contrato compraventa vpo

17
1 Marco en azul las estipulaciones a las que se refiere el resumen de la reunión… CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA PROTEGIGA III PLAN MUNICIPAL EXCMO. AYTO. DOS HERMANAS En Dos Hermanas, a………………… REUNIDOS De una parte, D/Dª……………………………….mayor de edad, vecino/a de ………………… y con NIF núm., con domicilio a efectos de este contrato en ……………………… , quién interviene en nombre y representación de la mercantil.....Datos de la Empresa. Actúa en uso de las facultades …..Datos de la Escritura de poder. En adelante, la vendedora. De otra parte, D/Dª……………………………………….., mayor de edad, estado civil (necesariamente ha de coincidir con el de la firma de escritura de compraventa, salvo que se trate de personas solteras que contraigan matrimonio tras la firma del contrato de compraventa ) con NIF………………………, y domicilio a efectos del presente en………………………………………….. En adelante, la compradora. Ambas partes, en la representación y carácter con que actúan, se reconocen recíprocamente la capacidad necesaria para otorgar el presente contrato y a tal fin: EXPONEN PRIMERO.- La vendedora es dueña en pleno dominio del siguiente solar: Finca: Inscripción, Descripción y Título. SEGUNDO.- Sobre la finca descrita la vendedora promueve la construcción de…… (reseñar número de viviendas, garajes y trasteros vinculados), en Régimen Especial dentro del III Plan Municipal de Viviendas del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, denominada…..… (reseñar nombre de la promoción). Todo ello de conformidad con el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas Regulador de la Licitación para adjudicar la enajenación de terrenos con destino a su edificación cuya convocatoria de licitación fue aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2009; con la Legislación aplicable en materia de Vivienda Protegida, en especial, la Ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de 27 de noviembre de 2009 (B.O.P. nº 30 de 6 de febrero de 2010), la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, el Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se

Upload: manololay

Post on 25-Jun-2015

1.256 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONTRATO COMPRAVENTA VPO

1

Marco en azul las estipulaciones a las que se refiere el resumen de la reunión…

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA PROTEGIGA III PLAN MUNICIPAL EXCMO. AYTO. DOS HERMANAS

En Dos Hermanas, a………………… REUNIDOS De una parte, D/Dª……………………………….mayor de edad, vecino/a de ………………… y con NIF núm., con domicilio a efectos de este contrato en ……………………… , quién interviene en nombre y representación de la mercantil.....Datos de la Empresa. Actúa en uso de las facultades …..Datos de la Escritura de poder. En adelante, la vendedora. De otra parte, D/Dª……………………………………….., mayor de edad, estado civil (necesariamente ha de coincidir con el de la firma de escritura de compraventa, salvo que se trate de personas solteras que contraigan matrimonio tras la firma del contrato de compraventa ) con NIF………………………, y domicilio a efectos del presente en………………………………………….. En adelante, la compradora. Ambas partes, en la representación y carácter con que actúan, se reconocen recíprocamente la capacidad necesaria para otorgar el presente contrato y a tal fin:

EXPONEN

PRIMERO.- La vendedora es dueña en pleno dominio del siguiente solar:

Finca: Inscripción, Descripción y Título.

SEGUNDO.- Sobre la finca descrita la vendedora promueve la construcción de…… (reseñar número de viviendas, garajes y trasteros vinculados), en Régimen Especial dentro del III Plan Municipal de Viviendas del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, denominada…..… (reseñar nombre de la promoción). Todo ello de conformidad con el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas Regulador de la Licitación para adjudicar la enajenación de terrenos con destino a su edificación cuya convocatoria de licitación fue aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2009; con la Legislación aplicable en materia de Vivienda Protegida, en especial, la Ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de 27 de noviembre de 2009 (B.O.P. nº 30 de 6 de febrero de 2010), la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, el Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se

Page 2: CONTRATO COMPRAVENTA VPO

2

desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, el Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio, el Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Información al Consumidor en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas en Andalucía y por último la reciente Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

TERCERO.- Dicha promoción ha obtenido Cédula de Calificación Provisional

por parte de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (antes de Vivienda y Ordenación del Territorio) de la Junta de Andalucía con fecha……...al amparo del Expediente 41…………………………….. así como Licencia de Obra por parte del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas con fecha ………............

CUARTO.- La construcción de la…… promoción…….se ejecutará por la mercantil…. ( consignar nombre y todos los datos de la Constructora) conforme al proyecto redactado por el Arquitecto (reseñar todos los datos del arquitecto y del visado del proyecto).

QUINTO.- La vendedora cuenta con la autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, para percibir de los futuros clientes cantidades a cuenta del precio de venta, según resolución de fecha ………………………

SEXTO.- Interesa a la compradora una vivienda de las que integran el residencial………………………………….; vinculada a la misma se encuentra garaje y trastero (en su caso).

SÉPTIMO.- La vivienda referenciada en el Expositivo anterior se señala con el número………………. según lo determinado en el proyecto reseñado en el Expositivo Cuarto. Vinculada a la misma, se halla el garaje número…………….y el trastero número………… (en su caso), constituyendo vivienda, garaje y trastero, un todo inseparable y pendiente de inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad de Dos Hermanas.

OCTAVO .- El Documento Informativo Abreviado (DIA) ha sido entregado con anterioridad a la compradora en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Información al Consumidor en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas en Andalucía (el contenido de dicho documento se determina en el artículo 6 y en el Anexo II de esta norma).

En cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho Reglamento, la compradora manifiesta que ha tenido a su disposición la información exigida en el artículo 5.

NOVENO.- En este acto la parte vendedora informa a la parte compradora del derecho a solicitar al Ministerio de Vivienda y a la Comunidad Autónoma de

Page 3: CONTRATO COMPRAVENTA VPO

3

Andalucía, dentro de los cupos que ambas Administraciones tienen convenido, la obtención de ayudas económicas para la adquisición de viviendas, el garaje y el trastero objeto del contrato, siempre que reúnan los requisitos de la Legislación vigente en materia de Vivienda Protegida.

DÉCIMO.- Se unen a este contrato debidamente firmados por las partes, los siguientes documentos:

• Plano general del emplazamiento de la vivienda y anexos vinculados. • Plano de la vivienda. • Plano del garaje. • Plano del trastero. • Memoria de Calidades. • Cédula de Calificación Provisional. • Copia de la póliza de seguro/aval que garantiza las cantidades entregadas a cuenta.

UNDÉCIMO.- Habiendo llegado a un acuerdo para la compraventa de la

vivienda, garaje y trastero (en su caso) descritos, ambas partes suscriben el presente Contrato de Compraventa con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera: .………………, vende a D/Dª………………………………, quien compra la finca descrita en los Expositivos Sexto y Séptimo, con cuantos derechos, usos y servicios le sean específicos o accesorios.

Segunda: El valor definitivo que se fija para el metro cuadrado útil de vivienda es de………………….. euros.

La superficie de la vivienda, según calificación provisional es

de…………………m2. En consecuencia, el precio que se establece para la vivienda es

de………………….. euros. El valor definitivo que se fija para el metro cuadrado útil de garaje es

de………………….. euros.

La superficie del garaje, según calificación provisional es

de…………………m2.

Page 4: CONTRATO COMPRAVENTA VPO

4

En consecuencia, el precio que se establece para el garaje es de………………….. euros.

El valor definitivo que se fija para el metro cuadrado útil de trastero es

de………………….. euros La superficie del trastero, según calificación provisional es

de…………………m2.

En consecuencia, el precio que se establece para el trastero es de………………….. euros.

Teniendo en cuenta lo establecido en los párrafos anteriores, el precio total

de venta de la finca asciende a………………………euros.

Este precio solo será modificado, en el supuesto de que la Calificación Definitiva fije una superficie mayor o menor que la reseñada en la Cédula de Calificación Provisional.

Con el fin de posibilitar la adquisición de la finca y facilitar el pago de la

entrada, se aplicará un descuento del 12% sobre el precio total de venta de la vivienda, garaje y trastero (en su caso), en base a la finalidad perseguida por el III Plan Municipal de Vivienda y conforme a lo prevenido en el apartado 5, de la Cláusula Tercera del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas Regulador de la Licitación, de tal forma que el precio total del objeto del presente contrato, una vez practicado el descuento asciende a ………………………….euros.

La compradora habrá de abonar la repercusión legal del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que actualmente asciende a……………………. euros, a razón del 4%.

El importe del precio pactado se abonará de la siguiente forma: a) 500 euros (quinientos euros), han sido entregados con anterioridad a este acto

en concepto de señal y parte de pago, sirviendo el documento entregado como la más eficaz y completa carta de pago.

b) …………….euros (consignar en letra la cantidad) a la firma de este contrato,

sirviendo el presente documento como la más eficaz y completa carta de pago por esta cantidad.

c) ……………..euros (consignar en letra la cantidad) mediante el pago de

(referenciar número de recibos a abonar antes de la firma de escritura) recibos con vencimientos mensuales sucesivos, por importe nominal de 250 (doscientos cincuenta) euros; el primer vencimiento tendrá lugar al mes natural siguiente al de la firma del presente documento.

No obstante lo anterior, la compradora podrá optar por abonar cantidades

superiores a las expresadas en los apartados anteriores.

Page 5: CONTRATO COMPRAVENTA VPO

5

d) ……….. euros (consignar en letra la cantidad) serán satisfechos coincidiendo con el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública de Compraventa.

e) El resto, es decir……….. euros (consignar en letra la cantidad), podrán ser

abonados por la compradora mediante cheque bancario o medio de pago similar, o bien por subrogación en el préstamo convenido que la promotora está actualmente gestionando con entidad financiera.

Las cantidades detalladas en los apartados anteriores tendrán la consideración de

cantidades en concepto de pago a cuenta del precio pactado.

Cada una de las cantidades descritas en los puntos a, b y c - todas ellas con abono anterior a la entrega de la vivienda - contendrán la repercusión de IVA aplicable a la base imponible sujeta, cuyo devengo se irá produciendo a medida que se efectúen estos pagos parciales. La parte del impuesto correspondiente al resto de cantidades que constituyen la base imponible, descritas en el apartado d y e, se devengará y repercutirá al otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa, de tal forma que la compradora realizará en ese momento el pago de todo el importe de IVA que grava la compraventa de la finca y reste por abonar.

Tercera: El precio pendiente de pago al otorgamiento de la escritura y descrito en el apartado e) de la Estipulación Segunda, será satisfecho a elección de la compradora:

a) Bien por subrogación en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con anterioridad por la vendedora.

En este supuesto, la compradora autoriza expresamente a la vendedora para que

por medio de cualquiera de sus representantes o persona que designe, pueda gestionar la obtención y el cobro del préstamo reseñado en la letra e) de la Estipulación Segunda formalizando o suscribiendo los documentos públicos o privados necesarios, así como cuantas modificaciones y ampliaciones se requieran para la efectividad de dichas facultades.

b) Bien a través de cheque bancario nominativo o medio de pago asimilado.

Para el supuesto en que la compradora opte por no subrogarse en el préstamo convenido suscrito por la vendedora con anterioridad y desee formalizar contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad bancaria que estime conveniente, la vendedora se obliga a facilitar a la anterior cuanta documentación sea precisa para dicha formalización. En este acto se apercibe a la compradora que es presupuesto necesario y previo para la obtención de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada en los términos previstos en el artículo 44 apartado 2 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, la suscripción de préstamo convenido o cualificado.

Page 6: CONTRATO COMPRAVENTA VPO

6

Así mismo, se advierte a la compradora que conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo, la obtención de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada requerirá que la cuantía del préstamo convenido no sea inferior al 60 por ciento del precio de la vivienda, y que esta cuantía no habrá de reducirse por debajo de dicho porcentaje durante los 5 primeros años del periodo de amortización, pues en caso contrario, la compradora deberá reintegrar esa ayuda y las restantes ayudas estatales percibidas incrementadas con los intereses de demora correspondientes. Se exceptúa el supuesto de fallecimiento de alguno de los titulares del préstamo convenido.

Cuarta: Si la compradora hubiera optado por la opción a) de la Estipulación Tercera, se subrogará en todos los derechos y obligaciones que, desde la firma de la Escritura Pública de Subrogación se deriven del préstamo hipotecario, de conformidad con las condiciones que se establezcan en la propia escritura de constitución del mismo o se determinen en futuras ampliaciones o modificaciones de él.

Las características del préstamo convenido vienen determinadas con carácter

general en el artículo 12 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y en especial en el artículo 42 del mismo texto normativo, entre las cuales se determinan:

• Serán concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda el correspondiente convenio de colaboración.

• No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto. • El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo: poner lo pactado y el

contenido del artículo 12 que corresponda. • Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida

del préstamo, dentro de cada uno de los periodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.

• Los préstamos serán garantizados con hipoteca. • La cuantía máxima del préstamo será el 80 por ciento del precio fijado en la

Escritura Pública de Compraventa. • El préstamo tendrá un plazo mínimo de amortización de 25 años. • Los préstamos a adquirentes podrán ser objeto de amortización anticipada total o

parcial, a instancia del interesado y con el acuerdo de la entidad de crédito, salvo el supuesto de haber obtenido la compradora Ayuda Estatal Directa a la Entrada en que la cuantía del préstamo no deberá reducirse por debajo del 60 por ciento durante los 5 primeros años del periodo de amortización, ya que en caso contrario deberán reintegrarse las ayudas incrementadas con los intereses legales.

• A partir del otorgamiento de la escritura pública, la compradora asumirá las responsabilidades derivadas del préstamo hipotecario, y deberá satisfacer las cuotas de amortización del principal e intereses. A tal efecto, se remitirá copia simple de dicho documento a la entidad de crédito, cuyos gastos correrán por cuenta de la vendedora, así como los intereses hasta ese momento devengados. Como consecuencia de esta subrogación, la compradora hará frente y abonará

todo recibo que, por cualquier concepto sea girado por el acreedor del préstamo, incluso en el caso de que el recibo o recibos figuren inicialmente a nombre de la vendedora en tanto no se individualicen o se giren a nombre de la compradora por la entidad de crédito acreedora, siempre que el concepto a que de lugar la emisión del recibo se

Page 7: CONTRATO COMPRAVENTA VPO

7

produzca en fecha posterior a la fecha de la firma de la escritura de subrogación por la compradora.

Los gastos correspondientes a la constitución y división del préstamo hipotecario reseñado en el apartado e) de la Estipulación Segunda, serán por cuenta de la vendedora.

Serán de cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que comporte la subrogación hipotecaria hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Quinta: En el supuesto de que el importe del préstamo señalado en el apartado

e) de la Estipulación Segunda de este contrato no fuese concedido o lo fuere en cuantía inferior a la prevista, o la entidad de crédito denegara a la compradora la posibilidad de subrogarse, la compradora podrá optar por :

a) La resolución del contrato con devolución por parte de la vendedora del cien

por cien de las cantidades entregadas por la compradora sin ningún tipo de penalización. La vendedora deberá comunicar por escrito a la compradora, la no concesión del

préstamo en los términos previstos o la denegación de la subrogación, en el plazo de quince días a contar desde que la entidad bancaria le suministre la información. En este caso, la compradora deberá manifestar su voluntad de rescisión del contrato con derecho a la devolución de las cantidades entregadas, en el plazo de quince días desde que le haya sido notificada la incidencia. Y en el plazo de quince días desde el siguiente a aquel en que se haya sustituido la compradora por otra, le deberán ser devueltas el total de las cantidades entregadas.

b) Regularizar las cantidades pendientes de pago en el momento que lo requiera

la vendedora, que no tendrá lugar después de la entrega de la vivienda, aunque no antes de la firma de Escritura Pública de Compraventa.

La regularización se realizará mediante pago al contado por parte de la compradora.

Si por el contrario, el préstamo obtenido lo fuese por cuantía superior a la señalada en el apartado e) de la Estipulación Segunda de este contrato, la cantidad excedente servirá para reducir en la parte que corresponda, la deuda pendiente con la parte vendedora, quedando obligada la vendedora, a devolver a la compradora las cantidades que correspondan de las reflejadas en el apartado c) y d), Estipulación Segunda, empezando por las de último vencimiento.

Sexta: Las cantidades expresadas en los párrafos a), b) y c) de la Estipulación Segunda, serán ingresadas por la vendedora en la cuenta………………… abierta por ésta en la entidad financiera………………….., en su oficina de………………..

Las cantidades entregadas serán depositadas en cuenta especial, de tal forma que la vendedora no podrá disponer de las mismas hasta no encontrarse cerrada la relación de compradores puestos a disposición de la entidad bancaria y la vendedora.

Las cantidades expresadas serán garantizadas con el aval/seguro establecido con la Compañía…………………………, póliza número………, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

Page 8: CONTRATO COMPRAVENTA VPO

8

La vendedora entregará a la compradora certificación expedida por la entidad avalista, correspondiente a la vivienda objeto del presente contrato, a la firma de este documento.

Esta obligación incumbe a la parte vendedora solamente respecto a aquellas ventas realizadas antes de la Calificación Definitiva.

Se obliga la vendedora a la devolución a la compradora de todas las cantidades

recibidas más el interés legal correspondiente, IVA incluido, así como el 10 por ciento en concepto de indemnización por daños y perjuicios, en el supuesto de que la construcción no llegue a entregarse a la compradora en plazo señalado en la Estipulación Novena.

Séptima: La vendedora queda obligada a la evicción y saneamiento conforme a

derecho.

Octava: La vendedora se obliga a entregar un ejemplar del presente contrato al comprador, debidamente visado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda o Administración competente.

Novena: En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005 , la vendedora se obliga a entregar las llaves de la vivienda y anexos vinculados, en el plazo de tres meses contados desde la concesión de la Calificación Definitiva o desde la fecha del presente contrato, si éste fuera posterior a dicha Calificación, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda u organismo competente en ese momento para el otorgamiento de esa cédula.

Asimismo, la entrega de llaves de la vivienda se prevé con fecha……………. (señalar trimestre) salvo que dicho plazo tenga que ser prorrogado, por causa de fuerza mayor, como catástrofes, lluvias torrenciales, huelga o similares, siempre por motivos ajenos a la vendedora.

La entrega de las viviendas ha de producirse antes de 30 de junio de 2013, haciéndose coincidir con el otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa.

La vendedora se reserva la propiedad de la vivienda hasta que haya sido

satisfecha la totalidad del precio convenido, o bien hasta que se otorgue la Escritura Pública de Venta, si ello se produjera con anterioridad.

De superarse la fecha prevista para la entrega, sin causa justificada, la compradora podrá optar entre exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo a tal efecto una prórroga a la vendedora o la resolución del contrato.

a) Si la compradora optase por conceder una prórroga a la vendedora, ésta

vendrá obligada a la entrega en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de concesión de la misma, debiendo abonar a la compradora los intereses que devenguen las cantidades entregadas a cuenta del precio, IVA excluido, al tipo del

Page 9: CONTRATO COMPRAVENTA VPO

9

interés legal del dinero, por el periodo comprendido entre la fecha de entrega pactada y la fecha en que efectivamente se entregue la finca objeto de este contrato.

b) Para el supuesto de que la compradora optase por la resolución del contrato,

la vendedora vendrá obligada a reintegrar las cantidades que aquella hubiera satisfecho a ésta hasta el momento de la resolución en concepto de pago a cuenta del precio pactado, así como el 10% de las mismas, IVA incluido, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Décima: Se informa a la compradora de su derecho a elección de Notario entre las Notarias demarcadas en la Ciudad de Dos Hermanas, para formalizar la Escritura de Compraventa y en su caso la de subrogación de préstamo hipotecario, obligándose a comunicar su decisión a la vendedora por escrito en plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la citación para el otorgamiento de dichas escrituras.

En caso de que la compradora no realice manifestación alguna en el plazo

establecido, se entenderá que renuncia a elegir notario y la entrega será autorizada por el Sr. Notario de Dos Hermanas Don…………….

La demora o el incumplimiento de la obligación de escriturar por parte de la compradora, cuando sea requerida para ello, supondrá la resolución del contrato en los términos previstos en la Estipulación Decimonovena, es decir, facultando al vendedor para resolver el contrato, con pérdida del 10 por ciento de las cantidades que debiera tener pagadas la compradora hasta ese momento a cuenta del precio, así como el importe íntegro de las cuotas de IVA satisfechas procedentes del devengo de las cantidades entregadas.

Undécima: La parte compradora, a partir del día en que se ponga a su disposición la vivienda, participará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes que le corresponden, en el mantenimiento de los gastos comunes del edificio, y en su caso de la zona común de urbanización.

Asimismo, vendrá obligada a partir de ese instante, a pagar todos los gastos, honorarios, impuestos y arbitrios de cualquier índole que se deriven o se relacionen con el presente contrato, o con su elevación a escritura pública, y le sean legalmente imputables. Para ello, antes de otorgarse la mencionada Escritura, la compradora hará la oportuna provisión de fondos ante notario.

Serán de cuenta de la vendedora el pago del Impuesto sobre el Incremento de

Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio fiscal en que se produzca el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa y todos los gastos notariales derivados de dicho otorgamiento que le correspondan conforme a Ley, para ello, antes de otorgarse la mencionada Escritura, la vendedora hará la oportuna provisión de fondos ante notario.

Serán de cargo de la compradora los gastos que se produzcan en caso de resolución del presente contrato, por causa imputable a la misma, así como los de cualquier documento que haya de otorgarse por esta causa, inclusive su inscripción en el Registro de la Propiedad, a excepción de la causa contemplada en la Estipulación Quinta.

Page 10: CONTRATO COMPRAVENTA VPO

10

Los gastos concernientes a la Declaración de obra Nueva y División Horizontal,

serán en todo caso por cuenta de la vendedora, de acuerdo con la legislación vigente.

Duodécima: La vivienda y sus anexos vinculados, objeto del presente contrato, está sujeta a las prohibiciones derivadas del Régimen de Viviendas de Protección Oficial vigente y por consiguiente, las condiciones de su utilización serán las señaladas en la Calificación Definitiva. Los precios de venta no podrán exceder de los límites establecidos.

Decimotercera: En consonancia con la legislación vigente en materia de vivienda protegida, la compradora se compromete a fijar en la vivienda objeto de este contrato, su residencia habitual y permanente, reconociendo expresamente que cumple las condiciones de acceso a la vivienda, y en particular: que posee ingresos superiores a una vez el IPREM e inferiores o iguales a 2,5 el mismo índice; que no es titular del pleno dominio de alguna otra vivienda protegida o libre ni está en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio y a ocuparla en el plazo de seis meses desde su entrega, salvo que medie justa causa y sea autorizado por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda u organismo competente.

La vendedora se obliga a poner a disposición de la compradora un ejemplar de este contrato debidamente visado por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda u organismo competente.

Expresamente se hace constar que la dedicación de la vivienda a usos no autorizados, o alterar su régimen de uso, establecido en el documento de Calificación Definitiva, o no dedicarla a domicilio habitual y permanente, manteniéndola deshabitada por plazo superior a tres meses, fuera de los casos establecidos en las normas de aplicación, implicará necesariamente las sanciones pecuniarias correspondientes a infracción muy grave y a la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social de la vivienda, según lo prevenido en el artículo 14 apartados a y b, de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

En caso de denegación de la Calificación Definitiva, la compradora podrá instar la resolución del contrato, debiendo la vendedora reintegrar las cantidades entregadas incrementadas con el interés legal.

Las segundas o posteriores transmisiones “inter vivos” de la titularidad del

derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real de uso y disfrute sobre la vivienda protegida estará sometida a los requisitos o condicionantes básicos de tiempo, destino adquirente, precio y régimen de comunicaciones previstos en la normativa aplicable.

Los requisitos anteriormente citados tienen la consideración de limitaciones de la facultad de disponer de la persona titular de la vivienda protegida.

Respecto del requisito del tiempo, las personas titulares de una vivienda protegida no podrán transmitirla inter vivos ni ceder su uso por ningún título durante el

Page 11: CONTRATO COMPRAVENTA VPO

11

plazo mínimo de diez años. Tal plazo empezará a contarse desde la fecha del otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer por subasta y adjudicación de la vivienda por los motivos regulados en el Reglamento de Viviendas Protegidas aprobado por el Decreto 149/2006 de 25 de julio, mediante autorización de la Conserjería de Vivienda y Ordenación del Territorio. En cualquier caso, se requerirá la previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.

Transcurridos diez años desde la formalización del préstamo cualificado a la compradora, la transmisión inter vivos o la cesión del uso por cualquier título de la vivienda objeto del presente contrato, supondrá la pérdida de la condición de cualificado del préstamo, pudiendo la entidad concedente determinar su resolución.

Las viviendas protegidas que sean objeto de una segunda o posterior transmisión

deberán mantener su destino de residencia habitual y permanente del nuevo adquirente.

Respecto del requisito del precio, en las segundas o posteriores transmisiones el precio máximo de venta se determinará en la forma establecida en el artículo 27 del Reglamento de Vivienda Protegida para la Comunidad Autónoma de Andalucía, contenido en el Decreto 149/2006, de 25 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, a efectos de actualizar el precio de la vivienda protegida para segundas y posteriores transmisiones, el precio de la primera transmisión se actualizará mediante la aplicación de la variación porcentual del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo, registradas desde la fecha de la primera transmisión hasta la segunda o ulterior transmisión de que se trate y multiplicado por los siguientes coeficientes:

• Durante los primeros 15 años: 1 • Del decimosexto al vigésimo años: 1,25. • Del vigésimo primer año al vigésimo quinto: 1,50. • Del vigésimo sexto año al trigésimo: 2.

Esta actualización se entiende sin perjuicio de la persona vendedora a optar por transmitir la vivienda al precio máximo de venta establecido para una vivienda nueva acogida a un programa equivalente en el momento de formalización del contrato de compraventa o transcurridos 15 años, el de las Viviendas de Iniciativa Municipal y Autonómica o programa asimilable que contemple un precio máximo superior para la primera transmisión de las viviendas. La compradora deberá cumplir, al tiempo de la transmisión, los requisitos para acceder a la vivienda protegida que se establece para el programa asimilable o el programa al que se refiere el artículo 27, 2 Reglamento de Vivienda Protegida para la Comunidad Autónoma de Andalucía, contenido en el Decreto 149/2006, de 25 de julio, en su condición de persona destinataria. En ningún caso podrán verse alterados estos requisitos referidos a la compradora que constituyen el fundamento básico consustancial al régimen de la vivienda protegida.

Page 12: CONTRATO COMPRAVENTA VPO

12

Respecto del régimen de comunicaciones, el transmitente y el adquirente estarán sujetos al mismo, en los términos previstos en los artículos 28 y 29 del mismo texto normativo.

El plazo de duración del régimen legal de las viviendas protegidas promovidas al amparo del Real Decreto 2.066/2.008, que se promuevan sobre suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público, será de carácter permanente, y en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, las segundas o posteriores transmisiones intervivos de la titularidad del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real de uso y disfrute sobre las viviendas protegidas están sujetas a los derechos de tanteo y retracto legal a favor de la Administración de la Junta de Andalucía, o del Ayuntamiento o entidad pública que sean designados por aquella. Estos derechos de tanteo y retracto, así como el régimen de comunicaciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 13/2005, deberán constar expresamente en la correspondiente escritura pública y tendrán su reflejo en la respectiva inscripción registral.

Decimocuarta: La compradora se obliga a recibir las llaves, pagando la totalidad del precio de la vivienda, cuando sea requerido para ello por la vendedora, en un plazo de 15 días naturales, a contar desde la fecha de envío de la referida notificación, al domicilio de la compradora que figura en el encabezamiento del presente. Si no lo hiciera, en el caso de que la vendedora lo considere preciso, podrá en el momento de entregar las llaves solicitar a la compradora una provisión de fondos suficiente para los primeros gastos de la comunidad. La recepción de llaves por la compradora supone la conformidad a la entrega de la vivienda, con todos sus servicios en perfecto uso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento vigente de Viviendas de Protección Oficial y del resto de legislación aplicable. Decimoquinta: La compradora acepta desde este momento las servidumbres constituidas o que se puedan constituir sobre la vivienda, garaje o trastero que adquiere, o sobre los elementos comunes del inmueble y de las que ha sido previamente informada. Expresamente autoriza a la vendedora para constituir, firmando al efecto cuantos documentos públicos o privados sean pertinentes, las servidumbres pasivas o activas que sean necesarias o convenientes en el orden al uso de la vivienda objeto del presente contrato. La vendedora se reserva asimismo y la compradora lo acepta, la facultad de fijar vallas anunciadoras de la promoción hasta que la obra esté terminada y en todo caso, hasta el momento de la obtención de la calificación definitiva. Decimosexta: La compradora faculta a la vendedora para llevar a cabo modificaciones en la obra, proyecto de construcción, diseños y calidades de materiales,

Page 13: CONTRATO COMPRAVENTA VPO

13

siempre y cuando dichas modificaciones sean autorizadas por el arquitecto director de obra. En todo caso se realizarán las modificaciones que vengan exigida por la legislación vigente. Las modificaciones serán autorizadas por la dirección técnica de la obra y no entrañarán aumento del precio final de la vivienda sin el oportuno consentimiento formal por parte de la compradora.

Decimoséptima: La compradora declara conocer y aceptar la Declaración de Obra Nueva y División Horizontal del inmueble y los estatutos que habrán de regir la Comunidad de Propietarios, prestando en este acto su expreso consentimiento y facultad a la empresa vendedora para cualquier modificación, subsanación o aclaración de dicha escritura, o de los Estatutos.

Asimismo, faculta a la vendedora para la contratación de un Seguro de Incendios, o cualesquiera otros que la vendedora establezca en nombre de la comunidad de propietarios y sean necesarios como consecuencia de este contrato, lo que la compradora acepta y se obliga a mantener mientras adeude cantidad alguna, debiendo por tanto atender el pago de la parte de la prima o primas que se correspondan a su vencimiento hasta la expiración del término que se haya pactado y cuyo primer beneficiario será la vendedora, en cuanto a las cantidades pendientes del precio de venta en el momento del siniestro, si se produjera.

Hasta que quede legalmente constituida la comunidad de propietarios y estén designados los cargos de esta, conforme a la Ley de Propietarios Horizontal, y al objeto de que no queden paralizadas las instalaciones y servicios comunes del edificio, la vendedora podrá designar, a título provisional, el Administrador y demás personal necesario para la buena conservación y mantenimiento de los distintos servicios comunes, todos los cuales serán posteriormente ratificados o destituidos por la junta general de propietarios, en su reunión constituyente. La vendedora queda autorizada por la compradora para redactar los Estatutos o Normas por los que se ha de regir la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.

La compradora autoriza a la vendedora para que convoque la primera Junta de Propietarios, a fin de constituir la Comunidad y designar a su Presidente y Secretario-Administrador. La vendedora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, fijará por escrito y con la debida antelación, el orden del día, lugar, día y hora de la Junta, a la que, caso de no asistir la compradora, por sí misma o representada, lo estará a todos los efectos y asuntos que hayan de tratarse en la misma por la vendedora en quien en este acto delega para tal caso sus derechos de voz y voto. La compradora faculta expresamente a la vendedora para que en nombre de la Comunidad contrate, por el tiempo que sea necesario, los servicios precisos (tales como agua, electricidad, ascensores, limpieza, jardinería, etc ...) para la puesta en funcionamiento del edificio y, en su caso, de la urbanización, incluida una póliza de seguro que cubra el riesgo de incendios del edificio, informando a la compradora de todos los particulares relativos a los servicios contratados, obligándose la compradora a satisfacer a partir del otorgamiento de la escritura de compraventa o de la fecha de

Page 14: CONTRATO COMPRAVENTA VPO

14

citación para la misma el porcentaje que le corresponda en los mismos conforme a su cuota de participación. Decimoctava: Se establece como condición resolutoria expresa, con trascendencia registral, la falta de pago a su vencimiento, de cualquiera de las cantidades reseñadas, en los párrafos a, b, c y d de la Estipulación Segunda, con pérdida para el adquirente de un 10% de las cantidades que debiera tener pagadas hasta ese momento a cuenta del precio así como el importe íntegro de las cuotas de IVA satisfechas, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, excepto en el supuesto previsto en el apartado a) de la Estipulación Quinta. Igualmente serán causa de resolución del presente contrato las siguientes:

a) El impago de cantidades por ejecución de la regularización prevista en la Estipulación Quinta del presente contrato.

b) La revocación del apoderamiento pactado en la Estipulación Tercera, apartado a).

c) La falta de pago de cualquiera de los recibos del préstamo hipotecario a que se hace referencia en la Estipulación Cuarta, tanto si el recibo le es presentado por la entidad de crédito acreedora, como si fuese presentado por la vendedora, en caso de abono previo por parte de esta.

d) El incumplimiento del otorgamiento de escritura contemplado en la Estipulación Décima.

e) El incumplimiento de la obligación asumida por la compradora respecto a la recepción de llaves, ocupación de la vivienda y limitaciones a la facultad de disponer.

Cualquiera de estas causas faculta a la vendedora a resolución del contrato, con perdida del 10% del precio de las cantidades que debiera tener pagadas hasta ese momento a cuenta del precio, así como el importe íntegro de las cuotas de IVA satisfechas por la vivienda, en concepto de daños y perjuicios. En el supuesto excepcional de que se ocupara la vivienda por la compradora antes del otorgamiento de la escritura pública de compraventa ésta deberá ser desalojada de ocupantes y enseres y restituida a la parte vendedora en el plazo de 15 días a partir del requerimiento notarial practicado, momento a partir del cual se practicará la liquidación con la compradora, sin perjuicio de la oportuna retención por los daños materiales que se hayan podido ocasionar en la vivienda, que serán valorados por la dirección de obra. De no ser desalojada la vivienda en el plazo señalado, la compradora perderá el derecho a la devolución de la cantidad que pudiera corresponderle según los párrafos anteriores, y sin perjuicio del procedimiento de desahucio que proceda. En ningún caso serán objeto de devolución las cantidades satisfechas en concepto de IVA o por gastos generales de la comunidad. Cada una de las causas de resolución previstas, tendrá por sí misma carácter de condición resolutoria explícita, y bastará para el ejercicio de la misma el transcurso de

Page 15: CONTRATO COMPRAVENTA VPO

15

quince días desde la fecha de notificación del incumplimiento por la vendedora a la compradora a través del acta notarial correspondiente. En caso de no obtención del visado del presente contrato, o de la anulación del mismo una vez obtenido, por parte del organismo competente para ello, la vendedora entregará a la compradora las cantidades por éste abonadas hasta la fecha de la resolución, sin interés y sin indemnización alguna. Decimonovena: Con independencia de los supuestos de resolución de contrato previstos hasta ahora, ambas partes convienen que todo recibo aceptado formalmente por la compradora como consecuencia del presente documento y que resulte impagado a su vencimiento, devengará a favor de la vendedora un interés calculado al tipo del 5% anual sobre el importe nominal, como penalización expresamente pactada, además de todos los gastos de devolución bancarios y notariales que se deriven del impago. Vigésima: Efectuada la entrega de la vivienda y sus anexos, la vendedora podrá solicitar a la compradora que, en un plazo no inferior a quince días naturales, manifieste por escrito las posibles deficiencias observadas en las mismas, para facilitar su pronta reparación, sin que ello suponga merma alguna de los derechos que a la compradora le reconoce la Ley 38/1.999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y cualquier otra norma que resulte de aplicación. Vigésimo primera: (Aquí hay un error y hay que cambiarlo)En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/1.999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación se deja constancia expresa de los siguientes extremos: a) Son obligaciones de la compradora conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente. b) Que la vendedora tiene suscrito un seguro para garantizar durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. c) Que dicho seguro se ha puesto a disposición de la compradora quien manifiesta conocerlo y lo acepta en todos sus términos, obligándose a subrogarse en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondan en la póliza al anterior titular, así como a recibir, conservar y transmitir a futuros adquirentes de la misma, debiendo notificar al Asegurador dicha transmisión. d) Que la compradora conoce los riesgos excluidos de cobertura en la póliza, encontrándose, entre otros, los siguientes:

• Daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio. • Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio. • Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de su recepción.

Page 16: CONTRATO COMPRAVENTA VPO

16

• Los daños ocasionados por actos intencionados, voluntarios, dolosos o fraudulentos del Asegurado. • La falta de reparación de un siniestro en su totalidad conforme a los criterios señalados en la póliza o cuando su ejecución no haya obtenido informe favorable del Organismo de Control Técnico en ella aludido.

e) En el supuesto de siniestro, la compradora se obliga a dar cumplimiento a la tramitación prevista en la póliza, autorizando al Asegurador y en su caso al Organismo de Control Técnico el derecho de acceso a su propiedad. Vigésimo segunda: Dado que la viviendas y anexos vinculados, objeto de este contrato se encuentran en fase de construcción, el Libro del Edificio se entregará una vez que la edificación esté completamente terminada. El Libro del Edificio estará integrado por la siguiente documentación:

• El Proyecto arquitectónico, con las modificaciones debidamente aprobadas. • Copia del Certificado Final de Obra. • Copia del Acta de Recepción. • Relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso constructivo. • El conjunto de garantías respecto de las instalaciones y equipamiento existentes en el edificio. • Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y de sus instalaciones generales, así como las instrucciones de uso y mantenimiento de cada vivienda y de sus instalaciones.

Vigésimo tercera: A todos los efectos del presente contrato, se entenderá como domicilio legal de la compradora para toda clase de notificaciones y requerimientos, el que figura en el encabezamiento del presente documento, si bien a partir de la entrega de las llaves de la vivienda objeto del presente contrato, ésta se considerará como domicilio legal. Vigésimo cuarta: La compraventa objeto del presente contrato se halla sujeta al impuesto sobre el Valor Añadido. Se solicita expresamente la exención del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados o cualesquiera otras bonificaciones fiscales, que correspondan al Régimen de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial. Vigésimo quinta: Manifiesta la compradora que ha sido informada por la vendedora de todos y cada uno de los requisitos que exige la legislación vigente en materia de Vivienda Protegida, y demás legislación aplicable, los cuales, a su juicio se encuentran cumplidos en la promoción en la que se ubica la finca objeto de este contrato. Asimismo, la compradora es informada de los impuestos, tasas y cualesquiera de los conceptos análogos que lleva aparejado el presente documento. Vigésimo sexta: Para todas las cuestiones que pudieran derivarse del presente contrato, las partes con renuncia expresa de su fuero, se comprometen expresamente a los Juzgados y Tribunales de Dos Hermanas, Sevilla.

Page 17: CONTRATO COMPRAVENTA VPO

17

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, y con plena voluntad de obligarse, ambas partes firman cinco ejemplares del presente contrato, con sus anexos en…………………….FECHA.

La Compradora La Vendedora