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APORTES PARA EL DEBATE

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Carrera 5ª No. 33B – 02, Bogotá D. C.,

Tel. (571) 2456181 - Fax (571) 2879089

www.cinep.org.co

EditorEs

Ana María Restrepo Rodríguez

Javier Lautaro Medina Bernal

CoordinaCión Editorial

Helena Gardeazábal Garzón

disEño y diagramaCión

Carlos Cepeda Ríos

Carátula

Intervención digital de Carlos Cepeda R.

sobre fotografías de Paloma Jiménez

imprEsión

Ediciones Ántropos Ltda.

ISBN: 978-958-644-175-9

Bogotá, 2014

Impreso en Colombia

Printed in Colombia

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Contenido

Introducción 5Sobre esta publicación 9Una mirada al extractivismo en el sur de Córdoba 13 Juan Sebastián Anaya Aldana - Sergio Coronado Delgado

Introducción 14Las concesiones mineras en el departamento de Córdoba 16Títulos y solicitudes mineras en el departamento de Córdoba 17Extractivismo y conflicto armado: coincidencias territoriales 18Conflictos socioambientales y vulneración de derechos 23Conclusiones 32Bibliografía 35

Una historia para no olvidar: megaproyectos y comunidades indígenas en Córdoba 39Martha Cecilia García Velandia

Bibliografía 59

El proceso de restitución en Córdoba. El caso Santa Paula 61Rocío del Pilar Veloza - Sarita Vélez Gómez

Introducción 62Contexto regional 62Caso Hacienda Santa Paula 65

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Derecho a la restitución y condiciones efectivas para el retorno en la Hacienda Santa Paula 67Conclusiones 78Bibliografía 79

Luchas sociales en el sur de Córdoba, 1975-2013 83Ana María Restrepo Rodríguez

De los servicios públicos a la política agraria 86Luchas contra las empresas y a favor de los derechos 89Por el derecho a la vida 92Bibliografía 96

Desarrollo rural y acceso a tierras en Córdoba 97Ángel Tolosa Pontón

Tierra y violencia en el departamento de Córdoba 98La estrategia del terror como mecanismo de apropiación de tierras: breve reseña de las masacres de mayor impacto 100Tendencias de la situación actual del escenario rural: continúan las acciones violentas 101Breve análisis de las líneas generales de la política pública oficial para el campo para el Departamento 103Lineamientos de una propuesta de desarrollo rural alternativo y de acceso a la tierra desde el campesinado 104Bibliografía 110

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Una de las principales características del modelo de desarrollo rural en nuestro país, que destacó el Informe Colombia Rural, Razones para la Esperanza del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (2011), es la subvaloración del campesinado como actor clave del desarrollo y su desconocimiento como sujeto político, hecho que impacta nega-tivamente en la participación y en el po-der de decisión que pudieran tener en la definición de las políticas públicas para el campo. De acuerdo con este informe, la crisis de lo rural para nuestro país se construye a partir de la combinación de alta desigualdad histórica en el acceso y tenencia de la tierra y los recursos con una débil institucionalidad -que mantie-ne privilegios para algunos grupos de la sociedad-, con una ocupación desorde-nada del territorio, la presencia del nar-cotráfico y la persistencia de un orden

político regional que basa su poder en la tierra (p. 203). En el marco de esta crisis, que pone en el centro de la discusión la tenencia de la tierra, se desarrollan diversas acciones de campesinos, in-dígenas y afrodescendientes dirigidas al reconocimiento de sus derechos y al ordenamiento propio del territorio, acciones que son limitadas además por el conflicto armado y el desplazamien-to forzado y por las presiones sobre la tierra por actividades agroindustriales y extractivas.

En nuestro país, usualmente se com-prende el desarrollo rural como el grupo de medidas y proyectos dirigidos a com-pensar a la población económica más pobre y las políticas sectoriales -agríco-las, pecuarias o forestales- se desarrollan bajo la lógica del crecimiento económico (Salgado, 2014, p. 31). El Plan Nacional

INTRODUCCIÓN

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de Desarrollo, “Prosperidad para todos”, propuso como eje articulador el aumen-to de la competitividad, que significa el mejoramiento de la productividad y la reducción de los costos de producción y comercialización (DNP, 2010). Esta mirada sobre lo rural oculta elementos complejos que van más allá de lo pro-ductivo y que pasan por la distribución de la tierra y los recursos, las decisiones sobre qué y cómo se produce y los es-pacios para incidir en la política pública.

Lo que está de fondo en la crisis de lo rural en Colombia es un problema sobre la democracia. Es evidente que se requieren urgentemente políticas de redistribución de la tierra, reconfigura-ción de la institucionalidad rural, apoyo al campesinado, impulso a actividades agroecológicas, integración a los mer-cados, desarticulación de los actores ar-mados y protección a comunidades -de-fensores y defensoras de los derechos-, entre otros, pero fundamentalmente se

necesita una reconfiguración de los me-canismos de gobierno sobre la tierra y los recursos naturales, que permitan que las comunidades rurales se encuentren con otros actores y participen y tomen decisiones sobre sus territorios. Toda reforma rural de tipo transformador que se realice en el país debe buscar cumplir este objetivo.

El departamento de Córdoba, en la costa caribe colombiana, no está ajeno a estos elementos. La alta concentración de la tierra, representada en un índice Gini de propietarios de 0,89 para el 2009 (Pnud, 2011, p. 200), con la continuidad del conflicto armado, el control terri-torial por parte de actores ilegales y la violación de los derechos humanos y la presencia de actividades extractivas, pre-senta una combinación de factores que hacen muy difícil la movilización social y la construcción de pactos incluyentes sobre el desarrollo regional.

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Las organizaciones sociales, particu-larmente las del campo, permanecen en el territorio, se organizan y participan de los limitados espacios que la políti-ca pública otorga, como los reciente-mente creados con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. A pesar de la movilización de estas organizaciones, es indudable que en el Departamento el tejido social es débil y fragmentado tras varios años de victimizaciones y la continuidad de los ataques y ame-nazas hacia colectivos, líderes y lidere-sas, hechos acompañados por la nula capacidad de las instituciones locales y regionales para responder a sus de-mandas sociales.

En este sentido, en el 2010 la Defen-soría del Pueblo, en la Resolución Defen-sorial No.58, Diagnóstico de la situación de acceso y tenencia de la tierra en el departamento de Córdoba, constató “la inexistencia de una política pública en

materia de tierras y prevención que sea efectiva y eficaz, que permita el acceso progresivo a los medios de producción; el desarrollo de proyectos productivos sostenibles y la estabilización socioeco-nómica dirigida a la población vulnera-ble que ha sido víctima de la violencia en esta región del país” (p. 1), así mismo dio cuenta de un número de limitaciones para el acceso y el disfrute del derecho a la tierra y al territorio de la población campesina, indígena y afrodescendiente en el Departamento (véanse pp. 8-10). En este documento, dicha entidad ade-más exhorta al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y otras entidades para que realicen acciones tendientes a garantizar el derecho a la tierra de la población rural. Estos exhor-tos no se hicieron en términos generales sino sobre la base de casos concretos. A la fecha, la actuación institucional es precaria y las problemáticas identifica-das continúan.

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A un papel más decidido de la insti-tucionalidad pública –que hasta ahora no se ha visto- debe corresponderle la creación de espacios de diálogo regio-nales sobre el desarrollo rural en vía de la paz territorial. Las comunidades se encuentran dispuestas a hacerlo siempre y cuando se garantice que este ejercicio no los pondrá en riesgo y que los resul-

tados puedan ser efectivos en términos de política pública. De esta forma, las disputas por la tierra y los territorios –por su uso y destinación-, que son ante todo perspectivas distintas sobre la vida y el uso de los recursos naturales, po-drán encontrar escenarios exitosos de superación.

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SOBRE ESTA PUBLICACIÓN

Esta publicación hace parte del trabajo que el Centro de Investigación y Edu-cación Popular, Cinep/Programa por la Paz, en asocio con la Corporación para el Desarrollo Social Comunitario, Corsoc Asvidas, ha realizado en el departamen-to de Córdoba desde el año 2012, con el apoyo de Broederlijk Delen. Nuestra actuación se ha basado en el acompa-ñamiento organizativo a comunidades campesinas e indígenas y a grupos de víctimas que luchan por la garantía del derecho a la tierra y al territorio. Con esta publicación queremos aportar al debate sobre la garantía del derecho a la tierra y al territorio y la construcción de propuestas incluyentes de acceso a tierras y desarrollo rural en el Departa-mento.

En el primer artículo, Una mirada al extractivismo en el sur de Córdoba, Juan

Sebastián Anaya y Sergio Andrés Coro-nado presentan una mirada general al panorama de las industrias extractivas en el departamento de Córdoba, así como sus eventuales relaciones con el contexto de violencia en el que se desa-rrollan, concluyendo que, aunque no es posible establecer una relación causal, los marcos de apropiación de los recur-sos naturales, para el caso los títulos mineros y los derechos de propiedad privada sobre las tierras, conllevan el debilitamiento de las territorialidades campesinas e indígenas en un contexto generalizado de violencia.

En el segundo artículo, Una histo-ria para no olvidar: megaproyectos y comunidades indígenas en Córdoba, Martha Cecilia García Velandia hace un recorrido por la historia de lucha de las comunidades emberas en contra de

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la construcción de la represa Urrá I. El trabajo muestra de qué manera una di-versidad de factores, como la ausencia de consulta previa y la nula protección estatal a los derechos de este pueblo pese a la gran movilización indígena, expuso la ineficacia de los mecanismos jurídicos de protección de los derechos fundamentales y la relación entre me-gaproyectos y violencia.

En el tercer artículo, El proceso de restitución en Córdoba. El caso Santa Paula, Rocío del Pilar Veloza y Sarita Vélez Gómez realizan un análisis sobre el proceso de restitución de tierras en el departamento de Córdoba, particular-mente el caso Santa Paula, a partir de la lectura de sentencias publicadas hasta diciembre de 2013, resaltando las difi-cultades de dicho proceso para alcanzar una reparación integral en condiciones de dignidad para las víctimas.

En el cuarto artículo, Luchas Sociales en el sur de Córdoba 1975-2013, Ana María Restrepo Rodríguez nos presenta un análisis sobre las luchas y movilizacio-nes sociales en el sur del Departamento, a partir de la Base de Datos de Luchas Sociales de Cinep. Su análisis sobre los motivos y demandas sociales, los adver-sarios de las luchas y los actores parti-cipantes cubre el periodo 1975-2013.

En el último artículo, Desarrollo rural y acceso a tierras en Córdoba, Ángel Tolosa Pontón nos realiza un aporte desde su experiencia como líder campesino e investigador social sobre qué elementos debería tener una propuesta de acceso a tierras y desarrollo rural construida desde las comunidades, tomando el contexto regional, nacional e internacional en diálogo con las autoridades públicas y los demás actores que hacen presencia en el territorio.

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Documentos citados

• Defensoría del Pueblo, (2010). Reso-lución Defensorial N° 58, Diagnóstico de la situación de acceso y tenencia de la tierra en el departamento de Córdoba.

• Departamento Nacional de Planea-ción, (2010). Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Prosperidad para todos. Bogotá: Departamento Nacional de Planeación.

• Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, (2011). Colombia rural. Razones para la esperanza. Bogotá: Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

• Salgado, Carlos, (2014). Colombia: estado actual del debate sobre el desarrollo rural. Bogotá: Ediciones Desde Abajo.

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Una mirada al extractivismo en el sur

de CórdobaJuan SebaStián anaya aldana

Politólogo y abogado, miembro del equipo de Tierras y Derecho al Territorio del Cinep/PPP.

Sergio Coronado delgadoAbogado, Magíster en Desarrollo Rural y en Derecho Constitucional. Investigador de Cinep/PPP.

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Juan Sebastián Anaya Aldana • Sergio Coronado Delgado14

Introducción

Actualmente nos encontramos en la eta-pa final de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos” del gobierno de Juan Manuel Santos. En este plan se estableció la actividad minero-energética como uno de los ejes centrales del desarrollo y crecimiento económico del país. En el contexto de dicha apuesta gubernamental es impor-tante visibilizar las realidades que se vi-ven en las regiones con fuerte presencia de industrias extractivas, para así poder evaluar su pertinencia y consolidación en un país lleno de territorios heterogé-neos, plurales y diversos. En el contexto mundial, dicha apuesta se enmarca en un modelo económico que ubica a los países del sur, entre ellos Colombia, como exportadores de materias primas1, a través de complejos mecanismos de

1 Entendida como la vinculación de materias primas y recursos naturales a los mercados financieros, proceso que termina incidiendo en los precios de bienes esenciales como los alimentos.

financiarización, apertura comercial, militarización y despojo de los territo-rios. En dicho contexto, los países del sur parecieran destinados a abrir sus economías a la explotación de recursos, tierras y territorios para la expansión del extractivismo2 a través de la instalación de complejas relaciones de poder en las cuales participan tanto las empresas, como el Estado y diferentes agentes del sistema financiero (Toro, 2012).

Es importante resaltar que en Colom-bia la actividad minera a gran escala no es reciente, pues los principales proyec-tos mineros se encuentran en explota-ción desde hace décadas (entre ellos Cerro Matoso, en Córdoba, y Cerrejón, en La Guajira), sin embargo los plantea-mientos del Plan Nacional de Desarrollo vigente y del documento oficial “Colom-

2 Según Eduardo Gudynas, el extractivismo es un modelo económico basado en la extracción de grandes cantidades de materias primas (minería, hidrocarburos, agro industria), orientado principalmente a su exportación, y que genera graves conflictos socio ambientales (Gudynas, 2012).

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Una mirada al extractivismo en el sUr de córdoba 15

bia País Minero 2019” se enmarcan en una estrategia para incrementar dichas actividades extractivas a través de la atracción de la inversión extranjera en este sector. Promover el crecimiento de la actividad minera de las grandes em-presas implica también otorgarles bene-ficios en asuntos tributarios (entre ellos los contratos de estabilidad jurídica), y poner en marcha una modernización institucional3, más enfocada en facilitar los trámites para explotación minera de las grandes empresas que en mitigar o frenar los conflictos socio ambientales que se generan y en asumir con seriedad la tarea de formalización a los mineros artesanales.

3 Así, la creación del Servicio Geológico Colombiano y de la Agencia Nacional Minera a semejanza de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, bajo criterios de eficiencia administrativa, permitieron reabrir la ventanilla minera incluso de manera digital. Esto se suma a normas tendientes a debilitar el procedimiento de licenciamiento ambiental y el derecho a la consulta previa de grupos étnicos impulsadas desde el gobierno Santos.

El departamento de Córdoba alberga territorios diversos construidos por sus pobladores. Los campos, sabanas, ríos y humedales y los campesinos e indíge-nas que los habitan nos proponen ejer-cicios reflexivos sobre los procesos de poblamiento y los usos de los recursos naturales. Las acciones de las comuni-dades para el uso y sostenibilidad de los recursos naturales se desenvuelven en un escenario de disputa en el que se encuentran diferentes posiciones sobre el sentido y objetivos de los procesos de apropiación de la naturaleza. Así las cosas, las formas de apropiación comu-nitaria de la naturaleza se enfrentan a los mecanismos de apropiación estatales y a la vinculación de diferentes actores armados a las actividades extractivas en los contextos locales. Este es el pa-norama en el cual se implementan las actividades extractivas en los municipios del sur de Córdoba que conlleva grandes desafíos posibles para las organizacio-nes sociales del Departamento.

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Juan Sebastián Anaya Aldana • Sergio Coronado Delgado16

Este artículo pretende introducir una mirada general al panorama de las in-dustrias extractivas en el departamento de Córdoba, así como sus eventuales relaciones con el contexto de violencia en el que se desarrollan. Así mismo se describirán algunas implicaciones de la presencia del proyecto minero Cerro Matoso S.A. en el sur del departamento de Córdoba, entre ellas los procesos de transformación territorial y los conflictos ambientales. Por último, presentaremos a modo de conclusión los riesgos que implica la profundización del extracti-vismo en Córdoba en un contexto en el cual los actores del conflicto armado de-terminan las condiciones de seguridad del Departamento y la región.

Las concesiones mineras en el departamento de Córdoba

En el contexto regional las concesiones mineras están concentradas en el sur del Departamento, particularmente en

los municipios de Puerto Libertador, Montelíbano, Tierralta y San José de Uré. Las concesiones mineras colindan con el área del Parque Nacional Natural Paramillo y con los resguardos indígenas ubicados en estos municipios, tal como se observa en el Mapa 1.

En este mapa se muestran las solici-tudes de títulos mineros que cubren una amplia cantidad del área de los munici-pios del sur y se extienden hasta algunos municipios del centro y norte del Depar-tamento. De forma complementaria, los datos del Catastro Minero Colombiano nos indican que la titulación minera del departamento de Córdoba está princi-palmente dirigida hacia la extracción de carbón, materiales de construcción, oro y níquel (Tabla 1, página 18).

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Mapa 1 Parques naturales, resguardos indígenas.

Títulos y solicitudes mineras en el departamento de Córdoba

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Juan Sebastián Anaya Aldana • Sergio Coronado Delgado18

Extractivismo y conflicto armado: coincidencias territoriales

Uno de los aspectos más problemáticos del contexto de Córdoba es el impacto de las violaciones a los derechos huma-nos en las dinámicas sociales, particu-larmente en lo relativo a las dificultades que tienen las organizaciones sociales para constituirse, mantenerse y parti-

Tabla 1 - Títulos mineros concedidos en el departamento de Córdoba

Títulos Hectáreas

Minería de carbón y asociados (incluidos hierro, cobalto, cromo, oro, platino, cobre, plata y níquel)

49 69.810,52

Níquel 4 2.279,82

Calizas y materiales de construcción 114 14.337,50

Oro y demás concesibles 2 8.596,89

Total 169 95.024,73

Fuente: Elaboración propia con base en datos del Catastro Minero Colombiano

cipar en diálogos con las autoridades públicas departamentales y nacionales. Los municipios del sur Departamento, ubicados en el área de influencia de la mina de níquel, han sido considerados los más críticos en términos de violacio-nes a los derechos humanos ocurridas en el marco del conflicto armado interno. El reporte de Memoria Histórica (2013) si-túa a tres municipios del sur de Córdoba,

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Una mirada al extractivismo en el sUr de córdoba 19

Tierralta, Montelíbano y Puerto Liberta-dor, en la tendencia de municipios críti-cos, es decir en los cuales ocurrieron con mayor frecuencia las diferentes modali-dades de violencia contra la población civil: más de 30 asesinatos selectivos, 5 o más masacres, más de 30 desaparecidos, más de 30 secuestros y más de 10.000 desplazados4. Este último dato nos lleva a formular nuevas preguntas sobre los eventuales vínculos entre las industrias extractivas y las dinámicas de la violencia política en el departamento de Córdoba, particularmente por las coincidencias territoriales de unos y otros fenómenos.

A continuación presentamos un acercamiento exploratorio sobre las coincidencias territoriales de actividades

4 Los periodos de tiempo varían según las modalidades de violencia, por ejemplo en el caso de los asesinatos selectivos y las masacres los datos comprenden el periodo 1980-2012, para la medición de las desapariciones forzadas se tiene en cuenta el periodo 1985-2012, para los secuestros se extiende el lapso y cubre de 1970-2012 y los datos de desplazamiento forzado se tienen en cuenta desde 1996 hasta 2012 (Memoria Histórica, 2013).

extractivas y las dinámicas del conflicto armado, particularmente expresadas en términos de victimizaciones contra la población civil. La revisión de los datos enseña que en el sur del departamento de Córdoba, es decir, aquellos munici-pios situados en el área de influencia de la extracción de ferroníquel, hay una triple coincidencia en comparación con el contexto departamental: hectáreas concedidas para la extracción minera, predios y territorios abandonados por la violencia y altos índices de expulsión de población desplazada por la violencia.

Es importante resaltar que la triple coincidencia de los municipios con sombreado gris de la Tabla 2 (páginas 20-21) no ocurrió de forma simultánea. La mina de Cerro Matoso opera desde 1982, años antes del incremento de las acciones de violencia en contra de la po-blación civil del sur del Departamento, que ocurrió a finales de la década de los años 90 y comienzos de la década del

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Juan Sebastián Anaya Aldana • Sergio Coronado Delgado20

MunicipioHectáreas

abandonadas por la violencia (2009)

Hectáreas concedidas para

extracción minera (1990 - 2012)

Personas víctimas de desplazamiento

forzado(1996 - 2012)

Montelíbano 2.890 19.338 32.143

Tierralta 1.842 790 84.905

Puerto Libertador 474 33.100 32.444

Montería 569 721 22.785

San Andrés de Sotavento

76 4.068 2.932

Planeta Rica 58 266 5.561

Valencia 43 950 27.567

Pueblo Nuevo 38 9.136 3.381

Puerto Escondido 30 30 1.563

Ayapel 28 0 4.915

Lorica 21 240 2.915

Sahagún 19 0 1.473

Tabla 2 - Tierras abandonadas y despojadas, área de concesiones mineras y personas desplazadas forzadamente por municipios en Córdoba

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Una mirada al extractivismo en el sUr de córdoba 21

Buenavista 15 6.384 2.383

Chinú 12 60 1.358

Moñitos 12 0 2.016

San Carlos 11 1.461 660

Los Córdobas 5 272 2.087

Canalete 4 0 4.238

San Bernardo del Viento

4 0 2.438

San Antero 3 2.380 808

Ciénaga de Oro 1 5.961 818

Cereté 0 0 1.047

Chimá 0 0 385

Momil 0 3.319 455

Purísima 0 532 293

San Pelayo 0 0 1.437

Fuente: Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, Rupta, (2009), Catastro Minero Colombiano (2010) y Red Nacional de Información, RNI, Unidad de Víctimas (2013).

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2000. Entre los años 2000 y 2005 en los municipios del sur del Departamento se registraron una serie de masacres contra la población indígena y campesina, de las cuales los presuntos responsables son en algunas oportunidades los Fren-tes 18, 38 y 58 de las Farc y en otras las AUC; estas acciones ocurrieron en el contexto de la disputa por el control territorial por parte de estos actores armados.

Según información de prensa y del Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de Cinep, la primera masacre de la década se cometió contra los indígenas emberas en el municipio de Tierralta en septiembre de 2005, posteriormente en marzo de 2001 otra masacre fue registrada en el municipio de Puerto Libertador6, en mayo de 2001 una nueva masacre fue perpetrada en

5 El Tiempo, “AUC atacan pueblo indígena”, 19 de septiembre de 2000.6 El Colombiano, “FARC atacan de nuevo el sur de Córdoba”, 16 de

marzo de 2001.

el municipio de Tierralta cuya respon-sabilidad se le atribuye a los grupos paramilitares7 y a finales del mismo año otra acción parecida fue presuntamente cometida por el Frente 18 de las Farc8. En febrero de 2002, grupos paramilita-res cometieron masacres contra indíge-nas emberas en Tierralta, Montelíbano y Puerto Libertador9. Una nueva masacre fue cometida en septiembre del mismo año en contra de campesinos del muni-cipio de Tierralta, en octubre se produjo el asesinato de 35 campesinos en medio del fuego cruzado de guerrilleros y pa-ramilitares en Puerto Libertador10, y 4 más fueron asesinados en Montelíbano en el mes de noviembre del mismo año.

Después del periodo de mayor in-tensidad en términos de violaciones de

7 El Tiempo, “Paras asesinan a 8 personas”, 30 de mayo de 2001.8 El Colombiano, “Incursión guerrillera en Córdoba”, 24 de noviembre

de 2001.9 Banco de Datos de Violencia Política y Derechos Humanos, Cinep.10 El Tiempo, “Se enfrentan FARC y AUC en Córdoba”, 14 de octubre

de 2002.

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derechos humanos contra la población civil del sur del Departamento el área titulada para la minería se incrementó. Según datos del Catastro Minero Colom-biano, los títulos mineros otorgados a Cerro Matoso S.A. datan del año 1990, en los cuales se concedió la explotación sobre un área de 685 hectáreas, en 1999 se concedió la explotación sobre 52.162 hectáreas adicionales, en 2006 se suma-ron 8.196 hectáreas, en 2008 aumentó a 22.353 hectáreas más y finalmente en 2010 se añadieron 1.593 hectáreas. Esto significa que durante los años de incre-mento de las violaciones de derechos humanos, es decir el primer quinquenio de la década del 2000, no se registraron concesiones mineras significativas.

Estos datos nos permiten señalar que después del periodo más crítico de violación de los derechos humanos en el Departamento hubo un incremento de las actividades extractivas, particular-mente de la minería de ferroníquel. En

el contexto departamental, la relación entre violencia y desarrollo también está explicada por las vulneraciones de derechos humanos vinculadas al proce-so de construcción de la hidroeléctrica Urrá, analizado en otro documento de este libro. Una mirada más cercana a los impactos territoriales de la minería en el sur del departamento de Córdoba nos permite comprender que la relación entre la violencia y dinámicas extractivas no solo se manifiesta en violaciones de derechos humanos civiles y políticos, sino también en situaciones de vulnera-ción de derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos ambientales. A continuación profundizaremos sobre este punto.

Conflictos socioambientales y vulneración de derechos

En la vereda Pueblo Flecha del municipio de Montelíbano, se encuentra el centro de operaciones de la mina de ferroní-

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quel Cerro Matoso. La propietaria del proyecto es Cerro Matoso S.A., filial de la multinacional anglo-australiana BHP Billiton, empresa minera considerada la más grande del mundo. La empresa se caracteriza por tener una diversificada oferta de productos y servicios entre los que se cuentan explotaciones mineras de cobre, carbón, manganeso, níquel, hierro, aluminio, así como la extracción de hidrocarburos. Igualmente, sus ope-raciones están presentes en más de 15 países como Australia, Estados Unidos, Brasil, Colombia, Suráfrica, Chile, Mala-sia o Canadá, entre otros. En Colombia, es dueña también del 33% de la mina de carbón Cerrejón, ubicada en La Guajira.

BHP Billiton es el resultado de la fusión de las empresas BHP Limited (australiana) y Billiton Plc (británica). “La Billiton fue adquirida por el grupo Royal/Dutch Shell en el año 1970, tres años antes de la crisis del petróleo, con la que inicia un importante ascenso con

el aumento de operaciones en varios países como Perú, Canadá, Brasil, Co-lombia y Ghana”, adquiriendo nume-rosas compañías mineras alrededor del mundo (Idarraga, Vélez y Muñoz, 2010). La empresa registra cifras astronómicas respecto de su producción y volumen de negocios: de julio a septiembre de 2013 produjo 62.7 millones de barriles de petróleo y 61 millones de toneladas de carbón de su mina en Queensland (Australia) hasta octubre de 2013, año en el cual hizo negocios por un valor aproximado de 6.5 billones de dólares y esperaba tener una producción al termi-nar 2013 de 212 millones de toneladas de hierro extraído en la parte occidental de Australia (BHPBilliton, 2013).

A la par de ser considerada como líder en la producción de minerales por su valor en bolsa de valores, en varios de los países en los que opera ha sido acusada por generar diversos conflic-tos de tipo social, laboral y ambiental.

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Ejemplo de ello son las denuncias sobre contaminación ambiental en Mozambi-que (mina de carbón), desplazamiento de comunidades en Filipinas (mina de níquel), corrupción en Camboya (mina de bauxita), entre otros. (Cabanelas, Lowrey, Eyckmans y Solly, 2010).

El yacimiento de Cerro Matoso, en Montelíbano, fue descubierto en 1940 por la petrolera anglo-neerlandesa Shell (Upme, 2009). En 1958 se iniciaron las labores de exploración y en los años si-guientes ganó la propuesta de contrato para extracción de la empresa Richmond Petroleum Company of Colombia (desde 1965 propiedad de la Chevron). Así, tras la firma de ocho contratos que abarca-ban aproximadamente 8.000 hectáreas, bajo unas condiciones desfavorables para el Estado colombiano, en 1970 las empresas Chevron y Hanna Mining Company se unieron para crear Conicol S.A. con una participación del 66,6% del proyecto, compartiéndolo con el Estado,

propietario del restante 33,4%, a través de la empresa Econíquel. Fue cuando comenzó la explotación del yacimien-to que el país se enteró realmente de quienes participarían de la explotación: Econíquel con 45%, Billiton International Metals BV (filial de la Shell Royal Dutch) y Conicol S.A. con 20% (Negrete, 1981). Desde el año 1996 la empresa Cerro Ma-toso S.A. se convirtió en la propietaria del 99,9% de la explotación.

El ferroníquel tiene múltiples usos industriales, sobre todo en aleaciones relacionadas con el acero, debido a que es maleable y dúctil. Por su parte, el ní-quel, debido a su conductividad térmica, propiedades magnéticas y resistencia, es importante para la industria automotriz y aeronáutica, la salud, equipos electró-nicos y electrodomésticos, y procedi-mientos como la hidrogenación del pe-tróleo, entre otros. En Colombia existen seis yacimientos de este mineral, tres se encuentran en Córdoba (Cerro Matoso,

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Planeta Rica y Uré) y los otros tres están en Antioquia (Medellín, Ituango y Mo-rro Pelón). Si bien las reservas medidas totales de níquel ascienden aproxima-damente a 33 millones de toneladas, Cerro Matoso, que es la única de las seis minas en etapa de explotación, contiene 21 millones (Upme, 2009).

La gran mayoría de la producción está destinada al mercado externo. Esta mina aporta el 10% de la producción mundial de ferroníquel y el 3% de la producción mundial de níquel (Upme, 2009). Desde sus inicios, la mina ha exportado 910.000 toneladas de ferro-níquel, tiene una producción anual pro-medio de 50.000 y ha logrado ingresos brutos por 11.000 millones de dólares (aproximadamente 22 billones de pesos) (Revista Semana, 2012). Sin embargo, según los reportes de BHP Billiton, la producción de níquel en Cerro Matoso, en el año 2012, fue de 13.300 toneladas (BHPBilliton, 2013).

Como la mayoría de proyectos de minería a gran escala, sobre todos aquellos que funcionan a cielo abierto, el proyecto minero ha generado graves conflictos socioambientales, debido tanto a la confluencia de comunidades étnicas y campesinas en sus áreas de influencia como por la fragilidad y ca-racterísticas ecosistémicas del territorio. El área de 85.592 hectáreas concedidas a Cerro Matoso S.A., abarca territorios habitados ancestralmente por indígenas zenú, hoy organizados como Resguardo Mayor del Alto San Jorge11, los indíge-nas embera katío (hacia el sur de la con-cesión, principalmente en el municipio de San José de Uré), colonos campesinos y comunidades negras.

La influencia de Cerro Matoso es tal en su zona de operaciones, que en el año 2007 el municipio de Uré fue creado por la Asamblea Departamental de Córdoba

11 En proceso de constitución.

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como respuesta a las demandas de los habitantes del otrora corregimiento de Montelíbano, que exigían autonomía administrativa y financiera, con miras a recibir regalías por parte del proyecto de extracción de ferroníquel. Sin em-bargo, cabe señalar que los orígenes del poblamiento del nuevo municipio se remontan al siglo XVI, con la consti-tución del palenque de San José de Uré por parte de negros libres (Alcaldía de San José de Uré).

En Montelíbano, Puerto Libertador y San José de Uré, desde hace décadas son parte del “paisaje” las enormes pi-las de material estéril, escombreras que hacen ver pequeños los cascos urbanos de los municipios, cercas eléctricas que esconden explosiones, conjuntos resi-denciales o de recreación y colegios para el disfrute de los trabajadores de Cerro Matoso (un porcentaje muy bajo frente al total de la población) y el logo de la empresa. Las dos montañas verdes y la

explosión (o el Sol) que conforman el logo, están presentes en las señales de tránsito, colegios, eventos deportivos o culturales, e incluso en la ropa de los habitantes de estos municipios y de Ayapel, Planeta Rica y La Apartada. BHP Billiton aplica esta estrategia común de las empresas extractivas, compatible o parte de la denominada responsabilidad social empresarial, buscando legitimidad y suplir espacios que el Estado no ha asumido como le corresponde. Además, son evidentes una serie de vulneracio-nes de derechos sociales, ambientales y a la consulta previa, como se verá a continuación.

Vulneraciones en los derechos a la salud y al medio ambiente

30 años de explotación de ferroníquel han dejado múltiples estragos en la salud de los habitantes de la zona de in-fluencia de la mina. Según información del año 2010, el municipio de San José

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de Uré tenía un índice de Necesidades Básicas Insatisfechas de alrededor del 80% de su población. Por su parte, Mon-telíbano alcanzaba un 50%, el promedio nacional (Dane, 2009). Así, a pesar de miles de millones de dólares de pago de regalías generadas en los 30 años de explotación, las cifras sobre calidad de vida de los cordobeses afectados son muy desalentadoras.

A lo anterior se suma la grave de-gradación sobre dos cuerpos de agua fundamentales para numerosos munici-pios de Córdoba, como lo son el río San Jorge y la quebrada Uré. Un estudio de la Universidad del Sinú, del año 2005, identificó como principales amenazas la deforestación irracional, la erosión del suelo y la sedimentación de sus aguas en la zona correspondiente a Montelíbano (Negrete, 2005). Para los pobladores, estos procesos de degradación ambien-tal son atribuibles en buena medida a

la minería a cielo abierto realizada por Cerro Matoso S.A. (Zuluaga, 2013).

Esta contaminación no sólo dismi-nuye la fauna afectando a los pescado-res, sino que limita seriamente la dieta tradicional de los pobladores ribereños, sobre todo del río San Jorge, y tiene consecuencias directas sobre la salud de los cordobeses que sufren la extracción de ferroníquel, pues de allí se abastecen los acueductos públicos o comunitarios de habitantes de Montelíbano, Puerto Libertador y San José de Uré.

Consulta previa

En 1982, cuando inició la explotación a cielo abierto en Montelíbano, no se había celebrado aun el Convenio 169 de la OIT que establece el derecho a la consulta previa. Sin embargo, las condi-ciones de los contratos iniciales han ido cambiando, abarcando más territorios,

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aumentando el número de personas desplazadas, afectando de manera cre-ciente las fuentes de agua, fauna, flora y la calidad del aire. A pesar de que grupos indígenas y afros presentaron varias solicitudes de consulta previa posteriores a 1991, no se realizó en ninguna de ellas. Para materializar esta violación de derechos fundamentales, el papel del Ministerio del Interior fue muy importante pues negó, la mayoría de veces, la presencia de grupos étnicos en las zonas afectadas o concesionadas.

En el año 2010, la empresa Cerro Matoso S.A. presentó una solicitud de modificación de licencia ambiental, pues requería establecer un proceso de lixi-viación en pila para recuperar de forma más eficiente el níquel. Para ello debía modificar 605 hectáreas, área parte de la concesión bajo jurisdicción del muni-cipio de Puerto Libertador. En esta zona, según reconoció la empresa y el Grupo de Consulta Previa del Ministerio del In-

terior, habitan las comunidades indíge-nas Centro-América, Guacarí-La Odisea y Puente Uré, que hacen parte del Cabildo del Alto San Jorge. Tras la realización de varias reuniones y talleres entre 2010 y 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) decidió autorizar la modificación de la licencia. A pesar de que se suscribieron acuerdos para garantizar la conservación y mitigación de los impactos ambientales y sociales identificados, como la contratación de mano de obra local, hay varios asuntos preocupantes.

En primer lugar, no es claro si tanto el Ministerio del Interior como el Ministerio de Minas están reconociendo el derecho fundamental a la consulta previa para los grupos étnicos que se encuentran en proceso de solicitud de resguardo o territorio colectivo. En el caso que se analiza, la resolución de modificación de la licencia ambiental admitió que hay procesos de solicitud de constitu-

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ción de resguardos (en los municipios de Puerto Libertador y Montelíbano) pero allí no hubo consulta previa pese a la afectación directa que acarrea la implementación del proyecto.

En segundo lugar, surge también un cuestionamiento sobre las consideracio-nes ambientales que hace la Anla para autorizar un proyecto como el mencio-nado, a pesar de la identificación de con-flictos relacionados con el agua, como la competencia por el acceso a ella, y reconociendo que se afectarían o des-aparecerían 174 nacimientos de agua esenciales para estas comunidades.

Por último, así no se relacione di-rectamente con la modificación de la licencia, cabe resaltar la protesta reali-zada por indígenas zenúes al finalizar el año 2013 con la que lograron detener las operaciones de Cerro Matoso. Des-pués de bloquear la vía que comunica la mina con Puerto Libertador, quienes

se movilizaron dieron a conocer sus exigencias, entre las que se destacan la reparación de afectaciones económicas y sociales por más de 35 años de parte de la empresa, el cese de dilaciones del Incoder para constituir los resguardos pendientes en la zona de influencia de la mina y la realización de estudios socia-les y ambientales con acompañamiento internacional sobre los supuestos bene-ficios generados por Cerro Matoso S.A., entre otros.

Prórroga del contrato de explotación

Si bien los contratos de aporte minero que habilitan a Cerro Matoso explotar miles de hectáreas en Córdoba fueron celebrados en diferentes fechas, en septiembre de 2012 se vencieron los tér-minos iniciales de dos de los contratos de 30 años. Según estos términos, los activos y las áreas concesionadas de-bían pasar a ser propiedad de la nación para su explotación (Sarmiento, 2013)

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o para un arrendamiento a BHP Billiton a cambio de un canon muy bajo. La Contraloría General de la República, a través de auditorías especiales iniciadas como funciones de advertencia, había advertido, en varios informes, hallazgos de grandes irregularidades en la liqui-dación y pago de regalías al Estado por parte de Cerro Matoso S.A. Por ejemplo, encontró que la empresa había dejado de pagar aproximadamente 61 mil mi-llones de pesos entre los años 1998 y 2003 (Pardo, 2012).

La repercusión que tuvo el proceso de prórroga fue inédita en el país, pues suscitó un debate en el que participa-ron activamente los órganos de control (Contraloría, Procuraduría, Defensoría del Pueblo), organizaciones de la so-ciedad civil, congresistas, comunidades afectadas y el Gobierno Nacional. Inclu-so, se conformó el Comité de Defensa para el Interés Público en Cerro Matoso, integrado por congresistas de diversos

partidos políticos (Polo Democrático Alternativo, Conservador, Liberal, etc.) académicos, organizaciones sindicales y dirigentes sociales, con el objetivo de hacer una veeduría y velar por mejorar las condiciones de la explotación en fa-vor del Estado.

El 28 de diciembre de 2012, cono-ciendo los argumentos en contra de una prórroga que no alterara sustancial-mente las obligaciones del contrato 051 de 1996 y las concesiones 866 y 1727, el Gobierno Nacional tomó la decisión de agregar un otrosí al contrato, con lo cual prorrogó hasta el año 2029 las ope-raciones de BHP Billiton, tal como ella lo solicitaba. Así terminaron primando los intereses de la empresa en lugar del análisis transparente de la conveniencia de prorrogar una operación minera tan compleja, cuestionada e importante para el país a raíz de su magnitud, per-diendo una oportunidad para negociar mejoras en las condiciones para el Es-

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tado en beneficio de las comunidades indígenas, campesinas, urbanas y afros que sufren las consecuencias directas de Cerro Matoso. Según lo acordado entre el Gobierno y BHP Billiton, se prorrogó la explotación hasta 2029 con la posibi-lidad de ampliarla hasta 2044, a cambio de unos compromisos muy flexibles a cargo de la empresa: ampliar su capa-cidad de procesamiento y producción e invertir un monto de 2,5 millones de dólares a través de sus fundaciones en proyectos de inversión social (Revista Semana, 2013).

Este proceso de prórroga hizo que el Gobierno destapara sus cartas frente al debate entre minería, renta y natu-raleza, pero también evidenció que el Estado colombiano está en función de facilitar la actividad minera aplicando ciegamente las tres máximas de las re-formas jurídicas de los años 90 ocurridas en América Latina: seguridad jurídica sobre la propiedad de las concesiones

mineras, beneficios fiscales y comercia-les y sistemas de controles ambientales laxos (Machado Araoz, 2011).

El conjunto de problemas descritos y el análisis inicial del contexto en el cual se inscribe la explotación minera del sur de Córdoba, nos permiten comprender de forma general algunos de los as-pectos más relevantes de los impactos de estas actividades en el territorio. A continuación presentaremos a modo de conclusión unas reflexiones sobre la relación entre el crecimiento de las ac-tividades extractivas, las vulneraciones de derechos humanos y los impactos territoriales, que finalmente se traducen en la degradación de los medios de vida de los pobladores locales.

Conclusiones

Como se señaló anteriormente, las violaciones de derechos humanos, las industrias extractivas y los impactos

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sociales y ambientales de las mismas ocurren en el mismo escenario territorial durante diferentes periodos de tiempo. Aunque no es posible establecer una re-lación causal entre el incremento de las violaciones de derechos humanos en el marco del conflicto armado interno y el incremento del área concedida para las explotaciones mineras, el hecho de que ambos procesos ocurran en un mismo escenario territorial, genera diferentes niveles de relación.

Así, las dinámicas de violencia co-metidas en el contexto del conflicto armado se vinculan, desde un punto de vista territorial, con procesos más profundos y estructurales de apropia-ción de los recursos naturales, como la transformación del paisaje y la titulación minera (Peluso y Watts, 2001). En el caso de Cerro Matoso, el proceso inició en la década de los 60 con el cambio pai-sajístico generado por la deforestación del territorio, posteriormente también

se manifestó en el proceso de compra de las tierras a las familias indígenas y campesinas por parte de la empresa, hecho que implica, según los poblado-res, que “hoy la mayoría de las tierras entre Puerto Libertador, San José de Uré y Montelíbano pertenecen a BH Billiton” (Zuluaga, 2013).

Los marcos de apropiación de los re-cursos naturales, en este caso los títulos mineros y los derechos de propiedad privada sobre las tierras, han implicado el debilitamiento de las territorialidades campesinas e indígenas en un contexto generalizado de violencia. La conjun-ción de estos factores genera para las comunidades afectadas riesgos para la exigibilidad de sus derechos. No estamos señalando que los hechos de violencia se presentan en esta región debido a los procesos de degradación ambiental, sino que los procesos de degradación ambiental y territorial se desarrollan en una región en la cual la violencia

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responde a causas más profundas y estructurales.

Esta última afirmación propone un nuevo escenario para reflexionar. La instalación de proyectos mineros en zo-nas con intensa presencia de conflictos, particularmente de conflictos armados, tiende a exacerbar la violencia y las vio-laciones de derechos humanos en con-tra de la población civil, hasta el punto que muchos expertos consideran que estas áreas deberían estar excluidas de la realización de actividades extractivas (Goodland, 2012). Si bien en el actual

contexto del sur del Departamento, las dinámicas del conflicto armado se han transformado, éstas todavía se mantienen presentes en los municipios de la región, generando una situación de riesgo para las organizaciones y co-munidades de base, particularmente aquellas involucradas en procesos de exigibilidad del derecho a la tierra y al territorio. La situación debería implicar una revisión de la política minera en el departamento de Córdoba, aún más si se pretende implementar una política de restablecimiento de los derechos de las víctimas y de restitución de tierras.

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Juan Sebastián Anaya Aldana • Sergio Coronado Delgado38

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Una historia para no olvidar:megaproyectos y

comunidades indígenasen Córdoba

Martha CeCilia garCía VelandiaSocióloga y magister en Urbanismo. Investigadora del equipo de Movimientos Sociales del Cinep /PPP.

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“Río, tú eras nuestro camino, nuestro pie, y que nos hacía el bien a nosotros

y a todo el mundo, hoy en día nos quedamos sufriendo, sufriendo nos quedamos sin camino, sin pie y sin

pescado”. Do Wâbura Trâbi,

Himno êbêra de despedida al río.

Los embera katío del Alto Sinú habitan las cuencas de los ríos Verde, Esmeralda y la parte alta del Sinú, en el departa-mento de Córdoba. Esta comunidad está compuesta por 4.256 personas, pertenecientes a 24 comunidades orga-nizadas en cabildos, orientadas por un gobernador y una nokowera (mujer go-bernadora). La cosmovisión del pueblo êbêra está estrechamente relacionada con el río Sinú (Keradó) y la vida que allí se soporta está expresada claramente en el mito del origen del agua. El río (DO) da nombre a los lugares por donde pasa y crea mitos e hitos: por ejemplo, Apartadó (Río de plátano), Chigorodó

(Río de guadua), Chibugadó (Río de abarco); Pawarandó (Río de agua tibia). Urrá también es una palabra embera y designa a una abeja pequeña.

El pescado era la principal fuente de abastecimiento alimentario, hasta la desviación del río Sinú por la cons-trucción de la represa de Urrá. Hoy ese recurso está prácticamente extinto. Los embera katío debieron despedirse del río, tras una larga lucha de resistencia

que iniciaron después de que la represa ya estaba construida porque, según ar-gumentan hoy, ellos ignoraban qué era un megaproyecto y nunca habían visto una represa, por lo que no imaginaron lo que sucedería. “Cuando nos enteramos que desaparecería el río12, los ancianos dijeron que era imposible que alguien

12 “El pueblo Embera Katío en lucha contra el megaproyecto hidroeléctrico Urrá”, disponible en http://www.noticias.nl/es/el-pueblo-ind%C3%ADgena-embera-kat%C3%ADo-en-lucha-contra-el-megaproyecto-hidroel%C3%A9ctricourr%C3%A1

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lo tapara porque éste había sido creado por Karagaby, nuestro dios”.

La experiencia vivida por los embe-ra katío frente a la construcción de la represa de Urrá les significó un rompi-miento del lugar, de su apego ecológico y cultural a sus territorios tradicionales.

Esta historia13 se remonta a 1942 cuando dos representantes a la Cáma-ra, José Miguel Amín y Miguel de la Espriella, presentaron un proyecto de ley para la construcción de una presa en Urrá. En 1951 se realizó un estudio que destacó las posibilidades del desarrollo hidráulico en la Angostura de Urrá y sobre el río Esmeralda. En 1968, la Cor-poración Eléctrica del Caribe firmó un contrato con la Unión Soviética para la construcción, suministro y financiación

13 Esta narración, en gran parte, se basa en relatos hechos por los propios indígenas embera, en el apartado “Hechos motivo de las solicitudes de amparo” de la Sentencia de Tutela T-652, proferida por la Corte Constitucional en 1998, y en la información contenida en la Base de Datos de Luchas Sociales del Cinep.

de equipos principales para las centrales de Urrá I y Urrá II.

En 1977, se contrató un estudio de factibilidad de los proyectos hidroeléctri-cos Urrá I y II, en el cual no se mencionó la existencia de indígenas en la región. En ese mismo año, el Gobierno Nacional creó el Parque Nacional Natural del Para-millo, ubicado entre los departamentos de Córdoba y Antioquia, dentro de cuyos límites quedó el área proyectada para la hidroeléctrica y también una parte de los territorios ocupados por comunidades indígenas.

En agosto de 1979, el Incora consti-tuyó, con base en la Ley 135 de 1961, una reserva indígena con destino a la comunidad de Iwagadó, asentada sobre el río Verde, en jurisdicción del munici-pio de Tierralta, lo que no ocurrió con la comunidad de Karagaví, asentada sobre las riberas de los río Sinú y Esmeralda, entre Tierralta e Ituango, municipio

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de Antioquia. Mientras esto ocurría, Interconexión Eléctrica S.A. (ISA) con-trataba los diseños finales del Proyecto Hidroeléctrico de Urrá14, sin haber infor-mado a ninguna de las dos comunidades sobre este plan, para el cual se reservó un área de su territorio tradicional.

Al año siguiente, ISA inició las gestio-nes para llevar a cabo el proyecto de Urrá que, en 1982, pasó a ser responsabilidad de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca), e inmediatamente firmó un convenio con la empresa rusa Energomachexport para el diseño, sumi-nistro y montaje del equipo hidroeléctri-co. En 1985, se adjudicó el contrato de obra civil de Urrá I al consorcio Skanska Conciviles. En 1989, el Gobierno Nacio-nal declaró de utilidad pública e interés social el territorio necesario para la cons-

14 Durante el gobierno de Julio César Turbay Ayala (1978-1982) se adquirió una gigantesca deuda externa, y parte de los empréstitos se invirtieron en proyectos de construcción de las hidroeléctricas y represas de Chivor y el Guavio en Boyacá y Cundinamarca, Salvajina en el Cauca, y Urrá en Córdoba.

trucción de este proyecto hidroeléctrico que implicaba tanto la desviación del río Sinú como la inundación de 43 hectá-reas de secciones de los territorios del pueblo embera katío, del total de 7.400 hectáreas que cubre la represa. En 1992 se creó, con capital público, la Empresa Multipropósito Urrá S.A. para manejar el proyecto, cuya construcción se inició en 1993, cuando el Inderena otorgó licen-cia para ello, pero el pueblo embera no había sido siquiera informado, mucho menos consultado, por tanto carecía de su consentimiento. El 60% de su fi-nanciamiento provino de préstamos de Suecia, Canadá y Rusia, países de origen de algunas de las empresas contratistas de las obras, dirigidas por la firma escan-dinava Skanska, apoyada por la agencia gubernamental sueca EKA.

Entre 1993 y 1996, el Incora cons-tituyó dos resguardos indígenas en el territorio tradicional de los emberas

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katío15: el de Karagaví, mediante Re-solución 02 del 9 de febrero de 1993, con un área de 193.500 hectáreas a lo largo de los ríos Esmeralda y Sinú en la jurisdicción del municipio de Tierralta en el departamento de Córdoba y del mu-nicipio de Ituango en el departamento de Antioquia, destinado a una población de 750 indígenas que el Incora no ha-bía reconocido cuando creó la reserva de Río Verde en 1979. El Resguardo de Iwagadó fue creado mediante reso-lución 064 de 1996, corresponde a la antigua Reserva Indígena de Río Verde, colinda con el anterior y está situado a lo largo del río Verde en la jurisdicción del municipio de Tierralta, Córdoba. De tal manera, quedaron sobrepuestos el parque del Nudo de Paramillo y los dos resguardos16. Pero la titulación de los

15 Según la Constitución Política de 1991, los resguardos son de propiedad colectiva y de naturaleza inajenable, inalienable, imprescriptible e inembargable (Artículos 63 y 329).

16 Tanto el Nudo de Paramillo como el municipio de Tierralta, lugar donde se ubica la represa de Urrá, fueron “santuarios” de la cúpula de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), por lo que todo

resguardos, que anunciaba la garantía de los derechos territoriales indígenas consignados en la Constitución de 1991, no sirvió para que los embera katío fue-ran informados del inicio de las obras civiles de Urrá.

El 13 de abril de 1993, aunque no se había adelantado el proceso de consulta previa al pueblo embera katío como lo requerían la Ley 21 de 1991 –que recoge el Convenio 169 de la OIT- y el Artículo 330 de la Carta Política, el Inderena otorgó a Corelca una licencia ambiental para la construcción de las obras civiles y la desviación del río Sinú y quedó pendiente la licencia para la etapa de llenado y operación del proyecto. El 22 de julio de 1993 fue desviado el río Sinú. La primera consecuencia ambiental

lo que allí ocurría tuvo alta importancia para los paramilitares, como quedó evidenciado en las acciones emprendidas contra la población indígena y en el control que ejerció Don Berna, uno de los miembros del estado mayor de las AUC, sobre la administración de ese municipio (Al respecto véanse “Los archivos de Don Berna”, en Cambio, N° 633, 15 a 22 de agosto de 2005, pp. 22 a 26).

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observada fue la alteración del ciclo de desove del bocachico, especie que cons-tituía la base de la seguridad alimentaria de la comunidad embera katío del Alto Sinú.

A finales de octubre de 1994 el pueblo embera se aglutinó alrededor del Do Wabura (“Despedida del río”), primera manifestación masiva contra el proyecto hidroeléctrico que se venía realizando sin su consentimiento. En noviembre de ese año, se suscribió un Acta de Compromiso entre la empresa Urrá, la comunidad indígena y la Onic, en la que se establecieron las bases para la consulta requerida para otorgar la li-cencia para la segunda etapa de la obra y los acuerdos para mitigar los impactos por la desviación del río, entre ellos, la formulación y financiación de un Plan de Etnodesarrollo que contiene ocho programas relacionados con el manejo sostenible del hábitat tradicional del pueblo embera katío en el Parque Na-

cional del Paramillo (Karagaví); manejo ambiental y socioeconómico del río Verde (Iwagadó); desarrollo pecuario; organización de la comunidad; educa-ción; salud; actividades de género; y recreación y cultura.

En julio de 1996, durante una jornada nacional indígena para exigir la protec-ción de derechos culturales e interét-nicos, 50 indígenas embera katío, del resguardo Karagaví, se tomaron las ofici-nas del Incora en Montería para exigir el cumplimiento del compromiso firmado en 1994 de sanear la reserva indígena y el resguardo afectados por Urrá. Y en octubre del mismo año, debido a la in-diferencia de la empresa Urrá S.A. ante sus reclamos, las autoridades y líderes emberas ocuparon la Embajada de Sue-cia. Allí se suscribió un convenio entre la empresa, el Incora, los ministerios del Medio Ambiente, de Minas y Energía y el pueblo embera katío, en el que se acordó que a la primera le correspondía

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cumplir con los compromisos del Plan de Etnodesarrollo para 1996, financiar este Plan hasta el año 2000 y revisar y reformular el proyecto de estanques piscícolas. Además, el pueblo embera exigió como condición previa a la inun-dación, el pago del servicio ambiental por el mantenimiento de los bosques y las aguas, y el pago de una participa-ción en los ingresos por la generación eléctrica. Pero en las siguientes fases de la consulta, Urrá negó su obligación de conceder un porcentaje de sus ingresos a la comunidad y, en cambio, propuso repartir el 1%, fijado por ley por pago de servicio ambiental, entre los ocupantes de la cuenca afectada, dentro de los cua-les figuraban los embera, no sin antes insistir en que las demandas indígenas impiden y obstaculizan el desarrollo de la región.

Las comunidades embera de los dos resguardos, que tradicionalmente ha-

bían estado segmentadas17, se unieron en 1995 bajo un gobierno centralizado –un Cabildo Mayor- para representarlas en el proceso de consulta y enfrentar la amenaza del proyecto hidroeléc-trico. A finales de 1996 se desató un conflicto interno sobre la composición del Cabildo Mayor y en 1998, tras la adopción de la Sentencia T-562/98 de la Corte Constitucional para solucionar problemas previos de representación generados por divisiones internas entre Cabildos Mayores y Cabildos Menores que llegaron a apoyar la construcción de la hidroeléctrica Urrá, decidieron nombrar dos Cabildos Mayores, Río Sinú y Río Verde uno para cada resguardo, y cada cabildo reclamó la porción de las transferencias que les correspondían

17 Las autoridades tradicionales de los emberas eran las de las familias ampliadas que compartían un mismo asentamiento ribereño. Eventualmente, esas comunidades se unían bajo autoridades comunes, generalmente un guerrero de prestigio, para enfrentar peligros comunes o conquistar territorios nuevos, pero esas alianzas desaparecían una vez cumplido el objetivo. Al constituirse como resguardo, debieron también dotarse de formas de representación

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Mapa 1 La represa Urrá 1

Fuente: tomado de: Henao-Sarmiento, J.E., Cárdenas-Torres, M.A. y Fajardo-Patiño, A. (2008).

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a las comunidades bajo su mando. En marzo de 1998, apelaron a la Contraloría General de Córdoba para protestar por el bloqueo de desembolsos por parte del Alcalde de Tierralta en la ejecución de los contratos celebrados para la prestación de servicios de salud.

En septiembre de 1997, Urrá solicitó formalmente la ampliación de la licencia ambiental para el llenado y funciona-miento del embalse18 –lo que suscitó la toma de la alcaldía de Tierralta por parte de los indígenas- pero el Ministe-rio del Medio Ambiente la negó por el incumplimiento de varios requisitos pre-

reconocidas y respetadas por la sociedad mestiza: los cabildos indígenas, legalmente inscritos ante la alcaldía de Tierralta y certificados por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior.

18 En 1999, el Estado aprobó la modificación de la licencia ambiental, mediante la resolución núm. 838 de octubre de 1999, y permitió a la empresa el llenado y operación de la represa. De inmediato (el 18 de noviembre de ese mismo año) empezó el proceso de inundación. En ese momento, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) sostuvo que esta nueva acción fue decidida sin la debida consulta previa los pueblos embera katío y zenú, tal como lo requiere el Convenio 169 de la OIT.

vios, entre ellos, el proceso de consulta y concertación con el pueblo embera katío. Y es que desde inicios de ese año Urrá había interrumpido la celebración de contratos del Plan de Etnodesarrollo alegando la crisis de legitimidad de los representantes indígenas. Como con-dición previa a la financiación anual de los proyectos existentes, Urrá impuso la resolución del conflicto interno y la acreditación de los representantes de cada resguardo, posición que fue res-paldada por la Onic, que recomendó a Urrá abstenerse de suscribir acuerdos por defectos de validez.

El Tribunal Superior del Distrito Judi-cial de Montería19, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá imputaron a la falta de acuerdos entre los dos resguardos

19 Tribunal ante el cual, las autoridades tradicionales embera habían presentado, en marzo de 1998, una acción de tutela contra la alcaldía de Tierralta y la Empresa Urrá por violación de sus derechos fundamentales.

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acerca de la estructura de su gobierno la causa de la negación del amparo de sus derechos fundamentales, presun-tamente violados –como se alegaba en las tutelas interpuestas- por distintas autoridades nacionales, departamen-tales y municipales y por la empresa Urrá. Pero también se adujo que eran improcedentes las tutelas en las que se pedía el amparo de derechos ‘colectivos’ (participación de los pueblos indígenas, la autonomía y el derecho al territorio), cuya protección judicial debería buscar-se a través de una acción popular.

El 30 de julio de 1998, después de revisar los tres fallos, la Corte Constitu-cional ordenó suspender las operaciones y el 10 de noviembre de 199820, emitió la Sentencia T-652, mediante la cual resuelve tutelar los derechos fundamen-

20 Durante ese lapso ocurrieron varios hechos: la canoa de la Organización indígena fue quemada por los paramilitares, las comunidades de Río Sinú y Verde recibieron continuas amenazas y el 25 de agosto, paramilitares asesinaron en su casa a Alonso Domicó Jarupia, líder espiritual del pueblo embera.

tales a la supervivencia, a la integridad étnica, cultural, social y económica, a la participación y al debido proceso del pueblo embera katío del Alto Sinú. Esta pieza jurídica, a más de haber sentado jurisprudencia sobre múltiples asuntos indígenas, se ha constituido en uno de los apoyos fundamentales de la lucha de este pueblo.

La Corte Constitucional reconoció al pueblo embera katío del Alto Sinú el derecho a la integridad territorial y al dominio sobre el resguardo, lo que guarda estrecha relación con su organi-zación política y su representación frente a las autoridades gubernamentales y el derecho que constitucionalmente le asiste de participar en las decisiones sobre la explotación de los recursos na-turales en sus territorios tradicionales. Tal explotación debe hacerse compatible con la protección que el Estado debe garantizar al derecho fundamental a la integridad social, cultural y económica

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de las comunidades indígenas, lo que implica reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos. De igual manera, la sentencia reconoció el impacto de la construcción de las obras civiles de la hidroeléctrica Urrá I, los efectos previsibles del llenado y del funcionamiento de este proyecto, y la necesaria mitigación y compensación del impacto, así como la participación en los beneficios de la explotación del recurso hídrico.

La Sentencia consideró que, respecto a la configuración de dos resguardos indígenas, el Incora se abstuvo de reco-nocer y proteger el derecho a la integri-dad cultural de este pueblo y le ordenó iniciar la actuación tendiente a unificar el resguardo del pueblo embera katío del Alto Sinú. Además, sostuvo que, a pesar de que las acciones de tutela fue-ron interpuestas por líderes diferentes, representando facciones de los dos res-

guardos, se plantearon asuntos iguales o complementarios, coincidencia de preocupaciones e intereses que refor-zaba la afirmación de que todos ellos constituyen un solo pueblo y son capa-ces de acudir en defensa de los derechos fundamentales de la comunidad que conforman, más allá de las eventuales diferencias internas.

A pesar de los esfuerzos jurídicos por proteger al pueblo embera katío, su lu-cha debió continuar.

El 13 de diciembre de 1999 un grupo de esta comunidad ocupó pacíficamente las oficinas del Ministerio del Ambiente, pero fueron desalojados por orden del ministro Juan Mayr. Al día siguiente lle-garon 170 indígenas más en la Marcha embera katío a Bogotá, tras recorrer 700 kilómetros y el 15 se hicieron presentes 21 pescadores no indígenas del río Sinú para apoyarlos. Llegaron a protestar por la inundación de sus tierras y para exigir

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la preservación de la vida y la integridad de las personas que se hallaban en la zona, así como una consulta adecuada y respetuosa con los indígenas, que “ga-rantice verdaderamente que podemos seguir siendo embera y seres humanos (…) Nuestro problema, no es tan solo la pérdida de 400 hectáreas inundadas, sino especialmente la destrucción de la pesca, los daños al ecosistema, el ham-bre por la falta del pescado, la enferme-dad por la invasión de zancudos multi-plicados por la inundación y el etnocidio por la ruptura de nuestra vida cotidiana en torno al río y a nuestra cultura”.

Cien embera katío permanecieron cuatro meses y cinco días –regresaron el 26 de abril a sus territorios- asenta-dos en los jardines del Ministerio del Ambiente21, junto con otros sesenta

21 “Entre tanto, desde el 19 de enero el territorio de nuestros hermanos U’wa fue invadido militarmente para beneficio de la transnacional petrolera OXY. El 25 de enero el Ejército y la Policía desalojaron a hermanos U’wa de tierras propiedad U’wa. El 3 de febrero unimos nuestras danzas, con los cantos U’wa y con las protestas de

embera katío que llegaron el 16 de febrero. Allí pasaron la navidad y el año nuevo, sin suministro de agua, por orden del ministro Mayr, y en condi-ciones, infrahumanas. “Durante todos esos días recibimos las visitas de mu-chas organizaciones sociales y popula-res solidarias y la continua solidaridad espontánea de los bogotanos”22. El Gobierno suspendió unilateralmente las negociaciones desde el 4 de enero y amenazó con desalojarlos a la fuerza si no se retiraban del Ministerio. En la madrugada del 19 de abril de 2000, se suscribió un acuerdo entre el Gobierno, Urrá S.A. y los indígenas embera, en el cual se contempló la ampliación del

centenares de ecologistas, estudiantes, mujeres y sindicalistas, frente al Ministerio de Ambiente. Pero la respuesta del Gobierno fue la invasión del ejército al Resguardo Unido U’wa”. En Jaramillo Jaramillo (2011: 78-79)

22 El 25 de febrero un desfile salió de la Plaza de Bolívar de Bogotá para apoyarlos, que la Policía intentó disolver pero llegó hasta las puertas del Ministerio. El 16 de marzo se llevó a cabo otra marcha multitudinaria en Bogotá convocada por indígenas embera, U’wa, la Organización Nacional Indígena de Colombia, la Central Unitaria de Trabajadores y la CGTD en solidaridad con las luchas indígenas y para exigir al gobierno nacional soluciones a sus demandas.

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Resguardo Embera Katío del Alto Sinú, la anticipación del pago, por parte de Urrá, del total del monto proyectado a cincuenta años del sustituto de partici-pación en beneficios correspondiente a los Cabildos Mayores (recursos que se destinarían a la adquisición de los pre-dios y mejoras que se requirieran en el proceso de ampliación del Resguardo); la ejecución de los proyectos estableci-dos en la licencia ambiental; la garantía gubernamental del cumplimiento de los derechos fundamentales, el respe-to de su posición como comunidades no-combatientes y, por tanto, esperan no ser involucradas en el conflicto ar-mado, respetar la exención de cumplir el servicio militar, consignada en la ley; la orden del Gobierno Nacional a la fuerza pública de abstenerse de utilizar nombres indígenas embera katío para denominar operaciones militares, gru-pos operativos o instalaciones; así como no utilizar la lengua embera en ninguna de sus actividades u operaciones. Esta

última petición, contenida en el aparte dedicado a derechos humanos, resulta a primera vista extraña pero, si se tiene en cuenta que la lengua hace parte de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, puede inferirse que los emberas exigen con ella el derecho a proteger su patrimonio cultural, violen-tamente amenazado tanto por las accio-nes de Urrá como por las emprendidas por el Gobierno Nacional para reubicar a la población: el traslado hacia centros urbanos de algunos de ellos no tuvo en cuenta asuntos educativos: niños y niñas de la comunidad indígena, inscritos en las escuelas, reciben clases en español, idioma que no comprenden porque les es desconocido y la institución escolar no está preocupada por conservar su cultura, uno de cuyos pilares es la len-gua misma.

Otros temas contenidos en el acuerdo del año 2000, relacionados con la pro-tección de la vida e integridad de líderes

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y miembros de la comunidad, no fueron cumplidos: el 19 de mayo de 2001, 400 miembros de las AUC ingresaron al terri-torio de los emberas y se llevaron a ocho indígenas, el 22 de mayo las Farc dieron muerte a diez campesinos dentro del Resguardo, el 2 de junio fue secuestrado por paramilitares23 de las AUC, Kimmy Pernía Domicó quien durante 10 años había encabezado las protestas contra la hidroeléctrica de Urrá24. 850 delegados

23 Las Autodefensas Córdoba y Urabá, con el apoyo de los terratenientes que se beneficiarán económicamente con la presa, a más de tener en Tierralta uno de sus lugares más seguros, sintieron amenazada la ejecución del proyecto de generación eléctrica por las movilizaciones de los indígenas y actuaron en consecuencia: han desaparecido y asesinado a 17 líderes indígenas, al parecer, por oponerse al proyecto hidroeléctrico de Urrá.

24 Organizó la ocupación del Incora en Montería para presionar el saneamiento del Resguardo Iwagado; acompañó a los gobernadores y autoridades indígenas en la ocupación de la Embajada sueca; estuvo al frente de la Marcha Embera de Tierralta a Bogotá y de la toma del Ministerio del Medio Ambiente; denunció en el Congreso a quienes azuzaban la guerra en su tierra; en Canadá había denunciado al Gobierno colombiano por darle vida a una hidroeléctrica en el último bosque húmedo tropical del caribe colombiano; en Washington asistió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para gestionar una protección especial para su pueblo. Refiriéndose al secuestro de Kimmy, el coronel de la Policía de Córdoba afirmó que los indígenas del Alto Sinú auxiliaban a las Farc y el indígena Pernía Domicó había sido secuestrado “al

indígenas de todo el país lo buscaron durante 10 días en las veredas de Tie-rralta25, asumiendo que su desaparición violentaba la vida, la cultura y la digni-dad de todos los pueblos indígenas del país y no solo de aquel líder indígena tradicional a quien sus ancestros, Jaiba-nás y líderes espirituales de su pueblo le enseñaron que “hay que caminar con los otros y siempre con el corazón”. El 22 de junio, paramilitares secuestraron al gobernador de la Alianza de Cabildos del río Esmeralda, Alirio Pedro Domicó,

parecer por paramilitares, presuntamente por problemas personales relacionados con el narcotráfico”. Los integrantes de los cabildos mayores recordaron que uno de los puntos del acuerdo de abril de 2000, explícitamente decía que los funcionarios del Estado se abstendrán de hacer ese tipo de declaraciones, de tal forma que el Gobierno Nacional, a través del coronel en cuestión, estaba violando el acuerdo. En Jaramillo Jaramillo (2011)

25 El gobernador de Córdoba emitió el día de la partida de la marcha un decreto que la prohibía, por dos razones: se podría opacar el Reinado de la Feria de la Ganadería y por la situación de orden público de la región. Los indígenas dejaron saber su opinión: para las autoridades del departamento de Córdoba eran muy importantes sus vacas, para los embera sus líderes, y era precisamente la situación de violencia y la incapacidad del Estado de brindar seguridad a sus comunidades, las que los motivaban a realizar esa movilización.

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quien apareció asesinado con ocho ba-lazos, el 26 de junio.

Un mes antes de estos hechos (el 16 de mayo de 2001), la Corte Suprema de Justicia decidió abstenerse de re-conocer el derecho del pueblo embera katío del Alto Sinú a que se le liquida-ra la indemnización ordenada por la Corte Constitucional en 1998 por los perjuicios recibidos con la construc-ción de la hidroeléctrica de Urrá. Así se expresaron los indígenas al respecto:

Preguntamos a Karabí, nuestro Zeze mayor, nuestro Padre, qué delito hemos cometido los Embera para que debamos sufrir todo tipo de violencias y de atrope-llos por parte de la gente Kapunía, con sus obras de desarrollo, con sus armas de guerra o con sus propios jueces. Cuál es nuestra falta, Karagaví, en qué hemos ofendido a la Madre Tierra, para que después de una lucha de varios años y de soportar cinco meses de intemperie

en los jardines del Ministerio del Medio Ambiente en Bogotá, no podamos te-ner un día de reposo o dedicarnos a la reconstrucción de nuestro pueblo, sino que aparecen nuevos gavilanes dispues-tos a abalanzarse sobre nosotros (…) Es muy triste que la Corte Suprema de Justi-cia de Colombia, una nación que apenas hace diez años reconoció la diversidad étnica y cultural, en lugar de hacer jus-ticia y de velar porque los derechos de los indígenas se cumplan, se trance en un pleito de reproches que no entende-mos con la Corte Constitucional, y como consecuencia decida que no acepta tra-bajar 20 años a favor de los pueblos in-dígenas, quienes sí tuvimos que esperar 500 años a que hubiera una sentencia que nos favoreciera a los Embera Katíos del Alto Sinú frente a tantos atropellos históricos, y en especial que nos reco-nociera la indemnización elemental por los perjuicios sufridos por la represa de Urrá (…) Parece increíble, pero ahora no solo debemos hacer frente al Gobierno,

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a la Empresa Urrá y a los distintos grupos armados, sino que también debemos reclamar nuestros derechos frente a los propios jueces encargados de hacerlos cumplir26.

Los emberas reclamaban su derecho a existir y a ejercer su libre autodetermi-nación. Y a la vez pedían “apoyo político global para defendernos de la embestida paramilitar”.

El 25 de octubre de 2004, 500 in-dígenas embera katío del Alto Sinú se declararon en Asamblea Permanente, frente a las oficinas administrativas de la Empresa Urrá, en Montería, y luego de varias semanas de permanecer allí, el Go-bierno Nacional accedió a establecer una agenda de negociación. No obstante, el gobierno suspendió unilateralmente

26 Comunicado de los Cabildos Mayores Emberá Katío: La Corte Suprema de Justicia impide liquidar perjuicios a los indígenas embera katío por la construcción de la represa de Urrá y se rebela contra la Corte Constitucional, Tierralta, 29 de mayo de 2001.

las negociaciones el 22 de noviembre, alegando que los embera katío debían suspender su Asamblea. Entonces, deci-dieron trasladarse a Bogotá, nuevamen-te al Ministerio del Medio Ambiente, de donde fueron desalojados el 23 de diciembre por 200 agentes del Escua-drón Metropolitano Antidisturbios. Se trasladaron a la Casa de la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic) en Bogotá y el 25 de enero de 2005 se toma-ron durante nueve horas, el Parque de la 93, para denunciar la violación de acuer-dos de parte del Gobierno Nacional y el 10 de marzo marcharon hacia la Plaza de Bolívar, para reiterar el incumplimien-to gubernamental del fallo de la Corte Constitucional y exigir un mundo justo y respetuoso de la diversidad cultural, la eliminación de un modelo económico y político que no solo está acabando con todos los pueblos indígenas y negros de Latinoamérica, sino también con sus recursos, los seres vivos y los seres hu-manos en general.

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¿Sus demandas? Las mismas que venían planteando hacía una década: según las autoridades tradicionales, las medidas de reparación, mitigación e indemnización eran insuficientes y la empresa encargada de la construcción se había negado a asumir su responsa-bilidad y no había emprendido acciones que garantizaran la reparación integral al pueblo embera katío; por lo contra-rio, la empresa no tomaba en cuenta las decisiones de las autoridades indígenas, ocasionando así una ruptura en los acuer-dos pactados con anterioridad. Por ello los emberas ratificaron su petición de respetar la sentencia T-652, emitida por la Corte Constitucional y cumplir lo esta-blecido en la licencia ambiental. Luego de su desalojo ocuparon las oficinas de la Onic: “Llegamos para quedarnos, no nos moveremos de aquí, hasta que el Gobier-no Nacional nos solucione los problemas que tenemos en nuestras tierras”, dijo el líder de la toma. Entre sus problemas estaba el incumplimiento estatal a sus

promesas y el vivir en medio del conflicto entre guerrilla y paramilitares.

Estas agrupaciones armadas causa-ron asesinatos de líderes, desapariciones forzadas, quema de viviendas recluta-mientos y desplazamientos. Según el Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, entre 1998 y 2008, 112 integrantes de la et-nia embera katío fueron asesinados, el 66% de esos asesinatos fueron llevados a cabo entre 2000 y 2002 (74), cuando se produjeron los más altos niveles de homicidios en contra de esta comuni-dad. En ese período, los embera katío ocuparon el tercer lugar a nivel nacional en cuanto a homicidios contra indíge-nas, luego de los kankuamo y los nasa, y el 49% del total de víctimas fatales de esta comunidad, que habita zonas de los departamentos de Chocó, Antioquia y Córdoba, se presentó en este último. En el municipio de Tierralta ocurrió el 69% de las muertes violentas, con un total

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de 38 víctimas fatales que pertenecen al cabildo del Alto Sinú.

Los impactos del proyecto hidroeléc-trico Urrá y los factores de violencia generaron el desplazamiento forzado del pueblo embera katío. La población indígena del Alto Sinú se vio obligada a salir de su territorio natal para asentar-se en lugares como Tierralta, Montería, Sahagún, Apartadó y Chigorodó, cascos urbanos donde se expresan estilos de vida totalmente distintos a los que en-trañaban las costumbres tradicionales de los indígenas en sus resguardos de origen, caracterizados por un sistema de producción basado en la agricultura y la pesca, con poca incidencia de los facto-res monetarios, actividades educativas con énfasis en la formación espiritual y una organización político-social guiada por los Jaibanás (autoridades espiritua-les y guardianes de la tradición cultural del pueblo indígena) y los Cabildos de los respectivos resguardos.

Sin tierra ni recursos y privados de su propia cultura, muchos indígenas y pescadores desplazados de su mundo en contacto con la naturaleza, se vieron forzados a instalarse en los cinturones de miseria existentes en las principales ciudades del país (Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales, 2011). Otros permanecieron en condiciones preca-rias, sin soluciones a los problemas de la tierra y viviendo en medio del conflicto.

El pueblo embera katío ha sufrido una implacable presión por la expro-piación de sus territorios, de sus tierras –áreas protegidas como resguardos y como parques naturales-, de sus recur-sos. Ha luchado denodadamente –y en el transcurrir de esas luchas ha politizado sus demandas y su acción pública- para no perder el control y la autogestión de sus territorios, para no perder sus fuen-tes de subsistencia, riqueza e ingresos, para frenar el desastre que implicó tanto la ruptura de sus lazos con la naturaleza,

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con la vida misma, con la sacralidad, con el mundo de sus divinidades, como el hecho de que parte del grupo perdiera su identidad, se establecieran relaciones de explotación dentro y fuera de su pro-pia comunidad, y los recursos naturales de su territorio fueran mercantilizados.

Las acciones sociales colectivas del pueblo embera katío en contra del proyecto hidroeléctrico parecen haber reforzado la percepción de los grupos paramilitares y de autodefensa de que sus protagonistas constituían riesgos y amenazas para los órdenes locales y regionales deseados y perseguidos y para su proyecto económico, político y cultural, lo que constituyó una de las razones por las cuales pusieron a fun-cionar sus mecanismos de control militar y social, dejando una estela de muerte por el territorio embera.

La larga lucha del pueblo embera katío en contra de la inundación de sus

tierras para llenar la represa de Urrá I, ha sido a favor de la vida, de su sobre-vivencia como pueblo y logró poner en cuestión los modos de explotación de los recursos naturales y la mercantilización de la naturaleza, puso en evidencia que existen distintas concepciones alrededor de la relación entre seres humanos y naturaleza y que, en este caso –emble-mático pero no único- hay una relación entre megaproyectos y violencia, y de-mandó del sistema judicial la defensa de derechos económicos, sociales, cul-turales y colectivos consagrados en la Constitución Nacional de 1991.

Entonces, como lo señalan Rodrigo Uprimny y Mauricio García (2004: 474), en estas condiciones se fortalece el protagonismo judicial y en especial de la Corte Constitucional. De allí la impor-tancia que tiene la permanente apela-ción de parte de los indígenas embera al cumplimiento de normas jurídicas y sentencias constitucionales. Pero hay

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que resaltar que en este caso se observa la combinación de dos estrategias: el recurso legal –adoptado algunos movi-mientos sociales como parte constitutiva

de su lucha política y por la identidad (504)- y la movilización social, con los riesgos que ella conlleva.

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Bibliografía

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El proceso de restitución en CórdobaEl caso Santa Paula

roCío del Pilar VelozaAbogada de la Pontificia Universidad Javeriana.

Sarita Vélez góMezEstudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana

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Rocío del Pilar Veloza • Sarita Vélez Gómez62

Introducción

El proceso de restitución de tierras en Colombia significó un importante avance en la formulación de política públicas para la atención y reparación de víctimas del conflicto armado, dado que es el primer mecanismo adoptado por el Estado colombiano en busca de dar una solución definitiva a la situación de las personas desplazadas y despoja-das. El procedimiento administrativo y judicial fue desarrollado por la Ley 1448 de 2011. La restitución de tierras bus-ca, a través de las acciones especiales de restitución de tierras y patrimonio, llevar a aquellas personas que fueron expulsadas de sus tierras a una situación similar al momento previo del hecho victimizante (Acnur, 2007). De esta ma-nera, es pertinente realizar un balance sobre la aplicación de la política de res-titución, de cara a establecer si ésta ha garantizado estándares internacionales de retorno efectivo. Para ello se describi-

rán y analizarán los fallos de restitución en el departamento de Córdoba hasta diciembre de 2013, haciendo énfasis en las decisiones del caso de la Hacienda Santa Paula y una breve referencia al caso de la Hacienda Las Tangas.

Este artículo iniciará con la descrip-ción del contexto de Córdoba, apartado en el cual se caracterizará demográfica-mente a la población del Departamento y los índices de concentración de tierras. En un segundo momento, se estudiará el contexto de despojo de la Hacienda Santa Paula y, a partir de la lectura de las sentencias de este caso, se determi-narán sus alcances frente a condiciones efectivas de retorno. En un tercer punto se hará una pequeña acotación sobre el caso de la Hacienda Las Tangas.

Contexto regional

El departamento de Córdoba tiene una extensión territorial de 23.980 km2 y

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se encuentra dividido, política y ad-ministrativamente en 28 municipios. De acuerdo con el Dane, la población proyectada para el año 2011 era de 1.607.519 habitantes. El índice general Gini para el 2009 estaba alrededor de 0.749 puntos y los municipios que re-gistraron un índice Gini de propietarios más alto fueron Montería y Canaletes, seguidos por Valencia, Tierralta, Ayapel, Pueblo Nuevo, San Pelayo, Cereté, Lorica y Las Córdobas (Mapa 1, página 64). En términos generales, en Córdoba predo-mina la mediana propiedad abarcando el 49,96% de la superficie total del de-partamento, sin embargo en municipios como Ayapel, la Apartada y Buenavista hay una preponderancia de la gran pro-piedad por encima del 50%. (Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 2012). Los principales usos del suelo son la ganade-ría y la agricultura, sin embargo, según cálculos realizados por Ocaribe en el año 2000 de cultivarse 117.642,50 hectáreas en alimentos, se pasó en el año 2010 a

106.999,50, es decir, se dio una dismi-nución 10.643 hectáreas.

En este territorio han hecho presencia distintos actores armados “Farc, ELN, ACCU, AUC y Bandas criminales configu-radas luego de la desmovilización” (Sen-tencia del 31 de mayo de 2013. Tribunal Superior Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras). Según el informe de riesgos realizado por la Defensoría del Pueblo, para el 2 de mayo del año 2013, bandas criminales como los Urabeños, la Oficina de Envigado y el Combo controlaban militarme el Departamento y habían ocasionado el desplazamiento forzado de campesinos de la región. Particular-mente, en los municipios de Montería y Valencia hacen presencia grupos arma-dos ilegales articulados al narcotráfico que han perseguido a reclamantes de tierra, ellos son las Autodefensas Gaita-nistas de Colombia y los Urabeños.

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Rocío del Pilar Veloza • Sarita Vélez Gómez64

Mapa 1 Gini para el departamento de Córdoba

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De acuerdo con la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Codhes, para el 2005 fueron desplaza-das 4.163 personas; 6.773 personas en el 2006 y 6.836 personas en el 2007, las cifras muestran como después de la des-movilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, la cantidad de des-plazados aumentó en el departamento de Córdoba y recientemente, en el año 2011, se dieron siete desplazamientos masivos en las zonas de Tierralta y Puerto Libertador.

Caso Hacienda Santa Paula

El fenómeno de desplazamiento y des-pojo en Córdoba tiene sus antecedentes en el fallido proceso de desmovilización de uno de los más reconocidos líderes paramilitares de los años 90: Fidel Cas-taño, alias “Rambo”. Castaño era un narcotraficante vinculado con el cartel de Medellín desde los años 70, que lue-go en los años 80 había creado grupos

de autodefensa en Córdoba y el Urabá Antioqueño dedicados al exterminio de grupos insurgentes. Para el año de 1990 Castaño anunció ante los medios de comunicación la intención de desmo-vilizarse, argumentando que: “la única causa por la cual nos vimos obligados a organizar un grupo de autodefensas en el departamento de Córdoba, fue por los continuos atropellos (…) que venían ejerciendo los grupos guerrilleros. Con-siderando lo anterior y en vista de que el EPL se quiere reincorporar a la vida civil, (…) hemos resuelto entrar nosotros también en un proceso de desarticula-ción” (El Tiempo, 1 de agosto de 1990).

Tras su desmovilización, Castaño creó la Fundación para la Paz en Córdo-ba, Funpazcor, arguyendo que a través de esta entidad iniciaría una reforma agraria marginal para entregar tierra a campesinos pobres del departamento. Fue así como Funpazcor, dirigida por Sor Teresa Gómez (cuñada de Fidel Castaño),

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convocó a personas asentadas en barrios marginales de Montería como Cantacla-ro y Rancho Grande para que se acerca-rán a la sede de la fundación con el fin de entregarles, a través de donaciones, parcelas de tierra de cinco hectáreas en promedio. Sin embargo, en los negocios jurídicos que legalizaban las entregas se impusieron una serie de restricciones a los beneficiarios como “la prohibi-ción de hacer cualquier transacción comercial sin permiso de Funpazcor” (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, sentencia del 15 de marzo de 2013). Además, los di-rectivos de la fundación establecieron, por medio de amenazas, limitaciones al uso de las tierras que en algunos casos incluían la prohibición a los campesinos de vivir, cercar o cultivar en los predios, obligando a éstos, incluso, a arrendar sus parcelas a grandes cultivadores de algodón. Para el Tribunal Superior de Antioquia estos hechos podrían configu-

rar indicios acerca del verdadero objeto de la fundación: evitar la persecución de los bienes de Castaño y usar a los campesinos como testaferros.

Con todo el modelo de Funpazcor siguió siendo implementado en otras zonas de Córdoba hasta 1994, año en que desaparece Fidel Castaño y las Au-todefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, Accu, se reconfiguraron bajo el liderazgo de Carlos Castaño para formar las AUC. Bajo el dominio de Carlos Cas-taño, lo administradores de Funpazcor, entre 1994 hasta el año 2006, llamaron a varias reuniones a los campesinos que habían recibido tierras donadas para exigirles que las vendieran a cambio de precios irrisorios. Algunos accedían desde el principio ante la amenaza de que la “orden venía desde arriba” según dicen los testimonios de las víctimas. (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, sentencia del 15

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de marzo de 2013), otros esperaron y fueron objeto de amenazas y violencia física, incluso se recurrió a falsificacio-nes de firmas para alterar las escrituras públicas de venta. Esta modalidad de despojo fue unánime, en los casos de las haciendas de Santa Paula, Cedro Cocido y Las Tangas. Finalmente, la fundación puso a nombre de testaferros las tierras donadas (Acnur, 2003).

Derecho a la restitución y condiciones efectivas para el retorno en la Hacienda Santa Paula

El derecho a la restitución es un mecanis-mo de reparación para casos como el de las haciendas Santa Paula, Cedro Cocido y Las Tangas. En Colombia este derecho es reconocido por el artículo 71 de la Ley 1448 de 2011 y comporta la facultad que tienen las personas despojadas o des-plazadas forzosamente de solicitar, por demanda ante un juez especializado en tierras, los derechos que se tenían sobre

un predio abandonado o despojado, en caso de ser imposible la restitución de la tierra solicitada se procederá a compen-sar al solicitante con un bien de similares características o con una suma de dinero equivalente. Sin embargo, las solicitudes de restitución sólo podrán ser realizadas por personas que eran propietarias, po-seedoras u ocupantes de tierras baldías, esto implica que en Colombia el derecho a la restitución sólo opera sobre bienes específicos del patrimonio y no sobre la totalidad de este, teniendo así este de-recho un alcance restrictivo frente a los estándares internacionales de restitución de tierras y patrimonio reconocidos en los principios Pinheiro.

El proceso de restitución de tierras está compuesto por dos etapas: una administrativa y otra judicial. La primera etapa está a cargo de la Unidad Admi-nistrativa Especial de Gestión y Restitu-ción de Tierras Despojada, Uaegrtd, y es la entidad encargada de recibir las

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solicitudes de restitución hechas por los reclamantes y realizar los trámites para el ingreso del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. El proceso de registro de tierras se puede hacer de oficio o por petición de las víctimas, pero la inscripción efectiva se hará de manera progresiva teniendo en cuenta criterios de seguridad, densidad histórica del des-pojo y condiciones de retorno (Decreto 4829 de 2011). Para determinar estos criterios la Presidencia de la República creó un mecanismo denominado macro y micro focalización.

La micro y macro focalizaciones son desarrollados a través del Decreto 4829 de 2011. Por un lado, las macro-focalizaciones buscan proveer un primer plano del territorio donde se encuentran ubicados los bienes solicitados, para ello da un parte de seguridad e identificación de riesgos para el proceso. La escogen-cia de estas zonas está en cabeza del

Ministerio de Defensa Nacional y hasta finales de 2013 las zonas macrofocali-zadas son: Catatumbo, Cauca y Valle, Magdalena Medio, Magdalena, Cesar, Montes de María, Nariño, Putumayo, Sur de Córdoba y Bajo Cauca Antioqueño, Sur del Meta, Tolima y Urabá. (Ministe-rio de Agricultura, 2012). A través de la micro-focalización se determinan los lugares exactos donde se llevará a cabo la restitución, la selección de estos debe ser consensuada entre la Fuerza Públi-ca, la Uaegrtd y los entes territoriales (departamentos, municipios) teniendo en cuenta los criterios sobre seguridad y riesgo de la macrofocalización. Para el 2013 en Córdoba se habían realizado dos micro-focalizaciones: la primera en Montería en el corregimiento de Leticia donde se encuentra la emblemática Hacienda Santa Paula y la segunda en la totalidad del municipio de Valencia.

Una vez agotada la etapa adminis-trativa la Uaegrtd o el apoderado de

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la víctima podrán instaurar la acción de restitución ante el juez competente, es importante resaltar que la inclusión del predio en el registro de tierras des-pojadas y abandonadas es requisito de procedibilidad para iniciar el proceso judicial. La competencia para conocer de la acción de restitución y formalización, según el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, la tienen en única instancia los Jueces del Circuito y los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial especializado en tierras. De esta forma, la competencia de los jueces y los magis-trados tiene dos criterios fundamentales a observar: el que exista o no oposición y el territorial. Según el primer criterio, los jueces pueden conocer y decidir las solicitudes en los casos que no exista reconocimiento de los opositores, y sí la hubiese estos tramitarán la solicitud únicamente hasta la etapa probatoria. Los magistrados de tribunal dictarán la sentencia según las solicitudes de los jueces del circuito e igualmente cono-

cerán los recursos de consulta contra las sentencias donde no prospere favo-rablemente la acción de restitución. En el segundo criterio se tiene en cuenta el ámbito territorial, la ley señala que será competente el juez del lugar dónde está el predio. En caso de que el predio se encuentre en la jurisdicción de varios municipios, el juez o magistrado com-petente será el de aquel municipio en dónde se presente la demanda.

En cuanto a la etapa probatoria es importante resaltar dos aspectos, que son las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y la inversión de la carga de la prueba del artículo 78. Las presunciones aplican para aquellos predios que se encuentran en el registro de tierras despojados y abandonadas forzosamente. Las presunciones son de nulidad y de derecho con relación a ciertos contratos; legales en relación con ciertos contratos; legales sobre ciertos actos administrativos; del debido pro-

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ceso en decisiones judiciales y de inexis-tencia de la posesión. La inversión de la carga de la prueba es consecuencia de estas presunciones y libera a la víctima del deber de probar lo sucedido, de tal manera que el opositor deba demostrar buena fe exenta de culpa en los negocios realizados para la obtención del predio en disputa. En el caso en que el opositor sea considerado igualmente víctima no se le aplicará la inversión en la carga de la prueba.

En la sentencia de restitución, según el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el juez deberá pronunciarse de manera definitiva sobre el derecho de propie-dad, ocupación o posesión del bien y siempre propendiendo a la formaliza-ción sobre la tenencia de la tierra, lo cual implica que probada la posesión se dicte la declaración de pertenencia y frente a la ocupación ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Inco-der, la adjudicación del predio. El fallo

debe referirse, además, sobre todas las pretensiones de la demanda, las excep-ciones de los opositores y frente a las solicitudes de los terceros. Es importante señalar que el juez guarda facultades luego del pronunciamiento del fallo, tal como lo señala el artículo 10. El objeto de esta prerrogativa es permitir que el juez lleve a cabo medidas de protección para garantizar el uso, goce y disposi-ción de los bienes.

Un tercera etapa encaminada al goce efectivo de derechos que está relacio-nada con la restitución, es el retorno efectivo desarrollado por los artículos 71 y 74 de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo con la norma, el retorno es el proceso mediante el cual una persona desplaza-da regresa al lugar del que fue expulsada para establecerse indefinidamente. Du-rante este procedimiento se deben cum-plir tres condiciones complementarias: seguridad, dignidad y voluntariedad. La primera condición, es decir, la seguridad

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contempla dos aspectos, por un lado la seguridad en la tenencia de los bienes restituidos y por el otro, la seguridad en la integridad física de las personas, buscando garantizar la no repetición de los hechos victimizantes (Cinep, 2013). La segunda condición del retorno es la dignidad, que implica el restablecimien-to de condiciones socioeconómicas para la vida, algunas acciones mínimas que se desprenden de esto son: adecuación de los predios, disponibilidad de servicios públicos, construcción o mejoramiento de vías de acceso y subsidios familiares de vivienda (Cinep, 2013). Sólo garanti-zando éstas dos condiciones es posible afirmar que las personas beneficiarias pueden retornar en condiciones de

voluntariedad, que implica que aun cuando el goce efectivo de derechos esté garantizado, las víctimas de despla-zamiento podrán optar por no volver a los lugares de donde fueron expulsados.

Bajo el procedimiento establecido por la Ley 1448 de 2011 para 2013 se habían dictado y publicado dieciséis (16) sentencias de restitución en Córdoba, quince (15) de ellas ordenando la resti-tución de parcelas de la Hacienda Santa Paula y una (1) de ellas sobre la Hacienda Las Tangas. Para efectos metodológicos se procederá a revisar en extenso las pri-meras 15 sentencias y se hará un breve relato sobre las medidas adoptadas en la sentencia de Las Tangas.

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Total de sentencias publicadas a 20 de febrero de 2014

Quince

Autoridad judicial que fallaTribunal Superior del Distrito de Antioquia: 8Jueces Civiles de Montería: 7

Duración del procesoMedia: 4 mesesProceso más largo: 8 mesesProceso más corto: 3 meses

Opositores más frecuentes Gabriela Inés Henao Montoya y Hever Walter Alfonso Vicuña

Ubicación de los predios solicitadosMunicipio de Montería, corregimiento de Leticia

Destinación de los bienes solicitados al momento de despojo

Agrícola: 15 casosGanadera: 7 casos

Destinación actual del inmueble Sin uso aparente

Forma de adquisición de los bienes por parte de los solicitantes

Propietarios adquirentes por donación

Promedio de área restituida por familia vs UAF de la zona

Total de área restituída: 715.902396 hectáreas.Promedio de área restituida por familia: 4 a 5 hectáreas UAF de la zona: 8 a 10 hectáreas

Tabla 1 - Procesos Judiciales de Restitución en Santa Paula

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En relación con la primera condición para el retorno efectivo, esto es la ga-rantía de condiciones de seguridad y específicamente en lo que se refiere a la seguridad jurídica de los derechos de propiedad, todas las sentencias revisa-das ordenaban a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería el reconocimiento del derecho a la restitución, el registro de la sentencia y la cancelación de todo gravamen o restricción al derecho de dominio sobre

los predios; sin embargo, en ninguna se establecieron plazos para llevar a cabo esta diligencia, en ese sentido es-tablecer un término perentorio para el registro permitiría acelerar el proceso de entrega. Por otro lado, únicamente en dos sentencias fue posible establecer un plazo claro para la realización de la diligencia de entrega, precisamente estas dos órdenes son dictadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que comisiona a los jueces

Titularidad actual de los bienes, total de oposiciones y número de oposiciones prosperas

Titularidad actual de los bienes: propiedad de los opositores.Total de oposiciones: 8Oposiciones prosperas: 0

Número de medidas de protección dictadas

Ley 387 de 1997: 7Ley 1448 de 2011: 10

Número de despojos y número de abandonos

Despojo: 15Abandono: 0

Delitos más frecuentes en referenciaDespojo, desplazamiento forzado y homicidio en persona protegida

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especializados de la ciudad de Montería la diligencia de entrega en compañía de la fuerza pública. La sentencia sigue siendo una buena oportunidad procesal para establecer los términos para la di-ligencia de entrega.

Frente a la garantía de condiciones de seguridad en la vida de los reclamantes con miras a evitar la repetición de los hechos victimizantes, ninguna sentencia imponía órdenes de protección o acom-pañamiento posterior al fallo, por parte de la fuerza pública a los reclamantes. Este hecho es de particular importan-cia si se tiene en cuenta que al menos cinco (5) reclamantes de tierra han sido asesinados en el departamento de Cór-doba entre el año 2007 y 2013. Uno de los casos emblemáticos es el asesinato de la señora Yolanda Izquierdo, quien desde la implementación de la Ley de Justicia y Paz había organizado a varios reclamantes de tierra de la Hacienda Santa Paula y fue asesinada en enero de

2007, por órdenes de Sor Teresa Gómez. Quien fue condenada a 40 años de pri-sión por estos hechos. De manera más reciente, el 28 de marzo de 2013, fue asesinado Hermes Vidal Osorio, campe-sino reclamante de tierras ubicadas en el municipio de Tierralta (Agencia Prensa Rural, 2013).

Estos hechos dejan en claro que es necesario dar medidas que brinden pro-tección a los beneficiarios de la política y que propendan por establecer planes de retorno en los que éstos participen y donde se tengan en cuenta sus percep-ciones de seguridad, para ello los jueces pueden hacer seguimiento a sus decisio-nes, sin embargo sólo en dos sentencias los jueces establecieron la necesidad recibir informes mensuales de la Uaegrtd acerca de las medidas adoptadas.

Frente a las sentencias con oposito-res, es importante destacar que estos casos fueron los que más tardaron en

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ser resueltos, con un periodo máximo de ocho meses y mínimo de cuatro meses, el caso que más duró tuvo un tiempo de ocho meses y siete días y precisamente su retardo se dio porque el opositor soli-citó practicar pruebas en el municipio de Montería, lo que obligó al Tribunal Supe-rior de Antioquia a enviar el expediente al despacho del juez de restitución de tierras en Montería. Si bien, la práctica de pruebas es una garantía del debido proceso, eventos como este demues-tran lo inconveniente de presentar di-ferentes demandas por un mismo caso, en todas las solicitudes de restitución sobre la Hacienda Santa Paula hay ho-mogeneidad en los perpetradores y en la modalidad de despojo, todos fueron realizados por Funpazcor a través de ventas forzadas. Estos rasgos comunes en el caso se demuestran, además, en que en los opositores siempre fueron los mismos: Gabriela Inés Henao Montoya y Hever Walter Alfonso Vicuña, quienes

concentraban bajo su titularidad al me-nos 83 hectáreas de las 715 restituidas, es decir, poseían al menos el 11% de la tierra solicitada, la cual no estaba siendo explotada económicamente.

En relación con las condiciones de dignidad necesarias para un retorno efectivo, es importante establecer las características de la población benefi-ciada con las sentencias, con miras a determinar si las decisiones de los jue-ces atienden a criterios diferenciados y adecuados para el goce efectivo de de-rechos. En ese sentido fueron vinculados con las sentencias 571 campesinos, de los cuales 315 eran mujeres adultas y 28 menores de edad. En las 15 sentencias se dictaron 33 medidas para garantizar condiciones de dignidad en los predios, las órdenes buscaban brindar estabilidad socio económica a los desplazados retor-nantes y asegurar el goce de derechos económicos, sociales y culturales.

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De manera general, las decisiones imponían obligaciones a tres entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, Snariv: al Banco Agrario, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad de Vícti-mas. Las órdenes más frecuentes fueron la entrega de subsidios de vivienda rural, exonerar del pago de pasivos por servi-cios públicos a los beneficiarios, cercar predios y otorgar créditos de vivienda.

No obstante, estas órdenes no cum-plieron con la exigencia de establecer condiciones de vida digna, como vías de acceso a los predios, servicios pú-blicos básicos y una vivienda digna; ya que se dieron de manera general y sin establecer plazos precisos para su cum-plimiento. Incluso, nada se dijo frente a las medidas de reparación a menores de edad y sólo dos sentencias registraron órdenes con enfoque diferencial para mujeres. Así, las sentencias dejan un enorme vacío en relación a las condi-

ciones de dignidad, sin éstas es poco probable que las familias beneficiarias retornen y por lo tanto no se estaría estableciendo condiciones para decidir libremente si se quiere o no volver al predio de donde fueron expulsadas.

Es importante mencionar que el in-forme anual de gestión de la Uaegrtd, esta entidad anunció que con la entrega material de los predios se realizó la ges-tión presupuestal de “$1.870 millones destinados para financiar proyectos productivos, $900 millones de pesos en subsidios de vivienda y alivio de pasivos por impuestos y servicios no cancelados en el periodo de despojo” (2013). Sin embargo, tras un visita realizada el 6 diciembre de 2013, el Cinep/PPP pudo constatar que ninguno de los benefi-ciarios habían recibido los subsidios de vivienda y que los retornantes habían organizado algunos cambuches para cuidar los predios, incluso no existen vías de acceso adecuadas a los predios.

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Caso Hacienda Las Tangas

La Hacienda Las Tangas ubicada en el municipio de Valencia en el corregimien-to de Villa Nueva, tiene un área de 2.116 hectáreas. Este poblado cumplió un papel fundamental en la historia de las Autodefensas Unidas de Colombia, se-gún las declaraciones de Diego Fernan-do Murillo Bejarano (alias ‘Don Berna’) “Villa Nueva es para las autodefensas su retaguardia social y estratégica, lo que es San Vicente para las Farc, eso era Villa Nueva para nosotros(…) había seguridad, se construyeron vías(…) se generó empleo y éramos los que diri-míamos cualquier controversia que se presentaba, éramos el estado en esta zona” (Juzgado Segundo Especializado en Restitución de tierras de Montería, sentencia del 29 de agosto de 2013).

La Hacienda Las Tangas fue, como Santa Paula, usada como objeto de la

referida reforma agraria realizada por Funpazcor. Los hechos de violencia que finalmente causaron el despojo de los campesinos de las parcelas de Las Tan-gas ocurrieron entre 1998 y 2004. Para el año 2004 todas las parcelas de la ha-cienda estaban en cabeza de la sociedad ‘Seguridad al día, E.U.’, creada por la misma Funpazcor.

Las ordenes emitidas sobre las 22 parcelas de la Hacienda Las Tangas guardan similitud con las ordenes de la Hacienda Santa Paula, sin embargo vale la pena recalcar que en este caso sí se dio una orden para garantizar la seguridad en la vida de los reclamantes, ya que se le solicita a la Fuerza Pública brindar acompañamiento no sólo para la entrega material de los predios, sino que también se le pide garantizar la permanencia de los solicitantes en los predios restituidos.

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Conclusiones

El proceso de restitución de tierras en Colombia, tiene carácter restrictivo cuando se mira a la luz de los principios Pinheiro, ya que estos incluyen no sólo la restitución de bienes inmuebles sino también bienes muebles que se pierden con el despojo y el abandono. En un sentido amplio la restitución implica la entrega de objetos, como neveras, radios, televisores y también aquellos muebles por destinación que servían para la explotación de los predios, como vacas, cultivos, etc. Si bien la restitución de la tierra es un buen inicio para una reparación, es importante remarcar que a quienes se repara no sólo perdieron la tierra, sino que también perdieron todo aquello que se encontraba en ella.

El proceso de restitución de tierras en el caso de la Hacienda Santa Paula se ha realizado lentamente debido a las intervenciones de los opositores y a la

presentación de las solicitudes por sepa-rado. Además, las condiciones para un retorno efectivo no están dadas, ya que las órdenes judiciales apuntan principal-mente a formalizar el título de propiedad sobre los bienes pero no a brindar condi-ciones de dignidad y seguridad. Para ello las autoridades del Snariv deben hacer un esfuerzo por brindar vías de acceso a los predios, servicios públicos y vivienda digna. Finalmente, no se adoptaron me-didas de enfoque diferencial para sujetos de especial protección, como mujeres y menores de edad víctimas. Por su parte, la sentencia de la Hacienda Las Tangas va un paso más allá, al reconocer la necesi-dad de proteger la vida de los solicitantes con la compañía de la fuerza pública. Bajo ese marco, es posible afirmar que el proceso de restitución de tierras en Córdoba se enfrenta a varios desafíos para garantizar la no repetición de los hechos y el goce efectivo del derecho a la restitución y el retorno.

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El procEso dE rEstitución En córdoba. El caso santa paula 79

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Rocío del Pilar Veloza • Sarita Vélez Gómez82

• Tribunal Superior Distrito Judicial de Antioquia Sala civil Especializada en Resti-tución de tierras. Sentencia del 15 de marzo de 2013.

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Luchas socialesen el sur de

Córdoba, 1975-2013ana María reStrePo rodríguez

Historiadora. Investigadora del Centro de Investigación y Educación Popular Cinep/Programa por la Paz.

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Ana María Restrepo Rodríguez84

La vida de las comunidades rurales del sur de Córdoba ha tenido que abrirse paso entre la concentración de la tierra, los megaproyectos mineros e hidroeléc-tricos y el conflicto armado. Las movi-lizaciones sociales en las subregiones del Alto Sinú (municipios de Valencia y Tierralta) y San Jorge (Planeta Rica, Aya-pel, Montelíbano, La Apartada, Buena Vista y Pueblo Nuevo) dan cuenta de las profundas contradicciones o rezagos de los modelos de integración regional que se hacen desde el nivel nacional. Aunque estas regiones cuentan con un gran potencial hídrico y riqueza agrícola, estas condiciones no han representado mayores beneficios para los campesi-nos, grupos étnicos y pobladores de la frontera urbano-rural, más bien su escasez ha generado la movilización de los habitantes al sentirse excluidos de los proyectos económicos que se instalan en la zona o amenazadas las condiciones de vida a las que están habituados. En este artículo se propone un recorrido por los

principales actores y demandas de dicha movilización.

La Base de Datos de Luchas Socia-les de Cinep cuenta con información a partir del año 1975. Desde esta fecha registra en el sur de Córdoba un total de 96 acciones de protesta que van desde invasiones de tierras y exigencias de po-líticas para el campo hasta luchas por la defensa de sus derechos humanos. Si la capacidad de movilización social depen-de de la organización y consolidación de unos objetivos, la historia de estas movilizaciones permite concluir que las comunidades de Ayapel, Puerto Liberta-dor, Montelíbano, San José de Uré, La Apartada, Buena Vista, Pueblo Nuevo, Tierralta y Valencia han ido tejiendo una red de organización alrededor de tres adversarios27 principalmente: (1) el Gobierno Nacional -en quien en un

27 Se entiende por adversarios aquellos a quienes se dirigen las demandas o son considerados los causantes de los problemas por los cuales se protesta.

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Luchas sociaLes en eL sur de córdoba, 1975-2013 85

primer periodo se sustentaron las es-peranzas de políticas en beneficio de la vida campesina-; (2) las empresas, bien sea porque no cumplen lo que prometen

Gráfico 1 - Adversarios de luchas sociales 1975-2013

o no se comprometen con beneficios para la región; y (3) todos los actores del conflicto armado.

Fuente: Base de Datos de Luchas Sociales de Cinep.

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Ana María Restrepo Rodríguez86

De los servicios públicos a la política agraria

Las primeras luchas que registra la Base de Datos de Luchas Sociales de Cinep sobre los municipios del sur de Córdoba, están relacionadas con la falta de acceso a servicios públicos: el 20 de mayo de 1980 se llevó a cabo un paro cívico en Montelíbano para exigir servicios de acueducto y alcantarillado al gobierno municipal y en agosto del mismo año los habitantes de Ayapel marcharon por los largos y constantes cortes de energía; si bien este motivo de movilización es muy común para la época (por la deficiente planeación del Estado para garantizar el acceso a los servicios públicos en las regiones) y aunque las condiciones his-tóricas de debilidad en la planeación y la baja calidad de los servicios públicos se han explicado por la mala administra-ción fiscal de los ejecutivos municipales y el departamental, existen en la región

condiciones que cuestionan estas expli-caciones.

Es paradójico, que por un lado, en 1982 (justo dos años después del paro cívico mencionado) inició el proceso de explotación de ferroníquel de Ce-rromatoso, “el mayor consumidor de energía en Colombia” (Viloria de la Hoz, 2009)28 y en segundo lugar, en 1988 la mayor inundación en la historia del departamento de Córdoba llevó a que se concretara el proyecto hidroeléctrico multipropósito (que no sólo generara energía sino que ayudara a controlar las inundaciones) aprobado para construc-ción en 1990: la represa Urrá. Tras 20 años de presencia en la zona, el mega-proyecto ni garantiza la estabilidad del servicio de energía del Departamento, ni ha solucionado el problema de las

28 Análisis basado en el estudio monográfico “Cerro Matoso S.A.: sostenibilidad de una empresa minera en un entorno turbulento (1970-2003)” de Carlos Dávila, José Camilo Dávila, Amparo Jiménez, Laura Milanés, María Isabel Rubio (Universidad de los Andes, 2006).

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crecientes de agua, por el contrario, disminuyó ostensiblemente la pesca y generó la erosión del lecho del río.

Estas irregularidades se presentan por la incapacidad del Estado de com-prender las variaciones sociales de tipo histórico en las regiones, por lo que termina desconociendo los procesos propios de cada una de ellas y desarro-llando planes de integración forzados por la economía, la cartografía o el “in-terés nacional”.

Otro grupo de luchas también apunta a esta causa: las luchas asociadas a la tierra y la política agraria. Las invasiones de tierra entre los años 1980 y 2000 (13 en total) se suman a las movilizaciones (en todo el departamento) para exigir soluciones a los conflictos de tierras, problemáticas de créditos, asistencia técnica, infraestructura contra las inun-daciones y vías para sacar los productos cosechados. En septiembre de 1985

todo el Departamento se movilizó por estos motivos. En 1986 y 1987, los campesinos cordobeses se unieron a las Jornadas Nacionales por la Reforma Agraria y en 1988 protagonizaron el Paro Agrario Nacional por el incum-plimiento de acuerdos previos con el Gobierno Nacional -particularmente los acuerdos del Paro Cívico Regional del Nororiente del país de 1987, en el que se prometió discutir las demandas de desarrollo regional, protección de de-rechos humanos, desmilitarización, re-forma agraria, servicios públicos, rebaja en impuestos, empleo, salud, educación, defensa de los recursos naturales frente a las multinacionales, vivienda y vías-.

Como se ve en el gráfico 2 (página 88), los principales motivos de movili-zación en el periodo fueron el incum-plimiento de acuerdos que se habían concretado en protestas anteriores; la defensa de los derechos a la vida, integridad y libertad personales y los

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Gráfico 2 - Motivos de las luchas sociales 1975-2013

Fuente: Base de Datos de Luchas Sociales de Cinep.

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económicos, sociales y culturales; la in-conformidad con las autoridades locales; la exigencia de servicios públicos o por su deficiente prestación. Otros motivos de las protestas fueron inexistencia o mal estado de las vías; servicios sociales que incluyen salud y educación; por el acceso a la propiedad de la tierra o so-luciones de vivienda en centros urbanos; en defensa del medio ambiente; contra políticas agrarias o económicas; y las acciones de conmemoración que tienen que ver con las acciones contra el olvido de los sucesos del conflicto armado de los que han sido víctimas.

Completa este panorama la concen-tración de los campesinos de Puerto Li-bertador en el casco urbano en septiem-bre de 2011, para protestar contra las fumigaciones de cultivos de uso ilícito que afectan sus productos de pancoger y su salud.

Así, la integración nacional entonces se ha efectuado buscando el control territorial por la ubicación del Depar-tamento -corredor estratégico para los actores del conflicto armado-, o por el interés de ubicar allí megaproyectos de tipo extractivo. Si se trata de solucio-nes exigidas por los pobladores para la región es notorio que el desarrollo de infraestructura en el Departamento ha sido funcional a los proyectos mineros y energéticos, que conforman el segundo grupo de adversarios de las protestas aquí estudiadas.

Luchas contra las empresas y a favor de los derechos

Además del Gobierno Nacional, contra quien se dirigen principalmente las lu-chas y protestas sociales en el Departa-mento, específicamente el megaproyec-to hidroeléctrico de Urrá, Cerromatoso y empresas contratistas de esta última se

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han convertido en el foco de las luchas de habitantes de pueblos y veredas.

En el campo laboral desde el mon-taje mismo de Cerromatoso (1981) se llevaron a cabo protestas por incumpli-mientos salariales; en el mismo año las empresas dedicadas a la explotación de carbón (Carbones del Caribe y Carbones de San Jorge) se convirtieron en adversa-rios de los trabajadores por violaciones de los pliegos laborales. En agosto de 1997 la privatización de la empresa de servicios públicos Corelca (entidad que incluye a nueve empresas eléctricas de La Guajira, Magdalena, Cesar, Bolívar, Sucre, Córdoba y Atlántico) lleva a la movilización de cientos de trabajadores despedidos que exigían convenios de sustitución patronal. En ese mismo año, ante los presuntos planes de privatiza-ción de Cerromatoso, los mineros de la empresa protestaron contra el Instituto de Fomento Industrial.

En el 2012, tras 30 años de funcio-namiento de Cerromatoso, el panora-ma de las huelgas de los trabajadores por incumplimientos, violación de las convenciones vigentes, suspensión de sindicalistas, inestabilidad laboral en las empresas contratistas y las protestas de la comunidad para exigir inversión social a la empresa revelan que las promesas de desarrollo con las que se legitimaron este tipo de proyectos no se hicieron realidad. A modo de ejemplo el balance realizado para ese año en el Congreso de la República, y encabezado por el entonces alcalde de Montelíbano, re-veló que tras 30 años de concesión, las inversiones de la empresa en el munici-pio no habían sido proporcionales a las ganancias.

El 24 de septiembre de 2013, co-munidades indígenas zenú de los mu-nicipios de Montelíbano, La Apartada, Puerto Libertador y San José de Uré bloquearon la entrada a algunas minas

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de la empresa para protestar por los daños ambientales, vulneración a los derechos de propiedad y afectaciones a la salud causadas por Cerromatoso. La protesta surgió tras la negación de la tutela presentada contra el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y Cerromatoso para exigir una indemniza-ción que garantice la supervivencia de la comunidad y sus futuras generaciones. Tras un mes de bloqueos y resistencia de los indígenas a la presión de los trabaja-dores y la comunidad beneficiaria de la empresa (quienes defendían su susten-to actual), el 29 de octubre la empresa paró la producción. Ante esta situación, el Gobierno Nacional se comprometió a celebrar un convenio entre el Ministerio del Interior y la Gobernación de Córdoba para adelantar estudios etnológicos y el reconocimiento de las comunidades por fuera de los resguardos; además el Ins-tituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, quedó comprometido a cons-tituir el resguardo del Alto San Jorge

antes de terminar el 2013 y el Ministerio de Salud se comprometió así mismo, a realizar un estudio ambiental sobre los impactos de la actividad extractiva. Además, como parte de los acuerdos, Cerromatoso debe aportar hasta dos millones de dólares en caso de que se encuentren evidencias de afectaciones a la salud y deberá asumir el mejoramien-to de 138 viviendas y de vías, centros de salud y escuelas.

El hecho de que a esta protesta se haya enfrentado la comunidad benefi-ciaria de la empresa refleja, más que un asunto de solidaridades o derechos, que desde el principio no hubo una política de protección a las comunidades. A la concepción de la región por parte del Estado nacional le hace falta la com-prensión de las condiciones de vida digna necesarias para los indígenas, los campesinos y los pobladores urbanos. En este contexto, es necesario resaltar que el agotamiento de la explotación se

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espera para el año 2027 (Viloria de la Hoz, 2009) y aún no se conocen planes que garanticen en el largo plazo la sos-tenibilidad económica de los municipios y sus habitantes.

Las desigualdades entre las condicio-nes de las empresas y las comunidades se expresan también en políticas que protegen los intereses de las empresas en detrimento de las condiciones labo-rales de los habitantes. Por mejorar éstas protestaron los pequeños madereros para exigir la legalidad de su trabajo y que el Estado deje de proteger sola-mente a las grandes empresas: en el 2009, bajo la consigna “Tierralta tiene hambre” y liderados por la Asociación Cordobesa de la Madera, marcharon contra la suspensión de permisos para tala y comercialización de maderas en el Nudo de Paramillo. Para agosto de 2012, madereros, transportadores de madera y coteros bloquearon la vía que comu-nica Tierralta con Montería para exigir

la liberación de 12 personas acusadas de tráfico ilegal de madera que fueron capturadas por la policía. En últimas se trata de la defensa de su derecho al trabajo. Aunque el departamento de Córdoba tiene una tradición maderera desde el siglo XIX (esto abrió paso a la ganadería, uno de los principales moto-res económicos del departamento), no se han desarrollado planes de acompa-ñamiento a los pequeños madereros que les permitan adoptar adecuadamente las regulaciones ambientales y de cali-dad de sus productos.

Por el derecho a la vida

En la línea de la defensa de derechos, la defensa del derecho a la vida y a la permanencia en sus territorios consti-tuye el principal motivo de movilización en el sur de Córdoba. Estas luchas han estado lideradas principalmente por las comunidades indígenas.

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La primera movilización por el dere-cho a la vida, la libertad y la integridad se registra en octubre de 1985: cansados de la presencia de los actores del con-flicto armado, campesinos e indígenas de diez municipios del Departamento se concentraron en el parque Simón Bolívar de Montería para exigir el levantamiento del estado de sitio, desmilitarización, cese de allanamientos, detenciones y persecuciones y el desmonte de grupos paramilitares. Un año después otra protesta se llevó a cabo en Tierralta en rechazo a los crímenes contra los mili-tantes de la Unión Patriótica. El 21 de enero de 1989, grupos de autodefensas del sur de Córdoba desalojaron a cerca de 400 campesinos de la invasión de tierras en el predio Costa Rica, esto tuvo como consecuencia la toma de la sede del Incora en Montería para exigir la protección de sus parcelas.

En la década del 90, los emberas se convierten en los actores principales

de las acciones de lucha, pues exigen atención estatal, fin de la ola de violen-cia y el compromiso real del Gobierno en la creación de la reserva indígena para solucionar las afectaciones a los resguardos causadas por el proyecto hidroeléctrico de Urrá.

Entre los años 2000 y 2005, las lu-chas por el derecho a la vida y contra el conflicto armado se articulan en torno al secuestro y desaparición de Kimi Per-nía29 (líder indígena del movimiento social contra las afectaciones de Urrá) y por los ataques del Gobierno que lo calificaron como un narcotraficante más de la región. Para el 2004, 500 indígenas de la zona habían sido asesinados y 180 estaban desaparecidos. Frente al conflic-to armado y la represa Urrá, factores que restringieron gravemente las posibilida-des de supervivencia de los indígenas, en

29 Un análisis más detallado de las afectaciones a los indígenas por Urrá y el proceso del conflicto social se encuentra en el artículo de Martha Cecilia García en esta misma publicación.

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octubre del mismo año, los emberas se tomaron las instalaciones de la represa para exigir reparación, indemnizaciones y denunciar las insuficientes medidas de mitigación de los daños.

Finalmente, la defensa de la vida que implicaba mayoritariamente a sectores rurales, ha pasado, desde el año 2011, a ser el centro de muchas protestas en los centros urbanos por la violencia no asociada al conflicto armado, estas luchas sociales han tenido lugar en los municipios de Tierralta y Montelíbano (Gráfico 3, página 95).

Entre marchas en los municipios o movilizaciones hacia Montería, bloqueos de vías, invasiones de tierra, tomas de las entradas de las empresas y concen-traciones, el balance de las luchas en el sur de Córdoba permite reconocer una larga trayectoria de movilización

social. Ésta en parte ha sido provocada por actores externos a la región o por la visión utilitaria por parte del Estado, que ve en el Departamento la posibili-dad de extraer recursos naturales, usar mano de obra mal pagada, garantizar servicios para las empresas y el agua que le hace falta a sus habitantes. La última protesta registrada en el 2013 exigía la reconstrucción por los daños de la ola invernal del 2010.

El recorrido por las trayectorias de las protestas y movilizaciones sociales, las demandas y reivindicaciones, y los acto-res movilizados y contra quién se dirigen las protestas permite concluir que la im-portancia estratégica de la región no ha significado la garantía de los derechos de sus pobladores, particularmente los más pobres, ni la sostenibilidad regional a largo plazo.

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Gráfico 3 - Actores participantes de las protestas 1975-2013

Fuente: Base de Datos de Luchas Sociales de Cinep.

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Bibliografía

• Base de Datos de Luchas Sociales en Colombia de Cinep. Versión 2014.

• Viloria de la Hoz, Joaquín, (2004). “La economía del departamento de Córdoba: ganadería y minería como sectores clave”, en Documentos de trabajo sobre economía regional, No. 51, noviembre, Banco de la República.

• __________, (2009). “El ferroníquel de Cerro Matoso: aspectos económicos de Montelíbano y el Alto San Jorge”, en Documentos de trabajo sobre economía regional, No. 117, Banco de la República.

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Desarrollo rural y acceso a tierras en Córdoba

Lineamientos generales para la construcción desde las comunidades rurales de una propuesta de desarrollo rural y

acceso a tierras en el departamento de Córdoba

ángel toloSa PontónInvestigador social con énfasis en el sector rural. Líder campesino (1977-1989). Presidente Nacional de la Asociación Nacional de Usuarios

Campesinos-Unidad y Reconstrucción-Anuc-UR (1987-1989); Coordinador para América Latina y el Caribe del Proyecto de Derechos Humanos de la Federación Internacional de los Trabajadores de las Plantaciones Agrícolas, Bosques y Similares, Fitpas (1989-1992);

Coordinador Regional de Proyectos de Inversión Social de los Programas Plan Nacional de Rehabilitación y Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República (1993-1998); Consultor Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio, Pdpmm (1999); Asesor Social para

los sectores indígena, campesino y afrocolombiano del Proyecto Planeta Paz (2000-2013); Consultor para asuntos campesinos del Programa Sesa del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en convenio con la Agencia Alemana GIZ (2013).

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Tierra y violencia en el departamento de Córdoba

La historia del departamento de Cór-doba, desde finales de la década de los años cuarenta e inicios de los cincuenta hasta la primera década del presente siglo, da cuenta de una continuidad sis-temática de hechos de violencia ligados al despojo de tierras. En efecto, derivado del período de la violencia bipartidis-ta, según lo señala Víctor Negrete, se acentuaron los conflictos en torno a la tenencia de la tierra:

En 1949 comenzó la época de la Violen-cia bipartidista con las guerrillas liberales que se opusieron al despojo de tierras y la acción del Sindicato de trabajadores agrícolas del San Jorge que conformó Colonias campesinas, algunas de las cuales llegaron a ser corregimientos (Negrete, 2012).

Posteriormente, durante la década de los años sesenta, comerciantes locales y foráneos, principalmente proceden-tes del departamento de Antioquia, comenzaron una nueva y fuerte acción de despojo de tierras a los colonos y campesinos de la región a través de acciones violentas selectivas, ejecuta-das por sicarios o mercenarios, que contrataban en el interior del país y de abogados inescrupulosos que mediante acciones jurídicas fraudulentas les ayu-daron a apropiarse de numerosas fincas campesinas (Negrete, 2012). En medio de este clima de violencia generada por los gamonales y terratenientes, surge hacia 1967 en el Alto Sinú la primera guerrilla de izquierda en esta región: el Ejército Popular de Liberación, EPL. Posteriormente aparecen las Farc, que hacen presencia a partir de 1981 en los municipios que limitan con el de-partamento de Antioquia, con el fin de proyectar su accionar hacia el nudo de Paramillo.

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Por su parte, los narcotraficantes con grupos de justicia privada de orientación de extrema derecha, encabezados por Fidel Castaño, llegaron en 1984. Dos hechos fundamentales caracterizaron su acción aprovechando la pobreza ru-ral: el despojo de tierras y el impulso al cultivo de coca para su procesamiento y comercialización en el corredor Urabá-Córdoba, desplazando los cultivos tra-dicionales campesinos. Estas acciones, además, servirían para el fortalecimiento de su estructura paramilitar. Fidel Cas-taño y sus hermanos, Carlos y Vicente, se instalaron en la finca Las Tangas del municipio de Valencia y desde allí con-trolaron rápidamente todos los munici-pios del sur del departamento (Negrete, 2012).

Entre 1992 y 1994, en asocio con otros paramilitares y narcotraficantes de Antioquia y Córdoba, militares retirados y con el apoyo de ganaderos, empresa-rios agrícolas y de la fuerza pública de

la región, conformaron las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, Accu. Las Accu iniciaron sus acciones violentas en 1994 en los municipios de Valencia, Tierralta, Puerto Libertador, Montelíba-no y el Urabá Antioqueño. El “éxito” de este proyecto paramilitar, que conllevó al despojo de tierras a campesinos, más el negocio del narcotráfico y comercio ilegal de armas, dieron lugar a su expan-sión nacional y a la conformación de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, en 1996. (Negrete, 2012).

Estos actores armados tuvieron den-tro de sus motivaciones para asentarse en este territorio tres factores comunes: la ubicación estratégica para el tráfico de armas y drogas por su salida al mar; el lavado de activos provenientes del narcotráfico con el mercado regional de tierras, y la apropiación de tierras para constituirlas en centros de operaciones paramilitares y de expansión del latifun-dio ganadero.

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El proyecto paramilitar que se desa-rrolló en Córdoba no solo logró arrin-conar o expulsar a las guerrillas, sino que, además, sirvió como base para la proyección de un “nuevo Estado”, como quedó consignado en las conclusiones del Pacto de Ralito y otros que se firma-ron en la Costa Atlántica, como los de Chibolo y Pivijay. Esta nueva estrategia buscó subordinar el escenario público a la estructura militar:

En conclusión, el paramilitarismo que llega al departamento de Córdoba tiene la intención primordial de controlar el negocio del narcotráfico y “proteger” a los ganaderos, políticos y comerciantes de la región de los embates guerrille-ros, sin embargo, cuando obtienen el apoyo de la clase política y económica del Departamento y ven cumplido su objetivo inicial, visiones sagaces como la de Salvatore Mancuso, se encaminan a subordinar la clase política bajo el mando de la estructura paramilitar. Por

esta razón, para las elecciones locales y nacionales de 2006 y 2007, el Departa-mento de Córdoba sigue siendo el esce-nario por predilección para la influencia del paramilitarismo en el ámbito público, prueba de esto son los juicios que se han abierto a distintos funcionarios públicos y políticos locales en diferentes niveles y diferentes períodos, incluyendo los actuales. (Caycedo, 2009).

La estrategia del terror como mecanismo de apropiación de tierras: breve reseña de las masacres de mayor impacto

Las estadísticas más creíbles señalan que, desde la llegada y conformación de grupos paramilitares en 1984 hasta comienzos del 2000, las Accu perpe-traron más de 20 masacres, en las que fueron asesinadas más de 200 personas, entre adultos, mujeres y niños (Negrete, 2012). Se reseñan a continuación las tres primeras masacres de este ciclo de te-

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rror, que tiene como constantes su total impunidad y el consecuente desplaza-miento de campesinos, afrodescendien-tes e indígenas con el fin de apoderarse de las tierras que masivamente fueron abandonadas:

1. Masacre de El Volador. Fue esta la primera masacre ejecutada por los pa-ramilitares del clan de los Castaño-Gil. Ocurrió el 1º de marzo de 1988, en el corregimiento El Volador del munici-pio de Tierralta. Allí, entre muertos y desaparecidos, 20 personas perdieron la vida.

2. Masacre La Mejor Esquina (corregi-miento del municipio de Buenavista). Ocurrida en la noche del 3 de abril de 1988 en la finca La Florida, durante la fiesta de Fandango, que la comu-nidad celebraba con motivo de la ce-lebración religiosa de la Resurrección; allí murieron 30 personas, incluido el niño de 9 años, Oscar Sierra. Esta

masacre fue cometida por el grupo paramilitar “Los Magníficos”.

3. Masacre del Tomate (Corregimiento El Tomate, municipio de Canalete). Ocu-rrida el 30 de agosto de 1988. En esta masacre murieron 16 personas. Como autor intelectual de esta masacre se señala al ex alcalde de Montería, Jesús María López Gómez. (Narváez, 2013).

Tendencias de la situación actual del escenario rural: continúan las acciones violentas

Para el Departamento han existido diversos escenarios que han significado una expectativa de paz por parte de la sociedad civil: la desmovilización del EPL en 1991 y la negociación del gobierno de Álvaro Uribe Vélez con los grupos pa-ramilitares, entre el 2003 y el 2006. No obstante, hoy en día se presenta para la región un escenario de violencia genera-lizada y de violación permanente de los

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derechos humanos por parte de grupos armados herederos de las AUC como Águilas Negras, Urabeños, Rastrojos y Paisas, que continúan actuando contra los líderes de las organizaciones socia-les populares, particularmente frente a las aspiraciones de los campesinos de acceder o retornar a la tierra que les fue usurpada.

El balance de la situación organizati-va campesina indica que a nivel territo-rial, municipal y departamental, el nivel organizativo rural tanto en campesinos como en afro-descendientes e indígenas se encuentra fuertemente debilitado, especialmente respecto a las organiza-ciones campesinas. Aun así, en medio de este adverso y complejo escenario, la lucha de resistencia de algunos núcleos campesinos se mantiene y día a día se tejen nuevas experiencias y se constru-yen alternativas para permanecer en el territorio.

Según la Consultoría para los De-rechos Humanos y el Desplazamiento, Codhes, la actual fase del conflicto armado, que se sigue librando fun-damentalmente en las zonas rurales y pequeños municipios de Córdoba, está caracterizada por la continuidad de la disputa del control territorial sobre los corredores rurales estratégicos de pro-ducción y tráfico de drogas y armas. Los actores de esta disputa pertenecen a la diáspora paramilitar que surge con pos-terioridad a la “desmovilización formal” de las AUC, que ahora se hacen llamar los Paisas, los Rastrojos, las Águilas Ne-gras y los Urabeños. En cuanto al control de producción de coca, el epicentro se localiza en la zona sur del Departamento o Alto Sinú, sobre las tres derivaciones del Nudo de Paramillo conocidas como las Serranías de Abibe, San Jerónimo y Ayapel y en las cabeceras municipales que sirven como corredores para el tráfico: los municipios de Buenavista,

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Planeta Rica, La Apartada, Ayapel y Pueblo Nuevo.

Por su parte las Farc, a través de sus frentes 5, 18 y 58 hace presencia en la parte alta del Nudo de Paramillo cono-cida como Alto San Jorge y en algunas zonas del Alto Sinú desde donde proyec-ta su accionar y control territorial hacia el Bajo Cauca Antioqueño.

Mientras tanto el Gobierno Nacional ha concentrado su accionar en los Planes de Consolidación que pese a tener un alto componente militar y teniendo en cuenta la capacidad de actuación de los grupos armados, no han alcanzado la meta de asegurar el control militar de la zona y la estabilización del escenario ru-ral, por lo que el flujo de desplazamiento del campo a los centros poblados conti-núa. Según el informe de Codhes No. 26 del 2013, “el Registro Único de Pobla-ción Desplazada, RUPD, registra una ci-fra total de 8.053 personas desplazadas

forzadamente en Córdoba durante 2010 y de 4.250 de desplazados internos entre enero 1 y agosto 31 de 2011”.

Breve análisis de las líneas generales de la política pública oficial para el campo para el Departamento

El Plan de Desarrollo Departamental: “Gestión y buen gobierno para la pros-peridad de Córdoba 2012-2015” y el Plan de Competitividad del Departa-mento, se encuentran en línea con el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperi-dad para Todos” del actual Gobierno, particularmente en lo relativo al campo. Por lo tanto se orienta a un desarrollo rural con enfoque territorial en los que no cumple un papel importante el cam-pesinado y no existe discusión sobre la concentración y el acceso a tierras. Las apuestas principales para el campo en el departamento de Córdoba son los culti-vos agro-industriales y la ganadería con fines de exportación, dejando de lado

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los aportes de la economía campesina. Con esto es probable que se genere un impacto sobre la seguridad y la sobera-nía alimentaria para la región. Con este enfoque de desarrollo rural se fortalece la gran propiedad terrateniente y parti-cularmente el latifundio ganadero. No se vislumbran entonces, políticas públicas institucionales que apunten a reorgani-zar los usos de los suelos y a retomar el carácter de despensa agrícola que tuvo en el pasado este departamento, en ren-glones de producción como variedades nativas de maíz, ñame, plátano, pescado y arroz, entre otros.

En cuanto a la restitución de tierras, la sensación general en el Departamen-to es que existe una fuerte oposición a ella y nulas garantías para que los recla-mantes de tierras puedan retornar con sus familias a las tierras que les fueron despojados. El reciente asesinato del líder campesino reclamante de tierras Gildardo Padilla Ortega, ocurrida el 17

de noviembre de 2013 en zona rural del municipio de Valencia, que se suma a otros 80 casos similares en todo el país, confirma que los despojadores de las tierras no están dispuestos a permitir la aplicación de la Ley 1448 de 2011, aún con todas las limitaciones que ella tiene.

Lineamientos de una propuesta de desarrollo rural alternativo y de acceso a la tierra desde el campesinado

El análisis del contexto y las políticas públicas permite constatar que existe en el departamento de Córdoba una profunda crisis humanitaria y de exclu-sión social, particularmente en el sector rural, derivada del conflicto armado, el narcotráfico y los conflictos por la tie-rra. Así mismo, es cada vez más grave el deterioro ambiental causado por la inadecuada explotación minera, el im-pacto negativo de la represa de Urrá y los cultivos de uso ilícito, en los que el

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Gobierno sigue utilizando las fumiga-ciones indiscriminadas con glifosato. La economía y la organización social campesina, han sido fuertemente im-pactadas por el conflicto armado y no existen políticas públicas orientadas a resolver esta crisis generalizada.

Plantear las bases o lineamientos para una apuesta de desarrollo rural desde los intereses comunes de los campesinos, se justifica y tiene sentido como alter-nativa a la propuesta de desarrollo rural con enfoque territorial que propone el actual Gobierno. Ello implica replan-tear la ocupación y uso de los suelos, el territorio y en general de los recursos naturales, esta ocupación deberá estar orientada a alcanzar progresivamente el bienestar de las comunidades rurales y la transformación participativa de los conflictos existentes.

Esta propuesta pretende lograr la recomposición de la cohesión social y

territorial de las comunidades rurales de Córdoba a partir de replantear el uso de los espacios, los recursos y la insti-tucionalidad al servicio del campo. Una política de desarrollo rural con enfoque territorial propuesta desde los campesi-nos y campesinas puede articularse al-rededor de los siguientes componentes:

a. Reconocimiento de la importancia del territorio, como unidad básica de análisis y de intervención de la política pública, y sus relaciones con otros territorios, con el país y con la sociedad global.

b. Diseño de políticas públicas con base en el contexto y la realidad territorial.

c. Promoción y defensa de la economía campesina, agroecología, agricultura familiar, manejo racional y sustenta-ble de los recursos.

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d. Realización de diagnósticos sobre la sociedad rural, particularmente desde la identificación y caracterización de los conflictos económicos sociales y políticos.

e. Impulso a la participación comu-nitaria para la transformación de los conflictos por acceso a la tierra, por uso de los suelos e interétnicos y entre grupos de campesinos. Re-conocimiento de la diversidad de la sociedad rural colombiana: abordaje de una construcción colectiva, para la comprensión, aceptación y respeto a nuestra diversidad, multiétnica y pluricultural, tanto en lo económico como en lo social y cultural. Todo ello ligado al espacio geográfico y a los territorios,

f. Estímulo a la cooperación dialógica entre actores públicos y privados.

g. Exigencia de garantías por parte del Estado para la exigibilidad de dere-chos de las comunidades rurales y la provisión suficiente y oportuna de bienes públicos y para la construcción de democracia e institucionalidad al servicio del campesinado. La respon-sabilidad pública del Estado en la re-gulación, intervención y planificación del mundo rural, implica la construc-ción de propuestas desde la perspec-tiva de exigibilidad de derechos, esto quiere decir que el Estado como ga-rante de esos derechos debe planear las políticas públicas para el sector con la participación de los actores sociales, teniendo un especial énfasis en la función principal del campesino como productor de alimentos.

Metodológicamente, esta propuesta puede articularse a partir de los siguien-tes puntos:

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1. Acceso a la tierra y a la construcción del territorio

• Elaboración de propuestas para el ac-ceso y democratización de la tenencia de la tierra y construcción de territorio y territorialidad en el departamento de Córdoba, preferentemente en forma colectiva. A través de reunio-nes o encuentros de comunidades y organizaciones rurales existentes en cada municipio.

• Conformación o reestructuración de los Consejos Municipales de Desarro-llo Rural, para que a través de ellos se impulse la implementación de progra-mas de reforma agraria y distribución de la tierra y el establecimiento de figuras como zonas de reserva cam-pesina, territorios campesinos y zonas de producción alimentaria, a partir de la reglamentación local de los usos de los suelos. Esto con el fin de garanti-zar la soberanía y seguridad alimen-

taria de las comunidades campesinas de los territorios, del Departamento y del país en general.

• Alrededor de la implementación de la Ley 1448 de 2011, construir colec-tivamente propuestas de retorno y reparación transformadora en diálogo con las entidades a cargo de estos programas. Estas propuestas deben partir de la reconstrucción del tejido social y del desarrollo de proyectos productivos agroecológicos. Ade-más, participar activamente en las audiencias públicas de seguimiento y evaluación de la Ley.

2. Reconocimiento de los diferentes ac-tores del mundo rural.

• Realización de encuentros campesi-nos, indígenas y afrodescendientes, para construir propuestas conjuntas para el Departamento, que tengan como base el derecho a la tierra y al

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territorio y el reconocimiento de la existencia de una cultura campesina diferenciada.

3. Sustentabilidad

• Abordar, en los encuentros campe-sinos y étnicos, el análisis y com-prensión de las limitaciones y poten-cialidades de los recursos naturales para proponer e implementar el uso racional de los mismos. Articular las prácticas productivas tradicionales de la región de Córdoba, con tecnologías adecuadas a la protección de la na-turaleza y el medio ambiente: la agri-cultura familiar campesina, la recupe-ración e intercambio de las semillas nativas y las prácticas agroecológicas respetando la vocación productiva de los suelos serán el referente que oriente el desarrollo sustentable que se propone. Además, impulsar una reflexión colectiva desde los campe-sinos, indígenas y afrodescendientes

cordobeses, sobre los impactos de los megaproyectos, las actividades extractivas y los cultivos ilícitos en sus territorios.

4. Cultivos de uso ilícito

• Desarrollo de propuestas alternati-vas de desarrollo campesino local y regional para el tránsito voluntario y gradual de cultivos de uso ilícito a la producción agroalimentaria campe-sina, teniendo en cuenta que deben existir garantías de inversión social y acompañamiento estatal, con el ob-jetivo de mejorar la calidad de vida de los campesinos. Este tránsito debe tener, como correlato de las entidades públicas, políticas y programas que estimulen la transformación y comer-cialización justa de los productos y garantías laborales.

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5. Relación campo - ciudad

• Diseño de estrategias de articulación de canales de distribución con las pla-zas de mercado de los diferentes pue-blos y ciudades planteando la defensa de las mismas como un patrimonio cultural y de defensa de la economía popular. A partir del establecimiento de alianzas con pobladores y colecti-vos urbanos, recuperar y racionalizar la experiencia o practica tradicional de los mercados campesinos y recuperar las plazas de mercado estableciendo redes de mercadeo directo.

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Bibliografía

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• Narváez, Domingo (2013). “Acciones del paramilitarismo 25 años de impunidad de las masacres en Córdoba”, disponible en: http://www.miregiondecordoba.com/index.php/repor/cronicas/item/191-acciones-del-paramilitarismo-25-anos-de-impunidad-de-las-masacres-en-cordoba. Última consulta: mayo 15 de 2014.

• Negrete, Víctor (2012). “El sur de Córdoba a la espera del plan que acabe con el conflicto, la pobreza y el deterioro ambiental”, disponible en: http://www.viva.org.co/cajavirtual/svc0303/pdfs/articulo244_303.pdf. Última consulta: mayo 15 de 2014.

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