decreto legislativo 1220

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7/21/2019 Decreto Legislativo 1220 http://slidepdf.com/reader/full/decreto-legislativo-1220 1/23 Decreto Legislativo N° 1220 EL DECRETO QUE QUIEREN DEROGAR 

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El Decreto que Madre de Dios quiere derogar, en su lucha por la huelga indefinida comandada por Luis Otsuka Salazar

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Decreto LegislativoN° 1220

EL DECRETO QUE QUIEREN DEROGAR 

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PALABRAS CLAVE

Interdicción(Palabra concepto, más información en la diapositiva 4):Prohibición o privación de un derecho impuesta por la autoridad judici

 Acopiar: Juntar, reunir en cantidad alguna cosa.

OSINFOR    SERNANP   P

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Ministerio PúblicoEs un organismo público yestatal, al que se le atribuye,dentro de un estado de

Derecho Democrático, larepresentación de los interesesde la sociedad mediante elejercicio de las facultades dedirección de la investigación delos hechos que revisten loscaracteres de delito, deprotección a las víctimas ytestigos, y de titularidad y

sustento de la acción penalpública, entre otros.

El Ministgeneral, s

órgano smatrimonpor tantojurídica dsignifica autonomfuncionafinancier

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CAPÍTULO I : DISPOSICIONES

GENERALES Artículo 1: Objeto

•   Declárese de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioacciones de interdicción contra la tala ilegal, y el tráfico ilegal de pforestales maderables.

 Artículo 2: Finalidad

•  Tiene como fin garantizar la seguridad ciudadana, la conservación del PForestal de la Nación, así como el cumplimiento de las formalidades triaduaneras; y el desarrollo de actividades económicas forestales sostenibles.

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CAPÍTULO I : DISPOSICIONES

GENERALES Artículo 3: Ámbito de Aplicación

•   Áreas Naturales Protegidas, Zonas Reservadas, Áreas de Conservación Regional,  Amortiguamiento y demás zonas en las cuales no se cuenten con permiso.

 Artículo 4: Definiciones

•   Interdicción: Acción mediante el Ministerio Público afecta mediante acciones coercitivas dreal.

•   Instrumentos del Delito: Cualquier equipo o vehículo utilizado en la comisión o desarrollo

•   Objetos sobre los que recae el delito: Productos forestales maderables cuyo origen ilícito nprobado.

•   Decomiso Especial: Medida de coerción especial, extraordinaria y especial dispuesta por ePúblico.

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CAPÍTULO II : DEL RESPONSABLE

LA ACCIÓN Y OTROS PARTICIPANT Artículo 5: Del responsable de la acción

•  El Ministerio Público es titular de la Acción de interdicción contilegal y ejerce sus funciones de conformidad con las normas y reglam

 Artículo 6: Instituciones Intervinientes y Solicitantes•   Todas las entidades del Estado coadyuvan con el Ministerio Públic

cumplimiento del presente Decreto Legislativa en el marco competencias

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CAPÍTULO III : DE LA INTERDICCIÓ

SU EJECUCIÓN Artículo 7: De las acciones de la interdicción

•   7.1: Acción de interdicción ordinaria

Es aquella acción dispuesta por el Ministerio Público o por una materia dforestal.

•  7.2: Acción de interdicción extraordinariaSólo es dispuesta por el Ministerio Público, es compleja, y son programadrepresentante a través de la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora y lasEspecializadas en Materia Ambiental en coordinaciones con entidades compe

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CAPÍTULO III : DE LA INTERDICCIÓ

SU EJECUCIÓN Artículo 8: Del uso de los instrumentos del delito

•  Los instrumentos del delito utilizados en la tala ilegal y en las actdescritas en el artículo 310-A del Código Penal habilitan la ejecuciacciones de interdicción reguladas en la presente norma.

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El Artículo 310-A (MODIFICADO Y APROBADO POR EL DECRETO

LEGISLATIVO N° 365)•   El que   adquiere,   acopia, almacena, transforma, transporta,

custodia, comercializa, embarca, desembarca, importa, exreexporta   productos o especímenes forestales maderables, cuyilícito, conoce o puede presumir, será reprimido con:

4 años 7 añosPENA DELIBERTAD

100 días 600 díasDÍAS-MULTA

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CAPÍTULO III : DE LA INTERDICCIÓ

SU EJECUCIÓN

 Artículo 9: De la ejecución de acciones de interdicción

•   En estos casos se puede ordenarse la acción sobre los instrumentos

y/o de los objetos sobre los que recae el delito.•   9.1: El decomiso especial se ordena:

- Cuando los objetos sobre los que recae el delito e instrumentos del encuentren ubicados en las zonas o áreas naturales protegidas(flora ydonde se desarrolla el tráfico ilegal de productos forestales maderables.

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CAPÍTULO III : DE LA INTERDICCIÓ

SU EJECUCIÓN•  9.2: La destrucción y/o reducción del valor comercial se or

cualquiera de los siguientes supuestos:

-   Cuando por las características, situación, y ubicación de los objetos que recae el delito e instrumentos del delito, no resulte factible su tra

-   Cuando no resulte viable el decomiso especial al que refiere el 9.1.

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CAPÍTULO III : DE LA INTERDICCIÓSU EJECUCIÓN

•   9.3: El Ministerio Público, sin perjuicio de las normas legales velabora el acta correspondiente, en el marco del presente Legislativo, consignando necesariamente la información tipificubicación georreferenciada.

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CAPÍTULO IV : DE LOS DOCUMENT Y LA COLABORACIÓN DE LOS

FUNCIONARIOS Artículo 10: De los documentos y la colaboración de los funcionar

•   El Ministerio Público puede solicitud a la autoridad competGobierno Nacional y Regional, así como a las autoridades tribaduaneras, la documentación correspondiente que permita establ

seguridad la procedencia legal de los productos.

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CAPÍTULO V : DE LOS DOCUMENTOLA COLABORACIÓN DE SUS

FUNCIONARIOS Artículo 11: De la intervención de la Comisión Nacional deIncautados - CONABI

•  La CONABI puede recibir, registrar, calificar, custodiar, agregar, coadministrar, arrendar, asignar en uso temporal o definitivo, dispo

 vender en subasta pública los instrumentos del delito, efectos decopor el presente Decreto Legislativo, con excepción de los pforestales de flora y fauna silvestre

•   La CONABI determina el destino de los bienes.

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CAPÍTULO V : DE LOS DOCUMENTOLA COLABORACIÓN DE SUS

FUNCIONARIOS Artículo 12: Destino de los objetos del delito en el caso de decom

•   Los objetos sobre los que recae el delito e instrumentos del delito pudestinados al:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Ministerio de la Producción.

Ministerio de la Educación.

INPE y otras instituciones que contribuyan a la lucha contra la tala ileg

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CAPÍTULO V : DE LAINTERVENCIÓN DE LA

COMISIÓN NACIONAL DEBIENES INCAUTADOS

 Artículo 13: Financiamiento

•   Las acciones que realicen las entidadescompetentes en aplicación del presente DecretoLegislativo, se sujetan a sus presupuestosinstitucionales sin demandar recursosadicionales al tesoro público.

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CAPÍTULO III : DE LA INTERDICCIÓSU EJECUCIÓN

 Artículo 14: Vigencia

•  El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los 30 días calesu publicación (se publicó el 23 de Setiembre del 2015).

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DISPOSICIONES COMPLEMENTAR

FINALES•   PRIMERA - SERNANP:   De la recuperación inmediata

especímenes, productos y subproductos de fauna y flora pertenecientes al patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas.

•   SEGUNDA    –    SUNARP (PROPUESTA POR SERFOR):

inscripción registral, la maquinaria y las personas que desarrollan la de tala deben ser registradas.

•   TERCERA: Vigencia de la ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna  Artículos 68, 127, 128, 149 y 150.

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LEY N° 29763

•   Artículo 68:   Control de Actividades Forestales en Zonas de Amortig(SERNANP).

•   Artículo 127:   Cadena de custodia de productos forestales y de fauna(SERNANP)

•   Artículo 128:  Control de las exportaciones, importaciones y re-exporta

flora y fauna silvestre incluidas en los Apéndices CITES.•  Artículo 149: Auditoría de productores y exportadores de productos fores

fauna silvestre (SERFOR).

•  Artículo 150: Punto Focal de Denuncias   –  SERFOR.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARFINALES

•   CUARTA:   Medidas para fortalecer la lucha contra la tala ilegal administrativa (El SERFOR, la ARFFS, el SERNANP y el OSINFORtomar medidas cautelares en cualquier etapa de un procedimiento admisancionador).

  QUINTA:   Sobre confirmación de información, el OSINFOR y el MPúblico en caso de sospecha de información falsa, pueden realizar una sup

•   SEXTA: Instrumentos de apoyo a la gestión forestal y de fauna silvestre.

SNIFFSMÓDULO DE

CONTROL

SERFOR 

del   SNIFFMÓDULO DEMONITOREO

EL SERMINISTE

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DISPOSICIONES COMPLEMENTAR TRANSITORIAS

•  PRIMERA Y ÚNICA: La CONABI dispone de 90 días calendariopublicación del presente Decreto Legislativo (23 de Setiembre del 2que las entidades que participen en las acciones de interdicción susolicitud del CONABI los correspondientes convenios de cola

interinstitucional.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIMODIFICADORA

•   ÚNICA: Modificaciones:

-   Último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre:

[ … ]La presente disposición complementaria transitoria rige durante los cinco años desde la entrada en vigencia de la presente ley.

-  Artículo 14:Funciones del SERFOR: Evaluar el Patrimonio Forestal de la Nación, rseguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecievaluación, y, aprobar el Plan Anual de Evaluación y Seguimiento del cumplila legislación vigente en materia forestal y de fauna silvestre.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIMODIFICADORA

-  Artículo 145:

Potestad Fiscalizadora y Sancionadora: El SERFOR y las autoridades rforestales y de fauna silvestre pueden fiscalizar y sancionar seprocedimientos administrativos a su cargo, conforme a la presente

reglamento.