decreto legislativo nº 1149

110

Click here to load reader

Upload: joseph

Post on 22-Nov-2015

246 views

Category:

Documents


10 download

TRANSCRIPT

Diapositiva 1

DECRETO LEGISLATIVO N 1149LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP

WILFREDO C. CASTILLO RIVASAbogado

Antecedentes ConstitucionalesFinalidad de la Polica NacionalArtculo 166.- La Polica Nacional del Per tiene por finalidad fundamental:Garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras Antecedentes ConstitucionalesOrganizacin y funciones de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional Artculo 168.- Las leyes y los reglamentos respectivos determinan: La organizacin Las funciones Las especialidadesLa preparacin y el empleo; y Norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.Antecedentes ConstitucionalesCarcter no deliberante de las FF.AA. Y PNP

Artculo 169.- Las FF.AA. Y la PNP :- No son deliberantes. - Estn subordinadas al poder constitucional.La FF.AA. con la PNP y el desarrollo del pas Artculo 171.- Las FF.AA. y la PNP participan en el desarrollo econmico y social del pas, y en la defensa civil de acuerdo a ley.Antecedentes ConstitucionalesEquivalencia de derechos de oficiales de las Fuerzas Armadas y Polica NacionalArtculo 174.- Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarqua de oficiales de las FF.A. y de la PNP son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarqua de oficial.En ambos casos, los derechos indicados slo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.DECRETO LEGISLATIVO N 1148

LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

Aprobado el: 10DIC2012Publicado: el 10-12-2012Vigencia: 1-1-2013 (1ra. Disp. Comp.Trans.)Artculo 1.- ObjetoEl presente D. Leg. norma la carrera y situacin del personal de la PNP, con el propsito de garantizar el desarrollo personal, profesional y tcnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad.Artculo 2.- mbito de aplicacin Alcanzan a todos los:- Oficiales; - Suboficiales de Armas; y de- Servicios de la PNP En situacin de ACTIVIDAD, DISPONIBILIDAD Y RETIRO.

Artculo 3.- DefinicionesPara efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:1) Antigedad: Prelacin existente entre el personal, en atencin a su categora, jerarqua, grado y tiempo de servicios.2) Ascenso: Promocin del personal en situacin de actividad, al grado inmediato superior, que tiene por finalidad garantizar la lnea de carrera policial, como resultado objetivo del proceso de evaluacin de los mritos y demritos registrados durante la carrera.

3) Asignacin: Ubicacin del personal en situacin de actividad en un cargo especfico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organizacin y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocacin.

4) Categora: Nivel que corresponde al personal, teniendo en cuenta su formacin y procedencia.

5) Cese temporal del empleo: Condicin derivada de medida preventiva prevista en la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per.

6) Cuadro de mritos de ascensos: Documento en el cual se inscribe a los candidatos en orden decreciente en funcin al puntaje alcanzado en su respectivo grado, siempre que hayan aprobado los exmenes y no hayan sido excluidos por razones disciplinarias.

7) Cuadro de Organizacin: Documento que contiene el listado de los cargos que existen en la Polica Nacional del Per.

8) Despacho: Documento que acredita el grado del personal.

9) Destaque: Asignacin a un cargo con carcter temporal por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un perodo no mayor a noventa (90) das calendarios.

10) Especialidad funcional: Funcin policial que comprende un conjunto de actividades interrelacionadas para el cumplimiento de su finalidad fundamental.12) Grado: Nivel jerrquico que se concede al personal de acuerdo a la presente norma.16) Jerarquas: Son los niveles alcanzados por el personal en su respectiva categora, abarca uno (1) o ms grados.21) Oficial de Armas: Profesional egresado de la Escuela de Oficiales de la PNP.22) Oficial de Servicios: Profesional egresado de una Universidad, con ttulo registrado en la ANR e inscrito en el Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda, que se incorpora a la PNP mediante concurso pblico, de acuerdo a las necesidades institucionales.23) Personal: Para efectos de la presente norma, la palabra personal se refiere a Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios de la PNP.24) Precedencia: Constituye la preeminencia entre el personal para el cumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo, en consideracin a la categora, jerarqua, grado y antigedad.25) Reasignacin: Ubicacin del personal en situacin de actividad, en un cargo especfico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organizacin y al Cuadro de Personal. Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio.26) Renovacin de cuadros: Causal de pase a la situacin de retiro. Se da para mantener los cuadros de personal en funcin a las necesidades institucionales.27) Separacin temporal del cargo: Medida preventiva establecida en la Ley del Rgimen Disciplinario de la PNP.28) Servicio policial: Conjunto de actividades que ejecuta el personal en situacin de actividad, para el cumplimiento de su finalidad y misin institucional.29) Suboficial de Armas: Personal egresado de las Escuelas Tcnico Superiores de Suboficiales de la PNP.

30) Suboficial de Servicios: Personal acreditado como Tcnico, egresado de los Institutos Superiores o Centros Acadmicos con valor oficial, registrado ante la entidad correspondiente, se incorpora a la PNP mediante concurso pblico, de acuerdo a las necesidades institucionales.

31) Tiempo de servicios reales y efectivos: Perodo de tiempo en que el personal presta servicios reales y efectivos desde el Egreso de la Escuela de Formacin en su respectiva categora o desde la fecha de incorporacin al servicio policial para el personal de servicios.

PRINCIPIOS Artculo 4.- De los principios rectoresSon principios de la Carrera y situacin del Personal de la PNP los siguientes:1) Principio de igualdad.- Ninguna disposicin del presente Decreto Legislativo puede, en su aplicacin, generar acto de discriminacin.

2) Principio de imparcialidad.- Las evaluaciones estn exentas de todo inters ajeno al institucional y son imparciales en su aplicacin.3) Principio de meritocracia.- El ingreso, la permanencia y los ascensos en la carrera, se fundamentan en los mritos y en las capacidades personales, profesionales y tcnicas.4) Principio de objetividad.- Aplicacin de las normas establecidas a travs de indicadores claramente definidos, para la evaluacin de las aptitudes profesionales, tcnicas, disciplinarias y psicosomticas.

5) Principio de transparencia.- Se fundamenta en la publicidad de todos los procesos relacionados a la presente norma.DEFINICIN Y ORGANIZACIN DE LA CARRERAArtculo 6.- Definicin de la carreraEs un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan la incorporacin, la permanencia, el desenvolvimiento y el trmino de la carrera del personal de la Polica Nacional del Per.

Artculo 7.- Componentes de la carreraLa carrera se basa en la aplicacin de los siguientes componentes:

1) La administracin de la carrera;2) El enfoque de competencias a nivel institucional y personal; y,3) Los procesos tcnicos.

Artculo 10.- Del rgano responsableLa Direccin Ejecutiva de Personal de la PNP - DIREJEPER - es el rgano responsable del planeamiento, organizacin, direccin, supervisin y control de la carrera del personal de la PNP.ORGANIZACINArtculo 11.- FinalidadLa organizacin de la carrera tiene como finalidad disear:

- La estructura y organizacin de la carrera.- Con el fin de establecer las oportunidades del desarrollo personal, profesional y tcnico.Con nfasis en la disciplina y los mritos.

Artculo 12.- Estructura

La carrera del personal policial, se desarrolla en forma ascendente, en niveles, en razn de sus:

- Categoras - Jerarquas ; y, - Grados.

Artculo 13.- NivelesLos niveles estn determinados por categoras, jerarquas y grados siguientes:

1) Categora: Oficiales de Armas

a. Jerarqua: Oficiales Generales

1.a.1 Teniente General 1.a.2 Generalb. Jerarqua: Oficiales Superiores

1.b.1 Coronel 1.b.2 Comandante

1.b.3 Mayorc. Jerarqua: Oficiales Subalternos1.c.1 Capitn1.c.2 Teniente1.c.3 Alfrez2) Categora: Oficiales de Serviciosa. Jerarqua: Oficial General 2.a.1 Generalb. Jerarqua: Oficiales Superiores 2.b.1 Coronel

2.b.2 Comandante 2.b.3 Mayorc. Jerarqua: Oficial Subalterno 2.c.1 Capitn

Categora: Suboficiales de Armas

a. Jerarqua: Suboficiales Superiores3.a.1 Suboficial Superior3.a.2 Suboficial Brigadier

b. Jerarqua: Suboficiales Tcnicos3.b.1 Suboficial Tcnico de Primera 3.b.2 Suboficial Tcnico de Segunda3.b.3 Suboficial Tcnico de Tercerac. Jerarqua: Suboficiales 3.c.1 Suboficial de Primera

3.c.2 Suboficial de Segunda 3.c.3 Suboficial de Tercera PROCESOS TCNICOS

Artculo 14.- Procesos tcnicosSon procesos tcnicos de la carrera los siguientes:

1) Inicio de la Carrera;2) Capacitacin, especializacin y perfeccionamiento;3) Empleo y cargo;4) Evaluacin del desempeo;5) Incentivos;6) Ascensos; y,7) Trmino de la carrera. Artculo 15.- Inicio a la Carrera

Se inicia con:

- El alta como Alfrez o Suboficial de Tercera de Armas; o, - Por haber obtenido la efectividad en los grados de Mayor, Capitn o Suboficial de Tercera de Servicios, segn corresponda; - En ambos casos mediante la expedicin de la Resolucin Administrativa respectiva.Artculo 16.- Especialidades funcionalesLas especialidades funcionales que ejerce el personal de armas son:

1) Orden Pblico y Seguridad Ciudadana;2) Investigacin Criminal;3) Seguridad Integral;4) Inteligencia;5) Criminalstica;6) Tecnologa de la Informacin y Comunicaciones; 7) Administracin.Artculo 19.- AsimilacinLa asimilacin es el perodo en el que permanece el personal profesional y tcnico que se incorpora a la PNP, hasta la obtencin de la efectividad en el grado.1) Son requisitos para la asimilacin los siguientes:a. Para Oficial de Servicios: Ttulo universitario registrado en la ANR y colegiado, segn corresponda, en cuyo caso es asimilado con el grado de Capitn. El profesional con segunda especialidad, registrada en la ANR, es asimilado con el grado de Mayor.

b. Para Suboficial de Servicios: Ttulo tcnico de Institutos Superiores, en cuyo caso es asimilado en el grado de Suboficial de Tercera.2) El perodo en condicin de asimilado para Oficiales y Suboficiales de servicios es de dos (2) aos, al trmino de los cuales, a quienes aprueben satisfactoriamente los exmenes respectivos, se les otorgar la efectividad en el grado que corresponda, caso contrario se cancela la asimilacin.

3) Obtenida la efectividad, el perodo de asimilacin se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior. Se encuentran sujetos a la Ley del Rgimen Disciplinario de la PNP y al Cdigo Penal Militar Policial.4) Del curso de adaptacin institucional: Se desarrolla durante los tres (3) primeros meses del perodo de asimilacin con carcter obligatorio. Su aprobacin constituye requisito para continuar en la condicin de asimilado.

El proceso de asimilacin est a cargo de la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina. Los dems requisitos para la asimilacin, son establecidos en el reglamento de la presente norma.

CAPACITACIN, ESPECIALIZACIN Y PERFECCIONAMIENTO

Artculo 20.- Capacitacin, especializacin y perfeccionamiento profesionalLa capacitacin, especializacin y perfeccionamiento profesional se implementan a travs de la Escuela de Educacin Continua y la Escuela de Posgrado de la PNP, de acuerdo a la poltica y planes educativos que desarrolle la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina. Tienen el propsito de fomentar el desarrollo profesional, cientfico, tcnico, tico y moral para el cumplimiento de la finalidad fundamental, misin y funciones de la institucin.Artculo 22.- Otorgamiento de becasPara acceder a las becas se deben cumplir los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. La DIREJEPER difundir a nivel nacional el programa de becas nacionales e internacionales, que sern asignadas mediante concurso.

Para acceder a las becas en los cursos equivalentes a los programas de perfeccionamiento profesional de la PNP, se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisin a la Escuela de Posgrado y estar autorizado mediante resolucin de la Direccin General DIRGEN. Para los Oficiales de SPNP el otorgamiento de becas se normar en el Reglamento respectivo. EMPLEO Y CARGO

Artculo 23.- DefinicinEl empleo es la condicin laboral del personal de la PNP en situacin de actividad en funcin a su categora y grado.

El cargo es el puesto laboral especfico establecido en el Cuadro de Organizacin, que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de Rendimiento Profesional o Tcnico, especialidades funcionales y antigedad.Artculo 24.- Precedencia en el gradoLa precedencia se determina en atencin a los criterios siguientes:

1) A mayor grado, mayor antigedad; 2) A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios prestados en el grado; 3) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antigedad del grado anterior y as sucesivamente; de persistir la igualdad, la antigedad se establece por el orden en el cuadro de mrito de egreso de la escuela de formacin respectiva;4) A igualdad de grado, el personal de armas ser considerado de mayor antigedad que el personal de servicios;

5) En los grados de alfrez y suboficial de tercera, la antigedad se determina en atencin al orden de mrito obtenido al egreso de la respectiva escuela de formacin; y,

6) Para el personal incorporado por asimilacin, la antigedad se determina en atencin al orden de mrito de su incorporacin.Artculo 25.- Atributos y responsabilidades correspondientes al grado del personal policial Son atributos inherentes al grado del personal policial: - Los honores, - Tratamiento, - Preeminencias, - Prerrogativas, - Remuneraciones, bonificaciones y dems goces y beneficios determinados por las leyes y reglamentos respectivos.

El grado conferido al personal tiene carcter vitalicio y solo puede ser retirado por sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

Ninguna autoridad judicial o administrativa, distinta a la establecida en el presente D. Leg. est facultada a disponer el otorgamiento de atributos al personal policial.

- El grado en situacin de actividad otorga mando y empleo; y obliga a su desempeo. - El grado se ejerce con responsabilidad. - A mayor grado, mayor responsabilidad. - La responsabilidad es indelegable.

Artculo 26.- Escalafn PolicialEl escalafn policial es el registro en el que se inscribe al personal en situacin de actividad, tomando en cuenta su categora, jerarqua, grado y antigedad. El procedimiento para la ubicacin del personal en su respectivo escalafn se establece en el reglamento de la presente norma.Artculo 27.- Instrumentos de gestin administrativa para la asignacin de cargosLos instrumentos de gestin administrativa determinan la estructura de la institucin y la asignacin del Personal, son aprobados anualmente por Resolucin de la Direccin General PNP y son los siguientes: - Cuadro de Organizacin, - Cuadro de Personal y - Clasificador de Cargos.

La Lista de Revista: Documento oficial que registra la presencia fsica y el ejercicio del empleo y cargo del personal en situacin de actividad. Es administrada y aprobada mensualmente por la Direccin Ejecutiva de Personal -DIREJEPER.Artculo 28.- Acciones de desplazamiento y formalizacin de cargosSon acciones de desplazamiento de cargos: la ASIGNACIN, LA REASIGNACIN Y EL DESTAQUE.

1) La asignacin y reasignacin de los - Oficiales Generales por Resolucin Suprema, - Oficiales Superiores por Resolucin Ministerial - Oficiales Subalternos por Resolucin de la DIRGEN.PNP.

2) La asignacin, reasignacin y destaque de los Suboficiales, se aprueba mediante Resolucin Directoral de la DIREJEPER; y,

3) El destaque de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolucin Directoral de la DIRGEN-PNP.Los Oficiales y Suboficiales de Servicios sern asignados, reasignados o destacados en cargos que tengan relacin directa con: - La especialidad funcional, - Profesin o - Carrera tcnica con la que fueron dados de alta. En ningn caso puede comandar unidades operativas.Artculo 30.- Causales de asignacin y reasignacinLa asignacin y reasignacin del cargo se produce, segn corresponda, en los casos siguientes:

1) Egreso de las escuelas de formacin, asimilacin o reingreso a la institucin;

2) Necesidad del servicio;

3) Ascenso;

4) Especialidad funcional; 5) Lmite de permanencia en el cargo por las causales establecidas en el reglamento de la presente Ley;

6) Solicitud del interesado, previa evaluacin y aprobacin;

7) Permuta, previa evaluacin y aprobacin;

8) Medidas preventivas establecidas en la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per;

EVALUACIN DEL DESEMPEOArtculo 37.- Listas del rendimiento profesional o tcnico.-La DIREJEPER ubica al personal en las listas del rendimiento profesional o tcnico, para facilitar los procesos de ascensos, asignacin de cargo y evaluacin de la permanencia en el instituto, calculando en cada caso el promedio aritmtico de la nota de evaluacin anual y la nota de disciplina anual. La nota mxima es de cien (100) puntos..Se publican anualmente en el mes de marzo.

Artculo 38.- rgano responsable de la evaluacin del desempeoLa Direccin Ejecutiva de Personal es responsable del proceso de evaluacin del desempeo que se realiza anualmente.

INCENTIVOS

Artculo 39.- Definicin- Los incentivos son reconocimientos que otorgan los diversos niveles del comando institucional, orientados a distinguir los actos meritorios del personal. - Tienen carcter motivador.

Artculo 40.- Consejo de InvestigacinEl Consejo de Investigacin estudia, evala y emite opinin para el otorgamiento de incentivos. El reglamento establece el procedimiento para el otorgamiento de los incentivos.

Artculo 41.- Clasificacin y otorgamientoLos incentivos se clasifican de la siguiente manera:

1) Ascenso excepcional por accin distinguida;

2) Condecoracin de la Orden al Mrito de la PNP, que se otorgar en las categoras siguientes:

a. Por servicios meritorios;b. Por accin distinguida;c. Por esfuerzo intelectual; y,d. Por servicios excepcionales.3) Condecoracin honorfica Alfrez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Polica Nacional del Per;

4) Felicitaciones;

5) Becas; y,

6) Permisos.ASCENSOS

Artculo 42.- FinalidadEl ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideracin a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, as como por la evaluacin objetiva de sus mritos y demritos. Se concede nica y exclusivamente en las formas que establece el presente D. Leg.

Artculo 43.- Clases de ascensosLos ascensos se clasifican de la siguiente manera:

1) Por seleccin: El Presidente de la Repblica otorga los ascensos a Oficiales Generales, a propuesta del Director General, por intermedio del Ministro del Interior, previo informe de preseleccin de la Corporacin de Oficiales Generales, observando las etapas y procedimientos de evaluacin de mritos y demritos.

Ascienden al grado de Teniente General los Generales de Armas, y al grado de General los Coroneles de Armas, y los oficiales de Servicios, estos ltimos conforme al Reglamento del Presente Decreto Legislativo.

Artculo 50.- Requisitos para el ascenso hasta los grados de Coronel y Suboficial Superior.Son declarados aptos los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios, que renan los requisitos siguientes:

1) Tener un promedio no menor de SESENTA Y CINCO (65) puntos en el factor rendimiento profesional o tcnico, correspondiente al grado que ostenta.

2) Encontrarse fsicamente apto conforme al examen mdico anual de la DIREJESAN PNP.

3) Encontrarse en situacin de actividad en cuadros por lo menos un ao antes al del proceso de ascensos. Incluyendo al personal que retorna de la situacin de disponibilidad.4) Los postulantes que hayan retornado a la situacin de actividad por mandato judicial - medida cautelar, debern contar con sentencia judicial consentida o ejecutoriada

5) No registrar en el ao del proceso sentencia judicial consentida o ejecutoriada, con condena de pena privativa de la libertad, efectiva o inhabilitacin para el cargo.

6) No estar sometido a juicio con detencin en el ao del proceso de ascensos; en caso de levantarse la medida judicial antes de la ejecucin de los exmenes del concurso, el postulante recobrar su aptitud y podr continuar en el proceso.

El postulante que despus de haber sido declarado apto, estuviera comprendido en las prescripciones de los numerales 5) y 6) del presente artculo, ser declarado inapto, siendo excluido del proceso de ascensos, aun cuando est considerado en el cuadro de mritos respectivo. Artculo 53.- Exmenes obligatoriosSon exmenes obligatorios los siguientes:

1) Examen de conocimientos: Para los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios, es obligatorio desde el grado de Teniente hasta el grado de Comandante y, desde el grado de Suboficial de Tercera hasta el grado de Suboficial Brigadier. La nota aprobatoria es de sesenta y cinco (65) sobre cien (100) puntos.2) Examen de esfuerzo fsico: Para los Oficiales de Armas y de Servicios, desde el grado de Alfrez hasta el grado de Coronel, es eliminatorio y tiene calificativo de aprobado o desaprobado; en el caso de ser desaprobado, el postulante es eliminado del proceso de ascenso. El personal con impedimento fsico para rendir este examen o que se encuentre en estado de gestacin, previo informe mdico de la DIREJESAN.PNP, es exonerado y se le otorga nota aprobatoria.

3) Examen de tiro policial: Para los Oficiales de Armas , es eliminatorio y tiene calificativo de aprobado o desaprobado.

Artculo 57.- Otorgamiento y acreditacinEl ascenso por seleccin o concurso se otorga con fecha 1 de enero del ao siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nacin, mediante:

1) Resolucin Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.

2) Resolucin Ministerial, para Oficiales Superiores de Armas y de Servicios.

3) Resolucin de la Direccin General de la PNP, para Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios.

4) Resolucin de la DIREPER.PNP para todos los grados de Suboficiales de Armas y de Servicios.

TRMINO DE LA CARRERA

Artculo 60.- CausalesLa carrera del personal de la PNP, termina por las siguientes causales:

1) Fallecimiento.2) Pase a la situacin de retiro.SITUACIN POLICIALArtculo 61.- Definicin Situacin Policial.Es la condicin en que se encuentra el personal de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad, disponibilidad o retiro.Artculo 62.- Clasificacin.El personal de la Polica Nacional del Per se clasifica:

1) En atencin a su situacin policial en el servicio:

a. Actividadb. Disponibilidadc. Retiro2) EN ATENCIN A LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES:

a. PERSONAL DE ARMAS:

* Oficiales de Armas* Suboficiales de Armas

b. PERSONAL DE SERVICIOS:

* Oficiales de Servicios.* Suboficiales de Servicios3) En atencin a su condicin policial:

a. Personal efectivo.b. Personal asimilado.ARTCULO 63.- CALIFICACIN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL SERVICIOLa calificacin de las circunstancias del servicio en la que participa el personal de la PNP son:

1) Accin de armas: Participacin del personal en enfrentamiento armado durante el cumplimiento de la finalidad y funcin policial;

2) Acto del servicio: Accin que desarrolla el personal en cumplimiento de sus funciones, deberes u orden superior, en todo momento o circunstancia, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso;3) Consecuencia del servicio: Todo hecho, efecto o consecuencia negativa en la vida o salud derivado de la ejecucin del servicio policial que no pueda ser referido a otra causa;

4) Ocasin del servicio: Circunstancias que produce lesin enfermedad o muerte como consecuencia del servicio policial prestado, en cumplimiento de la misin institucional o funciones propias inherentes al cargo;

5) Acto ajeno al servicio: Circunstancia que se produce como consecuencia de hechos que no guardan relacin con el cumplimiento de la funcin policial.CAMBIO DE SITUACIN POLICIALArtculo 64.- Cambio de situacinEl cambio de situacin policial se formaliza mediante:

1) Resolucin Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.

2) Resolucin Ministerial, para Oficiales Superiores de Armas y de Servicios.3) Resolucin de la Direccin General de la PNP, para Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios.

4) Resolucin de la Direccin Ejecutiva de Personal de la PNP, para todos los grados en las categoras de Suboficiales de Armas y de Servicios.

Los casos de pase a la situacin de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria, se dispondrn mediante resolucin de los rganos disciplinarios conforme a la Ley de la materia.Artculo 65.- Tiempo mnimo de servicio por cambio de situacin policialLos oficiales de armas, Oficiales de Servicios, as como los Suboficiales de Armas y de Servicios despus de haber servido, diez (10) aos, seis (6) aos y tres (3) aos respectivamente; tienen derecho a solicitar su Pase a la Situacin de Disponibilidad o Retiro, observando los requisitos establecidos en el presente D. Leg., con los derechos reconocidos en la legislacin sobre la materia.

TIEMPO DE SERVICIOS

Artculo 66.- Reconocimiento de tiempo de servicios reales y efectivosEl empleo real y efectivo desempeado por el Personal de Armas, se considera desde la fecha de egreso de la Escuela de Formacin respectiva. Para el Personal de Servicios se computa desde la fecha de alta a la institucin.

SITUACIN DE ACTIVIDAD

Artculo 70.- Situacin de actividadLa Situacin de Actividad es la condicin del Personal de la PNP en cuadros y fuera de cuadros.Artculo 71.- Situacin de actividad en cuadrosLa situacin de actividad en cuadros es la condicin en la que el personal de la PNP se encuentra dentro del servicio, con empleo y cargo, en cualquiera de los casos siguientes:

1) Desempeando un cargo previsto en los cuadros de organizacin y asignacin de personal.

2) Sometido a la medida preventiva de separacin temporal del cargo.

3) En comisin del servicio o misin de estudios.

SITUACIN DE ACTIVIDAD EN CUADROS4) En vacaciones, licencia, permiso o franco.5) Enfermo o lesionado por un perodo no mayor de seis (6) meses.

6) Con mandato de detencin emanado de autoridad judicial competente por un perodo no mayor de seis (6) meses, en cuyo plazo si el hecho es derivado del desempeo de la funcin policial, seguir percibiendo los beneficios econmicos que de acuerdo a Ley le corresponde.ARTCULO 72.- SITUACIN DE ACTIVIDAD FUERA DE CUADROS.La situacin de actividad fuera de cuadros es la condicin en la que el personal de la Polica Nacional del Per con empleo, se encuentra fuera del servicio, en cualquiera de los casos siguientes:

1) Enfermo o lesionado por el perodo comprendido entre seis (6) meses a dos (2) aos.

2) Prisionero o rehn durante el desempeo del servicio policial, por el trmino mximo de tres (3) aos, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en acto de servicio.

3) Desaparecido en accin de armas, en acto o como consecuencia del servicio, por el trmino mximo de tres (3) aos, al cabo del cual si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en accin de armas, acto del servicio o como consecuencia del servicio.

4) Con mandato de detencin emanado de autoridad judicial competente por un perodo mayor de seis (6) meses.

5) Sometido a la medida preventiva de cese temporal del empleo prevista en la Ley del Rgimen Disciplinario de la PNP.

Al personal de la PNP comprendido en el numeral 4) del presente artculo, que obtenga sentencia absolutoria se le reconocer el tiempo de servicios transcurrido como de actividad en cuadros.SITUACIN DE DISPONIBILIDAD

Artculo 73.- Situacin de disponibilidadLa situacin de disponibilidad es la condicin transitoria en que se encuentra el personal fuera del servicio, por un periodo mximo de dos aos.

Artculo 74.- Causales de pase a la situacin de disponibilidadEl Personal pasa a la situacin de disponibilidad por las causales siguientes:

1) A su solicitud;2) Medida disciplinaria;3) Sentencia judicial condenatoria; y,4) Enfermedad o lesin grave.Artculo 75.- A su solicitudEl personal puede pasar a la situacin de disponibilidad a su solicitud, cumpliendo los requisitos previstos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

Artculo 76.- Medida disciplinariaEs la accin administrativa de carcter transitorio que se aplica al personal por los motivos siguientes:

1) Sancin disciplinaria: Contemplada en la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per que se impone al personal.

2) Insuficiencia disciplinaria: Se aplica al personal que haya obtenido una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos.

Artculo 77.- Sentencia judicial condenatoriaEl personal de la PNP pasa a la situacin de disponibilidad por Sentencia Judicial condenatoria, cuando la Resolucin Judicial consentida o ejecutoriada sancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitacin no mayor de dos (2) aos.

Artculo 78.- Enfermedad o lesin graveSe produce cuando transcurridos dos (2) aos desde el inicio de la enfermedad o lesin grave, el personal no se encuentre psicosomticamente apto para desempear un empleo y la enfermedad o lesin es previsible que sea curable.Artculo 79.- Excepcin para denegar el Pase a la Situacin de DisponibilidadPuede denegarse el pase a la situacin de Disponibilidad por la causal a su solicitud cuando las circunstancias as lo exijan, en atencin a los regmenes de excepcin previstos en la Constitucin del Estado, en los casos en que se vea comprometido el orden interno o la defensa nacional.

El personal que se encuentre sometido a procedimiento administrativo disciplinario o involucrado en denuncia por la comisin de infracciones Muy Graves, no puede pasar a su solicitud a la situacin de disponibilidad, hasta que culmine el procedimiento administrativo disciplinario.Artculo 80.- Derechos y restricciones en la situacin de disponibilidadEl personal que se encuentre en situacin de disponibilidad:

1) Tiene derecho a percibir pensin conforme a la normativa de la materia. Los citados derechos solo pueden ser suspendidos o retirados por sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

2) Puede ausentarse o residir en cualquier lugar del pas o extranjero, previa comunicacin a la DIREJEPER-PNP. Ser notificado en el domicilio que consigne en la DIREJEPER.PNP o en su defecto el sealado en el RENIEC .

3) No tiene derecho a empleo ni cargo, al ascenso, al uso del uniforme, a poseer ni usar arma del Estado, ni desempear servicios ni comisiones policiales.Artculo 81.- Requisitos para el retorno a la situacin de actividadPara retornar a la situacin de actividad, por cualquiera de las causales expuestas en el presente captulo, se requiere:

1) Aprobar el examen de conocimientos;

2) Estar psicosomticamente apto para el servicio policial, acreditado por la Direccin de Sanidad de la Polica Nacional del Per; y,

3) Contar con opinin favorable del Consejo de Evaluacin correspondiente.

El reglamento puede establecer otros requisitos.SITUACIN DE RETIRO

Artculo 82.- Situacin de retiroEs la condicin del personal que se encuentra apartado definitivamente del servicio policial. Es de carcter irreversible.ARTCULO 83.- PASE A LA SITUACIN DE RETIROEl personal pasa a la situacin de retiro al estar incurso en cualquiera de las causales siguientes:

1) Lmite de edad en el grado;2) Tiempo de servicios reales y efectivos;3) Renovacin de cuadros;4) Enfermedad o incapacidad psicosomtica; 5) Lmite de permanencia en la situacin de disponibilidad;6) Medida disciplinaria;CAUSALES DEL PASE A LA SITUACIN DE RETIRO

7) Insuficiencia profesional;8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso conforme al artculo 93;9) A su solicitud; o,10) Encontrarse por segunda vez en situacin de disponibilidad.

Las causales sealadas se aplicarn de conformidad con lo establecido en los artculos 84 al 95 del presente D. Leg.

Artculo 84.- Lmite de edad en el gradoEl personal de la PNP pasar a la situacin de retiro por lmite de edad en el grado, en atencin a la edad mxima establecida en el presente artculo:Oficiales de Armas Edad Teniente General 66 aosGeneral 64 aosCoronel 61 aosComandante 59 aos Mayor 54 aosCapitn 49 aosTeniente 44 aosAlfrez 40 aosOficiales de serviciosGeneral 63 aosCoronel 62 aosComandante 61 aosMayor 58 aosCapitn 55 aos

Suboficiales de armas y de serviciosSuboficial Superior 62 aosSuboficial Brigadier 61 aosSuboficial Tcnico de Primera 60 aosSuboficial Tcnico de Segunda 59 aosSuboficial Tcnico de tercera 58 aosSuboficial de Primera 57 aosSuboficial de Segunda 56 aosSuboficial de tercera 55 aos

Artculo 85.- Tiempo de servicios reales y efectivos

El personal pasa a la situacin de retiro al cumplir cuarenta (40) aos de tiempo de servicios reales y efectivos.ARTCULO 86.- RENOVACIN DE CUADROSSe produce en atencin a los requerimientos de efectivos de la PNP, al nmero de vacantes asignadas para el proceso de ascenso y al nmero de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo.

Consta de dos fases: Seleccin y Aplicacin.1) Seleccin: Para ser considerados en el proceso de renovacin los Oficiales Generales, Oficiales superiores y Suboficiales que cuenten con un mnimo de veinte (20) aos de servicios reales y efectivos, y que al 31 de diciembre del ao del proceso cumplan las condiciones siguientes:

a. Para Teniente Generales contar con un mnimo de un (1) ao de permanencia en el grado.

b. Para Generales contar con un mnimo de dos (2) aos de permanencia en el grado.

c. Para Oficiales Superiores contar con un mnimo de cuatro (4) aos de permanencia en el grado.

d. Suboficiales contar con un mnimo de cuatro (4) aos de permanencia en el grado.

2) Aplicacin: La aplicacin del proceso de renovacin de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos:a. La renovacin se ejecuta una sola vez al ao, despus de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atencin a los criterios de la fase de seleccin. En casos excepcionales, cuando as lo amerite el Comando.b. No constituye sancin administrativa.c. Es funcin del Consejo de Calificacin identificar objetivamente mediante acta individual las causales establecidas por Ley en cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos al retiro por renovacin, las que servirn como fundamento para la motivacin de las resoluciones respectivas.d. La propuesta de renovacin de Oficiales Generales presentada por escrito por el Director General de la Polica Nacional del Per al Ministro del Interior para su evaluacin, conocimiento y trmite. La aprobacin es potestad del Presidente de la Repblica en su calidad de Jefe Supremo de la PNP.

e. La propuesta de renovacin de Oficiales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la PNP, al Ministro del Interior para su aprobacin.

f. La propuesta de renovacin de los Suboficiales es presentada por el Director Ejecutivo de Personal, y es aprobada por el Director General de la PNP.

g. El pase a la situacin de retiro del personal policial por la citada causal de renovacin deber ser notificado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma.

h. El pase a la situacin de retiro por la causal de renovacin se hace efectivo a partir del 1 de enero del ao siguiente al del proceso.ARTCULO 88.- IMPEDIMENTOS PARA SER CONSIDERADO EN EL PROCESO DE PASE AL RETIRO POR RENOVACIN

1) No ser considerado en el proceso de renovacin el personal comprendido en los siguientes casos:

a. Haber alcanzado vacante en el cuadro de mrito para el ascenso al grado inmediato superior;

b. Haber alcanzado vacante para los cursos de perfeccionamiento en la Escuela Superior de Polica, en el Instituto de Altos Estudios Policiales o sus equivalentes autorizados por el Director General de la PNP;

c. Encontrarse en situacin de disponibilidad;

d. Estar comprendidos en otras causales de pase al retiro;

e. Estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario, ni al Fuero Militar Policial. Excepcionalmente el Consejo de Calificacin podr opinar favorablemente cuando la investigacin no corresponda a infracciones Muy Graves;Artculo 89.- Enfermedad o incapacidad psicosomtica El pase a la Situacin de Retiro por Enfermedad o Incapacidad Psicosomtica se produce cuando el Personal de la PNP en situacin de Actividad o Disponibilidad no se encuentra Apto para el Servicio por las circunstancias sealadas habiendo transcurrido dos (2) aos de tratamiento, previo informe de la Direccin Ejecutiva de Sanidad de la PNP y recomendacin de la Junta Mdica respectiva. En estos casos, el referido personal policial queda comprendido en los beneficios que establecen las normas aplicables.Artculo 90.- Lmite de permanencia en la situacin de disponibilidad

El personal de la PNP que permanece dos (2) aos consecutivos en la situacin de disponibilidad, pasar a la situacin de Retiro; exceptundose a aquellos que hayan solicitado su reingreso antes del vencimiento de dicho trmino.

Artculo 91.- Medida disciplinariaEs la accin administrativa que se aplica al personal de la PNP por los motivos siguientes:

1) Por sancin disciplinaria: El pase a la situacin de retiro por sancin disciplinaria se produce de acuerdo a lo contemplado en la Ley del Rgimen Disciplinario de la PNP, independientemente de la sancin penal que pudiera corresponder.

2) Por insuficiencia disciplinaria: Pasa a la situacin de retiro por la causal de insuficiencia disciplinaria el personal de la PNP que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en dos perodos.

Artculo 92.- Insuficiencia Profesional El personal de la Polica Nacional del Per pasa a la situacin de retiro por la causal de Insuficiencia Profesional cuando:

a) Encontrndose apto para postular al grado inmediato superior no se presenta al proceso de ascenso respectivo por dos (2) aos consecutivos o tres (3) discontinuos, salvo caso de enfermedad o lesin certificada por la DIEREJESAN.PNP;

b) Encontrndose apto para postular al grado inmediato superior, es desaprobado dos (2) veces consecutivas o tres (3) discontinuas en los exmenes para el ascenso, ser declarado INAPTO para el prximo proceso de ascenso, pasado este perodo recobra su aptitud por dos aos consecutivos; de volver a obtener notas desaprobatorias por el mismo lapso de tiempo est incurso en la presente causal.c) Desaprueba los cursos de capacitacin, especializacin o perfeccionamiento; para lo cual se aplicar el mismo procedimiento que el sealado en el acpite anterior.

d) Pasa a la situacin de retiro el personal de Oficiales de Armas de la PNP que no aprob o alcanz vacante al grado inmediato superior durante seis (6) aos consecutivos o discontinuos.

e) Desaprueba la evaluacin de desempeo.Artculo 93.- Sentencia judicial condenatoriaEl personal de la PNP pasa a la situacin de retiro por sentencia judicial condenatoria, cuando la resolucin judicial consentida o ejecutoriada sancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitacin mayor de dos (2) aos.

Artculo 94.- A su solicitudEl personal de la PNP pasa a la situacin de retiro a su solicitud, siempre que cumpla el tiempo mnimo de servicios y no se encuentre sometido a proceso de investigacin administrativo-disciplinario por la comisin de infracciones Muy Graves. Los requisitos sern establecidos en el Reglamento del presente D- o Leg.

Se puede denegar la solicitud de pase a la situacin de retiro cuando las circunstancias as lo exijan en atencin a los regmenes de excepcin previstos en la Constitucin del estado, en los casos que comprometa el Orden Interno o la Defensa Nacional.Artculo 95.- Encontrarse por segunda vez en situacin de disponibilidadEl personal de la PNP que por cualquiera de las causales previstas en la presente norma se encuentra por segunda vez en la situacin de disponibilidad, pasar inmediatamente a la situacin de retiro.Artculo 96.- Derechos del personal que pasa a la situacin de retiroEl personal de la PNP que pasa a la situacin de retiro tiene derecho a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y dems beneficios establecidos por las normas sobre la materia. Estos derechos solo podrn ser suspendidos o retirados por Resolucin Judicial consentida o ejecutoriada.

Al personal de la PNP prximo a pasar a la situacin de retiro por la causal de lmite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, se le otorgar de oficio, un perodo de adaptacin a la vida civil de tres (3) meses calendarios, previos a la fecha en que deba pasar a la situacin de retiro. Durante este perodo se le exime de la obligacin de asumir cargo.MUCHAS GRACIAS..