contratacion estatal octubre 2011 copy3

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  • 7/28/2019 Contratacion Estatal Octubre 2011 Copy3

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    REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL

    EN COLOMBIA 2011Marco jurdico: Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007 Ley 1474 de 2011(Estatuto Anticorrupcin) y Decretos reglamentarios, principalmente

    D.R. 2474 del 7 de julio de 2008

    ASPECTOS GENERALES

    - MONICA JULIANA AHUMADA MOZZO-

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    QUE ES EL CONTRATO ESTATAL

    Es el celebrado por entidades estatales (Nocin de Estado y entidades

    estatales)

    Nocin de contrato en materia civil Acuerdo de voluntades generador deobligaciones.

    Nocin de autonoma de la voluntad como principio de la contratacin estatal

    arts. 32 y 40 de la Ley 80 de 1993:actos jurdicos generadores de obligaciones celebrados por las entidadesestatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales oderivados de la autonoma de la voluntad.

    Principales tipos de contratos enunciados: Obra Consultora Prestacin de servicios Concesin Encargos fiduciarios y fiducia pblica

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    TIPO DE CONTRATOS ESTATALES

    Obra: Su objeto es la construccin, mantenimiento, instalacin ocualquier otro trabajo material sobre un inmueble.

    Consultora: Su objeto es la realizacin de estudios necesarios para laejecucin de proyectos de inversin, diagnstico, prefactibilidad ofactibilidad de proyectos especficos, asesoras tcnicas, interventora,asesora, gerencia de obra o de proyectos, direccin, programacin yejecucin de diseos, planos anteproyectos o proyectos.

    Prestacin de servicios: Su objeto es desarrollar actividadesrelacionadas con la administracin y funcionamiento de una entidad.Solo se pueden celebrar con personas naturales cuando la planta no

    tenga el personal especializado y no generan relacin laboral con laEntidad.

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    Concesin: Su objeto es otorgar a un concesionario la prestacin, operacin,explotacin u operacin total o parcial de un servicio pblico, o la construccin,explotacin y conservacin de una obra o bien destinados al servicio o usopblico, a cambio de una remuneracin que puede consistir en derechos, tasa,tarifas, valorizacin o participacin en la explotacin.

    Encargos fiduciarios y fiducia pblica: Su objeto es la transferencia a unaEntidad Fiduciaria vigilada por la SFC de recursos vinculados a los contratosestatales para su administracin y manejo. Tiene reglas especiales respectode la fiducia mercantil y control especial.

    Cualquier acuerdo de voluntades que constituya un acuerdo lcito, seancontratos tpicos o atpicos, nominados o innominados previstos o no en lasleyes civiles o comerciales, suscritos por entidades estatales en ejercicio de laautonoma y requeridos para satisfacer una necesidad estatal o serviciopblico.

    TIPO DE CONTRATOS ESTATALES

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    1) El Estado - La Entidad Estatal (Definidas por el artculo 2 de laLey 80 de 1993)

    2) El Contratista:

    Personas naturales o jurdicas (cuya duracin no sea inferior al plazo delcontrato y un ao ms)

    Individual o conjuntamente (mediante consorcios o uniones temporales opromesas de sociedad

    Legalmente capaces segn las disposiciones legales vigentes.

    Personas con condiciones especiales para ciertos tipos de contratos segnla naturaleza de la actividad a desarrollar y el perfil del contratista

    PARTES DE LOS CONTRATOS ESTATALES

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    CAPACIDAD PARA CONTRATARCON EL ESTADO

    Concepto de capacidad:

    Personas naturales plena de goce y ejercicio regla general. salvo que la leydeclare incapaz (absolutos: menores impberes, sordomudos y dementesrelativos: menores pberes y disipadores interdictos).

    Personas jurdicas, goce pleno y restringida su capacidad de ejercicio a su

    objeto social. En caso de promesas de sociedad futura al objeto socialasignado por el pliego o trminos del proceso.

    Rgimen de inhabilidades e incompatibilidades (Art. 8 de la ley 80 de1993).

    Diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad.Interpretacin y aplicacin restrictiva.Naturaleza moral y tica.

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    INHABILIDADES PARA CONTRATAR REGIMEN DE CONTRATACIONSon inhbiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar

    contratos con las entidades estatales: Art. 8, numeral 1 Ley 80 de 1993:a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitucin y las leyes.

    b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literalanterior estando inhabilitados.

    c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.

    d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdiccin dederechos y funciones pblicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitucin.

    e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.

    f) Los servidores pblicos.

    g) Quienes sean cnyuges o compaeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundogrado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente hayapresentado propuesta para una misma licitacin o concurso.

    h) Las sociedades distintas de las annimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquierade sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con elrepresentante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentadopropuesta, para una misma licitacin o concurso.

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    INHABILIDADES PARA CONTRATAR REGIMEN DE CONTRATACION

    Son inhbiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrarcontratos con las entidades estatales: (artculo 8 , numeral 1 Ley 80 de 1993)

    i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, as como lassociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extendern por un trmino de cinco (5)aos contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declar la caducidad, o de la sentenciaque impuso la pena, o del acto que dispuso la destitucin; las previstas en los literales b) y e), seextendern por un trmino de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de ocurrencia del hechode la participacin en la licitacin o concurso, o de la de celebracin del contrato, o de la deexpiracin del plazo para su firma.

    j). Modificado por el Estatuto Anticorrupcin. Ley 1474 de 2011 Las personas naturales que hayansido declaradas responsables judicialmente por la comisin de delitos contra la AdministracinPblica cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quieneshayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promocin o financiacin de

    grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotrfico en Colombia o en el exterior, o sobornotransnacional, con excepcin de delitos culposos. Esta inhabilidad se extender a las sociedades enlas que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepcin de lassociedades annimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extender por un trmino deveinte (20) aos.

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    INHABILIDADES PARA CONTRATAR REGIMEN DE CONTRATACION

    Son inhbiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratoscon las entidades estatales: (artculo 8 , numeral 1 Ley 80 de 1993)

    k) Adicionado por el Estatuto Anticorrupcin. Ley 1474 de 2011. Las personas que hayanfinanciado campaas polticas a la Presidencia de la Repblica, a las gobernaciones o a las alcaldascon aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas mximas a invertir por loscandidatos en las campaas electorales en cada circunscripcin electoral, quienes no podrn celebrar

    contratos con las entidades pblicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo parael cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extender por todo el perodo para el cual el candidatofue elegido. Esta causal tambin operar para las personas que se encuentren dentro del segundogrado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado lacampaa poltica. Esta inhabilidad comprender tambin a las sociedades existentes o que llegaren aconstituirse distintas de las annimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sussocios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campaas polticas a la Presidencia dela Repblica, a las gobernaciones y las alcaldas. La inhabilidad contemplada en esta norma no se

    aplicar respecto de los contratos de prestacin de servicios profesionales.

    Pargrafo 1: En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vnculos desaparecenpor muerte o por disolucin del matrimonio (Literal j y pargrafo incluidos por ley 1150 de 2007).

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    INHABILIDADES PARA CONTRATAR REGIMEN DE CONTRATACIONNueva inhabilidad del Estatuto Anticorrupcin (artculo 90 de la Ley 1474 de 2011)

    ARTCULO 90. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. Quedar inhabilitado elcontratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:

    a) Haber sido objeto de imposicin de cinco (5) o ms multas durante la ejecucin de uno o varioscontratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales;

    b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos

    durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales;

    c) Haber sido objeto de imposicin de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una mismavigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.

    La inhabilidad se extender por un trmino de tres (3) aos, contados a partir de la inscripcin de laltima multa o incumplimiento en el Registro nico de Proponentes, de acuerdo con la informacinremitida por las entidades pblicas. La inhabilidad pertinente se har explcita en el texto del respectivo

    certificado.PARGRAFO. La inhabilidad a que se refiere el presente artculo se extender a los socios desociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, as como las sociedades depersonas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

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    INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATARREGIMEN DE CONTRATACION

    Tampoco podrn participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos

    estatales con la entidad respectiva: (numeral 2 del artculo 8 de la Ley 80 de 1993)a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores pblicos de la entidadcontratante. Esta incompatibilidad slo comprende a quienes desempearon funciones en los nivelesdirectivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el trmino de un (1) ao, contado a partir de la fecha delretiro.

    b) Las personas que tengan vnculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad,segundo de afinidad o primero civil con los servidores pblicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivoo con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno ofiscal de la entidad contratante.

    c) El cnyuge, compaero o compaera permanente del servidor pblico en los niveles directivo, asesor,ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control internoo de control fiscal.

    d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades annimas que no tengan el carcter

    de abiertas, as como las sociedades de responsabilidad limitada y las dems sociedades de personasen las que el servidor pblico en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta oconsejo directivo, o el cnyuge, compaero o compaera permanente o los parientes hasta el segundogrado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participacin o desempeecargos de direccin o manejo. e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidadslo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo alque la misma est adscrita o vinculada.

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    INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATARREGIMEN DE CONTRATACION

    Tampoco podrn participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratosestatales con la entidad respectiva: (numeral 2 del artculo 8 de la Ley 80 de 1993)

    f) Adicionado por el Estatuto Anticorrupcin. Ley 1474 de 2011. Directa o indirectamente las personasque hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cualesestos hagan parte o estn vinculados a cualquier ttulo, durante los dos (2) aos siguientes al retiro delejercicio del cargo pblico, cuando el objeto que desarrollen tenga relacin con el sector al cualprestaron sus servicios. Esta incompatibilidad tambin operar para las personas que se encuentrendentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado pblico.

    PARGRAFO 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este artculo no se aplicar enrelacin con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades all mencionadas, cuando pordisposicin legal o estatutaria el servidor pblico en los niveles referidos debe desempear en ellascargos de direccin o manejo. PARGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artculo, el Gobierno

    Nacional determinar qu debe entenderse por sociedades annimas abiertas.

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    PROHIBICION ESPECIAL PARA SERVIDORESPUBLICOS - ESTATUTO ANTICORRUPCION

    Prestar, a ttulo personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia,representacin o asesora en asuntos relacionados con las funciones propias delcargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el trmino de dos (2) aos despusde la dejacin del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporacin enla cual prest sus servicios, y para la prestacin de servicios de asistencia,representacin o asesora a quienes estuvieron sujetos a la inspeccin,

    vigilancia, control o regulacin de la entidad, corporacin u organismos al que sehaya estado vinculado.

    Esta prohibicin ser indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretosde los cuales el servidor conoci en ejercicio de sus funciones.

    Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoci en ejercicio de susfunciones aquellos de carcter particular y concreto que fueron objeto dedecisin durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetosclaramente determinados.

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    INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARACONTRATAR (SOBREVINIENTES Y EXCEPCIONES)

    Ley 80 de 1993, artculos 9 y 10:

    DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenirinhabilidad o incompatibilidad en el contratista, ste ceder el contrato previa autorizacin escrita de laentidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciar a su ejecucin. Cuando la inhabilidad oincompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitacin o concurso, se entender querenuncia a la participacin en el proceso de seleccin y a los derechos surgidos del mismo. Si lainhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unin temporal,ste ceder su participacin a un tercero previa autorizacin escrita de la entidad contratante. En ningncaso podr haber cesin del contrato entre quienes integran el consorcio o unin temporal.

    DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas porlas inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artculos anteriores, las personas que contratenpor obligacin legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere elpresente estatuto ofrezcan al pblico en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas

    jurdicas sin nimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos

    directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos endesarrollo de lo previsto en el artculo 60 de la Constitucin Poltica.

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    PARTICIPACION CONJUNTADE CONTRATISTAS

    POSIBILIDADES DE CONTRATAR:

    1. CONSORCIO

    Presentacin conjunta de la propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de uncontrato

    Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadasde la propuesta y del contrato

    Sanciones afectan por igual a los integrantes

    2. UNION TEMPORAL

    Presentacin conjunta de la propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de uncontrato

    Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadasde la propuesta y del contrato

    Sanciones afectan segn participacin en la ejecucin del contrato. Se debe indicar en que modalidad se participa, en caso de U.T. se sealan los trminos y

    extensin de participacin. Se deben designar representantes legales

    3. POSIBILIDAD DE PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA, RESPONSABILIDADIGUAL QUE PARA CONSORCIOS

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    CUALES SON LAS ENTIDADES ESTATALES

    RAMA EJECUTIVA O ADMINISTRATIVA

    DESCENTRALIZACION TERRITORIALLa Nacin, Regiones, Departamentos, Provincias, Distrito Capital y Distritos Especiales,

    reas Metropolitanas (conformadas por 2 o ms municipios con relaciones econmicas,sociales y fsicas se coordinan para realizar el desarrollo armnico del rea), Asociacionesde Municipios, Territorios Indgenas.

    DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS

    Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades AdministrativasEspeciales, Establecimientos Pblicos, Sociedades de Economa Mixta y EmpresasIndustriales y Comerciales del Estado con participacin estatal superior al 50% delpatrimonio, sus filiales y subsidiarias, dems personas jurdicas donde la participacin delEstado sea mayoritaria cualquiera que sea la denominacin que adopten. Se incluyen deforma expresa las C.A.R. y FONADE (ley 1150 de 2007)

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    ENTIDADES ESTATALES- OTRAS RAMAS U ORGANOSCON CAPACIDAD DE CONTRATACION

    ORGANOS DEL PODER PBLICO

    Rama Legislativa (Senado y Cmara), Rama Ejecutiva, Rama Judicial (incluyendo laFiscala General de la Nacin), Ministerio Pblico Procuradura y Contralora, rganoElectoral (Registradura Nacional del Estado Civil) y Banco de la Repblica.

    COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES CONFORMADAS POR ENTES TERRITORIALES

    TODOS LOS DEMS RGANOS DEL ESTADO A LOS QUE LA LEY LES OTORGUECAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATOS (CNT, CREG, CRA, CRT)

    OTRAS ENTIDADES NO ESTATALES PERO SOMETIDAD AL

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    OTRAS ENTIDADES NO ESTATALES PERO SOMETIDAD ALESTATAUTO DE CONTRATACION ETAPA DE EJECUCION

    DEL CONTRATO

    Ley 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupcin:

    ARTCULO 95. APLICACIN DEL ESTATUTO CONTRACTUAL. Modifquese el inciso 2odel literal c) del numeral 4 del artculo 2o de la Ley 1150 de 2007, el cual quedar as:

    En aquellos eventos en que el rgimen aplicable a la contratacin de la entidad ejecutora nosea el de la Ley 80 de 1993, la ejecucin de dichos contratos estar en todo caso sometidaa esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con elsector privado o cuando la ejecucin del contrato interadministrativo tenga relacin directacon el desarrollo de su actividad.

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    EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACIONESTATAL PARA ENTIDADES O CONTRATOS

    Las Empresas Sociales del Estado: De conformidad con lo dispuesto en el artculo 194de la ley 100 de 1993 y su decreto reglamentario 1876 de 1994, las EmpresasSociales del Estado constituyen una categora especial de entidad pblica. Al disponerel rgimen jurdico de las Empresas Sociales del Estado, la ley 100 de 1993 seal enel numeral 6 de su artculo 195 que, en materia contractual, se regirn "por el derechoprivado", pero con la facultad para utilizar discrecionalmente "las clusulasexorbitantes" previstas en el estatuto general de contratacin de la administracinpblica.

    Las Empresas Prestadoras de Servicios Pblicos Domiciliarios: Por expresadisposicin de las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 se rigen en sus actos y contratospor el derecho privado. En todo caso se sujetan a los principios de la funcinadministrativa y al rgimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto por elestatuto de Contratacin..

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    EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACIONESTATAL PARA ENTIDADES O CONTRATOS

    Los contratos de servicios de telecomunicaciones tienen un rgimen de contratacin especial deacuerdo con los artculos 33 a 36 de la Ley 80 de 1993.

    Los contratos de exploracin y explotacin de recursos naturales renovables y no renovables deacuerdo con el artculo 76 de la Ley 80 de 1993, se regirn por la legislacin especial aplicable adichas actividades.

    Art. 13 de la Ley 80 de 1993: Contratos que se celebren en Colombia y se ejecuten en el

    extranjero se pueden someter a Ley extranjera, o los celebrados en el extranjero. Los contratosfinanciados con recursos de organismos multilaterales de crdito o con personas extranjeras dederecho pblico u organismos de asistencia y ayuda internacional.

    Las Universidades Pblicas, por expresa disposicin de la Ley 30 de 1992, se rigen en sus actosy contratos por el Derecho privado.

    Los contratos que celebren los establecimientos de crdito, las compaas de seguros y las

    dems entidades financieras de carcter estatal (art. 15 Ley 1150 de 2007) Los contratos de ciencia y tecnologa, que se regirn por la ley 29 de 1990 y las disposiciones

    normativas existentes. (Art. 14 Ley 1150 de 2007 y 93 de la Ley 1474 de 2011- EstatutoAnticorrupcin) .

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    EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACIONESTATAL PARA ALGUNAS ENTIDADES

    Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de EconomaMixta en las que el Estado tenga participacin superior al cincuenta por ciento (50%),sus filiales y las Sociedades entre Entidades Pblicas con participacin mayoritariadel Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarn sometidas al EstatutoGeneral de Contratacin de la Administracin Pblica, con excepcin de aquellasque desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/opblico, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirnpor las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividadeseconmicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 13 de la presenteley. (Art. 93 Ley 1474 de 2011).

    Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la Corporacinde Ciencia y Tecnologa para el desarrollo de la industria naval, martima y fluvial -COTECMAR- y la Corporacin de la Industria Aeronutica Colombiana -CIAC-, noestarn sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratacin de la

    Administracin Publica y se regirn por las disposiciones legales y reglamentariasaplicables a su actividad. Sin desconocer los principios de la funcin pblica y elrgimen de inhabilidades de incompatibilidades del Estatuto de Contratacin (Art. 16Ley 1150 de 2007 y 51 decreto 2474 de 2008).

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    FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL

    1. Servidores Pblicos

    Cumplir con las finalidades del Estado

    Continua y eficiente prestacin de los servicios pblicos

    Efectividad de los derechos de los administrados que colaboren en la consecucin deesos fines

    2. Particulares Contratistas

    Obtener utilidades cuya proteccin garantiza el Estado (Derogado art. 32 Ley1150 A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados .. la expresin

    adems de la obtencin de utilidades cuya proteccin garantiza el Estado del incisosegundo del artculo 3.. ms adelante se analiza el impacto del art. 4 de la ley 1150de 2007 sobre esta disposicin)

    Colaborar en los fines del Estado

    Cumplir funcin social que implica obligaciones

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    DERECHOS Y OBLIGACIONES

    DE LAS PARTES

    1. ENTIDAD ESTATAL

    Exigir ejecucin idnea y oportuna del trabajo contratado (al contratista y a su garante)

    Realizar el reconocimiento y cobro de sanciones pecuniarias y garantas a que haya lugar

    Mantener equilibrio econmico (ajuste y revisin de precios)

    Revisar la ejecucin del contrato y exigir que se cumplan especificaciones e iniciaracciones de responsabilidad cuando no sea as (por lo menos cada 6 meses)

    Exigir calidad de bienes y servicios adquiridos

    Buscar la reparacin de los perjuicios causados con ocasin de los contratos

    Llamar en garanta y repetir por los perjuicios contra los servidores pblicos, contratistas

    o terceros responsablesEvitar que por causas imputables a ellas sobrevenga mayor onerosidad en elcumplimiento de las obligaciones de los contratistas. (planear bien el contrato, madurar losproyectos, evitar modificaciones unilaterales)

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    DERECHOS Y OBLIGACIONES

    DE LAS PARTES

    2. CONTRATISTA:

    Velar por el cumplimiento del objeto contractual

    Obrar con lealtad y buena fe en las etapas del contrato evitando dilaciones

    Recibir el pago de la remuneracin pactada oportunamente y sin que su valor intrnsecose modifique durante la ejecucin y en consecuencia, solicitar el equilibrio contractual(analizar impacto del artculo 4 de la Ley 1150 de 2007)

    Obtener la proteccin de los derechos derivados del contrato

    Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados

    No acceder a peticiones o amenazas ilegales e informar dichas situaciones a la entidadcontratante

    Estar afiliados y cotizando al Sistema de Seguridad Social y realizar pagos deparafiscales (art. 23 Ley 1150 de 2007, decreto 510 de 2003)

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    ROL DE INTERVENTORES, SUPERVISORES Y CONTROL INTERNO PARA HACER CUMPLIR DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LASPARTESLey 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupcin

    Se fortalecen los rganos de Auditoria y Control Interno arts. 8 s.s.

    Se fortalece la Supervisin e Interventora de Contratosarts. 82 y s.s. (incluso se estableceninhabilidades especiales para interventores incumplidos o incompatibilidades para ejercer dichasfunciones)

    ARTCULO 84. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. Lasupervisin e interventora contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacionalpor la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.

    Los interventores y supervisores estn facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicacionessobre el desarrollo de la ejecucin contractual, y sern responsables por mantener informada a laentidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupcin tipificadoscomo conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, ocuando tal incumplimiento se presente.

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    MANEJO DE RIESGOS EN LA CONTRATACIONDEL ESTADO

    CLASES DE RIESGOS:

    1. Riesgos Endgenos o subjetivos: Perjuicios econmicos derivados delincumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato por causasimputables al contratista o al Estado (HECHO DEL PRINCIPE O HECHODE LA ADMINISTRACION)

    2. Riesgos exgenos u objetivos: Perjuicios econmicos derivados deconcretarse eventos ajenos a la voluntad de las partes e irresistiblesEjemplo: Terremoto con cada de la obra antes de la entrega que efectael contratista, pago de perjuicios a terceros como consecuencia de daos

    producidos en ejecucin del contrato

    MANEJO DE RIESGOS EXOGENOS A LAS PARTES Y DE

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    MANEJO DE RIESGOS EXOGENOS A LAS PARTES Y DELOS RIESGOS IMPUTABLES A LA ADMINITRICION O ALESTADO

    1) Identificacin, tipificacin, estimacin y asignacin de riesgos previsibles

    Ley 1150 de 2007 Artculo 4. De la distribucin de riesgos en los contratos estatales. Lospliegos de condiciones o sus equivalentes debern incluir la estimacin, tipificacin yasignacin de los riesgos previsibles involucrados en la contratacin. En las licitacionespblicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales debern sealar el momentoen el que, con anterioridad a la presentacin de las ofertas, los oferentes y la entidadrevisarn la asignacin de riesgos con el fin de establecer su distribucin definitiva.

    2) Parmetros de la identificacin y distribucin de riesgos

    D. 2474 de 2008, Artculos 3, 12, numeral 3 literal b y 88.

    3) Acciones correctivas:

    Aplicacin de la ecuacin contractual para el restablecimiento de la conmutatividad (art. 27Ley 80 de 1993)

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    MANEJO DE RIESGOS SUBJETIVOS DEL CONTRATISTA ODERIVADOS DE SU INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE

    Participacin de garantes en las etapas de ejecucin (Rgimen de Garantas)

    Marco Normativo:

    Artculos 7 y 17 de la Ley 1150 de 2007

    Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008 Por el cual se expide el rgimen degarantas en la administracin pblica y se derogan los artculo 16 a 19 del decreto

    679 de 1994, as como los decretos 280 de 2002 y 2790 de 2002 Modificado por(Decreto 490 de 2009; Decreto 931 de 2009 , Decreto 2493 del 3 de julio de 2009 yDecreto 1430 de 2010)

    Artculo 30, numeral 12

    Artculos 86 y 91 de la Ley 1474 de 2011

    Jurisprudencia y doctrina

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    APLICABILIDAD DE CLAUSULAS EXCEPCIONALESPARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL ESTADO

    Obligatoriedad de pactar clusulas exorbitantes:

    En contratos cuyo objeto sea ejercicio de una actividad de monopolio estatal, laprestacin de servicios pblicos, explotacin o concesin de bienes del Estado y contratosde obra.

    Posibilidad de pactar clusulas exorbitantes:

    En contratos de prestacin de servicios y suministro.

    Debe prescindirse de clusulas exorbitantes en los siguientes contratos:

    Celebrados con personas pblicas internacionales o de cooperacin, ayuda o asistencia.

    Interadministrativos, emprstito, donacin, arrendamiento.

    Contratos cuyo objeto sean actividades industriales o comerciales o actividadescientficas o tecnolgicas y contratos de seguros.

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    APLICABILIDAD Y TIPO DE CLAUSULAS EXORBITANTES

    Como consecuencia del ejercicio de control y vigilancia de la gestin contractual y para

    cumplir los fines del Estado en la contratacin respectiva se pueden imponer clusulasexcepcionales para evitar la paralizacin o ejecucin grave de los servicios pblicos a sucargo y asegurar la inmediata ya adecuada prestacin de los mismos. Procede recursode reposicin y accin contractual (arts. 14 y 77 L. 80) y debe procederse alreconocimiento y pago de compensaciones para resarcir la ecuacin contractual

    Cules son la clusulas exorbitantes?

    Interpretacin unilateral de clusulas por acto administrativoModificacin unilateral mediante supresin o adicin de obligaciones y derechos poracto administrativo, si las modificaciones alteran el equilibrio econmico en ms del 20%del valor inicial el contratista puede renunciar a su ejecucin, se liquida el contrato y la

    entidad toma medidas necesarias para garantizar la terminacin del objetoTerminacin unilateral por acto administrativo (art. 17)Declaracin de caducidad (art. 18)Reversin en contratos de concesin (art. 19)

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    COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES,CONCURSOS Y DEMAS PROCESO DE SELECCION

    Entidades estatales el jefe o representante legal de la entidad

    Rama ejecutiva.- Territorial y por servicios Legislativa Judicial Ministerio pblico Fiscala

    Registradura

    Delegacin.- Se puede delegar total o parcialmente la competencia en servidorespblicos que desempeen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentesart. 12 Ley 80 de 1993.

    (Art. 21 Ley 1150 de 2007: En ningn caso, los jefes y representantes legales de las

    entidades estatales quedarn exonerados por virtud de la delegacin de sus deberes decontrol y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Pargrafo. Para losefectos de esta ley, se entiende por desconcentracin la distribucin adecuada deltrabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello impliqueautonoma administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividadescumplidas en virtud de la desconcentracin administrativa no proceder ningn recurso.

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    LEGISLACION APLICABLE A LOS CONTRATOSESTATALES

    Legislacin Civil y Comercial

    Ley 80 de 1993 en las materias que particularmente regule

    Los contratos celebrados en el exterior se regirn por la Ley del pas donde sehayan suscrito, salvo que se deban cumplir en Colombia.

    Los contratos suscritos en Colombia que se ejecuten en el exterior se podrn regir

    por la Ley del respectivo pas.

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    TRATAMIENTO PREFERENTE Y RECIPROCIDAD

    ARTCULO 21. DEL TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTAS NACIONALES. Las entidadesestatales garantizarn la participacin de los oferentes de bienes y servicios de origen nacional, en condiciones

    competitivas de calidad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento de seleccin objetiva que se utilice ysiempre y cuando exista oferta de origen nacional. En igualdad de condiciones para contratar, se preferir laoferta de bienes y servicios de origen nacional. Para los oferentes extranjeros que se encuentren en igualdadde condiciones, se preferir aquel que contenga mayor incorporacin de recursos humanos nacionales, mayorcomponente nacional y mejores condiciones para la transferencia tecnolgica. PARGRAFO 1o. El GobiernoNacional determinar qu debe entenderse por bienes y servicios de origen nacional y de origen extranjero y pordesagregacin tecnolgica. Corresponde tambin al Gobierno Nacional disear mecanismos que faciliten elconocimiento oportuno tanto de la oferta de bienes y servicios de origen nacional, como de la demanda de lasentidades estatales.

    ARTCULO 20. DE LA RECIPROCIDAD. En los procesos de contratacin estatal se conceder al proponente debienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos,procedimientos y criterios de adjudicacin que el tratamiento concedido al nacional, exclusivamente bajoel principio de reciprocidad.Se entiende por principio de reciprocidad, el compromiso adquirido por otro pas, mediante acuerdo, tratado oconvenio celebrado con Colombia, en el sentido de que a las ofertas de bienes y servicios colombianos se lesconceder en ese pas el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos,procedimientos y criterios para la adjudicacin de los contratos celebrados con el sector pblico.

    PARGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, en los acuerdos, tratados o convenios que celebre para estos efectos,deber establecer todos los mecanismos necesarios para hacer cumplir el tratamiento igualitario entre el nacionaly el extranjero tanto en Colombia como en el territorio del pas con quien se celebre el mencionado acuerdo,convenio o tratado. PARGRAFO 2o. Cuando para los efectos previstos en este artculo no se hubiere celebradoacuerdo, tratado o convenio, los proponentes de bienes y servicios de origen extranjero podrn participar en losprocesos de contratacin en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionalescolombianos, siempre y cuando en sus respectivos pases los proponentes de bienes y servicios de origencolombiano gocen de iguales oportunidades. El Gobierno Nacional establecer los mecanismos para asegurarel cumplimiento de la reciprocidad prevista en este pargrafo.

    VERIFICAR CONCORDANCIA CON EL TLC COLOMBIA-ESTADOS UNIDOS CAPITULO CONTRATACIONPUBLICA

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    PREFERENCIAS PARA MICRO, PEQUEAS YMEDIANAS EMPRESA

    Ley 1450 de 2011 (ley del Plan):

    Artculo 32. Promocin del desarrollo en la contratacin pblica. El artculo 12 de laLey 1150 de 2007 quedar as: Artculo 12. Promocin del desarrollo en laContratacin Pblica. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 13, 333 y 334de la Constitucin Poltica, el Gobierno Nacional definir las condiciones y los montosde acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que en desarrollo de

    los procesos de seleccin, las entidades estatales adopten en beneficio de lasMipymes, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolucin deapertura del proceso respectivo, se haya manifestado el inters del nmero plural deMipymes que haya sido determinado en el reglamento.

    Asimismo, el reglamento podr establecer condiciones preferenciales en favor de laoferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes, respetando los montos y lascondiciones contenidas en los compromisos internacionales vigentes.

    En todo caso, se deber garantizar la satisfaccin de las condiciones tcnicas yeconmicas requeridas en la contratacin y, realizarse la seleccin de acuerdo conlas modalidades de seleccin a las que se refiere el Estatuto General de Contratacinde la Administracin Pblica

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    PREFERENCIAS PARA MICRO, PEQUEAS YMEDIANAS EMPRESA

    Ley 1450 de 2011 (ley del Plan): Artculo 32. Promocin del desarrollo en la

    contratacin pblica. El artculo 12 de la Ley 1150 de 2007 quedar as:

    De igual forma, en los pliegos de condiciones las entidades estatales, dispondrn,de mecanismos que fomenten en la ejecucin de los contratos estatales la provisinde bienes y servicios por poblacin en pobreza extrema, desplazados por la violencia,personas en proceso de reintegracin y, sujetos de especial proteccin constitucional

    en las condiciones que seale el reglamento; siempre que se garanticen lascondiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.

    Pargrafo 1. En los procesos de seleccin que se desarrollen con base en el primerinciso, las entidades podrn realizar las convocatorias limitadas que beneficien a lasMipymes del mbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecucin del

    contrato.

    Pargrafo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 5 y 6 de la Ley 1150 de2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que serefiere este artculo, debern acreditar como mnimo un ao de existencia, para locual debern presentar el certificado expedido por la cmara de comercio o por laautoridad que sea competente para dicha acreditacin.

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    PREFERENCIAS PARA MICRO, PEQUEAS YMEDIANAS EMPRESA

    Ley 1450 de 2011 (ley del Plan), art. 32. Consecuencias de la norma:

    En criterio del DNP el artculo 32 de la Ley del Plan no puede entran en vigenciahasta tanto se produzca su reglamentacin por parte del Gobierno Nacional, encuanto dicho artculo modific el artculo 12 de la Ley 1150 de 2007.

    En criterio del DNP el procedimiento establecido por el Decreto 3806 de 2009 sobre

    convocatoria limitada de oferentes no puede aplicarse hasta que sobrevenga lareglamentacin del modificado artculo 12 de la Ley 1150 de 2007.

    De cara al Estatuto de Contratacin Estatal, exclusivamente derog de forma expresael inciso 2 del artculo 28 de la Ley 1150 de 2007.

    No derog, modific o estableci nuevas reglas que modifiquen o reemplacen laaplicacin de criterios de desempate aplicables a la contratacin donde participenMypimes dispuestos por el Decreto 2473 de 2010 en desarrollo del artculo 21 de laLey 80 de 1993, el artculo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artculo 9 dela Ley 905 de 2004, los artculos 1 y 2 de la Ley 816 de 2003 y el artculo 5 de laLey 1150 de 2007.

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    REQUISITOS JURIDICOS PARA PARTICIPAR EN UNPROCESO DE SELECCIN ESTATAL

    Existir jurdicamente

    Ser capaz (DE GOCE Y EJERCICIO Y PERSONAS JURIDICAS DURACION SUPERIORA 1 AO) Tener facultades de representacin del proponente Estar inscritos y calificados en el R.U.P Conformar adecuadamente la U.T., Consorcio o Promesa de Sociedad en caso de

    participacin colectiva Estar inscritos en el Sice cuando las normas lo exijan No ser deudores morosos del Estado, numeral 3 del artculo 2 de la Ley 901 de 2004 Se

    publica el boletn de deudores morosos en la pgina web de la Contadura General de laNacin, los das 30 de julio y 30 de enero del ao correspondiente, el boletn incorpora lainformacin suministrada por todas las entidades estatales de las personas que contraenobligaciones con las mismas y se encuentren en mora, es decir, existe una base de datosen donde circulan los datos del moroso, consistente en una identificacin plena, bien seapersona natural o jurdica, el monto del acto generador de la obligacin, la fecha devencimiento y el trmino de extincin de la misma

    No estar inscritos en el boletn de responsables fiscales de la contralora art. 60 de la Ley

    610 de 2000, establece que la Contralora General de la Repblica publicar cada 3meses un boletn con los nombres de las personas naturales o jurdicas a quienes se leshaya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfechola obligacin contenida en l. La inclusin en el mencionado boletn trae comoconsecuencia el deber de los nominadores de abstenerse de nombrar, dar posesin ocelebrar cualquier tipo de contrato hasta que no cumplan con la obligacin

    Presentar garanta de seriedad de oferta

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    NUEVA CONCEPCIN DEL RUP

    Hasta antes de la Ley 1150 de 2007 :

    ELRUP aplicaba a ciertos tipos de contratos: obra, consultora, suministro y compraventa de bienes yprestacin de servicios.

    Su objetivo siempre fue ser el medio de informacin y verificacin de las condiciones de contratacin de losoferentes. NO SE LOGRO

    El RUP est a cargo de las Cmaras de Comercio.

    Con la Ley 1150 de 2007:

    Todas las personas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirn en elRegistro nico de Proponentes del Registro nico Empresarial de la Cmara de Comercio con

    jurisdiccin en su domicilio principal. Excepciones:

    1. Contratacin directa; contratos para la prestacin de servicios de salud;2. Contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuanta de la respectiva entidad;

    3. Enajenacin de bienes del Estado;4. Contratos que tengan por objeto la adquisicin de productos de origen o destinacin agropecuaria que se

    ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas;5. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las

    empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economa mixta y los contratos deconcesin de cualquier ndole.

    En los casos anteriormente sealados, corresponder a las entidades contratantes cumplir con la labor deverificacin de las condiciones de los proponentes.

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    NUEVA CONCEPCIN DEL RUPInformacin incluida en el RUP: experiencia, capacidad jurdica, financiera y de organizacindel proponente, que se establecer de conformidad con los factores de calificacin y

    clasificacin que defina el reglamento.Capacidad mxima de contratacin: es el puntaje resultante de la calificacin de estosfactores se entender como la capacidad mxima de contratacin del inscrito.

    Obligacin de los proponentes: calificarse y clasificarse en el RUP y mantener actualizada yrenovar la inscripcin en la forma y con la periodicidad que seale el reglamento.

    Obligacin de Cmaras de Comercio: Verificacin documental de la informacin presentadapor los interesados al momento de inscribirse en el registro. Publicacin el acto de inscripcin,contra el cual cualquier persona podr interponer recurso de reposicin ante la respectivaCmara de Comercio, durante los treinta (30) das siguientes a la publicacin, sin que para ellorequiera demostrar inters alguno, pero para que la impugnacin sea admisible deberprestarse caucin bancaria o de compaa de seguros para garantizar los perjuicios quese puedan causar al inscrito. Cuando en desarrollo de un proceso de seleccin unaentidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de lainformacin del Registro, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidosal proponente dentro del proceso de que se trate, podr suspender el proceso de

    seleccin e impugnar ante la Cmara de Comercio la clasificacin y calificacin delinscrito, para lo cual no estarn obligadas a prestar caucin. Para el trmite y adopcin dela decisin las Cmaras de Comercio tendrn un plazo de treinta (30) das. De no haberseadoptado una decisin en el trmino anterior, la entidad reanudar el proceso de seleccin deacuerdo con la informacin certificada en el RUP. En el evento en que la Cmara de Comercioestablezca la existencia de graves inconsistencias que hayan alterado en su favor la calificaciny clasificacin del inscrito, se le cancelar la inscripcin en el registro quedando en tal casoinhabilitado para contratar con las entidades estatales por el trmino de cinco (5) aos, sinperjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

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    NUEVA CONCEPCIN DEL RUP

    Obligacin de Entidades Estatales:

    1. Tener la calificacin y clasificacin certificada por la Cmara respecto de unproponente como plena prueba de su capacidad de contratacin y de lo que enellas conste, no podrn exigir requisitos o documentos distintos al RUP paravalidar informacin de los proponentes. Excepcin: slo en aquellos casos enque por las caractersticas del objeto a contratar se requiera la verificacin derequisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidadpodr hacer tal verificacin en forma directa.

    2. Las entidades estatales enviarn mensualmente a la cmara de comercio de sudomicilio, la informacin concerniente a los contratos, su cuanta, cumplimiento,multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados,los que se encuentren en ejecucin y los ejecutados.

    Reglamentacin en materia de RUP : Decreto 1464 de 2010 Porel cual sereglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relacin con la verificacinde las condiciones de los proponentes y su acreditacin para el Registronico de Proponentes a cargo de las Cmaras de Comercio y se dictanotras disposiciones.

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    MADURACION DE PROYECTOS COMO REQUISITOPARA LAS ENTIDADES ESTATALES

    Ley 1474 de 2007. ARTCULO 87. MADURACIN DE PROYECTOS.

    Previo a la apertura de un proceso de seleccin, o a la firma del contrato enel caso en que la modalidad de seleccin sea contratacin directa, debernelaborarse los estudios, diseos y proyectos requeridos, y los pliegos decondiciones, segn corresponda.

    Cuando el objeto de la contratacin incluya la realizacin de una obra, en lamisma oportunidad sealada en el inciso primero, la entidad contratante debercontar con los estudios y diseos que permitan establecer la viabilidad delproyecto y su impacto social, econmico y ambiental. Esta condicin seraplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseo.

    PARGRAFO 1o. Para efectos de decretar su expropiacin, adems de losmotivos determinados en otras leyes vigentes, declrese de utilidad pblica o

    inters social los bienes inmuebles necesarios para la ejecucin de proyectos deinfraestructura de transporte. (procedimiento de expropiacin regulado)

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    POSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTAS

    Rechazo de propuestas Slo procede el rechazo de las propuestas por ausencia derequisitos esenciales del proponente (capacidad, habilidad legal y duracin) o a lafutura contratacin (condiciones tcnicas y econmicas mnimas requeridas para quese cumpla la finalidad y objeto de la contratacin oferta bsica sobre presupuesto)

    Se debe tener en cuenta:

    Artculo 25, numeral 15, inciso 2 de la Ley 80 de 1993: la ausencia derequisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratacin o alproponente, no necesarios para la comparacin de las propuestas, no servir dettulo suficiente para el rechazo de las mismas

    Ley 1150 de 2007 La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes ala futura contratacin o al proponente, no necesarios para la comparacin de las

    propuestas no servirn de ttulo suficiente para el rechazo de los ofrecimientoshechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que noafecten la asignacin de puntaje, podrn ser solicitados por las entidades encualquier momento, hasta la adjudicacin, salvo subasta donde se puedensolicitar hasta el momento previo a su realizacin.

    Artculo 10 decreto 2474 de 2008

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    POSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTAS

    Eventos puntualmente establecidos en el Decreto 2474 de 2008:

    En concursos de mritos cuando la oferta tcnica no seaconsistente con la econmica (art. 71 decreto 2474)

    Ofertas de valor artificialmente bajo (art. 13 decreto 2474)

    Se pueden rechazar ofertas de quienes no respondan losrequerimiento para subsanar (ARTS. 10 Y 22 INC. 2)

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    POSIBILIDAD DE DECLARAR DESIERTOS LOSPROCESOS

    Declaratoria de Desierta del Proceso de Licitacin Es procedente solamente pormotivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista:

    Por falta voluntad de participacin (NO SE PRESENTAN OFERTAS) Cuando existeuna oferta nica que cumple no se puede declarar desierta (art. 91 del decreto 2474)

    Cuando ninguna de las ofertas presentadas se ajusta a los pliegos de condiciones enlo relativo a los requisitos esenciales de los oferentes o de la futura contratacin(PASA NO PASA)

    Posibilidades especificas establecidas en el D. 2474 de 2008:

    Falta de manifestacin de inters en menor cuanta art. 44 #3)

    La declaratoria de desierta implica la realizacin de un acto administrativomotivado y debidamente notificado a los proponentes para que puedaninterponer el recurso de reposicin ha que tienen derecho.

    PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA CONTRATACION

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    PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA CONTRATACIONESTATAL

    Transparencia - Rediseado parcialmente por la Ley 1150

    Economa

    Responsabilidad

    Seleccin objetiva - Reformulado por la Ley 1150

    Postulados de la funcin administrativa (igualdad, moralidad, eficiencia,economa, celeridad, imparcialidad y publicidad)

    Aplicacin de normas de conducta de servidores pblicos

    Reglas de interpretacin de la contratacin en derecho privado

    Principios generales del derecho (ejemplo: buena fe)

    TRANSPARENCIA- MODALIDADES DE SELECCIN DE

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    CONTRATISTAS (LEY 1150 DE 2007 Y D. 2474)

    Regla general: LICITACION PUBLICA Antes este procedimiento era aplicable a lasgrandescontrataciones

    Excepciones:

    Contratacin directaSeleccin abreviadaConcurso pblico de mritos

    Contratacin de mnima cuanta (Ley 1474 de 2011 y Decreto2516 de 2011)

    La entidad debe justificar de manera previa a la apertura del proceso de seleccin deque se trate, los fundamentos jurdicos que soportan la modalidad de seleccin que sepropone adelantar.El Gobierno Nacional tendr la facultad de estandarizar las condiciones generales delos pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de

    la adquisicin o suministro de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes yde comn utilizacin por parte de las entidades.Las entidades estatales no podrn exigir el pago de valor alguno por el derecho aparticipar en un proceso de seleccin, razn por la cual no podrn ser objeto de cobro lospliegos de condiciones correspondientes.

    TRANSPARENCIA- LEY 1150

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    TRANSPARENCIA- LEY 1150SELECCIN ABREVIADA

    Corresponde a la modalidad de seleccin objetiva prevista para aquellos casos en que por las

    caractersticas del objeto a contratar, las circunstancias de la contratacin o la cuanta odestinacin del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados paragarantizar la eficiencia de la gestin contractual. El Gobierno Nacional reglamentara la materia.

    Causales:

    La adquisicin o suministro de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comnutilizacin (Este tipo de bienes se pueden contratar por subasta inversa en las modalidades

    presencial y por medios electrnicos que tienen procedimientos propios art. 14 y 18 a 28 D. 2474 yDecreto 3485 de 2011)

    La contratacin de menor cuanta. Ser principio general la convocatoria pblica y se podrn utilizarmecanismos de sorteo en audiencia pblica, para definir el nmero de participantes en el procesode seleccin correspondiente cuando el nmero de manifestaciones de inters sea superior a diez(10). Ser responsabilidad del representante legal de la entidad estatal, adoptar las medidasnecesarias con el propsito de garantizar la pulcritud del respectivo sorteo. (ARTS. 44 Y 45 D. 2474,EL DECRETO)

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 100 de 1993 y en la ley 1122 de 2007, la celebracin decontratos para la prestacin de servicios de salud.

    La contratacin cuyo proceso de licitacin pblica haya sido declarado desierto; dentro de los cuatromeses siguientes a la declaracin de desierta del proceso inicial.

    TRANSPARENCIA- LEY 1150

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    TRANSPARENCIA- LEY 1150SELECCIN ABREVIADA

    Causales:

    La enajenacin de bienes del Estado, con excepcin de aquellos a que se refiere la Ley226 de 1995. La enajenacin de los bienes que formen parte del Fondo para laRehabilitacin, Inversin Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), se harpor la Direccin Nacional de Estupefacientes, observando los principios del articulo 209 dela Constitucin Poltica y la reglamentacin que expida el Gobierno Nacional, teniendo encuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional deEstupefacientes. (D. 1170 de 2008)

    Productos de origen o destinacin agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de

    productos legalmente constituidas; (ARTS. 28 A 43 D. 2474) EL GRAN CONTRATISTADEL ESTADO. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e

    industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de lassociedades de economa mixta, con excepcin de los contratos que a titulo enunciativoidentifica el articulo 32 de la ley 80 de 1993. (ART. 51 D. 2474)

    Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecucin de los programasde proteccin de personas amenazadas, programas de desmovilizacin y reincorporacin ala vida civil de personas y grupos al margen de la ley. (ART. 52 D. 2474)

    La contratacin de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridadnacional. (ART. 53)

    La ley 1474 de 2011 .- Dota al Gobierno de la posibilidad de reglamentar procedimientosespeciales para cada modalidad de acuerdo al objeto particular a contratar

    TRANSPARENCIA CONTRATACION

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    TRANSPARENCIA- CONTRATACIONDIRECTA LEY 1150

    La modalidad de seleccin por contratacin directa, solamente procederen los siguientes casos:

    Urgencia manifiesta; Contratacin de emprstitos; Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del

    mismo tengan relacin directa con el objeto de la entidad ejecutora sealado enla ley o en sus reglamentos. Modificado por el artculo 92 de la Ley 1474 de2011 Estatuto Anticorrupcin

    La contratacin de bienes y servicios en el sector Defensa y en elDepartamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva parasu adquisicin.

    Los contratos para el desarrollo de actividades cientficas y tecnolgicas. Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales

    cuando inician el Acuerdo de Reestructuracin de Pasivos a que se refieren lasleyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen,siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector pblico.

    Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. Para la prestacin de servicios profesionales y de apoyo a la gestin, o para la

    ejecucin de trabajos artsticos que slo puedan encomendarse a determinadaspersonas naturales.

    El arrendamiento o adquisicin de inmuebles

    Regulacin artculos 77 a 83 D. 2474

    TRANSPARENCIA CONCURSOS DE MERITOS

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    TRANSPARENCIA- CONCURSOS DE MERITOS

    Corresponde a la modalidad prevista para la seleccin de consultores oproyectos. Dos modalidades:

    1. Concurso abierto2. Precalificacin. En este ultimo caso, la conformacin de la lista de precalificadosse har mediante convocatoria pblica, permitindose establecer listas limitadas deoferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidadintelectual y de organizacin de los proponentes, segn sea el caso.

    Ley 80 de 1993: Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajostcnicos, intelectuales o especializados, el proceso de seleccin se llamar concursoy se efectuar tambin mediante invitacin pblica

    Reglas y procedimiento: Art. 54 a 76 Decreto 2474 de 2008.

    La ley 1474 de 2011 .- Dota al Gobierno de la posibilidad de reglamentarprocedimientos especiales para cada modalidad de concurso de

    acuerdo al especfico objeto

    TRANSPARENCIA- CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA ART.

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    94 DE LA LEY 1474 ESTATUTO ANTICORRUPCION ENCONCORDANCIA CON DECRETO 2516 DE 2011

    Es la contratacin cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuanta de la entidadindependientemente de su objeto. Se efecta de conformidad con las siguientes reglas:

    a) Se publicar una invitacin, por un trmino no inferior a un da hbil, en la cual se sealar elobjeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, as como las condiciones tcnicasexigidas;

    b) El trmino previsto en la invitacin para presentar la oferta no podr ser inferior a un da hbil;

    c) La entidad seleccionar, mediante comunicacin de aceptacin de la oferta, la propuesta con elmenor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas;

    d) La comunicacin de aceptacin junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contratocelebrado, con base en lo cual se efectuar el respectivo registro presupuestal.

    Las particularidades del procedimiento de mnima cuanta, as como la posibilidad que tenganlas entidades de realizar estas adquisiciones en establecimientos que correspondan a ladefinicin de gran almacn sealada por la Superintendencia de Industria y Comercio, sedeterminarn en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional. (reglamentopendiente)

    OTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE

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    TRANSPARENCIA QUE SE INCLUYEN EN LA LEY 80

    Realizacin de procesos de contratacin estatal mediante etapas para que los

    participantes puedan conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones

    Las actuaciones y expedientes son pblicos, debe permitirse el ejercicio del derechoconsagrado en el art. 273 de la C.P. De la adjudicacin. art. 9 Ley 1150 Paralicitaciones no es claro si aplica para otros procesos.

    Se expedirn copias de las actuaciones y expedientes, salvo los documentos que gocen

    legalmente de reserva

    En los avisos de publicacin de apertura de licitacin o concurso y en lospliegos se sealarn las reglas de adjudicacin del contrato

    Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual, salvo los de mero

    trmite, as como los informes de evaluacin, el acto de adjudicacin o de declaracin dedesierto del proceso de escogencia deben ser motivados

    Las autoridades no actuaran con desviacin o abuso de poder y les es prohibido eludirlos procedimientos de seleccin objetiva

    OTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE

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    OTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DETRANSPARENCIA QUE SE INCLUYEN EN LA LEY 80

    Los pliegos de condiciones o trminos de referencia deben:

    Indicar requisitos objetivos necesarios para participar en el respectivo proceso

    Definir reglas claras, justas y completas que permitan ofrecimientos de la misma ndole,permitan la seleccin objetiva y eviten la declaratoria de desiertaDefinir con precisin condiciones de costo y calidad de los bienes o serviciosNo incluir condiciones y exigencias de imposible cumplimientoDefinir reglas que no induzcan a error a los proponentes y que impidan la formulacin deofrecimientos de extensin ilimitada.

    Sancin por incumplimiento de stas disposiciones: ineficacia de pleno derecho delas estipulaciones de los pliegos

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    PRINCIPIO DE ECONOMIA LEY 80 DE 1993

    Los procesos se surten con las etapas estrictamente necesarias para garantizar la seleccinobjetivaLos trmites se adelantarn con austeridad de tiempoSe adoptarn mecanismos que garanticen la pronta solucin de diferenciasSe abrirn procesos de seleccin slo cuando existan las partidas presupuestalescorrespondientesEl acto de adjudicacin o el contrato no se sujetan a revisiones administrativas posterioresart. 9 Ley 1150?

    Con antelacin al proceso de seleccin se harn los respectivos estudios y diseosLas autoridades no exigirn sellos, autenticaciones, documentos originales o cualquier otra clasede formalidades salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especialesLa ausencia de requisitos o falta de documentos no necesarios para comparar las propuestas noser ttulo suficiente para rechazar propuestas. Reforzado por Ley 1150Silencio Administrativo positivo en caso de solicitudes no resueltasLa declaratoria de desierta solo proceder por motivos o causas que impidan la seleccin objetiva

    y se declarar por acto administrativo motivadoLas entidades no rechazarn las solicitudes que se le presenten por escrito, alegandoinobservancia por parte del peticionario de las formalidades establecidas por la Entidad para sutramitacin.Los contratistas presentarn garanta nica de cumplimiento y garanta de seriedad de lapropuesta. Reformado rgimen de garantas Ley 1150 y decreto 4828 de 2008.Se deben cumplir las reglas de maduracin de proyectos como parte de la debidaplaneacin de contratos

    PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993

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    PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993 ETAPA PRECONTRACTUAL

    Los servidores pblicos estn obligados a cumplir los fines de la contratacin, velar porla correcta ejecucin del objeto contratado y proteger los derechos del contratista yterceros.

    Los servidores pblicos respondern por sus actuaciones y omisiones antijurdicas ypor los daos que ellas generen (accin de repeticin)

    Las Entidades y servidores pblicos respondern por abrir procesos de seleccin sinhacer previamente los pliegos o por hacerlos de forma ambigua e incompleta queconduzcan a interpretaciones subjetivas y por no hacer los diseos y estudios yresponden por custodia de bienes ajenos (Arts. 101 y 107 de la ley 42 de 1994)

    La responsabilidad por los procesos y actividad contractual es del jefe o representante

    legal. Reforzado art. 21 Ley 1150 de 2007.

    Los contratistas responden por propuestas artificialmente bajas con el objeto de queles sea adjudicado y por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o por habersuministrado informacin falsa

    Servidores y contratistas responden por incurrir en hechos de corrupcin y en delitos

    tipificados en el Cdigo Penal o en el estatuto Anticorrupcin

    PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993 ETAPA

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    PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993 ETAPACONTRACTUALARTS. 50 Y S.S.

    1. Responsabilidad patrimonial de las entidades estatales por daos antijurdicos a contratistas- art.

    90 C.N. en mbito contractual2. Responsabilidad fiscal, disciplinaria y civil ( accin de repeticin) de los servidores pblicos poraccin u omisin en las actuaciones contractuales

    3. Responsabilidad fiscal, disciplinaria y civil ( accin de repeticin) de los contratistas (en unionestemporales o consorcios responden las personas que los integran) por accin u omisin en lasactuaciones contractuales

    Prescripcin: 1,2,3 20 aos accin civil, 10 aos accin disciplinaria y 20 aos accin penal

    4. Los consultores, asesores externos e interventores responden civil y penalmente por elcumplimiento de sus contratos y por hechos y omisiones imputables que generen daos alas entidades estatales. Para efectos penales estos se consideran particulares que cumplenfunciones pblicas y se sujetan a la responsabilidad penal de los servidores pblicos.

    Delitos en actividad contractual (C.P.) Violacin al rgimen de inhabilidades e incompatibilidades,

    o inters indebido en celebracin de contratos y contratos sin cumplimiento de formalidadeslegales.

    Definicin de sanciones art. 58 Ley 80 de 1993.

    FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, NUEVOS DELITOSPRESCRIPCIONES ENTRE OTRAS (ESTATUTO ANTICURRUPCION LEY 1474 DE 2011)

    REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIN

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    REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCINOBJETIVA LEY 1150 DE 2007 artculo 5

    DEFINICION Es objetiva la seleccin en la cual la escogencia se haga alofrecimiento ms favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener enconsideracin factores de afecto o de inters y, en general, cualquier clase demotivacin subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificacinque establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes,tendrn en cuenta los siguientes criterios:

    La capacidad jurdica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y deorganizacin de los proponentes, sern objeto de verificacin de cumplimientocomo requisitos habilitantes para la participacin en el proceso de seleccin y no

    otorgarn puntaje se hace con el RUP, con excepcin de concursos de mritos,donde estas condiciones deben ser adecuadas y proporcionales a la naturalezadel contrato a suscribir y a su valor.

    REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIN

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    REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCINOBJETIVA LEY 1150 DE 2007 artculo 5

    En los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea laadquisicin o suministro de bienes y servicios de caractersticas tcnicasuniformes y comn utilizacin, las entidades estatales incluirn como nico factorde evaluacin el menor precio ofrecido.

    En los procesos para la seleccin de consultores se har uso de factores decalificacin destinados a valorar los aspectos tcnicos de la oferta o proyecto.De conformidad con las condiciones que seale el reglamento, se podrn utilizarcriterios de experiencia especfica del oferente y del equipo de trabajo, en elcampo de que se trate. En ningn caso se podr incluir el precio, como factor deescogencia para la seleccin de consultores.

    Las certificaciones de sistemas de gestin de calidad no sern objeto de calificacin,

    ni podrn establecerse como documento habilitantes para participar en licitaciones oconcursos.

    REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIN OBJETIVAESTATUTO ANTICORRUPCION art 88 LEY 1474 DE 2011

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    ESTATUTO ANTICORRUPCION art. 88 LEY 1474 DE 2011,modifica art. 5 numeral 2 Ley 1150 de 2007

    La oferta ms favorable ser aquella que, teniendo en cuenta los factores tcnicos y econmicos deescogencia y la ponderacin precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condicioneso sus equivalentes, resulte ser la ms ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyanfactores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pblica, el menorplazo ofrecido no ser objeto de evaluacin. La entidad efectuar las comparaciones del caso medianteel cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudiosy deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.

    En los procesos de seleccin en los que se tenga en cuenta los factores tcnicos y econmicos, la ofertams ventajosa ser la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:

    a) La ponderacin de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o frmulas sealadas enel pliego de condiciones; o

    b) La ponderacin de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relacin de costo-beneficio para la entidad.

    REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIN

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    REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCINOBJETIVA DECRETO 2474 ART. 12

    El ofrecimiento ms favorable se determina de la siguiente forma:

    1. Seleccin abreviada para bienes de caractersticas tcnicas uniformes.Oferta ms favorable es la de menor precio.

    2. Concursos de mritos, es la que presente mejor calidad, con independenciadel precio que no ser factor de evaluacin.

    3. Licitacin pblica, seleccin abreviada por menor cuanta y dems tipos deprocesos de seleccin abreviada, aplicacin de 2 alternativas:

    a. Ponderacin de calidad y precio soportado en puntajes sealados enpliegos.

    b. Ponderacin calidad y precio que represente mejor relacin costobeneficio.

    LICITACIONES PUBLICAS

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    LICITACIONES PUBLICAS PASOS PREVIOS AL PROCESO

    PLANEACION CONTRACTUAL

    Cumplir criterios de maduracin de proyecto cuando se requiera (Ley 1474 de2011)

    Cumplir con reglas de publicidad de proyectos de inversin (Ley 1474 DE 2011,art. 77: todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal ydistrital debern publicar en sus respectivas pginas web cada proyecto deinversin, ordenado segn la fecha de inscripcin en el Banco de Programas yProyectos de Inversin nacional, departamental, municipal o distrital, segn el

    caso. Se exceptan Las empresas industriales y comerciales del Estado ySociedades de Economa Mixta.

    Elaborar Estudios y documentos previos.

    PASOS LICITACIONES PUBLICAS 1

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    PASOS LICITACIONES PUBLICAS 1.

    Estudios previos

    Art. 3 Decreto 2474 de 2008 deben contener los siguiente informacin mnima(adaptacin para seguros). Elementos mnimos:

    Descripcin de la necesidad que la Entidad pretende satisfacer con la contratacinde los seguros relativos a los grupos 1, 2, 3, 4, y 5

    Descripcin del objeto a contratar, con las especificaciones esenciales y laidentificacin de los seguros requeridos en esta contratacin

    Fundamentos jurdicos que sustentan la modalidad de licitacin pblica para laseleccin de aseguradoras

    Anlisis tcnico y econmico que soporta el valor estimado de esta contratacin y elpresupuesto asignado a cada uno de los grupos de seguros, indicando variableutilizadas para calcular el presupuesto, su monto y costos asociados.

    Justificacin de factores de seleccin que permitan identificar la(s) oferta(s) masfavorable(s) (factores puntuables, calidad y ponderacin) de conformidad con art. 12d. 2474.

    Soporte de la Tipificacin, estimacin y asignacin preliminar de riesgos previsibleinvolucrados en la contratacin de seguros que puedan afectar el equilibrioeconmico.

    Anlisis sobre la exigencia de mecanismos de garanta de las obligacionescontractuales y responsabilidad extracontractual.

    Elementos mnimos exigidos en cada modalidad de seleccin de forma puntual Soportes documentales

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    Estudios y documentos previos. Art. 3 Decreto 2474 de 2008

    El contenido puede ser ajustado con posterioridad a la apertura del proceso. Sila modificacin de los elementos mnimos implica cambios fundamentales, el

    jefe de la entidad puede revocar el acto de apertura (con fundamento en art. 69,#2 C.C.A.) e inters pblico.

    Los estudios y documentos previos se consideran definitivos al momento deelaboracin y publicacin de los pliegos, sin perjuicios de los ajustes que

    puedan darse en el proceso de seleccin. Se limita la modificacin por adendas(art. 89 Ley 1474 de 2011-Estatuto Anticorrupcin)

    .Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de unnmero plural de posibles oferentes, dicho plazo se podr prorrogar antes de suvencimiento, por un trmino no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso nopodrn expedirse adendas dentro de los tres (3) das anteriores en que se tiene previsto el

    cierre del proceso de seleccin, ni siquiera para extender el trmino del mismo. Lapublicacin de estas adendas slo se podr realizar en das hbiles y horarios laborales.

    PASOS 2 3 Y 4 LICITACIONES PUBLICAS

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    PASOS 2,3 Y 4 LICITACIONES PUBLICAS

    2. Obtener el certificado de disponibilidad presupuestal (artculo 25numerales 13 y 14 ley 80)

    3. Publicidad del aviso de procesos en SECOP (art. 8 decreto 2474) atravs del portal nico de contratacin del aviso de convocatoria al proceso yproyectos de pliegos, en caso de que la entidades no cuenten conconectividad a SECOP deben informarlo a Min. Comun., en caso de que laEntidad no acuerden un plan adecuado para hacer la publicidad por medio

    tecnolgico la publicidad se hace por peridico, el reporte es obligatorio oexiste sancin disciplinaria. Adems de la publicacin en SECOP debenpublicar en el Diario nico de contratacin o en Gaceta Oficial . Lainformacin general sobre licitaciones ser remitida electrnicamente alas Cmaras de Comercio para integra el boletn mensual y con ella seentiende surtido el requisito de publicidad (artculo 22, numeral 22.7 de laLey 80 de 1993) Convocatoria pblica (art. 4 y 8 decreto 2474) enConcursos y seleccin abreviada

    4. Hacer los pliegos de condiciones mnimo deben contener los siguientesdatos (art. 6 decreto 2474, desarrolla art. 24 Ley 80):

    PASO 4 LICITACIONES PUBLICAS CONTENIDO

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    PASO 4 LICITACIONES PUBLICAS CONTENIDOESTUDIOS PREVIOS

    4. Los pliegos de condiciones mnimo deben contener los siguientes datos (art. 6 decreto2474, desarrolla art. 24 Ley 80):

    Descripcin tcnica detallada y completa del objeto, la ficha tcnica del bien o serviciouniforme o requerimientos tcnicos. (en seguros plizas), En documento separable del pliegoy como anexo tcnico el cual ser pblico, salvo expresa reserva.

    Fundamentos del proceso de seleccin, su modalidad, su trmino, procedimientos, demsreglas objetivas que gobiernan la presentacin de ofertas as como la evaluacin y

    ponderacin de aquellas y la adjudicacin del contrato Razones o causas que generaran rechazo o declaratoria de desierta Condiciones de celebracin del contrato, presupuesto, forma de pago, garantas y dems

    asuntos relativos al mismo Minuta del contrato (el contrato prevalece en caso de discrepancias de interpretacin de su

    alcance en ejecucin del mismo)

    Adems de este contenido en el decreto para Licitaciones Pblicas, se deben ubicar

    contenidos especficos en casos de licitacin por subasta inversa, etc. o contratacinabreviada.

    No se requiere pliego en contratacin directa y cuantas inferiores al 10% de lamenor cuanta

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    PASOS 5,6,7, y 8 LICITACIONES PUBLICAS

    5. Publicacin de los proyectos de pliegos en el SECOP. Ley 1150 y decreto 2474 art. 9:Con el propsito de suministrar al pblico en general la informacin que le permita formularobservaciones a su contenido, las entidades publicarn los proyectos de pliegos decondiciones con 10 das de antelacin al acto de apertura en licitaciones y concursos conPTD y 5 das para seleccin abreviada o concursos con PTS, en esos plazos se puedenpresentar observaciones. La informacin publicada no genera obligacin para la entidad dedar apertura al proceso de seleccin. Junto con los proyectos de pliegos de condicionesse publicarn los estudios y documentos previos que sirvieron de base para suelaboracin.

    6. Publicacin en SECOP (art. 8 d. 2474) de observaciones y sugerencias al proyecto depliegos y apreciaciones de la entidad al respecto. Tambin de la lista corta o multiusosen concursos

    7. Publicacin de los pliegos definitivos en el SECOP. Ley 1150 y decreto 2474, art. 9.)

    8. Publicacin en SECOP (art. 8 d. 2474) de acta de audiencia de estimacin de riesgos

    previsibles, del acto de apertura, acto de suspensin,, adendas, informe de evaluacin,informe de verificacin de requisitos habilitantes para subasta inversa, acto deadjudicacin del contrato y en licitaciones acta de audiencia pblica, acto dedeclaratoria de desierta, el contrato, modificaciones, adiciones, suspensiones,sanciones ejecutoriadas y el acta de liquidacin.

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    PASOS 9-14 LICITACIONES PUBLICAS

    9 . Resolucin o Acto Administrativo motivado, ordenando la apertura del proceso(Artculo 30 numeral 1 )

    10. Audiencia de precisin y aclaracin de pliegos (artculo 30, numeral 4 de la Ley80 de 1993) Es importante, porque adems all se puede definir una prrroga dehasta 6 das al plazo de la licitacin o concurso, a su vez, esa prrroga puede serprorrogada hasta por la mitad del trmino inicial por solicitud de las 2/3 partes delas personas que retiraron pliegos.

    11. Plazo de la licitacin trmino entre la fecha en que se empiezan a recibirpropuestas y la fecha y hora lmite de presentacin de las mismas (artculo 30,numeral 5 de la Ley 80 de 1993).

    12. Plazo para la evaluacin de las propuestas (artculo 30, numeral 7 de la Ley 80de 1993)

    13. Presentacin del informe de evaluacin y presentacin de observacionesdentro de los 5 das hbiles siguientes (artculo 30, numeral 8 Ley 80 de 1993) Enconcursos redujeron este trmino a 3 das (D. 2474)?

    14. Adjudicacin dentro del plazo previsto en los pliegos

    REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DESELECCIN POR CONCURSO DE MRITOS CONSULTORIA

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    SELECCIN POR CONCURSO DE MRITOS CONSULTORIAART. 32 No. 2 Ley 80

    Aplican reglas generales del concurso de mritos: Ley 1150 art. 5,numeral 4, procedimiento general de concurso D. 2474 del 7 de julio de2008 y particularmente reglas especiales establecidas en los artculos 75

    y 76 de ese decreto.

    REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DES CC O CO C SO OS CO S O

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    SELECCIN POR CONCURSO DE MRITOS CONSULTORIAART. 32 No. 2 Ley 80

    Artculos 54 a 61 del decreto 2474 de 2008:

    Opcin para las entidades de utilizar: a) Concurso abierto al cual le aplican todas las etapasexcepto precalificacin. b) Precalificacin, salvo concursos de arquitectura que se hacenpor concurso abierto mediante jurados.

    En concursos donde se use la precalificacin puede surtirse dicha precalificacin: a)Mediante lista corta que es la que se elabora para un solo proceso de concurso de mritos.

    b) Mediante lista multiusos que es la que se realiza para varios concursos de mritosdeterminados o determinables con PTS, la vigencia es de 6 meses y debe contener mnimo25 integrantes.

    Cuando el presupuesto estimado de los servicios de consultara sea inferior al 10% delvalor correspondiente a la menor cuanta de la entidad contratante, se puede seleccionar alconsultor con el procedimiento que tenga cada entidad en su Manual de Contratacin, sinque sea necesario contar con pluralidad de ofertas.

    El precio en ningn caso es factor de escogencia Si el objeto del contrato es hbrido consultora y otras prestaciones como diseos y

    construccin no hay concurso sino licitacin pblica o seleccin abreviada (segn cuanta)sin perjuicio de que puedan ser objeto de evaluacin, el equipo de profesionales y expertospropuestos para la contratacin, la metodologa, el plan y cargas de trabajo.

    REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DESELECCIN POR CONCURSO DE MRITOS CONSULTORIA ART.

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    SELECCIN POR CONCURSO DE MRITOS CONSULTORIA ART.32 No. 2 Ley 80

    Si del objeto de la consultora se desprende la necesidad de adquirir bienes y serviciosaccesorios al mismo, la seleccin se har con base en el procedimiento de concurso, sinperjuicio de la evaluacin que la entidad realice de las condiciones de calidad y precio deaquellos.

    Las entidades pueden contratar por prestacin de servicios la labor de supervisin de loscontratos, siempre que no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientosespecializados.

    Las entidades pueden elegir en los pliegos el tipo de propuesta tcnica que necesitan: a) PTS,es aquella que se presenta cuando la entidad suministra en los requerimientos tcnicos lametodologa exacta para la ejecucin de la consultora, as como el plan y cargas de trabajo.Esta propuesta aplica en concursos abiertos o con precalificacin con lista corta o multiuso ydonde se aplique no requieren los oferentes presentar pliza de seriedad de oferta pero siincumplen quedan inhabilitados por 5 aos para contratar con el Estado. b) PTD, es aquellaque permite a los proponentes desarrollar los requerimientos tcnicos sealados en el pliego,con diferentes enfoques o metodologas. Esta aplica solo para concursos con precalificacincon lista corta.

    El contenido del pliego de concursos adems de los requisitos sealados en el artculo 6 deldecreto, deben contener un anexo de los requerimientos tcnicos de los servicios deconsultora que se van a contratar.

    Con base en los requerimientos tcnicos la entidad determina el costo estimado de losservicios de consultora teniendo en cuenta rubros tales como monto de personas/mes opersonas/hora, soporte lgico y Utilidad razonable del contratista. Esto determinar elpresupuesto oficial. El detalle de la estimacin del presupuesto se le ofrecer al proponente quese ubique en primer lugar de elegibilidad y servir de base para la revisin de que trata elartculo 71. En caso de requerirse PTD la entidad puede apropiar un presupuesto superior alcosto estimado, las ofertas pueden sobrepasar el costo estimado pero no el presupuesto oficial.

    REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE

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    SELECCIN POR CONCURSO DE MRITOS CONSULTORIA ART.32 No. 2 Ley 80

    Existir un comit asesor que puede ser conformado por servidores pblicos oparticulares contratados. El comit esta sujeto al rgimen de inhabilidades eincompatibilidades y conflicto de intereses y recomendar al jefe de la entidad ladecisin a adoptar con base en la evaluacin que efecte, si el Jefe no acoge ladecisin debe justificar las razones en el acto administrativo que culmine elproceso. El comit estar compuesto por un nmero plural e impar de miembroscon idoneidad para valorar las ofertas. Si la entidad no goza de personal de estascaractersticas lo puede contratar por prestacin de servicios. Son la pieza clave de

    todos los concursos pues su papel es absolutamente activo (acompaan procesode precalificacin, validacin del contenido de los requisitos tcnicos, conformacinde listas cortas o multiuso, evaluacin de propuestas tcnicas y verificacin deoferta econmicas del proponente ubicado en 1er. lugar)

    Los proponentes al momento de presentar expresin de inters y los miembros delcomit asesor al ser contratados, deben declarar que no tienen conflicto de inters,tampoco sus directivos o el equipo de trabajo.

    Se valorar la experiencia de las Uniones Temporales en sumatoria de lasexperiencias especficas de manera proporcional a su participacin.

    PROCEDIMIENTO DE PRECALIFICACION

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    PROCEDIMIENTO DE PRECALIFICACION

    Artculos 62 a 65 del Decreto 2474 de 2008

    La precalificacin es un procedimiento anterior e independiente de los concursos demritos a que se aplique. Inicia con una convocatoria pblica a travs de SECOP para conformar una lista corta o

    multiusos. La base de la convocatoria debe incluir la siguiente informacin: Fecha parapresentar expresin de inters, criterios para conformar la lista, indicacin sobre si se tratade conformar lista corta o multiusos, indicacin de requisitos habilitantes mnimos yproporcionales que se exigen a los integrantes de la lista.

    Los interesados deben expresar inters por escrito es la fecha sealada, acompaandolos documentos que soporten los requisitos habilitantes del interesado.

    La verificacin de requisitos habilitantes y de la informacin allegada con la expresin deinters la hace el comit de asesor teniendo en cuenta los intereses de la entidad y losfines de la contratacin).

    La entidad conforma la lista corta con un nmero plural no mayor a 6 en concursos conPTD y no mayor a 10 en PTS.

    En caso de no lograr lista con menos de 2 interesados la entidad deber revisar lascondiciones establecidas y ajustarlas y dar paso a una nueva convocatoria, en caso deque en la segunda convocatoria no se logren 2 y se presente un solo interesado se puede

    llevar a cabo el concurso posterior y se adjudicar al proponente nico siempre quecumpla los requisitos. Los criterios para la solicitud de manifestaciones de inters son: A) Experiencia general

    relevante y suficiente en las reas requeridas por el objeto a contratar. B) Estructura yorganizacin del interesado (recursos tcnicos, humanos y fsicos) C) Capacidadintelectual, cumplimiento de contratos anteriores y similares, buenas practicas,reconocimientos o cualquier otro elemento de juicio.

    La lista corta o multiusos se publica en SECOP, contra esta decisin procede recurso dereposicin a partir de la notificacin.

    PROCESO DE SELECCIN POR CONCURSO

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    PASOS 1-5

    Artculos. 66 a 74 Decreto 2474 de 2008

    1. Los pliegos deben definir los trminos y plazos en que