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ELABORACIÓN REVISIÓN APROBACIÓN Elaborado por: Luz Amparo Vásquez Bonilla Revisado por: Gonzalo García Rivera Aprobado por: Osbaldo Morales Robi Cargo: Profesional Universitario Cargo: Director Técnico Cargo: Secretario de Despacho COBRO COACTIVO

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ELABORACIÓN

REVISIÓN

APROBACIÓN

Elaborado por:

Luz Amparo Vásquez Bonilla

Revisado por:

Gonzalo García Rivera

Aprobado por:

Osbaldo Morales Robi

Cargo: Profesional Universitario

Cargo: Director Técnico

Cargo: Secretario de Despacho

COBRO COACTIVO

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PROCEDIMIENTO Código: P-HAC-07

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TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO............................................................................................................ 3

2. ALCANCE ......................................................................................................... 3

3. DEFINICIONES................................................................................................. 3

4. NORMATIVIDAD............................................................................................. 19

5. CONDICIONES GENERALES ........................................................................ 20

6. CONTENIDO................................................................................................... 22

7. REGISTROS DE CALIDAD............................................................................. 24

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ................................................................ 24

9. ANEXOS ........................................................................................................... 24

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1. OBJETO Este procedimiento tiene por objeto hacer efectivos los créditos fiscales a favor del departamento del Quindio. 2. ALCANCE Este procedimiento aplica para las obligaciones que pueden cobrarse por el Departamento del Quindio a través del procedimiento de Cobro Coactivo como son los impuestos administrados por el ente territorial, incluye la participación directa de la Dirección de Gestión de Ingresos Públicos. 3. DEFINICIONES 3.1 ACCIÓN DE COBRO Acción que tiene la Administración Tributaria de perseguir, a través de sus propios funcionarios, el cobro de las deudas a su favor. Es una acción privilegiada toda vez que lo normal es que el acreedor demande ante un juez independiente el pago de los créditos a su favor. 3.2 ACTO ADMINISTRATIVO Es la expresión de la voluntad de la Administración encaminada a producir efectos de derecho. El acto emitido por un funcionario competente para expresar el querer de la Administración y que produce efectos jurídicos. 3.3 ACTOS DE TRÁMITE Son los actos preliminares que toma la Administración para posterior decisión final o definitiva sobre el fondo de un asunto. Ejemplo: oficio mediante el cual se pide información o documentos a un contribuyente. De acuerdo con lo estipulado por el Estatuto Tributario, artículo 833-1, las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este tipo de procedimiento para las actuaciones definitivas.

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3.4 ACTOS DEFINITIVOS Son los actos administrativos que deciden al resolver definitivamente algún asunto o actuación administrativa. Ejemplo: resolución de remisibilidad, resolución que ordena la ejecución. 3.5 ACTUACIÓN El hecho real de llevar a cabo procesos distintos; por ejemplo, hacer una labor. Ejecución de las funciones exigidas a una persona. 3.6 AGENTE OFICIOSO Es la persona que administra, sin mandato, los bienes de alguna persona. Actúa a nombre del tercero obligándolo y obligándose a sí mismo. Solamente los abogados pueden actuar como agentes oficiosos. El tercero debe ratificar la actuación del agente oficioso dentro del término señalado por ley, entendiéndose en este caso debidamente interpuestos los recursos o validada la actuación, cesando desde este momento la interve nción del agente; en caso contrario, es decir, si no es ratificada la actuación se entiende por no realizada y no surte efecto alguno. 3.7 AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA Se produce cuando los recursos interpuestos han sido resueltos o denegados por silencio administrativo. Una vez agotada la vía gubernativa el contribuyente puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa. 3.8 AÑO O PERÍODO GRAVABLE Es el mismo año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre, pero puede comprender lapsos menores aplicables en los siguientes casos: a sociedades que se constituyan o liquiden dentro del año y a extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo año gravable. 3.9 APODERADO Persona que actúa ante la Administración Tributaria en nombre del contribuyente. El artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece o consagra que los expedientes de las oficinas de Cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial

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presentado personalmente por el contribuyente. Si se otorga un poder general no se requiere ser abogado pero debe hacerse mediante escritura pública. 3.10 AUTO DE ARCHIVO Acto administrativo por medio del cual se ordena el archivo del expediente, por criterios diferentes a la cancelación de las obligaciones. 3.11 AUTO DE TERMINACIÓN Es el acto administrativo por medio del cual se culmina por pago el proceso administrativo de cobro. 3.12 AUTO Providencias dictadas por los funcionarios competentes en el proceso de cobro. Ejemplo: auto de embargo, auto de cancelación, entre otros. 3.13 AUXILIARES DE LA JUSTICIA Son personas inscritas en las listas propias de la rama jurisdiccional. Dichas listas deben ser consultadas por los funcionarios de impuestos para nombrar peritos avaluadores, curadores, secuestres, entre otros, cuando en la Administración no se haya elaborado listas de auxiliares. 3.14 AVALÚO COMERCIAL Consiste en la determinación del valor de los bienes obtenidos mediante investigación y análisis estadístico del mercado del tipo de bien. 3.15 AVALÚO Estimación que se hace del valor o precio de un bien. En el proceso de cobro se pueden dar varios eventos para realizarlos: cuando se da un bien en garantía para suscribir una facilidad de pago se determina su valor comercial con el fin de verificar que cubra el valor a asegurar; para la diligencia de remate se deben avaluar los bienes y así fijar el precio por el cual serán vendidos. 3.16 AVISO DE REMATE Aviso ordenado por el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que estipula el deber de anunciar al público el remate de los bienes del deudor. Este aviso

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debe publicarse en un lugar visible del despacho del funcionario ejecutor, en un diario de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local. 3.17 BASE GRAVABLE Valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa para establecer el valor monetario del crédito fiscal o valor cuantitativo del objeto de la obligación tributaria".Como ejemplo tenemos: en el impuesto sobre la renta la base gravable se obtiene de restar de los ingresos netos totales los costos de producción, las deducciones legales y, por último, las rentas exentas taxativamente señaladas por la ley. 3.18 CADUCIDAD Es la facultad de ejercer un derecho o realizar un acto dentro del término perentorio señalado por la ley. Ejemplo: para interponer el recurso de reconsideración se dan dos meses contados a partir de la notificación del acto de determinación del impuesto (liquidación oficial); si el contribuyente deja vencer dicho plazo sin interponer el recurso pierde su derecho a hacerlo. 3.19 CARTERA MOROSA Conjunto de créditos a favor del Estado que no han sido pagados a la fecha de su vencimiento. 3.20 CAUCIÓN Cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Ejemplo: la fianza, la hipoteca, la prenda. 3.21 CAUSACIÓN Momento específico en que surge o se configura la obligación. Ejemplo: contablemente los costos y gastos se causan siempre que nace la obligación de pagarlos, así no se paguen en el mismo momento. Ejemplo: cuando se vende la mercancía se causa el IVA aunque éste se pague posteriormente. 3.22 CITACIÓN Escrito dirigido a los interesados para que comparezcan a la oficina o despacho administrativo. Tratándose del proceso administrativo de cobro y en casos señalados por el Estatuto Tributario (notificación de mandamiento ejecutivo, por

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ejemplo) la citación se hace para que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de introducción al correo, comparezca a la respectiva oficina con el fin de efectuar la notificación personal del acto administrativo. 3.23 COBRO Acción que pretende obtener la satisfacción de una obligación, cualquiera que fuere ésta. 3.24 COMPETENCIA PARA EL COBRO La competencia es la facultad otorgada por la ley a un funcionario para producir un acto administrativo. Respecto del cobro de las obligaciones fiscales hay dos clases de competencias: la funcional y la territorial. La competencia funcional es la referida al cargo que tiene el funcionario y la territorial está referida al lugar donde se originó la obligación o al domicilio del deudor. 3.25 CONTRIBUYENTE Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Es la persona obligada por la ley tributaria a cumplir obligaciones formales o sustanciales. 3.26 COSTAS JUDICIALES Son los gastos en que incurre la Administración para llevar adelante el proceso coactivo y hacer efectivo el crédito. Las costas son a cargo del contribuyente. Ejemplo: honorarios del secuestre, publicaciones del remate, entre otros. 3.27 DACIÓN EN PAGO Es el acuerdo entre el acreedor y el deudor para que éste entregue una cosa distinta de la que constituyó el objeto de la obligación. La dación en pago constituye un modo de extinguir las obligaciones; sin embargo, en materia tributaria, a pesar de estar contemplada en la Ley 6 de 1992 incorporada al Estatuto Tributario en el artículo 822-1, no ha sido reglamentada y, por lo tanto, no puede aplicarse. 3.28 DE OFICIO Con carácter oficial. Son las diligencias que se practican judicialmente sin petición de parte, Ejemplo: sin que el contribuyente solicite una inspección a sus libros o

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una visita a su establecimiento, el funcionario que conoce el proceso ordena la inspección porque la considera necesaria. 3.29 DEBIDO PROCESO Es un principio constitucional según el cual toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado, tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nulo (sic), de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 3.30 DECLARACIONES TRIBUTARIAS Son los documentos elaborados por el contribuyente con destino a la Administración de Impuestos y Aduanas, en los cuales se da cuenta de la realización de los hechos gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la determinación de los impuestos, de acuerdo con las exigencias legales. 3.31 DERECHO DE PETICIÓN Trata de proteger los derechos civiles y políticos, económicos y culturales frente a la acción del Estado. Regula un derecho constitucional, es atribuido a todo el mundo y puede interponerse en interés general o particular. 3.32 DERECHO REAL Es el que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Los derechos reales son: el derecho de dominio, el de herencia, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y los de prenda e hipoteca. 3.33 DERECHO Es la facultad que se tiene de disponer de un bien u objeto, o de exigir el cumplimiento de una obligación generalmente, respaldada con documentos, papeles negociables o títulos valores.

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3.34 DEUDOR SOLIDARIO Son las terceras personas a quienes la ley llama a responder por el pago del tributo, junto con el deudor principal. Ejemplos: los herederos respecto a las obligaciones del causante y de la sucesión; los socios respecto a las deudas de la sociedad, entre otros. También son aquellas personas que se comprometen personalmente y por su propia voluntad a cumplir una obligación de un tercero si éste siendo el deudor principal no la cumple. Ejemplo: en las facilidades de pago, si el contribuyente no paga las cuotas pactadas, pueden reclamarse en cabeza de las personas que respaldaron la facilidad como deudores solidarios. 3.35 DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR Los contribuyentes que liquiden saldos a favor en las declaraciones tributarias, podrán solicitar. En el IVA solo podrán solicitarlos los productores de bienes exentos y exportadores. La competencia corresponde al jefe de la Unidad de Devoluciones o Unidad de Recaudo encargada. La solicitud debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar, siempre y cuando no los hubieren imputado al mismo impuesto en el período siguiente. Cuando la declaración haya sido modificada mediante liquidación oficial y ésta haya sido impugnada, sólo podrá hacerse la solicitud hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo. 3.36 DEVOLUCIÓN Es una restitución de los saldos a favor del contribuyente. Para la Administración, la devolución constituye una obligación que se establece, por lo general, respecto del impuesto de renta, ventas y pagos indebidos. La Administración debe devolver los dineros solicitados por dichos conceptos previa verificación del saldo a favor y el cumplimiento de los requisitos legales. 3.37 DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES La notificación de las actuaciones de la Administración debe efectuarse a la dirección informada por el contribuyente en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato especial de cambio de dirección. Si durante el proceso el contribuyente informa una dirección para que le notifiquen los actos correspondientes, la Administración debe hacerlo a dicha dirección procesal. Si el contribuyente no ha informado dirección, las actuaciones deben notificarse a la que se establezca mediante la utilización de guías telefónicas, directorios u otros documentos de información oficial, comercial o bancaria.

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3.38 DOMICILIO Para las personas físicas el domicilio es el que corresponda a su residencia, pero si tiene el asiento principal de sus negocios en otro lugar, éste debe considerarse su domicilio. Para las personas jurídicas el domicilio está determinado en la escritura de constitución o modificación, pero en todo caso es aquél donde tenga el asiento principal de sus negocios. 3.39 EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Se encuentran ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo: 1) Cuando no procede contra ellos recurso alguno; 2) Cuando, vencido el término para interponerlos, no se han interpuesto o no se presentan en debida forma; 3) Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos; 4) Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa se han resuelto en debida forma. 3.40 ELEMENTOS DEL TRIBUTO Los elementos esenciales del tributo son: sujeto, objeto, base gravable y tarifa. 3.41 EMBARGO PREVENTIVO Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario puede decretar preventivamente el embargo y secuestro de los bienes del deudor, cuando previa investigación se han establecido como de su propiedad y se tema su enajenación o insolvencia. En el proceso de cobro se pueden dictar medidas cautelares sobre embargos de saldos bancarios sin previa investigación de bienes. 3.42 EMBARGO El embargo en el proceso coactivo es el acto mediante el cual se coloca fuera del comercio un bien. La forma de perfeccionarse es diferente según se trate de bienes sujetos a solemnidades o no. Para los bienes sujetos a la solemnidad del registro, por ejemplo inmuebles, el embargo se perfecciona con la inscripción de la providencia que lo decretó. Respecto a los bienes que no exigen solemnidad, el embargo se consuma o perfecciona con el secuestro.

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3.43 EMPLAZAMIENTO Es una forma de notificación que se surte cuando se desconoce o se ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado personalmente, o sencillamente cuando se encuentra ausente y no se conoce su paradero. 3.44 EXPEDIENTE Conjunto de documentos archivados en forma cronológica que determinan la secuencia y las actuaciones que se han surtido dentro del proceso administrativo de cobro coactivo. 3.45 FACILIDAD DE PAGO Es una figura mediante la cual la entidad concede plazos para cancelar las obligaciones de aquellos contribuyentes que se encuentren en mora, previa la constitución de las garantías necesarias que respalden el pago. 3.46 FISCALIZACIÓN Es sinónimo de control. Fiscalizar equivale a dominar o supervisar con carácter de autoridad, cuando se trata de personas naturales o jurídicas que forman parte de un conjunto económico. 3.47 FISCALIZAR Es ejercer o desempeñar el oficio de fiscal. En todos los órdenes, la acción de fiscalizar, representa la de sindicar, criticar, y vigilar o inspeccionar las acciones de otra u otras personas. Son vocablos derivados: fiscalizable, fiscalización, fiscalizador, fiscalizado, fiscalizante. 3.48 GESTIÓN DE COBRO Son todas las actuaciones adelantadas por el funcionario competente para obtener el pago de las obligaciones tributarias en mora. 3.49 GRAVAMEN Es una carga impuesta sobre un inmueble o sobre un caudal. Obligación que pesa sobre alguien.

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3.50 HECHO GENERADOR Es la manifestación externa del hecho imposible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse, un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial va a haber un cambio efectivo de activos. Esta presunción puede desvirtuarse cuando el ingreso realizado no constituye renta , o el bien mueble adquirido no es consumido y, por tanto, devuelto al vendedor ; o la mercancía es reexportada, o la exportada es reimportada, o el bien vendido no es entregado, o es anulado o rescindido al contrato. 3.51 HECHO IMPONIBLE Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto, causa el nacimiento de la obligación. 3.52 IMPUESTO Es un tributo obligatorio que no tiene ninguna contraprestación directa; busca siempre un beneficio general como es el caso de la educación, la salud, la defensa de los pueblos, etc. Es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. 3.53 INCUMPLIMIENTO DE LA FACILIDAD DE PAGO Cuando se incumpla alguna de las cuotas pactadas en la facilidad o cualquier otra obligación surgida con posterioridad a la misma, debe dictarse un acto administrativo declarando el incumplimiento y dejando sin vigencia el plazo concedido, con el fin de hacer efectiva la garantía otorgada. 3.54 INTERÉS MORATORIO Se genera por el no pago oportuno de las obligaciones contractuales. La tasa de interés para el pago de las obligaciones tributarias es decretada anualmente por el Gobierno Nacional y rige entre el 1 de marzo y el 28 de febrero del año siguiente. 3.55 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Son fenómenos que causan la paralización de un proceso. La interrupción ocurre por un hecho externo al proceso, en cambio la suspensión obedece a un hecho

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interno del proceso y proveniente de un acto del mismo. En la interrupción se invalida el espacio transcurrido en el proceso y los términos empiezan a correr de nuevo; en la suspensión, mientras ésta dure, se entiende que es un espacio de tiempo no corrido. 3.56 INVESTIGACIÓN DE BIENES La ley tributaria faculta ampliamente a los funcionarios de Fiscalización y de Cobranzas para obtener información sobre todos los bienes que poseen los contribuyentes a su cargo. El Estatuto Tributario consagra sanciones expresas para aquellas entidades que, teniendo el deber formal de dar información, no lo hacen o lo hacen fuera del término legal. 3.57 JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Está instituida para juzgar las controversias originadas en actos y hechos administrativos de las entidades públicas y de las privadas cuando cumplan funciones públicas. Se ejerce por el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos. 3.58 LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA Es un proceso que se surte ante la Superintendencia de Sociedades o ante la Superintendencia Bancaria. En el primer caso se deben adelantar los procesos de liquidación forzosa de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, entre otras. En el segundo caso cuando se trata de instituciones financieras. 3.59 LIQUIDACIÓN PRIVADA Es la que realiza el mismo contribuyente y presenta con la declaración tributaria, por lo tanto hace parte del respectivo denuncio. 3.60 MANDAMIENTO DE PAGO Acto administrativo mediante el cual el funcionario competente ordena la cancelación de las obligaciones pendientes, más los intereses y actualizaciones a que haya lugar. Se notifica personalmente al deudor, herederos o deudores solidarios y garantes, previa citación para que comparezcan en un término de diez (10) días; si no comparecen, se notifica por correo. Con el mandamiento de pago se inicia propiamente el proceso administrativo coactivo.

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3.61 MEDIDAS CAUTELARES Son las medidas de embargo y secuestro que se decretan sobre los bienes del deudor con el fin de lograr la satisfacción de la obligación. 3.62 MEDIOS DE PRUEBA Son los diversos elementos que, autorizados por la ley, sirven para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en un juicio. 3.63 NOTIFICACIÓN PERSONAL La notificación personal es la que se practica por el funcionario de la Administración en el domicilio del interesado o en la oficina competente de la Administración. En el acto siempre debe quedar constancia de la fecha en que se sentó la notificación respectiva. 3.64 NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE Se presenta cuando la parte interesada manifiesta que conoce determinada providencia o la menciona en un escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia. 3.65 NOTIFICACIÓN POR CORREO Se practica mediante el envío de una copia del acto a la dirección informada por el contribuyente; se entiende surtida en la fecha de introducción al correo. 3.66 NOTIFICACIÓN POR EDICTO Cuando las providencias que deciden recursos no puedan darse a conocer personalmente, pasados diez (10) días de la citación sin que comparezca el contribuyente, se fija el edicto en un lugar público del despacho con la inserción de la parte resolutiva. La fijación es por diez (10) días hábiles. 3.67 NOTIFICACIÓN Es el medio por el cual se da a conocer al contribuyente las decisiones que toma la Administración con el fin de que interponga los recursos que contra ellas proceden o acate su cumplimiento. En el texto de toda notificación se deben indicar los recursos que proceden contra el acto, ante quién deben interponerse y los plazos para hacerlo. Los actos que no se notifiquen con las exigencias legales

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no producen efectos jurídicos. En materia tributaria, las notificaciones se hacen personalmente o por correo. Las providencias que deciden recursos se notifican personalmente o por edicto. 3.68 NULIDAD Significa inutilidad o falta de mérito. Señala, en el campo del derecho, un vicio o defecto que le quita eficacia o valor a los actos jurídicos. 3.69 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT) Es el número que asigna la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales para identificar a las personas jurídicas, extranjeros y menores de edad. 3.70 OPOSICIÓN AL SECUESTRO Es una acción procesal de un tercero que busca protección de los tenedores del derecho. El opositor sólo puede alegar posesión material del bien, no discute su dominio o propiedad. 3.71 PAGO DEL IMPUESTO Es la forma común u ordinaria de extinguir las obligaciones. En materia fiscal consiste en la prestación de dar al Estado una suma de dinero a título de impuesto. El pago puede ser efectuado por el contribuyente o por un tercero a su nombre. 3.72 PERITAZGO En casos especiales que requieran conocimientos determinados que escapan al funcionario, se hace necesario el dictamen de personas aptas y competentes dada su profesión, oficio y experiencia; por eso el peritazgo es una prueba científica y directa. 3.73 PERSONA NATURAL Es todo individuo de la especie humana independientemente de sus ideas, política, sexo, color, raza o religión. 3.74 PERSONERÍA JURÍDICA

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Es la capacidad de ejercer derechos o contraer obligaciones permitiendo tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas actuar en el mundo de las relaciones jurídicas; estas últimas a través de su representante legal. Es un ser ficticio creado por la ley, capaz de contraer derechos y obligaciones, como las empresas y sociedades comerciales. 3.75 PLAZO Son las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias. Existen, por ejemplo, plazos calendario para cumplir con algunas de las obligaciones tributarias, tales como la presentación de las declaraciones y el pago de los impuestos. 3.76 PODER GENERAL Los poderes generales se le pueden conferir a los abogados y a las personas legalmente capaces que no tengan la calidad de abogado inscrito. Para todos los procesos se requiere que el poder se constituya por escritura pública. 3.77 PÓLIZA DE SEGURO Es el documento por el cual se perfecciona y se prueba el contrato de seguro. Se puede constituir póliza de compañía aseguradora para garantizar el cumplimiento de las facilidades de pago y de algunas obligaciones aduaneras. 3.78 PRESCRIPCIÓN Es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Finalmente se puede afirmar que la prescripción es la extinción de la obligación tributaria producida por el transcurrir de determinado tiempo, sin que se hubiere exigido su pago. 3.79 PRESUNCIÓN Es el deducir de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas, un hecho. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la Ley, la presunción se llama legal.

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3.80 PROCEDIMIENTO Es la forma de hacer efectiva una obligación tributaria. También hace referencia a las normas que regulan el procedimiento contencioso administrativo de las obligaciones tributarias principales y accesorias. Puede ser: 1. Automático: se determina la distribución de expedientes, conforme la opción dada por el jefe de grupo; 2. Manual: se realiza mediante asignación directa del jefe de grupo. Existen varios criterios para priorizar el reparto, entre ellos: cuantía, fecha de prescripción, respaldo económico, concepto, entre otros. 3.81 RECURSO DE APELACIÓN Es el que procede contra los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, ante el superior inmediato, con el fin de que éste las aclare, modifique o revoque. 3.82 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Procede contra las liquidaciones oficiales y resoluciones que imponen sanciones u ordenan el reintegro de las sumas devueltas y demás actos producidos en relación con los impuestos administrados por la entidad. 3.83 RECURSO DE REPOSICIÓN Procede ante el mismo funcionario que profirió el acto administrativo para que lo aclare, modifique o revoque. 3.84 RECURSO Es un medio de impugnar los actos administrativos; el ciudadano puede utilizarlo en su defensa contra las decisiones de la Administración. Los recursos deben presentarse dentro de los plazos y con las condiciones o requisitos exigidos por la ley para cada caso especial. En el proceso administrativo de cobro coactivo, por disposición expresa del Estatuto Tributario, las actuaciones administrativas son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en su forma expresa se señalan en este procedimiento. 3.85 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) Inscripción ante la DIAN para que sea asignada la identificación tributaria.

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3.86 REMATE DE BIENES Es la venta forzosa en pública subasta que hace el funcionario judicial o administrativo competente, para adjudicar al mejor postor. 3.87 REPRESENTACIÓN Dentro del procedimiento administrativo de cobro el deudor puede intervenir personalmente o a través de apoderado, el cual debe ser abogado inscrito y debe acreditar su calidad mediante el respectivo poder; cuando se trate de personas jurídicas la representación se debe acreditar con el certificado de la Cámara de Comercio; tratándose de curador o tutor, con la respectiva sentencia judicial. 3.88 RESERVA DE LOS EXPEDIENTES Los expedientes de las Divisiones de Cobranzas sólo pueden ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o por abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. 3.89 REVOCATORIA DIRECTA Esta acción procede cuando el contribuyente no interpuso los recursos por la vía gubernativa. El término para ejercerla es de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo. En general, los actos administrativos deben ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte y por las siguientes causales: 1) Violación de la Constitución; 2) Cuando no estén de acuerdo al interés público o social o atenten contra él; 3) Cuando se cause agravio injustificado a una persona. 3.90 SALDO A FAVOR Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán: Imputarlos dentro de su liquidación privada, del impuesto correspondiente al siguiente periodo gravable. Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo. Solicitar su devolución.

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3.91 SUJETO ACTIVO Es el ente administrativo que tiene la facultad y la capacidad para administrar, fiscalizar y recaudar el impuesto. 3.92 SUJETO PASIVO Se define como aquel en quien recae la obligación del pago del tributo; en el impuesto a la renta los sujetos pasivos son las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas, al igual que otros entes públicos y privados. El Sujeto Pasivo o contribuyente puede estar o no obligado a presentar las declaraciones, situaciones que la Ley determina. 3.93 TÉRMINO Es el periodo de tiempo con el que cuenta el contribuyente de impuesto a la renta y complementarios, el responsable del impuesto sobre las ventas, los sujetos pasivos del impuesto de timbre, y los retenedores en su calidad de recaudadores del tributo pertinente para hacer efectivos sus derechos frente al fisco. 3.94 TRIBUTO Es la prestación en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige de las personas sobre quienes ejerce soberanía, con el objeto de agenciarse recursos que le permitan cumplir sus fines. 4. NORMATIVIDAD - Constitución Política de Colombia - Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario Nacional. - Ley 488 de 1998 - Ley 1066 de 2006. - Ordenanza 024 de 2005. - Código de Procedimiento Civil. - Demás normas concordantes con el procedimiento de cobro coactivo.

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5. CONDICIONES GENERALES 5.1 CLASIFICACIÓN PROCESO: Gestión Tributaria y Financiera. SUBPROCESO: Gestión Tributaria Departamental. 5.2 INTERRELACIONES PROVEEDOR: Externo: - Personas naturales y jurídicas que tienen la obligación de tributar a través de

los impuestos, tasas, contribuciones, multas, derechos y demás recursos fiscales del orden territorial a nivel departamental, causados y no cancelados.

- Personas naturales y jurídicas quienes intervienen dentro del proceso de cobro coactivo presentando oficios, derechos de petición, recursos, excepciones etc.

- Propietarios o Poseedores de vehículos Automotores, matriculados en el Departamento del Quindio, que se encuentren en mora de cumplir con sus obligaciones fiscales.

Interno: - Profesional Universitario de Fiscalización. CLIENTE: - Personas naturales y jurídicas que tienen la obligación de tributar a través de

los impuestos, tasas, contribuciones, multas, derechos y demás recursos del orden territorial a nivel departamental, causados y no cancelados.

- Personas naturales y jurídicas quienes intervienen dentro del proceso de cobro coactivo presentando oficios, derechos de petición, recursos, excepciones, entre otros.

- Público interno y externo, tesorería, organismos de control, usuarios.

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5.3 RIESGOS Y CONTROLES 5.3.1 Riesgos - Pérdida del expediente. - Expedientes incompletos. - Pérdida de actos administrativos (emplazamientos, liquidación de aforo, acto

mandamiento de pago). - No cumplimiento de las notificaciones por parte de la empresa de correos de

los diferentes actos administrativos expedidos con fundamento en el procedimiento de cobro coactivo.

5.3.2 Puntos de control - Manejo de archivo, (en cada uno de los pasos del procedimiento, con

especialidad énfasis en la actividad 19) - Análisis de los documentos a fin de determinar si reúnen los requisitos para

constituir titulo ejecutivo. (actividad 6) - Verificación de actos administrativos notificados. - Actividad 1, 2, 3,6,

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6. CONTENIDO

No. DESCRIPCIÓN PRODUCTO RESPONSABLE TIEMPO

1 Adelantar comprobación de la obligación tributaria por parte del contribuyente que no presentó la respectiva declaración tributaria.

Emplazamiento Director Técnico

- Profesional Universitario

Continuo

2 Determinar la obligación tributaria, que sea clara, expresa y exigible, título ejecutivo.

Resolución de liquidación de

aforo

Director Técnico - Profesional Universitario

5 años

3 Interponer recurso de reconsideración. Oposición que trata de impedir la persecución de la actuación administrativa paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente

Recurso de Reconsideración

Director Técnico - Profesional Universitario

2 meses

4 Dar trámite aplicable para resolver recurso de reconsideración.

Auto que resuelve

recurso de reconsideración

1 año

5 Expedir orden de pago de las sumas adeudadas por el contribuyente.

Auto mandamiento de

pago Continuo

6 Adelantar notificación de mandamiento de pago. En el cual se hace saber al interesado o a su representante legal la decisión administrativa.

Notificación de mandamiento de

pago

Director Técnico - Profesional Universitario -

Técnico

15 días

7 Adelantar investigación de bienes. Mejoramiento de la garantía general de acreedores.

Auto de investigación de

bienes 8 Garantizar la conservación de los bienes,

prevenir los perjuicios que se puedan ocasionar y buscar la efectividad del crédito perseguido.

Auto decretando medidas

cautelares

9 Solicitar inscripción de la medida de embargo. Su finalidad es la de inmovilizar los bienes impidiendo el traspaso de los mismos.

Oficio de solicitud de inscripción de

la medida de embargo - secuestro

Continuo

10 Entregar mediante auto, el bien a un tercero en calidad de depositario.

Auto decretando secuestro

Director Técnico - Profesional Universitario

Continuo

11 Impedir o levantar embargos y secuestros.

Auto Decretando cauciones

Director Técnico - Profesional Universitario

Continuo

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No. DESCRIPCIÓN PRODUCTO RESPONSABLE TIEMPO

12 Designar perito avaluador y secuestre. Cargos de auxiliares de la administración, desempeñados por personas idóneas.

Auto designación de perito avalador

- secuestre Continuo

13 Adoptar medida preventiva con la finalidad de preservar los bienes que se le entregan al secuestre.

Caución secuestre Continuo

14 Recibir y resolver oposición que trata de impedir la persecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.

Auto que resuelve

excepciones

Director Técnico - Profesional Universitario

1 mes

15 Sumar los valores para la liquidación del crédito y las costas a fin de saber la cuantía que se pretende recuperar el remate.

Liquidación del crédito y costas

Profesional Universitario

16 Coordinar venta en público de bienes por parte de la administración sin limitación de concurrentes, al mejor postor. Remate de bienes

Director Técnico - Profesional Universitario -

Técnico 17 Coordinar aprobación del remate.

Auto aprobatorio del remate

18 Verificar extinción de las obligaciones o terminación del proceso.

Auto de terminación y

archivo

Director Técnico - Profesional Universitario

19 Mantener y conservar el expediente. Expediente foliado y

archivado en archivo de Gestión de

Ingresos Públicos.

Técnico

Continuo

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7. REGISTROS DE CALIDAD

IDENTIFICACIÓN

ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN ACCESO CONSERVACIÓN DISPOSICIÓN

FINAL

Código Nombre Recolección Indización Clasificación Personal Autorizado

Tiempo de Retención Método

No aplica Expediente Profesional Universitario

Carpeta

Cronológico

Director Técnico -

Profesional Universitario

5 años Archivo Central (15 años

microfilmación digital )

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 8.1 Manual de Cobro Administrativo Coactivo para Entidades Territoriales –

Dirección General de Apoyo Fiscal. 8.2 Conceptos en Materia Tributaria y Financiera Territorial – Ministerio de

Hacienda y Crédito Público. 8.3 Compilación de Normas - Tributos Departamentales - Ministerio de Hacienda

y Crédito Publico. 9. ANEXOS No aplica.