicio público o la

explotación de un bien destinado a servir al interés general.

Para explicar la naturaleza de la concesión administrativa se han elaborado

diversas teorías que la sitúan entre el contrato de Derecho privado, por el que

«existe una dosis jurídica que rompe el acto de la concesión en dos: el acto de

la concesión propiamente dicho, por el cual se transmiten los poderes de

derecho público en sentido amplio, abarcando las demás condiciones legales

presentándose como contrato de derecho privado y de otro lado considerando

una relación de derecho público en el que puede originar derechos del

concesionario con el Estado»4. Hay otras variantes doctrinarias que el libro

clásico del español Carlos PUYUELO menciona: la del jurista HAURIOU, que la

define como «una operación en la cual, instituida reglamentariamente una

4 Florentino QUEVEDO VEGA, derecho español de minas , T.I pp. 37 y ss

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 15

Page 16: Dereccho de produccion ,, Monografia.docx

SISTEMA DE CONCESIÓN

organización concebida de servicio público, se regulan entre la administración y

el concesionario, y en virtud de un contrato con pliego de condiciones, tarifas

máximas yconvenciones financieras, las consecuencias patrimoniales de la

institución, así como las condiciones de constitución y explotación de la obra» o

la de sostener que la concesión es una ley-convención o un contrato con

modalidades especiales en relación a los de Derecho público5.

La concesión es una relación jurídica entre el Estado y un particular, en el que

predomina el Derecho público con las características de un derecho real

cuando es otorgado. Esta nota de carácter público está dada en que el Estado

cede parte de su soberanía sobre actividades y bienes. Existe entonces un

privilegio investido en favor de un particular que adquiere en esta relación,

obligaciones y derechos recíprocos que están delimitados en la ley y la

concesión participa de un aspecto contractual cuando se estatuye que existen

los caracteres o notas típicas de la revocabilidad y la reversión a favor del

Estado.

Por estas razones, el autor español Carlos PUYUELO colige que en la

concesión administrativa existe un acto de soberanía para el cumplimiento de

los fines del Estado que implica el nacimiento de ciertos derechos a favor del

particular con cargo a realizar prestaciones patrimoniales y que revisten la

forma contractual.

LA CONCESIÓN MINERA ES UN INMUEBLE

Napoleón Bonaparte intervino en forma activa en las discusiones de la ley

minera francesa de 1810 y preconizó que la mina por el acto administrativo de

la concesión adquiere la calidad de propiedad nueva, perpetua, transferible a

terceros, capaz de ser hipotecada en garantía de crédito determinado. Así, se

formuló en Europa un principio jurídico rector que ha venido calcándose en

textos legales posteriores aunque ya esta nota francesa estaba inserta en las

Ordenanzas del Perú (Título 1º ordenanza segunda) y en el Nuevo Cuaderno

(Ordenanza II) venidas del viejo Derecho castellano y concedidas a las Indias

por imposición de la corona española.

5 Carlos Payuelo, derecho minero, pp.81 y ss

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 16

Page 17: Dereccho de produccion ,, Monografia.docx

SISTEMA DE CONCESIÓN

La propiedad minera particular recibió el nombre de concesión y esta

denominación ha calado hondo en el Derecho minero americano. Esta es

inmueble por su característica fundamental de la inamovilidad, y adquiere la

categoría de ser distinta y separada de la superficie donde está ubicada. El

registro de la concesión la convierte en inmueble por su carácter representativo

y por ficción de la ley.

El artículo 9. Del T.U.O., separa el suelo y el subsuelo y descarta así cualquier

principio de accesión como regla general de la titularidad minera. Agrega la ley

patria que tienen la condición de inmuebles sus partes y accesorias aunque

estén ubicadas fuera del perímetro de la concesión. Así, en el Derecho minero

son inmuebles por destino, «les chevaux», el utilaje, las máquinas, los aparatos

y construcciones empleados en su servicio. En consecuencia, los accesorios

de la mina no pueden ser embargados por separado ya que éstos también se

identifican con su carácter inmobiliario. Esta nota permite que las concesiones

puedan ser hipotecadas y la vigente ley peruana permite la prenda sobre el

mineral extraído en poder del concesionario.

El artículo 9º del T.U.O., encierra un contenido y alcance similar al parágrafo

número 7 del Código de Minería promulgado en la época de Odría y

posteriormente el numeral 62 del Decreto Legislativo Nº 109. Este cuerpo legal

estableció que el título minero era irrevocable e indefinido como el de la

propiedad común. Existió error jurídico de derecho en tal concepto, ya que la

concesión minera otorga un derecho especial y recortado sobre la riqueza

minera que no corresponde al de la propiedad civil. El texto minero actual

vuelve a ser más completo permitiendo la hipoteca sobre una concesión, así

como la prenda sobre minerales extraídos o beneficiados en poder del deudor,

aunque el derecho a hipotecar la mina es recusado en algunos textos legales

europeos. Debemos interpretar, en consecuencia, que el derecho real

administrativo minero abarca actualmente, las sustancias extraídas del

yacimiento, veta o filón y las que puedan extraer bajo la vigencia de la

concesión dentro de la categoría de metálicas y no metálicas, incluyéndose las

radiactivas y el carbón, éstas como recursos no metálicos.

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 17

Page 18: Dereccho de produccion ,, Monografia.docx

SISTEMA DE CONCESIÓN

El carácter inmobiliario de la concesión minera debe concordarse con las

normas insertas en el Código civil sobre la materia. Así, el artículo 885, inciso 3

de este Código indica que son bienes inmuebles las minas, las canteras y los

depósitos de hidrocarburo y a continuación se enuncia el carácter inmobiliario

de las concesiones obtenidas por los particulares. Aquí, en esta redacción el

codificador civil ha incurrido en errores. Hubiera sido preferible evitar

redundancias y consignar que son inmuebles los yacimientos mineros y

petrolíferos evitándose la duplicidad inserta en este parágrafo y el Código civil

peruano debió tomar en consideración que son inmuebles las concesiones

mineras sin distinguir las concedidas a particulares o las otorgadas a los entes

estatales con arreglo a la legislación vigente.

Debe entenderse que en el término concesión minera utilizada por el Código

civil queda comprendido al acto administrativo otorgado por el Estado para

explorar y explotar, beneficiar; transportar minerales y ejecutar labores

generales o socavones, así como la actividad que se desarrolla de acuerdo a

cada categoría jurídica en la forma y extensión legal.

La concesión minera de exploración-explotación es divisible

El artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 109 reiteró en el régimen minero

peruano el carácter indivisible de la concesión minera, cualquiera que sea su

forma o extensión. Este era un principio muy antiguo que venía arraigado en el

sistema jurídico minero peruano.

El referido principio no ha sido reproducido en el T.U.O. de la Ley General de

Minería. En consecuencia podemos llegar a la conclusión de que las

concesiones son divisibles. Así, una concesión de exploración-explotación con

una extensión de 800 hectáreas puede ser dividida fraccionándola en dos de

400 hectáreas cada una. Esta noción es sólo aplicable a esta categoríade

concesión ya que la concesión de beneficio, la de transporte y de labor general

son indivisibles.

La concesión minera otorga derechos reales

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 18

Page 19: Dereccho de produccion ,, Monografia.docx

SISTEMA DE CONCESIÓN

Las concesiones mineras otorgan derechos reales al concesionario capaces de

ser opuestas a terceros con sus atributos y alcances que emanan de la ley

minera y no del Código civil (artículo 10, del T.U.O.), y esta concesión es un

acto irrevocable. Una vez otorgada, el Estado no puede revocarla, salvo las

causas de caducidad insertas en el Título VIII del T.U.O.

Cuestiones jurídicas complementarias de la concesión minera. Unidad de medida, extensión y forma de las concesiones mineras.

La unidad de medida es el espacio territorial sobre el cual el concesionario

puede verificar sus labores mineras. La ley minera precisa con claridad la

unidad de medida a fin de que ésta no quede sujeta a la voluntad libre de quien

está interesado en formular un pedimento minero, y así despeja dudas sobre la

extensión, que está delimitado en el marco de la ley.

La unidad de medida de la concesión minera es la hectárea, adopta la forma de

un sólido de profundidad indefinida limitado en el terreno por cuatro planos

verticales correspondientes a un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrado,

referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (U.T.M.).

Es un cuerpo de tres dimensiones: largo, ancho y profundidad. En estos límites,

el minero desarrolla su concesión, es decir, realiza en la forma permitida por

ley, las faenas de exploración y explotación, beneficia los minerales extraídos,

los transporta masivamente y ejecuta la «labor general» para facilitar la

explotación minera.

La ley peruana utiliza el término concesión para individualizar el derecho

concedido por el Estado. La ley chilena utiliza en cambio el de pertenencia.

Los topes legales de una a mil hectáreas se aplican para cada concesión

minera que se solicite. Este tope de mil hectáreas no impide que una persona

solicite varias concesiones con estas extensiones mineras mínimas y máximas

ya que no existen restricciones en favor de persona alguna.

Clases de concesiones mineras

El T.U.O. reconoce la existencia de las siguientes concesiones introduciéndose

importantes variantes frente al texto minero anterior de los Decretos

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SISTEMA DE CONCESIÓN

Legislativos Nº 109 y 708. Ha incluido la ley vigente una sola concesión que

junta y aglutina las actividades de la exploración y explotación de minerales y

que había estado insumida en dos concesiones separadas: de exploración, con

un carácter preliminar hasta por cinco años y la definitiva de explotación.

Además, el T.U.O. ha eliminado la concesión de refino que ahora está inserta

en la de beneficio en su intento de simplificar el ordenamiento minero.

En consecuencia, el T.U.O. reconoce la vigencia de las siguientes concesiones:

la de exploración-explotación que tiene por fin desarrollar el depósito de

minerales concedidos; la de beneficio, con el fin de purificar los minerales

extraídos del perímetro concedido; la de transporte que permite instalar y

operar sistemas de transporte masivo de minerales entre un centro minero y

una planta de beneficio y/o puerto; y la de labor general que es la construcción

de galerías para facilitar la extracción de minerales, transporte, desagüe y

ventilación de dos o más concesiones minerales6.

Todos estos derechos emanan de un acto estatal de corte administrativo. No es

un acto que practica la autoridad judicial como en la ley chilena, sino el Estado

a través de las autoridades administrativas. Las cuatro concesiones mineras

reguladas por el T.U.O. originan derechos reales y tienen el estatuto de ser

inmuebles. La unidad de medida es la hectárea materializada en cuadrículas.

LA CONCESION POR EXPLORACION-EXPLOTACION

Antecedentes de la exploración minera

En el Derecho minero, cada sistema legal ha tratado de conciliar tres intereses

diferentes y, a veces, opuestos entre sí. Es la lucha de pretensiones

patrimoniales divergentes que el Derecho pretende conciliar y dar normas

pautadoras para zanjar las disputas que puedan presentarse. De un lado,

6 RUIS BOURGEOIS,op.cit,p.109

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 20

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SISTEMA DE CONCESIÓN

hallase el Estado con el afán de que las zonas mineralizadas sean

descubiertas y explotadas a cabalidad y en beneficio del país y de la

colectividad, conforme a las leyes de minería o códigos que el gobierno

promulga. De otro lado existe el interés del propietario de la superficie que

invoca su título de dueño del suelo para pretender exigir supremacía o, al

menos, igualdad ante el minero y evitar que su derecho se extinga ante el

hallazgo de un depósito mineral y la presentación del petitorio respectivo.

También se encuentra insumida en esta relación jurídica el cateador, los

concesionarios por exploración-explotación con título administrativo quienes

exigen una titularidad firme y bien delimitada para realizar sus faenas mineras a

fin de evitar conflictos con terceros que paralicen las actividades mineras; un

status minero propio; normas tributarias ad hoc y el otorgamiento de diversas

herramientas legales y tributarias para desarrollar sus actividades aleatorias. El

minero exige seguridad para su título registrable, capaz de ser opuesto a

terceros, y de ser transferido sin trabas. El sistema de concesiones pretende

convertirse de acuerdo a estas pautas en el mecanismo de cautela de los

derechos que intervienen en la relación jurídica en que están vigentes los

intereses mineros, públicos y privados sin perder su primera característica.

La concesión por exploración-explotación minera

En el Perú han coincidido en un sistema legal minero dos concesiones

diferentes: la de exploración y la de explotación. La primera tenía por fin

constituir derechos reales administrativos para «demostrar las dimensiones,

posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos

minerales».

La duración de estos derechos y sus efectos en el tiempo estaban limitados de

uno a cinco años que se computaban a partir de la promulgación del auto de

amparo y con sujeción a causales de caducidad. Su objeto era ilimitado:

explorar para aquilatar el valor de un depósito minero y después pedir el

derecho a explotarlo.

El concesionario por exploración tenía un derecho que se hacía extensivo a

cada categoría de los sistemas concesibles: en el Decreto Legislativo Nº 109

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 21

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SISTEMA DE CONCESIÓN

se extendía sobre los recursos metálicos, geotérmicos, no metálicos y

carboníferos pudiendo disponer de ellos con los límites de hasta el cuarenta

por ciento longitudinal de cada tramo de testigos y/o muestras de las

perforaciones que efectuara.

El propietario de la superficie podía soportar la intromisión de trabajos

preliminares de exploración por haber estado está ungida a la categoría de

utilidad pública. Existió bajo este principio un derecho real de naturaleza

inmobiliaria a favor del explorador sobre la superficie. La concesión temporal de

exploración era un acto formal de carácter administrativo otorgado por el

interés público o anziche per satisfazion es iprivatiinteresi de la minearía

La concesión por exploración – explotación

Bajo el imperio del T.U.O. de la Ley General de Minería existen dos casilleros

de categorías de concesiones mineras: de exploración y de explotación y éstos

quedan reunidos en una sola concesión llamada de exploración y explotación

(artículos 8 y 9 del T.U.O.). En consecuencia, el titular de esta concesión tiene

los derechos de explorar y explotar el yacimiento a plazo indefinido, es decir, la

facultad de ejecutar el desarrollo de la concesión siempre y cuando el

concesionario cumpla con los mandatos de amparo legal.

La concesión por exploración y explotación es una enajenación parcial, limitada

y renovable de la riqueza minera que pertenece al dominio estatal para su

exploración; explotación y desarrollo, el mismo que se subordina a un interés

general. No existe concesión de beneficio si no existen minerales por purificar

ya que esta actividad presupone que exista por lo menos una de exploración-

explotación. Tampoco puede concebirse una concesión de labor general si no

existen otras concesiones de exploración-explotación para prestarles servicios

auxiliares tales como son la ventilación, el desagüe, el izaje o la extracción de

dos o más concesiones.

Los caracteres de la concesión por exploración y explotación.

La concesión minera por exploración-explotación tiene los siguientes

caracteres:

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 22

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SISTEMA DE CONCESIÓN

Primero: Es un acto estatal administrativo tal como se recoge en los

artículos 93 y 127 del T.U.O. extendido a favor de quienes tengan

capacidad plena de índole minera y hayan finiquitado un proceso formal

y escrito ante la autoridad administrativa. En el Derecho minero peruano,

la concesión no es un acto judicial como en la ley chilena, sino ostenta

un carácter administrativo7.

Segundo: El concesionario minero está sujeto a derechos y obligaciones

conforme al artículo 127 del T.U.O. y a causales de extinción conforme a

las pautas de los parágrafos 58 y siguientes de este texto legal ordenado

por lo que la concesión minera adquiere un carácter mandatario y no

contractual inserta en los cánones del Código de Minería.

Tercero: La concesión para explorar y explotar es un acto obliga-torio

para el Estado pues éste tiene que otorgar los derechos mineros a quien

formula un pedimento si el proceso administrativo se ha desenvuelto con

normalidad. Entonces el Estado no tiene la facultad discrecional de

tachar a un candidato que pretenda adquirir minas o recusar su

idoneidad técnica o económica lo que a veces resulta una facultad

conveniente.

Cuarto: La concesión minera origina una ficción ya que eleva el depósito

escondido y después manifestado ante la autoridad administrativa a la

categoría de inmueble distinto y separado del predio donde está

ubicado, capaz de ser hipotecado cuando se obtiene y registre la

concesión (artículo 9a del T.U.O.). En este sentido se amplía el artículo

885, inciso 8 del Código civil vigente, que es anterior al T.U.O. de la Ley

General de Minería, ya que son inmuebles tanto las concesiones

mineras otorgadas a los particulares, así como las que se otorgan al

Estado en ejercicio de los derechos que está investido (artículo 26 del

T.U.O.).

Dentro de esta ficción, la ley minera establece que las partes integrantes

y accesorias de la concesión siguen la condición de inmueble aunque se

7 Max Ariza Schreiber Pezet, P, 162

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 23

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SISTEMA DE CONCESIÓN

ubiquen fuera del perímetro de la concesión, lo que concuerda con los

artículos 887 y 888 del Código civil. En el aspecto de las partes

integrantes y los accesorios insertos en el T.U.O. existe concordancia

con el Código civil lo que no sucede con los bienes inmuebles que

detalla la ley civil y como se ha enunciado.

Quinto: El Estado, en consecuencia, también puede ser concesionario

minero (artículo 24 del T.U.O.).

Sexto: La concesión minera de exploración-explotación confiere al

concesionario un derecho real minero de carácter administrativo

que fija la ley conforme al artículo 10 del T.U.O. y con el cúmulo

de facultades amplias y omnímodas que enumera el parágrafo 37

de este cuerpo legal, lo que concuerda con el artículo 66 de la

novísima Constitución Política promulgada en 1993.

Sétimo: La concesión minera de exploración-explotación tiene la forma de

un sólido de profundidad limitado por los planos verticales

correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o

poligonal cerrada cuyos vértices están referidos a las

coordenadas Universal Transversal Mercador (U.T.M.).

Noveno: La concesión minera tiene una unidad de medida que es la

hectárea.

Décimo: La extensión mínima concesible en vía de exploración y

explotación es de 100 hectáreas y la máxima de 1000 hectáreas

en el dominio terrestre, y, en el marítimo de 100 a 1000 hectáreas

(artículo 11 del T.U.O.).

Undécimo: La concesión de exploración-explotación es divisible ya que

puede partirse materialmente por lo que una persona, a manera

de ejemplo, puede ser titular de una concesión minera de

exploración-explotación, con una extensión de 800 hectáreas y

dividirlas en dos de 400 hectáreas cada una.

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 24

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SISTEMA DE CONCESIÓN

Duodécimo: La concesión minera de exploración-explotación viene a

constituir un título inscrito y que surte efectos frente a terceros,

incluyendo al propio Estado.

Décimo tercero: La inscripción de la concesión minera es obligatoria y no

facultativa.

Estas trece características son aplicables a la concesión de exploración-

explotación, comunes a todas las concesiones del estatuto minero peruano

salvo una: el carácter divisible que es exclusiva a la concesión de exploración-

explotación. Las demás concesiones no pueden dividirse ya que ello

desnaturalizaría el beneficio, la labor general y el transporte en la forma como

están tratadas en la ley.

Consideraciones jurídicas sobre las concesiones mineras de exploración-explotación. Derechos del concesionario de exploración-explotación.

Y en cuanto a las concesiones para exploración-explotación, el Código de

Minería peruano aglutinado en el Texto Único Ordenado como quedó expuesto

en el capítulo anterior, ya no trata y regula éstas por separado, es decir una de

exploración hasta por 5 años y después otra de explotación si el concesionario

así lo deseaba o convenía a su derecho. Ahora esta actividad dual es una sola

concesión por lo que este concesionario ejecuta dos derechos simultáneos:

explora y explota recursos mineros que son derechos especiales de naturaleza

real para desarrollar el depósito mineral (artículo 8º del T.U.O.). Esta concesión

de exploración-explotación confiere la facultad de explorar y de extraer

minerales por un plazo indefinido sin que importe el derecho de propiedad

sobre los yacimientos de donde provienen. Entonces, la concesión de

exploración-explotación minera no es derecho real de usufructo ni propiedad

sino un derecho su i generis que impone la ley sobre la riqueza nacional. Y la

concesión minera no es usufructo porque éste es temporal conforme al art.

1001 del Código civil peruano y el parágrafo 1009 estatuye la obligación del

usufructuario «de devolver el bien al propietario, conservando su naturaleza y

sustancia».

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SISTEMA DE CONCESIÓN

Tampoco la concesión importa el derecho de propiedad en su concepto civilista

porque el yacimiento permanece dentro del dominio del Estado y éste transfiere

tan sólo la facultad de desarrollar el yacimiento y vender los minerales que

extrae el concesionario sin límites o parámetros. El derecho de propiedad sólo

alcanza a los minerales que se extraen de la concesión.

Clases de concesiones por exploración y explotación

Dentro de estas concesiones de exploración-explotación, el T.U.O. de la Ley

General de Minería ha establecido una división dual de las sustancias

concesibles a partir del 15 de diciembre de 1991, estableciendo que las

concesiones podrán ser metálicas y no metálicas eliminándose la anterior

división de cuatro categorías: metálicas; carboníferas; no metálicas y

geotérmicas. Las sustancias carboníferas se colocan ahora con el T.U.O.

dentro de la categoría de sustancias no metálicas. Las geotérmicas ya no están

sujetas al ordenamiento jurídico minero común.

El distingo en esta clasificación dual de sustancias concesibles es esencial ya

que el legislador ha considerado tomar la ruta más simple en el tratamiento

legal de las sustancias minerales: dos categorías de derechos mineros para

evitar superposiciones y prioridades que originan las frecuentes colisiones de

derechos antagónicos entre concesionarios y denunciantes que no se

producirán. El Registro Público de Minería tachará ahora cualquier pedido en el

que se pretendan derechos simultáneos con el método de cuadrículas en el

que está ahora dividido el territorio peruano para fines mineros.

Se ha agregado una facultad específica más al concesionario por exploración-

explotación sobre las sustancias mineras conforme al art. 13a del T.U.O.: la

facultad de transformar la categoría que tiene el concesionario a otra. Así, y a

manera de ejemplo ilustrativo, si en una concesión de exploración-explotación

no metálica en la que se desarrolló un depósito de cuarzo se encuentra oro

después de otorgado el título minero de carácter administrativo y le conviene al

derecho del concesionario desarrollar esta sustancia metálica por razones

económicas, puede pedir se transforme de categoría la concesión no metálica

en una metálica y así quedará manifestada en la declaración jurada que

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 26

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SISTEMA DE CONCESIÓN

formulará después y verifique el pago del derecho de vigencia. Esta nueva

disposición del T.U.O. impide que se superpongan derechos metálicos y no

metálicos lo que es una evidente bondad de la ley.8

Derechos comunes de los concesionarios mineros

El régimen de las concesiones mineras, entre ellas la de exploración-

explotación, está ungido a la categoría de interés nacional conforme al artículo

VI del Título Preliminar delT.U.O.

Este carácter de interés nacional justifica, a criterio del legislador, las razones

por las que se le confieren al concesionario minero un cúmulo de facultades

para ejercitar sus derechos, los mismos que están enumerados en el parágrafo

37 de este Código minero inserto en elT.U.O. (artículo 37°).

Estas facultades o atributos como lo señala taxativamente la ley son comunes

a los concesionarios estableciéndose los siguientes:

Primero: En las concesiones mineras otorgadas sobre terrenos eriazos,

al uso gratuito de las superficie sin necesidad de formular pedido alguno

al Estado.

Segundo: Al uso gratuito de los terrenos eriazos ubicados fuera de la

concesión previa autorización administrativa del Estado.

Tercero: A imponer servidumbres sobre terrenos de terceras personas

necesarias para «la racional utilización de la concesión» previo proceso

administrativo.

Cuarto: A la imposición de servidumbres sobre bienes superficiales en

donde se hayan otorgado otras concesiones.

Quinto: A constituir en las concesiones vecinas, las labores necesarias

al acceso, ventilación y desagüe de las concesiones; el transporte de

minerales y la seguridad de los trabajadores.

8 Basadre Ayulo,op.cit.p. 234

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SISTEMA DE CONCESIÓN

Sexto: La concesión minera confiere al concesionario un derecho real

minero de carácter administrativo que fija la ley conforme al artículo 10

delT.U.O. y con el cúmulo de facultades amplias y omnímodas que

enumera el parágrafo 37 de este cuerpo legal, lo que concuerda con el

artículo 66 de la novísima Constitución política aprobada por el

Congreso Constituyente según el referéndum realizado en 1993.

Sétimo: A expropiar inmuebles que no estén dedicados a fines mineros.

Octavo: A la utilización de las aguas subterráneas y superficiales para

los fines de la concesión de la exploración-explotación y, el uso

doméstico del personal.

Noveno: Al uso de los minerales que contengan las aguas subterráneas

que discurren por la concesión minera.

Décimo: A solicitar se inspeccionen las labores mineras cuando existan

indicios que el vecino o colindante en el desarrollo de sus labores ha

invadido su concesión o se tema inundación, derrumbes o incendio por

el mal estado de las labores de los vecinos o colindantes por el

desarrollo de los trabajos que se efectúen en éstos.

Obligaciones especiales del concesionario por exploración-

explotación

La titularidad minera para explorar y para explotar un depósito minero impone

la necesidad de generar obligaciones de cargo del concesionario bajo el

idéntico precepto del interés público que rodea esta rama del Derecho. El autor

Juan C. MOLINA, en su libro Tratado teórico y práctico de derecho minero

colombiano ha expresado que los derechos de minas se hallan sujetos a

obligaciones de carácter público y privado9. Entre las primeras están la

necesidad de mantener limpios los cauces de los ríos, donde son arrojados la

carga o los deshechos del laboreo de las minas, a fin de evitar la represa o el

desborde de las aguas y la prohibición de perjudicar las obras públicas como

caminos, carreteras, acueductos, etc. Las obligaciones de carácter privado más

9 Juan C. Molina,pp.340 y ss

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SISTEMA DE CONCESIÓN

comunes son las indemnizaciones a favor de los dueños de predios por el uso

del terreno superficial o por las servidumbres que se establezcan.

Al formular un petitorio de exploración-explotación, el denunciante o

peticionario de minas debe haber acreditado el pagodel 10% de una unidad

impositiva tributaria por concepto del derecho de tramitación administrativa

(artículo 118 delT.U.O.).

Al formularse este petitorio minero, el denunciante debe pagar el derecho de

vigencia que es el nombre que elT.U.O. confiere al canon superficial o

territorial. Esta prestación es de dos dólares americanos por hectárea si el

petitorio se refiere a sustancias metálicas. Para las concesiones metálicas es

de un dólar americano. Esta prestación de un dólar es aplicable a los pequeños

productores mineros debidamente calificados como tales. El primer pago se

verifica al formularse el petitorio y después anualmente entre el 1° de enero y el

30 de junio (artículo 39 delT.U.O.). La sanción al incumplimiento de este pago

es la caducidad de la concesión, si el cumplimiento persiste por dos años

consecutivos o tres alternados (artículo 59 del T.U.O.).

El sistema del amparo señalado por el artículo 38 delT.U.O. obliga a la

inversión al concesionario de exploración-explotación para producir sustancias

minerales. Esta obligación de amparo no es exigible con el otorgamiento del

título ya que existe una exoneración por siete años en la que debe acreditarse,

antes de vencerse el octavo año a partir de la anualidad en que se presentó el

petitorio, que ha producido cien dólares por año y hectáreas si es sustancia

metálica, y cincuenta dólares por año si es no metálica.

El artículo 40 del T.U.O., señala penalidades en caso del incumplimiento de

este amparo. Esta pena dineraria que se paga por el concesionario' al Estado

es de dos dólares por año y por hectárea hasta que se cumpla con la

producción minera anual (artículo 40 del T.U.O.). Si fuera el caso de un

pequeño productor minero, la sanción es de un dólar por año y hectárea.

La ley contiene una sanción para el caso que subsista el incumplimiento en el

pago del derecho de vigencia. A este respecto, el tercer parágrafo del artículo

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 29

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SISTEMA DE CONCESIÓN

40 del T.U.O. establece que si hay incumplimiento en el pago de este canon

territorial llamado ahora derecho de vigencia a partir del décimo cuarto año, la

penalidad será de diez dólares por año y por hectárea,reduciéndose a la mitad

en caso del pequeño productor debidamente calificado. La penalidad a favor

del Estado se paga conjuntamente con el derecho de vigencia.

El incumplimiento por el concesionario del pago de la penalidad por dos años

consecutivos o tres años alternados ocasiona la caducidad o pérdida de la

concesión. Si el dominio minero es transitorio, esta precariedad está referida a

la obligación de pagar el derecho de vigencia como reconocimiento al dominio

estatal.

Obligaciones del concesionario por exploración- explotación

El T.U.O. inserta obligaciones comunes de los concesionarios en todas sus

categorías. Por razones de método y claridad conviene comentarlas en este

capítulo sobre la concesión por exploración-explotación. Algunas obligaciones

aunque insertas en la ley con el título de comunes son propias a las de

exploración-explotación. Estas obligaciones están insertas en el T.U.O. en los

artículos 48 y siguientes. En primer lugar, el concesionario debe ejercer su

actividad de acuerdo con sistemas, métodos y técnicas para el mejor desarrollo

de la actividad minera y con sujeción a normas de seguridad, higiene y

saneamiento ambiental aplicables a la minería (artículo 48 del T.U.O.). No

constituyen restricciones a la libertad del concesionario. Estas obligaciones

estaban insertas en los textos del Derecho Indiano. Así, las Ordenanzas del

Perú disponían que las minas deberían ser trabajadas por «mineros hábiles,

expertos y autorizados». Otras disposiciones prohibieron los trabajos a tajo

abierto en veta y para seguir la corrida de ésta debía darse un barreno inferior

de pozo de ordenanza, quedando entre uno y otro, el terreno que impidiese las

filtraciones y asegurarse el camino hacia la superficie.

Además, el concesionario debe indemnizar a los terceros por los daños que

cause en el ejercicio de su exploración y explotación. Esta responsabilidad es

objetiva: el reclamante o demandante debe probar sólo la relación causal entre

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 30

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SISTEMA DE CONCESIÓN

el concesionario y el daño que éste ha acusado para que surja la obligación de

indemnizar.

El concesionario por exploración y explotación está sujeto a la vigilancia del

Estado, quien tiene la facultad de fiscalizar sus labores. Esta noción emana del

dominalismo estatal. La autoridad administrativa tiene la facultad de visitar las

instalaciones mineras para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones

(artículo 50° del T.U.O.).

El concesionario por exploración-explotación debe pre-sentar anualmente una

declaración anual consolidada con la información que la ley juzgue

conveniente. Esta es confidencial. La inobservancia de esta presentación

origina el giro de una multa al concesionario.

Explotación ilegítima e internaciones

La ley minera cuida que el concesionario o minero no ejecute sus trabajos fuera

de los límites de su concesión y penetre en derecho ajeno. Si el concesionario

invade otra concesión con sus trabajos realiza una explotación ilegítima y

efectúa una introducción en ajena pertenencia, internación o propase. El

minero debe entonces ejecutar sus labores dentro del ámbito estricto de su

concesión y sin invadir las minas vecinas.

Los requisitos necesarios para que se tipifique la noción jurídica de la

internación son los siguientes:

a) Debe tratarse de labores mineras. Si no son labores mineras no hay

internación. El cateo no origina internación ya que esta actividad no

pone en riesgo el derecho exclusivo del concesionario;

b) Los trabajos ilegales de internamiento deben penetrar o introducirse en

concesiones ajenas;

c) La concesión ajena debe estar constituida legalmente, es decir mediante

acto administrativo otorgado por el Estado, con título inscrito, y;

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 31

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SISTEMA DE CONCESIÓN

d) Debe existir un criterio matemático preciso para fijar la extensión de este

internamiento.

Algunos juristas sostienen que dos son las condiciones indispensables para la

existencia del internamiento en las actividades mineras. Una es la verificación

de las labores mineras fuera del perímetro de la concesión. Quien explora y

explota dentro de su con-cesión realiza un acto lícito. Además existe otra

exigencia de acuerdo a este temperamento, quien lo hace fuera de sus límites

realiza un acto ilícito. Se añade que debe producirse el hecho de que el

internamiento se realice en otra concesión ajena ya constituida. En caso

contrario, sólo cabría calificarla como una explotación ilegítima. Es conveniente

recalcar que la figura de la internación no puede existir en el caso de

concesiones superpuestas conforme al nuevo régimen del T.U.O.10

LA CONCESIÓN DE BENEFICIO

Una vez extraídos los minerales del lugar donde ,se encuentran, éstos deben

someterse a un proceso de beneficio para permitir su aprovechamiento ya que

estos recursos se encuentran mezclados con otros elementos de los que deben

ser separados. Tanto el Decreto Legislativo N° 109, como el Decreto Ley N°

18880 que constituyen textos orgánicos del derecho minero común

establecieron la vigencia de dos actividades separadas: la de beneficio y la de

refino que originaban dos concesiones diferentes. El nuevo T.U.O. que refunde

en su texto el contenido de los Decretos Legislativos N° 109 y 708, ha unido

estas dos actividades de acuerdo a la postura inserta en el segundo de estos

dispositivos en una sola concesión que es la de beneficio (artículos 17 y 18 del

T.U.O.). El fin de la ley ha sido el de simplificar el ordenamiento de las

concesiones mineras en que se sustenta el T.U.O. En consecuencia, la

concesión de beneficio permite al concesionario realizar diversos procesos

tísicos, químicos y/o físico-químicos para extraer o concentrar las partes

valiosas de un agregado de minerales y/o purificar, fundir o refinar metales

(artículo 17 del T.U.O.). Comprende las siguientes etapas:

10 Marta Sylvia Velarde, Manual de derecho minero

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 32

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SISTEMA DE CONCESIÓN

a) La preparación mecánica o el proceso por el cual se reduce de tamaño,

se clasifica y/o se lava un mineral;

b) La metalurgia o el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físicos-

químicos que se ieuli/aii para concentrar y/o extraerlas sustancias

valiosas de los minerales; y,

c) La refinación, que es el proceso para purificar los metales de los

productos obtenidos por los procedimientos metalúrgicos anteriores

La concesión de beneficio no está sujeta a plazo y confiere derechos reales a

quien la obtiene. Está sujeta a extinción por caducidad (artículo 60 del T.U.O.);

por renuncia del concesionario (artículo 58 del T.U.O.) y; por expropiación

(artículo 125 del T.U.O.). La ley peruana no exige que el concesionario de

beneficio haya obtenido una concesión previa por exploración-explotación para

ejercitar estos derechos de beneficiar minerales.

LA CONCESIÓN DE LABOR GENERAL

Queda comprendida en la labor general toda actividad minera que presta

servicios auxiliares tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o

más concesiones de distintos concesionarios (artículo 19 del T.U.O.). El uso

legal del término «de labor» importa un sinónimo de socavón como excavación

o galería en declive, profunda, ubicada en un perímetro inferior a la concesión

minera y susceptible de ser entregada a particulares por concesión. Se justifica

insertar una regulación de la concesión de labor general en la ley, pues sirve

para prestar servicios auxiliares como desaguar, ventilar y facilitar el tránsito y

extracción de los productos extraídos de dos o más concesiones de distinto

concesionario. Su silencio por la ley crearía una laguna legal. Para que el

socavón preste tan importantes servicios es indispensable que su boca

principal, esto es su entrada y salida, se establezca en la superficie. Ante la ley

peruana inserta en elT.U.O. vigente, socavón y labor general son sinónimos; el

socavón permite el tránsito interior entre los túneles o su ventilación y

desagote.

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 33

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SISTEMA DE CONCESIÓN

Clases de socavones generales en la ley extranjera

En la legislación argentina se puede distinguir diversas clases de socavones

como son los de exploración y explotación y los socavones generales. Los

socavones de exploración dentro de este sistema jurídico son aquellos que

tienen por fin surtir los efectos del reconocimiento subterráneo y se autorizan

en terreno vacante. La ley considera que los permisos de exploración por

medio de socavones le acuerdan a su titular los mismos derechos que el

permiso de cateo ordinario y el privilegio de descubridor respecto a los

criaderos que encuentre en profundidad.

Los socavones de explotación son los que permiten laborar tanto en terreno

vacante, como en terreno ajeno ocupado. Su objeto es la explotación del

yacimiento en profundidad o la prestación de trabajos auxiliares, y cuando

benefician a una sola concesión se les llama también socavones particulares.

Los socavones generales son aquellos destinados a favorecer la explotación de

un gran número de concesiones, en una vasta región minera. Por lo tanto, los

socavones de explotación a los que nos referimos precedentemente, son

también socavones generales, cuando atraviesan y sirven a varias minas.

En el Derecho minero chileno, tan cercano al sistema peruano, el socavón

viene a ser una servidumbre que tiene por objeto dar o facilitar una ventilación,

el acceso o desagüe a la concesión o un establecimiento de beneficio

dominante, por medio de labores mineras que comienzan en la concesión

sirviente o la atraviesan en todo o parte.

Para estos efectos, la ley entiende por socavón cualquier labor de carácter

minero que facilita el servicio entre dos o más concesiones.11

Derechos del concesionario de labor general

Pueden establecerse los siguientes derechos del concesionario de labor

general:

11 Ruiz Bourgeois,op.cit,T,II,pp. 28-29

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 34

Page 35: Dereccho de produccion ,, Monografia.docx

SISTEMA DE CONCESIÓN

Los derechos reales comunes a los concesionarios mineros conforme a la

enumeración taxativa inserta en el artículo 37 del T.U.O. En este rubro no

existe duda alguna sobre su carácter real.

La labor general puede producir utilidad o incremento patrimonial en las

concesiones ajenas y vecinas. Por esta razón es válida la consecuencia legal

de establecer la contraprestación pecuniaria en el segundo caso. El pago

puede fijarse de mutuo acuerdo o por la autoridad administrativa de acuerdo

con los gastos que los servicios de labor general ocasionan y el beneficio o

ahorro que presten al concesionario minero.

La ley argentina le franquea al socavonero el derecho a registrar los privilegios

del descubridor de nuevo mineral hallados en terrenos vacantes. El Derecho

minero argentino, cuyo trazo seguimos muchas veces en este libro, confiere al

concesionario de labor general el derecho a obtener, en caso de concurrencia

en la solicitud o pedimento, la preferente adjudicación de pertenencias.

En cuanto al derecho a pedir la concesión de labor general, ésta puede ser

peticionada por uno de los concesionarios beneficiados con la obra, poi varios

de ellos, y, por personas ajenas a las concesiones de exploración explotación

por sí o asesorados por terceros.

Obligaciones del concesionario de labor general

El socavonero no puede variar la dirección establecida para la ejecución de sus

trabajos sin el permiso de la autoridad administrativa. El rumbo inicial deben

retomarse si ocurren alteraciones. El socavonero debe realizar los trabajos de

acuerdo con las reglas de seguridad y policía minera. Cada concesionario debe

pagar el canon correspondiente por cada pertenencia o concesión.

La concesión de labor general no se extingue por renuncia del concesionario ya

que ella importa una relación jurídica de servicios auxiliares entre el

concesionario de labor general y los que se benefician de la obra auxiliar.

Existe entonces una bilateralidad cuya resolución unilateral es improcedente.

Por esta razón, en el contrato de servicios deben consignarse las causales de

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SISTEMA DE CONCESIÓN

resolución de este negocio jurídico, a fin de que éstas queden claramente

precisadas.

LA CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO

El transporte minero está ungido a la categoría de concesión minera por ficción

de la ley. Confiere a su titular el derecho a instalar y operar un sistema de

transporte masivo y continuo de productos minerales entre uno o varios centros

mineros y un puerto o planta de beneficio, o en una refinería o en uno o más

tramos de estos proyectos (artículo 23 delT.U.O.).

La concesión de transporte minero confiere igualmente los mismos derechos

reales para las demás concesiones que están insertas en el artículo 37 del

T.U.O. y no procede el derecho de renuncia por el concesionario una vez que

haya sido otorgado.

La extinción de las concesiones en el T.U.O.

Las concesiones mineras son perpetuas en tanto esta característica convenga

al concesionario, es decir hasta que se agote el mineral o no sea conveniente

el desarrollo de este derecho. Es decir, cuando el Estado confiere derechos

mineros ejecuta esta transferencia con la espada de Damocles sobre el

concesionario que lo obliga a continuar ejerciendo los derechos de la

concesión. No obstante, la ley señala causales de extinción de las concesiones

mineras por razones expuestas en la ley en aras del interés social, como la

caducidad, la nulidad, la cancelación y la expropiación (artículo 58 a 65 del

T.U.O.).

La noción de caducidad en el Derecho minero está ligada al dominio estatal

sobre las minas y al régimen que se adopte para el dominio originario de las

minas ya se opte por el de accesión, ocupación, res nullius o dominalista. En

un sistema de accesión no cabe hablar de caducidad de los derechos mineros

ya que el dueño del suelo es el titular de las riquezas mineras que se

encuentran en el subsuelo. En los casos de los sistemas de ocupación o res

nullius, el derecho minero, sólo podría perderse por el abandono del bien.

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SISTEMA DE CONCESIÓN

La situación jurídica de la reversión minera es diferente y compleja cuando

hablamos de sistemas nominalistas en donde interviene un interés público del

Estado. En este sistema, el Estado otorga, por un acto de soberanía

inalienable, derechos mineros a particulares con la facultad de revocarlos o

restringirlos si el concesionario incumple el marco de la ley. En este sistema

domina lista la ley provee causales de caducidad o pérdida de la concesión. En

el T.U.O. están fijadas las dos causales de caducidad: la falta de pago del

derecho de vigencia que es la denominación que recibe el canon minero, por

dos años o tres alternados (artículo 59 del T.U.O. concordante con los artículos

39, 40, 41 y 42 de este cuerpo legal).

La concesión de beneficio caduca si el concesionario respectivo no paga el

derecho de vigencia por dos años consecutivos o tres años alternados (artículo

59) y también en el caso de no ponerse en producción dentro del plazo fijado

por la autoridad (artículo 60 del T.U.O.).

Las concesiones de labor general y de transporte minero caducan por el

incumplimiento de la construcción y su instalación dentro del plazo fijado, ante

el incumplimiento de las condiciones fijadas en su otorgamiento.

Producida la caducidad de la concesión de labor general, la autoridad minera

procede a notificar a los concesionarios beneficiarios a ejercer su derecho de

sustitución. Si estos dos o más concesionarios aceptan la sustitución en el

término de treinta días designarán un apoderado común que los represente o

conformarán una sociedad entre ellos.12

NOCIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO DE OCUPACIÓN DEL SUELO

Se ha expuesto con reiteración en las páginas de este libro en vía de exégesis

del vigente ordenamiento del Derecho minero común que la industria minera es

de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de

interés nacional (artículo V del título preliminar del T.U.O. corregido por la fe de

12 Uribe Herrera,op,cit,pp.281,283

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SISTEMA DE CONCESIÓN

erratas en El Peruano, 28 de junio de 1982) por lo que el concesionario minero

está investido de un derecho real minero con un origen administrativo y con los

amplios atributos que detalla casuísticamente el parágrafo 37 del T.U.O. El

origen de este dispositivo legal proviene del artículo 79 del Decreto Legislativo

N° 109 y tiene antecedentes que se rastrean en los anteriores textos mineros

del Perú. En virtud de estas franquicias, el concesionario tiene el derecho a

ocupar la superficie dentro y fuera del perímetro de la concesión; exigir la venta

forzosa de inmuebles; a construir servidumbres en su beneficio; y aprovechar

las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbran con sus

labores, así como utilizar las aguas necesarias para los fines mineros.

El minero necesita ocupar la superficie para trabajar la concesión, construir

edificios y campamentos para su fin económico, caminos, escombreras y

depósitos y así lo establece la ley minera otorgándole diversas franquicias. De

no contar con estas prerrogativas reales, el concesionario quedaría encerrado

dentro de su concesión con una camisa de fuerza.

El derecho de ocupación de la superficie opera de dos diferentes maneras

distinguiendo el T.U.O. peruano la facultad del concesionario al uso gratuito u

oneroso de los terrenos para fines mineros inciso 1y 2 del artículo 32 del

T.U.O). Si la concesión minera se otorga en terrenos eriazos, la ocupación del

terreno sobre el que se encuentra el derecho minero otorgado por el Estado es

gratuita. La ley exige en este caso que la superficie materia de la ocupación

este destinada a su fin económico.

En cambio, si el concesionario requiere el uso del terreno colindante a la

concesión, éste es oneroso y no gratuito. A esteefecto, también la ley exige que

la superficie materia de la ocupación esté destinada al lin económico de la

concesión.

Las servidumbres civiles y mineras.

Definiciones

Puede definirse la servidumbre como las «restricciones legales que gravan,

permanente o transitoriamente los fundos superficiales, y en su caso, los

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SISTEMA DE CONCESIÓN

inmediatos, por causa de utilidad pública con el fin de favorecer el desarrollo de

los trabajos de exploración y explotación de minas»13

Las características de las servidumbres mineras

Dentro del comentario de la vigente minera del T.U.O. pueden esbozarse los

siguientes caracteres en las servidumbres mineras:

a) Su origen está en la ley. No puede establecerse pacto o convenio contra

su establecimiento;

b) Las servidumbres implican derechos y gravámenes reales conforme el

artículo 1035 del Código civil vigente. Estas servidumbres gravan la

superficie terrestre en beneficio de otro inmueble que es la concesión

minera;

c) Las servidumbres mineras presentan las características de ser derechos

accesorios e inseparables de las cosas o derechos que imponen los

gravámenes y tipifican el derecho real minero de carácter administrativo;

d) Las servidumbres mineras pueden ser aparentes que se manifiestan por

un signo externo (un canal o socavón) o no aparentes que no tienen

signos exteriores de manifestación (servidumbre non aedificandi o

prohibición de construir sobre la pertenencia conforme lo estableció la

ley de francia;

e) Las servidumbres mineras pueden ser continuas (acueducto o

ventilación ) o discontinuas ( servidumbres de tránsito o de paso). Las

primeras se ejercen de modo permanente y las discontinuas exigen un

hecho del hombre;

f) Las servidumbres mineras pueden ser gratuitas u onerosas;

g) Los derechos derivados de la servidumbre minera pueden ser

transitorios o temporales y no permanentes, porque la mina es un bien

agotable y reversible si no se cumplen con las normas del amparo

minero. Al desaparecer la concesión se extingue la servidumbre. 13 Vivacgua,op.ct,pp.169 y SS

DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Página 39

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SISTEMA DE CONCESIÓN

También desaparece la servidumbre cuando ya no le sirve al predio

dominante para los fines con que fue constituido;

h) Los derechos derivados de la servidumbre minera son susceptibles de

ampliarse o de restringirse de acuerdo a las necesidades del predio

dominante que es la concesión minera;

i) Las servidumbres mineras están limitadas por la racional utilización de la

concesión minera sin que su establecimiento pueda generar creaciones

abusivas del concesionario.

Las servidumbres mineras reconocidas en el código de minería del Manual Odría de 1950

El código de minería promulgado el 12 de mayo de 1950 se insertaron bajo el

rubro de «los derechos de concesionarios», facultades para el establecimiento

de las siguientes servidumbres y derechos sobre los terrenos superficiales en

favor de las concesiones (articulo27):

a) La ocupación y el uso de la superficie. Este derecho inmobiliario

facultaba la realización de todos los trabajos necesarios para el laboreo

racional de la concesión minera;

b) La construcción de canales, tanques, cañerías, caminos, ferrocarriles,

planos inclinados y anda niveles, estaciones de ferrocarriles, puertos de

embarque y campos de aterrizaje de avionetas;

c) La construcción de redes telegráficas y telefónicas con sus centrales y

subestaciones, estaciones de radio y de televisión, con sus sistemas de

antenas;

d) El establecimiento de líneas de transmisión de fuerza y/o alumbrado y

del cable carril;

e) De tránsito paso para la vigilancia y conservación de los derechos reales

concedidos;

f) De pastaje para animales;

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SISTEMA DE CONCESIÓN

g) El aprovechamiento de las maderas de los bosques vecinos para la

explotación, y de las leñas para el uso doméstico de los trabajadores de

la concesión (artículo 38° del Decreto Ley N° 11357 de 1950 ya

derogado, que fuera dictado por el gobierno de Manuel Odría).14

Las servidumbres mineras en el ordenamiento legal del Decreto Ley N° 18880

El ordenamiento legal inserto en el Decreto Ley N° 18880 permitió establecer

las siguientes servidumbres en beneficio del concesionario minero:

a) La ocupación y el uso gratuito de la superficie cuando se trataba de

concesiones otorgadas en terrenos eriazos (artículo 66 inciso a) del

Decreto Ley N°18880).

En este caso, no existía compensación dineraria a favor del superficiario,

a semejanza del Decreto Ley N° 11357 dictados por Odría;

b) La ocupación y el uso gratuito de la superficie de los terrenos eriazos

ubicados fuera del perímetro de la concesión (artículo 66 inciso a) del

Decreto Ley N° 18880). El caso era idéntico al anterior y no se

estableció detrimento en el patrimonio del concesionario minero ya que

no tuvo que pagar suma dineraria alguna por el uso de la superficie para

fines mineros;

c) La imposición de las servidumbres necesarias para la racional utilización

de la concesión minera (artículo 6 inciso b) del Decreto Ley N°18880).

Los terrenos eriazos fueron establecidos como de propiedad estatal. En

este caso, pudo interpretarse que tales servidumbres estaban limitadas

por «la racional utilización de la concesión», con lo que se eliminó la

posibilidad de que la ley amparara el abuso de su derecho. Entre estas

servidumbres quedaban comprendidas la ocupación de los fundos

superficiales contiguos a la mina y los inmediatos para la construcción

de habitaciones, oficinas, depósitos, hornos de fundición, máquinas de

extracción, apertura de vías para el transporte por ferrocarril, el

establecimiento de embarcaderos, depósitos y caminos. Hay que 14 Perez Llana,op.cit,pp.29 Y ss

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SISTEMA DE CONCESIÓN

destacar el mandato legal que estableció la diferencia entre la

servidumbre impuesta sobre terrenos eriazos y los establecidos sobre

superficies cultivadas o cercadas, principio que después fue reconocido

por el Decreto Legislativo N° 109. Las primeras eran gratuitas y las

segundas onerosas en el recuadro de este texto legal minero.

Las servidumbres mineras en el decreto legislativo n° 109

Los derechos de ocupación, la imposición de servidumbres mineras y el uso de

aguas con fines mineros fueron aglutinados en el decreto legislativo n° 109 en

su párrafo 79. En el primer inciso se mencionó por la ley el derecho a

establecer servidumbres en su beneficio sobre los terrenos necesarios para la

racional utilización de su actividad. Esta servidumbre fue onerosa y no gratuita.

El establecimiento de estas servidumbres debía pedirse ante la autoridad

minera mediante un proceso formal. Emanaba el mecanismo adquisitivo de la

ley y la refrendaba la autoridad administrativa. También conforme al inciso 4°

del numeral 79 de este texto legal, el titular de derechos mineros podía pedir

permiso para establecer servidumbres sobre terrenos superficiales de otros

derechos mineros, siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de

sus titulares.

El derecho de ocupar la superficie permitió el uso y el goce temporal del

terreno, pero no transfiere al concesionario el dominio de los terrenos

ocupados. El concesionario sólo tenía la facultad de usar la cosa inmueble para

el fin económico de la concesión o denuncio. La ley permitió ejecutar en un

terreno franco las labores mineras que tuvieran por objeto el acceso, la

ventilación y el desagüe de las concesiones, el transporte de los minerales y la

seguridad de los trabajadores, previa indemnización correspondiente si

causaban daño (artículo 79, inciso a del Decreto Legislativo N° 109). Esta

servidumbre de ocupación era extensiva a todo el perímetro de la construcción

o fuera de ella para canchas y depósitos de minerales, desmontes, relaves y

escóriales, por sistemas de comunicación, habitaciones, construcciones y otras

actividades conexas.

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SISTEMA DE CONCESIÓN

El concesionario minero estuvo investido con el Decreto Legislativo N° 109,

también de un derecho de usar las aguas necesarias para el servicio del

personal de trabajadores y para las operaciones de su concesión o denuncio.

Asimismo, el concesionario estaba investido de la facultad de aprovechar las

sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbrara con sus labores

(artículo 79 incisos 8 y 9 del Decreto Legislativo N° 109).

Mencionemos que la utilización doméstica del agua comprendía el movimiento

de las máquinas para explotar y tratar los minerales.

La ley minera inserta en el Decreto Legislativo N° 109, facultaba al

concesionario para realizar la expropiación de los terrenos superficiales y/o

cercados, siempre y cuando el área fuere necesario para la racional utilización

de la concesión, a juicio de la autoridad minera. El concesionario debía

acreditar su capacidad económica, así como la mayor importancia de la

actividad minera sobra la actividad afectada con las labores mineras. Es decir,

la autoridad minera estaba premunida de la potestad legal de aceptar o

rechazar el pedido expropiatorio que podía formular el concesionario minero,

quien debía acreditar fehacientemente y con carácter previo su capacidad

económica y la importancia de la actividad extractiva sobre la extinción del

derecho de propiedad de un terreno mediante la acción expropiatoria y con un

procedimiento diferente al señalado entonces por el Decreto Legislativo N° 313

y por las normas afines que regulaban la expropiación por causa de necesidad

y utilidad públicas .

Las servidumbres mineras en el T.U.O. de la Ley General de Minería

Las servidumbres de uso y ocupación del suelo, el aprovecha-miento de otros

bienes superficiales, y el uso de las aguas naturales están reguladas

actualmente por el artículo 37 del T.U.O. cuyo ante-cedente es el numeral 79

del Decreto Legislativo N° 109, comentado en el acápite anterior. Este

parágrafo 37 merece resaltarse porque establece los siguientes derechos que

constituye el eje motriz para el funcionamiento de las actividades mineras:

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SISTEMA DE CONCESIÓN

1. En las concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, al uso minero

gratuito de la superficie correspondiente a la concesión, para el fin

económico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional alguna.

2. A solicitar a la autoridad minera el derecho de uso minero gratuito para

el mismo fin, sobre terrenos eriazos fuera de la concesión.

Estos dos derechos reales enmarcan la facultad de ocupar la superficie

dentro del parámetro legal que fija la norma inserta en el parágrafo legal

que fija la norma inserta en el parágrafo 37 del T.U.O. y, dentro de esta

franquicia está el establecer el trabajo de la concesión, construir

depósitos, colocar máquinas, etc.15

3. A solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer

servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la

racional utilización de la concesión. La servidumbre se establecerá

previa indemnización justipreciada si fuere el caso. De oficio a petición

del propietario afectado, la autoridad minera dispondrá la expropiación

pertinente si la servidumbre enerva el derecho de propiedad del

superficiario.

4. A solicitar la autorización para establecer usos mineros o servidumbres,

en su caso, sobre los terrenos superficiales de otras concesiones,

siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de sus titulares.

5. A construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias

al acceso, ventilación y desagüe de sus propias concesiones, transporte

de los minerales y seguridad de los trabajadores, previa la

indemnización correspondiente si causan daño y sin gravamen alguno

para las concesiones sirvientes, dejando en cancha, libre de costos para

estas concesiones, los minerales resultantes de las labores ejecutadas.

Los titulares de las concesiones sirvientes, podrán utilizar estas labores

pagando la respectiva compensación, cuyo monto fijará la autoridad a

falta de convenio de las partes.

15 Código Peruano ¨La reserva de minas o zonas de minas.

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SISTEMA DE CONCESIÓN

6. A ejecutar en terreno franco las labores que tengan los mis¬mos objetos

señalados en el inciso anterior, con autorización de la Dirección General

de Minería.

7. A solicitar la expropiación, previa indemnización justipreciada, de los

inmuebles destinados a otro fin económico, si el área fuera necesaria, a

juicio de la autoridad minera, para la racional utilización de la concesión

y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la

actividad afectada.

En los casos en que la expropiación comprenda inmuebles ubicados en

zonas urbanas o de expansión urbana, se solicitará la opinión del

Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción o

del Organismo Regional correspondiente.

8. A usar las aguas que sean necesarias para el servicio doméstico del

personal de trabajadores y para las operaciones de la concesión, de

conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

9. A aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que

alumbren con sus labores.

10.10. A inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o

colindantes, cuando sospeche internación o cuando tema inundación,

derrumbe o incendio, por el mal estado de las labores de los vecinos o

colindantes, por el desarrollo de los trabajos que se efectúen en éstos.

Las servidumbres mineras recíprocas en la legislación comparada

La ley minera contempla a veces la posibilidad de que los mineros soporten

servidumbre recíproca, como es el caso de los caminos mineros. El Código de

Minería argentino en su parágrafo 50 es ilustrativo. Su texto reza: «el uso de

los caminos abiertos para una o más minas se extenderá a todas las del mismo

mineral o asiento, siempre que se paguen en proporción a los beneficios que

reciban, los costos de la obra y gastos de conservación».

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SISTEMA DE CONCESIÓN

Los concesionarios mineros también están sujetos a que sus concesiones

soporten servidumbres en beneficio de éstas, como el pasaje de una concesión

a otra, la ventilación, el desagüe y demás actividades útiles al derecho

otorgado por el Estado.

CONCLUSIÓNA conclusión del grupo hemos acordado que algunos juristas sostienen

que dos son las condiciones indispensables para la existencia del

internamiento en las actividades mineras. Quien explora y explota de

acuerdo a este temperamento, quien lo hace quien lo hace fuera de sus

límites realiza un acto ilícito.se añade que debe producirse el hecho de

que el internamiento se realice en otra concesión ajena ya constituida.

En caso contrario, solo cabria calificarla como una explotación ilegitima,

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SISTEMA DE CONCESIÓN

El derecho minero, cada sistema legal ha tratado de conciliar tres

intereses diferentes y, a veces, opuestos entre si, es la lucha de

pretensiones patrimoniales divergentes que el derecho pretende

conciliar y dar normas pautadoras para zanjar las disputas que puedan

presentar. El estado con el afán de que las zonas mineralizadas sean

descubiertas y explotadas a cabalidad y en beneficio del país y de la

colectividad, conforme a las leyes de minería o códigos que el gobierno

promulga.

BIBLIOGRAFÍA

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