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ESCUELA ACADÉMICO – PROFESIONAL DERECHO TEMA: DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA AUTORES: CORONADO VELASQUE, Yaneth MEMBRILLO CAPILLO, Fiorela VILLANUEVA ANCCASI, Shyrley DOCENTE: Dr. SERRANO ALVAREZ, José Augusto

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ESCUELA ACADÉMICO – PROFESIONAL

DERECHO

TEMA:

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

AUTORES:

CORONADO VELASQUE, Yaneth

MEMBRILLO CAPILLO, Fiorela

VILLANUEVA ANCCASI, Shyrley

DOCENTE:

Dr. SERRANO ALVAREZ, José Augusto

LIMA, JUNIO DE 2013

Page 2: DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA.docx

INTRODUCCIÓN

En los últimos cinco años se ha producido un marcado incremento de la

inversión pública del Estado peruano gracias al crecimiento sostenible de su

economía. Los sectores más beneficiados por esta situación han sido los de

infraestructura productiva y servicios sociales. De acuerdo a los datos oficiales

proporcionados por el Ministerio de Salud del Perú (MINSA), la inversión pública

en salud viene formando parte de este boom de inversiones, mostrando en el año

2010 un aumento de 65 % respecto al año anterior (de 121,5 a 190 millones de

dólares americanos aproximadamente). El MINSA, como organismo rector central,

junto con los gobiernos regionales tienen programado gestionar entre el año 2009

y el 2011 más de 2 000 millones de dólares americanos para la ejecución de obras

de infraestructura hospitalaria en todo el país. Dicho gasto constituye un

importante avance en el esfuerzo de cerrar la brecha de inversión en

infraestructura de establecimientos de salud generada en los últimos 25 años, que

al 2009 llegaba alrededor de 3 215 millones de dólares americanos.

Podemos decir entonces que en el presente trabajo de investigación de delitos

contra la salud pública, tiene como objetivo explicar el tema, y como a través del

tiempo ha evolucionado, en la actualidad se sigue cometiendo estos delitos y más

aun con la globalización ha podido afectar al mundo entero, para ello el fin de este

trabajo es hacer conocer y reflexionar a la humanidad de los delitos que afectan a

los ciudadanos de diferentes partes del mundo, el trabajo contiene la

introducción; los contenidos, la conclusión y la referencia bibliográfica.

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CAPITULO IIIDELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

SECCION ICONTAMINACION Y PROPAGACION

La droga

Indudablemente quien lleva a cabo actividades relacionadas con este ilícito,

tienen el fin de producir un deterioro en la salud física mental de las personas. El

maestro Frank, sostiene que el delito es la violación a un derecho fundado sobre la

ley moral.

De lo cual se puede comprender que los delitos cometidos afectan a los otros

derechos, porque la sociedad es participe en todo momento y los actos que se

realizan los narcotraficantes causan de alguna u otra forma perturbación,

inseguridad.

El consumo y tráfico de drogas ilegales son considerados delitos contra la

salud pública y como tal son sancionados, no en vano las drogas ilícitas son las

causantes de casi 300.000 muertes. Las legales se pueden vender y consumir a

pesar de que el tabaco es el responsable de más de 4 millones de muertes y el

alcohol de 2 millones, Esto es lo primero que hay que abordar el tabaco y el

alcohol, a pesar de ser legales, son de las drogas más adictivas y peligrosa que

hay con graves consecuencia para la salud de las personas que en muchas

ocasiones llega hasta la muerte y más peligrosas que la mayoría de drogas

ilegales.

Legales Entre otras razones se podría controlar la producción, distribución,

venta y consumo, pudiendo hacerse las campañas de prevención, desintoxicación

y abandono del consumo mucho más eficaces al tener muchos más datos de sus

usuarios. Se ahorrarían los enormes costos de represión del tráfico que podrían

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aplicarse a campañas de prevención, disminución de riesgos y reducción de

daños. Se reduciría en  gran parte la población penal.

Ilegales los narcotraficantes celebrarían con entusiasmo que el tabaco y el

alcohol fueran declarados ilegales aumentaría su negocio con una importante cifra

de consumidores legales convertidos en ilegales. Para aumentar su negocio

adulteran la producción. Bajo la prohibición no se habla de drogas suaves y

drogas fuertes, todas son igual de peligrosas.

Esta desinformación beneficia el consumo porque los jóvenes frente a la droga

no pueden tomar una decisión informada y responsable. La prohibición promueve

directamente el consumo, porque todo  lo prohibido es ansiado, sobre todo en la

juventud.

La globalización ha internacionalizado el narcotráfico poniendo en contacto a

todas las mafias y organizaciones criminales de todo el mundo y los paraísos

fiscales aseguran la impunidad y el blanqueo de dinero negro del crimen

organizado, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico de armas, del tráfico de

personas y de la corrupción en general. El narcotráfico con la gran facilidad de

poder abarcar con su nefasto negocio todo el planeta desequilibra los estados en

los que trafica y vende, desequilibra la economía al efectuar inversiones, con el

dinero blanqueado en paraísos fiscales, y en las inversiones y decisiones

macroeconómicas. Desequilibra también a la sociedad al aumentar la criminalidad

y el deterioro del estado de derecho.

Y aunque parezca utópico con la globalización, que ha conectado a todas las

organizaciones criminales,  la incursión del narcotráfico en la trata de blanca y el

tráfico de armas,  la infiltración del dinero del narcotráfico en bancos y entidades

financieras.

El consumo de las drogas está rodeado por lo general de una atmosfera

sensacionalista. Los escándalos públicos y decadencia física y psíquica de los

adictos más famosos contribuyen en gran parte a este tipo de prescripción. Como

se ha podido ver en la realidad de nuestro país y del mundo se ha visto como a

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Diego Maradona en seres débiles, sin voluntad y fuerza para liberarse de la droga

dependencia, la droga se ha expandido a nivel mundial y los jóvenes de hoy lo

pueden adquirir de una manera rápida y económica, en la actualidad la seguridad

pública está siendo violado.

Ejemplo de nuestro país Peruano:

Hay casi mil "puntos negros" de venta de drogas en Lima.

Según el jefe del Escuadrón Verde de la PNP, hay al menos  en la capital

que resultan difíciles de erradicar debido a la alta demanda

El jefe del Escuadrón Verde de la Policía Nacional, coronel PNP César

Gentille, afirmó hoy que pese a las constantes intervenciones para erradicar

la venta de drogas en Lima, hay al menos ocho puntos que resultan difíciles

de acabar debido a la alta demanda de estupefacientes que existe.

En diálogo con la agencia Andina, detalló que estas zonas son: “El

Danubio” (Comas), “Mal ámbito” (límite entre Barranco y Surco), “La huerta

perdida” (Barrios Altos, Lima Cercado), “El chaparral” (Santa Anita),

“Mendocita”, “Teniente Arancibia” y “La pólvora” (La Victoria) y “El castillo”

(San Miguel).

Gentille, además, sostuvo que hay casi mil “puntos negros” de venta

de drogas en la capital. Estos antros de la droga se caracterizan por su alta

inseguridad dada la presencia de los delincuentes dedicados a esta ilegal

actividad, muchos de los cuales poseen armas, así como por los adictos en

diverso grado de dependencia de las drogas que acuden allí.

La autoridad policial afirmó que cuando se ejecutan operaciones en estos

lugares –deteniendo a vendedores y decomisando droga- ocurre que la

oferta ilícita migra a otras zonas cercanas o a otros puntos de la ciudad

también conocidas por la venta de droga al menudeo.

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Sin embargo, señaló que la mejora en las estrategias de intervención

policial, además del apoyo de la autoridad local y la comunidad organizada,

se logró casi desactivar a “El Danubio”, tradicional epicentro de venta de

drogas al menudeo en Lima Norte.

“Para consolidar la erradicación de una zona donde se vende drogas es

fundamental que la población esté también vigilante y avise de inmediato a

la Policía cuando observa que un lugar intervenido por la Policía se reactiva

la micro comercialización”, concluyó.

El panorama mundial del narcotráfico

El volumen de consumo mundial de drogas ilícitas se mantuvo estable durante

cinco años hasta finales de 2010 entre el 3,4% y el 6,6% de la población adulta

(personas de 15 a 64 años). Sin embargo, entre un 10% y un 13% de los usuarios

de drogas siguen siendo consumidores problemáticos con drogodependencia y/o

trastornos relacionados con el consumo de drogas; la prevalencia del VIH

(estimada en aproximadamente un 20%), la hepatitis C (46,7%) y la hepatitis B

(14,6%) entre los usuarios que se inyectan la droga continúa sumándose a la

carga mundial de morbilidad; y, por último, pero no por ello menos importante,

aproximadamente una de cada 100 muertes de adultos se debe al consumo de

drogas ilícitas.

El opios siguen siendo el tipo de droga predominante en la demanda de

tratamiento en Asia y Europa y también contribuyen notablemente a la demanda

de tratamiento en África, América del Norte y Oceanía. El tratamiento relacionado

con el consumo de cocaína está en demanda principalmente en las Américas,

mientras que el cannabis es la droga que da lugar a la mayor demanda de

tratamiento en África. La demanda de tratamiento relacionada más común en Asia.

A nivel mundial, las dos drogas ilícitas de mayor consumo siguen siendo el

cannabis (prevalencia anual mundial entre el 2,6% y el 5,0%) y los estimulantes de

tipo anfetamínico, excluido el “éxtasis” (0,3% a 1,2%), aunque los datos relativos a

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su producción son escasos. Se ha observado que la producción y el cultivo totales

de coca se mantienen estables, mientras que la producción de opio ha vuelto a

alcanzar niveles comparables a los de 2009. La prevalencia anual mundial

correspondiente a la cocaína y a los opiáceos (opio y heroína) se ha mantenido

estable, respectivamente entre el 0,3% y el 0,4% y entre el 0,3% y el 0,5% de la

población adulta de 15 a 64 años de edad.

A comparación de nuestro país con los otros países, como México, Colombia,

etc., están invadidos por la droga, no solamente son estos países con mayor

tráfico, sino que es a nivel mundial y más aún, aquellos países en desarrollo, por

eso los gobiernos actúan impulsando y aplicando leyes más severas. Pero

actualmente estas penas no impiden su producción sino que hace que retorne con

mayor fuerza captando a más víctimas. Su producción, preparación, comercio,

distribución y consumo ya es un problema de Estado.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

BRAMONT ARIAS señala que el bien jurídico protegido en el tráfico ilícito de

drogas es la salud pública, lo cual esta, a su vez, enmarcado en el código penal en

los delitos contra la seguridad pública. Por tanto nos encontramos ante un bien

jurídico macro social, la salud pública. (Victima).

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo es la colectividad.

La colectividad, es decir la propiedad sociedad porque es la titular de los bienes

jurídicos protegidos (la salud pública, el medio ambiente). Es por eso que la

sociedad es la afectada al cometerse este delito.

OBJETO TIPICO.

A este respecto, se considera droga cualquier sustancia que, independientemente

de su utilidad terapéutica, actúa sobre el sistema nervioso central modificando la

conducta del individuo, pudiendo crear, tras su uso continuo, una fármaco

dependencia.

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Conforme a los convenios suscritos por el Estado Peruano y bajo la concepción

de FRANCISCO MUÑOZ CONDE se define: Drogas tóxicas son sustancias que al

margen de su finalidad terapéutica, operan sobre el sistema nervioso central de la

persona generándose su uso es permanente o continuo, una habitualidad o un

fármaco dependencia.

Este concepto también se comprende para las sustancias psicotrópicas, que

también afectan el sistema nervioso central.

Según nuestro código penal peruano

CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN

Art. 286.- contaminación o adulteración de bienes o insumos destinado al

uso o consumo humano y alteración de la fecha de vencimiento.

El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo

humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

para dar mayor explicación podemos comenzar diciendo que la contaminación o

adulteración de bienes o insumos destinado al uso o consumo humano y

alteración de la fecha de vencimiento, las personas o grupos de personas hacen

teniendo conocimiento y sabiendo las consecuencias que provocaría al momento

que consuma la persona adquiriente, los daños no solo serían momentáneos, sino

que podría causarle problemas ya provocando enfermedades causándoles más

adelante muerte. Analizando este artículo las personas que son engañadas en la

mayoría de los casos son de bajos recursos, ignorantes, que en la mayoría de las

veces son víctimas de estos delitos.

También en este caso para disminuir los delitos realizados por personas

inescrupulosos, tiene que haber la participación de las comisiones o grupos de

municipios para que realicen las inspecciones y si en caso que se encuentra en

algunas irregularidades tiene que ser regulados o en todo caso si se encontrara

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totalmente mal organizado simplemente se aplica la sanción y se decomisan los

productos encontrados en mal estado.

Jurisprudencia

El análisis químico bromatológico y el dictamen de examen

bromatológico que concluye afirmando que los licores no eran para el

consumo humano, acreditan la existencia del delito de contaminación

y propagación Exp. Nº 5044-97-Ica, Rojas Vargas, Fidel

Jurisprudencia final. T.I, Gaceta Jurídica, p, 543.

TIPICIDAD

Tipo subjetivo : será reprimido si los delitos cometidos fueron realizados

dolosamente, por que la persona o grupos de personas que lo realizan están

conscientes de los daños que va causar al momento de ser consumido.

Tipo objetivo:

Sujeto activo: Cualquier persona, o grupos organizados con fines lucrativos.

Sujeto pasivo: Cualquier persona, no necesariamente especial, en esto puede ser

cualquier persona que acceda al consumo de estos productos alterados.

Art. 288.- producción, comercialización o tráfico ilícito de alimentos y otros

productos destinados al uso o consumo humano.

El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito

alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a

sabiendas de que son contaminados, falsificados o adulterados, será reprimido

con pena privativa de libertad no menos de cuatro mi mayor de ocho años.

Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de

dos años.

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La realización de estos ilícitos se a incrementado y la circulación de estos

productos se da en mayoría de las veces en las zonas o lugares donde obliga

muchas veces a comprar por el mismo precio, pero no solo se da de esa manera,

sino que también empresas grandes usan su nombre como garantía para

introducir esos productos y distribuir a diferentes mercados y de esa forma

expandir rápidamente los productos.

Jurisprudencia

“al haberse intervenidos los procesados en momentos que expedían pan en

mal estado, no habiéndose observado el debido cuidado en la elaboración

de dicho producto, tales hechos constituyen delito de tráfico de productos

nocivos para la salud pero en su forma imprudente”.

En: Exp. Nº 996-98, BACA CABRERA, Denyse/ ROJAS VARGAS, Fidel y NEIRA

HUAMAN, Marlene, jurisprudencia penal, procesos sumarios, tomo II. Gaceta

Jurídica. Lima. P. 465.

TIPICIDAD

Tipo subjetivo : solo resulta reprimible a título de dolo, por que la persona o

pertenecientes a un grupo lo realizan de manera consiente.

Tipo objetivo :

Sujeto activo: Cualquier persona, o grupos organizados, no se requiere una

calificación funcional.

Sujeto pasivo: Cualquier persona, no necesariamente especial, en esto puede ser

cualquier persona que acceda al consumo de estos productos alterados sin tener

conocimiento de las malas circulaciones.

     “Artículo 288-C.- Producción o comercialización de bebidas alcohólicas

ilegales

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     El que produce o comercializa bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no

aptas para el consumo humano, según las definiciones señaladas en la Ley para

Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales,

Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.” (*)

(*) Artículo incorporado por la Única Disposición Complementaria

Modificatoria de la Ley Nº 29632, publicada el 17 diciembre 2010.

Veamos que dice la Ley Nª 29632:

Esta ley nos habla de cómo el Estado trata de erradicar la elaboración y

comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el

consumo humano tratando así de reguardar la salud pública.

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES:

Art 1.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene el objeto de dictar medidas respecto a la

fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación,

preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento,

transporte, comercialización, distribución, expendio, suministro,

importación y exportación de bebidas alcohólicas, a fin de erradicar

la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales,

adulteradas o no aptas para el consumo humano. 

Además, regula las medidas y procedimientos de supervisión y

control del alcohol etílico, atendiendo a su condición de principal

insumo para la fabricación de bebidas alcohólicas, con el propósito

de salvaguardar la salud de la población. 

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación 

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Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de

cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que

realicen actividades vinculadas al alcohol etílico, tales como

producción, comercialización, transformación, importación,

exportación, envasado y transporte de alcohol etílico. 

Quiere decir que tanto las personas naturales como las empresas que se dedican

a la elaboración de bebidas alcohólicas deben tener en cuenta esta ley para que

su producción, comercialización, importación o exportación sea aceptada por la ley

ya que este busca resguardar la salud de la población.

A continuación tipos de alcoholes y sus respectivas definiciones, descripciones:

Artículo 3º.- Definiciones 

Para los efectos previstos en la presente Ley se establecen las definiciones

siguientes: 

1. Alcohol etílico.- Es aquel producto obtenido a partir de mostos de

materias primas de origen agrícola, sometidos al proceso de fermentación

alcohólica y posterior destilación. En caso de que se requiera, se denomina

de acuerdo a la materia prima de la cual proviene. Su fórmula es C2H5OH. 

2. Alcohol etílico industrial o de segunda.- Es aquel obtenido como

subproducto del alcohol etílico y que posee un alto contenido de aldehídos

y ésteres. 

3. Alcohol etílico desnaturalizado.- Es aquel al que se le ha añadido

sustancias para obtener un sabor u olor que lo convierten en impropio para

su consumo como bebida, pero no para uso industrial. 

4. Bebida alcohólica.- Es aquel producto obtenido por procesos de

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fermentación principalmente alcohólica de la materia prima agrícola que

sirve como base utilizando levaduras del género Saccharomyces, sometida

o no a destilación, rectificación, redestilación, infusión, maceración o

cocción en presencia de productos naturales, susceptible de ser añejada,

que puede presentarse en mezclas de bebidas alcohólicas y puede estar

adicionada de ingredientes y aditivos permitidos por el organismo de control

correspondiente, y con una graduación alcohólica de 0,5% Alc. Vol. a 55%

Alc. Vol. Se clasifica de la forma siguiente: bebidas alcohólicas

fermentadas, bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas

preparadas y licores. 

5. Bebida alcohólica artesanal.- Es aquel producto obtenido por procesos

de fermentación principalmente alcohólica de la materia prima agrícola

sometida o no a destilación, rectificación, redestilación, infusión,

maceración o cocción en presencia de productos naturales, susceptible de

ser añejada, el cual se elabora con métodos caseros para uso y consumo

exclusivo de su fabricante, sin fines comerciales. 

6. Bebida alcohólica informal.- Comprende todas las bebidas alcohólicas

cuya procedencia es desconocida, así como aquellas industrializadas que

no cuentan con registro sanitario otorgado por la autoridad de salud de nivel

nacional. 

7. Bebida alcohólica adulterada.- Es aquella que ha sido privada, parcial

o totalmente, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o

no por otros inertes o extraños de cualquier naturaleza para disimular u

ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas, defectos de

elaboración, o para modificar la medida del producto. 

8. Bebida no apta para el consumo humano.- Es aquella que pone en

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riesgo la salud o integridad de los consumidores debido a que se encuentra

contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta. 

9. Comercio informal.- Constituye la comercialización, venta, suministro o

expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan

con autorización municipal o, de forma ambulatoria, en la vía pública, o en

campos feriales o mercados sin autorización municipal. 

También es aquel que teniendo licencia de funcionamiento, vende,

suministra, expende o comercializa alcohol etílico con fines de consumo

humano, bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el

consumo humano. 

10. Distribuidores de bebidas alcohólicas.- Se refiere a los productores o

fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas, comisionistas

mercantiles y en general a cualquier persona natural o jurídica que

distribuye o comercializa bebidas alcohólicas, por cuenta propia o de

terceros, a puntos de venta, establecimientos comerciales, eventos públicos

o comerciantes de cualquier naturaleza, para su posterior comercialización.

No se incluye en este concepto a quienes comercializan exclusivamente las

bebidas alcohólicas para consumidores finales. 

En estos tres últimos puntos se nos menciona que tipo de bebida no es apta y es

la que pone en riesgo la salud e integridad de aquellas personas que consumen ya

que su estado se encuentra contaminado, putrefacto o descompuesto, por lo que

tal bebida es peligrosa para aquella persona que la ingiere por lo tanto el Estado

se preocupa en poner al tanto a las distribuidoras, comercializadoras de que

revisen sus productos. Es por ello que después de haber observado el estado el

producto este será expuesto al mercado para la comercialización pero hay ciertos

requisitos que se debe tener para una libre comercialización, pese a que la ley le

otorga la licencia de funcionamiento existen personas que comercializan en

establecimientos que no cuentan con autorización municipal ya que no se han

sometido a la supervisión de sus productos y por lo tanto esto pone en riesgo la

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salud de los consumidores ya que no se sabe si su contenido es apto para el

consumo humano.

Artículo 25º.- Criterios para la imposición de sanciones debido a la

elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales,

adulteradas o no aptas para el consumo humano 

Tratándose de la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas

informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano las multas se

expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que se establecen en el

reglamento. 

Para determinar el monto de la multa, se tienen en cuenta los criterios

siguientes: 

a. El daño potencial a la salud que produce la infracción. 

b. La conducta del infractor a lo largo del procedimiento. 

c. La continuidad de la infracción. 

d. El beneficio obtenido por el infractor o terceros por la infracción. 

En este artículo nos menciona como es que la ley sanciona aquellas personas que

elaboran y comercializan las bebidas alcohólicas de manera informal y adulterada

ya que no están aptas para el consumo humano, puesto que puede traer serias

consecuencias a la salud del consumidor. Es por eso que la ley protege al

consumidor de que el producto que ingiera sea apto y sea obtenido de manera

legal.

Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa 

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     Artículo 289.- El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o

contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

     Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados,

la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.

Según Carlos Raúl Nayi (2012)

“La necesidad de enfrentar eficazmente nuevas y emergentes amenazas

que bajo distintas modalidades forman parte de un cambiante mundo

delictivo, demanda la necesidad de comprender que no resulta suficiente

para proteger la salud pública contar con una adecuada estructura

normativa que sin fisuras desde la óptica del derecho penal ofrezca una

respuesta punitiva categórica, sino que resulta nuclear robustecer la tarea

de concientización y cooperación de cada ciudadano, cualquiera sea el

lugar que ocupe, fortaleciendo las actividades de vigilancia y de alerta como

respuesta preventiva en aras de salvaguardar la salud pública y la vida de

las personas.

“En este escenario cobra virtual relevancia considerar que la propagación

de una enfermedad peligrosa o contagiosa para la persona como delito de

peligro previsto en el art. 202 del Código Penal, exige agudizar al extremo

todas las medidas de prevención en un mundo cada vez más

interconectado, en el que emergen de manera sorprendente enfermedades

desconocidas de alta peligrosidad y con gran capacidad para atravesar

fronteras y propagarse, las que amenazan y comprometen le integridad

física y la existencia misma de la personas, las que lamentablemente se

vuelven cada vez más resistentes a los medicamentos antimicrobianos,

desafiando a los más avanzados sistemas de salud.”

     Ejercicio ilegal de la medicina

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     Artículo 290.- Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos

años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, el

que, careciendo de título, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

     1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio

supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.

     2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la

prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27754, publicada el 14-

06-2002, cuyo texto es el siguiente:

     Ejercicio ilegal de la medicina

     “Artículo 290.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un

año ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de veinte a

cien jornadas, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias

médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones

siguientes:

     1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio

supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.

     2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la

prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1." (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28538, publicada

el 07 Junio 2005, cuyo texto es el siguiente:

     “Artículo 290.- Ejercicio ilegal de la medicina

     Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de

cuatro años, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias

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médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones

siguientes:

     1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio

supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.

     2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la

prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1.

     La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como consecuencia

de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve; y

no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si la lesión fuera grave en la víctima.

En caso de muerte de la víctima, la pena privativa de la libertad será no menor de

seis ni mayor de diez años."

Este articulo nos habla de que será reprimido con pena privativa de libertad

aquella persona que tomando calidad de médico o de otra profesión con

relación a la ciencia médica emite diagnostico o cumple funciones que solo

está habilitado aquella persona profesional que tiene su título ya que este

certifica su amplio conocimiento en la materia. Pero es sancionado ya que

este simula ser médico y la persona se confía en lo que este le diga

poniendo en riesgo la salud de las personas que recurren a él, como

decíamos en el artículo anterior, esto es lo que el Estado reguarda la Salud

de la población que en este caso sería la persona que recurre a él.

     Ejercicio malicioso y desleal de la medicina

     Artículo 291.- El que, teniendo título, anuncia o promete la curación de

enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con

pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio

comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.

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En este artículo hace referencia a los médicos autorizados los cuales

cuenta con su título pero haciendo uso de este anuncian la curación de

enfermedades a término fijo o por medios secretos.

     Violación de medicinas sanitarias

     Artículo 292.- El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad

para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de

una epizootía o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

TIPICIDAD

Tipo subjetivo : será reprimido con pena privativa de libertad si los delitos

cometidos fueron realizados dolosamente, porque es consiente que está violando

las medidas impuestas por la ley.

Tipo objetivo

Sujeto activo: Cualquier persona que viola las medidas impuestas por la ley.

Sujeto pasivo: La autoridad, los ciudadanos en caso de epidemia o plaga en el

territorio.

Podemos decir entonces que el practicar la medicina se ejerce dentro del marco

económico, legal y oficial del sistema médico que es parte de los sistemas

nacionales de salud pública (políticas sanitarias estatales) esto quiere decir que el

estado se preocupa de cómo se ejerce este sistema médico, ya que busca

resguardar la salud pública por ende brinda estas políticas sanitarias para un

mejor funcionamiento de la medicina en el país. Las características bajo las cuales

se maneja este sistema sanitario en general y el órgano médico en particular

ejercen un efecto significativo sobre cómo el servicio de salud, y la atención

sanitaria puede ser aprovechada por la población general.

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ALIMENTOS ADULTERADOS

Alimento adulterado es aquel que siendo originariamente puro, ha experimentado

transformaciones por intervención del hombre con la finalidad de obtener un mayor

lucro a nivel comercial. También son considerados adulterados los que han sido

adicionados de aditivos no autorizados, y los que son sometidos a tratamientos de

cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de

materias primas o defectos de elaboración, y también la sustitución parcial o total

de cualquiera de los componentes del producto original por otros inertes o

extraños, incluida la adición de agua u otro material de relleno. Estos alimentos

confirman una vez más de lo que es capaz de hacer el ser humano cuando la

avaricia lo corrompe, así que hay que estar alertas ante lo que comemos, porque

la verdad es que a veces no sabemos y ni siquiera imaginamos lo que le echamos

al estómago.

Se prohíbe elaborar, fabricar, vender, donar, almacenar, distribuir, transferir

alimentos alterados, adulterados, falsificados, contaminados, o no aptos para

consumo humano.

ART. 293 VENTA DE ANIMALES NOCIVOS AL CONSUMO HUMANO

El que, en lugares públicos, vende, preparados o no, animales alimentados con

desechos sólidos, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas,

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro

años y ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL SOBRE

DELITOS CONTRA

LA SALUD PÚBLICA

I. INTRODUCCIÓN:

Page 21: DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA.docx

El día 12 de abril de 2011 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley

Nº 29675, Ley que modifica diversos artículos del Código Penal sobre

delitos contra la salud pública. Con esta modificación los actos de

comercialización de productos para el consumo humano (como

fármacos, alimentos o bebidas) falsificados, adulterados, con fecha de

vencimiento expirada o los que ingresan de contrabando al país serán

sancionados en forma drástica, conforme pasamos a exponer.

II. SITUACION ACTUAL:

Como hemos señalado anteriormente, dicho dispositivo, introduce una

serie de modificaciones al Código Penal, en lo relativo a los delitos

contra la salud pública.

Para una mejor verificación de las modificaciones efectuadas en el

artículo 1º, el siguiente cuadro comparativo nos muestra las

modificaciones efectuadas:

ANTERIORMENTE DICHO ARTÍCULO ERA DE ESTE MODO:

ART. 294 SUMINISTRO INFIEL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,

DISPOSITIVOS MEDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS

El que, teniendo autorización para la venta de sustancias medicinales, las entrega

en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o distinta de

la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor

de uno ni mayor de tres años.

ART. 294 SUMINISTRO INFIEL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,

DISPOSITIVOS MEDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS

Page 22: DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA.docx

El que teniendo o no autorización para la venta de productos farmacéuticos,

dispositivos médicos o productos sanitarios, a sabiendas, los entrega en especie,

calidad o cantidad no

correspondiente a la receta médica o distinta de la declarada o convenida, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando el químico

farmacéutico proceda conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo

32 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y

Productos Sanitarios.

Page 23: DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA.docx

ART 295 RESPONSABILIDAD CULPOSA

Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos 286 a 289 se comete por

culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años o de prestación de

servicio comunitario de diez a treinta jornadas.

Page 24: DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA.docx

CONCLUSION

En conclusión los delitos contra la salud pública, es una lucha constante contra

el tráfico ilícito de drogas, en la contaminación y propagación, comercialización de

los productos adulterados, también se puede mencionar las medicina y fármacos

que se insertan al mercado de una manera ilegal y hacia el consumo humano,

porque estos ponen en peligro la vida de los consumidores (victimas), es una gran

preocupación alarmante para el sistema gubernamental en general, se trata por

ende, de un problema del estado.

En relación con la salud pública, cuando la comunidad científica ha determinado

con mayor o menor precisión el riesgo que un determinado producto supone para

la sociedad, el siguiente paso es tomar la decisión de que medidas políticas se

aplican para proteger en la medida de lo posible de ese riesgo a la población y a la

sociedad. Antes de tomar las medidas político-legales que se requieran o

correspondan, es totalmente inexcusable decidir si el riesgo cuantificado por los

científicos es un riesgo admisible o no por la sociedad afectada. Obviamente esta

decisión en cuanto a admisibilidad o no de los riesgos cuantificados

científicamente, es una decisión fundamentalmente política y que solo tras haberla

tomado, desde la posición de los responsables políticos, el poder legislativo podrá

establecer o legislar de acuerdo con la tradición legal actualizada en ese momento

histórico. Es obvio por ejemplo, que los países en desarrollo y que padecen los

azotes del hambre, estén poco o incluso nada sensibilizados para adoptar

medidas legales de prevención de riesgos alimentarios o incluso ambientales,

cuando la prioridad inexcusable es asegurar una mínima disponibilidad de

alimentos.

Page 25: DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA.docx

Bibliografía

LUZON, José. Compendio de Derecho Penal, parte especial. Ed. Dykinson.

2009.

ISBN: 9788498494709

CABRERA, Fidel. Derecho Penal, parte general. Ed. Idemsa. 2010

ISBN: 9786124037122

ROSSI, Pablo. La droga y los adolescentes, lo que los padres deben saber

sobre las adiciones. Ed. Tebar.S.L. Madrid, 2008. Pp. 299.

ISBN: 978-847-360-293-8

LA DROGA SIN TAPUJOS. Valleur, Debourg, ed. Sal terrae Gueara Paris,

1986. Pp.162.

ISBN: 84-293-0809-1

Vargas Rojas Fidel, El delito preparación tentativa y consumación 1era ed IDEMSA 2009 ISBN: 9786124037054

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venta-drogas-lima

http://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/WDR2012/

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