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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE MARIA CONSUELO MUÑOZ DE CAÑAS mayor de edad, con domicilio permanente en la ciudad de Manizales de estado civil casada, identificada con cédula de ciudadanía número 24484599 quien para efectos de éste contrato se denominará el PROMITENTE VENDEDOR, por una parte y por la otra parte WILLIAN JAIRO NOREÑA VASQUEZ mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Manizales de estado civil casado, identificado con la cedula de ciudadanía número 75.056.505 quien para efectos de este contrato se denominará el PROMITENTE COMPRADOR, manifestaron que ha decidido celebrar un contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA de bien inmueble, en adelante la promesa, se regirá por la siguiente cláusulas: PRIMERA.-OBJETO: El PROMITENTE VENDEDOR promete vender al PROMITENTE COMPRADOR una Casa de habitación ubicada en la calle 48 E # 33-25 Bajo Prado (barrio Colombia) que consta de dos plantas garaje- terraza -seis cuartos -dos salas comedor- dos cocinas- dos baños - un patio –y un balcón, sus linderos y demás especificaciones obran dentro de la escritura pública número 6634 del 7/11/2006 de la NOTARIA segunda de Manizales, mediante la cual el PROMITENTE VENDEDOR lo adquirió.--------------------------- PARÁGRAFO: las partes declaran que no obstante la descripción anterior del inmueble la promesa de venta se hace como (cuerpo cierto o cabida, la primera se acostumbra para grandes extensiones rurales como fincas y

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

MARIA CONSUELO MUOZ DE CAAS mayor de edad, con domicilio permanente en la ciudad de Manizales de estado civil casada, identificada con cdula de ciudadana nmero 24484599 quien para efectos de ste contrato se denominar el PROMITENTE VENDEDOR, por una parte y por la otra parte WILLIAN JAIRO NOREA VASQUEZ mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Manizales de estado civil casado, identificado con la cedula de ciudadana nmero 75.056.505 quien para efectos de este contrato se denominar el PROMITENTE COMPRADOR, manifestaron que ha decidido celebrar un contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA de bien inmueble, en adelante la promesa, se regir por la siguiente clusulas:

PRIMERA.-OBJETO: El PROMITENTE VENDEDOR promete vender al PROMITENTE COMPRADOR una Casa de habitacin ubicada en la calle 48 E # 33-25 Bajo Prado (barrio Colombia) que consta de dos plantas garaje- terraza -seis cuartos -dos salas comedor- dos cocinas- dos baos - un patio y un balcn, sus linderos y dems especificaciones obran dentro de la escritura pblica nmero 6634 del 7/11/2006 de la NOTARIA segunda de Manizales, mediante la cual el PROMITENTE VENDEDOR lo adquiri.--------------------------- PARGRAFO: las partes declaran que no obstante la descripcin anterior del inmueble la promesa de venta se hace como (cuerpo cierto o cabida, la primera se acostumbra para grandes extensiones rurales como fincas y cabida para inmuebles de fcil medicin como un apartamento, una casa un edificio).----------------------------------------- SEGUNDA.-TITULO: El inmueble anterior fue adquirido por el PROMITENTE VENDEDOR mediante COMPRA protocolizada en la escritura pblica nmero 6634 del 7/11/2006 de la Notaria segunda de Manizales y la cual se encuentra debidamente registrada en la Oficina de Instrumentos Pblicos de la ciudad de Manizales en el folio de matricula inmobiliaria nmero 10015054.---------------------------------------------TERCERA.-PRECIO: El precio de Venta prometida es la suma de noventa y cinco millones de ($95.000.000, oo), que el PROMITENTE COMPRADOR pagar al PROMITENTE VENDEDOR de la siguiente manera: CINCO MILLONES DE PESOS $ 5.000.000 de cesantas ahorradas en el Fondo Nacional del Ahorro, y NOVENTA MILLONES DE PESOS $ 90.000.000 con desembolso de la entidad FONDO NACIONAL DEL AHORRO el cual lo har en dos desembolsos el primero al Banco Davivienda, objeto liberar hipoteca, y el segundo directamente a la promitente vendedora .--------------CUARTA.- FECHA DE PROTOCOLIZACIN: Las partes aqu presentes, acuerdan firmar escritura pblica de compraventa el prximo 5/10/2014 en la Notara segunda de Manizales.-------------------------------------------------QUINTA.-CLAUSULA PENAL: EL PROMITENTE VENDEDOR y el PROMITENTE COMPRADOR acuerdan como clusula penal por incumplimiento a lo aqu acordado el cinco (5%) del valor de la venta, sea la suma de cuatro millones setecientos cincuenta PESOS M/CTE ($4.750.000.oo).----------------------------------SEXTA.-PRORROGA: El plazo para la celebracin de la escritura pblica de compra venta, como los valores del negocio jurdico antes mencionados, la clusula penal y dems estipulaciones aqu pactadas, pueden prorrogarse o modificarse de comn acuerdo por las partes, el cual deber constar por escrito.---SEPTIMA.- ENTREGA: En la fecha de cancelacin del valor total de la venta del cual se de cumplimiento a esta Promesa el PROMITENTE VENDEDOR se obliga frente al PROMITENTE COMPRADOR a entregar el inmueble al PROMITENTE COMPRADOR libre de embargos, pleitos pendientes, demandas civiles, gravmenes, censos, anticresis, contratos de arrendamiento por escritura pblica, desmembraciones, condiciones resolutorias y patrimonio de familia. A paz y salvo por todo concepto de servicios pblicos agua, luz, gas, telfono, cable , a salir al saneamiento de la venta del inmueble, en los casos de ley y especialmente a responder por cualquier gravamen o accin real que resulte en contra del derecho de dominio que trasferir al PROMITENTE COMPRADOR, as como a responder por los perjuicios que tales acciones llegaren a causar al PROMITENTE COMPRADOR. ----------------------------------------------- OCTAVA.-GASTOS NOTARIALES Y DE REGISTRO: Los gastos notariales que se ocasionen con el otorgamiento de la Escritura Pblica de Compraventa sern sufragados por cada uno de las partes que le corresponda segn liquidacin de notaria PROMITENTE COMPRADOR y el PROMITENTE VENDEDOR. Los gastos que demande la boleta fiscal y el registro de la escritura pblica ante la Oficina de Instrumentos Pblicos ser por cuenta del PROMITENTE COMPRADOR.--------------------------------------------------------------NOVENA.-MERITO EJECUTIVO: Las partes declaran que ste documento presta mrito ejecutivo para la efectividad de las obligaciones en el contradas.----- DCIMA PRIMERA. CESION: Las Partes se comprometen a no ceder ni parcial, ni totalmente las obligaciones contenidas en el presente contrato, sin autorizacin previa y por escrito del contrato concedido. Si contravinieren esta disposicin, la cesin no tendr efectos jurdicos y por tanto no exime de responsabilidad a quien la haya realizado sin autorizacin de la otra parte.--------------------------- DCIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES: Para todos los efectos de esta promesa de compraventa, las direcciones de notificacin del PROMITENTE COMPRADOR y el PROMITENTE VENDEDOR sern las siguientes:PROMITENTE VENDEDOR en la cra 19 # 39-09 de la ciudad de Manizales, al PROMITENTE COMPRADOR en la cra 18 #39-05 casa 1b de la ciudad de Manizales----------------------------------------------------------------------

Para constancia el presente contrato se firma en la ciudad de Manizales, a los cinco (5) das del mes de agosto del ao dos mil 2014, en dos ejemplares del mismo valor cada uno de ellos con destino a cada una de las Partes El PROMITENTE VENDEDOR EL PROMITENTE COMPRADOR

MARA CONSUELO MUOZ DE CAAS WILLIAN JAIRO NOREA VASQUEZC.C 24.484.599 C.C 75.056.505