demanda de cobro de bolivares

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CIUDADANO JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SU DESPACHO.- Yo, MARCOS ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.-36.101, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.591.102, y con domicilio en la Calle Municipal Nº.45 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, actuando en este acto en mi carácter de endosatario por procuración del ciudadano PEDRO PABLO OJEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.- 1.834.431 y de este domicilio, según consta en endoso de la letra de cambio de la cual es beneficiario el endosante; endoso este en el cual se me autoriza para cobrar, demandar, reconvenir, contestar reconvenciones, promover pruebas, informes y conclusiones y en fin realizar las gestiones necesarias para obtener el cobro de la suma adeudada y sus intereses; letra de cambio esta, librada y aceptada por los ciudadanos MARCOS OBDULIO APONTE y

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Page 1: Demanda de Cobro de Bolivares

CIUDADANO

JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SU DESPACHO.-

Yo, MARCOS ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de

edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.-

36.101, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.591.102, y con domicilio

en la Calle Municipal Nº.45 de esta ciudad de San Fernando de Apure,

Estado Apure, actuando en este acto en mi carácter de endosatario por

procuración del ciudadano PEDRO PABLO OJEDA, quien es

venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.-

1.834.431 y de este domicilio, según consta en endoso de la letra de

cambio de la cual es beneficiario el endosante; endoso este en el cual

se me autoriza para cobrar, demandar, reconvenir, contestar

reconvenciones, promover pruebas, informes y conclusiones y en fin

realizar las gestiones necesarias para obtener el cobro de la suma

adeudada y sus intereses; letra de cambio esta, librada y aceptada por

los ciudadanos MARCOS OBDULIO APONTE y DILIA BERMEJO,

ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar:

CAPITULO I

RELACION DE LOS HECHOS

Los ciudadanos MARCOS OBDULIO APONTE y DILIA

BERMEJO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las

Cédulas de Identidad Nºs. 8.632.610 y 6.442.775 respectivamente y con

Page 2: Demanda de Cobro de Bolivares

domicilio en la Carrera 7 Nº.-648, del Barrio La Morenera, Municipio San

Fernando, del Estado Apure, son deudores cambiarios de mi endosante

por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES

(Bs.1.710.000,oo) a cuyo efecto emitieron una letra de cambio por dicho

monto en fecha 05 de Septiembre del año 2.002, con fecha de

vencimiento para el día 30 de Septiembre del año 2.002, señalando como

lugar de pago la ciudad de San Fernando de Apure, de este mismo

Estado; la cual en ningún momento se ha podido hacer efectivo, no

obstante las múltiples gestiones amistosas para lograr obtener el pago de

la deuda contraída por los prenombrados ciudadanos ya identificados.

CAPITULO II

OBJETO DE LA PRETENSION

Es intentar obtener el cobro del instrumento cambiario ya señalado

adeudada por los referidos librados aceptantes, a través del

procedimiento monitorio o por intimación, consagrado en el artículo 640

del Código de Procedimiento Civil, cuya fecha de vencimiento fue para el

día 30 de Septiembre del año 2.002; por un monto de UN MILLON

SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.1.710.000,oo), de valor

entendido, para ser cobrada sin aviso y sin protesto en esta ciudad de

San Fernando de Apure, Estado Apure, a favor del suscrito endosante y

beneficiario PEDRO PABLO OJEDA, y cuyo instrumento anexo marcado

“A”, en original.

CAPITULO III

Page 3: Demanda de Cobro de Bolivares

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El efecto mercantil que se acompaña como instrumento

fundamental de la acción, constituye una orden pura y simple, de pagar

una cantidad de dinero; están ajustado a los requisitos de forma y demás

normas especiales que preveen los artículos 410, 490 y 491 del Código

de Comercio Vigente. Igualmente me encuentro legitimado para ejercer la

acción del procedimiento por vía de intimación, por ser yo la persona

encargada de realizar las acciones de cobro en contra de los librados

MARCOS OBDULIO APONTE y DILIA BERMEJO, a favor del librador y

beneficiado del efecto cambiario o letra de cambio PEDRO PABLO

OJEDA ateniéndose a las previsiones del artículo 340 del Código de

Procedimiento Civil.

En el caso de autos, ciudadano Juez, nos encontramos ante un

caso típico de falta de cumplimiento de una obligación cambiaria por parte

de los aceptantes y deudores del referido instrumento motivado a que el

mismo no fue cancelado al momento de ser presentado al cobro después

de una espera de más de –10-- días por cuanto se me informaba que el

mismo no tenía fondos, para cubrir tal monto, información ésta obtenida

de los mismos deudores, ya que siempre le decían a mi endosante que lo

esperara unos días más y así en esta espera lo han tenido hasta la

presente fecha, cuando me afirma que no van a cancelar absolutamente

nada de lo adeudado quebrantándose así lo pautado en los artículos 446

del Código de Comercio y 1264 del Código Civil vigente, lo que significa

que dicha obligación cambiaria no fue cumplida en la forma contraída.

En virtud de que la suma adeudada por los librados aceptantes y

deudores cambiarios en dicho efecto mercantil tiene las características de

ser líquida y exigible y por estar la misma representada en un título

cambiario con las formas de una letra de cambio de plazo vencido, en el

Page 4: Demanda de Cobro de Bolivares

caso subjudice resulta procedente la sustanciación y decisión de esta

demanda por el procedimiento monitorio o de intimación, consagrada en

los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.

.

CAPITULO IV

CONCLUSIONES

De los hechos y fundamentos de derecho expuestos

precedentemente se me hace necesario concluir que los aceptantes y

deudores de dicho título cambiario de plazo vencido, ciudadanos

MARCOS OBDULIO APONTE y DILIA BERMEJO, ya identificados, han

incumplido la obligación cambiaria y por tanto se torna procedente la

declaratoria con lugar en la presente demanda por el procedimiento

monitorio antes mencionado, y por vía intimatoria.

CAPITULO V

PETITORIO

Dado que el efecto mercantil, acompañado al presente libelo y que

sirve de instrumento fundamental de la acción por vía intimatoria y del

cual son deudores cambiarios de mi endosante y representado, los

prenombrados MARCOS OBDULIO APONTE y DILIA BERMEJO, con el

carácter ya expresado, e identificados, y en virtud de que han sido inútiles

las gestiones amigables y extrajudiciales para hacer efectivo el cobro de

dicha obligación, es por lo que vengo a demandar, como en efecto

formalmente demando en mi carácter de titular legitimado por endoso en

procuración de los derechos derivados de la misma a los ciudadanos

Page 5: Demanda de Cobro de Bolivares

MARCOS OBDULIO APONTE y DILIA BERMEJO, ya identificados, para

que convengan en pagarle a mi representado o en su defecto a ello sean

condenados e intimados por el Tribunal a su digno cargo a las siguientes

cantidades y conceptos: 1.) La cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS

DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.-1.710.000,oo), que es el monto de la

obligación cambiaria vertida en la letra de cambio cuyo pago se demanda.

2.) La cantidad de QUINIENTOS TRECE MIL BOLIVARES

(Bs.513.000,oo), por concepto de honorarios profesionales que se

causaren con ocasión del presente juicio calculado de conformidad con lo

establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

3.) La cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS

BOLÍVARES (Bs.-28.386,oo), por concepto de intereses de la letra de

cambio; estimando la presente demanda intimatoria en la cantidad de

DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS

OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.2.251.386,oo).

Por cuanto en el presente libelo se produce un instrumento

cambiario que muestra la existencia, liquidez y exigibilidad de una

cantidad de dinero, determinada, pido al Tribunal de conformidad con lo

establecido en el artículo 640 Ejusdem del Código de Procedimiento Civil,

decrete la intimación de los deudores, apercibiéndolos de ejecución en los

términos previstos en el mencionado artículo. Así mismo conforme a lo

establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicito

muy respetuosamente a ese Tribunal, decrete embargo provisional sobre

bienes propiedad de los intimados hasta cubrir el doble de la suma

demandada, más los costos y costas que se generaran del presente

juicio, reservándome el derecho de señalar en su debida oportunidad los

bienes sobre los cuales ha de recaer la medida solicitada.

Por cuanto tengo conocimiento que los intimados son propietarios

de a fin de ordenarles que retengan,--- una vez ocurrido ello lo pongan a

Page 6: Demanda de Cobro de Bolivares

la orden de este Tribunal, así mismo juro a este Tribunal la urgencia del

caso motivado a que el intimado puso en venta el único bien con el cual

podría garantizar mi acreencia, motivo por el cual pido se habilite el

tiempo necesario para la admisión de la demanda y el decreto de la

medida solicitada, sobre todo en lo que concierne a la medida

innominada para retener el vehículo

Finalmente pido que la presente demanda sea admitida, tramitada

conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos

sus pronunciamientos de Ley.

Es justicia en San Fernando de Apure a la fecha de su

presentación.

EL APODERADO