delitos contra la salud publica.docx
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ESCUELA ACADÉMICO – PROFESIONAL
DERECHO
TEMA:
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
AUTORES:
CORONADO VELASQUE, Yaneth
MEMBRILLO CAPILLO, Fiorela
VILLANUEVA ANCCASI, Shyrley
DOCENTE:
Dr. SERRANO ALVAREZ, José Augusto
LIMA, JUNIO DE 2013
INTRODUCCIÓN
En los últimos cinco años se ha producido un marcado incremento de la
inversión pública del Estado peruano gracias al crecimiento sostenible de su
economía. Los sectores más beneficiados por esta situación han sido los de
infraestructura productiva y servicios sociales. De acuerdo a los datos oficiales
proporcionados por el Ministerio de Salud del Perú (MINSA), la inversión pública
en salud viene formando parte de este boom de inversiones, mostrando en el año
2010 un aumento de 65 % respecto al año anterior (de 121,5 a 190 millones de
dólares americanos aproximadamente). El MINSA, como organismo rector central,
junto con los gobiernos regionales tienen programado gestionar entre el año 2009
y el 2011 más de 2 000 millones de dólares americanos para la ejecución de obras
de infraestructura hospitalaria en todo el país. Dicho gasto constituye un
importante avance en el esfuerzo de cerrar la brecha de inversión en
infraestructura de establecimientos de salud generada en los últimos 25 años, que
al 2009 llegaba alrededor de 3 215 millones de dólares americanos.
Podemos decir entonces que en el presente trabajo de investigación de delitos
contra la salud pública, tiene como objetivo explicar el tema, y como a través del
tiempo ha evolucionado, en la actualidad se sigue cometiendo estos delitos y más
aun con la globalización ha podido afectar al mundo entero, para ello el fin de este
trabajo es hacer conocer y reflexionar a la humanidad de los delitos que afectan a
los ciudadanos de diferentes partes del mundo, el trabajo contiene la
introducción; los contenidos, la conclusión y la referencia bibliográfica.
CAPITULO IIIDELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
SECCION ICONTAMINACION Y PROPAGACION
La droga
Indudablemente quien lleva a cabo actividades relacionadas con este ilícito,
tienen el fin de producir un deterioro en la salud física mental de las personas. El
maestro Frank, sostiene que el delito es la violación a un derecho fundado sobre la
ley moral.
De lo cual se puede comprender que los delitos cometidos afectan a los otros
derechos, porque la sociedad es participe en todo momento y los actos que se
realizan los narcotraficantes causan de alguna u otra forma perturbación,
inseguridad.
El consumo y tráfico de drogas ilegales son considerados delitos contra la
salud pública y como tal son sancionados, no en vano las drogas ilícitas son las
causantes de casi 300.000 muertes. Las legales se pueden vender y consumir a
pesar de que el tabaco es el responsable de más de 4 millones de muertes y el
alcohol de 2 millones, Esto es lo primero que hay que abordar el tabaco y el
alcohol, a pesar de ser legales, son de las drogas más adictivas y peligrosa que
hay con graves consecuencia para la salud de las personas que en muchas
ocasiones llega hasta la muerte y más peligrosas que la mayoría de drogas
ilegales.
Legales Entre otras razones se podría controlar la producción, distribución,
venta y consumo, pudiendo hacerse las campañas de prevención, desintoxicación
y abandono del consumo mucho más eficaces al tener muchos más datos de sus
usuarios. Se ahorrarían los enormes costos de represión del tráfico que podrían
aplicarse a campañas de prevención, disminución de riesgos y reducción de
daños. Se reduciría en gran parte la población penal.
Ilegales los narcotraficantes celebrarían con entusiasmo que el tabaco y el
alcohol fueran declarados ilegales aumentaría su negocio con una importante cifra
de consumidores legales convertidos en ilegales. Para aumentar su negocio
adulteran la producción. Bajo la prohibición no se habla de drogas suaves y
drogas fuertes, todas son igual de peligrosas.
Esta desinformación beneficia el consumo porque los jóvenes frente a la droga
no pueden tomar una decisión informada y responsable. La prohibición promueve
directamente el consumo, porque todo lo prohibido es ansiado, sobre todo en la
juventud.
La globalización ha internacionalizado el narcotráfico poniendo en contacto a
todas las mafias y organizaciones criminales de todo el mundo y los paraísos
fiscales aseguran la impunidad y el blanqueo de dinero negro del crimen
organizado, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico de armas, del tráfico de
personas y de la corrupción en general. El narcotráfico con la gran facilidad de
poder abarcar con su nefasto negocio todo el planeta desequilibra los estados en
los que trafica y vende, desequilibra la economía al efectuar inversiones, con el
dinero blanqueado en paraísos fiscales, y en las inversiones y decisiones
macroeconómicas. Desequilibra también a la sociedad al aumentar la criminalidad
y el deterioro del estado de derecho.
Y aunque parezca utópico con la globalización, que ha conectado a todas las
organizaciones criminales, la incursión del narcotráfico en la trata de blanca y el
tráfico de armas, la infiltración del dinero del narcotráfico en bancos y entidades
financieras.
El consumo de las drogas está rodeado por lo general de una atmosfera
sensacionalista. Los escándalos públicos y decadencia física y psíquica de los
adictos más famosos contribuyen en gran parte a este tipo de prescripción. Como
se ha podido ver en la realidad de nuestro país y del mundo se ha visto como a
Diego Maradona en seres débiles, sin voluntad y fuerza para liberarse de la droga
dependencia, la droga se ha expandido a nivel mundial y los jóvenes de hoy lo
pueden adquirir de una manera rápida y económica, en la actualidad la seguridad
pública está siendo violado.
Ejemplo de nuestro país Peruano:
Hay casi mil "puntos negros" de venta de drogas en Lima.
Según el jefe del Escuadrón Verde de la PNP, hay al menos en la capital
que resultan difíciles de erradicar debido a la alta demanda
El jefe del Escuadrón Verde de la Policía Nacional, coronel PNP César
Gentille, afirmó hoy que pese a las constantes intervenciones para erradicar
la venta de drogas en Lima, hay al menos ocho puntos que resultan difíciles
de acabar debido a la alta demanda de estupefacientes que existe.
En diálogo con la agencia Andina, detalló que estas zonas son: “El
Danubio” (Comas), “Mal ámbito” (límite entre Barranco y Surco), “La huerta
perdida” (Barrios Altos, Lima Cercado), “El chaparral” (Santa Anita),
“Mendocita”, “Teniente Arancibia” y “La pólvora” (La Victoria) y “El castillo”
(San Miguel).
Gentille, además, sostuvo que hay casi mil “puntos negros” de venta
de drogas en la capital. Estos antros de la droga se caracterizan por su alta
inseguridad dada la presencia de los delincuentes dedicados a esta ilegal
actividad, muchos de los cuales poseen armas, así como por los adictos en
diverso grado de dependencia de las drogas que acuden allí.
La autoridad policial afirmó que cuando se ejecutan operaciones en estos
lugares –deteniendo a vendedores y decomisando droga- ocurre que la
oferta ilícita migra a otras zonas cercanas o a otros puntos de la ciudad
también conocidas por la venta de droga al menudeo.
Sin embargo, señaló que la mejora en las estrategias de intervención
policial, además del apoyo de la autoridad local y la comunidad organizada,
se logró casi desactivar a “El Danubio”, tradicional epicentro de venta de
drogas al menudeo en Lima Norte.
“Para consolidar la erradicación de una zona donde se vende drogas es
fundamental que la población esté también vigilante y avise de inmediato a
la Policía cuando observa que un lugar intervenido por la Policía se reactiva
la micro comercialización”, concluyó.
El panorama mundial del narcotráfico
El volumen de consumo mundial de drogas ilícitas se mantuvo estable durante
cinco años hasta finales de 2010 entre el 3,4% y el 6,6% de la población adulta
(personas de 15 a 64 años). Sin embargo, entre un 10% y un 13% de los usuarios
de drogas siguen siendo consumidores problemáticos con drogodependencia y/o
trastornos relacionados con el consumo de drogas; la prevalencia del VIH
(estimada en aproximadamente un 20%), la hepatitis C (46,7%) y la hepatitis B
(14,6%) entre los usuarios que se inyectan la droga continúa sumándose a la
carga mundial de morbilidad; y, por último, pero no por ello menos importante,
aproximadamente una de cada 100 muertes de adultos se debe al consumo de
drogas ilícitas.
El opios siguen siendo el tipo de droga predominante en la demanda de
tratamiento en Asia y Europa y también contribuyen notablemente a la demanda
de tratamiento en África, América del Norte y Oceanía. El tratamiento relacionado
con el consumo de cocaína está en demanda principalmente en las Américas,
mientras que el cannabis es la droga que da lugar a la mayor demanda de
tratamiento en África. La demanda de tratamiento relacionada más común en Asia.
A nivel mundial, las dos drogas ilícitas de mayor consumo siguen siendo el
cannabis (prevalencia anual mundial entre el 2,6% y el 5,0%) y los estimulantes de
tipo anfetamínico, excluido el “éxtasis” (0,3% a 1,2%), aunque los datos relativos a
su producción son escasos. Se ha observado que la producción y el cultivo totales
de coca se mantienen estables, mientras que la producción de opio ha vuelto a
alcanzar niveles comparables a los de 2009. La prevalencia anual mundial
correspondiente a la cocaína y a los opiáceos (opio y heroína) se ha mantenido
estable, respectivamente entre el 0,3% y el 0,4% y entre el 0,3% y el 0,5% de la
población adulta de 15 a 64 años de edad.
A comparación de nuestro país con los otros países, como México, Colombia,
etc., están invadidos por la droga, no solamente son estos países con mayor
tráfico, sino que es a nivel mundial y más aún, aquellos países en desarrollo, por
eso los gobiernos actúan impulsando y aplicando leyes más severas. Pero
actualmente estas penas no impiden su producción sino que hace que retorne con
mayor fuerza captando a más víctimas. Su producción, preparación, comercio,
distribución y consumo ya es un problema de Estado.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
BRAMONT ARIAS señala que el bien jurídico protegido en el tráfico ilícito de
drogas es la salud pública, lo cual esta, a su vez, enmarcado en el código penal en
los delitos contra la seguridad pública. Por tanto nos encontramos ante un bien
jurídico macro social, la salud pública. (Victima).
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo es la colectividad.
La colectividad, es decir la propiedad sociedad porque es la titular de los bienes
jurídicos protegidos (la salud pública, el medio ambiente). Es por eso que la
sociedad es la afectada al cometerse este delito.
OBJETO TIPICO.
A este respecto, se considera droga cualquier sustancia que, independientemente
de su utilidad terapéutica, actúa sobre el sistema nervioso central modificando la
conducta del individuo, pudiendo crear, tras su uso continuo, una fármaco
dependencia.
Conforme a los convenios suscritos por el Estado Peruano y bajo la concepción
de FRANCISCO MUÑOZ CONDE se define: Drogas tóxicas son sustancias que al
margen de su finalidad terapéutica, operan sobre el sistema nervioso central de la
persona generándose su uso es permanente o continuo, una habitualidad o un
fármaco dependencia.
Este concepto también se comprende para las sustancias psicotrópicas, que
también afectan el sistema nervioso central.
Según nuestro código penal peruano
CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN
Art. 286.- contaminación o adulteración de bienes o insumos destinado al
uso o consumo humano y alteración de la fecha de vencimiento.
El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo
humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
para dar mayor explicación podemos comenzar diciendo que la contaminación o
adulteración de bienes o insumos destinado al uso o consumo humano y
alteración de la fecha de vencimiento, las personas o grupos de personas hacen
teniendo conocimiento y sabiendo las consecuencias que provocaría al momento
que consuma la persona adquiriente, los daños no solo serían momentáneos, sino
que podría causarle problemas ya provocando enfermedades causándoles más
adelante muerte. Analizando este artículo las personas que son engañadas en la
mayoría de los casos son de bajos recursos, ignorantes, que en la mayoría de las
veces son víctimas de estos delitos.
También en este caso para disminuir los delitos realizados por personas
inescrupulosos, tiene que haber la participación de las comisiones o grupos de
municipios para que realicen las inspecciones y si en caso que se encuentra en
algunas irregularidades tiene que ser regulados o en todo caso si se encontrara
totalmente mal organizado simplemente se aplica la sanción y se decomisan los
productos encontrados en mal estado.
Jurisprudencia
El análisis químico bromatológico y el dictamen de examen
bromatológico que concluye afirmando que los licores no eran para el
consumo humano, acreditan la existencia del delito de contaminación
y propagación Exp. Nº 5044-97-Ica, Rojas Vargas, Fidel
Jurisprudencia final. T.I, Gaceta Jurídica, p, 543.
TIPICIDAD
Tipo subjetivo : será reprimido si los delitos cometidos fueron realizados
dolosamente, por que la persona o grupos de personas que lo realizan están
conscientes de los daños que va causar al momento de ser consumido.
Tipo objetivo:
Sujeto activo: Cualquier persona, o grupos organizados con fines lucrativos.
Sujeto pasivo: Cualquier persona, no necesariamente especial, en esto puede ser
cualquier persona que acceda al consumo de estos productos alterados.
Art. 288.- producción, comercialización o tráfico ilícito de alimentos y otros
productos destinados al uso o consumo humano.
El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito
alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a
sabiendas de que son contaminados, falsificados o adulterados, será reprimido
con pena privativa de libertad no menos de cuatro mi mayor de ocho años.
Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de
dos años.
La realización de estos ilícitos se a incrementado y la circulación de estos
productos se da en mayoría de las veces en las zonas o lugares donde obliga
muchas veces a comprar por el mismo precio, pero no solo se da de esa manera,
sino que también empresas grandes usan su nombre como garantía para
introducir esos productos y distribuir a diferentes mercados y de esa forma
expandir rápidamente los productos.
Jurisprudencia
“al haberse intervenidos los procesados en momentos que expedían pan en
mal estado, no habiéndose observado el debido cuidado en la elaboración
de dicho producto, tales hechos constituyen delito de tráfico de productos
nocivos para la salud pero en su forma imprudente”.
En: Exp. Nº 996-98, BACA CABRERA, Denyse/ ROJAS VARGAS, Fidel y NEIRA
HUAMAN, Marlene, jurisprudencia penal, procesos sumarios, tomo II. Gaceta
Jurídica. Lima. P. 465.
TIPICIDAD
Tipo subjetivo : solo resulta reprimible a título de dolo, por que la persona o
pertenecientes a un grupo lo realizan de manera consiente.
Tipo objetivo :
Sujeto activo: Cualquier persona, o grupos organizados, no se requiere una
calificación funcional.
Sujeto pasivo: Cualquier persona, no necesariamente especial, en esto puede ser
cualquier persona que acceda al consumo de estos productos alterados sin tener
conocimiento de las malas circulaciones.
“Artículo 288-C.- Producción o comercialización de bebidas alcohólicas
ilegales
El que produce o comercializa bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no
aptas para el consumo humano, según las definiciones señaladas en la Ley para
Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales,
Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.” (*)
(*) Artículo incorporado por la Única Disposición Complementaria
Modificatoria de la Ley Nº 29632, publicada el 17 diciembre 2010.
Veamos que dice la Ley Nª 29632:
Esta ley nos habla de cómo el Estado trata de erradicar la elaboración y
comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el
consumo humano tratando así de reguardar la salud pública.
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES:
Art 1.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene el objeto de dictar medidas respecto a la
fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación,
preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento,
transporte, comercialización, distribución, expendio, suministro,
importación y exportación de bebidas alcohólicas, a fin de erradicar
la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales,
adulteradas o no aptas para el consumo humano.
Además, regula las medidas y procedimientos de supervisión y
control del alcohol etílico, atendiendo a su condición de principal
insumo para la fabricación de bebidas alcohólicas, con el propósito
de salvaguardar la salud de la población.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de
cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que
realicen actividades vinculadas al alcohol etílico, tales como
producción, comercialización, transformación, importación,
exportación, envasado y transporte de alcohol etílico.
Quiere decir que tanto las personas naturales como las empresas que se dedican
a la elaboración de bebidas alcohólicas deben tener en cuenta esta ley para que
su producción, comercialización, importación o exportación sea aceptada por la ley
ya que este busca resguardar la salud de la población.
A continuación tipos de alcoholes y sus respectivas definiciones, descripciones:
Artículo 3º.- Definiciones
Para los efectos previstos en la presente Ley se establecen las definiciones
siguientes:
1. Alcohol etílico.- Es aquel producto obtenido a partir de mostos de
materias primas de origen agrícola, sometidos al proceso de fermentación
alcohólica y posterior destilación. En caso de que se requiera, se denomina
de acuerdo a la materia prima de la cual proviene. Su fórmula es C2H5OH.
2. Alcohol etílico industrial o de segunda.- Es aquel obtenido como
subproducto del alcohol etílico y que posee un alto contenido de aldehídos
y ésteres.
3. Alcohol etílico desnaturalizado.- Es aquel al que se le ha añadido
sustancias para obtener un sabor u olor que lo convierten en impropio para
su consumo como bebida, pero no para uso industrial.
4. Bebida alcohólica.- Es aquel producto obtenido por procesos de
fermentación principalmente alcohólica de la materia prima agrícola que
sirve como base utilizando levaduras del género Saccharomyces, sometida
o no a destilación, rectificación, redestilación, infusión, maceración o
cocción en presencia de productos naturales, susceptible de ser añejada,
que puede presentarse en mezclas de bebidas alcohólicas y puede estar
adicionada de ingredientes y aditivos permitidos por el organismo de control
correspondiente, y con una graduación alcohólica de 0,5% Alc. Vol. a 55%
Alc. Vol. Se clasifica de la forma siguiente: bebidas alcohólicas
fermentadas, bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas
preparadas y licores.
5. Bebida alcohólica artesanal.- Es aquel producto obtenido por procesos
de fermentación principalmente alcohólica de la materia prima agrícola
sometida o no a destilación, rectificación, redestilación, infusión,
maceración o cocción en presencia de productos naturales, susceptible de
ser añejada, el cual se elabora con métodos caseros para uso y consumo
exclusivo de su fabricante, sin fines comerciales.
6. Bebida alcohólica informal.- Comprende todas las bebidas alcohólicas
cuya procedencia es desconocida, así como aquellas industrializadas que
no cuentan con registro sanitario otorgado por la autoridad de salud de nivel
nacional.
7. Bebida alcohólica adulterada.- Es aquella que ha sido privada, parcial
o totalmente, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o
no por otros inertes o extraños de cualquier naturaleza para disimular u
ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas, defectos de
elaboración, o para modificar la medida del producto.
8. Bebida no apta para el consumo humano.- Es aquella que pone en
riesgo la salud o integridad de los consumidores debido a que se encuentra
contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta.
9. Comercio informal.- Constituye la comercialización, venta, suministro o
expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan
con autorización municipal o, de forma ambulatoria, en la vía pública, o en
campos feriales o mercados sin autorización municipal.
También es aquel que teniendo licencia de funcionamiento, vende,
suministra, expende o comercializa alcohol etílico con fines de consumo
humano, bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el
consumo humano.
10. Distribuidores de bebidas alcohólicas.- Se refiere a los productores o
fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas, comisionistas
mercantiles y en general a cualquier persona natural o jurídica que
distribuye o comercializa bebidas alcohólicas, por cuenta propia o de
terceros, a puntos de venta, establecimientos comerciales, eventos públicos
o comerciantes de cualquier naturaleza, para su posterior comercialización.
No se incluye en este concepto a quienes comercializan exclusivamente las
bebidas alcohólicas para consumidores finales.
En estos tres últimos puntos se nos menciona que tipo de bebida no es apta y es
la que pone en riesgo la salud e integridad de aquellas personas que consumen ya
que su estado se encuentra contaminado, putrefacto o descompuesto, por lo que
tal bebida es peligrosa para aquella persona que la ingiere por lo tanto el Estado
se preocupa en poner al tanto a las distribuidoras, comercializadoras de que
revisen sus productos. Es por ello que después de haber observado el estado el
producto este será expuesto al mercado para la comercialización pero hay ciertos
requisitos que se debe tener para una libre comercialización, pese a que la ley le
otorga la licencia de funcionamiento existen personas que comercializan en
establecimientos que no cuentan con autorización municipal ya que no se han
sometido a la supervisión de sus productos y por lo tanto esto pone en riesgo la
salud de los consumidores ya que no se sabe si su contenido es apto para el
consumo humano.
Artículo 25º.- Criterios para la imposición de sanciones debido a la
elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales,
adulteradas o no aptas para el consumo humano
Tratándose de la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas
informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano las multas se
expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que se establecen en el
reglamento.
Para determinar el monto de la multa, se tienen en cuenta los criterios
siguientes:
a. El daño potencial a la salud que produce la infracción.
b. La conducta del infractor a lo largo del procedimiento.
c. La continuidad de la infracción.
d. El beneficio obtenido por el infractor o terceros por la infracción.
En este artículo nos menciona como es que la ley sanciona aquellas personas que
elaboran y comercializan las bebidas alcohólicas de manera informal y adulterada
ya que no están aptas para el consumo humano, puesto que puede traer serias
consecuencias a la salud del consumidor. Es por eso que la ley protege al
consumidor de que el producto que ingiera sea apto y sea obtenido de manera
legal.
Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa
Artículo 289.- El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o
contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados,
la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.
Según Carlos Raúl Nayi (2012)
“La necesidad de enfrentar eficazmente nuevas y emergentes amenazas
que bajo distintas modalidades forman parte de un cambiante mundo
delictivo, demanda la necesidad de comprender que no resulta suficiente
para proteger la salud pública contar con una adecuada estructura
normativa que sin fisuras desde la óptica del derecho penal ofrezca una
respuesta punitiva categórica, sino que resulta nuclear robustecer la tarea
de concientización y cooperación de cada ciudadano, cualquiera sea el
lugar que ocupe, fortaleciendo las actividades de vigilancia y de alerta como
respuesta preventiva en aras de salvaguardar la salud pública y la vida de
las personas.
“En este escenario cobra virtual relevancia considerar que la propagación
de una enfermedad peligrosa o contagiosa para la persona como delito de
peligro previsto en el art. 202 del Código Penal, exige agudizar al extremo
todas las medidas de prevención en un mundo cada vez más
interconectado, en el que emergen de manera sorprendente enfermedades
desconocidas de alta peligrosidad y con gran capacidad para atravesar
fronteras y propagarse, las que amenazan y comprometen le integridad
física y la existencia misma de la personas, las que lamentablemente se
vuelven cada vez más resistentes a los medicamentos antimicrobianos,
desafiando a los más avanzados sistemas de salud.”
Ejercicio ilegal de la medicina
Artículo 290.- Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, el
que, careciendo de título, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio
supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.
2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la
prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27754, publicada el 14-
06-2002, cuyo texto es el siguiente:
Ejercicio ilegal de la medicina
“Artículo 290.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un
año ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de veinte a
cien jornadas, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias
médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones
siguientes:
1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio
supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.
2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la
prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1." (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28538, publicada
el 07 Junio 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 290.- Ejercicio ilegal de la medicina
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de
cuatro años, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias
médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones
siguientes:
1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio
supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.
2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la
prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1.
La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como consecuencia
de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve; y
no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si la lesión fuera grave en la víctima.
En caso de muerte de la víctima, la pena privativa de la libertad será no menor de
seis ni mayor de diez años."
Este articulo nos habla de que será reprimido con pena privativa de libertad
aquella persona que tomando calidad de médico o de otra profesión con
relación a la ciencia médica emite diagnostico o cumple funciones que solo
está habilitado aquella persona profesional que tiene su título ya que este
certifica su amplio conocimiento en la materia. Pero es sancionado ya que
este simula ser médico y la persona se confía en lo que este le diga
poniendo en riesgo la salud de las personas que recurren a él, como
decíamos en el artículo anterior, esto es lo que el Estado reguarda la Salud
de la población que en este caso sería la persona que recurre a él.
Ejercicio malicioso y desleal de la medicina
Artículo 291.- El que, teniendo título, anuncia o promete la curación de
enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio
comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
En este artículo hace referencia a los médicos autorizados los cuales
cuenta con su título pero haciendo uso de este anuncian la curación de
enfermedades a término fijo o por medios secretos.
Violación de medicinas sanitarias
Artículo 292.- El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad
para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de
una epizootía o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
TIPICIDAD
Tipo subjetivo : será reprimido con pena privativa de libertad si los delitos
cometidos fueron realizados dolosamente, porque es consiente que está violando
las medidas impuestas por la ley.
Tipo objetivo
Sujeto activo: Cualquier persona que viola las medidas impuestas por la ley.
Sujeto pasivo: La autoridad, los ciudadanos en caso de epidemia o plaga en el
territorio.
Podemos decir entonces que el practicar la medicina se ejerce dentro del marco
económico, legal y oficial del sistema médico que es parte de los sistemas
nacionales de salud pública (políticas sanitarias estatales) esto quiere decir que el
estado se preocupa de cómo se ejerce este sistema médico, ya que busca
resguardar la salud pública por ende brinda estas políticas sanitarias para un
mejor funcionamiento de la medicina en el país. Las características bajo las cuales
se maneja este sistema sanitario en general y el órgano médico en particular
ejercen un efecto significativo sobre cómo el servicio de salud, y la atención
sanitaria puede ser aprovechada por la población general.
ALIMENTOS ADULTERADOS
Alimento adulterado es aquel que siendo originariamente puro, ha experimentado
transformaciones por intervención del hombre con la finalidad de obtener un mayor
lucro a nivel comercial. También son considerados adulterados los que han sido
adicionados de aditivos no autorizados, y los que son sometidos a tratamientos de
cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de
materias primas o defectos de elaboración, y también la sustitución parcial o total
de cualquiera de los componentes del producto original por otros inertes o
extraños, incluida la adición de agua u otro material de relleno. Estos alimentos
confirman una vez más de lo que es capaz de hacer el ser humano cuando la
avaricia lo corrompe, así que hay que estar alertas ante lo que comemos, porque
la verdad es que a veces no sabemos y ni siquiera imaginamos lo que le echamos
al estómago.
Se prohíbe elaborar, fabricar, vender, donar, almacenar, distribuir, transferir
alimentos alterados, adulterados, falsificados, contaminados, o no aptos para
consumo humano.
ART. 293 VENTA DE ANIMALES NOCIVOS AL CONSUMO HUMANO
El que, en lugares públicos, vende, preparados o no, animales alimentados con
desechos sólidos, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
años y ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL SOBRE
DELITOS CONTRA
LA SALUD PÚBLICA
I. INTRODUCCIÓN:
El día 12 de abril de 2011 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley
Nº 29675, Ley que modifica diversos artículos del Código Penal sobre
delitos contra la salud pública. Con esta modificación los actos de
comercialización de productos para el consumo humano (como
fármacos, alimentos o bebidas) falsificados, adulterados, con fecha de
vencimiento expirada o los que ingresan de contrabando al país serán
sancionados en forma drástica, conforme pasamos a exponer.
II. SITUACION ACTUAL:
Como hemos señalado anteriormente, dicho dispositivo, introduce una
serie de modificaciones al Código Penal, en lo relativo a los delitos
contra la salud pública.
Para una mejor verificación de las modificaciones efectuadas en el
artículo 1º, el siguiente cuadro comparativo nos muestra las
modificaciones efectuadas:
ANTERIORMENTE DICHO ARTÍCULO ERA DE ESTE MODO:
ART. 294 SUMINISTRO INFIEL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,
DISPOSITIVOS MEDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS
El que, teniendo autorización para la venta de sustancias medicinales, las entrega
en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o distinta de
la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de uno ni mayor de tres años.
ART. 294 SUMINISTRO INFIEL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,
DISPOSITIVOS MEDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS
El que teniendo o no autorización para la venta de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos o productos sanitarios, a sabiendas, los entrega en especie,
calidad o cantidad no
correspondiente a la receta médica o distinta de la declarada o convenida, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando el químico
farmacéutico proceda conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
32 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios.
ART 295 RESPONSABILIDAD CULPOSA
Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos 286 a 289 se comete por
culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años o de prestación de
servicio comunitario de diez a treinta jornadas.
CONCLUSION
En conclusión los delitos contra la salud pública, es una lucha constante contra
el tráfico ilícito de drogas, en la contaminación y propagación, comercialización de
los productos adulterados, también se puede mencionar las medicina y fármacos
que se insertan al mercado de una manera ilegal y hacia el consumo humano,
porque estos ponen en peligro la vida de los consumidores (victimas), es una gran
preocupación alarmante para el sistema gubernamental en general, se trata por
ende, de un problema del estado.
En relación con la salud pública, cuando la comunidad científica ha determinado
con mayor o menor precisión el riesgo que un determinado producto supone para
la sociedad, el siguiente paso es tomar la decisión de que medidas políticas se
aplican para proteger en la medida de lo posible de ese riesgo a la población y a la
sociedad. Antes de tomar las medidas político-legales que se requieran o
correspondan, es totalmente inexcusable decidir si el riesgo cuantificado por los
científicos es un riesgo admisible o no por la sociedad afectada. Obviamente esta
decisión en cuanto a admisibilidad o no de los riesgos cuantificados
científicamente, es una decisión fundamentalmente política y que solo tras haberla
tomado, desde la posición de los responsables políticos, el poder legislativo podrá
establecer o legislar de acuerdo con la tradición legal actualizada en ese momento
histórico. Es obvio por ejemplo, que los países en desarrollo y que padecen los
azotes del hambre, estén poco o incluso nada sensibilizados para adoptar
medidas legales de prevención de riesgos alimentarios o incluso ambientales,
cuando la prioridad inexcusable es asegurar una mínima disponibilidad de
alimentos.
Bibliografía
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