instituciones del derecho privado en la contratacion estatal · 2 instituciones del derecho privado...

146
INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO EN LA CONTRATACION ESTATAL ADRIANA NAVARRO ANA MARIA RIVERA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS BOGOTA 2001

Upload: others

Post on 30-Aug-2019

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO EN LA CONTRATACION ESTATAL

ADRIANA NAVARRO ANA MARIA RIVERA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

BOGOTA 2001

Page 2: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

2

INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO EN LA CONTRATACION ESTATAL

ADRIANA NAVARRO ANA MARIA RIVERA

Director de Tesis LUIS GUILLERMO DAVILA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

BOGOTA 2001

Page 3: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

3

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION

1. POSTULADO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

2. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS ESTATALES

2.1 Clasificación Legal

2.2 Clasificación Doctrinaria

3. REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

ESTATALES

3.1 Requisitos Para La Existencia

3.1.1 Voluntad

3.1.2 Objeto

3.1.3 Causa

3.2 Requisitos Para La Validez

3.2.1 Capacidad

3.2.1.1 Capacidad del Contratista

3.2.1.1.1 Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades

3.2.1.1.1.1 Consecuencia de las Inhabilidades e Incompatibilidades

3.2.1.1.1.2 Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes

3.2.1.1.2 Capacidad del Estado

3.2.2 Vicios del Consentimiento

3.2.2.1 El Error

3.2.2.2 El Dolo

3.2.2.3 La Fuerza

3.2.3 Lesión Enorme

4. FORMACION DEL CONSENTIMIENTO

4.1 Tratos Preliminares

4.2 Oferta en la Contratación Estatal

4.2.1 Contenido de la Oferta

4.2.2 Requisitos de la Oferta

4.2.3 Consecuencias de la Obligatoriedad

Page 4: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

4

4.2.4 Duración de la Oferta

4.2.5 Obligatoriedad de la Licitación

4.3 Aceptación

4.4 Efectos del Perfeccionamiento

4.4.1 Efectos entre las Partes

4.4.1.1 Postulados

4.4.1.1.1 Postulado de la Normatividad

4.4.1.1.1.1 Excepción al Postulado de la Normatividad

4.4.1.1.1.2 Cláusulas Excepcionales

4.4.1.1.1.3 Teoría de la Imprevisión

4.4.1.1.2 Postulado de la Relatividad

4.4.1.1.3 Postulado de la Ejecución de Buena Fe

4.4.1.1.4 Postulado de la Diligencia

4.4.2 Efectos Frente a Terceros

4.4.3 Efectos Frente a los Sucesores de las Partes

4.5 Responsabilidad Contractual

4.5.1 Mora

4.5.1.1 Efectos de la Mora

4.5.1.1.1 Indemnización de Perjuicios

4.5.1.1.2 Viabilidad de Intereses Moratorios

4.5.1.1.3 Cláusula Penal

4.5.1.1.3.1 Efectos de la Cláusula Penal

4.5.2 Imposición de Multas

4.5.3 Caducidad

4.5.4 Causas Exonerativas de Responsabilidad

5. SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

5.1 Mecanismos de Solución Directa

5.1.1 Cláusula Penal

5.1.2 Compromiso

5.1.3 Conciliación

5.1.4 Arbitramento Técnico

Page 5: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

5

5.1.5 Amigable Composición

5.1.6 Transacción

5.2 Recursos Administrativos

5.3 Recursos Contenciosos

6. EXTINCION DE LOS CONTRATOS

6.1 Terminación Normal

6.1.1 Cumplimiento del Objeto

6.1.2 Condición Resolutoria

6.1.3 Nulidad Rescisión

6.2 Terminación Anormal

6.2.1 Mutuo Consentimiento

6.2.1.1 Efectos del Mutuo Consentimiento

6.2.2 Imposibilidad Sobreviniente

6.2.3 Facultades Excepcionales

6.2.4 Excepción de Contrato No Cumplido

6.2.5 Muerte

6.2.6 Caso Fortuito o Fuerza Mayor

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

Page 6: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

6

INTRODUCCIÓN

La normatividad sobre la contratación por parte del Estado, se ha desarrollado en

Colombia en las últimas décadas y se ha fortalecido en el último lustro. Todos los

intentos anteriores de regulación diferenciaban entre los contratos administrativos y

los contratos de derecho privado de la administración pública. Esto condujo a que la

legislación fuese estática, encasillándose en mecánicas administrativas y

atribuyéndole al Estado un cúmulo de facultades omnímodas e innecesarias. Estas

llevaron a que se desvirtuara el sustento de la figura, cual es el acuerdo de voluntades

y su necesidad de acatamiento.

La Constitución de 1991 trajo consigo nuevos mandatos que llevaron a que se

reformara el Decreto 222 de 1983, el cual regulaba el tema. Consecuentemente, en el

año de 1993 el legislador visualizando la problemática anteriormente explicada, busca

darle solución por medio de la expedición de la Ley 80 de 1993.

Este Estatuto de Contratación elimina la distinción ya mencionada, entre contrato

administrativo y de derecho privado de la administración, y suprime la idea de que

los contratos estatales son una categoría sui generis del contrato.

Page 7: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

7

En este orden de ideas, el legislador de 1993 estructuró el contrato Estatal regulado

por un régimen mixto conformado por matices del derecho civil y comercial y por

cimientos de derecho público, pero dentro de una concepción monista y autónoma de

los contratos estatales.

Dicha estructuración está consagrada en el mismo estatuto en los siguientes artículos:

El artículo 13, que se refiere a la normatividad aplicable a los contratos estatales,

consagra que éstos se rigen por la legislación civil y comercial pertinentes, salvo en

las materias reguladas en la misma Ley. Este artículo se complementa con el artículo

77 de la Ley 80 / 1993 el cual dispone que las normas que rigen las actuaciones

contractuales son aquellas que se refieren a la función administrativa y a falta de

éstas, regirá el Código de Procedimiento Civil.

Por su parte los artículos 32 y 40 del Estatuto de Contratación, establecen que los

contratos estatales son todos aquellos actos jurídicos generadores de obligaciones que

celebran las entidades estatales previstos en el derecho privado o los acuerdos que se

deriven del ejercicio de la autonomía de la voluntad. La Ley 80, de otro lado,

desarrollo principios de equilibrio contractual que instan a una igualdad de las partes

como lo propugna el derecho privado.

De esta manera lo que se busca por medio de este trabajo es analizar las principales

instituciones del derecho civil y comercial en los contratos estatales.

Page 8: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

8

Así pues, nos preguntaremos y evaluaremos cómo se forma el consentimiento en

éstos contratos, cuál es su objeto, cuáles son los requisitos para la validez y la

existencia de los mismos, cuales son los efectos frente a las partes, si se aplica la

mora, cómo se perfecciona el contrato y cómo se extingue. Es en estas áreas, en

donde mayor se aprecia ese matrimonio entre lo público y lo privado.

Page 9: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

9

1. POSTULADO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

Las leyes que regulaban la contratación estatal se caracterizaban por abundancia de

normas de trámites y de controles. Contenían gran cantidad de requisitos y

aprobaciones que manifestaban la desconfianza hacia el contratista y desnaturalizaban

la concepción jurídica del contrato, dejando poco espacio a la autonomía de la

voluntad y ocasionando una rígida normatividad que desplazó el acuerdo de

voluntad, requisito sine qua non de todo contrato. De esta manera, tanto el contratista

como el Estado debían cumplir minuciosamente la ley que regulaba la materia y

limitarse a lo permitido por el tenor literal de la misma, dificultando la posibilidad de

que las partes acordaran cláusulas en relación con sus intereses.

Esta circunstancia cambió a partir del nuevo régimen de contratación estatal, el cual

se basa en el postulado de la autonomía de la voluntad y en la correlativa

responsabilidad de las partes. En la Ley 80 / 1993, el legislador reconoce este

principio esencial del contrato, su vigor normativo y evita transgredir en forma

imperativa la iniciativa de los agentes. No obstante, la administración no puede

actuar totalmente libre puesto que debe seguir unos lineamientos señalados por la

misma ley para la buena administración como lo son los postulados de economía,

imparcialidad y celeridad. Así mismo los servidores públicos están sujetos a lo que la

ley faculta (Artículo 6 Constitución Política). Esto a diferencia de los particulares

que sólo encuentran limites en los valores de la vida en sociedad como el orden

Page 10: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

10

público y las buenas costumbres.

Debido a los límites que encuentra la administración, las normas que ésta debe

observar en materias como la formación de la voluntad, la capacidad, las calidades

que deben tener los particulares para poder contratar, la delimitación de la

competencia de los órganos estatales, la selección del contratante; son imperativas.

Expresamente señala la Ley 80 / 1993, en sus artículos 32 y 40 el Postulado de la

Autonomía de la Voluntad. Así el artículo 32 indica: " Son contratos estatales todos

los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebran las entidades a que se

refiere el presente estatuto, previsto en el derecho privado o en disposiciones

especiales o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada..."

Por su parte el artículo 40, inciso segundo: "Las entidades podrán celebrar contratos y

acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de

los fines estatales."

Así mismo, la Corte Constitucional en su Sentencia C - 230 de 1995 sostuvo que en

el nuevo Estatuto de Contratación se consagra el principio de la autonomía propia de

los particulares, ya que este constituye el pilar básico de la libertad contractual.

Ahora bien, el postulado de la autonomía de la voluntad privada consiste en la

delegación que hace el legislador a los particulares de la atribución o poderes que éste

tiene en cuanto regula las relaciones sociales. Es pues, la libertad de los individuos

Page 11: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

11

para contratar; encontrando límites, en el respeto al orden público, a la moral y a las

buenas costumbres. El orden público está constituido por una serie de creencias,

principios y valores relativos a la seguridad ciudadana, con base en los cuales se rige

el interés general. Cuando el orden público se manifiesta en normas, ellas son

imperativas, de estricto cumplimiento, coactivas y heterónomas constituyendo un

derecho indisponible para las partes. La razón de estas normas, obedece a que en todo

ordenamiento existen unas reglas mínimas que no se pueden dejar a la libre

negociación de las partes, ya que regulan materias que por su importancia deben estar

preestablecidas para todo contrato como principio orientador y básico. Sin duda este

aspecto es más importante y se concreta más en la contratación pública que en la

privada.

Al respecto la Corte Constitucional señaló como normas imperativas para la

administración en su Sentencia C - 154 de 1996 las siguientes: “El grado de

autonomía está limitado frente a las reglas de derecho público en materia de

contratación. Así, por ejemplo la decisión de contratar o no, no es una opción sino

una necesidad del servicio. De igual modo la decisión de con quién se contrata debe

corresponder a un proceso de selección objetiva. También el precio, plazo y

condición no pueden pactarse de forma caprichosa ya que deben ajustarse a la

naturaleza y finalidad del contrato y la que resulten más convenientes para la entidad”

Además de las normas señaladas por la Corte Constitucional, también constituyen

normas de orden público en los contratos estatales las disposiciones penales,

procesales, laborales y el régimen tributario y en general, todas las normas

Page 12: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

12

indisponibles para las partes, es decir aquellas que no permiten el pacto en contrario.

Las buenas costumbres son una serie de creencias principios y valores referidos al

orden moral. Es importante resaltar que dentro de una Constitución como la actual,

donde la estrechez religiosa ha sido rebasada, este criterio debe verse restringido a un

grado sumo.

Por consiguiente, si se transgreden estos límites en un contrato, se genera nulidad

absoluta por tener objeto y causa ilícita.

En cuanto a la autonomía reconocida al Estado, ésta encuentra límites en algunas

disposiciones constitucionales como son los principios orientadores de la función

administrativa consagrados en los artículos 2, 6 y 209 de la Carta Política, que buscan

que la autonomía reconocida a las partes, no se convierta en arbitrariedad o simple

capricho de la administración.

El artículo 2 de la Constitución hace referencia a los fines esenciales del Estado a los

que debe estar supeditado el ejercicio de la función administrativa. Por su parte el

artículo 209 de la Carta, señala unos principios que deben tenerse en cuenta al ejercer

la función administrativa. Estas normas no pueden verse como contrarias a la

autonomía de la voluntad consagradas en la Ley 80, ya que no pretenden acabar con

ésta, sino simplemente establecer un marco en el que ésta se pueda desarrollar.

En el artículo 6 de la Constitución se consagra el principio de legalidad, según el cual

Page 13: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

13

las autoridades sólo podrán hacer lo que expresamente la ley les permita, siendo un

principio positivo para éstas y negativo para los particulares, puesto que a los

particulares, la ley establece lo que no pueden hacer. Este principio es una conquista

del Estado de Derecho que consiste en que el gobernante está supeditado a una

norma jurídica y no a la voluntad del príncipe. En desarrollo del mismo las

autoridades públicas tienen competencias regladas o discrecionales. La competencia

reglada impone una obligación a la autoridad de ejecutar la ley de una manera

mecánica esto es siguiendo un procedimiento y de manera motivada. A diferencia de

la competencia discrecional, donde el funcionario encuentra un marco donde se puede

mover, donde puede tomar la mejor determinación que debe ser motivada. Esta

discrecionalidad imprime en el funcionario una mayor responsabilidad que es

controlable a nivel judicial. Por todo lo dicho anteriormente, podemos sostener que

también la administración goza de una facultad discrecional supeditada al principio

de legalidad, dejándole, sin embargo, suficiente espacio a la autonomía.

Por tanto, no podemos entender el principio de legalidad como contrario al postulado

de la autonomía, puesto que en un Estado de Derecho la actividad de la

administración debe estar sometida a la ley ya que al mismo tiempo que se le

otorgan prerrogativas en virtud del principio de la autonomía se le imponen

sujeciones, sin desconocer la responsabilidad y el control a la que ésta puede estar

sometida.

De esta manera, la autonomía de la voluntad a la que la Ley 80 se refiere,

básicamente se ve reflejada en dos aspectos: en la libertad para contratar y libertad

Page 14: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

14

para convenir el contenido de las cláusulas. Claro está que éstas tampoco son

ilimitadas, ya que el Estado, al contratar, debe tener en cuenta las necesidades y

conveniencia para hacerlo. Así mismo, cuando elige al contratista, también debe

tener en cuenta lo establecido en el estatuto para su selección. Por otra parte debe

tener en cuenta la disponibilidad de los recursos. De igual manera, existen algunas

cláusulas de estipulación obligatoria para algunos contratos.

Como consecuencia de este postulado, no existe limitación alguna en cuanto al tipo

de contratos que las entidades y los particulares puedan celebrar (Artículo 32 Ley

80/93). De esta manera, se pueden incluso celebrar contratos atípicos. También se

permite que las partes pacten convenios que faciliten el cumplimiento del contrato.

Todo con el fin de facilitar la ejecución del contrato y en últimas cumplir con los

fines del Estado, como son la prestación oportuna de los servicios públicos, la

protección de los derechos humanos y el funcionamiento adecuado de los mismos

dentro de una concepción social.

En el contrato estatal la autonomía también encuentra límites en las cláusulas

excepcionales que le permitan al Estado salvaguardar el interés público mediante el

otorgamiento de poderes que rompen la igualdad de las partes y colocan a la

administración en posición ventajosa.

Page 15: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

15

2. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS ESTATALES

Todo contrato estatal es, en primer lugar, un contrato. Un contrato es un acuerdo de

voluntades para producir efectos jurídicos. Al igual que los demás contratos, el

contrato estatal se distingue por tener unas determinadas características.

Antes de entrar a analizar éstas, debemos recordar que existen unas características

señaladas por la ley, y otras que son de creación doctrinal. Dentro de las legales

podemos clasificar el contrato estatal como: bilateral perfecto, oneroso, principal,

solemne. Por otro lado, las características doctrinarias que le corresponden a este tipo

de contratos son: típicos o atípicos, intuito personae, de colaboración y de ejecución

sucesiva o instantánea.

2.1 CLASIFICACIÓN LEGAL

Es un contrato bilateral perfecto, ya que al momento de su celebración genera

obligaciones para ambas partes. Es decir, una vez que quede perfeccionado el

contrato, tanto el contratista como la entidad que contrata, tienen la obligación de

cumplir con lo pactado, además del cumplimiento de las obligaciones que el Estatuto

General de Contratación de la Administración Publica señala en sus artículos 4 y 5,

como lo son la ejecución idónea de la obra, actuar de modo tal que no se cause por

culpa la mayor onerosidad del contrato, proteger los derechos originados en el

Page 16: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

16

contrato, entre otras. El Estado, además, no puede obrar gratuitamente, según lo

establecido en el artículo 355 de la Constitución Política y los Decretos 777/92 y

1402/93.

Al contratar, ambos agentes reciben alguna utilidad del contrato. Así, la entidad

obtendrá la consecución de los fines de la contratación estatal y el contratista también

se beneficiara del contrato, recibirá a cambio una utilidad económica. Por

consiguiente, podemos decir que es un contrato oneroso.

En cuanto a la determinación de sí es un contrato principal o accesorio, esto tiene

diferentes matices. En un principio, debe entenderse como un contrato principal, ya

que su existencia no depende de ningún otro contrato. No obstante, en la

contratación estatal, existe la figura de los contratos adicionales que son accesorios.

Los contratos adicionales son un tipo de contratos que se crearon con el fin de llevar

a cabo obras complementarias que eventualmente se presenten en el desarrollo del

contrato estatal. Además, el contrato adicional no podrá modificar el contrato

original. De esta manera, vemos como este contrato adicional está supeditado a la

celebración del contrato principal. (Art. 40, Ley 80 / 1993) Obviamente la

accesoriedad que se comenta no encuentra similitud con la que se regula en el

ordenamiento civil, que atiende a la garantía de las obligaciones principales. Esta

accesoriedad se comprende en cuanto depende de otro pacto, sin el cual no existe.

No cabe duda acerca de la solemnidad de este tipo de contratos, ya que la misma ley

la señala en sus artículos 39 y 41 sosteniendo que además del consentimiento, es

Page 17: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

17

necesario que este se eleve por escrito. Inclusive, en algunos caso la solemnidad va

mas allá, al exigir que se eleve a escritura pública, tesis también sostenida por el

Consejo de Estado, en sentencia del 4 de mayo de 1998 donde señala que “Se debe

advertir que el ejercicio de la autonomía privada de los particulares implica además

de cargas, entre otras de legalidad y de advertencia, para los sujetos involucrados en

él tráfico jurídico. Dicho en otros términos: quien participa en él y aspira a que su

comportamiento adquiera relevancia jurídica y produzca efectos vinculantes de

naturaleza negocial, ha de cumplir con las cargas de legalidad que para el caso, no

son otras que el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la ley

contractual para la conclusión del contrato. La inobservancia de dicha carga, genera

consecuencias desfavorables o perjudiciales para el sujeto toda vez que sus actos

dispositivos no son recibidos y patrocinados por el ordenamiento jurídico, como que

ante dicha situación la consecuencia es de sanción adversa en punto de eficacia y

relevancia jurídica.”

Tanto la entidad estatal y el contratista, se obligan a hacer una cosa, que se mira como

equivalente a lo que la otra parte resulte obligada hacer, de lo cual inferimos que el

contrato estatal es conmutativo. De esta manera, el contratista se obliga a realizar una

obra y como contraprestación recibirá por parte de la administración, una suma de

dinero, que será equivalente al valor de la obra. Además, hay que tener en cuenta que

en este tipo de contratos conmutativos se busca proteger el equilibrio económico de

las partes y por lo tanto, si se rompe con éste, deja de haber una equivalencia entre

las obligaciones, éstas se podrán ajustar y en caso extremo, se podrá dar por

terminado el contrato. (Arts. 27 y 28, Ley 80 / 1993)

Page 18: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

18

2.2 CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA

Dentro de la Ley 80 / 1993, existe un amplio radio de acción para los agentes en

cuanto al tipo de contrato que desean celebrar. Con el reconocimiento que hizo el

legislador al expedir la Ley 80 / 1993, del principio de la autonomía, se les dio la

posibilidad no sólo de celebrar los tipos de contratos reconocidos y regulados por la

misma, si no que se les permitió que, en virtud de esta autonomía, pudiesen celebrar

contratos creados por los mismos agentes, para la mejor satisfacción de sus intereses.

Por lo tanto, los contratos estatales podrán ser tanto típicos como atípicos. Los

tipificados serían aquellos contratos que se encuentran regulados en las normas de

derecho privado, en el Estatuto de Contratación de la Administración o en

disposiciones especiales. También, podrán celebrarse contratos innominados, es

decir, que no correspondan a ningún tipo de contrato previsto en la ley, pero que

constituyen un acuerdo de voluntades que genera obligaciones.

Un contrato es considerado intuito personae cuando para su concertación se ha tenido

en cuenta la persona del otro contratante como requisito esencial. Esto tiene como

consecuencia, que el pago de la obligación por una persona diferente -a aquella que

tiene la calidad fundamental que llevó a contratar- no es propiamente el

cumplimiento de la misma porque no proporciona al acreedor lo que se ha debido.

Consecuentemente, en este tipo de contratos no se permite la cesión del deudor.

En los contratos estatales no se plasma claramente esta característica puesto que el

proceso de licitación o concurso implica que cualquier persona que cumpla unos

Page 19: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

19

requisitos mínimos puede participar como oferente y eventualmente puede ser

seleccionado. De esto se infiere, que la entidad contratante no busca un contratista

con una característica determinada, sino que cumpla con unos requisitos mínimos y

que presente una oferta adecuada a sus intereses. Lo cual implica que en estricto

sentido el contrato estatal no es intuito personae. Sin embargo, la prohibición relativa

de cesión de los mismos nos lleva a concluir que este tipo de contratos, una vez

celebrados, presenta esta característica puesto que es precisamente dicha prohibición,

como lo explicamos en líneas anteriores, la principal consecuencia de los contratos

intuito personae. Esta opinión se ve reforzada con lo establecido por la Ley 80 / 1993

en su artículo 41 al consagrar en su inciso tercero: “ Los contratos estatales son

intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa

autorización escrita de la entidad contratante.”

Es así como, la noción de intuito personae de la Ley 80 de 1993 no es la noción

tradicional del derecho privado, sino que debe más bien entenderse como una

necesidad de que el contratista una vez seleccionado, se mantenga en el contrato.

El fin del contratista al celebrar el contrato, no sólo es la obtención de utilidades, sino

que debe colaborar con la entidad para el logro de sus fines. Por consiguiente, este

tipo de contratos son de colaboración. Ambas partes se unen en aras de conseguir el

mismo fin, el cumplimiento de los fines estatales y cumplir con una función social.

Dada la naturaleza misma del tipo de contrato estatal, éstos pueden ser de ejecución

sucesiva, como los de construcción de obras, o de ejecución instantánea, por ejemplo

Page 20: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

20

la compra venta.

La administración en el pliego de condiciones señala los lineamientos a los que debe

sujetarse el contratista sin que exista ninguna posibilidad de discusión por parte de

éste. La misma Ley 80 de 1993 en su artículo 30 prescribe que en los pliegos de

condiciones “se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato,

su regulación jurídica, los derechos y las obligaciones de las partes (...)”. Es así como,

todos los aspectos fundamentales del contrato se encuentran contenidos en el pliego

de condiciones lo que implica que por regla general el contrato estatal sea de

adhesión1. No obstante, en virtud de la aplicación del principio de la autonomía de la

voluntad, las partes tiene libertad para discutir los aspectos accidentales del contrato,

como por ejemplo el pacto de la tasa de interés moratoria.

1. Consejo de Estado, Sección Tercera . Sentencia de marzo 25 de 1993, M.P. Julio Cesar Uribe

Page 21: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

21

3. REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA Y LA VALIDEZ

Los requisitos para la existencia y para la validez de los contratos deben estar

presentes a fin de que el negocio jurídico produzca todos los efectos pretendidos y

con el objeto de que el contrato sea válido. El contrato sólo cumple con su objeto y

por consiguiente satisface la necesidad pretendida, en la medida en que sea válido y

por supuesto siempre que exista.

La existencia se refiere a que deben estar presentes en el negocio jurídico todos

aquellos elementos sin los cuales éste no produce efecto alguno o degenera en otro

diferente. A su turno, la validez se refiere al cumplimiento de los requisitos que la

ley prescribe para el valor del negocio jurídico, según su especie, calidad o estado de

las partes.

Así pues, un acto es inexistente cuando no reúne las condiciones para concebirse

como tal. Legalmente, nada se ha hecho pues lo realizado no produce efecto alguno.

Esto, a diferencia del acto o contrato inválido, pues éste existe y necesita de la

declaratoria de nulidad para que el acto deje de producir efectos.

Las partes del contrato frente a su inexistencia no pueden hacer nada, porque aunque

éstas lo quisieran ejecutar, no habrá nada que ejecutar pues nada ha sido convenido.

Por el contrario, las partes frente a la invalidez son quienes tienen en su poder la

Page 22: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

22

ejecución del acto ya que pueden pedir su nulidad o no hacerlo saneandola, aceptando

el hecho consumado.

Lo anteriormente expuesto explica a grandes rasgos la diferencia entre la inexistencia

y la nulidad.

A continuación expondremos los requisitos tanto de la inexistencia como de la

validez y concretamente cómo se materializan en el contrato estatal.

3.1. REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA

3.1.1 Voluntad:

Si el acto jurídico es por definición una manifestación de la voluntad encaminada

directa y reflexivamente a producir efectos jurídicos, es claro que en él no pueden

faltar ni la voluntad del agente, ni la manifestación de la misma. La manifestación de

la voluntad, que es una expresión del principio civil de la autonomía de la voluntad y

del principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad (Art.16 CN), se

lleva a cabo a través del consentimiento de la persona. El consentimiento es según

Alessandri “ el acuerdo de voluntades de dos o más personas con un objeto jurídico”2.

Es importante aclarar que la voluntad manifestada debe ser la que realmente tiene el

agente. En otras palabras, la voluntad debe ser real. Para que ésta tenga dicha

2 ALESSANDRI, Arturo. “Derecho Civil Contratos”. Editorial Zamorano y Acperan. Santiago de Chile 1976. pag. 16.

Page 23: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

23

característica, se debe examinar la actitud sociológica del agente al realizar el acto y

su libre arbitrio.

Es indispensable que la voluntad que se manifiesta trascienda del fuero interno en el

cual nace y se desarrolla, reflejándose en el nacimiento de relaciones sociales

reguladas por el derecho. Solamente en el momento en que la voluntad es

manifestada, se puede penetrar en el aspecto síquico de quien la expresa, para saber si

la voluntad es real.

La forma de la manifestación de la voluntad debe ser la que se establece legalmente o

la que las partes acuerden en virtud del postulado de la autonomía de la voluntad.

Cuando el acto es unipersonal, la manifestación de la voluntad como requisito de la

existencia del mismo, queda cumplido cuando el agente ha manifestado su voluntad.

Respecto de las convenciones, el problema de su formación es más complejo, pues

estos actos suponen la manifestación de voluntad de todos y cada uno de los que

intervienen en ellos y la convergencia y unificación de tales voluntades. Esta

convergencia y concurso de voluntades es lo que se denomina consentimiento, el

cual denota el querer único de todas las manifestaciones.

En los contratos estatales, el consentimiento proviene de la convergencia entre la

voluntad de la entidad estatal y la del contratista. Por tanto, el acuerdo de sus

intereses, siguiendo la formalidad determinada para ello, perfecciona el contrato. La

regla general, es que los contratos estatales se inician con un procedimiento

Page 24: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

24

denominado licitación o concurso. Este, consiste en que la entidad estatal formula

públicamente una convocatoria, para que en condiciones de igualdad de

oportunidades, garantizadas por el pliego de condiciones, los interesados presenten

sus ofertas, de las cuales la administración selecciona la más favorable. La

manifestación de voluntad de la administración normalmente se expresa por medio de

una operación compleja, llamada proceso licitatorio, que está conformado por una

seria de fases. Salvo en los eventos de contratación directa sin esta licitación, el

contrato no podrá celebrarse válidamente. En la licitación se escuchan ofertas y se

selecciona el contratista. La declaración de la administración se realiza por medio de

un acto de adjudicación, mediante resolución motivada, que se notifica personalmente

al favorecido.

Esta invitación a que le hagan ofertas, se concreta en el pliego de condiciones de la

licitación. El pliego de condiciones, es un conjunto de cláusulas elaboradas

unilateralmente por la administración que determinan las diferentes condiciones para

contratar. Como lo sostiene el Doctor José Roberto Dromi: “El pliego es la principal

fuente de donde derivan los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, a la

cual hay que acudir en primer término para resolver todas las cuestiones que se

promuevan, tanto mientras se realiza la licitación, como después de adjudicada y

durante la ejecución del contrato”3.

3 DROMI, Jose Roberto. Citado por RODRIGUEZ, Gustavo H. “Nuevos Contratos Estatales”. Librería Jurídica Wilches, 1994, pag.313.

Page 25: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

25

En materia de contratos administrativos, la licitación no es una oferta, es una simple

invitación de la administración para que le alleguen ofertas que no implica que ésta

esté manifestando su voluntad. La administración sólo expresa su voluntad en el

momento de celebrar el contrato por escrito, después de haber realizado la

adjudicación. Es decir, cuando de las ofertas recibidas la administración escoge una

de ellas. Aclaración que nos parece pertinente resaltar, puesto que en este punto

existen múltiples confusiones ya que en nuestra legislación comercial, la definición

del procedimiento licitatorio está errada y origina interpretaciones equivocadas, que

concluyen que la licitación es un acto por el cual la administración propone a los

contratista la celebración del negocio jurídico, manifestando su voluntad.

Por su parte, el contratista con el objeto de manifestar su voluntad debe presentar la

respectiva oferta, siguiendo lo establecido en el pliego de condiciones presentado por

la administración.

Es así, como en esta materia se exige la observancia de una formalidad determinada,

para que cada una de las partes expresen su voluntad. De no cumplirse con esta

forma solemne, que constituye un requisito esencial, no se entiende prestado el

consentimiento y por tanto el negocio jurídico no nace. Esto debido a que en

Colombia, los contratos estatales tienen un requisito ad solemnitatem, la forma

escrita, y por tanto hasta que en el contrato no se cumpla con esta formalidad, no se

perfecciona. A diferencia de lo que sucede en Argentina y España, donde el contrato

se perfecciona a partir de la notificación de la adjudicación, ya que la formalidad

documental no es exigida.

Page 26: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

26

En conclusión, el consentimiento se entiende expresado en el momento en que se

realice la formalidad por parte del contratista y la administración, esto es en el

instante en que se realice el contrato por escrito, después de que el contratista ha

presentado la oferta y el Estado al adjudicado el contrato.

3.1.2. Objeto:

El objeto como requisito para la existencia de todo negocio jurídico, constituye el fin

concreto perseguido por el contrato. En otras palabras es la prestación debida, es decir

aquello a lo que se ha obligado el contratista y por lo cual la entidad estatal se

compromete a pagar una suma de dinero a cambio, verbigracia la construcción de una

obra.

El objeto debe ser posible, determinado y lícito. Si el objeto no es posible ni

determinado se genera la inexistencia del acto y si es ilícito la sanción es la nulidad

absoluta, puesto en este evento el acto se forma, pero esta viciado de nulidad.

(Artículo 1741, Código Civil).

3.1.3 Causa

Este es un requisito propio tanto para la existencia, como para la validez de los actos

jurídicos. La causa se identifica con el móvil de los actos jurídicos (Artículo 1524,

Código Civil). Este es subjetivo y concreto, e induce a los interesados a la celebración

del contrato. Para constituir un requisito para la validez de los actos jurídicos el

móvil debe cumplir con las siguientes condiciones:

Page 27: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

27

• Los móviles deben ser los determinantes para el consentimiento de las partes, es

decir, deben ejercer una influencia efectiva para la celebración de los actos

jurídicos.

• Los móviles determinantes deben ser comunes o al menos conocidos por ambas

partes.

Con el objeto de sancionar los actos ilícitos en su fin, la legislación dispone que la

causa debe ser adecuada al orden público y a las buenas costumbres. La causa ilícita

conlleva a la nulidad absoluta del acto jurídico respectivo.

En el contrato estatal, la Ley 80 / 1993 en su artículo 3, se ha encargado de señalar los

móviles perseguidos por los agentes. La entidad estatal tiene como propósito el

cumplimiento de los fines estatales, consagrados en el artículo 2 de la Constitución,

los cuales son: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la

efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución,

facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida

económica, política, administrativa y cultural de la nación, defender la independencia

nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y el

orden público. También debe procurar la adecuada, continua y eficiente prestación de

los servicios públicos y debe proteger los derechos e intereses de los contratistas.

Estos fines se materializan en la concreción de la obra o actividad por parte del

contratista.

Page 28: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

28

Por el lado del contratista, al celebrar un contrato debe velar por la consecución de

los fines de la entidad con quien contrata, puesto que debe desempeñar un papel de

colaboración con la administración, sin dejar a un lado, el fin implícito en todo

negocio jurídico, la obtención de utilidad y cumplir una función social.

En Colombia la noción legal de causa no admite la posibilidad que pueda presentarse

una acto jurídico carente de la misma. Por esta razón, nuestra legislación no regula la

falta de causa.

Después de haber realizado un estudio sobre los requisitos propios de la existencia

de los contratos estatales podemos concluir, que estos requieren del acuerdo entre la

administración y del contratista en cuanto al objeto y a la contraprestación. Una vez

logrado este acuerdo se debe celebrar por escrito, el contenido del contrato (Arts. 39 y

41, Ley 80 / 1993).

Según lo establecido por la Ley 80 de 1993 en su artículo 41 una vez que el

consentimiento se eleve por escrito el contrato queda perfeccionado. No obstante, el

Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Germán Rodríguez Villamizar, en

Sentencia de Enero 27 de 2000 sostiene que el precepto anteriormente citado fue

modificado por el Artículo 71 del Decreto- Ley 111 de 1996, contentivo del Estatuto

Orgánico del Presupuesto, al regular lo atinente a la apropiación presupuestal al

establecer que: “Todos los actos administrativos que afecten apropiaciones

presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que

garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender los gastos.

Page 29: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

29

Igualmente, esos compromisos deberán contar con el registro presupuestal para que

los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro

se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya

lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de los actos

administrativos.

En consecuencia ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones

inexistentes, o en exceso de saldo disponible, o sin autorización previa del CONFIS o

por quien este delegue para comprometer vigencias futuras y la adquisición de

compromisos con cargo a recursos de crédito autorizados.”

Sostiene la corporación, que la norma transcrita agrega el registro presupuestal de los

contratos estatales como requisito adicional para el perfeccionamiento de los mismos.

En este orden de ideas, el Consejo de Estado concluye en dicha providencia: “(...) el

perfeccionamiento de los contratos estatales se produce con el registro presupuestal

de los mismos, luego de que las partes hayan expresado, por escrito su

consentimiento acerca del objeto y las respectivas contraprestaciones.”

Solamente para el caso de la urgencia manifiesta, la ley permite que se prescinda del

requisito del escrito y del acuerdo sobre la remuneración, pero se debe dejar

constancia escrita de la autorización impartida por la entidad contratante (Artículo 41,

Ley 80 / 1993).

Page 30: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

30

Si bien no se requiere que las dos partes concurran a suscribir la minuta en los casos

que corresponden a los contratos a los que se refiere el artículo 39 de la Ley 80 / 1993

y que se denominan sin formalidades plenas, no puede afirmarse que este caso sea

una excepción al requisito del escrito. Este se debe cumplir sólo que basta la simple

orden de la entidad, en la cual se incluirán, cuando menos el objeto del contrato y la

contraprestación, así como los demás elementos necesarios para proceder al registro

presupuestal del acto (Artículo 25, Decreto 679 / 1994).

3.2 REQUISITOS PARA LA VALIDEZ

3.2.1 Capacidad:

La calidad de las personas es uno de los elementos axiomáticos para la eficacia de los

actos o negocios jurídicos. La capacidad legal es la aptitud para ser sujeto de

derechos y obligaciones, o como lo define Angarita Gómez, “la facultad más o menos

amplia para realizar actos válidos y eficaces en derecho.”4

Este requisito se rige por íntegramente por las normas del ordenamiento privado

puesto que no encuentra ninguna regulación en el derecho público. Debido a esto el

artículo 6 de la Ley 80 de 1993 establece que: “ Pueden celebrar contratos con las

entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones

vigentes.”

4 ANGARITA, Gomez Jorge. “Lecciones de Derecho Civil”. Editorial Temis, pag. 240.

Page 31: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

31

En tratándose, de las personas naturales, existen dos clases de capacidad: la capacidad

de goce y la capacidad de ejercicio. La primera, es la aptitud que tiene toda persona

para adquirir derechos. Es aquella que toda persona tiene por el solo hecho de “ser

persona”. La capacidad de ejercicio es la posibilidad que la persona administre, por

sí misma, sus derechos. (Art. 1502, Código Civil). La capacidad a la que hace

alusión el artículo 6 de la Ley 80 / 1993 no es la capacidad de goce, sino la capacidad

de ejercicio que busca salvaguardar la autonomía de la voluntad privada.

La regla general, es que toda persona tiene capacidad de ejercicio, siendo la

excepción la incapacidad, como lo establece el artículo 1503 de nuestro Código Civil.

La incapacidad puede ser de dos clases: la absoluta y la relativa, en algunos actos o

contratos se consagra una incapacidad particular.

La incapacidad absoluta recae sobre todas aquellas personas que no tienen una

voluntad consciente y por consiguiente no están en condiciones de declarar su

voluntad. El artículo 1504 del Código Civil, señala que son los dementes, los

impúberes y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito. Los actos de

estas personas estarán viciados de nulidad absoluta.

La incapacidad relativa se refiere a personas que carecen de un discernimiento

consciente por razones de edad o bajo ciertas circunstancias. No obstante, pueden

llegar a tenerlo. Al hablar de incapacidad relativa la ley se refiere a los menores

adultos y disipadores. ( Art. 20, Dcto Ley 2820 / 1974).

Page 32: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

32

Es importante resaltar que existe una incapacidad particular, que se refiere a la

incapacidad que la ley ha impuesto para ciertos actos o contratos.

El contrato estatal en el que uno de sus contratantes sea incapaz, adolece de nulidad

absoluta por contravenir una disposición legal. (Artículo 6 y 44.2, Ley 80/93 y 1502

C.C)

Después de hacer este breve recuento sobre la capacidad como requisito para la

validez de todo acto o negocio jurídico, expondremos como se manifiesta

concretamente este elemento en la contratación estatal.

Lo primero que hay que decir, es que estos contratos se celebran entre dos partes, el

Estado y el contratista. Es así, como la Ley 80, reguló tanto la capacidad de los

sujetos públicos, como la de los contratistas, que forman parte de la relación jurídica

que tienen origen en los contratos estatales.

La capacidad de las personas jurídicas se determina en función del objeto que

desarrollan. Para el caso de las sociedades mercantiles que en su inmensa mayoría

corresponden a los contratistas del Estado, recuérdese que el artículo 99 del Código

de Comercio indica: “La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la

empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social

los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad

ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legalmente o convencionalmente

derivados de la existencia y actividad de la sociedad.”

Page 33: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

33

3.2.1.1 Capacidad del Contratista: Es la aptitud del agente que colabora con la

administración. Lo que le permite al contratista obligarse validamente con el Estado.

El artículo 6 de la Ley 80 de 1993, señala quienes pueden celebrar contratos con las

entidades consideradas legalmente capaces por disposiciones vigentes. La capacidad

la tienen las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras. También los

consorcios y uniones temporales.

La capacidad de los contratistas, se rige por las reglas generales de capacidad,

contenidas en nuestra legislación civil. No obstante, el contratista, tiene un requisito

adicional establecido por la Ley 80 de 1993 sin el cual no puede contratar con una

entidad estatal. Este es la inscripción en el Registro Unico de Proponentes, que se

debe realizar en la Cámara de Comercio del domicilio del interesado (Artículo 22,

Ley 80/93). Este requisito ha sido objeto de numerosas interpretaciones. Algunos

doctrinantes, como el tratadista argentino Roberto Dromi5 y el Dr. Rodrigo Escobar

Gil6, sostienen que el registro es un requisito esencial que el contratista debe cumplir

para poder contratar con el Estado y por lo tanto si se omite, carece de capacidad.

Mientras que el Dr. Nestor Raúl Correa (en su Cátedra de Contratación Estatal en la

Pontificia Universidad Javeriana) controvierte esta posición al sustentar que la

capacidad del contratista se rige por la legislación civil, considerando así el registro

como un requisito meramente formal. Por consiguiente, la no-inscripción en el

registro podría verse como una inhabilidad especial para el contratista, pues aunque

jurídicamente tiene capacidad para contratar, no podrá celebrar el contrato

5 DROMI , Roberto. Licitación Pública. Páginas 318 y siguientes. Ediciones Ciudad Argentina, 1995.

Page 34: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

34

válidamente con una entidad estatal.

Por medio del registro se determina la capacidad económica y la capacidad en

equipos del contratista, denominada capacidad máxima, y se establecen factores

como la especialidad del mismo. El objeto del Registro es proporcionar a la entidad

estatal y a todas las personas interesadas en contratar, la información necesaria en

relación con el contratista. Antes de la expedición de la Ley 80 / 1993 este registro

existía, pero era realizado de manera independiente por cada entidad. Por lo tanto, los

particulares interesados en contratar con determinada entidad debían tramitar el

registro ante la misma, según la información que ésta solicitaba.

El registro es obligatorio para los contratos de obra pública, de consultoría, de

suministro y de compraventa de inmuebles. No se exige el Registro en los casos de

urgencia manifiesta, en los contratos de prestación de servicios, de concesión, para el

desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, ni en la contratación de

menor cuantía.

Es importante destacar que la Ley 80 / 1993 creó sujetos adicionales de contratación

como lo son las uniones temporales, los consorcios y la promesa de asociación futura.

Esto obedece a que para la ejecución de grandes proyectos es indispensable la unión

de diferentes capacidades técnicas y de especialidades variadas.

6 ESCOBAR GIL, Rodrigo. Teoría General de los Contratos de la Administración Pública. Página 106. Legis Editores, 1999.

Page 35: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

35

A continuación explicaremos cada una de estos entes capaces de celebrar contratos:

El consorcio, como lo regula el artículo 7 de la Ley 80 / 1993, es la unión de dos o

más personas que aportan esfuerzos, capacidad financiera y técnica con el fin de

elaborar o preparar una oferta para que les adjudiquen un contrato con el objeto de

ejecutarlo. Este es un contrato de carácter mercantil, que en el derecho administrativo

no presenta ninguna peculiaridad. Con esta figura, pretende participar en mejores

condiciones, calidad y eficiencia un contrato. Esta figura no es una sociedad

mercantil porque al no cumplir con todos los requisitos legales en su constitución, no

genera una persona jurídica distinta de los socios. No obstante, para efectos de

ejecución del contrato es como si lo fuera. En esta figura, existe una responsabilidad

solidaria entre sus miembros. Los socios responden solidariamente de todas y cada

una de las obligaciones derivadas del contrato.

Esta solidaridad es desde el punto de vista pasivo, ya que es una garantía para la

entidad contratante que le permite dirigirse contra uno o todos los miembros del

consorcio, para el cumplimento del contrato. Los miembros del consorcio no gozan

de este beneficio, ya que para poder acudir a la entidad contratante, tendrán que

hacerlo por medio de su representante legal, y no podrá hacerlo cada uno

individualmente, porque este solo es titular de su cuota. La solidaridad también se

ve reflejada en cuanto al incumplimiento, puesto que no puede decirse que un

contratista incumplió mientras que otro si lo hizo. Por la solidaridad, no existe un

incumplimiento parcial en relación con los contratistas, si uno incumple, este es total.

Ello implica que la especialidad de uno de los integrantes del consorcio es inoponible

Page 36: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

36

e inocua para la administración.

El objeto de la solidaridad del consorcio es que, ante el evento de que este sea

demandado, pueda contar con los patrimonios de todos los socios que lo conforman

para que el Estado como acreedor cuente con mayor seguridad y respaldo.

En cuanto al régimen tributario, a los consorcios se les aplica el régimen previsto en

el Estatuto Tributario para las sociedades (Corte Constitucional, Sentencia C – 414

de 1994), sin causarles una doble tributación. Antes de la Ley 223 de 1995 se

gravaban los ingresos de los consorcios y tributaban sobre éstos pero no se gravaban

los ingresos que recibían los miembros del consorcio. Luego, con la reforma

tributaria de 1995, el artículo 61 de la Ley 223 determinó que los consorcios y

uniones temporales no están sujetos al impuesto de la renta, causando así una

tributación por separado proporcional a su participación en el contrato. De esta

manera, cada miembro del consorcio debe llevar su contabilidad y tiene la obligación

de declarar junto con los ingresos, los costos, deducciones y todos los factores que

infieran en ellos. Tampoco son los consorcios responsables del IVA, sino los

integrantes de éste son los que son responsables por este impuesto. Como vemos en el

aspecto tributario, la figura del consorcio es poco relevante, ya que son sus miembros

de manera independiente son los que deben cumplir con su carga tributaria.

En lo que hace referencia a la manera de llevar a cabo el contrato, como primera

medida deberá señalarse a una persona para que represente consorcio ante la entidad

y cualquier otra circunstancia que lo amerite. En el régimen anterior se presumía la

Page 37: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

37

responsabilidad solidaria, pero con el nuevo régimen esto cambió. Actualmente, se

plasma concretamente la solidaridad. Luego, la entidad estatal está facultada para

exigirle a cualquiera de los miembros del consorcio, el cumplimiento del contrato y

de las obligaciones contraídas.

De igual manera, también vemos la solidaridad reflejada en cuanto a la declaración de

caducidad, ya que las consecuencias de esta declaración afectan a todos los

integrantes del consorcio, sin importar su grado de culpabilidad.

En cuanto a la capacidad de contratación del consorcio o de la unión temporal, cabe

sostener que estas figuras no deben de estar registradas en el Registro Unico de

Proponentes, pero cada uno de sus integrantes sí debe cumplir con este registro7. Al

analizar la K de contratación de estas, se miran de manera independiente, ya que de lo

contrario, se unirán varias firmas con poca capacidad de contratación, pero que en

conjunto cumplirían con la capacidad mínima exigida. Por otro lado, otros

doctrinantes como Rodrigo Escobar Gil en su libro “Teoría General de los Contratos

de la Administración Pública” y Manuel Calvo Charro en su libro “Las Uniones

Temporales de Empresas. En: comentario a la ley de Contratos de las

Administraciones Públicas” opinan, que la figura fue precisamente creada con el fin

de unir esfuerzos para desarrollar las obras que dadas sus exigencias económicas, de

infraestructura, y su complejidad lo ameritan. Basándose en esto, esta corriente

sostiene que al crear un consorcio, el K de contratación de sus miembros es sumado,

7 DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Cátedra de Contratación Estatal Pontificia Universidad Javeriana.

Page 38: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

38

aumentado en conjunto sus capacidades técnicas, económicas y financieras. Así, se

logra conseguir una mayor calificación. Es precisamente por este motivo, que sé

prohíbe entre los miembros del consorcio o la unión temporal, la cesión de los

mismos, ya que se estarían afectando los parámetros que sirvieron de base para darle

su respectiva calificación. Además, la prohibición también obedece a que la

administración no esté sujeta a cambios que puedan afectar el patrimonio.

La Ley 80 de 1993, en su artículo 17 numeral segundo, contempla como causales de

terminación unilateral del contrato por parte del Estado, entre otras, la muerte del

contratista y su incapacidad financiera. En este caso, al igual que lo que sucedía en el

Decreto 222, no se establece que pasa en el evento en que el contratista sea un

consorcio.

Nosotros consideramos que al presentarse este evento, el Estado también puede dar

por terminado el contrato unilateralmente, puesto que frente a la muerte de uno de los

contratistas o frente a la incapacidad financiera, el contrato sería desarrollado por un

consorcio empobrecido, violándose los parámetros rectores que fueron base para la

evaluación y adjudicación de la licitación y comprometiéndose así el interés público.

Lo anterior obedece a que la última parte del artículo 9 de la Ley 80, dispone la

prohibición de la cesión entre quienes integran el consorcio, salvo autorización de la

administración. Así, si la entidad contratante no autoriza la cesión frente a la muerte a

la incapacidad, el consorcio pierde su solidez y el Estado puede dar por terminado el

contrato.

Page 39: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

39

La unión temporal, por su parte, se asemeja al consorcio ya que es la unión de dos o

más personas para presentar una propuesta en una licitación para que se les adjudique

un contrato. Al igual que el consorcio, no es una persona jurídica. En la unión

temporal, cada parte se obliga a llevar a cabo un segmento del contrato, determinada

actividad, de acuerdo con sus capacidades, experiencia y habilidades. Su régimen es

muy similar a de los consorcios, salvo en lo relacionado con la responsabilidad. En

este figura no existe propiamente solidaridad entres sus miembros, y en el caso de

incumplimiento, la sanción se le impondrá al contratista que incumplió con su

compromiso. Así la sanción a uno de los miembros, sólo afectará al contratista que

dio origen a la misma. Cada contratista responde por incumplimiento de acuerdo

con su participación, o actividad, ya que previamente se indicaron los términos y la

extensión de su participación en la unión temporal. En materia de tributación, tanto

los consorcios como las uniones temporales, deben pagar sus obligaciones

independientemente, como lo señalamos anteriormente.

Otro de los sujetos adicionales capaces de contratar, creados por esta misma ley, es la

sociedad proyecto o promesa de asociación futura, definida por la Ley 80 / 1993 en

su artículo 32, parágrafo segundo. En ésta se unen varias personas y suscriben un

contrato de promesa de sociedad sometido al hecho futuro e incierto de que les

adjudiquen el contrato. Esta promesa debe anexarse al momento de presentar la

propuesta.

En lo que hace relación con la responsabilidad de este tipo de asociación, la tesis

Page 40: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

40

mayoritaria, encabezado por el Dr. Jorge Pino Ricci8 opina que no se aplica el

artículo séptimo parágrafo tercero de la Ley 80 / 1993, el cual preceptúa que en el

evento de constituirse una sociedad con el objeto de presentar una propuesta, celebrar

y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad se rige por las normas del consorcio.

El motivo por el que se sostiene este argumento, es que al momento de presentar la

propuesta aún no existe una sociedad como tal, sólo la simple promesa de creación de

una sociedad, sometida a una condición futura. Es importante resaltar que el grupo

de personas que presentan la propuesta en forma conjunta y societaria, adquieren el

compromiso de conformar la misma, para suscribir el contrato adjudicado. Es así,

como aquellas personas que configuran en la promesa, deben ser los mismos que

suscriben el contrato.

Otra parte de la doctrina, como el Dr. Luis Guillermo Dávila Vinueza considera que

la responsabilidad es mixta puesto que está se regula por las normas de un contrato

típico de sociedad en cuanto a las relaciones de los socios entre sí por un lado, y por

el otro –sostiene esta corriente- que la responsabilidad entre la sociedad y la entidad

contratante se rige por las normas del consorcio. Esto con el objeto de que la

responsabilidad por el incumplimiento de la propuesta o del contrato estuviese tanto

en cabeza de la sociedad como en la de los socios. Esta posición doctrinaria es

avalada por la jurisprudencia de Consejo de Estado.

Nosotros compartimos esta última tesis porque si bien es cierto que en un principio

8 RICCI PINO, Jorge. Régimen de Contratación Estatal. Universidad Externado de Colombia. Segunda Edicición. 1997.

Page 41: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

41

no existe sociedad constituida como tal, en las personas que se agrupan para presentar

la propuesta existe un compromiso de constituirla, tanto así que lo único que se

requiere para que esto suceda es que la entidad les adjudique el contrato. Por lo tanto,

estimamos que las normas de responsabilidad rigen desde momento de la

presentación de la propuesta y así el parágrafo 3 del artículo 7 es totalmente aplicable.

En el evento en que alguno de los integrantes de la propuesta incumpla con su

obligación de suscribir el contrato, los demás miembros se verán afectados por la

misma. El hecho de que no la suscriban todos sus integrantes, trae como

consecuencia a favor de la entidad, el cobro de la póliza de garantía, la publicación de

la sanción y puede generar causal de inhabilidad para los socios que no suscriban el

contrato, según examen de la entidad.9

Al respecto, sostiene: “En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. En consecuencia, la propuesta presentada en forma conjunta obliga a los proponentes a responder solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de aquella, y las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta afectarán a todos los proponentes. ...Por no haber suscrito el contrato de sociedad prometido, se generan efectos jurídicos entre los prometientes socios, en el sentido de que el renuente a suscribir el contrato social debe indemnizar a los otros, los perjuicios que les haya ocasionado y surgen efectos frente a la entidad pública, ya que al no haberse suscrito el contrato estatal adjudicado, las personas integrantes del grupo quedan responsables solidariamente por los perjuicios sufridos por la entidad, la cual debe hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta y mediante la acción judicial respectiva, exigir la indemnización del perjuicio que exceda del monto de la garantía.”

HOYOS SALAZAR, Cesar

En cuanto a las sociedades extranjeras que desean participar en una licitación, si están

domiciliadas en Colombia deben inscribirse en el Registro Unico de Proponentes al

9 HOYOS SALAZAR, César. Consejo de Estado, Sala de Consulta. Marzo 3 de 1999 M.P.

Page 42: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

42

igual que las sociedades nacionales. Si, por el contrario, las sociedades extranjeras

no están domiciliadas en Colombia, deben acreditar mediante documentos su

clasificación y calificación, con el registro de su país. Si no tienen registro en su país,

deben inscribirse conforme a las leyes de la Ley 80 / 1993. En cualquiera de los dos

casos, deben nombrar a un apoderado para que suscriba el contrato y lo represente

judicial o extrajudicialmente. (Artículo 22.4, Ley 80 / 1993)

3.2.1.1.1 Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades: En el momento de

contratar el Estado y sus empleados públicos encuentran restringida su libertad en la

medida, en que deben abstenerse de hacerlo si el contratista está envuelto en una

causal de inhabilidad o incompatibilidad. Estas son equivalentes a las incapacidades

particulares del derecho civil.

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines estatales y los principios de

transparencia, moralidad e igualdad, el Estatuto de Contratación ha señalado algunas

inhabilidades e incompatibilidades que impiden o prohíben a ciertas personas, por

encontrarse dentro de una determinada situación, contratar con el Estado. Estas

también pueden recaer sobre los mismos empleados oficiales. Lo que se pretende con

éstas, es evitar que los intereses de la comunidad se vean afectados por la

oportunidad de contratar, ya que en la mayoría de las ocasiones los contratos implican

grandes movimientos de dinero. Son normas de aplicación inmediata y no tienen

efectos retroactivos.

No está muy clara la línea para diferenciar entre las inhabilidades e

Page 43: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

43

incompatibilidades. Estas, son circunstancias que en razón de un vínculo de

parentesco, afectivo, económico, o con la entidad, no permiten que ciertas personas

contraten con el Estado. Las inhabilidades, se refieren a los impedimentos por haber

ocupado o desempeñado ciertos cargos en la entidad que pretende celebrar un

contrato, o para sus parientes en cierto grado, o aún de sociedades en las cuales se dan

estas circunstancias. También forman parte de estas las personas que han sido

sancionadas por violar alguna norma. En cuanto a las incompatibilidades, estas más

que todo se refieren a la prohibición de celebrar contratos que tienen ciertas personas

por su calidad de miembros de ciertas corporaciones públicas, a los empleados

oficiales o miembros de las juntas o consejos de estas. El artículo 8 de la Ley 80 /

1993 enumera las inhabilidades e incompatibilidades, sin perjuicio de que también se

encuentren otras a lo largo de la Ley 80 / 1993.

a. Inhabilidades

Estas prohibiciones se presentan en toda la etapa contractual y no sólo se

circunscriben al momento de la celebración del contrato. Por tanto, el proponente

incurre en ellas, de presentarse cualquiera de las situaciones descritas a

continuación, al participar en la licitación o concurso, así el contrato no se hubiese

adjudicado.

• Aquellas personas que constitucional o legalmente, se encuentren inhabilitadas

para contratar. La Constitución, en su artículo 127, prohíbe a los servidores

públicos, celebrar por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro,

contratos con las entidades públicas o con personas privadas que manejen o

Page 44: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

44

administren recursos públicos. Ejemplo de las personas que se encuentran

inhabilitadas legalmente, son las personas señaladas por la Ley 80, también el

Código Penal en su artículo 50 señala que aquellas personas que se encuentren en

interdicción de derechos y funciones públicas, también están inhabilitadas.

• Aquellas personas que estando inhabilitadas por la ley o la Constitución, hayan

omitido esta inhabilidad y hayan participado en licitaciones o concursos o

celebrado contratos. Cabe aquí hacer dos anotaciones. Aquí, la inhabilidad tiene

relación con la anterior y genera una nueva inhabilidad por 5 años.

• Aquellas personas que en relación con un contrato anterior con la administración,

se le haya declarado la caducidad. La administración, en ciertos casos, tiene el

poder de terminar el contrato para sancionar al contratista incumplido. Aquí la

inhabilidad es de 5 años y empieza a correr a partir del momento en que queda en

firme al acto administrativo que decreta la caducidad, terminando el contrato y

liquidándolo en el estado en que se encuentre.

• Aquellas personas que han sido penalmente procesadas con pena accesoria de

interdicción de sus derechos y funciones públicas o quienes hayan sido

sancionadas disciplinariamente por medio de la destitución. Esta inhabilidad es

de 5 años y empieza a correr a partir del momento en que quede ejecutoriada la

sentencia penal o desde el momento de la destitución.

Page 45: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

45

Esta inhabilidad se materializa cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada o

cuando el acto administrativo quede en firme, lo que implica que sólo hasta el

momento en que contra el acto no se haya interpuesto en el tiempo debido, o

habiéndose interpuesto y se haya resuelto queda configurada la inhabilidad. A

diferencia de lo que sucede con las demás inhabilidades en las que estas se

constituyen desde el momento en que ocurren los hechos. Lo anterior encuentra

su fundamentación el derecho fundamental al debido proceso, el cual consagra la

presunción de inocencia hasta que la persona no haya sido declarada culpable.

(Art. 29, Constitución Nacional.)

• Aquellas personas, que sin justa causa se hayan abstenido de suscribir el contrato

que el Estado les adjudicó. Es la entidad contratante quien está facultada para

calificar la justa causa. Dentro de las posibles justas causas del contratista para

suscribir el contrato, están la fuerza mayor y el caso fortuito, pero no siendo estas

las únicas. La inhabilidad de 5 años empieza a correr a partir del momento en que

se expira el plazo para suscribir el contrato.

• Aquellas personas que tengan la calidad de servidores públicos, es decir los

trabajadores oficiales, los miembros de las corporaciones de elección popular y

los empleados oficiales.

• Aquellas personas que sean cónyuges o compañeros permanentes, que tengan un

vínculo de segundo grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad con

Page 46: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

46

cualquier otra persona que haya presentado una propuesta para una licitación. Por

lo tanto, quedan inhabilitadas para presentar una propuesta los hijos, hermanos,

nietos, yernos, nueras y las cuñadas (cuñados) de aquellas personas que ya han

presentado una propuesta para la misma licitación. Es importante, aclarar que por

el hecho de que una de estas personas posteriormente presente una propuesta para

una licitación, no inhabilita a aquel familiar que la presentó con anterioridad. La

inhabilidad es para aquella persona que teniendo conocimiento de la presentación

anterior, por parte de su familiar, presenté con posterioridad su oferta. Esta

inhabilidad es de 5 años a partir de la ocurrencia del hecho en la participación o

concurso. El fundamento de esta inhabilidad es que al participar parientes en una

misma licitación se estaría quebrantando con los principios de moralidad,

transparencia, igualdad y economía.10

¨ La puja entre los licitantes requiere que el sigilo y la autonomía de cada uno se mantengan. La participación de parientes en una misma licitación o concurso, quebranta este supremo presupuesto negocial, en detrimento de la lealtad y sana emulación entre los oferentes, lo que a su turno genera desigualdad y propicia la inmoralidad, la cual bien puede desembocar en colusión y pérdida económica para el Estado… Concluye la Corte que dado que los intereses de los miembros de una familia, tienen una lata probabilidad de incidir negativamente en la consecución de los objetivos que el Estado se traza al abrir a una licitación o concurso, vale decir, obtener mejores condiciones y promover al máximo la igualdad de acceso de los particulares, se justifica que en este caso, en razón del interés general, se dicte una regla que restrinja su participación

Corte Constitucional, Sentencia C-415

• Aquellas sociedades, distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el

representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado

de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el representante legal o

10 Corte Constitucional, Sentencia C – 415 de 1994.

Page 47: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

47

cualquiera de los socios de una sociedad que haya presentado formalmente una

propuesta, para una misma licitación o concurso. Para esta inhabilidad también se

aplica lo dicho en la inhabilidad anterior.

• Aquellos socios de sociedades de personas a las cuales se les haya declarado la

caducidad, así como a las sociedades de personas de las cuales ellos conforman

con posterioridad. El término de la inhabilidad es de 5 años y empiezan a correr a

partir del momento de la declaratoria.

• El artículo 22, numeral 6 de la Ley 80 / 1993, sostiene que aquellas personas que

de mala fe hayan dado información que no corresponda con la realidad en el

Registro de Proponentes éste, previa realización de un pronunciamiento, será

cancelado, generándose así una inhabilidad. Aquí el término de la sanción es

mayor, ya que es por diez años.

• El artículo 58 numeral 311 establece que a aquel servidor público que se le haya

declarado una responsabilidad civil o penal, quedará inhabilitado para proponer y

celebrar contratos con las entidades estatales, por un término de diez años a partir

de la ejecutoria de dicha sentencia. Inhabilidad que también fue consagrada

anteriormente para los particulares.

• El artículo 58 numeral 6, consagra que aquellas personas que celebren un

11 Del Estatuto General de Contracción de la Administración Pública.

Page 48: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

48

contrato con el Estado y por su acción u omisión en relación con el contrato, sea

objeto de una medida de aseguramiento firme. Si se profiere sentencia

condenatoria, la sociedad y sus miembros, quedaran inhabilitados por diez años.

También se aplica la inhabilidad si se determina que existió una responsabilidad

civil del contratista por el incumplimiento del contrato.

b. Incompatibilidades

• Aquellas personas que fueron miembros de la junta o consejo directivo de la

entidad contratante, quienes fueron servidores de la entidad contratante, en cargos

de nivel directivo, asesor o ejecutivo de la entidad correspondiente. Esta

incompatibilidad los cobija hasta un año después de haber ejercido el cargo.12

Los del nivel directivo, cobija a los empleados que tengan funciones de dirección general de los organismos de la rama ejecutiva, la formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución. Los del nivel asesor, son aquellas personas que asisten y aconsejan a los funcionares cabeceras del as instituciones principales de la administración, y los que forman parte de los cuerpos asesores del gobierno. Los de nivel ejecutivo, tienen funciones de dirección, coordinación y control de las unidades y dependencias internas de los organismos de la rama ejecutiva.

Decreto Ley 1042

• Aquellas personas que tengan vínculo de parentesco de segundo grado de

consanguinidad (hijo, hermano, nieto) segundo de afinidad (yerno, cuñado) o

primer grado civil con los servidores públicos de nivel directivo, asesor,

ejecutivo con los miembros de la junta o de funcionarios que ejerzan el control

interno o fiscal. Se habla de control fiscal, porque anteriormente la Contraloría

12 Decreto Ley 1042 de 1978.

Page 49: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

49

tenía una oficina en cada entidad pública para ejercer este control, hoy se enfatiza

en el control interno.

• Aquellas personas que sean cónyuges, compañero permanente del servidor

público que ejerza los cargos mencionados anteriormente.

• Aquellas personas que sean miembros de la junta o consejo directivo no pueden

contratar con la entidad de la cual forman parte.

• Los miembros de las juntas, funcionarios de cargos directivos, ejecutivos, asesor,

funcionarios de control, que tengan familiares o ellos mismos estén relacionados

con corporaciones, asociaciones, fundaciones o sociedades anónimas de

responsabilidad limitada. Salvo que ocupen estos cargos por disposición legal o

estatutaria.

3.2.1.1.1.1. Consecuencias de las Inhabilidades e Incompatibilidades: La

celebración de un contrato con una persona incursa en una causal de inhabilidad o

incompatibilidad produce las siguientes consecuencias:

- El contrato en esas condiciones celebrado estará viciado de nulidad absoluta y

conforme lo indica el inciso segundo del artículo 45 de la Ley 80 / 1993, debe

procederse a su terminación inmediata.

- Genera responsabilidad disciplinaria y penal para el funcionario que a sabiendas

Page 50: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

50

de tal situación lo hubiere celebrado.

Cosa distinta es que cuando se celebró no exista causal alguna de inhabilidad o

incompatibilidad pero que durante su ejecución sobrevino una de ellas. La solución a

tal hipótesis está recogida en el artículo 9 de la Ley 80 / 1993, conforme al cual el

contratista procederá a ceder el contrato, previa autorización de la entidad. Puede ser

que la inhabilidad o incompatibilidad recaiga en un miembro del consorcio o unión

temporal. En tal caso, según lo enseña el mismo artículo, debe ceder su participación

a un tercero.

Finalmente, si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene durante el desarrollo del

proceso licitatorio, la ley señala que el proponente renuncia a su participación en el

mismo y a los derechos surgidos del mismo.

Por constituir el régimen de inhabilidades e incompatibilidades una limitación a la

libertad de concurrencia (Art. 333, Constitución), y una restricción a la capacidad de

las personas a celebrar contratos con el Estado, es de interpretación restrictiva. Por

tanto, no podrá hacerse una interpretación analógica para aplicarlos a otras

situaciones similares. (Corte Constitucional, Sentencia C – 415 de 1994)

3.2.1.2 Capacidad del Estado: La capacidad del Estado se llama competencia.

Esta se determina en forma positiva en tanto que la capacidad en general, se

determina en forma negativa. Esto en virtud del artículo 6 de la Constitución donde

se plasma el principio de legalidad. La Ley 80 / 1993, modifica la teoría de

Page 51: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

51

tradicional de la competencia estatal, ya que de manera más amplia permite, en su

artículo 2 celebrar, contratos, no sólo a los entes públicos con personería jurídica,

sino también a otros que carecen de ésta, como los departamentos administrativos,

los ministerios y algunas unidades administrativas especiales. Esta norma fue

declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-374 de 1994.

De esta manera, se genera una gran controversia al permitir celebrar contratos a entes

públicos que carecen de personería jurídica. Esta disposición de la Ley 80 / 1993 que

fue mal interpretada por algunos doctrinantes creyendo que la ley reconocía

personería jurídica a órganos y entidades que no estaban autorizadas por la

Constitución.

El Consejo de Estado, en Sentencia 2685 de 1993, trata el tema al referirse a las

Contralorías Departamentales y Municipales. La Sala de lo Contencioso

Administrativo sostiene que por la mención de la autonomía presupuestal y

administrativa de éstas, en la Constitución Nacional, están revestidas de personería

jurídica para celebrar contratos. Esto, puesto que la autonomía comprende la

posibilidad de celebrar contratos.

La Constitución en su artículo 352, señala que la Ley Orgánica del Presupuesto, es la

encargada de regular lo correspondiente a la capacidad de los organismos y de las

entidades estatales para poder contratar.

En este orden de ideas, con posterioridad a la Ley 80 de 1993, el tema fue objeto de

Page 52: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

52

regulación por parte de la Ley Orgánica del Presupuesto. El artículo 110 del Decreto

111 de 1996 sostiene al respecto: “Los órganos que son una sección del Prepuesto

General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de

la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenarán el gasto en desarrollo de las

apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía

presupuestal a la que se refiere la Constitución Política y la Ley. Estas facultades

están en cabeza del jefe de cada órgano, quien la podrá delegar en funcionarios de

nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuanto las

normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración

Pública y en las disposiciones legales vigentes.

En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en

la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de

Representantes, igualmente en la sección correspondiente a la rama judicial serán

ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las

superintendencias, unidades administrativas especiales, entidades territoriales,

asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás

órganos de cualquier nivel que tengan personería jurídica. En todo caso, el Presidente

de la República, podrá celebrar contratos a nombre de la Nación.”

En concordancia con el artículo anterior, tenemos el artículo 11 del mismo decreto,

que nos indica que órganos son una sección del Presupuesto General de la Nación,

Page 53: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

53

dentro de los cuales encontramos los siguientes: la rama judicial, la rama legislativa,

la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría

del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del

Estado Civil, que a su vez incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los

departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional.

En cuanto a la competencia para contratar de los entes a nivel territorial, como lo son

las secretarias departamentales, es pertinente aclarar que existen dos posiciones

encontradas. La primera tesis sostenida por el Dr. Juan Pablo Cárdenas y la Secretaría

Jurídica de la Presidencia de la República, a la cual nos suscribimos, sostiene que

estos entes no tienen capacidad para celebrar contratos y que requieren de una

delegación por parte de los gobernadores para poder contratar, debido a su

dependencia del departamento, debido a que la ley no les reconoce expresamente

competencia para contratar y este no se genera por analogía.

Otra posición, sostiene que armonizando las normas del Estatuto Orgánico del

Presupuesto General de la Nación y de la Ley 80 / 1993 se infiere que estos entes

pueden contratar sin que requieran una delegación previa de la entidad territorial al

igual como ocurre en el orden nacional con los ministerios y los departamentos

administrativos. Esta postura que la aplicó el Distrito Capital en el primer mandato de

Antanas Mocus, por instrucción de la secretaría de Hacienda Distrital. No

compartimos esta posición puesto que el Decreto 111 de 1996 en el artículo 110, que

regula la materia, no menciona a estos entes territoriales y por ser esta una norma que

Page 54: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

54

se refiere a la competencia es de carácter restrictivo, por lo tanto no admite

interpretaciones extensivas.

Además, otros defensores de esta corriente argumentan que la Asambleas y Consejos

Municipales en virtud de la función que tienen de traer al plano territorial los

preceptos referentes al presupuesto pueden habilitar a los entes territoriales de

capacidad. Tampoco compartimos esta opinión puesto que el otorgar competencia a

un ente territorial es propio de la ley orgánica y no de aquellas dictadas por los

Consejos y las Asambleas.

Es así, como el Estatuto Orgánico del Presupuesto indica quienes tiene capacidad

para contratar.

En síntesis, tanto para el contratista particular, como para el Estado contratante, la

noción de capacidad no está atada al concepto de personería jurídica, sino que es más

amplia.

3.2.2 Vicios del Consentimiento:

3.2.2.1 El Error: El error es la discrepancia entre el pensamiento y la realidad.

Puede ser de derecho o de hecho, según que verse sobre una norma jurídica o sobre

elementos que conformen una situación de hecho, respectivamente.

El artículo 1509 de Código Civil establece que el error de derecho no vicia el

Page 55: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

55

consentimiento. Lo anterior encuentra su fundamento en la protección a la seguridad

social y la del comercio, ya que estas se verían afectados si los particulares pudieran

alegar la ignorancia de la ley para no cumplirla.

Nuestro ordenamiento civil enumera taxativamente las hipótesis en que el error de

hecho constituye un vicio de la voluntad, generando así la nulidad relativa del acto

respectivo.

Los diferentes tipos de error son: en la naturaleza del negocio, sobre la identidad de

la cosa, sobre la sustancia del objeto, en la persona con quien se tiene intención de

contratar y error en la causa.

Consideramos que el error como vicio de la voluntad no se presenta en los contratos

estatales debido a que, como explicamos en el capítulo del consentimiento, las partes

contratantes al expresar su voluntad, la canalizan por medio de un procedimiento

licitatorio, con base en un pliego de condiciones. Lo que hace imposible que exista

discrepancia en la naturaleza del negocio, la identidad de la cosa, la sustancia del

objeto, en la persona con quien se va a contratar y en la causa.

3.2.2.2 El Dolo: El dolo es un conjunto de maquinaciones fraudulentas de las que se

sirve una persona para engañar a otra, en cuanto al acto jurídico en general, o en

cuanto a sus condiciones.

El dolo genera la nulidad relativa de los actos jurídicos. Esto, siempre que provenga

Page 56: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

56

de una de las partes y cuando se vea claramente que sin él no se hubiese contratado

(Art. 1515, Código Civil).

Respecto de este vicio de la voluntad, estimamos que éste se puede presentar en la

contratación estatal, al igual que en cualquier negocio jurídico puesto que cualquiera

de los contratantes puede, en aras de obtener la celebración del contrato, incurrir en

éste.

El contratista puede, por ejemplo, presentar de mala fe documentos o informaciones,

para la inscripción, calificación, o clasificación, que no correspondan a la realidad.

Esto con el objeto de que le adjudiquen el contrato.

La entidad estatal por su parte, específicamente el funcionario, podría encubrir

alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad; por ejemplo, adjudicando a un

familiar el contrato. Esto porque se admite como vicio de la voluntad el dolo

cometido por el representante legal o convencional de una de las partes contratantes.

3.2.2.3 La Fuerza: Esta es la presión física o moral que se ejerce sobre una persona

para que ésta preste su consentimiento en un acto jurídico. La fuerza vicia el

consentimiento cuando cumple los siguientes requisitos:

• Cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio

teniendo en cuenta la edad, el sexo y la condición. Impresión fuerte es aquel

temor de un mal irreparable y grave.

Page 57: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

57

• Cuando es injusta. Esto es, todo acto de violencia física o moral que no encuentre

legitimación en el orden jurídico.

3.2.3 La Lesión Enorme

La lesión enorme es el daño o detrimento que sufre una persona en razón de un acto

jurídico realizado por ella. Es el desequilibrio entre las ventajas que el acto le reporta

al agente y los sacrificios que éste tiene que realizar para lograr tales ventajas.

La lesión se sanciona en casos específicos como en la compraventa de bienes

inmuebles, en la permuta de bienes inmuebles, en las particiones de bienes, en la

aceptación de una asignación sucesoral, en la estipulación en el mutuo y en la

anticresis.

Así, esta figura se reduce a casos concretos y deja por fuera aquellos en los cuales no

se refiere expresamente la ley, así exista desproporción o desequilibrio quedando

estos, al margen de toda sanción legal.

En los contratos estatales, por la remisión expresa que hace el artículo 13 de la Ley 80

al derecho privado, se presenta ésta figura en aquellos en que se admiten en el

derecho civil; por ejemplo, en la compra-venta, el mutuo y la permuta.

No obstante, consideramos, al igual que alguna parte de la doctrina como el Doctor

Guillermo Ospina Fernandez, que esta figura debería existir para todos los contratos

conmutativos, puesto que en estos quien presta un sacrificio en virtud de un acto

Page 58: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

58

jurídico, espera otro equivalente. Al ser los contratos estatales conmutativos

estimamos que si en ellos se rompe la equivalencia que les es propia se pierde su

naturaleza y da lugar a una palpable injusticia, por tanto, pensamos que la lesión

enorme debería tener cabida en todos los contratos estatales, por su carácter de

conmutativos, y no sólo en aquellos donde la figura es permitida por la legislación.

Page 59: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

59

4. FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

Por regla general, se divide en tres fases, los tratos preliminares, oferta y aceptación.

El consentimiento solamente existe en el momento en que las partes que han

manifestado su voluntad, convergen en un mismo fin. Existe la sucesión de dos actos

simples, propuesta y aceptación. El encuentro entre estas dos lleva el consentimiento.

Nuestro Código Civil guarda silencio acerca de la formación del consentimiento en

las convenciones y en los contratos. No obstante, el Código de Comercio consagra

las normas al respecto en sus artículos 845 - 864.

4.1 TRATOS PRELIMINARES

Es la aproximación informal que se presenta entre dos o más personas en la que

puede surgir un interés en contratar. La característica principal es que en ellos no

hay interés de obligarse. En materia de contratos estatales, esta etapa no se presenta

puesto que la formación del consentimiento se inicia con la licitación que realiza la

entidad de la administración interesada en contratar, según como lo establece la Ley

80 / 1993 en su artículo 30. Esto, ocasiona que no exista una aproximación informal

entre las partes, sino que todos los encuentros estén encausados formalmente, según

como lo prescribe la misma ley. Salvo, algunos eventos de contratación directa como

el arrendamiento, la adquisición de inmuebles, la adquisición de bienes para la

Page 60: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

60

defensa nacional, entre otros, en los que las partes antes de la celebración del contrato

podrían acercarse con el objeto de discutir las circunstancias propias del mismo,

como la determinación del precio. Ello no ocurre en aquellos contratos en los cuales

existe un proceso licitatorio porque en estos las partes no encuentran una

aproximación informal sino reglada por el mismo proceso de lo que se colige que no

existe posibilidad de concertación previa.

Los tratos preceden el perfeccionamiento del negocio jurídico y en virtud de la

aplicación del principio de la buena fe surge de ellos una obligación indemnizatoria.

El Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 29 de Enero de 1998, M.P.

Daniel Suarez Hernández sostiene : “Los tratos preliminares hacen parte esencial del

inter contractus y merecen la misma protección que la oferta si se tiene en cuenta que

se trata de garantizar la seriedad precontractual, para conducir desde un comienzo las

relaciones recíprocas a la concreta y eficaz celebración del negocio jurídico. En

efecto es conveniente para el ritmo económico general que se proteja la seriedad y

diligencia de las relaciones comerciales en cualquier etapa; se trata de un proceso de

conductas que se integran recíprocamente para formar un contrato debiendo ser

protegidas todas por igual.”

4.2 OFERTA

Por regla general, es la primera fase debido a que en la mayoría de los contratos

administrativos no se presentan los tratos preliminares. La oferta es la formulación

de una invitación que una persona le hace a otra, con el propósito de celebrar un

Page 61: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

61

contrato.

La oferta fue regulada infortunadamente por el Código de Comercio, en su artículo

860, el cual dispone: “ En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego

de condiciones constituye una oferta del contrato y cada postura implica la

celebración de un contrato condicionado a que no haya una postura mejor. Hecha la

adjudicación al mejor postor, deshecha a los demás.” La norma transcrita ha sido

fuertemente criticada, puesto que tergiversa el concepto de lo que es una licitación,

que es la invitación que se hace, por medio de un pliego de condiciones, a otras

personas para que formulen ofertas.

En la licitación, el oferente es el licitante y no quien la abre. En el artículo 860 del

Código de Comercio, se invierten los papeles, y el oferente es aquella persona que

invita a que le presenten ofertas. De ahí, surge lo consagrado por el artículo según lo

cual entre el pliego de condiciones y cada una de las posturas se forma un contrato

que se encuentra condicionado a que no haya mejor postura. Por lo tanto, es solo el

del mejor postor el contrato que se declara existente y los demás se extinguen antes

que las ofertas o posturas hayan sido consideradas por quien abrió la licitación.

Teniendo en cuenta esta aclaración, en materia de contratos administrativos, las

ofertas se presentan dentro del proceso de licitación, ya que en este la

administración hace una invitación pública para que los interesados en contratar con

ella, formulen ofertas según lo establecido en el pliego de condiciones ( Art.30

numeral 2, Ley 80 / 93). La administración escoge la oferta adjudicando el contrato,

Page 62: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

62

de acuerdo con la que sea más conveniente para sus intereses y por tanto desiste de

las otras.

Dicha adjudicación, se realiza mediante una resolución motivada que se notifica

personalmente al proponente favorecido. Cuando lo solicita cualquiera de los

proponentes a los órganos de control fiscal, o el jefe de la entidad así lo dispone

oficiosamente, la adjudicación se desarrolla audiencia pública. ( Artículo 5, Decreto

287 de 1996)

4.2.1. Contenido De La Oferta.

Debe contener las condiciones esenciales del negocio jurídico o contrato ofrecido,

plasmados en el pliego de condiciones. (Artículos 24 numeral 5 y 30 numeral 2, Ley

80 / 1993). Esto busca que la administración, como destinataria de la oferta, la acepte

sin adicionar o modificar ninguno de los términos de la misma licitación porque de lo

contrario tal aceptación condicionada constituye una nueva oferta. Por lo tanto,

dichas ofertas deben cumplir con los requisitos objetivos para participar en la

correspondiente licitación. Es así como se deben adecuar al objeto del contrato,

incluir los costos y la calidad de los bienes y servicios ofrecidos, los factores

ponderantes de selección, y comprometer a celebrar el contrato (Artículos 24

numeral 5 y 30 numeral 2, Ley 80 / 1993).

También debe estar plasmada la intención de obligarse por parte del oferente. Los

eventuales contratistas, deben tener como objeto el de obligarse con la propuesta, por

esto, al presentarla a la administración, y en la eventualidad de que ésta la acepte

Page 63: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

63

adjudicándosela, éste tiene la obligación de suscribir el contrato. Con el objeto que el

particular contratista responda, debe constituir una garantía de seriedad de la oferta (

10 % del valor total de la obra) a favor de la entidad contratante, que se hará efectiva

en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al

reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la correspondiente garantía

(Art. 30 numeral 12, Ley 80 / 1993). Además, quien sin justa causa se abstenga de

suscribir el contrato, quedará inhabilitado por el término de 5 años, para celebrar

contratos con la administración.

4.2.2 Requisitos De La Oferta

• Debe ser pura y simple, por lo tanto no debe estar condicionada. Consiste en que

la manifestación de estar íntegramente de acuerdo con los términos del pliego,

porque de lo contrario, la aceptación condicional implicaría una nueva oferta.

• Debe ser temporánea. La aceptación se debe producir dentro del término

establecido en el pliego de condiciones, puesto que el contratista, no está obligado

indefinidamente a mantener las condiciones expuestas en la oferta ni tampoco la

administración.

• Se debe exteriorizar. En materia de contratos estatales, se exterioriza en el

momento del deposito de la oferta, en la entidad contratante.

Page 64: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

64

4.2.3. Consecuencias De La Obligatoriedad.

• El oferente no puede retractarse de la oferta antes del vencimiento del término de

su duración, señalado por éste o por las partes.

• La oferta, por regla general, no caduca por la muerte o por la incapacidad del

proponente. En materia administrativa la muerte, la incapacidad o disolución de

la persona jurídica, si implica el fin del contrato.

• Las ofertas, una vez entregadas a la administración, no podrán retirarse,

adicionarse, modificarse o reemplazarce.

La oferta se debe comunicar a la administración para que ésta la conozca y acepte la

que más se adecue a los intereses del contrato, perfeccionando así el consentimiento

pero no el contrato porque éste al ser un contrato solemne sólo se perfecciona en el

momento en que se cumple la formalidad. El plazo para remitir la oferta se señala en

el pliego de condiciones. ( Art. 30 numeral 5, Ley 80 / 1993)

El contratista resulta obligado con lo estipulado en la oferta, salvo que por el

incumplimiento de la administración, se le generen consecuencias económicas que

lleven a que el cumplimiento sea imposible según lo pactado.

Page 65: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

65

4.2.4 Duración De La Oferta:

Por su naturaleza, la oferta no puede ser un acto de duración indefinida. Por tanto, el

oferente puede establecer la duración de la oferta, pero en caso de que así no se haga,

le corresponde al legislador llenar este vacío. En la materia estudiada, la duración de

la oferta está determinada por el tiempo que se concede a la entidad contratante para

adjudicarla, si la entidad contratante lo estimase conveniente, ésta podrá prolongar la

duración de la oferta. En el caso de que prolongue el plazo para presentar las ofertas,

se estaría prolongando el plazo de la duración de la oferta de la misma manera. Esto

lo hace, si lo estimase conveniente, pero debe hacerlo antes del vencimiento del

plazo, y la prórroga nunca podrá ser superior a la mitad del plazo inicialmente

pactado.

4.2.5 Obligatoriedad de los Actos dentro del Proceso de Licitación:

El derecho no puede dejar la seguridad del tráfico jurídico al arbitrio de las partes.

Así, como la oferta realizada por el eventual contratista es obligatoria, los actos que

realiza la administración dentro del proceso licitatorio, también lo son.

La administración tiene que llevar a cabo el proceso licitatorio, bajo una competencia

reglada y, por tanto, su silencio o su abstención sin ningún motivo, en relación con la

adjudicación compromete su responsabilidad.

Los oferentes tienen derecho a que el proceso se resuelva aunque sólo tengan una

expectativa de adjudicación. Esto obedece a que los eventuales contratantes pueden

sufrir perjuicios si la administración no cumple con el procedimiento licitatorio.

Page 66: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

66

Dichos perjuicios se pueden materializar en los gastos incurridos al comprar el pliego,

al realizar y preparar la oferta, al cancelar la garantía etc.

Esta obligatoriedad tiene como base el principio de la automaticidad o administración

compulsoria, según el cual, la administración una vez concluido el proceso licitatorio,

esta obligada a celebrar un contrato, salvo casos excepcionales.

Si ninguna de las propuestas se ajusta al pliego de condiciones, la administración

debe adjudicar el contrato, y deberá declarar desierta la licitación.

4.3. ACEPTACIÓN

La oferta se perfecciona con la aceptación por parte de la administración, al momento

de la adjudicación. Es decir, presentado por el contratista, cuando ésta comparte

todos los términos de la oferta. La aceptación de la administración debe ser expresa y

motivada, concretándose por medio de la adjudicación. (Art. 30 numeral 11, Ley 80 /

1993)

El término de la aceptación, será el estipulado en el pliego de condiciones, que se

determinará por el lapso de tiempo que se le concede a la entidad para estudiar las

ofertas y escoger la más acorde a sus intereses.

Como el contrato estatal es solemne, la sola aceptación no forma el contrato, éste se

perfecciona realizando las solemnidades legalmente establecidas. Es decir, al

Page 67: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

67

elevarse por escrito el acuerdo sobre el objeto estipulado por el Estatuto de

Contratación y la contraprestación y al obtener el registro presupuestal. Así, la oferta

y la aceptación, apenas revisten un papel de preestipulaciones que entran en vigor en

el momento en que las partes expresen su voluntad, por medio de la forma impuesta.

En este periodo contractual, el incumplimiento genera responsabilidad civil y por lo

tanto, las partes deben indemnizar los perjuicios que se causen.

Si el contratista no cumple con la oferta, perderá el valor dado como garantía, con el

objeto de indemnizar los perjuicios causados a la administración. Así mismo, la

administración responderá ante el contratista en el evento de que ésta no adjudique el

contrato a aquella oferta adecuada a sus intereses o mantenga silencio en cuanto a la

adjudicación. Los oferentes tienen derecho a que el proceso se defina. Frente a esta

situación, el eventual contratista encontrándose en el periodo precontractual, tiene la

posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, por medio de las

acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho. Si el contrato ya se ha

celebrado, el proponente que desee demandar el acto de adjudicación lo puede hacer

invocando la ilegalidad de este como fundamento de la nulidad absoluta del contrato

(Artículo 32, Código Contencioso Administrativo, Reformado por la Ley 446 / 1998).

El acuerdo al que han llegado y que consta por escrito, constituye una verdadera

promesa de contratar y obliga a las partes a celebrar el contrato, cumpliendo con las

formalidades o solemnidades. La ausencia de las formalidades, configura la

inexistencia del contrato estatal. Además, cabe anotar que el perfeccionamiento del

contrato es de tal importancia, que el contrato estatal no podrá ejecutarse hasta tanto

Page 68: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

68

no quede perfeccionado. Así, el perfeccionamiento del contrato también le da

eficacia al mismo.

El acto de adjudicación genera una relación jurídica entre las partes. “ Los efectos de

la adjudicación son bien conocidos, como que se ha afirmado constantemente que,

desde que ella se comunica, surge entre el adjudicatario y el adjudicante una situación

contentiva de mutuos derechos y obligaciones, y de la que el contrato no viene hacer,

sino la fórmula instrumental o el acto formal. La adjudicación comunicada traba la

relación jurídica, siendo por esto que se dice de ella que desde ese momento se hace

ejecutoria…El oferente y proponentes son los extremos de la relación jurídica que se

crea mediante el acto adjudicador.”13

Por consiguiente, podemos concluir que el acto de adjudicación es irrevocable, tanto

para la administración, como para el adjudicatario. El incumplimiento, acarrea

sanciones para las dos partes. Es así, que si la administración considera que adjudicó

ilegalmente un contrato, debe demandar su anulación y no podrá unilateralmente

revocarlo.

4.4 EFECTOS DEL PERFECCIONAMIENTO

Estos pueden predicarse frente a las partes, frente a terceros y los sucesores de las

partes.

13 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de enero 16 de 1975, M.P. Gabriel Rojas Arbelaez.

Page 69: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

69

4.4.1. Frente A Las Partes.

Estos son básicamente los postulados de los actos jurídicos.

4.4.1.1 Postulados: La eficacia de los actos jurídicos está determinada por la

proyección de unos postulados que presiden el desarrollo y ejecución de los actos

jurídicos.

4.4.1.1.1 Postulado de la Normatividad: El postulado de la normatividad de los

actos jurídicos, se encuentra consagrado en el artículo 1602 del Código Civil y

sostiene que todo contrato es ley para las partes y por lo tanto, no podrá ser

invalidado sino por el mutuo consentimiento o por causas legales.

Este postulado en el fondo, tiene un asunto absolutamente ético como la rectitud y el

cumplimiento de la palabra empeñada.

4.4.1.1.1.1 Excepciones al Postulado: En materia de contratación estatal, existen

causas legales que pueden cambiar lo pactado en el contrato, constituyendo así una

excepción a este postulado, como lo son las distintas cláusulas excepcionales, propias

de la administración y por consiguiente, así estas no se pacten, tienen vigencia según

lo establecido por la misma ley. Estas, implican la posibilidad de modificación,

terminación, e interpretación unilateral, la caducidad y cláusula de reversión.

Page 70: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

70

4.4.1.1.1.2 Cláusulas Excepcionales:

a. Modificación Unilateral

La modificación unilateral se presenta en el evento en que para satisfacer un servicio

público, el Estado, en caso de no llegar a un acuerdo con el contratista, podrá cambiar

las condiciones del contrato, para evitar su afectación o paralización. Esta, tiene como

base la mutabilidad del acto administrativo, como consecuencia de la prevalencía del

interés público. El principio de inmutabilidad del derecho privado, pierde su fuerza

en el campo administrativo. No se prescinde totalmente de éste, ya que la

modificación no puede hacerse por simple capricho de la administración. Por el

contrario, deberá hacerse en atención del interés público de gestión. Es una potestad

que se le reconoce a la administración. Además, al ser una norma de orden público,

no cabe la posibilidad de derogarse por el acuerdo entre las partes.

Estas modificaciones no son ilimitadas, se admiten siempre y cuando sean para evitar

la paralización del contrato que afectara gravemente el servicio público y deben tener

relación con lo que inicialmente se pidió. No podrá desnaturalizarse el objeto inicial

del contrato.

Dicha modificación la realiza el Estado por medio de un acto administrativo

motivado y no puede superar el 50 % del valor inicial del contrato. Además, si esta

modificación altera en un 20% o más el valor inicial, el contratista puede renunciar a

la continuación de la ejecución, evento en el que procede la liquidación del contrato (

Art. 16, Ley 80 / 1993). Inclusive, al hacer la modificación, el Estado debe velar por

mantener el equilibrio económico del contrato.

Page 71: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

71

A pesar de que la administración puede modificar unilateralmente las estipulaciones

del contrato, el contratante no queda desprotegido frente a ésta, ya que el interés

público no puede afectar el interés particular, pero si se afecta y este resultase

lesionado, tendrá derecho a que se le indemnice el daño o restablezca la ecuación

económica y financiera del contrato, a pesar de la prevalencia del interés público.

De igual manera, le está prohibido a la administración, por decisión suya, alterar la

esencia y fin del contrato, porque le estaría imponiendo al contratista el

cumplimiento de unas obligaciones frente a las cuales éste no ha manifestado la

voluntad de obligarse. Todo contrato, para su existencia, necesariamente requiere del

consentimiento de las partes, por consiguiente, si el contratista no ha manifestado su

consentimiento sobre el cambio del objeto del contrato, no podríamos hablar de un

contrato. Ello sin perjuicio, del imposible jurídico que en materia de contratación

pública se predica en relación con el cambio del objeto contratado.

En lo que hace relación con el fin del contrato, tenemos primero que tener presente

que éste se enmarca en la necesidad de interés público que se pretende satisfacer. La

entidad contratante al contratar, debe satisfacer las necesidades de interés público,

pero de ninguna manera podrá cambiar el fin del contrato y así alterar la necesidad

de interés público que iba a satisfacer, porque se estaría extralimitando de sus

funciones y el contrato estaría viciado de nulidad.

Tampoco podrán alterarse las bases de la convocatoria pública, es decir, los aspectos

que sirvieron de fundamento para hacer la selección, evaluación, comparación

Page 72: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

72

objetiva del contratista. Estos, no podrán modificarse por ninguna de las partes, ya

que de lo contrario se estaría atentando contra el procedimiento de selección objetiva

del contratista, el principio de igualdad de las partes, y le principio de buena fe que

deben orientar la ejecución del contrato. En el proceso licitatorio, se escoge al

contratista guiado por las bases de la convocatoria, si estas sufren alguna alteración,

se violarían los principios anteriormente señalados, además de que podría ser un

instrumento ágil para el fraude en la selección del contratista.

La entidad, para hacer uso de esta facultad, como primera medida, debe evaluar la

conveniencia de la modificación y una vez aprobada, deberá elaborar los planes,

diseños y presupuestos relacionados con dicho cambio. Luego, le debe presentar la

propuesta al contratista. Si este lo acepta, el cambio procede por mutuo acuerdo, de

lo contrario el cambio se hace basándose en la prerrogativa del Estado. De igual

manera, la entidad debe asegurarse que tiene la disposición presupuestal necesaria

para efectuar la modificación y para reconocer una compensación al contratista en el

evento en que sea necesario ajustar los términos contractuales con el fin de mantener

el equilibrio del contrato.

Contra el acto administrativo motivado que modifica el contrato procede el recurso de

reposición y la acción contractual según lo establecido por el Código Contencioso

Administrativo, en su artículo 87 y por los artículos 14.1 y 77 de la Ley 80 / 1993.

Esta cláusula es obligatoria y por lo tanto se entiende pactada aún si no se consigna

en los contratos de obra y en aquellos que tengan como objetivo el desarrollo de un

Page 73: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

73

monopolio estatal, la prestación de un servicio público o la explotación o concesión

de bienes del Estado (Artículo 14 numeral 2, Ley 80 / 1993).

La cláusula no es obligatoria pero se puede pactar en los contratos de suministro y

prestación de servicio. No procede en los contratos celebrados con personas públicas

internacionales, en los contratos interadministrativos, en los de ayuda asistencia o

cooperación, en los de empréstito donación, y arrendamiento, en los que tengan por

objeto el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas y en los contratos de

seguro tomados por la administración.14

b. Terminación Unilateral

La entidad contratante podrá suspender o, en caso extremo, terminar unilateralmente

el contrato, mediante resolución motivada. Esta terminación unilateral se permite por

cuatro causales: cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación

de orden público lo imponga, por la muerte o incapacidad física del contratista si éste

es una persona natural15, si es una persona jurídica por su disolución, por declaración

de liquidación obligatoria o por interdicción judicial del contratista, por la cesación de

pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales que afecten de manera grave el

cumplimiento del contrato.

14 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencias de enero 31 de 1991 M.P. Julio Cesar Uribe y abril 16 de 1991. 15Corte Constitucional, Sentencia C-454 de 1994.

Page 74: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

74

“La terminación del contrato en el evento de una incapacidad física permanente sólo se produce si la incapacidad impide de manera absoluta el cumplimiento de las obligaciones contractuales siempre y cuando estas dependan de las habilidades físicas del contratista.”

Corte Constitucional, Sentencia C-454.

Respecto a esta facultad el Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de

septiembre 7 de 1998, M.P. Ricardo Hoyos Duque sostiene lo siguiente: “Cuando la

administración mediante resolución da por terminado unilateralmente un contrato y

ordena su liquidación, debe proceder ella misma, a la liquidación del contrato, a fin

de acordar los ajustes revisiones y reconocimientos a que haya lugar, así como llegar

a los respectivos acuerdos, transacciones y conciliaciones entre las partes para poner

fin a las divergencias presentadas y poder declarase en paz y salvo.”

En cuanto a la obligatoriedad, pacto e improcedencia de esta cláusula se aplican las

mismas normas que se consagran para la modificación unilateral (Artículo 14, Ley

80 / 1993) .

c. Caducidad

La caducidad se encuentra consagrada, en el art. 18 de la Ley 80 / 1993, y es la

posibilidad que tiene la entidad contratante de dar por terminado el contrato en el

caso de presentarse un incumplimiento por parte del contratista, de las obligaciones

que contrajo al momento de celebrar el contrato. Dicho incumplimiento debe afectar

de manera grave y directa la ejecución del contrato tanto así que puede conducirlo a

su paralización. La entidad, por medio de un acto administrativo motivado, termina

Page 75: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

75

el contrato y lo liquida en el estado en que se encuentre. Es pertinente aclarar que

también existe otro tipo de caducidad previsto en la Ley 104 de 1993, que se refiere a

hechos relativos al orden público.16

La caducidad es obligatoria en los contratos que constituyen el ejercicio de una

actividad de monopolio estatal, la prestación de servicios públicos, la concesión o

explotación de bienes del Estado y en los contratos de obra. Esta cláusula es

improcedente en los contratos que celebren personas públicas internacionales, en los

interadministrativos, en los contratos de seguro tomados por la administración y en

los que tengan como objeto el desarrollo de actividades tecnológicas o científicas.

Aunque no es obligatoria en los contratos de suministro y prestación de servicio

puede ser pactada en ellos (Artículo 14, Ley 80 / 1993).

En cuanto al término para decretar la caducidad el máximo Tribunal de lo

Contencioso Administrativo en numerosas oportunidades había sostenido que éste se

enmarcaba durante la vigencia del contrato y que por tanto una vez vencido el plazo

del mismo ya no era procedente la caducidad.17 Esta posición jurisprudencial se

fundamentaba en que se entendía que con el vencimiento del plazo pactado, el

contrato terminaba y por tanto la caducidad no era procedente puesto que su finalidad

es precisamente dar por terminado el contrato. Así pues, la cláusula no era procedente

porque no había nada que terminar.

16 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de mayo 10 de 1990 M.P. Jose Antonio de Irrasiri Restrepo. Sentencia de febrero 2 de 1996 M.P. Jesús Maria Carrillo Ballesteros, hacen referencia a la cláusula de caducidad. 17 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de junio 6 de 1996 M.P. Juan de Dios Montes. Sentencia de junio 4 de 1998 M.P. Ricardo Hoyos Duque.

Page 76: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

76

Actualmente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de septiembre 13 de

1999 M.P. Ricardo Hoyos Duque, ha modificado su posición sosteniendo que el

contrato no se extingue por vencimiento del plazo dentro del cual el contratista debe

cumplir su obligación principal, debido a que dicho plazo no tiene el carácter de

resolutorio sino de suspensivo por las siguientes razones:

El ordenamiento civil al mencionar los modos de extinguir las obligaciones en su

artículo 1625 no relaciona como uno de estos el vencimiento del plazo. De lo cual se

infiere que este no extingue las obligaciones sino que al presentarse lo que genera es

la exigibilidad de las mismas , tanto así que si existen obligaciones pendientes de

cumplimiento estas sólo se entienden incumplidas al vencerse el plazo.

El Consejo de Estado aplicó estas reglas de la legislación civil a la contratación

estatal sosteniendo que el plazo establecido en este tipo de contratos no coincide

exactamente con el periodo de ejecución del contrato, puesto que en muchas

ocasiones al vencerse éste no se han extinguido las obligaciones adquiridas, y por

tanto éstas deben satisfacerse en la etapa de liquidación. Así, en esta etapa el Estado

puede exigir el cumplimiento de las obligaciones que están en cabeza del contratista y

valorar el mismo, conservando la caducidad como posibilidad sancionadora frente al

incumplimiento. Es precisamente en la liquidación, donde se hace un corte de

cuentas y debido a esto se constituye la oportunidad para que la administración exija

el cumplimiento de las obligaciones pendientes con la posibilidad de decretar la

caducidad frente a la renuencia por parte del contratista. Esto porque mientras que no

se llegue a esta etapa no existe ruptura del vínculo contractual.

Page 77: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

77

Ahora bien, en este punto quisiéramos resaltar como se evidencia claramente la

influencia el derecho privado en la contratación estatal ya que son las disposiciones

generales del ordenamiento civil son las que llevan a que el Consejo de Estado

cambie su posición frente a la duración de la vigencia del contrato y por consiguiente,

frente a la oportunidad para decretar la caducidad. Es precisamente el concepto de

plazo suspensivo en el derecho civil el que sirve de palanca para establecer hasta

donde la administración puede decretar el incumplimiento presentándose una clara

amalgama entre lo público y lo privado.

La caducidad es una sanción letal, ya que además de terminar con el contrato,

también acarrea las siguientes consecuencias: genera una inhabilidad para el

contratista por un término de 5 años, y como es una sanción para el contratista, no

hay lugar a la indemnización de perjuicios causados por la terminación. Como

consecuencia de la declaratoria de caducidad, se podrá hace efectiva la cláusula

penal, y la garantía única de cumplimiento. La póliza de garantía, termina afianzando

las multas, la cláusula penal y demás obligaciones a cargo del contratista en virtud del

incumplimiento del contrato (Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 24

septiembre de 1998, M.P. Ricardo Hoyos Duque).

Esta sanción es decisión discrecional de la entidad contratante, ya que en reemplazo

de esta, la administración podrá tomar las medidas necesarias con el fin de garantizar

el cumplimiento del contrato y de esta manera, se abstendrá de decretar la caducidad.

En este evento debe garantizar la ejecución del contrato por medio de los mecanismos

de intervención que estime convenientes (Artículo 18, Ley 80 / 1993). Esta facultad

Page 78: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

78

no existía en el Decreto 222 / 1983, pero la jurisprudencia había reconocido a la

administración la facultad de intervenir en el contrato. Es muy favorable haberla

incluido puesto que la caducidad en muchos casos, agrava las condiciones del

contrato.

No será viable para la administración decretar la caducidad, si existe un

incumplimiento bilateral del contrato, ya que si ambas partes han incurrido en

incumplimiento, ninguna parte podrá exigirle al otra las consecuencias del mismo.

La declaratoria de caducidad es constitutiva de incumplimiento para efectos de la

garantía y no impide que la entidad contratante continúe la ejecución del contrato por

medio de otro contratista o del garante.

El acto administrativo que declara la caducidad es susceptible de recurso de

reposición y de la acción contractual.

d. Interpretación Unilateral

La ley, le concede a la entidad contratante la posibilidad de resolver unilateralmente

con fuerza ejecutoria, las discrepancias que puedan surgir en relación con algún punto

del contrato en cuanto a su sentido o alcance.

La justificación de esta potestad, esta relacionada con el interés público que se

pretende satisfacer con el contrato, de manera que las diferencias de interpretación

deben ser de tal magnitud, que puedan conducir a la paralización o la afectación

Page 79: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

79

grave del servicio público que se pretende satisfacer.

Esta facultad de la administración, le permite fijar el sentido y alcance de las

obligaciones de las partes, cuando exista imprecisión, confusión, ambigüedad,

inexactitud, etc., sobre el texto contractual. Este poder, no se puede confundir con el

de modificación el contrato, ya que “interpretar un contrato no es modificarlo.”18 Lo

que se quiere con esta figura, es que frente a una discrepancia, no se paralice o afecte

gravemente el servicio público. Hay que tener presente, que esta potestad no exime

de responsabilidad al funcionario que la originó, por los perjuicios que se pudieron

causar a la entidad o al contratista.

En aquellos contratos en que la cláusula de interpretación es obligatoria (en los

contratos de prestación de servicio público, en los constituyan el ejercicio de una

actividad de monopolio estatal, en los de concesión y en los de obra) y en aquellos

donde es pactada por las partes (contrato de suministro o de prestación de un

servicio), se aplica ésta frente a la ambigüedad de las cláusulas que generan una

contradicción hasta el punto de llegar a la paralización o afección del servicio público

que se pretende satisfacer. Esto siempre y cuando dichas cláusulas ambiguas sean de

carácter esencial para la ejecución del contrato. En este orden de ideas, tratándose de

cláusulas esenciales en este tipo de contratos se aplica la potestad del Estado en

cuanto a interpretar unilateralmente el contrato y no se deja espacio a los principios

hermenéuticos propios del ordenamiento civil. No sucede lo mismo si las cláusulas

18 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 15 de febrero de 1991. M.P. Carlos Betancur Jaramillo.

Page 80: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

80

ambiguas no tienen la entidad de paralizar o amenazar la parálisis, ya que a pesar de

la inclusión obligatoria de la cláusula de interpretación, frente a estas discrepancias

no es procedente la misma y se aplican las normas generales de la legislación civil

frente a la existencia de contradicciones o confusiones.

En los contratos donde la cláusula es improcedente – estos son los celebrados por las

personas públicas internacionales, los interadministrativos, los de seguro tomados por

la administración y aquellos que tengan como objeto el desarrollo de actividades

científicas o tecnológicas- se aplican como normas rectoras los principios de

interpretación contenidos en la legislación civil, consagrados en los artículos 1 618,

1620,1621 y 1624.

Como todas las demás prerrogativas, la cláusula de interpretación debe hacerse

mediante acto administrativo motivado (Art. 15, Ley 80 / 1993).

e. Cláusula de Reversión

La entidad también podrá pactar la cláusula de reversión, en virtud de la cual una vez

finalizado el contrato de explotación y/o concesión de bienes estatales, los bienes que

directamente se encuentre afectados al contrato, pasa a ser propiedad de la entidad,

sin recibir el contratista ninguna remuneración o indemnización a cambio.

4.4.1.1.1.3 Teoría de la Imprevisión: El postulado de la normatividad encuentra

otra excepción en la llamada teoría de la imprevisión. Esta se fundamenta en que el

contrato es ley para las partes siempre que se apoye en previsiones que hayan

Page 81: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

81

tenido en cuenta al momento de contratar, puesto que el deudor no puede ser obligado

a cumplir con aquello que haya sobrepasado el límite del contrato. De esta manera, la

teoría encuentra su fundamento en el equilibrio económico y financiero del contrato.

Este fenómeno se presenta especialmente en los contratos de tracto sucesivo y en los

de ejecución instantánea cuyo cumplimiento se encuentre enmarcado dentro de un

plazo, ya que es posible que durante el intervalo de tiempo entre la celebración del

contrato y su cumplimiento, sobrevengan circunstancias que alteren el contenido de

las prestaciones y que lleven a que el contratante se enriquezca con la ruina del otro.

Esto debido a que el contrato resulte más oneroso para la otra parte.

La legislación ha consagrado esta figura en al artículo 868 del Código de Comercio

estableciendo: “Cuando las circunstancias extraordinarias, imprevistas e

imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva,

periódica o diferida, alteran o agraven la prestación del futuro cumplimiento de una

de las partes, en tal grado que resulte excesivamente onerosa para pedir su revisión.

El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del

contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique, en caso

contrario el juez dictará la terminación del contrato”.

Es así, como el ordenamiento comercial propende por el mantenimiento del equilibrio

contractual admitiendo la revisión judicial de los contratos, frente a la alteración de la

ejecución de las prestaciones por circunstancias sobrevivientes, imprevisibles.

Page 82: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

82

Ahora bien, como ya lo hemos mencionado en el segundo capítulo de este estudio, el

contrato estatal puede ser de ejecución sucesiva y por tanto, admite la figura de la

imprevisión con todos sus efectos. El mismo estatuto de contratación estatal

contempla la figura con el objeto de salvaguardar el equilibrio económico y

financiero. Así pues, el artículo 27 de la Ley 80 / 1993 dispone: “ En los contratos

estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones

surgidas al momento de proponer o contratar, según el caso. Si dicha igualdad se

rompe por causas no imputables para quien resulte afectado, las partes adoptarán en

el menor tiempo posible las medidas necesarias para su reestablecimiento.”

Por su parte, el artículo 5 en su numeral primero, de la Ley 80 / 1993, consagra que el

contratista tiene derecho a que se le restablezca el equilibrio económico del contrato,

por parte de la administración, si ocurren situaciones imprevistas que no son

imputables al mismo.

En este orden de ideas, durante todo el desarrollo del contrato, el contratista tiene

derecho a que se le mantenga el valor económico de su prestación, desde el momento

de proponer o contratar, hasta el momento de la ejecución. Este artículo busca

proteger el interés del contratista, en tanto y en cuanto, este perciba las ganancias que

habría obtenido si el contrato se hubiese desarrollado en las condiciones inicialmente

pactadas. Por tanto, el contratista tendrá derecho a una compensación que cubre hasta

el punto de no perdida.

Page 83: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

83

El Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de mayo 9 de 1996, M.P. Daniel

Suárez Hernández sostiene respecto al punto de no pérdida lo siguiente: “ El punto de

no perdida no es ayudar al contratista para que este pueda continuar con el contrato,

es una compensación integra, completa, plena y razonable, de todos aquellos mayores

costos en los que debió incurrir para la ejecución del contrato. (…) Le corresponde a

la administración, frente a un desequilibrio financiero del contrato, colocarlo en una

situación tal, que sus expectativas de lucro vigentes a la celebración del contrato, no

se vean menguadas por causas ajenas a su propia voluntad. Por tanto, cuando los

factores que generaron el desequilibrio económico del contrato son extraños, ajenos

al propio contratista, la única forma de mantener la ecuación financiera consiste en

que la administración asuma los costos necesarios para que su contratante no sólo

obtenga el monto de las inversiones realizadas dentro del curso ordinario de la

ejecución del contrato, sino que además deberá reconocerle y pagarle utilidades,

lucros o ganancias, desde luego razonables y ceñidas a las condiciones iniciales del

contrato.”

Ahora bien, el mismo Consejo de Estado enmarcó el alcance de la teoría de la

imprevisión en la sentencia del 20 de septiembre de 1979: “La teoría de la

imprevisión, también denominada del riesgo imprevisto, versa sobre la incidencia de

las causas materiales y físicas y las alteraciones de la coyuntura económica que

fueron imprevistas, porque fueron imprevisibles en el momento de la celebración del

contrato, y que surgidas en el curso de la ejecución, trastornan la ecuación financiera

del equilibrio, tornando más gravosa la carga que venía soportando el contratista.”

Page 84: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

84

En síntesis, la teoría de la imprevisión se aplica según los supuestos de la legislación

comercial, en materia de contratación administrativa. No obstante, en la contratación

administrativa, la revisión del contrato es una obligación de la administración y un

derecho del contratista, que se debe concretar en lo posible sin acudir a la jurisdicción

contenciosa administrativa.

Requisitos de la Teoría de la Imprevisión: La circunstancia debe alterar en forma

grave el equilibrio económico del contrato, llevando a que el contratista que se vea

en exceso perjudicado, puesto que la obligación se vuelve excesivamente onerosa

según los términos inicialmente pactados. Correlativamente, la administración debe

verse en exceso beneficiada.

Las circunstancias deben ser extraordinarias, esto es que no suelen ocurrir;

imprevisibles, que no se puedan prever e imprevistas, esto es que siendo previsibles,

no se previó por las partes. No es necesario que el hecho mismo haya sido

imprevisible, basta conque lo sean los efectos del acontecimiento.

De todo lo anteriormente dicho, se infiere que si la parte afectada prevé o tiene la

posibilidad de prever el fenómeno, no puede invocar esta teoría.

• La teoría de la imprevisión sólo es aplicable frente a los fenómenos que excedan

el alea normal del contrato. Es decir, frente a las circunstancias que sobrepasen

el pronóstico que las partes tenían al momento de formalizar el contrato. Hechos

que ocurran en el campo económico, social o de la naturaleza.

Page 85: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

85

• A la parte perjudicada que invoca la teoría de la imprevisión, no se le puede

imputar la circunstancia sobreviviente. Las circunstancias que alteren el

equilibrio económico del contrato, no pueden derivarse de la negligencia o

descuido de la parte que las alega.

• La prestación debe estar pendiente de cumplir, pues si la circunstancia sobreviene

durante la mora, la parte afectada debe asumir los riesgos provenientes de su

incumplimiento.

4.4.1.1.2 Postulado de la Relatividad: Los efectos de un contrato no favorecen ni

perjudican a quienes no han intervenido en el acto. Los efectos sólo afectan a las

partes, es decir, aquellas personas que intervienen material o directamente en la

realización del acto jurídico. Excepcionalmente, los efectos pueden recaer sobre los

sucesores o sobre los terceros relativos. Estos últimos, son aquellos que aunque no

han intervenido en el acto jurídico, se ven afectados por el mismo.

Dada la condición especial de los contratos administrativos, estos por lo general,

afectan a toda la comunidad, por lo tanto, ésta adquiere el carácter de tercero relativo

y tiene la posibilidad de pedir su cumplimiento.

En cuanto a los sucesores, estos son parte en la medida en que sobre ellos recaigan la

totalidad o un aparte alícuota de los derechos y obligaciones del causante, o en tanto y

en cuanto reciban un determinado derecho del causante. Salvo en los contratos

Page 86: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

86

intuito persone, como es aquel que nos ocupa, donde los derechos y obligaciones del

contratista no pueden recaer sobre sus herederos, puesto que el único idóneo para

realiza el contrato, es el contratista escogido.

4.4.1.1.3 Postulado de Ejecución de Buena Fe: La buena fe es un componente

ético, es un concepto subjetivo, consiste en el convencimiento que tiene una persona

de estar actuando conforme a derecho. Los actos deben ser cumplidos con la

intención positiva de realizar la finalidad social y jurídica a que obedecen. La buena

fe recoge el valor ético de la confianza y se aplica con el objeto de valorar el

comportamiento de los sujetos de derecho en las relaciones jurídicas.

Este principio desempeña funciones muy importantes en el ordenamiento jurídico

tales como: ayudar a humanizar las relaciones entre los dos contratantes, señala los

limites a las entidades administrativas referidos a la formación y ejecución del

contrato, preside la labor de interpretación, cumple un papel integrador ante la

ausencia o insuficiencia de la ley.

En el derecho privado no se encuentra tipificado el principio de la buena fe, a

diferencia del derecho público en donde se encuentra consagrado en el artículo 83 de

la Constitución Política, el cual establece: “Las actuaciones de los particulares y de

las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, lo cual se

presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas.”

La aplicación más importante del postulado de la buena fe en materia de derecho

Page 87: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

87

público la encontramos en el ámbito contractual. La Ley 80 de 1993 plasma este

principio en su artículo 23 al establecer que los principios generales del derecho rigen

en todas las actuaciones administrativas , a su vez el artículo 28 de la misma ley

estipula que la buena fe se debe considerar al interpretar las normas y cláusulas

contractuales.

En este orden de ideas, en los contratos estatales, la buena fe rige en todo sus

aspectos, tanto en su perfeccionamiento, ejecución, como en la interpretación de sus

normas. En desarrollo de este principio, los contratos no sólo obligan a lo que las

partes han acordado, sino a todo aquello que se derive de la naturaleza y esencia del

contrato. Razón por la cual se permite, en el tema objeto del análisis, que existan

contratos adicionales, con el fin de cumplir los intereses y objetivos del contrato

inicial

Los contratistas deben ajustarse a un procedimiento señalado por la ley en la

preparación, ejecución y celebración del contrato, a diferencia de lo que sucede en el

derecho privado donde predomina la autonomía de la voluntad. En el momento de la

elaboración del pliego la buena fe exige que la administración establezca todos los

requisitos técnicos y financieros necesarios para un equilibrio contractual entre la

administración y el contratista.

En virtud a este principio la administración no puede retractarse intempestivamente

de una licitación salvo, que asuma la obligación de resarcir los perjuicios de los

proponentes.

Page 88: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

88

La buena fe impone al contratista una conducta clara y transparente por lo que debe

entregar a la administración datos precisos en cuanto a sus capacidades. La función

integradora del principio exige al contratista no sólo el cumplimiento e las

prestaciones previstas en el pliego y pactadas en el contrato sino que implica la

consecución de todas las prestaciones adicionales que no excedan los límites

razonables.

El Consejo de Estado, Sección Tercera , Sentencia del 22 de abril de 1996,

Expediente 8830, Magistrado Ponente Jesus María Carrillo ha señalado que la buena

fe presente en la ejecución del contrato busca que no se altere el patrimonio de una de

las partes y por lo tanto, se remite a la economía contractual persiguiendo el

equilibrio financiero. Refiriéndose a este punto el Doctor Rodrigo Escobar Gil

concluye con gran acierto en su libro “Teoría General de los Contratos de la

Administración Pública” lo siguiente: “ Por lo tanto, la buena fe es la causa jurídica

de la obligación de la administración pública de restablecer la equivalencia

económica del contrato cuando esta resulte afectada por la ocurrencia de los aleas

administrativos (potestad variandi, hecho del príncipe y la responsabilidad

contractual), coyunturales (económicos, sociales y políticos), o naturales (fuerza

mayor o dificultades materiales imprevistas), que sobrevengan durante la ejecución

del contrato. “

La buena fe implica una permanente fidelidad al vínculo contractual y por tanto, este

postulado es criterio normativo de imputación de responsabilidad contractual.

.

Page 89: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

89

4.4.1.1.4 Postulado de la Diligencia: La buena fe debe ir acompañada de la

diligencia, puesto que un negocio jurídico puede frustrarse no sólo porque el deudor

abrigue el ánimo de incumplir, sino porque culposamente deje de poner los medios

adecuados, por negligencia o descuido.

Por tanto, el cumplimiento de los actos jurídicos y de las obligaciones, exige la

rectitud en la intención y además requiere prudencia.

Nuestra legislación, acogió el derecho español y la teoría de Pothier para determinar

el criterio con que se mide el grado de prudencia y diligencia, en el artículo 63 del

Código Civil éste, estipula tres clases de culpa:

• Culpa Grave: Consistente en no manejar los negocios con aquel cuidado que aún

las personas negligentes o de poca prudencia, suelen emplear en sus propios

negocios. Esta culpa en materia civil se asemeja al dolo.

• Culpa Leve: Es la falta de diligencia o cuidado que los hombres emplean

ordinariamente en sus negocios propios. Esta culpa se opone a la diligencia o

cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen

padre de familia.

• Culpa Levísima: En esta incurre el hombre diligente y cuidadoso.

La aplicación práctica de esta teoría, se ve reflejada en la responsabilidad del deudor.

Page 90: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

90

Como ya lo mencionamos en las características propias del contrato estatal, este es

conmutativo y ambas partes se ven beneficiadas en su desarrollo. Debido a esto, cada

uno de los contratantes, tanto la administración como el contratista, responden hasta

la culpa leve. De igual manera, la responsabilidad se predica del servidor público y de

los consultores, interventores o asesores. (Art. 50 – 53, Ley 80 / 1993) Los

servidores responden por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, su

incumplimiento genera la sanción disciplinaria respectiva e indemnización de

perjuicios. (Art. 26, Ley 80 / 1993)

Las reglas contenidas en este artículo, pueden ser modificadas por las partes, pero

éstas no pueden pactar que las partes no respondan de la culpa grave.

4.4.2 Efectos Frente A Terceros:

Los terceros pueden ser, como ya lo explicamos en el postulado de la relatividad de

los actos jurídicos, absolutos y relativos. Los contratos estatales no producen efectos

en relación con terceros absolutos, a diferencia de lo que ocurre con los terceros

relativos, donde en algunas ocasiones pudiesen verse afectados.

En la materia estudiada toda la comunidad constituye un tercero relativo,

obedeciendo al interés público que va envuelto en los contratos estatales. Debido a

esto, cualquier persona puede verse afectada por el incumplimiento del contrato.

Ejemplo claro de esta situación se presenta en el evento de la responsabilidad civil

extracontractual en la que el contratista debe responder por los daños que se le causen

Page 91: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

91

a los particulares con la ejecución negligente del contrato por conductas suyas como

la falta de señalización en un contrato de obra o el mal manejo de escombros que

contamine alguna fuente de agua, entre otros.

4.4.3 Frente A Los Sucesores De Las Partes:

Al ser los contratos estatales intuito persone, los sucesores no podrán considerarse

como continuadores de la personalidad del causante. De esta manera, por regla

general, los contratos terminan ya que sus sucesores no podrán ejecutar el contrato.

Solo, en casos excepcionales, se permite la cesión de estos contratos, con previa

aprobación de la entidad contratante.

4.5 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

Celebrado el contrato, las partes deben adoptar la conducta que les imponga el

mismo. La obligación principal de la entidad es el pago por la ejecución del contrato

al contratista, verificando que esta ejecución sea idónea y oportuna de acuerdo con lo

pactado. Por su parte, el contratista se obliga principalmente a llevar a cabo el

contrato, ajustándose a los intereses establecidos y los requisitos exigidos.

Frente al incumplimiento del contratista, que se presenta en el evento en que éste no

ejecute la obra o actuación acordada, la entidad puede imponer multas, exigir la

indemnización de los perjuicios a los que dicho incumplimiento haya dado lugar o

decretar la de caducidad, si lo estima conveniente, en aquellos contratos donde esta

cláusula es obligatoria o en aquellos donde expresamente se haya pactado.

Page 92: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

92

El incumplimiento de la entidad estatal puede presentarse por una abstención,

omisión o retardo de la misma, en cuanto al pago de la contraprestación. También

puede presentarse el incumplimiento por la expedición de un acto administrativo que

sirva de medio para violar el acuerdo. Este incumplimiento genera responsabilidad

contractual de la administración, lo que implica que esta debe reconocer al

contratista una suma equivalente al interés patrimonial que tendría, si la entidad

hubiese cumplido con sus obligaciones en los términos inicialmente pactados.

La responsabilidad contractual, tiene su sustento legal en los artículos 5 y 50 del

Estatuto de Contratación de la Administración Pública, en los cuales se plasma el

derecho de todo contratista de que se le restablezca el equilibrio económico del

contrato, toda vez que este se rompe por un incumplimiento del Estado, y en

consecuencia surge la obligación a cargo de la administración de indemnizar el

prejuicio patrimonial sufrido por el contratista. Esta reparación, debe ser igual al

menoscabo sufrido por el contratista. Por lo tanto, no podrá ser ni mayor ni menor,

porque se estaría ocasionando un enriquecimiento o un empobrecimiento sin causa al

contratista y se desvirtuaría el fin de la reparación misma.

Para que la inejecución de la obligación principal produzca o conlleve a la

indemnización de prejuicios se requiere lo siguiente:

• Que el incumplimiento de la entidad o del contratista produzca un daño a la

contra parte (Art. 26, 50, 52, Ley 80 / 1993).

Page 93: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

93

• Que el incumplimiento sea imputable a quien lo cometió, por dolo o por culpa.

Advertimos, que en este punto existen unas causales exonerativas de

responsabilidad, como lo son le caso fortuito, la fuerza mayor, la culpa exclusiva

de la contra parte y la excesiva onerosidad sobreviniente.

• Que el deudor o la contra parte este constituida en mora.

A continuación, desarrollaremos cada uno de los requisitos anteriores.

4.5.1 Mora:

La mora, es el incumplimiento calificado que acarrea consigo ciertas consecuencias

jurídicas. Por lo tanto, no todo incumplimiento es mora, pero toda mora si es

incumplimiento. Se incurre en ésta, cuando el deudor debe realizar la prestación

debida, no lo hace en su respectiva oportunidad. Si ambos contratantes han

incumplido, ninguno esta en mora y por consiguiente, solamente se podrán aplicar los

efectos del incumplimiento. En aquellos contratos donde procede la caducidad esta no

se puede decretar por parte de la administración si se encuentra, al igual que el

contratista, en mora de cumplir.

Los contratos administrativos imponen un plazo dentro del cual el contratista deberá

realizar la ejecución del contrato. De igual manera, se determina un término para que

la entidad remunere oportunamente al contratista. Normalmente, estos dos términos

se fijan en el pliego de condiciones, sin perjuicio de que el Estado le entregue un

anticipo al contratista. Así, una vez vencido el plazo, las obligaciones deben haberse

Page 94: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

94

cumplido, puesto que de lo contrario, los contratantes se constituyen en mora.

La mora se genera en los siguientes eventos:

• Cuando se haya dejado pasar la época del cumplimiento.

• Cuando no se cumplió dentro del plazo.

• En aquellos casos donde se haya reconvenido al deudor por una decisión judicial

y a petición de la parte acreedora.

De lo expuesto anteriormente, vemos los elementos de la mora, el retardo y la

reconvención. El retardo es un requisito esencial para la mora, la culpa implica que la

mora debe ser imputable al deudor por causas propias a su voluntad y la reconvención

es una solicitud formal ante el juez. Cuando es la administración quien incumple, la

mora opera automáticamente, sin que sea necesario para el contratista formular una

reconvención o interpretación judicial.

4.5.1.1 Efectos de la Mora: Se encuentran consagrados en el artículo 1615 del

Código Civil:

• Indemnización de Perjuicios

Page 95: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

95

• Viabilidad de Intereses Moratorios

• Posibilidad del Cobro de la Cláusula Penal

• Inversión de la Carga del Riesgo

4.5.1.1.1 Indemnización de Perjuicios: La indemnización de perjuicios sólo es

exigible desde el momento en que el deudor queda constituido en mora. El perjuicio,

es el daño o detrimento que sufre el acreedor, por el incumplimiento total o parcial de

la obligación o por su ejecución tardía o defectuosa. Estos perjuicios podrán ser

materiales, morales, directos, indirectos, previsibles, imprevisibles, actuales, futuros y

eventuales.

Por regla general, quien estima los perjuicios es el juez. Excepcionalmente este papel

lo cumple el legislador. La estimación judicial está regulada en el artículo 1613, de

nuestro ordenamiento civil, el cual establece que el juez debe apreciar tanto el daño

emergente como el lucro cesante sufrido, como consecuencia del incumplimiento de

la obligación, o de su ejecución tardía o defectuosa.

El daño emergente es la disminución o deterioro de los valores económicos que

integran el patrimonio. El lucro cesante es la ganancia o provecho dejado de percibir.

Excepcionalmente la ley fija el valor de la indemnización, como es el caso de los

perjuicios morales. La estimación de los perjuicios puede ser también convencional, y

Page 96: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

96

esta es la que es llamada Cláusula Penal, que explicaremos más adelante.

4.5.1.1.2 Viabilidad de Intereses Moratorios: Antiguamente, se creía que la

administración gozaba de la facultad de no pagar intereses de mora, pero con el

transcurso del tiempo se vio la necesidad de cambiar esta situación, porque se les

causaba grandes perjuicios injustificados a los contratistas, y era contrario al principio

de reciprocidad, de buena fe de la contratación. Fue así como, primero la

jurisprudencia,19 y luego la legislación empezaron a reconocer la obligación del

Estado de pagar intereses moratorios, cuando estos se causaban.

En Colombia, el Consejo de Estado, teniendo como fundamento el art. 884 del

Código de Comercio, reconoció la obligación de la administración de pagar intereses

moratorios, cuando la administración de origen a los mismos. El Consejo de Estado,

Sección Tercera en Sentencia del 13 de mayo de 1988 M.P. Carlos Betancour

Jaramillo, sostuvo “ Nadie puede negar que así como el contrato privado, legalmente

celebrado es ley para las partes (Art.1609 ,Código Civil) así es el administrativo; que

unos y otros deberán ejecutares de buena fe (Art. 1603, Código Civil), que en manos

puede darse el evento de la mora en caso de incumplimiento o el enervamiento de sus

efectos en los eventos del 1609, que la indemnización de perjuicios comprende, por

regla general, por el daño emergente y el lucro cesante, y se debe desde el deudor esta

constituido en mora.” Como vemos de lo anteriormente expuesto, el cobro de

intereses es viable, teniendo presente, que los contratos estatales no sólo se rigen por

19 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencias del 13 de mayo de 1988 y del 24 de octubre de 1994. M.P. Carlos Betancour Jaramillo.

Page 97: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

97

el derecho administrativo, sino que también por las normas del derecho privado.

Así, cuando la administración no cumple con su obligación dentro del término

pactado, opera automáticamente la mora, sin que el contratista tenga que acudir a una

autoridad judicial para hacerla efectiva. Esto, ya que para poder satisfacer las

necesidades de interés público que se pretenden con el contrato, tanto la

administración como el contratista deben cumplir con sus obligaciones. Sólo en el

caso en que en el contrato ni en el pliego se estipule plazo para cumplir con la

obligación, el contratista necesitara acudir a un requerimiento judicial, para que la

administración cumpla con su obligación, una vez el contratista hay cumplido a

cabalidad con su obligación.

En el contrato administrativo se podrán pactar los intereses moratorios ante el

incumplimiento de la administración o cláusula de reajuste por el no pago oportuno

de las actas parciales de las obras. Luego, el Estado, ya no goza de prerrogativas

para exonerarse de cumplir con éstos. El fin de los intereses moratorios, es pagar lo

que se debe cuando el pago no es oportuno, al igual como sucede en los contratos de

derecho privado (Art.1609, Código Civil) y sancionan al incumplido. No parecería

justo que se le agravara al contratista, el contrato en virtud de un incumplimiento por

parte de la entidad contratante. Por lo tanto, se permite el cobro de éstos, con el fin

de indemnizarle el daño causado por la depreciación de la moneda.

La Ley 80 / 1993, en su artículo 4, numeral 8, se ocupa del tema y sostiene que los

intereses moratorios serán los pactados por las partes, pero en caso de que las partes

Page 98: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

98

no lo pacten, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el

valor histórico actualizado. Es claro, por tanto, que la norma del art. 4, es supletiva, es

decir sólo se podrá aplicar en el caso de que las partes no lo acuerden.20Así, en

principio lo que se busca es que exista un acuerdo de voluntades entre la

administración y el contratista, acuerdo que no es totalmente libre, sino que encuentra

límites tanto en el ordenamiento civil como el comercial. Si el contrato administrativo

es de naturaleza mercantil y se pactan los intereses moratorios la tasa de los mismos

no puede exceder una y media veces el bancario corriente (Artículo 884, Código de

Comercio). Si por el contrario, el contrato estatal no está regulado por el

ordenamiento mercantil sino por el civil la tasa del interés moratorio pactada no

puede exceder el interés corriente más la mitad del mismo (Artículo 2231, Código

Civil).

“Cuando existen vacíos respecto de los intereses moratorios que deberá pagar la parte que incumple el contrato estatal se debe acudir ala Ley de Contratación, toda vez que allí existe expresa disposición legal, en el sentido de señalar que el monto de los mismos será el equivalente al doble del interés legal civil, sobre el valor histórico actualizado.”.

Consejo de Estado, Sección Tercera.

4.5.1.1.3 Cláusula Penal: La cláusula penal se encuentra regulada en el artículo 867

del Código de Comercio y en los artículos 1592 y siguientes del Código Civil. El

artículo 1592 del Código Civil, la define como: “Aquella en que una persona para

asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar

o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”.

20 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 6 de agosto de 1998, M.P. German Rodríguez Villamizar.

Page 99: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

99

En materia de contratación administrativa la figura se encuentra regulada por la

legislación consagrada en el Código de Comercio y en el Código Civil puesto que en

el Estatuto de Contratación no se tipifica. Por lo tanto, se debe hacer remisión al

derecho privado atendiendo al artículo 13 de la Ley 80 de 1993.

La cláusula penal es una sanción pecuniaria de carácter reparatorio, o indemnizatorio

y solo excepcionalmente tiene un fin punitivo. Es una estipulación anticipada del

valor de la indemnización que cualquier parte puede reclamar, por el incumplimiento

del contrato. En materia de contratación estatal, es perfectamente viable pactar una

cláusula penal, que básicamente cumple con las funciones anteriormente citadas.

En los contratos estatales la cláusula penal presenta carácter exorbitante puesto que

la administración, en caso de declaratoria de caducidad, podrá hacerla efectiva

directamente, sin necesidad de acudir a un juez. Decimos que tiene un carácter

reparatorio o indemnizatorio, porque es una garantía patrimonial para la parte

lesionada por el incumplimiento. La diferencia principal que existe entre esta figura

y la multa, es que la multa es utilizada primordialmente para apremiar al deudor a

cumplir, esta si es pues, una sanción típicamente coercitiva. Lo anterior obedece a

que en materia administrativa, a diferencia del derecho privado, la cláusula penal

cumple exclusivamente una función reparatoria y nunca tiene como finalidad el

apremio.

El hecho de que la cláusula penal provenga de un acuerdo entre las partes la

diferencia de la indemnización proveniente de la responsabilidad civil, puesto que

Page 100: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

100

esta última se deriva de los principios generales del derecho y de las normas que

integran el orden jurídico.

La función más importante que desempeña la cláusula penal es la estimación

anticipada de los perjuicios, lo que representa, para la parte cumplida, que no debe

demostrar los perjuicios, debido a que estos se presumen. De igual manera, le evita la

carga de la prueba al acreedor, en cuanto a la fijación del monto de los perjuicios, ya

que éstos se encuentran preestablecidos. El incumplimiento de la obligación

principal, hace presumir la culpa del deudor, y por tanto, el acreedor queda exonerado

de acreditar dicha culpa. Solamente se requiere acreditar judicialmente la existencia

de la obligación principal, su incumplimiento, y la existencia de la cláusula penal

misma. Probado esto, podrá hacerse efectiva la cláusula penal.

La cláusula penal declarada por la administración, se hace mediante acto

administrativo en el caso de la caducidad. No es necesario que la administración

acuda al juez del contrato, porque ésta goza de autotutela declarativa o de la decisión

previa y ejecutoria, fundada en razones de interés público, y por tanto no requiere

tener que demandar para hacerla efectiva. Aunque existe la posibilidad para el

contratista pedirle a un juez la revisión de legalidad del mismo.

4.5.1.1.3.1 Efectos de la Cláusula Penal:

La cláusula penal sólo es exigible desde el momento del incumplimiento de la

obligación principal, o desde el momento de su retardo (mora). Para que los agentes

de la contratación estatal puedan hacerla efectiva, no basta con el sólo

Page 101: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

101

incumplimiento, sino que se requiere constituir en mora al deudor. Así, la mora

marca el momento de exigibilidad de esta cláusula.

El incumplimiento lo puede declarar la administración antes del término de la

liquidación del contrato. Esto implica que la puede declara con posterioridad al

vencimiento del plazo contractual.21

Consideramos que es atinado que la cláusula penal se declare durante este lapso de

tiempo puesto que es en el momento entre el vencimiento del plazo y la liquidación

donde se materializa el incumplimiento del contratista.

Hay que tener presente, que toda sanción que se imponga, debe ser proporcional al

valor del contrato, al grado del incumplimiento de las obligaciones y su incidencia en

la prestación regular, continua y eficiente de los servicios públicos.22 Así, la cuantía

de la sanción de la cláusula penal deberá atender al incumplimiento parcial o total y

defectuoso o tardío. Siendo la cláusula penal, una estimación anticipada de los

perjuicios, la administración está en la obligación de revisar que ésta sea proporcional

al incumplimiento del contrato, además debe revisar que el incumplimiento sea tal,

que pueda dar origen al cobro de la cláusula penal. De no guardar esta

proporcionalidad, se estaría obteniendo un enriquecimiento o un empobrecimiento sin

justa causa, desvirtuando la naturaleza de las figuras sancionatorias.

21 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 20 de febrero de 1995, Expediente 7757. M.P. Juan de Dios Montes. 22 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 21 de octubre de 1994. M.P. Daniel Suarez Hernandez.

Page 102: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

102

El Consejo de Estado, Sección Tercera, atendiendo a lo dispuesto en los artículos

1596 del C.C. y 867 del Código de Comercio, en sentencia del 9 de marzo del 2000

M.P. Maria Elena Giraldo Gómez, se pronunció sobre la proporcionalidad de la

cláusula penal de la siguiente manera: “El hecho de haber ejecutado el contrato casi

en su totalidad, da lugar a una reducción en el porcentaje de la cláusula penal pactada

en el contrato por incumplimiento, pues así lo establece el art. 36 del Código

Contencioso Administrativo, art. 1546 del Código Civil y el art. 867 del Código de

Comercio.”

La indemnización de perjuicios y la cláusula penal no son acumulables, ya que

ambas instituciones cumplen básicamente con una misma función, solicitar la

reparación o indemnización de los perjuicios que se causaron. De acuerdo con el

artículo 1600, del Código Civil, se podrá optar por la cláusula penal (estimación

anticipada de perjuicios) o solicitarle al juez que se estimen los perjuicios que se

ocasionaron para que sean indemnizados. Pero si demuestra que los perjuicios

exceden los estimados por la cláusula penal, podrá pedir la cláusula penal y exigir la

indemnización de los perjuicios que demostró en exceso.

En los contratos estatales, si la administración y el contratista han pactado cláusula

penal, la parte que no haya incumplido, podrá hacerla efectiva. En esta situación, si

el contratista es la parte incumplida, la administración, luego de liquidado el contrato,

podrá optar por hacer efectiva la cláusula penal y si existen perjuicios que exceden la

cuantía de la misma, los debe demostrar. Una vez demostrados, éstos podrán ser

cubiertos por la póliza de cumplimiento otorgada por el contratista.

Page 103: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

103

En aquellos contratos en que proceda la caducidad y se pacte cláusula penal, la

declaratoria de caducidad se toma como acto constitutivo del siniestro y se cobra la

cláusula penal, pero en los contratos donde no se puede declara la caducidad y existe

cláusula penal es el juez quien declara el incumplimiento y los perjuicios por medio

de una acción contractual.

4.5.2 Imposición de Multas

Con la promulgación de la Ley 80 de 1993, ante la derogatoria de la disposición del

Decreto 222 de 1983 que confería dicho poder excepcional, de hacer efectivas las

multas unilateralmente por parte de la administración, se generó la duda acerca de su

actual procedencia, como poder excepcional de imposición unilateral. Recuérdese

que la multa es una medida de apremio con carácter punitivo que no atiende al

concepto de perjuicios. Es un llamado de atención al contratista incumplido para que

ajuste su conducta al pacto.

Las primeras tesis jurisdiccionales plantearon la imposibilidad de la imposición por

parte de la administración y determinaron que debería hacerlo el juez del contrato.

Hoy la posición es contraria ; veámoslo:

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, estableció en

sentencias de agosto 24 y marzo 28 de 1996, M.P. Miriam Guerrero Escobar, que las

entidades estatales no gozaban de esta facultad puesto que el artículo 14.2 del

Estatuto de Contratación no la menciona como una de las prerrogativas de las cuales

goza el Estado.

Page 104: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

104

La decisión de la sala no fue única sino que los magistrados María Helena Giraldo

Gómez y Benjamín Herrera Barbosa, salvaron el voto. Según su criterio las multas

no son cláusulas excepcionales del derecho común y por tanto no tiene por que ser

mencionadas por el Art. 14 de la Ley 80. Además en virtud del principio de la

autonomía de la voluntad las partes pueden pactar las sanciones y multas sobre la

base del incumplimiento de las mismas o por su incumplimiento tardío.

Esta posición fue defendida también por el Dr. Benjamín Herrera Barbosa en

sentencia de abril de 1996 quien añade que existe la posibilidad que las entidades

estatales impongan multas puesto que ellas deben velar por la prevalencia del interés

publico por medio de estos mecanismos. Esta imposición unilateral se diferencia del

derecho privado precisamente en la unilateralidad puesto que los efectos y causas son

los mismos que tiene la cláusula penal en este derecho.

A estas opiniones jurisprudenciales se les suma la posición del tratadista Marienhoff

el cual señala que todo cumplimiento de una obligación fruto de un contrato lleva a

una sanción. Por lo tanto, el Estado tiene la posibilidad de imponer multas como

sanción al incumplimiento del contratista con el objeto de proteger el interés público

buscando la consecución de los fines del Estado.

En sus pronunciamientos más recientes el Consejo de Estado, Sección Tercera,

consolida la posibilidad de la imposición de estas medidas coercitivas como se puede

observar en la sentencia del 4 de junio de 1998, M.P. Ricardo Hoyos, en la que se

establece: “Para la sala la administración tiene competencia para imponer

Page 105: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

105

unilateralmente, sin necesidad de acudir al juez, las multas pactadas en un contrato

estatal, en virtud del carácter ejecutivo que como regla otorga el artículo 64 del

Decreto 01 de 1948 a todos los actos administrativos.”

Es así, como la corporación avala actualmente esta opinión fundamentándose en que

la viabilidad de imponer multas no es excepcional al derecho común al estar prevista

en los artículos 1592 del Código Civil. y 867 del Código de Comercio y que, en

virtud a la remisión que hace el artículo 13 de la Ley 80 / 1993, estos preceptos son

aplicables en la contratación estatal y también en el artículo 64 del Código

Contencioso Administrativo en razón de que “Salvo norma expresa en contrario, los

actos que queden en firme al concluir el procedimiento administrativo serán

suficientes, por sí mismos, para que la administración pueda ejercer de inmediato los

actos necesarios para su cumplimiento. La firmeza de tales actos es indispensable

para la ejecución contra la voluntad de los interesados.”

La multa cumple una función de apremio, constriñendo al contratista para que cumpla

con sus obligaciones. Al respecto el Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia

del 5 de Septiembre de 1996, Expediente 10265, M.P. Daniel Suarez H, sostiene que

las multas: “Tienen una finalidad de constreñimiento, de coerción, de coacción para

presionar o apremiar al contratista a darle cumplimiento a sus obligaciones, cuando

en los términos y desarrollo del contrato, se observó que aquel no está al día en sus

obligaciones, que se encuentra en mora o retardo para satisfacer oportunamente

conforme al plazo pactado, los compromisos contractuales asumidos”.

Page 106: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

106

La imposición de multas no requiere de un procedimiento porque estas buscan la

pronta y efectiva ejecución por parte del contratista.

Las multas son sanciones que revisten una gravedad particular puesto que además de

imponer al contratista la obligación de pagar una suma de dinero, afectan su

calificación en el evento en que se presente una nueva licitación; debido a que el

cumplimiento de contratos anteriores es un factor de evaluación.23

La administración al imponer una multa debe comunicarla a la Cámara de Comercio

que tenga jurisdicción en el domicilio del proponente inscrito.

En cuanto a la oportunidad para imponer la multa el Consejo de Estado había

sostenido que esta se restringía a la ejecución del contrato, actualmente se permite en

la etapa de liquidación.

4.5.3. Caducidad:

Este ítem ya lo hemos tratado con detenimiento en el capítulo referente a las cláusulas

excepcionales, por consiguiente sólo los limitamos a recordar que esta se presenta en

el evento en que la administración de por terminado el contrato, frente al

incumplimiento del contratista, en aquellos contratos donde esta es procedente por

consagración legal o por acuerdo entre las partes.

23 Ley 80 de 1993 artículos 29 y 30.

Page 107: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

107

4.5.4 Causas Exonerativas de la Responsabilidad:

Para que se constituya la figura de la responsabilidad civil, necesariamente tiene que

presentarse la existencia de un nexo de causalidad entre el daño antijurídico y el

hecho imputable dañoso, porque en caso contrario, no podrá imputarse el daño y

existe una exoneración de la responsabilidad.

Este nexo causal no se presenta, en los eventos en que sea una causa extraña la que

haya dado origen al incumplimiento. A su vez, esta causa extraña puede ser por:

hecho de un tercero, culpa de la víctima o por fuerza mayor.

Tanto el caso fortuito como la fuerza mayor, constituyen causales exonerativas del

incumplimiento. La fuerza mayor hace alusión a la imposibilidad de celebrar o

ejecutar el contrato en virtud de una causa externa al demandado. Por este motivo, lo

exonera de toda responsabilidad en todos los casos.

La fuerza mayor, debe ser un fenómeno extraordinario, es decir, exterior, irresistible e

imprevisible, que imposibilita al deudor a cumplir con su obligación. En el campo de

la contratación administrativa, ésta tiene dos efectos: es una causal de exoneración de

responsabilidad por el incumplimiento de una de las partes, y también es una fuente

de derechos y obligaciones derivadas de la excesiva onerosidad sobreviniente en el

cumplimiento de la obligación.

Teniendo en cuenta los diferentes efectos de la fuerza mayor, se podrán presentar

distintas situaciones. La fuerza mayor como causal de exoneración de

Page 108: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

108

responsabilidad, se presenta cuando para el deudor es imposible, física o

materialmente, cumplir con su obligación, por ser contraria a la naturaleza, o porque

se torna imposible moralmente (por ir en contra de las buenas costumbres, el orden

público). Esto, tiene su sustento en el principio a que nadie está obligado a lo

imposible, razón por la cual, se frustra el contrato y éste debe terminarse y liquidarse.

Aquí, el deudor, queda exonerado de toda la responsabilidad que se pudo originar

por su incumplimiento. Además, podrá tener derecho a que se le indemnicen los

perjuicios que la fuerza mayor le causó.

La fuerza mayor puede en otros eventos originar el derecho a que se restablezca el

equilibrio económico del contrato, esto se presenta en el evento en que la fuerza no

vuelva imposible su cumplimiento del contrato, pero lo agrave volviéndolo más

oneroso, razón por la cual, el deudor no se exonera de responsabilidad porque debe

cumplir con sus obligaciones, pero tendrá derecho a que se le reconozcan los mayores

costos que debió soportar, para poder cumplir con la prestación, y también podrá

pedir la indemnización de perjuicios que la fuerza mayor le pudo causar. De esta

manera, quedará restablecido el equilibrio económico del contrato.

El caso fortuito es una causa que el demandado desconoce, pero no es exterior a éste.

El demandado no puede acudir a éste, como razón de su incumplimiento para no

entrar en mora. El caso fortutito es una excepción, debido a que constituye un medio

de defensa para no cumplir con la obligación, origen de la demanda.

El contratista incumplido se exime de toda responsabilidad si demuestra su ausencia

Page 109: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

109

de culpa, probando caso fortuito o fuerza mayor.

Estos eximentes de la responsabilidad generan dudas frente al contrato de concesión

puesto que este se celebra por cuenta y riesgo del contratista, por lo que la entidad

estatal no asume por regla general ninguna responsabilidad en el éxito del mismo

salvo que existan subvenciones. Así algunos autores como Miguel Marienhoff en su

libro “Tratado de Derecho Administrativo: Contratos Administrativos Tomo III”,

sostienen que al desarrollarse por cuenta y riesgo del concesionario éste debe asumir

el caso fortuito y la fuerza mayor y por tanto en este caso específico éstos si bien

constituyen eximentes de responsabilidad , los efectos económicos de tales hechos

son del resorte del concesionario .

Hugo Palacios Mejia en Estudio Realizado al Ministerio de Hacienda y Crédito

Público, sostiene que el hecho de que el contrato de concesión sea por cuenta y riesgo

del contratista no implican que dichos riesgos cobijen las situaciones extraordinarias

y aleatorias. Los riesgos se refieren básicamente a cuatro circunstancias: al grado de

dificultad para la construcción, al grado de utilización del proyecto, a las

fluctuaciones inflacionarias y cambiarias en la construcción u operación y a los

cambios en el retorno de la inversión. De ninguna manera, puede entenderse que la

asunción del riesgo implica que también se siga respondiendo en los eventos de caso

fortuito o fuerza mayor. Por tanto, en estos contratos siguen siendo estas siguen

siendo causales exonerativas de responsabilidad y da lugar a reclamar el

restablecimiento de la ecuación contractual.

Page 110: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

110

5. SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Al igual con en todos los demás contratos, en los contratos estatales, es factible que

se presenten controversias por distintos motivos. Para la solución de éstas, se tienen

diferentes mecanismos, que se clasifican de acuerdo con la instancia frente a la cual

se dirime el conflicto.

5.1 MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA

Sin duda una de las principales manifestaciones del postulado de autonomía de la

voluntad, que la Ley 80 de 1993 recoge, es el llamado que la ley hace a las partes

para que, en caso de presentarse un conflicto, solucionen sus controversias

directamente. Con tal fin autoriza a las entidades a suscribir acuerdos que solucionen

la controversia (Artículo 27 Ley 80/93), privilegiando con ello el arreglo directo de

las partes sin necesidad de emplear otros mecanismos, sin duda ágiles también, pero

que implican el agotamiento de un proceso y con ello de un mayor tiempo en la

solución del conflicto. Tan es clara la intención del legislador de la solución ágil que

ante el fracaso de las conversaciones y las soluciones directas entre las partes, dota a

las entidades de otros mecanismos expeditos, si se compara con la solución judicial,

tales como la conciliación prejudicial, la transacción, la amigable composición. En

cuanto al término de duración del conflicto es infinitamente menor al empleado en la

jurisdicción contenciosos administrativa, puede incluirse como mecanismo ágil de

Page 111: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

111

solución también el arbitramento, bien sea a través de la cláusula compromisoria y el

compromiso.

5.1.1. Cláusula Compromisoria:

Se permite, que en los contratos estatales, se incluya esta cláusula en el contrato

mismo, con el fin de que las controversias surgidas entre las partes, sean sometidas a

la decisión de árbitros para que éstos solucionen las diferencias que puedan surgir por

razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato.

La decisión del arbitrio se llama laudo y debe ser en derecho. El laudo tiene el

carácter de obligatorio para las partes. Por lo general, los árbitros serán tres, salvo que

las partes acuerden acudir a uno solo. Los árbitros, podrán ampliar el término

inicialmente pactado, hasta por la mitad del término inicial. Además, si intervienen

personas extranjeras, se permite que el tribunal de arbitramiento lo designe un

organismo internacional. En cuanto a su designación, requerimientos, constitución y

funcionamiento, existe una remisión a las normas vigentes sobre la materia, salvo

que el mismo estatuto contenga alguna disposición especial al respecto (Art. 70, Ley

80 / 1993).

El Consejo de Estado, Sección Tercera en Sentencia de junio 8 de 2000, M.P. Alier

Hernández Enriquez, sostiene que los tribunales de arbitramento no se pueden

pronunciar sobre la legalidad de los actos administrativos ni sobre las consecuencias

económicas, que la entidad contratante expida con motivo de la celebración o

ejecución el contrato. Esto debido a que este no es un asunto susceptible de

Page 112: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

112

transacción y las normas relativas al arbitramento restringen su competencia a

aquellos temas que son de libre discusión por las partes.

La Sala arguye que no se puede transigir la legalidad de un acto administrativo ya que

este juicio involucra el orden público y la soberanía del Estado en el ejercicio de la

potestad estatal. Por tanto, el juicio sobre la legalidad de un acto administrativo es

competencia absoluta de la jurisdicción contencioso administrativa. El máximo

tribunal de lo contencioso administrativo refuerza su tesis apoyándose en el artículo

77 inciso 2 de la Ley 80 / 1993 el cual consagra que “Los actos administrativos que

se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles

del recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las

reglas del Código Contencioso Administrativo. Concluye así el Consejo de Estado

que la legalidad del acto administrativo sólo se puede ejercer ante la jurisdicción

contencioso administrativa: “En conclusión, de conformidad con el actual estatuto de

contratación estatal (Ley 80 / 1993), los actos administrativos que se produzcan en

ejercicio de la actividad contractual sólo pueden ser impugnados judicialmente ante

su juez natural, esto es ante el juez de lo contencioso administrativo.”

De todo lo dicho anteriormente se infiere que el pacto de una cláusula compromisoria

no se puede aplicar en los eventos de legalidad de un acto administrativo, ni de las

consecuencias económicas del mismo, so pena de estar este viciado por objeto ilícito.

Page 113: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

113

5.1.2. Compromiso:

Esta figura es muy similar a la anterior, sólo que en este mecanismo no se estableció

en el contrato mismo, si no que al suscitar la controversia, cualquiera de las partes,

solicitó a la otra, la suscripción de un convenio para la convocatoria de un tribunal de

arbitramiento con el objeto de someter sus diferencias. En el convenio, deberá fijarse

la materia objeto del litigio, la designación de los árbitros, el lugar donde se llevara a

cabo el tribunal y la manera de sufragar los costos (Art. 71, Ley 80 / 1993).

En cuanto al laudo arbitral, que tuvo origen ya sea en la cláusula compromisoria o en

el compromiso, procede el recurso de anulación, que deberá interponerse dentro de

los 5 días siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija,

aclare o complemente, ante la Sección Tercera del Consejo de Estado. (Art. 72, Ley

80 / 1993)

5.1.3. Conciliación:

Mediante este mecanismo de la conciliación, las partes llegan a un acuerdo en

presencia de un tercero que avala el acuerdo. La conciliación podrá ser judicial o

extrajudicial.

La conciliación por fuera de un proceso jurisdiccional, se puede adelantar ante los

Centros de Conciliación o el agente del Ministerio Público. En el primer caso, de

todas maneras deben comunicarse los trámites de Conciliación al Procurador Judicial

acreditado al Tribunal Administrativo competente y ante el desacuerdo del

Procurador, tiene operancía la homologación judicial (Artículo 79, Ley 446 / 1998).

Page 114: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

114

La conciliación surtida ante el agente del Ministerio Público, denominada

prejudicial, se remite para aprobación al Tribunal Administrativo competente, el cual

la improbará en caso de afectarse los intereses públicos.

5.1.4. Arbitramento Técnico:

También existe la posibilidad de someter las discrepancias a la decisión de un

arbitarmiento técnico, si las partes así lo pactan. Esto, sólo para temas

exclusivamente técnicos ya que los árbitros elegidos serán expertos designados por

las partes. De igual manera, podrán someter su diferencia a un órgano consultivo del

gobierno, la de una asociación profesional o a un centro docente universitaria. Aquí

también rige el carácter de obligatorio de la decisión adoptada por los árbitros. ( Art.

74, Ley 80 / 1993)

5.1.5. Amigable Componedor

Esta figura consiste en que las partes someten el litigio al amigable componedor,

quien procurará el acuerdo. El amigable componedor, emite un concepto de fondo,

pero este concepto no los obliga, a diferencia del concepto del arbitro.

5.1.6. Transacción

La transacción, es un contrato bilateral, mediante el cual las partes terminan un litigio

o precaven uno eventual, por medio de recíprocas concesiones. Cada parte cede un

poco frente al conflicto, para así poder lograr un acuerdo. Hay situaciones en que no

se admite la transacción, como lo son el estado civil, la acción penal, los derechos de

contenido personal, entre otros. En materia de contratación, este mecanismo

Page 115: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

115

alternativo de solución de conflictos es perfectamente viable, como lo señala el art.

68, de la Ley 80 / 1993 en su inciso segundo, salvo respecto de la legalidad de los

actos administrativos contractuales los efectos económicos que de ellos se deriven.

Esto por las mismas razones que impiden a los Tribunales de arbitramento

pronunciarse sobre tales materias.

5.2 RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Este mecanismo se ejercita cuando se acude ante la misma administración con quien

se celebró el contrato, por medio de un recurso. En la vía gubernativa sólo se tiene el

recurso de reposición, es decir el que se ejerce ante el mismo funcionario, para que

este revise su decisión. La Ley 80 / 1993 en su artículo 77 dispone que : “… Los

actos administrativos que se produzcan con motivo ocasión de la actividad

contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la

acción contractual de acuerdo con las reglas del Código Contencioso

Administrativo.” Es procedente, también el recurso de revocatoria directa, mediante

el cual la misma entidad contratante, en cualquier tiempo, tendrá el derecho de

revocar sus decisiones cuando éstas sean nulas.

5.3 RECURSOS CONTENCIOSOS

Sin perjuicio de los mecanismos alternativos para la solución de controversias, el juez

competente para conocer de estos asuntos, es el de la jurisdicción contenciosa

administrativa, es decir, los Tribunales Administrativos Departamentales y en

Page 116: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

116

segunda instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado, según el reparto legal de

la competencia. Este recurso se podrá ejercer por medio de la llamada acción

contractual, prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo que

tiene su fundamento en el artículo 89 de la Constitución.

El artículo 87 del Código Contencioso Administrativo permite que en caso de que se

susciten controversias contractuales, cualquiera de las partes del contrato

administrativo, podrá solicitar que se declare su existencia o su nulidad y

posteriormente que se hagan las respectivas declaraciones, condenaciones o

restituciones. También podrá ordenar su revisión, que la declaratoria de su

incumplimiento y que se condene a indemnizar perjuicios al responsable.

Page 117: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

117

6. EXTINCION DEL CONTRATO

6.1 EXTINCIÓN NORMAL

6.1.1 Cumplimiento del Objeto:

Como lo mencionamos en el capítulo de los requisitos de la existencia del contrato, el

objeto del contrato estatal es básicamente la realización de la obra o actividad por

parte del contratista, para dar cumplimento a los fines estatales y los de la

contratación pública. Es así, como al culminar la obra o actuación, debidamente

remunerada, se presenta un agotamiento del objeto del contrato, que conlleva a la

terminación del mismo.

6.1.2 Condición Resolutoria

Esta, puede ser identificada como aquel hecho futuro e incierto, del cual pende la

extinción de un derecho (Art. 1530, Código Civil). El contrato se resuelve una vez

acaecida la condición resolutoria.

Esta condición podrá emanar de la voluntad de las partes, o podrá ser fijada

legalmente. También tiene lugar, en los contratos bilaterales, cuando una de las

partes ha incumplido con su obligación. De esta manera, la parte cumplida, podrá

solicitar a la otra que esta en mora, que cumpla o podrá pedir la resolución del

contrato. Así, el incumplimiento de una de las partes, vendría a ser la condición

Page 118: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

118

resolutoria. Esta figura es conocida como la condición resolutoria tácita, regulada por

el Código Civil, en su artículo 1546 de la siguiente manera: “En los contratos

bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los

contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o

la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios”.

Los contratos administrativos, son contratos bilaterales, y a pesar de que el art. 13 de

la Ley 80 / 1993, prevé la posibilidad de que en materias no reguladas por dicha ley,

se regulen por el ordenamiento civil y comercial, la excepción de contrato no

cumplido y la condición resolutoria tácita, artículos 1609 y 1546 del Código Civil, no

tienen una aplicación tan general y absoluta como la tiene en el derecho privado, y

por tanto, sólo tienen una aplicaron excepcional o por lo menos especial.

Esta diferencia con el derecho privado se debe básicamente a lo establecido, el art.

28 de la Ley 80 / 1993 el cual sostiene que en las cláusulas y estipulaciones de los

contratos estatales se deben tener en cuenta los fines y principios de la

administración que buscan la protección del interés público. Luego, las normas

civiles y comerciales, tendrán aplicación en materia de contratación estatal, siempre y

cuando éstas no sean incompatibles con los fines y principios que regulan dicha

materia. En materias como la excepción de contrato no cumplido y la condición

resolutoria tácita, consagradas en el derecho privado para la protección de la

reciprocidad de las prestaciones de los contratos bilaterales, se debe tener en cuenta la

protección del interés público y su prevalencia sobre el interés particular, Por tanto,

no podrán ejercerse estas acciones, tal como tienen cabida en el derecho privado,

Page 119: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

119

porque atentarían contra los fines y principios de la contratación estatal.

El Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 31 de enero de 1991, M.P.

Julio Cesar Uribe Acosta, se pronunció al respecto y sostuvo lo siguiente: “La sala se

inclina por la tesis de quienes predican que la excepto non adimpleti contractus si

tiene cabida en la contratación administrativa, pero no con la amplitud que es de

recibo en el derecho civil, pues se impone dejar a salvo el principio de interés público

que informa el contrato administrativo. El contratista en principio, está obligado a

cumplir con su obligación, en los términos pactados, a no ser que por las

consecuencias económicas que se desprenden del incumplimiento de la

administración se genere una razonable imposibilidad de cumplir para la parte que se

allanare a cumplir, pues en un principio universal de derecho enseña que a lo

imposible nadie esta obligado. No basta pues que se registre un incumplimiento

cualquiera, para que la persona que ha contratado con la administración por sí y ante

sí deje de cumplir con sus deberes jurídicos. Será el juez, en cada caso concreto el

que valorará las circunstancias particulares del caso para definir si la parte que puso

en marcha la excepción de contrato de cumplido, se movió dentro del marco de la

lógica razonable o no.”

En los contratos estatales, cuando una de las partes ha incumplido el contrato, se

señalan otros medios sancionatorios, que para el caso de la administración, le podrá

imponer el cumplimiento del contrato al contratista, y para el caso del contratista

cumplido, le podrá exigir a la administración los daños y perjuicios que se le causaron

por su incumplimiento, por medio de la acción de responsabilidad contractual

Page 120: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

120

A diferencia de lo que sucede con el particular incumplido, si es la administración

quien incumple, el particular no podrá pedir el cumplimiento del contrato, por el

privilegio de facere24 del cual goza la administración. De esta manera, el contratista

no podrá acudir a la acción de cumplimiento para obligar a la administración a

continuar con un proyecto que la misma a decidido no continuar, sin perjuicio a que

se le indemnicen los perjuicios que se le hubiesen causados. Esto a diferencia de lo

que ocurre con las acciones ejecutivas del contratista, donde si podrá pedir la acción

de cumplimento de aquellos créditos que tienen su origen en el contrato, y cumplan

con los requisitos de ser título ejecutivo.

Prerrogativa que tiene su origen en la Revolución francesa, en virtud de la cual cuando por razones eminentemente políticas se proclamó la regla general que las jueces no podían entrometerse en los asuntos del ejecutivo. Así, el juez del contrato tiene unos poderes limitados en relación con la administración publica, que le impide darle requerimiento para el cumplimiento de sus obligaciones.

Teoría General de los Contratos de la Administración Pública

En cuanto a la acción resolutoria del contrato, ésta tampoco tiene cabida con la

amplitud que se consagró en el derecho civil, y por tanto, solo se aplica

excepcionalmente en el derecho administrativo. Así, frente al incumplimiento del

particular, el Estado podrá caducar, dar por terminado, multar, etc., al contratista. Si

el que incumple es el Estado, el contratista, solo excepcionalmente podrá pedir la

resolución del contrato, por la prevalencia del interés publico.

La acción resolutoria del art. 1546 del Código Civil, en principio no se aplica ante el

24 Tomado del libro de Rodrigo Escobar Gil, Teoría General de los Contratos de la Administración Pública, pag. 276.

Page 121: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

121

incumplimiento de la administración, salvo que este sea de tal gravedad que el

contratista esta en una situación que razonablemente imposibilite la ejecución del

objeto del contrato. Al igual que con la figura anterior, ésta tiene cabida, pero con un

alcance limitado, basándose básicamente en sus mismos argumentos.

También en materia de contratación administrativa la figura de la condición

resolutoria tácita tiene aplicación pero encuentra algunos matices, como que en el

evento de un incumplimiento por parte de la administración el contratista no puede

pedir el cumplimiento del contrato por parte de la misma, sino que sólo puede exigir

la resolución más el pago de los perjuicios. Además, el contratista debe demostrar

tanto el incumplimiento de la obligación contractual, como el daño que le produjo el

mismo.

Luego, podemos concluir que para ambas figuras, la aplicación debe hacerse

concretamente y deberá valorarse las circunstancias razonables que suspenden el

cumplimento de sus obligaciones, teniendo en cuenta las obligaciones recíprocas y la

relevancia del hecho de la administración.25 Además, el incumplimiento del Estado

debe ser determinante y de tal grado e importancia suficiente para generar la

imposibilidad de cumplimento del contratista, “por lo tanto, en cada caso concreto se

deben apreciar las clases de obligaciones y su proyección en el contrato , de tal forma

que se establezca un real equilibrio entre las obligaciones cuyo respectivo

25 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 31 de enero de 1992 M.P. Julio Cesar Uribe, 15 de mayo de 1992 M.P. Daniel Suarez Hernandez.

Page 122: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

122

incumplimiento pueda generar la excepción de contrato no cumplido...”26

El Consejo de Estado, Sección Tercera, reconoce la posibilidad de aplicación de la

condición resolutoria tácita en los contratos estatales, específicamente en el de

arrendamiento, en providencia de julio 9 de 1998, M.P. Ricardo Hoyos, de la

siguiente manera: “El contrato de arrendamiento es por esencia de tracto sucesivo y

su objeto se traduce fundamentalmente en el uso y goce de un bien por el arrendatario

a cambio del pago de un canon al arrendador, y se gobierna principalmente por las

normas de derecho privado (Art. 13 , Ley 80 / 1993). De ahí que ante el

incumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario bien puede el dueño del

inmueble hacer uso de la condición resolutoria que contempla el artículo 1546 del

Código Civil”.

Efectos de la Excepción de Contrato No Cumplido, alegado por el contratista:

El contrato se suspende, hasta tanto la administración cumpla, y por el término que se

suspendió la obra, se prorroga el plazo de la obra.

No es causal de terminación o extinción del contrato, sino causal para no continuar

con el mismo, hasta tanto la administración cumpla. Solo procede la terminación del

contrato, cuando vence el plazo del contrato, sin que la administración cumpla.

26 Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia del 15 de mayo de 1992. M.P. Daniel Suarez Hernandez.

Page 123: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

123

La administración se constituye en mora, y por tanto el contratista esta eximido de

toda responsabilidad , puesto que si la administración no ha cumplido, no puede

exigirle ala contratista que cumpla.

El contratista tendrá derecho a exigir la indemnización de los perjuicios que se le

causaron por el incumplimiento de la administración.

Mientras la condición resolutoria no se cumpla, el contrato produce todos sus efectos.

Si la condición es fallida, el contrato sigue produciendo sus efectos hasta la

consumación de los mismos. Si la condición se cumple, el contrato carece de

eficacia, desde el momento de su acaecimiento. Por tanto, se termina el contrato,

pero al igual que con la figura anterior, se le deben reconocer los gastos incurridos

hasta el momento.

6.1.3. Nulidad:

Esta se presenta en el evento en que falte un requisito establecido legalmente para el

valor de acto jurídico. El Artículo 1741 de Código Civil establece las causales de

nulidad absoluta, estas son las de incapacidad absoluta, que son todos aquellos

requisitos que miran el estado de los agentes.

Las causales de nulidad absoluta según lo establecido por el ordenamiento civil, son

el objeto ilícito, la causa ilícita, la omisión de algún requisito o formalidad que las

leyes prescriben para el valor de ciertos actos y la incapacidad absoluta. Además de

esta, el artículo 44 de la Ley 80 / 1993 consagra como causales de nulidad absoluta en

Page 124: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

124

los contratos estatales las siguientes:

a) Inhabilidad o incompatibilidad por parte del contratista.

b) Celebración del contrato contra expresa disposición legal o constitucional.

c) Celebración con abuso o desviación de poder.

d) Declaratoria de nulidad de los actos administrativos en que se basa el contrato.

e) Celebración del contrato desconociendo los criterios contemplados en el estatuto

de contratación en cuanto al tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras, según

los artículos 20 y 21 respectivamente.

La nulidad absoluta no es susceptible de ratificarse, aunque puede sanearse por el

tiempo (prescripción extraordinaria de 20 años), y puede ser alegada por cualquiera

de las partes, por el agente del ministerio público, por tercero que acredite un interés

directo o puede ser declarada de oficio por parte del juez cuando esté plenamente

demostrada en el proceso. (Art. 45, Ley 80 / 1993; Art. 87, Código Contencioso

Administrativo Reformado por el Artículo 32, Ley 446/98)

Sus efectos son retroactivos por regla general, al respecto la Corte Suprema de

Justicia en Sentencia de diciembre 1 de 1938 establece:

“El efecto general y propio de toda declaración de nulidad es retrotraer las cosas al

estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo, por medio de

las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes, en las cuales por

virtud de un pronunciamiento judicial cada uno será responsable de la perdida de las

Page 125: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

125

especies o de su deterioro de los intereses y frutos y del abono de las mejoras

necesarias, útiles y voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos, y la

posesión de buena o mala fe de las partes, toda aquello según las reglas generales y

sin perjuicio de lo dispuesto especialmente sobre el objeto y la causa ilícita en que no

hay derecho de repetición, y en relación con los incapaces que solamente responden

en la medida en que se hayan enriquecido.”

El artículo 48 consagra unos efectos especiales en materia de contratación estatal,

éstos son:

• Si el contrato es de ejecución sucesiva y se declara la nulidad ésta no impide el

reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la

declaratoria.

• También establece el artículo que hay lugar al pago de estas prestaciones cuando

el contrato adolezca de nulidad por objeto y causa ilícita siempre que se pruebe

que la entidad estatal se ha beneficiado, pero únicamente se reconoce el monto del

beneficio se entiende que la entidad se ha beneficiado cuando las prestaciones

cumplidas por el contratista le hubiesen servido para satisfacer el interés publico.

En el derecho privado si el contrato es de ejecución sucesiva y adolece de nulidad se

termina el mismo pero sin efecto retroactivo, al igual que en el contrato estatal, por

esto algunos autores hablan de terminación del contrato de ejecución sucesiva y no de

Page 126: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

126

nulidad porque no hay efectos retroactivos. No obstante, en el derecho privado, a

diferencia de la contratación estatal, si la nulidad se presenta por objeto o causa ilícita

existe acción de repetición para exigir lo debido puesto que lo ilícito no puede

generar beneficios para quien lo ha celebrado.

6.1.4. Rescisión:

Acogiendo lo establecido por el Código Civil, el artículo 46 del Estatuto de

Contratación Estatal, establece que las causales de la rescisión o de la nulidad relativa

son todos aquellos vicios que se presenten en los contratos diferentes de los señalados

como nulidad absoluta y que conforme al derecho común constituyan nulidad

relativa.

Así procediendo por vía de exclusión la rescisión se presenta por vicios de la

voluntad como el error, la fuerza y el dolo, la lesión enorme y la incapacidad relativa.

Actualmente, adolecen de incapacidad relativa los disipadores en interdicción judicial

y los menores adultos.

La legitimación para invocar la nulidad relativa la tienen aquellas personas en cuyo

favor se estableció, siempre que estas sean capaces, pues de no serlo deben actuar

judicialmente por medio de sus representantes legales.

La nulidad relativa es eminentemente ratificable por parte de los interesados y se

puede sanear por el transcurso del tiempo, dos años contados a partir de la ocurrencia

Page 127: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

127

del hecho generador del vicio.27 En el caso de la fuerza, este tiempo se cuenta desde

que hubiese cesado la misma. En el caso de error o dolo desde el día de la celebración

del contrato y en el caso de la incapacidad legal desde que esta haya cesado.

Al sanearse la nulidad relativa por el transcurso del tiempo el acto se convalida y la

nulidad de la que adolecía desaparece.

El artículo 49 de la Ley 80 / 1993 establece que en el evento en que se presente en el

contrato un vicio de forma o procedimiento que no genere nulidad absoluta ni relativa

el jefe o representante legal de la entidad puede sanearlo mediante acto motivado,

siempre que las necesidades del servicio lo exigen o las reglas de la buena

administración lo aconsejen.

La nulidad puede recaer sobre una o alguna de las cláusulas del contrato, esto no

invalida la totalidad del mismo salvo, que este no pudiese ejecutarse sin la parte que

adolece de la nulidad.

6.2 EXTINCIÓN ANORMAL

6.2.1 Mutuo Consentimiento:

Los contratos estatales pueden terminar por el mutuo consentimiento, este es el

negocio jurídico mediante el cual quienes participaron en la celebración del primer

27 Código Contencioso Administrativo, artículo 136.

Page 128: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

128

contrato lo dejan sin efecto. Atendiendo el viejo aforismo de que “todo se deshace

como se hace” la revocación de los contratos requiere de otra convención entre

quienes participaron en su celebración. Las partes buscan directa y reflexivamente

privar la eficacia de los efectos. Así, el contrato se termina con el concurso de

voluntad de la entidad estatal y del contratista.

6.2.1.1 Requisitos del Mutuo Consentimiento: Este está sujeto a los mismos

requisitos de la formación de las convenciones. Así, es el resultado de la

convergencia de la oferta y la aceptación de dar por terminado el contrato.

El mutuo consentimiento se fundamenta en el postulado de la autonomía de la

voluntad puesto que este faculta a los contratantes tanto para crear relaciones

jurídicas, como para modificarlas y extinguirlas. La autonomía de la voluntad deja sin

efecto las obligaciones libremente consentidas por la entidad estatal y el contratista.

6.2.1.2 Efectos del Mutuo Consentimiento: Las partes pueden dejar sin efecto el

acto o negocio jurídico, dichos efectos pueden ser futuros, aún no cumplidos o

pueden ser aquellos que ya han sido consumados. Frente a los últimos lo que las

partes pueden hacer es retrotraerlos restituyendo las cosas al Estado anterior a la

celebración del contrato, cuando fuere posible.

Si las partes guardan silencio, el mutuo consentimiento sólo opera respecto de los

efectos pendientes, pero las partes también pueden convenir en cuanto a retrotraer

efectos ya cumplidos.

Page 129: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

129

6.2.2 Imposibilidad Sobreviniente a La Ejecución:

La imposibilidad sobreviniente es una circunstancia que impide la ejecución del

contrato con posterioridad a su celebración y otorgamiento. Si sobreviene la

imposibilidad la obligación se extingue puesto que nadie está obligado a lo imposible.

La imposibilidad se debe referir a la integridad del contrato, o a una parte esencial

que de no cumplirse las partes desearían que el contrato termine puesto que era el fin

perseguido por estas. La imposibilidad sobreviniente no siempre libera al deudor,

puesto que si esta se constituye por su culpa o negligencia debe indemnizar los

perjuicios al otro contratante

6.2.3 Facultades Excepcionales del Estado:

La administración puede caducar o terminar unilateralmente el contrato según lo

establecido por el artículo 14 de la Ley 80 / 1993. Estos poderes se le otorgan a la

administración con el propósito de salvaguardar el interés público.

6.2.4. Excepción de Contrato no Cumplido:

El Artículo 1609 del Código Civil establece que: “ en los actos bilaterales ninguno de

los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no

cumpla por su parte o no se allane a cumplir en forma y tiempo debido”.

En este orden de ideas, en un principio las dos partes tienen la obligación de cumplir

y esta continúa así cualquiera de ellos incumpla. En el evento en que ninguno de los

dos contratantes cumpla no se pueden constituir en mora.

Page 130: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

130

La excepción del contrato no cumplido está íntimamente vinculada con el concepto

de los contratos bilaterales.

Los requisitos de esta figura son los siguientes:

• El demandado, que puede ser la entidad estatal o el contratista, no debe haber

cumplido o no se ha allanado a cumplir.

• El demandante no debe estar obligado a cumplir primero.

• Debe existir reciprocidad de los obligados.

El Consejo de Estado ha reconocido la posibilidad que el contratista aplique la

denominada “exceptio non adimpleti contractus”, siempre que el incumplimiento de

la administración impida que el contratista ejecute sus obligaciones, situación que se

manifiesta cuando la administración no paga oportunamente las sumas de dinero con

las cuales el contratista debe desarrollar la obra o actuación.

El Consejo de Estado, Sección Tercera, en Sentencia de enero 31 de 1991, M.P. Julio

Cesar Uribe Acosta sostiene: “La sala se inclina por la tesis de quienes predican que

la exceptio non adimpleti contractus, sí tiene cabida en la contratación administrativa,

pero no con la amplitud que es de recibo en el derecho civil, pues se impone dejar a

salvo el principio del interés público que informa el contrato administrativo. El

contratista, en principio, esta obligado a cumplir con su obligación, en los términos

Page 131: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

131

pactados, a no ser que por las consecuencias económicas que se desprenden del

incumplimiento de la administración, se genere una razonable imposibilidad de

cumplir para la parte que se allanare a cumplir, pues es un principio universal de

derecho enseña que a lo imposible, nadie esta obligado. No obsta, que se registre un

incumplimiento cualquiera, para que la persona que ha contratado con la

administración, por sí y ante sí deje de cumplir con sus deberes jurídicos…. Será el

juez, en cada caso concreto, el que valorará las circunstancias del caso, para definir si

la parte que puso en marcha la exceptio non adimpleti contractus se movió dentro del

marco de la lógica razonable o no.”

6.2.5 Muerte:

Como lo mencionamos en la cláusula de terminación unilateral la muerte del

contratista, si es persona natural, o su disolución si es persona jurídica origina la

terminación del contrato.

Esto atendiendo a que el contrato estatal es intuito personae y por tanto la entidad

estatal lo celebro considerando las calidades del contratista.

6.2.6 Caso Fortuito o Fuerza Mayor:

Estos dos son causales eximentes de responsabilidad para los contratantes. La Ley 95

/ 1890 en su artículo 1 los define, equiparándolos, de la siguiente manera: “

Imprevisto que no es posible resistir”. A pesar de que la ley los equipara la doctrina y

la jurisprudencia diferencian estos dos conceptos sosteniendo que la fuerza mayor es

una causa exterior conocida y exonera siempre, mientras el caso fortuito es

Page 132: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

132

desconocido e ignorado y sólo exonera en algunos casos.

Al respecto el Consejo de Estado, Sección Tercera en sentencia de febrero 26 de

1998 M.P. Jesús Maria Carrillo Ballesteros, afirma: “La fuerza mayor en efecto es

causa exterior, externa al demandado que lo exonera de responsabilidad en todos los

casos, al paso que el caso fortuito es causa desconocida pero no exterior al

demandado, por cuanto precisamente la causa inmediata del daño es imputable de

todas maneras a la estructura misma de la cosa o actividad por la que debe responder

el demandado. Si bien la causa desconocida demuestra la ocurrencia de culpa del

demandado, por no serle exterior no suprime la imputación del daño.”28

La fuerza mayor y el caso fortuito son pues, circunstancias imprevisibles que

sobrevienen una vez celebrado el contrato y llevan a que este termine.

Requisitos del Caso Fortuito y la Fuerza Mayor

• Las circunstancias deben ser imprevisibles.

• Las circunstancias deben ser irresistibles esto en tanto y en cuanto quien las

precede no puede obrar en una forma diferente a como lo hizo.

28 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de marzo 18 de 1994 M.P. Carlos Betancour Jaramillo y Sentencia del 16 de septiembre de 1997, M.P. Ricardo Hoyos Duque.

Page 133: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

133

CONCLUSIONES

Después de realizar este estudio vemos como la evolución legislativa deja de lado la

separación radical entre el derecho público y el privado y busca que estos dos se

integren complementándose.

En materia de contratación estatal se puede observar como en el periodo

precontractual se aplican casi exclusivamente las leyes del derecho público, como lo

son la Ley 80 / 1993 y el Código Contencioso Administrativo. No obstante en el

periodo contractual la misma Ley 80 / 1993 reconoce la unidad conceptual entre el

derecho público y el privado, al establecer que la normatividad propia de los

contratos estatales se compone por las disposiciones administrativas, comerciales y

civiles (Artículo 13, Ley 80 / 1993). Así el contrato estatal se regula, al igual que

todos los contratos, por las normas contenidas en el derecho privado. Salvo en

algunos temas puntuales en los que se rige por las normas administrativas, las cuales

tiene aplicación preferente.

Ahora bien, la aplicación del derecho privado no se puede dejar a la libre escogencia

de los contratantes sino que tiene un orden jerarquizado. Así pues, con el propósito de

analizar dicho orden se debe tener presente que el Código de Comercio es un

ordenamiento especial frente al Código Civil y que en virtud a esta especialidad su

aplicación es preferente (Artículo 1, Código de Comercio). De esta manera, lo que

Page 134: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

134

primero se debe determinar en cada uno de los contratos estatales, para establecer el

ordenamiento rector, es si éstos son de linaje civil o comercial. Por ejemplo, si la

entidad celebra un contrato de suministro con un comerciante que se dedica

profesionalmente a ejercer actos de comercio, este contrato se rige por el

ordenamiento mercantil, salvo las normas especiales de contratación. En este orden

de ideas lo primero que hay que determinar es si el contrato estatal es mercantil para

ver que ordenamiento se le debe aplicar.

Así pues, si el contrato es de ropaje mercantil se le aplican todas las normas del

derecho comercial, dentro de las cuales no sólo estas contenidas los preceptos del

Código de Comercio sino también las disposiciones del derecho civil que el artículo

822 Código de Comercio a mercantilizado y que también gozan de aplicación

preferente. Finalmente frente a los vacíos que pudiese presentar la legislación

comercial se aplica el Código Civil en virtud a la remisión expresa que hace el

artículo 2 Código de Comercio. Por el contrario, si el contrato estatal es propio del

derecho civil -como la compra de un bien raíz por parte de una entidad estatal- el

ordenamiento aplicable es el Código Civil.

Es así como el legislador de 1993 sometió los contratos estatales básicamente al

régimen común, conservando algunos rasgos del derecho público de la siguiente

manera:

- Se reconoce la Autonomía de la Voluntad propia del derecho civil, estableciendo

los mismos límites consagrados en este ordenamiento como el respeto al orden

Page 135: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

135

público, a la moral, a las buenas costumbres y a las normas imperativas. Además,

se fijan unos límites para la administración y para el contratista como lo son los

principios constitucionales orientadores de la función pública y las cláusulas

exorbitantes, respectivamente.

- Al aplicar el postulado de la autonomía de la voluntad en la contratación estatal

rige el principio contenido en el artículo 1602 del Código Civil, el cual establece

que el contrato es ley para las partes, y por tanto, existe inmutabilidad en el objeto

del mismo. Así, el acuerdo al que llegan las partes en la formación del contrato

no puede ser variado unilateralmente. No obstante, en los contratos estatales

existe la posibilidad de variar el acuerdo atendiendo a la prevalencia del interés

público. Esta permisión de mutabilidad del contrato no lleva a que los intereses

del contratista se vean afectados puesto que la administración siempre debe

mantener la equivalencia económica del mismo. El fundamento jurídico de la

potestas variandi de la cual goza la administración se ve reflejado en los artículos

14 y 16 de la Ley 80 de 1993, en los cuales la administración pública puede

modificar el contrato durante su ejecución siempre cuando esta alteración evite la

paralización o la afectación grave del servicio público.

Esta potestad no puede ser utilizada por la administración como un mecanismo

para sanear los errores en que pudo haber incurrido la entidad durante la

preparación del contrato. Debido a esto los artículos 25 y 30 de la Ley 80 de 1993

establecen que la administración, antes de iniciar el proceso de licitación, tiene la

obligación de llevar a cabo los estudios de diseño y factibilidad de la obra.

Page 136: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

136

Otro límite a la facultad, de la cual goza la administración, es la inmutabilidad de

la naturaleza y fin del contrato. Si se cambiase la naturaleza no existiría

consentimiento del contratista y por lo tanto, no existiría contrato. No se puede

alterar el fin del contrato porque se estarían satisfaciendo otras necesidades que

no están a cargo de la entidad y el funcionario se estaría extralimitando en sus

funciones ocasionando la nulidad del mismo.

Los elementos determinantes, establecidos en la convocatoria pública como las

condiciones técnicas, financieras y económicas, para escoger al contratista no

pueden modificarse por ninguna de las partes.

Así pues, las partes pueden modificar los elementos del contrato como el valor, el

plazo, el modo de ejecución, siempre y cuando dicha modificación tenga sustento

en la satisfacción del interés público sin afectar la naturaleza y fin del contrato y

respetando el equilibrio económico del contrato y las bases determinantes para la

selección de la propuesta más favorable.

- En el contrato estatal se cumplen todos los requisitos propios para la existencia

de cualquier contrato civil o comercial. Como son la voluntad, el objeto y la

causa.

- La capacidad del contratista se rige por las reglas generales de la legislación civil

(Artículos1502-1503, Código Civil) y se complementa con la inscripción en el

registro único de proponentes. También existen consideraciones en cuanto a las

Page 137: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

137

inhabilidades e incompatibilidades del contratista (Artículos 80 y 82, Ley 80 /

1993), para garantizar los principios de transparencia, moralidad e igualdad.

- La capacidad del Estado se determina por las normas de derecho público y

adicionalmente la Ley permite celebrar contratos no sólo a los entes públicos con

personería jurídica sino también a los que carecen de ésta. Por ejemplo, a las

Unidades Administrativas Especiales.

- El dolo se presenta en la contratación estatal, al igual que en cualquier otro

negocio jurídico que rija el derecho civil (Artículo 1505, Código Civil), por

ejemplo cuando que el contratista presente de mala fe documentos o

informaciones falsas para la inscripción, calificación o clasificación y la entidad

puede por su parte incurrir y una causal de inhabilidad o incompatibilidad.

- En el contrato estatal rigen en la misma forma que en el derecho privado los

diferentes postulados propios de los actos jurídicos como el de la ejecución de

buena fe, el de la diligencia (Artículo 63, Código Civil), el de la relatividad,

donde el tercero relativo está constituido por toda la comunidad, y el de la

normatividad (Art. 1602, Código Civil). Este último encuentra una de sus

excepciones en la teoría de la imprevisión, al igual que en el derecho común.

- El postulado de la buena fe se presenta con mayor fuerza en la contratación

administrativa que en la contratación privada al generar igualdad entre la

administración y el contratista, constituyendo un límite al poder público e

Page 138: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

138

impidiendo su arbitrariedad. La supremacía jurídica de la administración se debe

someter al principio de la buena fe, obligándola a actuar con cooperación

diligencia y lealtad, con el propósito de que el contratista pueda depositar

confianza en ella. A su vez el contratista en virtud a este principio debe asumir

una conducta clara y transparente en la preparación, ejecución y celebración del

contrato, suministrando datos precisos en cuanto a sus capacidades.

- En cuanto a la aplicación de la teoría de la imprevisión, el estatuto acoge todo lo

establecido en materia comercial (Artículo 686, Código de Comercio). Sólo se

diferencia en la medida en que mientras en el contrato estatal la administración

tiene la obligación de revisar el contrato sin acudir a la jurisdicción contenciosa,

en el derecho privado el contratante que pretenda revisar el contrato si debe

acudir ante el juez.

- En cuanto a la caducidad, específicamente refiriéndonos al término establecido

para decretarla se evidencia claramente una marcada influencia del derecho

privado en la contratación estatal. Son pues las disposiciones generales del

ordenamiento civil las que llevan a que el Consejo de Estado, Sección Tercera,

Sentencia de septiembre 13 de 1999, M.P. Ricardo Hoyos Duque, haya

establecido que el término para decretar la caducidad no se enmarca en la

vigencia del contrato sino que se extiende hasta el periodo de liquidación del

mismo. El Consejo de Estado encuentra el fundamento de esta afirmación en el

régimen privado sosteniendo que el contrato no se extingue por el vencimiento

del plazo, dentro del cual el contratista debe cumplir con su obligación principal

Page 139: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

139

debido a que dicho plazo no tiene carácter resolutorio sino suspensivo por las

siguientes razones:

El ordenamiento civil al mencionar los modos de extinguir las obligaciones en su

artículo 1265 no relaciona como uno de estos el vencimiento del plazo.

Consecuentemente, este no extingue las obligaciones sino que al presentarse

genera la exigibilidad de las mismas, tanto así que si existen obligaciones

pendientes de cumplimiento estas sólo se entienden cumplidas al vencerse el

plazo.

El Consejo de Estado aplicó estas normas del derecho privado a la contratación

estatal, sosteniendo que el plazo establecido en este tipo de contratos no coincide

exactamente con el periodo de ejecución del mismo, puesto que en muchas

ocasiones al vencerse el plazo las obligaciones adquiridas no se han extinguido , y

por lo tanto, estas se deben satisfacer en la etapa de liquidación. Es en esta etapa

donde el Estado puede exigir el cumplimiento de las obligaciones por parte del

contratista y valorar el mismo, conservando la caducidad como posibilidad

sancionadora frente al incumplimiento. Es precisamente en la liquidación donde

se hace un corte de cuentas y debido a este se constituye la oportunidad para que

la administración exija el cumplimiento de las obligaciones pendientes con la

posibilidad de decretar la caducidad frente a la renuencia por parte del contratista.

Así pues, es precisamente el concepto de plazo suspensivo en el derecho civil el

que sirve de palanca para establecer hasta donde la administración puede decretar

el incumplimiento; presentándose una clara simbiosis entre lo público y lo

Page 140: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

140

privado.

- Frente al incumplimiento por parte de la administración o el contratista, la

indemnización de perjuicios sólo es exigible desde que el deudor quede

constituido en mora, siguiendo así lo establecido por la legislación civil (Artículo

1615, Código Civil).

- Es viable el pacto de la cláusula penal que cumple las mismas funciones que en la

legislación civil (Artículo 1592 y 1599, Código Civil ), es decir, la de garantía y

la estimación anticipada de perjuicios. También siguiendo los lineamientos del

derecho privado, la constitución en mora determina el momento de la exigibilidad

de la cláusula penal.

- La cláusula penal y las multas no se encuentran tipificadas en el Estatuto de

Contratación Estatal, la Ley 80 omitió su regulación puesto que estas figuras ya

estaban reguladas en el derecho privado. Dicha regulación es suficiente ya que el

derecho privado es fuente normativa del contrato, según lo establecido en el

artículo 13 de la Ley 80 de 1993. (Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 4 de

Junio de 1998, Expediente 13988, M.P. Ricardo Hoyos Duque.

- En el derecho Colombiano no existe una norma que establezca si las multas

pueden coexistir con la cláusula penal y la indemnización. No obstante,

considerando que estas instituciones tiene diferente fundamento y finalidad se

puede concluir que estas se pueden aplicar simultáneamente . Las multas tienen

Page 141: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

141

como objeto el cumplimiento oportuno del contrato para proteger el interés

público apremiando al contratista, la indemnización tiene como fundamento el

resarcimiento del detrimento patrimonial y la cláusula penal cumple una función

de repara el daño que ha padecido e contratista que haya incumplido. En este

punto existe una gran diferencia entre el derecho administrativo y el derecho

privado debido a que en este último la cláusula penal cumple una función

reparatoria pero puede que los contratantes pacten que esta tiene una función de

apremio. Por el contrario, en materia administrativa la cláusula penal cumple

exclusivamente una función reparatoria ya que la función de apremio se logra a

través de las multas

- En cuanto a la solución de controversias contractuales se utilizan los mismos

mecanismos tradicionales propios del derecho común, como son la cláusula

compromisoria, la composición, la transacción, el compromiso, la amigable

composición y el arbitraje. No obstante, se puede acudir a la administración para

solucionar los conflictos por medio de los recursos de la vía gubernativa y de la

revocatoria directa. Sin duda una de las principales manifestaciones del postulado

de autonomía de la voluntad que la Ley 80 de 1993 recoge es el llamado que la

ley hace a las partes para que, en caso de presentarse un conflicto, solucionen sus

controversias directamente. Con tal fin autoriza a las entidades a suscribir

acuerdos que solucionen la controversia (Artículo 27 Ley 80/93), privilegiando

con ello el arreglo directo de las partes sin necesidad de emplear otros

mecanismos, sin duda ágiles también, pero que implican el agotamiento de un

proceso y con ello de un mayor tiempo en la solución del conflicto. Tan es clara la

Page 142: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

142

intención del legislador de la solución ágil que ante el fracaso de las

conversaciones y las soluciones directas entre las partes, que dota a las entidades

de otros mecanismos expeditos, si se compara con la solución judicial, tales como

la conciliación prejudicial, la transacción, la amigable composición y el

arbitramento. En cuanto al término de duración del conflicto es infinitamente

menor al empleado en la jurisdicción contenciosos administrativa.

- La transacción es viable, al igual que en el derecho privado, salvo respecto de la

legalidad de los actos administrativos contractuales los efectos económicos que

de ellos se deriven.

- La extinción del contrato estatal se presenta por las mismas causas que establece

la legislación civil. Estas son el cumplimento del objeto, el acaecimiento de la

condición (Art. 1530 Código Civil), mutuo consentimiento, caso fortuito o fuerza

mayor, excepción de contrato no cumplido y la nulidad (Art. 1609, Código Civil).

En esta última la Ley 80 / 1993 acoge las mismas causales del ordenamiento

civil, pero consagra unas adicionales en el art. 44.

- En materia de nulidad relativa se adopta lo establecido en el Código Civil en

cuanto a las causales de nulidad, en cuanto a su legitimación, ratificación y

saneamiento. Acogiendo lo establecido por el Código Civil, el artículo 46 del

Estatuto de Contratación Estatal, establece que las causales de la rescisión o de la

nulidad relativa son todos aquellos vicios que se presenten en los contratos

diferentes de los señalados como nulidad absoluta y que conforme al derecho

Page 143: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

143

común constituyan nulidad relativa. La nulidad relativa es eminentemente

ratificable por parte de los interesados y se puede sanear por el transcurso del

tiempo, dos años contados a partir de la ocurrencia del hecho generador del

vicio.29 En el caso de la fuerza, este tiempo se cuenta desde que hubiese cesado la

misma. En el caso de error o dolo desde el día de la celebración del contrato y en

el caso de la incapacidad legal desde que esta haya cesado. Al sanearse la nulidad

relativa por el transcurso del tiempo el acto se convalida y la nulidad de la que

adolecía desaparece. El artículo 49 de la Ley 80 / 1993 establece que en el evento

en que se presente en el contrato un vicio de forma o procedimiento que no genere

nulidad absoluta ni relativa el jefe o representante legal de la entidad puede

sanearlo mediante acto motivado, siempre que las necesidades del servicio lo

exigen o las reglas de la buena administración lo aconsejen. La nulidad puede

recaer sobre una o alguna de las cláusulas del contrato, esto no invalida la

totalidad del mismo salvo, que este no pudiese ejecutarse sin la parte que adolece

de la nulidad.

De esta manera, el contrato estatal se rige por la estructuración establecida por el

ordenamiento privado, conservando sólo unos aspectos propios del derecho

administrativo.

Esos aspectos autónomos de los contratos estatales se justifican por la necesidad de

garantizar la transparencia ( Ej. Licitación) y también el poder del Estado para lograr

29 Código Contencioso Administrativo, artículo 136.

Page 144: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

144

satisfacer el interés general. (Ej.Cláusulas Exorbitantes)

En suma, los contratos estatales comparten los grandes lineamientos del derecho

privado de los contratos, por tanto estos se deben tener en cuenta para poder

interpretar correctamente la Ley 80 de 1993, haciendo la salvedad, que debido al

interes publico que persigune este tipo de contratos, en algunos puntos se alejan de

esas normas, circunstancia en virtud de la cual se aplicará exclusivamente la Ley 80

de 1993.

Page 145: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

145

BIBLIOGRAFIA

1. AROCHA ALARCON, Yesid y PINO RICCI, Jorge. El Régimen de

Contratación Estatal. Universidad Externado de Colombia, Segunda Edición,

Bogotá, 1996.

2. CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. Estudios de Profundización de los

Contratos Estatales. Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, septiembre de

1997.

3. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera, Cuarta. Jurisprudencia.

4. CORTE CONSTITUCIONAL. Jurisprudencia.

5. GACETA DEL CONGRESO. Exposición de Motivos de la Ley 80 de 1993.

Bogotá, septiembre 23 de 1992, pag. 9 – 22.

6. PALACIO HINCAPIE, Juan Angel. Derecho Procesal Administrativo. Librería

Jurídica Sánchez, Primera Edición, Medellín, 1997.

7. RODRIGUEZ, Libardo. Derecho Procesal Administrativo. Bogotá, Editorial

Temis, 1996.

8. GOMEZ, Estrada Cesar. De los Principales Contratos Civiles. Tercera Edición.

Editorial Temis. Pag. 126-137

Page 146: Instituciones del Derecho Privado en la Contratacion Estatal · 2 instituciones del derecho privado en la contratacion estatal adriana navarro ana maria rivera director de tesis luis

146

9. RODRIGUEZ, Gustavo H. Los Nuevos Contratos Estatales. Librería Jurídica

Wilches, Primera Edición, Bogotá, 1994.

10. VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho Administrativo. Editorial Temis, Bogotá,

1996.

11. OSPINA, Fernández Guillermo. Régimen General de las Obligaciones. Editorial

Temis. Quinta Edición. Santa Fe de Bogotá. 1994

12. OSPINA, Fernández Guillermo. Teoría General del Contrato y de los Demás

Actos o Negocios Jurídicos. Editorial Temis. Santa Fe de Bogotá. 1994

13. ESCOBAR GIL, Ricardo. Teoría General de los Contratos de la Administración

Pública. Legis Editores, 1999, Colombia.

14. Estatuto Orgánico Del Presupuesto