decreto legislativo n° 713

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FERIADOS REMUNERADOS

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Page 1: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

FERIADOS REMUNERADOS

Page 2: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

Los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en los días feriados señalados por el D. Leg. Nº 713 (08.11.91), así como en los que se determine por dispositivo legal específico.

De acuerdo con la relación de días feriados no laborables, establecida por el artículo 6º del D. Leg. Nº 713, se dispone que los feriados señalados en el citado artículo se celebrarán en la fecha respectiva; de esta forma, los trabajadores tendrán derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Esta remuneración se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, de la misma forma que la remuneración correspondiente al día de descanso semanal obligatorio.

Respecto del día 1º de mayo, el cual se encuentra establecido en la norma citada como día feriado no laborable a nivel nacional, éste recibe un tratamiento especial, regulado en el artículo 8º del D. Leg. Nº 713 y en los artículos 9º y 10º del D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92).

De esta forma, la remuneración por este día se percibirá sin condición alguna, es decir, sin importar el número de días efectivamente laborados en la semana, quincena o mes.

Por otra parte, si el 1º de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, se deberá pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio correspondiente.

Cabe precisar que, si el trabajador es destajero, el pago por el día del trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días, consecutivos o no, previos al 1º de mayo.

Page 3: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

CASO PRACTICO

Trabajador de remuneración por destajo Trabajador que percibe una remuneración por cada objetivo

logrado. Para calcular su pago por el Día del Trabajo, se requiere el promedio diario de sus remuneraciones durante los 30 días previos al 1º de mayo o durante los días que haya acumulado si es que no llega a los 30 días de trabajo.

–Salario promedio diario (*) S/. 1 331,00 – Asignación por movilidad (**) 132,00 Total S/. 1 463,00

(*) Suma de remuneraciones percibidas durante los 30 días previos al 1º de mayo, dividida entre 30.

(**) Este concepto no tiene carácter remunerativo. Remuneración computable: S/. 1 331,00

Page 4: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

Remuneración computable Nº de días del mes Remuneración diaria S/. 1 331,00(Rem. Comp) ÷ 30(N°de días mes) = S/. 44,37(Rem. Diaria)a. Si el 1º de mayo no coincide con el día de descanso semanal obligatorio: – Remuneración del feriado (ya incluida en la remuneración del mes) : S/.

44,37 – Remuneración por el trabajo realizado : 44,37 – Sobretasa (100%) : 44,37 S/. 133,11

b. Si el 1º de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio: – Remuneración del día de descanso (ya incluida en la remuneración del

mes) : S/. 44,37 – Remuneración del feriado : 44,37 – Remuneración por el trabajo realizado : 44,37 – Sobretasa (100%) : 44,37 S/. 177,48

Page 5: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

DECRETO LEGISLATIVO N° 713(08-11-91)

Decreto Supremo N° 012-92-TR

(03-12-92)

VACACIONES

Page 6: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

ANTECEDENTES

Ley Nº 7505. 15 días de vacaciones. 1932

Ley Nº 8563. 30 días de vacaciones

Empleados. 1937

Ley Nº 13693. 30 días de vacaciones

Obreros. 1961

Page 7: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO

Laborar al menos cuatro horas diarias.

Haber laborado un año completo.

Superar el récord vacacional.

Trabajar al menos tres días por semana.

D. Leg. 713 Art. 10.

D. S. 012-92-TR Art. 11.

Page 8: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

RECORD VACACIONAL

260 días si la jornada es de seis días por semana.

210 días si la jornada es de cinco días por semana.

No tener más de 10 faltas injustificadas si la jornada es de cuatro o tres días por semana.

D. Leg. 713 Art. 10.

Page 9: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

COMPUTO ANUAL Un año desde la fecha de ingreso del trabajador.

• Si ingresó un 13 de febrero, el trabajador supera el año si sigue laborando al 13 de febrero del año

siguiente.

Procede la compensación si el empleador lo determina.

• Si se ingresó un siete de setiembre y al empleador le interesa computar desde el 1° de enero, deberá abonar tres dozavos y 24/30 de un dozavo.

D. Leg. 713 Art. 11.

D. S. 012-92-TR Art. 13.

Page 10: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

DÍAS COMPUTABLES PARA EL RECORD VACACIONAL

La jornada ordinaria mínima de 4 horas. Jornada en día de descanso. Las horas de sobretiempo en cuatro o más por día. Las inasistencias por enfermedad o accidentes (60 días). Pre y post natal (90 y hasta 120 días). Permiso sindical. Las inasistencias autorizadas por ley, convenio

individual o colectivo o decisión del empleador. El período vacacional anterior. Los días de huelga.

D. Leg. 713 Art. 12.

Page 11: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

CASO PRACTICO: RECORD VACACIONAL

Días computables para el récord vacacional Descripción: El trabajador cumple una semana laboral de

seis días y laboró ya un año completo, sin embargo por efecto de una prolongada enfermedad cuenta con sólo 252 días de labor efectiva en el año.

Ejemplo: Su récord vacacional debe ser de 260 días de labor efectiva, que se cumplen si se adiciona seis domingos trabajados, un feriado laborado sin la debida compensación y diez días en los cuales laboró 5 horas extras por día.

Base legal: D. Leg. 713, Arts. 10 y 12.

Page 12: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

CASO PRACTICO: RÉCORD VACACIONAL

Trabajador que no alcanza a cumplir su récord vacacional

Descripción: El trabajador labora por un año en la empresa cumpliendo una jornada de cinco horas diarias durante cuatro días por semana. De acuerdo a ley, se entendería cumplido su récord vacacional si no tuviese más de diez faltas injustificadas.

Ejemplo: Es el caso que el trabajador ha faltado sin justificación en cinco oportunidades durante el año y ha sido sancionado disciplinariamente en dos ocasiones con suspensiones de tres días cada una.

Once faltas en total por lo que no alcanza el correspondiente récord vacacional.

Base legal: D. Leg. 713, Arts. 10 y 12.

Page 13: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

OPORTUNIDAD VACACIONAL

El descanso vacacional debiera ser fijado de común acuerdo.

De no existir acuerdo prima la voluntad del empleador.

¿El acuerdo puede ser modificado por el empleador?

D. Leg. 713 Art. 14.

Page 14: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

REMUNERACIÓN VACACIONAL La que se hubiese percibido habitualmente en caso de continuar

laborando.

Se siguen los criterios aplicables para la CTS, con exclusión de las remuneraciones periódicas (gratificaciones).

Las remuneraciones PRINCIPALES imprecisas ingresan en promedio de los seis meses anteriores (comisiones).• El destajo parece tener reglas propias. El promedio de las cuatro semanas anteriores.

Las remuneraciones COMPLEMENTARIAS imprecisas ingresan en promedio de los seis meses anteriores si cumplen con el requisito de regularidad (3 meses) (horas extras).

D. Leg. 713 Art. 15.D. S. 012-92-TR Arts. 16 y 18.

Page 15: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

CASO PRACTICO SOBRE REMUNERACIÓN VACACIONAL

Incorporación de las remuneraciones complementarias imprecisas

Supuesto: El trabajador recibe un sueldo básico mensual de S/. 900, pero en tres de los seis meses anteriores a su descanso vacacional ha laborado horas extras percibiendo por dicho concepto las sumas de S/. 170, S/. 220 y S/. 300.

Las horas extras constituyen el típico caso de las remuneraciones de naturaleza complementaria imprecisa.

Cálculo: El haber vacacional se determina sumando al básico, el promedio mensual de las horas extras que tienen que ser regulares, esto es, percibirse al menos en tres meses del semestre.

Básico (S/. 900) + promedio de horas extras [(S/. 170 + S/. 220 + S/. 300) / 6]. El monto a pagar por vacaciones es de S/. 1.015.

Page 16: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

OPORTUNIDAD DE PAGO Se abona antes de iniciar el descanso.

El pago no tiene incidencia en la oportunidad de pago de los aportes. Fecha habitual.

Debe figurar en la planilla del mes al que corresponde el descanso.

Corresponden los reintegros en caso de aumento.

D. Leg. 713 Art. 16.

D. S. 012-92-TR Arts. 19 y 20.

Page 17: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

DISFRUTE INTERRUMPIDO El descanso vacacional, en principio, debe ser

continuo.

A solicitud escrita del TRABAJADOR puede ser fraccionado.

Cada período no puede ser menor a siete días naturales.

Las fracciones del descanso se tomarán dentro del año correspondiente.

D. Leg. 713 Art. 17.

Page 18: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

ACUMULACIÓN DE VACACIONES

Procede mediante convenio escrito.

Sólo por dos periodos.

Se debe descansar al menos siete días continuos por el primer año.

Y 53 días, se descansarán en el segundo año.

Los trabajadores extranjeros pueden acumular más periodos.

D. Leg. 713 Art. 18.

D. S. 012-92-TR Art. 22.

Page 19: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

REDUCCIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL

Mal llamada “venta de vacaciones”.

Requiere un acuerdo escrito.

A lo más se puede reducir el descanso a 15 días.

Se compensará el período no descansado.

D. Leg. 713 Art. 19

Page 20: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

CASO PRACTICO DE REDUCCIÓN DEL DESCANSO

El trabajador gana S/. 1.200 y conviene con su empleador reducir a 20 días sus vacaciones:

• Recibirá 20 días de remuneración en concepto de vacaciones ... S/. 800.

• Percibirá 10 días de sueldo por el período vacacional no gozado ... S/. 400.

• Diez días más de remuneración porla labor en vacaciones ... S/. 400.

Page 21: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

VACACIONES TRUNCAS Es un pago proporcional a quienes han

superado un mes de labor.

Puede ser antes del año de servicios o superado éste.

Se paga por dozavos y treintavos.

D. Leg. 713 Art. 22.

D. S. 012-92-TR Art. 23.

Page 22: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

CASO PRACTICO DE VACACIONES TRUNCAS

Ejemplo de abono del récord trunco vacacional para un trabajador con menos de un año de antigüedad

Si el trabajador “X” cesa en la empresa a los cuatro meses y trece días de haber ingresado, siendo su última remuneración mensual percibida equivalente a novecientos soles (S/. 900), se calculará su retribución trunca vacacional del modo siguiente:

Última remuneración mensual: S/. 900,00Dozavo de la remuneración mensual: S/. 900/12 = S/. 75Treintavo del dozavo: S/. 75/30 = S/. 2,5Por los cuatro meses laborados: S/. 75 x 4 = S/. 300Por los trece días laborados: S/. 2,5 x 13 = S/. 32,5Pago total en concepto de récord trunco vacacional: S/. 300 + 32,5 = S/. 332,5

Page 23: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

VACACIONES COMPLETAS Pago íntegro por vacaciones, procede cuando:

• El trabajador cesa luego del año de servicios.

• Superó el correspondiente récord.

• No disfrutó del descanso.

D. Leg. 713 Art. 22.

Page 24: DECRETO LEGISLATIVO N° 713

INDEMNIZACIÓN VACACIONAL Corresponde a quienes no disfrutan de vacaciones dentro

del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho. El trabajador percibirá:

• Una remuneración por el trabajo efectuado.

• Una remuneración por el descanso no gozado.

• Una indemnización por no haber disfrutado del descanso.

La indemnización no alcanza a los gerentes que hayan decidido no gozar de vacaciones.

D. Leg. 713 Art. 23.

D. S. 012-92-TR Art. 24.