contrato y acto juridico

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CONTRATO Y ACTO JURIDICO.- acto jurdico es una manifestacin de voluntad hecha por una o varias voluntades q tiene por objeto crear, modificar o extinguir un derecho. Negocio jurdico alemana define que es un supuesto de hecho que contiene una o varias declaraciones de voluntad, como base para producir el efecto jurdico MESSINEO considera que es una declaracin de voluntad o un conjunto de declaraciones de voluntad dirigidas a la produccin de determinados efectos jurdicos, que el ordenamiento jurdico reconoce y garantiza. CONTRATO.- es un acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial, en tal sentido el contrato es una manifestacin de voluntad (exteriorizacion) destinada a crear, modificar o extinguir un derecho y por lo tanto es un acto jurdico. En consecuencia el contrato es un acto jurdico plurilateral y patrimonial. La falta de alguno de estos dos elementos del acto jurdico determinan la invalidez del contrato como tal ACUERDO ENTRE LAS PARTES.- acuerdo no es propiamente un contrato sino un reglamento convencional en el que las partes fijan las pautas a las cuales se van a ceir sus futuras relaciones. Encuentro, consenso y convencin. Asimismo debe ser considerada como uno de voluntades que desde luego, ha de ser exteriorizado mediante la correspondiente declaracin.PERFECIONAMIENTO DEL CONTRATO.- es la oportunidad en que el contrato ya conlcuido, produce sus efectos (es eficaz), o sea crea (regula, modifica, extingue) una relacin jurdica obligacional. La obligacin solo debe ligar cuando las partes conozcan su existencia.CONSENTIMIENTO.- el art. 1352 del c.c. dice que los contratos se perfecionan con el consentimiento de las partes. El consentimiento debe entenderse de dos maneras que son el fondo y la forma de un mismo fenmeno. Consentimiento es la integracin de las voluntades de las partes para dar lugar a un acto jurdico unitario, para que exista acuerdo de voluntades osea consentimiento se requiere que las partes estn totalmente de acuerdo sobre la celebracin del contrato.TEORIA DE LA VOLUNTAD.- origen latino, voluntad interna del declarante, forma en que verdaderamente ha querido hacerlo de acuerdo a su propia intencin. Pero como la voluntad interna es un fenmeno invisible necesita la declaracin para exteriorizarse para que los dems sepan cual es esa voluntad interna.TEORIA DE LA DECLARACION.- el contrato es evaluado como un fenmeno social de tal manera que lo que interesa es el hecho objetivo de la declaracin, cuyo conocimiento esta al alcance de todos.POSICION DEL CODIGO CIVIL.- el acto jurdico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en el y segn el principio de la buena fe.PRINCIPIO DE CONSENSUALISMO.- los contratos se concluyen mediante el consentimiento elemento suficiente para la formacin del contrato. Para que exista consentimiento se requiere la exteriorizacin de la voluntad comn atraves de su declaracin conjunta.CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS (TIPICOS ATIPICOS).- contrato nominado entendido como el que esta expresamente previsto y regulado por el ordenamiento jurdico positivo. Innominados convenciones que no encajan en ninguno de los tipos de contratos taxativamente regulado por el legislador. Tpicos contrato que tiene una regulacin legal propia que lo identifica respecto a los dems. Contrato atpico viene a ser el producto de las necesidades e imaginaciones de las partes.CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.POR LA PRESTACION. UNILATERAL.- aquel en que una sola de las partes queda obligada. BILATERAL.- en que ambas partes quedan recprocamente obligadas.POR LA VALORACION. A TITULO ONEROSO.- auqel que cada una de las partes sufre un sacrificio cuya contrapartida es una ventaja a diferencia del contrato A TITULO GRATUITO en el cual solo una de las partes recibe una ventaja y solo la otra sufre un sacrificio.POR EL RIESGO. CONMUTATIVOS.- era el contrato oneroso, contrato cuando cada una de las partes se compromete a dar o hacer una cosa que se considera el equivalente de lo que se da o se hace por ella. ALEATORIOS. Aquel en el cual la ventaja que las partes obtendrn del contrato no es apreciable en el momento de la perfeccion del mismo, porque depende de un acontecimiento incierto MAZEAUD esta dada por la existencia de un azar(chance). LABALDEJO. Cuando las partes al celebrarlo, asumen el riesgo de perdida o ganancia. Contrato aleatorio como aquel en el que la existencia o la determinacin del valor concreto de la prestacin o contraprestacin depende de un factor incierto al momento de celebrase el contrato que puede alterar su contenido patrimonial. Equivale el azar.POR LA ESTRUCTURA.- SIMPLE. Aquel que da lugar a una sola relacin jurdica patrimonial ejm la compraventa. COMPLEJO. Cuando agrupa varios contratos distintos (contextuales los de forma escrita que teniendo absoluta autonoma entre si, figuran en un mismo documento ejm una sola escritura publica se celebran conjuntamente un contrato de constitucin de sociedades anonimas. Vinculados cuando conservando tambin su identidad propia, estn unidos por algn vinculo de cualquier naturaleza impuesto por el ordenamiento jurdico o por voluntad de las partes ejm un contrato de fianza vinculado necesariamente a un contrato de comodato)POR EL AREA. CIVILES. Regidos por el cdigo civil. COMECIALES. Regulados por el cdigo de comercio contratos atpicos. ESPECIALES. Aquellos que encuentran su disciplina en normas que regulan actividades especiales como la minera, pesquera, agricultura, comunicacin, finazas etc. Pueden ser tpicos.POR LA AUTONOMIA. PRINCIPALES. Aquellos que no dependen jurdicamente de otros contratos , cumplen una finalidad concreta ejm compraventa, arrendamiento. ACCESORIOS. Que son los que no pueden celebrase independientemente, pues su objeto es complementar oro contrato.ejem contratos de garanta fianza prenda etc. DERIVADOS. Son los que se desprenden de otro contrato ejm el subarriendo, subcontrata.POR LA FORMACION. (CONSENSUALES, FORMALES Y FREALES) segn se formen por el mero consentimiento se requiere adems una formalidad especial o necesita tambin la entrega de un bien.POR LA REGULACION. TIPICOS Y ATIPICOS.POR LA FUNCION. CONSTITUTIVOS, REGULADORES, MODIFICATORIOS, EXTINTIVOS.POR EL TIEMPO. DE JECUCION INMEDIATA. Aquel cuyas prestaciones son exigibles desde el momento de su celebracin ejm compraventa. DE EJECUCION DIFERIDA. Cuando, no obstante haber sido celebrado, la ejecucin de sus prestaciones es diferida a un oportunidad comn para todas ellas o a oportunidades diferentes para cada una. DE DURACION DETERMINABLE. Llamada tambin a plazo fijo, aquel en el cual su termino inicial y final son establecidos con exactitud.POR LOS SUJETOS OBLIGADOS. INDIVIDUALES. Afectan nicamente a las partes que celebran el contrato. COLECTIVO. Busca crear obligaciones no solo a cargo de las personas que lo celebran, sino tambin a cargo de otras que no han intervenido en el.POR LA FORMACION. DE NEGOCIACION PREVIA Y CONTRATOS DE ADHESION.POR EL ROL ECONOMICO. ONTRATOS DE CAMBIO. Aquellos destinados a la circulacin de la riqueza y pueden presentar las cuatro modalidades tradicionales de doy para que des, doy para que hagas, hago para que des, hago para que hagas. CONTRATOS DE PREVISION. estan orientados a prevenir un riesgo a tomar precauciones. CONTRATOS DE CUSTODIA. Adoptar medidas de seguridad para la conservacin de un bien. CONTRATOS DE CREDITO. Basados en la confianza, el crdito documentario. CONTRATOS DE GARANTIA. Destinados a asegurar el cumplimiento de una obligacin.AUTONOMIA PRIVADA.- el poder de darse normas de por si. Esta autonoma puede ser concedida por el estado a una autoridad.