decreto legislativo 1

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Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Funcin Pblica de Extremadura (Vigente hasta el 10 de Abril de 2016).TITULO I Objeto y mbito de aplicacinArtculo 1El objeto de la presente Ley es la ordenacin de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de Extremadura, en desarrollo de laLey 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 8., punto 10., del Estatuto de Autonoma de Extremadura.Artculo 21.La presente Ley ser de aplicacin:a)Al personal al servicio de la Junta de Extremadura y dems Organismos e Instituciones de ella dependientes.El personal laboral se regir por las normas de Derecho Laboral, sin perjuicio de que se le apliquen los preceptos de esta Ley en que expresamente se mencione.b)A los funcionarios de la Administracin Local, en aquellos aspectos no reservados a la Legislacin del Estado por laLey 7/1985, de 2 de abril.2.El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podr dictar normas especficas para adecuar la aplicacin de la presente Ley a las peculiaridades del personal docente, investigador y sanitario.3.Queda excluido de su mbito de aplicacin el personal al servicio de la Asamblea de Extremadura, al que, no obstante, ser de aplicacin con carcter exclusivamente supletorio.TITULO II Personal al servicio de la Junta de ExtremaduraCAPITULO PRIMERO. CLASIFICACION DEL PERSONALArtculo 3El personal se clasifica en:a)Funcionariob)Interinoc)Eventuald)Laboral

Artculo 41.Son funcionarios quienes en virtud de nombramiento y mediante relacin profesional retribuida, desempean servicios de carcter permanente, regulados por el Derecho Administrativo, figuran en la relacin de puestos de trabajo, incluidos en la plantilla y dotados en los Presupuestos correspondientes.2.Se consideran asimismo funcionarios de la Comunidad Autnoma de Extremadura, los procedentes de otras Administraciones Pblicas por va de transferencias y Oferta Pblica de Empleo con carcter de transferido.Artculo 51.Es personal interino el que, en virtud de nombramiento, ocupa puestos de trabajo vacantes correspondientes a funcionarios de carrera en tanto no sean ocupados por stos; aquel que se encuentra en alguno de los supuestos de sustitucin de funcionarios que tienen derecho a reserva de puesto; aquellos que por razones de urgencia y necesidad cubran temporalmente un puesto de trabajo, siempre que exista la dotacin presupuestaria.2.El personal interino deber reunir los requisitos legales y reglamentarios indispensables para desempear el puesto y, en tanto lo ocupe, sus relaciones sern de naturaleza administrativa y se regirn por los preceptos de esta Ley que le sean de aplicacin. No obstante, su nombramiento no le otorgar derecho preferente alguno de ingreso en la Administracin Pblica y su cese se producir cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento o se provea el puesto correspondiente por funcionario de carrera.Artculo 61.El personal eventual es aquel que desempea funciones de confianza y asesoramiento especial, ocupando puestos expresamente calificados como tales, y cuyo nmero, caractersticas y retribuciones se determinarn dentro de los crditos presupuestarios por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.2.El nombramiento y cese de este personal ser libre y corresponder al Presidente de la Junta de Extremadura y a los Consejeros. En todo caso, el personal eventual cesar automticamente cuando cese la autoridad a la que preste su funcin asesora y de confianza.Dejando a salvo la facultad de libre nombramiento y cese de este personal, el mismo se someter, en cuanto le sea aplicable, al rgimen administrativo en esta Ley.3.En ningn caso el desempeo de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituir mrito para el acceso a la Funcin Pblica o la promocin interna.

Artculo 71.Es personal laboral aquel que ocupe puestos de trabajo calificados de tal naturaleza en la plantilla y haya sido contratado por la Administracin de la Comunidad Autnoma conforme a la legislacin laboral. Asimismo, aquel que haya sido transferido por la Administracin, del Estado con tal carcter.2.En ningn caso, salvo lo establecido en la Disposicin Transitoria Tercera de esta Ley, podr este personal ocupar puestos de trabajo clasificados exclusivamente para funcionarios, dando lugar el quebrantamiento de esta prohibicin, a la nulidad de pleno derecho del acto correspondiente sin perjuicio de la responsabilidad de la persona causante del mismo.TITULO III Organos superiores de la Funcin PblicaCAPITULO PRIMERO. ORGANOS SUPERIORES Y COMPETENCIAArtculo 81.Los Organos Superiores competentes en materia de Funcin Pblica son los siguientes: El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. El Consejero que desempee las funciones de Presidencia. El Consejero de Economa y Hacienda. La Comisin de Coordinacin de Funcin Pblica de Extremadura. La Mesa de Negociacin de los empleados pblicos.2.En cada Consejera, la Jefatura Superior del personal, corresponder a los Secretarios Generales Tcnicos y, en cada Departamento, a los Directores Generales, quienes ejercern las competencias que las leyes y las disposiciones reglamentarias les atribuyan en materia de personal.3.Los rganos colegiados y unipersonales de las Corporaciones Locales ejercern las competencias respectivas en materia de personal de acuerdo con lo establecido en laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local.Artculo 9Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relacin con la Funcin Pblica propia de la Comunidad Autnoma:a)Aprobar los Proyectos de Ley y ejercer la potestad reglamentaria en materia de Funcin Pblica.b)Establecer la poltica global de personal y ejercer la superior direccin y coordinacin.c)La superior vigilancia respecto al cumplimiento de las Leyes y Disposiciones relativas al personal de la Junta de Extremadura.

d)Determinar las instrucciones a que debern atenerse los representantes de la Administracin de la Comunidad Autnoma, cuando proceda la negociacin con la representacin sindical de los funcionarios pblicos, de sus condiciones de empleo, as como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobacin expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociacin.e)Establecer las instrucciones a que deber atenerse la representacin de la Administracin de la Comunidad Autnoma en la negociacin colectiva con el personal sujeto a Derecho Laboral.f)Aprobar la clasificacin de puestos de trabajo y la plantilla de personal de la Junta de Extremadura, de sus Organismos Autnomos y de otras Instituciones de ella dependientes.g)Aprobar la Oferta Anual de Empleo Pblico de la Junta de Extremadura.h)Aprobar los intervalos correspondientes a cada Grupo dentro de los 30 niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.i)Acordar, previo informe de la Comisin Regional de la Funcin Pblica, la elevacin al Consejo Superior de la Funcin Pblica de los Proyectos de Ley de la Comunidad Autnoma de Extremadura en materia de Funcin Pblica.j)Decidir las propuestas de resolucin de los expedientes disciplinarios que supongan separacin definitiva del servicio.k)Cualquier otra materia que le atribuya la normativa vigente.Artculo 10Corresponde al Consejero que desempea las funciones de Presidencia:a)Proponer al Consejero de Gobierno la aprobacin de los Proyectos de Ley y de los Decretos en materia de Funcin Pblica.b)Proponer al Consejo de Gobierno la aprobacin de la clasificacin de puestos de trabajo y de la plantilla de personal de la Junta de Extremadura.c)Proponer al Consejo de Gobierno la aprobacin de la Oferta Anual de Empleo Pblico.d)Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades en materia de personal.e)Vigilar el cumplimiento de las normas de general aplicacin en materia de personal.f)Convocar las pruebas de acceso a la Funcin Pblica, a propuesta de la Consejera correspondiente.g)Establecer las normas de funcionamiento del Registro General de Personal.h)Efectuar los nombramientos de los funcionarios y expedir los correspondientes ttulos administrativos.i)El ejercicio de las dems competencias que en materia de personal le sean atribuidas por otras Leyes o Disposiciones reglamentarias.Artculo 11Corresponde al Consejo de Economa y Hacienda proponer al Consejo de Gobierno, en el marco de una poltica general econmica y presupuestaria, las directrices a que debern ajustarse los gastos de personal de Administracin de la Comunidad Autnoma, as como autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.Artculo 121.Se crea la Comisin de coordinacin de Funcin Pblica de Extremadura como rgano colegiado al que corresponde coordinar la poltica de personal de las Administraciones Pblicas del mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Extremadura.2.Sern funciones de la Comisin:a)Informar los anteproyectos de ley y disposiciones generales de la Junta de Extremadura en materia de funcin pblica cuando afecten a las distintas Administraciones Pblicas.b)Analizar la incidencia en las Administraciones Pblicas con base territorial en la comunidad Autnoma de los anteproyectos de Ley y disposiciones generales de la Administracin del Estado en materia de Funcin Pblica y proponer las medidas de coordinacin oportunas.c)Debatir y proponer las medidas necesarias para la coordinacin de las polticas de personal de las distintas Administraciones Pblicas y, en especial, en materia de registro de personal, sistemas de acceso, relacin de puestos de trabajo, promocin y carrera administrativa, homologacin funcional y retributiva, planes de recursos humanos y Oferta de Empleo Pblico.d)Informar, cuando as lo solicite el rgano competente, sobre disposiciones y decisiones de las Administraciones Pblicas en materia de personal, y conocer e informar los asuntos que sean sometidos a su consideracin por cualquiera de sus miembros en relacin con las materias propias de su competencia.e)Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el proyecto de Decreto regulador de su organizacin y funcionamiento.

3.La Comisin de Coordinacin de Funcin Pblica de Extremadura estar compuesta por:Presidente: El Consejero de Presidencia y Trabajo.Vocales: El Director General de Funcin Pblica, que ser su Vicepresidente.6 representantes de la Junta de Extremadura nombrados por el Consejo de Gobierno.2 representantes de la Administracin del Estado en Extremadura.1 representante de cada Diputacin Provincial.1 representante de cada Ayuntamiento de ms de 20.000 habitantes.3 representantes de los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, nombrados por la Federacin de Municipios y Provincias de Extremadura.Secretario: Un Jefe de Servicio con responsabilidad en materia de funcin pblica, con voz pero sin voto.Artculo 13Se constituir en el mbito de la Administracin Autonmica una Mesa de Negociacin de los Empleados Pblicos dependientes de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autnomos, que ser competente para la negociacin de las condiciones de trabajo comunes a todo el personal afectado.En la citada Mesa estarn presentes las Organizaciones Sindicales ms representativas a nivel estatal y de la Comunidad Autnoma, as como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o ms de los representantes en las elecciones para Delegados, Juntas de Personal y Comits de Empresa.Por decisin de la Mesa, previo informe de la Comisin de Coordinacin, podr constituirse una Mesa Sectorial de Administracin Local, con la representacin que se derive de dicho mbito, en lo que respecta a las Organizaciones Sindicales, y con la participacin de la Junta de Extremadura y de la Federacin de Municipios y Provincias de Extremadura, en cuanto a la Administracin. As mismo podrn constituirse otras mesas sectoriales.Artculo 14.....Artculo 15.....Artculo 161. Se crea, con carcter permanente, la Escuela de Administracin Pblica de Extremadura, adscrita a la Consejera de Presidencia y Trabajo, cuya estructura y composicin se determinarn reglamentariamente.

2.Son funciones de la Escuela de Administracin Pblica de Extremadura:a)La formacin y perfeccionamiento del personal al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autnomos.b)La formacin y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administracin Local y de cualquier otra Administracin Pblica con mbito territorial en Extremadura, sin perjuicio de lo establecido en la legislacin del Estado.c)La colaboracin en la seleccin del personal al servicio de la Junta de Extremadura y de cualquier Administracin Pblica, cuando se le encomiende.d)La realizacin y promocin de las actividades de investigacin, estudio, asesoramiento, documentacin, difusin y publicacin necesarias para el desarrollo del proceso de modernizacin de la Administracin autonmica en general, y en particular para la mejora de los procesos selectivos.e)La coordinacin, colaboracin y cooperacin con la Academia de Seguridad Pblica de Extremadura.f)La colaboracin y cooperacin con los dems Centros, Institutos o Escuelas de Formacin de cualquier Administracin Pblica que tengan a su cargo la realizacin de funciones similares.3.Para el cumplimiento de las funciones de la Escuela de Administracin Pblica, la Consejera de Presidencia y Trabajo podr proponer la celebracin de Convenios interadministrativos con otras Instituciones Pblicas.TITULO IV Seleccin de PersonalCAPITULO PRIMERO. OFERTA DE EMPLEO PUBLICOArtculo 171.La Administracin de la Comunidad Autnoma podr elaborar Planes Directores de Personal, referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrn de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la ptima utilizacin de los recursos humanos en el mbito a que afecten, dentro de los lmites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de poltica de personal.Las actuaciones previstas para el personal laboral en los Planes Directores de Personal se desarrollarn conforme a la normativa especfica del ordenamiento jurdico laboral.2.Los Planes Directores de Personal, que sern aprobados por el Consejo de Gobierno, podrn contener las siguientes previsiones y medidas:a)Modificacin de estructuras orgnicas y de relaciones de puestos de trabajo.b)Suspensin de incorporaciones de personal externo al mbito afectado, tanto las derivadas de ofertas de empleo como de procesos de movilidad.c)Reasignacin de efectivos de personal.d)Establecimiento de cursos de formacin y capacitacin.e)Autorizacin de concursos de provisin de puestos limitados al personal de los mbitos que se determinen.f)Medidas especficas de promocin interna.g)Prestacin de servicios a tiempo parcial.h)Necesidades adicionales de recursos humanos que habrn de integrarse, en su caso, en la Oferta de Empleo Pblico.i)Reasignacin del personal afectado por un Plan Director de Personal en otras Administraciones Pblicas en los trminos que establezcan los convenios que, a tal efecto, puedan suscribirse entre ellas.j)Otras medidas que procedan en relacin con los objetivos del Plan Director de Personal.Las Memorias justificativas de los Planes Directores de Personal contendrn, en todo caso, las referencias temporales que procedan respecto de las previsiones y medidas establecidas en los mismos.Las necesidades de recursos humanos con asignacin presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes sern objeto de Oferta de Empleo Pblico.3.Los Planes Directores de Personal sern negociados con las Organizaciones Sindicales ms representativas, en su mbito respectivo, respecto de las materias objeto de negociacin.Artculo 181.La oferta de Empleo Pblico ser aprobada por el Consejo de Gobierno para cubrir las necesidades de recursos humanos que no puedan ser atendidas con los efectivos de personal existentes.2.En la Oferta de Empleo Pblico se indicar:a)Las plazas vacantes debidamente clasificadas.b)Las previsiones temporales sobre la provisin de las mismas.CAPITULO II. SISTEMA DE ACCESOArtculo 191.La Comunidad-Autnoma de Extremadura seleccionar su personal de acuerdo con su Oferta de Empleo Pblico, mediante convocatoria pblica a travs del sistema de concurso, oposicin o concurso-oposicin libre, en el que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mrito y capacidad, as como el de publicidad.2.En la convocatoria de las pruebas selectivas se har constar expresamente:a)El nmero de plazas vacantes que se convocan, as como el Cuerpo, Escala o categora laboral a que corresponden. Se incluir adems, en su caso, la especialidad y el porcentaje que se reserva para la promocin interna.b)Los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.c)El contenido de las pruebas y programas y, en su caso, la relacin de mritos, as como los criterios y normas de valoracin.d)El calendario previsible para la realizacin de las pruebas.e)La composicin del Tribunal o Comisin de Seleccin.f)La cuanta, en su caso, de los derechos de examen.g)El modelo de instancia.3.Los Tribunales o Comisiones de Seleccin no podrn declarar que han superado los procesos selectivos un nmero superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido ser nula de pleno derecho.4.Reglamentariamente se desarrollarn los sistemas y criterios de seleccin previstos en este artculo de acuerdo con los principios establecidos.Artculo 201.Las Corporaciones Locales podrn acogerse al sistema de acceso regulado en el artculo anterior de modo que sus funcionarios sean seleccionados por la Junta de Extremadura de acuerdo con los requisitos establecidos por la Legislacin del Estado.2.En los Tribunales de las pruebas que organicen las Corporaciones Locales para la seleccin de su personal deber formar parte al menos un representante de la Administracin de la Junta de Extremadura, designado conforme a las disposiciones reglamentarias.CAPITULO III. CONDICIONES PARA LA SELECCIONArtculo 21Para ser admitido en las pruebas selectivas previstas en este Ttulo, ser necesario:a)Ser espaol o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unin Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores, en los trminos previstos en la ley estatal que regule esta materia.En las convocatorias de ingreso o de provisin de los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de potestades pblicas o responsabilidad en la salvaguarda de los intereses de la Comunidad Autnoma, se har constar que estos puestos de trabajo quedan reservados a funcionarios de nacionalidad espaola.b)Tener cumplidos 18 aos en la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de instancias y no exceder de la edad establecida, en su caso.c)Estar en posesin del ttulo exigido o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentacin de instancias.d)Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeo de los puestos a que se aspira.e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administracin Pblica o Empleo Pblico, ni hallarse inhabilitado para el desempeo de funciones pblicas por sentencia firme.Artculo 221.En todas las pruebas de acceso del personal de la Funcin Pblica que se organicen por la Junta de Extremadura, la valoracin y seleccin de aspirantes se realizar mediante Tribunal que ser designado en la forma que reglamentariamente se determine.2.En todo caso, se garantizar la presencia de representantes sindicales en los rganos de seleccin del personal.CAPITULO IV. CONTRATOS ESPECIFICOS NO HABITUALESArtculo 231.La Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Extremadura podr formalizar excepcionalmente contratos con personas para la realizacin de trabajos especficos y concretos no habituales que se sometern a la Legislacin de Contratos del Estado o, en su caso, a la especfica de la propia Comunidad, sin perjuicio de la aplicacin de la normativa civil o mercantil.2.La autoridad, funcionario o persona al servicio de cualesquiera de las Administraciones Pblicas comprendidas en el mbito de aplicacin de esta Ley que con su actuacin diese lugar a la conversin de una relacin de las reguladas en este artculo en una relacin permanente, incurrir en responsabilidad.CAPITULO V. REGISTRO GENERAL DE PERSONALArtculo 241.Todo el personal al servicio de la Junta de Extremadura, se inscribir en el Registro General de Personal de la misma, dependiente de la Consejera de la Presidencia y Trabajo y, en l se anotarn preceptivamente todos los actos que afecten a su carrera administrativa, en los trminos establecidos en la Legislacin Bsica del Estado y en la propia de esta Comunidad Autnoma.2.Su organizacin y funcionamiento se determinar reglamentariamente. A los efectos de facilitar la coordinacin con el Registro Central de Personal de la Administracin del Estado y con los Registros de Personal de las dems Administraciones Pblicas, se debern tener en cuenta las circunstancias que establece elartculo 13.3 de la Ley 30/1984.Artculo 251.No podrn justificarse retribuciones en nmina, si su perceptor no se encuentra previamente inscrito en el Registro General de Personal.2.Tampoco podrn incluirse en nmina nuevas remuneraciones sin que previamente se hayan comunicado al Registro General de Personal la resolucin o acto por el que hayan sido reconocidas.3.Asimismo, no podr tramitarse ninguna de las bajas en nmina sin la oportuna anotacin en el Registro General de Personal.Artculo 261.Los puestos de trabajo en que se organiza la Junta de Extremadura son los establecidos por las relaciones de puestos de trabajo, que actan como instrumento tcnico a travs del cual se realiza la ordenacin del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios.La creacin, modificacin y supresin de puestos de trabajo se realizar a travs de las relaciones de puestos de trabajo.2.Las relaciones de puestos de trabajo sern aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejera de Presidencia y Trabajo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a dicha Consejera para efectuar modificaciones puntuales en las relaciones de puestos de trabajo en los supuestos determinados reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones sern publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.3.Las relaciones de puestos de trabajo indicarn, en todo caso, la denominacin y caractersticas esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeo, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento especfico que corresponda a los mismos cuando hayan de ser desempeados por personal funcionario, o la categora profesional y rgimen jurdico aplicable cuando sean desempeados por personal laboral.De igual modo establecern los puestos de trabajo que sean idneos para ser desempeados por funcionarios de nuevo ingreso.4.Los Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Extremadura reflejarn los crditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo, sin que pueda existir ninguno sin dotacin presupuestaria.5.La provisin de puestos de trabajo a desempear por el personal funcionario, la formalizacin de nuevos contratos de personal laboral fijo y el nombramiento de personal eventual, requerirn que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.Este requisito no ser preciso cuando se trate de realizar tareas de carcter no permanente.6.Las relaciones de puestos de trabajo recogern como requisito la especialidad cuando para acceder a tales puestos se exija la posesin de la misma.Artculo 271.Las relaciones comprendern, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro gestor, el nmero y las caractersticas de los que puedan ser ocupados par personal eventual, as como los de aquellos otros que puedan desempearse por personal laboral.2.Con carcter general, los puestos de trabajo de la Junta de Extremadura sern desempeados por funcionarios pblicos.Se exceptan de la regla anterior y podrn desempearse por personal laboral:a)Los puestos de naturaleza no permanente y aqullos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carcter peridico y discontinuo.b)Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, as como las de vigilancia, custodia, porteo y otros anlogos.c)Los puestos de carcter instrumental correspondientes a las reas de mantenimiento y conservacin de edificios e instalaciones, artes grficas, encuestas, proteccin civil y comunicacin social, as como los puestos de las reas de expresin artstica y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y proteccin de menores.d)Los puestos correspondientes a reas de actividades que requieran conocimientos tcnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparacin necesaria para su desempeo.e)Los puestos con funciones auxiliares de carcter instrumental y apoyo administrativo.Letra e) del nmero 2 del artculo 27 introducida por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificacin del Texto Refundido de la Ley de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de Extremadura (D.O.E. 9 mayo).Artculo 281.Los funcionarios de carrera, de acuerdo con la titulacin exigida para su ingreso, se agruparn del siguiente modo:

Grupo A:Ttulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.Grupo B:Ttulo de Ingeniero Tcnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Tcnico, Formacin Profesional de Tercer Grado o equivalente.

Grupo C:Ttulo de Bachiller, Formacin Profesional de Segundo Grado o equivalente.Grupo D:Ttulo de Graduado Escolar, Formacin Profesional de Primer Grado o equivalente.Grupo E: Certificado de Escolaridad.

Para el acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo C, a travs del sistema de promocin interna, desde Cuerpos o Escalas del Grupo D se requerir la titulacin establecida en este artculo o una antigedad de diez aos en el Grupo D, o de cinco aos y la superacin de un curso especfico de formacin, al que se acceder por criterios objetivos.2.La Comunidad Autnoma de Extremadura, a los efectos de ordenacin de su Funcin Pblica y de la racionalizacin de los sistemas de acceso, integrar en los referidos Grupos, los Cuerpos y Escalas que por esta misma Ley se crean.3.Dentro de los Cuerpos o Escalas y en razn de la mayor especializacin, que vendr dada por las caractersticas funcionales de los puestos que configuran las relaciones de puestos de trabajo, podrn existir Especialidades.Quienes accedan a la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de Extremadura mediante la superacin de las pruebas selectivas que se convoquen al efecto ingresarn en el Cuerpo o Escala al que hayan optado, adquiriendo a su vez la Especialidad determinada en la convocatoria por la que hayan participado.No obstante, y sin perjuicio de la Especialidad obtenida a travs del ingreso, los funcionarios tambin podrn adquirir otras Especialidades mediante la superacin de pruebas especficas o por los procedimientos objetivos que reglamentariamente se determinen, siempre que quede acreditada la capacidad funcional y profesional necesaria para el desempeo de los puestos de trabajo adscritos a la Especialidad que se pretende obtener.4.La creacin, modificacin o supresin de Cuerpos o Escalas se realizar por Ley de la Asamblea, y de las Especialidades por Decreto del Consejo de Gobierno.5.El Decreto de creacin de las Especialidades establecer el tiempo mnimo de permanencia en puestos de trabajo adscritos a una Especialidad, que no podr ser ni inferior a dos aos ni superior a ocho, en funcin de la cualificacin exigida para su ingreso.Artculo 291.Los puestos de trabajo de los funcionarios de carrera se clasificarn en 30 niveles.2.Para realizar tal clasificacin y valorar adecuadamente cada puesto de trabajo, debern tenerse en cuenta, en todo caso, criterios de titulacin, especializacin y responsabilidad.3.El Complemento de Destino fijado en el artculo 74.3.a) de la presente Ley, est en funcin del Nivel que resulta de la clasificacin del puesto de trabajo.Artculo 301.A los efectos de la carrera administrativa un puesto de trabajo podr reclasificarse indistintamente integrndose en ms de uno de los Grupos del artculo 28.01, pero separados entre s por un solo Nivel de titulacin acadmica.2.El acceso a un puesto clasificado en dos Grupos de titulacin, no imp1icar la integracin del funcionario en el Grupo de titulacin superior, diferente a aquel en el que ingres, aun cuando la posea, ni la aplicacin del sueldo correspondiente.CAPITULO II. PLANTILLA DE PERSONALArtculo 311.La plantilla de personal estar formada por todo los puestos de trabajo que figuran dotados en los Presupuestos.2.Su elaboracin, que servir de base para la confeccin de los Presupuestos por la Consejera de Economa y Hacienda, partir de la clasificacin de puestos de trabajo efectuada y se ordenar por Grupos, tratndose de funcionarios.Se incluir, asimismo, el personal eventual y laboral.3.Deber publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, as como las modificaciones que puedan aprobarse.4.Sin perjuicio de otros posibles desgloses, las plantillas relacionarn los correspondientes puestos de trabajo estructurados por Organos, Organismos e Instituciones de cada Administracin Pblica.Artculo 32Los Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Extremadura reflejarn los crditos correspondientes a las plantillas de la misma, sin que pueda existir ningn puesto de trabajo que no est dotado presupuestariamente.Artculo 33Las Corporaciones Locales clasificarn sus puestos de trabajo y confeccionarn sus correspondientes relaciones conforme a lo establecido en la Legislacin Estatal que sea de aplicacin, y no en lo no previsto en ella conforme a los principios establecidos en esta Ley, a cuyos efectos podrn solicitar la colaboracin de la Junta de Extremadura.CAPITULO PRIMERO. ADQUISICIN Y PRDIDA DE LA CONDICIN DE FUNCIONARIOArtculo 34La condicin de funcionario de la Comunidad Autnoma de Extremadura se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:a)Superar las correspondientes pruebas selectivas por los sistemas previstos por el artculo 19.1 de esta Ley.b)Nombramiento por la autoridad competente.c)Jurar o prometer acatamiento a la Constitucin, al Estatuto de la Comunidad Autnoma de Extremadura y a las Leyes.d)Tomar posesin dentro de plazo.

Artculo 35La condicin de funcionario se pierde por alguna de las siguientes causas:a)Renuncia.b)Sancin disciplinaria de separacin del servicio.c)Jubilacin.d)Prdida de la nacionalidad espaola o de la que se ostentase de acuerdo con lo establecido en el art. 21 a), salvo que simultneamente se adquiera la de cualquier otro Estado de la Unin Europea.e)Pena principal o accesoria de inhabilitacin absoluta o especial para cargo pblico.f)Falta de peticin de reingreso al servicio activo durante el perodo de duracin de la excedencia voluntaria por inters particular y por agrupacin familiar.Artculo 361.La renuncia a la condicin de funcionario no inhabilita para nuevo ingreso en la Funcin Pblica de Extremadura.2.La prdida de la condicin de funcionario por separacin del servicio, tendr carcter definitivo.3.La jubilacin forzosa se declarar de oficio al cumplir el funcionario la edad legalmente prevista.4.Podr declararse, asimismo, de oficio o a instancia de parte previo expediente, la jubilacin por incapacidad permanente del funcionario para el ejercicio de sus funciones por razones de imposibilidad fsica o sensible disminucin de facultades.5.El funcionario tambin podr solicitar la jubilacin voluntaria conforme a los criterios establecidos en la Legislacin Bsica Estatal.Los funcionarios afectados por un proceso de reasignacin de efectivos que se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa, como consecuencia de un Plan Director de Personal, podrn solicitar la jubilacin voluntaria anticipada, en las condiciones establecidas en el Rgimen de Seguridad Social en que estn encuadrados, siempre que tengan cumplidos sesenta aos de edad, acrediten al menos, treinta aos de servicios y renan los requisitos exigidos en dicho rgimen.Los funcionarios que se acojan a esta jubilacin tendrn derecho a percibir, por una sola vez, una indemnizacin cuya cuanta se determinar de acuerdo con los criterios fijados reglamentariamente por el Consejo de Gobierno segn su edad y retribuciones ntegras correspondientes a la ltima mensualidad completa devengada, con exclusin, en su caso, del complemento especfico y de la productividad, referida a doce mensualidades.6.En el supuesto de recuperacin de la nacionalidad espaola se podr solicitar la rehabilitacin en la condicin de funcionario. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la prdida y la recuperacin podr someterse al solicitante a la realizacin de un curso de formacin.CAPITULO II. SITUACIONES ADMINISTRATIVASArtculo 37Los funcionarios de la Comunidad Autnoma de Extremadura pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:a)Servicio activo.b)Excedencia voluntaria.c)Excedencia forzosa.d)Expectativa de destino.e)Servicios Especiales.f)Servicio en otras Administraciones Pblicas.g)Suspensin.Artculo 381.La situacin de servicio activo corresponde al funcionario que desempee un puesto de trabajo, as como al que se encuentre en los supuestos de disponibilidad, comisin de servicio, licencia, permiso o servicio que suponga reserva de puesto de trabajo.2.Las comisiones de servicio suponen la adscripcin del funcionario a un puesto de trabajo distinto del que vena ocupando. Tendrn siempre carcter provisional, como mximo hasta que el puesto se provea por los sistemas previstos en esta ley. Se justificar, exclusivamente, por necesidades del servicio, razones tcnicas que exijan la colaboracin de personas con especiales condiciones profesionales o cuando un puesto de trabajo sea de urgente provisin, y mientras tales circunstancias persistan.Si la comisin de servicio es de carcter forzoso y afecta al derecho de inamovilidad, dar lugar a una contraprestacin indemnizatoria.En todo caso, la Administracin deber ofertar el puesto vacante en todas las convocatorias de provisin de puestos de trabajo que se realicen hasta su provisin definitiva.3.Podrn acordarse comisiones de servicio de funcionarios para participar, por tiempo que salvo casos excepcionales no ser superior a seis meses, en programas o misiones al servicio de Organizaciones internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros, siempre que conste el inters de la Administracin, conforme a los criterios que se establezcan, en la participacin del funcionario en dichos programas o misiones.La resolucin que acuerde la comisin de servicio determinara, en funcin de los trminos de la cooperacin a realizar, si se percibe la retribucin correspondiente al puesto de origen o la del puesto a desempear.4.En casos excepcionales se podr atribuir a los funcionarios el desempeo temporal de funciones especiales que no estn asignadas especficamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o la realizacin de tareas que por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempean con carcter permanente los puestos de trabajo que tienen asignadas dichas tareas.5.Las comisiones de servicio sern notificadas a la representacin legal de los funcionarios.6.Las comisiones de servicio en puestos vacantes y las reguladas en los apartados 3 y 4 de este artculo no podrn exceder de dos aos.7.El perodo de tiempo desempeado en comisin de servicio, a los efectos de valoracin como mrito por trabajo desarrollado en anteriores puestos, se computar en el puesto de origen del funcionario.Artculo 391.La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relacin de servicio.2.Su concesin o declaracin procede en los siguientes supuestos:A)De forma automtica, cuando el funcionario pase a la situacin de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de la Comunidad Autnoma, adquiera la condicin de funcionario de otra Administracin Pblica o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector pblico y no le corresponda quedar en otra situacin, de acuerdo con la legislacin sobre incompatibilidades.B)A peticin del funcionario:a)Por inters particular, podr concederse al funcionario que haya prestado servicios efectivos o haya permanecido en situacin administrativa que conlleve el derecho de reserva del puesto de trabajo en cualquiera de las Administraciones Pblicas, durante los cinco aos inmediatamente anteriores. En esta situacin no podr permanecerse menos de dos aos continuados ni ms del nmero de aos equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Pblicas, con un mximo de quince.La falta de peticin de reingreso al servicio activo dentro del perodo de duracin de la excedencia voluntaria por inters particular comportar la prdida de la condicin de funcionario.Su concesin estar siempre condicionada a las necesidades del servicio.b)Por agrupacin familiar, podr concederse la excedencia voluntaria, con una duracin mnima de dos aos y mxima de quince, a los funcionarios cuyo cnyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeando un puesto de trabajo de carcter definitivo, en la Administracin Pblica o fuera de ella.La falta de peticin de reingreso al servicio activo al finalizar el perodo mximo de excedencia por agrupacin familiar o cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a su concesin, comportar la prdida de la condicin de funcionario.Prrafo segundo de la letra b) del artculo 39.2.B, en la redaccin dada por la Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, declarado inconstitucional y nulo por sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) de 16 enero 2003 [B.O.E. 19 febrero 2003].TC, Pleno, S 1/2003, 16 Ene. 2003 (Rec. 2987/1995)STC 1/2003 de 16 Ene. (recurso de inconstitucionalidad 2987/95. Funcin pblica Extremadura)Los funcionarios excedentes en cualquiera de las dos modalidades reguladas en los puntos a) y b) no devengarn retribuciones ni les ser computable el tiempo permanecido en tal situacin a efectos de carrera administrativa, trienios y derechos pasivos.c)Los funcionarios tendrn derecho a un perodo de excedencia para atender el cuidado de cada hijo, por un perodo no superior a tres aos, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopcin, a contar desde la fecha de su nacimiento. Los sucesivos hijos darn derecho a un nuevo perodo de excedencia que, en su caso, pondr fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, slo uno de ellos podr ejercer este derecho.Los funcionarios en esta situacin tendrn derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cmputo del tiempo permanecido en dicha situacin a efectos de trienios, consolidacin de grado personal y derechos pasivos.La permanencia en esta situacin administrativa ser incompatible con la realizacin de cualquier actividad remunerada.La falta de peticin de reingreso al servicio activo por finalizacin del perodo mximo de esta excedencia o cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su concesin, dar lugar a la excedencia voluntaria por inters particular, siempre que se renan los requisitos exigidos.d)Los funcionarios tendrn derecho a un perodo de excedencia por un perodo no superior a tres aos para atender el cuidado de un ascendiente de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad y mayor de 65 aos que, por limitaciones fsicas o psquicas, requiera una atencin geritrica continuada e intensiva. Asimismo el funcionario tendr derecho a igual perodo de excedencia para atender el cuidado de descendientes minusvlidos en las mismas condiciones.Los funcionarios en esta situacin tendrn derecho a la reserva de puesto de trabajo y a su cmputo a efectos de trienios, consolidacin del grado personal y derechos pasivos.La permanencia en esta situacin administrativa ser incompatible con la realizacin de cualquier actividad remunerada.La falta de peticin de reingreso al servicio activo por finalizacin del perodo mximo de esta excedencia o cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su concesin, dar lugar a la excedencia voluntaria por inters particular, siempre que se renan los requisitos exigidos.e)Los funcionarios afectados por un proceso de reasignacin de efectivos, antes de su adscripcin a la relacin especfica de personal en reasignacin, podrn ser declarados, a su solicitud, en situacin de excedencia voluntaria incentivada.Quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicacin de un Plan Director de Personal tendrn derecho a pasar, a su solicitud, a dicha situacin.La excedencia voluntaria incentivada tendr una duracin de cinco aos e impedir desempear puestos de trabajo en el sector pblico bajo cualquier tipo de relacin funcionarial o contractual, sea sta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo sealado, se pasar automticamente, si no se solicita el reingreso, a la situacin de excedencia voluntaria por inters particular.Quienes pasen a la situacin de excedencia voluntaria incentivada tendr derecho a una mensualidad de las retribuciones de carcter peridico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el ltimo puesto de trabajo desempeado, por cada ao completo de servicios efectivos y con un mximo de doce mensualidades.3.No cabe conceder la excedencia voluntaria cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario o no haya sido cumplida la sancin que con anterioridad le hubiese sido impuesta.Artculo 39 bis1.Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresin como consecuencia de un Plan Director de Personal y no hayan obtenido otro puesto por el procedimiento de reasignacin de efectivos, pasarn a la situacin de expectativa de destino.2.Los funcionarios en expectativa de destino percibirn las retribuciones bsicas, el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo en el que cesaron y el 50 por 100 del complemento especfico del mismo.Dichos funcionarios vendrn obligados a:1.Aceptar los destinos en puestos para los que cumplan los requisitos que figuran en las relaciones de puestos de trabajo y que se les ofrezcan en la Junta de Extremadura.2.Participar en los procedimientos de provisin de puestos que sean convocados, solicitando aqullos para los que se cumplan los requisitos que figuran en las relaciones de puestos de trabajo.3.Participar en los cursos de formacin a que se les convoque.El perodo mximo de duracin de la situacin de expectativa de destino ser de un ao, transcurrido el cual se pasar a la situacin de excedencia forzosa.A los restantes efectos esta situacin se equipara a la de servicio activo.3.Los presupuestos de la Comunidad Autnoma de Extremadura tendrn en cuenta lo dispuesto en este apartado, en orden a las retribuciones de los funcionarios en situacin de expectativa de destino, mediante la previsin de un crdito global.Artculo 401.La declaracin de excedencia forzosa procede en los siguientes supuestos:a)Los funcionarios declarados en expectativa de destino pasarn a la situacin de excedencia forzosa por las causas siguientes:1)El transcurso del perodo mximo fijado para la misma.2)El incumplimiento de las obligaciones determinadas respecto a los funcionarios en expectativa de destino.b)Los funcionarios declarados en la situacin de suspensin firme que una vez cumplida la suspensin por el tiempo que se les hubiese impuesto, soliciten el reingreso y no fuera posible concedrselo en el plazo de seis meses contados a partir de la extincin de las responsabilidades penales o disciplinarias, por falta de puesto vacante con dotacin presupuestaria.2.Los funcionarios en situacin de excedencia forzosa tendrn derecho a percibir las retribuciones bsicas, as como el derecho a que se les compute el tiempo en dicha situacin a efectos de trienios y derechos pasivos.3.Dichos funcionarios vendrn obligados a participar en los procedimiento de provisin de puestos que sean convocados, solicitando aquellos puestos para los que se cumplan los requisitos exigidos en la relacin de puesto de trabajo y que les sean notificados, as como a aceptar con carcter provisional los destinos que se les sealen en puestos de caractersticas similares y a participar en los cursos de formacin que se les ofrezcan.4.No podrn desempear puestos de trabajo en el sector pblico bajo ningn tipo de relacin funcionarial o contractual, sea sta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector, pasarn a la situacin de excedencia voluntaria automtica prevista en el artculo 39.1.A).5.Los funcionarios en excedencia forzosa como consecuencia de expectativa de destino pasarn a la situacin de excedencia voluntaria por inters particular cuando incumplan la obligacin de solicitar el reingreso al servicio activo o las obligaciones relacionadas en los apartados anteriores. Los dems funcionarios en excedencia forzosa, cuando incumplan las obligaciones mencionadas, perdern la condicin de funcionario.6.Los Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Extremadura tendrn en cuenta lo dispuesto en este artculo, en orden a las retribuciones de los funcionarios en situacin de excedencia forzosa, mediante la previsin de un crdito global.

Artculo 411.Sern declarados en situacin de Servicios Especiales los funcionarios de la Comunidad Autnoma en los siguientes supuestos:a)Cuando adquieran la condicin de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales o de carcter supranacional.b)Cuando sean autorizados por la Comunidad Autnoma para realizar una misin por perodo superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobierno o Entidades Pblicas extranjeras o en programas de cooperacin internacional.c)Cuando sean nombrados miembros del Gobierno de la Comunidad Autnoma, del Gobierno de la Nacin o de los Gobiernos de otras Comunidades Autnomas, as como Altos Cargos de los mismos, cuando stos no corresponda que sean cubiertos necesariamente por funcionarios.d)Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de Organos Constitucionales u otros cuya eleccin corresponda a las Cmaras.e)Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo o del Tribunal de Cuentas en los trminos previstos en elartculo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 abril, o instituciones de igual naturaleza a stas de las Comunidades Autnomas.Letra e) del artculo 41 redactada por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificacin del Texto Refundido de la Ley de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de Extremadura (D.O.E. 9 mayo).f)Cuando accedan a la condicin de Diputado o Senador de las Cortes Generales, de Diputado de la Asamblea de Extremadura o de miembros de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autnomas, siempre que perciban retribuciones peridicas por el desempeo de la funcin. Si no se percibieran dichas retribuciones y no se incurre en incompatibilidad legal, el funcionario podr optar por permanecer en situacin de servicio activo o pasar a la regulada en este artculo.g)Cuando desempeen cargos electivos retribuidos y de dedicacin exclusiva en las Corporaciones Locales.Letra g) del artculo 41 redactada por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificacin del Texto Refundido de la Ley de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de Extremadura (D.O.E. 9 mayo).h)Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carcter poltico del que se derive incompatibilidad para ejercer la Funcin Pblica.i)Cuando presten servicios en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de Estado, o cuando sean nombrados en puestos calificados de naturaleza eventual en la Comunidad Autnoma de Extremadura.j)Mientras cumplan el Servicio Militar o prestacin sustitutoria equivalente.k)Cuando ostenten cargos electivos a nivel Provisional, Autonmico o Estatal, en las Organizaciones Sindicales ms representativas.l)Cuando pasen a prestar servicios en puestos directivos sometidos a la relacin laboral especial de alta direccin en cualquiera de las entidades enumeradas en elartculo 2, apartado 1, de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pblica de Extremadura. A tales efectos, los puestos directivos que dan lugar a la declaracin de servicios especiales sern aqullos del sector pblico autonmico que cumplan con todos y cada uno de los requisitos definidos legalmente./Letra l) del nmero 1 del art. 41 redactada por la disposicin final primera de la Ley [EXTREMADURA] 1/2014, 18 febrero, de regulacin del estatuto de los cargos pblicos del Gobierno y la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura (D.O.E. 21 febrero).Vigencia: 21 mayo 20142.La situacin de Servicios Especiales supone el cmputo al funcionario del tiempo permanecido en la misma a efectos de ascensos, trienios, derechos pasivos y Seguridad Social, con reserva de plaza y lugar de destino.3.En todos los casos, salvo lo previsto en el apartado f) del punto 1 . anterior, se percibirn las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeen y no las que correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho de percepcin de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.4.Los Diputados, Senadores y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas que pierdan dicha condicin por disolucin de las correspondientes Cmaras o terminacin del mandato de las mismas, podrn permanecer en la situacin de Servicios Especiales hasta su nueva constitucin.5.Los funcionarios que cesando en la situacin de servicios especiales no hubieran solicitado el reingreso al servicio activo en un plazo de treinta das desde dicho cese pasarn a la situacin de excedencia voluntaria por inters particular, siempre que renan los requisitos exigidos.Artculo 421.Los funcionarios en activo de la Comunidad Autnoma de Extremadura que pasen a prestar servicios a otra Administracin por los procedimientos de concurso o libre designacin, quedarn en la Comunidad en la Situacin de servicios en otras Administraciones Pblicas y continuarn perteneciendo a sus Cuerpos o Escalas de la Comunidad Autnoma de Extremadura.2.Los funcionarios procedentes de la Administracin del Estado, de otras Comunidades Autnomas, as como los de las Corporaciones Locales de esta Comunidad Autnoma que mediante los procedimientos de concurso o libre designacin pasen a ocupar puestos de trabajo en la Junta de Extremadura, se integrarn en sta y les ser de aplicacin la Legislacin de su Funcin Pblica.3.En todo caso, stos se regirn por las normas relativas a promocin profesional, promocin interna, situaciones administrativas, rgimen retributivo y disciplinario de la Junta de Extremadura.4.Los funcionarios transferidos a la Junta de Extremadura en virtud de los procedimientos de concurso o libre designacin que pasen a ocupar puestos de trabajo en otras Administraciones Pblicas, continuarn conservando su situacin de funcionarios de la Administracin del Estado y de esta Comunidad Autnoma y se encontrarn en la situacin administrativa de servicio en otras Administraciones Pblicas.Artculo 43La situacin de suspensin determina la privacin temporal al funcionario del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condicin de tal.La suspensin podra ser provisional o definitiva y proceder conforme a lo previsto en los artculos 44 y 45 de esta Ley.Artculo 441.Podr acordarse la suspensin del funcionario con carcter provisional, cuando habindole sido instruido un procedimiento judicial o disciplinario, las circunstancias no permitan su continuidad en el puesto de trabajo en tanto se sustancia el expediente.2.El tiempo de suspensin provisional no podr ser superior en duracin al de tramitacin y resolucin del expediente correspondiente. En el caso de expediente disciplinario de carcter administrativo, la suspensin provisional no podr exceder del lmite que las leyes establezcan para que el procedimiento deba ser resuelto, salvo que la paralizacin del expediente. o su superior duracin sea imputable a la accin u omisin del funcionario sujeto al mismo.3.El supuesto provisional tendr derecho a percibir en esta situacin sus retribuciones bsicas no as las complementarias. En caso de rebelda, incomparecencia, paralizacin o dilacin del expediente, imputable al funcionario, se perder el derecho a toda retribucin hasta la solucin de aqul.4.Si resuelto el expediente o procedimiento judicial, en su caso, la suspensin no fuera declarada definitiva, proceder la incorporacin inmediata del funcionario a su puesto, el abono de todos los derechos econmicos dejados de percibir y el cmputo como servicio activo del tiempo permanecido en situacin de suspensin.Artculo 451.La suspensin ser definitiva si procede en virtud de condena criminal o de sancin disciplinaria que tenga el mismo carcter. Determinar la prdida del puesto de trabajo para el funcionario cuando exceda de seis meses, de modo que podr ser provisto conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley. Igualmente llevar aparejada la privacin al suspendido de los derechos inherentes a su condicin de funcionario.Nmero 1 del artculo 45 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificacin del Texto Refundido de la Ley de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de Extremadura (D.O.E. 9 mayo).2.El tiempo de suspensin provisional si hubiere existido, se computar a efecto del cumplimiento de la suspensin definitiva.La suspensin definitiva como consecuencia de sancin disciplinaria no podr exceder del tiempo mximo sealado para este tipo de sancin.La suspensin definitiva como consecuencia de sentencia judicial se impondr en los trminos de la misma.Artculo 461.El reingreso al servicio activo, cuando no correspondiera reserva de puesto de trabajo, se efectuar mediante la participacin del funcionario en las convocatorias para la provisin de puestos de trabajo, solicitando aquellos puestos para los que se cumplan los requisitos exigidos en la relacin de puestos de trabajo, o a travs de la adscripcin con carcter provisional a un puesto vacante de acuerdo con los criterios que se determinen reglamentariamente.2.El reingreso podr realizarse en cualquier puesto de trabajo para el que se cumplan los requisitos exigidos en la relacin de puestos de trabajo.3.En el reingreso con carcter provisional, el reingresado quedar obligado a concurrir a cuantas convocatorias de provisin se realicen, con el fin de obtener destino definitivo.4.Cuando el tiempo transcurrido desde el inicio de la excedencia al reingreso fuese superior a cinco aos podr ser obligado el funcionario a realizar los cursos de formacin que se estimen necesarios.Artculo 46 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificacin del Texto Refundido de la Ley de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de Extremadura (D.O.E. 9 mayo).CAPITULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOSArtculo 47La Comunidad Autnoma de Extremadura dispensar a su personal la proteccin que requiere el ejercicio de sus funciones y les otorgar los tratamientos debidos a su jerarqua y a la dignidad de la Funcin Pblica.Artculo 481.Los funcionarios en situacin de servicio activo tendrn derecho:a)A la permanencia en su puesto de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si fuese necesario prestar servicios en otra localidad, tendrn derecho a las indemnizaciones reglamentarias establecidas.b)A las retribuciones correspondientes a su Cuerpo o Escala, Grupo, antigedad y puesto de trabajo, de acuerdo con lo regulado por esta Ley.c)A optar a las posibilidades de carrera administrativa y promocin interna que se ofrecen en la presente Ley, siempre que se cumplan los requisitos que se exijan.d)A la Seguridad Social y a la asistencia sanitaria, para s y sus beneficiarios, de acuerdo con el sistema de Seguridad Social al que se encuentren acogidos, as como a cualesquiera otras prestaciones que les reconozca el correspondiente sistema.e)A la mejora de las condiciones de trabajo y de la formacin profesional, y al disfrute de las actividades sociales, culturales y recreativas, que en la medida de las disponibilidades presupuestarias sean organizadas o fomentadas por la Junta de Extremadura, o por otras Administraciones Pblicas con rgimen de reciprocidad en esta materia, con la Comunidad Autnoma de Extremadura.f)Conocer y acceder libremente a su expediente individual.g)A participar en el mejoramiento de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura a travs del sistema de iniciativas y sugerencias que se reglamenten con carcter general.h)A anticipos reintegrables a cuenta de sus retribuciones en los trminos y condiciones que se fijen reglamentariamente.Vase D [EXTREMADURA] 117/1994, 4 octubre, por el que se establecen los anticipos reintegrables para el personal de la Junta de Extremadura (D.O.E. 6 octubre).i)A cualesquiera otros reconocidos expresamente por la Ley.2.Los funcionarios disfrutan asimismo, del libre ejercicio de los derechos y libertades sindicales de conformidad con la legislacin en esta materia y, en particular a:a)La consulta y negociacin de las condiciones de trabajo.b)El ejercicio del derecho de huelga.c)La participacin en los rganos de representacin colectiva.d)La eleccin de sus representantes mediante sufragio universal, directo, igual y secreto.Artculo 491.La Comunidad Autnoma de Extremadura velar muy especialmente por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo de todo el personal a su servicio. A estos efectos adoptar las medidas adecuadas en materia de locales, edificios, condiciones ambientales, servicios mdicos, seguridad y cuantas contribuyan a los citados fines.2.La Comunidad de Extremadura fomentar y potenciar los servicios de medicina preventiva, que pondr a disposicin de su personal con carcter gratuito, de manera que puedan ser utilizados por el titular de la relacin de servicio y sus beneficiarios, como mnimo una vez al ao.3.Asimismo, promover servicios de guarderas bien directamente o bien a travs de las ayudas que reglamentariamente se determinen, con el fin de posibilitar el normal cumplimiento de la jornada de trabajo por el personal con hijos menores que se hallen en edad escolar.Artculo 50...

Artculo 511.Se podr conceder licencia para la realizacin de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, siempre que exista informe favorable del Jefe de la Unidad Orgnica en que preste sus servicios el funcionario. Si dicha licencia se concediese por inters propio de la Administracin, tendr derecho a percibir el funcionario toda su retribucin.2.Podrn concederse licencias por asuntos propios, sin retribucin alguna, con una duracin mxima acumulada de tres meses cada dos aos. La concesin de esta licencia se subordinar igualmente a las necesidades del servicio.3.Se determinar reglamentariamente las licencias que correspondan por razn de enfermedad que impidan el desarrollo normal de las funciones pblicas, de acuerdo con el rgimen de previsin social al que el funcionario est acogido.4.Por razn de matrimonio el funcionario tendr derecho a una licencia retribuida de quince das.5.En caso de parto, las funcionarias tendrn derecho a un permiso de diecisis semanas ininterrumpidas ampliables por partos mltiples a dieciocho semanas. El perodo de permiso se distribuir a opcin de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de stas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aqulla, al iniciarse el perodo de descanso por maternidad, podr optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las ltimas semanas de licencia, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado perodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporacin al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.En el supuesto de adopcin de un menor de nueve meses, el funcionario tendr derecho a un permiso de ocho semanas contadas a partir de la resolucin judicial por la que se constituye la adopcin. Si el hijo adoptado es menor de cinco aos y mayor de nueve meses, la licencia tendr una duracin mxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, slo uno de ellos podr ejercitar este derecho.6.Las licencias para ejercer funciones sindicales, de formacin sindical o de representacin del personal se ajustarn a lo que se determine en la legislacin general sobre esta materia.Artculo 52...

Artculo 53El personal de la Comunidad Autnoma de Extremadura se esforzar al mximo en el cumplimiento del servicio pblico a l confiado.

Artculo 54Son deberes de los funcionarios:1.El estricto cumplimiento del ordenamiento jurdico.2.Servir con objetividad e imparcialidad al inters pblico, desempeando fielmente las obligaciones del cargo.3.Desempear con eficacia las funciones que tenga asignadas y esforzarse en el constante perfeccionamiento de sus conocimientos.4.El respeto y obediencia jerrquico sin perjuicio de que puedan formular las sugerencias que estimen oportunas para la mejor atencin de las tareas encomendadas.Si el funcionario considera que las rdenes recibidas son contrarias a la legalidad, podr solicitar su confirmacin por escrito y ponerlo en conocimiento del rgano superior del que dio la orden.5.Al secreto profesional de los asuntos que conozca por razn de su trabajo.6.Tratar con correccin a compaeros, subordinados y administrados facilitando a todos ellos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.7.Residir en el trmino municipal donde preste su funcin o en cualquier otro que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo sin menoscabo de las tareas asignadas al funcionario.8.Cumplir la jornada y horario de trabajo que reglamentariamente se determine.Artculo 551.Los funcionarios son responsables de la buena gestin de las funciones que tengan asignadas y su responsabilidad no excluye la que pueda corresponder a sus superiores jerrquicos.2.La responsabilidad civil, penal y patrimonial del funcionario se exigir en la forma que se determine en la legislacin correspondiente.La responsabilidad disciplinaria se exigir de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las normas reglamentarias de desarrollo.CAPITULO IV. INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOSArtculo 56El personal de la Comunidad Autnoma de Extremadura comprendido en el mbito de aplicacin de esta Ley, quedar sometido a la Legislacin Estatal de incompatibilidades y a las normas que reglamentariamente se dicten.

CAPITULO V. DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA PROMOCIN INTERNA. LA EVALUACIN DEL DESEMPEOArtculo 57La carrera profesional y la evaluacin del desempeo1.Concepto, principios y modalidades de carrera profesional.a)Los funcionarios de carrera de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura tendrn derecho a la promocin profesional.b)La carrera profesional de los funcionarios de carrera de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mrito y capacidad y podr consistir en la aplicacin aislada o simultnea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: carrera vertical, carrera horizontal, promocin interna vertical y promocin interna horizontal.A tal objeto la Junta de Extremadura promover la actualizacin y perfeccionamiento de la cualificacin profesional de los mismos.c)Los funcionarios de carrera podrn progresar simultneamente en las distintas modalidades de carrera profesional en los trminos y previo cumplimiento de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.d)La carrera profesional y la promocin del personal laboral se har efectiva a travs de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y se ajustar a lo que se disponga en los Convenios Colectivos de acuerdo con los principios generales previstos en esta Ley.2.Carrera vertical de los funcionarios de carrera.La carrera vertical consiste en el ascenso del funcionario en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisin de puestos de trabajo y movilidad previstos en la legislacin bsica y en la presente Ley.3.Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.a)La carrera horizontal de los funcionarios de carrera de la Administracin General de la Comunidad Autnoma de Extremadura consiste en la progresin de Grado, Categora, escaln u otros conceptos anlogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.b)Las normas que se dicten en desarrollo de la presente Ley regularn la carrera horizontal de los funcionarios de carrera de la Administracin General de la Comunidad Autnoma de Extremadura, aplicando, al menos, las siguientes reglas:

-La carrera profesional horizontal constar de cinco niveles o grados consecutivos. Para cada nivel, excepto el inicial que no ser retribuido, se fijar una retribucin complementaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Extremadura. Para poder optar a los distintos niveles de carrera retribuidos el funcionario de carrera deber acreditar el tiempo mnimo de ejercicio profesional que a continuacin se seala y haber superado la evaluacin correspondiente. Nivel Inicial. Nivel Uno: Cinco aos. Nivel Dos: Doce aos. Nivel Tres: Diecinueve aos. Nivel Cuatro: Veintisis aos.

-Se valorar la trayectoria y actuacin profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluacin del desempeo. Podrn incluirse asimismo otros mritos y aptitudes por razn de la especificidad de la funcin desarrollada y la experiencia adquirida. -La aplicacin de la carrera profesional horizontal requerir la aprobacin previa de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeo de acuerdo con lo establecido en el nmero siguiente de este artculo. -La progresin en la carrera horizontal se realizar en el Cuerpo o Escala en el que el funcionario se encuentre en activo o desde el que se haya accedido, en su caso, a las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razn de violencia de gnero, computando como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeado en dicho Cuerpo o Escala o el destinado a funciones sindicales o representacin de personal.4.Evaluacin del desempeo de los empleados pblicos.a)La evaluacin del desempeo es el procedimiento mediante el que se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.b)La Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura establecer reglamentariamente sistemas que permitan la evaluacin del desempeo de sus empleados. Los sistemas de evaluacin se adecuarn, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminacin, aplicndose sin menoscabo de los derechos de los empleados pblicos.c)Hasta tanto se establezca reglamentariamente los sistemas previstos en el apartado anterior, la evaluacin del desempeo se llevar a cabo con base a los criterios definidos por la Comisin constituida en virtud del Acuerdo firmado por la Junta de Extremadura y las Organizaciones Sindicales ms representativas de la Comunidad Autnoma el 15 de septiembre de 2008.d)Asimismo se determinarn los efectos de la evaluacin en la carrera profesional horizontal, la formacin, la provisin de puestos de trabajo y en la percepcin de las retribuciones complementarias previstas en la letra f) del apartado 3 del artculo 74 de esta LeyArtculo 581.La Junta de Extremadura facilitar la promocin interna de sus funcionarios, consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de Titulacin determinado a otro del inmediatamente superior.2.Para ello, los funcionarios debern poseer la titulacin exigida para el ingreso en el Cuerpo o Escala al que pretendan acceder, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 28, tener una antigedad de al menos dos aos en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan, as como reunir los requisitos y superar las pruebas selectivas que para cada uno se establezca.3.En las pruebas para ingreso por este sistema debern respetarse los principios de igualdad, mrito, y capacidad, pudiendo llevarse a cabo en convocatorias independientes, cuando as lo autorice el Consejo de Gobierno.4.En la convocatoria de ingreso para acceder a los Cuerpos y Escalas por el sistema de promocin interna, podr establecerse la exencin de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen.5.Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas por el sistema de promocin interna tendrn en todo caso preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno, pudiendo permanecer en el puesto obtenido por concurso o libre designacin siempre que cumplan el requisito de Grupo.6.Asimismo, conservarn el grado personal que hubieran consolidado en los Cuerpos o Escalas de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aqullos ser de aplicacin, en su caso, para la consolidacin del grado personal en ste.7.A propuesta del Consejero competente en materia de Funcin Pblica, la Junta de Extremadura podr determinar los Cuerpos y Especialidades de funcionarios a los que podr acceder el personal laboral de los grupos y categoras profesionales o especialidades equivalentes al grupo de titulacin correspondiente al Cuerpo y Especialidad al que se pretenda acceder, siempre que desempeen funciones sustancialmente coincidentes o anlogas en su contenido profesional y en su nivel tcnico, se deriven ventajas para la gestin de los servicios, se encuentren en posesin de la titulacin acadmica requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos aos como personal laboral fijo en categoras del grupo profesional al que pertenezcan y superen las correspondientes pruebas.Artculo 59La provisin de puestos de trabajo se realizar a travs de los procedimientos de concurso, libre designacin y reasignacin de efectivos.En una misma convocatoria podrn proveerse puestos de trabajo por el sistema de concurso y libre designacin.Podrn celebrarse, cuando as lo prevea un Plan Director de Personal, concursos limitados para el personal afectado por dicho Plan.Las convocatorias de provisin de puestos de trabajo por el sistema de concurso y libre designacin, as como sus resoluciones, sern publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.En el concurso nicamente podrn quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que renan las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria. En las convocatorias de libre designacin podrn quedar puestos desiertos si no concurren aspirantes idneos, aunque renan las condiciones y requisitos exigidos para el desempeo de los mismos.Artculo 601.El concurso constituye el sistema normal de provisin de puestos de trabajo y en l se tendrn nicamente en cuenta los mritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarn los adecuados a las caractersticas de cada puesto de trabajo, la posesin de un determinado grado personal, la valoracin del trabajo desarrollado, la realizacin de cursos de formacin y perfeccionamiento superados y la antigedad.2.En la convocatoria debern incluirse para cada puesto de trabajo convocado:-Denominacin, nivel y localizacin.-Requisitos indispensables para desempearlo.-Baremos para puntuar mritos, y-Puntuacin mnima para adjudicacin de vacantes convocadas.Asimismo, y en atencin al carcter de los puestos de trabajo a cubrir, se podr prever que los candidatos acrediten los conocimientos requeridos para el desempeo de los mismos a travs de la confeccin de memorias o la realizacin de entrevistas que debern versar, en ambos casos, sobre el contenido del puesto de trabajo y que debern especificarse necesariamente en la convocatoria.3.Los funcionarios debern permanecer en cada puesto de trabajo un mnimo de dos aos para poder participar en los concursos de provisin de puestos de trabajo, salvo que hubieran cesado en el mismo o soliciten puestos de libre designacin, o de igual nivel en la misma Consejera y localidad, y sin perjuicio de lo previsto en el artculo 68.2 de esta Ley.Artculo 611.Podrn cubrirse por libre designacin aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atencin a la naturaleza de sus funciones.En todo caso debern cubrirse por libre designacin los puestos de Jefatura de Servicio.2.En las convocatorias debern incluirse para cada uno de estos puestos:-Denominacin, nivel y localizacin, yRequisitos indispensables para desempearlos.3.Los nombramientos de libre designacin requerirn el Informe previo y propuesta del titular de la Consejera en que figure adscrito el puesto convocado.4.Los titulares de los puestos de trabajo que deban cubrirse por el procedimiento de libre designacin podrn ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deber asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional previsto en la presente Ley y con las garantas inherentes a dicho sistema.As, aquellos funcionarios de carrera que hubieran obtenido con carcter definitivo un puesto de trabajo que deba cubrirse por el procedimiento de libre designacin, y sean cesados en aqul o cuyo puesto se suprima, hasta tanto se dicten las normas que desarrollen el sistema de carrera horizontal previsto en esta Ley, se les asignar, con carcter definitivo, un puesto vacante disponible para el que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente Relacin de Puestos de Trabajo en la misma localidad y similar al ltimo puesto obtenido con carcter definitivo antes de acceder al puesto de libre designacin.Artculo 62Se podr autorizar permutas de destino entre funcionarios de la Administracin Autonmica, dentro de los lmites de la Legislacin vigente, y de la forma que se determine reglamentariamente.Artculo 63Los funcionarios de otras Administraciones Pblicas, que renan los requisitos que se exijan en las relaciones de puestos de trabajo, podrn optar por nuevos puestos de trabajo vacantes en la Comunidad Autnoma de Extremadura.Artculo 64Todo funcionario poseer un Grado personal que coincida con alguno de los Niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo de la Comunidad Autnoma.Artculo 651.Los puestos de trabajo relacionados se clasifican en 30 niveles. El Consejo de Gobierno determinar los intervalos de nivel que corresponden a cada Cuerpo o Escala. En ningn caso podrn desempearse puestos de trabajo no incluidos en los intervalos de nivel correspondiente a cada Cuerpo o Escala.2.El grado personal se adquiere por el desempeo de uno o ms puestos de nivel correspondiente durante dos aos continuados o tres con interrupcin. Si durante el tiempo en que el funcionario desempee un puesto se modifica el nivel del mismo, el tiempo de desempeo se computar con el nivel ms alto con que dicho puesto hubiera estado clasificado.No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en ms de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarn cada dos aos de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que posean, sin que en ningn caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeado.3.Los funcionarios, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeen, tendrn garantizado el complemento de destino correspondiente a su grado personal.4.El tiempo de permanencia en la situacin de servicios especiales ser computado, a efectos de consolidacin del grado personal, como prestado en el ltimo puesto desempeado en la situacin de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por cualquier procedimiento de provisin de puestos de trabajo, sin perjuicio del complemento retributivo especial que pudiera corresponder, de acuerdo con lo establecido en laDisposicin Adicional Segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Extremadura para 1992.Artculo 66La adquisicin y los cambios de Grado personal debern constar en el Registro General de Personal y en el expediente del funcionario.Artculo 67El grado personal podr adquirirse tambin mediante la superacin de cursos especficos y otros requisitos objetivos que se determinen por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autnoma.El procedimiento de acceso a los cursos y la fijacin de los otros requisitos objetivos se fundar exclusivamente en criterios de mrito y capacidad y la seleccin deber realizarse mediante concurso.Artculo 68Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo por aplicacin de un Plan Director de Personal, por supresin o por remocin del puesto de trabajo podrn ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignacin de efectivos.En la reasignacin de efectivos se aplicarn criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formacin, experiencia y antigedad.La adscripcin al puesto adjudicado por reasignacin tendr carcter definitivo, pudiendo el funcionario participar en todos los procedimientos de provisin de puestos de trabajo que sean convocados desde la adscripcin.El funcionario que vea modificado su lugar de residencia como consecuencia de la reasignacin de efectivos tendr derecho a las indemnizaciones que por tal concepto establezca la Junta de Extremadura. Los mismos derechos se reconocern a los funcionarios en excedencia forzosa a quienes se asigne destino en el marco de un Plan Director de Personal.La reasignacin de efectivos se efectuar en el plazo mximo de nueve meses desde el momento del cese en el puesto de trabajo.En todo caso, durante un perodo de nueve meses las retribuciones que percibir el personal afectado por la reasignacin de efectivos sern las de puesto de trabajo que desempeaban, salvo que las del puesto atribuido por reasignacin de efectivos sea superior.En el procedimiento de reasignacin de efectivos se atribuirn al personal afectado puestos vacantes en la Junta de Extremadura o sus Organismos Autnomos. La reasignacin de efectivos tendr carcter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en distintos municipios.Los funcionarios que por este procedimiento no hayan obtenido puesto se adscribirn a la Consejera de Presidencia y Trabajo, en la situacin de expectativa de destino, mediante su inclusin en la relacin especfica de personal en reasignacin.Artculo 691.La Junta de Extremadura organizar cursos de perfeccionamiento que faciliten la formacin permanente del funcionario y su carrera administrativa.2.Si el curso de perfeccionamiento constituye requisito para el acceso a un puesto de trabajo, ser necesario un certificado de aprovechamiento.Artculo 701.Como eficaz medio de promocin la Junta de Extremadura instrumentar un sistema peridico de calificacin de personal valorando el rendimiento del mismo mediante resolucin motivada, que constar en el expediente personal del interesado y que deber ser tenida en cuenta en el momento de la provisin de puestos de trabajo establecidos por esta Ley.2.Esta resolucin ser de conocimiento del funcionario el cual podr realizar las alegaciones que estime oportunas.Artculo 71Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrn ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteracin en el contenido del puesto, realizada a travs de las relaciones de puestos de trabajo, que modifiquen los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeo manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibicin y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remocin se efectuar previo expediente contradictorio, mediante resolucin motivada del rgano que realiz el nombramiento, oda la Junta de Personal correspondiente.A los funcionarios afectados por lo previsto en este apartado les ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 68.2.Artculo 72Asimismo, por la Junta de Extremadura se posibilitar que el personal de ella dependiente participe como docente, a nivel terico prctico, en los cursos de formacin, adecuacin y perfeccionamiento que oportunamente se convoquen.

CAPITULO VI. RGIMEN RETRIBUTIVOArtculo 731.La Junta de Extremadura establecer un rgimen de retribuciones de su personal que le permita atender con dignidad sus necesidades individuales y familiares sin necesidad de acudir a otro empleo o actividad complementaria, que sea acorde con el nivel de responsabilidad de las funciones desempeadas y que permita atraer y retener en su Administracin a las personas con el nivel de preparacin, imparcialidad y dedicacin que exige la gestin de los intereses generales.2.Dichas retribuciones se ajustarn a las normas bsicas dictadas por el Estado.3.Ser igual la retribucin que corresponda a puestos de trabajo cuya dificultad, responsabilidad o aptitud especfica para desempearlos sea equivalente.Artculo 741.Las retribuciones de los funcionarios son bsicas y complementarias.2.Son retribuciones bsicas:a)El sueldo, que corresponde al asignado a cada uno de los Grupos sealados en el artculo 28.1 de esta Ley.b)Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada Grupo, por cada tres aos de servicio en el mismo.En el caso de movilidad del funcionario de un Grupo a otro, conservar el derecho a los trienios cumplidos con anterioridad y, las fracciones del tiempo de servicio que no completen un trienio, se acumularn en el nuevo Grupo al que acceda.c)Las pagas extraordinarias, que sern dos al ao por un importe mnimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarn en los meses de junio y diciembre.3.Son retribuciones complementarias:a)El Complemento de Destino correspondiente al Nivel del puesto de trabajo que desempea. Este Complemento figurar en las relaciones de puestos de trabajo y ser igual para todos los puestos del mismo Nivel.b)El Complemento Especfico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atencin a su especial dificultad tcnica, dedicacin, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningn caso podr asignarse ms de un complemento especfico a cada puesto de trabajo.c)El Complemento de Productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, y el inters o iniciativa con el que el funcionario desempee su trabajo.La cuanta global de este concepto se determinar mediante un porcentaje sobre los costos totales de personal de cada Programa y cada Dependencia Administrativa. La Ley de Presupuestos de la Comunidad determinar el porcentaje y establecer las reglas para su otorgamiento a los funcionarios, as como la fijacin de sus cuantas individuales.En todo caso, las cantidades que percibe cada funcionario por este concepto sern de conocimiento pblico de los dems funcionarios del Departamento u Organismo interesado, as como de los representantes sindicales.d)Las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal que en ningn caso podrn ser fijas en su cuanta y peridicas en su devengo.Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto sern, asimismo, de conocimiento pblico del Departamento u Organismo interesado, as como de los representantes sindicales.e)Las indemnizaciones por razn del servicio sern abonadas conforme a las disposiciones especficas que las regulen.Vase el D [EXTREMADURA] 287/2007, 3 agosto, sobre indemnizaciones por razn del servicio (D.O.E. 9 agosto).f)El complemento de carrera profesional destinado a retribuir la progresin alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal/Letra f) del nmero 3 del artculo 74 introducida por el nmero 3 de la Disposicin Adicional 7. de la Ley [EXTREMADURA] 5/2008, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Extremadura para 2009 (D.O.E. 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009Artculo 751.La cuanta de las retribuciones bsicas ser igual para cada uno de los Grupos en que se estructuran los funcionarios.2.El sueldo de los funcionarios del Grupo A no podr exceder en mas de tres veces el sueldo de los funcionarios del Grupo E.Artculo 761.Los Presupuestos de la Junta de Extremadura contendrn para cada ejercicio, debidamente estructuradas, las cuantas de las retribuciones bsicas y de las complementarias, salvo las gratificaciones por servicios extraordinarios.2.Contendrn asimismo, las cuantas de las retribuciones del personal eventual y los crditos destinados a retribuir al personal laboral.

CAPITULO VII. RGIMEN DISCIPLINARIOArtculo 77El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios del personal al servicio de la Comunidad Autnoma ser constitutivo de falta y dar lugar a las correspondientes sanciones disciplinarias.Artculo 78Las faltas se clasificarn como leves, graves y muy graves, de acuerdo con la tipificacin que de las mismas hace en su caso, la Legislacin Estatal y la Comunidad Autnoma.Artculo 79Se considerarn como faltas muy graves:a)El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitucin o al Estatuto en el ejercicio de la Funcin Pblica.b)Toda actuacin que suponga discriminacin por razn de raza, sexo, religin, lengua, opinin, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.c)El abandono del servicio.d)La adopcin de acuerdos manifiestamente ilegales, que causen grave perjuicio a la Administracin o a los ciudadanos.e)La publicacin o la utilizacin indebida de secretos declarados oficiales por la Ley o calificados como tales.f)La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibicin en el cumplimiento de las tareas encomendadas.g)La violacin de la neutralidad o independencia poltica, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y mbito.h)El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.i)La obstaculizacin del ejercicio de las libertades pblicas y de los derechos sindicales.j)La realizacin de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.k)La participacin en huelgas a quienes la tengan expresamente prohibida por la Ley.l)El incumplimiento de la obligacin de atender a los servicios esenciales en caso de huelga.m)La realizacin de actos encaminados a limitar la libre expresin del pensamiento, las ideas y las opiniones.n)Haber sido sancionado por la comisin de tres faltas graves en el perodo de un ao.Artculo 801.Se considerarn faltas graves:a)La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.b)El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.c)Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen dao a la Administracin o a los administrados.d)La tolerancia de los superiores respecto de la comisin de faltas muy graves de sus subordinados.e)La grave desconsideracin con los superiores, compaeros o subordinados.f)Causar daos graves en los locales, material o documentos de los servicios.g)Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se d alguna de las causas de abstencin legalmente sealadas.h)La emisin de informes y la adopcin de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administracin o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.i)La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.j)No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razn del cargo, cuando causen perjuicio a la Administracin o se utilice en provecho propio.k)El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situacin de incompatibilidad.l)El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mnimo de diez horas al mes.m)La tercera falta injustificada de asistencia en un perodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sancin por falta leve.n)La grave perturbacin del servicio.)El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administracin.o)La grave falta de consideracin con los administrados.p)Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.q)Incurrir en la responsabilidad que se establece en los artculos 7.2 y 23.2 de esta Ley.2.A efectos de lo dispuesto en el presente artculo, se entender por mes el perodo comprendido desde el da primero al ltimo de cada uno de los doce que componen el ao.Artculo 81Se consideran faltas leves:a)El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.b)La ligera incorreccin con el pblico, los compaeros o los subordinados.c)Las faltas no repetidas de asistencia, sin causa justificada.d)El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.e)Las faltas repetidas de puntualidad dentro del mismo mes sin causa justificada.f)El descuido en la conservacin de los locales, el material y los documentos del servicio, siempre que no se causen graves perjuicios.g)En general, el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusables.Artculo 821.Las faltas muy graves prescribirn a los seis aos, las graves a los dos aos y las leves al mes.2.El plazo de prescripcin comenzar a contarse desde que la falta se hubiere cometido.Artculo 83Para la calificacin de la gravedad o levedad de las faltas, se atender a las siguientes circunstancias:a)Intencionalidad.b)Atentado a la legalidad y al inters pblico.c)Daos producidos a la Administracin o a los administrados.d)La reiteracin o reincidencia.e)El dao causado.Artculo 84Incurrirn en responsabilidad no slo los autores de una falta, sino tambin los superiores o los jefes que la induzcan o toleren, as como aquellos que las encubran.Artculo 851.Por razn de las faltas a que se refieren los artculos 79, 80 y 81, podrn imponer