manual de contratacion estatal

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  • 7/30/2019 Manual de Contratacion Estatal

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    MANUALDE PROCEDIMIENTO

    DE LA

    CONTRATACINESTATAL

    Javier Miguel Gmez Vizcano

    Primera reimpresin junio 2002

    Segunda edicin 2001

    Primera edicin 1999 Javier Miguel Gmez Vizcano Legis Editores S.A.

    Queda prohibida la reproduccin total o parcial de este libro,por cualquier proceso reprogrfico o fnico, por fotocopia, microfilme,offset o mimegrafo, sin previa autorizacin del Autor.

    Editor Jurdico: Jos Vicente Barreto R.Diseo y Diagramacin: Ricardo Rojas ZamudioCoordinador de Edicin: Luis Arturo Lara O.Impresin: LEGIS S.A.

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    ISBN: 958-653-283-6

    Impreso en Colombia

    PRESENTACIN

    El silencio es,despus de la palabra,

    la segunda potencia de este mundo.Lacordaire

    Es una realidad incuestionable, reconocida por la legislacin, lajurisprudencia y la doctrina, que la Administracin Pblica, para la realizacinde los fines del Estado, no slo adquiere los bienes y servicios necesariosmediante la tcnica de los actos administrativos, sino que cada vez con mayorfrecuencia, interviene en el trfico jurdico a travs de la institucin contractual(Vase. Escobar Gil. Teora General de los Contrato de los AdministracinPblica, Legis , 1999, p. 30 y ss.).

    Sin embargo, el tema de los contratos administrativos es la materia que mspolmica ha suscitado en el derecho y en la prctica. El criterio jurdico que seadopte ser determinante para comprender las dems institucionesrelacionadas, tales como los derechos reales administrativos, laresponsabilidad patrimonial de Estado, el acto administrativo o la funcinpblica misma, entre otros. En la prctica, mltiples son las controversias y nopocos los perjuicios que se han ocasionado cuando no se tiene claro que lafinalidad de los contratos estatales no puede ser otra que la de constituirse enun instrumento al servicio del inters pblico. Como bien sostiene la CorteConstitucional, el estudio de la contratacin estatal debe inscribirse en los

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    principios axiolgicos del Estado Social de Derecho, que irradian todas lasdisposiciones contractuales previstas en la Constitucin (C. Const. Sent. C-

    449, jul. 9/92).En los contratos de la Administracin Pblica una de las partes es un sujeto

    privilegiado revestido de ciertas prerrogativas que el derecho le otorga para larealizacin del inters pblico, lo que conlleva que este contrato tengacaractersticas propias y especficas, de ah la existencia de una normatividadespecial para regular determinados aspectos de los contratos estatales. Eneste sentido, la Ley 80 de 1993 desarrolla no slo los nuevos principiosconstitucionales, sino que pretende corregir las falencias del antiguo Decreto222, reglamentario de la materia.

    Debemos, sin embargo, reconocer como hecho irrefutable que la prcticacontrac-tual, por su multiplicidad de formas y variables resulta imposible de enmarcaren disposiciones nicas, por lo que la ley estableci una serie de principiosrectores que buscan encuadrar muchos eventos, presentes y futuros con locual lo cambiante de la contratacin se encasillara en las normas positivas sinnecesidad de cambios legislativos frente a nuevos fenmenos. (Cfr. LuisGuillermo Dvila, Rgimen Jurdico de los Contratos Estatales, Legis, 2001,p. 15 y ss.).

    Estos principios, segn la Ley 80 son el de transparencia o publicidad quebusca hacer posible la controversia; el de la responsabilidad que comprometeal servidor pblico y a su patrimonio en el manejo de sus obligaciones, y el deeconoma o celeridad, que pretende evitar los trmites innecesarios en laescogencia del contratista o en la celebracin y ejecucin del contrato.

    Es en este sentido que nuestra casa editorial se complace en presentar lasegunda edicin de este manual del doctor Javier Miguel Gmez Vizcano,obra que comprende todas las etapas del proceso contractual, desde la previahasta la poscontractual, con un gran nmero de minutas y modelos para utilizar

    y adecuar de acuerdo con las necesidades especficas de cada tipo decontrato.

    La obra muestra, adems, una gran preocupacin del autor por observar losprincipios propios de la contratacin pblica, con el especial cuidado de teneren cuenta tanto los intereses de la entidad contratante como los delcontratista, con el fin de que el acuerdo sea benfico y equitativo para ambaspartes.

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    La obra se constituye as en una invaluable herramienta para los servidorespblicos de todos los niveles y para la ciudadana en general. Y si bien es

    cierto que tanto los departamentos y los municipios pueden regular lorelacionado con la formacin, adjudicacin y celebracin de los contratos, envirtud de su autonoma territorial, tambin lo es que las normas que dictendeben respetar en su integridad los principios y las reglas del Estatuto Generalde Contratacin; por tanto ser un importante auxiliar para gobernadores yalcaldes municipales, los cuales a veces se ven obligados a actuar sin ladebida informacin que les impida incurrir en errores.

    Finalmente, una obra prctica como la que hoy pone el autor a disposicinde la comunidad, con el sello de garanta Legis, como sostiene Vctor G.Ricardo en el prlogo a la primera edicin de este libro, entonces denominadoPrctica Contractual Administrativa, slo puede tener origen en quien con suexperiencia en la Adminis-tracin Pblica y especficamente en le campo de las licitaciones y contratos,ha asumido con dedicacin el estudio de todos los aspectos y pormenores dela contratacin, como actos de naturaleza compleja, traducidos en formatosque sern una gua equilibrada tanto para funcionarios como para contratistas.

    EL EDITOR

    ndice General

    PRESENTACIN................................................................................... ix

    INTRODUCCIN.................................................................................... xxi

    PRIMERA PARTEASPECTOS GENERALES RELACIONADOS

    CON LA MATERIA CONTRACTUAL

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    CAPTULO I

    CONSIDERACIONES PREVIAS

    A. CONCEPTOS .................. .................................. ............................. 1

    B. CLASES DE CONTRATOS .................................................................. 13

    1. Agencia comercial ............................................................ 13

    2. Arrendamiento .................................................................. 14

    3. Atpicos o innominados ................................................... 14

    4. Comodato ......................................................................... 14

    5. Compraventa .................................................................... 14

    6. Concesin ......................................................................... 14

    7. Consultora ....................................................................... 158. Convenios interadministrativos......................................... 15

    9. Corretaje ............................................................................ 15

    10. Intermediacin de seguros ............................................ 15

    11. Depsito .......................................................................... 16

    12. Edicin............................................................................. 16

    13. Fiducia y/o encargo fiduciario ........................................ 16

    14. Hospedaje....................................................................... 16

    15. Leasing(arrendamiento financiero)............................... 1616. Mandato .......................................................................... 17

    17. Operaciones de crdito pblico (interno y externo) .... 17

    18. Obra pblica ................................................................... 17

    19. Permuta ........................................................................... 17

    20. Prestacin de servicios .................................................. 17

    21. Seguro ............................................................................. 17

    22. Suministro ....................................................................... 18

    23. Transaccin .................................................................... 18

    24. Transporte ...................................................................... 18C. PRECISIONES CONCEPTUALES .................. ....................................... 18

    CAPTULO II

    LEGISLACIN Y ETAPAS DEL PROCESO CONTRACTUAL

    SECCIN PRIMERA

    LAS ETAPAS DEL PROCESO CONTRACTUAL

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    A. ETAPA PREVIA ................................ .............................................. 21

    1. Caractersticas .................................................................. 21

    2. Requisitos.......................................................................... 21B. ETAPA PRECONTRACTUAL ................................ ................................ 22

    1. Caractersticas .................................................................. 22

    2. Requisitos.......................................................................... 23

    C. ETAPA CONTRACTUAL ............................... ...................................... 24

    1. Caractersticas .................................................................. 24

    2. Requisitos.......................................................................... 25

    D. ETAPA POSCONTRACTUAL................................ ................................ 25

    1. Caractersticas .................................................................. 26

    2. Requisitos.......................................................................... 26

    SECCIN SEGUNDA

    DISPOSICIONES LEGALES RELATIVASA LA CONTRATACIN ADMINISTRATIVA

    A. CUADROS ............................... ..................................................... 27

    SECCIN TERCERA

    DOCUMENTOS PREVIOS A LOS PROCESOS DE SELECCIN

    Y A LA CELEBRACIN DE CONTRATOS

    A. ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL CONTRATO ................... 32

    B. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL ................................. 34

    CAPTULO III

    METODOLOGA PARA LA CONTRATACINDIRECTA

    A. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIN DE PROPONENTES Y SUSCRIPCIN DE ACUERDOS CUANDO HAYA LUGAR A CONTRATACIN DIRECTA ................................ 37

    1. Para el estudio jurdico..................................................... 39

    2. Para el estudio econmico .............................................. 40

    3. Para el estudio tcnico ..................................................... 40

    B. PONDERACIN DE LOS FACTORES DE EVALUACIN DE LAS PROPUESTAS ... 41

    C. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIN............................................... 41

    1. Del Precio = 50 puntos..................................................... 41

    2. Del plazo = 20 puntos ...................................................... 42

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    3. Organizacin = 10 puntos ................................................ 42

    4. Equipo = 10 puntos .......................................................... 43

    5. Experiencia y cumplimiento en contratos anteriores = 5 puntos 436. Certificacin sobre calidad de bienes o servicios ofrecidos

    = 5 puntos........................................................................ 43

    D. PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIN DE LAS PROPUESTAS ................... 43

    E. LA CONTRATACIN DE MENOR CUANTA .............................................. 44

    CAPTULO IV

    CONTRATACIN DE MENOR CUANTA

    1. Modelo de trminos de referencia de una invitacin a presentarofertas................................................................................ 47

    2. Tablas de cumplimiento de requisitos ............................ 53

    SEGUNDA PARTEMINUTAS Y REQUISITOS

    PARA LA CONTRATACIN DIRECTA

    CAPTULO V

    CONTRATACIN DIRECTA DE OBRA

    SECCIN PRIMERA

    REQUISITOS

    A. ETAPA PREVIA.............................. ................................................. 55

    B. ETAPA PRECONTRACTUAL ................................ ................................ 55

    C. ETAPA CONTRACTUAL ................................. ................................... 56D. ETAPA POSCONTRACTUAL................................ ................................ 57

    SECCIN SEGUNDA

    MINUTA DEL CONTRATO DE OBRA (CARCTER VIAL)COMO RESULTADO DE UNA CONTRATACIN DIRECTA

    A. FORMATO................................... .................................................. 59

    SECCIN TERCERA

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    MINUTA DEL CONTRATO DE OBRA (CARCTER ARQUITECTNICO)COMO RESULTADO DE UNA CONTRATACIN DIRECTA

    A. FORMATO

    ................................... .................................................. 70SECCIN CUARTA

    MINUTA DEL CONTRATO DE OBRA (CARCTER ARQUITECTNICOA PRECIOS GLOBALES) COMO RESULTADO DE UNA CONTRATACIN DIRECTA

    A. FORMATO................................... .................................................. 81

    CAPTULO VI

    CONTRATACIN DIRECTA DE COMPRAVENTA Y SUMINISTRO

    SECCIN PRIMERAREQUISITOS

    A. ETAPA PREVIA ................................ .............................................. 93

    B. ETAPA PRECONTRACTUAL ................................ ................................ 93

    C. ETAPA CONTRACTUAL ................................. ................................... 94

    D. ETAPA POSCONTRACTUAL................................ ................................ 95

    SECCIN SEGUNDA

    MINUTA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTACOMO RESULTADO DE UNA CONTRATACIN DIRECTA

    A. FORMATO................................... .................................................. 97

    SECCIN TERCERA

    MINUTA DEL CONTRATO DE SUMINISTROCOMO RESULTADO DE UNA CONTRATACIN DIRECTA

    A. FORMATO................................... .................................................. 102

    CAPTULO VII

    CONTRATACIN DIRECTA PARA CONSULTORA

    Y PRESTACIN DE SERVICIOS

    SECCIN PRIMERA

    REQUISITOS

    A. ETAPA PREVIA.............................. ................................................. 109

    B. ETAPA PRECONTRACTUAL ................................ ................................ 110

    C. ETAPA CONTRACTUAL ............................... ...................................... 111

    D. ETAPA POSCONTRACTUAL................................ ................................ 112

    SECCIN SEGUNDA

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    MINUTA DEL CONTRATO DE CONSULTORACOMO RESULTADO DE UNA CONTRATACIN DIRECTA

    A. FORMATO

    ................................... .................................................. 113SECCIN TERCERA

    MINUTA DEL CONTRATO DE CONSULTORA (MODALIDADINTERVENTORA) COMO RESULTADO DE UNA CONTRATACIN DIRECTA

    A. FORMATO................................... .................................................. 120

    SECCIN CUARTA

    MINUTA DEL CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOSCOMO RESULTADO DE UNA CONTRATACIN DIRECTA

    A. FORMATO................................... .................................................. 130

    CAPTULO VIII

    DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO

    1. Minuta del contrato interadministrativo como resultadode una contratacin directa ............................................. 137

    CAPTULO IX

    CONTRATOS ADICIONALES

    1. Minuta de contrato adicional en tiempo ........................... 143

    2. Minuta de contrato adicional en valor............................... 146

    3. Minuta de contrato adicional en tiempo y valor................ 148

    CAPTULO X

    CONTRATOS SIN FORMALIDADES PLENAS

    1. Orden de prestacin de servicios.................................... 151

    2. Orden de compra.............................................................. 154

    TERCERA PARTELICITACIONES Y CONCURSOS PBLICOS DE MRITOS

    CAPTULO XI

    METODOLOGA PARA LA CONTRATACINSELECCIN DE LOS PROPONENTES

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    A. EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIN DE LOS PROPONENTES.............. 157

    1. Ley 80 de 1993................................................................. 157

    2. Decreto 287 de 1996 ....................................................... 161B. LA ESTRUCTURA DEL PROCESO DE SELECCIN .............................. ...... 163

    1. Etapa previa....................................................................... 163

    2. Etapa inicial........................................................................ 163

    3. Etapa final .......................................................................... 164

    C. EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIN . 164

    D. MODELO DE AVISO INVITANDO A PARTICIPAR EN UN CONCURSO PBLICODE MRITOS ............................................. ................................... 166

    E. MODELO DE AVISO INVITANDO A PARTICIPAR EN UNA LICITACIN PBLICA ... 167

    CAPTULO XII

    LICITACIN PARA LA CONTRATACINDE COMPRAVENTA

    1. Resolucin que ordena la apertura de una licitacin ...... 169

    2. Acta de apertura de la licitacin....................................... 171

    3. Acta de cierre da la licitacin............................................ 171

    4. Pliego de condiciones ..................................................... 1735. Minuta del contrato de compraventa como resultado de una licitacin

    189

    6. Carta de presentacin de la propuesta ........................... 193

    7. Resolucin de adjudicacin de una licitacin ................. 194

    CAPTULO XIII

    LICITACIN PARA LA CONTRATACINDE ENCARGO FIDUCIARIO

    1. Modelo de pliego de condiciones.................................... 197

    2. Carta de presentacin de la propuesta ........................... 223

    3. Minuta del contrato de encargo fiduciario como resultadode una licitacin................................................................. 225

    4. Certificacin de experiencia especfica.......................... 233

    5. Modelo de carta de intencin para entidades de crdito 234

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    CAPTULO XIV

    LICITACIN PARA LA CONTRATACINDE OBRA

    1. Resolucin que ordena la apertura de una licitacin ...... 235

    2. Acta de apertura de la licitacin....................................... 237

    3. Acta de cierre da la licitacin............................................ 238

    4. Pliego de condiciones ..................................................... 240

    5. Minuta del contrato de obra como resultado de una licitacin pblica327

    6. Carta de presentacin de la propuesta ........................... 339

    7. Resolucin de adjudicacin de una licitacin ................. 341

    CAPTULO XV

    LICITACIN PARA LA CONTRATACINDE SEGUROS

    1. Modelo de pliego de condiciones.................................... 343

    2. Formularios de la propuesta ............................................ 383

    3. Experiencia del proponente ............................................ 384

    4. Reaseguradores ............................................................... 385

    5. Informacin general del oferente..................................... 385

    CAPTULO XVI

    LICITACIN PARA LA CONTRATACINDE SUMINISTROS

    1. Resolucin que ordena la apertura de una licitacin ...... 387

    2. Acta de apertura de la licitacin....................................... 389

    3. Acta de cierre da la licitacin............................................ 390

    4. Pliego de condiciones ...................................................... 392

    5. Minuta del contrato de suministro como resultado de una licitacinpblica............................................................................... 409

    6. Carta de presentacin de la propuesta ........................... 415

    7. Resolucin de adjudicacin de una licitacin ................. 416

    CAPTULO XVII

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    CONCURSO PBLICO DE MRITOSPARA LA CONTRATACIN DE INTERMEDIARIO DE SEGUROS

    1. Resolucin que ordena la apertura de un concurso....... 419

    2. Trminos de referencia.................................................... 421

    3. Informacin del oferente .................................................. 439

    4. Plizas que integran el programa..................................... 440

    5. Minuta del contrato de intermediacin de seguros ........ 441

    6. Carta de presentacin de la propuesta ........................... 445

    CAPTULO XVIIICONCURSO PBLICO DE MRITOSPARA LA CONTRATACIN DE INTERVENTORA

    1. Trminos de referencia.................................................... 447

    2. Carta de presentacin ...................................................... 495

    3. Resumen de la propuesta tcnica .................................. 497

    4. Informacin general de la firma........................................ 498

    5. Experiencia de la firma ..................................................... 498

    6. Personal que intervendr en la ejecucin........................ 498

    7. Organigrama para la ejecucin del proyecto................... 4998. Cronograma de actividades ............................................. 499

    9. Carta de presentacin de la propuesta econmica ....... 500

    10. Propuesta econmica..................................................... 501

    11. Multiplicadores ............................................................... 503

    12. Costo de operacin ....................................................... 503

    13. Minuta del contrato de consultora (interventora)......... 504

    CUARTA PARTEACTUACIONES POSCONTRACTUALES

    CAPTULO XIX

    LIQUIDACIN DEL CONTRATO

    A. LA LIQUIDACIN DE LOS CONTRATOS ............................... ................... 513

    1. De su ocurrencia y contenido........................................... 513

    B. MINUTA DE ACTA DE LIQUIDACIN BILATERAL DE UN CONTRATO ................ 514

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    C. LIQUIDACIN UNILATERAL DEL CONTRATO ........................................... 518

    D. MINUTA DE ACTA DE LIQUIDACIN UNILATERAL DE UN CONTRATO .............. 518

    E. ACTO ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIN UNILATERAL ........... 522F. ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA OCURRENCIA DE UN SINIESTRO

    DE INCUMPLIMIENTO .................................... .................................. 527

    NDICE ANALTICO ............................................. ................................... 529

    BIBLIOGRAFA ................................... .................................................. 535

    INTRODUCCIN

    La contratacin estatal es, a todas luces, uno de los instrumentos mseficaces en la consecucin de los fines y propsitos del Estado en suaccionar diario y cotidiano, y que concatena sin lugar a dudas, los postuladosde la planeacin y el presupuesto con las aplicaciones pragmticas quepersiguen el bienestar de los coasociados en el marco social de derecho alcual est sujeto por clara disposicin constitucional el aparato estatal.

    Pero ms all de su justificacin teleolgica, la contratacin presenta dosconnotaciones que llevan a comprender su verdadero contexto, la primera deellas, de carcter eminentemente normativa, y que encuentra su gnesis en laCarta Poltica, all se consagra el carcter y objetivos prioritarios de la funcinpblica, instituida en los postulados contenidos en el artculo 209 superior, quea su tenor manifiesta: La funcin administrativa est al servicio de losintereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios deigualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad ypublicidad, mediante la descentralizacin, la delegacin y ladesconcentracin de funciones (...). Estos sern pues, los fundamentos de

    derecho sobre los cuales deber desarrollarse la actividad contractual y conlos cuales los principios instituidos en el Estatuto General de la ContratacinAdministrativa, se entronizan de manera armnica y congruente.

    A rengln seguido, y como su segunda connotacin, se podr observarcmo este mecanismo de negociacin y ejecutorias con claro soporte jurdico,es adems un campo de accin preciso para el desarrollo de esquemaseconmicos, contables y tecnolgicos de diversa ndole que se adecuan a losprocedimientos propios de esta disciplina para asegurar los planteamientos

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    anteriormente enunciados, y cuyo objeto sin lugar a dudas, es el de asegurarel cumplimiento eficiente y eficaz de la gestin pblica.

    Como elementos que se consideran concurrentes en las aplicacionescontractuales y que son de su esencia constatarlas a la luz de lasimplicaciones previstas antes, estn la calidad de los objetos contratados y elimpacto que tales pudieran llegar a producir sobre el medio ambiente.Prescindir de ellos sera tanto como estar actuando al margen de lasprevisiones mnimas de un futuro ms amable y armnico.

    Ahora bien, como el factor negocial plurilateral lleva implcita laadministracin del recurso pblico, no escapa, ni es ajeno del necesario yconsecuente control por parte de los rganos estatales previstos para elefecto, y de la comunidad misma. Es por ello, que la verificacin del correctoactuar en la ordenacin del gasto, la adecuada inversin y el efectivoresultado de la misma, en desarrollo de las operaciones contractualesadministrativas, deben ser, adems del ejercicio propio de las funcionesprevistas para los primeros, y los derechos legalmente consagrados para lossegundos, premisas colectivas fundamentales en la bsqueda de una sociedadms justa, equitativa y transparente.

    JAVIERMIGUEL GMEZVIZCANOBogot, mayo de 2001

    PPRRIIMMEERRAA PARTE

    ASPECTOS GENERALES RELACIONADOSCON LA MATERIA CONTRACTUAL

    CAPTULO I

    CONSIDERACIONES PREVIAS

    A. CONCEPTOS

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    El Contrato, segn el profesor GUILLERMO OSPINA FERNNDEZ, es elconcurso real de las voluntades de dos o ms personas encaminado a la

    creacin de obligaciones. Esta fuente es, pues, un acto jurdico tpico ycaracterizado, puesto que sus efectos se producen en razn de la voluntad delos agentes.1

    Los contratos como negocios jurdicos que son, demandan en su estructurade ciertos elementos constitutivos, los cuales distinguen en cada uno de elloslas cosas que son de su esencia, de su naturaleza y las puramenteaccidentales.

    Sern de su esencia aquellas cosas sin las cuales o no producen efectoalguno o degeneran en otro contrato diferente; sern de la naturaleza delmismo las que sin serles esenciales se entienden pertenecerles, sin necesidadde clusula especial, y accidentales, las que an no siendo esenciales onaturales le son agregadas mediante clusulas diversas.

    Igualmente esta serie de negocios requieren, para constituirse enobligaciones, de capacidad en las partes de cada relacin, el consentimientolibre de vicios, un objeto y una causa lcita.

    As pues, los contratos que celebren las entidades estatales debensujetarse primeramente a los requerimientos anteriores, que tienen su origenen la legislacin civil, y a otros de carcter particular que son naturales enellos, tales como:

    1. Todos aquellos negocios jurdicos en los cuales intervenga como parte laadministracin pblica a nombre y en representacin del Estado colombiano,entran en la rbita de conocimiento de la Ley 80 de 1993 y sus posterioresreglamentaciones, y se entiende por entidades estatales, todas y cada una delas organizaciones administrativas en las cuales el Estado se encuentrasectorizado para el cabal cumplimiento de sus objetivos, esto es en las tresramas del poder pblico, y los rganos autnomos y de control previstosconstitucionalmente. Del mismo modo en la rama ejecutiva del poder pblico,tanto en el sector central como en el descentralizado territorialmente y porservicios, de modo tal que, salvo las excepciones contenidas en el mismoEstatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica, como en leyesespeciales, la regla general consiste en que todos los acuerdos de voluntadque suscriban las entidades estatales se someten a las disposicionescontenidas en este Estatuto.

    2. Si dichos acuerdos de voluntad, implican el cumplimiento de obligacionesde dar, hacer o no hacer a cargo de las partes contratantes se considerarn

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    como contratos estatales. Ahora bien, si tales acuerdos simplementeenmarcan meras intencionalidades, o compromisos que no contengan

    obligaciones directas de dar, hacer o no hacer, estaremos en presencia deconvenios estatales, los que se desarrollarn para su ejecucin a travs delos contratos estatales, que se lleguen a suscribir en el marco de losanteriores. De cualquier manera, tanto unos como otros se debern sujetar alas reglamentaciones civiles y comerciales existentes, y especialmente a loscontenidos normativos de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios,en especial aquellos que a ttulo enunciativo define el artculo 32 de laprecitada ley, que son: a) El contrato de obra; b) El contrato de consultora; c)El contrato de prestacin de servicios; d) El contrato de Concesin, y e) Losencargos fiduciarios y la fiducia pblica.

    3. Los servidores pblicos, entendidos stos como las personas naturalesque prestan sus servicios dependientes de las entidades estatales, sernquienes por mandato legal o a travs de delegacin acten en representacinde la Administracin Pblica, siendo sta una de las partes en la relacincontractual frente a los particulares o a la misma administracin, en el caso delos contratos interadministrativos. En cuanto a este aspecto la Ley 80 de1993, en su artculo 12 otorga la posibilidad a los jefes y representanteslegales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente lacompetencia para celebrar contratos y desconcentrar la realizacin de

    licitaciones o concursos en los servidores pblicos que desempean cargosdel nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Esta posibilidad fuecomplementada mediante el artculo 37 del Decreto 2150 de 1995 en elsentido de que tal delegacin puede conferirse sin consideracin a lanaturaleza o cuanta de los contratos. Ello incluye las facultades de adjudicar ycelebrar contratos por parte de los delegatarios, cosa que no sucede cuandose trata de la desconcentracin de funciones, conforme a la prohibicinexpresa contenida en el inciso 2, del artculo 7, del Decreto 679 de 1994,que limita la atribucin de competencia para efectos de la expedicin de losdistintos actos en los procedimientos contractuales de seleccin por parte de

    dichos funcionarios, menos los ya comentados. Para una mejor comprensinde las delimitaciones conceptuales entre desconcentracin y delegacinadministrativa es pertinente observar el contenido que precisa cada una deellas, manifestado en los artculos 8, y 9, de la Ley 489 de 1998.

    4. Los fines de la contratacin estatal sern el cumplimiento de los finesestatales consagrados en la Constitucin Poltica, las leyes, los planes deordenamiento territorial, los planes de desarrollo y los respectivospresupuestos, as como la continua y eficiente prestacin de los serviciospblicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.

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    Consagra el artculo 2 constitucional, como fines esenciales del Estado:Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la

    efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en laConstitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que losafectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin;defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial yasegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo.

    A su turno el artculo 4 de la Ley 489 de 1998, precepta como finalidadesde la funcin administrativa la satisfaccin de las necesidades generales detodos los habitantes conforme a los principios, finalidades y cometidosconsagrados en la Constitucin Poltica.

    5. Los derechos y deberes tanto de las entidades estatales como de loscontratistas son el eje fundamental de la relacin contractual, razn por la cualdeben observar las partes de manera rigurosa los principios de transparencia,economa, responsabilidad, y en especial la ecuacin, antes denominadaequilibrio contractual, y el deber de seleccin objetiva.

    Debe distinguirse en los contratos estatales, segn el objeto de los mismos,su tratamiento frente al contratista, ya sean de los estipulados a ttuloenunciativo o no, siendo los primeros aquellos respecto de los cuales la ley hadispuesto la inclusin de potestades unilaterales a travs de las denominadasclusulas excepcionales, que son: La interpretacin, la modificacin y laterminacin unilaterales, as como los principios de caducidad y de reversin,clusulas que aun cuando no se consignen expresamente en los textoscontractuales se entienden pactadas. Sern entonces del segundo tipoaquellos exentos de las precitadas clusulas, y que tienen su origen en elderecho comn, y se rigen conforme a aquel y a lo pactado por las partes enejercicio de su autonoma de voluntad.

    6. Resulta de especial importancia considerar aqu que los contratos

    estatales se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y lacontraprestacin y estos se elevan a escrito, segn lo ha preceptuado elartculo 41 de la Ley 80 de 1993, ms sin embrago y por interpretacinextensiva efectuada por el Honorable Consejo de Estado (Sala de loContencioso Administrativo, Sec. Tercera, Auto de ene. 27/00. Exp. 14.935.C. P. Germn Rodrguez Villamizar), se requiere adicionalmente para superfeccionamiento el correspondiente Registro Presupuestal, como lodemanda el artculo 71 del Decreto 111 de 1996, Ley Orgnica delPresupuesto. Por tanto hasta que este ltimo requisito no se haya cumplido en

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    aplicacin de los recursos comprometidos a travs de un acuerdo negocial delEstado, no puede reputarse el perfeccionamiento del mismo.

    7. En razn a que el Estatuto General de Contratacin no estableci lasmultas, ni la clusula penal pecuniaria como estipulacin excepcional, slo esdable considerar el pactar tales de acuerdo con el principio de la autonoma dela voluntad de las partes y acorde con ello, la autorizacin que hace elcontratista para la tasacin y facultad de cobro de las mismas por parte de laentidad. No sobra advertir que la figura de las multas es una modalidad declusula penal pecuniaria sancionatoria del incumplimiento parcial de lasobligaciones contractuales, cuya atribucin negocial debe ser expresa,precisa, clara y limitada, y cuya aplicacin procede por el incumplimiento

    parcial de las obligaciones del contratista, su retraso en el cumplimiento de lasmismas o su cumplimiento de manera deficiente, lo que afecta la calidad delobjeto contratado.

    A este respecto ha manifestado recientemente el Honorable Consejo deEstado, en Sentencia del 6 de agosto de 1998, Expediente 14558, MagistradoPonente Ricardo Hoyos Duque: De acuerdo con lo dispuesto por el artculo1602 del Cdigo Civil, el contrato es ley para las partes y, lo es, enconsecuencia, la clusula contractual en la cual se pactan las multas ante uneventual incumplimiento del contratista. La clusula de multas no se encuentra

    incluida en las clusulas excepcionales establecidas por la Ley 80 de 1993,pero si est regulada por normas del derecho privado como el Cdigo Civil y elCdigo de Comercio, las cuales son aplicables al contrato estatal. En efecto,es perfectamente lcito, que las partes de un contrato puedan pactar una penaen caso de inejecucin o mora en el cumplimiento de una obligacin, como unamanera de apremiar al deudor. Con base en lo anterior, puede afirmarse que laAdministracin tiene competencia para imponer unilateralmente, sin necesidadde acudir al juez, la multas pactadas en un contrato estatal, en virtud delcarcter ejecutivo que tienen los actos administrativos. Lo anterior se debe aque la contratacin estatal, se dirige a que se cumplan los fines estatales, la

    continua y eficiente prestacin de los servicios pblicos y la efectividad de losderechos e intereses de los administrados.

    Complementando lo anterior vale la pena apreciar como LVARO B.ESCOBAR ENRQUEZ,2 comenta que son requisitos de la clusula de multas:

    a) Que se pacte expresamente en el contrato;

    b) Que exista incumplimiento parcial por parte del contratista, y

    c) Que el contrato se encuentre en etapa de ejecucin.

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    Del mismo modo, el antes citado tratadista prev como efectos de la multa:

    a) El cobro de la multa al contratista, bien sea por parte de la entidad contratante

    cuando una estipulacin contractual le autorice a aquella a descontarla de lossaldos pendientes a su favor, o cuando de no existir clusula al respecto, elprocedimiento ser el del cobro judicial, salvo que el contratista paguevoluntariamente su valor, y

    b) La comunicacin a la Cmara de Comercio sobre la imposicin de la multa.

    8. En el contrato estatal debe pactarse un trmino de ejecucin del mismo,que ser el lapso de tiempo dentro del cual se espera el cumplimiento delobjeto pactado, y un trmino de vigencia del contrato, que es el perodo deexistencia jurdica de aquel y durante el cual debe ejecutarse el compromiso

    como aspiracin primera de las partes, o requerirse el cumplimiento de lasobligaciones surgidas con ocasin de la relacin contractual si no se da elsupuesto anterior, o en caso de incumplimiento de las obligaciones laimposicin de las sanciones pactadas como las multas y la clusula penalpecuniaria y las previstas en las clusulas excepcionales, cuando a ello hayalugar.

    Si bien es cierto que la Ley 80 de 1993 consagra de manera genrica eltrmino plazo, para referirse a lapso en el cual las partes convienen endesarrollar el acuerdo convenido, tambin lo es, que en reglamentacionesanteriores y segn criterio adoptado reiteradamente por la jurisprudencia y ladoctrina colombiana los trminos de vigencia del contrato y ejecucin delcontrato corresponden a la especie, en tanto que el plazo ser el gnero, encuanto a tiempo del contrato se refiere (sentencias del Honorable C. de E. de:sep. 30/94. Exp. 9280, y del 26 de nov. de 1998. Exp. 14920). En ese mismosentido reglamentaciones del Estatuto General de Contratacin tales como elDecreto 679 de 1994 en su artculo 17, literal c), hace referencia de maneraexpresa al trmino de vigencia del contrato, de suerte tal que resulta ms quevlido, legal y tcnico estipular en los textos contractuales los trminos antesenunciados; a pesar de que la percepcin exgeta y restringida de algunos

    autores, muy pocos por cierto, demanden que se deba tener en cuenta demanera exclusiva el plazo del contrato, para referirse al tiempo conforme alcual el acuerdo negocial nace a la va jurdica, se desarrolla, se verifica elcumplimiento de sus contenidos y desaparece, como si las partes estuvieranimpedidas para acordar plazos en los que ejecutarn sus obligaciones y plazospara convenir la existencia de sus acuerdos.

    9. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones, se exige alcontratista la constitucin de una garanta nica de cumplimiento, la cual debecobijar los riesgos que eventualmente conlleve la inobservancia de las

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    obligaciones a las que se encuentra sujeto, es por esta razn que segn elcaso particular de cada contrato deben ampararse:

    a) El buen manejo y correcta inversin del anticipo;b) El cumplimiento;

    c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personala cargo del contratista;

    d) La responsabilidad civil extracontractual, y

    e) La estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio y correcto funcionamiento de losequipos.

    Frente a este aspecto es importante anotar que ocurrido cualquiera de lossiniestros amparados por alguna o varias de las modalidades de la garanta

    nica de cumplimiento descritas anteriormente, dentro de la vigencia de lapliza respectiva, la entidad debe hacer efectivo el contrato de seguro, an sisu conocimiento ocurre con posterioridad a la prdida de vigencia de la pliza,pero siempre y cuando no hayan prescrito las acciones derivadas del contratode seguro, que se hallan consagradas en el artculo 1081 del Cdigo deComercio, toda vez que una es la vigencia del contrato y otra la vigencia de laaccin, y en tanto, esta ltima tenga vigencia y el siniestro hubiere ocurrido enla vigencia de la primera surte la reclamacin, habida cuenta que el objeto delcontrato de seguro es el amparo del cumplimiento de las obligacionescontradas en su momento por el contratista.

    De igual modo resulta trascendental anotar que deben las entidadesestatales llamar en garanta a las compaas aseguradoras dentro de losprocesos adelantados en sede judicial por la responsabilidad derivada de laactuacin contractual cada vez que esta ocasione daos a terceros, sin queello exonere de la responsabilidad a los agentes estatales, cuando a travs deactos, hechos u operaciones administrativas hayan contribuido en larealizacin del hecho daino.

    10. La exigencia de la efectividad de las garantas constituidas pararespaldar el antes referido cumplimiento es dable desde el momento en que laentidad tiene o ha debido tener conocimiento de la ocurrencia del hecho quemotive la declaratoria de siniestro de incumplimiento mediante actoadministrativo motivado, y a partir de ese instante hasta por el trmino de laprescripcin de las acciones derivadas del contrato de seguro (dos aos parala ordinaria y cinco para la extraordinaria).

    11. A travs del artculo 70 de la Ley 617 de 2000, se estableci laimposibilidad de contratar con cualquier entidad estatal para aquellos

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    proponentes que aparecieran como deudores en las bases de datos de laUnidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales

    DIAN y en aquellas que las entidades territoriales establecieran a travsde sus organizaciones gremiales. Frente a esta disposicin se encuentranmarcadas diferencias con la Ley 550 de 1999 en lo concerniente al momentocontractual en que proceda dicha exigencia, dado que la disposicin anteriorque la contena, declarada inexequible, artculo 57 de la Ley 550 de 1999,exiga estar al da con el Estado respecto de obligaciones fiscales, paraparticipar en licitaciones y concursos pblicos demritos, presentacin de ofertas o adjudicacin de contratos con algunaentidad del Estado, lo cual resultaba distinto del requisito contemplado en laLey 617 de 2000, como quiera que esta ltima no refera tal exigencia a los

    aspirantes a contratar con el Estado.

    As tambin, se observa que mientras la Ley 550 de 1999, artculo 57,determinaba que la DIAN certificara que el aspirante o contratista seencontrara al da respecto de obligaciones fiscales de carcter nacional, locual implicaba la obtencin de un paz y salvo, la Ley 617 de 2000, artculo 70,sugiri que tal circunstancia pudiera ser determinada por un cruce internoentre entidades, puesto que ya no aluda a una certificacin, sino a la base dedatos de la DIAN.

    Estas apreciaciones son de carcter meramente informativas, toda vez queel artculo 134 de la Ley 633 de 2000 derog expresamente el artculo 70 de laLey 617 de 2000, dejando sin base legal la exigencia de hallarse el proponentey/o contratista al da en el pago de sus obligaciones tributarias con la DIAN,razn por la cual tales requisitos dejaron de ser de forzosa observancia tantopara las entidades como para los oferentes.

    12. Toda obligacin contractual debe estar respaldada de maneraanticipada por un estudio de conveniencia y oportunidad as como de larespectiva disponibilidad presupuestal, y su celebracin debe sujetarse a lostrminos anuales de apropiacin, compromiso o reserva, establecidos paracada vigencia.

    En este punto es de anotar que todo aspecto relativo a inversin y suconsecuencial desarrollo contractual debe soportarse en los proyectosinscritos en los bancos nacional , territorial o sectorial de Programas yProyectos previstos en el Decreto-Ley 111 de 1996, artculo 9, y que lasreservas provenientes de relaciones contractuales slo podrn constituirsecon fundamento en los contratos debidamente perfeccionados, ahora bien,

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    cuando se haya realizado un proceso de seleccin de contratistas con todoslos requerimientos legales, incluida la dis-

    ponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efecte en la vigenciafiscal siguiente, se deber atender con el presupuesto de esta ltima vigencia,previo el cumplimiento de los procedimiento presupuestales correspondientes(D. 026/98, art. 21).

    13. La celebracin de contratos estatales no genera relacin laboral y lacesin o subcontratacin por parte del contratista no se puede efectuar sin elconsentimiento previo y escrito de la entidad.

    Resulta procedente en este punto analizar someramente el aspecto relativo

    a la relacin contractual y a la de tipo laboral a fin de prever situaciones quepor desconocimiento o arbitrariedad terminan por degenerar en eventosdistintos de los inicialmente pactados, originando incidentes entre entidadescontratantes y particulares contratistas. As pues, es sano observar algunosapartes de la posicin asumida por la Honorable Corte Constitucional alrespecto. Ha considerado la alta corporacin: El contrato de prestacin deservicios a que se refiere la norma demandada se celebra por el Estado enaquellos eventos en que la funcin de la administracin no puede serdesarrollada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante ocuando se requiere de conocimientos especializados, es decir, versa sobre

    una obligacin de hacer para la ejecucin de labores en razn de laexperiencia, capacitacin y formacin profesional de una persona. Laboresque son inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, por lo cual estetipo de contrato puede, en algunas ocasiones, tener por objeto funcionesadministrativas en los trminos que establezca la ley. Adems, la autonoma eindependencia del contratista desde el punto de vista tcnico y cientfico,constituye el elemento esencial de este contrato.3

    Queda entonces claro que el contrato de prestacin de servicios solamentepodr proceder frente a dos circunstancias: La primera, cuando la funcin

    administrativa no pueda ser desarrollada de manera directa por los servidoresvinculados en la planta de la entidad pblica contratante, bien sea por quedentro de las funciones especficas previstas para aquellos no se encuentreconsagrada la funcin o actividad a desarrollar por parte del contratista, o bienpor que existiendo prevista la funcin en el respectivo manual, no hay dentrode la planta de personal uno o varios servidores designados para elcumplimiento de esas tareas. La segunda, cuando la realizacin de lasactividades necesarias para el cumplimiento de una o varias funcionespblicas requieran de ciertos conocimientos especializados que por su

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    complejidad no se encuentre en capacidad de efectuarlas el personal de plantaexistente al momento de contratar.

    Complementando lo anterior, cabe anotar tambin, que la entidad debecertificar cualquiera de los eventos antes previstos, con base en unconcienzudo y responsable estudio de las circunstancias que conllevan a ladecisin de contratar la prestacin del servicio, especialmente frente a lasfunciones previstas y la idoneidad del personal de planta con que se cuenta enese momento.

    Siguiendo con la previsin jurisprudencial referida, tambin ha dicho elcolegiado constitucional: En el ejercicio del contrato de prestacin deservicios, el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en

    cuanto concierne a la ejecucin del objeto contractual dentro del plazo fijado ya la realizacin de la labor, segn las estipulaciones acordadas. As, no esposible admitir confusin alguna con otras formas contractuales y muchomenos con elementos configurativos de la relacin laboral, razn por la cual noes procedente en aquellos eventos el reconocimiento de los derechosderivados de la subordinacin y del contrato de trabajo en general. En casocontrario, es decir, si se acredita la existencia de las caractersticasesenciales del contrato de trabajo, tales como la prestacin personal delservicio, la continuada subordinacin laboral y la remuneracin o salario,quedar desvirtuada la presuncin establecida en la norma acusada y surgir

    entonces el derecho al pago de las prestaciones sociales a favor delcontratista, en aplicacin del principio de primaca de la realidad sobre lasformas de las relaciones de trabajo.4

    Como queda claro la prestacin del servicio demanda de un buen margen deautonoma por parte del contratista tanto para la ejecucin del objeto acordadoen los trminos de tiempo previstos como en las actividades que estedesarrolle para su cumplimiento, por lo tanto, no es dable que puedan existirfiguras o mecanismos que sujeten al contratista en jornadas laborales operodos diarios de trabajo determinados en horas, y menos an la aplicacin

    de medidas de control o disciplinarias al respecto, pues de tales se deriva sinduda alguna una clara subordinacin.

    14. Slo podr argumentarse para efectos de la suspensin temporal de loscontratos, razones de caso fortuito o fuerza mayor comprobados, los cualesdebern constar en acta suscrita por las partes, previo concepto delinterventor, supervisor o funcionario designado para la vigilancia de laejecucin contractual dependiendo del tipo de compromiso. Tanto la fuerzamayor como el caso fortuito deben ajustarse a los lineamientos previstos en elartculo 64 del Cdigo Civil.

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    15. Para los contratos de tracto sucesivo y los dems respecto de loscuales la administracin estime conveniente, debe efectuarse la liquidacin de

    los contratos dentro del trmino de tiempo que sta considere prudente, el cualdeber fijarse en el pliego de condiciones o trminos de referencia o, en sudefecto, a ms tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientesa la finalizacin del contrato, esto es, a la extincin de su vigencia, o a laexpedicin del acto administrativo que ordene su terminacin, o a la fecha delacuerdo que la disponga. Mas sin embargo, el trmino mximo para liquidar loscontratos dispuesto en la Ley 80 de 1993, de cuatro meses, fue adicionado endos ms, conforme a la estipulacin contenida en el artculo 44, numeral 10,literal d), de la Ley 446 de 1998, que frente a la caducidad de las accionescontencioso-administrativas su tenor literal manifiesta:

    (...) 10. En las relativas a contratos, el trmino de caducidad ser dedos (2) aos que se contar a partir del da siguiente a la ocurrenciade los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.

    En los siguientes contratos, el trmino de caducidad se contar as:

    (...) d) En los que requieran de liquidacin y esta sea efectuadaunilateral-mente por la administracin, a ms tardar dentro de los dos (2) aos,contados desde la ejecutoria del acto que la apruebe. Si la

    administracin no lo liquidare durante los dos (2) meses siguientes alvencimiento del plazo convenido por las partes o, en su defecto delestablecido por la ley, el interesado podr acudir a la jurisdiccin paraobtener la liquidacin en sede judicial a ms tardar dentro de los dos(2) aos siguientes al incumplimiento de la obligacin de liquidar (...).

    16. Es aconsejable pactar los intereses moratorios en una cuantarazonable para ambas partes, por cuanto de no incluirse este concepto seaplicar el doble del inters legal sobre el valor histrico actualizado, y notendra sentido alguno para las entidades pactar intereses por encima de ste,

    por cuanto se considera que esa determinacin legal se asimila ms a unasancin para la Administracin, que un tope o referencia para su clculo.

    De igual forma es conveniente prever la solucin de controversiascontractuales a travs de los mecanismos conciliatorios, transaccionales,arbitrales y de amigable composicin establecidos en las leyes 23 de 1991 y446 de 1998 y sus correspondientes decretos reglamentarios, al igual queresulta oportuno consignar en los textos contractuales la clusulacompromisoria, cuyo mecanismo de resolucin de controversias es tcnico,

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    gil, serio y su pronunciamiento final denominado laudo tiene los mismosefectos que las providencias judiciales.

    17. Frente a la forma de pago de los contratos, es necesario entrar aanalizar las figuras del anticipo y del pago anticipado: Frente al primero hadicho reiteradamente la jurisprudencia, se trata de un mecanismo definanciacin del contratista, esto es, la entidad entrega unos recursos propiosal contratista para que este pueda efectuar parte del objeto contratado,posteriormente la entidad efectuar el descuento de esos montos de los pagosparciales o finales hechos al contratista, en tanto que el pago anticipado comosu nombre lo indica es la cancelacin de antemano de la obligacin de laentidad de pagar el valor pactado. Sin embargo, no debe olvidarse que la Ley80 de 1993 en el pargrafo de su artculo 40, autoriza a emplear cualquiera deestas dos figuras hasta en un mximo del cincuenta por ciento (50%) del valordel respectivo contrato.

    Otra diferencia entre estos dos mecanismos estriba en el hecho de que losrendimientos financieros del anticipo pertenecen a la entidad hasta el momentoen que se ejecute totalmente el objeto contractual, momento en el cual pasarna ser del contratista, mientras que los rendimientos financieros producidos porel pago anticipado son del contratista desde el momento mismo en que ste serealiza. Ahora bien, tanto en el uno como en el otro evento, el contratista debeamparar los riesgos que conlleva el manejo y la buena inversin del anticipo odel pago anticipado, los cuales son facultativos de la entidad pactarlos o no.

    18. Con la finalidad de garantizar la publicidad de los actos contractuales,las entidades deben efectuar publicaciones y remitir informaciones conrelacin a los mismos, tales como: La informacin sobre contratos ejecutados,cuanta, cumplimiento de stos, multas y sanciones de los proponentesinscritos a la respectiva Cmara de Comercio que tenga jurisdiccin en ellugar de domicilio del inscrito, la cual debe efectuarse semestralmente (L.80/93, art. 22.1); la publicacin de avisos en diarios de amplia circulacin en elterritorio de jurisdiccin de la entidad, y lectura por bando y fijacin de avisosen los principales lugares pblicos en los pequeos poblados de laslicitaciones y concursos que vaya a realizar la entidad, determinando objeto ycuanta del contrato (L. 80/93, art. 30, num. 3); la publicacin de actos ysentencias sancionatorias, en medios de comunicacin social escrita conamplia circulacin en el territorio de jurisdiccin de la entidad estatalrespectiva, con comunicacin a la Cmara de Comercio en que se encuentreinscrito el contratista sancionado, lo cual se deber adicionalmente publicar enel Diario Oficial y comunicar a la Procuradura General de la Nacin (L. 80/93,art. 31); envo al funcionario que ejerza el control fiscal en la respectiva

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    entidad del expediente contentivo de los antecedentes administrativos de loscontratos originados en la urgencia manifiesta (L. 80/93, art. 43); la

    publicacin en el Diario o Gaceta Oficial de la entidad contratante de loscontratos suscritos por ella, requisito bien diferente de la publicacin en elDiario nico de Contratacin, el cual se lleva a cabo a travs del extractonico de publicacin, que es un formulario de obligatorio diligenciamiento, en elque las entidades pblicas deben consignar la informacin de los contratosque celebren para cumplir con dos objetivos primordiales:

    I. En lo que respecta a las entidades pblicas del orden nacional, paraefectos de la publicacin de los contratos en los trminos establecidos en laley. El formulario elimina la remisin de la copia del contrato.

    II. En lo que respecta a las entidades pblicas de todos los rdenes, comoextracto base para remitir la relacin de los contratos que superen el 50% desu menor cuanta, sin perjuicio de lo dispuesto en el ltimo inciso del artculo 6del Decreto 1477 del 5 de septiembre de 1995, sobre la posibilidad para lasentidades pblicas del orden nacional de sustituir tal relacin con ladeclaracin de que todos los contratos ya han sido remitidos a la ImprentaNacional de Colombia.

    De dicha publicacin en el Diario nico de Contratacin se encuentranexentos los convenios y contratos interadministrativos (D. 2150/95, art. 96).

    Atendiendo lo prescrito en los artculos 84, 85 y 86 de la Ley 42 de 1993, elInciso 1 del artculo 46 de la Resolucin Orgnica 3466 de 1994 expedida porla Contralora General de la Repblica, y el numeral 2 del artculo 58 delDecreto 267 de 2000, no podrn celebrar contratos con entidades estatalestodas aquellas personas que hayan sido declarados responsables enprocesos fiscales adelantados por la Contralora General de la Repblica o lasdiferentes Contraloras departamentales o municipales. Del mismo modo losordenadores de gasto debern abstenerse de celebrar contratos con laspersonas que aparezcan relacionadas en el Boletn de Responsables Fiscales,so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando en un proceso fiscalun contratista resultare responsable, los organismos de control solicitarn a laautoridad administrativa correspondiente la imposicin de la sancinrespectiva. Para estos efectos la sancin ser causal de caducidad delcontrato.

    20. A fin de establecer la existencia de los recursos necesarios paraproveer la atencin de los compromisos generados por los acuerdos devoluntad de las entidades pblicas con los particulares, se hace imprescindible

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    contar con los correspondientes registros de reservas presupuestales, loscuales slo podrn consti-

    tuirse con fundamento en los contratos debidamente perfeccionados. Cuandose haya adjudicado una licitacin, concurso de mritos o cualquier otroproceso de seleccin del contratista con todos los requerimientos legales,incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efecte en lavigencia fiscal siguiente, se atender con el presupuesto de esta ltimavigencia, previo el cumplimiento de los procedimientos presupuestalescorrespondientes (D. 026/98, art. 21). Del mismo modo, en los contratos no sepodrn pactar desembolsos en cuantas superiores a la previstas en elprograma anual de caja aprobado por el Consejo Superior de Poltica Fiscal, oentidad que haga sus veces, como tampoco podrn exceder las metas de

    pago establecidas por este (D. 026/98, art. 20).21. Conforme a la Ley 598 de 2000, las entidades estatales debern

    observar y aplicar los subsistemas, mtodos, principios, instrumentos y demsaspectos que garanticen el ejercicio del control fiscal, contenidos en elSistema de Informacin para la Vigilancia de la Contratacin Estatal, SICE, aligual que los precios de los bienes y servicios de uso comn o de uso encontratos de obra que se encuentren previstos en el Registro nico dePrecios de Referencia, RUPR, y al Catlogo nico de Bienes y Servicios,CUBS, establecidos por la Contralora General de la Repblica, al ejecutar los

    planes de compras y la adquisicin de bienes y servicios a particulares.

    B. CLASES DE CONTRATOS

    1. Agencia comercial

    Contrato por medio del cual un comerciante asume en forma independientey de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en undeterminado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional,

    como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o comofabricante o distribuidor de uno varios productos del mismo.

    2. Arrendamiento

    Es un contrato en que las dos partes se obligan recprocamente, la una aconceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y laotra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.

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    3. Atpicos o innominados

    Aquellos que no tienen una denominacin especial en la ley ni son objeto de

    una reglamentacin que los individualice o distinga de los dems, no obstantereunir las condiciones generales del contrato.

    4. Comodato

    Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente unaespecie mueble o raz para que haga uso de ella y con cargo de restituir lamisma especie despus de terminar el uso.

    5. Compraventa

    Transmisin de propiedad de una cosa a cambio de un precio. Para efectosdel contenido de la presente obra, toda adquisicin mediante la cual setransfiera la propiedad de bienes se denomina compraventa.

    6. Concesin

    Son los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a unapersona llamada concesionario la prestacin, operacin, explotacin,

    organizacin o gestin, total o parcial de un servicio pblico, o la construccin,explotacin, o conservacin total o parcial, de una obra o bien destinados alservicio o uso pblico, as como todas aquellas actividades necesarias para laadecuada prestacin o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta yriesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidadconcedente, a cambio de una remuneracin que puede consistir en derechos,tarifas, tasas, valorizacin o en la participacin que se le otorgue en laexplotacin del bien, o en una suma peridica, nica o porcentual y en general,en cualquier otra modalidad de contraprestacin que las partes acuerden.

    7. Consultora

    Los que celebran las entidades estatales referidos a los estudiosnecesarios para la ejecucin de proyectos de inversin, estudios dediagnstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectosespecficos, as como a las asesoras tcnicas de coordinacin, control ysupervisin. Igualmente los que tiene por objeto la interventora, asesora,gerencia de obra o de proyectos, direccin, programacin y la ejecucin dediseos, planos, anteproyectos y proyectos.

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    8. Convenios interadministrativos

    Son los que celebran entre s las entidades estatales para el cumplimiento

    de sus objetivos. Tambin se denominan entidades estatales, lascooperativas, asociaciones conformadas por entidades territoriales las cualesestarn sujetas a las disposiciones establecidas en la Ley 80 de 1993,especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativoscelebren contratos por cuenta de dichas entidades.

    9. Corretaje

    Contrato por medio del cual una persona llamada corredor, por su especial

    conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en latarea de poner en relacin a dos o ms personas, con el fin de que celebrenun negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones decolaboracin, dependencia, subordinacin, mandato o representacin.

    10. Intermediacin de seguros

    Contrato por medio del cual sociedades especializadas en esta laborasesoran a la entidad pblica en el aseguramiento adecuado de sus bienesactuando como intermediario entre tomador y asegurador.

    11. Depsito

    Es el contrato por el cual se confa una cosa corporal a una persona que seencarga de guardarla y restituirla en especie (depsito de bienes, de dinero,de cosas fungibles, depsito en almacenes generales). Dentro de este acpite

    se clasificarn todos aquellos contratos que se refieran a depsito de bienesmuebles, inmuebles, los correlativos en el sector financiero a operacionespasivas de crdito y se involucrar aquel contrato que conlleve administracinde los bienes depositados.

    12. Edicin

    Contrato por medio del cual el titular de derechos de autor de una obraliteraria, artstica o cientfica se obliga a entregarla a un editor quien se

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    compromete a editarla mediante su impresin o a propagarla o distribuirla porsu cuenta y riesgo.

    13. Fiducia y/o encargo fiduciario

    Son los que realizan las entidades estatales con las sociedades fiduciariasautorizadas por la Superintendencia Bancaria con el objeto de administrar omanejar recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Sesuscriben nicamente para objetos y con plazos precisamente determinados ycon estricta sujecin a la Ley 80 de 1993.

    14. HospedajeEs el acuerdo de voluntades mediante el cual una de las partes suministra a

    la otra alojamiento no permanente, con o sin servicios complementarios, y laotra paga una suma por la prestacin de tales servicios, cualquiera que sea sudenominacin.

    15. Leasing(arrendamiento financiero)

    Entrega a ttulo de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto,

    financiando su uso y goce a cambio del pago de cnones que recibir duranteun plazo determinado, pactndose para el arrendatario la facultad de ejercer alfinal del perodo la opcin de compra. El costo del activo dado enarrendamiento se amortizar durante el trmino de duracin del contratogenerando la respectiva utilidad.

    16. Mandato

    Es un contrato por el cual una persona confa a la otra la gestin de uno oms negocios o actos de comercio por cuenta y riesgo de la primera.

    17. Operaciones de crdito pblico (interno y externo)

    Son operaciones de crdito pblico que tienen por objeto dotar a la entidadde recursos con plazo para su pago (verL. 80/93, art. 41, par. 2).

    18. Obra pblica

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    Los que celebran las entidades estatales para la construccin,mantenimiento, instalacin y en general para la realizacin de cualquier otro

    trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad deejecucin y pago.

    19. Permuta

    Es el contrato en que las partes se obligan a dar una especie o cuerpocierto por otro.

    20. Prestacin de servicios

    Son los contratos que celebran las entidades estatales para desarrollaractividades relacionadas con la administracin y funcionamiento de lasmismas. Estos contratos slo podrn celebrarse con personas naturalescuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta orequieran conocimientos especializados.

    21. Seguro

    Es un contrato por medio del cual una persona jurdica llamada asegurador,

    se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra persona que recibe elnombre de asegurado por las prdidas o daos que ste pueda sufrir comoresultado de la realizacin de ciertos riesgos personales o econmicos queson asumidos por el asegurado.

    22. Suministro

    Contrato por el cual una parte se obliga a cambio de una contraprestacin,a cumplir en favor de otra en forma independiente entregas peridicas ocontinuadas de cosas.

    23. Transaccin

    Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigiopendiente o precaven un litigio eventual.

    24. Transporte

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    Es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con laotra a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado

    medio y en el plazo fijado personas o cosas y entregar estas al destinatario.

    C. PRECISIONES CONCEPTUALES

    Con el fin de unificar conceptos de aplicacin para el tratamiento que debeotorgarse a las diferentes instituciones, cargos y lugares he optado por dar elsiguiente tratamiento a los mismos:

    a) Respecto de las entidades estatales determinadas en el artculo 2,numeral 1, de la Ley 80 de 1993, considero adecuado describirlas

    genricamente como El______________ (entidad estatal), para que frente acada caso en particular se reemplace por la entidad correspondiente; as porejemplo: El departamento del Quindo, el municipio de San Gil, el DistritoTurstico de Cartagena, etc.;

    b) En cuanto a quienes efectan el compromiso a travs de la suscripcinde los contratos, considero ms prudente darles el tratamiento deOrdenadores de Gasto, como efectivamente lo son, bien sea por designacinen el cargo de jefes de las entidades estatales, o delegacin de los mismos.Por tanto se tendr de manera general como El Seor(ordenador de gasto o

    su delegado)___________________, para que igualmente frente a cada situacinindividual se anote el cargo del servidor pblico que teniendo la competencia,efecte el compromiso. Por ej.: El Gobernador de Nario, El alcalde deTamalameque, el Contralor Distrital de Bogot, etc.;

    c) Como quiera que en las entidades estatales existen dependencias quecuentan dentro de sus funciones las de adelantar los procesos de seleccin deContratistas, y que no cuentan todas las entidades con una denominacinuniforme para aquellas, creo conveniente darles el tratamiento de unidadesejecutoras responsables, ya sean stas secretaras, departamentosadministrativos, oficinas, divisiones, unidades, etc. E igualmente, a losservidores que se encuentran al frente de estas como: El Seor (jefe de launidad ejecutora responsable) ________________________, para que deigual modo se consigne el cargo al cual corresponde. Por. ej.: El seorsecretario de obras pblicas, el seor jefe de planeacin, la seora jefe de laoficina administrativa, el seor coordinador de la unidad de adquisiciones ycompras, etc., y

    d) En cuanto hace referencia al lugar y fecha, como resulta ms que lgicose trata de anotar el sitio que se tiene como domicilio contractual, o en donde

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    se adelantarn los trmites respectivos o se realizar la obra o la entrega delbien o prestacin del servicio, e igualmente la fecha en la cual tendr lugar el

    evento referido.___________

    LLAMADAS CAPITULO 1

    1 OSPINA FERNNDEZ, Guillermo. Rgimen general de las obligaciones. 4 ed. Edit. Temis, Bogot, 1987, p. 40.

    2 ESCOBAR ENRQUEZ, lvaro B. El Contrato Estatal de Obra. Santa Fe de Bogot, Ediciones JurdicasGustavo Ibez, 1999, pp. 304 307.

    3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-154, marzo 19 de 1997. M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara.

    4 Prov. Cit.

    CAPTULO II

    LEGISLACIN Y ETAPAS DEL PROCESO CONTRACTUAL

    SECCIN PRIMERA

    Las etapas del proceso contractual

    A. ETAPA PREVIA

    Corresponde al lapso de tiempo dentro del cual la entidad estatal manifiestaal interior de la misma su intencin de llevar a cabo un proceso de seleccintendiente a la celebracin de uno o ms contratos para el cumplimiento de unafinalidad o un cometido estatal. Por ejemplo: Seleccionar un proponente para lacelebracin de un contrato de obra cuyo objeto ser el mantenimiento de unava.

    1. Caractersticas

    a) La entidad estatal advierte a una o varias de las unidades que la componen lanecesidad de ejecutar un propsito contractual para el cumplimiento de lasfunciones y finalidades a ella asignadas constitucional y legalmente;

    b) Procede la misma entidad a verificar y recopilar datos y precisiones de carctertcnico, financiero y jurdico que le permitan desarrollar su intencin de contratar, y

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    c) Se agota esta etapa en el momento en que los requerimientos de orden bsico paracimentar un proceso contractual se encuentran debidamente recopilados.

    2. Requisitos

    a) Manifestacin expresa de la entidad dirigida a los servidores pblicos encargados deejecutar la respectiva tarea. Preferiblemente por escrito;

    b) Verificacin clara y expresa de que existen los elementos de juicio precisos sobre loque se pretende hacer. En caso de que stos no existan, efectuar el levantamientode los mismos para configurar el proyecto;

    c) Elaborar el diseo del plan de inversin de la partida presupuestal, de modo que elobjetivo a desarrollar tenga correspondencia con las necesidades a satisfacer y el

    valor de que se dispone. Este ser a cargo de la unidad ejecutora;d) Cotejar frente al Catlogo nico de Bienes y Servicios, CUBS, el Registro nico de

    Precios de Referencia, RUPR, y los precios del mercado las cantidades a contratarpara establecer cual ha de ser el presupuesto oficial;

    e) Contar con el certificado de disponibilidad presupuestal que soporte el puntoanterior;

    f) Elaborar el estudio de conveniencia y oportunidad que constate los hechos yactuaciones antes anotadas, y

    g) Disponer de los permisos y licencias requeridos legalmente para proceder.

    B. ETAPA PRECONTRACTUAL

    Va desde el momento en el cual la entidad estatal exterioriza su voluntad decelebrar un contrato para el desarrollo del objetivo o fin propuesto, y hastacuando resuelve mediante actos jurdicos comprometerse con uno o msparticulares (adjudicaciones) para el efecto de suscribir posteriormentecontratos con aquellos.

    1. Caractersticas

    a) La entidad estatal da a conocer a los particulares sus intenciones decontratar la ejecucin de un proyecto a su cargo, bien sea para su propiofuncionamiento o para el ejercicio de una actividad que constituya monopolioestatal, la prestacin de servicios pblicos o la explotacin y concesin debienes del Estado o efectuar una inversin en infraestructura a travs decontratos de obra;

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    b) Se inicia con la convocatoria a los particulares en la que se invita apresentar propuestas, y

    c) Culmina con la adjudicacin del contrato la cual se formaliza con lacomunicacin al proponente favorecido en la cual se le da a conocer ladisposicin de la entidad de celebrar el contrato, y la oportunidad parasuscribirlo. En este preciso instante la administracin queda vinculada con elproponente, no pudiendo revocar la misma.

    2. Requisitos

    a) Los trminos de la convocatoria deben ser claros, objetivos, justos y

    completos. Se deben establecer precisos momentos a partir de los cuales seempiezan a recibir las ofertas y hasta cuando precluye la oportunidad paraello; esto con el fin de garantizar la transparencia en los procesos;

    b) Para soportar la decisin final de adjudicar es indispensable contar conlos estudios tcnicos, econmicos y jurdicos que evaluaron las propuestas yelaboraron un orden de elegibilidad. Es de advertir que las recomendacionesefectuadas en estos estudios deben ajustarse a los principios sealados en laLey 80 de 1993, especialmente los de transparencia y seleccin objetiva. Losconceptos aqu contenidos no obligan, por lo tanto, la determinacin queadopta el ordenador de gasto o su delegado es absolutamente independiente,de all se desprende su responsabilidad;

    c) Deben recibirse todos las ofertas sin discriminacin alguna, dentro deltrmino previsto, rechazndose exclusivamente las presentadas demanera extempornea;

    d) El resultado de los estudios debe estar a disposicin de los oferentespor el trmino de cinco (5) das en la secretara de la entidad, ello con el fin decumplir con el principio de la publicidad y permitir que los oferentes a su veztengan la posibilidad de controvertir el resultado de los estudios, si as loestiman procedente;

    e) La adjudicacin de una licitacin o concurso tiene lugar en audienciapblica cuando as lo ordene el Contralor General de la Repblica, o cuandosea convocada de oficio por la entidad. En ella participarn quienes tengan lafacultad de adjudicar, los servidores pblicos que hayan efectuado losestudios, los proponentes y todas aquellas personas que estn interesadas en

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    asistir. De este evento se levantar un acta dejando constancia de lasdeliberaciones y decisiones adoptadas con ocasin de la misma;

    f) La entidad estatal debe adoptar una determinacin final que d porterminado el proceso selectivo, ya sea adjudicando o rechazando las ofertaspresentadas mediante la declaratoria de desierto del respectivo proceso, y

    g) Debe notificarse la decisin al proponente favorecido y a los nofavorecidos.

    C. ETAPA CONTRACTUAL

    Ser el lapso en el cual surgen las obligaciones a cargo de las partes.Ocurre una vez existe un acuerdo de voluntades que se eleva a escrito y seefecta el correspondiente Registro Presupuestal (D. 111/96). La nicaexcepcin a esta regla es la contratacin resultante de la urgencia manifiesta.

    1. Caractersticas

    a) Las partes contratantes dan a conocer explcitamente su acuerdo enrelacin con los trminos del contrato y lo suscriben;

    b) La concurrencia de la voluntariedad tanto del contratante como delcontratista da origen a los derechos y deberes que se plasman en el textocontractual y les corresponden recprocamente a partir de la relacincontractual;

    c) Dentro de esta etapa se espera que el objeto del contrato y las demsobligaciones de las partes se desarrollen a cabalidad;

    d) Culmina con expiracin del trmino de vigencia pactado, y dentro del cualse verifica la ejecucin del objeto contratado y el cumplimiento de las

    obligaciones pactadas. En los casos en que se tenga que amparar laestabilidad de la obra y la responsabilidad civil extracontractual del contratista,la aprobacin final del certificado de modificacin de la garanta nica decumplimiento que cobija todos los riesgos previstos da por terminada estaetapa, y

    e) Si no se cumpli por parte del contratista con las obligaciones por lcontradas, la entidad estatal adelantar las acciones necesarias paraverificar el cumplimiento del objeto, y aplicar los correctivos y sanciones

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    previstos en el contrato y en las disposiciones legales (clusulasexcepcionales, multas, clusula penal pecuniaria, etc.).

    2. Requisitos

    a) El acuerdo de voluntades materializado a travs de la firma o suscripcindel contrato, se excepta de este requisito la contratacin de menor cuantainferior al 10% del tope establecido para ella (contratacin sin formalidadesplenas), y en el evento de la urgencia manifiesta;

    b) La entidad estatal debe efectuar el registro de reserva presupuestalcorrespondiente para cubrir el pago que le ocasiona el valor del contrato comosu principal obligacin;

    c) El contratista debe aportar los requisitos exigidos para iniciar laejecucin del objeto, tales como la publicacin en la Gaceta o el Diario Oficialde la entidad estatal contratante y la constitucin de la garanta nica decumplimiento;

    d) Debe la entidad estatal aprobar la pliza presentada para poder viabilizarla ejecucin contractual, y tramitar y entregar el anticipo o el pago anticipadocomprometido, si as se hubiera convenido;

    e) La entidad estatal debe vigilar y evaluar el cumplimiento de lasobligaciones contradas por el contratista a travs de mecanismos tales comola interventora, la supervisin o el control que ejerzan las dependenciasdestinadas para tal efecto: por ejemplo: las oficinas administrativas, y

    f) Los antes descritos mecanismos deben elaborar actas e informes clarosy oportunos que verifiquen el cumplimiento de dichas obligaciones y debentramitar con diligencia los pagos a que tienen derecho los contratistas,evitando moras y dilaciones que obliguen a la entidad a cancelar los interesesmoratorios pactados o en su defecto los establecidos en la ley. En esteaspecto se debe efectuar un estricto control que verifique el cumplimiento de

    los procesos dispuestos, tanto de contratacin y de presupuestacin, como depagos.

    D. ETAPA POSCONTRACTUAL

    Corresponde al perodo en el cual se evalan finalmente los resultadosfinancieros de la ejecucin del contrato, y se resuelven los desacuerdos queexistieren respecto de tales resultados.

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    1. Caractersticas

    a) El contrato ha perdido su vigencia, por tanto no es dable en este estado la

    imposicin de sanciones al contratista por el incumplimiento en sus obligaciones;

    b) La entidad estatal efecta junto con el contratista un balance tcnico y financiero deldesarrollo del contrato, el cual se conoce como liquidacin bilateral del contrato;

    c) Si no existe acuerdo entre las partes respecto del antes citado balance, o elcontratista no se presenta a la liquidacin, la entidad estatal debe aprobar tal eventomediante un acto administrativo, y

    d) Culmina con el pago, retribucin y devoluciones a que haya lugar de acuerdo con lossaldos resultantes a favor y en contra de cada una de las partes.

    2. Requisitos

    a) Que se encuentran presentes todas las actuaciones surtidas dentro del procesocontractual;

    b) Debe agotarse la posibilidad de llevar a cabo la liquidacin bilateral del contratoentre la entidad estatal y el contratista;

    c) Que se hayan resuelto todas las reclamaciones y peticiones presentadas por elcontratista en desacuerdo;

    d) Que previa a la aprobacin del acta de liquidacin unilateral se haya declarado elsiniestro de incumplimiento, si fuere el caso, y

    e) Al trmino de la liquidacin debidamente aprobada, el mecanismo de controlcontractual establecido debe rendir un informe final de evaluacin al banco deproyectos como mecanismo de retroalimentacinpara que se configure el historial del proyecto, su desarrollo y ejecucin final.

    SECCIN SEGUNDA

    Disposiciones legales relativas a la contratacin administrativa

    LEYES

    L. 9/89 Reforma urbana. Enajenacin de bienes inmuebles de las entidades pblicas.

    L. 72/89 Conceptos y principios sobre la organizacin de las telecomunicaciones enColombia y sobre el Rgimen de Concesin de los Servicios.

    L. 2/91 Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989.

    L. 14/91 Normas sobre el servicio de televisin y radiodifusin oficial.

    L. 28/92 Aprueba la Constitucin de la Unin Internacional de Telecomunicaciones.

    L. 30/93 Regulacin de contratos de instituciones de educacin superior

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    L. 37/93 Regula la prestacin del servicio de telefona mvil.

    L. 42/93 Prev la causal de caducidad por la responsabilidad fiscal del contratista.

    L. 60/93 Regulacin de contratos en establecimientos educativos.

    L. 80/93 Estatuto General de Contratacin de la administracin pblica.

    L. 99/93 Ley del Medio Ambiente.

    L. 100/93 Regulacin de contratos en empresas sociales del Estado.

    L. 104/93 Asistencia con la participacin de entidades sin nimo de lucro.

    L. 105/94 Disposiciones bsicas sobre el transporte.

    L. 115/94 Celebracin de contratos para la prestacin del servicio educativo para lascomunidades de los grupos tnicos.

    L. 141/94 Creacin de la Comisin Nacional de Regalas.

    L. 142/94 Rgimen de Servicios Pblicos Domiciliarios.

    L. 143/94 Rgimen de las actividades de generacin, interconexin, transmisin, distribuciny comercializacin de electricidad en el territorio nacional.

    L. 179/94 Modificaciones a la Ley 38 de 1989 (Ley Orgnica del Presupuesto).

    L. 182/95 Reglamentacin del servicio de televisin.

    L. 190/95 Estatuto anticorrupcin.

    L. 200/95 Cdigo nico Disciplinario.

    L. 201/95 Rgimen Jurdico de Actos y Contratos que realice el Instituto de Estudiosdel Ministerio Pblico.

    L. 226/95 Enajenacin de la propiedad accionaria estatal.

    L. 286/96 Modifica parcialmente las leyes 142 y 143 de 1994.

    L. 335/96 Modifica parcialmente las leyes 14 de 1991 y 182 de 1995.

    LEYES

    L. 338/97 Modificacin de la reforma urbana.

    L. 418/97 Sanciones a contratistas.

    L. 446/98 Trmino de caducidad de la accin contractual (art. 44, num. 10).

    L. 448/98 Manejo de obligaciones contingentes y deuda pblica.

    L. 489/98 Normas sobre la organizacin y funcionamiento de las entidades del orden nacional.

    L. 550/99 Establece el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias expedidopor la DIAN, para los proponentes que presenten sus ofertas en Licitaciones

    y Concursos Pblicos de Mritos, sin el cual no podrn participar, ni adjudicrselescontrato alguno (art. 57, par.) (declarada inexequible).

    L. 598/00 Crea el Sistema de Informacin para la Vigilancia de la ContratacinEstatal, SICE, el Catlogo nico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registronico de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de usocomn en la Administracin pblica.

    L. 617/00 Exige que para contratar con el Estado, los proponentes no podrnencontrarse en mora dentro de las bases de datos de la DIAN y en aquellasque las entidades territoriales establezcan a travs de sus organizacionesgremiales (art. 70) (sustituy el art. 57, par. de la L. 550/99).

    DECRETOS

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    D. 1056/53 Cdigo de Petrleos.

    D. 2278/72 Disposiciones sobre proteccin de la industria nacional y la adquisicin deciertos bienes que requieren registro de importacin.

    D. Leg. 2310/74 Normas sobre abolicin del Rgimen de Concesiones en materia de Hidrocarburos.

    D-L. 0743/75. Reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 2310 de 1974.

    D-L. 0222/83, Ocupacin, adquisicin, imposicin de servidumbres sobre inmuebles dearts. 108 a 113 propiedad particular.

    D. 2655/88 Cdigo de Minas.

    D. 1021/90 Reglamenta la aprobacin que debe impartir Dainco a la contratacin quecelebren intendencias y comisaras.

    D. 1900/90 Normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicacionesy afines.

    D. 3079/90 Se dictan normas relacionadas con contratos en materia de ciencia y tecnologa.

    D. 0393/91 Normas sobre asociacin para actividades cientficas y tecnolgicas, proyectosde investigacin y creacin de tecnologas.

    D. 0575/91 Se actualizan unas cuantas.

    D. 0585/91 Creacin del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa y reorganizacin deColciencias.

    DECRETOS

    D. 0591/91 Regulacin de las modalidades especficas de contratos de fomento de actividadescientficas y tecnolgicas.

    D. 0658/91 Se seala el valor del UPAC, para los efectos del Decreto-Ley 0468 de 1986.

    D. 0835/91 Se dictan normas con relacin al rgimen de contratacin de seguros por

    parte de las entidades pblicas.D. 1484/91 Se reajustan los lmites fijados en el artculo 11 de la Ley 14 de 1975, para

    contratar en las obras pblicas tcnicos constructores.

    D. 1684/91 Se establece el rgimen de contratacin para el Departamento Administrativode la Presidencia de la Repblica.

    D. 1685/91 Delegacin de funciones del Presidente de la Repblica.

    D. 1789/91 Delegacin de la facultad de contratacin en el jefe del DepartamentoAdministrativo de la Presidencia de la Repblica.

    D. 1929/91 Delegacin en los ministros y directores de Departamentos Administrativosla facultad de celebrar contratos a nombre de la Nacin.

    D. 0393/92 Se regula la celebracin de contratos con entidades privadas sin nimo de

    lucro.

    D. 0741/92 Reglamenta la telefona mvil celular.

    D. 0777/92 Reglamenta la celebracin de los contratos con entidades privadas sin nimode lucro.

    D. 0842/92 Se reglamenta el inciso segundo del artculo 355 de la Constitucin Polticapara el sector educativo.

    D. 0865/92 Se reglamenta el artculo 75 del Decreto Extraordinario 2222 de 1983.

    D. 1349/92 Se aprueba el Acuerdo 095 del 4 de julio de 1992, emanado de la juntadirectiva del Icfes.

    D. 1403/92 Se modifica el Decreto 0777 de 1992.

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    D. 1556/92 Se reajustan los lmites fijados en el artculo 11 de la Ley 14 de 1975, paracontratar en las obras pblicas tcnico-constructores.

    D. 1673/92 Se reglamenta la Ley 26 de 1986.

    D. 1875/92 Se dictan normas sobre conmocin interior sobre contratos y sancionesaplicables a los contratistas.

    D. 1950/92 Se reglamenta el inciso 5 del artculo 106 de la Ley 6 de 1992, sobre elsistema especial de contratacin de la Unidad Administrativa Especial-Direccinde Aduanas Nacionales.

    D-L. 2122/92 Rgimen de contratacin para Telecom.

    D. 0825/93 Se delega en el Ministro de Transporte la fa