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© D€pa,tamen® deI Qu,nd¡o SECRETARÍA DE SALUD Armenia, 7 de Mayo de 2019 •N"B#oEl \tiora Cielo López Gutiérrez Sicretaria Jurídica y de Contratación Gobemación del Qu¡ndío Referencia: So'icitud de publicación de notificaciones en La págína web Cordial Saludo, Con e' propósfto de garantizar los principios constitucionales y dar cumplimiento a lo exigido en la norma, le remito lo pertinente a la notmcación por aviso de acuerdo a k, eitabk=ciclo en el artículo 69 ¡nc¡so 2 de la ley 1437 de 2011 el cual señaka.' " Cuando se desconozca la infomación sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se Dub'¡cará en la Dáa¡na e'ectrón¡ca y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el témino de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará suriida al finalizar el día siguiente al n=tiro del aviso." Por lo anterior, le solicito de manera respetuosa ordenar a quien corresponda ka publicación del documento completo que se adjunta al presente oficio, en la página web de la Gobemación deI Quindío, por el término de cinco (5) días hábiles y al culminar tal término expedir constancia de la fecha y hora de la fijación y desfijación del acto administratWo en mención. EXPEDIENTE NUMERO OJS-13O-2018 lMPLICADO ODONWHITE NIT 24579868-9 REPRESENTANTE LEGAL Luz Esmeralda Castillo de Brinkman DIRECCION Barrio Ecomar Mz D casa 6 de Calarcá (Q) Agradezco su atenc¡ón y diligencia, c&..._.. - CESAR AUGUSTO RINCON ZULUAGA Secretario de Salud Departamental R:Ov¥seÓCtócaErdo#:na Aslablea::rGAaríaC:a(:::OsoiaAdbeOgDaedsOpaCcOhn:;aLgfS D é#

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©D€pa,tamen® deI Qu,nd¡o

SECRETARÍA DE SALUD

Armenia, 7 de Mayo de 2019

•N"B#oEl

\tioraCielo López GutiérrezSicretaria Jurídica y de ContrataciónGobemación del Qu¡ndío

Referencia: So'icitud de publicación de notificaciones en La págína web

Cordial Saludo,

Con e' propósfto de garantizar los principios constitucionales y dar cumplimiento a loexigido en la norma, le remito lo pertinente a la notmcación por aviso de acuerdo a k,eitabk=ciclo en el artículo 69 ¡nc¡so 2 de la ley 1437 de 2011 el cual señaka.' "

Cuando se desconozca la infomación sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegradel acto administrativo, se Dub'¡cará en la Dáa¡na e'ectrón¡ca y en todo caso en un lugarde acceso al público de la respectiva entidad por el témino de cinco (5) días, con laadvertencia de que la notificación se considerará suriida al finalizar el día siguiente aln=tiro del aviso."

Por lo anterior, le solicito de manera respetuosa ordenar a quien corresponda kapublicación del documento completo que se adjunta al presente oficio, en la página webde la Gobemación deI Quindío, por el término de cinco (5) días hábiles y al culminar taltérmino expedir constancia de la fecha y hora de la fijación y desfijación del actoadministratWo en mención.

EXPEDIENTE NUMERO OJS-13O-2018

lMPLICADO ODONWHITE

NIT 24579868-9

REPRESENTANTE LEGAL Luz Esmeralda Castillo de Brinkman

DIRECCION Barrio Ecomar Mz D casa 6 de Calarcá (Q)

Agradezco su atenc¡ón y diligencia,

c&..._.. -CESAR AUGUSTO RINCON ZULUAGASecretario de Salud Departamental

R:Ov¥seÓCtócaErdo#:na Aslablea::rGAaríaC:a(:::OsoiaAdbeOgDaedsOpaCcOhn:;aLgfS D é#

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©Depaítameotc, dsI QuiÍ`d,o

SECRETARÍA DE SALuD •N"B#®E¡

NOTIFICACION POR AVISO ART. 69 CPACA

EXPEDIENTE NUMERO OJS-130-2018

lMPLICADO ODONWHITE

NIT 24579868-9

REPRESENTANTE LEGALLUZ ESMERALDA CASTILLO DE BRINKMAN

o quien haga sus vecesDIRECCION Barrio Ecomar Mz D casa 6 de Calarcá (Q)ACTO A NOTIFICAR Pliego de Cargos, Fecha 10 de Abril de 2019

AUTORIDAD QUE EXPIDE EL Secretario de Salud Depariamental del QuindíoAUTO -CESAR AUGUSTO RINCÓN ZULUAGA

TERIVllNO 15 días para presentar DescargosADVERTENCIA: La presente notificación se considerará surtida al finalizarel día siguiente a al de la entrega del aviso en el lugar de dest¡no

CONSTANCIA: Se deja constanc¡a que dando cump'imiento al ah. 69, inciso segundo dela Ley 1437 de 2011, el presenta acto administrativo publicado en lugar de acceso alpúblico de la respectiva ent¡dad por el término de c¡nco (5) días.

Qé}a`tú -CESAR AUGUSTO RINCON ZULUAGA

Secretario de Salud Departamental

RreOv¥seóstócaErdoWa Aslablea::rGAaríaC;a(S::Oso-r£bdOeg3de:pCaOc:tor)atlSL+ #

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SECRETARiA DE SALUD•.. ,S^t1

AUTO DE FORMULAClÓN DE PLIEGO DE CARGOS

Armenia Quindío,10 de Abril de 2019

EXPEDIENTE NUMERO ¡ oJS-130-2018

lMPLICADO ODONWHITE

INIT 24579868-9

REPRESENTANTE LEGAL LUZ ESMERALDA CASTILLO DE BRINKMAN

DIRECCION Cra. 23#48-39 de Calarcá (Q)

1. OBJETOProcede el Secretario de Salud Departamental del Quindío, en ejerc¡cio de sus facultadeslegales, a formular Pliego De Cargos en contra de establecimiento denominadoODONWHITE, ident¡ficado con el NIT No. 24579868-9, ubicado en la Cra. 23 # 48 -39 deCalarcá (Q), donde su representante legal es la señora Luz Esmeralda Castillo deBrinkman o quien haga sus veces. De conformidad con lo est¡pulado en la Ley 100 de1993, Ley g de 1979, Ley 715 de 2001, Ley 1437 de 2011, Resolución 1164 del 2002,Decreto 780 de 2016, Decreto 614 de 2017 y demás normas concordantes y teniendoCOmO:

2. ANTECEDENTES

21 Los hechos que orig¡naron la presente invest¡gación son los siguientes:

2.11 Que el día veint¡cinco (25) de Abril de 2018 se realiza visita por parte de lacomisión de la Dirección de Prevención de Factores De Riesgo área res¡duospeligrosos y entornos saludables, con el fln de verificar el cumplimiento de losrequerimientos otorgados dentro de la Ley g de 1979, el Decreto 780 de 2016Libro 2 Parte s TÍtulo 10 y la Resolución 1164 del 2002.

21.2 El grupo técnico de residuos peligrosos y entornos saludables, de la SecretaríaDepartamental de Salud del Quindío define el resultado de la vis¡ta y considera

que el establec¡miento presenta un presunto ¡ncumplimiento legal ev¡dente, lo quegenera un presunto riesgo alto para la salud públ¡ca.

21.3 Mediante auto por el cual se avoca conocimiento de fecha 19 de Marzo de 2019con radicado OJS-130-2018, se da mic¡o a la investigac¡ón sancionatoria

2.2 S¡tuación sanitaria encontrada.

3 ltem Hallazgo encontrado Normativ¡daddel acta deIVC relacionada

1.3 Se evidencia paredes en adecuación (Ley g del 79, articuloy terminaciones en madera. 195).

l 1.6

Se evidencia mala organización en (Ley g del 79, articuloalaunas áreas. 207).

1.8No se evidencia orden en algunas (Ley g del 79, articuloáreas. 121).

l 2.2 Se ev¡dencia pared en adecuación (Ley g del 79, articulopara ubicación de compresor. 195).

Gobernación dL±l Qiéinü¡t3C:¡ll€ 20 N,J,13-2?_L,¥{i,í.rw`qiiindiO.CJO'J.fü

Aizmenia, QiJuic!io

Paisaje Cu'tural CafeteroPatrimon¡o de {a Human¡dad

Decbrado por la uNESO

PE}X_ _/417/0í)tXl_ 2j4

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SECRETARÍA DE SALUD•=¿=ÜENi=-S;O

3.4

No se evidencia registro de que los Decreto 1575 aeÍ 2007tanques de almacenamiento de aguapotablesemestralmenteselavanydesinfectan. articulo 10.

4.3 Se evidencia en trámite el cert¡f¡cado (Decreto 3930 de 2010de conformidad de vertimientos. artlculo 41).

5.1 No se evidencia actual¡zado (Decreto 780 de 2016PGIRASA y no ha sido enviado a la Libro 2, Parte 8, T¡tulo 10SSDQ. Artículo 2.8.10.6).

5.2 Se evidencia mala segregac¡Ón de (Resolución 1164 deresiduos. 2002 Articulo 7.2.3.).

5.3 No se ev¡dencia recip¡entes en (Resolución 1164 dealqunas áreas. 2002 Articulo 7.2.3.).

5.4Se evidencia que el área de (Ley g del 79, art¡culoalmacenamiento comparte espacioconherramientas. 24).

8.1 No se evidencian proced¡mientos (Ley g del 79, art¡culoescritos de limp¡eza y desinfección deáreas. 207).

8.2 No se evidencian registros que (Ley g del 79, articulosoporten actividades de l¡mpieza ydesinfección. 2O7).

8.4Se evidencia mal almacenamiento de (Ley 55 del 93 articulo 2productos químicos para limpieza y Literal c).

desinfección. (Decreto 1843 de 1991cap¡tulo6)

No se evidencia actualizado plan de (Decreto 780 -dé 2Ó16emergencia y contingencia y el Libro 2, Parte 8, Titulo 10

programa de salud ocupacional. Artículo 2.8.10.6)`

10.5 No se evidencia los suf¡c¡entes (Resoluc¡Ón 705 de 2007elementos en el botiquín de primerosauxmos. articulo 1)

15.1. No se evidencia actualizado el (Decreto 780 de 2016Manual de B¡oseguridad. L¡bro 2, Parte 8, Titulo 10Artículo2.8.1.3.12).

16.1. Se evidencia recipientes sin bolsa y (Resolución 1164 deausencia en alaunas áreas. 2002, Articulo 7.2.3).

16.3 No se evidencia elementos de (Ley g del 79, articuloprotección personal. 122).

No se evidencia que el plan de

gestión de residuos generados enatención en salud y otras act¡vidadestenga concepto favorable por parte dela autoridad sanitaria.

(Resolución 11642002 Articulo 2)

G®ber

16.5. No se evidencia registra--de (Resolución 1164 delsocial¡zac¡Ón del plan de gest¡Ónintegralderesiduosgeneradosenatenc¡ónensaludyotrasactMdades. 2002, articulo 7.2.2).

16'6- Se evidencia mala segregación de (Resolución 1164 deiresi_d uos. 2002 Articulo 7.2.3.).

Ca¡íe 2S Na,13-22\w,i4F,qu ind¡o.gov. £®Armenia, Qu¡ndiJo

Patrimon io de ta HumanidadDe€brado por `a UNESO

PSX: 7 417700 EXT: 22úsÉ£reLariasü¡u d@ciüm¢¡o`u i'`'. ,.`m

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SECRETARiA DE SALUD -"#oEl

16.7No se evidencia recipientes en (Resolución 1164 dealgunas áreas. 2002 Articulo 7.2.3.).

16.9- Se evidencia recipiente para los (Resolución 1164 decortopünzantes sin la debidarotulación. 2002 Articulo 7.2.3.).

16.10. Se evidencia que no se realizan las (Ley g del 79, articulodiluciones de las sustancias químicasutilizadasenlosprocesosdel¡mpiezaydesinfección. 207).

16.11. No se evidenc¡a d¡agrama de flujo del (Resolución 1164 delmovimiento de residuos. 2002, Articulo 7.2.5.1)

¡ 16.13

No se evidencia debidamente (Resolución 1164 deseñalizada el área dealmacenamientoderesiduos 2002 Articulo 7.2.6.1).

16.15No se evidencia cielorraso en el área (Resolución 1164 dede almacenamiento de residuos. 2002 Articulo 7.2.6.1).

16.18I

Se evidencia que el área de (Resolución 1164 dealmacenamiento no dispone debáscula. 2002 Articulo 7.2.6.2).

Nota: Teniendo en cuenta que la totalidad de los anteriores hallazgos se encuentran en laclasificación de riesgos como RIESGOS ALTOS.

3. PRUEBAS

Las pruebas que se descr¡ben a continuaclón, conforman el acervo probatorio que permltea la Secretar¡a de Salud Departamental del Quindío en el marco de sus competenciasformular pliego de cargos a ODONWHITE, identificado con NIT. 24579868-9 donde surepresentante legal es la señora LUZ ESMERALDA CASTILLO DE BRINKMAN, ubicadoen Cra. 23 # 48 -39 de Calarcá (Q), por el presunto incumplimiento de las normas queserán descr¡tas en el acápite de las normas presuntamente violadas:

3.1 DOCUMENTALES

1. Acta de lnspección Sanitaria No 1796 Folios l, 2, 3 y 4.2. Ofjcio No. 6821, mediante el cual se informa el levantamiento de la medida

sanjtar¡a de seguridad Fo'io 53. lnforme Vis¡,a Final. Folios 6 al 12.4. Evidencia digital l CD (Folio 13)5. Of¡cios remisión de visita radicados al secretario de salud y al área Juridica de PVC

132.130.05. FolioS 14 y 15.

6. Fotocopia Cámara de Comercio de Armen,a y del Qu¡ndio, donde se evidencian losdatos del establecimiento y su representante legal. Folio 16

7. Auto de apertura de lnvestigación. Folios 17 al 37.8. Oficio de Citac¡ón. Folio 389. Acta de Notificación personal. Fol¡o 39

Gobemación del Qu¡nd¡oCalle20No.13-22www.quind¡o.gov.coArmen¡{i, QL3indiáo

Paisaje Culturat CafeteroPatrimon¡o de La Humanidad

DecLarado por la uNESO

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st£reía,3amiuÜ@qümü,o,g ov,cÓ

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SECRETARÍA DE SALUD •.,SÍ1

En virtud de la competencla que le asiste a la Secretaria de Salud Departamental y sinobservar causal alguna que pueda invalidad la actuación hasta ahora adelantada, procedeel Despacho a emit¡r su pronunciam,ento en apoyo al conjunto probatono obrante en elinformatlvo y bajo las djsposic¡ones que atañen el tema a debatir

Para resolver lo que en derecho corresponde, es del caso precisar que el artículo 47 de laLey 1437 de 201, "CÓdigo de Procedimiento Administratívo y de lo ContenciosoAdministrat¡vo (CPACA), preceptúa:

"/__J

Las actuac¡ones adm¡n¡strativas de naturaleza sanc¡onator¡a podrán ¡n¡ciarse de oficio opor solic¡tud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguac¡onespreliminares, la autor¡dad establezca que ex¡sten mér¡tos para adelantar un procedim¡entosanclonatorio, así lo comun¡cará al interesado. Conclu¡das las averiguacionesprel¡m¡nares, s¡ fuere del caso, formulará cargos med¡ante acto adm¡n¡strat¡vo en el queseñalará, con prec¡sión y claridad, los hechos que lo or¡g¡nan, las personas naturales ojurídicas objeto de la investigación, las d¡sposiciones presuntamente vulneradas y lassanciones o medidas que serían procedentes. . |"

Ahora bien, examinadas las actas de lVC, se aprec¡a que se ha realizado una actuac,ónprelim¡nar por parte de la Director de Prevención, Vgilancia y Control de Factores deRiesgo de la Secretaria de Salud Departamental, que señala que se practicó visíta inic¡alque data del día veinticinco (25) de Abril de 2018, fecha a partir de la cual se le otorgó a laparte investigada un plazo perentono para cumplir las ex©encias higiénico san¡tanas sinque a la fecha de la última v¡síta que obra en el expediente, se hubíera allanado a cumpllrcon la precftadas exígencias, Dor lo ciue se emít¡ó un conceDto sanftario desfavorable, porlo tanto resulta claro que existen razones fundadas que indican la presunta violac,ónnormativa higiénico sanitaria y no encontrando ¡mpedimentos legales, se procede arealízar la correspond¡ente Formulación de Cargos de conformidad con los s,guientes.

4. lNDIVIDUALIZACIÓN DE LA PERSONA NATURAL O JURiDICA INVESTIGADA

En las actuac,ones surtidas en el presente proceso se establece que el suJeto pasivo de lainvestígación es el establecim¡ento ODONWHITE, ident,ficado con Nit 24579868-9, dondesu representante legal es la señora Luz Esmeralda Castillo de Brinkman, ub¡cado en laCra 23#48-39deCalarcá (Q).

5. CARGOS -DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, se determina que el establecimientoODONWHITE, identificado con el NIT 24579868-9, ubicado en la Cra. 23 # 48-39 deCalarcá (Q), donde su representante legal es la señora Luz Esmeralda Castillo deBrinkman, presuntamente vulneró las siguientes normas.

CARGO PRIMERO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Ley g del 79, articulo 195). Seevidencia paredes en adecuac¡ón y terminaciones en madera.

CARGO SEGUNDO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Ley g del 79, articulo 207), Seevidencia mala organizac,ón en algunas áreas.

Gobemac¡ón det C¡umdioCalle20No.13-22www.qu¡ndio.{iov.coArmen¡a, Qu¡nd,-o

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SECRETARÍA DE SALUD---au"®#oE]

CARGO TERCERO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Ley g del 79, articulo 121). No seevidencia orden en a'gunas áreas.

CARGO CUARTO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Ley g del 79, articulo 195). Seevidencia pared en adecuación para ub¡cación de compresor.

CARGO QUINTO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: Decreto 1575 del 2007 articulo 10. Nose evidencia registro de que los tanques de almacenamiento de agua potablesemestralmente se lavan y desinfectan.

CARGO SEXTO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Dec.reto 3930 de 2010 articulo 41). Seevidencia en trámite el certificado de conformidad de vertimientos.

CARGO SEPTIMO PRESUNTO INCUMPL'MIENTO: (Decreto 780 de 2016 Libro 2, Parte8, Titulo 10 AÍt,'cu/o 2.8. 7O.6). No se evidencia actual¡zado PGIRASA y no ha sido enviadoa la SSDQ.

CARGO OCTAVO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Resolución 1164 de 2002 Art¡culo7 2.3.). Se ev¡dencia mala segregación de residuos.

CARGO NOVENO PRESUNTO INCUMPLIM'ENTO: (Resolución 1164 de 2002 Articulo7.2.3.). No se evidencia rec¡pientes en algunas áreas

CARGO DECIMO PRESUNTO INCUMPLIM'ENTO: (Ley g del 79, articulo 24) Seevidencia que el área de almacenamiento comparte espacio con herram¡entas.

CARGO DECIMOPRIMERO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Ley g del 79, articulo207). No se evidencian proced¡mientos escritos de limpieza y desinfección de áreas.

CARGO DECIMOSEGUNDO PRESUNTO INCUMPL'MIENTO: (Ley g del 79, articulo207). No se evidencian registros que soporten actividades de limpieza y des¡nfección.

CARGO DECIMOTERCERO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Ley 55 del 93 articulo 2Literal c), Decreto 1843 de 1991 capitulo 6). Se evidencia mal almacenamiento de

productos químicos para limpieza y desinfección.

CARGO DECIMOCUARTO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Decreto 780 de 2016 Libro2, Parte 8, Titulo 10 Ari/cu/o 2 8, 7O 6) No se evidencia actualizado plan de emergencia ycontingencia y el programa de salud ocupacional

CARGO DECIMOQUINTO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Resoluc¡ón 7O5 de 2007articulo 1 ). No se evidencia los suficientes elementos en el botiquín de primeros auxil¡os

CARGO DECIMOSEXTO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Decreto 780 de 2O16 L¡bro 2,Parte 8, Titulo 10 Ari,'cu/o 2.8.7.3.72). No se evidencja actualizado el Manual deB¡oseguridad.

CARGO DECIMOSEPTIMO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Resolución 1164 de 2002,Ahículo 7.2.3). Se evidencia recipientes s¡n bolsa y ausencia en algunas áreas

CARGO DECIMOOCTAVO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Ley g del 79, articulo 122)No se evidencia elementos de protección personal.

Gobemación deI Qujndi'oCalle 20 No.13,22www.qulnc±io.govlroArme!i¡a, Qu,iicl¡o

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PBX: 7 417700 fXT: 2?JIS+=>C' t't¿'''`]Sülu üSq2C¡1ltnti'®.íJ (,i'` (:Lj

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SECRETARiA DE SALUD • §mIÍl

CARGO DECIMONOVENO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Resolución 1164 de 2002Ahiculo 2). No se evidencia que el plan de gestión de residuos generados en atención ensalud y otras actividades tenga concepto favorable por parte de la autoridad sanitaria.

CARGO VIGECIMO PRESUNTO INCUMPLIM'ENTO: (Resolución 1164 del 2002, articulo7 2 2) No se evidencia registro de socialización del plan de gestión integral de residuos

generados en atención en salud y otras actividades.

CARGO VIGECIMOPRIMERO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Resolución 1164 de2002 Art¡culo 7 2.3 ) Se evidenc¡a mala segregación de residuos.

CARGO VIGECIMOSEGUNDO PRESUNTO 'NCUMPLIMIENTO: Se evidenc¡a malasegregación de residuos. No se evidencia recipientes en algunas áreas.

CARGO VIGECIMOTERCERO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Resolución 1164 de2002 Articulo 7.2.3.). Se ev¡dencia recipiente para los cortopünzantes sin la debidarotulac¡Ón.

CARGO VIGECIMOCUARTO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Ley g del 79t articulo207) Se ev¡dencia que no se realizan las d,luciones de las sustancias químicas ut¡l¡zadasen los procesos de l¡mpieza y desinfección.

CARGO VIGECIMOQUINTO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Resolución 1164 del2002, Articulo 7 2 5.1) No se evidencia diagrama de flujo del movimiento de residuos.

CARGO VIGECIMOSEXTO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Resolución 1164 de 2002Articulo 7 2 6.1). No se evidencia debidamente señalizada el área de almacenamiento deresiduos.

CARGO VIGECIMOSEPTIMO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Resolución 1164 de2002 Articulo 7.2.61) No se evidencia cielorraso en el área de almacenamiento deresiduos.

CARGO VIGECIMOOCTAVO PRESUNTO INCUMPLIMIENTO: (Resolución 1164 de2002 Articulo 726.2) Se evidencia que el área de almacenamiento no dispone debáscula.

NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS

1.-LEY9DE 1979Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

TÍTULO ll

SUMINISTRO DE AGUA

De las Estaciones de bombeo

Artículo 79. Facultase al Ministerio de Salud para que expida las normas que regulen losaspectos no contemplados en forma específica en este TÍtulo.

Manejo, transporte y almacenamiento de materiales.Gobe,-nación de{ QuindíoCallc-20 No,13-2Éwww.quind¡o.gov.coArmeni<i, Quinc¡i'o

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sec,ett']r]tlsaluü@qu,núiQ`Ü í,`,. t;Íi

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SECRETARÍA DE SALUD •u"B#oE

Artículo 121. El almac€nam¡ento de materiales y objetos de cualquier naturaleza deberáhacerse sin que se creen riesgos para la salud o el b¡enestar de los trabajadores o de lacomunidad.

Elementos de Protección Personal

Artícu'o 122. Todos los empleadores están obl,gados a proporcionar a cada trabajador,sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes conlos riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.

TÍTULO IV

Realamentado Parcialmente Dor e' Decreto Nacional 2092 de 1986

SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES

Muros y techos.

Artículo 1950.-El uso de cada espacio determinará el área que se debe cubrir en losmuros y techos según los cmerios que al efecto determine la autoridad competente

De la Limpieza general de las edificaciones

Artículo 207O.-Toda edmcación deberá mantenerse en buen estado de presentación ylimpieza, para evftar problemas húiénico-sanitarios.

2.-DECRETO 3930 DE 2010

Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo l de la Ley ga de 1979, así como elCapítulo ll deI TÍtulo VI -Parte lll-Libro ll del Decretoley 2811 de 1974 en cilanto a

usos del agua y residuos IÍquidos y se dictan otras d¡spos¡ciones

CAPITULO Vll

De la obtención de los permisos de vertimiento y planes de cumplimiento

Artículo 41. Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda persona natural o Jurídicacuya actividad o serv,cio genere vertimientos a las aguas superficiales, mar,nas, o alsuelo, deberá solickar y tramítar ante la autoridad ambiental competente, el respectivoL?rmiso de vertimientos.

3.-DECRETO 780 DE 2016

Por medio del cual se expide eI Decreto único Reglamentario del Sector Salud yProtección Social

LIBRO 2

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECClÓN SOCIAL

PARTE 8

Gobemación del Qu¡ndíoCalle20No.13-22www.quindSo.gov.coArmen¡a, Quindlo

Pa¡saje Cultural CaíeteroPatr¡monio de b Human¡dad

Declarado por la uNESO

pBx: 74ir7ooExT: 224sec,elamsalud@quli,d,o`Ü t,v. cÜ

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SECRETARÍA DE SALUD

NORMAS RELATIVAS A LA SALUD PÚBLICA

TÍTULO 10

GESTlÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENClÓN DESALUD Y OTRAS ACT'VIDADES

Art¡culo 2.8.1.3.12. Bioseguridad. Las entidades públ¡cas y prívadas asistenc¡ales desalud, laboratorios, bancos de sangre, consultorios y otras que se relacionen con eldiagnósticoi investigación y atención de personas, deberán: a. Acatar lasrecomendaciones que en matería de med¡das universales de b¡oseguridad seanadoptadas e ¡mpart¡das por el Ministerio de Salud y Protección Social; b. Capacitar a todoel personal vinculado en las med¡das universales de bioseguridad; c Velar por laconservación de la salud de sus trabajadores; d. Proporcionar a cada trabajador en formagratuita y oportuna, elementos de barrera o contención para su protección personal, encantidad y calidad acordes con los riesgos existentes en los lugares de trabajo, seanestos reales o potenciales.

Artículo 2.8.10.6. Ob/,'gac,'ones de/ generado,.Además de las dlsposic¡onescontempladas en las normas vigentes, en el marco de la gestión integral de los residuosgenerados en la atención en salud y otras actividades, el generador tiene las s,gu,entesobl¡gaciones.

1. Formular, implementar, actuallzar y tener a disposicjón de las autorjdades ambientales,dlrecciones departamentales, distritales y municipales de salud e lnvima en el marco desus competencias, el plan de gestión integral para los residuos generados en la atenciónen salud y otras actividades reguladas en el presente TÍtulo, conforme a lo establecido enel Manual para la Gestión lntegral de Residuos Generados en la Atención en Salud yotras Act¡vidades.

2 Capacitar al personal encargado de la gestión ¡ntegral de los residuos generados, conel fin de prevenir o reducir el r¡esgo que estos residuos representan para la salud y elambiente, así como brindar los elementos de protección personal necesarios para lamanipulación de estos.

3 Dar cumplimlento a la normatividad de seguridad y salud del trabajador a que hayalugar

4. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualqu¡er accidente oeventualidad que se presente y contar con personal capacitado y entrenado para suimplementación.

5 Tomar y aplicar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese,cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el f¡n de evitar cualquier episodiode contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionadocon sus res¡duos peligrosos`

6 Los generadores que realicen atenc,ón en salud extramural, serán responsables por lagestión de los residuos peligrosos generados en dicha actividad y por lo tanto su gestióndebe ser contemplada en el Plan de Gestión lntegral de Residuos.

7. Dar cumplimlento a lo establecido en los artículos 2.2.1.7.8.1 al 2.21.7.87.2 delDecreto único 1079 de 2015, reglamentario del Sector Transporte, o la norma que lamodifique o sustituya, cuando remita residuos pe' rS Tl l:aaJree SLauuL? i rPaeL"¿raOtSeOtSePraora

Patrimonio de La HumanidadDecúrado por la uNESO

ra ser transportadosPSX: 74177ÜOIXT: 22d

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Gobemacion 'ciei uuiricBíoCalle 20 No.13-22www.qu¡ndio.gov.cc,Armenia, Qujndi`o

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SECRETARÍA DE SALUD•, . §.IÍl

8. Suministrar a' transportista de los residuos o desechos pel¡grosos las respect¡vas hojasde seguridad.

9. Responder por los res¡duos peligrosos que genere. La responsabilidad se extiende asus afluentes, emis¡ones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso,elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos ypor todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

10 Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud y/o al ambiente,de un contenido químico o biológico no declarado al gestor y a las autoridadesamb¡entales y sanitarias.

11 Entregar al transportador los residuos deb¡damente embalados, envasados yet¡quetados de acuerdo con lo establecido en la normativldad vigente

12. Conservar los comprobantes de recolección que le entregue el transportador deresiduos o desechos peligrosos con riesgo biológico o ¡nfeccioso, hasta por un término decinco (5) años.

13 Conservar las cenif¡caciones de almacenam¡ento, aprovechamiento, tratamiento y/odisposición final que emitan los respectivos gestores de residuos peligrosos hasta por untérm-ino de dinco (5) años. (Artículo 6q: del Decreto 351 de 2014).

4.-RESOLUCION 1164 DE 2002

Por la cual se adopta el Manual de Procedim¡entos pa,a la Gestión ln'egral de losresiduos hospitalarios y similares

7.2. PLAN DE GESTlÓN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SllVllLARES -PGIRH -COMPONENTE INTERNO

7.2.2. Programa de formación y educación

Uno de los factores determinantes en el éxlto del PGIRH - componente interno loconstituye el factor humano, cuya disciplina, dedicación y eficiencia son el producto deuna adecuada preparación instrucción y supervisión por parte del personal responsabledel diseño y ejecución del Plan.

La capacitación la realiza el generador de residuos hospitalar¡os y similares a todo el

personal que labora en la institución, con el fin de dar a conocer los aspectos relacionadoscon el maneJo integral de los residuos; en especial los procedimientos específ¡cos,funciones, responsabil¡dades, mecanismos de coordinación entre las diferentes áreasfuncionales, trámites internos, as¡ como las d¡rectrices establec¡das en el "Manual deConductas Básicas en Bioseguridad, ManeJo lntegral", del Ministerio de Salud.

El programa de formación y educación contemplará las estrategias y metodologías decapacitación necesar,as para el éxito del Plan de Gestlón lntegral de ResiduosHospitalarios` formación teórica y práct¡ca, temas generales y específicos, capacitacÍÓn endiferentes niveles, capacitación por módulos, sistemas de evaluación, etc

A continuación se relacionan los temas mínimos que se deben contemplar en desarrollode este programa:

Temas de formación eneral:

-.Legislación ambiental y sanitaria vigente

Gobemac¡ón del Quind¡oCcille2oNo.13-22www.quir`d¡o.gov.coArmeiiili, Qumcjio

Paisaje Cultural CafeteroPatr¡mon¡o de la Human¡dad

Declarado por la uNESO

PBX: 74177OOEXT: 224

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SECRETARÍA DE SALUD•.§mIÍl

-.Plan de Gestión lntegral elaborado por el generador, con la divulgac¡ón de los diferentes

programas y actividades que lo integran.

-.Riesgos ambientales y sanitanos por el inadecuado manejo de los residuos hospftalanos

y s¡milares.

-Seguridad industnal y salud ocupacional.

-.Conocimiento del organigrama y responsabilidades asignadas.

Temas de formación esDecífica

Dingldos al personal directamente involucrado con la gestión intema de residuoshospnalar¡os y s¡milares:

-.Aspectos de formación general relacionados anteriormente

-.Manual de Conductas Bás¡cas de Bioseguridad, Manejo lntegral, exped¡do por elMinisterio de Salud o guía que lo modmque o sust,tuya.

-.Técnicas apropiadas para 'as labores de 'impieza y desinfección.

-.Talleres de segregación de residuos, movimiento ¡ntemo, almacenamiento, simulacrosde aplicación del Plan de Contingencia, etc.

-.Desactivación de residuos: procedimientos utihzados, formulac,ón y aplicación de

soluciones desact,vadoras, materiales ut¡lízados y su debida manipulación.

El programa específico de capacitación será establecido en el PGIRH - Componentelntemo y en su cronograma de actívidades Se dispondrá de un archivo para todo locorrespondiente al programa de capacitación.

7.2.3. Segregac¡ón en la fuente

La segregación en la fuente es la base fundamental de la adecuada gestión de res,duos ycons¡ste en la separación selectiva in¡c¡al de los residuos procedentes de cada una de lasfuentes determinadas, dándose inicio a una cadena de actividades y procesos cuyaeficacia depende de la adecuada clasmcación inicial de los residuos.

Para la correcta segregación de los res¡duos se ubicarán los rec,pientes en cada una delas áreas y servic,os de la instítución, en las cantidades necesanas de acuerdo con el tipoy cantidad de residuos generados. Los recipientes utilízados deben cumplir con lasespecmcaciones de este Manual.

Servic¡os de atención v un¡dades de aoovo

En las salas de cirugía, cardiología, pedlatría, ginecoúbstetricia, gastroenterología,urgencias, odontología, urología, hospftalízación de pacientes infectados o de cirugías ocon heridas, terapia respiratoria, diálisis, quimioterapia, salas de cuidados intermedios eintensivos o de aislados, urgencias, patología, curaciones, investigación, laboratoriosclínico y de genética, bancos de sangre, toma de muestras, consu"a extema, morgue,unidades de apoyo como lavandería, centrales de enfermeria, vacunación y todos losdemás donde se desarrollen procedimientos invasivos o actividades similares, se ut¡lizanrec,pientes para residuos pelúrosos y no peligrosos según la clasificación establecida enel decreto 2676 de 20OO y en este manual En servicios de consu"a extema donde no segeneran residuos infecciosos como terapias de lenguaje y fisica, fisioterapia, psiqu,atría,psicología, promoción y prevenc,Ón, nutrición, medicina deportiva, así mismo para algunashospital¡zaciones asociadas con ellas; se utilízan recipientes para residuos no peligrosos

GÜbemación dei QumüíoCalle20 No, i3-22w'w'`v+qu¡ndio.gc,v.coArmeli¡a, Qu¡nc¡io

Pa¡saje Cultural CafeteroPatrimonio de b Humanidad

Decbrado pQr la UNESO

pBx. 7Áir7oo ExT: 224stx: relariüülu{l@qui,,d,o.Ü m'. cÍ,

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SECRETARÍA DE SALUD •.§.ÍJ

Los res¡duos de amalgamas y cortopunzantes se disponen en recipientes especialescomo se precisará en este capítulo.

Servicios de alimentac¡Ón

Los residuos generados en los servicios de alimentación son en general no peligrosos ybiodegradables, compuestos por desperdicios de alimentos como cortezas, semillas,hojas, etc. producto de la elaborac¡Ón de alimentos, restos de alimentos preparados y noconsumidos; por tanto deben ser tratados como tal. Los residuos de al¡mentosprocedentes de salas de hospitalización con pacientes aislados, se considerancontaminados y serán tratados como infecciosos o de riesgo biológico.

Áreas administrativas

Los residuos generados en oficinas, audftorios, salas de espera, pas¡llos y s¡m"ares sonconsiderados res¡duos no peligrosos comunes y en algunos casos reciclables, por tantopueden ser tratados como tales.

Áreas extemas (Jardines)

Bás¡camente allí se generan residuos biodegradables como: hojas y flores de árboles,residuos de corte de césped, poda de árboles, bamdo de zonas comunes, entre otros. Sepueden someter a compostaje para obtener un material útil para la adecuacIÓn de suelos,el cual puede utilizarse en el mismo jardín.

Servicio farmacéut¡cx,

Los residuos de fármacos parcialmente consumidos, venc,dos y/o deteriorados,¡ncluyendo sus empaques y presentaciones, deben tener un manejo adecuado yresponsable, de conformidad con el Decreto 2676/2000 y los procedimientos establecidosen este Manual

Respecto a los empaques y envases que no hayan estado en contacto directo con losresiduos de fármacos, podrán ser rec,clados previa inutilización de los mismos, con el finde garantízar que estos residuos no lleguen al mercado ilegal.

Estos residuos deben ser tratados según lo plasmado en el apéndice del presentemanual.

Otros residuos de tioo auím¡co

Es preferible manejarios en sus prop,os envases, empaques y recipientes, atendiendo lasinstruc€¡ones dadas en sus etiquetas y f,chas de seguridad, las cuales seránsumin¡stradas por los proveedores, cuidando de no mezclarlos cuando sean ,ncompatibleso causen reacción entre sÍ. Se debe consur[ar normas de seguridad industrial y saludocupacional en estos casos.

Los residuos Radiactivos

Los residuos radiactivos deben clasificarse y segregarse en el mismo lugar de generacióne inmediatamente se producen, para facilitar el siguiente acondicionamiento. Debensegregarse tanto los sólidos como los líquidos, de forma diferenciada y en recipientesdiferentes a los residuos comunes.

Gobemación del Qu¡nd¡oCalle20No.13-22www.quindio.gov.coArmen¡a. Quj,id'o

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DecLarado por la uNESO

PBX: 74'77OOEXT: 224

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SECRETARÍA DE SALUD

Los recipientes para la segregación, colección y almacenamiento de los residuosradiactivos deben ser adecuados a las características físicas, químicas, biológicas yradiológicas de los productos que contendrán, y deben mantener su integridad para evitarel escape de sustancias radiactivas La contaminación superficial externa de esosrec,pientes debe ser infenor a 4 Bq/cm2 para emisores gamma y beta y a O.4 Bq/cm2 paraemisores alfa, medidos en una superf,cie de 300 cm2

Los res,duos radiactivos sólidos compactables/combustibles deben ser recog,dos enbolsas plásticas reforzadas y transparentes que permitan observar el contenido. Para sualmacenamiento se recomienda la ¡ntroduccíón de las bolsas en tanques plásticos. Los nocompactables (v¡drio, agujas, metal) se deben recolectar en envases o recip¡entes rígidoscon cierre.

Se recomienda utilizar en la recolección de los residuos radiactivos sólidos cestosacc¡onados por pedales y con bolsa plástica en su inter¡or, en las áreas de trabajo.

Los residuos radiactlvos líquidos se deben recoger en envases plásticos de boca ancha,con buen cierre y se debe medir y reg¡strar el pH de las soluciones, el cual podrá oscilaren el rango de 7 0 a 8.0. Los residuos líquidos orgánicos que pueden atacar los envasesplásticos, se deben conservar en recipientes de vidrio, los cuales serán colocados dentrode un recipiente metálico capaz de contener el volumen de los reslduos en caso de roturadel vldrlo.

Los residuos radiactivos con riesgo blológicos tales como animales de experimentación uórganos aislados deberán conservarse en bolsas de nylon en congelación o en solucionesadecuadas.

Adicionalmente se deben cumplir las normas específicas expedidas por la AutoridadReguladora de' manejo respecto a la gestión lntegral del material radiactivo en el país.

UTILIZAR RECIPIENTES SEPARADOS E IDENTIFICADOS, ACORDES CON ELCÓDIGO DE COLORES ESTANDARIZADO.

En todas las áreas del establecimiento generador se ¡nstalarán recipientes para eldeposito inicial de res¡duos. Algunos recipientes son desechables y otros reutilizables,todos deben estar perfectamente identificados y marcados, del color correspondíente a laclase de res¡duos que se va a depositar en ellos

Se ha evidenciado la necesidad de adoptar un código ún¡co de colores que permitaunificar la segregación y presentación de las diferentes clases de residuos, para facilitarsu adecuada gestión.

Es así como en este Manual se adopta una gama básica de cuatro colores, paraidentificar los recipientes como se establece más adelante. No obstante lo anter¡or,quienes ad¡cional a los colores básicos utilicen una gama más amplia complementaria lopueden hacer.

EI Código de colores debe implementarse tanto para los recipientes rígidos reutil¡zablescomo para las bolsas y recipientes desechables.

A excepción de los recjpientes para residuos biodegradables y ordinarios, los demásrecipientes tanto retornables como las bolsas deberán ser rotulados como se ind¡ca masadelante en este manual

Gobemacjón del Quinc!ÍoC.ille 20No.13-22www+qu¡nd¡o.gov.coAr,i`enia, Quinc¡i'o

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En el siguiente cuadro se clasifican los residuos y se determina el color de la bolsa yrecipientes, con sus respectivos rótulos

Cuadro 2. Clasificación de los residuos, color de recipientes y rótulos respectivos

NO PELIGROSOS

Biodegradables

NO PELIGROSOS

Rec¡clables

Plástico

NO PEL'GROSOS

Reciclables

Vidrio

NO PELIGROSOS

Reciclables

Cartón y similares

NO PELIGROSOS

Reclclables

Chatarra

NO PELIGROSOS

Ordinarios e lnertes

PELIGROSOS

INFECCIOSOSBiosanitarios,Cortopunzantes y

QuímlcosCitotóxicos.

HoJas y tallos de los árboles,

grama, barrido del prado, restode alimentos no contaminados

Bolsas de plástico, vajilla,

garrafas, recipientes depolipropileno, bolsas de suero ypolietileno sin contaminar y queno provengan de pacientes conmedidas de aislamlento.

Toda clase de vidrio

Cartón, papel, plegadiza, archivoy periódico.

Toda clase de metales.

Servilletas, empaques de papelplast¡ficado, barrido, colillas.¡copor, vasos desechables, papelcarbón, tela, rad¡ografía

Compuestos por cult¡vos, mezclade microorganismos, medios decultivo, vacunas vencidas oinutllizadas, f¡ltros de gasesutilizados en áreas contaminadaspor agentes infecciosos ocualqu,er residuo contaminadopor éstos.

Gobemac¡ón del Quinc¡iroC.ille 20 NQ.13-22www.qiii,`dtc,.gov.coAriiieníci, CJuiíicSi'ü

Verde

Gris

Gris

Gns

Gr¡s

Verde

Rojo

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Declarado por la UNESO

Rotular con:

NO PELIGROSOS

BIODEGRADABLES

Rotular con:

PLASTICO

RECICLABLE

Rotular con:

RECICLABLE

VIDRIO

Rotular con:

RECICLABLE

CARTÓN PAPEL.

Rotular:

RECICLABLE

CHATARRA

Rotular con:

NO PELIGROSOS

ORDINARIOS

Y/O INERTES

Rotular con:

RIESGO

BIOLÓGICO

[)BX: 7417700 EXT: 224

SeCrt",IüS&ILiÜ@qül mJio`¡, ov`(:`i

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SECRETARÍA DE SALUD ;:+ffiUIN

PELIGROSOS

INFECCIOSOS

Anatomopatológ¡cos

Y anima'es

QUÍMICOS

QuÍMICOS

METALESPESADOS

RADIACTIVOS

Amputaciones, muestras paraanálisis, restos humanos,residuos de biopsias, pahes yfluidos corporales, animales o

parte de ellos inoculados conmjcroorganlsmos patógenos oportadores de enfermedadesinfectocontag iosas

Resto de sustancias químicas ysus empaques o cualqu¡er otroresiduo contaminado con estos.

Objetos, elementos o restos deéstos en desuso, contam,nadoso que contengan metalespesados como: plomo, cromo,cadmioi antimonio, bario, níquel,estaño, vanadio, zinc, mercurio.

Estos residuos deben llevar unaetiqueta donde claramente sevea el símbolo negrointernacional de res¡duosRadiactivos y las letras, tambiénen negro RESIDUOSRADIACTIVOS

Rojo

Rojo

Rojo

Rotular con:

RIESGO

BIOLÓGICO

RIESGO

QUÍMICO

Rotular:

METALESPESADOS

RIESGO QUÍMICO

Rotular:

Púrpura RADIACTIVOS.semitraslúcida

Características de los reciDientes reutilízables

Los reclpientes utillzados para el almacenamiento de residuos hospltalarios y simllares,deben tener como mínimo las siguientes caracteristicas.

*Livianos, de tamaño que permíta almacenar entre recolecciones La forma ideal puede

ser de tronco cilíndrico, resistente a los golpes, s¡n aristas intemas, provisto de asas quefacimen el manejo durante la recolec€ión.

*Construidos en matenal rígido impermeable, de fácil limpieza y resistentes a la corrosión

como el plást,co

*Dotados de tapa con buen ajuste, bordes redondeados y boca ancha para fac,lltar su

vac¡ado

*Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados, no permítan la entrada de

agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo

*Capac,dad de acuerdo con lo que establezca el PGIRH de cada generador

*Ceñido al Código de colores estandarizado. lniciando la gestión y por un término no

mayor a un (1) un año, el generador podrá utilizar recipientes de cualquier color, s¡empre

y cuando la bolsa de color estandarizado cubra la mftad del exterior del recipiente y se

Gobernación del QuiEiriíoCalle£ONo.13-22{i.,wiÜ.qiiind¡o.qov.coArmein}a, Qu,i`c'io

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PBXa 7 41'rTOO EXT: 22ü

sec, gsóri3`salu {l@qümdIQ.g t,v. i:fS

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SECRETARIA DE SALUD

encuentre perfectamente señalado junto al rec¡piente el tipo de residuos que allí semaneja.

*Los recip¡entes deben ir rotulados con el nombre del departamento, área o servicio al que

pertenecen, el residuo que contienen y los símbolos internacionales. No obstante, losgeneradores que un su primer año se encuentren utilizando recipientes de colores noestandarizados, podrán obviar el símbolo internacional.

Los residuos anatomopato'ógicos, de animales, biosanitarios y cortopunzantes seránempacados en bolsas rojas desechables y/o de material que permita su desactivación otratamiento, asegurando que en su constitución no contenga PVC u otro material queposea átomos de cloro en su estructura química.

Los rec¡pientes reutil¡zables y contenedores de bolsas desechables deben ser lavados porel generador con una frecuencia igual a la de recolección, desinfectados y secados segúnrecomendaciones del Grupo Administrativo, permitiendo su uso en condiciones sanitarias

Los recipientes para residuos infecciosos deben ser del tipo tapa y pedal.

Características de las bolsas desechables

*La resistencia de las bolsas debe soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos

y por su manipulación.

-.El material plástico de las bolsas para residuos infecciosos, debe ser poliet¡leno de alta

densidad, o el material que se determine necesario para la desactivación o el tratamientode estos residuos

- El peso ind,v,dual de la bolsa con los residuos no debe exceder los s Kg

-.La resistencia de cada una de las bolsas no debe ser inferior a 20 kg

-Los colores de bolsas seguirán el código establecido, serán de alta densidad y calibre

mínimo de 1.4 para bolsas pequeñas y de 1.6 milésimas de pulgada para bolsas grandes,suficiente para ev¡tar el derrame durante el almacenamiento en el lugar de generacion,recolección, movimiento interno, almacenam¡ento central y dispos¡c¡ón fínal de losresiduos que contengan.

- Para las bolsas que contengan res,duos radiactivos estas deberán ser de color púrpura

semitransparente con la finalidad de evitar la apertura de las bolsas cuando se requierahacer verif¡caciones por parte de la empresa espec,alizada.

ReciDientes para residuos cortopunzantes

Los recipientes para residuos cortopunzantes son desechables y deben tener lassiguientes características:

*RÍg¡dos, en polipropileno de alta densidad u otro polímero que no contenga P V C

*Resistentes a ruptura y perforación por elementos cortopunzantes.

*Con tapa aJustable o de rosca, de boca angosta, de tal forma que al cerrarse quede

completamente hermético.G®bemación del Qu¡nd¡-oCalle 20 No. 13-22www.qu¡ndio.gov.coArmen¡a, Qujnc¡,'o

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SECRETARÍA DE SALUD @uiNES#OE

*Rotulados de acuerdo a la clase de residuo.

*Livianos y de capacidad no mayor a 2 litros.

*Tener una res¡stencia a punc,Ón cohadura superior a 12,5 Newton.

*Desechables y de paredes gruesas.

Todos los recip¡entes que contengan resjduos cortopunzantes deben rotularse de lasiguiente forma:

RECIPIENTE PARA RESIDUOS CORTOPUNZANTES

Orlgen

Cuando la hermeticidad del reclpiente no pueda ser asegurada, deberá emplearse unasolución de peróxido de mdrógeno al 28%.

En la siguiente f,gura se da un eJemplo de estos recipientes

No obstante lo anterior, el generador podrá seleccionar otro tipo de recipientes quecumplan con las caracteristicas anteriormente relacionadas en este numeral.

Rec,Dientes Dara el reciclaie

El generador debe ut¡lizar recipientes que facilften la selección, almacenamiento ymanipulación de estos residuos, asegurando que una vez clasmcados no se mezclennuevamente en el proceso de recolección.

7.2.5.1. Planear y establecer Rutas lntemas

A continuación, se presentan aspectos importantes a ser considerados durante el trasladode residuos hosphalarios y similares

Las rutas deben cubrir la total¡dad de la instftución. Se elaborará un diagrama del flujo deresiduos sobre el esquema de distribución de planta, ldentmcando las rutas ínternas detransporte y en cada punto de generación: el número, color y capacidad de los recip¡entesa utilLzar, así como el tipo de residuo generado

El tiempo de permanencia de los res,duos en los sítios de generación debe ser el mínimopos¡ble, especialmente en áreas donde se generan resK]uos peligrosos, la frecuencia derecolec€ión intema depende de la capacidad de almacenamiento y el tipo de residuo; noobstante, se recomienda dos veces al día en instítuciones grandes y una vez al día en¡nsthuciones pequeñas.

La recolección debe efectuarse en lo posible, en horas de menor cjrculación de pacientes,empleados o visitantes Los procedim,entos deben ser realLzados de forma segura, sinocasionar derrames de residuos.

Los residuos generados en servicios de cirugía y sala de partos, deben ser evacuadosdirectamente al almacenamiento central, previa desactívación.

En el evento de un derrame de res¡duos peligrosos, se efectuará de inmediato la limp¡ezay desinfeccHÓn del área, conforme a los protocolos de biosegundad que deben quedarestablecidos en el PGIRH. Cuando el residuo derramado sea líquido se utilizará aserrín osustancias absorbentes gemcantes o solidriicantes

Gobemación del Quincjí¿~,Calle20No.13"22ww%.c¡uindio.gov.coArme¡i¡<i, Qu¡j,dio

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Dechrado p®r La uNESO

PBX: 741,70a[xT:2?ascx:,etümamlu ü@quii,di{9.Ü £,¥, L`o

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sECRETARÍA DE SALUD `rlñÜIN

El recorr¡do entre los puntos de generación y el lugar de almacenamiento de los residuosdebe ser lo más corto posible. En las instituciones prestadoras de servicios de saludqueda promb¡do el uso e instalación de ductos con el propósito de evacuar por ellos losresiduos sólidos5.

El generador garantizará la integridad y presentación de los residuos hospitalarios ysimilares hasta el momento de recolección externa

Los vehículos uti"zados para el movimiento ¡nterno de residuos serán de tipo rodante, enmaterial rígido, de bordes redondeados, lavables e impermeables, que faciliten un manejoseguro de los res¡duos sin generar derrames. Los utilizados para residuos peligrososserán identificados y de uso exclusivo para tal fin.

Las lnstituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán disponer de un lugaradecuado para el almacenamiento, lavado, limp¡eza y desinfección de los recipientes,vehículos de recolección y demás implementos utilizados. Todos los servicios de las l.P.S.deberán disponer de cuartos independientes con poceta o unidades para lavado deimplementos de aseo y espacio suficiente para colocación de escobas, traperos, jabones,detergentes y otros implementos usados con el m¡smo propósito.(ResoluciónO4445de1996 del M.S.).

Se recomienda a las lPS de segundo y tercer nivel, llevar un control microbiológico

per¡ódico de los implementos utilizados en el manejo interno de los residuos, con el fin deadoptar las medjdas sanitarias a que haya lugar.

7.2.6,1. Almacenamiento intermed¡o

Son los sitios ubicados en diferentes lugares del generador, los cuales están dest¡nados arealizar el depósito temporal de los residuos, antes de la recolección interna. Los residuosdeben permanecer en estos sitios durante el menor tiempo posible, dependiendo de lacapacidad de recolección y almacenamiento que tenga cada generador.

Estos sitios deben reunir ciertas condiciones para fac¡litar el almacenamiento seguro yestar dotados con recipientes conforme la clasjficación de residuos.

Estas características soni

-Áreas de acceso restringido, con elementos de señalización

-.Cubierto para protección de aguas lluvias.

-.lluminación y ventilación adecuadas.

-.Paredes lisas de fác¡l limpieza, pjsos duros y 'avables con ligera pend¡ente al inter¡or.

-.Equipo de ext¡nción de ¡ncendios.

-.Acometida de agua y drenajes para lavado

-E'ementos que impidan el acceso de vectores, roedores, etc.

A la entrada del lugar de almacenamiento debe colocarse un aviso a manera de cartelera,identificando claramente el sitio de trabajo, los materiales manipulados, el código decolores y los criterios de seguridad, implementándose un estricto programa de limpieza,desinfeccíón y control de plagas.

Se recomienda a las lPS de segundo y tercer nlvel, llevar un control microb¡ológico

periódico en estos lugares, con el fin de evaluar los procedimientos de desinfección yadoptar las medidas sanitarias a que haya lugar.

El recipiente para residuos infecciosos debe ubicarse en un espacio diferente al de losdemás residuos, a fin de evitar la contaminación cruzada.

Gobernacíán del Quind¡oC{ill€ 20 No,13-22www.quindio.gov.coArmen¡ar Qumt!i'o

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SECRETARÍA DE SALUD ff=3ÜEN

7.2,6.2. Almacenamiento centraI

Es el sitio de la institución generadora donde se depositan temporalmente los residuoshospitalarios y sjmilares para su posterior entrega a la empresa prestadora del serviciopúblico especial de aseo, con destino a dispos¡c¡ón f¡nal si han sido previamentedesactivados o a la planta de tratamiento si es el caso.

El tamaño de la un,dad técnica de almacenamiento central debe obedecer al diagnósticode las cantidades generadas en cada ¡nstitución; será diseñada para almacenar elequivalente a siete días de generación en lPS de segundo y tercer n¡vel y de cinco díaspara instituclones de primer nivel y demás generadores de residuos hospitalanos ysimilares.

Adicional a las condiciones de la unidad técnica de almacenamiento intermedio, elalmacenamiento central debe reunir las siguientes característ¡cas:

- Localizado al interlor de la instituc¡ón, a¡slado del edificio de servicios asistenciales y

preferiblemente sin acceso directo al exterior.

-.Disponer de espac,os por clase de residuo, de acuerdo a su clasificación (reciclable,

infeccloso, ordinario).

-.Permit¡r el acceso de los vehículos recolectores.

-.Disponer de una báscula y llevar un registro para el control de la generac¡ón de residuos.

-.Debe ser de uso exclusivo para almacenar residuos hosp¡talarios y similares y estar

debidamente señalizado.

En el almacenam¡ento central los residuos hospitalarios peligrosos serán colocados encanastillas o recipientes rígidos, impermeables y retornables, los cuales seránsumin¡strados por la empresa del servicio público especíal de aseo o por la entidadgeneradora

Se recomienda a las lPS de segundo y tercer n¡vel, llevar un control microbiológico

periódico en estos lugares (paredes, aire e implementos utilizados en el manejo de losresiduos), con el fin de evaluar los procedimientos de desinfección y adoptar las medldassanitarias a que haya lugar.

Los residuos hospitalarios pel¡grosos infecciosos (anatomopatológ¡cos) de lPS desegundo y tercer nivel deben almacenarse en ambientes con una temperatura no mayorde 4OC, nunca a la intemperie. No habrá necesidad de filtros biológ¡cos por estarrefrigerados.

Los residuos infecciosos no deben almacenarse por más de 7 días, debido a suscaracterísticas y posible descomposición.

No obstante lo anterior, los pequeños generadores (farmacias, centros de pigmentación)podrán ampliar el tiempo de almacenamiento (en ningún caso super¡or a un mes), siemprey cuando no sean anatomopatológicos o de animales y se adopten las medidas previstasen este manual para minimizar los riesgos sanitarios y ambientales.

5.-DECRETO 1843 DE 1991

Por el cual se reglamentan parcialmente los titulos i¡i, v, vi, vii y xi de la ley O9 de 1979,sobre uso y maneJo de plagujcidas.

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CAPITULO VIDel almacenamiento

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Artículo 52. DE LA LICENCIA. Toda persona natural o jurídica que almacene plaguicidas

para comercialjzar debe obtener Licencia Sanitaria de Funcionamiento expedida por laDirección Seccional de Salud correspondiente, la cual tendrá vigencia de c¡nco (5) años,renovable por períodos iguales.

Artículo 53. DE LAS CONDICIONES SANITARIAS PARA OBTENER LA LICENCIA.Para obtener y renovar la Licencia de que trata el artículo anterior, el interesado deberácumplir y hacer cumplir en lo pertinente las normas vigentes y además las siguientes:Dest¡nar locales de almacenamiento de plaguicidas que reúnan los requisitos indicados acontinuación: a) Contar con áreas de trabajo destinadas a manipular los envases rotos yefectuar la recuperación en caso de roturas accidentales; b) Estar separados de oficinas yaislado de v¡viendas, zonas de descanso, centros educacionales, recreacionales ycc,merciales destinados al procesamiento y venta de productos de consumo humano c)Cumplir con las disposiciones de que tratan los capítulos Xll, Xlll y XIV.

Artículo 54. DEL USO EXCLUSIVO. Los locales de almacenamiento de plaguicidas,deben ser exclusivos para este fin y en ningún caso deberán guardarse productosalimenticios, medicinas, ropas, utensilios domést¡cos, bebidas o cualquier otro material decc,nsumo humano o animal que una vez contam¡nado represente riesgo para la salud.

Artículo 55. DE LAS MEDIDAS CONTRA INCENDIO. Cuando se almacenen productosque contengan sustancias inflamables, bajo responsabilidad del empresario, deberádisponerse de los equipos y elementos contra incendio y avisar por escríto al cuerpo debomberos de la localidad o al organ¡smo o autoridad competente respectivo, sobre suexistencia, con el f¡n de que estos tomen las medidas necesarias para prevenir el riesgo.

Articu'o 56. DE LA SEPARACION DE AMB'ENTES. Las bodegas debidamentedemarcadas y separadas para el almacenam¡ento de plaguicidas, deberán contar conáreas necesarias, para en caso de existir d¡stintos tipos de productos, estos quedenseparados y debidamente señalizados para evitar intercontaminac,Ón especialmente en elcaso de herbicidas y otros plaguicidas

Art¡culo 57. DE LAS INDICACIONES GENERALES. Para el almacenamiento de los

productos dentro de la bodega, deben tenerse en cuenta las siguíentes indlcaciones.

a) Asegurarse que los empaques y los envases tengan los cierres y las tapas b,enaJustadas y las etiquetas o rótulos completos, intactos y perfectamente, legibles encastellano, cumpliendo además con los requisitos de la norma técnica oficializada sobre"rotulado y transporte de sustancias peligrosas", excepto productos para exportación

aceptados por el país comprador;

b) Colocar cualquier sistema que evite contacto directo con el píso:

c) Almacenar los envases para líquidos, con cierres hacia arrlba;

d) Colocar 'os envases técnicamente de acuerdo a la forma, tamaño y res¡stencia deéstos

e) Hacer las operaciones de aseo con mater,ales húmedos y absorbentes;

f) Almacenar solamente plagu¡cidas que estén registrados oficialmente o tengan permisode experimentación; y

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g) Las demás que la autondad competente determine por medio de disposiclón pert¡nente`

Articulo 94. DE LAS OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS DE LOS SUJETOSOBJETO DE APLICACION DE PLAGUICIDAS. Es obligación de los propietar¡os de lasexplotaciones agr¡colas, pecuaria, de edif¡caciones, vehículos o de productos, cumplirademás los siguientes requisitos:

a) Colocar las señales de que trata el artículo 92;

b) 'nformar a los vecinos sobre la apl¡cación a fin de que éstos tomen las medidasnecesarias para la protección de personas, alimentos, medicamentos, explotacionesagrícolas o pecuarias, especialmente cuando se ,rate de especies susceptibles a la acciónnociva de los plaguicidas;

c) Colaborar para la destrucción, previa descontaminación de los empaques o envases deacuerdo a lo establecido en el Capítulo de Desechos de la presente disposición: y

d) Hacer las aplicaciones de plaguicidas de acuerdo con los intervalos establecidos entrela última apl¡cación y la cosecha o utilizar los productos tratados con plaguicidassolamente después de transcurrido el tiempo de posible riesgo de intoxicación Estosintervalos o tiempos serán los que aparezcan impresos en la etiqueta del plaguicida o ensu defecto los fijados por el Minister,o de Salud y el lnstituto Colombiano Agropecuar¡o,según el caso. Las autoridades sanitarias locales y el lnstituto Colombiano Agropecuario,serán responsables de la vigilancia y el control respectivo;

e) Cumpl¡r con todas las normas establecidas por el lCA al respecto.

6.-LEY 55 DE 1993

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No.170 y la Recomendación número 177sobre la Segundad en la Utilización de los Productos Quím¡cos en el trabaJo", adoptados

por la 77a Reunión de la Conferenc¡a General de la O.l T , G¡nebrai 1990

PARTE l.

CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

ARTICULO 2o. A los efectos del presente Convenio. (. .. )

c) La expresión "utilización de productos químicos en el trabajo" ¡mplica toda actividadlaboral que podría exponer a un trabajador a un producto químico, y comprende: ( . )

iii) El almacenamiento de productos químlcos;7.-RESOLUC'ON 705 de 2007

Por medio de la cual se desarrol'an los contenidos técnicos del Acuerdo Distr¡talNo. 2SQ del 29 de junio del 20O6 y se dictan otras disposiciones

ARTÍCULO IO.-Obligatoriedad de uso de los elementos de primeros auxilios Todoestablecimiento comercial deberá contar con un botiquin de primeros auxil,os, con el finde atender las emergencias que se presenten en sus instalaciones

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8.-DECRETO NÚMERO 1575 DE 2OO7

Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad delAgua para Consumo Humano

CAPÍTULO lll

RESPONSABLES DEL CONTROL Y VIGILANCIA PARA GARANTIZAR LA CALIDADDEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

ARTÍCULO 10.-RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS Todo usuario es responsablede mantener en condiciones sanitarias adecuadas las jnstalaciones de distribución yalmacenam¡ento de agua para consumo humano a n¡vel intradomiciliario, para lo cual, setendrán en cuenta además, los siguientes aspectos. 1. Lavar y desinfectar sus tanques dealmacenamiento y redes, como mín¡mo cada se¡s (6) meses. 2. Mantener en adecuadascondiciones de operación la acometida y las redes internas domiciliar¡as para preservar lacalidad del agua suministrada y de esta manera, ayudar a evitar problemas de sa'udpúbl¡ca. 3 En edificios públicos y privados, conjuntos habitacionales, fábricas dealimentos, hospitales, hoteles, colegios, cárceles y demás edificac¡ones que conglomerenindMduos, los responsables del mantenimiento y conservación locativa, deberán realizarel lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua para consumohumano, como mínimo cada seis (6) meses La autoridad sanitaria podrá realizar¡nspección cuando lo considere pertinente PARÁGRAFO Las autoridades sanitar,asdepartamentales, d¡stritales y municlpales las personas prestadoras que suministran odistribuyen agua para consumo humano y las autoridades ambientales, se encargarándentro de sus campañas de educación sanitaria y ambiental, de divulgar ampliamenteentre la población las obl¡gac¡ones que tienen como usuario así como las orientaciones

para preservar la calidad del agua para consumo humano y hacer buen uso de ella alinterior de 'a vivienda

6. SANCIONES O MEDIDAS QUE SERIAN PROCEDENTES

Este Despacho le informa a la parte jnvest¡gada, que la violación de las normas señaladasen la parte resolutiva de este proveído, de conformidad con lo anteriormente indicado,implica la aplicación del artículo 577 de la Ley O9 de 1979, en la cual establece: "Teniendoen cuenta la gravedad del hecho y med¡ante resolución motivada, la v¡olac¡Ón de lasdisposiciones de esta Ley, será sancionada por la entidad encargada de hacerlas cumplircon alguna o algunas de las siguientes sanciones. a. Amonestación; b. Multas sucesivashasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales al máximo valorvigente en el momento de dictarse la respectiva resolución, c. Decomiso de productos, d.Suspens¡ón o cancelac,Ón del registro o de la licencia, y e. Cierre temporal o definitivo delestablecimiento, edificación o serv¡c¡o respectivo".

De igual manera es preciso señalar, que el carácter y objeto de la medida sanitaria es elser de inmediata apl¡cación, preventíva, transitoria y se aplicará sin perjuicio de lassanciones a que haya lugar, conforme a lo preceptuado en el parágrafo del artículo 576delaLeygde 1979.

Con fundamento en lo anterior, el Despacho considera que existe mérito para laformulac¡Ón de cargos por la lnfracción de las normas arriba transcrltas, pues hasta estaetapa procesal se ha evidenciado una presunta irregularidad en cabeza del propietario y/orepresentante legal del establecimiento que ha sido puesta de presente. En consecuenciase requiere a la pane investigada a efecto de que presente las explicac¡ones respectivas,

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l`. SECRETARIA DE SALUD

pruebas y demás medios de defensa pertlnentes y conducentes para el esclareclmíentode los hechos materia de investigación

Por lo antes expuesto,

RESUELVE

ARTiCULO PRIMERO: Formular pllego de cargos a LuZ ESMERALDA CASTILLO DEBRINKMAN, identif,cada con cedula de cludadanía No 24 579 868, en su calidad clerepresentante legal de¡ establecimiento denominado ODONWHITE. Identlficado con eI NITNo 24579868-9, ublcado en la Carrera 23 No 48-39 de Calarcá (Q)` por los hechosexpuestos en la parte motiva de esta provldencla y la presunta violación a lo consagradoen las normas higiénico sanitar¡as

ART'CULO SEGUNDO Notificar el presente pliego de cargos a la parte impl,cada, para

que dentro de los qulnce (15) días hábiles siguíentes a la not,ficacIÓn del presenteprgveído, rlnda sus descargos directamente o a través de apoderado y aporte o solícite lapract¡ca de pruebas conducentes y/o pertinentes a' esclarecim¡ento de 'os hechoslnvestigadosi conforme a lo establecido en la parte conslderativa del presente auto

ARTICuLO TERCERO lncorporar al presente proceso adm,nistrativo las pruebasrecaudadas por el grupo de entornos saludables y residuos peligrosos de la DÍreccÍÓn dePrevenclón` Vlgilancia y Control de la Secretarla de Salud Departamental, dentro de lainaagacIÓn preliminar, Ias cuales fueron señalas en la parte motiva de esta declsión

ARTICULO CUARTO. Disponer para la sustanciacIÓn al profeslonaI EDWIN ALBERTOGARCIA SOTO-Abogado Contratlsta de la Secretarla de Salud Departamental con apoyoc!el Equipo Técnico de la Dirección de PrevencIÓn Vig,lancía y Control de Factores deRÍesgo de la SecretarG Departamental de Salud del Qu,ndío, para que conforme a los

procedimlentos señalados en la normativ,dad vlgentel desarrol'e todas las actuacíonesque sean pertinentes y conducentes, obJeto de la presente lnvest,gaclón, quedandofacultada para practlcar todas las,pruebas que se requieran y sean necesarias. efectúe lasdillgencias ordenadas y 'as demas que surJan de la§ anteriores, que t,endan a esclarecerlos hechos, así como los actos de notificac,ones, comunicaclones y citac,ones que sedesprendan de este proceso

ARTICULO QUINTO. Contra este auto no procede recurso alguno, de conformidad con lodispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Q 2Í2``í\C; -1--`CESAR AuGUSTO RINCÓN ZULUAGA

Secretar,o de Salud Departamental del Qu¡ndío

Aprobo Carolina SalazarAnas (Asesora Jurídlca Despacho)Elaboro Edwn Alberto Garcla So'o (Abogado Contratista Se

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