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CONTRATACION ESTATAL PROCESO SANCIONATORIO

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CONTRATACION ESTATALPROCESO SANCIONATORIO

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• Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.

Art. 92 C.P.

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•Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.

LEY 80 DE

1993

ART.32

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• RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley

Ley 80 de 1993

ART. 51

• RESPONSABILIDAD DE LOSCONTRATISTAS. Los contratistasresponderán civil y penalmente por susacciones y omisiones en la actuacióncontractual en los términos de la ley.

Ley 80 de 1993

ART. 52.

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CONSULTORES Y ASESORES

Art. 82 Ley 1474 de 2011

• Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamentetanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por loshechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a lasentidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de loscuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría. Hasta suliquidación (Art.2 ley 1882 de 2018)

INTERVENTORES

• Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tantopor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, comopor los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a lasentidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de loscuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría. Hasta su liquidación(Art.2 ley 1882 de 2018)

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RESPONSABILIDAD CIVIL

(Acción de Repetición)

•Obligación que surge parauna persona de reparar eldaño que ha causado a otronormalmente mediante elpago de una indemnizaciónde perjuicios.

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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

• No se exigen la calidad de los bienes y servicioscontratados acordada en el contrato vigilado oexigida por las normas técnicas obligatorias

• Se certifique como recibida a satisfacción unaobra que no ha sido ejecutada

• Omisión del deber de informar

• Entrabar o retardar informes para publicación

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RESPONSABILIDAD PENAL

ARTÍCULO 57

• El servidor público que realice alguna delas conductas tipificadas en los artículos144, 145 y 146 del Código Penal,incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce(12) años y en multa de veinte (20) aciento cincuenta (150) salarios mínimoslegales mensuales.

• Art. 408,409, 410 Ley 599 de 2000

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DELITOS

VIOLACION DEL REGIMEN LEGAL O

CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E

INCOMPATIBILIDADES ART.408

INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACION DE

CONTRATOS

ART.409

CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE

REQUISITOS LEGALES

ART.410

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RESPONSABILIDAD FISCAL

• La responsabilidad fiscal tienecomo finalidad o propósitoespecífico la protección y garantíadel Patrimonio del Estado,buscando la reparación de losdaños que éste haya podido sufrircomo consecuencia de la gestiónirregular de quienes tienen a sucargo el manejo de dineros obienes públicos

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• Para efectos penales, elcontratista, el interventor, elconsultor y el asesor seconsideran particulares quecumplen funciones públicas entodo lo concerniente a lacelebración, ejecución yliquidación de los contratos quecelebren con las entidadesestatales y, por lo tanto, estaránsujetos a la responsabilidad queen esa materia señala la leypara los servidores públicos.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARTICULARES

QUE INTERVIENEN EN LA

CONTRATACIÓN ESTATAL

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RESPONSABILIDAD CIVIL

PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN LA FORMA Y CUANTÍA QUE

DETERMINE LA AUTORIDAD JUDICIAL

COMPETENTE.

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

DESTITUCIÓN

RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS,

SERVIDORES PÚBLICOS

INHABILIDAD PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS Y PARA

PROPONER Y CELEBRAR CONTRATOS CON LAS

ENTIDADES ESTATALES POR DIEZ I(10) AÑOS CONTADOS A

PARTIR DE LA FECHA DE EJECUTORIA DE LA

RESPECTIVA SENTENCIA. A IGUAL SANCIÓN ESTARÁN

SOMETIDOS LOS PARTICULARES DECLARADOS

RESPONSABLES CIVIL O PENALMENTE

EN LOS CASOS EN QUE SE PROFIERA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO EN FIRME, O ELEVADO PLIEGO DE

CARGOS

SUSPENSIÓN PROVISIONAL AL

SERVIDOR PÚBLICO IMPUTADO O

SINDICADO HASTA POR EL TÉRMINO DE

DURACIÓN DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO O DE LA INVESTIGACIÓN

DISCIPLINARIA.

LEY 80 DE 1993 ART. 58 SANCIONES

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• Los S.P. están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilarla correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, delcontratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

• Los S.P. responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizarlos daños que se causen por razón de ellas.

• Responderán por no elaborar pliegos de condiciones, diseños, estudios, planos yevaluaciones o hacerlo de forma incompleta ambigua o confusa y subjetiva.

• Ética y justicia.

• La responsabilidad de la dirección y manejo de los procesos de selección será del jefe orepresentante de la entidad estatal sin que se pueda trasladar.

• Responsabilidad por propuestas artificialmente bajas con el propósito de obtener laadjudicación del contrato.

• Los contratistas responderán y la entidad velará por la buena calidad del objetocontratado.

LEY 80 DE 1993

ARTÍCULO 26

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ART.59 LEY 80

LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD LA HARÁN LAS AUTORIDADES COMPETENTES MEDIANTE PROVIDENCIA MOTIVADA EN LA QUE SE PRECISARÁN

LOS HECHOS QUE LA GENERAN

LOS MOTIVOS Y CIRCUNSTANCIAS

PARA LA CUANTIFICACIÓN

DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE HAYA LUGAR

LOS ELEMENTOS UTILIZADOS PARA LA DOSIMETRÍA

SANCIONATORIA.

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y

DEFENSA QUE PROCEDAN

EL TÉRMINOAUTORIDAD ANTE

QUIEN DEBAN INTENTARSE.

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ART. 86 PROCESO SANCIONATORIO

LAS ENTIDADES SOMETIDAS

PODRÁN DECLARAR EL

INCUMPLIMIENTO,

CUANTIFICANDO LOS PERJUICIOS

DEL MISMO,

IMPONER LAS MULTAS PACTADA EN EL CONTRATO

IMPONER SANCIONES

PACTADAS EN EL CONTRATO

HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA

PENAL

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ART. 29 C.P. DEBIDO PROCESO

Sobre toda clase de actuaciones judiciales y

administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez

o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las

formas propias de cada juicio.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD , aun cuando la norma sea posterior, se aplicará de

preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la

haya declarado judicialmente culpable.

Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa a un

debido proceso público sin dilaciones injustificadas

Presentar pruebas y a controvertirlas, suceptibles

de nulidad

A impugnar la sentencia condenatoria

A no ser juzgado dos veces por el mismo

hecho.

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Principio rector en materia sancionatoria de las

actuaciones contractuales.

Deber de control y vigilancia sobre los contratos.

Tienen la facultad de imponer las multas que

hayan sido pactadas con el objeto de conminar al

contratista a cumplir con sus obligaciones.

Decisión precedida de audiencia del afectado que

deberá tener un procedimiento garantice

debido proceso

Procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo

del contratista.

Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el

propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria

incluida en el contrato.

ART 17. LEY 1150 DE 2017DERECHO AL DEBIDO PROCESO

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La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las

entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de

compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a

cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.

Las facultades previstas en este artículo seentienden atribuidas respecto de lascláusulas de multas o cláusula penalpecuniaria pactadas en los contratoscelebrados con anterioridad a la expediciónde esta ley y en los que por autonomía de lavoluntad de las partes se hubiese previsto lacompetencia de las entidades estatales paraimponerlas y hacerlas efectivas.

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PROCEDIMIENTO

CITACION A AUDIENCIA DEBATIR LO OCURRIDO. MENCIÓN EXPRESA Y

DETALLADA DE LOS HECHOS QUE LA SOPORTAN

INFORME DE INTERVENTORÍA O DE

SUPERVISIÓN EN EL QUE SE SUSTENTE LA ACTUACIÓN

NORMAS O CLÁUSULAS POSIBLEMENTE VIOLADAS Y

CONSECUENCIAS PARA EL CONTRATISTA EN

DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN.

SE DEBE ESTABLECER EL LUGAR, FECHA Y HORA

PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA.

CELERIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

CITACIÓN AL GARANTE.

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DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

DIRECCIÓN POR PARTE DEL JEFE DE LA ENTIDAD

O SU DELEGADO

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE MOTIVAN

LA ACTUACIÓN,

POSIBLES NORMAS O CLÁUSULAS

POSIBLEMENTE VIOLADAS

CONSECUENCIAS QUE PODRÍAN DERIVARSE

PARA EL CONTRATISTA EN DESARROLLO DE LA

ACTUACIÓN.

TRASLADO AL CONTRATISTA AL GARANTE, PARA

DESCARGOS.

RENDIR LAS EXPLICACIONES DEL

CASO.

APORTAR Y CONTROVERTIR

PRUEBAS.

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RESOLUCION DE LA AUDIENCIA

RESOLUCIÓN MOTIVADA Y DESARROLLO DE

AUDUENCIA

NOTIFICADA EN ACTO PUBLICO

DECISION SOBRE LA IMPOSICIÓN O NO DE LA

MULTA, SANCIÓN O DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO.

RECURSO DE REPOSICION. LA DECISIÓN

SOBRE EL RECURSO SE ENTENDERÁ NOTIFICADA EN LA MISMA AUDIENCIA.

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PRUEBAS

SE PUEDE SUSPENDER LA AUDIENCIA PARA

PRACTICARLAS

POR MOTIVOS NECESARIOS PARA EL

CORRECTO DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

PRINCIPIO DE LA SANA CRITICA

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TERMINACION DEL PROCESO

. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en

cualquier momento, si por algún medio tiene

conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.

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PUBLICIDAD DE LA SANCION

ART. 31 LEY 80 DE 1993.

La parte resolutiva de los actos que declaren Ia caducidad,

impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una

vez ejecutoriados

En el SECOP Se comunicarán a Ia cámara de comercio en que se encuentre

inscrito el contratista respectivo.

Se comunicarán a IaProcuraduría General de Ia

Nación.

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SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL

ARTÍCULO 83

Proteger la moralidad administrativa

Prevenir la ocurrencia de actos de corrupción

Tutelar la transparencia de la actividad contractual

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CONTRATISTAS

Derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o

modifique durante la vigencia del contrato.

Deber de colaborar para el cumplimiento del objeto y que éste

sea de la mejor calidad

Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán

por ello.

Obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales,

evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran

presentarse.

SUPERVISOR

Seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la

entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del

contratista

Facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre

el desarrollo de la ejecución contractual,

Responsables por mantener informada a la entidad de hechos o circunstancias que constituyan

actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que

puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando exista incumplimiento

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FUNCIONES

GENERALES

VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

VIGILANCIA TECNICA

VIGILANCIA FINANCIERA Y CONTABLE

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GENERALES

Apoyar el logro de los objetivos Contractuales

Velar por su cumplimiento, mantener comunicación

permanente

Evitar controversias

Solicitar informes, reuniones comités

Monitoreo y control, riesgos

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GENERALES

Rechazar o aprobar la entrega de obras bienes o

servicios

Suscribir actas y documentos

Informar actos de corrupción e

incumplimientos

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ADMINISTRATIVA

Vigilancia del expediente

Pólizas, impuestos

Realizar informes ante los entes de control

Garantizar la publicación de los documentos del

contrato

Verificar pago de aportes al SGSSS, ARL, Normas

ambientales

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TECNICA

Verificar y aprobar condiciones técnicas al inicio

Permanencia de personal y equipo

Decidir requerimientos que no impliquen modificaciones

o sobrecostos

Solicitar exigencias de Garantías

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FINANCIERA Y CONTABLE

Revisión de documentos para el pago

Controlar el balance Financiero

Verificar pago de Anticipos

Adiciones, prorrogas modificaciones autorizadas

y justificada

Coordinar trámites de entregas, liquidaciones y

documentos

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PROHIBICIONES

TOMAR DECISIONES SIN EL

LLENO DE REQUISITOS

LEGALES

SOLICITAR O RECIBIR DADIVAS PROPIAS O DE UN

TERCERO

OMITIR, DENEGAR O RETARDAR

ASUNTOS A SU CARGO

ENTRABAR LAS ACTUACIONES DE AUTORIDADES O PARTICULARES

PERMITIR INDEBIDAMENTE

EL ACCESO DE TERCEROS

EXONERAR AL CONTRATISTA DE

SUS OBLIGACIONES

ACTUAR INMERSO EN INHABILIDADES E

INCOMPATIBILIDADES

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PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

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• Prestación de servicios

• Cualquier otra ModalidadOBLIGATORIA

• SGSSS

• SISTEMA DE PENSIONESVERIFICACION

• Base en los ingresos por Prestación de servicios

• Nunca < 1 SMMLV ni >25 SMMLVCOTIZACION

•40% del valor Bruto facturado mensualmenteIBC

• Salud 12,5%

• Pensión: 16%PORCENTAJE

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

LEY 789 DE 2002

• la liquidación se debeverificar y dejar constanciadel cumplimiento de lasobligaciones del contratistafrente a los aportesmencionados durante todasu vigencia, estableciendouna correcta relación entreel monto cancelado y lassumas que debieron habersido cotizadas.

• Ar.50

• PERSONA JURIDICA

• acreditar el pago de losaportes de sus empleados,

• 6 MESES anteriores o apartir de la fecha deconstitución

LEY 797 DE 2003

• Empleado del Estado, independientes P.N. sector público o privado

• contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud

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Declaración Anual de Ingreso Base de

Cotización

• Todos los trabajadores independientes deberán presentaruna declaración anual a más tardar en el mes de febrero decada año, en la cual informen a las entidadesadministradoras del Sistema de la Protección Social a las quese encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para elpago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, quese tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir delmes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente

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FALTA GRAVISIMA

No exigir, la calidad de los bienes y

servicios adquiridos por la entidad

Certificar como recibida a

satisfacción, obra o servicio que no ha sido ejecutada a

cabalidad.

Omitir el deber de informar a la

entidad contratante los hechos o

circunstancias que puedan constituir

actos de corrupción tipificados como

conductas punibles

Omitir circunstancias que

puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del

contrato, o cuando se presente el

incumplimiento.

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INHABILIDAD 5 AÑOS

El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidadcontratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos ocircunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados comoconductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimientodel contrato

SOLIDARIDAD

RESPONSABILIDAD

El interventor que no haya informado oportunamente a laEntidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado oprincipal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargodel contratista, será solidariamente responsable con éste de losperjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por losdaños que le sean imputables al interventor.

Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamentede los posibles incumplimientos de un contratista y no loconmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidasnecesarias para salvaguardar el interés general y los recursospúblicos involucrados, será responsable solidariamente conéste, de los perjuicios que se ocasionen

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REGIMEN SANCIONATORIO

• ARTÍCULO 86. IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO.

Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de laAdministración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando losperjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, yhacer efectiva la cláusula penal.